LA GACETA N° 163 DEL 06 DE
SETIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41235-H
N° 41297-COMEX
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRISENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5619, Crea
Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela de 4 de diciembre de 1974
y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5619, publicada en La Gaceta N° 239
de 14 de diciembre de 1974 y sus reformas, se creó el Museo Histórico Cultural
Juan Santamaría y se dispuso que la Junta Administrativa de dicho Museo tendrá
personería jurídica para atender todo lo relativo al cuidado de la institución
y al enriquecimiento de su patrimonio.
2º—Que con los oficios DM-192-2018
y CA-MHCJS-024-2018, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora General
del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, solicitaron ampliar el gasto
presupuestario máximo de esa institución para el año 2018, por un monto total
de ¢171.900.024,80 (ciento setenta y un millones novecientos mil veinticuatro
colones con ochenta céntimos); con el fin de continuar con el proyecto de
inversión que tiene registrado en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN, denominado
“Obras de Readecuación e Integración de los Edificios Sede del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría” y para atender el Proyecto de Restauración eléctrica
tramitado en el 2017, con el número de contratación 2017LA-000006-0014100001 y
refrendado el 08 de enero del 2018. Esta solicitud fue avalada por la Ministra
de Cultura, como Ministra Rectora, mediante el oficio DM-192-2018 de 13 de
febrero del 2018.
3º—Que de dicho monto,
corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢156.300.024,80
(ciento cincuenta y seis millones trescientos mil veinticuatro colones con
ochenta céntimos), misma que será sufragada con recursos provenientes de
superávit específico y que tiene por objetivo atender los proyectos asociados
al proyecto de inversión denominado “Obras de Readecuación e Integración de los
Edificios Sede del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría”, registrado en el
Banco de Proyectos de MIDEPLAN y también para atender el Proyecto de
Restauración eléctrica tramitado en el 2017 con el número de contratación
2017LA-000006-0014100001 y refrendado el 08 de enero del 2018.
4º—Que no se autoriza la
ampliación por un monto de ¢15.600.000,00 (quince millones seiscientos mil
colones exactos) que se financian con superávit libre; dado que la entidad no
informó a la Tesorería Nacional, la sustitución de los recursos por
Transferencia de Gobierno.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de
27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018,
estableciéndose en el artículo 12 que el gasto presupuestario máximo de las
entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2018, se establecerá
con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y
financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la STAP.
6º—Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 12 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, fue de ¢646.145.394,75 (seiscientos
cuarenta y seis millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos noventa y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), comunicado en el oficio STAP-06
14-20 17 de 24 de abril del 2017, cifra que no contempla el gasto indicado
previamente en este decreto.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6
de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
8º—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9° del Decreto citado en el
considerando anterior, posibilita la utilización de éste, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a tales recursos.
9º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Museo Histórico Cultural Juan Santamaría para el año 2018,
incrementándolo en la suma de ¢156.300.024,80 (ciento cincuenta y seis millones
trescientos mil veinticuatro colones con ochenta céntimos). Por tanto:
Decretan
AMPLIACIÓN DEL GASTO
PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2018 PARA EL MUSEO
HISTÓRICO
CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
Artículo 1º—Amplíese para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría,
el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta
N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢156.300.024,80
(ciento cincuenta y seis millones trescientos mil veinticuatro colones con
ochenta céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de julio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( D41235-IN2018273397 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 256 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
artículo 135 párrafos 1 y 3(c) del Tratado de Libre Comercio entre la República
de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 02
junio del 2011; la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Ley N°
8142 del 05 de noviembre del 2001; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio
entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó la “Decisión
de la Comisión de Libre Comercio respecto al campo 12 del Certificado de Origen
del Anexo 4 (Certificado de Origen)”.
II.—Que la citada Decisión de la
Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de
Costa Rica y la República Popular China, fue firmada el 23 de marzo del 2018
por la Directora General de la Dirección General de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior y el 11 de abril de 2018 por la contraparte del
Ministerio de Comercio de la República Popular China, en idioma inglés.
III.—Que ambas partes acordaron
que la entrada en vigor de dicha Decisión, sería
después de que transcurrieran 90 días a partir de la última firma.
IV.—Que
en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la República Popular China, debe ponerse en vigencia
la citada Decisión, la cual será acompañada de su respectiva traducción
oficial. Por tanto;
Decretan:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO
RESPECTO AL CAMPO 12 DEL
CERTIFICADO
DE ORIGEN DEL ANEXO 4
(CERTIFICADO DE ORIGEN)
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la
República Popular China: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio respecto
al campo 12 del Certificado de Origen del Anexo 4 (Certificado de Origen)”
y su respectiva traducción oficial, que a continuación se transcriben:
FREE TRADE AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT
OF
THE PEOPLE’S REPUBLIC OF CHINA AND THE
GOVERNMENT
OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
DECISION OF THE FREE TRADE COMMISSION REGARDING BOX 12 OF THE
CERTIFICATE OF ORIGIN OF ANNEX 4 (CERTIFICATE OF ORIGIN)
Pursuant to paragraphs 1
and 3(c) of Article 135 (The Free Trade Commission) of the Free Trade Agreement
between the Government of the People´s Republic of China and the Government of
the Republic of Costa Rica (“the Agreement”), the Free Trade Commission (“the
Commission”) may issue interpretations of the provisions of the Agreement.
In order
to provide legal certainty regarding the correct
filling of the Certificate of Origin established in Annex 4 of the Agreement,
the Commission decides to clarify and interpret the overleaf instructions for
the filling of box 12 of the Certificate of Origin.
The Commission hereby
agrees that in cases where invoices are issued by a non-Party operator, the
overleaf instructions for the filling of box 12 of the Certificate of Origin
shall not be construed to require the invoice information that is not available
at the moment that the Certificate of Origin is duly
issued.
This Decision shall come
into force 90 days after the last signing.
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Artículo 2º—Rige a partir del 11
de julio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de junio de dos mil dieciocho.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—Orden de Compra Nº 3400036968.—Solicitud Nº
160-2018-MCE.—( D41297-IN2018276043 ).
N° 029-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que la Dra. Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad N°
1-0397-0479, Ministra de Salud, sufre de un quebranto de salud y ha sido
incapacitada por nueve días, del 31 de mayo al 8 de junio de 2018, ambas fechas
inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—En tanto dure la incapacidad de la Doctora Giselle Amador
Muñoz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de
Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad No. 1-0539-0613,
Viceministra de Salud.
Artículo 2°—Rige a partir del 31
de mayo de 2018 y hasta el 8 de junio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de
compra N°
3400035385.—Sol. N° 21910.—( IN2018273714 ).
N° 042-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
la Constitución Política; artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad
N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para
realizar visita oficial a Washington D.C. en Estados Unidos de América del 11
al 14 de junio del dos mil dieciocho (incluye salida y regreso). Lo anterior
conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria
005-2018 del 05 de junio de 2018, en atención a los artículos 1 y 2 de la
directriz 006-MP de 21 de mayo de 2018, según consta en certificación 257-2018
de 22 de junio de 2018.
