LA GACETA N° 163 DEL 06 DE SETIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41235-H

N° 41297-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRISENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41235-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5619, Crea Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela de 4 de diciembre de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 5619, publicada en La Gaceta N° 239 de 14 de diciembre de 1974 y sus reformas, se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y se dispuso que la Junta Administrativa de dicho Museo tendrá personería jurídica para atender todo lo relativo al cuidado de la institución y al enriquecimiento de su patrimonio.

2º—Que con los oficios DM-192-2018 y CA-MHCJS-024-2018, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora General del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, solicitaron ampliar el gasto presupuestario máximo de esa institución para el año 2018, por un monto total de ¢171.900.024,80 (ciento setenta y un millones novecientos mil veinticuatro colones con ochenta céntimos); con el fin de continuar con el proyecto de inversión que tiene registrado en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN, denominado “Obras de Readecuación e Integración de los Edificios Sede del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría” y para atender el Proyecto de Restauración eléctrica tramitado en el 2017, con el número de contratación 2017LA-000006-0014100001 y refrendado el 08 de enero del 2018. Esta solicitud fue avalada por la Ministra de Cultura, como Ministra Rectora, mediante el oficio DM-192-2018 de 13 de febrero del 2018.

3º—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢156.300.024,80 (ciento cincuenta y seis millones trescientos mil veinticuatro colones con ochenta céntimos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit específico y que tiene por objetivo atender los proyectos asociados al proyecto de inversión denominado “Obras de Readecuación e Integración de los Edificios Sede del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría”, registrado en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN y también para atender el Proyecto de Restauración eléctrica tramitado en el 2017 con el número de contratación 2017LA-000006-0014100001 y refrendado el 08 de enero del 2018.

4º—Que no se autoriza la ampliación por un monto de ¢15.600.000,00 (quince millones seiscientos mil colones exactos) que se financian con superávit libre; dado que la entidad no informó a la Tesorería Nacional, la sustitución de los recursos por Transferencia de Gobierno.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.

6º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, fue de ¢646.145.394,75 (seiscientos cuarenta y seis millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), comunicado en el oficio STAP-06 14-20 17 de 24 de abril del 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del Decreto citado en el considerando anterior, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢156.300.024,80 (ciento cincuenta y seis millones trescientos mil veinticuatro colones con ochenta céntimos). Por tanto:

Decretan

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO 2018 PARA EL MUSEO HISTÓRICO

CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

Artículo 1º—Amplíese para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢156.300.024,80 (ciento cincuenta y seis millones trescientos mil veinticuatro colones con ochenta céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( D41235-IN2018273397 ).

N° 41297-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 256 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; artículo 135 párrafos 1 y 3(c) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 02 junio del 2011; la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Ley N° 8142 del 05 de noviembre del 2001; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio respecto al campo 12 del Certificado de Origen del Anexo 4 (Certificado de Origen)”.

II.—Que la citada Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, fue firmada el 23 de marzo del 2018 por la Directora General de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y el 11 de abril de 2018 por la contraparte del Ministerio de Comercio de la República Popular China, en idioma inglés.

III.—Que ambas partes acordaron que la entrada en vigor de dicha Decisión, sería después de que transcurrieran 90 días a partir de la última firma.

IV.—Que en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, debe ponerse en vigencia la citada Decisión, la cual será acompañada de su respectiva traducción oficial. Por tanto;

Decretan:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

RESPECTO AL CAMPO 12 DEL CERTIFICADO

DE ORIGEN DEL ANEXO 4

(CERTIFICADO DE ORIGEN)

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio respecto al campo 12 del Certificado de Origen del Anexo 4 (Certificado de Origen)” y su respectiva traducción oficial, que a continuación se transcriben:

FREE TRADE AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT

OF THE PEOPLE’S REPUBLIC OF CHINA AND THE

GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

DECISION OF THE FREE TRADE COMMISSION REGARDING BOX 12 OF THE CERTIFICATE OF ORIGIN OF ANNEX 4 (CERTIFICATE OF ORIGIN)

Pursuant to paragraphs 1 and 3(c) of Article 135 (The Free Trade Commission) of the Free Trade Agreement between the Government of the People´s Republic of China and the Government of the Republic of Costa Rica (“the Agreement”), the Free Trade Commission (“the Commission”) may issue interpretations of the provisions of the Agreement.

In order to provide legal certainty regarding the correct filling of the Certificate of Origin established in Annex 4 of the Agreement, the Commission decides to clarify and interpret the overleaf instructions for the filling of box 12 of the Certificate of Origin.

The Commission hereby agrees that in cases where invoices are issued by a non-Party operator, the overleaf instructions for the filling of box 12 of the Certificate of Origin shall not be construed to require the invoice information that is not available at the moment that the Certificate of Origin is duly issued.

This Decision shall come into force 90 days after the last signing.

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Artículo 2º—Rige a partir del 11 de julio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—Orden de Compra Nº 3400036968.—Solicitud Nº 160-2018-MCE.—( D41297-IN2018276043 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 029-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que la Dra. Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad N° 1-0397-0479, Ministra de Salud, sufre de un quebranto de salud y ha sido incapacitada por nueve días, del 31 de mayo al 8 de junio de 2018, ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—En tanto dure la incapacidad de la Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad No. 1-0539-0613, Viceministra de Salud.

Artículo 2°—Rige a partir del 31 de mayo de 2018 y hasta el 8 de junio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de compra N° 3400035385.—Sol. N° 21910.—( IN2018273714 ).

N° 042-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para realizar visita oficial a Washington D.C. en Estados Unidos de América del 11 al 14 de junio del dos mil dieciocho (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria 005-2018 del 05 de junio de 2018, en atención a los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP de 21 de mayo de 2018, según consta en certificación 257-2018 de 22 de junio de 2018.

Artículo 2º—El objetivo del viaje es acompañar al suscrito, con el fin de participar en la consolidación de apoyo de la partida presupuestaria para cooperación en seguridad para el año 2019, enfocándose en equipo y entrenamiento. Asimismo, concretar las prioridades de inversión con el ente ejecutor de la partida presupuestaria, buscar la estabilidad para la presencia policial en las calles (delegaciones, motocicletas, vehículos). Trabajo de inteligencia en la lucha contra el narcotráfico en la región e intercambio de la información.

Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 2-0315-0531, actual Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 12:20 horas del 11 de junio del 2018 y hasta las 12:00 horas del 14 de junio del 2018. Asimismo, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Víctor Manuel Barrantes Marín, cédula de identidad número 6-0329-0391, actual Viceministro de Gobernación y Policía a partir de las 12:20 horas del 11 de junio del 2018 y hasta las 12:00 horas del 14 de junio del 2018.

Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Púbica asumirá con los gastos de traslado aéreo, transporte interno, hospedaje y alimentación.

Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 12:20 horas del 11 de junio del 2018 y hasta las 12:00 horas del 14 de junio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº MSP-014-2018.—( IN2018273949 ).

N° 059-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido invitación del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Corea para participar en la actividad denominada “2018 Visión Sharing Program for National Development of Central and South American Countries”, que se llevará a cabo en ese país del 03 al 11 de agosto de 2018.

II.—Que según acuerdo firme tomado por mayoría en sesión ordinaria N° 011-2018 del Consejo de Gobierno celebrada el 19 de julio de 2018, se acordó autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que participe en la actividad denominada “2018 Visión Sharing Program for National Development of Central and South American Countries”, que se llevará a cabo en ese país del 03 al 11 de agosto de 2018, con indicación de que “los gastos de viaje correspondientes serán sufragados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Corea …”

III.—Que el objetivo de la reunión será participar en el programa de intercambio de altas autoridades centroamericanas y suramericanas con el propósito de compartir experiencias sobre el rápido crecimiento económico y de desarrollo de la República de Corea, con el resto de líderes globales, y conocer las claves de ese desarrollo para buscar aprender de él y generar estrategias para cada uno de los países participantes, además de procurar fortalecer las relaciones de cooperación bilateral, y así compartir una visión profunda de conocimiento del Modelo Coreano y como éste puede apoyar a otros países. Adicionalmente se esperan realizar reuniones paralelas con el homólogo del señor Ministro en dicho país, con el fin de dar seguimiento al Memorando de Entendimiento en el tema de Gobierno Digital, así como con la empresa Coreana de Telecomunicaciones. La agenda de la actividad estaría cumplida el 10 de agosto del 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de la cédula de identidad N° uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a República de Corea y participe en la actividad denominada “2018 Visión Sharing Program for National Development of Central and South American Countries”, del 05 al 10 de agosto de 2018. Durante los días 03, 04 y 10 de agosto del 2018, el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación del señor Luis Adrián Salazar Solís, serán cubiertos por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Corea.

Artículo 3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í., a la señora Paola Vega Castillo, portadora de la cédula de identidad uno-cero novecientos treinta y siete-cero cuatrocientos noventa y tres, Viceministra de Ciencia, y Tecnología, a partir de las 12:30 horas del 03 de agosto de 2018 y hasta las 20:30 horas del día 10 de agosto de 2018.

Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del MICITT.

Artículo 5°—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6°—Rige a partir de las 12:30 horas del 03 de agosto de 2018 y hasta las 20:30 horas del día 10 de agosto de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de compra N° 3400035385.—Sol. N° 126065.—( IN2018273632 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 050-MEIC-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 4, inciso g) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 4 de la Ley N° 1581, se consideran cargos de confianza los cargos de directores y directores generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.

II.—Que por medio del artículo 8 de la Ley N° 8279, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8279, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la Ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad N° 01-0560-0203, en el puesto de confianza N° 013517, como Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 15 de agosto del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—          O. C. N° 34000035379.—Sol. N° 020-DIAF-18.—( IN2018273866 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1848-18

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso 1) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; y 2° de la Ley N° 3695 de 22 de junio de 1966, “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las siguientes personas:

    Denis José Ángulo Alguera, cédula N° 8-0060-0214, como Presidente.

    Walter Fernando Montero Bonilla, cédula N° 1-0465-0736, como Vicepresidente.

José Eduardo Carvajal Obando, cédula N° 1-0785-0165, como Secretario.

    Javier Enrique Abarca Meléndez, cédula N° 1-0460-0622, como Tesorero.

    Alberto Jorge Núñez Porras, cédula N° 2-0328-0259, como Vocal I.

    Hugo Mauricio Vargas González, cédula N° 1-0788-0210, como Vocal II.

    Kattia María Jiménez Pochet, cédula N° 1-0861-0388, como Fiscal.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de junio del 2018 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Publíquese.

Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 21904.— ( IN2018273727).

N° DM-MGG-3495-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-0585-0321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud (DPEEAS), para que asista y participe en las actividades denominadas “XVI Reunión Anual de la Red de Actividad Física de las Américas (RAFA/PANA)”, y “Curso Internacional de Salud Pública” que se llevarán a cabo en la ciudad de Borja, Perú, del 14 al 17 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte y alimentación serán asumidos por la Dra. Claramunt Garro, y los gastos de hospedaje serán asumidos por la Red de Actividad Física de las Américas, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 13 de agosto y regresando el 18 de agosto del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 al 18 de agosto del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

Publíquese.

Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21908.—( IN2018273719 ).

N° DM-MGG -3498-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-0539-0613, Viceministra de Salud para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional Iberoamericana de Donación y Trasplante (RCIDT)”, que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 12 al 14 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud y el Gobierno de Brasil, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 11 de setiembre y regresando el 15 de setiembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 al 15 de setiembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21909.—( IN2018273716 ).

N° DM-MGG-3502-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ivannia María Bonilla Garita, cédula de identidad N° 1-0949-0620, Subdirectora de la Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión regional sobre intervenciones para promover el desarrollo de los niños a través de las acciones dirigidas a madres, padres y otros cuidadores”, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 29 y 30 de agosto del 2018.

Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 28 de agosto y regresando el 31 de agosto del 2018.

Artículo 5°—Rige a partir del 28 de agosto al 31 de agosto del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21905.—( IN2018273717 ).

Nº DM-MGG -3503-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. José Antonio Ledezma Ramírez, cédula de identidad Nº 2-0359-0330, Director Regional Huetar Norte de los Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), para que asista y participe en la actividad denominada “XVII Congreso de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Nutricionistas y Dietistas del Perú”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 22 al 25 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Colegio de Nutricionistas del Perú (CNP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 21 de agosto y regresando el 26 de agosto del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 al 26 de agosto del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

Publíquese.

Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21906.—( IN2018273718 ).

N° DM-MGG-3571-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Adriana María Osorio Rodríguez, cédula de identidad N° 8-0083-0524, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud (DGASS), para que asista y participe en la actividad denominada “Encuentro de Alto Nivel Cuidados Paliativos: Fortaleciendo el Sistema Socio-Sanitario” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, el día 11 de octubre del 2018.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte serán asumidos por la Dra. Badilla Jiménez, y los gastos de hospedaje y alimentación serán asumidos por la Fundación Günenthal, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10 de octubre y regresando el 12 de octubre del 2018.

Articulo 5°—Rige a partir del 10 al 12 de setiembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21907.—( IN2018273720 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-153-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los artículos 254 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943, en concordancia con el artículo 89 del Reglamento a la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de 1998.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ejecutar la resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, suscrita por el señor Marco Feoli Villalobos, ex Ministro de Justicia y Paz y se proceda a despedir con responsabilidad para el estado a la señora Grettel Garro Salazar, cédula de identidad Nº 1-1119-821, exfuncionaria del Ministerio de Justicia y Paz, quien ocupó el puesto Nº 059849, de Profesional de Servicio Civil 2, G.E Trabajo Social.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037179.—Solicitud N° 006-2018.—( IN2018273501 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0192-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 038-96 de fecha 14 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 05 de marzo de 1996; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 049-2002 de fecha 04 de febrero del 2002, publicado en el Alcance Nº 22 al Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de febrero del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 448-2002 de fecha 11 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 227-2004 de fecha 26 de abril del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 31 de mayo del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 555-2004 de fecha 03 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 01 de febrero del 2005; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 288-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 11-2010 de fecha 02 de febrero del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo del 2010; a la empresa Manufacturera Chirripó del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161432, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso a) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 y 15 de mayo y 14 de junio del 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Manufacturera Chirripó del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161432, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Manufacturera Chirripó del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161432, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 121-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Manufacturera Chirripó del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161432, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa: Manufacturera Chirripó del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161432.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018273398 ).

N° 0198-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-2014 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2014; modificado por el Informe N° 29-2014 de fecha 04 de marzo de 2014, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 260-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2015 de fecha 14 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo N° 88-2016 de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 639-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2017; y por el Informe N° 117-2017 de fecha 25 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Montarás del Norte S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-363818, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 de marzo, 16 y 23 de mayo, y 13 y 18 de junio de 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Montarás del Norte S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-363818, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Montarás del Norte S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-363818, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 122-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Montarás del Norte S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-363818, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Montarás del Norte S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-363818.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018274853 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

ACUERDO N° 18-BIS-08-2018

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 Inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en los siguientes funcionarios: 1) Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 1-1087-0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2) Jonathan Ricardo Rojas Martínez, mayor, casado una vez, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1-0967-0767, vecino de Cartago, Barrio los Ángeles, en su calidad de Colaborador del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y 3) Eiilen Marcela Ramírez Araya, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1136-0890, vecina de San José, Goicoechea, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1°—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2°—El artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...)”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.

3°—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

4°—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

5°—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

6°—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Diana Alfaro Córdoba, Jonathan Ricardo Rojas Martínez y Eiilen Marcela Ramírez Araya para la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 13764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa en virtud del recargo que actualmente ostenta de la Gestión de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las siguientes funcionarias: 1)Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° 1-1087-0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2) Jonathan Ricardo Rojas Martínez, mayor, casado una vez, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1-0967-0767, vecino de Cartago, Barrio los Ángeles, en su calidad de Colaborador del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y 3) Eiilen Marcela Ramírez Araya, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad N° 1-1136-0890, vecina de San José, Goicoechea, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flopres Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 27-DAF.—( IN2018273870 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos del Valle de La Estrella, Limón; por medio de Sil representante: Freddy Alberto Castillo Gutiérrez, cédula 108710678 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:45 horas del día 03/08/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018272018 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Especifica Construcción y Mantenimiento de Caminos de Oriente de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Francisco Zúñiga Zúñiga, cédula 501350938 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:16 horas del día 21/08/2018.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018272023 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución número RES-DGA-001-2018.—DGCE-RES-ADU-0001-2018.—Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda-Dirección General de Comercio Exterior de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, Ministerio de Comercio Exterior, San José, a las ocho horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, establece que “El régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento.”

II.—Que el artículo 6, inciso b) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende, la Dirección General de Aduanas, en adelante DGA, tiene entre sus prioridades, la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo (…) Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.”

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.”

V.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la DGA están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VI.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.

