LA GACETA N° 156 DEL 28 DE
AGOSTO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9596
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41236-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
SALUD
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AMBIENTE
Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA CORPORACIÓN ARROCERA
NACIONAL
PARA QUE DESTINE RECURSOS
DE SU
PATRIMONIO, POR UNA ÚNICA VEZ,
EN EL
APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES
AFECTADOS
POR LA TORMENTA NATE
ARTÍCULO 1-Se autoriza a la
Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) para que, por una única vez y previo
estudio técnico, destine la suma de quinientos millones de colones
(¢500.000.000,00), para otorgar un beneficio económico directo, por pérdidas de
cultivos o por área afectada, a los productores arroceros afectados por el
fenómeno climático denominado tormenta Nate, contenido en el informe oficial
del estudio de pérdidas totales realizado por Conarroz, al 30 de noviembre de
2017.
ARTÍCULO 2-Las personas físicas
o jurídicas legalmente constituidas, beneficiarias de esta ley, deberán cumplir
con los siguientes requisitos y condiciones:
a) El área por pérdidas de cultivos o por
área afectada esté registrada en la lista oficial emitida por Conarroz.
b) Para que sea considerada como el área por
pérdidas de cultivos o por área afectada, al cierre de la cosecha, se deberá
calcular el rendimiento general del lote de acuerdo con la producción
finalmente entregada y según el área inscrita. Este rendimiento debe ser
inferior al veinte por ciento (20%), respecto del promedio de rendimiento de la
zona.
c) Realizar la solicitud por escrito, ante
Conarroz, del beneficio económico directo regulado en esta ley.
d) Certificación de no haber sido indemnizado
por el Instituto Nacional de Seguros (INS), por el mismo fenómeno climático.
e) Declaración jurada del productor arrocero
en la que se compromete a utilizar la ayuda exclusivamente para recuperarse de
las pérdidas causadas por la tormenta Nate a la actividad arrocera. En caso de
demostrarse, previo debido proceso, que el beneficiado utilizó parcial o
totalmente los recursos en actividades distintas de las autorizadas en esta
ley, deberá devolver los recursos, dentro del plazo de seis meses, contado a
partir de la notificación de Conarroz.
f) Suscribir el compromiso para participar
en los talleres de capacitación técnica, financiera y administrativa que
impartirá Conarroz, dentro de los veinticuatro meses después de recibir la
ayuda económica.
g) Declaración jurada de no haber recibido
ayuda económica de las instituciones del sector público, por el área por
pérdidas de cultivos o por área afectada, a consecuencia de la tormenta Nate.
ARTÍCULO 3- El monto establecido
en el artículo 1 de la presente ley se distribuirá de la siguiente manera:
a) Un sesenta y ocho por ciento (68%) para
el pequeño y mediano productor que no supera las cien hectáreas (100 ha) de
cultivo. A este grupo se le apoyará con el cien por ciento (100%) del área por
pérdidas de cultivos y por área afectada.
b) Un treinta y dos por ciento (32%) para los
grandes productores, que superan las cien hectáreas (100 ha) de cultivo. A este
grupo se le apoyará con el cincuenta por ciento (50%) del área por pérdidas de
cultivos. No se les reconocerá el área afectada.
Conarroz, para la distribución
contemplada en este artículo, deberá aplicar la clasificación de estratos
establecidos en el Sistema de Registro para certificar la condición de pequeño
y mediano productor agropecuario (pympa), del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG).
En caso de que exista algún
remanente, después de cubrir las solicitudes de los productores arroceros al
amparo de esta ley, Conarroz deberá distribuirlo de forma proporcional entre
los pequeños y medianos productores que no superen las cien hectáreas (100 ha)
de cultivo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
el diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N°
016.—(L9596-IN2018273037 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978 publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de
1978 y la Ley Sobre División Territorial Administrativa Nº 4366 del 05 de
agosto de 1969, publicada en La Gaceta Nº 190 del 23 agosto de 1969.
Considerando.
I.—Que el artículo 1º de la Ley
sobre División Territorial creó la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa a fin de asesorar a los poderes públicos en asuntos de División
Territorial Administrativa.
II.—Que se hace necesario promover la
efectiva organización territorial administrativa del país, para orientar la
planificación, administración y el desarrollo nacional, regional y local.
III.—Que es fundamental que las propuestas de
nuevas unidades territoriales promuevan una adecuada distribución territorial
administrativa de las provincias, cantones y distritos del país para no generar
una mayor desagregación inadecuada de los espacios territoriales.
IV.—Que existe la necesidad de un
ordenamiento administrativo-espacial en todo el territorio nacional con
criterio funcional actualizado.
V.—Que la labor de estudiar y proponer las
soluciones tendientes a lograr el mejoramiento sistemático de la administración
territorial del país fue encomendada al Comité Técnico de Mejoramiento de
División Territorial Administrativa el cual estaba adscrito a la Comisión
Nacional de División Territorial Administrativa; lo anterior de conformidad con
el Decreto Nº 36732-G del 03 de agosto del 2011.
VI.—Que dicho Comité fue derogado con otras
comisiones y consejos mediante Decreto Nº 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero
del 2018, ya que mediante el informe EE-019-2016 de la auditoría interna del
Ministerio de Planificación y Política Económica recomendó derogar vía Decreto,
las comisiones que no están en funcionamiento, donde preside el ministro(a),
viceministro(a) y/o Representante de MIDEPLAN entre otras.
VII.—Que esa no es la realidad del Comité
Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa, existen y se
siguen generando solicitudes de creación de unidades territoriales en el país y
se ha manifestado una preocupación en el sector municipal en lo que concierne a
límites cantonales y distritales, por lo que se hace indispensable la
participación del Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial
Administrativa a fin de dar respuesta a las diferentes comunidades en el tema. Por
tanto,
Decretan:
SE CONSTITUYE COMITÉ TÉCNICO ADSCRITO
A LA
COMISIÓN NACIONAL DE DIVISIÓN
TERRITORIAL
ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Constitúyase un
Comité Técnico, adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa, con la prioridad de que estudie y proponga las soluciones
tendientes a lograr un mejoramiento sistemático de la administración
territorial del país.
Artículo 2º—El Comité‚ estará integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Gobernación
y Policía, quien presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) Un representante del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
d) Un representante del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
e) Un representante del Instituto Geográfico
Nacional.
Dicho representante será elegido
por el jerarca de cada Institución
Artículo 3º—Dicho Comité tendrá, además, un
miembro suplente por cada organismo antes mencionado y será elegido de la misma
forma que su titular.
Artículo 4º—El Comité‚ acordara los días y
horas de las sesiones, así como el lugar de las mismas.
Artículo 5º—Los miembros del Comité serán ad
honórem. Quien incurra en ausencias injustificadas a tres sesiones
consecutivas, será separado del Comité Técnico.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 15 días del mes de junio del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 043-2018-MGP.—(
D41236 - IN2018272091 ).
N° 002-2018-IMPRENTA-MGP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades
conferidas los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política del 07
de noviembre de 1949; artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
a los funcionarios de la Imprenta Nacional que a continuación se indica:
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Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
indicada en cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez horas y diez minutos del día quince de mayo de dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018273393 ).
N° 003-2018-IMPRENTA-MGP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades
conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02
de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en ascenso
en propiedad a los siguientes funcionarios de la Imprenta Nacional según se
indica:
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Artículo 2º—Rigen a partir de la fecha
indicada para cada nombramiento de personal.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 17 días del mes de mayo del 2018.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018273394 ).
N° 015-2018-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento
y la Nómina N° DGME-000911-2017 confeccionada por la Dirección General de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Wendy Eugenia Solano trola, cédula
1-0915-0047, en el puesto Profesional de Servicio Civil 3, especialidad
Derecho. N° 105685.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del
2018.
Dado en la Presidencia de la
República el día 04 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400035851.—Solicitud Nº 26-DAF.—( IN2018271789 ).
N° 0083-2018 AC.—Veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12783 de las veinte horas
cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Elías Cárdenas
Caravaca, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0248-0850, quien labora como
Director de Enseñanza General Básica, en el Centro Educativo Presbítero José
Daniel Carmona Briceño, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Nicoya.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintisiete de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400035728.—Solicitud N° 3105.—( IN2018272949 ).
AMJP-134-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a la Sra. Shirley Susana Peña Moreira, cédula N° 01-1404-0666 de Oficinista de
Servicio Civil 1 (Labores varias de oficina), puesto N° 105319, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida en Nómina N° 0001-2017, Pedimento
de Personal PGR-N° 00031-2014. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a
partir del 01 de julio del 2017.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Sra.
Viviana del Carmen Hernández Vargas cédula N° 01-1176-0367 de Oficinista de
Servicio Civil 1 (Especialidad: Labores varias de oficina), puesto N° 016889,
código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina N° 0002-2017,
Pedimento de Personal PGR-0007-2013. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a
partir del 01 de julio del 2017.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Bach,
Marcela Cristina Hernández Ugarte, cédula N° 01-1316-0460 de Profesional en
Informática 1-A, (Especialidad: Informática y Computación), puesto N° 002735,
código presupuestario N° 214 78100 01. Escogida de Nómina 0003-2017, Pedimento
de Personal PGR-012-2010. Concurso Interno N° CI-0001-2016-PGR. Rige a partir
del 01 de julio del 2017.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Sr. Glend
Alberto Muñoz García, cédula N° 06-0301-0520 de Profesional en Informática 1-A
(Especialidad: Informática y Computación), puesto N° 002736, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001.Escogido Nómina 0004-2017, Pedimento de
Personal PGR-0077-2012. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del
01 de julio del 2017
Artículo 5º—Nombrar en propiedad a la Licda.
Sakima Ivette Doyley Arguedas, cédula N° 07-0151-0635 de Profesional en
Informática 1-A (Especialidad: Informática y Computación), puesto N° 036277,
código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina 005-2017,
Pedimento de Personal PGR N° 0071-2012. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR.
Rige a partir del 01 de julio del 2017.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la Licda.
Xenia Pacífica Guerrero Arias, cédula N° 05-0255-0320 de Profesional Jefe
Informática 2, (Especialidad: Informática y Computación), puesto N° 0362675,
código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina N°0006-201,
Pedimento de Personal PGR N° 008-2012. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige
a partir del 01 de julio del 2017.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad al Sr.
Miguel Torres Mora, cédula N° 06-0218-0133 de Profesional Servicio Civil 1-B,
(Especialidad: Administración Generalista), puesto N° 369704, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina N°0007-2017, Pedimento
de Personal PGR N°0003-2014. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir
del 01 de julio del 2017.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad a la Licda.
Kemly Danicza Molina Araya, cédula N° 01-1289-0096 de Profesional de Servicio
Civil 2, (Especialidad: en Derecho), puesto N° 356466, código presupuestario N°
214 78100 01 0001. Escogida de Nómina 008-2017, Pedimento de Personal PGR N°
028-2014 Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del
2017.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la Licda.
Daniela Díaz Benach, cédula N° 01-1408-0929 de Profesional de Servicio Civil 2
(Especialidad: Derecho), puesto N° 057103, código presupuestario N° 214 78100 01
0001. Escogida de Nómina N° 0009-2017, Pedimento de Personal N° PGR-0010-2015.
Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir del 01 de julio del 2017.
Artículo 10º—Nombrar en propiedad al Sr.
Gerardo Vargas Soto, cédula N° 02-0446-0927 de Trabajador Calificado de
Servicio Civil 2, (Especialidad en Construcción), puesto N° 016888, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina N° 0010-2017, Pedimento
de Personal N° PGR-0003-2015. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a partir
del 01 de julio del 2017.
Artículo 11º—Nombrar en propiedad a la Licda.
Johanna Francesca Quesada Rodríguez, cédula N° 02-0598-0046 de Profesional de
Servicio Civil 2, (Especialidad: Derecho), puesto N° 350991, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina N° 00011-2017,
Pedimento de Personal N° 019-2014. Concurso Interno N° CI-01-2016-PGR. Rige a
partir del 01 de julio del 2017.
Artículo 12º—Los anteriores movimientos rigen
a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Artículo 13º—El presente acuerdo rige a
partir del 09 de mayo de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día nueve de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C.
Nº 3400035920.—Solicitud Nº 13514.—( IN2018272625 ).
Nº AMJP-0135-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Nidia María
Quirós González, cédula de identidad número 1-0402-1052, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Proyecto Lazos de Amistad, cédula jurídica Nº
3-006-756052, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de mayo
de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud
N° 086-2018.—( IN2018271429 ).
Nº AMJP-0137-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Manuel Enrique Calderón Hernández, cédula de identidad Nº 1-0569-0772, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bio Social para el Desarrollo
Sostenible y Bienestar Humano, cédula jurídica Nº 3-006-748399, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
3400037644.—Solicitud N° 087-2018.—( IN2018271426 ).
Nº AMJP-0138-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 029-MJP de fecha 02 de marzo de 2009,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 67 de 06 de abril de 2009,
con el que se nombró al señor Felipe Esquivel Delgado, cédula de identidad N°
1-1374-0030, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Children
Without Borders, cédula jurídica Nº 3-006-535212.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Priscila
Brenes Mata, cédula de identidad número 1-0923-0780, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Children Without Borders, cédula jurídica Nº
3-006-535212, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
3400037644.—Solicitud Nº 088-2018.—( IN2018271423 ).
Nº AMJP-0139-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º- Nombrar al señor
Daniel Madriz Rivera, cédula de identidad número 1-0931-0786, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sembradores de Esperanza,
cédula jurídica Nº 3-006-755266, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
3400037644.—Solicitud Nº 089-2018.—( IN2018271417 ).
N° AMJP-0140-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Tatiana Eugenia Arguedas Ulate, cédula de identidad número 1-0895-0422, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Felicidad y Valores, cédula
jurídica Nº 3-006-742632, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz.—Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
3400037644.—Solicitud N° 090-2018.—( IN2018271415 ).
Nº AMJP-0141-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 147-JP de fecha 26 de julio de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de
2016, con el que se nombró al señor Ricardo Alfonso Orozco Saborío, cédula de
identidad N° 1-0196-0270, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Social y de Integración para el Desarrollo, cédula jurídica Nº
3-006-717192.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Vivian
González Trejos, cédula de identidad número 1-0486-0062, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Social y de Integración para el Desarrollo,
cédula jurídica Nº 3-006-717192, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
3400037644.—Solicitud N° 090-2018.—( IN2018271414 ).
Nº
0142-05-2018-AMJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor David Josué Garro
Flores, cédula de identidad número 3-0412-0338, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Artes Musicales San Cristóbal Norte, cédula jurídica
Nº 3-006-750013, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día quince de mayo
de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud
N° 090-2018.—( IN2018271413 ).
Nº AMJP-0143-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Maureen Charlene Mora Seas, cédula de identidad Nº 1-1368-0586, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ángeles Rosa, cédula jurídica
Nº 3-006-740834, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
3400037644.—Solicitud N° 093-2018.—( IN2018271405 ).
Nº AMJP-0144-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Nicole Lachner Fernández, cédula de identidad número 1-1177-0127, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pequeños Pasos Cambiamos
Vidas, cédula jurídica Nº 3-006-751233, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
3400037644.—Solicitud N° 094-2018.—( IN2018271400 ).
Nº AMJP-0145-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
nombramiento del señor Germán Serrano Pinto, cédula de identidad N°
1-0272-0369, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fray
Antonio Figueras, cédula jurídica Nº 3-006-045449, por defunción.
Artículo 2º—Nombrar al señor Alexis Páez
Ovares, cédula de identidad número 1-0697-0983, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Fray Antonio Figueras, cédula jurídica Nº
3-006-045449, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
3400037644.—Solicitud N° 095-2018.—( IN2018271396 ).
Nº 0146-05-2018-AMJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Raúl Emilio Acosta Arias, cédula de identidad número 1-0601-0999, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Christies Happiness, cédula
jurídica Nº 3-006-755130, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día quince de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
3400037644.—Solicitud Nº 095-2018.—( IN2018271395 ).
N° AMJP-0147-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Ronald Elizondo Esquivel, cédula de identidad N° 2-0334-0702, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Benjamín por el Amor de Dios
en la Familia, cédula jurídica N° 3-006-723976, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
3400037644.—Solicitud N° 097-2018.—( IN2018271392 ).
Nº AMJP-0151-05-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Cindy Giselle Regidor Rodríguez, cédula de residente temporal N° 155823794522,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Latinoamericana para
la Promoción y Protección de los Derechos de la Población LGBTI-IGUALITOS,
cédula jurídica Nº 3-006-746430, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
3400037644.—Solicitud Nº 098-2018.—( IN2018271390 ).
Nº AMJP-0156-06-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo con el que se nombró a la señora Xinia Yadira
Carrillo Herrera, cédula de identidad N° 5-0257-0698, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica N°
3-006-119680.
Artículo 2º—Nombrar al señor Oscar Esteban
Vindas Alfaro, cédula de identidad N° 1-1433-0173, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica N°
3-006-119680, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia
González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037644.—Solicitud N° 099-2018.—(
IN2018271388 ).
Nº AMJP-0157-06-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Ana Cristina Patterson Vargas, cédula de identidad N° 1-0926-0621, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Superheroes de Costa Rica
FSCR, cédula jurídica N° 3-006-757511, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día cuatro de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
3400037644.—Solicitud N° 100-2018.—( IN2018271384 ).
N° 0131-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 321-2015 de fecha 31 de julio de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015; modificado por el
Informe N° 185-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Gildan
Liberia S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-679410, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso
f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que los artículos 7 y 66 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas estipulan, en lo conducente, lo que a
continuación se transcribe: “Artículo 7.- Plazo para completar la inversión
inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que
debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se
fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá
exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente,
la empresa beneficiaría podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de
los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial.
Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a
COMEX con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la
ampliación no podrá ser superior a un año (…)”. “Artículo 66.- Inicio de
actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más
tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER,
previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para
el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones
productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación
del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso
productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años,
se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la
empresa (...)”.
III.—Que mediante documentos presentados los
días 11, 12, y 14 de diciembre de 2017, y 26 de febrero, 15 de marzo, y 10, 19
y 23 de abril de 2018. en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la
empresa Gildan Liberia S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-679410, solicitó la
disminución de la inversión nueva inicial y la modificación de su fecha de
cumplimiento, la disminución de la inversión total y la modificación de su
fecha de cumplimiento, así como la modificación de la fecha de inicio de
operaciones productivas, amparada, en lo conducente, a lo dispuesto en los
artículos 7 y 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Gildan Liberia S. R. L., cédula
jurídica Nº 3-102-679410, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 71-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos
en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
VI.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VII.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 321-2015 de fecha 31 de julio de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y décima quinta se lean de la
siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 100 trabajadores, a más tardar el 11 de setiembre del 2020. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América a más tardar el 30 de agosto
del 2019, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos
fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 10 de setiembre del 2020 y conforme al plan de inversión presentado en la
solicitud de ingreso al Régimen. Además, la beneficiaría tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un periodo fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de
septiembre de 2020. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de renta
que establece el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas se deberá contar a partir del 11 de setiembre del 2018, fecha en la
cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del régimen a la empresa beneficiario. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo de! canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 321-2015 de fecha 31 de julio de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015 y sus reformas, una
cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
321-2015 de fecha 31 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de junio del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2018271670 ).
N°
0174-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de
la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre
de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de
febrero de 2018, a la empresa Componentes INTEL de Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-186874, se le otorgó el Régimen de Zonas
Francas, clasificándola como industria procesadora de exportación y como
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día 28 de mayo de 2018, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes INTEL de Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186874, solicitó la disminución
del nivel de empleo, aduciendo que “ (…) como parte de Intel Corporation, se
encuentra en un proceso de transición que tiene como objetivo transformar la
compañía de una “Centrada en PCs” (microprocesadores para computadoras) a una
empresa “Centrada en Datos” enfocada en Vehículos Autónomos, Redes 5G,
Inteligencia Artificial y Mundos Virtuales. Muchas de las decisiones necesarias
para poder llegar a alcanzar este objetivo, impactan el tamaño de ciertos
departamentos, ya sea porque se dan variaciones en unidades de negocio o bien,
porque se dan cambios en departamentos al realizar eficiencias impactando los
niveles de empleo de Intel a nivel global (…)”.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Componentes INTEL de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-186874, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 99-2018 de fecha 28 de mayo de 2018, emitido por la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de
26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017
de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
19 del 01 de febrero de 2018, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de
la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 1.500 trabajadores, a partir de la
notificación del Acuerdo N° 174-2018 de fecha 30 de mayo de 2018. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $244.314.286,65 (doscientos
cuarenta y cuatro millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y seis
dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 04 de enero de 2018, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al
menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de julio de 2020. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $254.314.286,65 (doscientos cincuenta y cuatro millones trescientos
catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de
fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 19 del 01 de febrero de 2018.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018272140 ).
Nº DIP-3-MICITT-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo
25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley Nº 7169,
“Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”,
publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01
de agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo N°
20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N°
7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto
de 1991.
Considerando
que:
1º—El Instituto Tecnológico de
Costa Rica (TEC), organiza el “V Congreso Internacional de Ingeniería
Agroindustrial CIIA CR 2018” y “VI Foro Centroamericano de Agroindustria”,
que se llevará a cabo en la Sede Regional de San Carlos del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, específicamente en el Centro de Transferencia de
Tecnología y Educación continua (CTEC) los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de
octubre del 2018.
2º—Este Congreso estará vinculado al Programa
de Doctorado en Ciencias Naturales para el Desarrollo (DOCINADE) y a la Escuela
de Ciencias Naturales y Exactas (CNE) y contará con la colaboración del Centro
Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) de la Universidad de Costa
Rica y la Escuela de Tecnología de la Universidad Técnica Nacional (UTN), a
través de la carrera de Tecnología de Alimentos.
3º—Que en esta edición se abordará las
siguientes temáticas: Tecnología agroindustrial alimentaria (alimentos frescos,
procesados, funcionales e innovadores); Tecnología agroindustrial no
alimentaria; Biotecnología agroindustrial; Procesos agroalimentario y
encadenamientos productivos locales; Aspectos económicos, sociales culturales
de la agroindustria; Metrología, normalización y control de la calidad e
inocuidad alimentaria y Uso de tecnologías renovables en sistemas productivos
agroindustriales.
4º—Según MSc. Paola Vega Castillo,
Viceministra de Ciencia y Tecnología, “En relación con esta solicitud de
declaratoria de interés público, manifiesto que tras revisar la documentación
remitida, el evento es de carácter tecnológico y de interés para el Micitt, al
promover la adopción de tecnología innovadora en la agricultura, tal como la
biotecnología, para la mejora de la productividad y el desarrollo de productos
de mayor valor agregado”.
5°—De conformidad con el artículo 8º de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “V
CONGRESO
INTERNACIONAL DE INGENIERÍA
AGROINDUSTRIAL
CIIA CR 2018” Y “VI FORO
CENTROAMERICANO
DE AGROINDUSTRIA”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, se declara de interés público el “V Congreso Internacional de Ingeniería
Agroindustrial CIIA CR 2018” y “VI Foro Centroamericano de Agroindustria” que
se llevará a cabo en la Sede Regional de San Carlos del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, específicamente en el Centro de Transferencia de Tecnología y
Educación continua (CTEC) los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre del 2018.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige los días 22, 23, 24, 25, 26
y 27 de octubre del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintisiete días de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián
Salazar Solís.—1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° 125311.—( IN2018271574
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 90, asiento Nº 1615, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cooper Jones Karen Dalani, cédula
Nº 7-0097-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—(
IN2018267745 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 242, título N° 2413, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año dos mil diez, a nombre de Urbina Pérez Fabiola Alexandra, cédula
7-0196-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2017.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018267961
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 272, emitido por el Liceo
Katira, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Murillo Nolberth, cédula
5-0381-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018268243 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 15, folio 57, título Nº 830, emitido por el Colegio del Sagrado
Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado
Mena Julia María, cédula Nº 3-0308-0239. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018268488 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 160, título Nº 2073, emitido por Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Portilla
Manuel Alberto, cédula Nº 1-0779-0685. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018269960 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 79, emitido por el Liceo Santa
Gertrudis, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Ulate Luis Enrique,
cédula Nº 2-0619-0339. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018269974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, título Nº 105, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Mayorga Acosta Huberth, cédula Nº 5-0297-0599. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270088 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 51, emitido por el Liceo
Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Soto Rivera Ligia Yorleny, cédula Nº 5-0280-0187. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270282 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, asiento 25, título Nº 45, emitido por el
Colegio Iribó, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Solano Steller Gabriela
del Carmen, cédula Nº 1-1744-0057. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018270314 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 28, título Nº 149, emitido por el Liceo Tres
Equis, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Solano Daniela, cédula Nº
3-0416-0455. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018270721 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 933, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Molina Quirós José
Wayner, cédula Nº 5-0341-0416. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018270732 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 143, título Nº 1642, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil once, a
nombre de Valenciano Saborío María Priscila, cédula Nº 2-0720-0134. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018270844 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 18, título Nº 232, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Gamboa León Diana Rosa, cédula Nº 1-1145-0702. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018270846 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 31, título Nº 86, emitido por el Liceo de Bebedero, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Bustos Castillo Kendall, cédula Nº
5-0425-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018270884 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, título Nº 665, emitido en el año dos
mil catorce y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo
02, folio 49, título Nº 830, emitido en el año dos mil quince, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de
Chavarría Ortega Mabelin Andrea, cédula Nº 7-0243-0690. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018270949 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 704, emitido por el Liceo San
Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Obregón Silva Maybelin de los
Ángeles, cédula Nº 8-0121-0021. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018271393 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 3, emitido por el Centro
Educativo Virgen de Guadalupe, en el año dos mil quince, a nombre de Agüero
Chaves Andrey Josué, cédula Nº 1-1689-0103. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018271508 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 75, asiento 14, título Nº 789, emitido por el
Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Narváez Chaves Marianella, cédula Nº 1-0711-0410. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272351 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 58, emitido por el Liceo
Aguas Claras, en el año dos mil dos, a nombre de Elizondo Mejías Jonathan,
cédula Nº 5-0350-0633. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018271594 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 300, título Nº 994, emitido por el Liceo Édgar
Cervantes Villalta, en el año dos mil cinco, a nombre de Agüero Otárola María
Isabel, cédula Nº 1-1326-0201. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018271603 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 139, emitido por el Colegio
de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Sánchez Mata Juan Carlos, cédula Nº 1-0826-0591. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018271615 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 272, emitido por el Liceo
Potrero Grande, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Lara Jiménez María
Yulissa, cédula Nº 1-1751-0032. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018271619 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 23, título Nº 1089, emitido por el Liceo
San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cordero
Hidalgo Cárol Tatiana, cédula Nº 2-0576-0294. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018271634 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título Nº 587, emitido por el Colegio
Nocturno de Río Frío, en el año dos mil diez, a nombre Mena González José
Pablo, cédula Nº 1-1472-0909. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018271702 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 52, emitido por el Liceo
Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil doce, a nombre de Dawining Gómez
Geiner, cédula Nº 7-0154-0996. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el día
veintiuno del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018271790 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 100, emitido por el Liceo de
San Pedro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Corrales
Torres Lilliam, cédula Nº 1-1158-0485. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018271869 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 13, emitido por el Colegio del
Mundo Unido Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Carvajal
Yuliana, cédula Nº 1-1236-0938. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018271968 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1713, emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Valverde Quirós Alvin, cédula Nº 3-0370-0818. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272009 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 603, emitido por Colegio El
Rosario, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Abdelnour
Lorenzo Brenda, cédula Nº 1-1074-0929. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018272156 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENCIA
San Pedro, 2018
EDICTOS
En acatamiento a lo establecido
en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 016-2017 del IAFA, se
nombra en propiedad a Mariam Vargas Arroyo, cédula 112600243, en el número de
puesto 502923, clase Médico Asistente General, a partir del 01 de julio del
2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00487-2017 de la
Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Ana Virginia
Ascencio Sánchez, número de cédula 401800012, en el número de puesto
401890505890, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 03 de julio del
2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 013-2017 del IAFA, se
nombra en propiedad a Jeffry Solís Zúñiga, cédula 110660004, en el número de puesto
503023, clase Conductor de Servicio Civil 1, a partir del 16 de julio del 2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00543-2017 de la
Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a María Luisa
Castro Cascante, cédula 205600519, en el puesto 402022505949, clase Profesional
Servicio Civil 2, a partir del 01 de agosto del 2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00545-2017 de la
Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Yerlyn Morales
Fallas, cédula 113620254, en el número de puesto 401818505857, clase Secretario
Servicio Civil 1, a partir del 01 de agosto del 2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 026-2017 del IAFA, se
nombra en propiedad a Marianita Monge Bonilla, cédula 106300044, en el número
de puesto 502994, clase Trabajador Calificado Servicio Civil 2, a partir del 06
de setiembre del 2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00779-2017 de la
Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Iván Ricardo
Zúñiga Fallas, cédula 502980328, en el número de puesto 401924505911, clase
Profesional Servicio Civil 2, a partir del 16 de octubre del 2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00904-2017 de la
Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Marta Isabel
Alvarez Naranjo, cédula 603520958, en el número de puesto 402095505986, clase
Técnico Servicio Civil 3, a partir del 04 de diciembre del 2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 5817 de la Dirección
General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Ericka Trejos Gómez, cédula
303910517, en el número de puesto 402017505947, clase Farmacéutico 1, a partir
del 18 de diciembre del 2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00990-2017 de la
Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a María Alejandra
Rojas Hernández, cédula 401690327, puesto 401894505894, clase Profesional
Servicio Civil 1A, a partir del 15 de diciembre del 2017.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 029-2017 del IAFA, se
nombra en propiedad a Antonio Salazar Nájera, cédula 110730298 puesto 503035,
clase Trabajador Calificado Servicio Civil 2, a partir del 01 de febrero del
2018.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 01-2018 del IAFA, se
nombra en propiedad a Mauricio Mayorga Calvo, cédula 107500156 número de puesto
402134506004, clase Misceláneo de Servicio Civil 2, a partir del 01 de febrero
del 2018.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00017-2018 de la
Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Esteban Masís
López, cédula 111720795 en el número de puesto 503004, clase Profesional de
Servicio Civil 1B, a partir del 01 de marzo del 2018.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00003-2018 de la Dirección
General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Eddy Marchena Vásquez,
cédula 110340890 número de puesto 502954, clase Médico Asistente General, a
partir del 01 de marzo del 2018.
En acatamiento a lo establecido en el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a
interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00002-2018 de la
Dirección General de Servicio Civil, se nombra en propiedad a Paulo López
Quirós, cédula 112550365 número de puesto 401888505889, clase Profesional de
Servicio Civil 1B, a partir del 16 de marzo del 2018.—Subproceso de 1Gestión
Humana.—Licda. Giselle Ramírez Solano, Encargada.—Proveduría.—Leonidas Ramírez
Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 006201800280.—Solicitud N° 125195.—( IN2018270273 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Unión de Trabajadores de la Música Compositores,
Autores Musicales y Afines, siglas: UTM, acordada en asamblea celebrada el día
15 de mayo 2018. Expediente 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 293, asiento: 5053, del 30 de julio 2018. La reforma afecta al artículo
6 del Estatuto.—01 de agosto del 2018.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018267885 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:46
horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-884-2018 al (a la) señora María Luisa Torres Jimenez,
cédula de identidad 1-269-768, vecino (a) de San José; por un monto de ciento
sesenta y un mil cuatrocientos un colones con quince céntimos (¢161.401,15),
con un rige a partir 01 de setiembre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director.—1 vez.—( IN2018273418 ).
En sesión celebrada en San José,
a las 9 horas del 19 de julio del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia
mediante la resolución JNPTA-871-2018 a la señora Cecilia María Herrera Alfaro,
cédula de identidad 2-383-527, vecina de Alajuela; por un monto de ciento
diecinueve mil novecientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos
(¢119.978,18), con un rige a partir 1° febrero del 2017. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018273460 ).
En sesión celebrada en San José,
a las 10:45 horas del 8 de agosto del 2018, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-978-2018, a la señora Brígida Maritza
Carmona Briceño, cédula de identidad 5-143-046, vecino de San José, por un
monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta
céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye
un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018273853 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Grupo Massimo Dutti S.
A., con domicilio en Avenida Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña).
