LA GACETA N° 156 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9596

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41236-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9596

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA CORPORACIÓN ARROCERA

NACIONAL PARA QUE DESTINE RECURSOS

DE SU PATRIMONIO, POR UNA ÚNICA VEZ,

EN EL APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES

AFECTADOS POR LA TORMENTA NATE

ARTÍCULO 1-Se autoriza a la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) para que, por una única vez y previo estudio técnico, destine la suma de quinientos millones de colones (¢500.000.000,00), para otorgar un beneficio económico directo, por pérdidas de cultivos o por área afectada, a los productores arroceros afectados por el fenómeno climático denominado tormenta Nate, contenido en el informe oficial del estudio de pérdidas totales realizado por Conarroz, al 30 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2-Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, beneficiarias de esta ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

a)       El área por pérdidas de cultivos o por área afectada esté registrada en la lista oficial emitida por Conarroz.

b)      Para que sea considerada como el área por pérdidas de cultivos o por área afectada, al cierre de la cosecha, se deberá calcular el rendimiento general del lote de acuerdo con la producción finalmente entregada y según el área inscrita. Este rendimiento debe ser inferior al veinte por ciento (20%), respecto del promedio de rendimiento de la zona.

c)       Realizar la solicitud por escrito, ante Conarroz, del beneficio económico directo regulado en esta ley.

d)      Certificación de no haber sido indemnizado por el Instituto Nacional de Seguros (INS), por el mismo fenómeno climático.

e)       Declaración jurada del productor arrocero en la que se compromete a utilizar la ayuda exclusivamente para recuperarse de las pérdidas causadas por la tormenta Nate a la actividad arrocera. En caso de demostrarse, previo debido proceso, que el beneficiado utilizó parcial o totalmente los recursos en actividades distintas de las autorizadas en esta ley, deberá devolver los recursos, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de Conarroz.

f)       Suscribir el compromiso para participar en los talleres de capacitación técnica, financiera y administrativa que impartirá Conarroz, dentro de los veinticuatro meses después de recibir la ayuda económica.

g)       Declaración jurada de no haber recibido ayuda económica de las instituciones del sector público, por el área por pérdidas de cultivos o por área afectada, a consecuencia de la tormenta Nate.

ARTÍCULO 3- El monto establecido en el artículo 1 de la presente ley se distribuirá de la siguiente manera:

a)       Un sesenta y ocho por ciento (68%) para el pequeño y mediano productor que no supera las cien hectáreas (100 ha) de cultivo. A este grupo se le apoyará con el cien por ciento (100%) del área por pérdidas de cultivos y por área afectada.

b)      Un treinta y dos por ciento (32%) para los grandes productores, que superan las cien hectáreas (100 ha) de cultivo. A este grupo se le apoyará con el cincuenta por ciento (50%) del área por pérdidas de cultivos. No se les reconocerá el área afectada.

Conarroz, para la distribución contemplada en este artículo, deberá aplicar la clasificación de estratos establecidos en el Sistema de Registro para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (pympa), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

En caso de que exista algún remanente, después de cubrir las solicitudes de los productores arroceros al amparo de esta ley, Conarroz deberá distribuirlo de forma proporcional entre los pequeños y medianos productores que no superen las cien hectáreas (100 ha) de cultivo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                         Ivonne Acuña Cabrera

Primer secretario                                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N° 016.—(L9596-IN2018273037 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41236-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978 y la Ley Sobre División Territorial Administrativa Nº 4366 del 05 de agosto de 1969, publicada en La Gaceta Nº 190 del 23 agosto de 1969.

Considerando.

I.—Que el artículo 1º de la Ley sobre División Territorial creó la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa a fin de asesorar a los poderes públicos en asuntos de División Territorial Administrativa.

II.—Que se hace necesario promover la efectiva organización territorial administrativa del país, para orientar la planificación, administración y el desarrollo nacional, regional y local.

III.—Que es fundamental que las propuestas de nuevas unidades territoriales promuevan una adecuada distribución territorial administrativa de las provincias, cantones y distritos del país para no generar una mayor desagregación inadecuada de los espacios territoriales.

IV.—Que existe la necesidad de un ordenamiento administrativo-espacial en todo el territorio nacional con criterio funcional actualizado.

V.—Que la labor de estudiar y proponer las soluciones tendientes a lograr el mejoramiento sistemático de la administración territorial del país fue encomendada al Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa el cual estaba adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa; lo anterior de conformidad con el Decreto Nº 36732-G del 03 de agosto del 2011.

VI.—Que dicho Comité fue derogado con otras comisiones y consejos mediante Decreto Nº 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero del 2018, ya que mediante el informe EE-019-2016 de la auditoría interna del Ministerio de Planificación y Política Económica recomendó derogar vía Decreto, las comisiones que no están en funcionamiento, donde preside el ministro(a), viceministro(a) y/o Representante de MIDEPLAN entre otras.

VII.—Que esa no es la realidad del Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa, existen y se siguen generando solicitudes de creación de unidades territoriales en el país y se ha manifestado una preocupación en el sector municipal en lo que concierne a límites cantonales y distritales, por lo que se hace indispensable la participación del Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa a fin de dar respuesta a las diferentes comunidades en el tema. Por tanto,

Decretan:

SE CONSTITUYE COMITÉ TÉCNICO ADSCRITO

A LA COMISIÓN NACIONAL DE DIVISIÓN

TERRITORIAL ADMINISTRATIVA

Artículo 1º—Constitúyase un Comité Técnico, adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, con la prioridad de que estudie y proponga las soluciones tendientes a lograr un mejoramiento sistemático de la administración territorial del país.

Artículo 2º—El Comité‚ estará integrado por:

a)  Un representante del Ministerio de Gobernación y Policía, quien presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c)  Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

d) Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

e)  Un representante del Instituto Geográfico Nacional.

Dicho representante será elegido por el jerarca de cada Institución

Artículo 3º—Dicho Comité tendrá, además, un miembro suplente por cada organismo antes mencionado y será elegido de la misma forma que su titular.

Artículo 4º—El Comité‚ acordara los días y horas de las sesiones, así como el lugar de las mismas.

Artículo 5º—Los miembros del Comité serán ad honórem. Quien incurra en ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas, será separado del Comité Técnico.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de junio del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 043-2018-MGP.—( D41236 - IN2018272091 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 002-2018-IMPRENTA-MGP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949; artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad a los funcionarios de la Imprenta Nacional que a continuación se indica:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada en cada movimiento de personal.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez horas y diez minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018273393 ).

N° 003-2018-IMPRENTA-MGP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en ascenso en propiedad a los siguientes funcionarios de la Imprenta Nacional según se indica:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rigen a partir de la fecha indicada para cada nombramiento de personal.

Dado en la Presidencia de la República, a los 17 días del mes de mayo del 2018.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018273394 ).

N° 015-2018-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y la Nómina N° DGME-000911-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Wendy Eugenia Solano trola, cédula 1-0915-0047, en el puesto Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Derecho. N° 105685.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República el día 04 de junio de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 26-DAF.—( IN2018271789 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0083-2018 AC.—Veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12783 de las veinte horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Elías Cárdenas Caravaca, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0248-0850, quien labora como Director de Enseñanza General Básica, en el Centro Educativo Presbítero José Daniel Carmona Briceño, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Nicoya.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3105.—( IN2018272949 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-134-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Sra. Shirley Susana Peña Moreira, cédula N° 01-1404-0666 de Oficinista de Servicio Civil 1 (Labores varias de oficina), puesto N° 105319, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida en Nómina N° 0001-2017, Pedimento de Personal PGR-N° 00031-2014. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Sra. Viviana del Carmen Hernández Vargas cédula N° 01-1176-0367 de Oficinista de Servicio Civil 1 (Especialidad: Labores varias de oficina), puesto N° 016889, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina N° 0002-2017, Pedimento de Personal PGR-0007-2013. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Bach, Marcela Cristina Hernández Ugarte, cédula N° 01-1316-0460 de Profesional en Informática 1-A, (Especialidad: Informática y Computación), puesto N° 002735, código presupuestario N° 214 78100 01. Escogida de Nómina 0003-2017, Pedimento de Personal PGR-012-2010. Concurso Interno N° CI-0001-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Sr. Glend Alberto Muñoz García, cédula N° 06-0301-0520 de Profesional en Informática 1-A (Especialidad: Informática y Computación), puesto N° 002736, código presupuestario N° 214 78100 01 0001.Escogido Nómina 0004-2017, Pedimento de Personal PGR-0077-2012. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017

Artículo 5º—Nombrar en propiedad a la Licda. Sakima Ivette Doyley Arguedas, cédula N° 07-0151-0635 de Profesional en Informática 1-A (Especialidad: Informática y Computación), puesto N° 036277, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina 005-2017, Pedimento de Personal PGR N° 0071-2012. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la Licda. Xenia Pacífica Guerrero Arias, cédula N° 05-0255-0320 de Profesional Jefe Informática 2, (Especialidad: Informática y Computación), puesto N° 0362675, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina N°0006-201, Pedimento de Personal PGR N° 008-2012. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad al Sr. Miguel Torres Mora, cédula N° 06-0218-0133 de Profesional Servicio Civil 1-B, (Especialidad: Administración Generalista), puesto N° 369704, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina N°0007-2017, Pedimento de Personal PGR N°0003-2014. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad a la Licda. Kemly Danicza Molina Araya, cédula N° 01-1289-0096 de Profesional de Servicio Civil 2, (Especialidad: en Derecho), puesto N° 356466, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina 008-2017, Pedimento de Personal PGR N° 028-2014 Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la Licda. Daniela Díaz Benach, cédula N° 01-1408-0929 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 057103, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina N° 0009-2017, Pedimento de Personal N° PGR-0010-2015. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 10º—Nombrar en propiedad al Sr. Gerardo Vargas Soto, cédula N° 02-0446-0927 de Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, (Especialidad en Construcción), puesto N° 016888, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina N° 0010-2017, Pedimento de Personal N° PGR-0003-2015. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 11º—Nombrar en propiedad a la Licda. Johanna Francesca Quesada Rodríguez, cédula N° 02-0598-0046 de Profesional de Servicio Civil 2, (Especialidad: Derecho), puesto N° 350991, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina N° 00011-2017, Pedimento de Personal N° 019-2014. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 12º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Artículo 13º—El presente acuerdo rige a partir del 09 de mayo de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día nueve de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035920.—Solicitud Nº 13514.—( IN2018272625 ).

Nº AMJP-0135-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Nidia María Quirós González, cédula de identidad número 1-0402-1052, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Proyecto Lazos de Amistad, cédula jurídica Nº 3-006-756052, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 086-2018.—( IN2018271429 ).

Nº AMJP-0137-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Enrique Calderón Hernández, cédula de identidad Nº 1-0569-0772, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bio Social para el Desarrollo Sostenible y Bienestar Humano, cédula jurídica Nº 3-006-748399, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037644.—Solicitud N° 087-2018.—( IN2018271426 ).

Nº AMJP-0138-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 029-MJP de fecha 02 de marzo de 2009, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 67 de 06 de abril de 2009, con el que se nombró al señor Felipe Esquivel Delgado, cédula de identidad N° 1-1374-0030, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Children Without Borders, cédula jurídica Nº 3-006-535212.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Priscila Brenes Mata, cédula de identidad número 1-0923-0780, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Children Without Borders, cédula jurídica Nº 3-006-535212, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037644.—Solicitud Nº 088-2018.—( IN2018271423 ).

Nº AMJP-0139-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º- Nombrar al señor Daniel Madriz Rivera, cédula de identidad número 1-0931-0786, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sembradores de Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-755266, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037644.—Solicitud Nº 089-2018.—( IN2018271417 ).

N° AMJP-0140-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Tatiana Eugenia Arguedas Ulate, cédula de identidad número 1-0895-0422, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Felicidad y Valores, cédula jurídica Nº 3-006-742632, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 090-2018.—( IN2018271415 ).

Nº AMJP-0141-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 147-JP de fecha 26 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2016, con el que se nombró al señor Ricardo Alfonso Orozco Saborío, cédula de identidad N° 1-0196-0270, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Social y de Integración para el Desarrollo, cédula jurídica Nº 3-006-717192.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Vivian González Trejos, cédula de identidad número 1-0486-0062, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Social y de Integración para el Desarrollo, cédula jurídica Nº 3-006-717192, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037644.—Solicitud N° 090-2018.—( IN2018271414 ).

Nº 0142-05-2018-AMJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor David Josué Garro Flores, cédula de identidad número 3-0412-0338, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Artes Musicales San Cristóbal Norte, cédula jurídica Nº 3-006-750013, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 090-2018.—( IN2018271413 ).

Nº AMJP-0143-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Maureen Charlene Mora Seas, cédula de identidad Nº 1-1368-0586, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ángeles Rosa, cédula jurídica Nº 3-006-740834, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 093-2018.—( IN2018271405 ).

Nº AMJP-0144-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Nicole Lachner Fernández, cédula de identidad número 1-1177-0127, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pequeños Pasos Cambiamos Vidas, cédula jurídica Nº 3-006-751233, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 094-2018.—( IN2018271400 ).

Nº AMJP-0145-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Germán Serrano Pinto, cédula de identidad N° 1-0272-0369, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fray Antonio Figueras, cédula jurídica Nº 3-006-045449, por defunción.

Artículo 2º—Nombrar al señor Alexis Páez Ovares, cédula de identidad número 1-0697-0983, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fray Antonio Figueras, cédula jurídica Nº 3-006-045449, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037644.—Solicitud N° 095-2018.—( IN2018271396 ).

Nº 0146-05-2018-AMJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Raúl Emilio Acosta Arias, cédula de identidad número 1-0601-0999, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Christies Happiness, cédula jurídica Nº 3-006-755130, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037644.—Solicitud Nº 095-2018.—( IN2018271395 ).

N° AMJP-0147-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Ronald Elizondo Esquivel, cédula de identidad N° 2-0334-0702, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Benjamín por el Amor de Dios en la Familia, cédula jurídica N° 3-006-723976, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 097-2018.—( IN2018271392 ).

Nº AMJP-0151-05-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Cindy Giselle Regidor Rodríguez, cédula de residente temporal N° 155823794522, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Latinoamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de la Población LGBTI-IGUALITOS, cédula jurídica Nº 3-006-746430, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037644.—Solicitud Nº 098-2018.—( IN2018271390 ).

Nº AMJP-0156-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo con el que se nombró a la señora Xinia Yadira Carrillo Herrera, cédula de identidad N° 5-0257-0698, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica N° 3-006-119680.

Artículo 2º—Nombrar al señor Oscar Esteban Vindas Alfaro, cédula de identidad N° 1-1433-0173, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica N° 3-006-119680, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz,  Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037644.—Solicitud N° 099-2018.—( IN2018271388 ).

Nº AMJP-0157-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Cristina Patterson Vargas, cédula de identidad N° 1-0926-0621, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Superheroes de Costa Rica FSCR, cédula jurídica N° 3-006-757511, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 100-2018.—( IN2018271384 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0131-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 321-2015 de fecha 31 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015; modificado por el Informe N° 185-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Gildan Liberia S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-679410, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que los artículos 7 y 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipulan, en lo conducente, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 7.- Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente, la empresa beneficiaría podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación no podrá ser superior a un año (…)”. “Artículo 66.- Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (...)”.

III.—Que mediante documentos presentados los días 11, 12, y 14 de diciembre de 2017, y 26 de febrero, 15 de marzo, y 10, 19 y 23 de abril de 2018. en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Gildan Liberia S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-679410, solicitó la disminución de la inversión nueva inicial y la modificación de su fecha de cumplimiento, la disminución de la inversión total y la modificación de su fecha de cumplimiento, así como la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, amparada, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 7 y 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gildan Liberia S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-679410, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 71-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

VI.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 321-2015 de fecha 31 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 11 de setiembre del 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a más tardar el 30 de agosto del 2019, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de setiembre del 2020 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de septiembre de 2020. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de renta que establece el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas se deberá contar a partir del 11 de setiembre del 2018, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiario. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo de! canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 321-2015 de fecha 31 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.  La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 321-2015 de fecha 31 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018271670 ).

N° 0174-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018, a la empresa Componentes INTEL de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186874, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 28 de mayo de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes INTEL de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186874, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que “ (…) como parte de Intel Corporation, se encuentra en un proceso de transición que tiene como objetivo transformar la compañía de una “Centrada en PCs” (microprocesadores para computadoras) a una empresa “Centrada en Datos” enfocada en Vehículos Autónomos, Redes 5G, Inteligencia Artificial y Mundos Virtuales. Muchas de las decisiones necesarias para poder llegar a alcanzar este objetivo, impactan el tamaño de ciertos departamentos, ya sea porque se dan variaciones en unidades de negocio o bien, porque se dan cambios en departamentos al realizar eficiencias impactando los niveles de empleo de Intel a nivel global (…)”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes INTEL de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186874, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 99-2018 de fecha 28 de mayo de 2018, emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.500 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo N° 174-2018 de fecha 30 de mayo de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $244.314.286,65 (doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 04 de enero de 2018, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de julio de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $254.314.286,65 (doscientos cincuenta y cuatro millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018272140 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº DIP-3-MICITT-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º—El Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), organiza el “V Congreso Internacional de Ingeniería Agroindustrial CIIA CR 2018” y “VI Foro Centroamericano de Agroindustria”, que se llevará a cabo en la Sede Regional de San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, específicamente en el Centro de Transferencia de Tecnología y Educación continua (CTEC) los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre del 2018.

2º—Este Congreso estará vinculado al Programa de Doctorado en Ciencias Naturales para el Desarrollo (DOCINADE) y a la Escuela de Ciencias Naturales y Exactas (CNE) y contará con la colaboración del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) de la Universidad de Costa Rica y la Escuela de Tecnología de la Universidad Técnica Nacional (UTN), a través de la carrera de Tecnología de Alimentos.

3º—Que en esta edición se abordará las siguientes temáticas: Tecnología agroindustrial alimentaria (alimentos frescos, procesados, funcionales e innovadores); Tecnología agroindustrial no alimentaria; Biotecnología agroindustrial; Procesos agroalimentario y encadenamientos productivos locales; Aspectos económicos, sociales culturales de la agroindustria; Metrología, normalización y control de la calidad e inocuidad alimentaria y Uso de tecnologías renovables en sistemas productivos agroindustriales.

4º—Según MSc. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología, “En relación con esta solicitud de declaratoria de interés público, manifiesto que tras revisar la documentación remitida, el evento es de carácter tecnológico y de interés para el Micitt, al promover la adopción de tecnología innovadora en la agricultura, tal como la biotecnología, para la mejora de la productividad y el desarrollo de productos de mayor valor agregado”.

5°—De conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “V

CONGRESO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA

AGROINDUSTRIAL CIIA CR 2018” Y “VI FORO

CENTROAMERICANO DE AGROINDUSTRIA”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “V Congreso Internacional de Ingeniería Agroindustrial CIIA CR 2018” y “VI Foro Centroamericano de Agroindustria” que se llevará a cabo en la Sede Regional de San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, específicamente en el Centro de Transferencia de Tecnología y Educación continua (CTEC) los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° 125311.—( IN2018271574 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento Nº 1615, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cooper Jones Karen Dalani, cédula Nº 7-0097-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018267745 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título N° 2413, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Urbina Pérez Fabiola Alexandra, cédula 7-0196-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267961 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 272, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Murillo Nolberth, cédula 5-0381-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018268243 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 57, título Nº 830, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Mena Julia María, cédula Nº 3-0308-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018268488 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 2073, emitido por Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Portilla Manuel Alberto, cédula Nº 1-0779-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018269960 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 79, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Ulate Luis Enrique, cédula Nº 2-0619-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018269974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, título Nº 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Mayorga Acosta Huberth, cédula Nº 5-0297-0599. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270088 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 51, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Soto Rivera Ligia Yorleny, cédula Nº 5-0280-0187. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270282 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, asiento 25, título Nº 45, emitido por el Colegio Iribó, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Solano Steller Gabriela del Carmen, cédula Nº 1-1744-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270314 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 28, título Nº 149, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Solano Daniela, cédula Nº 3-0416-0455. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270721 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 933, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Molina Quirós José Wayner, cédula Nº 5-0341-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270732 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 143, título Nº 1642, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil once, a nombre de Valenciano Saborío María Priscila, cédula Nº 2-0720-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018270844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 18, título Nº 232, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gamboa León Diana Rosa, cédula Nº 1-1145-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270846 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 86, emitido por el Liceo de Bebedero, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Bustos Castillo Kendall, cédula Nº 5-0425-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018270884 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, título Nº 665, emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 02, folio 49, título Nº 830, emitido en el año dos mil quince, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Chavarría Ortega Mabelin Andrea, cédula Nº 7-0243-0690. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018270949 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 704, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Obregón Silva Maybelin de los Ángeles, cédula Nº 8-0121-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018271393 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 3, emitido por el Centro Educativo Virgen de Guadalupe, en el año dos mil quince, a nombre de Agüero Chaves Andrey Josué, cédula Nº 1-1689-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271508 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 75, asiento 14, título Nº 789, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Narváez Chaves Marianella, cédula Nº 1-0711-0410. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272351 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 58, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil dos, a nombre de Elizondo Mejías Jonathan, cédula Nº 5-0350-0633. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271594 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 300, título Nº 994, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil cinco, a nombre de Agüero Otárola María Isabel, cédula Nº 1-1326-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271603 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 139, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Mata Juan Carlos, cédula Nº 1-0826-0591. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018271615 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 272, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Lara Jiménez María Yulissa, cédula Nº 1-1751-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018271619 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 23, título Nº 1089, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cordero Hidalgo Cárol Tatiana, cédula Nº 2-0576-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271634 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título Nº 587, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil diez, a nombre Mena González José Pablo, cédula Nº 1-1472-0909. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271702 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 52, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil doce, a nombre de Dawining Gómez Geiner, cédula Nº 7-0154-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el día veintiuno del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018271790 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 100, emitido por el Liceo de San Pedro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Corrales Torres Lilliam, cédula Nº 1-1158-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271869 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 13, emitido por el Colegio del Mundo Unido Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Carvajal Yuliana, cédula Nº 1-1236-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018271968 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1713, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Valverde Quirós Alvin, cédula Nº 3-0370-0818. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272009 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 603, emitido por Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Abdelnour Lorenzo Brenda, cédula Nº 1-1074-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272156 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENCIA

San Pedro, 2018

EDICTOS

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 016-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Mariam Vargas Arroyo, cédula 112600243, en el número de puesto 502923, clase Médico Asistente General, a partir del 01 de julio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00487-2017 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Ana Virginia Ascencio Sánchez, número de cédula 401800012, en el número de puesto 401890505890, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 03 de julio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 013-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Jeffry Solís Zúñiga, cédula 110660004, en el número de puesto 503023, clase Conductor de Servicio Civil 1, a partir del 16 de julio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00543-2017 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a María Luisa Castro Cascante, cédula 205600519, en el puesto 402022505949, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 01 de agosto del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00545-2017 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Yerlyn Morales Fallas, cédula 113620254, en el número de puesto 401818505857, clase Secretario Servicio Civil 1, a partir del 01 de agosto del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 026-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Marianita Monge Bonilla, cédula 106300044, en el número de puesto 502994, clase Trabajador Calificado Servicio Civil 2, a partir del 06 de setiembre del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00779-2017 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Iván Ricardo Zúñiga Fallas, cédula 502980328, en el número de puesto 401924505911, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 16 de octubre del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00904-2017 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Marta Isabel Alvarez Naranjo, cédula 603520958, en el número de puesto 402095505986, clase Técnico Servicio Civil 3, a partir del 04 de diciembre del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 5817 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Ericka Trejos Gómez, cédula 303910517, en el número de puesto 402017505947, clase Farmacéutico 1, a partir del 18 de diciembre del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00990-2017 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a María Alejandra Rojas Hernández, cédula 401690327, puesto 401894505894, clase Profesional Servicio Civil 1A, a partir del 15 de diciembre del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 029-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Antonio Salazar Nájera, cédula 110730298 puesto 503035, clase Trabajador Calificado Servicio Civil 2, a partir del 01 de febrero del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 01-2018 del IAFA, se nombra en propiedad a Mauricio Mayorga Calvo, cédula 107500156 número de puesto 402134506004, clase Misceláneo de Servicio Civil 2, a partir del 01 de febrero del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00017-2018 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Esteban Masís López, cédula 111720795 en el número de puesto 503004, clase Profesional de Servicio Civil 1B, a partir del 01 de marzo del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00003-2018 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Eddy Marchena Vásquez, cédula 110340890 número de puesto 502954, clase Médico Asistente General, a partir del 01 de marzo del 2018.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00002-2018 de la Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Paulo López Quirós, cédula 112550365 número de puesto 401888505889, clase Profesional de Servicio Civil 1B, a partir del 16 de marzo del 2018.—Subproceso de 1Gestión Humana.—Licda. Giselle Ramírez Solano, Encargada.—Proveduría.—Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 006201800280.—Solicitud N° 125195.—( IN2018270273 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Trabajadores de la Música Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UTM, acordada en asamblea celebrada el día 15 de mayo 2018. Expediente 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 293, asiento: 5053, del 30 de julio 2018. La reforma afecta al artículo 6 del Estatuto.—01 de agosto del 2018.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018267885 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:46 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-884-2018 al (a la) señora María Luisa Torres Jimenez, cédula de identidad 1-269-768, vecino (a) de San José; por un monto de ciento sesenta y un mil cuatrocientos un colones con quince céntimos (¢161.401,15), con un rige a partir 01 de setiembre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018273418 ).

En sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-871-2018 a la señora Cecilia María Herrera Alfaro, cédula de identidad 2-383-527, vecina de Alajuela; por un monto de ciento diecinueve mil novecientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos (¢119.978,18), con un rige a partir 1° febrero del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018273460 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:45 horas del 8 de agosto del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-978-2018, a la señora Brígida Maritza Carmona Briceño, cédula de identidad 5-143-046, vecino de San José, por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018273853 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Grupo Massimo Dutti S. A., con domicilio en Avenida Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; betunes y cremas para el calzado; pez de zapatero; cera de sastre; cera de zapatero; ceras para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para ondular el cabello; detergentes para lavanderías; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones para quevedos; cintas métricas de costura; gafas (óptica); cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes,’ las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego; guantes de buceo; guantes de protección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas codificadas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuenta-pasos y podómetros; discos compactos (audio vídeo); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y máquinas de facturar; mecanismos para aparatos accionados por fichas; pesos de baño; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicos de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas de contar y clasificar el dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas; tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de banda magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; artículos ópticos graduados; cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos de proyección de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufe; aparatos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos); estuches para artículos de óptica; flashes (fotografía); fotocopiadoras, hologramas; lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos de respiración para la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbre; aparatos de radio; receptores (audio y vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; aparatos y equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches de transporte de ordenadores portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; hilos magnéticos; galvanómetros; electrodos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; cámaras fotográficas., en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de joyería); amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería); adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos; rosarios; collares (artículos de joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [joyería]; estrás; Estuches de presentación para relojes de uso personal; bisutería; adornos de marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes., en clase 16; Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cuchés de imprenta; objetos de arte grabados; cajas de cartón o papel; patrones para confeccionar prendas de vestir y patrones de costura; toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas que no sean de tela; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo de papel; plumieres; porta chequeras; escribanías portátiles; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; saquitos de papel o de materias plásticas para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; tiza de sastre y jabón de sastre; toallitas de tocador de papel; cajas sombrereras de cartón; tela para calcar; papel para copiar; tela para encuadernaciones; telas [lienzos] para pintar; toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores de documentos; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marcapáginas; sujeta libros; tinta; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y clasificar monedas; patrones de bordados; bolsas para la basura (hechas de papel o materias plásticas); mapas geográficos; globos terrestres; mojasellos; materias plásticas para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos de papel o cartón; tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos (artículos de papelería); anillas de puros (vitolas); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (artículos de papelería); bolígrafos; bolsas de cocción en microondas; borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas de cartón o papel para botellas; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas (productos acabados); carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas (cuadernillos); cartuchos de tinta; ceras de modelar que no sean para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas; cintas de papel; lazos de papel (artículos de papelería); cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compases de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas de papelería; tampones de tinta; escuadras (reglas) de dibujo; escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros para libros o cuadernos (artículos de papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras (artículos de papelería); grapas de oficina; hojas de papel (artículos de papelería); afilalápices (sacapuntas) eléctricos o no; portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores (artículos de oficina); brochas para pintores; rodillos para pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones impresas; secantes; sobres (artículos de papelería); pegatinas (artículos de papelería)., en clase 18; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas; riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de paraguas; puños de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero., en clase 24; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama; ropa de mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallitas para desmaquillar; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos: tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de saco de dormir tejidos de algodón; arpillera (tela de pelo); brocados; tejidos para forros de calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela de colchón (cutí); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; crepé (tejido); crespón; cubrecamas; damasco (tejido); tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean artículos de papelería; tejidos de esparto; tejidos de felpilla; fieltro; franela (tela); fundas de retretes de materias textiles; gasa (tela); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles que no sean de papel; mantillas de imprenta de materias textiles; marabú (tela); telas tejidas para muebles; tejidos que imitan la-piel de animales; tejidos de punto; telas para hacer queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón; tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; Textiles con dibujos para su uso en bordado; terciopelo; tul; caminos de mesa de materias textiles., en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (prendas de vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (bufandas); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas; chales; cinturones (prendas de vestir); cinturones-monedero (prendas de vestir); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (prendas de vestir); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras (prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales (prendas de vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras (artículos de sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos para botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras de calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de camisa; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (prendas de vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas y empeines de calzado; pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas;. pellizas; polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior, sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trabillas de pie para pantalones; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas de interior; pantuflas; zapatos; calzado de deporte. y en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; servicios de organización de exposiciones y de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas para terceros; ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación y exportación; publicidad en línea a través de redes informáticas; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); Compilación de información en bases de datos informáticas; transcripción de comunicaciones; publicidad por correo directo; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); actualización de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicación de textos publicitarios; servicios de reubicación para empresas; contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267784 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A., (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de La Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: ZARA SRPLS

como marca de fábrica en clases: 3; 9; 14; 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, betunes y cremas para el calzado, pez de zapatero, cera de sastre, cera de zapatero, ceras para el cuero, cera depilatoria, cera de lavandería, cera para parqué, champús, neceseres de cosmética, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para uso personal (perfumería), lápiz de labios, lápices para uso cosmético, lacas para el cabello y las uñas, productos para quitar lacas, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, paños de limpieza impregnados con detergente, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje (productos de-), pomadas para uso cosmético, quitamanchas, productos para perfumar la ropa, productos para el cuidado de las uñas, decolorantes para uso cosmético, extractos de flores (perfumería), incienso, maderas aromáticas, motivos decorativos para uso cosmético, pestañas y uñas postizas, piedra pómez, popurrís aromáticos, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones para ondular el cabello, detergentes para lavanderías, productos de tocador, productos para la higiene bucal que no sean para uso médico, sales de baño que no sean para uso médico, aceites de tocador, productos de protección solar, agua de colonia, jabones desodorantes, talco de tocador, adhesivos (pegamentos) para uso cosmético, grasas para uso cosmético, abrasivos, productos de afeitar, productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería), bastoncillos de algodón para uso cosmético, mascarillas de belleza, cera para bigote, productos de blanqueo para uso doméstico, colorantes para el cabello, cosméticos para las cejas, tiza para limpiar, champús para animales de compañía, cosméticos para animales, cremas cosméticas, pastillas de jabón, jabones antitranspirantes para los pies, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, engrudo (almidón), leches limpiadoras de tocador, lejía, productos de limpieza en seco, aguas perfumadas, perfumes, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvos de maquillaje, adhesivos para fijar los postizos, suavizantes para la ropa, tintes cosméticos, productos para quitar tintes, aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, periféricos de ordenador, gafas antideslumbrantes, lentes (quevedos), lentillas ópticas, cadenitas de lentes (quevedos), lentes de contacto, cordones para quevedos, cintas métricas de costura, gafas (óptica), cristales para gafas, estuches para gafas, monturas de gafas y lentes (quevedos), gafas de sol, estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto, calzado de protección contra accidentes, las irradiaciones y el fuego, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, trajes y ropa para la protección contra el fuego, guantes de buceo, guantes de protección contra accidentes, trajes de inmersión, tarjetas magnéticas codificadas, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, trajes especiales de protección para aviadores, agendas electrónicas, aparatos telefónicos, básculas (aparatos de pesaje), brújulas, máquinas contables, cascos de protección, cascos protectores para deportes, catalejos, cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo), cucharas dosificadoras, cuenta-pasos y podómetros, discos compactos (audiovideo), discos ópticos compactos, espejos (óptica), gemelos (óptica), indicadores de temperatura, cadenas y cordones para gafas, programas de juegos informáticos, lectores de casetes, lectores de código de barras, linternas de señales, mágicas y ópticas, lupas (óptica), máquinas de dictar y máquinas de facturar, mecanismos para aparatos accionados por fichas, pesos de baño, pilas eléctricas, galvánicas y solares, programas informáticos grabados, traductores electrónicos de bolsillo, transistores (electrónica), termómetros que, no sean para uso médico, aparatos de intercomunicación, casetes de vídeo, dibujos animados, radioteléfonos portátiles (walkie-talkies), publicaciones electrónicas descargables, relojes de arena, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas de incendio, alfombrillas para el ratón, altavoces, aparatos de amplificación de sonido, antenas, viseras antideslumbrantes, cascos (de música), contestadores telefónicos, detectores de monedas falsas, protectores dentales, máquinas de contar y clasificar el dinero, aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros, etiquetas electrónicas para mercancías, gafas de deporte, imanes, punteros electrónicos luminosos, teléfonos móviles, aparatos para ampliaciones (fotografía), aparatos e instrumentos de astronomía, válvulas termoiónicas, tocadiscos automáticos de previo pago, balanzas, balsas salvavidas, registradoras de banda magnética, cintas para limpiar cabezales de lectura, cintas de vídeo, cintas magnéticas, aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, barómetros, distribuidores de billetes (tickets), termostatos, cámaras cinematográficas, cámaras de vídeo, cartuchos de video-juegos, codificadores magnéticos, artículos ópticos graduados, cuentarrevoluciones, diapositivas, aparatos de proyección de diapositivas, dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito, marcadores de dobladillos, dosificadores, tapas de enchufe, aparatos radiotelefónicos, escáneres (equipo de proceso de datos), estuches para artículos de óptica, flashes (fotografía), fotocopiadoras, hologramas, lectores de discos compactos, señales luminosas, tubos luminosos para la publicidad, magnetoscopios, aparatos eléctricos de medida, megáfonos, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, aparatos de respiración para la natación subacuática, objetivos (óptica), ozonizadores, pantallas de proyección, peras eléctricas (interruptores), silbatos para perros, pulsadores de timbre, aparatos de radio, receptores (audio y vídeo), reposamuñecas para ordenador, romanas (balanzas), televisores, tocadiscos, aparatos y equipos de procesamiento de textos, videoteléfonos, estuches de transporte de ordenadores portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales, teléfonos inteligentes [smartphones], relojes inteligentes, hilos magnéticos, galvanómetros, electrodos, radiología (aparatos de —) para uso industrial, reproductores de sonido portátil, cámaras fotográficas; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, alfileres de adorno, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, llaveros de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos de metales preciosos para calzado y sombreros, gemelos, cadenas de reloj, cajas de reloj, hilados de metales preciosos (joyería), estuches para joyas, adornos (artículos de joyería), joyas de ámbar amarillo, alfileres (artículos de joyería), amuletos (artículos de joyería), anillos (artículos de joyería), adornos de azabache, brazaletes (joyería), broches (artículos de joyería), cadenas (artículos de joyería), cajas de metales preciosos, rosarios, collares (artículos de joyería), sujeta corbatas, cristales de relojes, cronógrafos (relojes de pulsera), despertadores, diamantes, dijes joyería], estrás, estuches de presentación para relojes de uso personal, bisutería, adornos de marfil (artículos de joyería), medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), pulseras de relojes, relojes; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas, parasoles, bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de viaje, bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje (artículos de marroquinería), estuches para llaves, maletines para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas para sombreros de piel artificial, mochilas portabebés de cuero, bolsas de ruedas para la compra, cajas de cuero o cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, tarjeteros (carteras), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, macutos, mochilas, riendas, hilos de cuero, asas de maletas, empuñaduras de bastones y de paraguas, puños de paraguas, látigos, mantas de caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras (arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas, bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskin (imitación de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos, sillas de montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros (arreos), válvulas de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (prendas de vestir), albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (bufandas), bufandas, calzado de deporte y de playa, capuchas, chales, cinturones (prendas de vestir), cinturones-monedero (prendas de vestir), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (prendas de vestir), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas (calzado), tacones, velos, tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas, camisetas de deporte, mitones, orejeras (prendas de vestir), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas (saltos de cama), bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis, leotardos, delantales (prendas de vestir), disfraces (trajes), uniformes, viseras (artículos de sombrerería), zuecos, cofias, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes, blusas, bodis (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos para botas de futbol, botines, herrajes para calzado, punteras d calzado, contrafuertes para calzado, camisas, canesúes de camisa, pecheras de camisa, camisetas, camisetas de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), gabanes, gabardinas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (prendas de vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (prendas de vestir), palas y empeines de calzado, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), parkas, pelerinas, pellizas, polainas, calzas (leggings), prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (prendas de vestir), togas, trabillas de pie para pantalones, trajes, turbantes, vestidos, zapatillas de interior, pantuflas, zapatos, calzado de deporte. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267788 ).

Roy Francisco Chaves Araya, soltero, cédula de identidad N° 109720454, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services, S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: COLIBYS como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267792 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial de Bio Pharm Laboratories S. A., con domicilio en Quesada Durán; 150 metros este, del Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: licefin

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicado de origen natural para el cuido del cabello Es un medicamento para el tratamiento de pediculosis mediante aplicación en el cuero cabelludo. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018267797 ).

Oscar Alberto Esquivel Molina, casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857con domicilio en Curidabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME MUEBLES ESQUIVEL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de muebles para el hogar, oficina e industria, así como la venta de accesorios de decoración para el hogar, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, 300 metros este y 50 metros sur de la iglesia católica. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018267807 ).

Oscar Alberto Esquivel Molina, casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME MUEBLES ESQUIVEL

como marca de fábrica en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de todo tipo fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el mercado, muebles para el hogar, oficina e industria. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018267808 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO NATURA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y barras de cereal. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267812 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MIGS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente. En clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018267813 ).

Miguel Arguedas Alfaro, casado 1v, cédula de identidad 204840177 con domicilio en San Pablo, casa N° 3 en Condominio Malibu, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: montania

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, aceites para el cabello y el cuerpo; en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018267816 ).

Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 204560248, en calidad de apoderado generalísimo de Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101313077, con domicilio en: avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de plazas de estacionamiento para embarcaciones y yates. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018267843 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque Industrial Costa Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Fula

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267880 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque Industrial Costa del Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CERVEZA ARTESANAL CHITRA PALE ALE,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales de tipo Pale Ale. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018267881 ).

Leslie Mesen Martínez, soltero, cédula de identidad 110810663, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ruta Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755558, con domicilio en San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, 150 metros al norte de la gasolinera Monterrey, contiguo a taller El Lider, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAGRO Nacimos en el campo

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y reempaque de alimentos para animales, concentrados, insumos agropecuarios, minerales Venta de agroquímicos y fertilizantes Servicio de veterinaria, clínica, medicamentos para animales Venta equipos de ordeño, repuestos equipos de ordeño. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267931 ).

Alexander Calderón Espinoza, soltero, cédula de identidad 113790677, con domicilio en Desamparados, Urbanización Tica Linda, casa 55-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tica Linda,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza ale. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267937 ).

Patricia Araya Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 110560359, con domicilio en de Bodegas de Persianas Canet 150 suroeste, 1ra entrada a mano derecha al final de la calle, Quesada Durán, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTAS CITRINO

como marca de servicios en clas: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de ventas de libros, libretas, agendas. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267944 ).

Fernando Miguel Sánchez Isava, casado una vez, cédula de residencia 186200207212 con domicilio en Calle Cubillo, Res. Valle Verde, casa 3, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: click Limpieza de Alto Nivel

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para el hogar. Fecha: 22 de junio de 2018. Presentada el: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267992 ).

Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, D.F., México, solicita la inscripción de: ZYXEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antialérgico. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018268003 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Frigorifico Paladini S. A. con domicilio en J. Piazza 63, Villa Gobernador Gálvez, Rosario, provincia de Santa Fé, Argentina, solicita la inscripción de: L’ABRATTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejo, Registradora.—( IN2018268004 ).

Marianela Portuguez Sánchez, divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 1-0543-0669 con domicilio en Alto Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola; casa 13-P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renacer de Las Águilas

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones de promociones o publicitarias e impresos; en clase 35: Venta de artesanías, pinturas, tallados de madera, figuras de barro “tales como jarrones, adornos de cerámica”. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268021 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada de Patricia Mariela Cánepa Sánchez; Silvia Paola Cánepa Sánchez y Raúl Santiago Cánepa Sánchez, con domicilio respectivamente en: calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú; calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú y calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cantol

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras, trancas, manijas de puertas metálicas, cerrojos metálicos, bisagras metálicas y candados. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268032 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de FB Beauty Ltd, con domicilio en Third Floor, 49, Carnaby Street, London, W1F 9PY, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUA LUXE como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje de ojos, maquillaje facial, sombras de ojos, máscara de pestañas, perfiladores de ojos, maquillaje de base, tinta labial, brillo de labios, color para los labios, barra de labios, tinte para pestañas, cosméticos para pestañas, lacas de uñas, brillos de uñas, polvos para mejorar el aspecto de la piel, colorete, bronceador, corrector, capas superficiales para la piel, uñas postizas, adhesivos para fijar uñas postizas y pestañas postizas, fijador de maquillaje, desmaquillador y quitaesmaltes, quitapegamentos. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268033 ).

Elissa Madeline Stoffels Ughetta, divorciada una vez, Cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderada especial de Acacia Legal S. A., cédula jurídica 3101747776, con domicilio en Escazú, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACACIA LEGAL

como marca de servicios en clase: 45. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 Servicios prestados por juristas, asistentes legales y abogados asesores, de asesoría legal, a personas, empresas y organizaciones. Reservas: De los colores: Morado y Gris. Fecha: 19 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268066 ).

Fabiola de Ford Zamora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0750-0229, con domicilio en Calle Lajas, Res. Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matices ARTS ACADEMY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268072 ).

Julián Antonio Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de Línea Law Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196188, con domicilio en San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “LINEA LAW LA FIRMA INTEGRAL” como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios que se brindan correspondientes a la gestión de negocios referido a empresas, personas físicas u organizaciones y la asesoría y representación jurídica a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, con relación al expediente 2017-166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268075 ).

Jesús Gerardo Quirós Mora, casado una vez, cédula de identidad 109790616, en calidad de apoderado generalísimo de Ficenca Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101702637 con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo; 200 metros al sur del Restaurante Veracruz, Casa Color Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICENCA

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos, diseño de soluciones y servicio de mantenimiento, instalación de sistemas de aire, sistemas de vacío, sistemas de filtración de procesos de monitoreo de lubricantes, transportes de neumáticos, lubricantes sintéticos, filtración de lubricantes, control de presión y temperatura, taller de servicio, reparación y construcción de bombas de vacío, blowera bombas de desplazamiento positivo, mantenimiento preventivo-correctivo. Ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, 200 metros al sur del Restaurante Veracruz. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268077 ).

Melanie Mayela Quesada Rojas, soltera, cédula de identidad 113990715, con domicilio en distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, avenida 4, calles 10 y 12 casa color papaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Exóticos Veterinaria

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Clínica veterinaria, corte de pelo, lavado, venta de medicamentos, ropa y accesorios para animales. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268169 ).

Carlos Mora Herrera, casado una vez, cédula de identidad 111290859, en calidad de apoderado generalísimo de Dual Consultores S.R.L, Cédula jurídica 3102731946, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa número 73-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUAL

como marca de servicios en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario y estructuras decorativas para casas de habitación, oficinas y locales comerciales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018268219 ).

Greivin Valverde Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107310709 con domicilio en Zapote, Barrio Los Yoses Sur, de la Universidad Veritas; 300 metros al este y 300 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twins

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268228 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa Ana B.19 100 norte, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: jugobar

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda al por mayor y detallada alimentos, libros, ropa, equipo de cómputo, restaurante, vehículos eléctricos, ubicado en City Plaza, Santa Ana, B19 100 norte de la Cruz Roja. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268277 ).

Eladio Morales Castro, casado una vez, cédula de identidad 103520473 con domicilio en Moravia, San Vicente; 100 metros norte de Plaza Los Colegios, contiguo a la casetilla de guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café del Capitán

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores, rojo, verde y café Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018268287 ).

María Monserrat Cordero Meza, soltera, cédula de identidad 0304420795 con domicilio en Residencial El Molino, 25 metros sur del Registro Civil y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moncereza

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar pasteles artesanales, decoraciones modernas (arte) en queques, repostería, postres, figuras en pastillas comestibles Ubicado en Cartago, Residencial El Molino, del Registro Civil, 25 metros al sur y 100 metros al este. Reservas: Se reservan los colores: verde, rojo, y vino. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018268302 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Juventus Football Club. S.P.A. con domicilio en Via Druento 175, 10151 Turín, Italia, solicita la inscripción de: JUVENTUS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 25; 28 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, y reproducción de sonido o imágenes, grabaciones de video y/o sonido, discos compactos de audio y/o video, cintas y casetes de audio y/o video, DVD, discos ópticos conteniendo grabaciones de audio y/o video, grabaciones y material audio y video realizados para propósito de enseñanza, formación e información, juegos de ordenador, software de aplicación descargable para teléfonos inteligentes y tabletas, publicaciones electrónicas, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones y contenido multimedia descargable en formato digital, lentes, gafas, gafas de sol, marcos de gafas, gafas de protección, estuches para gafas, vestimenta de seguridad para protección contra accidentes o daños, guantes de seguridad, protectores de cabeza de seguridad, gafas de seguridad, cascos, estuches para teléfonos, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, correas para teléfonos móviles, correas para teléfonos inteligentes, correas para tabletas electrónicas, correas de hombro para teléfonos inteligentes, auriculares acústicos, auriculares para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos inteligentes y tabletas electrónicas; en clase 16: Papelería, artículos de papelería, instrumentos de escritura y de dibujo, artículos de oficina (excepto muebles), fotografías [impresas], adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), publicaciones impresas, libros, diarios, revistas, publicaciones periódicas, marcapáginas, tarjetas de felicitación, cuadernos, diarios, agendas, libros para escribir o dibujar, álbumes para dibujar, pósteres o carteles, calendarios, pegatinas, toallas de papel, banderas y pancartas de papel o plástico; en clase 25: Ropa informal, ropa formal, ropa de deporte, ropa para la práctica de deportes, a saber, camisas, camisetas para equipos y competencias y uniformes para equipos y competencias, camisas tipo polo, chándales, trajes de calentamiento, pantalones cortos, pantalones, calcetines, medias, ropa interior, a saber, calzoncillos, calzoncillos largos, camisetas sin mangas, camisetas de manga larga y corta, cinturones, corbatas, bañadores, albornoces, calzado, botas, zapatillas, pantuflas, calzados deportivo, sombrerería; en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte, pelotas y balones para deportes, balones de fútbol, artículos de protección corporal para deportes incluidas coderas, rodilleras, espinilleras, guantes de portero, redes para porterías de fútbol, porterías de fútbol, adornos para árboles de navidad; en clase 41: Actividades deportivas y culturales, servicios de educación, cursos de entrenamiento, organización de cursos de formación, cursos de actualización, eventos, simposios, coloquios, exposiciones, talleres u otras actividades para fines educativos, de formación, culturales, recreativos o deportivos, organización y gestión de eventos para fines culturales, didácticos, de entretenimiento, de formación, para el deporte y para el tiempo libre, organización y conducción de eventos y torneos deportivos, espectáculos, conciertos, festivales, entregas de premios, organización de ceremonias de entregas de premios y de insignias deportivas y académicas, alquiler de equipos para deporte, cursos de formación en materia de deporte, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenidos multimedia, información, bibliotecas y emisiones de radio vía internet y/u otras redes de comunicación, publicación de contenidos de video, audio y multimedia digital, servicios de publicación y servicios de publicación digital en línea. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018268313 ).