Artículo 2º—El objetivo del
viaje es acompañar al suscrito, con el fin de participar en la consolidación de
apoyo de la partida presupuestaria para cooperación en seguridad para el año
2019, enfocándose en equipo y entrenamiento. Asimismo, concretar las prioridades
de inversión con el ente ejecutor de la partida presupuestaria, buscar la
estabilidad para la presencia policial en las calles (delegaciones,
motocicletas, vehículos). Trabajo de inteligencia en la lucha contra el
narcotráfico en la región e intercambio de la información.
Artículo 3º—En ausencia del
señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a.
í. del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Luis Carlos Castillo
Fernández, cédula de identidad número 2-0315-0531, actual Viceministro de Seguridad
Pública a partir de las 12:20 horas del 11 de junio del 2018 y hasta las 12:00
horas del 14 de junio del 2018. Asimismo, se nombra como Ministro
a. í. del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Víctor Manuel Barrantes
Marín, cédula de identidad número 6-0329-0391, actual Viceministro de
Gobernación y Policía a partir de las 12:20 horas del 11 de junio del 2018 y
hasta las 12:00 horas del 14 de junio del 2018.
Artículo 4º—El Ministerio de
Seguridad Púbica asumirá con los gastos de traslado aéreo, transporte interno,
hospedaje y alimentación.
Artículo 5º—De conformidad con
la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael
Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor
jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país
en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las
12:20 horas del 11 de junio del 2018 y hasta las 12:00 horas del 14 de junio
del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
3400035368—Solicitud Nº MSP-014-2018.—( IN2018273949 ).
N° 059-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido invitación del Ministerio de
Asuntos Exteriores de la República de Corea para participar en la actividad
denominada “2018 Visión Sharing Program for National Development of Central
and South American Countries”, que se llevará a cabo en ese país del 03 al
11 de agosto de 2018.
II.—Que según acuerdo firme
tomado por mayoría en sesión ordinaria N° 011-2018 del Consejo de Gobierno
celebrada el 19 de julio de 2018, se acordó autorizar al señor Luis Adrián
Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que
participe en la actividad denominada “2018 Visión Sharing Program for
National Development of Central and South American Countries”, que se
llevará a cabo en ese país del 03 al 11 de agosto de 2018, con indicación de
que “los gastos de viaje correspondientes serán sufragados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Corea …”
III.—Que el objetivo de la
reunión será participar en el programa de intercambio de altas autoridades
centroamericanas y suramericanas con el propósito de compartir experiencias
sobre el rápido crecimiento económico y de desarrollo de la República de Corea,
con el resto de líderes globales, y conocer las claves de ese desarrollo para
buscar aprender de él y generar estrategias para cada uno de los países
participantes, además de procurar fortalecer las relaciones de cooperación
bilateral, y así compartir una visión profunda de conocimiento del Modelo
Coreano y como éste puede apoyar a otros países. Adicionalmente se esperan
realizar reuniones paralelas con el homólogo del señor Ministro
en dicho país, con el fin de dar seguimiento al Memorando de Entendimiento en
el tema de Gobierno Digital, así como con la empresa Coreana de
Telecomunicaciones. La agenda de la actividad estaría cumplida el 10 de agosto
del 2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Adrián Salazar Solís, portador de
la cédula de identidad N° uno-cero novecientos dieciséis-cero seiscientos
noventa y nueve, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, para que viaje a República de Corea y participe en la
actividad denominada “2018 Visión Sharing Program for National Development
of Central and South American Countries”, del 05 al 10 de agosto de 2018.
Durante los días 03, 04 y 10 de agosto del 2018, el señor Ministro
se encontrará en tránsito.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y
alimentación del señor Luis Adrián Salazar Solís, serán cubiertos por el
Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Corea.
Artículo 3°—Durante la ausencia
del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í., a la señora Paola Vega Castillo, portadora
de la cédula de identidad uno-cero novecientos treinta y siete-cero
cuatrocientos noventa y tres, Viceministra de Ciencia, y Tecnología, a partir
de las 12:30 horas del 03 de agosto de 2018 y hasta las 20:30 horas del día 10
de agosto de 2018.
Artículo 4°—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero del
MICITT.
Artículo 5°—En un plazo de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Luis Adrián Salazar
Solís deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6°—Rige a partir de las
12:30 horas del 03 de agosto de 2018 y hasta las 20:30 horas del día 10 de agosto
de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes
de julio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de
compra N°
3400035385.—Sol. N° 126065.—( IN2018273632 ).
N° 050-MEIC-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública; 4, inciso g) de la Ley N° 1581 del 30
de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley Nº
8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 4 de la Ley N°
1581, se consideran cargos de confianza los cargos de directores y directores
generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.
II.—Que por medio del artículo 8
de la Ley N° 8279, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica
instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
III.—Que de conformidad con el
artículo 13 de la Ley Nº 8279, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la Ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de
la cédula de identidad N° 01-0560-0203, en el puesto de confianza N° 013517,
como Directora del Laboratorio Costarricense de
Metrología.
Artículo 2°—Vigencia.
Rige a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 15 de agosto del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del
mes de mayo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.— O. C. N° 34000035379.—Sol. N°
020-DIAF-18.—( IN2018273866 ).
Nº DM-FP-1848-18
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso 1) de la Ley N° 6227 de 2
de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; y 2° de la Ley N°
3695 de 22 de junio de 1966, “Ley de Creación del Patronato Nacional de
Rehabilitación”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Rehabilitación, a las siguientes personas:
• Denis José Ángulo Alguera,
cédula N° 8-0060-0214, como Presidente.
• Walter
Fernando Montero Bonilla, cédula N° 1-0465-0736, como Vicepresidente.
José Eduardo Carvajal Obando, cédula N°
1-0785-0165, como Secretario.
• Javier
Enrique Abarca Meléndez, cédula N° 1-0460-0622, como Tesorero.
• Alberto
Jorge Núñez Porras, cédula N° 2-0328-0259, como Vocal I.
• Hugo
Mauricio Vargas González, cédula N° 1-0788-0210, como Vocal II.
• Kattia
María Jiménez Pochet, cédula N° 1-0861-0388, como Fiscal.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de junio del 2018 y hasta el 07 de
mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintidós
días del mes de junio del dos mil dieciocho.
Publíquese.
Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de
Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N°
21904.— ( IN2018273727).
N° DM-MGG-3495-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita Claramunt Garro, cédula de
identidad N° 1-0585-0321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica
y Evaluación de las Acciones en Salud (DPEEAS), para que asista y participe en
las actividades denominadas “XVI Reunión Anual de la Red de Actividad Física de
las Américas (RAFA/PANA)”, y “Curso Internacional de Salud Pública” que se
llevarán a cabo en la ciudad de Borja, Perú, del 14 al 17 de agosto del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte y alimentación serán asumidos por la
Dra. Claramunt Garro, y los gastos de hospedaje serán asumidos por la Red de
Actividad Física de las Américas, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 13 de agosto y
regresando el 18 de agosto del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 13
al 18 de agosto del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
Publíquese.
Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21908.—( IN2018273719 ).
N° DM-MGG -3498-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de
identidad N° 1-0539-0613, Viceministra de Salud para que asista y participe en
la actividad denominada “Reunión Regional Iberoamericana de Donación y
Trasplante (RCIDT)”, que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 12 al 14 de
setiembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos
de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud y el Gobierno
de Brasil, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 11 de setiembre y
regresando el 15 de setiembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 11
al 15 de setiembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los ocho días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21909.—( IN2018273716 ).
N° DM-MGG-3502-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Ivannia María Bonilla Garita, cédula
de identidad N° 1-0949-0620, Subdirectora de la Dirección Nacional Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI),
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión regional
sobre intervenciones para promover el desarrollo de los niños a través de las
acciones dirigidas a madres, padres y otros cuidadores”, que se llevará a
cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 29 y 30 de agosto del 2018.
Artículo 2°—Los gastos de los
funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 28 de agosto y
regresando el 31 de agosto del 2018.
Artículo 5°—Rige a partir del 28
de agosto al 31 de agosto del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes
de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21905.—( IN2018273717 ).
Nº DM-MGG -3503-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. José Antonio Ledezma Ramírez, cédula de
identidad Nº 2-0359-0330, Director Regional Huetar Norte de los Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI),
para que asista y participe en la actividad denominada “XVII Congreso de la
Confederación Latinoamericana y del Caribe de Nutricionistas y Dietistas del
Perú”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 22 al 25 de
agosto del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos
por el Colegio de Nutricionistas del Perú (CNP), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 21 de agosto y
regresando el 26 de agosto del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 21
al 26 de agosto del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
Publíquese.
Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21906.—( IN2018273718 ).
N° DM-MGG-3571-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Adriana María Osorio Rodríguez, cédula
de identidad N° 8-0083-0524, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso
a los Servicios de Salud (DGASS), para que asista y participe en la actividad
denominada “Encuentro de Alto Nivel Cuidados Paliativos: Fortaleciendo el
Sistema Socio-Sanitario” que se llevará a cabo en
la ciudad de Lima, Perú, el día 11 de octubre del 2018.
Artículo 2°—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte serán asumidos por la Dra. Badilla
Jiménez, y los gastos de hospedaje y alimentación serán asumidos por la
Fundación Günenthal, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3°—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10 de octubre y
regresando el 12 de octubre del 2018.
Articulo 5°—Rige a partir del 10
al 12 de setiembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes
de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Doctora Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—Orden de C. N° 3400035385.—Sol. N° 21907.—( IN2018273720 ).
N° AMJP-153-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140
inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978,
así como los artículos 254 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de
1943, en concordancia con el artículo 89 del Reglamento a la Ley Nº 7600 de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo
Nº 26831 del 23 de marzo de 1998.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ejecutar la resolución de las diez horas del veintinueve
de enero del dos mil dieciocho, suscrita por el señor Marco Feoli Villalobos,
ex Ministro de Justicia y Paz y se proceda a despedir con responsabilidad para
el estado a la señora Grettel Garro Salazar, cédula de identidad Nº 1-1119-821,
exfuncionaria del Ministerio de Justicia y Paz, quien ocupó el puesto Nº
059849, de Profesional de Servicio Civil 2, G.E Trabajo Social.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037179.—Solicitud
N° 006-2018.—( IN2018273501 ).
Nº 0192-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 038-96 de fecha 14 de febrero de
1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 05 de marzo de
1996; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 049-2002 de fecha 04 de febrero
del 2002, publicado en el Alcance Nº 22 al Diario Oficial La Gaceta Nº
49 del 11 de febrero del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 448-2002 de fecha 11
de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217
del 11 de noviembre del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 227-2004 de fecha 26
de abril del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del
31 de mayo del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 555-2004 de fecha 03 de
diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del
01 de febrero del 2005; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 288-2006 de fecha 10 de
noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del
15 de diciembre del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 11-2010 de fecha 02 de
febrero del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 17
de marzo del 2010; a la empresa Manufacturera Chirripó del Sur S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-161432, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso a) de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 09 y 15 de mayo y 14 de junio del 2018, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Manufacturera Chirripó del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161432, solicitó
la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los
artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya
cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás
obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Manufacturera Chirripó del Sur S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-161432, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER Nº 121-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Manufacturera
Chirripó del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161432, rindió en su
oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa: Manufacturera Chirripó del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161432.
2º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018273398 ).
N° 0198-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-2014 de fecha 15 de enero de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero
de 2014; modificado por el Informe N° 29-2014 de fecha 04 de marzo de 2014,
emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 260-2014 de fecha 17 de
setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del
11 de diciembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2015 de fecha 14 de
abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de
junio de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo N° 88-2016 de fecha 19 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 08 de junio de
2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 639-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2017;
y por el Informe N° 117-2017 de fecha 25 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER;
a la empresa Montarás del Norte S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-363818, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 09 de marzo, 16 y 23 de mayo, y 13 y 18 de junio de 2018,
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Montarás del Norte S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-363818, solicitó
la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los
artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya
cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás
obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Montarás del Norte S. R. L., cédula
jurídica Nº 3-102-363818, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 122-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Montarás del
Norte S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-363818, rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Montarás del Norte S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-363818.
2º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018274853 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
ACUERDO N° 18-BIS-08-2018
Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Se delega la suscripción
de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería
prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos
temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria,
con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79,
93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de
Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los
artículos 89, 90, 91, 92 y 134 Inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública en los siguientes funcionarios: 1) Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada,
Abogada, titular de la cédula de identidad N° 1-1087-0947, vecina de Alajuela,
Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración
Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 2) Jonathan Ricardo Rojas Martínez, mayor, casado una vez,
abogado, titular de la cédula de identidad N° 1-0967-0767, vecino de Cartago,
Barrio los Ángeles, en su calidad de Colaborador del Subproceso de Valoración
Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería y 3) Eiilen Marcela Ramírez Araya, mayor, soltera, abogada, titular
de la cédula de identidad número 1-1136-0890, vecina de San José, Goicoechea,
en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica de la
Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1°—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764,
la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2°—El artículo 27 del Reglamento
de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos
los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la
Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la
solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...)”, otorgando así a la
Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías
migratorias.
3°—Los artículos 89 al 92 de la
Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo
referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
4°—Los cambios producidos en las
últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre
los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el
territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que
permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
5°—La Dirección General de
Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de
personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y
eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
6°—En función de la estructura
organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión
de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en
esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta
representación en las funcionarias Diana Alfaro Córdoba, Jonathan Ricardo Rojas
Martínez y Eiilen Marcela Ramírez Araya para la suscripción de las resoluciones
por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda
o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo
cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los
procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona
administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en
todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva
estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los
considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de
esta representación, con el objeto de que no se concentre esa función de
firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se
realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—La figura de la delegación
encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto
de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de
febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la
Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 13764 mantiene
la misma disposición.