VII.—Que la participación del país en los procesos de inserción en el comercio exterior debe darse en un ambiente de seguridad, confiabilidad y transparencia, en forma tal que, por medio del comercio exterior, la sociedad pueda beneficiarse en su conjunto, procurando las mejores y mayores oportunidades para que los operadores del comercio internacional y sectores productivos nacionales aprovechen al máximo sus relaciones comerciales con el resto del mundo y que los consumidores puedan obtener mayores opciones para satisfacer sus necesidades.

VIII.—Que la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establece en su artículo 2, inciso c), como parte de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, en adelante COMEX, la de participar junto con el Ministerio de Hacienda en la definición de la política arancelaria.

IX.—Que el artículo 2 ter de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, prescribe que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX, en adelante DAACI, tiene a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país, actuando de oficio o por denuncia, así como la evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos.

X.—Que el artículo 2 quater, incisos b) y c) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que la DAACI, debe dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean de su competencia, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos, para lo cual deberá coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los compromisos referidos supra.

XI.—Que asimismo, el artículo 2 quater h) de la Ley precitada, prescribe que la DAACI debe evaluar la aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, régimen de reglas de origen, marcado de país de origen, normas técnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así como otras medidas similares que se establezcan, para lo cual los ministerios y las instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la debida colaboración que solicite.

XII.—Que mediante Ley Nº 8953 del 21 de junio de 2011, se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, en adelante el TLC.

XIII.—Que de acuerdo con el artículo 2 del TLC, entre sus objetivos se encuentran estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; facilitar el comercio de mercancías y servicios; establecer normas comprensibles que garanticen un ambiente regulado y transparente para el comercio de mercancías y servicios entre las Partes; crear procedimientos efectivos para la implementación y aplicación de éste, entre otros.

XIV.—Que en el artículo 45 del TLC se establecen las causales que facultan a las Partes a denegar el trato arancelario preferencial a las mercancías provenientes de sus territorios.

XV.—Que de acuerdo con Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Administración debe atender a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, justicia, lógica y conveniencia.

XVI.—Que varios importadores han expuesto ante COMEX y la DGA, diversas situaciones que han enfrentado cuando intentan aplicar el Certificado de Origen exigible bajo el TLC para acceder a los beneficios arancelarios negociados bajo ese instrumento comercial, aduciendo que las disposiciones contempladas en el artículo 45 precitado se han venido aplicando de forma que limita la ejecución de algunas prácticas normales del comercio internacional.

XVII.—Que como consecuencia de lo anterior, una vez analizada la situación por parte de las autoridades de COMEX y la DGA y tomando en consideración que el Certificado de Origen es un documento mediante el cual se certifica el origen de las mercancías objeto de comercio exterior, de manera que éstas obtengan un tratamiento arancelario preferencial en el marco de un tratado de libre comercio, se acuerda emitir los siguientes lineamientos que deben ser observados por los importadores, agencias y agentes de aduanas y funcionarios aduaneros, cuando se trate de importaciones de mercancías originarias de la República Popular China que pretendan hacer uso de las preferencias arancelarias del citado TLC. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes; el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes; en los artículos 2 inciso c), 2 ter, 2 quater incisos b), c) y h) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y con sustento en las consideraciones anteriores,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS Y LA DIRECTORA

GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DE APLICACIÓN

DE ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES,

RESUELVEN:

Emitir los siguientes “Lineamientos para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China”, tratado aprobado mediante Ley Nº 8953 del 21 de junio de 2011, en adelante y para efectos de estos lineamientos, el “TLC”:

“Documentos justificativos”.

De acuerdo con el párrafo 1, inciso f) del artículo 45 del TLC, se podrá denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía cuando “la información proporcionada en el Certificado de Origen no corresponde a la de los documentos justificativos presentados”.

Se dispone que, para efectos del TLC, se entenderá por “documentos justificativos”, los siguientes:

(a) la factura comercial que ampara la declaración aduanera de importación definitiva, y,

(b) el Conocimiento de Embarque, la Guía Aérea o la Carta de Porte que ampara esa declaración.

2.  Situaciones que no justificarán la denegación del trato arancelario preferencial.

La autoridad aduanera no denegará el trato arancelario preferencial cuando en una importación no exista coincidencia entre la información contenida en el Certificado de Origen y aquella contenida en los documentos justificativos de esa importación citados en el párrafo anterior, producto de las siguientes situaciones:

(a) Diferencia de datos con la factura comercial:

i.   Cuando la factura comercial sea emitida por un operador de un país no Parte, no se requerirá incluir en el campo 12 información de la factura que no esté disponible en el momento en que sea debidamente emitido el Certificado de Origen1. Es decir, en el campo 12 del Certificado de Origen deben anotarse los datos de la factura disponible al momento de emisión del Certificado de Origen, ya sean los de la factura emitida en China o la factura emitida por el operador del país no Parte.

ii.  Cuando los datos contenidos en la factura comercial no coinciden porque las mercancías han sido objeto de una “venta sucesiva”. En este caso, las mercancías son cedidas mediante el endoso o la cesión de derechos del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte. La última factura comercial es la que debe amparar la declaración aduanera de importación definitiva.

iii. Cuando la transacción comercial esté sujeta a algún medio de pago o intermediación bancaria que implique que la consignación en el Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, haya sido realizada a nombre de una entidad bancaria y opere luego un endoso de ese documento.

iv. Cuando no coincida el valor anotado en el Certificado de Origen y el valor anotado en la factura comercial, en razón de utilizar diferentes términos de comercio internacional (INCOTERMS), siempre que se demuestre con los documentos justificativos tal situación.

Nada de lo dispuesto en los lineamientos de esta resolución, se entenderá en perjuicio de las atribuciones de verificación otorgadas a la autoridad aduanera bajo las normas que regulan la obligación legal del importador de declarar el valor en aduanas de las mercancías importadas. Lo anterior incluye aquellas normas que regulan los ajustes al precio pagado o por pagar por las mercancías, si los elementos a que corresponden esos ajustes no se encuentran incluidos en el precio pagado o por pagar.

(b) Respecto a las marcas, número de bultos y tipo de bultos:

i.   Cuando las mercancías sean sometidas a operaciones de reembalaje o cualquier operación necesaria para mantenerlas en buena condición, en cuyo caso las marcas, número en los bultos, tipo de bultos pueden ser distintos a lo especificado en el Certificado de Origen.

ii.  Cuando existan diferencias en la cantidad de bultos, ocasionadas por:

-    sobrantes: en cuyo caso se aplicará el trato arancelario preferencial a las mercancías efectivamente indicadas en el Certificado de Origen. A las mercancías contenidas en los bultos sobrantes no se les aplicará el beneficio y, previo a su despacho, se deben justificar conforme a las disposiciones emitidas al efecto por la autoridad aduanera;

-    faltantes: en cuyo caso se aplicará el trato arancelario preferencial a la cantidad de mercancías efectivamente ingresadas y sometidas a despacho. Las mercancías faltantes se deben justificar conforme a las disposiciones emitidas al efecto por la autoridad aduanera.

iii. Cuando existan diferencias en la cantidad de mercancías por despachos parciales. En estos casos, en la casilla “Observaciones del DUA”, debe indicarse claramente cuáles referencias de la factura comercial y el Certificado de Origen están siendo despachadas en cada declaración aduanera, a efecto de que en el ejercicio del control inmediato o a posteriori se pueda revisar lo relacionado.

iv. Cuando existan diferencias en la cantidad de bultos ocasionadas por despaletizaje o separación de atados.

(c) Respecto a los datos del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte.

i.   Cuando no coincidan los datos del exportador anotado en campo 1 del Certificado de Origen con los datos del embarcador (“shipper”) anotado en el Conocimiento de Embarque.

ii.  Cuando no coincida la información consignada en el campo 4 del Certificado de Origen, relativa a medio de transporte, ruta y otra información, ya que esa información se permite consignar hasta donde es conocida.

(d) Otras situaciones:

i.   Cuando la clasificación arancelaria de alguna línea o líneas es incorrecta. En este caso se autorizará la aplicación de la preferencia arancelaria a las líneas de las mercancías correctamente clasificadas.

ii.  Cuando se incluyan mercancías originarias y no originarias o mercancías excluidas del programa de desgravación arancelaria, las cuales no gozan de las preferencias arancelarias negociadas. En este caso, solo aplicará la preferencia arancelaria a aquellas mercancías declaradas originarias cubiertas por ese programa.

iii. Cuando no coincida el peso bruto de las mercancías indicado en el campo 11 del Certificado de Origen, por ejemplo, en los siguientes casos: sobrantes y faltantes, diferencias en razón de la naturaleza de la mercancía y su transporte (mermas, evaporaciones, entre otras), embalaje o reembalaje, u otros razonables, en la medida en que tales diferencias sean debidamente justificadas a la autoridad aduanera.

Certificados de Origen emitidos por la entidad autorizada de China de forma retrospectiva.

De conformidad con el artículo 37 del TLC, “un Certificado de Origen puede ser emitido retrospectivamente excepcionalmente después de la exportación, bajo la condición de que el exportador provea toda la documentación comercial necesaria y la declaración de exportación tramitada por la administración aduanera de la Parte exportadora, siempre que”, entre otras condiciones, “se demuestra a satisfacción de la entidad autorizada que se expidió un Certificado de Origen que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos.”

Cuando corresponda rechazar un Certificado de Origen, para efectos de gestionar ante la entidad autorizada de China un Certificado de Origen emitido retrospectivamente, se entenderá que son “motivos técnicos”, por ejemplo, los siguientes:

Discrepancias en la clasificación arancelaria de las mercancías.

Diferencias de formato del Certificado de Origen, siempre que sea expedido por las entidades autorizadas de China.

Omisión de las palabras “ISSUED RETROSPECTIVELY” en el Certificado de Origen emitido retrospectivamente después de la exportación.

Cualquier otro motivo que considere la autoridad aduanera.

La autoridad aduanera indicará que el Certificado de Origen fue rechazado por motivos técnicos, con el fin de que el importador pueda gestionar el Certificado de Origen emitido retrospectivamente.

La emisión del Certificado de Origen retrospectivo es competencia de la entidad autorizada de China, ante la cual el exportador deberá demostrar, a su satisfacción, que se expidió un Certificado de Origen que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos.

Resolución concordante.

Lo dispuesto en esta resolución no modifica ni altera lo dispuesto en las resoluciones RES-DGA-011-2017-DGCE-RES-ADU-0001-2017 y RES-DGA-013-2017-DGCE-RES-ADU-0002-2017 Dirección General de Aduanas-Ministerio de Hacienda-Dirección General de Comercio Exterior y de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales-Ministerio de Comercio Exterior.

Revocación.

Se deja sin efecto la Resolución RES-DGA-132-2012-DGCE-00211-12-S de las 13 horas del 11 de mayo de 2012.

Entrada en vigencia.

Estos lineamientos rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—Marcela Chavarría P., Directora General de Comercio Exterior y de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 161-2018-MCE.—( IN2018276140 ).

1  Decisión de la Comisión de Libre Comercio respecto al campo 12 del Certificado de Origen del Anexo 4 (Certificado de Origen) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular de China y de la República de Costa Rica.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 01, emitido por CINDEA de Limón, en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Jiménez Andrés, cédula Nº 7-0179-0135. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272676 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263, título Nº 1361, emitido por Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Pérez Dulce María. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Solano Rivera Dulce María, cédula Nº 1-1496-0897. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272809 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 25, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Computer Science in Software Development, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 25, emitido por el Colegio Técnico Profesional CIT en el año dos mil siete, a nombre de Alfaro Regidor Frank Ignacio, cédula Nº 1-1745-0306. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275766 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 19, título Nº 54, emitido por el Liceo San Antonio del Humo, en el año dos mil quince, a nombre de Bustos Salazar Kisha de los Ángeles, cédula Nº 7-0261-0414. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272865 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento 15, título Nº 394, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez González José Emilio, cédula Nº 6-0289-0515. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018272941 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios Sociedad Anónima con domicilio en Séptima Avenida Número 5-10 de la Zona 4, Torre II, nivel 6, local 4, del Edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ICEBERG como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración y distribución de agua. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271860 ).

María Belén González Bonorino, soltera, cédula de residencia 184000735308, en calidad de apoderada generalísima de Interiorismo y Muebles Sofia S. A., cédula jurídica 3101568628, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark, en la finca filial número sesenta y ocho en Inmobiliaria El Olmo-Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS dos MARIAS,

como marca de fábrica en clases 20 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos, abrazaderas para cortinas no textiles, accesorios para camas (excepto ropa de cama), muebles, puertas y ventanas no metálicos, almohadas, anillos para cortinas, aparadores, archiveros, cofres no metálicos, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, biombos; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, tapetes, colgaduras para pared o tapices colgantes no textiles, papel tapiz. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018271862 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt Nº 8-33, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala en la República de Guatemala, solicita la inscripción de: JUNNA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugos, néctares y bebidas no alcohólicas. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271881 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A., con domicilio en provincia Colón, Zona Libre de Colón, Avenida Santa Isabel, y calle quince y medio, edificio GALITEX, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271883 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEDERACIÓN DE GOLF-COSTA RICA FGCR,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf cursos de golf instrucción de golf organización de exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf. Reservas: de los colores: negro, dorado, rojo y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271885 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., con domicilio en tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOMA LO MÁS PURO como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, aguas minerales y gaseosas, bebidas gaseosas y carbonatadas, suero rehidratante, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol bebidas de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca, “SALVAVIDAS”, según números de registro: 192691, 192619, 192852, 46979, 192534 y 219227. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271888 ).

Ever Alfaro Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0575-0931, con domicilio en 50 metros sur 150 metros este, Estación de Servicios Alvarado y Molina, Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICHARRONERA LOS CIPRESES y Marisquería Ever Alfaro Nº 9

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de cerdo y mariscos, ubicado en Grecia centro, Alajuela, costado este, bomberos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271932 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cables de arranque para motores, sensores para motor, reguladores de luz eléctricos para vehículos, voltaje (tensión) (reguladores de -) para vehículos, válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos) para vehículos, interruptores para vehículos, conectores (electricidad) para vehículos, válvulas termoiónicas para vehículos, presión (tapones indicadores de-) para válvulas para vehículos, bombillas de flash, fusibles, indicadores de gasolina, bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, cables eléctricos, diodos emisores de luz para señalización, bocinas y bocinas de estéreo para vehículos. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271999 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas; lubricantes, combus-tibles incluyendo gasolinas [carburantes] para motores, bujías para el alumbrado [velas]. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272000 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle número 5130, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Reservas: De los colores: turquesa oscuro y turquesa claro. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272001 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte G21028035, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Boomer Lighting

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas y aparatos de iluminación, bombillas de indicadores de Boom dirección para vehículos, bombillas eléctricas, lámparas de aceite, arco, gas, eléctricas, seguridad, y de buceo, difusores luz, farolas, farolas de alumbrado, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, reflectores de lámparas y de iluminación, portalámparas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272002 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUR PottyKat,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arena higiénica para gatos. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018272003 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Bess como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, pinturas Besáis anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272004 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Global Pack

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios de instalación de acabados arquitectónicos, de limpieza, industrial, repellos; y sistemas constructivos Ubicado en avenida 39, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272005 ).

Iván Sáurez Sandí, casado una vez, cédula de identidad 106690594, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 450 ne del CAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigBan

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Banano. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272014 ).

Luis Arturo Salazar Rodríguez, casado, cédula de identidad 203220171, en calidad de apoderado generalísimo de Piñas Cultivadas de Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101589537, con domicilio en 1 km norte de la Gasolinera de Santa Rosa de Pocosol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PCC PIÑAS CULTIVADAS DE COSTA RICA

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Piña fresca o seca, en conserva o en jugo. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272092 ).

Luis Arturo Salazar Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 203220171, en calidad de apoderado generalísimo de Piñas Cultivadas de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101589537 con domicilio en 1 kilómetro norte de la Gasolinera de Santa Rosa de Pocosol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forest Gold Pineapples,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: piña, fresca o seca en conserva o en jugo. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272093 ).

Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de Ext Promociones S. A., cédula jurídica N° 3-101-233034, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina; 175 metros al sur, Complejo de Bodegas Mare Park, bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURÚ

como marca de comercio en clase 43. Internacional. Proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272096 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad N° 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras, S. A., cédula jurídica N° 3101033770 con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la Plaza de Deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores de aire y máquinas de lavado. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272102 ).

Jesika Aleida Solórzano Arenas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1149333, en calidad de apoderado generalísimo de Angel Valley Coffee Plantation S. A., cédula jurídica Nº 31016981336, con domicilio en: Catedral, avenida 8, calles 9 y 11 Nº 966, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGEL VALLEY COFFEE PLANTATION S. A.,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus derivados. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018272103 ).

Ginnette Salas Castro, viuda una vez, cédula de identidad N° 1-0755-0403 con domicilio en Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MA AMOR DE mar,

como marca de comercio en clase 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272153 ).

Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0839-0408, en calidad de apoderado especial de Taller San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086049, con domicilio en: Barrio San Francisco Peralta de La Casa Italia 50 este, casa 2938, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER SAN ANTONIO

como nombre comercial en clase 49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio integral de reparación de automóviles y vehículos pesados así como servicios de enderezado, pintura y mecánica en general, ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta de la Casa Italia 50 este, casa 2938. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272192 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas; lubricantes, combustibles incluyendo gasolinas [carburantes] para motores, bujías para el alumbrado [velas]. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272000 ).

Elsy Guadalupe Bonilla Callejas, casada una vez, cédula de identidad 8084243, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-571538 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101571538, con domicilio en Urbanización la Plaza, segunda casa a la derecha Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MALINCHE CAFÉ

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de grano, café molido. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272201 ).

Ofelia Jiménez Hernandez, cédula de identidad N° 1-0537-0679, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-710868 S. A., con domicilio en cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA LA PRADERA,

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272230 ).

Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 105370679, en calidad de apoderado especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica Nº 3101710868, con domicilio en: cantón Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGILANCIA TECNIFICADA V DE COSTA RICA S. A.

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272231 ).

Daniel Moreira Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114230375 con domicilio en Alajuela, La Ceiba, Residencial Romelia casa N° 26, de la entrada 200 metros al este, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMELA by Daniel Moreira R,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272238 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Vanessa Villalobos Monge, soltera, cédula de identidad Nº 205750533, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa de Servicios Educativos de Alajuela EDUCOOP R.L., cédula jurídica Nº 3004092888, con domicilio en: Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela, de la primera entrada 100 metros norte, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCOOP R.L. INSTITUTO SAN GERARDO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formación - educación. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272245 ).

Vanessa Villalobos Monge, soltera, cédula de identidad 205750533, en calidad de apoderada generalísima de cooperativa de servicios educativos EDUCOOP R.L, cédula jurídica 3004092888con domicilio en Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela, de la primera entrada 100 metros norte, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG ALAJUELA INSTITUTO EDUCATIVO SAN GERARDO

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación-formación. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272246 ).

Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de COLIAN SPÓȽKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ con domicilio en UL. ZDROJOWA 1, 62-860 OPATÓWEK, Polonia, solicita la inscripción de: g,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva; secas y cocidas; purés de frutas; jaleas; compotas; frutas en pasta para untar; frutas en conserva; gelatinas para usar con alimentos; jaleas bajas en azúcar; jaleas con cocoa y/o con chocolate adicionado; mermelada de frutas; jaleas de ciruela; confituras; mermeladas; productos para untar hechos a base de trufas; productos para untar hecho a base de frutas; productos para untar hechos a base de nueces; y en clase 30: Cocoa; productos hechos a base de cocoa; cremas, para untar, hechas a base de cocoa; café; golosinas (dulces);productos de panadería; confitería; productos de chocolate; productos a base de chocolate; pastas de chocolate; cremas de chocolate; bebidas a base de chocolate; chocolate; chocolates; chocolate rellenos; trufas; bebidas a base de chocolate; siropes a base de chocolate; salsas de chocolate; pralinés; pralinés rellenos con licor; mazapán; obleas; barras de chocolate; dulces, gomitas (dulces); gomitas rellenas (dulces); goma de mascar; gelatinas; gelatinas rellenas, queques; panecillos tipo biscuit; helados; frutas secas y nueces envueltas en chocolate. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo, morado, amarillo, negro, blanco, anaranjado, café y azul marino. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018272271 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en: 3-5-1, Nihonbashi Honcho,Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Relkinso

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272272 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited, con domicilio en: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Pekinso

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéu-ticas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272273 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Turalio

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéu-ticas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272274 ).

Pablo Ramírez Soto, soltero, cédula de identidad Nº 115410350 con domicilio en: Zapote, de la Casa Presidencial 200 mts. este, plaza Duga, apartamento Nº 8, San José, Costa Rica y Errol Alberto Cordero Quesada, soltero, cédula de identidad Nº 115330657 con domicilio en: Curridabat Plaza Cristal 200 metros este Condominios Don Carlos Segundo, condominio Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALAMANCA STUDIOS

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272290 ).

Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Acacia Bela Praia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722449con domicilio en Garabito, Jaco, Centro Comercial Pacific Center, local veintitrés, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: a acacia

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de floristería Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Pacific Center, local veintitrés. Reservas: Se reservan los colores turquesa, verde y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272451 ).

Luis Gustavo Mata Vega, casado, cédula de identidad Nº 302620114, en calidad de representante legal de Ministro de Gobernación y Policía, cédula jurídica Nº 2100042004, con domicilio en avenida 1, entre calles 29 y 33 (de la parte trasera (parqueo) del Cine Magaly, 400 metros al este, edificio color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINADECO Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: servicios sociales de fomento, orientación, coordinación, promoción, planeación y evaluación en la organización de las comunidades del país según Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad. Reservas: de los colores: amarillo, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. Nº 3400037259.—Solicitud Nº 002-2018.—( IN2018272475 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Shark con domicilio en 110 Route de La Valentine, 13011 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: SHARK como marca de fábrica y comergio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos, ropa, guantes, zapatos y gafas, todos de protección contra accidentes, para motociclistas. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272517 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: CREATIVA como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de eléctricos de cocción, para cocinar, calentar, enfriar y preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas, cafeteras de filtro eléctrico, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas para uso doméstico, máquinas de café eléctricas, y partes constitutivas de estos productos; en clase 30: Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café, café helado, substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café, chicoria (substitutos del café), té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té, té helado, preparaciones hechas a base de malta, cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao, chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, azúcar, bizcochos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272518 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes, hilo dental, palillos interdentales. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272519 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de RJ Technologies de Costa Rica S. A. con domicilio en Santa Ana, Urbanización Río de Oro, sobre la pista a Ciudad Colón, 200 metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPOTEATS como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil de distribución, acumulación de información, software. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272520 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Marcello Castagna, soltero, con domicilio en: La Spezia, Via Pagella N° 4, Italia, solicita la inscripción de: FINGERPRINTING, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272521 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Training Management Corporation, con domicilio en: 7 Roszel Road, Princeton, New Jersey, 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CULTURAL NAVIGATOR, como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proporcionar información en línea para ayudar a las empresas a realizar negocios en un mercado global en la naturaleza de la información de preferencia cultural e información específica del país con respecto a las prácticas comerciales y en clase 41: servicios educativos, en concreto, suministro de programas y cursos en línea en el ámbito de la competencia cultural y la realización de actividades comerciales a nivel mundial. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272522 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en: Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: ACTIFOR, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forraje para uso médico; antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas y en clase 31: alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para animales. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272525 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Pizza Inn, Inc., con domicilio en: 3551 Plano Parkway, The Colony, Texas 75056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIE FIVE PIZZA, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza, pizza de postre y en clase 43: servicios de restaurante, servicios de restaurante para llevar, el suministro de información a través de Internet en el campo de la cena, a saber, proporcionar información sobre restaurantes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018272526 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURE : RENEW como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador; aceites esenciales; lociones para el cabello; productos de peinado del cabello; Preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello; teñido del cabello, blanqueo, teñido y colorantes. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272527 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en: 1ÈRE Avenue - 2065 M -L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: OLIGOTONIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias, productos sanitarios para uso veterinario, alimentos dietéticos y sustancias para uso veterinario, suplementos dietéticos para animales, desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para destruir malezas y alimañas. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272536 ).

Felipe Seidner Gorin, casado una vez, cédula de residencia N° 117000790303 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas, local comercial número FF LO 316, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORKHUB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alquiler de espacios compartidos, ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas, Local Comercial número FF LO 316. Reservas: Del color: negro. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272851 ).

Luis Fernando Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº 108700334, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica 3-004-75679, con domicilio en: Santa María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, maduro, verde, en pergamino, en grano, tostado, molido, café soluble, café líquido, café saborizado. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272922 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, en calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mautirus, Mauritania, solicita la inscripción de: NYTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para ayudar en la inducción del sueño, preparaciones y sustancias con propiedades soporíficas y somníferas, preparaciones y sustancias farmacéuticas las cuales causan somnolencia y actúan como una ayuda para inducir el sueño, somníferos, soporíferos, auxiliares nocturnos para dormir. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273031 ).

Luis Emilio del Carmen Álvarez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 502070516, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Falram Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101405810, con domicilio en: San Ramón, San Juan, 50 metros este de la entrada al Centro Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Falram Sport, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa deportiva y accesorios deportivos, para hombre, mujer y niño, específicamente: calzado, gorras, bolsos, botellas para agua, maletines deportivos, camisas, camisetas, pantalones, buzos, shorts, suéter, vestidos, jeans, medias y calcetas, bóxer, brasier, calzones, sombrería, lentes contra el sol, vinchas Alajuela-San Ramón, San Juan, 50 metros este de la entrada al centro pastoral. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianela Darcia Pereira, casada dos veces, cédula de identidad 205050197, con domicilio en Urb. La Trinidad frente a Grupo Diasa, carretera principal al Barrio San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leaf Cutter Project

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en el área de ecoturismo y turismo en general, orientado a estudiantes de secundaria de bajos recursos de zonas rurales, como un proyecto de voluntariado, donde luego de capacitarse puedan laborar en turismo en la zona. Reservas: De los colores: café, verde claro, verde oscuro, blanco, azul, gris, amarillo, celeste, fucsia, piel. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271998 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE NO LIMITS como Marca de Servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de entretenimiento; educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272135 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: LE TEMPO L´BEL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272138 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,  cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PF PLANET FITNESS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: servicios de instrucción y capacitación sobre aptitud y entrenamiento físico, servicio de club de salud, a saber, suministro de instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272143 ).

Michell Denisse Rivas Martínez, soltera, pasaporte CO2093955 y Martin Garay Acevedo, soltero, pasaporte C01929284 con domicilio en Hacienda Sacramento etapa C casa 31C, Cartago, Costa Rica y Hacienda Sacramento etapa C casa 31 C-; Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Nina

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, pan, helado, sal, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272317 ).

Dilana Salas Monterrosa, casada una vez, cédula de identidad 701640607con domicilio en carretera Portete 75 metros oeste y 75 metros al sur del Hotel Maribu Caribe casa color gris, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeLive

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de coaching, talleres formativos y de capacitación, conferencias relacionadas con el desarrollo humano y habilidades blandas. Reservas: De los colores: amarillo y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018272413 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Absolute Hot New York Corp., con domicilio en 19 Harbor, Park Drive, Port Washington, NY 11050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A ABSOLUTE NEW YORK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, pestañas postizas, jabones para uso personal, jabón de belleza. Reservas: de los colores el negro. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018272416 ).

Reymar Alfonso García Pastona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105550258, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Calle del Country, Apartamento B-Cuatro (que cita costado norte de Costa Rica Country Club sobre calle John F Kennedy), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de asesoría en diseño arquitectónico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018272456 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energer 30

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulante [fertilizante] a base de auxinas, citocininas y quiberelinas en alta concentración con vitaminas y aminoácidos Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: Blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272459 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101595248con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENTA MAX

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sulfato de cobre pentahidratado con extractos naturales. Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272460 ).

Leonardo Rojas Guillén, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111160909, con domicilio en San Isidro Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, entrada contiguo Colegio José Figueres F., Costa Rica, solicita la inscripción de: BëKwö

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 21 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero, cuero imitación, pieles, articulas equipaje, bolsos transporte, guarnicionería, collares, correas, ropas animales; en clase 21: utensilios, recipientes, artículos porcelana y losa; en clase 25: prendas vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272480 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio. en Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave., P.O.Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMI TRONES

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272509 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico Temuco S. A., con domicilio en Calle Altamira 01825, Temuco, Chile, solicita la inscripción de: LA RESERVA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, pescado, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018272510 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ethical Wine & Spirits, con domicilio en 67, Avenue André Morizet, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: f FAIR.

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272511 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire & Rubber Co., Ltd. con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: TOYO TIRES

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas (para automóviles), cámaras de aire (para automóviles), automóviles y sus partes y accesorios, amortiguadores (para vehículos terrestres), resortes (para vehículos terrestres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272512 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350 Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WOKIN

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Máquinas de deshierbe, hojas de sierra [partes de máquinas], gatos (máquinas], sierras de cadena, herramientas de mano, que no sean manuales, taladros eléctricos manuales, pistolas de pintura, escobillas de carbón [eléctricas], bombas de aire [instalaciones de garaje] y soldadoras eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272513 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de ZJG Wokin Industrial CO., LTD con domicilio en N° 350. Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WOKIN

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: reglas de cálculo, cinta métrica, aparatos e instrumentos de pesaje, pinzas deslizantes, medidas, triángulos de advertencia de avería del vehículo, instrumentos de medición, lupas [óptica], dispositivos de protección para uso personal contra accidentes y baterías eléctricas. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272514 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. Co., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: +QUE CINE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272515 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio 6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, alquiler de vehículos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272516 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: SAMPLIX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Túbulos colectores de sangre, aparatos para recolectar sangre, cánulas, vasos para prueba de orina, urinarios para fines médicos (recipientes), tazas de muestras médicas, colectores de muestras para uso médico. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272523 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Global Premium Brands S. A., con domicilio en Santa Engracia, 4, 28008 Madrid, España, solicita la inscripción de: 1724

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272532 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024180 y Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009 con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica y calle cero, avenida tres y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compra-Click BAC Credomatic

como marca de servicios en clasea 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38: Telecomunicaciones en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272533 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350 Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WOKIN

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano], implementos agrícolas, operados a mano, herramientas de jardín, operados a mano, pliegues, herramientas de raspado [herramientas de mano], herramientas manuales, operadas a mano, trinquetes [herramientas de mano]; cuchillos para manualidades [escalpelos], tijeras de podar y mangos de cuchillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272534 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Meta mucil,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos que contienen fibra, suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272535 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729777, con domicilio en Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 5; 30; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales, cosméticos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, galletas, palomitas de maíz; en clase 41: Servicios de entrenamiento personal, planes de entrenamiento deportivo, servicios de gimnasio Educación y Formación; en clase 43: Servicio de alimentación, servicio de entrega de alimentos a domicilio, restaurantes, menús de alimentación personalizados; en clase 44: Servicios y consulta médicos, consulta, asesoría médica nutricional, atención nutricional, servicios de atención nutricional en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272537 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Glenda Umaña Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 105680590, con domicilio en Plaza Carolina, a un costado de la rotonda La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLENDA ahora,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272538 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Free tea

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272539 ).

Aarón Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso doméstico, detergente en polvo, detergentes lavavajillas, preparaciones para lavar platos, agentes de secado para máquinas lavavajillas, desengrasantes. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272540 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT Holdings Limited con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción de: PALACE PALACE PALACE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003301230 de fecha 03/04/2018 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272541 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio 6/15-20138 Milano MI- Italia, solicita la inscripción de: Fin Orsero QUALITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, bebidas de frutas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, sorbetes, calabazas, batidos, bebidas de frutas con leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272542 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970 SÃO Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Giga Red Claro,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control, aparatos e instrumentos eléctricos, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisar o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipa de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para control paren tal a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radiomensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272543 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8007900378, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLAWG by Sfera

como marca colectiva en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina relacionados con el ámbito legal; en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas, facilitación de publicaciones electrónicas en línea, prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos sociales, publicación de guías educativas y de formación, publicación de material accesible desde bases de datos o desde Internet, publicación de textos que no sean publicitarios, puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o Internet; en clase 45: Servicios legales en general, incluyendo, pero no limitado a las siguientes áreas del derecho, civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, derecho del consumidor, municipal, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272549 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Scimera Bioscience LLC, con domicilio en 8250 NW 27TH Street, Suite 306 Doral, FL 33122, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCIMERAMD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Nutracéuticos para su uso como un suplemento dietético, nutracéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, trastornos gastrointestinales, trastornos degeneratívos de las articulaciones, control de peso, trastornos de la próstata, envejecimiento, genitourinaria, disfunción sexual, enfermedades y trastornos oftálmicos, respiratorios, neurológicos, hormonales, dermatológicos y del sistema inmune relacionados, suplementos nutricionales en forma de polvos, líquidos y pastillas, preparaciones para tratar resfriados, vitaminas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273550 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en: calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita la inscripción de: MERTICADONA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de proveedores, servicios de pedidos, servicios de aprovisionamiento para terceros, servicios de importación y exportación. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273551 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kenneth Roqhuett Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 109940073 con domicilio en Urbanización Prados de Oeste, Pozos Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBE como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018273552 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: BAYERISCHE MOTOREN WERKE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y medios de transporte, trenes de potencia, incluidos motores y motores, para vehículos terrestres, partes y accesorios para vehículos, así como ruedas, neumáticos y orugas continuas para vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2017 109 137,4 de fecha 11/09/2017 de Alemania. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273553 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG, con domicilio en Weiberndorf 20, 6380 ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: EURODEKOR como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Paneles a base de madera, a saber, tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminados compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de construcción de madera, tales como elementos portantes, tableros, vigas y elementos preformados para la construcción; alféizares de ventanas. En clase 20; Muebles y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber, tableros de viruta, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales como encimeras, elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para muebles; tableros laminados compactos como partes de muebles; elementos de borde de plástico como partes de muebles; tableros hechos de material laminado y laminados de plástico, todos siendo partes de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273554 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic-Associates, Inc, con domicilio en: 103 College Road East, 2nd Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAPEDIC, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones y somieres. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018273555 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilometro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU SANIWIPERS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallas húmedas, shampoo, aromatizantes ambientales, jabón líquido antibacterial. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273567 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRISONIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273834 ).