María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: SHEIKIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados y paletas de hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268314 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de césped (herramientas manuales), látigos de hierba (herramientas de mano), aireadores del césped (herramientas manuales), rastrillos para el césped (herramientas manuales), rodillos de césped (herramientas manuales), desmalezadoras (herramientas manuales), excavadoras de malezas, operadas a mano, Jeringas para rociar insecticidas, pulverizadores (herramienta manual) para uso doméstico en la pulverización de herbicidas, sembradoras (manuales), herramientas de jardín, operadas a mano, Herramienta de bolsillo multifuncional, herramientas de mano plegables multifuncionales. Solicitud N° 2018-0003285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268336 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de televisión; Monitores para computadoras; Monitores comerciales; Computadoras portátiles; Computadoras convertibles; Computadoras; Ordenadores; Sensores; Unidades de disco duro portátiles; Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; Aplicaciones Software; Receptores de audio; Impresoras a color; Computadoras tipo tabletas; Decodificador de señales de televisión; Teléfonos inteligentes; Software para comunicaciones inalámbricas de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar la información de ejercicio / grasa corporal / Índice de Masa Corporal; Terminales portátiles para uso personal para grabar / organizar / transmitir / controlar / revisar la salud y la atención médica, y recibir texto, datos, imágenes, archivos de audio; Centros de red; Aparato de reconocimiento de voz; Terminales interactivas; Aparatos electrónicos con funciones interactivas; Escáneres; Proyectores; Cámaras de vigilancia de red, en concreto para vigilancia; Señalización digital; Altavoces del coche; Serie universal para unidades de hardware; Reproductores de capa de audio 5 MPEG; Aparatos telefónicos; Juegos de teléfonos inalámbricos; Aparatos de comunicaciones portátiles, a saber, teléfonos, walkietalkies, teléfonos satelitales y asistentes digitales personales; Controles remotos de televisión; Tarjetas con chip electrónico codificadas para mejorar la calidad de la imagen de la televisión; Pantallas LED: Pantalla LED para televisión; Reproductores de difusión de medios digitales, a saber, reproductores de video y audio digitales; Auriculares para teléfonos móviles; Cargadores portátiles para baterías de teléfonos móviles y baterías para cámaras digitales; Capas protectoras de cristal líquido para teléfonos inteligentes; Sonidos para teléfonos inteligentes; Fuentes de alimentación para teléfonos inteligentes; Soporte para teléfonos móviles; Álbumes de fotos electrónicos; Marcos digitales para mostrar imágenes digitales, videoclips y música; Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para su uso en telecomunicaciones; Aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales; Software para televisores; Software para monitores personales; Software para electrodomésticos; Software para refrigeradores; Software para lavadoras de ropa; Software para aspiradoras; Software para lavavajillas; Software para hornos; Software para hornos de microondas; Software para máquinas de gestión de ropa; Software para purificadores de aire; Software para purificadores de agua; Reproductores de discos digitales versátiles para cine en casa; Dispositivos portátiles personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, imágenes y archivos de audio relacionados con la salud y el bienestar; Altavoces de audio para cine en casa; Receptores de audio y video para cine en casa; Proyectores multimedia para cine en casa; Circuitos integrados; Sistemas electrónicos de cobro de peaje; Transpondedores, a saber, terminaleá electrónicas equipadas en vehículos para transacciones comerciales electrónicas; Cámaras de televisión de circuito cerrado; Impresoras térmicas; Impresoras láser; Impresoras de inyección de tinta; Programas de computadora grabados; Programas de computadora descargables; Cámaras de computadora personal; Grabadoras de voz digitales; Grabadoras de videocasetes; Monitores de red en forma de hardware de servidor de acceso a la red; Software de computadora para la educación; Libretas electrónicas; Ordenadores interactivos de pizarra electrónica, Archivo de imagen descargable que contiene ilustraciones, texto, audio, video juegos y enlaces de Internet relacionados con actividades deportivas y culturales, Publicaciones descargables electrónicas en forma de revistas, periódicos, libros, manuales en el campo de la electrónica, Sistema de videoconferencia, Monitores de computadora para videoconferencia, Cámaras para videoconferencia, Altavoces para video conferencia, Anteojos tridimensionales para televisión, Sintonizadores de transmisión de automóviles, Reproductores de casetes de automóviles, Módulos para la generación de energía fotovoltaica, Inversor utilizado en la generación de energía solar, Sistema de control de la temperatura de ventilación, calefacción y aire acondicionado, Sistema de seguridad electrónica para la red doméstica, Dispositivo domótico, Dispositivos de red doméstica, Relojes con la función de comunicaciones inalámbricas con terminales electrónicas como teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas, organizador personal digital, computadoras, Bandas de reloj con la función inalámbrica de comunicaciones con terminales electrónicas como teléfonos inteligentes, tabletas, organizador personal digital, computadoras, Pulseras que comunican datos a organizadores personales digitales, teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica, Relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y organizadores personales digitales, Relojes de pulsera con la función de comunicaciones móviles, Relojes inteligentes comprendidos principalmente de un reloj de pulsera que también incluye un teléfono, software y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información, Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por un reloj de pulsera y un teléfono, software y pantallas de para ver, enviar y recibir mensajes de texto, correos electrónicos, datos e información de teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras portátiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2018-0003284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268337 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Corea solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de masaje para uso médico, vibradores de cama, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos de masaje para el cuerpo humano, sillas de masaje eléctricas para uso doméstico. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268338 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Acondicionadores de aire, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calentamiento de espacios, humidificadores, deshumidificador eléctrico para uso doméstico, gamas eléctricas, purificadores de agua para el hogar, lonizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membrana en forma de filtros para purificar agua, colectores solares térmicos (calefacción), purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, iluminación de diodos emisores de luz, gamas de gas, hornos eléctricos de cocina, aparatos o instalaciones para cocinar: refrigeradores eléctricos, secadoras eléctricas de ropa, máquinas de gestión de ropa para secado de ropa (eléctrica) para uso doméstico, máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y humedecer prendas para uso doméstico, secadoras eléctricas de ropa con esterilización, desodorización, funciones de tratamiento resistentes a pliegues para el hogar, filtros de precisión para tratamiento de agua, plantas de desalinización de agua, instalaciones de purificación de aguas residuales, instalaciones de purificación para recuperación de aguas residuales y sistema de reutilización, aparatos de purificación y tratamiento de aguas residuales, filtros para aguas residuales, purificadores de agua para la industria, lámparas de la calle, lámparas incandescentes, lámparas fluorescentes, luces del automóvil, ventiladores para automóviles, calentadores para automóviles, bodega eléctrica para uso doméstico, fregaderos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268339 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes, relojes de pulsera, relojes y relojes electrónicos, marcadores (reloj), relojes de cristales, relojes de cadenas, cajas para relojes, partes para relojes, reloj de bolsillo, collares (joyas), pulseras (joyas), llaveros (baratijas o llaveros) de metales preciosos, alambre de metales preciosos (joyas), anillos (joyas). Solicitud Nº 2018-0003289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268340 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una |vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles de metal, vitrinas de metal, armarios metálicos, estantes para muebles, armarios para la cocina, camas (no para uso médico), camas para uso médico, cofres para productos que no sean de metales preciosos, ganchos de ropa no metálicos, muebles de oficina, colchones, sofás, mesas de comedor, armarios, bancos bajos de madera, muebles de apoyo para libros (muebles), escritorios, tocadores, muebles de exhibición, muebles de baño, espejos de baño, armarios de, baño, lavabos (muebles). Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268341 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación de hardware de computadora; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación de máquinas aplicadas electrónicamente, aparatos y sus partes; reparación de herramientas y equipos eléctricos para uso doméstico; reparación de hardware de computadora; mantenimiento de hardware de computadora; gestión de lavandería automática: servicios de franquicia de lavandería; proporcionar instalaciones de lavado y secado de ropa; suministro de información relacionada con los servicios de lavado; suministro de información relacionada con el mismo; alquiler de lavadoras de ropa; lavado; suministro de información relacionada con el prensado de la ropa; presionar la ropa y proporcionar información relacionada con la misma; limpieza de la ropa; reparación de utensilios de cocina/letreros/acuarios de interior/inodoros/duchas; reparación de aparatos de refrigeración/aparatos de calefacción/ventiladores; limpieza de edificios; alquiler de equipos de limpieza. Solicitud N° 2018-0003291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268342 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics, Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero,Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comunicaciones por fibra óptica (fibra óptica) redes, comunicación de datos, comunicación inalámbrica de banda ancha, comunicaciones VAN, comunicación de pantalla remota, alquiler de equipos de telecomunicaciones, comunicación por terminales de computadora, agencias de noticias, comunicación telefónica celular, difusión de televisión por cable, operación de redes de telecomunicación de banda ancha para terceros, teleconferencia de audio, servicios de audio y videoconferencia de red, proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia, servicios de conferencia telefónica, transmisión local y de larga distancia de voz, datos, gráficos por medio de transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite, videoconferencia, servicios de audio y video conferencia web, transmisión electrónica inalámbrica de señales de voz, datos, facsímiles, imágenes e información, telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268343 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: suministro de electricidad producida por generación de energía fotovoltaica y energía eólica, distribución de la energía producida por la generación de energía fotovoltaica y la energía eólica, suministro de electricidad producida por nueva energía renovable, distribución, de energía producida por nueva energía renovable, alquiler de refrigeradores, almacenamiento de bienes, almacenamiento de refrigerado, suministro de información relacionada con aeropuerto, suministro de información relacionada con el alquiler de aeropuertos, proporcionar información sobre el estacionamiento del aeropuerto a través de un sitio web, suministro de información relacionada con fletamento de aeronaves, proporcionar información de llegada y salida de vuelo, suministro de información relacionada con el transporte de bienes y pasajeros, Información de transporte, Transporte aéreo y suministro de información relacionada con el mismo: información del transporte aéreo, información de tráfico, reserva y organización del acceso a los salones del aeropuerto, reserva de estacionamiento en el aeropuerto, servicios de transporte de pasajeros del aeropuerto entre el estacionamiento del aeropuerto y el aeropuerto, servicios aeroportuarios, suministro de instalaciones aeroportuarias para la aviación, servicios de control del tráfico aéreo, itinerarios por carretera, proporcionar información en línea relacionada con los viajes, suministro de información relacionada con el viaje en avión, por medios electrónicos, suministro de información relacionada con los servicios de estacionamiento de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268344 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ambientadores, tratamiento de agua para prevenir la contaminación, tratamiento de desechos humanos, incineración de desechos industriales, alquiler de aparatos de aire acondicionado, alquiler de aparatos de calefacción de espacios. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268345 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui- Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación interna para la gestión empresarial, entrenamiento interno para mercadeo, entrenamiento interno para investigación y desarrollo, entrenamiento interno para mejorar la creatividad, entrenamiento interno para la creación de ideas, entrenamiento de personal, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de talleres, orientación profesional (asesoramiento en educación o formación), organización y dirección de eventos educativos, proporcionar información educativa, entrenamiento práctico (demostración), examen educacional, investigación educativa, cursos en educación en internet, instrucción de educación en internet, examen educativo en línea, suministro de música digital a través de un dispositivo móvil. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268346 ).

Cindy Vanessa Arma Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada especial de Alianza Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101654586 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 4 kms al noreste de la Iglesia de San Gerónimo de Moravia camino a Bajo de La Hondura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABEJAS Nativas COSTA RICA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268358 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Blupura SRL., con domicilio en: Via Fratelli Bracondi, 56-60025 Loreto, Ancona, Italia, solicita la inscripción de: blupura

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de refrigeración de bebidas, domos de enfriamiento, evaporadores de enfriamiento, filtros para agua potable, aparatos de purificación de agua industriales, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, grifos para agua, aparatos purificadores de agua, aparatos de filtrado de agua, aparatos de purificación y la filtración de agua, instalaciones de purificación de agua, máquinas de purificación del agua, aparatos para eliminar minerales de agua (ablandamiento del agua), aparatos e instalaciones para eliminar minerales de agua (ablandamiento del agua), esterilizadores de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268379 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC, con domicilio en 3800 Maple Avenue, Suite 380 LB-50, Dallas, Texas, 75219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMANTE COSTA RICA ECO ADVENTURE PARK,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Parque de eco aventuras con servicios de paseos a caballo, tirolesa o canopy, tours en vehículos de todo terrero, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos, exhibiciones de animales exóticos, reptiles, pájaros, mariposas, santuarios de animales, ecoturismo y ecotours con guías, facilidades e información sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación fotográfica, de audio y vídeo sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018268380 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de ICC Ingenieros Civiles Consultores S. A., cédula jurídica 3101046671 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 200 m. norte, de Muñoz y Nanne, Centro Comercial Los Laureles, Oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i2C CONSULTORES como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en ingeniería y arquitectura, servicios de ingeniería y arquitectura, auditoría, supervisión y fiscalización de proyectos de ingeniería y arquitectura, redacción técnica, elaboración de planos para construcción, investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, peritajes, control de calidad, diseños de interiores. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268381 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Andalou Naturals, con domicilio en 7250 Redwood BLVD., Suite 208 Novato, California 94945, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNACELL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas antienvejecimiento, de belleza, para los ojos y para afeitar, astringentes para uso cosmético, jabones de belleza, corporales y para la piel, aceites para el cuerpo (de uso cosmético), exfoliante corporal, preparaciones cosméticas para el baño y la ducha, desodorantes personales, geles para los ojos, para el peinado, para amoldar el cabello, para el afeitado y para el baño y ducha, lociones para el cuidado facial y corporal, limpiadores faciales, exfoliantes faciales, baños de espuma, acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, bálsamos labiales (no medicinales), brillos de labios, desmaquilladores, hidratante para la piel, preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, especialmente cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y astringentes, sueros no medicinales para la piel, champús, hidratante para la piel, tónicos para la piel, mascarillas de belleza, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas de protección solar, cremas de protección solar [cosméticos], productos cosméticos para el cuidado corporal, productos cosméticos para el cuidado de la piel, jabones líquidos de baño, emolientes cutáneos, productos para refrescar la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87686109 de fecha 15/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018268384 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Commerce House 1, OPP. Rajvansh Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la inscripción de: TROIKAA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fármacos, preparaciones médicas y veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268385 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de Abril ET Nature Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Industrial Pla de Palou 2, Calle Palautordera 26, E- 08401 Granollers (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ABRIL ET NATURE como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador, cosméticos y productos cosméticos, perfumería y fragancias, preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, maquillaje, productos de maquillaje, jabones y geles, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el aseo y el cuidado del cabello, productos para el depilado y afeitado, esmalte de uñas, preparaciones y tratamientos para el cabello. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268417 ).

Sergio Gerardo Zoch Zannini, casado una vez, cédula de identidad 103430520, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas De Protección Incorporados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031193, con domicilio en sobre ruta 32, frente a Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICROTRONICS TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Equipos de seguridad, tales como cámaras, equipos de control acceso, marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos detectores de metal, detectores de metal de portátiles, sistemas de control de parqueos, seguridad para la autenticación digital de identidades, Supresión de Incendios sistemas de alarmas contra fuegos, contra incendio., en clase 35; Venta de Equipos de seguridad, tales como cámaras, equipos de control acceso, marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos detectores de metal, detectores de metal de portátiles, sistemas de control de parqueos, seguridad para la autenticación digital de identidades, Supresión de Incendios sistemas de alarmas contra fuegos, contra asaltos y en clase 45; Servicio de monitoreo y vigilancia electrónica, vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de Televisión sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2017-0012243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268441 ).

Sophia Castro León, soltera, cédula de identidad N° 1-1554-0323 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Quizarco, del IPEC casa 9EE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flirty ¡Mas que tu mascota!

como marca de comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018268489 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Parati Indústria de Alimentos Ltda, con domicilio en Rua Tiradentes, N° 475, São Lourenço Do Oeste-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: PARATI, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas, enlatadas, deshidratadas, cocidas y otras procesadas, mezcla de frutos secos que consiste principalmente de nueces, semillas y frutos secos, bocadillos a base de nueces y frutas, refrigerios a base de nueces y frutas, barras energéticas a base de nueces y frutas; en clase 30: alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para ser utilizados para hacer otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales y otros productos derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida, refrigerios a base de cereales, barras de cereales, refrigerios a base de trigo, refrigerios a base de multigranos, galletas saladas (crackers), refrigerios a base de maíz, refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers), pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer, galletas, bizcocho. Fecha: 31 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 26 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de Julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268492 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kuus Inc., con domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 & 6 A Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: PIACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente de insectos. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268493 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva, San Pedro, Doña Elena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Importaciones Méndez

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería, maletas) al por mayor y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268692 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1052-0829 con domicilio en Barba, San Pedro, Doña Elena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Importadora MKA Variedad & Estilo

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, Variedad & Estilo artículos de ferretería, maletas, al por mayor y al detalle Ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268765 ).

Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 110520829 con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, Urbanizacion Doña Elena, calle 5, casa Nº 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Méndez Mayorista Variedad & Estilo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol, lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería, maletas) al por mayor y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La Merced, local mano derecha. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268766 ).

Mariana Guerra Baudrit, casada una vez, cédula de identidad 402080458, con domicilio en carretera vieja a Ciudad Colón, 500 suroeste de la escuela de Brasil de Mora, Condominio Valles de Mora, apartamento N° 17, cantón Mora, distrito Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: itty bitty

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobijas. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018269932 ).

Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0721, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, local N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gano Bites

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha:  06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018269969 ).

Yannis Alvarado Cásares, casada una vez, cédula de identidad N° 108380153, en calidad de apoderado generalísimo de D´ Taquito DT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729322 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de La Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´ TAQUITO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comida específicamente tacos. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018270000 ).

Ricardo José María (nombre) Bonanno (apellido), casado una vez, cédula de residencia 103200116715, en calidad de apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751043, con domicilio en San José Hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BankTech

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing], asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultaría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, información en materia de seguros, inversión de capital, inversión de fondos, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270001 ).

Andrés Rubinstein Wasserman, soltero, cédula de identidad 112310840, en calidad de apoderado especial de Rubinstein MP S. A., cédula jurídica 3101506176, con domicilio en Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 m. sur, 400 m. oeste, penúltima casa a mano derecha con rótulo blanco de switch, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: switch,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad y marketing. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270011 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo portátil, dispositivos electrónicos digitales portátiles que pueden proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos electrónicos), rastreadores de actividad portátiles [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software para ser usado en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y video, software para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y revisión de audio, video, imágenes y otro contenido multimedia en dispositivos electrónicos digitales, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido descargable de audio, video y multimedia pregrabado, retransmisiones vía internet y redifusión multimedia descargables incluyendo audio, video y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento, archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia incluyendo música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, periféricos portátiles para su uso con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de disposición frontal y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, lentes de sol, lentes, vidrio y cristales ópticos, artículos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrilla para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadoras de audio y video digital, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, interfaces para vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches (conmutadores) y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, cargadores, puertos (elementos de interfaz), replicadores de puertos y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, cubiertas, bolsas, fundas, estuches, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, brazos extensibles para autofotos (palos para selfies), cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para verificar el correo (scanner), cajas registradoras, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, etiquetas electrónicas para productos, aparatos para seleccionar precios (scanner), aparatos de fax, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicio (wafers), circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, vallas electrificadas, retardadores portátiles para carros de control remoto. Reservas: se reservan los colores púrpura y blanco fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018268315 ).

Ricardo José María Bonanno, casado una vez, cédula de residencia N° 103200116715, en calidad de apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751043, con domicilio en San José Hospital, de la Mc Donaldʼs, 150 metros este y 340 metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPOTE CASH

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobro de deudas, análisis financiero, arrendamiento con opción de compra [leasing], asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, cobro de alquileres, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultaría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje de seguros, corretaje de valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, descuento de facturas [factoraje), servicios de estimaciones fiscales, evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], servicios fiduciarios, servicios de financiación, fondos mutuos de inversión/constitución de capital, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, inversión de capital, inversión de fondos, patrocinio financiero, préstamos a plazos/pagos en cuotas, prestamos (financiación], préstamos prendarios/préstamos pignoraticios, prestamos con garantías, [financiación], préstamos prendarios/préstamos pignoraticios, prestamos con garantías, suministro de información financiera por sitios web, tasación de bienes inmuebles/tasaciones inmobiliarias, transferencia electrónica de fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018270002 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Viajes TAM S. A., con domicilio en Barrio los Yoses, del Automercado, 300 metros sur, oficinas de Corporación de Viajes TAM S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270012 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Viajes Tam S. A., con domicilio en Barrio los Yoses, del Automercado 300 metros sur, oficinas de Corporación de Viajes Tam S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal y servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de viaje. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270013 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Banlieue, Sociedad Anónima, de Capital Variable, con domicilio en Mario PANI N° 200; Colonia Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, México, solicita la inscripción de: GIANFRANCO DUNNA como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270014 ).

Dehily Bonilla Calderón, casada, cédula de identidad N° 5-0297-0667, en calidad de apoderado generalísimo de CYB Trading Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-504016, con domicilio en Distrito Ulloa, Urbanización Nidia, casa 20C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: C&B,

como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: inodoros de loza sanitaria, pisos cerámicos, pisos porcelanatos, grifería, artículos de acabados de construcción; en clase 35: servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de subcontratación en el ámbito de las operaciones comerciales, servicios de subcontratación que consisten en gestionar la adquisición de productos para terceros. Reservas: se reservan los colores rojo azul y blanco. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270045 ).

Ofelia Jiménez Hernández, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de Alimentos Kabuli Sociedad Civil, cédula jurídica 3106744124 con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del cruce a Moravia 300 metros al este y 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garbanzínas

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad; en clase 45: Harinas no tradicionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270094 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105370679, en calidad de apoderada especial de Alimento Kabuli Sociedad Civil con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del cruce a Moravia 300 metros al este y 150 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos Kabuli, S.C. Harinas Alternativas

como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad; en clase 45: Harinas no tradicionales. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270095 ).

Mónica Cirla Figueroa, casada 1v, cédula de identidad 160400208108, con domicilio en San Rafael de Escazú, de la Compañía de Fuerza y Luz, 50 metros al oeste (Restaurante Villa Rey), 300 metros (hasta llegar al final), 125 metros este Apartamentos Dos Ríos a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ OLYMPIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de cafeterías y restaurantes Se ofrece variedades de cafés preparados, repostería, panes y alimentos como paninis, ensaladas, parfaits, desayunos, bebidas naturales, gasificadas y batidos, a la mesa o para llevar Venta de productos empacados como mermeladas, café en grano o molido, cereales y similares Ubicado en: San Rafael de Escazú, de la compañía de Fuerza y Luz 25 metros este, Centro Comercial Galería Escazú, Local N° 21. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270111 ).

Gabriela Ribera Guevara, casada una vez, cédula de identidad 1-1067-0835, en calidad de apoderada generalísima de Riguesa y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-477089, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Mundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prana RESPIREMEJOR.COM,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestar atención médica, tratamientos, higiene, cuidados relacionados a la materia médica respiratoria. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270153 ).

Jorge Luis Arvelo Palma, soltero, cédula de residencia 186200712706 con domicilio en Santa Ana Alto Las Palomas contiguo a restaurante cebolla verde Apto Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINNADOL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para un ungüento mentolado de uso médico. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270169 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Graf Depot S. A., cédula jurídica N° 3101423790 con domicilio en 200 este, 50 metros sur del Supermercado Perimercado, Vargas Araya, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eskolor Es confianza, es compromiso

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta: clichés de imprenta. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018270196 ).

Francisco Javier Castro Leitón, casado una vez, cédula de identidad 602820461, en calidad de apoderado generalísimo de Castro Inverciones Primero de Diciembre Sociedad Anónima con domicilio en Cerro Plano, Monteverde, Hotel Cala Lodge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALA LODGE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270205 ).

Fidel Alberto Quesada Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 105560976, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Perez Zeledón R.L., con domicilio en 100 metros este del mercado municipal, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buho Coopealianza La mejor compra

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de productos de línea blanca, artículos para el hogar, así como productos tecnológicos. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270207 ).

Freddy Gabriel Abarca Rojas, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Fabarpa S. A., con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, concretamente en Edificio Fabarpa, frente al Hotel Iguazú en Barrio Boston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA FABARPA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios relacionados con la construcción de edificios, empresa especializada en el campo de la construcción, pintura, fontanería, instalación de calefacción, techado servicios anexos a la construcción, tales como inspección y proyectos de construcción, servicio de alquiler de herramientas o materiales de construcción. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270209 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a Ceintec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL PALE ALE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervecería tipo Pale Ale. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270210 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL con domicilio en Montes de Oca, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUCKER SOUR como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270211 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Cerveceria Independiente SRL., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses en el Bufete GM Attorney’s frente a CEINTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAKEN IPA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo IPA. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270212 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EDIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270213 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAXICLOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270214 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BRIETI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez.—( IN2018270215 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de panamá, Panamá, solicita la inscripción de: INSAGOT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270216 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gran Fondo New York Inc., con domicilio en 1 Columbus Place #N27B, New York, New York, United States of América, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GFNY como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas de ciclismo, pantalones cortos de ciclismo, gorras de ciclismo, calentadores de brazo de ciclismo, chaquetas de ciclismo, chalecos de ciclismo, chaquetas de invierno de ciclismo, chaquetas de viento para ciclismo, guantes de ciclismo, calcetines de ciclismo, sombreros de tela microfibrosa que se pueden usar como bufanda, bandana, diadema, gorro, mascarilla, forro del casco, pulsera, gorra, calcetines de la cubierta, sombreros de béisbol, chalecos casuales, camisetas; en clase 41: Organizar, concretar y conducir eventos ciclistas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87808014 de fecha 22/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018270217 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grupo Decoarte S. A. de C.V., con domicilio en 3era Avenida Norte, N° 1620, Colonia Layco, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GRUPO DECO ARTE,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización, diseño, coordinación y celebración de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, organización y realización de eventos promocionales, organización y coordinación de eventos de marketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018270218 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LLENOS DE VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y probióticos para uso en gastroenterología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018270219 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos: leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2016. Solicitud Nº 2016-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018270251 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016, solicitud Nº 2016-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018270252 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderada especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018270253 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377316, con domicilio en San Ramón, Oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Tucán

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exportación y comercialización de café. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018270451 ).

Adriana Isabel Jones Serrano, casada una vez, cédula de identidad N° 701870944 con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa Nº 163, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D & A Food lovers

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado 500 metros oeste de la Cruz Roja, San Rafael de Alajuela. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018270702 ).

Eduardo Chacón Zúñiga, soltero, cédula de identidad 110940979 con domicilio en Porvenir, Desamparados; 75 metros sur, del Super Victoria, casa 12-34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sight of emptiness

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento grupo musical. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018270742 ).

Jean Carlo Jiménez Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 112490615, en calidad de apoderado generalísimo de GTECHNIQ Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758003con domicilio en San Carlos, La Tigra, El Futuro, de la entrada de javillos un kilómetro; 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTECHNIQ

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes productos para absorver, rociar y acentar el polvo. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270747 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0482-0062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S. A., con domicilio en Quesada Durán; 150 mts. este, del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hexidin

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento jabón antibacterial. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270767 ).

Grethel María Sánchez Fernández, soltera, cédula de identidad 205320176 con domicilio en Grecia, Los Ángeles; 200 este, de Repuestos El Quijote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SF SanFer

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para hombre y mujer. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270811 ).

Lucas Gutiérrez Pechemiel, soltero, pasaporte aac234339, en calidad de apoderado generalísimo de LCT Desarrollos Limitada, cédula jurídica 3102725602 con domicilio en Puntarenas distrito Cóbano, Caserío Santa Teresa; 50 metros al sur, del Bar La Lora Amarilla, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATORI SUSHI BAR & ASIAN TAPAS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante y bar. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270837 ).

Idania Lucía Chaves Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1227-0352, con domicilio en San Rafael, Ángeles Calle Monjas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET Temptations

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería, postres, helados, salsas (condimentos) especias, postres, gelatinas y especies, pan. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270877 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 1-1057-009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: esencias para la preparación de bebidas, siropes para bebidas. Reservas: de los colores: blanco, anaranjado y café. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270889 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004980, con domicilio en Barrio México; 150 metros al norte, de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vainol Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de bebidas y siropes. Reservas: De los colores: blanco, café, anaranjado, amarillo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270890 ).

Andrea gallegos acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México; 150 metros al norte, de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aromatizantes, aceites de tocador, bicarbonato de sodio para blanquear y limpiar, tintes para cabello, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos para desmaquillar, jabones, lociones, perfumes. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270891 ).

Carolina Arguedas Mora, divorciada, cédula de identidad 303320142, en calidad de apoderado especial de Renta Unida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679262, con domicilio en Barrio Dent, exactamente del INEC; 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RU RENTA UNIDA

como marca de servicios en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler de herramientas y equipo de construcción. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris y rojo. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270905 ).

Carolina Arguedas Mora, divorciada, cédula de identidad Nº 3-0332-0142, en calidad de apoderada especial de Renta Unida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101679262, con domicilio en: Barrio Dent, exactamente del INEC 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RU RENTAUNIDA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción y actividades afines, ubicado en la provincia de San José, Barrio Dent, exactamente del INEC 100 metros al sur. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris y rojo. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270906 ).

Katia Yazbecle Nassar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-0408-0591 con domicilio en Curridabat, 50 este, 100 norte de la Popʼs, casa Nº 59, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATIKOLAR

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270908 ).

María Loriela Ureña Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 110320116, en calidad de apoderada generalísima de ACS Asesoría Comercial S. A., cédula jurídica N° 3101548043 con domicilio en La Garita, Residencial El Bosque, número 29 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: De los colores: negro, naranja y celeste. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0003554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018270911 ).

Daisy Elizondo Díaz, casada, cédula de identidad 103660842con domicilio en Tarbaca, Aserrí, 50 sur La Tranca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Doña Daisy

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270929 ).