III.—Por las razones indicadas,
se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las
resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga,
deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las
funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por
tanto,
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora
Técnica Operativa en virtud del recargo que actualmente ostenta de la Gestión
de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio
de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele
cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier
categoría o subcategoría migratoria, en las siguientes funcionarias: 1)Diana
Alfaro Córdoba, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N°
1-1087-0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora
del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería. 2) Jonathan Ricardo Rojas Martínez, mayor,
casado una vez, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1-0967-0767,
vecino de Cartago, Barrio los Ángeles, en su calidad de Colaborador del
Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería y 3) Eiilen Marcela Ramírez Araya, mayor,
soltera, abogada, titular de la cédula de identidad N° 1-1136-0890, vecina de
San José, Goicoechea, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de
Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de
Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del
presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily
Flopres Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N°
27-DAF.—( IN2018273870 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de San Carlos del Valle de La Estrella, Limón; por medio de Sil
representante: Freddy Alberto Castillo Gutiérrez, cédula 108710678 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:45 horas del día 03/08/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018272018 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Especifica Construcción y Mantenimiento de Caminos de Oriente de Juan Díaz de
Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Francisco Zúñiga Zúñiga,
cédula 501350938 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 08:16 horas del día 21/08/2018.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018272023 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución número RES-DGA-001-2018.—DGCE-RES-ADU-0001-2018.—Dirección General de Aduanas, Ministerio de
Hacienda-Dirección General de Comercio Exterior de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales, Ministerio de Comercio Exterior, San José, a las
ocho horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20
de octubre de 1995, establece que “El régimen jurídico aduanero deberá
interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio
exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante
al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines
de este ordenamiento.”
II.—Que el artículo 6, inciso b)
de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, establece
entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior”, por ende, la Dirección General de Aduanas,
en adelante DGA, tiene entre sus prioridades, la facilitación de los trámites
de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero
Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la
tecnología.
III.—Que el artículo 11 de la
Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo (…) Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de
las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y
uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos
del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas
generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales
y reglamentarias correspondientes.”
IV.—Que el artículo 6 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las
políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.”
V.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que entre las funciones de la DGA están:
“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
VI.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo
provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y
para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las
normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima
congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito
que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social,
así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la
legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes
convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.
VII.—Que la participación del
país en los procesos de inserción en el comercio exterior debe darse en un
ambiente de seguridad, confiabilidad y transparencia, en forma tal que, por
medio del comercio exterior, la sociedad pueda beneficiarse en su conjunto,
procurando las mejores y mayores oportunidades para que los operadores del
comercio internacional y sectores productivos nacionales aprovechen al máximo
sus relaciones comerciales con el resto del mundo y que los consumidores puedan
obtener mayores opciones para satisfacer sus necesidades.
VIII.—Que la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establece en su artículo 2,
inciso c), como parte de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior,
en adelante COMEX, la de participar junto con el Ministerio de Hacienda en la
definición de la política arancelaria.
IX.—Que el artículo 2 ter
de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, prescribe que la Dirección de
Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX, en adelante DAACI,
tiene a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno
de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de
todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos
comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos
por el país, actuando de oficio o por denuncia, así como la evaluación
periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos
como jurídicos.
X.—Que el artículo 2 quater,
incisos b) y c) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que la
DAACI, debe dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa
Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en
materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o
multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean de su competencia, así
como velar por el cumplimiento de tales compromisos, para lo cual deberá coordinar
con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los compromisos
referidos supra.
XI.—Que asimismo, el artículo 2 quater
h) de la Ley precitada, prescribe que la DAACI debe evaluar la aplicación de
los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior,
relativos a la aplicación de concesiones arancelarias, preferencias,
contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, régimen de reglas de
origen, marcado de país de origen, normas técnicas y medidas fitosanitarias y
sanitarias, así como otras medidas similares que se establezcan, para lo cual
los ministerios y las instituciones competentes en cada materia estarán
obligados a prestar la debida colaboración que solicite.
XII.—Que mediante Ley Nº 8953
del 21 de junio de 2011, se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la República Popular China, en adelante el TLC.
XIII.—Que de acuerdo con el
artículo 2 del TLC, entre sus objetivos se encuentran estimular la expansión y
diversificación del comercio entre las Partes; facilitar el comercio de
mercancías y servicios; establecer normas comprensibles que garanticen un
ambiente regulado y transparente para el comercio de mercancías y servicios
entre las Partes; crear procedimientos efectivos para la implementación y
aplicación de éste, entre otros.
XIV.—Que en el artículo 45 del
TLC se establecen las causales que facultan a las Partes a denegar el trato
arancelario preferencial a las mercancías provenientes de sus territorios.
XV.—Que
de acuerdo con Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978, la Administración debe atender a los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, justicia, lógica y conveniencia.
XVI.—Que varios importadores han
expuesto ante COMEX y la DGA, diversas situaciones que han enfrentado cuando
intentan aplicar el Certificado de Origen exigible bajo el TLC para acceder a
los beneficios arancelarios negociados bajo ese instrumento comercial, aduciendo
que las disposiciones contempladas en el artículo 45 precitado se han venido
aplicando de forma que limita la ejecución de algunas prácticas normales del
comercio internacional.
XVII.—Que como consecuencia de
lo anterior, una vez analizada la situación por parte de las autoridades de
COMEX y la DGA y tomando en consideración que el Certificado de Origen es un
documento mediante el cual se certifica el origen de las mercancías objeto de
comercio exterior, de manera que éstas obtengan un tratamiento arancelario
preferencial en el marco de un tratado de libre comercio, se acuerda emitir los
siguientes lineamientos que deben ser observados por los importadores, agencias
y agentes de aduanas y funcionarios aduaneros, cuando se trate de importaciones
de mercancías originarias de la República Popular China que pretendan hacer uso
de las preferencias arancelarias del citado TLC. Por tanto,
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas, Ley
N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes;
el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes; en los
artículos 2 inciso c), 2 ter, 2 quater incisos b), c) y h) de la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y con
sustento en las consideraciones anteriores,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS Y
LA DIRECTORA
GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y
DE APLICACIÓN
DE ACUERDOS COMERCIALES
INTERNACIONALES,
RESUELVEN:
Emitir los siguientes “Lineamientos para la aplicación del Tratado de
Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China”,
tratado aprobado mediante Ley Nº 8953 del 21 de junio de 2011, en adelante y
para efectos de estos lineamientos, el “TLC”:
“Documentos justificativos”.
De acuerdo con el párrafo 1, inciso f) del artículo 45 del TLC, se
podrá denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía cuando “la
información proporcionada en el Certificado de Origen no corresponde a la de
los documentos justificativos presentados”.
Se dispone que, para efectos del
TLC, se entenderá por “documentos justificativos”, los siguientes:
(a) la factura comercial que ampara
la declaración aduanera de importación definitiva, y,
(b) el
Conocimiento de Embarque, la Guía Aérea o la Carta de Porte que ampara esa
declaración.
2. Situaciones que no
justificarán la denegación del trato arancelario preferencial.