Cambio de Nombre N° 120338-A

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Colomer Beauty Brands Usa, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Crew Inc por el de Colomer Beauty Brands Usa, Inc. presentada el día 3 de julio de 2018 bajo expediente 120338. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002676 Registro N° 110065 AMERICAN CREW en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018272286 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1837.—Ref: 35/2018/3739.—William Zuñiga Leal, cédula de identidad 5-0205-0355, solicita la inscripción de:

Z U

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Ganacaste, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, La Florida Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1837.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272142 ).

Solicitud N° 2018-1855.—Ref: 35/2018/3766.—Omar Segura Gómez, cédula de identidad 5-0181-0955, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Maravilla; 1 kilómetro al sur, camino a Solania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1855.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272154 ).

Solicitud N° 2018-1847.—Ref.: 35/2018/3762.—Miguel Ángel Bolaños Segura, cédula de identidad 6-0277-0647, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, 700 metros del Cerro San José camino a Solania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1847.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272155 ).

Solicitud N° 2018-1801.—Ref: 35/2018/3669.—Diego Corrales Arce, cédula de identidad 2-0451-0206, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Florencia Centro; 300 metros este, de La Rotonda de Florencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1801.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272214 ).

Solicitud N° 2018-1745.—Ref.: 35/2018/3541.—Manuel Alonso Calvo Ramírez, cédula de identidad 0503790189, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Tenorio, frente a la entrada general de Hacienda Tenorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018, según el expediente N° 2018-1745.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018272249 ).

Solicitud N° 2018-1449.—Ref: 35/2018/2942.—Eduardo Martín de Las Piedades Navarro Porras, cédula de identidad 0106540998, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, La Sierra, 500 metros al oeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1449.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018272259 ).

Solicitud Nº 2018-1808.—Ref: 35/2018/3673.—Oriana García Martinez, cédula de identidad N° 1-1018-0602, solicita la inscripción de:

Z    M

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote en finca El Ular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1808.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272531 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Hermanas Misioneras Combonianas Giusca, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Transformar la vivencia de las personas en situación de máxima pobreza desde y para la comunidad; contribuir a la exigibilidad, reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las personas en dicha situación; generar procesos socioeducativos encaminados a la promoción de capacidades y destrezas técnicas a las personas en tal situación de pobreza extrema. Incentivar la participación y empoderamientos político y económico de la población en situación de pobreza, cuyo representante, será la presidenta: Genoveva López del Toro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 397707 con adicionales tomo: 2018 asiento: 474243.—Registro Nacional, 14 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018272019 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Villa Esperanza de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fin primordial gestionar ante el sistema financiero nacional para la vivienda, entidades autorizadas o cualquier otra organización pública o privada, la adquisición en calidad de propietario registral de una vivienda digna para cada familia de los asociados, en razón de que son personas que se encuentran en una condición de pobreza significativa o extrema. Para alcanzar el propósito indico, se podrán realizar todas las actividades y apropiadas que se requieran. Cuyo representante, será el presidente: Fabián Alberto Moya Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 421087.—Registro Nacional, 06 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018272148 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Adoptame Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a través de todos los medios disponibles, al respeto y protección del medio ambiente. Contribuir a través de todos los medios disponibles al respeto a los animales, su protección y todo aquello que tenga que ver con su buen vivir, en el lugar donde se encontrares, sea su residencia permanente o circunstancial. Arbitrar los medios disponibles tendientes a la organización y funcionamiento de ámbitos físicos, convenientemente acondicionados para servir de protección; cuya representante, será la presidenta: Silvia María Herrera Masís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 481738.—Registro Nacional, 14 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018272197 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188499, denominación: Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 500322.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018272254 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación SOS Nicaragua Derechos Humanos desde Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivación de la cultura de derechos humanos desde Costa Rica en protección de la población civil de Nicaragua, creación, desarrollo y ejecución de campañas dentro del territorio de la República de Costa Rica de ayuda con fines humanitarios para la población civil de la República de Nicaragua. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Felipe Huezo Hunter, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 484411.—Registro Nacional, 04 de setiembre de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275962 )

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: WÁLTER ALONSO CHAVARRÍA GUEVARA, con cédula de identidad número 1-1265-0898, carné número 20917. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 65975.—San José, 16 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018272681 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CALVO, con cédula de identidad N° 1-1485-0108, carné N° 25673. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 66705.—San José, 24 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018275760 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: YEISON ZAMORA ARIAS, con cédula de identidad número 2-0685-0801, carné número 26582. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 666904.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018275846 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSDANY MIGUEL PADILLA SALAS, con cédula de identidad N° 2-0630-0150, carné N° 26194. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 66051.—San José, 28 de agosto de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018275963 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO

ESTADOS UNIDOS-COMPROMISOS OMC

2019

Producto

Volumen disponible

Fracciones arancelarias del Sistema Armonizado de Estados Unidos

Queso

1.550 TM

0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95

 

La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

El producto debe ingresar a Estados Unidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Para mayor información sobre el tema: www.comex.go.cr/contingentes.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 159-2018-MCE.—( IN2018275870 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0084-2018. Exp. 18385P.—Eugenio Gutiérrez Toruño solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 248.394/381.558 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018275110 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0079-2018. Expediente Nº 14779P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 1.18 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-244 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 185.032 / 416.207 hoja río Ario; 4.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-241 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo - humano y agropecuario - riego. Coordenadas 184.927 / 415.927 hoja río Ario; 3.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-245 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.035 / 416.219 hoja río Ario; 5.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-246 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.118 / 415.841 hoja río Ario; 4.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-242 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.835 / 416.062 hoja río Ario; 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-247 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo - humano y agropecuario - riego. Coordenadas 184.390 / 416.117 hoja río Ario; 4.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-248 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.000 / 415.701 hoja río Ario; 5.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-249 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo - humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 183.769 / 415.964 hoja río Ario; 3.67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-250 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 183.898 / 415.799 hoja río Ario; 4.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-243 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.567 / 415.966 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018275252 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2018.—Exp. 18138A.—3-102-677983 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-piscina. Coordenadas 140.541 / 549.157 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018275279 ).

ED-UHTPCOSJ-0214-2018. Expediente Nº 18270P.—Édgar Fernando Solano Brenes, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 203.500 / 546.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018275397 ).

ED-UHTPCOSJ-0219-2018.—Exp. N° 12886P.—Brittshop Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-895 en finca de su propiedad en Jesús, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 224.750 / 519.970 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018275413 ).

ED-UHTPCOSJ-0297-2018. Exp. 11510.—Helechales de La Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 142.557/602.996 hoja Buenos Aires. 1.98 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 142.807/602.895 hoja Buenos Aires. 0.84 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 143.058/602.594 hoja Buenos Aires. 0.3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 143.606/602.443 hoja Buenos Aires. 0.6 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 143.306/602.544 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018275600 ).

ED-UHTPCOSJ-0271-2018.—Expediente Nº 12236P.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-35 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso riego-hortaliza. Coordenadas: 201.500/554.920, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018275604 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0264-2018.—Exp. N° 11859P.—Eliette González Vargas, solicita concesión de: 0.91 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-101 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.950/609.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 6 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018275864 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Teresa Ramírez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1794-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Exp. N° 26206-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Natasha González Ramírez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mayra Teresa”.—Frs. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018272173 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Elizabeth Cruz Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3707-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 22138-2013. Resultando Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Natalia Condega Cruz... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018272236 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos José Gutiérrez Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155806470525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4110-2018.—San José al ser las 8:08 del 21 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018272008 ).

Karen Adriana Poblete Rossel, peruana, cédula de residencia 160400027313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4169-2018.—San José, al ser las 2:33 del 14 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018272261 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRISENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa Art. 6 y su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Art. 2 y 7, se le avisa a todos los potenciales oferentes que ha sido modificado el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor Sanabria, para el año 2018, (unidad programática 2501), dicha modificación se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle e información en http:www.ccss.ca.cr.

Puntarenas, 04 de setiembre de 2018.—Subárea de Planificación.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018275793 ).

AVISOS

BCR VALORES

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2018

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

246-Mantenimiento Preventivo, Correctivo y de Emergencia de Equipos de Aire Acondicionado Varias Oficinas BCR

II semestre

Banco de Costa Rica

¢450.000.000,00

 

Oficina Contratación Administrativa.—David Morales Álvarez.— 1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 126984.— ( IN2018275774 ).

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2018

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

247 - Adecuación de cajas para instalación de recicladoras oficinas varias BCR grupo 2

II Semestre

Banco de Costa Rica

¢510.837.000,00

 

Oficina Contratación Administrativa.—David Morales Álvarez.— 1 vez.—( IN2018276027 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-2501

(Modalidad de entrega: Según demanda)

Servicio de traslado de pacientes

en ambulancia privada

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 24 de setiembre del 2018, 10:00 a.m., rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 04 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2018275794 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-4403

Servicio de transporte en helicóptero para el traslado

de materiales, equipo y personal a los Puestos de Visita

Periódica de Piedra Mesa y Bajo Blei, Talamanca, y a la

zona de Alto Chirripó, bajo la modalidad entrega según

demanda, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 162 inciso b) y 171 del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa

Apertura de ofertas: 10:00 horas, del 20 setiembre 2018, en las oficinas de la Dirección Administración de Proyectos ubicadas en San José calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 3er piso (altos de Panadería Trigo Miel, contiguo a Universal o frente a Perimercados avenida central).

El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=4403&tipo=LA

San José, 04 setiembre 2018.—Subárea de Gestión Administrativa.—Lic. José Ángel Vargas Castro.—1 vez.—( IN2018275852 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000030-2306

Rodamientos de varios tipos (ruedas giratorias con y sin freno,

ruedas conductivas dieléctricas) bajo modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2018LA-000030-2306.

    Descripción: Rodamientos de varios tipos (ruedas giratorias con y sin freno, ruedas conductivas dieléctricas), todos bajo la modalidad de entrega según demanda

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 21 de setiembre de 2018

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018275950 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000118-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

a 01contenedor de líquidos inflamables y explosivos

y recarga de agente supresor. Placa N° 922252

Fecha apertura de ofertas: jueves 13 de setiembre de 2018, a las 09:45 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢350,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.400,00.

Limón, 03 de septiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018276005 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000027-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia plantel socorrito, plantas

planta tratamiento agua potable, planta tratamiento aguas

residuales y cantonales Puntarenas y cantonal

Parrita de la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de octubre del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Así mismo se les informa que el día 13 de setiembre del 2018 a la 9:00 a.m. se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas sobre la prestación del servicio en Plantel Socorrito AyA, El Roble Puntarenas ubicada, en Barranca 200 metros al Este del Colegio Técnico del Roble y posterior a ello se efectuará un recorrido por las áreas contempladas en la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 127067.— ( IN2018275859 ).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000053-PRI

(Convocatoria)

Compra de equipo especializado

servidores y almacenamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 20 de setiembre del 2018, para la “Construcción de equipo especializado servidores y almacenamiento”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 127069.—( IN2018275872 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADA

2018LA-000014-01

Construcción cancha de voleibol-playa,

zona portuaria de los chiles

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles invita a todas las personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de licitación abreviada 2018LA-000014-01.

El cartel para la licitación abreviada número 2018LA-000014-01, puede ser solicitado en el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles a partir del día de esta invitación o solicitarlo a los correos electrónicos: proveeduria@muniloschiles.com / felix.sandoval@muniloschiles.com dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Se recibirán ofertas por escrito el día 17 de septiembre del presente año hasta las 10:00 horas, cualquier consulta puede realizarla al teléfono 2471-1030 Ext 117. Bach. Félix Fernando Sandoval Vallecillo, cédula 207350673, proveedor municipal, Municipalidad de Los Chiles.

Bach. Félix Fernando Sandoval Vallecillo.—1 vez.—( IN2018275769 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-2499

Alquiler de edificio para servicios de apoyo,

Área de Salud Ciudad Quesada

La Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-2499, “Alquiler de edificio para servicios de apoyo, Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa se adjudicó a Centro Ventura MJQ S.A., de la siguiente manera:

Precio mensual: ¢5.401.457,34, cinco millones cuatrocientos un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con 34/100.

Precio anual: ¢64.817.488,08, sesenta y cuatro millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 08/100.

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 mts. norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, mayor información en la página web institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de junio del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya Rojas.— 1 vez.—( IN2018275761 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000001-2631

Contratación de servicios por terceros

de limpieza para el C.A.I.S Siquirres

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Nacional Nº 2018LN-000001-2631, que mediante Acta de Adjudicación Nº ADM-ASS 201808042 de fecha 29 de agosto del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Consorsio PBS, Proveedores de Bienes y Servicios S. A. y Gastón Rojas Leiva. Por un monto total de ¢ 207.000.000,00.

El Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201808042, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500 m sur., teléfono: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2018275798 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000067-01

Compra de gallinas, concentrado, bebederos, comederos

y vitaminas para beneficiar a las familias

del Territorio Puriscal-Turrubares-

Mora-Santa Ana

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GG-1131-2018, del 30 de agosto del 2018, dicta el acto final de la Contratación Directa N° 2018CD-000067-01 “Compra de gallinas, concentrado, bebederos, comederos y vitaminas para beneficiar a las familias del Territorio Puriscal-Turrubares-Mora-Santa Ana”, de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar línea uno, a la empresa Avícola Don Paco, cédula jurídica 3-101-400180, con un puntaje de un 95%, por un monto total de ¢3.744.000,00.

Adjudicar la línea tres, a la empresa Memoris Forever S. A., cédula jurídica 3-101358484, con un puntaje de un 95%, por un monto total de ¢130.500,00. Adjudicar las líneas dos y cuatro, a la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, con un puntaje de un 95%, por un monto total de ¢5.778.126,00.

Adjudicar la línea 5, a Natalia Alvarado Guadamuz, cédula física 1-13100-098, con un puntaje de un 95%, por un monto total de ¢47.640,00.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal, mediante el encargado Reynier Mena Moscoso, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2018275818 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000067-01

Compra de Insumos químicos para la siembra de cultivo

de frijol en Asentamientos varios pertenecientes a

las Oficinas de Desarrollo Territorial Santa Rosa,

Upala y Guatuso y siembra de cultivo de raíces

y tubérculos en Asentamientos de la Oficina

de Desarrollo Territorial Upala

Según oficio GG-1135-2018 del 31 de agosto del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas de la 1 a la 12 que corresponden a la siembra de cultivo de frijol de la Oficina de Desarrollo Territorial Santa Rosa por un monto total de ¢22.981.190,00. Las líneas 13 a la 29 que corresponden a la siembra de cultivo de frijol de la Oficina de Desarrollo Territorial Upala por un monto total de ¢63.862.890,00. Las líneas 30 a la 52 que corresponden a la siembra de cultivo de frijol de la Oficina de Desarrollo Territorial Guatuso por un monto total de ¢12.090.195,00. Las líneas 53 a la 80 que corresponden a la siembra de cultivo de raíces y tubérculos de la Oficina de Desarrollo Territorial Upala por un monto total de ¢3.216.320,00.

Se declaran desiertas las líneas N° 11, 28 y 49 por cuanto las especificaciones solicitadas para dicho coadyuvante no se ajustan a los productos disponibles actualmente en el mercado

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en los funcionarios César Bustos Vargas (ODT Santa Rosa), Valeria Rojas Fonseca (ODT Guatuso) y Gabriela López Jiménez (ODT Upala) y sus Jefaturas, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018275819 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GG-1138-2018, del 31 de agosto del 2018, dicta el ACTO FINAL de la:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000070-01

Contratación para la construcción de galpones avícolas

en la modalidad llave en mano para beneficiar

a familias del Territorio Puriscal-Turrubares-

Mora-Santa Ana de la Oficina de Desarrollo

Territorial de Puriscal

De acuerdo al siguiente detalle: adjudicar línea única a Natalia Alvarado Guadamuz, cédula física 1-13100-098, con un puntaje de un 95%, por un monto total de ¢11.986.956.00.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal, mediante el encargado Reynier Mena Moscoso, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.

Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la Proveeduría Institucional, San Vicente de Moravia, San José.— 1 vez.—( IN2018275820 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000069-01

Compra de máquinas de coser y telas para el territorio

Cartago-El Guarco-Oreamuno-La Unión, de la Oficina

de Desarrollo Territorial de Cartago y asentamiento

Vista de Mar de la Oficina de Desarrollo

Territorial de Puriscal

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley Nº 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GG-1137-2018, del 31 de agosto de 2018, dicta el acto final de la Contratación Directa Nº 2018CD-000069-01 “Compra de máquinas de coser y telas para el Territorio Cartago-El Guarco-Oreamuno-La Unión, de la Oficina de Desarrollo Territorial de Cartago y asentamiento Vista de Mar de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal”, de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar línea uno, a la empresa Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089260, con un puntaje de un 95%, por un monto total de ¢725.400.00 Las líneas 2, 3, 4 y 5 se declaran infructuosas debido a que no se recibieron ofertas para estas líneas.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal y Cartago, mediante los encargados Reynier Mena Moscoso y Juan Diego Vega Loría, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018275821 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO FINANCIERO

ACTO FINAL REMATES

La Sección Administrativa comunica que se declaran infructuosos los siguientes remates por no recibir ofertas.

1.  2018RE-000003-01, Remate de propiedad ubicada en Pérez Zeledón.

2.  2018RE-000004-01, Remate de propiedad ubicada en Guanacaste

3.  2018RE-000005-01, Remate de activos (mobiliario, equipos electrónicos y otros).

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 29751.—Solicitud N° 127124.—( IN2018276041 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA  DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000016-5101

(Aviso N° 04)

Resucitador manual descartable para adulto

Código 2-39-01-0061

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 19 de setiembre del 2018 a las 13:00 horas, y se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&TIPO=LN, la nueva ficha técnica 0011 de fecha 30/08/2018.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 31 de agosto del 2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1592-18.—( IN2018275876 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000004-2101

Tijeras de Energía Ultrasónica

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000004-2101 por concepto de Tijeras de Energía Ultrasónica, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 27 de septiembre 2018, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de setiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018275985 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-08

(Prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones

del Centro Regional Polivalente

Manuel Mora Valverde

(Río Claro)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada  Nº 2018LA-000004-08 denominada “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)”, que debido a la recepción de solicitudes de aclaración y objeciones al cartel para esta licitación, la Administración en uso de sus facultades ha decido prorrogar la fecha máxima para la recepción de ofertas para este concurso, estableciendo la misma para las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2018.

Para consultas comunicarse al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca mediante los correos electrónicos rzunigaduarte@ina.ac.cr o jcardenasaguero@ina.ac.cr

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 127042.—( IN2018275753 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-OPMZ

Contratación de la recopilación de información de campo

de los predios ubicados en el cantón de Zarcero

Informa que la modificación No. 1 al cartel de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-OPMZ “Contratación de la recopilación de información de campo de los predios ubicados en el cantón de Zarcero”.  Se encuentra en la página www.zarcero.go.cr.

Zarcero, 03 setiembre del 2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018275995 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

ADUANA LIMÓN

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 27 del mes de setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A. Código: Código A-152, cédula jurídica. Dirección:

Detalle de la mercancía

Boleta N° A152-34-2016. Consignatario: Mundos Alegres Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 112318-2016. Descripción: 1 blusa nueva, marca Lanyi Fang; 1 blusa de niña, nueva, marca Yingledao, talla 2-3; 1 pantalón dama, nuevo, marca Dicorek Fashion; 2 pantalonetas nuevas, de caballero, talla XL, marca Wang Zhu Mei; 2 camisas nuevas, 100% algodón, marca Bangmashi, tallas M ; 1 chaqueta nueva, marca Divided, talla M, 95% algodón y 5 elastano ; 1 pijama de niño, nuevo, marca Baby Wear . Cantidad:9. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $39.49. Precio Base: ¢6.644,67.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—Departamento Técnico.—Msc. Débora Castillo García, Jefa -Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 126959.—( IN2018275826 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 26 del mes de setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón. Código: P-002. Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Hernán Garrón.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº P002-02-2018: Consignatario: Desconocido. Descripción: 16 llantas nuevas de tractor, marca Michelin, con aros de 10 huecos marca Rodabras, medidas 600/59 R22.5, max load at 30km/h 6610 kg, 14560 LBS, AT 58 PSI y 8 llantas nuevas tubulares, marca Continental, con aros de 10 huecos, sin marca, medidas 265/80R 20 MTP, max load 3550 kg, 37psi. Cantidad: 24. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $15.618,00. Precio base: ¢589.027,89. Nota: requiere nota técnica N269. (Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea e implementación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor establecido en la Ley).

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—Departamento Técnico.—Msc. Debora Castillo García, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 126960.—(IN2018275829).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 27 del mes de setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Corporación Aeromar

Código: Código A-168

Cédula Jurídica: 3-101-01632104

Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A168-02-2018. Consignatario: Sergio Valverde Meza. Movimiento de inventario: 119299-2016. Descripción: 1 refrigeradora usada, marca Hotpoint, de 2 puertas, con dispensador de agua y un congelador usado, marca Montgomery Ward, modelo 68F-02545. Cantidad: 2. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $219,47. Precio Base: ¢73.196,14. Requiere nota técnica 38(Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Gubernamental del Ozono).

Boleta Nº A168-03-2018. Consignatario: Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 116485-2016. Descripción: 1 caja con 7 aerosoles de esmalte acrílico, marca Exmo, 3 aerosoles, 4 aerosoles. Cantidad: 1. Embalaje: CAJA. Valor Aduanero: $66.24. Precio Base: ¢13.711,96. Tiene el permiso HC-ARS-L-05354-2018.

Boleta Nº A168-04-2018. Consignatario: Marilyn Kay Spry. Movimiento de inventario: 113397-2015. Descripción: 1 caja con un organizador de disp., para mesa, de porcelana con rack de metal. Cantidad: 1. Embalaje: Caja. Valor Aduanero: $9.66. Precio Base: ¢1.613,67.

Boleta Nº A168-05-2018. Consignatario: Papagayo Do It Center Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 123318-2016. Descripción: 1 bulto con 3 organizadores para cubiertos de plástico con cobertor plástico, marca Rubbermaid. Cantidad: 1. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $1,13. Precio Base: ¢195,10.

Boleta Nº A168-06-2018. Consignatario: Gene Edward Fjerstad. Movimiento de inventario: 120334.2016. Descripción: 1 inodoro completo, de doble descarga, marca Glacier Bay, incluye taza, tanque, asiento modelo 2316. Cantidad: 1. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $58,17. Precio Base: ¢9.716,55.

Boleta Nº A168-07-2018. Consignatario: Steven Renuld. Movimiento de inventario: 128227-2016. Descripción: 1 colchón para cuna, marca Kolcraft pediatric 800 y 1 cuna de madera nueva, marca Delta, medidas 40.25”x56.25”x30.5”. Cantidad: 1. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $254,54. Precio Base: ¢42.842,39.

Boleta Nº A168-09-2018. Consignatario: Sergio Valverde Meza. Movimiento de inventario: 119299-2016. Descripción: 1 horno tostador usado, marca Delonghi, con parrilla y bandeja. Cantidad: 1. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $21,66. Precio Base: ¢3.727,32.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente.—Departamento Técnico.—Msc. Debora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 126947.—( IN2018275834 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 27 del mes de setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal Alcaribe S. A. Código: A-265, cédula jurídica N° 310170364132

Detalle de la mercancía

Boleta N° A265-14-2016. Consignatario: Luis Cordero Vargas. Movimiento de inventario: 2967-2016 Descripción: 1 Árbol de navidad con luces nuevo, marca Shoartime; 1 andadera usada, para adulto, marca Access Point; 1 televisor nuevo, marca Sony Bravia, modelo KDL-40R510C, serie 5303381; 1 mueble plástico, nuevo, de almacenamiento con 5 estantes, marca HDX; 2 set de 3 pcs c/u de sábanas twin; 2 cortinas de ventana nuevas alusivas a Minie, 100% poliéster, marca Disney; 1 colector de aceite nuevo; 2 recipientes plásticos de almacenamiento con tapa, usados; 1 set con 3 prensas magnéticas nuevas, marca Grip Clips; 1 tijeras de cocina antideslizante nueva, marca Cooks Supply; 2 tapas de aros nuevas (kits de cubierta de eje delantero de cromo), marca USA STAR; 1 carro de juguete marca Freightliner, nuevo a escala;5 botellones de depósito de líquido refrigerante, nuevos marca Dorman; 1 carretilla nueva, marca U-Haul Pro-Series;1 toldo comercial, nuevo marca Crftsman Club; 1 gata nueva, marca Michelin; 1 tostadora usada marca Hamilton Beach, modelo 22614z; 1 cuchillo plástico, nuevo, marca Sant Toku Khife; 1 colchón de burbujas nuevo; 1 juguete nuevo, marca Matchbox, para niños de + de 3 años; 1 juguete nuevo de set de herramientas, marca Black + Decker, con 14 accesorios; 1 set de accesorios de joyería para niñas de + de 6 años; 2 cajas registradoras electrónicas, nuevas, marca Sharp, modelo XE-A235 Y XE-A207. Cantidad: 32. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $1.165,07. Precio Base: ¢186.947,00.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—Departamento Técnico.—Msc. Debora Castillo García, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 126953.—( IN2018275835 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 26 del mes de setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón. Código: P-003. Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Gastón Kogan.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº P003-06-2018: Consignatario: desconocido. Descripción: 1 chasis de contenedor usado, marca Strick, fecha: 87, XCTZ-703303, tara 6800 lbs, N 1S12GC401HB657626. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $1.012,10. Precio Base: ¢140.977,90.

Boleta Nº P003-07-2018: Consignatario: desconocido. Descripción: 6 pcs de acoples de hierro para draga, usados, largo 2 mts, diámetro 80cm. Cantidad: 6. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $9.501,30. Precio Base: ¢1.077.285,10.

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente Aduana Limón.—Departamento Técnico Aduana de Limón.—Msc. Débora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 126955.— ( IN2018275836 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 26 del mes de setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Sislocar. Código: Código 171. Cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba Delta.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A171-18-2018: Consignatario: JCB Distribuidor S.A. Movimiento de inventario: 238970-2017. Descripción: 1 retroexcavadora, nueva, marca Link Belt, año 2017, modelo: 210X2, SERIE: LBX210Q5NDHEX2204 con pala Esco, serie RH120402, modelo 210/225/235 X2/3-LX-6A. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $135.970,23. Precio Base: ¢10.896.230,28.

Boleta Nº A171-19-2018: Consignatario: JCB Distribuidor S.A. Movimiento de inventario: 238971-2017. Descripción: 1 retroexcavadora, nueva, marca Link Belt, año 2017, modelo: 240X2, SERIE: LBX240Q5NGHEX1520, con pala Esco, modelo 240/250/290/300 X2/3-LX, serie TH120811. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $172.405,57. Precio Base: ¢13.816.044,82.

Boleta Nº A171-29-2018: Consignatario: Cemex. Movimiento de inventario: 269023/262503-2018. Descripción: 12 cubetas de líquido activo, marca Reno; 31 cubetas de electrolyte, peso por unidad 18 kilos; 80 sacos de Reno NC88, marca Reno Refractores, 25 kilos; 400 sacos de Electro Cast TM80, marca Reno Refractores, 25 kilos; 240 sacos de Cleanst 33Z, 25 kilos. Cantidad: 763. Embalaje: pkgs. Valor Aduanero: $38.032,77. Precio Base: ¢3.052.879,20.

Boleta Nº A171-36-2018: Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Movimiento de inventario: 262550-2018. Descripción: 100 cajas con 3 unidades por caja de rasuradoras, nuevas, de 2 baterías AA, modelo GTM175N. Cantidad: 100. Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $3.016,81. Precio Base: ¢733.081,76.

Boleta Nº A171-38-2018: Consignatario: Inversiones Hamburgo. Movimiento de inventario: 220697-2018. Descripción: 2549 unidades de perfumes se detallan : 1 caja con 5 estuches de perfumes para caballero, marca FCBARCELONA, de 2 pcs( perfume de 100 ml y desodorante de 150 ml, nuevos=10 pcs; 1 desodorante marca FCBARCELONA, de 150 ml, para caballero, nuevo=1 pcs; 142 unidades de perfumes de dama, marca Justin Bieber Holiday; 132 perfumes nuevos, de mujer, de 100 ml marca Guess Zess; 156 unidades de desodorantes roll on, Curve, de hombre de 75 ml; 23 cajas con 6 estuches de perfumes nuevos, de 100 ml, de dama, marca Metro Collection (Love, Lust, Dream y Viva, 4 unidades por estuche=552 unidades; 1 cajas con 5 estuches de perfumes nuevos, de 100 ml, de dama, marca Metro Collection (Love, Lust, Dream y Viva, 4 unidades por estuche=20 unidades; 23 caja con 6 estuches nuevos, de perfumes de hombre con 4 unidades por estuche, marca Metro Collection Homme Light Blue, de 100 ml=552 unidades; 1 caja con 4 estuches nuevos, de perfumes de hombre con 4 unidades por estuche, marca Metro Collection Homme Light Blue, de 100 ml= 16 unidades; 25 cajas con 6 estuches , de perfumes de hombre de 100 ml, 6 unidades por estuche, marca Metro Collection de hombre =900; 1 caja con 3 estuches , de perfumes de hombre de 100 ml, 6 unidades por estuche, marca Metro Collection de hombre =18; 60 perfumes de dama, cajas con 3 sets , con estuches de 5 presentaciones de 7ml, 8ml, y 3 ml. Cantidad: 2549. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $17.769,48. Precio Base: ¢3.155.272,78.

Boleta Nº A171-39-2018: Consignatario: Industrial Veterinaria Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 274052-2018. Descripción: 100 sacos de comida para perro,+1 año, marca Eukanuba, ,vence el 03/05/2019, peso neto 6.80 kilos por saco ; 44 sacos de comida para perro,+24 meses, marca Eukanuba, vence el 15/07/2019, peso neto 19.96 kilos por saco ; 90 sacos de comida para perro, marca Eukanuba, + 1 año, vence el 17/04/2019, peso neto 6.80 kilos por saco ; 90 sacos de comida para perro, marca Eukanuba, + 1 año, vence el 22/06/2019, peso neto 12.70 kilos por saco ; 16 sacos de comida para perro, marca Eukanuba, vence el 28/06/2019, peso neto 6.80 kilos por saco. Cantidad: 340. Embalaje: sacos. Valor Aduanero: $6.889,46. Precio Base: ¢1.178.073,76. Requiere nota técnica 44 (Verificación y aprobación sanitaria por parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de ingreso para el desalmacenaje, tránsito nacional o tránsito internacional. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo (entero de gobierno-transferencia) o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—Departamento Técnico.—Msc. Débora Castillo García, Jefa  Departamento Técnico Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 126957.—( IN2018275838 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1738-2018.—Chaves González Carlos Javier, R-279-2018, cédula de identidad N° 115520880, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ingeniería Civil, University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125451.—( IN2018271684 ).

ORI-R-1736-2018.—Herrera Patiño Miguel Ángel, R-280-2018, pasaporte 082599735, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125453.—( IN2018271687 ).

ORI-R-1742-2018.—Hernández Calderón Luis Alberto, R-282-2018, condición restringida: 186200752113, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125454.—( IN2018271688 ).

ORI-R-1740-2018.—Peterson Kelsey Elise, R-283-2018, condición restringida N° 184001948008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Letras, St. Olaf College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125456.—( IN2018271690 ).

ORI-R-1734-2018.—Coaquira Apaza Henry Edisson, R-284-2018, pasaporte 116821457, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125458.—( IN2018271692 ).

ORI-R-1767-2018.—Zambrano García Itzel, R-286-2018, cédula de identidad N° 1-1243-0994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125460.—( IN2018271695 ).

ORI-R-1687-2018.—Di Lorenzo Bondi Paula Caridad, R-266-2018, residente: 186200628531, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125430.—( IN2018271697 ).

ORI-R-1596-2018.—Agreda García Karina Dayana, R-267-2018, pasaporte N° 073446877, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125431.—( IN2018271699 ).

ORI-R-1660-2018.—Viñas Meneses María De Los Ángeles, R-268-2018, cedula de identidad 111530020, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, Georg-August-Universitât Gôttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125432.—( IN2018271700 ).

ORI-R-1637-2018.—Chaves Vargas Sheila María, R-269-2018, cedula: 2 0673 0992, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master Universitario en Enfermería Oftalmológica, Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125437.—( IN2018271703 ).

ORI-R-1613-2018.—Badilla Porras Marlene Tatiana, R-270-2018, cédula de identidad: 1-1216- 0496, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Enfermería Oftalmológica, Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125439.—( IN2018271704 ).

ORI-R-1762-2018.—Paniagua Alfaro Héctor, R-294-2018, Cédula de identidad: 1-0982-0493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125475.—( IN2018271706 ).

ORI-R-1608-2018.—Villalobos Sánchez Jorge, R-271-2018, Cedula de Identidad: 401550291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125440.—( IN2018271707 ).

ORI-R-1653-2018.—Chmait Jaouhari Adel Wasim, R-272-2018, pasaporte: 121692047, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125441.—( IN2018271708 ).

ORI-R-1838-2018.—Núñez Sánchez Marianne Gert, R-295-2018, pasaporte N° C02322507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125732.—( IN2018271709 ).