Karen Lissette Vargas Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 112130231 con domicilio en Palmares, La Granja, en el alto de La Granja, frente al Taller de Muebles José Ma. Valverde, portón de madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Natural un pedacito de Costa Rica

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champú, jabones y lociones medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270935 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San Sebastián, de las oficinas del Banco de Costa Rica, 200 metros al este, Edificio Alcames, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oralmed, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos y productos naturales e higiénicos para uso humano y veterinario. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270958 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr, 100, 60318, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: Ebixa, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por o actuando sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad y trastorno de Alzheimer. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270960 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Vehículos para uso en la agricultura, la horticultura, el paisajismo y la silvicultura y sus partes), aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: De los colores: Verde y Amarillo. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270961 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas e implementos para uso en la agricultura, la horticultura, el paisajismo y la silvicultura y sus partes; en clase 12: Vehículos para uso en la agricultura, la horticultura, el paisajismo y la silvicultura y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270962 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de ENEL S.p.A., con domicilio en: Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel Green Power

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 11, 37, 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías de almacenamiento eléctrico; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de potencia; cobertores/carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos eléctricos de control; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de caldera; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de control remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión por cable abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparato de regulación, eléctrico; dispositivos de medición, eléctricos; aparato de control, eléctrico; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; computadoras para lectura remota de contadores; aparatos eléctricos de red; aparato de control de punto de entrada remoto; medidor de consumo de combustible; cargadores para baterías eléctricas; aparato de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos; medidor de aparatos de prueba; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software para computadora, descargables; baterías eléctricas; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería eléctricos; cargadores de batería solar; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes; cajas de ramificación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de interruptores [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables de Ethernet; cables ópticos; cables de comunicaciones; cables de telecomunicaciones; celdas de referencia fotovoltaicas calibradas; celdas eléctricas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores, eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores eléctricos; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; medidores; medidores de agua; gasómetros; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; medidores electrónicos; convertidores, eléctricos; placas eléctricas de conmutación; diodos eléctricos; controles remotos multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparato de encendido, eléctrico, para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; fibras ópticas que mantienen la polarización; filamentos conductores de luz [fibras ópticas (fibras)]; cables eléctricos; fusibles; empalmes eléctricos; conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cable de fibra óptica; cuadro/panel de distribución [eléctrico]; instrumentos de medición de electricidad; indicadores de pérdida eléctrica; inducidos/armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; reguladores de voltaje; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles de control para conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contacto (eléctricos); tableros de control eléctrico; tableros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias, eléctricas; balastos para accesorios de alumbrado eléctrico; receptores de fibra óptica; detectores de gas de combustión; detectores de voltaje; detectores para medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos, móviles; software para su uso en monitoreo remoto de medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de tensión; terminales [electricidad; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para uso con cables de fibra óptica; unidades de controlador de energía eléctrica; unidades de energía eléctrica; válvulas termoiónicas; obleas solares; diodos emisores de luz[LED]; en clase 11: accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos eléctricos de calefacción; instalaciones de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas, que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire para montaje en ventana [para fines industriales]; aparatos de aire acondicionado; aparatos eléctricos de calefacción; economizadores de combustible; evaporadores para aires acondicionados; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de desechos; ventiladores [aire acondicionado]; instalaciones de alumbrado eléctrico; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción con energía solar; instalaciones de calefacción; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas con energía solar; bombillas; bombillas eléctricas; bombillas LED; lámparas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bomba de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores, eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; antorchas con energía solar; reflectores de bolsillo; tubos de descarga, eléctricos, para alumbrado; tubos de lámparas; válvulas para aires acondicionados; ventiladores eléctricos; ventiladores eólicos para uso industrial; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; en clase 37: aplicación de revestimiento a cables eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de plantas de energía; construcción de plantas de energía eólica; construcción de plantas de energía nuclear; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de aceite; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de electrodomésticos; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de centrales nucleares; instalación de un aparato de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de generadores de energía eléctrica; instalación de hardware y cables para acceso a Internet; instalación de luz eléctrica y sistemas de energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de unidades de potencia; instalación de sistemas alimentados por energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de tuberías; instalación y reparación de artefactos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería, gas y agua; mantenimiento de electrodomésticos; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aparatos e instalaciones fotovoltaicas; colocación de cables; colocación de cables de tierra; tendido de cables de mar; colocación y entierro de cable; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de desechos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicación; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; reparación o mantenimiento de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de desechos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de unión de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de reabastecimiento de gas natural para vehículos automotores; eliminación de desechos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas; en clase 39: almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de tuberías; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calentar y enfriar edificios; suministro de gas [distribución]; suministro y distribución de electricidad; suministro de información relacionada con la distribución de electricidad; almacenamiento de gas; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de almacenamiento y transporte de basura, servicios de recolección y transporte de desechos; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; distribución de gas; servicios de información y asesoría en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; remoción [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en buques; suministro de electricidad; servicios de información y asesoría arancelaria; alquiler de aparatos de refrigeración y en clase 40: consultoría relacionada con el reciclaje de desechos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de desechos y basura; consultoría relacionada con la incineración de desechos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; suministro de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; arrendamiento de generadores de electricidad; alquiler de equipos generadores de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de generadores de corriente; alquiler de generadores de energía a eléctrica; alquiler de generadores de electricidad; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por plantas de energía; producción de energía por plantas de energía nuclear; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refinación de gas; recuperación de hidrocarburos del gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de desechos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; refinación de gas; servicios de procesamiento de gas, incluido el procesamiento de gas natural y la producción de gas natural licuado; tratamiento de pozo de gas. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de ENEL S.p.A., con domicilio en: Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel Green Power INSERTAR IMAGEN como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 11, 37, 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías de almacenamiento eléctrico; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de potencia; cobertores/carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos eléctricos de control; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de caldera; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de control remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión por cable abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparato de regulación, eléctrico; dispositivos de medición, eléctricos; aparato de control, eléctrico; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; computadoras para lectura remota de contadores; aparatos eléctricos de red; aparato de control de punto de entrada remoto; medidor de consumo de combustible; cargadores para baterías eléctricas; aparato de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos; medidor de aparatos de prueba; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software para computadora, descargables; baterías eléctricas; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería eléctricos; cargadores de batería solar; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes; cajas de ramificación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de interruptores [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables de Ethernet; cables ópticos; cables de comunicaciones; cables de telecomunicaciones; celdas de referencia fotovoltaicas calibradas; celdas eléctricas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores, eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores eléctricos; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; medidores; medidores de agua; gasómetros; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; medidores electrónicos; convertidores, eléctricos; placas eléctricas de conmutación; diodos eléctricos; controles remotos multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparato de encendido, eléctrico, para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; fibras ópticas que mantienen la polarización; filamentos conductores de luz [fibras ópticas (fibras)]; cables eléctricos; fusibles; empalmes eléctricos; conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cable de fibra óptica; cuadro/panel de distribución [eléctrico]; instrumentos de medición de electricidad; indicadores de pérdida eléctrica; inducidos/armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; reguladores de voltaje; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles de control para conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contacto (eléctricos); tableros de control eléctrico; tableros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias, eléctricas; balastos para accesorios de alumbrado eléctrico; receptores de fibra óptica; detectores de gas de combustión; detectores de voltaje; detectores para medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos, móviles; software para su uso en monitoreo remoto de medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de tensión; terminales [electricidad; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para uso con cables de fibra óptica; unidades de controlador de energía eléctrica; unidades de energía eléctrica; válvulas termoiónicas; obleas solares; diodos emisores de luz[LED]; en clase 11: accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos eléctricos de calefacción; instalaciones de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas, que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire para montaje en ventana [para fines industriales]; aparatos de aire acondicionado; aparatos eléctricos de calefacción; economizadores de combustible; evaporadores para aires acondicionados; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de desechos; ventiladores [aire acondicionado]; instalaciones de alumbrado eléctrico; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción con energía solar; instalaciones de calefacción; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas con energía solar; bombillas; bombillas eléctricas; bombillas LED; lámparas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bomba de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores, eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; antorchas con energía solar; reflectores de bolsillo; tubos de descarga, eléctricos, para alumbrado; tubos de lámparas; válvulas para aires acondicionados; ventiladores eléctricos; ventiladores eólicos para uso industrial; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; en clase 37: aplicación de revestimiento a cables eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de plantas de energía; construcción de plantas de energía eólica; construcción de plantas de energía nuclear; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de aceite; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de electrodomésticos; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de centrales nucleares; instalación de un aparato de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de generadores de energía eléctrica; instalación de hardware y cables para acceso a Internet; instalación de luz eléctrica y sistemas de energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de unidades de potencia; instalación de sistemas alimentados por energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de tuberías; instalación y reparación de artefactos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería, gas y agua; mantenimiento de electrodomésticos; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aparatos e instalaciones fotovoltaicas; colocación de cables; colocación de cables de tierra; tendido de cables de mar; colocación y entierro de cable; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de desechos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicación; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; reparación o mantenimiento de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de desechos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de unión de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de reabastecimiento de gas natural para vehículos automotores; eliminación de desechos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas; en clase 39: almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de tuberías; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calentar y enfriar edificios; suministro de gas [distribución]; suministro y distribución de electricidad; suministro de información relacionada con la distribución de electricidad; almacenamiento de gas; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de almacenamiento y transporte de basura, servicios de recolección y transporte de desechos; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; distribución de gas; servicios de información y asesoría en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; remoción [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en buques; suministro de electricidad; servicios de información y asesoría arancelaria; alquiler de aparatos de refrigeración y en clase 40: consultoría relacionada con el reciclaje de desechos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de desechos y basura; consultoría relacionada con la incineración de desechos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; suministro de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; arrendamiento de generadores de electricidad; alquiler de equipos generadores de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de generadores de corriente; alquiler de generadores de energía a eléctrica; alquiler de generadores de electricidad; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por plantas de energía; producción de energía por plantas de energía nuclear; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refinación de gas; recuperación de hidrocarburos del gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de desechos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; refinación de gas; servicios de procesamiento de gas, incluido el procesamiento de gas natural y la producción de gas natural licuado; tratamiento de pozo de gas. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270970 ).

Elissa Madeline Stoffels Ughetta, divorciada, cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderada especial de Entorno Limpio S. A., cédula jurídica 3101601078, con domicilio en Goicoechea, Purral de Guadalupe, Residencial La Rivera, casa 17-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTORNO LIMPIO S. A. Un Entorno agradable para usted,

como marca de servicios en clases: 31; 37; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producción de plantas; en clase 37: mantenimiento de zonas verdes y fincas y limpieza de terrenos; en clase 39: recolección de basura; en clase 44: servicios de jardinería, paisajismo, siembra. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018270978 ).

Edgar Gerardo Mora Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 502940965, en calidad de apoderado generalísimo de Dayara Confort Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102663188, con domicilio en Liberia, Barrio Nazareth, 50 metros sur de la Iglesia Betel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dayara “Elegancia & Confort.., a tu alcance”

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de calzado, ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Del Pulmitan de Liberia 100 metros este, edificio esquinero, planta baja. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco, gris, morado, verde, rosado Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271024 ).

Jilma Judith Joseph Haynes, casada una vez, cédula de identidad Nº 800600817, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Joseph & Brooks S. A., cédula jurídica Nº 3101293391, con domicilio en: Oficentro Colonial, costado sureste del Invu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunshine Caribe

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel, cabinas, ubicado en Puerto Viejo de Limón, 200 oeste y 75 sur del Banco Nacional de CR. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271031 ).

Fausto Isael Murillo Jara, soltero, cédula de identidad 206640856con domicilio en Barrio la Agonía, calle 11, Avs. 2 y 4, 100 sur de Carnicería la Confianza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLATUS,

como marca de fábrica comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva hombre y mujer, camisetas, pantalonetas, medias, jacket, pantalonetas de baño, trajes de baño, gorras, vinchas, pantalones, pantalonetas cortas. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271046 ).

Ana Luisa Montero Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 111160291, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Heybaby Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759321, con domicilio en San Juan, de Walmart 2 kilómetros al norte, Condominio Hacienda Sacramento casa 28 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEY BABY!

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de prendas de vestir para bebé, calzado para bebé, artículos de sombrerería para bebé, juguetes para bebé; jabones para bebé, productos de perfumería (colonias de bebé), aceites esenciales para bebés, lociones capilares (shampoo y acondicionador) para bebés, lociones corporales para bebés, los accesorios para cunas de bebé como colchones, sonnieres, almohadas y almohadones, ropa de cama como sabanas, cobertores y edredones, cunas, encierros, cambiadores, mecedoras, y coches para bebé, chupones, chupetas, beberitos; para los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, los servicios de venta serán prestados por catálogos venta digital o por medios de comunicación electrónicos, como sitios web, Facebook o Instagram. Reservas: De los colores: verde claro, rojo, coral y turquesa. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Ildreth Arya Mesén, Registradora.—( IN2018271052 ).

Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Kross Elegance Group Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Guachipelín, calle Mango, Oficentro Atica, oficina LCG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KROSS GAMING

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de videojuegos, los cuales se detallan en mouse, teclados, joystick (palanca de mano para videojuegos), headset (auricular para videojuegos), volante de control para videojuegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271056 ).

Luis Paulino González Oviedo, soltero, cédula de identidad N° 111830830 y Karla Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 112980227, con domicilio en San Sabastián Calle 10, 250 metros al sur de la Panadería Yadira, San José, Costa Rica y San Sabastián Calle 10, 250 metros al sur de la Panadería Yadira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOPAIN NUMBING,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gel de uso tópico para contrarrestar los efectos de la confección de tatuajes en la piel. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271063 ).

Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106380167 con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanofusión como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Tratamiento capilar y alisante con’ nanotecnología. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018271073 ).

Maja Jaqueline Frederike Jiménez Cerdas, divorciada una vez, cédula de residencia 127600260304, con domicilio en Quepos, La Managua, Residencial Llanuras del Palmar, casa número 18, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MajaKaffee

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano de oro, café tostado, café en grano entero y café molido. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271107 ).

Nathalie Simone Suzanne Jouault, soltera, cédula de residencia 125000049607, con domicilio en Guisaro, Hacienda Atenas, lote 51, Ave. Paraíso, Atenas, 4013, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boah!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018271136 ).

Juan Félix Bolaños Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 204400746, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Bohemia Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-441355, con domicilio en: Grecia, 400 metros al oeste del Balneario Tropical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA BOHEMIA, como marca de comercio y servicios en clases 35, 36, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización de pinturas; en clase 36: negocios inmobiliarios, alquiler, venta y administración de propiedades; en clase 41: organización de eventos recreativos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271153 ).

Álvaro Eduardo Chaves Herrera, divorciado, cédula de identidad 107750203, en calidad de apoderado generalísimo de Frescura Food Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741177, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, Cabinas Piedra Luna, apartamento número 18, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: F & F by FRESCURA FOOD Forever Fresh

como marca de comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Piña congelada, yuca congelada y coco congelado; en clase 31: Productos frescos, ayote, chayote, gengibre, ñame, yampi (papa china), chamol (ñampí), tiquisque lila, tiquisque blanco, yuca y piña. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul claro, amarillo, blanco y verde limón. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018271164 ).

Marco Antonio Hernández Ballestero, casado, cédula de identidad N° 302040522, en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068701, con domicilio en Pavas del Liceo de Pavas 300 metros oeste y 300 metros norte mano izq. Edificio Transfesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abrasivos, discos, lijas, piedra, productos de jardinería y agricultura, accesorios, aspersores, mangueras, bazar, cuchillería, cajas para herramientas, camping y accesorios como cilindros y cocinas, gatas hidráulicas, rieles, teclas y rodines, cedazos y mallas, cerrajería y accesorios, fifineria y tubería, grifería, fregaderos, lozas sanitarias, filtros para agua, herramientas, herrajes, carpintería, eléctricos, soldaduras, tuercas, tornillos, equipos electrices, productos de acero, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena , 200 metros norte de Filtros JSM, por la calle lateral ruta 32. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018271216 ).

Marco Antonio Hernández Ballestero, casado, cédula de identidad 3-0204-0522, en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068701, con domicilio en Pavas, del Liceo de Pavas, 300 metros oeste y 300 metros norte mano izquierda edificio Transfesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: De los colores: azul, verde limón y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271217 ).

Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado especial de Las Palmas de Verano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101499545con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VISTA ECO VILLAS como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Protegiendo específicamente servicios de reserva de alojamiento para viajeros, servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018271228 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qianjiang-Keeway (Európa) Ipari És Kereskedelmi Zártkörüen Müködö Részvénytársaság, con domicilio en 2000 Szentendre, Közúzó U.8, Hungría, solicita la inscripción de: KEEWAY, como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018271240 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de King Tony Tools Co. Ltd., con domicilio en N°. 66, Alley 65, LN. 270, Sec. 2, Xinan RD. Taichung County, 414, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KING TONY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas, incluyendo herramientas neumáticas, enchufes de impacto, llaves inglesas de impacto, destornilladores de impacto, destornilladores neumáticos, llaves inglesas neumáticas, enchufes para herramientas manuales neumáticas, enchufes para llaves inglesas manuales, taladros neumáticos, herramientas eléctricas manuales, taladros eléctricos, llaves inglesas eléctricas, enchufes para llaves inglesas eléctricas, taladros eléctricos, destornilladores neumáticos, herramientas y aparatos electrotérmicos, soldadores de gas, hierros de soldadura a gas, aparatos de soldadura eléctrica. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271241 ).

María Eugenia Mata Chavarría, divirciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosvelt, 300 este y 100 sur La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANETA V VALIENTE

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una marca dedicada a telecomunicaciones. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271297 ).

María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad N° 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosvelt, 300 este y 100 sur La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANETA V VALIENTE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y esparcimiento. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271298 ).

Carlos Roberto Solís Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206410167, con domicilio en Buenos Aires, Palmares 400 metros norte y 150 este de la Bizcochera Palmareña, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMENDRA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de zapatos, zapatos deportivos, pantuflas, galochas (overshoes), zapatos de tacón bajo, zapatos tacón alto, zapatos de cuero, zapatos de goma, zapatos de vestir, zapatos de charol, zapatos para la playa, plantillas para el calzado, botas para la lluvia, botas de cuero, sandalias para playa, sandalias con tacón, ubicado en San Ramón de Alajuela 150 metros al norte del Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271300 ).

Luz Adriana Ortiz Ortega, casada, cédula de identidad N° 801000094, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Mapa Beauty Paris Ltda, cédula jurídica N° 3102738464 con domicilio en San Vicente, Moravia, del Club La Guaria, 150 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO-TECHS

como marca de fábrica y comercio en clase  3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites, cosméticos, lociones capilares, shampoo, acondicionadores, cremas para el cabello, geles, tintes color (tinte para coloración del cabello). Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271325 )

Maricela Villalobos Arce, soltera, cédula de identidad N° 207030047, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-763176 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763176 con domicilio en Naranjo Centro, costado norte del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALANI SWIMWEAR

como marca de fábrica comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trajes de baño. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271339 ).

Carlos Arturo Koschny Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 205220405, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 800 metros este y 350 metros norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOSCHNY K-NINO, como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271367 ).

Carlos Andrés Vargas Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 1-1462-0148 y Giancarlo Caamaño Rivera, soltero, cédula de identidad N° 1-1460-0384, en calidad de apoderados especiales de Mueblería Diez SRL, cédula jurídica N° 3102729569, con domicilio en Tibás, San Juan, del Scotiabank 30 metros al oeste en Studio Mueblería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: studio MUEBLERÍA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, venta y distribución de mubles en general para el hogar y oficina, ubicado en San José, Tibas, San Juan de la bomba Uno 100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271376 ).

Carlos Andrés Vargas Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 1-1462-0148 y Giancarlo Caamaño Rivera, soltero, cédula de identidad N° 1-1460-0384, en calidad de apoderados especiales de Mueblería Diez SRL, cédula jurídica N° 3102729569, con domicilio en Tibás, San Juan, del Scotiabank 30 metros al oeste en Studio Mueblería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: studio MUEBLERÍA PREMIUN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución, fabricación de muebles en general para el hogar y oficina, ubicado en San José, Tibás, San Juan de la Bomba Uno 100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Whirlpool México, S. de R. L. de C.V., con domicilio en Antiqua carretera a Roma km. 9 Col. el Milagro, Apodaca Nuevo León 66634, México, solicita la inscripción de: ACROS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de uso doméstico para su uso en el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas; aparatos eléctricos de cocina y máquinas para picar, rallar, moler, triturar, raspar, moler, prensar, triturar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, mezclar, mezclar o pelar alimentos, incluidas máquinas de cocina eléctricas; batidoras; mezcladores; licuadoras; máquinas para hacer batidos; prensas de fruta; extractores de jugos para frutas y verduras; centrífugas; picadoras; picadores; procesadores de alimentos; cortadoras eléctricas; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas eléctricas para afilar cuchillos; cortadores universales; afiladores universales; máquinas de pasta; molinillos de café; molinos de café; molinillos de especias; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; lavadoras de ropa; lavavajillas/lavadoras de platos; compactadores, incluyendo compactadores de deshechos de alimentos y basura; trituradores incluyendo trituradores de desperdicios; cinturones para transportadores; máquinas de limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas para lavar alimentos; máquinas de planchado; aspiradoras eléctricas; pulidores de pisos eléctricos; discos de pulido para su uso con pulidores de piso eléctricos; limpiadores de vapor eléctricos; motores que incluyen motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores para refrigeración y aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación; piezas y accesorios de repuesto para todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases. Y en clase 11: Aparatos para cocinar, calentar, tostar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar, incluidos los baños María( bain-maries) calentados eléctricamente; armarios frigoríficos; gabinetes de congelación; aparato de enfriamiento de bebidas; hornos de microondas; cajones/gavetas para calentamiento de alimentos; aparatos para hornear y barbacoa; armarios con calefacción eléctrica para alimentos; aparatos, a saber, refrigeradores, congeladores, combinación de refrigerador y congelador, máquinas para hacer hielo; cocinas, hornos y estufas eléctricas; hornos y estufas de cocción a gas; parrillas de gas, electricidad y vapor; campanas de escape; bodegas de temperatura controlada para vinos; horno de ´sous vide’ eléctrico con temperatura controlada con baño de agua incorporado; máquinas y armarios secadores; combinación de removedor de arrugas, olores y secado de prendas de vestir; aparatos de calefacción, generación de vapor, refrigeración y ventilación, incluidos hornos, calefactores, quemadores de conversión, bombas de calor, aires unidades de aire acondicionado, unidades de condensación, unidades evaporadoras, bobinas evaporadoras, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades de purificación de aire, filtros de aire centrales, abanicos de ventilación, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de horno, intercambiadores de calor; aparatos de calefacción, refrigeración y calidad de agua para cocinas y hogares, incluidas unidades de suministro de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, espumosa y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de agua a gas y eléctricos; enfriadores de agua; accesorios de iluminación LED (diodo emisor de luz); accesorios de iluminación LED (diodo emisor de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación de acento de exhibición, comerciales, industriales, residenciales y arquitectónicas; luminarias LED para aplicaciones de iluminación interior y exterior; unidades de suministro de agua; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; esterilizadores de agua; aparato de filtración de agua de refrigerador; unidades de filtración de suministro de agua en el hogar; unidades de suavizador de agua; unidades de acondicionamiento de agua; sistemas de filtración de agua del fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para uso en aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para reducir el salobre del agua; elementos de ósmosis inversa para usar en la reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua para colocación en la encimera; filtros de agua para uso en el grifo; filtros de reemplazo; pilas/fregaderos; fregaderos de ropa; accesorios para fregaderos, a saber, grifos, coladores y rociadores; hornos portátiles o de encimera; congeladores portátiles; sartenes eléctricos; ollas de cocción lenta; planchas portátiles o de encimera; parrillas portátiles o de encimera; discos de cocina portátiles o de encimera; quemadores portátiles o de encimera; cocinas portátiles o de encimera; refrigeradoras portátiles; enfriadores de vino portátiles o de encimera; máquinas de hacer hielo portátiles o de encimera; aparatos para hacer ‘waffles’; estufas portátiles o de encimera; ollas para sofreír; ollas para cocinar con vapor; cocinas de aire caliente; ollas arroceras; unidades eléctricas para calentar alimentos; calentadores de ollas; freidoras eléctricas; calentadores de platos portátiles o de encimera; ollas de presión; asadores portátiles o de encimera; asadores; tostadores; hornos tostadores; teteras; máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes; espumadores de leche eléctricos; aparatos para hacer té; cafeteras; máquinas para hacer expreso; máquinas para hacer capuchinos; aparatos para cocinar pasta; aparatos eléctricos para hacer yogur; máquinas para hacer sorbetes; máquinas para hacer helados; aparatos para cocinar crepes; aparatos para cocinar huevos; máquinas para hacer emparedados; máquinas para hacer pizza, aparatos para secar el cabello; partes y accesorios de repuesto para todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018269295 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A. con domicilio en San Pedro de Montes de Oca: 600 metros sur y 75 m. oeste de la iglesia católica (edificio de Colina Hermanos, 2ª planta), Costa Rica, solicita la inscripción de I.Q. como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes para vehículos no incluidas en otras clases, en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y sus partes, hules y hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y baquelitas, todo lo anterior para vehículos; en clase 35: Importación, exportación, representación y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos, en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes. Fecha: 10 de agosto 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270154 ).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A., cédula jurídica 3-101-35984, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca: 600 m. sur y 75 m, oeste de la iglesia católica (Edificio de Colina Hermanos, 2° planta), Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOYO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 12: Partes para vehículos no incluidas en otras clases, en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y sus partes, hules y hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y baquelitas, todo lo anterior para vehículos; en clase 35: Importación, exportación, representación y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos, en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones, muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín, baquelitas y sus partes. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270155 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en Nº 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s, China, solicita la inscripción de: e5,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, motores para vehículos terrestres, dispositivos antirrobo locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vehículos eléctricos, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vehículos eléctricos, automóviles, motores para vehículos terrestres, dispositivos antirrobo para vehículos, cuerpos del automóvil, carritos de golf (vehículos), bicicletas, handcars, volantes para vehículos, tapicería para vehículos, ruedas de vehículos, equipo de reparación para cámaras de aire, chasis de automóvil, portaequipajes para vehículos. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018270220 ).

Louise Delphine Cazedessus, casada, pasaporte 550000753, en calidad de apoderado especial de Calcaz Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-754566, con domicilio en: Tilarán, distrito Santa Rosa, ruta 142, 8 kilómetros de Tilarán, carretera hacia Nuevo Arenal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTUS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración y alquiler de propiedades. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018270283 ).

Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 112130203, en calidad de apoderada generalísima de Productos y Servicios Ariale Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760495, con domicilio en El Guarco del Súper Los Sauces 30 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA BOOCH

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en polvo, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes, aguas comerciales, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales y otras preparaciones para elaborar bebidas a base de kombucha. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018271406 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Reysa Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101309689, con domicilio en barrio Los Yoses frente a la Embajada de Uruguay, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYSA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos hidráulicos, mantenimiento de maquinaria en general, reparación y fabricación de pistones y sistemas hidráulicos, mecánica de precisión, reconstrucción y reparación de sistemas eléctricos y electrónicos. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 800 metros este del Servicentro Santa Clara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018271443 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de GME Aviation Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101491520, con domicilio en Pavas Aeropuerto Tobías Bolaños Hangar 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCLUB como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de clubs para restauración Alojamiento y restauración ejecutiva. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271447 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de GME Aviation Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491520, con domicilio en Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCLUB, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicio de clubs para la restauración así como alojamiento y restauración ejecutiva, ubicado en San José, Pavas Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar 14. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271448 ).

José Andrés Rojas Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1133-0194, en calidad de apoderado generalísimo de Arenal Oasis R & B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696025, con domicilio en San Carlos, Zeta trece de La Fortuna, seiscientos metros al sur de la escuela del lugar Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL OASIS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, el cual incluye habitaciones para huéspedes, venta de souvenirs, venta de tours, información turística, venta de comidas y bebidas, spa, ubicado en Alajuela, Zeta 13, de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al sur de la Escuela Pública. Reservas: De los colores, verde y blanco Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271465 ).

Albert Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de apoderado generalísimo de Finolasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409047, con domicilio en Ulloa, costado este de la plaza de futbol de Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTECARLO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271477 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Shandong Xinghan Material Corporation CO., LTD., con domicilio en Luxi New Century Industrial Park, Guan County, Liaocheng City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: XINGHAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; hojas y placas de metal, lámina de hierro galvanizado, vallas de metal, paneles de construcción de metal, material ferroviario de metal, láminas de acero, cuerdas de metal, guarniciones metálicas para muebles, edificios de metal y barreras de seguridad metálicas para carreteras. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271517 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Audemars Piguet Holding S. A., con domicilio en: Route de France 16, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la inscripción de: CODE 11.59 by AUDEMARS PIGUET

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados con ellos, no comprendidos en otras clases: joyas, piedras preciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, brazaletes para reloj y cajas de reloj. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018271523 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Audemars Piguet Holding S. A., con domicilio en Route De France 16, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la inscripción de: CODE 11.59 BY AUDEMARS PIGUET, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, relojería e instrumentos cronométricos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y pulseras y correas de reloj. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018271524 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Viiv Healthcare UK Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brendtford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZENJOYCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018271525 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Viiv Healthcare UK Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brendtford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: XENTROVIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas, vacunas. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271526 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Nerium International, LLC., con domicilio en 4004 Belt Line Road, Suite 112, Addison, Texas 75001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales para el consumo humano. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018271531 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, y Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderados especiales de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, ON MSH 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK CLUB SUELDO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y servicios financieros prestados a través de un programa de recompensa basado en nómina, servicios de seguros. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271779 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica N° 3101664163, con domicilio en Calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER BABY como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271780 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica N° 3101664163, con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC BAGS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel y bolsas de plástico. Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271781 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical se Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXIGENATE como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, publicación de material publicitario en línea e impreso, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271782 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXIGENATE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea, facilitación de publicaciones desde una red informática global o por Internet que se puedan consultar, facilitación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de calendarios de eventos, publicación de revistas para el consumidor, servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271783 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la anterior marca protege los siguientes servicios: investigación y desarrollo de generación de energía fotovoltaica, investigación y desarrollo de generación de energía mediante nuevas energías renovables, investigación y desarrollo de convertidores de potencia, inversores y cargadores para baterías eléctricas utilizadas en nuevos sistemas de energía renovable, incluida la generación de energía fotovoltaica, investigación y desarrollo de baterías solares y módulos de baterías solares, investigación para productos médicos, investigación médica, desarrollo de software informático, investigación técnica, hospedaje por medio de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, instalación de software de computadora, conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física), alquiler de computadoras, recuperación de datos informáticos, alquiler de software, diseño de software, mantenimiento de software de computadora, análisis de sistemas informáticos, investigación y desarrollo de electrodomésticos, programación de computadoras, programación de computadoras, en concreto, suministro de un sitio de internet con tecnología para su uso en sistemas de monitoreo, control y automatización de hogares, programación de computadoras, en concreto, suministro de un sitio de internet con tecnología que permite a los usuarios interactuar de forma remota con los sistemas de monitoreo, control y automatización del hogar, diseño de instalaciones de energía eléctrica, investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos, investigación de medicamentos crudos, investigación sobre enfermedades de adultos, investigación bacteriológica, investigación sobre el cáncer, desarrollo farmacéutico, investigación farmacéutica, evaluación de productos farmacéuticos, consultoría relacionada con farmacología, análisis de genes, investigación genética, investigación y desarrollo de chips de ADN, servicios para la planificación (diseño) de hospitales, investigación química, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, diseño de sistemas informáticos, duplicación de programas de computadora, actualización de software de computadora, alquiler y traducción de programas informáticos, consultoría en el campo del hardware informático, diseño industrial, análisis de producto, evaluación del producto, investigación y desarrollo de recursos de energía eléctrica. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272206 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Enfermería médica, cuidado de la salud, servicios de examen físico, clínica de obesidad, consejo farmacéutico, servicios de telemedicina, alquiler de máquinas y aparatos médicos, alquiler de equipos médicos y de atención médica, consultas médicas, alquiler de aparatos de rayos X para uso médico, proporcionar información de salud, pruebas de productos médicos, información de productos médicos, terapia de acupresión, realizar diagnóstico de enfermedades, cuidado de la salud con medicinas orientales, pruebas de sangre, servicios de banco de sangre, servicios de masaje, alquiler de instalaciones de saneamiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272207 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: MILLISECT como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos automatizados para disección de tejido, a saber, hojas de corte desechables para usar con instrumentos automatizados para disección de tejido, hardware y software de computadora para usar con esas operaciones, todos los productos antes mencionados usados en el campo de la patología, histología y diagnóstico molecular para propósitos científicos y de investigación; en clase 10: Instrumentos automatizados para disección de tejido para usar en análisis en el campo de patología, histología y diagnósticos moleculares para diagnósticos médicos y para propósitos clínicos-médicos. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018272264 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Bodegas Cepa 21, S. A., con domicilio en CTRA. Nacional 122, KM. 297, 47318 Castrillo De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: MALABRIGO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272265 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: EVENACTIV como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para dar luminosidad a la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4396598 de fecha 16/10/2017 de Francia. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272266 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en: 1027 Newport avenue, Pavvtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNGRY HUNGRY HIPPOS, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272267 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SELION como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272268 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de COLIAN SPÓȽKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ con domicilio en UL. ZDROJOWA 1, 62-860 OPATÓWEK, Polonia, solicita la inscripción de: GOPLANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva; secas y cocidas; purés de frutas; jaleas; compotas; frutas en pasta para untar; frutas en conserva; gelatinas para usar con alimentos; jaleas bajas en azúcar; jaleas con cocoa y/o con chocolate adicionado; mermelada de frutas; jaleas de ciruela; confituras; mermeladas; productos para untar hechos a base de trufas; productos para untar hecho a base de frutas; productos para untar hechos a base de nueces; en clase 30: cocoa; productos hechos a base de cocoa; cremas, para untar, hechas a base de cocoa; café; golosinas (dulces); productos de panadería; confitería; productos de chocolate; productos a base de chocolate; pastas de chocolate; cremas de chocolate; bebidas a base de chocolate; chocolate; chocolates; chocolate rellenos; trufas; bebidas a base de chocolate; siropes a base de chocolate; salsas de chocolate; pralinés; pralinés rellenos con licor; mazapán; obleas; barras de chocolate; dulces, gomitas (dulces); gomitas rellenas (dulces); goma de mascar, gelatinas; gelatinas rellenas, queques; panecillos tipo biscuit; helados; frutas secas y nueces envueltas en chocolate. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018272275 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116,-D 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: DIACONNECT como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para usar en el campo de secuenciación de genomas, software de computadora y programas de computadora para intercambio de datos entre aparatos científicos, instrumentos y equipo y entre sistemas de gestión de información de laboratorio (LIMS); software para instrumentos de interfase en el campo de secuenciación de genoma, software de computadora para el control remoto y adquisición de datos y gestión de aparatos e instrumentos médicos y biotecnológicos en el campo de secuenciación de genoma, sistemas de computadora y software para recopilar, almacenar, analizar y reportar información biológica, y para rastreo de muestras y gestión de proyectos, de procesos de trabajo y datos de laboratorio, para uso en el campo de secuenciación de genoma para propósitos científicos, de diagnóstico, de investigación clínica y para diagnósticos clínicos, software de computadora para la creación de perfiles de pacientes y para suministro de reportes de pacientes. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272276 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAPLYENT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas, de enfermedades respiratorias, de úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos, antialérgicos, anti infecciosos. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018272277 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de LVMH Swiss Manufactures S. A, con domicilio en 6 Rue Louis Joseph Chevrolet 2300 La Chaux-De-Fonds, Suiza, solicita la inscripción de: HEUER como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, productos de joyería, piedras preciosas, instrumentos horológicos, a saber, relojes, relojes de pulsera, partes que los constituyen y accesorios para instrumentos horológicos no comprendidos en otras clases, relojes despertadores, relojes y otros tipos de instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos, aparatos para tomar en tiempo durante actividades deportivas, aparatos para mediar y marcar el tiempo, no incluidos en otras clases, pulseras de reloj, mecanismos de relojería y relojes; cadenas de reloj, resortes de reloj, esferas (piezas) de reloj o cristales de reloj, bobinadores de relojes, estuches para relojes (partes de relojes), estuches y cajas para relojes, metales preciosos y sus aleaciones; estuches para joyería (joyeros); cajas de metales preciosos; llaveros de fantasía; gemelos, brazaletes; anillos; medallas; relojes con funciones adicionales tales como transmitir y / o recibir datos hacia y desde asistentes personales digitales, desde computadoras tipo tabletas, desde teléfonos inteligentes, y desde computadoras personales a través de sitios web de internet y a través de otras redes de computadoras y de redes de comunicación electrónica; relojes que tienen funciones de juegos electrónicos; relojes que incorporan funciones de telecomunicaciones; cajas de cuero para relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272278 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MY LITTLE PONY como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proveer capacitaciones servicios de entretenimiento, servicios de actividades deportivas y culturales, a saber, servicios de producción y distribución de filmes cinematográficos, de programas de televisión en vivo, de espectáculos de juegos televisivos y de series animadas de televisión, servicios de entretenimiento a saber, programas en vivo en el campo de entretenimiento para niños accesibles por medio de la televisión, por medio de satélites, de radio, de audio, de vídeo, de medios electrónicos y de redes de computadora, servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea y juegos interactivos en línea con múltiples jugadores mediante redes globales de computadora, servicios de entretenimiento, a saber, la producción de DVD’s pre-grabados caracterizados por filmes, películas cinematográficas, espectáculos, caricaturas animadas y presentaciones audio visuales, servicios de producción de vídeo y de grabaciones de audio, servicios de publicaciones en línea de libros y publicaciones periódicas en forma electrónica, servicios de organización de competiciones y de reuniones con propósitos de entretenimiento, servicios de organización de competiciones y torneos de juegos tantos en vivo como en línea, servicios de organización y presentación de eventos con miembros de clubes de seguidores (fans), servicios para ofrecer un foro en línea para miembros de clubes de seguidores (fans), servicios de clubes de seguidores (fans), servicios de redacción para blogs, servicios de entretenimiento, a saber, servicios de organización y dirección de convenciones, de exhibiciones, de clubes de seguidores (fans) y de reuniones para fines de entretenimiento y en las áreas de juguetes, de animación, de libros de historietas, de fantasía, de juegos, de cultura popular, de ciencia ficción, de televisión y de filmes servicios de entretenimiento en la naturaleza de torneos de juegos, servicios de organización, dirección y operación de torneos de juegos, servicios de localización de ubicaciones para fines de entretenimiento, servicios para ubicación de instalación para sitios de juegos de entretenimiento, servicios de organización de eventos deportivos y de entretenimiento, servicios para ofrecer instalaciones y equipo para actividades y juegos para divertirse servicios de organización de competiciones deportivas, servicios de parques de atracciones. Fecha: 01 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272279 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad  103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co., Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Cerosiga, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, desinfectantes, germicidas. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272281 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: LUCHABANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, desinfectantes, germicidas. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272282 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands Llc, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNBLAST, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para lámparas solares, a saber, unidades exteriores de iluminación que funcionan por medio de los rayos solares y accesorios con detección de movimiento. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272283 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands Llc, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATOMIC BEAM, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para lámparas solares, a saber, unidades exteriores de iluminación que funcionan por medio de los rayos solares y accesorios con detección de movimiento. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272284 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Man Truck & Bus AG, con domicilio en Dachauer Straße 667, 80995 Múnich, Alemania, solicita la inscripción de: Lion’s Coach, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ómnibus. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272285 ).

Flor de María Chacón Torres, casada una vez, cédula de identidad Nº 105540595, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-180162 con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISOFLAVONA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272323 ).

Flor De María Chacón Torres, casada una vez, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderado especial de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180162 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos de la Bomba Delta 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYALAC como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabe y otros preparados para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272324 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1810.—Ref: 35/2018/3675.—Rosbin Gutiérrez Castillo, cédula de identidad 7-0233-0198, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Colonia Zeledón, de la escuela 5 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1810.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018271412 ).

Solicitud N° 2018-551.—/1126.—Fidelmo Martínez Duarte, cédula de identidad 0202280859, solicita la inscripción de: 9FM, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Playuelas, de la escuela San Antonio, 2000 metros hacia el norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, según el expediente N° 2018-551.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271428 ).

Solicitud N° 2018-1736.—Ref: 35/2018/3533.—Julia Aguirre Núñez, cédula de identidad 4-0164-0133, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, de la escuela un kilómetro y medio al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1736.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018271433 ).

Solicitud N° 2018-1726.—Ref.: 35/2018/3667.—Martín González Solís, cédula de identidad 0106980008, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de M D S del Sol Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763995, solicita la inscripción de: M D S, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, de la Iglesia Católica, 1000 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1726.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271456 ).

Solicitud N° 2018-1776.—Ref.: 35/2018/3645.—Alberto Vargas Duran, cédula de identidad 0104290495, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, 4 kilómetros al oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1776.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271612 ).

Solicitud N° 2018-1755.—Ref: 35/2018/3581.—Anibal Arrieta Sequeira, cédula de identidad 0501430693, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, 1 kilómetro al sur, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1755.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271682 ).

Solicitud N° 2018-1812.—Ref.: 35/2018/3694.—Honorato Cubero Rodríguez, cédula de identidad 6-0174-0730, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón frente al salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1812.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018271801 ).

Solicitud N° 2018-1817.—Ref: 35/2018/3699.—José Rigoberto González Rodríguez, cédula de identidad 2-0543-0267, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de RG Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607338, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Humberto 3.5 kilómetros al oeste de la escuela de San Humberto, finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1817.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272022 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698927, denominación: Asociación Church of God Internacional Members in Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 383182.—Registro Nacional, 23 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018269311 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Bosques de Catalán, con domicilio en la provincia de: San José Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Plantear, evaluar y ejecutar acciones en beneficio de los vecinos del residencial, a nivel de ornato, limpieza, seguridad, protección ambiental y cualquier otro aspecto que sea de interés general. Cuyo representante, será el presidente: Dayana Cordero Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 400419 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 462042.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018269977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional Costarricense de Caballeros y Damas de La Sagrada Orden Militar Constantiniana de San Jorge, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reunir y cultivar en el interés de los estudios históricos la memoria de La Sagrada Orden Militar Constantiniana de San Jorge, realizar obras de caridad y filantropía, desarrollo intelectual espiritual y social de sus asociados y la sociedad en general. Cuyo representante, será el presidente: Hernán Monterrosa Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, asiento: 339132.—Registro Nacional, 31 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270087 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087432, denominación: Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 45748.—Registro Nacional, 23 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270203 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Ministerio Pentecostal Profético del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. establecer diferentes centros de enseñanza de la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Juan Francisco Castillo Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 684299, con adicional (es) tomo: 2017, asiento: 734384.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270263 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Privada de Movilidad Tecnológica y Afines, con domicilio en la provincia de: San José Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover, desarrollar y explotar diversas opciones y actividades a través de la plataformas tecnológicas de movilidad de bienes y servicios y actividades afines. B) Darle apoyo, asistencia y acompañamiento a los afiliados de las plataformas tecnológicas de movilidad. c) promover el desarrollo y bienestar de los diferentes asociados en aspectos económicos, sociales, políticos y alianza estratégicas. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alfredo Román Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 427087.—Registro Nacional, 08 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270267 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Altus Biopharm S. A. de C. V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA STREPTOMYCES JOFER. La presente invención se refiere a formulaciones utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los frutos y productos de interés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mercado Martínez, Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza Cerón, Miguel Angel; (MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013919 del 30/09/2015 (MX). Publicación Internacional: WO2017/055939. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000235, y fue presentada a las 11:28:10 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018268270 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial, de Altus Biopharm S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA STREPTOMYCES JALISCIENCIS. La presente invención se refiere a formulaciones utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los frutos y productos de interés. Esta formulación está diseñada a base de agua y es amigable con el medio ambiente porque no contiene compuestos químicos que afecten al medio ambiente y al ser humano. Finalmente, el uso de esta formulación permite mejores resultados en comparación con tratamientos agroquímicos convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyos inventores son Mercado Martínez, Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza Cerón, Miguel Ángel; (MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013921 del 30/09/2015 (MX). Publicación Internacional: WO2017/055940. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000236, y fue presentada a las 11:29:04 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018268271 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA VARIOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Song, Colette; (DE). Prioridad: N° 1521894.4 del 11/12/2015 (DE) y N° 62/266,233 del 11/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/097699. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000245, y fue presentada a las 11:33:16 del 30 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018267791 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Brandon Steven Agüero Maroto, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 1-1292-712, vecino de Barrio Santa Cecilia, Guápiles, Pococí, Limón solicita la inscripción de la obra literaria, individual y divulgada, que se titula DESCONECTADO. Se trata de la historia de un niño de nombre Yoel, que es amante de los videojuegos y de la tecnología, y que luego de sufrir un accidente en su habitación pierde el conocimiento y es trasladado a un mundo mágico, donde se enfrenta a una serie de retos que le permiten aprender valiosas lecciones sobre la pereza, la cobardía y los malos hábitos alimenticios. En esta historia es acompañado por diferentes personajes que son de gran influencia, tanto positiva como negativamente, en la toma de decisiones. El principal de los retos a los que se enfrenta Yoel, es aprender a valorar la única vida que posee. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9689.—Curridabat, 13 de agosto de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018270242 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALFONSO LAZAS QUESADA, con cédula de identidad N° 1-1308-0957, carné N° 19256. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 64511.—San José, 21 de agosto de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018273470 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEX ESTEBAN CALVO FALLAS, con cédula de identidad N° 1-1052-0394, carné N° 26386. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 66200.—San José, 17 de agosto de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018273495 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO DELGADO VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1382-0002, carné N° 25486. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 65597.—San José, 21 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018273507 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0005-2018.—Exp. 12490A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.428 / 554.302 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272399 ).

ED-UHTPSOZ-0069-2018.—Exp. 18390.—KP Tranquilidad de Uvita SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 131.437 / 566.764 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272402 ).

ED-0027-2018. Exp. 12287A.—Jorge Eduardo, Campos Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.300/523.350 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272612 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

IN-UHTPCOSJ-0099-2018.—Exp. 11535P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 8.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2294 en finca de su propiedad en Trinidad, Moravia, San José, para uso industrial-alimentaria. Coordenadas 219.100 / 533.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272825 ).

ED-UHTPCOSJ-0273-2018.—Exp. N° 3073.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento Iris Hernández oeste, efectuando la captación en Finca de Alfiris S. A. y Elsie Vega M., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.000 / 524.800 hoja Barva; 15 litros por segundo del nacimiento Anexa Arrieta, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río Ciruelas) en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 232.800 / 525.100 hoja Barva. 40 litros por segundo del nacimiento Botho Steinvorth, efectuando la captación en finca de W. Steinvorth Hnos. En San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.900 / 525.100 hoja Barva. 75 litros por segundo del nacimiento Flores, efectuando la captación en Finca de W. Steinvorth Hnos. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.200 / 526.100 hoja Barva. 70 litros por segundo del nacimiento Sacramento, efectuando la captación en finca de hacienda paso robles s.a. En San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 233.200 / 524.200 hoja Barva. 80 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth, efectuando la captación en Finca de Inversiones SPI S.A. en San José, de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 232.700 / 524.900 hoja Barva. 325 litros por segundo del nacimiento la hoja, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río La Hoja) en San Pablo, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.700 / 525.900 hoja Barva. 20 litros por segundo del nacimiento veintinueve a, efectuando la captación en finca de estado (cauce del rio ciruelas) en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.000 / 524.500 hoja Barva. 45 litros por segundo del nacimiento Arrieta, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río Ciruelas) en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 232.700 / 525.300 hoja Barva.10 litros por segundo del nacimiento veintinueve, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río Ciruelas) en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.900 / 524.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2018.—Departamento De Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272881 ).

ED-UHTPCOSJ-0262-2018.—Exp. N° 17018P.—Propiedades Cosmo Global PCG S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-958 en finca del solicitante en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 288.813/512.609 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018272970 ).

ED-UHTPCOSJ-0260-2018.—Exp. 12799P.—Cedralmar Griega S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-867 en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.710 / 506.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018273343 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0041-2018.—Exp. N° 7385P.—Tejidos y Confecciones Palmares de C.R., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-336 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso industria-textil. Coordenadas 226.550/488.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018273396 ).

ED-UHTPCOSJ-0275-2018.—Exp. N° 12901P.—Adys María Solís Monge, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2446 en finca de su propiedad en Hatillo, San José, San José, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 210.725/525.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018273490 ).

ED-UHTPCOSJ-0261-2018.—Exp. 17676P.—Jorge Ignacio Chinchilla Bonilla, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1003 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 219.449 / 501.601 hoja Garita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018273788 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 21886-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Victor Hugo Durán Barboza, cédula de identidad número 1-0480-0139, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 05 de febrero de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018268769 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1602-2013 dictada por el Registro Civil a las trece horas quince minutos del siete de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 0975-2013, incoado por Luis Antonio Arosemena López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Gabriel Arocemena Gutiérrez, que el primer apellido del padre es Arosemena.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— ( IN2018270048 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aydalina del Socorro Astorga, se ha dictado la resolución N° 5909-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 25036-2016. Resultando 1°—..., 2°—…, 3°... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio Jaime Ortega, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Aydalina del Socorro Astorga.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018270289 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Kimberling Lisseth Gutiérrez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155809911830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4008-2018.—San José, al ser las 3:00 del 3 de agosto del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018269292 ).

Antonio Dávila Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155802003121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4007-2018.—San José al ser las 2:31 del 3 de agosto de 2018 .—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018269605 ).

Carlota Castellón González, nicaragüense, cédula de residencia 155802195120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4006-2018.—San José, al ser las 2:19 del 3 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018269629 ).

María Fernanda Ávila García, venezolana, cédula de residencia 186200301106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4073-2018.—San José, al ser las 2:29 del 10 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018269980 ).

Verónica Plaza Márquez, venezolana, cédula de residencia 186200276730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3899-2018.—San José, al ser las 2:31 del 10 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018269981 ).

Isidro Moreno Barahona, salvadoreño, cédula de residencia N° DI1222002140334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4136-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser las diez horas con veintidós minutos del trece de agosto del 2018.—Oficina Regional de Sarapiquí.—Alexander Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018269999 ).

Wendy Sugey Pérez Obregón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817230219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1972-2018.—San José, a las 8:20 horas del 26 de julio de 2018.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Director.—1 vez—( IN2018270035 ).

Sonia del Pilar Rondón Rondón, venezolana, cédula de residencia Nº 186200230605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4080-2018.—San José al ser las 2:09 del 13 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018270042 ).

John Gerardo Rivas Yañez, venezolano, cédula de residencia N° 186200231001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4079-2018.—San José al ser las 2:24 del 8 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018270043 ).

Isis Carolina Silva Álvarez, venezolana, cédula de residencia N° 186200123100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4116-2018.—San José, al ser las 11:43 del 10 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018270101 ).

Isis Oleida Álvarez Escalona, venezolana, cédula de residencia 186200123207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4115-2018.—San José al ser las 11:36 del 10 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018270102 ).

Mayra Lydia Pérez Lara, nicaragüense, cédula de residencia 155814140426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3986-2018.—San José al ser las 2:18 del 9 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018270116 ).

Marianella González Carvajal, venezolana, cédula de residencia 186200298524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4142-2018.—San José, al ser las 10:51 del 13 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018270160 ).

Roxana María Herrera Araujo, salvadoreña, cédula de residencia N° DI 122200286925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4027-2018.—Heredia, Central, al ser las 08:42 horas del 14 de agosto de 2018.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2018270161 ).

Marivel Espinoza Carhuatanta, peruana, cédula de residencia 160400288132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4153-2018.—San José, al ser las 2:19 del 13 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018270238 ).

Wilmer Duvan Taborda Cano, colombiano, cédula de residencia N° 117001385636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4151-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:35 horas del 14 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Grecia.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018270305 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO

JOSÉ FIGUERES FERRER

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

De conformidad con la modificación a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a disposición en la página del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, y en la página de Mer-Link www.mer-link.go.cr.

Hugo Pineda Villegas, Director.—1 vez.—( IN2018273776 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita que participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000046-PROV

Alquiler de local para alojar a la oficina de atención

y protección a la víctima de delito de Santa Cruz

Fecha y hora de apertura: 25 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 23 de agosto de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018273411 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000093-07

Útiles y materiales para limpieza y otros usos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 04 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 126251.—( IN2018273443 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000094-07

Repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de setiembre de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 126252.—( IN2018273445 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000021-01

Contratación de servicios jurídicos para ejercer la defensa

civil de la Municipalidad de Escazú en procesos penales

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa: Licitación pública N°2018LN-000021-01, “Contratación de servicios jurídicos para ejercer la defensa civil de la Municipalidad de Escazú en procesos penales”

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del martes 18 de setiembre de 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proceso de Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 36097.—Solicitud N° 126224.—( IN2018273401 ).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-FPMP

Elaboración de planos constructivos, asesoría

en licitación e inspección técnica en construcción

de área anexa, remodelación y

mejoras a la infraestructura del

laboratorio de producción

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada 2018LA-000001-FPMP, que ha finalizado el periodo de evaluación y se ha determinado lo siguiente:

Se procedió a revisar la totalidad de las ofertas recibidas tomando en consideración los aspectos administrativos y legales establecidos en el cartel, mediante Informe de Evaluación se presenta los resultados de la evaluación por puntos según se indica en El Cartel y se muestran los siguientes resultados:

 

La oferta presentada por Consorcio CMCR Ingeniería S.A. – Consultoría para Diseño y edificación S. A. se descalifica por no cumplir con las estipulaciones de tarifas aprobadas por el Colegio Federado de Arquitectos e Ingenieros, al considerar únicamente las tarifas mínimas que se aplican para obras nuevas siendo esta una obra mixta.