La autoridad aduanera no
denegará el trato arancelario preferencial cuando en una importación no exista
coincidencia entre la información contenida en el Certificado de Origen y
aquella contenida en los documentos justificativos de esa importación citados
en el párrafo anterior, producto de las siguientes situaciones:
(a) Diferencia de datos con la
factura comercial:
i. Cuando
la factura comercial sea emitida por un operador de un país no Parte, no se
requerirá incluir en el campo 12 información de la factura que no esté disponible
en el momento en que sea debidamente emitido el Certificado de Origen1. Es decir, en el campo 12 del
Certificado de Origen deben anotarse los datos de la factura disponible al
momento de emisión del Certificado de Origen, ya sean los de la factura emitida
en China o la factura emitida por el operador del país no Parte.
ii. Cuando los datos contenidos en la factura comercial no coinciden
porque las mercancías han sido objeto de una “venta sucesiva”. En este caso,
las mercancías son cedidas mediante el endoso o la cesión de derechos del
Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte. La última factura
comercial es la que debe amparar la declaración aduanera de importación
definitiva.
iii. Cuando la transacción comercial esté sujeta a algún medio de pago o
intermediación bancaria que implique que la consignación en el Conocimiento de
Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, haya sido
realizada a nombre de una entidad bancaria y opere luego un endoso de ese
documento.
iv. Cuando no coincida el valor anotado en el Certificado de Origen y el
valor anotado en la factura comercial, en razón de
utilizar diferentes términos de comercio internacional (INCOTERMS), siempre que
se demuestre con los documentos justificativos tal situación.
Nada de lo dispuesto en los lineamientos de esta resolución, se
entenderá en perjuicio de las atribuciones de verificación otorgadas a la
autoridad aduanera bajo las normas que regulan la obligación legal del
importador de declarar el valor en aduanas de las mercancías importadas. Lo
anterior incluye aquellas normas que regulan los ajustes al precio pagado o por
pagar por las mercancías, si los elementos a que corresponden esos ajustes no
se encuentran incluidos en el precio pagado o por pagar.
(b) Respecto a las marcas, número
de bultos y tipo de bultos:
i. Cuando
las mercancías sean sometidas a operaciones de reembalaje o cualquier operación
necesaria para mantenerlas en buena condición, en cuyo caso las marcas, número
en los bultos, tipo de bultos pueden ser distintos a lo especificado en el
Certificado de Origen.
ii. Cuando existan diferencias en la cantidad de bultos, ocasionadas
por:
- sobrantes:
en cuyo caso se aplicará el trato arancelario preferencial a las mercancías
efectivamente indicadas en el Certificado de Origen. A las mercancías
contenidas en los bultos sobrantes no se les aplicará el beneficio y, previo a
su despacho, se deben justificar conforme a las disposiciones emitidas al
efecto por la autoridad aduanera;
- faltantes: en cuyo caso se aplicará el trato arancelario
preferencial a la cantidad de mercancías efectivamente ingresadas y sometidas a
despacho. Las mercancías faltantes se deben justificar conforme a las
disposiciones emitidas al efecto por la autoridad aduanera.
iii. Cuando
existan diferencias en la cantidad de mercancías por despachos parciales. En
estos casos, en la casilla “Observaciones del DUA”, debe indicarse claramente
cuáles referencias de la factura comercial y el Certificado de Origen están
siendo despachadas en cada declaración aduanera, a efecto de que en el
ejercicio del control inmediato o a posteriori se pueda revisar lo relacionado.
iv. Cuando existan diferencias en la cantidad de bultos ocasionadas por
despaletizaje o separación de atados.
(c) Respecto a los datos del
Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte.
i. Cuando
no coincidan los datos del exportador anotado en campo 1 del Certificado de
Origen con los datos del embarcador (“shipper”) anotado en el Conocimiento de
Embarque.
ii. Cuando no coincida la información consignada en el campo 4 del
Certificado de Origen, relativa a medio de transporte, ruta y otra información,
ya que esa información se permite consignar hasta donde es conocida.
(d) Otras situaciones:
i. Cuando
la clasificación arancelaria de alguna línea o líneas es incorrecta. En este
caso se autorizará la aplicación de la preferencia arancelaria a las líneas de
las mercancías correctamente clasificadas.
ii. Cuando se incluyan mercancías originarias y no originarias o
mercancías excluidas del programa de desgravación arancelaria, las cuales no
gozan de las preferencias arancelarias negociadas. En este caso, solo aplicará
la preferencia arancelaria a aquellas mercancías declaradas originarias
cubiertas por ese programa.
iii. Cuando no coincida el peso bruto de las mercancías indicado en el
campo 11 del Certificado de Origen, por ejemplo, en los siguientes casos:
sobrantes y faltantes, diferencias en razón de la
naturaleza de la mercancía y su transporte (mermas, evaporaciones, entre
otras), embalaje o reembalaje, u otros razonables, en la medida en que tales
diferencias sean debidamente justificadas a la autoridad aduanera.
Certificados de Origen emitidos por la entidad autorizada de China de
forma retrospectiva.
De conformidad con el artículo
37 del TLC, “un Certificado de Origen puede ser emitido retrospectivamente
excepcionalmente después de la exportación, bajo la condición de que el
exportador provea toda la documentación comercial necesaria y la declaración de
exportación tramitada por la administración aduanera de la Parte exportadora,
siempre que”, entre otras condiciones, “se demuestra a satisfacción de la
entidad autorizada que se expidió un Certificado de Origen que no fue aceptado
en el momento de la importación por motivos técnicos.”
Cuando corresponda rechazar un
Certificado de Origen, para efectos de gestionar ante la entidad autorizada de
China un Certificado de Origen emitido retrospectivamente, se entenderá que son
“motivos técnicos”, por ejemplo, los siguientes:
Discrepancias en la clasificación arancelaria de las mercancías.
Diferencias de formato del Certificado de
Origen, siempre que sea expedido por las entidades autorizadas de China.
Omisión de las palabras “ISSUED RETROSPECTIVELY”
en el Certificado de Origen emitido retrospectivamente después de la
exportación.
Cualquier otro motivo que considere la
autoridad aduanera.
La autoridad aduanera indicará que el Certificado de Origen fue
rechazado por motivos técnicos, con el fin de que el importador pueda gestionar
el Certificado de Origen emitido retrospectivamente.
La emisión del Certificado de
Origen retrospectivo es competencia de la entidad autorizada de China, ante la
cual el exportador deberá demostrar, a su satisfacción, que se expidió un
Certificado de Origen que no fue aceptado en el momento de la importación por
motivos técnicos.
Resolución concordante.
Lo dispuesto en esta resolución
no modifica ni altera lo dispuesto en las resoluciones
RES-DGA-011-2017-DGCE-RES-ADU-0001-2017 y
RES-DGA-013-2017-DGCE-RES-ADU-0002-2017 Dirección General de Aduanas-Ministerio
de Hacienda-Dirección General de Comercio Exterior y de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales-Ministerio de Comercio Exterior.
Revocación.