ORI-R-1718-2018.—Balladarez Tercero Scarleth Lizeth, R-273-2018, categoría especial: 155826606814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125443.—( IN2018271711 ).

ORI-R-1702-2018.—Martínez Guerra Andrés, R-274-2018, cédula de identidad: 1-1482-0919, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato de Ciencias en Ingeniería Mecánica, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2018.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125445.—( IN2018271713 ).

ORI-R-1709-2018.—González Rodríguez Héctor Rubén, R-275-2018, residente temporal: 186200993424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125447.—( IN2018271714 ).

ORI-R-1810-2018.—Mena Young Margot, R-285-2018, cédula N° 1-0870-0804, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Málaga, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125731.—( IN2018271715 ).

ORI-R-1701-2018.—Solís Hernández Liseth de la Trinidad, R-276-2018, cedula de identidad 113730447, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125449.—( IN2018271720 ).

ORI-R-1836-2018.—Bolívar Ordóñez Sibia Quetzali, R-281-2018, Cédula 1 1335 0991, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecta en el grado académico de Licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125730.—( IN2018271721 ).

ORI-R-1780-2018.—Otero Orozco Tatiana Alejandra, R-278-2018, pasaporte: PE122352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125450.—( IN2018271723 ).

ORI-R-1806-2018.—Soto Bernardini María Clara, R-277-2018, cédula N° 1-1148-0530, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado (Ph.D.) División de Matemática y Ciencias Naturales, Georg-August-Universität Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125729.—( IN2018271724 ).

ORI-R-1748-2018.—Solís Worsfold Cristina, R-287-2018, Cédula de identidad: 112820660, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Calgary, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125464.—( IN2018271726 ).

ORI-R-1650-2018.—Bermúdez Pérez Ericka María, R-261-2018, Residente Permanente N° 155826049326, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Médica y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125727.—( IN2018271731 ).

ORI-R-1615-2018.—Marín Herrera Maritza, R-264-2018, cedula de identidad: 107590200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Desarrollo a Escala Humana y Economía Ecológica, Universidad Austral de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125428.—( IN2018271733 ).

ORI-R-1655-2018.—Juárez Vásquez Luis Guillermo, R-265-2018, pasaporte A02496764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125429.—( IN2018271734 ).

ORI-R-1744-2018.—Abarca Calderón Fabián, R-288-2018, cédula Nº 113000966, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Ingeniería Eléctrica y Computación, Northeastern University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125465.—( IN2018271735 ).

ORI-R-1847-2018.—Nájera Fernández Joselyne María, R-301-2018, cédula de identidad: 1-1362-0311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Universität de Leipzig, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125740.—( IN2018271736 ).

ORI-R-1812-2018.—Arias Chaves Maykol Eduardo, R-289-2018, cédula N° 2-0541-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125467.—( IN2018271737 ).

ORI-R-1769-2018.—Varela Valverde Ana Graciela, R-290-2018, cédula de identidad N° 1-1410-0313, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125468.—( IN2018271740 ).

ORI-R-1882-2018.—Berrocal Salazar Cristina, R-299-2018-B, cédula N° 304300273, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología, Universidade Federal Do Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125738.—( IN2018271741 ).

ORI-R-1746-2018.—Mazón Villegas Beatriz, R-291-2018, Cédula de identidad: 110100909, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125470.—( IN2018271742 ).

ORI-R-1674-2018.—Fernández Bermúdez Iván Francisco, R-262-2018, pasaporte: C01865374, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125425.—( IN2018271747 ).

ORI-R-1882-2018.—Berrocal Salazar Cristina, R-299-2018-B, cédula Nº 304300273, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología, Universidade Federal Do Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125737.—( IN2018271748 ).

ORI-R-1591-2018.—Rodríguez González Shirley, R-263-2018, cédula de identidad: 1-0864- 0120, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Rural, Universida de Federal Do Río Grande Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125427.—( IN2018271750 ).

ORI-R-1784-2018.—Cerdas Solano Jacqueline, R-292-2018, cédula 206200284, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias (Ciencias Biológicas: Bioquímica y Biología Molecular), Cicy Centro de Investigación Científica de Yucatán, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125472.—( IN2018271751 ).

ORI-R-1849-2018.—Abrego Pineda Zahira Liliana, R-297-2018, residente permanente: 159100683601, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contabilidad, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125734.—( IN2018271752 ).

ORI-R-1808-2018.—Cole Villalobos Jorge Mario, R-293-2018, cédula 1 1096 0571, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Sociales con Mención en Desarrollo Económico Local, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125473.—( IN2018271754 ).

ORI-R-1630-2018.—Acuña Chinchilla Sisgo Rachith, R-253-2018, cédula de identidad: Nº 1-1096-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal Rural de Pernambuco, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125726.—( IN2018271756 ).

ORI-R-1853-2018.—Coghi Granados Jorge Pablo, R-298-2018, cédula Nº 3-0374-0767, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título oficial de Médico Especialista en Angiología y Cirugía Vascular, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 125735.—( IN2018271766 ).

ORI-R-1541-2018.—Cubero Loría María Isabel, R-246-2018, cédula de identidad: 2-0616-0811, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Evaluación y Desarrollo de Medicamentos, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 125385.—( IN2018271832 ).

ORI-R-1658-2018.—Jiménez Castro Maynor, R-247-2018, cedula de identidad 502520425, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125393.—( IN2018271833 ).

ORI-R-1569-2018.—Mora Jiménez Luis Diego, R-236-2018, cédula: 113860617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125395.—( IN2018271834 ).

ORI-R-1639-2018.—Morales Berrocal Melissa María, R-249-2018, cédula N° 3-0467-0083, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Manejo de Técnicas de Alta Complejidad en el Laboratorio de Reproducción Asistida, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125396.—( IN2018271835 ).

ORI-R-1577-2018.—Chaves Cordero Carlos Fernando, R-251-2018, cédula: 206860198, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Creación e Interpretación Musical, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125397.—( IN2018271838 ).

ORI-R-1635-2018.—Montalto Cruz Carlos Roberto, R-252-2018, cedula: 1-1244-0907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Purdue University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125400.—( IN2018271840 ).

ORI-R-1667-2018.—Sequeira Torres Jacqueline, R-254-2018, cédula de identidad N° 108170703, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Telecomunicaciones, UNINI Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125403.—( IN2018271841 ).

ORI-R-1628-2018.—Gamboa Mora Xenia, R-256-2018, cedula: 9 0082 0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes Administración y Liderazgo, La Sierra University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125407.—( IN2018271844 ).

ORI-R-1732-2018.—Marchena Mora Gabriela, R-257-2018, cédula de identidad: 1-1418-0496, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125409.—( IN2018271852 ).

ORI-R-1672-2018.—Atay Moreno Julio César, R-259-2018, pasaporte: 142876266, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Médico de Odesa N.I. Pirogov, Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125420.—( IN2018271854 ).

ORI-R-1589-2018.—Ollarves Gamez Alexander Jesús, R-260-2018, pasaporte: 105460972, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125421.—( IN2018271856 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1531-2018.—Aguilar Álvarez Ronald Esteban, R-255-2018, Cédula: 112090921, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 125404.—( IN2018271843 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Concurso externo N° 02-2018

Fecha de publicación 14 de agosto del 2018

El Colegio Universitario de Limón recibirá ofertas a partir del 13 de agosto del 2018 hasta el 17 de setiembre del 2018, a las 12:00 md., para participar como coordinador de sede a plazo fijo de un año prorrogable a un máximo de 3 años.

Área: Académica

Puesto: Coordinador de Sede en la zona de Pococí

Requisitos Legales del puesto:

a)  Poseer grado universitario igual o superior a Licenciatura en Administración de Empresas y afines.

b)  Incorporado al Colegio de Ciencias Económicas que lo acredita para el ejercicio de la profesión a nivel de licenciatura, estar al día en el pago de sus obligaciones presentar certificación.

c)  Haber ejercido la docencia como mínimo cinco años en una institución de educación parauniversitaria o universitaria.

Requisitos indispensables al puesto:

Conocimiento de programas en computación (office, internet, Windows, análisis de datos) demostrable.

Disponibilidad de horario mixto.

Disponibilidad para desplazare dentro y fuera de la provincia de Limón (presentar declaración jurada donde acepta este requisito).

Disponibilidad para laborar en cualquier cantón de la provincia de Limón en caso de requerirse (presentar declaración jurada donde acepta este requisito).

Requisitos deseables al puesto

Capacidad para desarrollar actividades administrativas y de investigación.

Conocimiento del entorno.

Experiencia en mercadeo y promoción de servicios.

Manejo de idioma inglés.

Competencias para el puesto:

Competencias blandas

Competencias técnicas

Persona reflexiva, dinámica, creativa, metódica y critica, extrovertida, respetuosa, integra, intuitiva y racional

Coordinación de personas

Proactivo

Orientación de servicio al cliente

Liderazgo

Trabajo en equipo

Espíritu de acción

Resolución de problemas

Comunicación asertiva

Trabajar sin supervisión

 

Ofrecimiento de la institución según los actuales parámetros:

►Jornada completa

►Salario base: ¢566.650,00 (según acuerdo 12170 correspondiente a la Revaloración salarial para las clases de puestos docentes de los Colegios universitarios II semestre 2018 y Decretos de la Presidencia de la República N. 41157-41161 y 41162).

Reconocimiento de anualidades.

Reconocimiento de la carrera profesional.

Reconocimiento de la Dedicación exclusiva.

Aplicación:

   Entrevista, prueba práctica y pruebas psicométricas (debe presentar nota aceptando las pruebas psicométricas).

Los concursantes deberán presentar la oferta en documentos físicos a la unidad de Recursos Humanos en un original debidamente foliada; al igual que el original de los títulos académicos para ser confrontados.

Cada participante deberá presentar una declaración jurada que indique el cumplimiento de los requisitos al concurso.

La unidad de Recursos Humanos extenderá certificación correspondiente a los documentos enumerados por cada participante.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Departamento de Recursos Humanos.—Rosa Irene Chavarría Granados.—1 vez.—( IN2018275768 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Eliberto Brenes Espinoza se le comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Abril Dariana Brenes Arguedas en el hogar de su tía materna Zindry Jeannina Arguedas Luna conocida como Cindy. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00115-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000460.—( IN2018273557 ).

A la señora Elena Mauriciana Mayorga Rojas, se le comunica resolución de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yorleny Ortiz Mayorga, José Luis Ortiz Mayorga y Juan Carlos Ortiz Mayorga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLBA-00026-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000461.—( IN2018273558 ).

A la señora Rosa Margarita Murillo Castro se le comunica resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del ocho del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yorleny Dayana González Murillo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000462.—( IN2018273559 ).

Se le comunica a Robeth Mauricio Herrera Hernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad Lennis Fabián, Isaac Aarón y Marvin Yusef todos de apellidos Herrera Madrigal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00030-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000463.—( IN2018273561 ).

Se le comunica a Berny Alejandro Vargas Serrano, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta revocatoria de medida de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en la que ubicó a la persona menor de edad Jazmín Desireé Vargas Mora para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad de la señora Zaida Mora Jiménez y en su lugar se ordena que la persona menor de edad Vargas Mora retorne al lado de su señora madre Mariela Mora Mora, por cuanto de lo valorado por la trabajadora social indica que no existe riesgo en el hogar de dicha madre. El área legal archiva el presente expediente sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00102-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000464.—( IN2018273572 ).

Heilyn Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000465.—( IN2018273573 ).

Se le comunica formalmente al señor Hasim Yamil Camacho Chacón, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las siete horas con treinta minutos del día trece de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día trece de marzo del 2018 al día trece de setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente de la persona menor de edad Luis Ángel Camacho Vega. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLSR-00091-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000466.—( IN2018273576 ).

A Alberto Raon Balmaceda, personas menores de edad Alez Alberto Balmaceda Víctor se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000467.—( IN2018273577 ).

A Dariling Víctor Ortiz, persona menor de edad Alez Alberto Balmaceda Víctor, se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000468.—( IN2018273579 ).

Se les comunica formalmente al señor David Amador Chavarría la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, y la resolución administrativa de Prorroga de medida de Protección en Sede Administrativa de Orientación y Apoyo y Seguimiento a la Familia y Ratificación de Incompetencia Territorial, de las catorce horas del cinco de julio del dos mil dieciocho, de las personas menores de edad Gdavid, Darian, María Belén Todos Campos Amador y Aleska Yariela Amador Amador, esta última de plazo indefinido. Se ordenó el seguimiento social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00561-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000469.—( IN2018273581 ).

Se les comunica formalmente a los señores Yeudi Santiago López Araya, progenitor, y Neyer Jesús Arguedas Benavides progenitor, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se declara incompetencia territorial, la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da prórroga a la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se ratifica la incompetencia territorial de las personas menores de edad Braidan Gerardo Olmazo Porras, Briana María Arguedas Porras, Yariel Samir López Porras, y Eithan Tadiel López Porras. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00571-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000470.—( IN2018273584 ).

Se le comunica formalmente a los señores Jorge Arturo Espinoza Gómez, presunto padre biológico y Lucía Sandoval Jiménez, progenitora, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de revocatorio y/o apelación se debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000471.—( IN2018273586 ).

Hace saber: A Pamela Karina Zúñiga Peralta, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad Thiago de Jesús Zúñiga Peralta. Para que permanezca ubicado en el hogar de los señores Denis Osvaldo Zúñiga Piedra, portador de la cédula de identidad 106750512 y Fabia Luz Peralta Peralta, portadora de la cédula de identidad 800750031, ambos vecinos de la provincia de San José, San Sebastián, Residencial Las Margaritas, de la segunda entrada trescientos metros norte y cincuenta metros oeste, casa número ochenta y seis, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentacion del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00291-2017.—Oficina Local de Hatillo.—02 de junio del 2018.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000472.—( IN2018273591 ).

Se les comunica formalmente a los señores Minor Porfirio Cabrera Ríos, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas con diez minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó revocatoria del cuido provisional y revocatoria parcial de guarda, crianza y educación, por el plazo de seis meses a partir del 28 de Diciembre del 2017 al 28 de junio del 2018, y medida de incompetencia territorial del proceso a la Oficina Local de Paquera, de plazo indefinido, de la persona menor de edad Maxwell Uriel Cabrera Dávila. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00365-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000473.—( IN2018273593 ).

Se le comunica formalmente a la señora Diana Carolina González Coto la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 13 de junio del 2018 al 13 de diciembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00252-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000474.—( IN2018273595 ).

Se le comunica formalmente al señor Juan Carlos Castillo Torres la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 30 de mayo del 2018 al 30 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social y la ejecución del plan de intervención correspondiente de las personas menores de edad Abraham Calet Castillo León, Yislanie Castillo León y Magret Mercedes León Bonilla. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00414-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000475.—( IN2018273604 ).

Se le comunica formalmente al señor Georgios Manolis Bukakis Castro, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de abrigo temporal, por el plazo de seis meses a partir del 17 de mayo del 2018 al 17 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad Keila Nahara Bukakis Obregón. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLSR-00141-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000476.—( IN2018273614 ).

Se le comunica formalmente a la señora Karla Vanessa Silva la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las trece horas del doce de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 12 de abril del 2018 al 12 de octubre del 2018, de la persona menor de edad Gersan David Velásquez Silva. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00027-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000478.—( IN2018273626 ).

Se le comunica formalmente al señor Pablo Leonel Juárez Luna, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas con veinte minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 8 de marzo del 2018, al 8 ocho de setiembre del 2018, de la persona menor de edad Brithany Camila Juárez Espinoza. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00025-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000478.—( IN2018273631 ).

Se les comunica formalmente al señor Yorjanie Obregón Milanés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas con quince minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido provisional, la resolución administrativa de Modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional a Abrigo Temporal, de las catorce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, de la persona menor de edad Génesis Mayela Obregón Antón, a las indicas por el plazo de seis meses a partir del día veinte de marzo del 2018 al día veinte de setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00643-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000479.—( IN2018273634 ).

Se les comunica formalmente a los señores Yorsiany Castro Ortega y Franklin Bayardo Hernández Oliva la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se declaró la inclusión a programa de tratamiento para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas en centro de niñas y adolescentes en riesgo social renacer, por un plazo indefinido, de la persona menor de la persona menor de edad Iveth Lilliana Hernández Castro. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/O apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00089-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000480.—( IN2018273637 ).

Se le comunica formalmente al señor Eugenio López Ocampo la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día veintisiete de abril del 2018 al día veintisiete de octubre del 2018, de las personas menores de edad Jessica María López Novoa y Guiselle María Novoa. Se ordenó el seguimiento social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00051-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000481.—( IN2018273638 ).

Se le comunica al señor José Francisco Arias Cruz, la Resolución Administrativa de las ocho horas cincuenta y seis minutos del día doce de abril del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Anneth Jimena Arias Lizano y Yahel Pauleth Lizano Fallas, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Leilly Lizano Fallas, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000044-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000499.—( IN2018273672 ).