España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
3; 9; 14; 16; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no
medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
betunes y cremas para el calzado; pez de zapatero; cera de sastre; cera de
zapatero; ceras para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para
parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios;
desmaquilladores; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios;
lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para
quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza
impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para
uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético;
quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las
uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería);
incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas
y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para ondular
el cabello; detergentes para lavanderías; productos de tocador; productos para
la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para
uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia;
jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso
cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar;
productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería);
bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para
bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello;
cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de
compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón;
jabones antitranspirantes para los pies; detergentes que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de
tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes;
cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel;
polvos de maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes para la
ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador., en
clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores,
periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas
ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones para
quevedos; cintas métricas de costura; gafas (óptica); cristales para gafas;
estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol;
estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de
protección contra accidentes,’ las irradiaciones y el fuego; chalecos
antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el
fuego; guantes de buceo; guantes de protección contra accidentes; trajes de
inmersión; tarjetas magnéticas codificadas; trajes de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes especiales de protección para
aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de
pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores
para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuenta-pasos y podómetros; discos compactos (audio
vídeo); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica);
indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos
informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales,
mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y máquinas de facturar;
mecanismos para aparatos accionados por fichas; pesos de baño; pilas
eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores
electrónicos de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean
para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos
animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas de contar y clasificar el dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas; tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas
salvavidas; registradoras de banda magnética; cintas para limpiar cabezales de
lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de
cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets);
termostatos; cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; cartuchos de
video-juegos; codificadores magnéticos; artículos ópticos graduados;
cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos de proyección de diapositivas;
dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes
de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufe;
aparatos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos); estuches
para artículos de óptica; flashes (fotografía); fotocopiadoras, hologramas;
lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la
publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias
de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos de respiración
para la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de
proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores
de timbre; aparatos de radio; receptores (audio y vídeo); reposamuñecas para
ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; aparatos y equipos de
procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches de transporte de ordenadores
portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales; teléfonos
inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; hilos magnéticos;
galvanómetros; electrodos; radiología (aparatos de —) para uso industrial;
reproductores de sonido portátil; cámaras fotográficas., en clase 14; Metales
preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres
de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros
de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de
metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de
reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos
(artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de
joyería); amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería);
adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería);
cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos; rosarios; collares
(artículos de joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos
(relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [joyería]; estrás;
Estuches de presentación para relojes de uso personal; bisutería; adornos de
marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas
(joyería); pulseras de relojes; relojes., en clase 16; Papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
cuchés de imprenta; objetos de arte grabados; cajas de cartón o papel; patrones
para confeccionar prendas de vestir y patrones de costura; toallitas de papel
para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas que no sean de
tela; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo de
papel; plumieres; porta chequeras; escribanías portátiles; telas entintadas
para máquinas de reproducción de documentos; saquitos de papel o de materias
plásticas para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias
plásticas para empaquetar; tiza de sastre y jabón de sastre; toallitas de
tocador de papel; cajas sombrereras de cartón; tela para calcar; papel para
copiar; tela para encuadernaciones; telas [lienzos] para pintar; toallas de
papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores de
documentos; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles;
carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios;
periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de
embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marcapáginas;
sujeta libros; tinta; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos;
material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas
para contar y clasificar monedas; patrones de bordados; bolsas para la basura
(hechas de papel o materias plásticas); mapas geográficos; globos terrestres;
mojasellos; materias plásticas para modelar; planos; plantillas (artículos de
papelería); rótulos de papel o cartón; tarjetas; letras y plumas de acero;
acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); cintas
autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; tiras adhesivas de papelería o
para uso doméstico; adhesivos (artículos de papelería); anillas de puros
(vitolas); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas
aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; maquetas de
arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (artículos de
papelería); bolígrafos; bolsas de cocción en microondas; borradores para
pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas de
cartón o papel para botellas; caballetes para la pintura; cancioneros;
carboncillos; papel de cartas (productos acabados); carteleras (tablones de
anuncios) de papel o cartón; cartillas (cuadernillos); cartuchos de tinta;
ceras de modelar que no sean para uso dental; cera para sellar (lacrar);
chinchetas; cintas de papel; lazos de papel (artículos de papelería); cintas
entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir;
portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de
oficina); compases de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips);
cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o
no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas
de papelería; tampones de tinta; escuadras (reglas) de dibujo; escudos (sellos
de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros para libros o
cuadernos (artículos de papelería); soportes para fotografías; gomas
(elásticos) de oficina; grapadoras (artículos de papelería); grapas de oficina;
hojas de papel (artículos de papelería); afilalápices (sacapuntas) eléctricos o
no; portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel
parafinado; pasta de modelar; perforadores (artículos de oficina); brochas para
pintores; rodillos para pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones
impresas; secantes; sobres (artículos de papelería); pegatinas (artículos de
papelería)., en clase 18; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas; bolsas
de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas,
bolsitas) de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje (artículos
de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos
que no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial;
mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o
cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de
bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de
cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas;
riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de
paraguas; puños de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de
muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para
animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de
cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses);
cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje;
bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero
(guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras
de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de
piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías
(riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles
agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas
de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para
caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de
cuero., en clase 24; Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama; ropa de mesa que no
sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallitas para
desmaquillar; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de
materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo
personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias
textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias
textiles; banderas y banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores
rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas de cojín; fundas de colchón;
fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos: tapetes
de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos
impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas
cosidas en forma de saco de dormir tejidos de algodón; arpillera (tela de
pelo); brocados; tejidos para forros de calzado; tejidos para calzado; colchas;
mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos);
tela de colchón (cutí); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas;
crepé (tejido); crespón; cubrecamas; damasco (tejido); tejidos elásticos; hules
(manteles); telas engomadas que no sean artículos de papelería; tejidos de
esparto; tejidos de felpilla; fieltro; franela (tela); fundas de retretes de
materias textiles; gasa (tela); jersey (tejido); tejidos y telas de lana;
tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de
papel; manteles que no sean de papel; mantillas de imprenta de materias
textiles; marabú (tela); telas tejidas para muebles; tejidos que imitan la-piel
de animales; tejidos de punto; telas para hacer queso; tejidos de ramio;
tejidos de rayón; tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio
para uso textil; tejidos termoadhesivos; Textiles con dibujos para su uso en
bordado; terciopelo; tul; caminos de mesa de materias textiles., en clase 25;
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas
y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (prendas de
vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño;
boas (bufandas); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas; chales;
cinturones (prendas de vestir); cinturones-monedero (prendas de vestir); trajes
de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros;
gorras; guantes (prendas de vestir); impermeables; fajas (ropa interior);
lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para
vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras
(prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de
playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales (prendas de
vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras (artículos de sombrerería);
zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis (ropa interior); boinas; bolsas
para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de
botas; tacos para botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras de
calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de
camisa; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas;
chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de
confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de
vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (prendas de vestir); pulóveres;
suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas y empeines de calzado;
pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas;. pellizas;
polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior,
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trabillas
de pie para pantalones; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas de interior;
pantuflas; zapatos; calzado de deporte. y en clase 35; publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ayuda en
la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial
o comercial; servicios de organización de exposiciones y de ferias con fines
comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros
mediante programas de tarjetas de fidelización; servicios de modelos para fines
publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios;
decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de un negocio en
régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas para
terceros; ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de
centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un
negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de
comunicación; agencias de importación y exportación; publicidad en línea a
través de redes informáticas; servicios de abastecimiento para terceros (compra
de productos y servicios para otras empresas); Difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; gestión de ficheros informáticos;
relaciones públicas; servicios de agencias de información comercial; servicios
de agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de
espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la
dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para
terceros); Compilación de información en bases de datos informáticas;
transcripción de comunicaciones; publicidad por correo directo; asistencia a la
dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de
negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); actualización de documentación publicitaria;
reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles
(anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en bases de datos
informáticas; publicación de textos publicitarios; servicios de reubicación
para empresas; contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por
cualquier medio. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012009. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018267784 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de
Diseño Textil S. A., (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de La
Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción de: ZARA SRPLS
como marca de fábrica en clases:
3; 9; 14; 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales,
betunes y cremas para el calzado, pez de zapatero, cera de sastre, cera de
zapatero, ceras para el cuero, cera depilatoria, cera de lavandería, cera para
parqué, champús, neceseres de cosmética, productos depilatorios,
desmaquilladores, desodorantes para uso personal (perfumería), lápiz de labios,
lápices para uso cosmético, lacas para el cabello y las uñas, productos para
quitar lacas, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, paños de limpieza
impregnados con detergente, lociones para después del afeitado, lociones para
uso cosmético, maquillaje (productos de-), pomadas para uso cosmético,
quitamanchas, productos para perfumar la ropa, productos para el cuidado de las
uñas, decolorantes para uso cosmético, extractos de flores (perfumería),
incienso, maderas aromáticas, motivos decorativos para uso cosmético, pestañas
y uñas postizas, piedra pómez, popurrís aromáticos, preparaciones cosméticas
adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones para ondular
el cabello, detergentes para lavanderías, productos de tocador, productos para
la higiene bucal que no sean para uso médico, sales de baño que no sean para
uso médico, aceites de tocador, productos de protección solar, agua de colonia,
jabones desodorantes, talco de tocador, adhesivos (pegamentos) para uso cosmético,
grasas para uso cosmético, abrasivos, productos de afeitar, productos químicos
para avivar los colores para uso doméstico (lavandería), bastoncillos de
algodón para uso cosmético, mascarillas de belleza, cera para bigote, productos
de blanqueo para uso doméstico, colorantes para el cabello, cosméticos para las
cejas, tiza para limpiar, champús para animales de compañía, cosméticos para
animales, cremas cosméticas, pastillas de jabón, jabones antitranspirantes para
los pies, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso
médico, engrudo (almidón), leches limpiadoras de tocador, lejía, productos de
limpieza en seco, aguas perfumadas, perfumes, cosméticos para pestañas,
productos cosméticos para el cuidado de la piel, polvos de maquillaje,
adhesivos para fijar los postizos, suavizantes para la ropa, tintes cosméticos,
productos para quitar tintes, aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores,
software, extintores, periféricos de ordenador, gafas antideslumbrantes, lentes
(quevedos), lentillas ópticas, cadenitas de lentes (quevedos), lentes de
contacto, cordones para quevedos, cintas métricas de costura, gafas (óptica),
cristales para gafas, estuches para gafas, monturas de gafas y lentes
(quevedos), gafas de sol, estuches para lentes (quevedos) y para lentes de
contacto, calzado de protección contra accidentes, las irradiaciones y el
fuego, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, trajes y ropa para la
protección contra el fuego, guantes de buceo, guantes de protección contra
accidentes, trajes de inmersión, tarjetas magnéticas codificadas, trajes de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, trajes especiales
de protección para aviadores, agendas electrónicas, aparatos telefónicos,
básculas (aparatos de pesaje), brújulas, máquinas contables, cascos de
protección, cascos protectores para deportes, catalejos, cronógrafos (aparatos
para registrar el tiempo), cucharas dosificadoras, cuenta-pasos y podómetros,
discos compactos (audiovideo), discos ópticos compactos, espejos (óptica),
gemelos (óptica), indicadores de temperatura, cadenas y cordones para gafas,
programas de juegos informáticos, lectores de casetes, lectores de código de
barras, linternas de señales, mágicas y ópticas, lupas (óptica), máquinas de
dictar y máquinas de facturar, mecanismos para aparatos accionados por fichas,
pesos de baño, pilas eléctricas, galvánicas y solares, programas informáticos
grabados, traductores electrónicos de bolsillo, transistores (electrónica),
termómetros que, no sean para uso médico, aparatos de intercomunicación,
casetes de vídeo, dibujos animados, radioteléfonos portátiles (walkie-talkies),
publicaciones electrónicas descargables, relojes de arena, alarmas acústicas,
alarmas antirrobo, alarmas de incendio, alfombrillas para el ratón, altavoces,
aparatos de amplificación de sonido, antenas, viseras antideslumbrantes, cascos
(de música), contestadores telefónicos, detectores de monedas falsas,
protectores dentales, máquinas de contar y clasificar el dinero, aparatos para
medir el espesor de las pieles y de los cueros, etiquetas electrónicas para
mercancías, gafas de deporte, imanes, punteros electrónicos luminosos,
teléfonos móviles, aparatos para ampliaciones (fotografía), aparatos e
instrumentos de astronomía, válvulas termoiónicas, tocadiscos automáticos de
previo pago, balanzas, balsas salvavidas, registradoras de banda magnética,
cintas para limpiar cabezales de lectura, cintas de vídeo, cintas magnéticas,
aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, barómetros, distribuidores de
billetes (tickets), termostatos, cámaras cinematográficas, cámaras de vídeo,
cartuchos de video-juegos, codificadores magnéticos, artículos ópticos
graduados, cuentarrevoluciones, diapositivas, aparatos de proyección de
diapositivas, dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención
de accidentes de tránsito, marcadores de dobladillos, dosificadores, tapas de
enchufe, aparatos radiotelefónicos, escáneres (equipo de proceso de datos),
estuches para artículos de óptica, flashes (fotografía), fotocopiadoras,
hologramas, lectores de discos compactos, señales luminosas, tubos luminosos
para la publicidad, magnetoscopios, aparatos eléctricos de medida, megáfonos,
memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, aparatos de
respiración para la natación subacuática, objetivos (óptica), ozonizadores,
pantallas de proyección, peras eléctricas (interruptores), silbatos para
perros, pulsadores de timbre, aparatos de radio, receptores (audio y vídeo),
reposamuñecas para ordenador, romanas (balanzas), televisores, tocadiscos,
aparatos y equipos de procesamiento de textos, videoteléfonos, estuches de
transporte de ordenadores portátiles y fundas para ordenadores portátiles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), lectores de libros
digitales, teléfonos inteligentes [smartphones], relojes inteligentes, hilos
magnéticos, galvanómetros, electrodos, radiología (aparatos de —) para uso
industrial, reproductores de sonido portátil, cámaras fotográficas; en clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, alfileres
de adorno, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, llaveros
de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos, adornos de
metales preciosos para calzado y sombreros, gemelos, cadenas de reloj, cajas de
reloj, hilados de metales preciosos (joyería), estuches para joyas, adornos
(artículos de joyería), joyas de ámbar amarillo, alfileres (artículos de
joyería), amuletos (artículos de joyería), anillos (artículos de joyería),
adornos de azabache, brazaletes (joyería), broches (artículos de joyería),
cadenas (artículos de joyería), cajas de metales preciosos, rosarios, collares
(artículos de joyería), sujeta corbatas, cristales de relojes, cronógrafos
(relojes de pulsera), despertadores, diamantes, dijes joyería], estrás,
estuches de presentación para relojes de uso personal, bisutería, adornos de
marfil (artículos de joyería), medallones (joyería), pendientes, perlas
(joyería), pulseras de relojes, relojes; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y
de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas, parasoles, bastones
de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de
viaje, bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar, bolsos, bolsas,
estuches de viaje (artículos de marroquinería), estuches para llaves, maletines
para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas para
sombreros de piel artificial, mochilas portabebés de cuero, bolsas de ruedas
para la compra, cajas de cuero o cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada,
tarjeteros (carteras), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para
artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas para sillas
de montar, macutos, mochilas, riendas, hilos de cuero, asas de maletas,
empuñaduras de bastones y de paraguas, puños de paraguas, látigos, mantas de
caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras
(arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos,
bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas,
bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de
cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de
arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de
cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas,
disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para
estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskin
(imitación de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales
(bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos,
sillas de montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros
(arreos), válvulas de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de
papel, bandas para la cabeza (prendas de vestir), albornoces, trajes de baño
(bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (bufandas), bufandas, calzado de
deporte y de playa, capuchas, chales, cinturones (prendas de vestir),
cinturones-monedero (prendas de vestir), trajes de esquí acuático, corbatas,
corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (prendas de
vestir), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias,
calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas
(calzado), tacones, velos, tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir),
esclavinas, camisetas de deporte, mitones, orejeras (prendas de vestir),
plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas (saltos
de cama), bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros,
enaguas, pantis, leotardos, delantales (prendas de vestir), disfraces (trajes),
uniformes, viseras (artículos de sombrerería), zuecos, cofias, abrigos,
alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes,
blusas, bodis (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no
sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos para botas de futbol,
botines, herrajes para calzado, punteras d calzado, contrafuertes para calzado,
camisas, canesúes de camisa, pecheras de camisa, camisetas, camisetas de manga
corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones,
combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos,
ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas,
pantalones, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), gabanes,
gabardinas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (prendas de
vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (prendas de vestir), palas y
empeines de calzado, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), parkas,
pelerinas, pellizas, polainas, calzas (leggings), prendas de punto, ropa de
gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (prendas de
vestir), togas, trabillas de pie para pantalones, trajes, turbantes, vestidos,
zapatillas de interior, pantuflas, zapatos, calzado de deporte. Fecha: 2 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267788 ).
Roy Francisco Chaves Araya,
soltero, cédula de identidad N° 109720454, en calidad de apoderado especial de
Magui Consulting Services, S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid
Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: COLIBYS
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018267792 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez,
casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado especial
de Bio Pharm Laboratories S. A., con domicilio en Quesada Durán; 150 metros
este, del Condominio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción de: licefin
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto medicado de origen natural para el cuido del cabello Es un medicamento
para el tratamiento de pediculosis mediante aplicación en el cuero cabelludo.
Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018267797 ).
Oscar Alberto Esquivel Molina,
casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado
generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857con domicilio
en Curidabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de la Iglesia
Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME MUEBLES ESQUIVEL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de muebles para el
hogar, oficina e industria, así como la venta de accesorios de decoración para
el hogar, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, 300 metros este y
50 metros sur de la iglesia católica. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018267807 ).
Oscar Alberto Esquivel Molina,
casado una vez, cédula de identidad 106700274, en calidad de apoderado
generalísimo de Muebles Esquivel S. A., cédula jurídica 3101290857, con
domicilio en Curridabat, Granadilla Norte; 300 metros este, 50 metros sur, de
la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME
MUEBLES ESQUIVEL
como marca de fábrica en clase:
20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de todo tipo fabricados en cualquier tipo de material, disponible en el
mercado, muebles para el hogar, oficina e industria. Fecha: 3 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018267808 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
NATURA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y barras de cereal.
Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006424. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018267812 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON MIGS como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente.
En clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado
personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para
el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del
cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018267813 ).
Miguel Arguedas Alfaro, casado
1v, cédula de identidad 204840177 con domicilio en San Pablo, casa N° 3 en
Condominio Malibu, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
montania
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares, aceites para el cabello y el cuerpo; en clase 25: Prendas
de vestir y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018267816 ).
Marco Antonio Alvarado Víquez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 204560248, en calidad de apoderado
generalísimo de Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101313077, con
domicilio en: avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2180, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alquiler de plazas de estacionamiento para embarcaciones y yates. Reservas: de
los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018267843 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial
de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque Industrial
Costa Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Fula
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32; cervezas. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011133. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018267880 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Casa Bruja
S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque Industrial Costa
del Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: CERVEZA ARTESANAL CHITRA PALE ALE,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas
artesanales de tipo Pale Ale. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018267881 ).
Leslie Mesen Martínez, soltero,
cédula de identidad 110810663, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Ruta Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755558, con
domicilio en San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, 150 metros al norte de la
gasolinera Monterrey, contiguo a taller El Lider, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONTAGRO Nacimos en el campo
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y reempaque de alimentos
para animales, concentrados, insumos agropecuarios, minerales Venta de
agroquímicos y fertilizantes Servicio de veterinaria, clínica, medicamentos
para animales Venta equipos de ordeño, repuestos equipos de ordeño. Fecha: 9 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006673.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018267931 ).
Alexander Calderón Espinoza,
soltero, cédula de identidad 113790677, con domicilio en Desamparados,
Urbanización Tica Linda, casa 55-B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tica Linda,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
ale. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018267937 ).
Patricia Araya Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad N° 110560359, con domicilio en de Bodegas de
Persianas Canet 150 suroeste, 1ra entrada a mano derecha al final de la calle,
Quesada Durán, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTAS
CITRINO
como marca de servicios en clas:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de ventas de libros, libretas, agendas. Fecha: 07 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267944 ).
Fernando Miguel Sánchez Isava,
casado una vez, cédula de residencia 186200207212 con domicilio en Calle
Cubillo, Res. Valle Verde, casa 3, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: click Limpieza de Alto Nivel
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de limpieza para el hogar. Fecha: 22 de junio de 2018. Presentada el:
9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018267992 ).
Luis Fernando Asís Arroyo,
soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de
Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, D.F., México, solicita la
inscripción de: ZYXEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antialérgico. Fecha: 27
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2017. Solicitud N° 2017-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018268003 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de
Frigorifico Paladini S. A. con domicilio en J. Piazza 63, Villa Gobernador
Gálvez, Rosario, provincia de Santa Fé, Argentina, solicita la inscripción de: L’ABRATTO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005384. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejo, Registradora.—( IN2018268004 ).
Marianela Portuguez Sánchez,
divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 1-0543-0669 con domicilio en Alto
Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola; casa 13-P, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Renacer de Las Águilas
como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Publicaciones de promociones o publicitarias e
impresos; en clase 35: Venta de artesanías, pinturas, tallados de madera,
figuras de barro “tales como jarrones, adornos de cerámica”. Fecha: 07 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006263. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268021 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada de Patricia Mariela
Cánepa Sánchez; Silvia Paola Cánepa Sánchez y Raúl Santiago Cánepa Sánchez, con
domicilio respectivamente en: calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú;
calle Las Orquídeas 343, La Molina, Lima, Perú y calle Las Orquídeas 343, La
Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cantol
como marca de fábrica en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras, trancas,
manijas de puertas metálicas, cerrojos metálicos, bisagras metálicas y
candados. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004098. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018268032 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de FB
Beauty Ltd, con domicilio en Third Floor, 49, Carnaby Street, London, W1F 9PY,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MUA LUXE como marca de fábrica
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos, maquillaje de ojos, maquillaje facial, sombras de ojos, máscara de
pestañas, perfiladores de ojos, maquillaje de base, tinta labial, brillo de
labios, color para los labios, barra de labios, tinte para pestañas, cosméticos
para pestañas, lacas de uñas, brillos de uñas, polvos para mejorar el aspecto de
la piel, colorete, bronceador, corrector, capas superficiales para la piel,
uñas postizas, adhesivos para fijar uñas postizas y pestañas postizas, fijador
de maquillaje, desmaquillador y quitaesmaltes, quitapegamentos. Fecha: 10 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268033 ).
Elissa Madeline Stoffels
Ughetta, divorciada una vez, Cédula de identidad 800930991, en calidad de
apoderada especial de Acacia Legal S. A., cédula jurídica 3101747776, con
domicilio en Escazú, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACACIA •LEGAL•
como marca de servicios en
clase: 45. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45
Servicios prestados por juristas, asistentes legales y abogados asesores, de
asesoría legal, a personas, empresas y organizaciones. Reservas: De los colores:
Morado y Gris. Fecha: 19 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018268066 ).
Fabiola de Ford Zamora, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 1-0750-0229, con domicilio en Calle Lajas, Res.
Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Matices ARTS ACADEMY
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
servicios de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 6 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268072 ).
Julián Antonio Batalla Gallegos, casado una
vez, cédula de identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de
Línea Law Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196188, con domicilio en San
Pedro, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “LINEA LAW LA FIRMA INTEGRAL”
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios que se brindan
correspondientes a la gestión de negocios referido a empresas, personas físicas
u organizaciones y la asesoría y representación jurídica a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas, con relación al expediente 2017-166. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268075 ).
Jesús Gerardo Quirós Mora,
casado una vez, cédula de identidad 109790616, en calidad de apoderado
generalísimo de Ficenca Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101702637 con
domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo; 200 metros al sur del Restaurante
Veracruz, Casa Color Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FICENCA
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos, diseño de soluciones
y servicio de mantenimiento, instalación de sistemas de aire, sistemas de
vacío, sistemas de filtración de procesos de monitoreo de lubricantes,
transportes de neumáticos, lubricantes sintéticos, filtración de lubricantes,
control de presión y temperatura, taller de servicio, reparación y construcción
de bombas de vacío, blowera bombas de desplazamiento positivo, mantenimiento
preventivo-correctivo. Ubicado en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, 200
metros al sur del Restaurante Veracruz. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018268077 ).
Melanie Mayela Quesada Rojas,
soltera, cédula de identidad 113990715, con domicilio en distrito Oriental,
Barrio Los Ángeles, avenida 4, calles 10 y 12 casa color papaya, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Exóticos Veterinaria
como nombre comercial en clase
49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Clínica veterinaria, corte de pelo, lavado, venta de
medicamentos, ropa y accesorios para animales. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268169 ).
Carlos Mora Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 111290859, en calidad de apoderado generalísimo de
Dual Consultores S.R.L, Cédula jurídica 3102731946, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa número 73-A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DUAL
como marca de servicios en clase
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Mobiliario y estructuras decorativas para casas de habitación, oficinas y
locales comerciales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 24 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018268219 ).
Greivin Valverde Chacón, casado
una vez, cédula de identidad 107310709 con domicilio en Zapote, Barrio Los
Yoses Sur, de la Universidad Veritas; 300 metros al este y 300 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twins
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
el calzado y los artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: rojo y
azul. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005534. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018268228 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio
en City Plaza, Santa Ana B.19 100 norte, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: jugobar
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a tienda al por mayor y detallada alimentos,
libros, ropa, equipo de cómputo, restaurante, vehículos eléctricos, ubicado en
City Plaza, Santa Ana, B19 100 norte de la Cruz Roja. Fecha: 08 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268277 ).
Eladio Morales Castro, casado
una vez, cédula de identidad 103520473 con domicilio en Moravia, San Vicente;
100 metros norte de Plaza Los Colegios, contiguo a la casetilla de guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café del Capitán
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Reservas: De los colores, rojo, verde y café Fecha: 5 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018268287 ).
María Monserrat Cordero Meza,
soltera, cédula de identidad 0304420795 con domicilio en Residencial El Molino,
25 metros sur del Registro Civil y 100 metros este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Moncereza
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a realizar pasteles artesanales, decoraciones modernas
(arte) en queques, repostería, postres, figuras en pastillas comestibles
Ubicado en Cartago, Residencial El Molino, del Registro Civil, 25 metros al sur
y 100 metros al este. Reservas: Se reservan los colores: verde, rojo, y vino.
Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018268302 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Juventus
Football Club. S.P.A. con domicilio en Via Druento 175, 10151 Turín, Italia,
solicita la inscripción de: JUVENTUS como marca de fábrica y servicios
en clases 9; 16; 25; 28 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la grabación, y
reproducción de sonido o imágenes, grabaciones de video y/o sonido, discos
compactos de audio y/o video, cintas y casetes de audio y/o video, DVD, discos
ópticos conteniendo grabaciones de audio y/o video, grabaciones y material
audio y video realizados para propósito de enseñanza, formación e información,
juegos de ordenador, software de aplicación descargable para teléfonos
inteligentes y tabletas, publicaciones electrónicas, publicaciones electrónicas
descargables, publicaciones y contenido multimedia descargable en formato
digital, lentes, gafas, gafas de sol, marcos de gafas, gafas de protección,
estuches para gafas, vestimenta de seguridad para protección contra accidentes
o daños, guantes de seguridad, protectores de cabeza de seguridad, gafas de
seguridad, cascos, estuches para teléfonos, estuches para teléfonos
inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, correas para teléfonos
móviles, correas para teléfonos inteligentes, correas para tabletas electrónicas,
correas de hombro para teléfonos inteligentes, auriculares acústicos,
auriculares para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos inteligentes y
tabletas electrónicas; en clase 16: Papelería, artículos de papelería,
instrumentos de escritura y de dibujo, artículos de oficina (excepto muebles),
fotografías [impresas], adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material para artistas, pinceles, material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos), publicaciones impresas, libros, diarios,
revistas, publicaciones periódicas, marcapáginas, tarjetas de felicitación,
cuadernos, diarios, agendas, libros para escribir o dibujar, álbumes para
dibujar, pósteres o carteles, calendarios, pegatinas, toallas de papel,
banderas y pancartas de papel o plástico; en clase 25: Ropa informal, ropa
formal, ropa de deporte, ropa para la práctica de deportes, a saber, camisas,
camisetas para equipos y competencias y uniformes para equipos y competencias,
camisas tipo polo, chándales, trajes de calentamiento, pantalones cortos,
pantalones, calcetines, medias, ropa interior, a saber, calzoncillos,
calzoncillos largos, camisetas sin mangas, camisetas de manga larga y corta,
cinturones, corbatas, bañadores, albornoces, calzado, botas, zapatillas, pantuflas,
calzados deportivo, sombrerería; en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de
gimnasia y deporte, pelotas y balones para deportes, balones de fútbol,
artículos de protección corporal para deportes incluidas coderas, rodilleras,
espinilleras, guantes de portero, redes para porterías de fútbol, porterías de
fútbol, adornos para árboles de navidad; en clase 41: Actividades deportivas y
culturales, servicios de educación, cursos de entrenamiento, organización de
cursos de formación, cursos de actualización, eventos, simposios, coloquios,
exposiciones, talleres u otras actividades para fines educativos, de formación,
culturales, recreativos o deportivos, organización y gestión de eventos para
fines culturales, didácticos, de entretenimiento, de formación, para el deporte
y para el tiempo libre, organización y conducción de eventos y torneos
deportivos, espectáculos, conciertos, festivales, entregas de premios,
organización de ceremonias de entregas de premios y de insignias deportivas y
académicas, alquiler de equipos para deporte, cursos de formación en materia de
deporte, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenidos
multimedia, información, bibliotecas y emisiones de radio vía internet y/u
otras redes de comunicación, publicación de contenidos de video, audio y
multimedia digital, servicios de publicación y servicios de publicación digital
en línea. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018268313 ).
María Del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: SHEIKIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
helados y paletas de hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018268314 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul
150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción
de: ThinQ como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de césped
(herramientas manuales), látigos de hierba (herramientas de mano), aireadores
del césped (herramientas manuales), rastrillos para el césped (herramientas
manuales), rodillos de césped (herramientas manuales), desmalezadoras
(herramientas manuales), excavadoras de malezas, operadas a mano, Jeringas para
rociar insecticidas, pulverizadores (herramienta manual) para uso doméstico en
la pulverización de herbicidas, sembradoras (manuales), herramientas de jardín,
operadas a mano, Herramienta de bolsillo multifuncional, herramientas de mano
plegables multifuncionales. Solicitud N° 2018-0003285. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018268336 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de
televisión; Monitores para computadoras; Monitores comerciales; Computadoras
portátiles; Computadoras convertibles; Computadoras; Ordenadores; Sensores;
Unidades de disco duro portátiles; Aparatos para grabar, transmitir o
reproducir sonido o imágenes; Aplicaciones Software; Receptores de audio;
Impresoras a color; Computadoras tipo tabletas; Decodificador de señales de
televisión; Teléfonos inteligentes; Software para comunicaciones inalámbricas
de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar la información de
ejercicio / grasa corporal / Índice de Masa Corporal; Terminales portátiles
para uso personal para grabar / organizar / transmitir / controlar / revisar la
salud y la atención médica, y recibir texto, datos, imágenes, archivos de
audio; Centros de red; Aparato de reconocimiento de voz; Terminales
interactivas; Aparatos electrónicos con funciones interactivas; Escáneres;
Proyectores; Cámaras de vigilancia de red, en concreto para vigilancia; Señalización
digital; Altavoces del coche; Serie universal para unidades de hardware;
Reproductores de capa de audio 5 MPEG; Aparatos telefónicos; Juegos de
teléfonos inalámbricos; Aparatos de comunicaciones portátiles, a saber,
teléfonos, walkietalkies, teléfonos satelitales y asistentes digitales
personales; Controles remotos de televisión; Tarjetas con chip electrónico
codificadas para mejorar la calidad de la imagen de la televisión; Pantallas
LED: Pantalla LED para televisión; Reproductores de difusión de medios
digitales, a saber, reproductores de video y audio digitales; Auriculares para
teléfonos móviles; Cargadores portátiles para baterías de teléfonos móviles y
baterías para cámaras digitales; Capas protectoras de cristal líquido para
teléfonos inteligentes; Sonidos para teléfonos inteligentes; Fuentes de
alimentación para teléfonos inteligentes; Soporte para teléfonos móviles;
Álbumes de fotos electrónicos; Marcos digitales para mostrar imágenes
digitales, videoclips y música; Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes para su
uso en telecomunicaciones; Aparatos e instrumentos eléctricos de audio y
visuales; Software para televisores; Software para monitores personales; Software
para electrodomésticos; Software para refrigeradores; Software para lavadoras
de ropa; Software para aspiradoras; Software para lavavajillas; Software para
hornos; Software para hornos de microondas; Software para máquinas de gestión
de ropa; Software para purificadores de aire; Software para purificadores de
agua; Reproductores de discos digitales versátiles para cine en casa;
Dispositivos portátiles personales para grabar, organizar, transmitir,
manipular, revisar y recibir texto, datos, imágenes y archivos de audio
relacionados con la salud y el bienestar; Altavoces de audio para cine en casa;
Receptores de audio y video para cine en casa; Proyectores multimedia para cine
en casa; Circuitos integrados; Sistemas electrónicos de cobro de peaje;
Transpondedores, a saber, terminaleá electrónicas equipadas en vehículos para
transacciones comerciales electrónicas; Cámaras de televisión de circuito
cerrado; Impresoras térmicas; Impresoras láser; Impresoras de inyección de
tinta; Programas de computadora grabados; Programas de computadora
descargables; Cámaras de computadora personal; Grabadoras de voz digitales;
Grabadoras de videocasetes; Monitores de red en forma de hardware de servidor
de acceso a la red; Software de computadora para la educación; Libretas electrónicas;
Ordenadores interactivos de pizarra electrónica, Archivo de imagen descargable
que contiene ilustraciones, texto, audio, video juegos y enlaces de Internet
relacionados con actividades deportivas y culturales, Publicaciones
descargables electrónicas en forma de revistas, periódicos, libros, manuales en
el campo de la electrónica, Sistema de videoconferencia, Monitores de
computadora para videoconferencia, Cámaras para videoconferencia, Altavoces
para video conferencia, Anteojos tridimensionales para televisión,
Sintonizadores de transmisión de automóviles, Reproductores de casetes de
automóviles, Módulos para la generación de energía fotovoltaica, Inversor
utilizado en la generación de energía solar, Sistema de control de la
temperatura de ventilación, calefacción y aire acondicionado, Sistema de
seguridad electrónica para la red doméstica, Dispositivo domótico, Dispositivos
de red doméstica, Relojes con la función de comunicaciones inalámbricas con
terminales electrónicas como teléfonos inteligentes, computadoras tipo
tabletas, organizador personal digital, computadoras, Bandas de reloj con la
función inalámbrica de comunicaciones con terminales electrónicas como
teléfonos inteligentes, tabletas, organizador personal digital, computadoras,
Pulseras que comunican datos a organizadores personales digitales, teléfonos
inteligentes, tabletas y computadoras personales a través de sitios web de
Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica, Relojes que
incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos
inteligentes y organizadores personales digitales, Relojes de pulsera con la
función de comunicaciones móviles, Relojes inteligentes comprendidos
principalmente de un reloj de pulsera que también incluye un teléfono, software
y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e
información, Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos
principalmente por un reloj de pulsera y un teléfono, software y pantallas de
para ver, enviar y recibir mensajes de texto, correos electrónicos, datos e
información de teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras portátiles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 2018-0003284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018268337 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc, con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul
150-721, Korea, República de Corea solicita la inscripción de: ThinQ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos de masaje para uso médico, vibradores de
cama, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico,
aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos de masaje para el cuerpo
humano, sillas de masaje eléctricas para uso doméstico. Prioridad: se otorga
prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 25 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018268338 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y
comercio en clase 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Acondicionadores de aire, aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos
de calentamiento de espacios, humidificadores, deshumidificador eléctrico para
uso doméstico, gamas eléctricas, purificadores de agua para el hogar,
lonizadores de agua para uso doméstico, aparatos de membrana en forma de
filtros para purificar agua, colectores solares térmicos (calefacción),
purificadores de aire, aparatos de ventilación (aire acondicionado) para
calefacción, iluminación de diodos emisores de luz, gamas de gas, hornos
eléctricos de cocina, aparatos o instalaciones para cocinar: refrigeradores
eléctricos, secadoras eléctricas de ropa, máquinas de gestión de ropa para
secado de ropa (eléctrica) para uso doméstico, máquinas eléctricas de gestión
de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y humedecer prendas
para uso doméstico, secadoras eléctricas de ropa con esterilización,
desodorización, funciones de tratamiento resistentes a pliegues para el hogar,
filtros de precisión para tratamiento de agua, plantas de desalinización de
agua, instalaciones de purificación de aguas residuales, instalaciones de
purificación para recuperación de aguas residuales y sistema de reutilización,
aparatos de purificación y tratamiento de aguas residuales, filtros para aguas
residuales, purificadores de agua para la industria, lámparas de la calle,
lámparas incandescentes, lámparas fluorescentes, luces del automóvil,
ventiladores para automóviles, calentadores para automóviles, bodega eléctrica
para uso doméstico, fregaderos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de
fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003293.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268339 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc.