Se deja sin efecto la Resolución
RES-DGA-132-2012-DGCE-00211-12-S de las 13 horas del 11 de mayo de 2012.
Entrada en vigencia.
Estos lineamientos rigen a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.—Wilson
Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—Marcela Chavarría P., Directora
General de Comercio Exterior y de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 161-2018-MCE.—(
IN2018276140 ).
1 Decisión de la
Comisión de Libre Comercio respecto al campo 12 del Certificado de Origen del
Anexo 4 (Certificado de Origen) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República Popular de China y de la República de Costa Rica.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título
Nº 01, emitido por CINDEA de Limón, en el año dos mil seis, a nombre de Brenes
Jiménez Andrés, cédula Nº 7-0179-0135. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes
de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018272676 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263,
título Nº 1361, emitido por Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos
mil nueve, a nombre de Solano Pérez Dulce María. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Solano Rivera Dulce María, cédula Nº 1-1496-0897. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018272809 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título
Nº 25, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Computer Science in
Software Development, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 25, emitido por
el Colegio Técnico Profesional CIT en el año dos mil siete, a nombre de Alfaro
Regidor Frank Ignacio, cédula Nº 1-1745-0306. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018275766 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 19, título Nº 54, emitido por
el Liceo San Antonio del Humo, en el año dos mil quince, a nombre de Bustos
Salazar Kisha de los Ángeles, cédula Nº 7-0261-0414. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018272865 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43,
asiento 15, título Nº 394, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Ramírez González José Emilio, cédula Nº 6-0289-0515. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018272941 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con suS
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Prone,
Promociones y Negocios Sociedad Anónima con domicilio en Séptima Avenida Número
5-10 de la Zona 4, Torre II, nivel 6, local 4, del Edificio Centro Financiero
en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ICEBERG
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración y distribución de agua.
Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018271860 ).
María Belén González Bonorino, soltera, cédula de residencia
184000735308, en calidad de apoderada generalísima de Interiorismo y Muebles
Sofia S. A., cédula jurídica 3101568628, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Centro Comercial Multipark, en la finca filial número sesenta y ocho en
Inmobiliaria El Olmo-Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAS dos MARIAS,
como marca de fábrica en clases 20 y 27 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores
no metálicos, abrazaderas para cortinas no textiles, accesorios para camas
(excepto ropa de cama), muebles, puertas y ventanas no metálicos, almohadas,
anillos para cortinas, aparadores, archiveros, cofres no metálicos, obras de
arte de madera, cera, yeso o plástico, biombos; en clase 27: alfombras,
felpudos, esteras, tapetes, colgaduras para pared o tapices colgantes no
textiles, papel tapiz. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006324. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018271862 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt Nº 8-33, zona tres, del Municipio
de Mixco, Departamento de Guatemala en la República de Guatemala, solicita la
inscripción de: JUNNA, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugos, néctares y
bebidas no alcohólicas. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006677. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271881 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A., con
domicilio en provincia Colón, Zona Libre de Colón, Avenida Santa Isabel, y
calle quince y medio, edificio GALITEX, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 16 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018271883 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Federación Golf-Costa Rica,
cédula jurídica 3002663788, con domicilio en Sabana Oeste, Estadio Nacional,
primera planta, oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FEDERACIÓN DE GOLF-COSTA RICA FGCR,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: actividades deportivas, servicios de entrenamiento y
recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la
rama del golf organización de eventos deportivos, operadores y servicios de
clubes de golf cursos de golf instrucción de golf organización de exposiciones
con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento
relacionado al golf. Reservas: de los colores: negro, dorado, rojo y blanco.
Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006317. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018271885 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas
Salvavidas S. A., con domicilio en tercera Avenida Norte Final, Finca El
Zapote, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOMA
LO MÁS PURO como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, bebidas de café, té,
bebidas de té, hielo, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, aguas
minerales y gaseosas, bebidas gaseosas y carbonatadas, suero rehidratante,
aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol bebidas de frutas,
jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca,
“SALVAVIDAS”, según números de registro: 192691, 192619, 192852, 46979, 192534
y 219227. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018271888 ).
Ever Alfaro Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0575-0931, con domicilio en 50 metros sur 150 metros este, Estación de
Servicios Alvarado y Molina, Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHICHARRONERA LOS CIPRESES y Marisquería Ever Alfaro Nº 9
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
cerdo y mariscos, ubicado en Grecia centro, Alajuela, costado este, bomberos.
Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006230. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018271932 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños
Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle
Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cables de arranque para motores, sensores
para motor, reguladores de luz eléctricos para vehículos, voltaje (tensión)
(reguladores de -) para vehículos, válvulas solenoides (interruptores
electromagnéticos) para vehículos, interruptores para vehículos, conectores
(electricidad) para vehículos, válvulas termoiónicas para vehículos, presión
(tapones indicadores de-) para válvulas para vehículos, bombillas de flash,
fusibles, indicadores de gasolina, bobinas eléctricas, bobinas
electromagnéticas, cables eléctricos, diodos emisores de luz para señalización,
bocinas y bocinas de estéreo para vehículos. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud
N° 2018-0002929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018271999 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños
Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del
Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas; lubricantes, combus-tibles
incluyendo gasolinas [carburantes] para motores, bujías para el alumbrado
[velas]. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272000 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños
Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle
número 5130, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: Ciosa AUTOPARTES
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Reservas: De los
colores: turquesa oscuro y turquesa claro. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018272001 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte
G21028035, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Boomer Lighting
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
bombillas y aparatos de iluminación, bombillas de indicadores de Boom dirección
para vehículos, bombillas eléctricas, lámparas de aceite, arco, gas,
eléctricas, seguridad, y de buceo, difusores luz, farolas, farolas de
alumbrado, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, cristales
de lámparas, reflectores de lámparas y de iluminación, portalámparas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272002 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUR PottyKat,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: arena higiénica para gatos. Fecha: 3 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018272003 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A.,
con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: SUR Bess como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, pinturas Besáis anticorrosivas,
barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado,
resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272004 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A. con domicilio en calle
Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Global Pack
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Prestación de
servicios de instalación de acabados arquitectónicos, de limpieza, industrial,
repellos; y sistemas constructivos Ubicado en avenida 39, calle 36, 300 metros
al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud
Nº 2018-0003713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018272005 ).
Iván Sáurez Sandí, casado una vez, cédula de identidad 106690594, con
domicilio en San Marcos de Tarrazú, 450 ne del CAIS, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BigBan
como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Banano. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272014 ).
Luis Arturo Salazar Rodríguez, casado, cédula de identidad 203220171,
en calidad de apoderado generalísimo de Piñas Cultivadas de Costa Rica S. A.,
cédula de identidad N° 3101589537, con domicilio en 1 km norte de la Gasolinera
de Santa Rosa de Pocosol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PCC
PIÑAS CULTIVADAS DE COSTA RICA
como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Piña fresca o seca, en conserva o en jugo. Fecha: 30
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001221. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272092 ).