Se le comunica a la señora Mariela Abrego, la resolución administrativa de las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Ovidio Quintero Abrego, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Olga Yanory Chévez Tijerino, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000019-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000500.—( IN2018273674 ).

Se le comunica a los señores Mauricio Arley Aguilar, Keilor Solano Villalobos y Jessenia Sánchez Hernández, la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin Sechenka y Fabian Josueth ambos de apellidos Arley Sánchez y Jafeth Yabdiel Solano Sánchez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Yamileth Villalobos Pérez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCO-000185-2017.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000501.—( IN2018273676 ).

Se le comunica al señor Miguel Ángel Sequeira Robles, la Resolución Administrativa de las siete horas del día doce de abril del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Maritza Isabel Sequeira Fernández, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Mireya López Segura, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000159-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000502.—( IN2018273681 ).

Se le comunica a los señores Santiago Silvestre García Pérez y Rebeca Rodríguez Montezuma, la Resolución Administrativa de las quince horas del día dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de Alison Yulieth y Greivin Santiago ambos de apellidos García Rodríguez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Julia Montezuma Rodríguez, Abuela Materna, a fin de que se le brinde la protección y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este Edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000127-2014.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000503.—( IN2018273685 ).

Al señor Nitso Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 minutos del día 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Nixon Alejandro Vásquez Avendaño. Se le confiere audiencia al señor Nitso Francisco Vásquez Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N° OLSJO-00064-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000504.—( IN2018273686 ).

Al señor Humberto José Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en 1 sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 11:00 minutos del día 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve la Medida de protección correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Ismael José Cortez Cortes. Se le confiere audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N° OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000505.—( IN2018273687 ).

Al señor Ronald Abel Medrano Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:55 minutos del día 25 de mayo del 2018, mediante el cual el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia resuelve la Medida de protección correspondiente a cuido provisional en favor de la persona menor de edad Aryery Melissa Medrano Palacios. Se le confiere audiencia al señor Ronald Medrano Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N° OLSJO-00078-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000506.—( IN2018273688 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 15:30 horas del 05 de julio del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Waren Daniel Vargas Galagarza permanezca a cargo de la señora Grace Patricia Juárez Pérez. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00107-2018—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000507.—( IN2018273689 ).

Al señor Santos Ismael Paz Abando, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho que ordenó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Carlos Alberto Paz Espinoza. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Ismael Paz Abando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Expediente N° OLSAR-00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000508.—( IN2018273690 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día martes 11 de setiembre del 2018. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme la resolución RRG-7205-2007 de la ARESEP.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-044-2018.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 90069-2018.—Solicitud N° 158-2018.— ( IN2018275888 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE I37-5:2018 “Trasiego de Gas LP Líquido” (Correspondencia: Capítulo 7 de NFPA 58)

    PN INTE/ISO 17258:2018 “Métodos estadísticos -Seis Sigma. Criterios básicos del benchmarking para Seis Sigma en las organizaciones” (Correspondencia: ISO 17258:2015)

    PN INTE W55:2018 “Dispositivos anti incrustamiento de protección trasera (DAPT). Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 1ro de agosto hasta el 30 de septiembre del 2018.

    PN INTE Q90:2018 “Determinación del grado de sangrado en pinturas de demarcación vial. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM D868-10, MTC E1215 – 2016)

    PN INTE/ISO 9241-112:2018 “Ergonomía de la interacción persona-sistema. Parte 112: Principios para la presentación de la información” (Correspondencia: ISO 9241-112:2017)

    PN INTE/ISO 14405-1:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS) Tolerancia dimensionalde dimensión Parte 1: Dimensiones lineales” (Correspondencia: ISO 14405-1:2010)

    PN INTE/ISO/IEC 27007:2018 “Tecnologías de la información - Técnicas de seguridad - Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la seguridad de la información” (Correspondencia: ISO/IEC 27007:2017)

    PN INTE/ISO/TS 18530:2018 “Informática de la salud. Marcado y etiquetado para la identificación automática por medio de la captura de datos. Identificación del sujeto de atención y el proveedor individual” (Correspondencia: ISO/TS 18530:2014)

    PN INTE/ISO 4413:2018 “Sistemas hidráulicos. Reglas generales y requisitos de seguridad para los sistemas y sus componentes. (Correspondencia: ISO 4413:2010)

    PN INTE/ISO 4414:2018 “Sistemas neumáticos. Reglas generales y requisitos de seguridad para los sistemas y sus componentes”. (Correspondencia: ISO 4414:2010)

    PN INTE/ISO 11064-2:2018 “Diseño ergonómico de los centros de control. Parte 2: Principios para la ordenación de las salas de control y sus anexos” (Correspondencia: ISO 11064-2:2000)

    PN INTE/ISO 11064-6:2018 “Diseño ergonómico de centros de control. Parte 6. Requisitos ambientales para centros de control” (Correspondencia: ISO 11064-6:2005)

Se recibirán observaciones del 6 de agosto al 5 de octubre del 2018.

    PN INTE/ISO 9614-1:2018 “Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido a partir de la intensidad del sonido. Parte 1: Medición en puntos discretos” (Correspondencia: ISO 9614-1:2010)

    PN INTE/ISO 9614-2:2018 “Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido a partir de la intensidad del sonido. Parte 1: Medición por barrido” (Correspondencia: ISO 9614-2:1997)

    PN INTE/ISO 3741:2018 “Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de las fuentes de ruido a partir de la presión acústica. Métodos de laboratorio en cámaras reverberantes.” (Correspondencia: ISO 3741:2010)

Se recibirán observaciones del 10 de agosto al 9 de octubre del 2018.

    PN INTE C244:2018 “Construcción. Juntas para tubería de concreto para alcantarillado a flujo por gravedad, usando empaques de caucho. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM 1628-17)

Se recibirán observaciones del 13 de agosto al 12 de octubre del 2018.

    PN INTE/ISO 22870:2018 “Análisis junto al paciente (POCT). Requisitos para la calidad y la competencia” (Correspondencia: ISO 22870:2016)

    PN INTE/ISO 14159:2018 “Seguridad de la maquinaria. Requisitos de higiene para el diseño de maquinaria” (Correspondencia: ISO 14159:2002)

    PN INTE/ISO 11064-7:2018 “Diseño ergonómico de centros de control. Parte 7: Principios para la evaluación de centros de control” (Correspondencia: ISO 11064-7:2006)

    PN INTE/ISO 11064-3:2018 “Diseño ergonómico de los centros de control. Parte 3: Disposición de las salas de control” (Correspondencia: ISO 11064-3:1999)

Se recibirá observaciones del 14 de agosto al 13 de octubre del 2018.

    PN INTE/ISO 18404:2018 “Métodos cuantitativos para la mejora de procesos. Seis Sigma. Competencias del personal clave y de sus organizaciones en relación con la implementación de Lean y de Seis Sigma” (Correspondencia: ISO 18404:2015)

    PN INTE W45:2018 “Medición de señales retrorreflectivas usando un retrorreflectómetro portátil en un ángulo de observación de 0,2 grados y 0,5 grados. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM E1709-16)

    PN INTE/IEC 62116:2018 “Inversores fotovoltaicos conectados a la red de las compañías eléctricas. Procedimiento de ensayo para las medidas de prevención de formación de islas en la red” (Correspondencia: IEC 62116:2014)

    PN INTE/ISO 7886-1:2018 “Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 1: Jeringas para uso manual” (Correspondencia: ISO 7886-1:2017)

    PN INTE/ISO 23907:2018 “Protección contra lesiones por punzocortantes. Requisitos y métodos de ensayo. Parte 1. Recipientes de un solo uso para objetos punzocortantes” (Correspondencia: ISO 23907-1)

    PN INTE/ISO 3779:2018 “Vehículos de carretera. Número de identificación de los vehículos (VIN). Contenido y estructura” (Correspondencia: ISO 3779:2009, UNE-ISO 3779:2011)

    PN INTE/ISO 3780:2018 “Vehículos de carretera. Código de identificación mundial de fabricantes (WMI)” (Correspondencia: ISO 3780:2009, UNE-ISO 3780:2011)

Se recibirán observaciones del 16 de agosto al 15 de octubre del 2018.

    PN INTE/ISO 14638:2018 “Especificaciones de productos geométricos (GPS) - Modelo de matriz” (Correspondencia: ISO 14638:2015)

    PN INTE/ISO/IEC GUÍA 60:2018 “Evaluación de la conformidad — Código de buena práctica” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 60)

    PN INTE/ISO/IEC GUÍA 74:2018 “Símbolos gráficos. Directrices técnicas para la consideración de las necesidades del consumidor” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 74)

Se recibirán observaciones del 17 de agosto al 16 de octubre del 2018

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018272172 ).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 21508:2018 “Gestión del valor ganado en la gestión de proyectos y programas” (Correspondencia: ISO 21508:2018)

PN INTE C50:2018 “Unidades de mampostería de concreto y unidades relacionadas. Muestreo y método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C140-18)

PN INTEC88:2018 “Concreto de Relleno para Mampostería. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C476-18)

Se recibirán observaciones del 22 de agosto hasta el 21 de octubre del 2018.

PN INTE ISO 22000:2018 “Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para toda organización en la cadena alimentaria” (Correspondencia: ISO 22000:2018)

Se recibirán observaciones del 23 de agosto hasta el 22 de septiembre del 2018.

PN INTE A106:2018 “Determinación de taninos. Método de ensayo” (Correspondencia:N.A)

PN INTE ISO 12241:2018 “Aislamiento térmico para equipos en edificios e instalaciones industriales. Método de cálculo” (Correspondencia: ISO 12241)

PN INTE C123:2018 “Espuma rígida para uso en núcleos de paneles estructurales tipo sandwich. Especificaciones” (Correspondencia: ASTM E1730)

PN INTE ISO 4898:2018 “Plásticos celulares rígidos - Productos de aislamiento térmico para edificios –Especificaciones” (Correspondencia: ISO 4898)

PN INTE INTE W50:2018 “Inspección de tanques para almacenamiento sobre el nivel de terreno” (Correspondencia: SP-STI 001)

PN INTE ISO 10007:2018 “Sistema de gestión de la calidad. Directrices para la gestión de la configuración” (Correspondencia: ISO 10007)

PN INTE ISO 14044/ENM 1:2018 “Enmienda 1: Gestión ambiental. Evaluación del ciclo de vida. Requisitos y directrices” (Correspondencia: ISO 14044/Adm 1)

PN INTE ISO 14067:2018 “Gases de efecto invernadero – Huella de carbono de productos – Requisito y directrices para cuantificación” (Correspondencia: ISO 14067)

PN INTE ISO 14080:2018 “Gestión de gases de efecto invernadero y actividades relacionadas. Marco de referencia y principios de las metodologías para acciones climáticas” (Correspondencia: ISO 14080)

Se recibirán observaciones del 23 de agosto hasta el 22 de octubre del 2018.

PN INTE C338:2018 “Punto de ablandamiento de materiales bituminosos (equipo de anillo y esfera). Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM D36/D36M-16)

PN INTE C339:2018 “Penetración de materiales bituminosos. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM D5/D5M)

PN INTE C98:2018 “Maderas. Terminología” (Correspondencia: ASTM D9-12)

PN INTE C333:2018 “Preservación de madera. Terminología” (Correspondencia: NCh 630-98)

Se recibirán observaciones del 24 de agosto hasta el 23 de octubre del 2018.

PN INTE/IEC/TS 62492-1:2018 “Dispositivos de control de procesos industriales. Termómetros de radiación. Parte 1: Datos técnicos para termómetros de radiación” (Correspondencia: IEC TS 62492-1:2008).

PN INTE C295:2018 “Práctica normalizada para la unión por fusión térmica de tubos y accesorios de polietileno” (Correspondencia: ASTM F2620-13)

PN INTE/ISO 6710:2018 “Contenedores de un solo uso para la recolección de muestras de sangre venosa humana” (Correspondencia: ISO 6710:2017)

PN INTE/ISO 21511:2018 “Estructuras de desglose del trabajo para la gestión de proyectos y programas” (Correspondencia: ISO 21511:2018)

Se recibirán observaciones del 27 de agosto al 26 de octubre del 2018.

PN INTE/ISO 9186-1:2018 “Símbolos gráficos - Métodos de prueba - Parte 1: Método para determinar la comprensibilidad” (Correspondencia: ISO 9186-1:2014)

PN INTE/ISO 5349-1:2018 “Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas a la mano. Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia: ISO 5349-1:2001)

PN INTE/ISO 5349-2:2018 “Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas a la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo” (Correspondencia: ISO 5349-2:2001)

Se recibirán observaciones del 27 de agosto al 26 de septiembre del 2018.

PN INTE/ISO 13849-2:2018 “Seguridad de la maquinaria. Partes de los sistemas de control relativas a la seguridad. Parte 2: Validación” (Correspondencia: ISO 13849-2:2012)

PN INTE/ISO 10075-2:2018 “Principios ergonómicos relativos a la carga de trabajo mental. Parte 2: Principios de diseño” (Correspondencia: ISO 10075-2:1996)

PN INTE/ISO 10075-3:2018 “Principios ergonómicos relativos a la carga de trabajo mental. Parte 3: Principios y requisitos referentes a los métodos para la medida y evaluación de la carga de trabajo mental. (Correspondencia: ISO 10075-3:2004)

Se recibirán observaciones del 29 de agosto al 28 de septiembre del 2018.

PN INTE/ISO 10334:2018. “Implantes para cirugía. Alambres maleables para usar como suturas y otras aplicaciones quirúrgicas” (Correspondencia: ISO 10334)

PN INTE T47:2018 “Salud y Seguridad en el trabajo. Determinación de partículas respirables no reguladas en el aire. Método de ensayo” (Correspondencia: N.A)

PN INTE T48:20181 “Salud y Seguridad en el trabajo. Métodos generales de muestreo y análisis gravimétrico de aerosoles torácicos e inhalables” (Correspondencia: N.A)

PN INTE/ISO 8601:2018 “Elementos de datos y formatos de intercambio - Intercambio de información - Representación de fechas y horas” (Correspondencia: ISO 8601:2004)

Se recibirán observaciones del 30 de agosto al 29 de octubre del 2018.

PN INTE C15:2018 “Agregados para Concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM C33-18)

PN INTE C75:2018 “Determinación de la resistencia a la tracción diagonal (cortante) en ensamblajes de mampostería. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM E519-15)

PN INTE C93:2018 Agregados para morteros para mampostería. Requisitos. (Correspondencia: ASTM C144-17)

PN INTE/IEC 60318-5:2018 “Electroacústica. Simuladores de cabeza y de oído humanos. Parte 5: Acoplador de 2 cm3 para la medición de audífonos y auriculares acoplados al oído mediante insertos de oído.” (Correspondencia: IEC 60318-5:2006)

PN INTE/IEC 60645-3:2018 “Electroacústica. Equipos audiométricos. Parte 3: Señales de ensayo de corta duración.” (Correspondencia: IEC 60645-3:2007)

Se recibirán observaciones del 31 de agosto al 30 de octubre del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018275743 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los miembros del colegio a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en nuestra sede central el sábado 29 de setiembre del 2018, a partir de las 9:00 a. m., en caso de no haber quórum a la hora indicada la asamblea general se reunirá una hora después, 10:00 a. m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Dedicado a la asamblea: Ing. Ag. Alejandro Acevedo Silesky.

3.  Conocimiento, análisis y discusión del Presupuesto para el periodo 2018-2019.

4.  Aprobación del presupuesto para el periodo 2018-2019.

Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página web del colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 24 de setiembre del 2018. En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2018275758 ).

SOCIEDAD HERMANOS VILLALTA ACUÑA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Hermanos Villalta Acuña Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar San José, Goicoechea, 600 metros este de la Escuela José Cubero, oficinas de la sociedad, el miércoles 10 de octubre del 2018, a las 09:00 a. m. horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 10:00 a. m. horas en segunda convocatoria para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Autorizar al señor presidente o al apoderado que este designe a vender la finca de la provincia de San José, N° 154292.

2.  Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

San José, 3 de setiembre del 2018.—Mario Antonio Lang González, Presidente.—1 vez.—( IN2018275828 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

C.M.U. CONDOMINIO SANTA FE-GIBRALTAR S. A.

C.M.U. Condominio Santa Fe-Gibraltar S. A., con cédula jurídica N° 3-101-660537, informa de la reposición de los libros legales de la compañía conforme al Reglamento del Registro Nacional, para la legalización de libros legales de sociedades mercantiles, que serán de hojas removibles conforme al número de legalización ya asignado.—San José, 14 de agosto del 2018..—Eithel Isaac Angulo Rosales, Presidente.—( IN2018270956 ).