Por lo anterior, se realiza acto de adjudicación al oferente con mayor calificación, siendo este Ingenieros de Centroamérica Lda, cédula jurídica 3-102-008893, por un monto total de ¢16.450.670.00, con un puntaje total de 87%.

A partir de este momento y hasta el próximo 04 de setiembre del presente año, al ser las 17 horas, se recibirán los recursos contra la adjudicación, posterior a esta fecha se establecerá la firmeza de la adjudicación –en caso de no haber recursos-.

El detalle del Informe de Adjudicación lo pueden observar en el expediente físico de la contratación a cargo de la Proveeduría de la Fundación, en horario de 8 a.m. a 11:30 a.m. de lunes a viernes.

Para mayor información se puede comunicar al correo proveeduria@parquemarino.org

Puntarenas, 24 de agosto de 2018.—María Luisa Gutiérrez Meléndez, Delegada Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018273817 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de adjudicación)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 74-18 del 22 de agosto de 2018, artículo VII, se dispuso lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-PROV

Construcción de condiciones termo higrométricas

en el Edificio de Tribunales de Justicia de Alajuela

Se declara infructuoso por no superar la Fase N° 1 del Sistema de Evaluación y ser única oferta recibida a concurso. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 23 de agosto de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018273408 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos para cirugía

general y vascular periférico; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0102-2018 de fecha del 21 de agosto del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 1: DA Médica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-237321

Ítem N° 1: P.U. $135.00 e ítem N° 6: $35.00

Oferta N° 3: CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095144

Ítem N° 9: P.U. $190.00

Oferta N° 4: Laboratorios Rymco S. A., cédula jurídica N° 3-012-350386

Ítems N° 2 al 5: P.U. $110.00

Oferta N° 5: Elite Medical Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-669262

Ítem N° 8: P.U. $1,200.00

Ítems 7, 10 al 12: se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 23 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2018273420 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000039-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Cetuximab 100 mg ampollas

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Droguería Intermed S. A.

Monto total aproximado: ítem 1: $80,800.00 (ochenta mil ochocientos dólares exactos, monto según demanda).

Heredia, 17 de agosto del 2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018273731 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000009-2104

Adquisición de Tinción automática

de laminillas para histología

Empresa adjudicada: Makol O.C.R., S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de agosto del 2018.—MSc., Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 167.—Solicitud N° 126335.—( IN2018273791 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-10

Máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 11-2018, celebrada el 22 de agosto del 2018, artículo IV, acuerda adjudicar la compra directa en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la compra directa Nº 2018LA-000006-10 para “Máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería, según el dictamen técnico FR-NTX-66-PGA-2018, realizado por el Núcleo Textil, dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar las líneas Nos. 1, 3, 4, 5 y 6 a la oferta N° 1, de la empresa Genuino Internacional Styy S. A. (oferta única), por un monto de $38.650,00; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer precios razonables.

Nota: la línea Nº 2 se declara infructuosa, ya que la empresa Genuino Internacional Styy S. A. (oferente único), no cumple técnicamente con lo solicitado.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 126248.—( IN2018273438 ).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000060-07

Servicio de mantenimiento y reparación de equipo

para buceo del Núcleo Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la compra directa 2018CD-000060-07 “Servicio de mantenimiento y reparación de equipo para buceo del Núcleo Náutico Pesquero”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 085-2018 del 22 de agosto de 2018 y de acuerdo a estudio técnico FR-NNP-PGA-93-2018 del Núcleo Náutico Pesquero, se adjudica según se detalla:

Oferta N°

Línea adjudicada

Monto adjudicado anual

1

1

$5.430,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 126250.—( IN2018273440 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000128-01

Contratación servicio de rastreo, monitoreo y navegadores

satelitales portátiles para la flota vehicular del

Departamento de Gestión Ambiental

La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados que la licitación anteriormente citada fue adjudicada a la empresa Navegación Satelital de Costa Rica S.A., por un monto anual de $3.299,04, para un monto total de $13.196,16 por los 48 meses según los términos establecidos en el capítulo II apartado 8 del respectivo cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—( IN2018273400 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

REMATE PÚBLICO N° 2018RE-000001-2305

Venta de chatarra

La Dirección Administrativa Financiera Contable del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, invita para el día 10 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra, que se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del hospital, el cual está ubicado en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos.

El precio base para el renglón 01 componente metálico tipo hierro es de ¢ 245.000.00 (doscientos cuarenta y cinco mil colones 00/100) y para el renglón 02 metal aluminio y acero inoxidable es de ¢90.000.00 (noventa mil colones 00/100).

El objeto del remate se podrá ver a partir de la publicación de este aviso, en la explanada contigua al parqueo de empleados, previa coordinación con los funcionarios del Área de Financiero Contable Sub Área de Activos. Las condiciones generales del remate las puede obtener en al AGEBYS Sub Área de Contratación Administrativa del Centro Hospitalario.

MSc. Sandra Ruiz Abril, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2018273592 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Remate de bienes municipales

La Municipalidad de Santa Ana comunica del remate de bienes municipales que se llevará a cabo el próximo 17 de setiembre.

Que, en el remate de bienes del próximo lunes 17 de septiembre, no se debe tomar en cuenta los siguientes vehículos, recolector de basura placa Nº 2969, y motocicleta tipo vespa placa Nº 4263.

Para cualquier consulta favor comunicarse al teléfono 2582-7295 con el señor Dennis Sáenz Sandi, o al correo electrónico proveeduria@santaana.go.cr

Licda. María Pérez Ángulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018273503 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a oficio DFE-AMTC-2904-08-2018, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-0921-18.—( IN2018273799 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000017-5101 (Aviso N° 01)

Venda elástica de 7.5 cms +-1 mm. Código 2-09-01-5015

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 10 de setiembre del 2018, a las 12:00 horas, en espera del criterio de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Cardiovascular.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 23 de agosto del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1517-18.—( IN2018273515 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000045-2104

(Aviso N° 01)

Por la adquisición de: Cámaras de refrigeración varios tipos

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado hasta nuevo aviso, el cual se estará comunicado por este mismo medio. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 23 de agosto de 2018.—Msc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 165.—Solicitud N° 126230.—( IN2018273713 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000012-2104

Por la adquisición de arrendamiento

de equipo médico (neuronavegador)

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día 13 de setiembre de 2018, a las 11:00 horas. Además, se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de agosto de 2018.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 166.—Solicitud N° 126295.—( IN2018273715 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000084-01

(Modificación N° 1)

Adquisición de equipo diverso, mobiliario de oficina y

utensilios de cocina para equipamiento de Sala de

Capacitación y Centro Turístico de la Asociación

China Verde, El Pilón, y compra de maquinaria

para el fortalecimiento de módulos de finca

en Asentamientos administrados por la

Oficina Territorial Upala

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000084-01 “Adquisición de equipo diverso, mobiliario de oficina y utensilios de cocina para equipamiento de Sala de Capacitación y Centro Turístico de la Asociación China Verde, El Pilón, y compra de maquinaria para el fortalecimiento de módulos de finca en Asentamientos administrados por la Oficina Territorial Upala que fue comunicado en La Gaceta N° 152 del 22 de agosto 2018. (Los cambios serán señalados en el cartel).

Cabe indicar que la fecha de apertura y la hora se mantienen para el 05 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018273869 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-10

Contratación de servicios de obras de mantenimiento,

mejoramiento, reparación y pintura en el Centro

Nacional Especializado en Agricultura

Orgánica La Chinchilla

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores participantes en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-10, “Contratación de servicios de obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación y pintura en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica La Chinchilla”, que la adjudicación de la supramencionada licitación se hace fe erratas, de la siguiente manera:

En sesión ordinaria N° 11-2018 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, celebrada a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2018, fue atendido en su Capítulo III: Resolutivos, lo siguiente: Artículo V: Fe de Erratas: En el Acta 07-2018, de sesión ordinaria de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, celebrada a las 15:00 horas del 03 de julio del 2018, artículo IV: Adjudicación del Trámite de Licitación Abreviada 2018LA-000003-10, de “Contratación de servicios de obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación y pintura en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica La Chinchilla”, se consignó en el apartado de “Se acuerda”, lo siguiente:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-10, de “Contratación de servicios de obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación y pintura en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica La Chinchilla”, en los siguientes términos:

a.1.    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 3, de M R Pintores S. A., por un monto de ¢269.500.990,00 por cumplir legal y técnicamente con lo estipulado en el cartel sujeto de esta contratación y ofrecer un precio razonable.1

Debiendo leerse correctamente, como a continuación se detalla:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-10, de “Contratación de servicios de obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación y pintura en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica La Chinchilla”, en los siguientes términos:

a.1.    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 3, de M R Pintores S. A., por un monto de ¢269.500.990.00 y un plazo de entrega de 100 (cien) días hábiles, por cumplir legal y técnicamente con lo estipulado en el cartel sujeto de esta contratación y ofrecer un precio razonable.

El resto de especificaciones y condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 126247.—( IN2018273423 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Aclaración (13), modificación (4)

Preselección de empresas para servicios de consultoría

en el Área de la Arquitectura e Ingeniería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación pública N° 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y aclara, de la siguiente manera:

En atención a la resolución R-DCA-1776-2018 de la Contraloría General de la República y según lo indicado en el oficio ALCA-446-2018 se toma en consideración lo siguiente:

1.  Sobre las cláusulas 3.3.4.2 y 3.2.4.4 del cartel, la CGR solicita valorar a “la Administración si procede o no a modificar la conformación del consorcio para el Grupo A, se estima que en el tanto el contenido de la cláusula 3.2.4.4 no ha sido modificado, ha operado la preclusión procesal.

a.  Por tanto, es criterio de este proceso ante la resolución de la Contraloría suprimir lo indicado en la cláusula 3.3.4.2 del Grupo B quedando la redacción de dicha cláusula de la siguiente forma:

“Aplica en su totalidad, lo solicitado en el artículo 3.3.2 del presente cartel.”

b.  En cuanto a la cláusula 3.2.4.4 del Grupo A de conformación del consorcio en vista que ha operado la preclusión procesal, es criterio de este Proceso mantener el clausulado como originalmente se redactó.

2.  En cuanto al tema de los profesionales mínimos la Contraloría impone declarar parcialmente con lugar el recurso incoado a efectos que la Administración elimine en las cláusulas 3.2.1 Grupo y 3.3.1 Grupo B, la regulación introducida en virtud de la publicación realizado en La Gaceta N° 121 del 10 de julio de 201, que señala: “En cuanto a los profesionales mínimos indicados, es interés de la Administración que éstos profesionales solicitados estén vinculados directamente con las empresas participantes de este concurso ya sea como parte de su planilla o bien como socios, por lo que no será aceptado que alguno de éstos profesionales sea subcontratado para prestar los servicios solicitados en el presente cartel.” Sin embargo, en cuanto al alegato del objetante, la Contraloría mediante la resolución N° R-DCA-0165-2017 indica que: “(…) No obstante lo anterior, lo que sí podría realizar esa Administración, es trasladar el requisito cuestionado como un factor de evaluación, pues desprovisto ya de la condición de obstáculo para participar, bien podría determinar la licitante el valor agregado que podría tener esa vinculación entre el oferente y profesional ofrecido, para efectos de reconocer esta condición con un puntaje dentro del sistema de evaluación, considerando eso sí, el efectivo valor que para el Benemérito Cuerpo de Bomberos tendría esa función del objeto a licitar.”

a.  Por lo anterior se solicita suprimir del cartel el párrafo de las cláusulas 3.2.1 Grupo A y 3.3.1 Grupo B que señala: “En cuanto a los profesionales mínimos indicados, es interés de la Administración que éstos profesionales solicitados estén vinculados directamente con las empresas participantes de este concurso ya sea como parte de su planilla o bien como socios, por lo que no será aceptado que alguno de éstos profesionales sea subcontratado para prestar los servicios solicitados en el presente cartel.”

b.  En virtud de lo anterior y ante lo resuelto por el órgano contralor en la resolución N° R-DCA-0165-2017, se solicita realizar la modificación en la cláusula 5.1 Modalidad del Concurso, punto 2 Segunda Etapa de adjudicación de proyectos entre las ofertas preseleccionadas, para que se incluya lo siguiente:

c.  Se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje por concepto de oferta profesional y precio por concepto de gastos administrativos, tiempo de desplazamiento e improductivos, viáticos, kilometraje y trámite de exoneración de impuestos.

d.  El puntaje se asignará de la siguiente forma:

i.   Setenta por ciento (70%) a la empresa que ofrezca menor precio por concepto de gastos administrativos, tiempo de desplazamiento e improductivos, viáticos, kilometraje y trámite de exoneración de impuestos, a indicar por los oferentes en la siguiente tabla:

Etapa de consultoría

Monto ofertado

Porcentaje de monto

Primera Etapa (Anteproyecto)

%

 

 

 

Segunda Etapa (Diseño)

%

Tercera Etapa (Inspección)

%

Total

 

 

Éstos tos montos se cancelarán conforme se vaya avanzando y recibiendo a satisfacción cada una de las etapas contratadas.

ii.  Treinta por ciento (30%) a la empresa que cuente con los profesionales mínimos requeridos vinculados directamente con las empresas participantes de este concurso ya sea como parte de su planilla o bien como socios.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 126249.—( IN2018273439 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-OPMZ

Construcción tanque de agua, específicamente: diseño,

construcción, ejecución y entrega de tanque de

almacenamiento de agua potable de 350 m³

en acero vitrificado

Informa la ampliación a la fecha de apertura de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-OPMZ “Construcción tanque de agua”, específicamente: diseño, construcción, ejecución y entrega de tanque de almacenamiento de agua potable de  350 m3 en acero vitrificado. Para el día 13 septiembre del 2018 a las 9 am en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. Debido a que están en análisis recursos de objeción al cartel presentados por diferentes empresas, los cuales podrían causar variaciones o no al cartel; por lo que se indica a su vez, que en caso de realizarse algún tipo de modificación al cartel, será comunicado por este medio.

Zarcero, 24 agosto del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018273918 ).

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DE GARANTÍAS QUE DEBEN RENDIR

LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

QUE RECAUDEN, CUSTODIEN

O ADMINISTREN FONDOS

Y VALORES PÚBLICOS

Artículo 1º—Este Reglamento tienen el propósito de regular lo indicado en los artículos 13 y 110 L) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, sobre garantías que deben rendir ante el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), todos los funcionarios y funcionarias encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular del CONAPDIS, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°  7428.

Artículo 3º—La función de recaudar se orienta a la cobranza de rentas del CONAPDIS y, en general, a la percepción de fondos para el Consejo. La función de custodiar se refiere esencialmente a la que realizan quienes tienen a su cargo la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad del Consejo. Para los efectos de este Reglamento, solo se incluye a los funcionarios y funcionarias que custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario de mobiliario y equipo de oficina. La administración de fondos y valores públicos se refiere a la que realizan los funcionarios y funcionarias a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

Artículo 4º—La garantía que debe rendir el funcionario o funcionaria obligado(a) para ello será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, con cargo a su propio peculio. Dicha póliza será a favor del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

Artículo 5º—La póliza de fidelidad debe ser suscrita por un monto mínimo de trescientos mil colones (¢300.000,00) y por un periodo anual. La Dirección Ejecutiva podrá fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá emitir una resolución administrativa debidamente motivada, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. El monto de la póliza del Director Ejecutivo será de un millón de colones (¢1.000.000,00) el cual podrá ser variado en los primeros quien días de cada año por la Junta Directiva del CONAPDIS mediante acuerdo motivado.

Artículo 6º—Los funcionarios y funcionarias obligados (as) a rendir la garantía son los que ocupen los cargos de Director Ejecutivo, Director Administrativo, Encargado de la Unidad Financiero Contable, Proveedor Institucional, Encargado del Almacén, Encargado de la Unidad de Tecnologías de Información, Tesorero(a), Directores y Directoras de las Sedes Regionales, Encargado de la Unidad de Servicios Generales, oficiales de seguridad, mensajero de la Unidad de Servicios Generales. Además de los anteriores, la Dirección Ejecutiva podrá decidir si otros funcionarios deben rendir la garantía lo cual hará mediante resolución administrativa motivada.

Artículo 7º—La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de supervisar que todos los funcionarios y funcionarias obligados(as) de rendir garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Dicha suscripción debe ser en un plazo no mayor a ocho días, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o que se haya dispuesto por el Director(a) Ejecutivo(a) la obligación de rendir garantía. Después de suscrita la póliza correspondiente, el funcionario o funcionaria debe de presentar una fotocopia certificada de ésta en el Área de Recursos Humanos, la cual debe agregarse al expediente personal correspondiente. Igualmente presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza.

Artículo 8º—Con base en los montos de las pólizas establecidos por el CONAPDIS, el Institucional Nacional de Seguros definirá el monto de la prima que debe pagar cada funcionario.

Artículo 9º—Este Reglamento sustituye al aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en sesión extraordinaria N° 859, celebrada el 21 de septiembre de 2006, acuerdo JD-1040-06, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 05 de marzo de 2007.

Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Personas con Discapacidad en sesión ordinaria N° 06 del 08 de marzo de 2018, Acuerdo JD-701-2018.

Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018268929 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1538-2018.—Vargas Miranda Guiby Marcela, R-242-2018, cédula Nº 6-0328-0224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125381.—( IN2018271830 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

AVISOS

CONVOCATORIAS

Asamblea general extraordinaria de socios

INMOBILIARIA ANMECA S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Inmobiliaria Anmeca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374586, a la Asamblea General Extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 28 de setiembre del 2018, a las 18:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha Asamblea en segunda convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 19:00 horas con los socios que concurran.

Orden del día de la asamblea

Discusión y aprobación o no, de la valoración asignada a los bienes inmuebles propiedad de la sociedad.

Discusión y aprobación o no de la adjudicación de las fincas de Alajuela Nos. 8462-000, 251602-000, 333965-000 propiedad de la sociedad a los socios en proporción a sus participaciones sociales.

Definición de la distribución de los bienes a cada socio y delimitación de las diferencias a cubrirse sea reintegrando o percibiendo dinero para completar la participación social de cada socio.

Discusión y aprobación o no de asumir el costo de las escrituras de traspaso de los inmuebles de la sociedad a favor de los socios.

Asuntos varios.

En aras del cumplimiento del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—Alajuela, 23 de agosto del 2018.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1 vez.—( IN2018273482 ).

MEZA Y BOU S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Meza y Bou S.A., cédula jurídica número 3-101-019091, a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 28 de setiembre del 2018, a las 14:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha Asamblea en segunda convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 15:00 horas con los socios que concurran.

ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA

1.  Discusión y aprobación o no, de la valoración asignada a los bienes inmuebles propiedad de la sociedad.

2.  Discusión y aprobación o no de la adjudicación de las fincas de Alajuela números 527233-000, 387558-000, 122233-000 y 373362-000 propiedad de la sociedad a los socios en proporción a sus participaciones sociales.

3.  Definición de la distribución de los bienes a cada socio y delimitación de las diferencias a cubrirse sea reintegrando o percibiendo dinero para completar la participación social de cada socio.

4.  Discusión y aprobación o no de asumir el costo de las escrituras de traspaso de los inmuebles de la sociedad a favor de los socios.

5.  Asuntos varios.

En aras del cumplimiento del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—Alajuela, 23 de agosto del 2018.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1 vez.—( IN2018273483 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VICNEDA S. A.

Para efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la empresa Vicneda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081511 avisa y hace de conocimiento público que por acuerdo firme de la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada el día 08 de agosto del año dos mil dieciocho, a las once horas, se tomó el acuerdo firme y unánime de emitir nuevos certificados de acciones, sea de la acción número 01 a la 20, los cuales fueron extraviados. Todas las acciones a reponer pertenecen al socio Víctor Julio Sánchez Mata, cédula de identidad Nº 1-0397-0862. Se emplaza a terceros por el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso a fin de oír oposiciones al trámite en el domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puerto Escondido, 200 este de la Escuela Pública de Puerto Escondido, en la finca de Julio Sánchez. Vencido el plazo sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, la totalidad de los certificados le serán repuestos al interesado, teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de agosto del 2018.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Apoderado Especial.—( IN2018267875 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad seis cero dos nueve dos cero tres tres dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 179, Asiento 3040 con fecha del 22 de julio del 2004. El señor García Navarrete solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018267908 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO CONCREPAL HUETAR R Y V S. A.

Se pone en conocimiento que Grupo Concrepal Huetar R y V S. A., cédula jurídica 3-101-325734, ha traspasado a Derco de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101209317, los nombres comerciales Concrepal Huetar, bajo el registro 169869 y CP Concrepal Huetar, bajo el registro 169580, ambas en clase internacional N° 49. La presente para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Se procede citar a los acreedores o interesados para que hagan valer sus derechos en el término de quince días, los que se contabilizan a partir de la primera publicación del presente aviso.—Palmares, 8 de agosto del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—( IN2018268147 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el ocho de abril del dos mil diez, inscrito en el tomo uno, folio ciento treinta y ocho, asiento nueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento siete, asiento dos mil setecientos cuatro del CONESUP a nombre de Lorna María Sibaja Muñoz, cédula N° uno-uno dos cuatro tres cero cuatro nueve cinco. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 06 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2018268431 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

INFORMA:

El resultado del proceso electoral ordinario 2018, cuyas elecciones electrónicas fueron realizadas el 12 de julio del 2018, siendo los profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos de junta directiva y Tribunal de Ética y Moral Profesional, los siguientes:

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Tribunal Electoral.—Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2018269395 ).

GRUPO BAPU K A P S. A.

Yo, Leonardo Jiménez Zamora, con cédula N° 1-1111-0547, en mi calidad de presidente y representante legal de la empresa Grupo Bapu K A P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288.705, comunico a los interesados que iniciaré los trámites de reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración, y los contables de dicha empresa, los cuales se encuentran extraviados.—San José, 9 de agosto del 2018.—Sr. Leonardo Jiménez Zamora, Presidente.—1 vez.—( IN2018269968 ).