Luis Arturo Salazar Rodríguez, casado, cédula de identidad N°
203220171, en calidad de apoderado generalísimo de Piñas Cultivadas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101589537 con domicilio en 1 kilómetro norte de
la Gasolinera de Santa Rosa de Pocosol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Forest Gold Pineapples,
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: piña, fresca o seca en conserva o en jugo.
Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 30 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272093 ).
Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973,
en calidad de apoderado generalísimo de Ext Promociones S. A., cédula jurídica
N° 3-101-233034, con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina; 175 metros
al sur, Complejo de Bodegas Mare Park, bodega número 43, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CURÚ
como marca de comercio en clase 43. Internacional. Proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 13 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018272096 ).
Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad N° 205930054,
en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras, S. A., cédula
jurídica N° 3101033770 con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la Plaza
de Deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores de aire y máquinas de lavado.
Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272102 ).
Jesika Aleida Solórzano Arenas, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 1149333, en calidad de apoderado generalísimo de Angel Valley Coffee
Plantation S. A., cédula jurídica Nº 31016981336, con domicilio en: Catedral,
avenida 8, calles 9 y 11 Nº 966, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANGEL VALLEY COFFEE PLANTATION S. A.,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sus derivados. Reservas: de los colores rojo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018272103 ).
Ginnette Salas Castro, viuda una vez, cédula de identidad N°
1-0755-0403 con domicilio en Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MA AMOR DE mar,
como marca de comercio en clase 25. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018272153 ).
Vanessa Núñez Fernández, casada una vez, cédula de identidad Nº
1-0839-0408, en calidad de apoderado especial de Taller San Antonio Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086049, con domicilio en: Barrio San
Francisco Peralta de La Casa Italia 50 este, casa 2938, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TALLER SAN ANTONIO
como nombre comercial en clase 49. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio
integral de reparación de automóviles y vehículos pesados
así como servicios de enderezado, pintura y mecánica en general, ubicado en San
José, Barrio Francisco Peralta de la Casa Italia 50 este, casa 2938. Reservas:
de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018272192 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños
Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del
Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas; lubricantes,
combustibles incluyendo gasolinas [carburantes] para motores, bujías para el
alumbrado [velas]. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002927. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272000 ).
Elsy Guadalupe Bonilla Callejas, casada una vez, cédula de identidad
8084243, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-571538 Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101571538, con domicilio en Urbanización la Plaza, segunda
casa a la derecha Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL MALINCHE CAFÉ
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café de grano, café molido. Fecha: 20 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272201 ).
Ofelia Jiménez Hernandez, cédula de identidad N° 1-0537-0679, en
calidad de apoderado especial de N° 3-101-710868 S. A., con domicilio en cantón
de Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMERCIALIZADORA LA PRADERA,
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y monetarias,
negocios inmobiliarios. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004660. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272230 ).
Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
105370679, en calidad de apoderado especial de 3-101-710868 S. A., cédula
jurídica Nº 3101710868, con domicilio en: cantón Montes de Oca, Taco Bell, San
Pedro 400 metros al oeste y 50 metros al norte casa a mano izquierda 780, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGILANCIA TECNIFICADA V DE COSTA
RICA S. A.
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004663. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272231 ).
Daniel Moreira Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114230375
con domicilio en Alajuela, La Ceiba, Residencial Romelia casa N° 26, de la
entrada 200 metros al este, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARMELA by Daniel Moreira R,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional (es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018272238 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Vanessa Villalobos Monge,
soltera, cédula de identidad Nº 205750533, en calidad de apoderada generalísima
de Cooperativa de Servicios Educativos de Alajuela EDUCOOP R.L., cédula
jurídica Nº 3004092888, con domicilio en: Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela,
de la primera entrada 100 metros norte, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EDUCOOP R.L. INSTITUTO SAN GERARDO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: formación - educación. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018272245 ).
Vanessa Villalobos Monge, soltera, cédula de identidad 205750533, en
calidad de apoderada generalísima de cooperativa de servicios educativos
EDUCOOP R.L, cédula jurídica 3004092888con domicilio en Pueblo Nuevo,
Residencial Alajuela, de la primera entrada 100 metros norte, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG ALAJUELA INSTITUTO
EDUCATIVO SAN GERARDO
como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación-formación. Fecha: 20 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018272246 ).
Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de COLIAN SPÓȽKA Z OGRANICZONĄ
ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ con domicilio en UL. ZDROJOWA 1, 62-860 OPATÓWEK,
Polonia, solicita la inscripción de: g,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
en conserva; secas y cocidas; purés de frutas; jaleas; compotas; frutas en
pasta para untar; frutas en conserva; gelatinas para usar con alimentos; jaleas
bajas en azúcar; jaleas con cocoa y/o con chocolate adicionado; mermelada de
frutas; jaleas de ciruela; confituras; mermeladas; productos para untar hechos
a base de trufas; productos para untar hecho a base de frutas; productos para
untar hechos a base de nueces; y en clase 30: Cocoa; productos hechos a base de
cocoa; cremas, para untar, hechas a base de cocoa; café; golosinas
(dulces);productos de panadería; confitería; productos de chocolate; productos
a base de chocolate; pastas de chocolate; cremas de chocolate; bebidas a base
de chocolate; chocolate; chocolates; chocolate rellenos; trufas; bebidas a base
de chocolate; siropes a base de chocolate; salsas de chocolate; pralinés;
pralinés rellenos con licor; mazapán; obleas; barras de chocolate; dulces,
gomitas (dulces); gomitas rellenas (dulces); goma de mascar; gelatinas;
gelatinas rellenas, queques; panecillos tipo biscuit; helados; frutas secas y
nueces envueltas en chocolate. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo,
morado, amarillo, negro, blanco, anaranjado, café y azul marino. Fecha: 18 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003081. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018272271 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio
en: 3-5-1, Nihonbashi Honcho,Chuo-Ku, Tokio 103-8426,
Japón, solicita la inscripción de: Relkinso
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272272 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited, con domicilio
en: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la
inscripción de: Pekinso
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéu-ticas.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003853. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272273 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio
en: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la
inscripción de: Turalio
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéu-ticas.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272274 ).
Pablo Ramírez Soto, soltero, cédula de identidad Nº 115410350 con
domicilio en: Zapote, de la Casa Presidencial 200 mts. este, plaza Duga, apartamento
Nº 8, San José, Costa Rica y Errol Alberto Cordero Quesada, soltero, cédula de
identidad Nº 115330657 con domicilio en: Curridabat Plaza Cristal 200 metros
este Condominios Don Carlos Segundo, condominio Nº 18, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TALAMANCA STUDIOS
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272290 ).
Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en
calidad de apoderado especial de Acacia Bela Praia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101722449con domicilio en Garabito, Jaco, Centro Comercial Pacific
Center, local veintitrés, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: a
acacia
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de floristería Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro
Comercial Pacific Center, local veintitrés. Reservas: Se reservan los colores
turquesa, verde y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006464. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018272451 ).