Se comunica que ante mi notaría se ha realizado, la venta del establecimiento mercantil, propiedad del señor Luis Ángel Mora Montero, cédula número uno-cuatrocientos quince-cero treinta y cinco, denominado “Carnicería La Reina” a la Sociedad Carnicería La Central S. A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil setecientos once, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación, se apersonen ante esta notaría, para hacer valer sus respectivos derechos.—Trece de agosto de des mil dieciocho.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez.—( IN2018270971 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan Antonio Devoto Velásquez, mayor, viudo, empresario, vecino de Curridabat, Residencial Ayarco Norte, con cédula de identidad número 8-0095-0908, en la de condición de albacea en el sucesorio de quien en vida fue, Elena María Cageao Picado con cédula de identidad número 1-0405-0742, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0667 a nombre de la causante. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de agosto del 2018.—Juan Antonio Devoto Velásquez, de identidad número 8-0095-0908.—( IN2018271322 ).

Fua José Fernández Chia, mayor, casado, ingeniero civil, vecino San Isidro de Heredia, de la iglesia católica 600 metros al norte, con cédula de identidad número: 9-0051-0714, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 0387. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del 2018.—Fua José Fernández Chia, de identidad número 9-0051-0714.—( IN2018271416 ).

BLINKARD ENTERPRISES S. A.

La suscrita Andrea Chaves Jiménez, cédula 1-0858-080, en su condición de secretaria y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Blinkard Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-325841, propietaria de la finca de San José folio real matrícula: 33227-F-000, la cual corresponde al Condominio N° 3, solicita al Registro reponer los libros del Condominio Don Andrés, finca matriz Folio Real Matrícula: 1637-M-000 de la provincia de San José, cédula jurídica: 3-109-322405: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva.—San José, 13 de agosto del 2018.—Andrea Chaves Jiménez, Secretaria.—( IN2018271327 ).

BANCO LAFISE S. A.

A quien interese, hago constar que el Certificado de Inversión de número 110041709 emitido por Banco LAFISE S. A., el día 2 de marzo de 2015, por un monto de doscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $231.553,71), con vencimiento el día 4 de setiembre de 2017, a la orden de Lizandro Benjamín Lau León, ha sido extraviado, por lo que se solicita a Banco LAFISE S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Lizandro Benjamín Lau León, ciudadano nicaragüense, pasaporte número CO1082442.—Lizandro Benjamín Lau León, Solicitante.—( IN2018271420 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 3878 a nombre de Pedro Pablo Silesky Soto, cédula de identidad N° 1-0815-0420. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2018271435 ).

Para efectos del conocimiento de terceros, de instituciones públicas, de proveedores, clientes y público en general, el señor Charles Savany Rivera, identificación de residente Nº 155802935121, comunica que los documentos oficiales de su negocio que respaldan los números contables, tales como recibos de dinero, facturas sobre compras, facturas y recibos de gastos entre otros, de los períodos 2014-2015-2016-2017 y parte del 2018 fueron extraviadas el pasado 08 de agosto del 2018, por la oficina externa contable en el traslado de documentos. Para efectos de reposición se está tratando de localizar a proveedores y clientes para que en el menor tiempo posible tener copia de documentos importantes para efectos de evidencia de respaldo a los informes contables e institucional. Solicitamos tomar en cuenta que no podemos emitir ningún documento que se solicite por parte de instrucciones y público en general que correspondan a los períodos arriba indicado.—Charles Savany Rivera.—( IN2018271659 ).

Para efectos de reposición yo Andrea del Mar Murillo Fallas, cédula identidad Nº 1-0782-0972. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 0122. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—( IN2018271912 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLA AZUL

Yo, Alejandro Antonio Arce Zúñiga, mayor, casado, comerciante, vecino del Condominio Horizontal Residencial Villa Azul, propiedad N° 8, ubicado en Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 2-0546-0404, en mi condición de administrador del Condominio Horizontal Residencial Villa Azul, con número de cédula persona jurídica 3-109-514387, ubicado en Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de Condóminos, b. Actas de Junta Directiva y c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—Monteverde, Puntarenas, 16 de agosto del 2018.—Alejandro Antonio Arce Zúñiga, Administrador.—( IN2018272250 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Patricia Villanea Brealey, mayor, casada, educadora, vecina San Rafael de La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 1-0416-0202, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0370. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Patricia Villanea Brealey, cédula de identidad número: 1-0416-0202.—San José, 16 de abril del 2018.—Patricia Villanea Brealey.—( IN2018272107 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GUIAS

DE TURISMO- ACOGUITUR

Randall Obsney Hernández, 1-829-059, presidente de Asociación Costarricense de Guías de Turismo- ACOGUITUR, cédula jurídica 3-002-461534, solicito al Depto. de Asociaciones del Registro de Personas, la reposición del libro de tomo uno de: Registro de Asociados, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a los interesados a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018272015 ).

Yo, Rodolfo Tabash Pérez, Representante legal de las siguientes compañías: Taes S. A., cédula jurídica 3-101-135864, Violeta y Cobre S. A., cédula jurídica 3-101- 291587 y Tabash & Espinach S. A., cédula jurídica 3-101-062769, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición por motivo de extravío, de los libros legales de cada una de las sociedades indicadas: Registro de accionistas, Asamblea de socios y Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 16 de agosto del 2018.—Rodolfo Tabash Pérez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018272257 ).

REPUESTOS AUTOMOTRICES

LA FORTUNA LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:30 horas del 23 de agosto del 2018, el señor Filander Monge Carvajal, como representante de la compañía Repuestos Automotrices La Fortuna Limitada, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, y registro de cuotistas número uno en razón que se extraviaron. Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2018273021 ).

Ante esta notaría, de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2018, se constituyó la Fundación Instituto Misionero de San Pablo. Objeto: a) Fortalecer las Obras Misioneras de San Pablo a través de la congregación y la formación de centros en Costa Rica para promover y estimular a las personas de cualquier edad a seguir las doctrinas promovidas por la Iglesia Católica y por San Pablo, y cultivar el espíritu cristiano en labores de índole de carácter social; siendo su carisma la evangelización a través de los medios de comunicación social; b) Crear y fomentar infraestructuras para las obras Misioneras de San Pablo; c) Promover el desarrollo de los lazos espirituales y cristianos en las diferentes actividades del ser humano e inspirados en las doctrinas, apostolados y enseñanzas de San Pablo y el ejemplo diáfano en las escrituras en su carácter humanista social; d) Contribuir a la asistencia social y promoción humana a través de la pre evangelización, catequesis y animación cristiana de la cultura y de las realidades terrenas, así como también promoverá la cultura indígena; e) Difundir el evangelio en la clase culta, pensadores científicos y artistas que ejercen un influjo determinante en la opinión pública; f) Realizar toda clase de ediciones y publicaciones, a través de los medios de comunicación social, tanto para la formación y progreso espiritual de los usuarios, así como para que le sirva de un sano esparcimiento, mirando siempre y de preferencia a la posesión serena de la verdad, más que a la discusión de cuestiones controvertidas. Domicilio: La Fundación tendrá su domicilio en el cantón primero del distrito primero de la provincia de San José, sito en San José, calle dos entre avenidas seis y ocho del Parque Central ciento cincuenta metros al sur edificio de tres plantas, pero podrá establecer filiales y agencias en cualquier lugar del país, Centroamérica o fuera de ella. Fundadora: Asociación Instituto Misionero de San Pablo. Codirectores: (i) Andrés Monroy Ruiz, pasaporte de su país Nº 7330836; (ii) Martín Alberto Sepúlveda Mora, pasaporte de su país Nº 71667895; (iii) Martha Samira Rodríguez Vásquez, cédula de residencia Nº 117001368633; (iv) Helmer de Jesús Vásquez Grajales, cédula de residencia permanente libre condición Nº 117000947523. Plazo: Perpetuo. Dirección junta administrativa de 4 miembros, 2 sujetos de derecho privado, 1 del Poder Ejecutivo y 1 de la Municipalidad de San José.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018272410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día catorce de agosto del alío dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza Central American Air Charters Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018272707 ).

Con fecha treinta y uno de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Bicsa Leasing Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018272997 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, ante el Notario Público, Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Cleting Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018273019 ).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2018, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Mikoli S. A., celebrada a las 10:00 horas del 07 de agosto del 2018, mediante la cual, se modifica la cláusula sétima de la administración, y la cláusula octava, de la representación.—Grecia, 23 de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273023 ).

Ante esta notaría, a las once horas del día trece de agosto del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Inversiones Laust de Escazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Alfonso Guzmán Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2018273025 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa My Place Avenida Escazú S. A., cédula jurídica 3101734798, reformando cláusulas del pacto constitutivo y cambio de junta directiva. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018273026 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa 3101754941 S. A., cedula jurídica 3101754941, reformando cláusulas del pacto constitutivo y cambio de junta directiva. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018273027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Pernikusol S. A., cédula jurídica 3-101-427736.—San José, 23 de agosto de 2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018273030 ).

Por escritura número cincuenta y siete-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inzendif Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete, con domicilio social en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Weinstok Abogados, en la que se acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad, su pacto social. Es todo.—San José, Escazú, veinte de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018273032 ).

En esta notaría, al ser las 8:00 horas del 19 de julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Landisgear SRL., cédula jurídica 3-102-704051, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Melissa Ramos Ros, Notaria.—1 vez.—( IN2018273034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: “Renta Equipos Font S. A.”, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018273035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, el señor Nelson Enrique Tames Achio y la señora Ana Gabriel Valverde Calderón, constituyen la sociedad de esta plaza Tames Motors Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien dólares. Presidente: Nelson Enrique Tames Achio.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018273039 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, otorgada a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Primero de Julio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cinco seis seis ocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. La compañía no tiene ningún bien o activo, ni deuda o pasivo, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador. Notario Álvaro Quesada Loría.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018273040 ).

En mi notaría a las catorce horas y cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Overvet Trescientos Treinta y Tres Group Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil setecientos veintinueve. Se modificó la cláusula primera, el nombre de la sociedad.—San José, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273041 ).

En mi notaría a las once horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos. Se modificó la cláusula quinta del pacto social, y revocándose el nombramiento del tesorero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán y Hernán Velasco Sasso, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2018273042 ).

En mi notaría, mediante escritura Nº 65-13 otorgada a las 11:00 horas del 3 de agosto del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cavicto Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324451. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 16 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018273045 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del 08 de agosto del 2018, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Bioacustica S. A. Notaria: Ligia González Martén, teléfono Nº 83822778.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2018273046 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zona Fiesta L M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273059 ).

Por escritura otorgada ante mí; se reformaron las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Villal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis novecientos veintiséis.—Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273060 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios por medio de escritura 64-9 de las 10 horas del 20-08.2018, visible al folio 64 frente del tomo noveno se disuelve la sociedad El Abuelito Lito Sociedad Anónima, 3-101-235194. Notaria pública: Ana Carolina Quintero Fernández. Teléfono 2221-1248.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018273110 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Six Club Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco. Los socios acuerdan modificar clausula octava: presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Se reforma clausula segunda domicilio, su domicilio será en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, ochocientos norte del restaurante Doña Leda, Calle Alvarez, paralela ruta treinta y dos, casa color vino.—San José, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018273177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Silver Palm Número Quinientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010764.—( IN2018273183).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Real Beauty Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018010765.—( IN2018273184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J&M Mantenimiento Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2018010766.—( IN2018273185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dos C Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018010767.—( IN2018273186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M & SR Rocama Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2018010768.—( IN2018273187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frutos Legal Real Estate And Business Advisory Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Óldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018010769.—( IN2018273188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rubber Lake Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2018010770.—( IN2018273189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SD Tres Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018010771.—( IN2018273190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018010772.—( IN2018273191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manitas Anais Anais Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018010773.—( IN2018273192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maxima Anais Anais Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018010774.—( IN2018273193 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Maguai S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas setima de la administración, décima segunda de la vigilancia, se adiciona la décima tercera y se nombra presidente de junta directiva. Firmo en San José, el 17 de agosto del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018273213 ).

Por escritura otorgada hoy a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ganadera Mosa S. A., mediante la cual, se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, setima de la administración, décima segunda de la vigilancia, se adiciona la décima tercera y se nombra miembros de junta directiva y fiscal. Firmo en San José, el 17 de agosto del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018273214 ).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Real Delta Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil sesenta y cuatro, en la cual se reforman los estatutos y se nombra presidente y secretario.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018273218 ).

Por escritura Nº 433 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 22 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ILI MMA Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-719358, mediante la cual se reforma la cláusula séptima: de la representación de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, 23 de agosto del 2018.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018273220 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de liquidación de la sociedad denominada Condominio Hacienda Gregal Lote Once Wut Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y un mil trescientos veintitrés, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de afectados que si no se presentan dentro del plazo dicho, se procederá a continuar con la liquidación de esta sociedad. Lic. William Elizondo Manzanares, Notario Público. Notifíquese.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273226 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Departamento de Relaciones Laborales

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor Jam Kongsmark Chaves, cédula de identidad número 1-1132-0765, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de ¢105.000,00 (ciento cinco mil colones exactos) correspondiente al monto por deducible, pagado por la Administración, derivado del accidente de la circulación ocurrido con el vehículo oficial placas N° PE-12-003576, el día 30 de julio del 2015. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales, telf.: 2523-2835—2523/2245.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Virginia Obando Rodríguez, Órgano Instructora.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N° 066-2018.—( IN2018272032 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/19906.—Cantata Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: The Coca-Cola). Nro y fecha: Anotación/2-117347 de 21/02/2018. Expediente: N° 2007-0011345. Registro Nº 178038 BARISTA en clase 43 Marca Mixto y 2007-0011346 Registro Nº 179311 BARISTA en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:05:06 del 12 de marzo del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, contra el registro de las marcas 1 -BARISTA (diseño), registro Nº 178038, inscrita el 25 de julio de 2008 y con vencimiento el 25 de julio de 2018, la cual protege en clase 43 servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, 2- BARISTA (diseño), registro Nº 179311 inscrita el 29 de agosto de 2008 y con vencimiento el 29 de agosto de 2018 para proteger en clase 30, “café, café tostado y molido, bebidas a base de café”, ambas propiedad de CANTATA SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio social en 5 Avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018271379 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE LIMÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección Médica.—Área de Salud de Limón, siete horas nueve minutos del día treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—La Dirección Médica del Área de Salud de Limón, le hace saber a la licenciada Xinia Orozco Bonilla, para estos efectos funcionaria de esta Área de Salud, que bajo el expediente Disciplinario y Patrimonial Nº 123-16 se ha dictado el acto final Nº ASL-DM-0545-0618, con fecha veintisiete de junio del dos mil dieciocho sobre el procedimiento de carácter Disciplinario y Patrimonial seguido en su contra: En el debido proceso realizado el órgano director logró acreditar la responsabilidad disciplinaria cuya sanción consiste en el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 50 del Reglamento interior de trabajo y 81 ins. L del Código de Trabajo; y por la responsabilidad patrimonial acreditada deberá pagar a la institución la suma total de ¢ 44.521.654 colones (cuarenta y cuatro millones, quinientos veintiún mil, seiscientos cincuenta cuatro colones; conforme al artículo 203 al 213 de la Ley General de administración Pública de los hechos que le fueron imputados que fueron ratificados mediante dicho acto final. En este mismo acto se le hace saber a la investigada que cuenta con 05 días hábiles para impugnar esta resolución por medio de los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública a partir de la última publicación del edicto y que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la Dirección Médica del Área de Salud de Limón. Para notificaciones: 2798-5729 fax y/o Kdevans@ccss.sa.cr.—Dra. Kency Evans Taylor, Directora Médica.—( IN2018271028 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Globaltec Technologies GMZS Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101391788-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces, notifica Traslado de Cargos 1406-2016-00094 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢199.273,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 31 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Ordónez Delgado, Jefe.—( IN2018273224 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Corporación Seguridad Avanzada Avanced Security Corsad S. A., número patronal: 2-3101555450-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2018-671 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢370.372,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 4 de julio del 2018.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272097 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Adrián Carmona Ortiz, número patronal: 0-109310139-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la C.C.S.S., notifica Traslado de Cargos 1215-2016-006 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢402.120,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de junio del 2018.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272098 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Máximo Sequeira Alemán, número patronal: 0-900480975-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2016-608 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢169.048,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de junio de 2018.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272099 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del trabajador independiente Lizano Barboza Ricardo, número asegurado: 0-105630978-009-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica informe resolutivo 1215- 268-2018-1 por anulación adeudos improcedentes. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 05 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de junio del 2018.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272100 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Argerie Jiménez Murillo, número patronal: 0-603910476-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la C.C.S.S., notifica Traslado de Cargos 1215-2018-639 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢857.715,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de julio del 2018.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272101 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

La Federación de Municipalidades de Guanacaste hace la siguiente corrección al reglamento de obra menor publicado en La Gaceta número 112 del día viernes 22 de junio del 2018, por existir en la publicación un error en los artículos 7 y 9, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 7º—Obras menores eléctricas: Las obras menores eléctricas serán:

a.  Reparaciones eléctricas, canalizaciones y cableado

b.  En todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.

Artículo 9º—Obras menores viales: Las obras menores viales son las siguientes:

a.  Limpieza y mantenimiento de cunetas

b.  Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carreteras.

c.  Construcción y reparación de cordón y caño

d.  Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).

Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—( IN2018275996 ).