ASOCIACIÓN CHINA DE COSTA RICA

Yo, Koc Hong (nombre) Yong Chan (apellidos), cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cinco-seiscientos sesenta y seis, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación China de Costa Rica, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-cincuenta y seis trescientos sesenta y cuatro, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número dos de: junta directiva, registro de socios, diario, mayor, inventarios y bienes, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de agosto del 2018.—Koc Homg Yong Chan.—1 vez.—( IN2018269972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altos de Concepción Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018009009.—( IN2018268618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sabalito de Tilarán Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.— CE2018009010.—( IN2018268619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villavista Ostional MC Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018009011.—( IN2018268620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nimbu Residential Reserve Home Owners Association Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018009012.—( IN2018268621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Consultoría de Reclutamiento de San Ramon A y C Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018009013.—( IN2018268622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gramerca Larsa, Limitada Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018009014.—( IN2018268623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Memories Limitada Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2018009015.—( IN2018268624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Herreporras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018009016.—( IN2018268625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tenedora Los Altos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018009017.—( IN2018268626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Imabi Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—CE2018009018.—( IN2018268627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mas Q Asistencia Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2018009019.—( IN2018268628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cajuelas Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018009020.—( IN2018268629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AR Murillo y Guzmán Ingenieros Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018009021.—( IN2018268630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bolsas Creativas Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018009022.—( IN2018268631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Keralbcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Hector Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018009023.—( IN2018268632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 14 minutos del 05 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Healus Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018009024.—( IN2018268633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones y Servicios Técnicos P y D Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE201809025.—( IN2018268634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plaza Oeste de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018009026.—( IN2018268635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chirica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018009027.—( IN2018268636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Walabi Gigi Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2018009028.—( IN2018268637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DMR Dos Quinientos Nueve Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018009033.—( IN2018268643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Inmediata K&F Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Roxana Sofia Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018009034.—( IN2018268644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calvo y Poveda Medical Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Gerardo Araya Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018009035.—( IN2018268645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alianza Propositiva Tropical para el Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2018009036.—( IN2018268646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Everflowing Life Costa Rica Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2018009037.—( IN2018268650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alberkar Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Anthony Gabriel Parini Valerio, Notario.—1 vez.—CE2018009038.—( IN2018268651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 55 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tongochabelu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018009039.—( IN2018268652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Intercultural Americano de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez , Notaria.—1 vez.—CE2018009040.—( IN2018268653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Chaves Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Anthony Gabriel Parini Valerio, Notario.—1 vez.—CE2018009041.—( IN2018268654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Número de Cedula Jurídica Asignada Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2018009042.—( IN2018268655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E.S.E Campo Real Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009043.—( IN2018268656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales y Logísticos Moraca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018009044.—( IN2018268657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latam Propco Bodegas Aurora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018009045.—( IN2018268658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del 2018, se constituyó la sociedad denominada AV Electronics Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018009046.—( IN2018268659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AF Commercial Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018009047.—( IN2018268660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MT Dos K Cinco Integradores y Consultores Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009048.—( IN2018268661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos Artesanales Insafo del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Olga Marta Valverde Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2018009049.—( IN2018268662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MVGS Asociados Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2018009050.—( IN2018268663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VSL Inversiones Extranjeras del Norte Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2018009051.—( IN2018268664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Roncha Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2018009052.—( IN2018268665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moran Palmer M&P Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018009053.—( IN2018268666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tess X Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018009054.—( IN2018268667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yejameka Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018009055.—( IN2018268668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dupina Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018009056.—( IN2018268669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Strong Sea Business Gruop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018009057.—( IN2018268670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alma Vida Empresas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018009058.—( IN2018268671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FGDR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018009059.—( IN2018268672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Tabarcia Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018009060.—( IN2018268673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bijo Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018009061.—( IN2018268674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Syaeae Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018009062.—( IN2018268675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AV Electronics Professional Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018009063.—( IN2018268676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marcerui Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018009064.—( IN2018268677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calissa Palmita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018009065.—( IN2018268678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Combustibles y Derivados Teyr Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2018009066.—( IN2018268679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D.A.A Gaspian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2018009067.—( IN2018268680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vrluka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Jorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018009068.—( IN2018268681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Citosalud Sociedad Anónima.—San José, 05 de Julio del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2018009069.—( IN2018268682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Molinos Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018009070.—( IN2018268683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jobima de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 05 de Julio del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018009071.—( IN2018268684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ñanduti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018009072.—( IN2018268685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Ortholife Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Óscar Basilio la Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2018009073.—( IN2018268686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Britalia S & E Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018009112.—( IN2018268693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaco Hangout Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018009113.—( IN2018268694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seafood El Mandarin Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018009114.—( IN2018268695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MCJ Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018009115.—( IN2018268696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Radio T Calmol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018009116.—( IN2018268697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Potencial Azul Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018009117.—( IN2018268698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teva Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009118.—( IN2018268699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lupercalia A & M Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018009119.—( IN2018268700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JFG International Retail Shops Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018009120.—( IN2018268701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jeans L&L CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009121.—( IN2018268702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shree Ganeshgi Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018009122.—( IN2018268703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New Era Hospitality Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018009123.—( IN2018268704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio ETB Ebistic Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2018009124.—( IN2018268705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres WCR Informática Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018009125.—( IN2018268706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reddcom Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018009126.—( IN2018268707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Avilés Ríos Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2018009127.—( IN2018268708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Feluca Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2018009128.—( IN2018268709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucha Libre Bulevar Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2018.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2018009129.—( IN2018268710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samosa Hub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018009130.—( IN2018268711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sin Denominación Social Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018009131.—( IN2018268712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A & D Imports Limitada.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018009132.—( IN2018268713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avrica Cr Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2018.—Licda. Wendy Karina Diaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018009133.—( IN2018268714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quebacano Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018009134.—( IN2018268715 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecológicos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018009135.—( IN2018268716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camisas de Once Varas Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018009136.—( IN2018268717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samayoa Food Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018009137.—( IN2018268718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Ecológico CHCR Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009138.—( IN2018268719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perico y Paloma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.— Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018009139.—( IN2018268720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shree Ganeshgi Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018009140.—( IN2018268721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecrdigitales Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018009141.—( IN2018268722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fresh, Dry and Frozen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.— Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018009142.—( IN2018268723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuantas Hormigas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018009143.—( IN2018268724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Consultoría Sic Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018009144.—( IN2018268725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicleaner Amaya Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018009074.—( IN2018268726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OLS Accounting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018009075.—( IN2018268727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trident Poseidon Hotel Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,  05 de julio del 2018.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2018009076.—( IN2018268728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leisure And Asset Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE201800977.—( IN2018268729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dunis Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018009078.—( IN2018268730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo CXS Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Yohaidy Otárola Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018009079.—( IN2018268731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial de Motores CDM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018009080.—( IN2018268732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 40 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Schoen Número Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018009081.—( IN2018268733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Finca Six Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018009082.—( IN2018268734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mercantil Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2018009083.—( IN2018268735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GKS Pacífico Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018009084.—( IN2018268736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Atomau Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018009085.—( IN2018268737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Solhe de Poás Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2018009086.—( IN2018268738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018009087.—( IN2018268739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Imasu Palmita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018009088.—( IN2018268740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Libertad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2018009089.—( IN2018268741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dayny Salas Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018009090.—( IN2018268742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gadie Internacional Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018009091.—( IN2018268743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaco Deli Provisions Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2018009092.—( IN2018268744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vindana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018009093.—( IN2018268745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brooke Nosk Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018009094.—( IN2018268746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 10 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018009095.—( IN2018268747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Kakikes Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018009096.—( IN2018268748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 20 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Timber Exim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018009097.—( IN2018268749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada la sociedad se denominará con el número de cedula jurídica que le asigne el Registro, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018009098.—( IN2018268750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romovalmi Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2018009099.—( IN2018268751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mogorea Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2018009100.—( IN2018268752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Vanguardia Tecnológica SIVANTEC Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—CE2018009101.—( IN2018268753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Somarribas Arias Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018009102.—( IN2018268754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eso Servicios Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018009103.—( IN2018268755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ditch Plains Surf CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018009104.—( IN2018268756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Tío Nano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018009105.—( IN2018268757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Devine You CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018009106.—( IN2018268758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crossfit San Isidro de El General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2018009107.—( IN2018268759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panificadora de la Zona Azul Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018009108.—( IN2018268760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Odontología Avanzada Digital y Rehabilitación Oral Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018009940.—( IN2018269647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sefi Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2018009941.—( IN2018269648 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea extraordinaria número veinticinco de Asociación de Iglesia Evangélica Tabernáculo Ebenezer Obra de Restauración en Costa Rica con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro uno seis dos, se reforma estatuto décimo cuarto y nombramientos de junta directiva. Escritura otorgada.—San José, las trece horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018270129 ).

Por medio de escritura número ciento dos, otorgada a las diez horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, relativa al domicilio.—La Unión, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018270268 ).

En escritura pública, número ciento trece, otorgada a las ocho horas del martes catorce de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Guanes del Mirador Investments A. I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y tres, referente a la modificación del domicilio social, el cual será: San José, Curridabat de la Mitsubishi, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Urbanización La Nopalera, penúltima casa a mano derecha y, la revocatoria del nombramiento del agente residente sin que se requiera sustituto.—Dado en San José, Escazú, San Rafael a los 14 días del mes de agosto del 2018.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270270 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad Jasfeli Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil setecientos cincuenta, reforma la cláusula segunda de sus estatutos sociales. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018270271 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil dieciocho, protocolizo en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Guadafut Limitada, en que se acuerda revocar nombramiento de dos gerentes y en su lugar se nombran Kenneth Guzmán Áviles y Hans Kuhlmann Berenzon, quienes aceptaron los cargos.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario, chinchilla.hector@gmail.com, tel. 8380-7944.—1 vez.—( IN2018270288 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Industrial Albacete S. A., donde se modificó las cláusulas quinta y sexta de los estatutos en cuanto al capital y la administración.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270291 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dritta Internacional Sociedad Anónima mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima, sobre la administración, y nombrar nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270302 ).

A las 12:15 horas del día 10 de agosto del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macaw Ocean Club Blue Three S. A. donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018270303 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Far Away Tree S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas.—Palmar Norte, 13 de agosto de 2018.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018270304 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho sociedad anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018270307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diecinueve de la sociedad Desarrollos Comerciales Didrachmon Didache Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social, estableciéndolo en “San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law”. Es todo.—San José, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018270309 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, Notaria Publica, carné catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaria procedí a protocolizar aumento de capital de la sociedad Transportes Peri T P M Sociedad Anonima, cédula juridica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve, domiciliada en Limón, Guácimo. Es todo.—Guácimo al ser las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018270397 ).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultores Contables y Administrativos Guaco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270540 ).

Por escritura número cincuenta otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Made Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima, sobre la administración, y nombrar nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270619 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Comercial A A A A Inter Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela trece de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018270698 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-uno otorgada a las nueve horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se acepta la renuncia y sustitución de los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de La Rambla Zafiro Dos A S. A.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018270701).

En esta notaría, al ser las siete horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de: Seinel de Alajuela Sociedad Anónima, modificándose cláusula primera: nombre; y miembros de junta. Es todo.—San José, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270704 )

En esta notaría, al ser las siete horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de: Servicios de Ingeniería Eléctrica Sociedad Anónima, modificándose el fiscal. Es todo.—San José, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270705 ).

Por escritura número cincuenta y tres-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las siete horas del día primero de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Joya de Valle del Sol G & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro, con domicilio social registrado en Alajuela, Río Segundo, trescientos metros al norte de la Cervecería de Costa Rica, en la que se acuerda por unanimidad la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo. Heredia, primero de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270708 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018, escritura número 135-3, iniciada en el folio 83 frente y finalizada en el folio 83 vuelto del tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Habitus Arquitectura Solutions S. A. 3-101-728170.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018270713 ).

Por escritura de 11:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Inversiones Cubanicu S. A., Club Campestre Internacional Uno S. A. y Desarrollos Cuarango S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 14 de agosto de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018270714 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento tres, tomo tres de mi protocolo, se protocolizó el acta de asambleas generales de la entidad Ladybug LLC Limitada, cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y siete mil ochenta y seis, y con acuerdos en firme de cambio de junta directiva y modificación de la representación judicial y extrajudicial.—Quepos, trece de agosto dos mil dieciocho.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018270716 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento nueve de las quince horas del día trece de agosto del año dos mil dieciocho, visible a folio sesenta y dos frente y vuelto del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Salvaguardia XXXVII GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y nueve, con domicilio en Guanacaste, Liberia, de Pizza Hut, setenta y cinco metros sur, celebrada al ser las diez horas del día primero de agosto del año dos mil dieciocho, donde se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve a: Se remueve al señor Daniel Romero González, Julia Echeverri Mccandless, María Paloma Romero González, todos de la Junta Directiva y Roberto Romero González en su cargo de Fiscal, se les da las gracias por la labor realizada. Segundo: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: presidente: Luis Alberto Tellez Peñaloza, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cero cuatro cinco cinco tres dos, vecino de Liberia, Guanacaste; secretaria: Yamilette Chavarría González, mayor, divorciada una vez, contadora, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y uno-novecientos setenta y cuatro, vecina de Liberia, Guanacaste; tesorera: Marcela González Cruz, mayor, soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y dos-novecientos ocho, vecina de Liberia, Guanacaste; fiscal: Jaime Alberto Martín Esteban, mayor, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de su país número AS seis uno cuatro siete seis cero, vecino de Getsemaní, Heredia, quienes aceptan el cargo mediante la firma de la presente acta y entran en inmediata posesión del mismo. Tercero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en futuro se lea así: “Segunda: del domicilio: El domicilio de la compañía estará ubicado en la provincia de Guanacaste, Liberia, barrio Moracia, veinticinco metros este de la Entrada principal del Estadio Municipal. Cuarto: Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en futuro se lea así: “Novena: Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018270717 ).

Se aumenta el capital de la sociedad: Ecos del Valle Maluro S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de agosto del año 2018.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270718 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Develco S. A., en donde se reforma las cláusulas quinta y décimo cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018270719 ).

Mediante escritura número 133-8 tomo 8, visible a folio 113 frente, a las 08:00 horas, del día 19 de mayo del 2018; por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad High Performanceathetics Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-745471, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018270720 ).

Ante mí, a las 13:00 horas del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad Colegio Científico Bilingüe Reina de Los Ángeles Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado y con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018270726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Corporación Teri S. A.—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018270731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformaron las cláusulas primera, segunda y novena y se nombró nuevo secretario en la sociedad La Rambla de Plata Doce B S. A.—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018270733 ).

Mediante la escritura de protocolización N° treinta y tres del protocolo cuatro del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad costarricense Puesto del Sol S.A., cédula jurídica 3-101-263143, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018270734 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hermanos Unidos en Acción Sociedad Anónima, así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018270739 ).

Ante la suscrita notaría comparecen los socios de la empresa La Felicidad de Paquera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres dos cero seis, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios declaran a su vez bajo juramento ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón de Alajuela, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018270744 ).

S.O.M.B.I.H. Sociedad Anónima, cédula 3-101 -689450, constitución: tomo: 2014, asiento: 311142, se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea como nombre social Compañía de Seguridad Metropolitana G-Nueve Sociedad Anónima, acta protocolizada otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, N° 67, al folio 34v, tomo 14. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018270749 ).

Mediante escritura número ochenta del tomo treinta y ocho de la suscrita notarií, se constituyó Grupo C.H.R. Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, San Rafael, veinticinco metros oeste del Restaurante El Oasis, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Christopher Hernández Rojas, cédula N° 4-0198-0003, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 14 de agosto de 2018.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018270757 ).

Por escritura cuarenta y dos otorgada ante la suscrita notaria pública en el tomo cuarto de mi protocolo, a las quince horas del diez de agosto del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad de nombre Inversiones Z de Costa Rica S. A., capital social veinte mil dólares. Presidente: Jeancarlo Serrano Hernández.—Cartago, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018270758 ).

Venta de Artículos e Instrumentos Musicales de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos noventa y uno, nombra por el resto del plazo social un nuevo presidente, secretario, fiscal y modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018270761 ).

Que por el instrumento público número noventa y dos de las doce horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad Deligth of Caribbean Food Sociedad Anónima, modifica su cláusula, quinta, aumentando el capital.—Lic. Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018270764 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las nueve horas del catorce de agosto del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Mundo Vegano S. A., para modificar la cláusula octava del pacto social, sobre la administración. Presidente: Gustavo Pacheco Cartagena.—San José, 14 de agosto de 2018.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2018270782 ).

Por escritura N° ciento siete-siete, otorgada ante esta notaria, a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, se realiza la modificación del cargo de vicepresidente y tesorero de BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2018270787 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el cinco de abril del dos mil dieciocho a las dieciséis horas treinta minutos en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edificaciones D & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis nueve tres siete siete uno, en la cual se revoca el nombramiento del secretario y se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Atenas, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018270798 ).

Protocolización del acta de la asamblea extraordinaria N° seis de la sociedad Dunroamin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos setenta y cuatro, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Nicoya, a las trece horas y veinte minuto del catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Rosa Mejías Webster, Notaria.—1 vez.—( IN2018270803 ).

Mediante escritura 72-15, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 21 de junio del 2018, se acuerda la fusión por absorción de las siguientes sociedades: 3-101- 501649 S. A., 3-101-499796 S. A., 3-101-494716 S. A., 3-101-496107 S. A., 3-101-493897 S. A., 3-101-494999 S. A. Prevaleciendo la sociedad Casa de Vern S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400902. Es todo.—Guanacaste, 26 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018270818 ).

Mediante escritura 73-15 otorgada ante este notario a las 10:00 horas con 30 minutos del 22 de junio del 2018, se acuerda disolver la sociedad 3-102-742865 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-742865, con base al artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018270820 ).

Por escritura número ochenta y seis - dieciocho otorgada ante esta notaría, notarios, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día trece de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuso Risto Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-539147, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270839 ).

Por escritura otorgada ante este notario se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-760927 s.r.l., a las ocho horas del tres de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la entidad 3-102-651315 s.r.l., y; B) asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-651315 s.r.l, a las ocho horas del día veintiséis de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la compañía 3-102-760927 s.r.l., prevaleciendo 3-102-760927 s.r.l, así como aumentar el capital social de la última compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018270866 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Finca La Cabaña Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cinco, para modificar cláusula quinta del pacto constitutivo y realizar nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018270879 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Jennie Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos noventa y uno; en donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda y sexta.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018270880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del arto 2018, se constituyó la sociedad denominada Cucuta Liberia Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva.—Liberia, 20 de julio del 2018.—Licda. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2018270883 ).

Ante la notaria del licenciado Mauricio Calderón Solís, con oficina abierta en San José, edificio Rodó, se constituye la sociedad denominada Corporación e Inversiones Adgasa AGS S. A. Asimismo se modifica la cláusula Cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101- 674177 S.A y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Garita Sánchez G.S. S. A. Número telefónico: 22226356.—San José, diez de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018270886 ).

En asamblea extraordinaria de cuotistas de Gilande de Batan Ltda., cédula jurídica: 3-102-190818. Celebrada a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2018. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de gerente y subgerente, y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018270888 ).

Mediante escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho, en la cual se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Kuna Libre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio, siendo ahora en provincia: Guanacaste, cantón: cantón distrito: Sardinal, Playas del Coco, en Urbanización Kuna, en la entrada principal, primer casa esquinera a mano izquierda Liberia, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva en sus puestos de presidente, secretario, y tesorero, y se revocaron los nombramientos del presidente, secretario, y tesorero, de la junta directiva.—Liberia, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yelsing María Lira Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018270896 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del día 13 de agosto del 2018, se modifica las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Quirós y Reyes Limitada, cédula jurídica 3-102-155850.—Heredia, 8 de agosto del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018270899 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del día 13 de agosto del 2018, se modifica la cláusula primera de la sociedad Repuestos Retana Plaza Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408102.—Heredia, 8 de agosto del 2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018270900 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye sociedad anónima, de nombre mismo número de cedula jurídica s. a. Presidente: Flor Chavarría Rojas, cédula; 900800291, vicepresidente; José Carrillo Sánchez, de cédula 502050986, tesorero; Emanuel Carrillo Chavarría de cédula; 71960946, secretario; Edgardo Carrillo Chavarría, cédula; 701.870382, fiscal: Ademir Chavarría Rojas, cédula 502220980 constituida por diez acciones. Tel: 2764-3469.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018270902 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pemali S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio).—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018270907 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos-tres otorgada ante el licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado, se realizaron cambios en puestos de junta directiva y en los estatutos de la sociedad Sun & Moon Pilar Gardella S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos treinta y siete.—16 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018270914 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-cuatro de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho se protocolizo el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ganadera Marsella Ltda., en la cual se acuerda la transformación de Sociedad Limitada a Sociedad Anónima.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018270922 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-cuatro de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho se protocolizo el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ganadera Cerro Alto Ltda., en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018270923 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Veintidós S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-687622, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Se nombran nuevos gerentes. Licenciado Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018270926 ).

La sociedad Transjamsa de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101- 365680, comunica que en asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 3, efectuada a las 09 horas 10 minutos del 13 de agosto del 2018, acuerdan disolver la sociedad por estar inactiva, no tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018270928 ).

Por escritura N° 81, otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:30 horas del día 13 de agosto del 2018, tomo 6, se reformó la cláusula tercera del objeto de la sociedad denominada G O Technologies S. A., cedula jurídica tres-ciento uno- siete seis tres dos nueve dos.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018270934 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo Dirección de Negocios El Triunfo ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Desamparados, distrito San Rafael, Condominio Montecarlo, casa cuarenta y cuatro, a las veinte horas del día trece de julio del dos mil dieciocho, los socios por unanimidad han convenido disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, estableciendo que en el momento de acordar la disolución la compañía no dispone ningún bien o activo inscrito en el Registro Público. Tampoco cuenta con deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Dicha asamblea general se encuentra firme.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018270937 ).

Marco Villarreal y Mariliz Cruz Fallas, constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada Villacruz. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2018270938 ).

He variado el nombramiento de la totalidad de la junta directiva, fiscal, representante legal y domicilio de la empresa denominada: Mañanas Alegres Sociedad Anónima, cédula de persona número tres-ciento uno-cinco cinco nueve ocho cero cuatro, en donde figura como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente el señor: John Edwad de Souza Connell.—Heredia, San Isidro, 10 de agosto del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018270940 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolizo acta de la sociedad Factor H Consultoría Sociedad Anónima, persona jurídica N° 3-101-664194, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley.—Heredia, San Isidro, 10 de agosto del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018270942 ).

Publíquese revocatoria y nombramiento de sub-gerente, de la sociedad 3-102-754807, S.R.L celebrada mediante acta número uno que se protocolizó en la notaría de la Licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 92 en el protocolo 6.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018270944 ).

Por escritura otorgada por mí, ante esta notaria el día trece de agosto a las once horas del trece de agosto se disolvió, sin activos, ni pasivos Villa Rochade S. A.—Ciudad Colón, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270948 ).

Por escritura otorgada ante mí, Jose Adrián Granados Gómez, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, Bufete Granados y Asociados, a las once horas del día seis del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Home Vision Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018270950 ).

Mediante escritura otorgada el día 14 de agosto del 2018 en mí notaría, se reformaron las cláusulas segunda (domicilio) y cuarta (objeto) del pacto social de Inmobiliaria Avenida Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil veintidós.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. María José, Moreira Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018270957 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número veintiséis-doce, de las diez horas del día catorce de agosto del dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Desarrollos Artoloma Corp Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-437080, modifica pacto constitutivo, cláusula cuarta, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018270967 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número veintisiete-doce, de las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Vista Lorito Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-454655, modifica pacto constitutivo, cláusula cuarta, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018270968 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número veintiocho-doce, de las once horas del día catorce de agosto del dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Vistas del Poro Tres Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616119, modifica pacto constitutivo, cláusula cuarta, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018270969 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Cien Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil cien, mediante la cual se reforma la cláusula décima de la administración de la sociedad. Escritura otorgada a las diez horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018270973 ).

Por escritura número 56 de hoy se constituyó ante mi notaría Summerfell Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital $100 U.S. suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2018.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018270979 ).

Mediante escritura otorgada en Quepos, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Masachapa del Pacífico Central Limitada, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Linda Vanessa Bermúdez Diaz.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270980 ).

Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 12:00 horas del día 14 de agosto de 2018, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria de socios de las compañías Inversiones Xinro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco y Sepic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dieciocho mil seiscientos veintiocho, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 14 de agosto de 2018.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018270982 ).

La suscrita Luisana Carballo Cañas, titular de la cédula de identidad número 1-0730-0714 en mi condición de liquidadora de la sociedad Mirruska Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-020612, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por el único accionista, procedo a publicar un extracto de los resultados del estado final de liquidación de la sociedad: I) Activos: bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo la matrícula de folio real número 1-225186-000, que se describe según el Registro, de la siguiente forma: (...); y, II) Pasivos: la sociedad no cuenta con pasivos pendientes por liquidar. Además, por medio de la escritura número 60 otorgada a las 15 horas 30 minutos del 14 de agosto del 2018, ante el notario público José Pablo Arce Piñar, visible al folio 68 frente del tomo 2 del protocolo de dicho notario, el único accionista acordó aprobar los resultados de dicho informe y autorizar la publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, un extracto de los resultados del estado final de liquidación, para que en el plazo de 30 días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad Mirruska S. A.—San José, 14 de agosto del 2018.—Luisana Carballo Cañas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2018270985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 15 de agosto de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cofi Tico Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 15 de agosto de 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018270986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de agosto de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bio Extensión Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 13 de agosto de 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018270987 ).

Que mediante escritura número doscientos dieciocho de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho se disolvió Desarrollos de Altura Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-617797.—Coronado, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018270992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número treinta y uno del protocolo cinco, se reformó la cláusula sétima de la Compañía R.M.R Mejías S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero seis cero siete cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018271004 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura doscientos sesenta y nueve-once de catorce horas y veinte minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho, se constituye fundación denominada Fundación Mayra Vargas y Afines Con una donación de cien mil colones.—San José, 16 de agosto del 2018. Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018271012 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 13 de agosto de 2018, protocolicé acta de No End In Sight Ltda. de las 10:00 horas del 01 de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018271014 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 13 de agosto de 2018, protocolicé acta de Punta Dakota VI Roble Ltda de las 08:00 horas del 1° de agosto del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018271015 ).

Hoy ante esta notaría se protocolizó actas mediante las cuales Britania Cincuenta y Dos Azabache S. A., Casco Anglosajón Mediaval S. A., Morro DA Igreja S. A. y Girasol Marcal Bosque Nueve S. A., se fusionaron por absorción con y prevaleciendo Violeta CFRT Azul Celeste S. A.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018271021 ).

Escritura otorgada a las diez horas del 16 de agosto del 2018, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pocopico S.A., se nombra nuevo presidente de junta directiva y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2018271026 ).

En escritura pública otorgada ante mí el catorce de agosto del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula tercera del pacto social para que en adelante se lea: Tercera: la sociedad se dedicará al comercio en general, a la actividad agropecuaria y ganadera, industria, alquileres, desarrollos urbanísticos, la exportación, importación, la agro industria y representación de casas extranjeras, y en general toda actividad que esté legalmente permitida. podrá formar parte de otras sociedades, así como vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme con sus necesidades. podrá rendir fianzas y garantías a favor de socios y terceros, siempre que por ello la sociedad adquiera algún beneficio, el cual se presume con el solo hecho de otorgarlas, podrá dar bienes en Fideicomiso o recibirlos, siendo Fideicomitente, Fiduciaria, Fideicomisaria o Beneficiaria, según el caso, de conformidad con el capítulo duodécimo del Código de Comercio, artículos seiscientos treinta y tres y siguientes, de la sociedad Ticojames Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis uno cero cuatro ocho uno. Es todo.—Cartago, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018271027 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la asociación Deportiva Pozos JR, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintidós mil seiscientos veintiocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018271033 ).

Por escritura N° ciento diecinueve otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Tag Store S. A., mediante acta de asamblea general donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2018271036 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría de las 16:30 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Veinticinco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271042 ).

Por escritura N° 133 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2018, la sociedad: Odiroga V Y A S.A., reforma cláusula de administración y nombra nueva junta directiva y fiscal. Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, tel.: 8391-5195.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018271043 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría de las 17:00 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Proyectos Cordillera S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de agosto de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271044 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 19:30 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Oficentro Torre Cordillera S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de agosto de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271045 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública de las 19:00 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de Silver Toad Investment S.R.L., mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de agosto de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271047 ).

Por escritura N° 72, otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Viviana Vargas González, se protocolizó el acta de la sociedad Ingeniería Técnica de Proyectos ITP S. A., donde se modificó la cláusula cuarta del capital social de la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018271048 ).

Por escritura N° 75, otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Viviana Vargas González, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Ras Algethi S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018271049 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 18:30 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Condominio Altavista Heredia S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271050 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, de las 18:00 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Condominio Altamira Heredia S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271051 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, de las 17:30 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Uruka Point S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de. agosto de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271053 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, de las 16:00 horas del catorce de agosto de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Enconcreto Uno S. A., por virtud de los cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271054 ).

La suscrita Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número uno-cuatro otorgada al ser las quince horas del día catorce de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kankalily Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochocientos cincuenta y cinco, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018271061 ).

La suscrita Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número treinta y tres-veintiocho otorgada por los Notarios Públicos, Mauricio Campos Brenes, Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, al ser las doce horas treinta minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y seis, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018271062 ).

Al ser las doce horas del ocho de julio del dos mil dieciocho, mediante escritura número ciento cuarenta y uno-seis del protocolo del suscrito notario se protocolizo el acuerdo de acta de asamblea extraordinaria número uno la sociedad Ofranhigo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y dos en donde se reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018271065 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 31 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos según los cuales se modifica el nombre de La Chancleta S. A., a Grupo Carioca Motors G-CAMO, Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271066 ).