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como
marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes, relojes de pulsera, relojes y
relojes electrónicos, marcadores (reloj), relojes de cristales, relojes de
cadenas, cajas para relojes, partes para relojes, reloj de bolsillo, collares
(joyas), pulseras (joyas), llaveros (baratijas o llaveros) de metales
preciosos, alambre de metales preciosos (joyas), anillos (joyas). Solicitud Nº
2018-0003289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018268340 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una |vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul
150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles de metal, vitrinas de
metal, armarios metálicos, estantes para muebles, armarios para la cocina,
camas (no para uso médico), camas para uso médico, cofres para productos que no
sean de metales preciosos, ganchos de ropa no metálicos, muebles de oficina,
colchones, sofás, mesas de comedor, armarios, bancos bajos de madera, muebles
de apoyo para libros (muebles), escritorios, tocadores, muebles de exhibición,
muebles de baño, espejos de baño, armarios de, baño, lavabos (muebles).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España.
Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268341 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: instalación de hardware de computadora; reparación de máquinas y
aparatos de telecomunicación; reparación de máquinas aplicadas
electrónicamente, aparatos y sus partes; reparación de herramientas y equipos
eléctricos para uso doméstico; reparación de hardware de computadora;
mantenimiento de hardware de computadora; gestión de lavandería automática:
servicios de franquicia de lavandería; proporcionar instalaciones de lavado y
secado de ropa; suministro de información relacionada con los servicios de
lavado; suministro de información relacionada con el mismo; alquiler de
lavadoras de ropa; lavado; suministro de información relacionada con el
prensado de la ropa; presionar la ropa y proporcionar información relacionada
con la misma; limpieza de la ropa; reparación de utensilios de
cocina/letreros/acuarios de interior/inodoros/duchas; reparación de aparatos de
refrigeración/aparatos de calefacción/ventiladores; limpieza de edificios;
alquiler de equipos de limpieza. Solicitud N° 2018-0003291. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018268342 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 3-0304-0085, en calidad de apoderado especial
de LG Electronics, Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero,Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: comunicaciones por fibra óptica (fibra óptica) redes, comunicación
de datos, comunicación inalámbrica de banda ancha, comunicaciones VAN,
comunicación de pantalla remota, alquiler de equipos de telecomunicaciones,
comunicación por terminales de computadora, agencias de noticias, comunicación
telefónica celular, difusión de televisión por cable, operación de redes de
telecomunicación de banda ancha para terceros, teleconferencia de audio,
servicios de audio y videoconferencia de red, proporcionar instalaciones y
equipos para videoconferencia, servicios de conferencia telefónica, transmisión
local y de larga distancia de voz, datos, gráficos por medio de transmisiones
telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite, videoconferencia,
servicios de audio y video conferencia web, transmisión electrónica inalámbrica
de señales de voz, datos, facsímiles, imágenes e información,
telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de fecha
30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003295. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268343 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción
de: ThinQ, como marca de servicios en clase 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: suministro de electricidad
producida por generación de energía fotovoltaica y energía eólica, distribución
de la energía producida por la generación de energía fotovoltaica y la energía
eólica, suministro de electricidad producida por nueva energía renovable,
distribución, de energía producida por nueva energía renovable, alquiler de
refrigeradores, almacenamiento de bienes, almacenamiento de refrigerado,
suministro de información relacionada con aeropuerto, suministro de información
relacionada con el alquiler de aeropuertos, proporcionar información sobre el
estacionamiento del aeropuerto a través de un sitio web, suministro de
información relacionada con fletamento de aeronaves, proporcionar información
de llegada y salida de vuelo, suministro de información relacionada con el
transporte de bienes y pasajeros, Información de transporte, Transporte aéreo y
suministro de información relacionada con el mismo: información del transporte
aéreo, información de tráfico, reserva y organización del acceso a los salones
del aeropuerto, reserva de estacionamiento en el aeropuerto, servicios de
transporte de pasajeros del aeropuerto entre el estacionamiento del aeropuerto
y el aeropuerto, servicios aeroportuarios, suministro de instalaciones
aeroportuarias para la aviación, servicios de control del tráfico aéreo,
itinerarios por carretera, proporcionar información en línea relacionada con
los viajes, suministro de información relacionada con el viaje en avión, por
medios electrónicos, suministro de información relacionada con los servicios de
estacionamiento de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de
fecha 30/11/2017 de España. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003298.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018268344 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ,
como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: ambientadores, tratamiento de agua para prevenir la
contaminación, tratamiento de desechos humanos, incineración de desechos industriales,
alquiler de aparatos de aire acondicionado, alquiler de aparatos de calefacción
de espacios. Prioridad: se otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de
España. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268345 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc.
con domicilio en 128, Yeoui- Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República
de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Formación interna para la gestión empresarial, entrenamiento interno para
mercadeo, entrenamiento interno para investigación y desarrollo, entrenamiento
interno para mejorar la creatividad, entrenamiento interno para la creación de
ideas, entrenamiento de personal, organización y dirección de seminarios,
organización y dirección de talleres, orientación profesional (asesoramiento en
educación o formación), organización y dirección de eventos educativos,
proporcionar información educativa, entrenamiento práctico (demostración),
examen educacional, investigación educativa, cursos en educación en internet,
instrucción de educación en internet, examen educativo en línea, suministro de
música digital a través de un dispositivo móvil. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003297. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018268346 ).
Cindy Vanessa Arma Ramírez,
casada una vez, cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada
especial de Alianza Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101654586 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 4 kms al noreste de la
Iglesia de San Gerónimo de Moravia camino a Bajo de La Hondura, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ABEJAS Nativas COSTA RICA
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 27 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018268358 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Blupura
SRL., con domicilio en: Via Fratelli Bracondi, 56-60025 Loreto, Ancona, Italia,
solicita la inscripción de: blupura
como marca de fábrica en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
refrigeración de bebidas, domos de enfriamiento, evaporadores de enfriamiento,
filtros para agua potable, aparatos de purificación de agua industriales,
accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, grifos para
agua, aparatos purificadores de agua, aparatos de filtrado de agua, aparatos de
purificación y la filtración de agua, instalaciones de purificación de agua,
máquinas de purificación del agua, aparatos para eliminar minerales de agua
(ablandamiento del agua), aparatos e instalaciones para eliminar minerales de
agua (ablandamiento del agua), esterilizadores de agua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005796.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018268379 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Deap LLC,
con domicilio en 3800 Maple Avenue, Suite 380 LB-50, Dallas, Texas, 75219,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMANTE COSTA RICA ECO
ADVENTURE PARK,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Parque de eco
aventuras con servicios de paseos a caballo, tirolesa o canopy, tours en vehículos
de todo terrero, deportes de agua, zoológicos, jardines botánicos, exhibiciones
de animales exóticos, reptiles, pájaros, mariposas, santuarios de animales,
ecoturismo y ecotours con guías, facilidades e información sobre observación de
la naturaleza, campamentos, actividades al aire libre, grabación fotográfica,
de audio y vídeo sobre observación de la naturaleza, campamentos, actividades
al aire libre. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004073. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018268380 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de ICC
Ingenieros Civiles Consultores S. A., cédula jurídica 3101046671 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca; 200 m. norte, de Muñoz y Nanne, Centro Comercial
Los Laureles, Oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i2C CONSULTORES como marca de servicios en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Consultoría en ingeniería y arquitectura, servicios de ingeniería y
arquitectura, auditoría, supervisión y fiscalización de proyectos de ingeniería
y arquitectura, redacción técnica, elaboración de planos para construcción,
investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos,
peritajes, control de calidad, diseños de interiores. Fecha: 23 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018268381 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Andalou
Naturals, con domicilio en 7250 Redwood BLVD., Suite 208 Novato, California
94945, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNACELL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cremas antienvejecimiento, de belleza, para los ojos y
para afeitar, astringentes para uso cosmético, jabones de belleza, corporales y
para la piel, aceites para el cuerpo (de uso cosmético), exfoliante corporal,
preparaciones cosméticas para el baño y la ducha, desodorantes personales,
geles para los ojos, para el peinado, para amoldar el cabello, para el afeitado
y para el baño y ducha, lociones para el cuidado facial y corporal, limpiadores
faciales, exfoliantes faciales, baños de espuma, acondicionadores para el
cabello, lacas para el cabello, bálsamos labiales (no medicinales), brillos de
labios, desmaquilladores, hidratante para la piel, preparaciones no medicinales
para el cuidado de los labios, cremas para el cuidado de la piel que no sean de
uso médico, especialmente cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y
astringentes, sueros no medicinales para la piel, champús, hidratante para la
piel, tónicos para la piel, mascarillas de belleza, productos cosméticos para
el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, preparaciones cosméticas de
protección solar, cremas de protección solar [cosméticos], productos cosméticos
para el cuidado corporal, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
jabones líquidos de baño, emolientes cutáneos, productos para refrescar la
piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87686109 de fecha 15/11/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002745. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018268384 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Troikaa
Pharmaceuticals Limited, con domicilio en: Commerce House 1, OPP. Rajvansh
Apartment, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad 380054, India, solicita la
inscripción de: TROIKAA
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fármacos,
preparaciones médicas y veterinarias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018268385
).
Melissa Guardia Tinoco, casada
una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de
Abril ET Nature Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Industrial Pla de
Palou 2, Calle Palautordera 26, E- 08401 Granollers (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: ABRIL ET NATURE como marca de fábrica en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de
tocador, cosméticos y productos cosméticos, perfumería y fragancias,
preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, maquillaje, productos
de maquillaje, jabones y geles, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones
para el aseo y el cuidado del cabello, productos para el depilado y afeitado,
esmalte de uñas, preparaciones y tratamientos para el cabello. Fecha: 4 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268417 ).
Sergio Gerardo Zoch Zannini,
casado una vez, cédula de identidad 103430520, en calidad de apoderado
generalísimo de Sistemas De Protección Incorporados, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101031193, con domicilio en sobre ruta 32, frente a Riteve, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MICROTRONICS TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Equipos de seguridad, tales como cámaras,
equipos de control acceso, marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos
detectores de metal, detectores de metal de portátiles, sistemas de control de
parqueos, seguridad para la autenticación digital de identidades, Supresión de
Incendios sistemas de alarmas contra fuegos, contra incendio., en clase 35;
Venta de Equipos de seguridad, tales como cámaras, equipos de control acceso,
marcos electrónicos, lectores ópticos, marcos detectores de metal, detectores
de metal de portátiles, sistemas de control de parqueos, seguridad para la
autenticación digital de identidades, Supresión de Incendios sistemas de
alarmas contra fuegos, contra asaltos y en clase 45; Servicio de monitoreo y
vigilancia electrónica, vigilancia satelital o GPS, Circuito Cerrado de
Televisión sistemas de transmisión inalámbricos de videos y datos, monitoreo de
alarma con respuesta de oficiales de seguridad. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2017-0012243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018268441 ).
Sophia Castro León, soltera,
cédula de identidad N° 1-1554-0323 con domicilio en Santo Domingo, Residencial
Quizarco, del IPEC casa 9EE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Flirty ¡Mas que tu mascota!
como marca de comercio en clase
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de
equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales. Fecha:
07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018268489 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Parati Indústria
de Alimentos Ltda, con domicilio en Rua Tiradentes, N° 475, São Lourenço Do
Oeste-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: PARATI, como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas,
enlatadas, deshidratadas, cocidas y otras procesadas, mezcla de frutos secos
que consiste principalmente de nueces, semillas y frutos secos, bocadillos a
base de nueces y frutas, refrigerios a base de nueces y frutas, barras
energéticas a base de nueces y frutas; en clase 30: alimentos procesados a base
de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes
para ser utilizados para hacer otros alimentos, cereales listos para comer,
cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de
cereales y otros productos derivados del cereal para ser utilizados para el
desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida, refrigerios a base de
cereales, barras de cereales, refrigerios a base de trigo, refrigerios a base
de multigranos, galletas saladas (crackers), refrigerios a base de maíz,
refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers),
pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer, galletas, bizcocho. Fecha: 31
de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 26 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0005704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de Julio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018268492 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kuus Inc., con
domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 & 6 A Toronto M1 B 1Y4 Ontario,
Canadá, solicita la inscripción de: PIACTIVE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Repelente de insectos. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018268493 ).
Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad 110520829 con domicilio en Barva, San Pedro, Doña Elena,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Importaciones Méndez
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de artículos varios (lentes de sol, lentes de
aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques,
maletines, linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería, maletas) al
por mayor y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del Parque La
Merced, local mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018268692 ).
Marco Tulio Méndez Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1052-0829 con domicilio en Barba, San Pedro, Doña
Elena, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Importadora MKA
Variedad & Estilo
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol, lentes de
aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos, salveques,
maletines, linternas, navajas, sombrillas, Variedad & Estilo artículos de
ferretería, maletas, al por mayor y al detalle Ubicado en San José, 325 metros
norte del Parque La Merced, local mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018268765 ).
Marco Tulio Méndez Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110520829 con domicilio en Heredia,
Barva, San Pedro, Urbanizacion Doña Elena, calle 5, casa Nº 21, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Méndez Mayorista Variedad & Estilo
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos varios (lentes de sol,
lentes de aumento, billeteras de hombre, billeteras de mujer, bolsos,
salveques, maletines, linternas, navajas, sombrillas, artículos de ferretería,
maletas) al por mayor y al detalle, ubicado en San José, 325 metros norte del
Parque La Merced, local mano derecha. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018268766 ).
Mariana Guerra Baudrit, casada
una vez, cédula de identidad 402080458, con domicilio en carretera vieja a
Ciudad Colón, 500 suroeste de la escuela de Brasil de Mora, Condominio Valles
de Mora, apartamento N° 17, cantón Mora, distrito Colón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: itty bitty
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cobijas. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018269932 ).
Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0933-0721, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio en Centro Comercial de
Guadalupe, Goicoechea, local N° 15, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gano Bites
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y
31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas,
plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003322.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018269969 ).
Yannis Alvarado Cásares, casada
una vez, cédula de identidad N° 108380153, en calidad de apoderado generalísimo
de D´ Taquito DT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729322 con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de La Casa Italia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D´ TAQUITO
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de comida específicamente tacos. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018270000 ).
Ricardo José María (nombre) Bonanno
(apellido), casado una vez, cédula de residencia 103200116715, en calidad de
apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101751043, con domicilio en San José Hospital, de la Mc Donalds,
ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BankTech
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de
edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias
inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias
de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler
[departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de
departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing], asesoramiento
sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de
banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor,
servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de
viaje, cobro de alquileres, organización de colectas, concesión de descuentos
en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro,
consultaría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de
bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje
[correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono,
corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones,
cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de
valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de
facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación /
estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones
fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación
/ estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs],
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de
explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación,
organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios
financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de
aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de
fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de
reembolso para terceros, información financiera, información en materia de
seguros, inversión de capital, inversión de fondos, servicios de liquidación de
empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de
oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de
compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio
financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos [financiación],
préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía,
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por
tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de
seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros
contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros
marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera
por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles /
tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte,
tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia
electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas,
verificación de cheques. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005373.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018270001 ).
Andrés Rubinstein Wasserman,
soltero, cédula de identidad 112310840, en calidad de apoderado especial de
Rubinstein MP S. A., cédula jurídica 3101506176, con domicilio en Rohrmoser, de
la casa de Óscar Arias, 100 m. sur, 400 m. oeste, penúltima casa a mano derecha
con rótulo blanco de switch, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
switch,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de
publicidad y marketing. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006214. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018270011 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc.,
con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: I
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras,
hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta,
aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales portátiles
capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y
almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales, hardware de cómputo portátil, dispositivos electrónicos digitales
portátiles que pueden proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos
electrónicos), rastreadores de actividad portátiles [dispositivos
electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros
electrónicos, software de cómputo, software para ser usado en la revisión,
almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y video,
software para su uso en la organización, transmisión, manipulación,
reproducción, procesamiento, transmisión, reproducción y revisión de audio,
video, imágenes y otro contenido multimedia en dispositivos electrónicos
digitales, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de
computadora, contenido descargable de audio, video y multimedia pregrabado,
retransmisiones vía internet y redifusión multimedia descargables incluyendo
audio, video y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de
música, televisión, cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes,
juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento,
archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia
incluyendo música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio,
deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con
el entretenimiento, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video, periféricos portátiles para su uso
con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de
distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de
medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas de
visualización, pantallas de disposición frontal y auriculares para su uso con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras,
controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, lentes de sol, lentes, vidrio y
cristales ópticos, artículos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras,
flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrilla para
ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos
de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadoras de audio y
video digital, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos
de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación y reconocimiento de
voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisores, receptores de televisión
y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores,
interfaces para vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches (conmutadores) y
controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos
GPS), instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos
[computadoras a bordo del vehículo], controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de cine en casa
y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos
de almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería,
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
cargadores, puertos (elementos de interfaz), replicadores de puertos y
adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras
portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles
interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, láminas
protectoras adaptadas para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos
móviles y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y
video, televisores y decodificadores, cubiertas, bolsas, fundas, estuches,
correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, brazos
extensibles para autofotos (palos para selfies), cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas
electrónicas, aparatos para verificar el correo (scanner), cajas registradoras,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos para dictado,
marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, etiquetas electrónicas
para productos, aparatos para seleccionar precios (scanner), aparatos de fax,
aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos de medición, tablones de anuncios
electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicio
(wafers), circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes,
controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas),
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales,
aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores,
extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos
de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para
perros, imanes decorativos, vallas electrificadas, retardadores portátiles para
carros de control remoto. Reservas: se reservan los colores púrpura y blanco
fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006560. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018268315 ).
Ricardo José María Bonanno,
casado una vez, cédula de residencia N° 103200116715, en calidad de apoderado
generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-751043, con domicilio en San José Hospital, de la Mc Donaldʼs, 150
metros este y 340 metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HIPOTE CASH
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
agencias de crédito, servicios de agencias de cobro de deudas, análisis
financiero, arrendamiento con opción de compra [leasing], asesoramiento sobre
deudas, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler
de bienes inmuebles, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, cobro
de alquileres, concesión de descuentos en establecimientos asociados de
terceros mediante una tarjeta de miembro, consultaría financiera, consultoría
sobre seguros, corretaje de seguros, corretaje de valores, servicios de
depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, descuento de facturas
[factoraje), servicios de estimaciones fiscales, evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles], servicios fiduciarios, servicios de
financiación, fondos mutuos de inversión/constitución de capital, gestión
financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información
financiera, inversión de capital, inversión de fondos, patrocinio financiero,
préstamos a plazos/pagos en cuotas, prestamos (financiación], préstamos
prendarios/préstamos pignoraticios, prestamos con garantías, [financiación],
préstamos prendarios/préstamos pignoraticios, prestamos con garantías,
suministro de información financiera por sitios web, tasación de bienes
inmuebles/tasaciones inmobiliarias, transferencia electrónica de fondos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud
Nº 2018-0005149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018270002 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación de Viajes TAM S. A., con domicilio en Barrio los Yoses, del
Automercado, 300 metros sur, oficinas de Corporación de Viajes TAM S. A., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018270012 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación de Viajes Tam S. A., con domicilio en Barrio los Yoses, del
Automercado 300 metros sur, oficinas de Corporación de Viajes Tam S. A., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación) hospedaje temporal y servicios de reserva de alojamiento
para viajeros prestados por agencias de viaje. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018270013 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado
especial de Banlieue, Sociedad Anónima, de Capital Variable, con domicilio en
Mario PANI N° 200; Colonia Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, México, solicita la
inscripción de: GIANFRANCO DUNNA como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004860. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018270014 ).
Dehily Bonilla Calderón, casada,
cédula de identidad N° 5-0297-0667, en calidad de apoderado generalísimo de CYB
Trading Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-504016, con domicilio en
Distrito Ulloa, Urbanización Nidia, casa 20C, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C&B,
como marca de comercio y
servicios en clases: 11 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: inodoros de loza sanitaria, pisos cerámicos, pisos
porcelanatos, grifería, artículos de acabados de construcción; en clase 35:
servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de
subcontratación en el ámbito de las operaciones comerciales, servicios de
subcontratación que consisten en gestionar la adquisición de productos para
terceros. Reservas: se reservan los colores rojo azul y blanco. Fecha: 08 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270045 ).
Ofelia Jiménez Hernández, cédula de identidad
105370679, en calidad de apoderada especial de Alimentos Kabuli Sociedad Civil,
cédula jurídica 3106744124 con domicilio en cantón Goicoechea, distrito
Guadalupe, del cruce a Moravia 300 metros al este y 150 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garbanzínas
como marca de servicios en clases 35 y 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, publicidad; en clase 45:
Harinas no tradicionales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018270094 ).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 105370679, en calidad de apoderada
especial de Alimento Kabuli Sociedad Civil con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del cruce a Moravia 300 metros al este y 150 al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos Kabuli, S.C. Harinas
Alternativas
como marca de fábrica y comercio
en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial,
publicidad; en clase 45: Harinas no tradicionales. Fecha: 15 de mayo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270095 ).
Mónica Cirla Figueroa, casada 1v, cédula de
identidad 160400208108, con domicilio en San Rafael de Escazú, de la Compañía
de Fuerza y Luz, 50 metros al oeste (Restaurante Villa Rey), 300 metros (hasta
llegar al final), 125 metros este Apartamentos Dos Ríos a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ OLYMPIA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Servicio de cafeterías y restaurantes Se ofrece variedades de cafés preparados,
repostería, panes y alimentos como paninis, ensaladas, parfaits, desayunos,
bebidas naturales, gasificadas y batidos, a la mesa o para llevar Venta de
productos empacados como mermeladas, café en grano o molido, cereales y
similares Ubicado en: San Rafael de Escazú, de la compañía de Fuerza y Luz 25
metros este, Centro Comercial Galería Escazú, Local N° 21. Reservas: De los
colores: Blanco y Negro. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003899. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018270111 ).
Gabriela Ribera Guevara, casada
una vez, cédula de identidad 1-1067-0835, en calidad de apoderada generalísima
de Riguesa y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-477089, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Mundo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Prana RESPIREMEJOR.COM,
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestar atención
médica, tratamientos, higiene, cuidados relacionados a la materia médica
respiratoria. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018270153 ).
Jorge Luis Arvelo Palma,
soltero, cédula de residencia 186200712706 con domicilio en Santa Ana Alto Las
Palomas contiguo a restaurante cebolla verde Apto Nº 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CINNADOL
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para un ungüento
mentolado de uso médico. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006264. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018270169 ).
Katherine Aguilar Loría, casada
una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de
Graf Depot S. A., cédula jurídica N° 3101423790 con domicilio en 200 este, 50
metros sur del Supermercado Perimercado, Vargas Araya, San Pedro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: eskolor Es confianza, es compromiso
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería, material para artistas, pinceles, máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), materias plásticas para
embalar, caracteres de imprenta: clichés de imprenta. Fecha: 24 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018270196 ).
Francisco Javier Castro Leitón, casado una vez,
cédula de identidad 602820461, en calidad de apoderado generalísimo de Castro
Inverciones Primero de Diciembre Sociedad Anónima con domicilio en Cerro Plano,
Monteverde, Hotel Cala Lodge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CALA LODGE
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018270205 ).
Fidel Alberto Quesada Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 105560976, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Perez Zeledón R.L.,
con domicilio en 100 metros este del mercado municipal, San Isidro de El
General, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buho Coopealianza La mejor
compra
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
venta de productos de línea blanca, artículos para el hogar, así como productos
tecnológicos. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018270207 ).
Freddy Gabriel Abarca Rojas,
casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Fabarpa S.
A., con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, concretamente en
Edificio Fabarpa, frente al Hotel Iguazú en Barrio Boston, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA FABARPA
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios relacionados con la construcción de edificios, empresa especializada
en el campo de la construcción, pintura, fontanería, instalación de
calefacción, techado servicios anexos a la construcción, tales como inspección
y proyectos de construcción, servicio de alquiler de herramientas o materiales
de construcción. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018270209 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a
Ceintec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWELL PALE ALE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervecería tipo Pale Ale.
Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018270210 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cervecería Independiente SRL con domicilio en Montes de Oca, segunda entrada a
Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PUCKER SOUR como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004838. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018270211 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cerveceria Independiente SRL., con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, segunda entrada a Los Yoses en el Bufete GM Attorney’s frente a CEINTEC,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAKEN IPA, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza tipo IPA. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004837.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018270212 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso,
Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EDIS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018270213 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio
COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: TAXICLOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004695. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018270214 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio
COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BRIETI como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004694. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez.—( IN2018270215 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio
COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: INSAGOT como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004693. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018270216 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Gran Fondo New York Inc., con domicilio en 1 Columbus Place #N27B,
New York, New York, United States of América, 10019, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GFNY como marca de fábrica y servicios en
clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas de ciclismo, pantalones cortos
de ciclismo, gorras de ciclismo, calentadores de brazo de ciclismo, chaquetas
de ciclismo, chalecos de ciclismo, chaquetas de invierno de ciclismo, chaquetas
de viento para ciclismo, guantes de ciclismo, calcetines de ciclismo, sombreros
de tela microfibrosa que se pueden usar como bufanda, bandana, diadema, gorro,
mascarilla, forro del casco, pulsera, gorra, calcetines de la cubierta,
sombreros de béisbol, chalecos casuales, camisetas; en clase 41: Organizar,
concretar y conducir eventos ciclistas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87808014 de fecha 22/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018270217 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grupo Decoarte S. A. de C.V., con domicilio en 3era
Avenida Norte, N° 1620, Colonia Layco, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: GRUPO DECO ARTE,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización,
diseño, coordinación y celebración de eventos, exposiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios, organización de
exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, organización y
realización de eventos promocionales, organización y coordinación de eventos de
marketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018270218 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: LLENOS DE VIDA
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
y probióticos para uso en gastroenterología. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004548. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018270219 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial
de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos: leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2016.
Solicitud Nº 2016-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018270251 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016, solicitud
Nº 2016-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina
Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018270252 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderada especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: PUREZA como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009079. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018270253 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado
una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de
Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101377316, con domicilio en San Ramón, Oficinas del Beneficio José Valenciano
Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café Tucán
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de exportación y comercialización de café. Fecha: 7 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018270451 ).
Adriana Isabel Jones Serrano, casada una vez,
cédula de identidad N° 701870944 con domicilio en San Rafael, Condominio
Terrazas del Norte, casa Nº 163, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D & A Food lovers
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, ubicado 500 metros oeste de la Cruz Roja, San
Rafael de Alajuela. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006504. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018270702 ).
Eduardo Chacón Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 110940979 con domicilio en Porvenir, Desamparados; 75
metros sur, del Super Victoria, casa 12-34, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sight of emptiness
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento
grupo musical. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2018270742 ).
Jean Carlo Jiménez Céspedes,
casado una vez, cédula de identidad 112490615, en calidad de apoderado
generalísimo de GTECHNIQ Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101758003con domicilio en San Carlos, La Tigra, El Futuro, de la entrada de
javillos un kilómetro; 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GTECHNIQ
como marca de fábrica en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial, lubricantes productos para absorver, rociar y
acentar el polvo. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006922. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018270747 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0482-0062, en calidad de apoderado
generalísimo de Bio Pharm Laboratories S. A., con domicilio en Quesada Durán;
150 mts. este, del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hexidin
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento
jabón antibacterial. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006780. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018270767 ).
Grethel María Sánchez Fernández,
soltera, cédula de identidad 205320176 con domicilio en Grecia, Los Ángeles;
200 este, de Repuestos El Quijote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SF
SanFer
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir
para hombre y mujer. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006822. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018270811 ).
Lucas Gutiérrez Pechemiel,
soltero, pasaporte aac234339, en calidad de apoderado generalísimo de LCT
Desarrollos Limitada, cédula jurídica 3102725602 con domicilio en Puntarenas
distrito Cóbano, Caserío Santa Teresa; 50 metros al sur, del Bar La Lora
Amarilla, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SATORI SUSHI BAR
& ASIAN TAPAS
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante y bar. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006719. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018270837 ).
Idania Lucía Chaves Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1227-0352, con domicilio en San
Rafael, Ángeles Calle Monjas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SWEET Temptations
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de pastelería, postres, helados, salsas (condimentos) especias, postres,
gelatinas y especies, pan. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007027.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018270877 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de
identidad 1-1057-009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980 con domicilio en Barrio
México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VAINOL
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: esencias
para la preparación de bebidas, siropes para bebidas. Reservas: de los colores:
blanco, anaranjado y café. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005453.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018270889 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de
identidad N° 1-1057-0009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004980, con domicilio en Barrio
México; 150 metros al norte, de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vainol Ancla
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: esencias
aromatizantes de vainilla para la preparación de bebidas y siropes. Reservas:
De los colores: blanco, café, anaranjado, amarillo. Fecha: 25 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018270890 ).
Andrea gallegos acuña, cédula de
identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México;
150 metros al norte, de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ancla
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
aromatizantes, aceites de tocador, bicarbonato de sodio para blanquear y
limpiar, tintes para cabello, productos cosméticos para el cuidado de la piel,
cremas cosméticas, productos para desmaquillar, jabones, lociones, perfumes.
Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005463.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018270891 ).
Carolina Arguedas Mora,
divorciada, cédula de identidad 303320142, en calidad de apoderado especial de
Renta Unida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679262, con
domicilio en Barrio Dent, exactamente del INEC; 100 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RU RENTA UNIDA
como marca de servicios en clase
37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler
de herramientas y equipo de construcción. Reservas: de los colores: azul,
blanco, gris y rojo. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005015. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018270905 ).
Carolina Arguedas Mora,
divorciada, cédula de identidad Nº 3-0332-0142, en calidad de apoderada
especial de Renta Unida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101679262, con domicilio en: Barrio Dent, exactamente del INEC 100 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RU RENTAUNIDA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de construcción y actividades afines, ubicado en
la provincia de San José, Barrio Dent, exactamente del INEC 100 metros al sur.
Reservas: de los colores: azul, blanco, gris y rojo. Fecha: 18 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud
N° 2018-0005016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018270906 ).
Katia Yazbecle Nassar,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-0408-0591 con domicilio en
Curridabat, 50 este, 100 norte de la Popʼs, casa Nº 59, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KATIKOLAR
como marca de comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, relojería
e instrumentos cronométricos. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003082. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018270908 ).
María Loriela Ureña Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 110320116, en calidad de apoderada generalísima de ACS
Asesoría Comercial S. A., cédula jurídica N° 3101548043 con domicilio en La
Garita, Residencial El Bosque, número 29 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSTA
como marca de fábrica y comercio en clases 32 y
33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: De los
colores: negro, naranja y celeste. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0003554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018270911 ).
Daisy Elizondo Díaz, casada, cédula de
identidad 103660842con domicilio en Tarbaca, Aserrí, 50 sur La Tranca, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Doña Daisy
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018270929 ).
Karen Lissette Vargas Rojas, divorciada una
vez, cédula de identidad 112130231 con domicilio en Palmares, La Granja, en el
alto de La Granja, frente al Taller de Muebles José Ma. Valverde, portón de
madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Natural un
pedacito de Costa Rica
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champú, jabones y lociones
medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018270935 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderada especial de Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San
Sebastián, de las oficinas del Banco de Costa Rica, 200 metros al este,
Edificio Alcames, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oralmed, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos y productos naturales e higiénicos para
uso humano y veterinario. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005942. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018270958 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de
Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr, 100,
60318, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: Ebixa,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y
médicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por o actuando sobre el
sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan
sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la enfermedad y trastorno de Alzheimer.
Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006564. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018270960 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Deere
& Company con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Vehículos
para uso en la agricultura, la horticultura, el paisajismo y la silvicultura y
sus partes), aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: De
los colores: Verde y Amarillo. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006445. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018270961 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Deere & Company
con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y
12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas e implementos para uso en la agricultura, la horticultura, el
paisajismo y la silvicultura y sus partes; en clase 12: Vehículos para uso en
la agricultura, la horticultura, el paisajismo y la silvicultura y sus partes;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: De los colores:
verde y amarillo. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006446. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018270962 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de ENEL S.p.A., con
domicilio en: Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma, Italia, solicita la
inscripción de: enel Green Power
como marca de fábrica y
servicios en clases 9, 11, 37, 39 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías de almacenamiento eléctrico;
baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de
potencia; cobertores/carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía
eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos
eléctricos de control; controladores de energía eléctrica; instrumentos de
control de caldera; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de
medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de
control remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de
telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión por cable abierto;
aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar;
aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos
para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular la
electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y
accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos
eléctricos de control remoto; aparato de regulación, eléctrico; dispositivos de
medición, eléctricos; aparato de control, eléctrico; aparatos fotovoltaicos
para convertir la radiación solar en energía eléctrica; computadoras para
lectura remota de contadores; aparatos eléctricos de red; aparato de control de
punto de entrada remoto; medidor de consumo de combustible; cargadores para
baterías eléctricas; aparato de detección de gas; aparatos, instrumentos y
cables para electricidad; equipo de redes informáticas y comunicaciones de
datos; medidor de aparatos de prueba; equipo de comunicaciones; instalaciones
de control (eléctricas); aplicaciones de software para computadora,
descargables; baterías eléctricas; baterías para vehículos eléctricos; baterías
recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica;
cargadores de batería eléctricos; cargadores de batería solar; tarjetas de
fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes; cajas de ramificación
[electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de interruptores
[electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales;
cables e hilos eléctricos; cables de Ethernet; cables ópticos; cables de
comunicaciones; cables de telecomunicaciones; celdas de referencia
fotovoltaicas calibradas; celdas eléctricas; celdas solares para la generación
de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos
eléctricos; colectores, eléctricos; colectores de energía solar para la
generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
condensadores eléctricos; conductos [electricidad]; conductores eléctricos;
medidores; medidores de agua; gasómetros; medidores de calefacción; medidores
de frecuencia; medidores electrónicos; convertidores, eléctricos; placas
eléctricas de conmutación; diodos eléctricos; controles remotos
multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores
eléctricos; aparato de encendido, eléctrico, para encender a distancia;
distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras
ópticas no lineales; fibras ópticas que mantienen la polarización; filamentos
conductores de luz [fibras ópticas (fibras)]; cables eléctricos; fusibles;
empalmes eléctricos; conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cable
de fibra óptica; cuadro/panel de distribución [eléctrico]; instrumentos de
medición de electricidad; indicadores de pérdida eléctrica; inducidos/armaduras
[electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para
generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos;
inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; reguladores de voltaje;
manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares
fotovoltaicos; paquetes de software; paneles de interruptores [eléctricos];
paneles de control [electricidad]; paneles de control para conexión de
electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes
eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contacto
(eléctricos); tableros de control eléctrico; tableros de conexión [eléctricos];
paneles de control eléctricos; tableros de distribución [electricidad];
reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica;
resistencias, eléctricas; balastos para accesorios de alumbrado eléctrico;
receptores de fibra óptica; detectores de gas de combustión; detectores de
voltaje; detectores para medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores
de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software
de aplicación para teléfonos, móviles; software para su uso en monitoreo remoto
de medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de
tensión; terminales [electricidad; termostatos eléctricos; temporizadores
eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para uso
con cables de fibra óptica; unidades de controlador de energía eléctrica;
unidades de energía eléctrica; válvulas termoiónicas; obleas solares; diodos
emisores de luz[LED]; en clase 11: accesorios de iluminación eléctrica;
accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y
aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de
refrigeración; aparatos eléctricos de calefacción; instalaciones de aire
acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas;
calderas, que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas;
calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire para montaje
en ventana [para fines industriales]; aparatos de aire acondicionado; aparatos
eléctricos de calefacción; economizadores de combustible; evaporadores para
aires acondicionados; filtros de aire para unidades de aire acondicionado;
filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de desechos;
ventiladores [aire acondicionado]; instalaciones de alumbrado eléctrico;
instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción
con energía solar; instalaciones de calefacción; instalaciones nucleares;
incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas con energía
solar; bombillas; bombillas eléctricas; bombillas LED; lámparas eléctricas;
colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bomba de calor para
el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores,
eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua;
estufas [aparatos de calefacción]; antorchas con energía solar; reflectores de
bolsillo; tubos de descarga, eléctricos, para alumbrado; tubos de lámparas;
válvulas para aires acondicionados; ventiladores eléctricos; ventiladores
eólicos para uso industrial; ventiladores para aparatos de aire acondicionado;
en clase 37: aplicación de revestimiento a cables eléctricos; supresión de
interferencias en aparatos eléctricos; construcción de plantas de energía;
construcción de plantas de energía eólica; construcción de plantas de energía
nuclear; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural;
construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de
estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores
nucleares; extracción de gas; extracción de aceite; suministro de información
relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía;
suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de
electrodomésticos; suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; suministro de información
relacionada con la reparación o el mantenimiento de centrales nucleares;
instalación de un aparato de compensación de potencia reactiva; instalación de
calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y
módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de
generadores de energía eléctrica; instalación de hardware y cables para acceso
a Internet; instalación de luz eléctrica y sistemas de energía; instalación de
sistemas de calefacción solar; instalación de unidades de potencia; instalación
de sistemas alimentados por energía solar; instalación de sistemas de tuberías
para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones
fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas;
construcción y mantenimiento de tuberías; instalación y reparación de
artefactos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire
acondicionado; instalación de fontanería, gas y agua; mantenimiento de
electrodomésticos; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de
energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y
reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de
sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos;
mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, servicio y
reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento,
reparación y reacondicionamiento de aparatos e instalaciones fotovoltaicas;
colocación de cables; colocación de cables de tierra; tendido de cables de mar;
colocación y entierro de cable; renovación de cableado eléctrico; renovación,
reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e
instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e
instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas;
reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de
máquinas de tratamiento de desechos industriales; reparación de máquinas y
aparatos de telecomunicación; servicio de emergencia de aparatos para el
suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de
gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado;
mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y
reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de
instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de
instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de
vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado
eléctrico; reparación o mantenimiento de electrodomésticos; reparación o
mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
trituradores de desechos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a
gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico;
servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de centrales
eléctricas; servicios de unión de cables submarinos; servicios de instalación
eléctrica; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de
reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de
reabastecimiento de gas natural para vehículos automotores; eliminación de
desechos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas; en clase 39:
almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de
tuberías; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad
a través de cables; distribución de energía para calentar y enfriar edificios;
suministro de gas [distribución]; suministro y distribución de electricidad;
suministro de información relacionada con la distribución de electricidad;
almacenamiento de gas; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros
para la transmisión de electricidad; servicios de almacenamiento y transporte
de basura, servicios de recolección y transporte de desechos; servicios de
consultoría relacionados con la distribución de electricidad; servicios de
almacenamiento de gas; distribución de gas; servicios de información y asesoría
en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos
automóviles; remoción [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de
energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en buques;
suministro de electricidad; servicios de información y asesoría arancelaria;
alquiler de aparatos de refrigeración y en clase 40: consultoría relacionada
con el reciclaje de desechos y basura; consultoría relacionada con la
destrucción de desechos y basura; consultoría relacionada con la incineración
de desechos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; suministro de
información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de
electricidad; incineración de gases; arrendamiento de generadores de
electricidad; alquiler de equipos generadores de energía; alquiler de aparatos
de aire acondicionado; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler
de baterías; alquiler de calderas; alquiler de generadores de corriente;
alquiler de generadores de energía a eléctrica; alquiler de generadores de
electricidad; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de
transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía
eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía
por plantas de energía; producción de energía por plantas de energía nuclear;
generación de gas y electricidad; purificación de gases; refinación de gas;
recuperación de hidrocarburos del gas; reciclaje de gases aislantes de
refrigeradores; reciclaje y tratamiento de desechos; servicios de compresión de
gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía
eléctrica; refinación de gas; servicios de procesamiento de gas, incluido el
procesamiento de gas natural y la producción de gas natural licuado;
tratamiento de pozo de gas. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de ENEL S.p.A., con domicilio
en: Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción
de: enel Green Power INSERTAR IMAGEN como marca de fábrica y servicios en
clases: 9, 11, 37, 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: baterías de almacenamiento eléctrico; baterías
eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de potencia;
cobertores/carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía
eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos
eléctricos de control; controladores de energía eléctrica; instrumentos de
control de caldera; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de
medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de
control remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de
telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión por cable abierto;
aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar;
aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos
para transformar electricidad; aparatos e instrumentos para regular la
electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y
accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos
de control remoto; aparato de regulación, eléctrico; dispositivos de medición,
eléctricos; aparato de control, eléctrico; aparatos fotovoltaicos para
convertir la radiación solar en energía eléctrica; computadoras para lectura
remota de contadores; aparatos eléctricos de red; aparato de control de punto
de entrada remoto; medidor de consumo de combustible; cargadores para baterías
eléctricas; aparato de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para
electricidad; equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos; medidor
de aparatos de prueba; equipo de comunicaciones; instalaciones de control
(eléctricas); aplicaciones de software para computadora, descargables; baterías
eléctricas; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías
solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería
eléctricos; cargadores de batería solar; tarjetas de fidelidad codificadas;
tarjetas inteligentes; cajas de ramificación [electricidad]; cajas de
distribución [electricidad]; cajas de interruptores [electricidad]; cables de
fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos;
cables de Ethernet; cables ópticos; cables de comunicaciones; cables de
telecomunicaciones; celdas de referencia fotovoltaicas calibradas; celdas
eléctricas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas
fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores,
eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad;
componentes eléctricos y electrónicos; condensadores eléctricos; conductos
[electricidad]; conductores eléctricos; medidores; medidores de agua;
gasómetros; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; medidores
electrónicos; convertidores, eléctricos; placas eléctricas de conmutación;
diodos eléctricos; controles remotos multifuncionales; dispositivos de control
de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparato de encendido,
eléctrico, para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos];
distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; fibras ópticas que
mantienen la polarización; filamentos conductores de luz [fibras ópticas
(fibras)]; cables eléctricos; fusibles; empalmes eléctricos; conjuntos de
interruptores eléctricos; fundas para cable de fibra óptica; cuadro/panel de
distribución [eléctrico]; instrumentos de medición de electricidad; indicadores
de pérdida eléctrica; inducidos/armaduras [electricidad]; inductores
[electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas
de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores
fotovoltaicos; inversores [electricidad]; reguladores de voltaje; manuales de
instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares
fotovoltaicos; paquetes de software; paneles de interruptores [eléctricos];
paneles de control [electricidad]; paneles de control para conexión de
electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes
eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contacto
(eléctricos); tableros de control eléctrico; tableros de conexión [eléctricos];
paneles de control eléctricos; tableros de distribución [electricidad];
reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica;
resistencias, eléctricas; balastos para accesorios de alumbrado eléctrico;
receptores de fibra óptica; detectores de gas de combustión; detectores de
voltaje; detectores para medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores
de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software
de aplicación para teléfonos, móviles; software para su uso en monitoreo remoto
de medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de
tensión; terminales [electricidad; termostatos eléctricos; temporizadores
eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para uso
con cables de fibra óptica; unidades de controlador de energía eléctrica;
unidades de energía eléctrica; válvulas termoiónicas; obleas solares; diodos
emisores de luz[LED]; en clase 11: accesorios de iluminación eléctrica;
accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y
aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de
refrigeración; aparatos eléctricos de calefacción; instalaciones de aire
acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas;
calderas, que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas
eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire
para montaje en ventana [para fines industriales]; aparatos de aire
acondicionado; aparatos eléctricos de calefacción; economizadores de
combustible; evaporadores para aires acondicionados; filtros de aire para
unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de
eliminación de desechos; ventiladores [aire acondicionado]; instalaciones de
alumbrado eléctrico; instalaciones de calentamiento de agua caliente;
instalaciones de calefacción con energía solar; instalaciones de calefacción;
instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros;
lámparas con energía solar; bombillas; bombillas eléctricas; bombillas LED;
lámparas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de
calor; bomba de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces
eléctricas; radiadores, eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños;
calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; antorchas con energía
solar; reflectores de bolsillo; tubos de descarga, eléctricos, para alumbrado;
tubos de lámparas; válvulas para aires acondicionados; ventiladores eléctricos;
ventiladores eólicos para uso industrial; ventiladores para aparatos de aire
acondicionado; en clase 37: aplicación de revestimiento a cables eléctricos;
supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de plantas de
energía; construcción de plantas de energía eólica; construcción de plantas de
energía nuclear; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas
natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural;
construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de
reactores nucleares; extracción de gas; extracción de aceite; suministro de
información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de
energía; suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de electrodomésticos; suministro de información relacionada con
la reparación o el mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; suministro
de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de centrales
nucleares; instalación de un aparato de compensación de potencia reactiva;
instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet;
instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y
agua; instalación de generadores de energía eléctrica; instalación de hardware
y cables para acceso a Internet; instalación de luz eléctrica y sistemas de
energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de unidades
de potencia; instalación de sistemas alimentados por energía solar; instalación
de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y
mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de
instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de tuberías;
instalación y reparación de artefactos eléctricos; instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería, gas y agua;
mantenimiento de electrodomésticos; mantenimiento de aparatos e instalaciones
de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento
y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de
sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos;
mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, servicio y
reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento,
reparación y reacondicionamiento de aparatos e instalaciones fotovoltaicas;
colocación de cables; colocación de cables de tierra; tendido de cables de mar;
colocación y entierro de cable; renovación de cableado eléctrico; renovación,
reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e
instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e
instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas;
reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de
máquinas de tratamiento de desechos industriales; reparación de máquinas y
aparatos de telecomunicación; servicio de emergencia de aparatos para el
suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de
gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado;
mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y
reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de
instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de
instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de
vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado
eléctrico; reparación o mantenimiento de electrodomésticos; reparación o
mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
trituradores de desechos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a
gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico;
servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de centrales
eléctricas; servicios de unión de cables submarinos; servicios de instalación
eléctrica; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de
reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de
reabastecimiento de gas natural para vehículos automotores; eliminación de
desechos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas; en clase 39:
almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de
tuberías; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad
a través de cables; distribución de energía para calentar y enfriar edificios;
suministro de gas [distribución]; suministro y distribución de electricidad;
suministro de información relacionada con la distribución de electricidad;
almacenamiento de gas; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros
para la transmisión de electricidad; servicios de almacenamiento y transporte
de basura, servicios de recolección y transporte de desechos; servicios de
consultoría relacionados con la distribución de electricidad; servicios de
almacenamiento de gas; distribución de gas; servicios de información y asesoría
en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos
automóviles; remoción [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía
y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en buques; suministro de
electricidad; servicios de información y asesoría arancelaria; alquiler de
aparatos de refrigeración y en clase 40: consultoría relacionada con el
reciclaje de desechos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de
desechos y basura; consultoría relacionada con la incineración de desechos y
basura; destrucción de basura; filtración de gases; suministro de información
relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad;
incineración de gases; arrendamiento de generadores de electricidad; alquiler
de equipos generadores de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado;
alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de
calderas; alquiler de generadores de corriente; alquiler de generadores de
energía a eléctrica; alquiler de generadores de electricidad; alquiler de
instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos;
generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía;
producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de
energía hidroeléctrica; producción de energía por plantas de energía;
producción de energía por plantas de energía nuclear; generación de gas y
electricidad; purificación de gases; refinación de gas; recuperación de
hidrocarburos del gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores;
reciclaje y tratamiento de desechos; servicios de compresión de gas; servicios
de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; refinación
de gas; servicios de procesamiento de gas, incluido el procesamiento de gas
natural y la producción de gas natural licuado; tratamiento de pozo de gas.
Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001050. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018270970 ).
Elissa Madeline Stoffels
Ughetta, divorciada, cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderada
especial de Entorno Limpio S. A., cédula jurídica 3101601078, con domicilio en
Goicoechea, Purral de Guadalupe, Residencial La Rivera, casa 17-C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTORNO LIMPIO S. A. Un Entorno
agradable para usted,
como marca de servicios en
clases: 31; 37; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: producción de plantas; en clase 37: mantenimiento de
zonas verdes y fincas y limpieza de terrenos; en clase 39: recolección de
basura; en clase 44: servicios de jardinería, paisajismo, siembra. Reservas: de
los colores: verde y amarillo. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006289. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018270978 ).
Edgar Gerardo Mora Romero,
casado una vez, cédula de identidad N° 502940965, en calidad de apoderado
generalísimo de Dayara Confort Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102663188, con domicilio en Liberia, Barrio Nazareth, 50 metros
sur de la Iglesia Betel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Dayara “Elegancia & Confort.., a tu alcance”
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de calzado, ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Liberia, Del Pulmitan de Liberia 100 metros este, edificio esquinero,
planta baja. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco, gris, morado,
verde, rosado Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018271024 ).
Jilma Judith Joseph Haynes,
casada una vez, cédula de identidad Nº 800600817, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Joseph & Brooks S. A., cédula jurídica Nº
3101293391, con domicilio en: Oficentro Colonial, costado sureste del Invu, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunshine Caribe
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hotel, cabinas, ubicado en Puerto Viejo de Limón, 200
oeste y 75 sur del Banco Nacional de CR. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018271031 ).
Fausto Isael Murillo Jara,
soltero, cédula de identidad 206640856con domicilio en Barrio la Agonía, calle
11, Avs. 2 y 4, 100 sur de Carnicería la Confianza, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VOLATUS,
como marca de fábrica comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa
deportiva hombre y mujer, camisetas, pantalonetas, medias, jacket, pantalonetas
de baño, trajes de baño, gorras, vinchas, pantalones, pantalonetas cortas.
Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005726. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018271046 ).
Ana Luisa Montero Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 111160291, en calidad de apoderada
generalísima de Comercializadora Heybaby Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101759321, con domicilio en San Juan, de Walmart 2 kilómetros al norte,
Condominio Hacienda Sacramento casa 28 A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HEY BABY!
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de prendas de
vestir para bebé, calzado para bebé, artículos de sombrerería para bebé,
juguetes para bebé; jabones para bebé, productos de perfumería (colonias de
bebé), aceites esenciales para bebés, lociones capilares (shampoo y
acondicionador) para bebés, lociones corporales para bebés, los accesorios para
cunas de bebé como colchones, sonnieres, almohadas y almohadones, ropa de cama
como sabanas, cobertores y edredones, cunas, encierros, cambiadores, mecedoras,
y coches para bebé, chupones, chupetas, beberitos; para los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad, los servicios de venta serán prestados por
catálogos venta digital o por medios de comunicación electrónicos, como sitios
web, Facebook o Instagram. Reservas: De los colores: verde claro, rojo, coral y
turquesa. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Ildreth Arya Mesén, Registradora.—(
IN2018271052 ).
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado
una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de
Kross Elegance Group Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú,
Guachipelín, calle Mango, Oficentro Atica, oficina LCG, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KROSS GAMING
como marca de comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
videojuegos, los cuales se detallan en mouse, teclados, joystick (palanca de
mano para videojuegos), headset (auricular para videojuegos), volante de
control para videojuegos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018271056 ).
Luis Paulino González Oviedo,
soltero, cédula de identidad N° 111830830 y Karla Ramírez Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 112980227, con domicilio en San Sabastián Calle 10, 250
metros al sur de la Panadería Yadira, San José, Costa Rica y San Sabastián
Calle 10, 250 metros al sur de la Panadería Yadira, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOPAIN NUMBING,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: gel de uso tópico para contrarrestar los efectos de la confección de
tatuajes en la piel. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006993. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018271063 ).
Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 106380167 con domicilio en El Carmen de Guadalupe,
Residencial La Pradera, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanofusión
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Tratamiento capilar y alisante con’
nanotecnología. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018271073 ).
Maja Jaqueline Frederike Jiménez
Cerdas, divorciada una vez, cédula de residencia 127600260304, con domicilio en
Quepos, La Managua, Residencial Llanuras del Palmar, casa número 18,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MajaKaffee
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano de
oro, café tostado, café en grano entero y café molido. Fecha: 09 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271107 ).
Nathalie Simone Suzanne Jouault,
soltera, cédula de residencia 125000049607, con domicilio en Guisaro, Hacienda
Atenas, lote 51, Ave. Paraíso, Atenas, 4013, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Boah!,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018271136 ).
Juan Félix Bolaños Castro,
casado una vez, cédula de identidad Nº 204400746, en calidad de apoderado
generalísimo de Casa Bohemia Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-441355, con
domicilio en: Grecia, 400 metros al oeste del Balneario Tropical, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA BOHEMIA, como marca de
comercio y servicios en clases 35, 36, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización de pinturas; en
clase 36: negocios inmobiliarios, alquiler, venta y administración de
propiedades; en clase 41: organización de eventos recreativos, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios
de hospedaje temporal. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003793. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018271153 ).
Álvaro Eduardo Chaves Herrera,
divorciado, cédula de identidad 107750203, en calidad de apoderado generalísimo
de Frescura Food Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741177,
con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, Cabinas Piedra Luna,
apartamento número 18, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: F
& F by FRESCURA FOOD Forever Fresh
como marca de comercio en
clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Piña congelada, yuca congelada y coco congelado; en clase 31:
Productos frescos, ayote, chayote, gengibre, ñame, yampi (papa china), chamol
(ñampí), tiquisque lila, tiquisque blanco, yuca y piña. Reservas: Se hace
reserva de los colores: azul claro, amarillo, blanco y verde limón. Fecha: 07
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018271164 ).
Marco Antonio Hernández
Ballestero, casado, cédula de identidad N° 302040522, en calidad de apoderado
generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-068701, con domicilio en Pavas del Liceo de Pavas 300 metros
oeste y 300 metros norte mano izq. Edificio Transfesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de abrasivos, discos, lijas, piedra, productos de jardinería y
agricultura, accesorios, aspersores, mangueras, bazar, cuchillería, cajas para
herramientas, camping y accesorios como cilindros y cocinas, gatas hidráulicas,
rieles, teclas y rodines, cedazos y mallas, cerrajería y accesorios, fifineria
y tubería, grifería, fregaderos, lozas sanitarias, filtros para agua,
herramientas, herrajes, carpintería, eléctricos, soldaduras, tuercas,
tornillos, equipos electrices, productos de acero, ubicado en Heredia, San
Isidro, Santa Elena , 200 metros norte de Filtros JSM, por la calle lateral
ruta 32. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 07 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018271216 ).
Marco Antonio Hernández Ballestero, casado,
cédula de identidad 3-0204-0522, en calidad de apoderado generalísimo de
Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-068701, con domicilio en Pavas, del Liceo de Pavas, 300 metros oeste y
300 metros norte mano izquierda edificio Transfesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO
como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en
clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación. Reservas: De los colores: azul, verde limón y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018271217 ).
Gabriel Clare Facio, casado,
cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado especial de Las Palmas
de Verano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101499545con domicilio en San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VISTA ECO
VILLAS como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Protegiendo específicamente servicios de
reserva de alojamiento para viajeros, servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018271228 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Qianjiang-Keeway (Európa) Ipari És Kereskedelmi Zártkörüen Müködö
Részvénytársaság, con domicilio en 2000 Szentendre, Közúzó U.8, Hungría,
solicita la inscripción de: KEEWAY, como marca de fábrica y servicios en
clases: 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004578. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018271240 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de King
Tony Tools Co. Ltd., con domicilio en N°. 66, Alley 65, LN. 270, Sec. 2, Xinan
RD. Taichung County, 414, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
de: KING TONY,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas
herramientas, incluyendo herramientas neumáticas, enchufes de impacto, llaves
inglesas de impacto, destornilladores de impacto, destornilladores neumáticos,
llaves inglesas neumáticas, enchufes para herramientas manuales neumáticas,
enchufes para llaves inglesas manuales, taladros neumáticos, herramientas
eléctricas manuales, taladros eléctricos, llaves inglesas eléctricas, enchufes
para llaves inglesas eléctricas, taladros eléctricos, destornilladores
neumáticos, herramientas y aparatos electrotérmicos, soldadores de gas, hierros
de soldadura a gas, aparatos de soldadura eléctrica. Fecha: 26 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018271241 ).
María Eugenia Mata Chavarría,
divirciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada generalísima
de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad
3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosvelt,
300 este y 100 sur La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PLANETA V VALIENTE
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una
marca dedicada a telecomunicaciones. Fecha: 6 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018271297 ).
María Eugenia Mata Chavarría,
divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada generalísima
de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad N°
3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosvelt,
300 este y 100 sur La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PLANETA V VALIENTE
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación y esparcimiento. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018271298 ).
Carlos Roberto Solís Rodríguez, soltero, cédula
de identidad N° 206410167, con domicilio en Buenos Aires, Palmares 400 metros
norte y 150 este de la Bizcochera Palmareña, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALMENDRA como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de zapatos, zapatos deportivos, pantuflas, galochas
(overshoes), zapatos de tacón bajo, zapatos tacón alto, zapatos de cuero,
zapatos de goma, zapatos de vestir, zapatos de charol, zapatos para la playa,
plantillas para el calzado, botas para la lluvia, botas de cuero, sandalias
para playa, sandalias con tacón, ubicado en San Ramón de Alajuela 150 metros al
norte del Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006132. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271300 ).
Luz Adriana Ortiz Ortega, casada, cédula de
identidad N° 801000094, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Mapa
Beauty Paris Ltda, cédula jurídica N° 3102738464 con domicilio en San Vicente,
Moravia, del Club La Guaria, 150 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRO-TECHS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de perfumería, aceites, cosméticos, lociones capilares,
shampoo, acondicionadores, cremas para el cabello, geles, tintes color (tinte
para coloración del cabello). Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006447.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018271325 )
Maricela Villalobos Arce, soltera, cédula de
identidad N° 207030047, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-763176
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763176 con domicilio en Naranjo
Centro, costado norte del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALANI SWIMWEAR
como marca de fábrica comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trajes de baño. Fecha:
24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006503. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271339 ).
Carlos Arturo Koschny Alpízar,
casado una vez, cédula de identidad N° 205220405, con domicilio en San Carlos,
Aguas Zarcas, 800 metros este y 350 metros norte del Banco Nacional, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KOSCHNY K-NINO, como marca de
fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimento para animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006544. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.— Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018271367 ).
Carlos Andrés Vargas Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 1-1462-0148 y Giancarlo Caamaño Rivera, soltero, cédula de
identidad N° 1-1460-0384, en calidad de apoderados especiales de Mueblería Diez
SRL, cédula jurídica N° 3102729569, con domicilio en Tibás, San Juan, del
Scotiabank 30 metros al oeste en Studio Mueblería, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: studio MUEBLERÍA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación, venta y distribución de mubles en general
para el hogar y oficina, ubicado en San José, Tibas, San Juan de la bomba Uno
100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007065. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271376 ).
Carlos Andrés Vargas Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 1-1462-0148 y Giancarlo Caamaño Rivera, soltero, cédula de identidad
N° 1-1460-0384, en calidad de apoderados especiales de Mueblería Diez SRL,
cédula jurídica N° 3102729569, con domicilio en Tibás, San Juan, del Scotiabank
30 metros al oeste en Studio Mueblería, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: studio MUEBLERÍA PREMIUN
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución, fabricación de muebles en general
para el hogar y oficina, ubicado en San José, Tibás, San Juan de la Bomba Uno
100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Whirlpool México, S. de R. L. de
C.V., con domicilio en Antiqua carretera a Roma km. 9 Col. el Milagro, Apodaca
Nuevo León 66634, México, solicita la inscripción de: ACROS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de uso doméstico para su uso en
el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas; aparatos eléctricos de
cocina y máquinas para picar, rallar, moler, triturar, raspar, moler, prensar,
triturar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, mezclar, mezclar
o pelar alimentos, incluidas máquinas de cocina eléctricas; batidoras;
mezcladores; licuadoras; máquinas para hacer batidos; prensas de fruta;
extractores de jugos para frutas y verduras; centrífugas; picadoras; picadores;
procesadores de alimentos; cortadoras eléctricas; peladores eléctricos;
cuchillos eléctricos; máquinas eléctricas para afilar cuchillos; cortadores
universales; afiladores universales; máquinas de pasta; molinillos de café;
molinos de café; molinillos de especias; abrelatas eléctricos; máquinas de
coser; máquinas de tejer; lavadoras de ropa; lavavajillas/lavadoras de platos;
compactadores, incluyendo compactadores de deshechos de alimentos y basura;
trituradores incluyendo trituradores de desperdicios; cinturones para
transportadores; máquinas de limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas
para lavar alimentos; máquinas de planchado; aspiradoras eléctricas; pulidores
de pisos eléctricos; discos de pulido para su uso con pulidores de piso
eléctricos; limpiadores de vapor eléctricos; motores que incluyen motores
eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores para refrigeración
y aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente; máquinas de
condensación; piezas y accesorios de repuesto para todos los productos antes
mencionados no incluidos en otras clases. Y en clase 11: Aparatos para cocinar,
calentar, tostar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar, incluidos los
baños María( bain-maries) calentados eléctricamente; armarios frigoríficos;
gabinetes de congelación; aparato de enfriamiento de bebidas; hornos de microondas;
cajones/gavetas para calentamiento de alimentos; aparatos para hornear y
barbacoa; armarios con calefacción eléctrica para alimentos; aparatos, a saber,
refrigeradores, congeladores, combinación de refrigerador y congelador,
máquinas para hacer hielo; cocinas, hornos y estufas eléctricas; hornos y
estufas de cocción a gas; parrillas de gas, electricidad y vapor; campanas de
escape; bodegas de temperatura controlada para vinos; horno de ´sous vide’
eléctrico con temperatura controlada con baño de agua incorporado; máquinas y
armarios secadores; combinación de removedor de arrugas, olores y secado de
prendas de vestir; aparatos de calefacción, generación de vapor, refrigeración
y ventilación, incluidos hornos, calefactores, quemadores de conversión, bombas
de calor, aires unidades de aire acondicionado, unidades de condensación,
unidades evaporadoras, bobinas evaporadoras, deshumidificadores,
humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades de
purificación de aire, filtros de aire centrales, abanicos de ventilación,
ventiladores eléctricos portátiles, calderas de horno, intercambiadores de
calor; aparatos de calefacción, refrigeración y calidad de agua para cocinas y
hogares, incluidas unidades de suministro de agua para dispensar agua fría y
hielo de refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría,
hirviendo, espumosa y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de
agua a gas y eléctricos; enfriadores de agua; accesorios de iluminación LED
(diodo emisor de luz); accesorios de iluminación LED (diodo emisor de luz) para
su uso en aplicaciones de iluminación de acento de exhibición, comerciales,
industriales, residenciales y arquitectónicas; luminarias LED para aplicaciones
de iluminación interior y exterior; unidades de suministro de agua; unidades de
filtración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua;
esterilizadores de agua; aparato de filtración de agua de refrigerador;
unidades de filtración de suministro de agua en el hogar; unidades de
suavizador de agua; unidades de acondicionamiento de agua; sistemas de
filtración de agua del fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para uso en
aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para
reducir el salobre del agua; elementos de ósmosis inversa para usar en la
reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua
para colocación en la encimera; filtros de agua para uso en el grifo; filtros
de reemplazo; pilas/fregaderos; fregaderos de ropa; accesorios para fregaderos,
a saber, grifos, coladores y rociadores; hornos portátiles o de encimera;
congeladores portátiles; sartenes eléctricos; ollas de cocción lenta; planchas
portátiles o de encimera; parrillas portátiles o de encimera; discos de cocina
portátiles o de encimera; quemadores portátiles o de encimera; cocinas
portátiles o de encimera; refrigeradoras portátiles; enfriadores de vino
portátiles o de encimera; máquinas de hacer hielo portátiles o de encimera;
aparatos para hacer ‘waffles’; estufas portátiles o de encimera; ollas para
sofreír; ollas para cocinar con vapor; cocinas de aire caliente; ollas
arroceras; unidades eléctricas para calentar alimentos; calentadores de ollas;
freidoras eléctricas; calentadores de platos portátiles o de encimera; ollas de
presión; asadores portátiles o de encimera; asadores; tostadores; hornos
tostadores; teteras; máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes;
espumadores de leche eléctricos; aparatos para hacer té; cafeteras; máquinas
para hacer expreso; máquinas para hacer capuchinos; aparatos para cocinar
pasta; aparatos eléctricos para hacer yogur; máquinas para hacer sorbetes;
máquinas para hacer helados; aparatos para cocinar crepes; aparatos para
cocinar huevos; máquinas para hacer emparedados; máquinas para hacer pizza,
aparatos para secar el cabello; partes y accesorios de repuesto para todos los
productos antes mencionados no incluidos en otras clases. Fecha: 08 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018269295 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A. con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca: 600 metros sur y 75 m. oeste de la
iglesia católica (edificio de Colina Hermanos, 2ª planta), Costa Rica, solicita
la inscripción de I.Q. como marca de fábrica y servicios en clase 12 y
35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Partes para vehículos no incluidas en otras clases, en especial, sistemas de
amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y sus partes, hules y
hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y baquelitas, todo lo
anterior para vehículos; en clase 35: Importación, exportación, representación
y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos,
en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones,
muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín,
baquelitas y sus partes. Fecha: 10 de agosto 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006961.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018270154 ).
Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Navemar S. A.,
cédula jurídica 3-101-35984, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca: 600
m. sur y 75 m, oeste de la iglesia católica (Edificio de Colina Hermanos, 2°
planta), Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOYO como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
Partes para vehículos no incluidas en otras clases, en especial, sistemas de
amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones y sus partes, hules y
hules de balancín, soportes, bujes de tijeretas, roles y baquelitas, todo lo
anterior para vehículos; en clase 35: Importación, exportación, representación
y comercialización en general de repuestos, partes y accesorios para vehículos,
en especial, sistemas de amortiguadores, compensadores, muelles, suspensiones,
muelles, soportes para motor, soportes de chasis, hules y hules de balancín,
baquelitas y sus partes. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006960.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018270155 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de BYD Company Limited, con domicilio en Nº 1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s, China, solicita la inscripción
de: e5,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
automóviles, motores para vehículos terrestres, dispositivos antirrobo
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, vehículos eléctricos, Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos para la locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril, vehículos eléctricos, automóviles,
motores para vehículos terrestres, dispositivos antirrobo para vehículos, cuerpos
del automóvil, carritos de golf (vehículos), bicicletas, handcars, volantes
para vehículos, tapicería para vehículos, ruedas de vehículos, equipo de
reparación para cámaras de aire, chasis de automóvil, portaequipajes para
vehículos. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003466. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018270220 ).
Louise Delphine Cazedessus,
casada, pasaporte 550000753, en calidad de apoderado especial de Calcaz
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-754566,
con domicilio en: Tilarán, distrito Santa Rosa, ruta 142, 8 kilómetros de
Tilarán, carretera hacia Nuevo Arenal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VENTUS
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
administración y alquiler de propiedades. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018270283 ).
Viviana Garro Montero, casada una vez, cédula
de identidad N° 112130203, en calidad de apoderada generalísima de Productos y
Servicios Ariale Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760495, con domicilio en El
Guarco del Súper Los Sauces 30 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VITA BOOCH
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en
polvo, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes, aguas comerciales, bebidas
probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas
funcionales y otras preparaciones para elaborar bebidas a base de kombucha.
Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006329. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018271406 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Reysa
Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101309689, con domicilio
en barrio Los Yoses frente a la Embajada de Uruguay, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REYSA
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
repuestos hidráulicos, mantenimiento de maquinaria en general, reparación y
fabricación de pistones y sistemas hidráulicos, mecánica de precisión,
reconstrucción y reparación de sistemas eléctricos y electrónicos. Ubicado en
Limón, Pococí, Guápiles, 800 metros este del Servicentro Santa Clara. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2018271443 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
GME Aviation Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101491520, con
domicilio en Pavas Aeropuerto Tobías Bolaños Hangar 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AEROCLUB como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de clubs para restauración Alojamiento y restauración ejecutiva. Fecha: 13 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271447 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de GME
Aviation Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491520, con domicilio
en Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar catorce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AEROCLUB, como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicio de clubs para la restauración
así como alojamiento y restauración ejecutiva, ubicado en San José, Pavas
Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar 14. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018271448 ).
José Andrés Rojas Bonilla,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1133-0194, en calidad de apoderado
generalísimo de Arenal Oasis R & B Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-696025, con domicilio en San Carlos, Zeta trece de La Fortuna,
seiscientos metros al sur de la escuela del lugar Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARENAL OASIS
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
hotel, el cual incluye habitaciones para huéspedes, venta de souvenirs, venta
de tours, información turística, venta de comidas y bebidas, spa, ubicado en
Alajuela, Zeta 13, de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al sur de la Escuela
Pública. Reservas: De los colores, verde y blanco Fecha: 01 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271465 ).
Albert Zumbado Wint, casado una
vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de apoderado generalísimo de
Finolasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409047, con domicilio en Ulloa,
costado este de la plaza de futbol de Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONTECARLO, como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave, y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004502. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018271477 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Shandong Xinghan Material Corporation CO., LTD., con domicilio en Luxi New
Century Industrial Park, Guan County, Liaocheng City, Shandong Province, China,
solicita la inscripción de: XINGHAN,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6; hojas y placas de metal, lámina de hierro galvanizado, vallas de
metal, paneles de construcción de metal, material ferroviario de metal, láminas
de acero, cuerdas de metal, guarniciones metálicas para muebles, edificios de
metal y barreras de seguridad metálicas para carreteras. Fecha: 23 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271517 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de
Audemars Piguet Holding S. A., con domicilio en: Route de France 16, 1348 Le
Brassus, Suiza, solicita la inscripción de: CODE 11.59 by AUDEMARS PIGUET
como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales
preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o chapados con
ellos, no comprendidos en otras clases: joyas, piedras preciosas, instrumentos
relojeros y cronométricos, brazaletes para reloj y cajas de reloj. Fecha: 03 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006635. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018271523 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de
Audemars Piguet Holding S. A., con domicilio en Route De France 16, 1348 Le
Brassus, Suiza, solicita la inscripción de: CODE 11.59 BY AUDEMARS PIGUET,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: joyería, relojería e instrumentos cronométricos,
metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y pulseras y
correas de reloj. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005292. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018271524 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial
de Viiv Healthcare UK Limited, con domicilio en 980 Great West Road,
Brendtford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZENJOYCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias medicinales y
farmacéuticas, vacunas. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006296. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018271525 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial
de Viiv Healthcare UK Limited, con domicilio en 980 Great West Road,
Brendtford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: XENTROVIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias medicinales y
farmacéuticas, vacunas. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006232. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018271526 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Nerium
International, LLC., con domicilio en 4004 Belt Line Road, Suite 112, Addison,
Texas 75001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
dietéticos y nutricionales para el consumo humano. Fecha: 7 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018271531 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, y Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 11055703, en calidad de apoderados especiales de The Bank of Nova
Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, ON MSH 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de: SCOTIABANK CLUB SUELDO como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios bancarios y servicios financieros prestados a través de
un programa de recompensa basado en nómina, servicios de seguros. Fecha: 31 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006700. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271779 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica N° 3101664163, con
domicilio en Calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0
y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER BABY como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pañales desechables. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271780 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica N° 3101664163, con
domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0
y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC BAGS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel y bolsas de plástico.
Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006886. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018271781 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical se
Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OXIGENATE como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, publicación de material publicitario en línea e
impreso, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018271782 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016 con domicilio
en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas
Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OXIGENATE, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea,
facilitación de publicaciones desde una red informática global o por Internet
que se puedan consultar, facilitación de publicaciones electrónicas en línea
(no descargables), publicación de calendarios de eventos, publicación de
revistas para el consumidor, servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271783 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics INC con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul
150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: la anterior marca protege los siguientes servicios: investigación
y desarrollo de generación de energía fotovoltaica, investigación y desarrollo
de generación de energía mediante nuevas energías renovables, investigación y
desarrollo de convertidores de potencia, inversores y cargadores para baterías
eléctricas utilizadas en nuevos sistemas de energía renovable, incluida la
generación de energía fotovoltaica, investigación y desarrollo de baterías
solares y módulos de baterías solares, investigación para productos médicos,
investigación médica, desarrollo de software informático, investigación
técnica, hospedaje por medio de sitios web, creación y mantenimiento de sitios
web para terceros, instalación de software de computadora, conversión de datos
de programas informáticos y datos (no conversión física), alquiler de
computadoras, recuperación de datos informáticos, alquiler de software, diseño
de software, mantenimiento de software de computadora, análisis de sistemas
informáticos, investigación y desarrollo de electrodomésticos, programación de
computadoras, programación de computadoras, en concreto, suministro de un sitio
de internet con tecnología para su uso en sistemas de monitoreo, control y
automatización de hogares, programación de computadoras, en concreto,
suministro de un sitio de internet con tecnología que permite a los usuarios
interactuar de forma remota con los sistemas de monitoreo, control y
automatización del hogar, diseño de instalaciones de energía eléctrica, investigación
y desarrollo de vacunas y medicamentos, investigación de medicamentos crudos,
investigación sobre enfermedades de adultos, investigación bacteriológica,
investigación sobre el cáncer, desarrollo farmacéutico, investigación
farmacéutica, evaluación de productos farmacéuticos, consultoría relacionada
con farmacología, análisis de genes, investigación genética, investigación y
desarrollo de chips de ADN, servicios para la planificación (diseño) de
hospitales, investigación química, conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos, diseño de sistemas informáticos, duplicación de
programas de computadora, actualización de software de computadora, alquiler y
traducción de programas informáticos, consultoría en el campo del hardware
informático, diseño industrial, análisis de producto, evaluación del producto,
investigación y desarrollo de recursos de energía eléctrica. Prioridad: se
otorga prioridad N° 017547407 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003296. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272206 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc.
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Enfermería médica, cuidado de la salud, servicios de
examen físico, clínica de obesidad, consejo farmacéutico, servicios de
telemedicina, alquiler de máquinas y aparatos médicos, alquiler de equipos
médicos y de atención médica, consultas médicas, alquiler de aparatos de rayos
X para uso médico, proporcionar información de salud, pruebas de productos
médicos, información de productos médicos, terapia de acupresión, realizar
diagnóstico de enfermedades, cuidado de la salud con medicinas orientales,
pruebas de sangre, servicios de banco de sangre, servicios de masaje, alquiler
de instalaciones de saneamiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017547407 de
fecha 30/11/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272207 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305,
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: MILLISECT como marca de
fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos automatizados para disección
de tejido, a saber, hojas de corte desechables para usar con instrumentos
automatizados para disección de tejido, hardware y software de computadora para
usar con esas operaciones, todos los productos antes mencionados usados en el campo
de la patología, histología y diagnóstico molecular para propósitos científicos
y de investigación; en clase 10: Instrumentos automatizados para disección de
tejido para usar en análisis en el campo de patología, histología y
diagnósticos moleculares para diagnósticos médicos y para propósitos
clínicos-médicos. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018272264
).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Bodegas Cepa 21, S. A., con domicilio en CTRA. Nacional 122, KM. 297, 47318
Castrillo De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: MALABRIGO,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas.
Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018272265 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre Fabre
Dermo-Cosmetique con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne,
Francia, solicita la inscripción de: EVENACTIV como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones
cosméticas para dar luminosidad a la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N°
4396598 de fecha 16/10/2017 de Francia. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018272266 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hasbro, Inc. con domicilio en: 1027 Newport avenue, Pavvtucket, Estado de Rhode
Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNGRY
HUNGRY HIPPOS, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para
jugar, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de navidad. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004560. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018272267 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: SELION como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar
el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase
5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004697. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272268 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de COLIAN
SPÓȽKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ con domicilio en
UL. ZDROJOWA 1, 62-860 OPATÓWEK, Polonia, solicita la inscripción de: GOPLANA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva; secas y
cocidas; purés de frutas; jaleas; compotas; frutas en pasta para untar; frutas
en conserva; gelatinas para usar con alimentos; jaleas bajas en azúcar; jaleas
con cocoa y/o con chocolate adicionado; mermelada de frutas; jaleas de ciruela;
confituras; mermeladas; productos para untar hechos a base de trufas; productos
para untar hecho a base de frutas; productos para untar hechos a base de
nueces; en clase 30: cocoa; productos hechos a base de cocoa; cremas, para
untar, hechas a base de cocoa; café; golosinas (dulces); productos de
panadería; confitería; productos de chocolate; productos a base de chocolate;
pastas de chocolate; cremas de chocolate; bebidas a base de chocolate;
chocolate; chocolates; chocolate rellenos; trufas; bebidas a base de chocolate;
siropes a base de chocolate; salsas de chocolate; pralinés; pralinés rellenos
con licor; mazapán; obleas; barras de chocolate; dulces, gomitas (dulces);
gomitas rellenas (dulces); goma de mascar, gelatinas; gelatinas rellenas,
queques; panecillos tipo biscuit; helados; frutas secas y nueces envueltas en
chocolate. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003080. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018272275 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics
GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116,-D 68305 Mannheim, Alemania,
solicita la inscripción de: DIACONNECT como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software para usar en el campo de secuenciación de genomas, software de
computadora y programas de computadora para intercambio de datos entre aparatos
científicos, instrumentos y equipo y entre sistemas de gestión de información
de laboratorio (LIMS); software para instrumentos de interfase en el campo de
secuenciación de genoma, software de computadora para el control remoto y
adquisición de datos y gestión de aparatos e instrumentos médicos y
biotecnológicos en el campo de secuenciación de genoma, sistemas de computadora
y software para recopilar, almacenar, analizar y reportar información
biológica, y para rastreo de muestras y gestión de proyectos, de procesos de
trabajo y datos de laboratorio, para uso en el campo de secuenciación de genoma
para propósitos científicos, de diagnóstico, de investigación clínica y para
diagnósticos clínicos, software de computadora para la creación de perfiles de
pacientes y para suministro de reportes de pacientes. Fecha: 30 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272276 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KAPLYENT, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de
enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento
contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades
dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades
oncológicas, de enfermedades oftálmicas, de enfermedades respiratorias, de
úlceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos,
antialérgicos, anti infecciosos. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003011.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018272277 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de LVMH Swiss
Manufactures S. A, con domicilio en 6 Rue Louis Joseph Chevrolet 2300 La
Chaux-De-Fonds, Suiza, solicita la inscripción de: HEUER como marca de
fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Joyería, productos de joyería, piedras preciosas,
instrumentos horológicos, a saber, relojes, relojes de pulsera, partes que los
constituyen y accesorios para instrumentos horológicos no comprendidos en otras
clases, relojes despertadores, relojes y otros tipos de instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos, aparatos para tomar en tiempo durante actividades
deportivas, aparatos para mediar y marcar el tiempo, no incluidos en otras
clases, pulseras de reloj, mecanismos de relojería y relojes; cadenas de reloj,
resortes de reloj, esferas (piezas) de reloj o cristales de reloj, bobinadores
de relojes, estuches para relojes (partes de relojes), estuches y cajas para
relojes, metales preciosos y sus aleaciones; estuches para joyería (joyeros);
cajas de metales preciosos; llaveros de fantasía; gemelos, brazaletes; anillos;
medallas; relojes con funciones adicionales tales como transmitir y / o recibir
datos hacia y desde asistentes personales digitales, desde computadoras tipo
tabletas, desde teléfonos inteligentes, y desde computadoras personales a
través de sitios web de internet y a través de otras redes de computadoras y de
redes de comunicación electrónica; relojes que tienen funciones de juegos
electrónicos; relojes que incorporan funciones de telecomunicaciones; cajas de
cuero para relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010565. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272278 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc. con
domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MY
LITTLE PONY como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes, juegos y artículos para jugar, aparatos de videojuegos, artículos de
gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad; en clase 41: Servicios de
educación, servicios para proveer capacitaciones servicios de entretenimiento,
servicios de actividades deportivas y culturales, a saber, servicios de
producción y distribución de filmes cinematográficos, de programas de
televisión en vivo, de espectáculos de juegos televisivos y de series animadas
de televisión, servicios de entretenimiento a saber, programas en vivo en el
campo de entretenimiento para niños accesibles por medio de la televisión, por
medio de satélites, de radio, de audio, de vídeo, de medios electrónicos y de
redes de computadora, servicios de entretenimiento, a saber, servicios para
proveer juegos de computadora en línea y juegos interactivos en línea con
múltiples jugadores mediante redes globales de computadora, servicios de
entretenimiento, a saber, la producción de DVD’s pre-grabados caracterizados
por filmes, películas cinematográficas, espectáculos, caricaturas animadas y
presentaciones audio visuales, servicios de producción de vídeo y de
grabaciones de audio, servicios de publicaciones en línea de libros y
publicaciones periódicas en forma electrónica, servicios de organización de
competiciones y de reuniones con propósitos de entretenimiento, servicios de
organización de competiciones y torneos de juegos tantos en vivo como en línea,
servicios de organización y presentación de eventos con miembros de clubes de
seguidores (fans), servicios para ofrecer un foro en línea para miembros de
clubes de seguidores (fans), servicios de clubes de seguidores (fans),
servicios de redacción para blogs, servicios de entretenimiento, a saber,
servicios de organización y dirección de convenciones, de exhibiciones, de
clubes de seguidores (fans) y de reuniones para fines de entretenimiento y en
las áreas de juguetes, de animación, de libros de historietas, de fantasía, de
juegos, de cultura popular, de ciencia ficción, de televisión y de filmes
servicios de entretenimiento en la naturaleza de torneos de juegos, servicios
de organización, dirección y operación de torneos de juegos, servicios de
localización de ubicaciones para fines de entretenimiento, servicios para
ubicación de instalación para sitios de juegos de entretenimiento, servicios de
organización de eventos deportivos y de entretenimiento, servicios para ofrecer
instalaciones y equipo para actividades y juegos para divertirse servicios de
organización de competiciones deportivas, servicios de parques de atracciones.
Fecha: 01 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018272279 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co., Ltd., con domicilio en
19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
Cerosiga, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, desinfectantes, germicidas.
Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003919. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272281 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Nihon Nohyaku Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: LUCHABANA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: fungicidas, desinfectantes, germicidas. Fecha: 16 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0003918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018272282 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus
Brands Llc, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva
Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNBLAST,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: accesorios para lámparas solares, a saber, unidades
exteriores de iluminación que funcionan por medio de los rayos solares y
accesorios con detección de movimiento. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018272283 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus
Brands Llc, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva
Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATOMIC
BEAM, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para lámparas solares, a saber,
unidades exteriores de iluminación que funcionan por medio de los rayos solares
y accesorios con detección de movimiento. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0003801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018272284 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Man
Truck & Bus AG, con domicilio en Dachauer Straße 667, 80995 Múnich,
Alemania, solicita la inscripción de: Lion’s Coach, como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ómnibus. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004367. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272285 ).
Flor de María Chacón Torres,
casada una vez, cédula de identidad Nº 105540595, en calidad de apoderado generalísimo
de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-180162
con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta 100 metros al
sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISOFLAVONA,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo,
zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.
Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272323 ).
Flor De María Chacón Torres, casada una vez,
cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderado especial de Centro
Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180162 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos de la Bomba Delta 100 metros al sur y 50 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYALAC como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo,
zumos de frutas y legumbres, jarabe y otros preparados para hacer bebidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272324 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1810.—Ref:
35/2018/3675.—Rosbin Gutiérrez Castillo, cédula de identidad 7-0233-0198,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Colonia Zeledón, de la escuela 5
kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-1810.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018271412 ).
Solicitud N°
2018-551.—/1126.—Fidelmo Martínez Duarte, cédula de identidad 0202280859,
solicita la inscripción de: 9FM, como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Playuelas, de la escuela
San Antonio, 2000 metros hacia el norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de marzo del 2018, según el expediente N° 2018-551.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018271428 ).
Solicitud N° 2018-1736.—Ref:
35/2018/3533.—Julia Aguirre Núñez, cédula de identidad 4-0164-0133, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, de la escuela un kilómetro
y medio al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-1736.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018271433 ).
Solicitud N° 2018-1726.—Ref.:
35/2018/3667.—Martín González Solís, cédula de identidad 0106980008, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de M D S del Sol Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-763995, solicita la inscripción de: M D S,
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires,
de la Iglesia Católica, 1000 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
1° de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1726.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018271456 ).
Solicitud N° 2018-1776.—Ref.:
35/2018/3645.—Alberto Vargas Duran, cédula de identidad 0104290495, solicita la
inscripción de:
9
C 5
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, 4 kilómetros al
oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto
del 2018, según el expediente N° 2018-1776.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018271612 ).
Solicitud N° 2018-1755.—Ref:
35/2018/3581.—Anibal Arrieta Sequeira, cédula de identidad 0501430693, solicita
la inscripción de:
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como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, 1 kilómetro al
sur, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-1755.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018271682
).
Solicitud N° 2018-1812.—Ref.:
35/2018/3694.—Honorato Cubero Rodríguez, cédula de identidad 6-0174-0730,
solicita la inscripción de:
R U
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón frente al salón
comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, según el
expediente N° 2018-1812.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018271801 ).
Solicitud N° 2018-1817.—Ref:
35/2018/3699.—José Rigoberto González Rodríguez, cédula de identidad
2-0543-0267, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de RG
Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607338,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Humberto 3.5 kilómetros
al oeste de la escuela de San Humberto, finca a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1817.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272022 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-698927, denominación: Asociación Church of God Internacional Members in
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 383182.—Registro Nacional, 23 de julio
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018269311 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de
Residencial Bosques de Catalán, con domicilio en la provincia de: San José
Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Plantear,
evaluar y ejecutar acciones en beneficio de los vecinos del residencial, a
nivel de ornato, limpieza, seguridad, protección ambiental y cualquier otro
aspecto que sea de interés general. Cuyo representante, será el presidente:
Dayana Cordero Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 400419 con adicional(es)
tomo: 2018 asiento: 462042.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018269977 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Nacional Costarricense de Caballeros y Damas de La Sagrada Orden
Militar Constantiniana de San Jorge, con domicilio en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
reunir y cultivar en el interés de los estudios históricos la memoria de La
Sagrada Orden Militar Constantiniana de San Jorge, realizar obras de caridad y
filantropía, desarrollo intelectual espiritual y social de sus asociados y la
sociedad en general. Cuyo representante, será el presidente: Hernán Monterrosa
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018, asiento: 339132.—Registro Nacional, 31 de julio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270087 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-087432, denominación: Asociación Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 45748.—Registro
Nacional, 23 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018270203 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Ministerio Pentecostal Profético del Espíritu Santo, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. establecer diferentes centros de enseñanza de la doctrina de
Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Juan Francisco Castillo
Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 684299, con adicional (es) tomo: 2017,
asiento: 734384.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018270263 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Privada de Movilidad Tecnológica y Afines, con domicilio en la
provincia de: San José Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: A) Promover, desarrollar y explotar diversas opciones y
actividades a través de la plataformas tecnológicas de movilidad de bienes y
servicios y actividades afines. B) Darle apoyo, asistencia y acompañamiento a
los afiliados de las plataformas tecnológicas de movilidad. c) promover el
desarrollo y bienestar de los diferentes asociados en aspectos económicos,
sociales, políticos y alianza estratégicas. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Alfredo Román Salas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 427087.—Registro
Nacional, 08 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018270267 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Altus
Biopharm S. A. de C. V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA
STREPTOMYCES JOFER. La presente invención se refiere a formulaciones
utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de
Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e
inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que
permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los
microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos
inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el
crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los
frutos y productos de interés. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Mercado Martínez, Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza
Cerón, Miguel Angel; (MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013919 del 30/09/2015 (MX).
Publicación Internacional: WO2017/055939. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000235, y fue presentada a las 11:28:10 del 27 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018268270 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial, de Altus
Biopharm S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
NOVEDOSAS CON ACTIVIDAD INOCULANTE Y BIOFUNGICIDA BASADA EN LA CEPA
STREPTOMYCES JALISCIENCIS. La presente invención se refiere a formulaciones
utilizadas en el área agroindustrial que contienen fermentos y esporas de
Streptomyces, dichas formulaciones presentan actividad antifúngica e
inoculante. Estas formulaciones contienen varios extractos de plantas que
permiten una mayor efectividad antifúngica porque actúan como adyuvantes de los
microorganismos de la formulación. Estas mismas formulaciones tienen efectos
inoculantes ya que contienen microelementos y adyuvantes que permiten el
crecimiento y desarrollo de la planta, incrementando la producción de los
frutos y productos de interés. Esta formulación está diseñada a base de agua y
es amigable con el medio ambiente porque no contiene compuestos químicos que
afecten al medio ambiente y al ser humano. Finalmente, el uso de esta
formulación permite mejores resultados en comparación con tratamientos
agroquímicos convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/465; cuyos inventores son Mercado Martínez,
Diego; (MX); Hernández Rivera, Juan Simón; (MX) y Esparza Cerón, Miguel Ángel;
(MX). Prioridad: N° MX/a/2015/013921 del 30/09/2015 (MX). Publicación
Internacional: WO2017/055940. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000236, y fue presentada a las 11:29:04 del 27 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018268271 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN
DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA VARIOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/04, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores
son Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr,
Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Song, Colette; (DE). Prioridad: N°
1521894.4 del 11/12/2015 (DE) y N° 62/266,233 del 11/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/097699. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000245, y fue presentada a las 11:33:16 del 30 de abril del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro
González.—( IN2018267791 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Brandon Steven Agüero Maroto,
mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 1-1292-712, vecino de
Barrio Santa Cecilia, Guápiles, Pococí, Limón solicita la inscripción de la
obra literaria, individual y divulgada, que se titula DESCONECTADO. Se
trata de la historia de un niño de nombre Yoel, que es amante de los
videojuegos y de la tecnología, y que luego de sufrir un accidente en su
habitación pierde el conocimiento y es trasladado a un mundo mágico, donde se
enfrenta a una serie de retos que le permiten aprender valiosas lecciones sobre
la pereza, la cobardía y los malos hábitos alimenticios. En esta historia es
acompañado por diferentes personajes que son de gran influencia, tanto positiva
como negativamente, en la toma de decisiones. El principal de los retos a los
que se enfrenta Yoel, es aprender a valorar la única vida que posee. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
9689.—Curridabat, 13 de agosto de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2018270242 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CARLOS ALFONSO LAZAS QUESADA, con cédula de identidad N°
1-1308-0957, carné N° 19256. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 64511.—San José, 21 de agosto de 2018.—Lic. Luis
Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018273470
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O)
PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEX ESTEBAN CALVO
FALLAS, con cédula de identidad N° 1-1052-0394, carné N° 26386. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
66200.—San José, 17 de agosto de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018273495 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO DELGADO
VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1382-0002, carné N° 25486.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 65597.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018273507 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0005-2018.—Exp.
12490A.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 137.428 / 554.302 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 29 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272399 ).
ED-UHTPSOZ-0069-2018.—Exp.
18390.—KP Tranquilidad de Uvita SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico.
Coordenadas 131.437 / 566.764 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018272402 ).
ED-0027-2018. Exp. 12287A.—Jorge
Eduardo, Campos Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 198.300/523.350 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018272612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
IN-UHTPCOSJ-0099-2018.—Exp.
11535P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 8.7 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2294 en
finca de su propiedad en Trinidad, Moravia, San José, para uso
industrial-alimentaria. Coordenadas 219.100 / 533.680 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272825 ).
ED-UHTPCOSJ-0273-2018.—Exp. N°
3073.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento Iris Hernández oeste,
efectuando la captación en Finca de Alfiris S. A. y Elsie Vega M., en San José
de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
231.000 / 524.800 hoja Barva; 15 litros por segundo del nacimiento Anexa
Arrieta, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río Ciruelas) en
San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 232.800 / 525.100 hoja Barva. 40 litros por segundo del nacimiento
Botho Steinvorth, efectuando la captación en finca de W. Steinvorth Hnos. En
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 230.900 / 525.100 hoja Barva. 75 litros por segundo del nacimiento
Flores, efectuando la captación en Finca de W. Steinvorth Hnos. en San José de
la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
231.200 / 526.100 hoja Barva. 70 litros por segundo del nacimiento Sacramento,
efectuando la captación en finca de hacienda paso robles s.a. En San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
233.200 / 524.200 hoja Barva. 80 litros por segundo del nacimiento Carlos
Steinvorth, efectuando la captación en Finca de Inversiones SPI S.A. en San
José, de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 232.700 / 524.900 hoja Barva. 325 litros por segundo del nacimiento
la hoja, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río La Hoja) en
San Pablo, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
227.700 / 525.900 hoja Barva. 20 litros por segundo del nacimiento veintinueve
a, efectuando la captación en finca de estado (cauce del rio ciruelas) en San
José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 231.000 / 524.500 hoja Barva. 45 litros por segundo del nacimiento
Arrieta, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río Ciruelas) en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 232.700 / 525.300 hoja Barva.10 litros por segundo del nacimiento
veintinueve, efectuando la captación en finca de estado (cauce del Río
Ciruelas) en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 230.900 / 524.400 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2018.—Departamento De
Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018272881 ).
ED-UHTPCOSJ-0262-2018.—Exp. N°
17018P.—Propiedades Cosmo Global PCG S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-958 en
finca del solicitante en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 288.813/512.609 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 1° de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas,
Departamento de Información.—( IN2018272970 ).
ED-UHTPCOSJ-0260-2018.—Exp.
12799P.—Cedralmar Griega S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-867 en finca de su
propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 230.710 / 506.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018273343 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0041-2018.—Exp. N°
7385P.—Tejidos y Confecciones Palmares de C.R., solicita concesión de: 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-336 en
finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso industria-textil.
Coordenadas 226.550/488.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018273396 ).
ED-UHTPCOSJ-0275-2018.—Exp. N° 12901P.—Adys María Solís Monge, solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2446 en finca de su propiedad en Hatillo, San José, San José,
para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 210.725/525.580 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018273490 ).
ED-UHTPCOSJ-0261-2018.—Exp.
17676P.—Jorge Ignacio Chinchilla Bonilla, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1003 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 219.449 / 501.601 hoja Garita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018273788 )
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 21886-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y siete minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho.
Diligencias de ocurso presentadas por Victor Hugo Durán Barboza, cédula de identidad
número 1-0480-0139, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que su fecha de nacimiento es 05 de febrero de 1956. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—( IN2018268769 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1602-2013 dictada por el
Registro Civil a las trece horas quince minutos del siete de mayo de dos mil
trece, en expediente de ocurso N° 0975-2013, incoado por Luis Antonio Arosemena
López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Gabriel
Arocemena Gutiérrez, que el primer apellido del padre es Arosemena.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (
IN2018270048 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Aydalina del Socorro Astorga, se ha dictado la
resolución N° 5909-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
25036-2016. Resultando 1°—..., 2°—…, 3°... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan
Antonio Jaime Ortega, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Aydalina del Socorro Astorga.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018270289 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Kimberling Lisseth Gutiérrez
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155809911830, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4008-2018.—San José, al ser las
3:00 del 3 de agosto del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018269292 ).
Antonio Dávila Zeledón, nicaragüense, cédula de
residencia 155802003121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4007-2018.—San José al ser las 2:31 del 3 de agosto de 2018 .—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018269605 ).
Carlota Castellón González,
nicaragüense, cédula de residencia 155802195120, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4006-2018.—San José, al ser las 2:19 del 3 de agosto
de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018269629 ).
María Fernanda Ávila García,
venezolana, cédula de residencia 186200301106, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4073-2018.—San José, al ser las 2:29 del 10 de
agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018269980 ).
Verónica Plaza Márquez, venezolana,
cédula de residencia 186200276730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3899-2018.—San José, al ser las 2:31 del 10 de agosto de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018269981 ).
Isidro Moreno Barahona,
salvadoreño, cédula de residencia N° DI1222002140334, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4136-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser
las diez horas con veintidós minutos del trece de agosto del 2018.—Oficina
Regional de Sarapiquí.—Alexander Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018269999 ).
Wendy Sugey Pérez Obregón, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817230219, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1972-2018.—San José, a las 8:20 horas del 26 de julio de 2018.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Director.—1 vez—( IN2018270035 ).
Sonia del Pilar Rondón Rondón,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200230605, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4080-2018.—San José al ser las 2:09 del 13 de
agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018270042 ).
John Gerardo Rivas Yañez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200231001, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4079-2018.—San José al ser las 2:24
del 8 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018270043 ).
Isis Carolina Silva Álvarez,
venezolana, cédula de residencia N° 186200123100, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4116-2018.—San José, al ser las 11:43
del 10 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018270101 ).
Isis Oleida Álvarez Escalona, venezolana,
cédula de residencia 186200123207, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4115-2018.—San José al ser las 11:36 del 10 de agosto del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018270102 ).
Mayra Lydia Pérez Lara, nicaragüense, cédula de
residencia 155814140426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3986-2018.—San
José al ser las 2:18 del 9 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018270116 ).
Marianella González Carvajal,
venezolana, cédula de residencia 186200298524, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4142-2018.—San José, al ser las 10:51 del 13 de
agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018270160 ).
Roxana María Herrera Araujo,
salvadoreña, cédula de residencia N° DI 122200286925, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4027-2018.—Heredia, Central, al ser
las 08:42 horas del 14 de agosto de 2018.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Regional
Heredia.—1 vez.—( IN2018270161 ).
Marivel Espinoza Carhuatanta,
peruana, cédula de residencia 160400288132, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4153-2018.—San José, al ser las 2:19 del 13 de
agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018270238 ).
Wilmer Duvan Taborda Cano, colombiano, cédula
de residencia N° 117001385636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4151-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:35 horas del
14 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Grecia.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018270305 ).
CENTRO
CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ FIGUERES
FERRER
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
De conformidad con la modificación a la Ley de
Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
128 del 04 de julio del 2006, y con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras
para el año 2018 se encuentra a disposición en la página del Ministerio de
Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, y en la página de Mer-Link
www.mer-link.go.cr.
Hugo Pineda Villegas, Director.—1 vez.—(
IN2018273776 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita que participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000046-PROV
Alquiler de local para alojar a la oficina de atención
y
protección a la víctima de delito de Santa Cruz
Fecha y hora de apertura: 25 de
setiembre de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 23 de agosto de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018273411 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000093-07
Útiles y materiales para limpieza y otros usos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 04 de setiembre
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 126251.—( IN2018273443 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000094-07
Repuestos y accesorios para vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de setiembre
de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 126252.—( IN2018273445 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000021-01
Contratación de servicios jurídicos para ejercer la defensa
civil
de la Municipalidad de Escazú en procesos penales
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
Licitación pública N°2018LN-000021-01, “Contratación de servicios jurídicos
para ejercer la defensa civil de la Municipalidad de Escazú en procesos
penales”
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del
martes 18 de setiembre de 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en
forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a
4:00 p. m.
Para más información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Proceso de Proveeduría.—Licda.
Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 36097.—Solicitud N°
126224.—( IN2018273401 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-FPMP
Elaboración de planos constructivos, asesoría
en
licitación e inspección técnica en construcción
de
área anexa, remodelación y
mejoras
a la infraestructura del
laboratorio
de producción
Se comunica a los interesados de
la Licitación Abreviada 2018LA-000001-FPMP, que ha finalizado el periodo de
evaluación y se ha determinado lo siguiente:
Se procedió a revisar la totalidad de las
ofertas recibidas tomando en consideración los aspectos administrativos y
legales establecidos en el cartel, mediante Informe de Evaluación se presenta
los resultados de la evaluación por puntos según se indica en El Cartel y se
muestran los siguientes resultados:
La oferta presentada por
Consorcio CMCR Ingeniería S.A. – Consultoría para Diseño y edificación S. A. se
descalifica por no cumplir con las estipulaciones de tarifas aprobadas por el
Colegio Federado de Arquitectos e Ingenieros, al considerar únicamente las
tarifas mínimas que se aplican para obras nuevas siendo esta una obra mixta.
Por lo anterior, se realiza acto de
adjudicación al oferente con mayor calificación, siendo este Ingenieros de
Centroamérica Lda, cédula jurídica 3-102-008893, por un monto total de
¢16.450.670.00, con un puntaje total de 87%.
A partir de este momento y hasta el próximo 04
de setiembre del presente año, al ser las 17 horas, se recibirán los recursos
contra la adjudicación, posterior a esta fecha se establecerá la firmeza de la
adjudicación –en caso de no haber recursos-.
El detalle del Informe de Adjudicación lo
pueden observar en el expediente físico de la contratación a cargo de la
Proveeduría de la Fundación, en horario de 8 a.m. a 11:30 a.m. de lunes a
viernes.
Para mayor información se puede comunicar al
correo proveeduria@parquemarino.org
Puntarenas, 24 de agosto de
2018.—María Luisa Gutiérrez Meléndez, Delegada Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018273817
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de adjudicación)
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 74-18 del 22 de agosto de 2018, artículo
VII, se dispuso lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-PROV
Construcción de condiciones termo higrométricas
en
el Edificio de Tribunales de Justicia de Alajuela
Se declara infructuoso por no
superar la Fase N° 1 del Sistema de Evaluación y ser única oferta recibida a
concurso. Demás características y condiciones según cartel.
San José, 23 de agosto de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018273408 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos para cirugía
general
y vascular periférico; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta Nº 0102-2018 de fecha del 21 de agosto del 2018,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1: DA Médica de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-237321
Ítem N° 1: P.U. $135.00 e ítem N° 6: $35.00
Oferta N° 3: CEFA Central
Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095144
Ítem N° 9: P.U. $190.00
Oferta N° 4: Laboratorios
Rymco S. A., cédula jurídica N° 3-012-350386
Ítems N° 2 al 5: P.U. $110.00
Oferta N° 5: Elite Medical
Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-669262
Ítem N° 8: P.U. $1,200.00
Ítems 7, 10 al 12: se declaran
infructuosos.
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 23 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2018273420 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000039-2208
(Modalidad
de entrega según demanda)
Cetuximab 100 mg ampollas
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Droguería Intermed S. A.
Monto total aproximado: ítem 1:
$80,800.00 (ochenta mil ochocientos dólares exactos, monto según demanda).
Heredia, 17 de agosto del
2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2018273731 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000009-2104
Adquisición de Tinción automática
de
laminillas para histología
Empresa adjudicada: Makol
O.C.R., S. A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de agosto del
2018.—MSc., Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í. de la Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 167.—Solicitud N° 126335.—(
IN2018273791 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-10
Máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 11-2018, celebrada el 22 de agosto del 2018, artículo
IV, acuerda adjudicar la compra directa en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar la compra directa Nº
2018LA-000006-10 para “Máquinas y otros equipos de costura, tapicería y
zapatería, según el dictamen técnico FR-NTX-66-PGA-2018, realizado por el
Núcleo Textil, dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente
manera:
Adjudicar las líneas Nos. 1, 3,
4, 5 y 6 a la oferta N° 1, de la empresa Genuino Internacional Styy S. A.
(oferta única), por un monto de $38.650,00; lo anterior por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer precios razonables.
Nota: la línea Nº 2 se declara
infructuosa, ya que la empresa Genuino Internacional Styy S. A. (oferente
único), no cumple técnicamente con lo solicitado.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 126248.—( IN2018273438 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000060-07
Servicio de mantenimiento y reparación de equipo
para
buceo del Núcleo Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la compra directa 2018CD-000060-07 “Servicio de
mantenimiento y reparación de equipo para buceo del Núcleo Náutico Pesquero”,
según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 085-2018 del 22 de agosto de 2018 y
de acuerdo a estudio técnico FR-NNP-PGA-93-2018 del Núcleo Náutico Pesquero, se
adjudica según se detalla:
Oferta N° |
Línea adjudicada |
Monto adjudicado anual |
1 |
1 |
$5.430,00 |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 126250.—( IN2018273440 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000128-01
Contratación servicio de rastreo, monitoreo y navegadores
satelitales
portátiles para la flota vehicular del
Departamento
de Gestión Ambiental
La Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados que
la licitación anteriormente citada fue adjudicada a la empresa Navegación
Satelital de Costa Rica S.A., por un monto anual de $3.299,04, para un
monto total de $13.196,16 por los 48 meses según los términos establecidos en
el capítulo II apartado 8 del respectivo cartel.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—( IN2018273400 ).
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
REMATE PÚBLICO N° 2018RE-000001-2305
Venta de chatarra
La Dirección Administrativa
Financiera Contable del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, invita para el día 10
de setiembre del 2018 a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra,
que se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del hospital, el
cual está ubicado en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, cuatro kilómetros al
norte de la Municipalidad de Tres Ríos.
El precio base para el renglón 01 componente
metálico tipo hierro es de ¢ 245.000.00 (doscientos cuarenta y cinco mil
colones 00/100) y para el renglón 02 metal aluminio y acero inoxidable es de
¢90.000.00 (noventa mil colones 00/100).
El objeto del remate se podrá ver a partir de
la publicación de este aviso, en la explanada contigua al parqueo de empleados,
previa coordinación con los funcionarios del Área de Financiero Contable Sub
Área de Activos. Las condiciones generales del remate las puede obtener en al
AGEBYS Sub Área de Contratación Administrativa del Centro Hospitalario.
MSc. Sandra Ruiz Abril,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2018273592 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Remate de bienes municipales
La Municipalidad de Santa Ana
comunica del remate de bienes municipales que se llevará a cabo el próximo 17
de setiembre.
Que, en el remate de bienes del
próximo lunes 17 de septiembre, no se debe tomar en cuenta los siguientes
vehículos, recolector de basura placa Nº 2969, y motocicleta tipo vespa placa
Nº 4263.
Para cualquier consulta favor comunicarse al
teléfono 2582-7295 con el señor Dennis Sáenz Sandi, o al correo electrónico
proveeduria@santaana.go.cr
Licda. María Pérez Ángulo,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018273503 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención a oficio
DFE-AMTC-2904-08-2018, suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos
abajo descritos:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas,
MBA.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-0921-18.—( IN2018273799 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000017-5101 (Aviso N° 01)
Venda elástica de 7.5 cms +-1 mm. Código 2-09-01-5015
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las
ofertas para el 10 de setiembre del 2018, a las 12:00 horas, en espera del
criterio de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Cardiovascular.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 23 de agosto del
2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez
Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1517-18.—(
IN2018273515 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000045-2104
(Aviso
N° 01)
Por la adquisición de: Cámaras de refrigeración varios tipos
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado hasta nuevo
aviso, el cual se estará comunicado por este mismo medio. Vea detalles en
http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 23 de agosto de
2018.—Msc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 165.—Solicitud N°
126230.—( IN2018273713 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000012-2104
Por la adquisición de arrendamiento
de
equipo médico (neuronavegador)
Se comunica a los interesados
que la nueva fecha de apertura es el día 13 de setiembre de 2018, a las 11:00
horas. Además, se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por
lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de
fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de agosto de
2018.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
166.—Solicitud N° 126295.—( IN2018273715 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000084-01
(Modificación
N° 1)
Adquisición de equipo diverso, mobiliario de oficina y
utensilios
de cocina para equipamiento de Sala de
Capacitación
y Centro Turístico de la Asociación
China
Verde, El Pilón, y compra de maquinaria
para
el fortalecimiento de módulos de finca
en
Asentamientos administrados por la
Oficina
Territorial Upala
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada
2018LA-000084-01 “Adquisición de equipo diverso, mobiliario de oficina y
utensilios de cocina para equipamiento de Sala de Capacitación y Centro
Turístico de la Asociación China Verde, El Pilón, y compra de maquinaria para
el fortalecimiento de módulos de finca en Asentamientos administrados por la
Oficina Territorial Upala que fue comunicado en La Gaceta N° 152 del 22
de agosto 2018. (Los cambios serán señalados en el cartel).
Cabe indicar que la fecha de apertura y la
hora se mantienen para el 05 de setiembre del 2018 a las 10:00 horas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2018273869 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-10
Contratación de servicios de obras de mantenimiento,
mejoramiento,
reparación y pintura en el Centro
Nacional
Especializado en Agricultura
Orgánica
La Chinchilla
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a
los proveedores participantes en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-10,
“Contratación de servicios de obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación
y pintura en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica La Chinchilla”,
que la adjudicación de la supramencionada licitación se hace fe erratas, de la
siguiente manera:
En sesión ordinaria N° 11-2018
de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago
del Instituto Nacional de Aprendizaje, celebrada a las 14:00 horas del 22 de
agosto del 2018, fue atendido en su Capítulo III: Resolutivos, lo siguiente:
Artículo V: Fe de Erratas: En el Acta 07-2018, de sesión ordinaria de la
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, celebrada a las 15:00 horas del 03 de julio
del 2018, artículo IV: Adjudicación del Trámite de Licitación Abreviada
2018LA-000003-10, de “Contratación de servicios de obras de mantenimiento,
mejoramiento, reparación y pintura en el Centro Nacional Especializado en
Agricultura Orgánica La Chinchilla”, se consignó en el apartado de “Se
acuerda”, lo siguiente:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-10, de
“Contratación de servicios de obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación
y pintura en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica La
Chinchilla”, en los siguientes términos:
a.1. Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 3,
de M R Pintores S. A., por un monto de ¢269.500.990,00 por cumplir legal y
técnicamente con lo estipulado en el cartel sujeto de esta contratación y
ofrecer un precio razonable.1
Debiendo leerse correctamente,
como a continuación se detalla:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-10, de
“Contratación de servicios de obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación
y pintura en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica La
Chinchilla”, en los siguientes términos:
a.1. Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 3,
de M R Pintores S. A., por un monto de ¢269.500.990.00 y un plazo de entrega de
100 (cien) días hábiles, por cumplir legal y técnicamente con lo estipulado en
el cartel sujeto de esta contratación y ofrecer un precio razonable.
El resto de especificaciones y condiciones se
mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 126247.—( IN2018273423 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Aclaración
(13), modificación (4)
Preselección de empresas para servicios de consultoría
en
el Área de la Arquitectura e Ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la licitación pública N° 2018LN-000001-01, “Preselección de
empresas para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e
Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y
aclara, de la siguiente manera:
En atención a la resolución
R-DCA-1776-2018 de la Contraloría General de la República y según lo indicado
en el oficio ALCA-446-2018 se toma en consideración lo siguiente:
1. Sobre las cláusulas 3.3.4.2 y 3.2.4.4 del
cartel, la CGR solicita valorar a “la Administración si procede o no a
modificar la conformación del consorcio para el Grupo A, se estima que en el
tanto el contenido de la cláusula 3.2.4.4 no ha sido modificado, ha operado la
preclusión procesal.
a. Por tanto, es criterio de este proceso ante la resolución de la
Contraloría suprimir lo indicado en la cláusula 3.3.4.2 del Grupo B quedando la
redacción de dicha cláusula de la siguiente forma:
“Aplica en su totalidad, lo
solicitado en el artículo 3.3.2 del presente cartel.”
b. En cuanto a la cláusula 3.2.4.4 del Grupo A de conformación del
consorcio en vista que ha operado la preclusión procesal, es criterio de este
Proceso mantener el clausulado como originalmente se redactó.
2. En cuanto al tema de los profesionales mínimos
la Contraloría impone declarar parcialmente con lugar el recurso incoado a
efectos que la Administración elimine en las cláusulas 3.2.1 Grupo y 3.3.1
Grupo B, la regulación introducida en virtud de la publicación realizado en La
Gaceta N° 121 del 10 de julio de 201, que señala: “En cuanto a los
profesionales mínimos indicados, es interés de la Administración que éstos
profesionales solicitados estén vinculados directamente con las empresas
participantes de este concurso ya sea como parte de su planilla o bien como
socios, por lo que no será aceptado que alguno de éstos profesionales sea
subcontratado para prestar los servicios solicitados en el presente cartel.”
Sin embargo, en cuanto al alegato del objetante, la Contraloría mediante la resolución
N° R-DCA-0165-2017 indica que: “(…) No obstante lo anterior, lo que sí
podría realizar esa Administración, es trasladar el requisito cuestionado como
un factor de evaluación, pues desprovisto ya de la condición de obstáculo para
participar, bien podría determinar la licitante el valor agregado que podría
tener esa vinculación entre el oferente y profesional ofrecido, para efectos de
reconocer esta condición con un puntaje dentro del sistema de evaluación,
considerando eso sí, el efectivo valor que para el Benemérito Cuerpo de
Bomberos tendría esa función del objeto a licitar.”
a. Por lo anterior se solicita suprimir del cartel el párrafo de las
cláusulas 3.2.1 Grupo A y 3.3.1 Grupo B que señala: “En cuanto a los
profesionales mínimos indicados, es interés de la Administración que éstos
profesionales solicitados estén vinculados directamente con las empresas
participantes de este concurso ya sea como parte de su planilla o bien como
socios, por lo que no será aceptado que alguno de éstos profesionales sea
subcontratado para prestar los servicios solicitados en el presente cartel.”
b. En virtud de lo anterior y ante lo resuelto
por el órgano contralor en la resolución N° R-DCA-0165-2017, se solicita
realizar la modificación en la cláusula 5.1 Modalidad del Concurso, punto 2
Segunda Etapa de adjudicación de proyectos entre las ofertas preseleccionadas,
para que se incluya lo siguiente:
c. Se
escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje por concepto de oferta
profesional y precio por concepto de gastos administrativos, tiempo de
desplazamiento e improductivos, viáticos, kilometraje y trámite de exoneración
de impuestos.
d. El puntaje se asignará de la siguiente forma:
i. Setenta por ciento (70%) a la empresa que ofrezca menor precio por
concepto de gastos administrativos, tiempo de desplazamiento e improductivos,
viáticos, kilometraje y trámite de exoneración de impuestos, a indicar por los
oferentes en la siguiente tabla:
Etapa
de consultoría |
Monto
ofertado |
Porcentaje
de monto |
Primera Etapa (Anteproyecto) |
₡ |
% |
|
|
|
Segunda Etapa (Diseño) |
₡ |
% |
Tercera Etapa (Inspección) |
₡ |
% |
Total |
∑ |
|
Éstos tos montos se cancelarán
conforme se vaya avanzando y recibiendo a satisfacción cada una de las etapas
contratadas.
ii. Treinta por ciento (30%) a la empresa que cuente con los
profesionales mínimos requeridos vinculados directamente con las empresas
participantes de este concurso ya sea como parte de su planilla o bien como
socios.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 126249.—( IN2018273439 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-OPMZ
Construcción tanque de agua, específicamente: diseño,
construcción,
ejecución y entrega de tanque de
almacenamiento
de agua potable de 350 m³
en
acero vitrificado
Informa la ampliación a la fecha
de apertura de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-OPMZ “Construcción
tanque de agua”, específicamente: diseño, construcción, ejecución y entrega de
tanque de almacenamiento de agua potable de
350 m3 en acero vitrificado. Para el día 13 septiembre del 2018 a las 9
am en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts oeste
de la esquina noroeste del parque de Zarcero. Debido a que están en análisis
recursos de objeción al cartel presentados por diferentes empresas, los cuales
podrían causar variaciones o no al cartel; por lo que se indica a su vez, que
en caso de realizarse algún tipo de modificación al cartel, será comunicado por
este medio.
Zarcero, 24 agosto del
2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018273918 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DE GARANTÍAS QUE DEBEN RENDIR
LOS
FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
QUE
RECAUDEN, CUSTODIEN
O
ADMINISTREN FONDOS
Y
VALORES PÚBLICOS
Artículo 1º—Este Reglamento
tienen el propósito de regular lo indicado en los artículos 13 y 110 L) de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131,
sobre garantías que deben rendir ante el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), todos los funcionarios y funcionarias encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos
propiedad del Estado y en particular del CONAPDIS, de acuerdo con lo indicado
en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
N° 7428.
Artículo 3º—La función de recaudar se orienta
a la cobranza de rentas del CONAPDIS y, en general, a la percepción de fondos
para el Consejo. La función de custodiar se refiere esencialmente a la que
realizan quienes tienen a su cargo la guarda o tenencia de recursos, valores,
bienes o derechos propiedad del Consejo. Para los efectos de este Reglamento,
solo se incluye a los funcionarios y funcionarias que custodian activos por un
valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario de mobiliario y equipo
de oficina. La administración de fondos y valores públicos se refiere a la que
realizan los funcionarios y funcionarias a quienes se les ha encomendado
mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de ejercer el
gobierno y cuidado de estos fondos.
Artículo 4º—La garantía que debe rendir el
funcionario o funcionaria obligado(a) para ello será por medio de una póliza de
fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, con cargo a su propio
peculio. Dicha póliza será a favor del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS).
Artículo 5º—La póliza de fidelidad debe ser
suscrita por un monto mínimo de trescientos mil colones (¢300.000,00) y por un
periodo anual. La Dirección Ejecutiva podrá fijar razonablemente montos mayores
al establecido en este artículo, para lo cual deberá emitir una resolución
administrativa debidamente motivada, tomando en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario
responsable. El monto de la póliza del Director Ejecutivo será de un millón de
colones (¢1.000.000,00) el cual podrá ser variado en los primeros quien días de
cada año por la Junta Directiva del CONAPDIS mediante acuerdo motivado.
Artículo 6º—Los funcionarios y funcionarias
obligados (as) a rendir la garantía son los que ocupen los cargos de Director
Ejecutivo, Director Administrativo, Encargado de la Unidad Financiero Contable,
Proveedor Institucional, Encargado del Almacén, Encargado de la Unidad de
Tecnologías de Información, Tesorero(a), Directores y Directoras de las Sedes
Regionales, Encargado de la Unidad de Servicios Generales, oficiales de
seguridad, mensajero de la Unidad de Servicios Generales. Además de los
anteriores, la Dirección Ejecutiva podrá decidir si otros funcionarios deben
rendir la garantía lo cual hará mediante resolución administrativa motivada.
Artículo 7º—La Unidad de Recursos Humanos,
será la encargada de supervisar que todos los funcionarios y funcionarias
obligados(as) de rendir garantía, suscriban la correspondiente póliza de
fidelidad. Dicha suscripción debe ser en un plazo no mayor a ocho días,
contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o que se haya dispuesto por
el Director(a) Ejecutivo(a) la obligación de rendir garantía. Después de
suscrita la póliza correspondiente, el funcionario o funcionaria debe de
presentar una fotocopia certificada de ésta en el Área de Recursos Humanos, la
cual debe agregarse al expediente personal correspondiente. Igualmente
presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza.
Artículo 8º—Con base en los montos de las
pólizas establecidos por el CONAPDIS, el Institucional Nacional de Seguros
definirá el monto de la prima que debe pagar cada funcionario.
Artículo 9º—Este Reglamento sustituye al
aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial en sesión extraordinaria N° 859, celebrada el 21 de septiembre
de 2006, acuerdo JD-1040-06, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
45 del 05 de marzo de 2007.
Aprobado por la Junta Directiva
del Consejo Nacional Personas con Discapacidad en sesión ordinaria N° 06 del 08
de marzo de 2018, Acuerdo JD-701-2018.
Lizbeth Barrantes Arroyo,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018268929 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1538-2018.—Vargas Miranda Guiby Marcela, R-242-2018, cédula Nº 6-0328-0224, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125381.—( IN2018271830 ).
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Asamblea general extraordinaria de socios
INMOBILIARIA ANMECA S. A.
Se convoca a todos los socios de
la sociedad Inmobiliaria Anmeca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374586, a la
Asamblea General Extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio
social el día 28 de setiembre del 2018, a las 18:00 horas en primera
convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha
Asamblea en segunda convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 19:00
horas con los socios que concurran.
Orden del día de la asamblea
Discusión y aprobación o no, de
la valoración asignada a los bienes inmuebles propiedad de la sociedad.
Discusión y
aprobación o no de la adjudicación de las fincas de Alajuela Nos. 8462-000,
251602-000, 333965-000 propiedad de la sociedad a los socios en proporción a
sus participaciones sociales.
Definición de la
distribución de los bienes a cada socio y delimitación de las diferencias a
cubrirse sea reintegrando o percibiendo dinero para completar la participación
social de cada socio.
Discusión y
aprobación o no de asumir el costo de las escrituras de traspaso de los
inmuebles de la sociedad a favor de los socios.
Asuntos varios.
En aras del cumplimiento del
derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el
domicilio social se encuentra a su disposición la información que
requieran.—Alajuela, 23 de agosto del 2018.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1
vez.—( IN2018273482 ).
MEZA Y BOU S. A.
Se convoca a todos los socios de
la sociedad Meza y Bou S.A., cédula jurídica número 3-101-019091, a la asamblea
general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social
el día 28 de setiembre del 2018, a las 14:00 horas en primera convocatoria. De
no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha Asamblea en segunda
convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 15:00 horas con los
socios que concurran.
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA
1. Discusión y aprobación o no, de la valoración asignada a los bienes
inmuebles propiedad de la sociedad.
2. Discusión y aprobación o no de la adjudicación
de las fincas de Alajuela números 527233-000, 387558-000, 122233-000 y
373362-000 propiedad de la sociedad a los socios en proporción a sus
participaciones sociales.
3. Definición de la distribución de los bienes a
cada socio y delimitación de las diferencias a cubrirse sea reintegrando o
percibiendo dinero para completar la participación social de cada socio.
4. Discusión y aprobación o no de asumir el costo
de las escrituras de traspaso de los inmuebles de la sociedad a favor de los
socios.
5. Asuntos varios.
En aras del cumplimiento del
derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el
domicilio social se encuentra a su disposición la información que
requieran.—Alajuela, 23 de agosto del 2018.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1
vez.—( IN2018273483 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VICNEDA S. A.
Para efectos de los artículos
689 y 690 del Código de Comercio, la empresa Vicneda S. A., cédula jurídica Nº
3-101-081511 avisa y hace de conocimiento público que por acuerdo firme de la
Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada el día 08 de agosto del año
dos mil dieciocho, a las once horas, se tomó el acuerdo firme y unánime de
emitir nuevos certificados de acciones, sea de la acción número 01 a la 20, los
cuales fueron extraviados. Todas las acciones a reponer pertenecen al socio
Víctor Julio Sánchez Mata, cédula de identidad Nº 1-0397-0862. Se emplaza a
terceros por el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso a fin de oír oposiciones al trámite en el domicilio social en
Puntarenas, Golfito, Puerto Escondido, 200 este de la Escuela Pública de Puerto
Escondido, en la finca de Julio Sánchez. Vencido el plazo sin que se nos haya
comunicado demanda de oposición, la totalidad de los certificados le serán
repuestos al interesado, teléfono: 2771-3912.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08
de agosto del 2018.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Apoderado Especial.—(
IN2018267875 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del
señor García Navarrete Aldhem Francisco, cédula de identidad seis cero dos
nueve dos cero tres tres dos, la solicitud de reposición de su Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 179, Asiento 3040 con fecha del 22 de
julio del 2004. El señor García Navarrete solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de julio del dos
mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018267908 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
GRUPO CONCREPAL HUETAR R Y V S. A.
Se pone en conocimiento que
Grupo Concrepal Huetar R y V S. A., cédula jurídica 3-101-325734, ha traspasado
a Derco de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101209317, los nombres comerciales
Concrepal Huetar, bajo el registro 169869 y CP Concrepal Huetar, bajo el
registro 169580, ambas en clase internacional N° 49. La presente para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Se procede citar a los
acreedores o interesados para que hagan valer sus derechos en el término de
quince días, los que se contabilizan a partir de la primera publicación del
presente aviso.—Palmares, 8 de agosto del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—( IN2018268147 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el ocho de abril del dos mil diez, inscrito
en el tomo uno, folio ciento treinta y ocho, asiento nueve de la UCIMED, y bajo
el tomo cuarenta y uno, folio ciento siete, asiento dos mil setecientos cuatro
del CONESUP a nombre de Lorna María Sibaja Muñoz, cédula N° uno-uno dos cuatro
tres cero cuatro nueve cinco. Se solicita la reposición del título por
extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 06 de agosto
del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de
Registro.—( IN2018268431 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
INFORMA:
El resultado del proceso
electoral ordinario 2018, cuyas elecciones electrónicas fueron realizadas el 12
de julio del 2018, siendo los profesionales elegidos para fungir en los
diferentes puestos de junta directiva y Tribunal de Ética y Moral Profesional,
los siguientes:
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Tribunal Electoral.—Dr. Fernando
Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2018269395 ).
GRUPO BAPU K A P S. A.
Yo, Leonardo Jiménez Zamora, con
cédula N° 1-1111-0547, en mi calidad de presidente y representante legal de la
empresa Grupo Bapu K A P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288.705,
comunico a los interesados que iniciaré los trámites de reposición del Libro de
Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del
Consejo de Administración, y los contables de dicha empresa, los cuales se
encuentran extraviados.—San José, 9 de agosto del 2018.—Sr. Leonardo Jiménez
Zamora, Presidente.—1 vez.—( IN2018269968 ).
ASOCIACIÓN CHINA DE COSTA RICA
Yo, Koc Hong (nombre) Yong Chan
(apellidos), cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cinco-seiscientos
sesenta y seis, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la Asociación China de Costa Rica, cédula jurídica N° tres-cero cero
dos-cincuenta y seis trescientos sesenta y cuatro, solicito al departamento de
asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
número dos de: junta directiva, registro de socios, diario, mayor, inventarios y
bienes, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de agosto del 2018.—Koc Homg Yong
Chan.—1 vez.—( IN2018269972 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Altos de Concepción Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018009009.—(
IN2018268618 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sabalito de Tilarán Limitada.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—
CE2018009010.—( IN2018268619 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Villavista Ostional MC Limitada.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2018009011.—( IN2018268620 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nimbu Residential Reserve Home Owners
Association Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Robert Christian
Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018009012.—( IN2018268621 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asesoría y Consultoría de Reclutamiento de
San Ramon A y C Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018009013.—( IN2018268622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gramerca Larsa, Limitada Limitada.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018009014.—(
IN2018268623 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Memories Limitada Limitada.—San José,
04 de julio del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—CE2018009015.—( IN2018268624 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Herreporras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—CE2018009016.—( IN2018268625 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tenedora Los Altos del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2018009017.—( IN2018268626 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Imabi Sociedad Anónima.—San José, 04
de julio del 2018.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1
vez.—CE2018009018.—( IN2018268627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mas Q Asistencia Limitada.—San José,
04 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2018009019.—( IN2018268628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cajuelas Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2018009020.—( IN2018268629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AR Murillo y Guzmán Ingenieros Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda.
Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018009021.—( IN2018268630 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bolsas Creativas Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018009022.—( IN2018268631 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Keralbcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Hector Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2018009023.—( IN2018268632 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 14 minutos del 05 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Healus Sociedad Anónima.—San José, 04
de julio del 2018.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018009024.—( IN2018268633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aplicaciones y Servicios Técnicos P y D
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario.—1 vez.—CE201809025.—( IN2018268634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Plaza Oeste de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018009026.—( IN2018268635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Chirica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2018009027.—( IN2018268636 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Walabi Gigi Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2018009028.—( IN2018268637 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada DMR Dos Quinientos Nueve Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio
del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2018009033.—( IN2018268643 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de Julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Inmediata K&F Limitada.—San
José, 04 de julio del 2018.—Licda. Roxana Sofia Lao Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2018009034.—( IN2018268644 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Calvo y Poveda Medical Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Gerardo Araya Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2018009035.—( IN2018268645 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alianza Propositiva Tropical para el
Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2018.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2018009036.—(
IN2018268646 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Everflowing Life Costa Rica Limitada.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1
vez.—CE2018009037.—( IN2018268650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 22 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alberkar Sociedad Anónima.—San José,
04 de julio del 2018.—Lic. Anthony Gabriel Parini Valerio, Notario.—1
vez.—CE2018009038.—( IN2018268651 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 55 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tongochabelu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018009039.—( IN2018268652 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del 2018, se constituyó
la sociedad denominada Centro Intercultural Americano de San José Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. María
Cecilia Ramírez Gómez , Notaria.—1 vez.—CE2018009040.—( IN2018268653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Chaves Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Anthony Gabriel Parini Valerio, Notario.—1
vez.—CE2018009041.—( IN2018268654 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del 2018, se constituyó
la sociedad denominada Número de Cedula Jurídica Asignada Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2018.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notario.—1
vez.—CE2018009042.—( IN2018268655 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada E.S.E Campo Real Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018009043.—( IN2018268656 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del 2018, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Empresariales y Logísticos Moraca Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Mariela
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018009044.—( IN2018268657 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Latam Propco Bodegas Aurora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018009045.—( IN2018268658 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del 2018, se constituyó
la sociedad denominada AV Electronics Sociedad Anónima.—San José, 05 de
julio del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018009046.—(
IN2018268659 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AF Commercial Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018009047.—( IN2018268660 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MT Dos K Cinco Integradores y Consultores
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009048.—( IN2018268661 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Productos Artesanales Insafo del Este
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Olga Marta
Valverde Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2018009049.—( IN2018268662 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MVGS Asociados Limitada.—San
José, 05 de julio del 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—CE2018009050.—( IN2018268663 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada VSL Inversiones Extranjeras del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Álvaro José Meza
Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2018009051.—( IN2018268664 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo La Roncha Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2018.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—CE2018009052.—( IN2018268665 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Moran Palmer M&P Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2018.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1
vez.—CE2018009053.—( IN2018268666 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tess X Limitada.—San José, 05 de julio
del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018009054.—(
IN2018268667 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yejameka Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2018009055.—( IN2018268668 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dupina Ocotal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2018009056.—( IN2018268669 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Strong Sea Business Gruop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018009057.—( IN2018268670 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alma Vida Empresas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018009058.—( IN2018268671 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada FGDR Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018009059.—( IN2018268672 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Super Tabarcia Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2018.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018009060.—( IN2018268673 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bijo Sociedad Anónima.—San José, 05 de
julio del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018009061.—(
IN2018268674 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Syaeae Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018009062.—( IN2018268675 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AV Electronics Professional Sociedad
Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2018009063.—( IN2018268676 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Marcerui Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018009064.—(
IN2018268677 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Calissa Palmita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018009065.—( IN2018268678 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes de Combustibles y Derivados
Teyr Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—CE2018009066.—( IN2018268679 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada D.A.A Gaspian Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—CE2018009067.—( IN2018268680 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vrluka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Jorleny Murillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2018009068.—( IN2018268681 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Citosalud Sociedad Anónima.—San José,
05 de Julio del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—CE2018009069.—( IN2018268682 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Molinos Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2018.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2018009070.—( IN2018268683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jobima de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 05 de Julio del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018009071.—( IN2018268684 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ñanduti Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018009072.—( IN2018268685 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Clínica Ortholife Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2018.—Lic. Óscar Basilio la Touche Arguello, Notario.—1
vez.—CE2018009073.—( IN2018268686 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Britalia S & E Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—CE2018009112.—( IN2018268693 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jaco Hangout Limitada.—San José, 06 de
julio del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018009113.—( IN2018268694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seafood El Mandarin Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018009114.—( IN2018268695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MCJ Internacional de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Gamboa Valverde,
Notaria.—1 vez.—CE2018009115.—( IN2018268696 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Radio T Calmol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Rafael Umaña Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2018009116.—( IN2018268697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Potencial Azul Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—CE2018009117.—( IN2018268698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Teva Distribución Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Marco
Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009118.—( IN2018268699 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lupercalia A & M Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—CE2018009119.—( IN2018268700 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JFG International Retail Shops Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018009120.—( IN2018268701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jeans L&L CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Marco
Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009121.—( IN2018268702 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shree Ganeshgi Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Mónica
Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018009122.—( IN2018268703 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada New Era Hospitality Costa Rica Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del
2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018009123.—(
IN2018268704 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio ETB Ebistic Mil Dieciséis
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario.—1 vez.—CE2018009124.—( IN2018268705 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tres WCR Informática Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2018009125.—( IN2018268706 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Reddcom Sociedad Anónima.—San José, 06
de julio del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018009126.—( IN2018268707 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Avilés Ríos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1
vez.—CE2018009127.—( IN2018268708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Feluca Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. Nelson
Alexander Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2018009128.—( IN2018268709 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lucha Libre Bulevar Sociedad Anónima.—San
José, 6 de julio del 2018.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—CE2018009129.—( IN2018268710 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Samosa Hub Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—CE2018009130.—( IN2018268711 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sin Denominación Social Sociedad Anónima.—San
José, 6 de julio del 2018.—Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018009131.—( IN2018268712 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A & D Imports Limitada.—San
José, 6 de julio del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018009132.—( IN2018268713 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Avrica Cr Sociedad Anónima.—San
José, 6 de julio del 2018.—Licda. Wendy Karina Diaz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018009133.—( IN2018268714 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quebacano Sociedad Anónima.—San José,
6 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018009134.—( IN2018268715 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ecológicos del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 6 de julio del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2018009135.—( IN2018268716 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Camisas de Once Varas Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2018009136.—( IN2018268717 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Samayoa Food Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de julio del 2018.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018009137.—(
IN2018268718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicentro Ecológico CHCR Sociedad
Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018009138.—( IN2018268719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Perico y Paloma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.— Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018009139.—( IN2018268720 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shree Ganeshgi Limitada.—San José, 06
de julio del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018009140.—( IN2018268721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ecrdigitales Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2018009141.—( IN2018268722 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fresh, Dry and Frozen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.— Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018009142.—( IN2018268723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cuantas Hormigas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018009143.—( IN2018268724 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Consultoría Sic
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018009144.—( IN2018268725 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicleaner Amaya Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2018.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2018009074.—( IN2018268726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada OLS Accounting Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Jeffrey
Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018009075.—( IN2018268727 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Trident Poseidon Hotel Management Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Ilse Arguedas
Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2018009076.—( IN2018268728 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Leisure And Asset Holding Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Ilse
Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE201800977.—( IN2018268729 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dunis Sociedad Anónima.—San José, 05
de julio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018009078.—( IN2018268730 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19:00 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo CXS Sociedad Anónima.—San José,
05 de julio del 2018.—Lic. Yohaidy Otárola Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018009079.—( IN2018268731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19:00 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercial de Motores CDM de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018009080.—( IN2018268732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 40 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Schoen Número Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018009081.—( IN2018268733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Super Finca Six Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018009082.—( IN2018268734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mercantil Americana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. José Raúl
Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2018009083.—( IN2018268735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GKS Pacífico Limitada.—San José, 06 de
julio del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018009084.—( IN2018268736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Atomau Desarrollos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Javier
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018009085.—( IN2018268737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Solhe de Poás Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2018009086.—( IN2018268738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Artek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notario.—1
vez.—CE2018009087.—( IN2018268739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Imasu Palmita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2018009088.—( IN2018268740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hermosa Libertad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2018009089.—( IN2018268741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Dayny Salas Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio
del 2018.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018009090.—( IN2018268742
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gadie Internacional Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2018009091.—( IN2018268743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jaco Deli Provisions Limitada.—San José, 06 de julio
del 2018.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2018009092.—(
IN2018268744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Vindana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2018009093.—( IN2018268745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Brooke Nosk Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018009094.—( IN2018268746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas 10 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Samosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—CE2018009095.—( IN2018268747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16:00 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Los Kakikes Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio
del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2018009096.—( IN2018268748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas 20 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Timber Exim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2018009097.—( IN2018268749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada la sociedad se denominará con el número de cedula jurídica
que le asigne el Registro, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de julio del 2018.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018009098.—( IN2018268750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Romovalmi Sociedad Anónima.—San José, 06
de julio del 2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2018009099.—(
IN2018268751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mogorea Sociedad Anónima.—San José, 06
de julio del 2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—CE2018009100.—( IN2018268752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Sistemas de Vanguardia Tecnológica SIVANTEC
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero
Cajiao, Notaria.—1 vez.—CE2018009101.—( IN2018268753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Familia Somarribas Arias Sociedad Anónima.—San José, 06 de
julio del 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018009102.—(
IN2018268754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Eso Servicios Outsourcing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2018009103.—( IN2018268755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ditch Plains Surf CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018009104.—( IN2018268756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Casa de Tío Nano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018009105.—( IN2018268757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Devine You CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero,
Notario.—1 vez.—CE2018009106.—( IN2018268758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 40 minutos del 02 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Crossfit San Isidro de El General Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. William
David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2018009107.—( IN2018268759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Panificadora de la Zona Azul Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018009108.—( IN2018268760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Odontología
Avanzada Digital y Rehabilitación Oral Limitada.—San José, 24 de julio del
2018.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018009940.—(
IN2018269647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sefi Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2018009941.—( IN2018269648 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea extraordinaria número
veinticinco de Asociación de Iglesia Evangélica Tabernáculo Ebenezer Obra de
Restauración en Costa Rica con cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cero ocho cuatro uno seis dos, se reforma estatuto décimo cuarto y
nombramientos de junta directiva. Escritura otorgada.—San José, las trece horas
del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Masís Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2018270129 ).