Por escritura pública número veintiséis, otorgada a las catorce horas del diez de agosto del dos mil dieciocho ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Jurel Azul S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta capital social del pacto constitutivo.—Nicoya diez de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018271074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día once de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el nombramiento de liquidador de la sociedad Cascada Tropical Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-285475.—San José, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018271083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día once de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el nombramiento de liquidador de la sociedad Lotes del Trópico Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-231004.—San José, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018271084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día once de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el nombramiento de liquidador de la sociedad Noche Sin Fin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302020.—San José, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018271085 ).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad T And Goodman Auto Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de la administración de la compañía y revocar nombramientos de miembros de la junta directiva y nombramiento de nuevos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018271087 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de L.O.D.M.N. Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018271093 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 14 de agosto del 2018, se constituyó ante mí la sociedad denominada Rental Premium Events CR S. A., capital social cien dólares, presidente, Ricardo Andrés Gómez Molina.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018271096 ).

Por escritura otorgada por mí, a las 7:00 horas de hoy, protocolicé acta de Sysmo Ecoturismo S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018271098 ).

A las 12:00 horas de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad C M B Morepark S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 3 de los estatutos.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018271108 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, donde la señora Ivannia Madrigal Alvarado viene a constituir una fundación denominada Fundación Arru.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018271116 ).

La suscrita Licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura N° trecientos cincuenta y siete, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Marsebas AV y QH Dieciocho Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, 25 de julio del 2018.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018271119 ).

La suscrita Licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número trecientos setenta y dos, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo otorgada a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada sociedad: Distribuidora Formuquim M M A dieciocho Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, 16 de agosto del 2018.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018271120 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno del trece de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número dos de A C A Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-694775 en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018271121 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Enforce de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación. Escritura número ciento setenta otorgada en San José, protocolizada por el notario público Gabriel Rojas González, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, visible a folio ciento noventa y seis frente del tomo primero de dicho protocolo.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2018271132 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cinco-seis, se acordó disolver la sociedad BC Healthcare Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos noventa y cinco. Es todo.—San José, 14 de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2018271133 ).

Por escritura pública de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Famvesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo social de la misma con base en el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018271138 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecni Servicios Especializados M M Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y dos, en la cual se solicita su disolución.—Cartago, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, tel. 2593-0101.—1 vez.—( IN2018271175 ).

Por Escritura 19 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 13 de agosto del 2018, se protocolizó la reunión ordinaria y extraordinaria de Vetsch Alegra Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se otorga poder Generalísimo y se nombra nuevo agente residente.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2018271187 ).

Por este medio se les haces saber que mediante escritura 226-8 se modificaron estatutos de Delimar S Y R S. A., cédula 3-101-073246.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018271197 ).

Ante mi Jorge Méndez Zamora, Notario Público, por escritura sesenta y siete del tomo quince del protocolo del suscrito. La sociedad Equipos Tortuguero S. A., cédula jurídica 3-101-729094 revoca nombramiento de tesorero a Edicson Leiva Salas, cédula 7-151-845; en su lugar se nombre a José Pablo González Arguedas, portador de la cédula de identidad número 7-153-227, por el resto del plazo social. Es todo.—Guápiles, Pococí, Limón, 16 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018271198 ).

En mi notaría se protocolizo el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada North Central Sociedad Anónima. Renuncia del presidente y nombramiento del nuevo presidente que es María De Los Ángeles Hernández Zamora.—Heredia, 12 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2018271200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 14 de agosto del 2018, se reformaron las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Seguras Soluciones Roga S. A., cédula jurídica 3-101-424148, en relación al nombre y domicilio de la empresa.—San José, 16 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018271219 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Nimax Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco, de las nueve horas del dieciséis de noviembre dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de esta sociedad por acuerdo de socios.—Licda.  Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018271220 ).

El suscrito Notario Público hace constar que mediante escritura número 144-12, otorgada a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Educativa Sagrado Corazón de Jesús S. A. cédula jurídica 3-101-107171, mediante la cual se aumenta el capital social en la suma de cincuenta millones de colones y consecuentemente se reforma la cláusula cuarta de la escritura constitutiva del capital social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018271234 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad anónima denominada Jera Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José Montes de Oca Mercedes, Urbanización Guaymi de la Farmacia La Paulina cien metros al este, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este.—San José diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018271239 ).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada a las once horas del ocho diez del nueve de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionitas de la sociedad denominada Best Forenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - siete dos nueve uno nueve ocho, en la cual se reforma la cláusula de representación y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018271251 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-2018001320.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 588 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente administrativo N° 2018-63-B.

Señor

Gilberth Rivera Ramírez

Operador de la ruta N° 588

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con treinta minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 588 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Gilberth Rivera Ramírez, es permisionario de la ruta N° 588 descrita como Tilarán-Arenal Viejo-Río Chiquito y viceversa, según acuerdo N° 01 de la sesión N° 2225 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1484 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

SJB-1718

1969

19

 

4.  Mediante el acuerdo N° 01 de la sesión 2225 de la extinta Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de agosto de 1988, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:

1. …

2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta No. 588 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Gilberth Rivera Ramírez operador de la ruta N° 588 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Gilberth Rivera Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 588, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Jarquín, Asesor Jurídico Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. N° 2018-181.—Solicitud N° DE-2018-1353.—( IN2018267901 ).

DAJ-2018001321.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 595 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente administrativo N° 2018-65-B

Señor

Gilberto Casanova López

Operador de la ruta Nº 595

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con cuarenta y seis minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 595 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Gilberto Casanova López, es permisionario de la ruta Nº 595 descrita como La Cruz - La Garita y viceversa, según acuerdo Nº 3.1.27 de la sesión ordinaria Nº 39-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1485 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que no consta flota autorizada según se desprende de la simple lectura de la constancia DACP-2017-1485, por lo cual y con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene que para la operación de dicha ruta no hay unidades inscritas que cumplan con fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT, pues no se materializó la inscripción de la unidad GB-1200.

4.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

5.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1.  ...

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 595 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Gilberto Casanova López operador de la ruta Nº 595 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Gilberto Casanova López para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 595, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. Nº 2018-180.—Solicitud Nº DE-2018-1362.—( IN2018267903 ).

DAJ-2018001323.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 566BS por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-57-B

Señor

José Francisco Rodríguez Ramírez

Operador de la Ruta Nº 566BS

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 566BS por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Francisco Rodríguez Ramírez, es permisionario de la ruta Nº 566BS descrita como Hojancha-El Socorro y viceversa, según acuerdo Nº 06 de la sesión Nº 3042 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados, según acuerdo Nº 06, de la sesión 3042, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 22 de mayo de 1996, son:

Sale de Socorro

Sale de Hojancha

05:30

12:00

14:00

16:30

 

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

GB-91

1990

30

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 6, de la sesión 3042, de la extinta Comisión Técnica de Transporte de fecha 22 de mayo de 1996, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 566BS por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Francisco Rodríguez Ramírez operador de la ruta Nº 566BS de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Francisco Rodríguez Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 566BS, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-179.—Solicitud Nº DE-2018-1361.—( IN2018267909 ).

DAJ-2018001322.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 562 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-56-B

Señor

Adrián Natividad Rosales Rosales

Operador de la ruta N° 562

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con quince minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 562 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Adrián Rosales Rosales, es permisionario de la ruta N° 562 descrita como Portegolpe-Lorena-Cartagena-Coyolito-Santa Ana-Belén-Filadelfia y viceversa, según acuerdo N° 04 de la sesión N° 3068 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados, según acuerdo Nº 56, de la sesión 2691, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 1 de abril de 1999, son:

Sale de Portegolpe

Sale de Cartagena

Sale de Filadelfia

05:30

06:15

09:45

19:30

14:00

15:45

 

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

SJB-2525

1994

42

2

GB-57

1976

62

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 6.21, de la sesión 24-2006, de la Junta Directiva del CTP del 06 de abril de 2006, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 562 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Adrián Natividad Rosales Rosales operador de la ruta N° 562 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Adrián Natividad Rosales Rosales para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro qué si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 562, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. N° 2018-178.—Solicitud N° DE-2018-1360.—( IN2018267911 ).

DAJ-2018001324.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-59-B

Señor

Sucesión de Luis Ángel Vargas Sequeira

Operador de la ruta N° 582

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cincuenta y tres minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que quien en vida fue el señor Luis Angel Vargas Sequeira, era permisionario de la ruta No. 582 descrita como Las Juntas de Abangares-La Irma-Pozo Azul y viceversa, según acuerdo N° 10 de la sesión N° 2550 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1510 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por desinscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

GB-414

No aparece inscrito en el registro

--

2

GB-315

1975

62

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 582 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso a la sucesión del señor Luis Ángel Vargas Sequeira operador de la ruta N° 582 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a la sucesión del señor Luis Ángel Vargas Sequeira para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 582, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V. B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O. C. N° 2018-177.—Solicitud N° DE-2018-1359.—( IN2018267918 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ2018001461.—Apertura de procedimiento para la cancelación  del permiso de la ruta N° 101.

Expediente 118

Señores

Francisco y Antonio Fallas Quesada

Permisionario de la Ruta N° 101

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta No. 101, cuyo titular de operación corresponde a la empresa denominada Francisco Y Antonio Fallas Quesada.

Traslado de cargos

1.  Que la empresa Francisco y Antonio Fallas Quesada, aparece como permisionaria de la Ruta No. 101, descrita como San Marcos- San Pablo- Llano Bonito y Viceversa, según el acuerdo N° 02 de la sesión 2997, de la antigua Comisión

Técnica de Transportes de fecha 30 de agosto de 1995.

2.  Que mediante el acuerdo N° 02 de la sesión 2997, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de agosto de 1995, se autorizó para la operación del servicio en estas rutas 02 unidades, y se registraron las unidades placa CB-703 y TMP820635.

3.  Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 03 de febrero del 2011, se desinscribieron las unidades placas CB-703 y TMP820635, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

4.  Que según se indica en la constancia N° DACP-2017-1457, al parecer la Ruta N° 101 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas

modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 101, contados a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones ( fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2018-185.—Solicitud N° DE-2018-1377.—( IN2018269293 ).

DAJ-2018001578.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta N° 107.

Expediente 113

Señor

Rigoberto Campos Cubillo

Permisionario de la Ruta N° 107

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 107, cuyo titular de operación corresponde al señor Rigoberto Campos Cubillo.

Traslado de cargos

1.  Que el señor Rigoberto Campos Cubillo, aparece como permisionario de la Ruta N° 107, descrita como Puriscal- Galán y Viceversa, según el acuerdo N° 03 de la sesión 2420, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 04 de enero de 1990.

2.  Que mediante el acuerdo N° 03 de la sesión 2420, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 04 de enero de 1990, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades, y se registraron las unidades placa SJB-4199 y SJB-1979.

3.  Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 03 de febrero del 2011, se desinscribieron las unidades Transporte Público placas SJB-4199 y SJB-1979, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según

la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

4.  Que según se indica en la constancia N° DACP-2017-1458, la Ruta N° 107 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 107, plazo que se contabilizara a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones ( fax o correo electrónico).—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2018-191.—Solicitud N° DE-2018-1376.—( IN2018269294 ).

DAJ-2018001577.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta N° 113 BS.

Expediente 114

Señor

Carlos Chavarría Murillo

Permisionario de la Ruta No. 113 BS

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 113 BS, cuyo titular de operación corresponde al señor Carlos Chavarría Murillo.

Traslado de cargos

1.  Que el señor Carlos Chavarría Murillo, aparece como permisionario de la Ruta N° 113 BS, descrita como Santiago de Puriscal- Charcón de Puriscal y viceversa, según el acuerdo No. 14 de la sesión 3019, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 17 de enero de 1996.

2.  Que mediante el acuerdo N° 14 de la sesión 3019, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 17 de enero de 1996, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad, y se registró la unidad placa SJB-2819.

3.  Que según se indica en la constancia N°  DACP-2017-1464, la Ruta N°  113 BS no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 113 BS, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2018-189.—Solicitud N° DE-2018-1375.—( IN2018269299 ).

DAJ-2018001576.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta N° 168.

Expediente 117

Señores

Olman Arce Bolaños

Permisionario de la Ruta No. 168

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta No. 168, cuyo titular de operación corresponde al señor Olman Arce Bolaños.

Traslado de cargos

1.  Que el señor Olman Arce Bolaños, aparece como permisionario de la Ruta N° 168, descrita como San Isidro del General- San Agustín- San Luis y viceversa, según el acuerdo N° 27 de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 06 de noviembre del 1991.

2.  Que mediante el acuerdo N° 27 de la sesión 2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 06 de noviembre del 1991, se autorizó para la operación del servicio en estas rutas 01 unidad.

3.  Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011  de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 03 de febrero del 2011, se desinscribió la unidad placa CB-60, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

4.  Que según se indica en la constancia N° DACP-2017-1460, al parecer la Ruta N° 168 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 168, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones ( fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2018-180.—Solicitud N° DE-2018-1374.—( IN2018269301 ).

DAJ.—2018001353.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 596 por abandono de la ruta.

Expediente administrativo N° 2018-82-B

Señor

Leonardo Sánchez González

Operador de la ruta No. 596

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Estimado señor:

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.11 de la sesión ordinaria 17-2016 del 06 de abril del 2016, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 596 para la cancelación del permiso de operación por abandono de la ruta.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Olman Arce Bolaños, es permisionario de la ruta N° 596 descrita como San Isidro de El General- San Agustín- San Luis y viceversa, según acuerdo No. 27 de la sesión N° 2649 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Que ante solicitudes de interesados en brindar el servicio en varias rutas, entre éstas la ruta N° 596, por lo que la Dirección Técnica realizó un estudio para verificar el estado de la ruta y la necesidad de un nuevo permisionario, según en el oficio DTE-16-0155 del 19 de febrero del 2016.

3   Que consta en el oficio DTE-16-0155 de la Dirección Técnica, en lo que interesa lo siguiente:

“Ruta N° 596

Se visualiza en la prestación del servicio entre Nicoya-Moracia-Zapote y vic a la unidad GB-2487 la cual no se encuentra autorizada para brindar el servicio de la ruta N° 596. Según información dada por el chofer de la unidad el servicio es brindado por el señor Leonardo Sánchez González sin embargo conversando con el señor Sánchez vía telefónica indica que el (sic) no opera la ruta desde aproximadamente el 2011 cuando venció la vida útil de la unidades (sic) y que cedió los derechos de operación al señor Diego Obando, sin embargo la gestión a la fecha no ha sido presentada al Consejo. Mediante Artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público con fecha del 03 de febrero de 2011 se tienen por inscritas las unidades GB-0877 y GB-0669 por exceder la vida útil establecida para brindar el servicio y se le ordenó en ese mismo Artículo la inscripción inmediata de nuevas unidades que cumplieran con la normativa establecida, orden que al fecha no ha sido cumplida según información del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de Este (sic) Consejo. (...)

    La Ruta N° 596 se encuentra operada de forma precaria por el señor Diego Obando Méndez pues su operador autorizado el señor Leonardo Sánchez González indica vía telefónica (te. 8354-3063) que cedió la operación del servicio al señor Obando desde el año 2011, sin embargo esta gestión de traspaso de derechos no ha sido presentada a la fecha de este informe ante este Consejo y continúa a nombre del señor Sánchez, se visualiza la prestación del servicio con tres unidades las cuales no están autorizadas para la ruta según certificación del-Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Administración de Concesiones y Permisos las cuales de igual forma se encuentran des inscritas por estar fuera de vida útil ya la fecha de este informe no habían sido reemplazadas ante la administración (sic). Se ubica en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos una gestión a nombre del señor Leonardo Sánchez (exp. 284171 del 22/09/14) donde se solicita la inscripción de la unidad GB-2487 sin embargo por falta de documentación por parte del señor Sánchez se le previno mediante el DACP-2015-2698 y al no contestar se le archivó la gestión mediante el DACP-2015-3348. Por lo anterior se concluye que la Ruta N° 596 se brinda con un operador y unidades no autorizadas y que se encuentra en abandono por su operador señor Leonardo Sánchez González quien manifiesta ya no brinda el servicio.

4. Que mediante artículo 7.11 de la sesión ordinaria 17-2016 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“Por tanto, se acuerda por unanimidad de los presentes:

1.  Aprobar parcialmente, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DAJ 2016-001105, las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de este acuerdo. (...)

7.  Iniciar el proceso administrativo de eventual cancelación con base en el oficio DTE-16-0155, al operador de la ruta N° 596 descrita como Nicoya - Zapote y viceversa al señor Leonardo Sánchez González, debido a los siguientes hallazgos:

    Actualmente no está siendo operada por el señor Leonardo Sánchez González.

    Las unidades GB-2487, GB-2536 y CB1911 que se determinó brindan el servicio de la ruta N° 596, no se encuentran autorizadas para realizarlo, ni tienen relación alguna con el señor Sánchez González.

    Según documentación del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, actualmente la empresa no ha inscrito unidades desde la realización de la sesión ordinaria 09-2011, en el artículo 5.1, en donde se le desinscribían las unidades placa GB-0877 y GB-0669, y por ende, no cuenta con ninguna unidad inscrita para brindar el servicio de la ruta N° 596.”

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.11 de la Sesión ordinaria 17-2016, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 596 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Leonardo Sánchez González, operador de la ruta No. 596 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Leonardo Sánchez González para que en el plazo de LOS PRÓXIMOS 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 596, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, Directora.—O.C. N° 2018-188.—Solicitud N° DE-2018-1373.—( IN2018269303 ).

DAJ-2018001352.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 374 por no inscribir unidades en la flota autorizada.—Expediente administrativo N° 2018-84-B.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del once de junio del dos mil dieciocho.

Señor

Jorge Luis Rojas Bravo

Operador de la ruta N° 374

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 05 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 374 para la cancelación del permiso de operación por no inscribir unidades en la flota autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Jorge Luis Rojas Bravo, es permisionario de la ruta N° 374 descrita como Turrialba-San Joaquín y viceversa.

2.  Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 05 de julio del 2017, la junta directiva ordenó el inicio de procedimientos administrativos a los permisionarios que no habían inscrito unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta N° 374.

3.  Que mediante oficio DACP-2017-1625 del 05 de septiembre del 2017, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado de las rutas a las que se les debe iniciar procedimiento administrativo para cancelación del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas se encuentra la ruta N° 374.

4.  Que en la constancia DACP-2017-1472 del Departamento de Concesiones y Permisos del 23 de agosto del 2017, se hace constar que la ruta N° 374 tiene inscritas dos unidades fuera de vida útil, y por tanto se encuentran desincritas, según las disposiciones del artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 del 03 de febrero del 2011, las mismas son las placas CB-1454, año modelo 1992 y CB-1007, año modelo 1977.

En razón de que esta asesoría jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 374 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor Jorge Luis Rojas Bravo, operador de la ruta N° 374 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Jorge Luis Rojas Bravo para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia.

En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 374, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, Directora.—O. C. N° 2018187.—Solicitud N° DE-2018-1372.—( IN2018269305 ).

DAJ-2018001705.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta N° 1262 Sarchí Norte-Rodríguez-Sabanillas y viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-0124-B.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.

Señor: Alberto Rodríguez Rodríguez.

Permisionario de la Ruta N° 1262

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por supuestas inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 1262, cuyo titular de operación corresponde al señor Alberto Rodríguez Rodríguez.

Traslado de cargos

1º—Que el señor Alberto Rodríguez Rodríguez, aparece como permisionario de la Ruta N° 1262, descrita como Sarchí Norte-Rodríguez-Sabanillas y viceversa, según el acuerdo N° 35 de la sesión 2869, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 22 de noviembre de 1993.

2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, la Ruta N° 1262 a nombre del señor Alberto Rodríguez Rodríguez, tiene 2 unidades como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1498 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que para la Ruta N° 1262, el permisionario, mantuvo registradas las unidades, HB-882 y TMP-133979, para prestar el servicio en la Ruta 1262, y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinscritas las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

4º—No consta en los registros de este Consejo que se haya realizado la inscripción de nueva Rota requerida en su momento por parte del permisionario de la ruta N° 1262.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 1262, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 1262, del señor Alberto Rodríguez Rodríguez, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Alberto Rodríguez Rodríguez, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

“Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.”

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-0214-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 1262, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018186.—Solicitud N° DE-2018-1371.—( IN2018269306 ).

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001399 de las once horas y quince minutos del día nueve de setiembre del 2016, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Juan José Peña Jirón, cédula de identidad número 6-314-207, con el objeto de recuperar la suma de ¢115.103.65 (ciento quince mil ciento tres colones con sesenta y cinco céntimos), que corresponde a los pagos que le realizó la Administración desde el día 12 al 15 de noviembre del 2015, además de siete días de ausencias injustificadas, los cuales corresponden a 26, 29 y 30 de octubre del 2015 y 05, 09, 10 y 11 de noviembre del 2015, cuatro horas del día 06 de noviembre del 2015 y el porcentaje correspondiente de la incapacidad por enfermedad del 02 al 04 de noviembre del 2015. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea, de ¢115.103.65 (ciento quince mil ciento tres colones con sesenta y cinco céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado N° 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N° 059-2018.—( IN2018269278 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000925 de las once horas y veinticinco minutos del día once de junio de 2014, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Álvaro Chinchilla Arias, cédula de identidad número 1-554-036, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el Estado le giró sumas de más, por concepto de salario y pasajes durante los días en que no se presentó a laborar, por lo que la Administración debe de recuperar el monto de ¢492.294.60 (cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos). De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N° 060-2018.—( IN2018269281 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001317 de las trece horas y quince minutos del día veinticinco de agosto del 2016, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Herberth Ramírez López, cédula de identidad número 1-1395-816, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central,  en ocasión de que el Estado sufrió la pérdida de dos taladros, con un monto total de ¢1.304.612,00 (un millón trescientos cuatro mil con seiscientos doce colones, cero céntimos) siendo que su persona se encontraba como Encargada de la Bodega del Taller de la Dirección de Puentes de esta Institución. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N° 061-2018.—( IN2018269284 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001450 de las once horas y cuarenta y ocho  minutos del día dieciséis de octubre del 2015, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor José Mauricio Núñez Solano,  cédula de identidad número 6-309-457, con el objeto de recuperar la suma de ¢  328.941.13 (trescientos veintiocho mil novecientos cuarenta y un mil colones con trece céntimos), que corresponde a los pagos que le realizó la Administración desde el 01 de mayo al 31 de octubre del 2014, correspondientes a una reasignación que obtuvo del puesto de Trabajador Calificado del Servicio Civil 3, presentando un título falso de Bachiller en Educación Media para obtener dicha reasignación, siendo así la pérdida económica que sufrió la Administración por el pago anómalo de salarios a su favor, según lo acredita el oficio N° DGIRH 4720-2014 SP de fecha 01 de diciembre del 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Servicio de Personal de la Dirección Institucional de Recursos Humanos, mismo que rola a folio 56 del expediente No. 397-2015.   De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea, de ¢328.941.13 (trescientos veintiocho mil novecientos cuarenta y un mil colones con trece céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado N° 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 340037620.—Solicitud N° 062-2018.—( IN2018269285 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”. Por haberse intentado notificar en varias ocasiones sin respuesta positiva al señor José Juan Sánchez Chavarría, número de cédula 1-0755-0611, la sucursal de la CCSS de Garabito notifica el traslado de cargos, número de caso 1360-2017-03650, por la afiliación como trabajador independiente del Administrado, por un monto de ¢93.070,35, en cuotas al régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a partir del mes de enero del 2018. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina-venta de tiquetes de los Buses de Jacó-San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, 10 de agosto del 2018.—Sucursal de Garabito.—Lic. Seidy Arce González, Jefe.—1 vez.—( IN2018270134 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la señora Andrea Corte Teggi, número de cédula 8-0092-0062, la Sucursal de la C.C.S.S. de Garabito notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1360-2017-03672, por la afiliación como trabajadora independiente de la Administrada, por un monto de ¢137,294.00, en cuotas al régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a partir del mes de enero del 2018. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la C.C.S.S. en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jaco, contiguo a la oficina venta de tiquetes de los Buses de Jaco, San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, 10 de agosto del 2018.—Sucursal de Garabito.—Lic. Seidy Arce González, Jefe.—1 vez.—( IN2018270135 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Fernando José Vargas Zeledón, número de cédula 1-0698-0543, la Sucursal de la C.C.S.S. de Garabito notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1360-2017-03667, por la afiliación como trabajador independiente del Administrado, por un monto de ¢46.055,00, en cuotas al régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a partir del mes de enero del 2018. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la C.C.S.S. en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jaco, contiguo a la oficina – venta de tiquetes de los Buses de Jaco – San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, 10 de agosto del 2018.—Sucursal de Garabito.—Lic. Seidy Arce González, Jefe.—1 vez.—( IN2018270138 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Ferrometalica Industrial S. A., número patronal: 2-3101344491-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2018-0638 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢174.202.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sanchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de julio del 2018.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018270142 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección de Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifica por este medio que el siguiente exfuncionario le adeuda a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección de Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que debe se sumará a la deuda.

Extrabajador              Cédula     Suma adeudada         Concepto

Donyfan Andrey

Campos Mora        116780371    ¢239.677,40   Salario girado de más

San José, 9 de agosto del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 125021.—( IN2018268398 ).

Revocatoria de Patentes de Licores inactivas

La Municipalidad de San José notifica la intención de revocar las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico que no han sido explotadas comercialmente por más de seis meses sin que se haya hecho de conocimiento municipal causa justa por parte de su titular, lo anterior con fundamento en el artículo 6 inciso b) de la Ley de Regulación, Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, y el artículo 38.c.2 de su Reglamento. Con base en el artículo 264 de la Ley General Admiración Publica se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que ejerza o no, su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (Artículo 312 Ley General Administración Pública), ante la Plataforma de Servicios en escrito dirigido a la Sección de Patentes. Transcurrido dicho termino sin que se haya apersonado, se procederá a revocar la licencia y su posterior exclusión de la base de datos municipal. Se le solicitara a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir. Las licencias expendio de bebidas con contenido alcohólico sobre las cuales versa la presente notificación (sin explotación por más de seis meses sin justa causa), son las siguientes:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

San José, 9 de agosto del 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 124934.—( IN2018268386 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 147 de fecha 14 de agosto del 2018, página 32, se publicó el documento N° 1N2018265036, correspondiente a Régimen Municipal de la Municipalidad de San Carlos, en el cual por error se indicó Comercial 2.114.384,72 siendo lo correcto ¢14.384,72; así como, en la firma del documento se indicó Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaría del Concejo Municipal, siendo lo correcto Secretaría del Concejo Municipal a. í. Lo demás permanece igual.

La Uruca, 27 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018274003 ).