Por medio de escritura número
ciento dos, otorgada a las diez horas del trece de agosto del dos mil
dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno
Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y
Ocho Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “segunda” del pacto
constitutivo, relativa al domicilio.—La Unión, catorce de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018270268 ).
En escritura pública, número
ciento trece, otorgada a las ocho horas del martes catorce de agosto de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa: Guanes del Mirador Investments A.
I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y tres, referente a la
modificación del domicilio social, el cual será: San José, Curridabat de la
Mitsubishi, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Urbanización
La Nopalera, penúltima casa a mano derecha y, la revocatoria del nombramiento
del agente residente sin que se requiera sustituto.—Dado en San José, Escazú,
San Rafael a los 14 días del mes de agosto del 2018.—Licda. Marta Patricia
Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270270 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho,
la sociedad Jasfeli Limitada con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento veinte mil setecientos cincuenta, reforma la cláusula
segunda de sus estatutos sociales. Capital suscrito y pagado.—San José, trece
de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018270271 ).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario, a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil
dieciocho, protocolizo en lo conducente, acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Guadafut Limitada, en que se acuerda
revocar nombramiento de dos gerentes y en su lugar se nombran Kenneth Guzmán
Áviles y Hans Kuhlmann Berenzon, quienes aceptaron los cargos.—San José, trece
de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario, chinchilla.hector@gmail.com,
tel. 8380-7944.—1 vez.—( IN2018270288 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad: Grupo Industrial Albacete S. A., donde se modificó las
cláusulas quinta y sexta de los estatutos en cuanto al capital y la
administración.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Hoover González Garita,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018270291 ).
Por escritura número cuarenta y
ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dritta
Internacional Sociedad Anónima mediante la cual se acordó reformar
la cláusula sétima, sobre la administración, y nombrar nueva junta
directiva.—San José, tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Mercado
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270302 ).
A las 12:15 horas del día 10 de
agosto del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Macaw Ocean Club Blue Three S. A. donde se
acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es
todo.—San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2018270303 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo,
hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad The Far Away Tree S. A. con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas.—Palmar Norte, 13
de agosto de 2018.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018270304 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, ante el notario Sergio
García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho sociedad anónima, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, nueve de agosto
de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018270307
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil
diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número diecinueve de la sociedad Desarrollos Comerciales
Didrachmon Didache Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula del domicilio social, estableciéndolo en “San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law”. Es
todo.—San José, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo
Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018270309 ).
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, Notaria Publica, carné catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe
que en mi notaria procedí a protocolizar aumento de capital de la sociedad Transportes
Peri T P M Sociedad Anonima, cédula juridica tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve, domiciliada en Limón, Guácimo. Es
todo.—Guácimo al ser las catorce horas del ocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018270397 ).
Por escritura número cuarenta y
seis otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de
julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultores
Contables y Administrativos Guaco Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, tres de agosto del año dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270540 ).
Por escritura número cincuenta
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Made Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima, sobre la
administración, y nombrar nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del
año dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018270619 ).
Ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Comercial A A A A Inter
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela trece de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018270698 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro-uno otorgada a las nueve horas del trece de
agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el
cual se acepta la renuncia y sustitución de los cargos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal de La Rambla Zafiro Dos A S. A.—San José,
13 de agosto del 2018.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018270701).
En esta notaría, al ser las
siete horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general de: Seinel de Alajuela Sociedad Anónima,
modificándose cláusula primera: nombre; y miembros de junta. Es todo.—San José,
catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018270704 )
En esta notaría, al ser las
siete horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general de: Servicios de Ingeniería Eléctrica
Sociedad Anónima, modificándose el fiscal. Es todo.—San José, catorce de
agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018270705 ).
Por escritura número cincuenta y
tres-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las siete horas del día
primero de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Joya de Valle del Sol G &
J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro,
con domicilio social registrado en Alajuela, Río Segundo, trescientos metros al
norte de la Cervecería de Costa Rica, en la que se acuerda por unanimidad la
disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo. Heredia,
primero de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270708 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 14 de agosto del 2018, escritura número 135-3, iniciada en el
folio 83 frente y finalizada en el folio 83 vuelto del tomo 3 del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Habitus
Arquitectura Solutions S. A. 3-101-728170.—Licda. Kattia Portilla Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018270713 ).
Por escritura de 11:00 horas de
hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Inversiones Cubanicu S. A., Club
Campestre Internacional Uno S. A. y Desarrollos Cuarango S. A., en
la cual reforman sus estatutos.—San José, 14 de agosto de 2018.—Licda. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018270714 ).
Por escritura otorgada ante mí,
número ciento tres, tomo tres de mi protocolo, se protocolizó el acta de
asambleas generales de la entidad Ladybug LLC Limitada, cédula jurídica
tres ciento dos quinientos treinta y siete mil ochenta y seis, y con acuerdos
en firme de cambio de junta directiva y modificación de la representación
judicial y extrajudicial.—Quepos, trece de agosto dos mil dieciocho.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018270716 ).
Ante mi notaría, por escritura
número ciento nueve de las quince horas del día trece de agosto del año dos mil
dieciocho, visible a folio sesenta y dos frente y vuelto del tomo siete de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Salvaguardia
XXXVII GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y nueve, con domicilio en
Guanacaste, Liberia, de Pizza Hut, setenta y cinco metros sur, celebrada al ser
las diez horas del día primero de agosto del año dos mil dieciocho, donde se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve a: Se remueve al señor
Daniel Romero González, Julia Echeverri Mccandless, María Paloma Romero
González, todos de la Junta Directiva y Roberto Romero González en su cargo de
Fiscal, se les da las gracias por la labor realizada. Segundo: Por unanimidad
de votos se realiza el siguiente nombramiento: presidente: Luis Alberto Tellez
Peñaloza, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero cero cuatro cinco cinco tres
dos, vecino de Liberia, Guanacaste; secretaria: Yamilette Chavarría González,
mayor, divorciada una vez, contadora, portadora de la cédula de identidad
número cinco-doscientos ochenta y uno-novecientos setenta y cuatro, vecina de
Liberia, Guanacaste; tesorera: Marcela González Cruz, mayor, soltera, contadora
pública, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y
dos-novecientos ocho, vecina de Liberia, Guanacaste; fiscal: Jaime Alberto
Martín Esteban, mayor, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de
su país número AS seis uno cuatro siete seis cero, vecino de Getsemaní,
Heredia, quienes aceptan el cargo mediante la firma de la presente acta y
entran en inmediata posesión del mismo. Tercero: Se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, para que en futuro se lea así: “Segunda: del
domicilio: El domicilio de la compañía estará ubicado en la provincia de
Guanacaste, Liberia, barrio Moracia, veinticinco metros este de la Entrada principal
del Estadio Municipal. Cuarto: Se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo, para que en futuro se lea así: “Novena: Corresponderá al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Liberia, trece de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018270717 ).
Se aumenta el capital de la
sociedad: Ecos del Valle Maluro S. A., se modifica la cláusula quinta
del pacto social.—San José, 14 de agosto del año 2018.—Lic. Emilio Arana
Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270718 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Develco
S. A., en donde se reforma las cláusulas quinta y décimo cuarta de los
estatutos constitutivos.—San José, catorce de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018270719 ).
Mediante escritura número 133-8
tomo 8, visible a folio 113 frente, a las 08:00 horas, del día 19 de mayo del
2018; por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad High Performanceathetics Group Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-745471, dicha sociedad
no posee activos ni pasivos.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2018270720 ).
Ante mí, a las 13:00 horas del
22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad Colegio Científico
Bilingüe Reina de Los Ángeles Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado y
con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic.
David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018270726 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Corporación Teri S. A.—San
José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Muñoz Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018270731 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformaron las cláusulas primera, segunda y novena y se nombró
nuevo secretario en la sociedad La Rambla de Plata Doce B S. A.—San
José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Muñoz Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018270733 ).
Mediante la escritura de
protocolización N° treinta y tres del protocolo cuatro del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del catorce de agosto
del dos mil dieciocho, la sociedad costarricense Puesto del Sol S.A.,
cédula jurídica 3-101-263143, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, al ser las doce horas del catorce de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018270734 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Unidos en Acción Sociedad Anónima, así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas y
treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, ante la notaria Olga
Morera Chaves.—San Antonio de Belén, catorce de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018270739 ).
Ante la suscrita notaría
comparecen los socios de la empresa La Felicidad de Paquera S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres dos cero seis, para
solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios declaran a su
vez bajo juramento ser los únicos socios y titulares de las acciones
correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San
Ramón de Alajuela, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Julia María Zeledón
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018270744 ).
S.O.M.B.I.H. Sociedad Anónima, cédula 3-101 -689450,
constitución: tomo: 2014, asiento: 311142, se modifica la cláusula primera para
que en adelante se lea como nombre social Compañía de Seguridad Metropolitana
G-Nueve Sociedad Anónima, acta protocolizada otorgada ante el Lic. Luis
Arturo Escalante Rodríguez, N° 67, al folio 34v, tomo 14. Es todo.—San José, 14
de agosto del 2018.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018270749 ).
Mediante escritura número
ochenta del tomo treinta y ocho de la suscrita notarií, se constituyó Grupo
C.H.R. Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en Heredia, San Rafael, veinticinco metros oeste del
Restaurante El Oasis, con un capital empresarial de diez mil colones y
corresponde al Gerente Christopher Hernández Rojas, cédula N° 4-0198-0003, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 14 de agosto de 2018.—Licda.
Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018270757 ).
Por escritura cuarenta y dos
otorgada ante la suscrita notaria pública en el tomo cuarto de mi protocolo, a
las quince horas del diez de agosto del dos mil dieciocho, se constituye la
sociedad de nombre Inversiones Z de Costa Rica S. A., capital social
veinte mil dólares. Presidente: Jeancarlo Serrano Hernández.—Cartago, trece de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—(
IN2018270758 ).
Venta de Artículos e
Instrumentos Musicales de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos noventa y uno, nombra por el
resto del plazo social un nuevo presidente, secretario, fiscal y modifica la
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2018270761 ).
Que por el instrumento público
número noventa y dos de las doce horas del tres de agosto del dos mil
dieciocho, la sociedad Deligth of Caribbean Food Sociedad Anónima,
modifica su cláusula, quinta, aumentando el capital.—Lic. Carlos Gutiérrez
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018270764 ).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las nueve horas del catorce de agosto del presente año, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de Mundo Vegano S. A., para
modificar la cláusula octava del pacto social, sobre la administración.
Presidente: Gustavo Pacheco Cartagena.—San José, 14 de agosto de 2018.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2018270782 ).
Por escritura N° ciento
siete-siete, otorgada ante esta notaria, a las trece horas treinta minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho, se realiza la modificación del cargo
de vicepresidente y tesorero de BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
seiscientos uno.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2018270787 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el cinco de
abril del dos mil dieciocho a las dieciséis horas treinta minutos en la ciudad
de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Edificaciones D & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seis nueve tres siete siete uno, en la cual se revoca el
nombramiento del secretario y se reforman las cláusulas primera y sétima del
pacto constitutivo.—Atenas, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018270798 ).
Protocolización del acta de la
asamblea extraordinaria N° seis de la sociedad Dunroamin Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil trescientos setenta y cuatro, se acuerda la disolución de la
sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio. Escritura otorgada en Nicoya, a las trece horas y veinte minuto del
catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Rosa Mejías Webster,
Notaria.—1 vez.—( IN2018270803 ).
Mediante escritura 72-15,
otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 21 de junio del 2018, se
acuerda la fusión por absorción de las siguientes sociedades: 3-101- 501649
S. A., 3-101-499796 S. A., 3-101-494716 S. A., 3-101-496107
S. A., 3-101-493897 S. A., 3-101-494999 S. A. Prevaleciendo
la sociedad Casa de Vern S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400902. Es
todo.—Guanacaste, 26 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018270818 ).
Mediante escritura 73-15
otorgada ante este notario a las 10:00 horas con 30 minutos del 22 de junio del
2018, se acuerda disolver la sociedad 3-102-742865 S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-102-742865, con base al artículo 201 inciso D del Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de junio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018270820 ).
Por escritura número ochenta y
seis - dieciocho otorgada ante esta notaría, notarios, Juan Manuel Godoy Pérez
y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día trece de agosto de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Fuso Risto Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-539147, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se
nombra liquidador.—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270839 ).
Por escritura otorgada ante este
notario se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-760927 s.r.l., a las ocho horas del tres de
julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía
con la entidad 3-102-651315 s.r.l., y; B) asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-651315 s.r.l, a las ocho horas del día
veintiséis de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar
dicha sociedad con la compañía 3-102-760927 s.r.l., prevaleciendo
3-102-760927 s.r.l, así como aumentar el capital social de la última
compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce
de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018270866 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Finca La Cabaña Verde Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis
mil doscientos sesenta y cinco, para modificar cláusula quinta del pacto
constitutivo y realizar nombramiento de todos los miembros de la junta
directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, catorce de agosto del año dos mil
dieciocho.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018270879
).
El día de hoy, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones Jennie Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos
noventa y uno; en donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda y
sexta.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018270880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del arto 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cucuta Liberia Futbol Club Sociedad
Anónima Deportiva.—Liberia, 20 de julio del 2018.—Licda. Carolina De Los
Ángeles Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2018270883 ).
Ante la notaria del licenciado
Mauricio Calderón Solís, con oficina abierta en San José, edificio Rodó, se
constituye la sociedad denominada Corporación e Inversiones Adgasa AGS S. A.
Asimismo se modifica la cláusula Cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada 3-101- 674177 S.A y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Grupo Garita Sánchez G.S. S. A. Número telefónico:
22226356.—San José, diez de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Calderón Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2018270886 ).
En asamblea extraordinaria de
cuotistas de Gilande de Batan Ltda., cédula jurídica: 3-102-190818.
Celebrada a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2018. Se efectuaron nuevos
nombramientos en los cargos de gerente y subgerente, y se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—San José, 14 de agosto
del 2018.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018270888 ).
Mediante escritura número ciento
cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día
seis de agosto del año dos mil dieciocho, en la cual se protocolizó el acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Kuna Libre
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda, referente al domicilio, siendo ahora en provincia:
Guanacaste, cantón: cantón distrito: Sardinal, Playas del Coco, en Urbanización
Kuna, en la entrada principal, primer casa esquinera a mano izquierda Liberia,
y se nombran nuevos miembros de la junta directiva en sus puestos de
presidente, secretario, y tesorero, y se revocaron los nombramientos del
presidente, secretario, y tesorero, de la junta directiva.—Liberia, seis de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yelsing María Lira Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018270896 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 9 horas del día 13 de agosto del 2018, se modifica las cláusulas
cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Quirós y
Reyes Limitada, cédula jurídica 3-102-155850.—Heredia, 8 de agosto del
2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018270899 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 8 horas del día 13 de agosto del 2018, se modifica la cláusula
primera de la sociedad Repuestos Retana Plaza Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-408102.—Heredia, 8 de agosto del 2018.—Licda. Ileana
María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018270900 ).
El suscrito notario Giovanni
Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye sociedad anónima, de nombre
mismo número de cedula jurídica s. a. Presidente: Flor Chavarría Rojas, cédula;
900800291, vicepresidente; José Carrillo Sánchez, de cédula 502050986,
tesorero; Emanuel Carrillo Chavarría de cédula; 71960946, secretario; Edgardo
Carrillo Chavarría, cédula; 701.870382, fiscal: Ademir Chavarría Rojas, cédula
502220980 constituida por diez acciones. Tel: 2764-3469.—Lic. Giovanni Salas
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018270902 ).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Pemali S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda (del domicilio).—San José, trece de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018270907 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y dos-tres otorgada ante el licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado,
se realizaron cambios en puestos de junta directiva y en los estatutos de la
sociedad Sun & Moon Pilar Gardella S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil quinientos treinta y siete.—16 de agosto del
2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018270914 ).
Mediante escritura número ciento
diecisiete-cuatro de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho se
protocolizo el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ganadera
Marsella Ltda., en la cual se acuerda la transformación de Sociedad
Limitada a Sociedad Anónima.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de agosto de
dos mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018270922 ).
Mediante escritura número ciento
dieciocho-cuatro de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho se protocolizo
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ganadera Cerro Alto Ltda.,
en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación.—Calle Blancos
de Goicoechea, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018270923 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta
y Siete Mil Seiscientos Veintidós S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-687622,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Se nombran nuevos
gerentes. Licenciado Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-0571-0378, teléfono
8313-7080.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2018270926 ).
La sociedad Transjamsa de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101- 365680,
comunica que en asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 3, efectuada
a las 09 horas 10 minutos del 13 de agosto del 2018, acuerdan disolver la
sociedad por estar inactiva, no tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni
activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018270928 ).
Por escritura N° 81, otorgada ante
la suscrita notaria, a las 13:30 horas del día 13 de agosto del 2018, tomo 6,
se reformó la cláusula tercera del objeto de la sociedad denominada G O
Technologies S. A., cedula jurídica tres-ciento uno- siete seis tres dos
nueve dos.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018270934 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo Dirección de
Negocios El Triunfo ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis,
celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Desamparados, distrito
San Rafael, Condominio Montecarlo, casa cuarenta y cuatro, a las veinte horas
del día trece de julio del dos mil dieciocho, los socios por unanimidad han
convenido disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio, estableciendo que en el momento de acordar la
disolución la compañía no dispone ningún bien o activo inscrito en el Registro Público.
Tampoco cuenta con deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Dicha asamblea general se encuentra
firme.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2018270937 ).
Marco Villarreal y Mariliz Cruz
Fallas, constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada Villacruz.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día tres de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(
IN2018270938 ).
He variado el nombramiento de la
totalidad de la junta directiva, fiscal, representante legal y domicilio de la
empresa denominada: Mañanas Alegres Sociedad Anónima, cédula de persona
número tres-ciento uno-cinco cinco nueve ocho cero cuatro, en donde figura como
nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando individualmente el señor: John Edwad de Souza Connell.—Heredia, San
Isidro, 10 de agosto del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018270940 ).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolizo acta de la sociedad Factor H Consultoría Sociedad
Anónima, persona jurídica N° 3-101-664194, donde se disuelve la sociedad
por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley.—Heredia, San Isidro, 10
de agosto del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018270942
).
Publíquese revocatoria y
nombramiento de sub-gerente, de la sociedad 3-102-754807, S.R.L
celebrada mediante acta número uno que se protocolizó en la notaría de la
Licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 92 en el protocolo
6.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2018270944 ).
Por escritura otorgada por mí,
ante esta notaria el día trece de agosto a las once horas del trece de agosto
se disolvió, sin activos, ni pasivos Villa Rochade S. A.—Ciudad Colón,
trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia María Montero Sobrado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270948 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Jose Adrián Granados Gómez, notario público con oficina en la ciudad de
Cartago, Bufete Granados y Asociados, a las once horas del día seis del mes de
agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Home Vision Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil seiscientos
sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. De conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas del catorce de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018270950 ).
Mediante escritura otorgada el
día 14 de agosto del 2018 en mí notaría, se reformaron las cláusulas segunda
(domicilio) y cuarta (objeto) del pacto social de Inmobiliaria Avenida
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y
cuatro mil veintidós.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. María José,
Moreira Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018270957 ).
El suscrito notario Jorge Julián
Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número
veintiséis-doce, de las diez horas del día catorce de agosto del dos mil
dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Desarrollos Artoloma Corp
Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-437080, modifica pacto
constitutivo, cláusula cuarta, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018270967 ).
El suscrito notario Jorge Julián
Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número
veintisiete-doce, de las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto
del dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Vista Lorito Alegre
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-454655, modifica pacto
constitutivo, cláusula cuarta, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018270968 ).
El suscrito notario Jorge Julián
Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número
veintiocho-doce, de las once horas del día catorce de agosto del dos mil
dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Vistas del Poro Tres Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616119, modifica pacto
constitutivo, cláusula cuarta, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018270969 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Cien Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil cien, mediante la cual se reforma la
cláusula décima de la administración de la sociedad. Escritura otorgada a las
diez horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018270973 ).
Por escritura número 56 de hoy
se constituyó ante mi notaría Summerfell Sociedad Anónima. Plazo 99
años. Capital $100 U.S. suscrito y pagado. Representación: presidente y
tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 15 de agosto del 2018.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018270979 ).
Mediante escritura otorgada en
Quepos, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Masachapa del Pacífico Central Limitada, cuyo
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Linda
Vanessa Bermúdez Diaz.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018270980 ).
Por escrituras otorgadas a las
11:00 y 12:00 horas del día 14 de agosto de 2018, se protocolizaron actas de
asamblea general ordinaria de socios de las compañías Inversiones Xinro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco y Sepic Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dieciocho mil seiscientos
veintiocho, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifica la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 14 de agosto de 2018.—Lic. José Antonio
Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018270982 ).
La suscrita Luisana Carballo
Cañas, titular de la cédula de identidad número 1-0730-0714 en mi condición de
liquidadora de la sociedad Mirruska Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-020612, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
216 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por el único accionista,
procedo a publicar un extracto de los resultados del estado final de
liquidación de la sociedad: I) Activos: bien inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional bajo la matrícula de folio real número
1-225186-000, que se describe según el Registro, de la siguiente forma: (...);
y, II) Pasivos: la sociedad no cuenta con pasivos pendientes por liquidar.
Además, por medio de la escritura número 60 otorgada a las 15 horas 30 minutos
del 14 de agosto del 2018, ante el notario público José Pablo Arce Piñar,
visible al folio 68 frente del tomo 2 del protocolo de dicho notario, el único
accionista acordó aprobar los resultados de dicho informe y autorizar la
publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, un extracto de
los resultados del estado final de liquidación, para que en el plazo de 30 días
posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente
a la liquidación de la sociedad Mirruska S. A.—San José, 14 de agosto del
2018.—Luisana Carballo Cañas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2018270985 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del día 15 de agosto de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Cofi Tico Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 15 de agosto de 2018.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018270986 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 13 de agosto de 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bio Extensión Limitada,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 13 de agosto de 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2018270987 ).
Que mediante escritura número
doscientos dieciocho de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho se disolvió Desarrollos de Altura Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: 3-101-617797.—Coronado, dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018270992 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho, en
el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número
treinta y uno del protocolo cinco, se reformó la cláusula sétima de la Compañía
R.M.R Mejías S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero seis cero
siete cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, nueve de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018271004
).
Ante esta notaría, bajo la
escritura doscientos sesenta y nueve-once de catorce horas y veinte minutos del
catorce de agosto del año dos mil dieciocho, se constituye fundación denominada
Fundación Mayra Vargas y Afines Con una donación de cien mil
colones.—San José, 16 de agosto del 2018. Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018271012 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del 13 de agosto de 2018, protocolicé acta de No End In
Sight Ltda. de las 10:00 horas del 01 de agosto del 2018, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018271014 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 08:00 horas del 13 de agosto de 2018, protocolicé acta de Punta Dakota
VI Roble Ltda de las 08:00 horas del 1° de agosto del 2018, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018271015 ).
Hoy ante esta notaría se
protocolizó actas mediante las cuales Britania Cincuenta y Dos Azabache S.
A., Casco Anglosajón Mediaval S. A., Morro DA Igreja S. A. y Girasol
Marcal Bosque Nueve S. A., se fusionaron por absorción con y prevaleciendo Violeta
CFRT Azul Celeste S. A.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Randall
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018271021 ).
Escritura otorgada a las diez
horas del 16 de agosto del 2018, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pocopico S.A.,
se nombra nuevo presidente de junta directiva y se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2018271026 ).
En escritura pública otorgada
ante mí el catorce de agosto del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
tercera del pacto social para que en adelante se lea: Tercera: la sociedad se
dedicará al comercio en general, a la actividad agropecuaria y ganadera,
industria, alquileres, desarrollos urbanísticos, la exportación, importación,
la agro industria y representación de casas extranjeras, y en general toda
actividad que esté legalmente permitida. podrá formar parte de otras
sociedades, así como vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida
por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o
gravarlos conforme con sus necesidades. podrá rendir fianzas y garantías a
favor de socios y terceros, siempre que por ello la sociedad adquiera algún
beneficio, el cual se presume con el solo hecho de otorgarlas, podrá dar bienes
en Fideicomiso o recibirlos, siendo Fideicomitente, Fiduciaria, Fideicomisaria
o Beneficiaria, según el caso, de conformidad con el capítulo duodécimo del
Código de Comercio, artículos seiscientos treinta y tres y siguientes, de la
sociedad Ticojames Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seis uno cero cuatro ocho uno. Es todo.—Cartago, dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2018271027 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra
tramitando el cambio de junta directiva de la asociación Deportiva Pozos JR,
cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintidós mil seiscientos
veintiocho, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2018271033 ).
Por escritura N° ciento
diecinueve otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del día de
hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Tag Store S. A.,
mediante acta de asamblea general donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Karla
Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2018271036 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría de las 16:30 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Veinticinco S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 16 de agosto del
2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271042 ).
Por escritura N° 133 otorgada en
esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2018, la sociedad: Odiroga
V Y A S.A., reforma cláusula de administración y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, tel.: 8391-5195.—Licda.
Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018271043 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría de las 17:00 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de Proyectos Cordillera S. A.,
mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16
de agosto de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2018271044 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública, a las 19:30 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Oficentro Torre
Cordillera S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio
social.—San José, 16 de agosto de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2018271045 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública de las 19:00 horas del 14 de agosto de 2018, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de Silver Toad Investment
S.R.L., mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio
social.—San José, 16 de agosto de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2018271047 ).
Por escritura N° 72, otorgada a
las 16:00 horas del día de hoy, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y
Viviana Vargas González, se protocolizó el acta de la sociedad Ingeniería
Técnica de Proyectos ITP S. A., donde se modificó la cláusula cuarta del
capital social de la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Roberto
León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018271048 ).
Por escritura N° 75, otorgada a
las 10:00 horas del día de hoy, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y
Viviana Vargas González, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria
Ras Algethi S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San
José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018271049 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública, de las 18:30 horas del 14 de agosto de 2018, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Condominio Altavista
Heredia S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio
social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—( IN2018271050 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, de las 18:00 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de Condominio Altamira Heredia S. A.,
mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16
de agosto del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2018271051 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, de las 17:30 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de Uruka Point S. A., mediante los
cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de. agosto de
2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271053 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, de las 16:00 horas del catorce de agosto de 2018, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Enconcreto Uno S. A.,
por virtud de los cuales se modifica la cláusula del domicilio social.—San
José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2018271054 ).
La suscrita Notaria Pública Ana
María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número
uno-cuatro otorgada al ser las quince horas del día catorce de agosto de dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Kankalily Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochocientos
cincuenta y cinco, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Araya Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018271061 ).
La suscrita Notaria Pública Ana
María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número treinta
y tres-veintiocho otorgada por los Notarios Públicos, Mauricio Campos Brenes,
Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, al ser las doce horas
treinta minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos noventa y dos mil setecientos
cuarenta y seis, en la que se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018271062 ).
Al ser las doce horas del ocho
de julio del dos mil dieciocho, mediante escritura número ciento cuarenta y
uno-seis del protocolo del suscrito notario se protocolizo el acuerdo de acta
de asamblea extraordinaria número uno la sociedad Ofranhigo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos
ochenta y dos en donde se reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo.
Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio
Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018271065 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 19:00 horas del 31 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos según los
cuales se modifica el nombre de La Chancleta S. A., a Grupo Carioca
Motors G-CAMO, Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018271066 ).
Por escritura pública número
veintiséis, otorgada a las catorce horas del diez de agosto del dos mil
dieciocho ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad El Jurel Azul S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -
trescientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete, en la que se
acuerda reformar la cláusula quinta capital social del pacto
constitutivo.—Nicoya diez de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018271074 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del día once de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó el nombramiento de liquidador de la sociedad Cascada Tropical
Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-285475.—San José, catorce de
agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notario.—1 vez.—(
IN2018271083 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del día once de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó el nombramiento de liquidador de la sociedad Lotes del Trópico
Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-231004.—San José, catorce de
agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018271084
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del día once de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó el nombramiento de liquidador de la sociedad Noche Sin Fin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302020.—San José, catorce de
agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2018271085 ).
Por escritura número ciento
treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del
día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad T And Goodman Auto Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de la
administración de la compañía y revocar nombramientos de miembros de la junta
directiva y nombramiento de nuevos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018271087 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de L.O.D.M.N. Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, catorce de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018271093 ).
Por escritura de las 12:00 horas
del 14 de agosto del 2018, se constituyó ante mí la sociedad denominada Rental
Premium Events CR S. A., capital social cien dólares, presidente, Ricardo
Andrés Gómez Molina.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. William Muñoz Bravo,
Notario.—1 vez.—( IN2018271096 ).
Por escritura otorgada por mí, a
las 7:00 horas de hoy, protocolicé acta de Sysmo Ecoturismo S. A., por
la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018271098 ).
A las 12:00 horas de hoy
protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de
la sociedad C M B Morepark S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula 3 de los estatutos.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018271108 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las trece horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil
dieciocho, donde la señora Ivannia Madrigal Alvarado viene a constituir una
fundación denominada Fundación Arru.—San José, catorce de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018271116 ).
La suscrita Licenciada Xiomara
Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura N° trecientos cincuenta y
siete, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo quinto de mi protocolo,
otorgada a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Marsebas AV y QH Dieciocho Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, 25 de julio
del 2018.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018271119 ).
La suscrita Licenciada Xiomara
Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número trecientos setenta
y dos, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi
protocolo otorgada a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada sociedad: Distribuidora
Formuquim M M A dieciocho Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su
aditamento como S. A.—Cartago, 16 de agosto del 2018.—Licda. Xiomara Rebeca
Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018271120 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y uno del trece de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
número dos de A C A Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-694775 en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018271121 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Enforce de
Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo, referente a la representación. Escritura número ciento
setenta otorgada en San José, protocolizada por el notario público Gabriel
Rojas González, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho,
visible a folio ciento noventa y seis frente del tomo primero de dicho
protocolo.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2018271132
).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos cinco-seis, se acordó disolver la sociedad BC Healthcare
Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ocho mil trescientos noventa y cinco. Es todo.—San José, 14 de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(
IN2018271133 ).
Por escritura pública de las
catorce horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, en esta notaría se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
plaza comercial Famvesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno ciento diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, acta mediante la cual
se modifican cláusulas del pacto constitutivo social de la misma con base en el
artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve horas del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018271138 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecni Servicios
Especializados M M Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos
noventa y dos, en la cual se solicita su disolución.—Cartago, dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público,
tel. 2593-0101.—1 vez.—( IN2018271175 ).
Por Escritura 19 otorgada ante
esta notaría a las 09:00 horas del día 13 de agosto del 2018, se protocolizó la
reunión ordinaria y extraordinaria de Vetsch Alegra Costa Rica LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se otorga poder
Generalísimo y se nombra nuevo agente residente.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2018271187 ).
Por este medio se les haces
saber que mediante escritura 226-8 se modificaron estatutos de Delimar S Y R
S. A., cédula 3-101-073246.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2018271197 ).
Ante mi Jorge Méndez Zamora,
Notario Público, por escritura sesenta y siete del tomo quince del protocolo
del suscrito. La sociedad Equipos Tortuguero S. A., cédula jurídica
3-101-729094 revoca nombramiento de tesorero a Edicson Leiva Salas, cédula
7-151-845; en su lugar se nombre a José Pablo González Arguedas, portador de la
cédula de identidad número 7-153-227, por el resto del plazo social. Es
todo.—Guápiles, Pococí, Limón, 16 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018271198 ).
En mi notaría se protocolizo el
acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada North Central
Sociedad Anónima. Renuncia del presidente y nombramiento del nuevo
presidente que es María De Los Ángeles Hernández Zamora.—Heredia, 12 de agosto
del 2018.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2018271200 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 16:00 horas del día 14 de agosto del 2018, se
reformaron las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la
sociedad Seguras Soluciones Roga S. A., cédula jurídica 3-101-424148, en
relación al nombre y domicilio de la empresa.—San José, 16 de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2018271219 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Nimax
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - seiscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y
cinco, de las nueve horas del dieciséis de noviembre dos mil diecisiete,
mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de esta sociedad por
acuerdo de socios.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018271220 ).
El suscrito Notario Público hace
constar que mediante escritura número 144-12, otorgada a las 13:00 horas del 16
de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Educativa Sagrado Corazón de Jesús S. A. cédula jurídica 3-101-107171,
mediante la cual se aumenta el capital social en la suma de cincuenta millones
de colones y consecuentemente se reforma la cláusula cuarta de la escritura
constitutiva del capital social.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Óscar
Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018271234 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas y treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil
dieciocho se constituyó la sociedad anónima denominada Jera Sociedad Anónima.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José
Montes de Oca Mercedes, Urbanización Guaymi de la Farmacia La Paulina cien
metros al este, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al
este.—San José diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Nidia
María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018271239 ).
Por escritura número ciento
veintinueve, otorgada a las once horas del ocho diez del nueve de agosto del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionitas de la sociedad denominada Best Forenses Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - siete dos nueve uno nueve ocho, en
la cual se reforma la cláusula de representación y se nombra nuevo secretario y
fiscal.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018271251 ).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-2018001320.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 588 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente administrativo N°
2018-63-B.
Señor
Gilberth Rivera Ramírez
Operador de la ruta N° 588
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las doce horas con treinta minutos del martes cinco de
junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 588 por
incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas
en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Gilberth Rivera Ramírez, es permisionario de la ruta
N° 588 descrita como Tilarán-Arenal Viejo-Río Chiquito y viceversa, según
acuerdo N° 01 de la sesión N° 2225 de la antigua Comisión Técnica de
Transporte.
2. Los horarios autorizados están contemplados en
la constancia DACP-2017-1484 la cual es parte integral del expediente del
procedimiento administrativo.
3. Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de
la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente
unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600
y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
SJB-1718 |
1969 |
19 |
4. Mediante el acuerdo N° 01 de la sesión 2225 de la extinta Comisión
Técnica de Transportes de fecha 12 de agosto de 1988, se autorizó para la
operación del servicio en esta ruta 01 unidad.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“Por tanto, se acuerda por
votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el
inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las
empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para
garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad
real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este
Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta No. 588 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor Gilberth Rivera Ramírez operador de la
ruta N° 588 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Gilberth Rivera Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la administración, otorgando con
ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado,
en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En
este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se
deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la
anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de
los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic)
en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 588,
el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A.
Ávila Jarquín, Asesor Jurídico Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Sidia
María Cerdas Ruiz, MLA, Directora Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. N°
2018-181.—Solicitud N° DE-2018-1353.—( IN2018267901 ).
DAJ-2018001321.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 595 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente administrativo N°
2018-65-B
Señor
Gilberto Casanova López
Operador de la ruta Nº 595
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las doce horas con cuarenta y seis minutos del martes
cinco de junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 595 por
incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas
en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Gilberto Casanova López, es permisionario de la ruta
Nº 595 descrita como La Cruz - La Garita y viceversa, según acuerdo Nº 3.1.27
de la sesión ordinaria Nº 39-2007 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público.
2. Los horarios autorizados están contemplados en
la constancia DACP-2017-1485 la cual es parte integral del expediente del
procedimiento administrativo.
3. Que no consta flota autorizada según se
desprende de la simple lectura de la constancia DACP-2017-1485, por lo cual y
con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se
tiene que para la operación de dicha ruta no hay unidades inscritas que cumplan
con fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo
29743-MOPT, pues no se materializó la inscripción de la unidad GB-1200.
4. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
5. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA
por votación unánime de los presentes:
1. ...
2. Ordenar el inicio de los procedimientos
administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres
cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el
debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona
a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los
procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta Nº 595 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor Gilberto Casanova López operador de
la ruta Nº 595 de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Gilberto Casanova López para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en aspectos
como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho
al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº
595, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C.
Nº 2018-180.—Solicitud Nº DE-2018-1362.—( IN2018267903 ).
DAJ-2018001323.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 566BS por incumplimiento en
la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente Administrativo N°
2018-57-B
Señor
José Francisco Rodríguez Ramírez
Operador de la Ruta Nº 566BS
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del martes cinco de
junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 566BS por
incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas
en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Francisco Rodríguez Ramírez, es permisionario
de la ruta Nº 566BS descrita como Hojancha-El Socorro y viceversa, según
acuerdo Nº 06 de la sesión Nº 3042 de la antigua Comisión Técnica de
Transporte.
2. Los
horarios autorizados, según acuerdo Nº 06, de la sesión 3042, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes del 22 de mayo de 1996, son:
Sale de Socorro |
Sale de Hojancha |
05:30 |
12:00 |
14:00 |
16:30 |
3. Que
con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se
tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida
útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
GB-91 |
1990 |
30 |
4. Mediante el acuerdo Nº 6, de la sesión 3042, de la extinta Comisión
Técnica de Transporte de fecha 22 de mayo de 1996, se autorizó para la
operación del servicio en esta ruta 02 unidad.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE
ACUERDA por
votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos
correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del
oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la
averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos
ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta Nº 566BS por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor Francisco Rodríguez Ramírez
operador de la ruta Nº 566BS de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Francisco Rodríguez Ramírez para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº
566BS, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor
Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-179.—Solicitud Nº DE-2018-1361.—( IN2018267909 ).
DAJ-2018001322.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 562 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente Administrativo N°
2018-56-B
Señor
Adrián Natividad Rosales Rosales
Operador de la ruta N° 562
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las once horas con quince minutos del martes cinco de
junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la
sesión ordinaria 27-2017 del 7de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 562 por
incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas
en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Adrián Rosales Rosales, es permisionario de la ruta N°
562 descrita como Portegolpe-Lorena-Cartagena-Coyolito-Santa
Ana-Belén-Filadelfia y viceversa, según acuerdo N° 04 de la sesión N° 3068 de
la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados, según acuerdo Nº 56,
de la sesión 2691, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 1 de abril
de 1999, son:
Sale
de Portegolpe |
Sale
de Cartagena |
Sale
de Filadelfia |
05:30 |
06:15 |
09:45 |
19:30 |
14:00 |
15:45 |
3. Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria
09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de
febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse
fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo
29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
SJB-2525 |
1994 |
42 |
2 |
GB-57 |
1976 |
62 |
4. Mediante el acuerdo Nº 6.21, de la sesión 24-2006, de la Junta
Directiva del CTP del 06 de abril de 2006, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 02 unidad.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“Por tanto, se acuerda por
votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio de los procedimientos
administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres
cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el
debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona
a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los
procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 562 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor Adrián Natividad Rosales Rosales operador
de la ruta N° 562 de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Adrián Natividad Rosales Rosales para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro qué si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción
de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada
(sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
562, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor
Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O.C. N° 2018-178.—Solicitud N° DE-2018-1360.—( IN2018267911 ).
DAJ-2018001324.—Traslado de cargos sobre la
cancelación del permiso de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del
servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor
a la legalmente autorizada.
Expediente Administrativo N° 2018-59-B
Señor
Sucesión de Luis Ángel Vargas Sequeira
Operador de la ruta N° 582
Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las
once horas con cincuenta y tres minutos del martes cinco de junio del dos mil
dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la
Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de
julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para
que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al
operador permisionario de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del
servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor
a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que
quien en vida fue el señor Luis Angel Vargas Sequeira, era permisionario
de la ruta No. 582 descrita como Las Juntas de Abangares-La Irma-Pozo Azul
y viceversa, según acuerdo N° 10 de la sesión N° 2550 de la antigua
Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados están contemplados en la constancia
DACP-2017-1510 la cual es parte integral del expediente del procedimiento
administrativo.
3. Que
con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se
tiene por desinscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil
máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
GB-414 |
No aparece inscrito
en el registro |
-- |
2 |
GB-315 |
1975 |
62 |
4. Mediante
el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de
Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 02 unidades.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en
apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión
Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó
en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos
correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del
oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la
averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos
ordenados”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue
designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según
Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso
de operación de la ruta N° 582 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso
a la sucesión del señor Luis Ángel Vargas Sequeira operador de la ruta
N° 582 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la sucesión del señor Luis
Ángel Vargas Sequeira para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con
ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el
que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la Ruta N°
582, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor
Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V. B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O. C. N° 2018-177.—Solicitud N° DE-2018-1359.—( IN2018267918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAJ2018001461.—Apertura de
procedimiento para la cancelación del
permiso de la ruta N° 101.
Expediente 118
Señores
Francisco y Antonio Fallas
Quesada
Permisionario de la Ruta N° 101
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil
dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se
dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la
cancelación del permiso de operación de la Ruta No. 101, cuyo titular de
operación corresponde a la empresa denominada Francisco Y Antonio Fallas
Quesada.
Traslado de cargos
1. Que la empresa Francisco y Antonio Fallas Quesada, aparece como
permisionaria de la Ruta No. 101, descrita como San Marcos- San Pablo- Llano
Bonito y Viceversa, según el acuerdo N° 02 de la sesión 2997, de la antigua
Comisión
Técnica de Transportes de fecha 30 de agosto
de 1995.
2. Que mediante el acuerdo N° 02 de la sesión
2997, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de agosto de
1995, se autorizó para la operación del servicio en estas rutas 02 unidades, y
se registraron las unidades placa CB-703 y TMP820635.
3. Que mediante el artículo 5.1 de la sesión
ordinaria 09-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del
03 de febrero del 2011, se desinscribieron las unidades placas CB-703 y
TMP820635, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la
Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
4. Que según se indica en la constancia N°
DACP-2017-1457, al parecer la Ruta N° 101 no posee flota inscrita para brindar
el servicio público de transporte de personas
modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente
citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo
que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 101, contados a partir de
la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente
con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere
pertinente y medio para recibir notificaciones ( fax o correo
electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.C. N° 2018-185.—Solicitud
N° DE-2018-1377.—( IN2018269293 ).
DAJ-2018001578.—Apertura de
procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta N° 107.
Expediente 113
Señor
Rigoberto Campos Cubillo
Permisionario de la Ruta N° 107
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Dirección de Asuntos Jurídicos.
San José, a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se
dispuso a comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la
cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 107, cuyo titular de
operación corresponde al señor Rigoberto Campos Cubillo.
Traslado de cargos
1. Que el señor Rigoberto Campos Cubillo, aparece como permisionario
de la Ruta N° 107, descrita como Puriscal- Galán y Viceversa, según el acuerdo
N° 03 de la sesión 2420, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha
04 de enero de 1990.
2. Que mediante el acuerdo N° 03 de la sesión
2420, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 04 de enero de
1990, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades, y se
registraron las unidades placa SJB-4199 y SJB-1979.
3. Que mediante el artículo 5.1 de la sesión
ordinaria 09-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del
03 de febrero del 2011, se desinscribieron las unidades Transporte Público
placas SJB-4199 y SJB-1979, por encontrarse fuera de la vida útil máxima
autorizada, según
la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
4. Que según se indica en la constancia N°
DACP-2017-1458, la Ruta N° 107 no posee flota inscrita para brindar el servicio
público de transporte de personas modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente
citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo
que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 107, plazo que se
contabilizara a partir de la notificación del presente documento, no omito
manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda
la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir
notificaciones ( fax o correo electrónico).—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz
MLA, Directora.—O.C. N° 2018-191.—Solicitud N° DE-2018-1376.—( IN2018269294 ).
DAJ-2018001577.—Apertura de
procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta N° 113 BS.
Expediente 114
Señor
Carlos Chavarría Murillo
Permisionario de la Ruta No. 113
BS
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se
dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la
cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 113 BS, cuyo titular de operación
corresponde al señor Carlos Chavarría Murillo.
Traslado de cargos
1. Que el señor Carlos Chavarría Murillo, aparece como permisionario
de la Ruta N° 113 BS, descrita como Santiago de Puriscal- Charcón de Puriscal y
viceversa, según el acuerdo No. 14 de la sesión 3019, de la antigua Comisión
Técnica de Transportes de fecha 17 de enero de 1996.
2. Que mediante el acuerdo N° 14 de la sesión
3019, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 17 de enero de
1996, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad, y se
registró la unidad placa SJB-2819.
3. Que según se indica en la constancia N° DACP-2017-1464, la Ruta N° 113 BS no posee flota inscrita para brindar
el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente
citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo
que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 113 BS, plazo que se contabilizará
a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que
conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o
correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA,
Directora.—O.C. N° 2018-189.—Solicitud N° DE-2018-1375.—( IN2018269299 ).
DAJ-2018001576.—Apertura de
procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta N° 168.
Expediente 117
Señores
Olman Arce Bolaños
Permisionario de la Ruta No. 168
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se
dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la
cancelación del permiso de operación de la Ruta No. 168, cuyo titular de
operación corresponde al señor Olman Arce Bolaños.
Traslado de cargos
1. Que el señor Olman Arce Bolaños, aparece como permisionario de la
Ruta N° 168, descrita como San Isidro del General- San Agustín- San Luis y
viceversa, según el acuerdo N° 27 de la sesión 2649, de la antigua Comisión
Técnica de Transportes de fecha 06 de noviembre del 1991.
2. Que mediante el acuerdo N° 27 de la sesión
2649, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 06 de noviembre
del 1991, se autorizó para la operación del servicio en estas rutas 01 unidad.
3. Que mediante el artículo 5.1 de la sesión
ordinaria 09-2011 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, del 03 de febrero del 2011, se desinscribió
la unidad placa CB-60, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada,
según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
4. Que según se indica en la constancia N°
DACP-2017-1460, al parecer la Ruta N° 168 no posee flota inscrita para brindar
el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.
En razón de lo anteriormente
citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo
que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 168, plazo que se
contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle
que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones ( fax o correo
electrónico).—Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz
MLA, Directora.—O.C. N° 2018-180.—Solicitud N° DE-2018-1374.—( IN2018269301 ).
DAJ.—2018001353.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 596 por abandono de la ruta.
Expediente administrativo N°
2018-82-B
Señor
Leonardo Sánchez González
Operador de la ruta No. 596
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Estimado señor:
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del cinco de junio del año
dos mil dieciocho
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.11 de la sesión
ordinaria 17-2016 del 06 de abril del 2016, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 596 para la
cancelación del permiso de operación por abandono de la ruta.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Olman Arce Bolaños, es permisionario de la ruta N° 596
descrita como San Isidro de El General- San Agustín- San Luis y viceversa,
según acuerdo No. 27 de la sesión N° 2649 de la antigua Comisión Técnica de
Transporte.
2. Que ante solicitudes de interesados en brindar
el servicio en varias rutas, entre éstas la ruta N° 596, por lo que la
Dirección Técnica realizó un estudio para verificar el estado de la ruta y la
necesidad de un nuevo permisionario, según en el oficio DTE-16-0155 del 19 de
febrero del 2016.
3 Que consta en el oficio DTE-16-0155 de la
Dirección Técnica, en lo que interesa lo siguiente:
“Ruta N° 596
Se visualiza en la prestación
del servicio entre Nicoya-Moracia-Zapote y vic a la unidad GB-2487 la cual no
se encuentra autorizada para brindar el servicio de la ruta N° 596. Según
información dada por el chofer de la unidad el servicio es brindado por el
señor Leonardo Sánchez González sin embargo conversando con el señor Sánchez
vía telefónica indica que el (sic) no opera la ruta desde aproximadamente el
2011 cuando venció la vida útil de la unidades (sic) y que cedió los derechos
de operación al señor Diego Obando, sin embargo la gestión a la fecha no ha
sido presentada al Consejo. Mediante Artículo 5.1 de la sesión ordinaria
09-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público con fecha del
03 de febrero de 2011 se tienen por inscritas las unidades GB-0877 y GB-0669
por exceder la vida útil establecida para brindar el servicio y se le ordenó en
ese mismo Artículo la inscripción inmediata de nuevas unidades que cumplieran
con la normativa establecida, orden que al fecha no ha sido cumplida según
información del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
Este (sic) Consejo. (...)
• La Ruta N° 596 se encuentra operada de forma precaria por el
señor Diego Obando Méndez pues su operador autorizado el señor Leonardo Sánchez
González indica vía telefónica (te. 8354-3063) que cedió la operación del
servicio al señor Obando desde el año 2011, sin embargo esta gestión de
traspaso de derechos no ha sido presentada a la fecha de este informe ante este
Consejo y continúa a nombre del señor Sánchez, se visualiza la prestación del
servicio con tres unidades las cuales no están autorizadas para la ruta según
certificación del-Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos las cuales de igual forma se encuentran des inscritas
por estar fuera de vida útil ya la fecha de este informe no habían sido
reemplazadas ante la administración (sic). Se ubica en el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos una gestión a nombre del señor
Leonardo Sánchez (exp. 284171 del 22/09/14) donde se solicita la inscripción de
la unidad GB-2487 sin embargo por falta de documentación por parte del señor
Sánchez se le previno mediante el DACP-2015-2698 y al no contestar se le
archivó la gestión mediante el DACP-2015-3348. Por lo anterior se concluye que
la Ruta N° 596 se brinda con un operador y unidades no autorizadas y que se
encuentra en abandono por su operador señor Leonardo Sánchez González quien
manifiesta ya no brinda el servicio.
4. Que mediante artículo 7.11 de
la sesión ordinaria 17-2016 la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“Por tanto, se acuerda por
unanimidad de los presentes:
1. Aprobar parcialmente, basados en los fundamentos, motivos y
contenidos, desarrollados en los considerandos del oficio DAJ 2016-001105, las
recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de
este acuerdo. (...)
7. Iniciar el proceso administrativo de eventual
cancelación con base en el oficio DTE-16-0155, al operador de la ruta N° 596
descrita como Nicoya - Zapote y viceversa al señor Leonardo Sánchez González,
debido a los siguientes hallazgos:
• Actualmente no está siendo operada por el señor Leonardo Sánchez
González.
• Las unidades GB-2487, GB-2536 y CB1911 que
se determinó brindan el servicio de la ruta N° 596, no se encuentran
autorizadas para realizarlo, ni tienen relación alguna con el señor Sánchez
González.
• Según documentación del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, actualmente la
empresa no ha inscrito unidades desde la realización de la sesión ordinaria
09-2011, en el artículo 5.1, en donde se le desinscribían las unidades placa
GB-0877 y GB-0669, y por ende, no cuenta con ninguna unidad inscrita para
brindar el servicio de la ruta N° 596.”
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.11 de la Sesión ordinaria 17-2016, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 596 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Leonardo Sánchez González, operador de la
ruta No. 596 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor
Leonardo Sánchez González para que en el plazo de LOS PRÓXIMOS 15 DÍAS
HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento se manifieste por escrito de la decisión de la Administración,
otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de
determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en
consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
596, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora
Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
Directora.—O.C. N° 2018-188.—Solicitud N° DE-2018-1373.—( IN2018269303 ).
DAJ-2018001352.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 374 por no inscribir
unidades en la flota autorizada.—Expediente administrativo N° 2018-84-B.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las once horas siete minutos del once de junio del dos mil dieciocho.
Señor
Jorge Luis Rojas Bravo
Operador de la ruta N° 374
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la
sesión ordinaria 27-2017 del 05 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 374 para la
cancelación del permiso de operación por no inscribir unidades en la flota
autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Jorge Luis Rojas Bravo, es permisionario de la ruta N°
374 descrita como Turrialba-San Joaquín y viceversa.
2. Que mediante artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 05 de julio del 2017, la junta directiva ordenó el inicio
de procedimientos administrativos a los permisionarios que no habían inscrito
unidades en la flota autorizada, entre las cuales se encuentra la ruta N° 374.
3. Que mediante oficio DACP-2017-1625 del 05 de
septiembre del 2017, el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, remitió un oficio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el listado
de las rutas a las que se les debe iniciar procedimiento administrativo para
cancelación del permiso por tener flota autorizada y no haber inscrito unidades
ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, entre éstas
se encuentra la ruta N° 374.
4. Que en la constancia DACP-2017-1472 del
Departamento de Concesiones y Permisos del 23 de agosto del 2017, se hace
constar que la ruta N° 374 tiene inscritas dos unidades fuera de vida útil, y
por tanto se encuentran desincritas, según las disposiciones del artículo 5.1
de la sesión ordinaria 09-2011 del 03 de febrero del 2011, las mismas son las
placas CB-1454, año modelo 1992 y CB-1007, año modelo 1977.
En razón de que esta asesoría
jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 374 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al señor Jorge Luis Rojas Bravo, operador de la
ruta N° 374 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Jorge Luis Rojas Bravo para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con
ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia.
En este sentido, es necesario
dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no
se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para
ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al
permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o
arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal
que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona
los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido
de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por
la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia
previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que
no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado
que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N°
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
374, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora
Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
Directora.—O. C. N° 2018187.—Solicitud N° DE-2018-1372.—( IN2018269305 ).
DAJ-2018001705.—Apertura de procedimiento
sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la
ruta N° 1262 Sarchí Norte-Rodríguez-Sabanillas y viceversa.
Expediente Administrativo N° 2018-0124-B.
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil dieciocho.
Señor: Alberto Rodríguez
Rodríguez.
Permisionario de la Ruta N° 1262
Notificaciones: Sin medio
conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta
Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de
otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de
Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos
320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por
supuestas inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 1262, cuyo
titular de operación corresponde al señor Alberto Rodríguez Rodríguez.
Traslado de cargos
1º—Que el señor Alberto
Rodríguez Rodríguez, aparece como permisionario de la Ruta N° 1262, descrita
como Sarchí Norte-Rodríguez-Sabanillas y viceversa, según el acuerdo N° 35 de
la sesión 2869, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 22 de
noviembre de 1993.
2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de
junio del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, la Ruta N° 1262 a
nombre del señor Alberto Rodríguez Rodríguez, tiene 2 unidades como flota
autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del servicio
público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.
3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1498
del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, se indicó que para la Ruta N° 1262, el permisionario, mantuvo
registradas las unidades, HB-882 y TMP-133979, para prestar el servicio en la
Ruta 1262, y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta
Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinscritas
las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada,
según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
4º—No consta en los registros de este Consejo
que se haya realizado la inscripción de nueva Rota requerida en su momento por
parte del permisionario de la ruta N° 1262.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue
designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017,
arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto,
tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de
servicio público, modalidad autobús Ruta N° 1262, por los presuntos
incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 1262, del señor
Alberto Rodríguez Rodríguez, de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de
defensa y debido proceso al señor Alberto Rodríguez Rodríguez, para que en el
plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la
Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si
resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
“Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.”
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública:
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente
se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la
anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de
los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic)
en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-0214-B, elaborado para
este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los
documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el
presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del
permiso temporal descrito de la Ruta N° 1262, para que manifieste lo que
considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito
de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Es menester señalar que no tiene señalado en
el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Licda. Angie Solís
Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N°
2018186.—Solicitud N° DE-2018-1371.—( IN2018269306 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 001399 de las once horas y quince minutos del día nueve de
setiembre del 2016, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo
Cobratorio en contra del señor Juan José Peña Jirón, cédula de identidad número
6-314-207, con el objeto de recuperar la suma de ¢115.103.65 (ciento quince mil
ciento tres colones con sesenta y cinco céntimos), que corresponde a los pagos
que le realizó la Administración desde el día 12 al 15 de noviembre del 2015,
además de siete días de ausencias injustificadas, los cuales corresponden a 26,
29 y 30 de octubre del 2015 y 05, 09, 10 y 11 de noviembre del 2015, cuatro
horas del día 06 de noviembre del 2015 y el porcentaje correspondiente de la
incapacidad por enfermedad del 02 al 04 de noviembre del 2015. De conformidad
con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
procedemos a intimarle, para que en un término de cinco días, se presente a
restituir la suma de dinero, sea, de ¢115.103.65 (ciento quince mil ciento tres
colones con sesenta y cinco céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del
Estado N° 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano
Director.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N° 059-2018.—( IN2018269278 ).
De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 000925 de las once horas y veinticinco minutos del día once de
junio de 2014, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes,
ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor Álvaro Chinchilla Arias, cédula de identidad número
1-554-036, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa
en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso,
Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el
Estado le giró sumas de más, por concepto de salario y pasajes durante los días
en que no se presentó a laborar, por lo que la Administración debe de recuperar
el monto de ¢492.294.60 (cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y
cuatro colones con sesenta céntimos). De conformidad con lo antes expuesto y al
tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un
término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique
al teléfono 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N°
3400037620.—Solicitud N° 060-2018.—( IN2018269281 ).
De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 001317 de las trece horas y quince minutos del día veinticinco
de agosto del 2016, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Civil, en contra del señor Herberth Ramírez López, cédula de
identidad número 1-1395-816, con el objeto que se haga presente a ejercer su
derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel
Central, en ocasión de que el Estado
sufrió la pérdida de dos taladros, con un monto total de ¢1.304.612,00 (un
millón trescientos cuatro mil con seiscientos doce colones, cero céntimos)
siendo que su persona se encontraba como Encargada de la Bodega del Taller de
la Dirección de Puentes de esta Institución. De conformidad con lo antes
expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para
que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se
comunique al teléfono 2523-2382.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano
Director.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N° 061-2018.—( IN2018269284 ).
De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 001450 de las once horas y cuarenta y ocho minutos del día dieciséis de octubre del
2015, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor
José Mauricio Núñez Solano, cédula de
identidad número 6-309-457, con el objeto de recuperar la suma de ¢ 328.941.13 (trescientos veintiocho mil
novecientos cuarenta y un mil colones con trece céntimos), que corresponde a
los pagos que le realizó la Administración desde el 01 de mayo al 31 de octubre
del 2014, correspondientes a una reasignación que obtuvo del puesto de
Trabajador Calificado del Servicio Civil 3, presentando un título falso de
Bachiller en Educación Media para obtener dicha reasignación, siendo así la
pérdida económica que sufrió la Administración por el pago anómalo de salarios
a su favor, según lo acredita el oficio N° DGIRH 4720-2014 SP de fecha 01 de
diciembre del 2014, suscrito por el Lic. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del
Departamento de Servicio de Personal de la Dirección Institucional de Recursos
Humanos, mismo que rola a folio 56 del expediente No. 397-2015. De conformidad con lo antes expuesto y al
tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un
término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea, de
¢328.941.13 (trescientos veintiocho mil novecientos cuarenta y un mil colones
con trece céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado N°
15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N°
340037620.—Solicitud N° 062-2018.—( IN2018269285 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento
para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”. Por haberse intentado
notificar en varias ocasiones sin respuesta positiva al señor José Juan Sánchez
Chavarría, número de cédula 1-0755-0611, la sucursal de la CCSS de Garabito
notifica el traslado de cargos, número de caso 1360-2017-03650, por la
afiliación como trabajador independiente del Administrado, por un monto de
¢93.070,35, en cuotas al régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez
y Muerte a partir del mes de enero del 2018. Consulta expediente: sita en la
Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó,
contiguo a la oficina-venta de tiquetes de los Buses de Jacó-San José, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Garabito, 10 de agosto del 2018.—Sucursal de Garabito.—Lic. Seidy
Arce González, Jefe.—1 vez.—( IN2018270134 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento
para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de la señora Andrea Corte Teggi, número de cédula 8-0092-0062,
la Sucursal de la C.C.S.S. de Garabito notifica el Traslado de Cargos, número
de caso 1360-2017-03672, por la afiliación como trabajadora independiente de la
Administrada, por un monto de ¢137,294.00, en cuotas al régimen de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a partir del mes de enero del 2018.
Consulta expediente: sita en la Sucursal de la C.C.S.S. en Garabito, sita en el
Centro Comercial Plaza Jaco, contiguo a la oficina venta de tiquetes de los
Buses de Jaco, San José, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, 10 de
agosto del 2018.—Sucursal de Garabito.—Lic. Seidy Arce González, Jefe.—1 vez.—(
IN2018270135 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento
para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del señor Fernando José Vargas Zeledón, número de cédula
1-0698-0543, la Sucursal de la C.C.S.S. de Garabito notifica el Traslado de
Cargos, número de caso 1360-2017-03667, por la afiliación como trabajador
independiente del Administrado, por un monto de ¢46.055,00, en cuotas al
régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a partir del mes
de enero del 2018. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la C.C.S.S. en
Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jaco, contiguo a la oficina – venta
de tiquetes de los Buses de Jaco – San José, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Garabito, 10 de
agosto del 2018.—Sucursal de Garabito.—Lic. Seidy Arce González, Jefe.—1 vez.—(
IN2018270138 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual
del patrono Ferrometalica Industrial S. A., número patronal:
2-3101344491-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica
Traslado de Cargos 1215-2018-0638 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢174.202.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
Edificio Sigifredo Sanchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica
de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de julio del 2018.—Marvin Camacho Miranda,
Jefe.—1 vez.—( IN2018270142 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
SECCIÓN
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Sección de Gestión Administrativa del
Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
notifica por este medio que el siguiente exfuncionario le adeuda a la Municipalidad
de San José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el
Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar
fotocopia del depósito a la Sección de Administrativa del Recurso Humano, ello
dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las
deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el
monto por intereses el que debe se sumará a la deuda.
Extrabajador Cédula Suma adeudada Concepto
Donyfan
Andrey
Campos Mora 116780371 ¢239.677,40 Salario
girado de más
San José, 9 de agosto del 2018.—Departamento de
Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 137647.—Solicitud N°
125021.—( IN2018268398 ).
Revocatoria de Patentes de Licores inactivas
La Municipalidad de San José
notifica la intención de revocar las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico que no han sido explotadas comercialmente por más de seis
meses sin que se haya hecho de conocimiento municipal causa justa por parte de
su titular, lo anterior con fundamento en el artículo 6 inciso b) de la Ley de
Regulación, Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico, y el artículo 38.c.2 de su Reglamento. Con base en el artículo 264
de la Ley General Admiración Publica se le concede un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que ejerza o no, su derecho de defensa según la etapa del
proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (Artículo
312 Ley General Administración Pública), ante la Plataforma de Servicios en
escrito dirigido a la Sección de Patentes. Transcurrido dicho termino sin que
se haya apersonado, se procederá a revocar la licencia y su posterior exclusión
de la base de datos municipal. Se le solicitara a la dependencia encargada de
la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.
Las licencias expendio de bebidas con contenido alcohólico sobre las cuales
versa la presente notificación (sin explotación por más de seis meses sin justa
causa), son las siguientes:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 9 de agosto del 2018.—Lic. Gilberto
Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 124934.—( IN2018268386 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 147 de
fecha 14 de agosto del 2018, página 32, se publicó el documento N°
1N2018265036, correspondiente a Régimen Municipal de la Municipalidad de San
Carlos, en el cual por error se indicó Comercial 2.114.384,72 siendo lo
correcto ¢14.384,72; así como, en la firma del documento se indicó Marilyn
Vanessa Arce Cervantes, Secretaría del Concejo Municipal, siendo lo correcto
Secretaría del Concejo Municipal a. í. Lo demás permanece igual.
La Uruca, 27 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018274003 ).