Luis Gustavo Mata Vega, casado, cédula de identidad Nº 302620114, en
calidad de representante legal de Ministro de Gobernación y Policía, cédula
jurídica Nº 2100042004, con domicilio en avenida 1, entre calles 29 y 33 (de la
parte trasera (parqueo) del Cine Magaly, 400 metros al este, edificio color
terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINADECO
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 45: servicios sociales de fomento,
orientación, coordinación, promoción, planeación y evaluación en la
organización de las comunidades del país según Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de
la Comunidad. Reservas: de los colores: amarillo, azul y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004379.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. Nº 3400037259.—Solicitud Nº 002-2018.—(
IN2018272475 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Shark con domicilio en 110 Route de La Valentine,
13011 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: SHARK como marca
de fábrica y comergio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos, ropa, guantes, zapatos y gafas, todos de
protección contra accidentes, para motociclistas. Fecha: 31 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272517
).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: CREATIVA como marca de
fábrica y comercio en clases 11 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de eléctricos de cocción, para
cocinar, calentar, enfriar y preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas,
cafeteras de filtro eléctrico, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas para
uso doméstico, máquinas de café eléctricas, y partes constitutivas de estos
productos; en clase 30: Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones
y bebidas hechas a base de café, café helado, substitutos del café, extractos
de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos
del café, chicoria (substitutos del café), té, extractos de té, preparaciones y
bebidas hechas a partir de té, té helado, preparaciones hechas a base de malta,
cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao, chocolate, productos
de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, azúcar,
bizcochos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002956. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272518 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette
Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos
de dientes, hilo dental, palillos interdentales. Fecha: 09 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018272519 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de RJ Technologies de Costa Rica S. A. con domicilio en
Santa Ana, Urbanización Río de Oro, sobre la pista a Ciudad Colón, 200 metros,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPOTEATS como marca de
servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación móvil de distribución, acumulación de información,
software. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272520 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Marcello Castagna, soltero, con
domicilio en: La Spezia, Via Pagella N° 4, Italia, solicita la inscripción de: FINGERPRINTING,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha:
10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006034. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018272521 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Training Management
Corporation, con domicilio en: 7 Roszel Road, Princeton, New Jersey, 08540,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CULTURAL NAVIGATOR,
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: proporcionar información en línea para
ayudar a las empresas a realizar negocios en un mercado global en la naturaleza
de la información de preferencia cultural e información específica del país con
respecto a las prácticas comerciales y en clase 41: servicios educativos, en
concreto, suministro de programas y cursos en línea en el ámbito de la
competencia cultural y la realización de actividades comerciales a nivel
mundial. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 09 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018272522 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft
M.B.H., con domicilio en: Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg, Austria,
solicita la inscripción de: ACTIFOR, como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para
forraje para uso médico; antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas
y en clase 31: alimentos para animales, forraje para animales de granja,
forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje,
aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina
de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de
corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como
forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para
animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación,
molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para
animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para
animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para
animales. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001851. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272525 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Pizza Inn, Inc., con domicilio
en: 3551 Plano Parkway, The Colony, Texas 75056, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PIE FIVE PIZZA, como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pizza, pizza de postre y en clase 43: servicios de
restaurante, servicios de restaurante para llevar, el suministro de información
a través de Internet en el campo de la cena, a saber, proporcionar información
sobre restaurantes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002522. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018272526 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202 Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PURE : RENEW como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones de tocador; aceites esenciales; lociones para el cabello;
productos de peinado del cabello; Preparaciones para la limpieza, cuidado y
embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello; teñido del cabello, blanqueo,
teñido y colorantes. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005918.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272527 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en:
1ÈRE Avenue - 2065 M -L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción
de: OLIGOTONIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
veterinarias, productos sanitarios para uso veterinario, alimentos dietéticos y
sustancias para uso veterinario, suplementos dietéticos para animales,
desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para destruir malezas y
alimañas. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006398. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272536 ).
Felipe
Seidner Gorin, casado una vez, cédula de residencia N° 117000790303 con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas, local comercial
número FF LO 316, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORKHUB
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de alquiler de espacios compartidos, ubicado en San José, Santa
Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas, Local Comercial número FF LO 316.
Reservas: Del color: negro. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007200.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272851 ).
Luis Fernando Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
108700334, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Caficultores de
Dota R.L., cédula jurídica 3-004-75679, con domicilio en: Santa María de Dota,
costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café en grano, maduro, verde, en pergamino, en grano,
tostado, molido, café soluble, café líquido, café saborizado. Fecha: 24 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005843. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272922 ).
Mónica
Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, en calidad de
apoderada especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza CNR
La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mautirus, Mauritania, solicita la
inscripción de: NYTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para ayudar en la inducción del sueño,
preparaciones y sustancias con propiedades soporíficas y somníferas,
preparaciones y sustancias farmacéuticas las cuales causan somnolencia y actúan
como una ayuda para inducir el sueño, somníferos, soporíferos, auxiliares
nocturnos para dormir. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007214.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273031 ).
Luis Emilio del Carmen Álvarez Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad Nº 502070516, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Falram
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101405810, con domicilio en: San Ramón,
San Juan, 50 metros este de la entrada al Centro Pastoral, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Falram Sport, como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de ropa deportiva y accesorios
deportivos, para hombre, mujer y niño, específicamente: calzado, gorras,
bolsos, botellas para agua, maletines deportivos, camisas, camisetas,
pantalones, buzos, shorts, suéter, vestidos, jeans, medias y calcetas, bóxer,
brasier, calzones, sombrería, lentes contra el sol, vinchas Alajuela-San Ramón,
San Juan, 50 metros este de la entrada al centro pastoral. Fecha: 31 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018273043 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Marianela Darcia Pereira, casada
dos veces, cédula de identidad 205050197, con domicilio en Urb. La Trinidad
frente a Grupo Diasa, carretera principal al Barrio San José, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Leaf Cutter Project
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en el
área de ecoturismo y turismo en general, orientado a estudiantes de secundaria
de bajos recursos de zonas rurales, como un proyecto de voluntariado, donde
luego de capacitarse puedan laborar en turismo en la zona. Reservas: De los
colores: café, verde claro, verde oscuro, blanco, azul, gris, amarillo,
celeste, fucsia, piel. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006920.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271998 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International
Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE NO LIMITS como Marca de Servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento;
educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272135 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International
Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12.,
Bermudas, solicita la inscripción de: LE TEMPO L´BEL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería. Fecha: 27 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272138 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PF
PLANET FITNESS como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de instrucción y capacitación sobre aptitud y entrenamiento
físico, servicio de club de salud, a saber, suministro de instrucción y equipo
en el campo del ejercicio físico. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018272143 ).
Michell
Denisse Rivas Martínez, soltera, pasaporte CO2093955 y Martin Garay Acevedo,
soltero, pasaporte C01929284 con domicilio en Hacienda Sacramento etapa C casa
31C, Cartago, Costa Rica y Hacienda Sacramento etapa C casa 31 C-; Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Nina
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, pan, helado, sal, salsas
(condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272317 ).
Dilana
Salas Monterrosa, casada una vez, cédula de identidad 701640607con domicilio en
carretera Portete 75 metros oeste y 75 metros al sur del Hotel Maribu Caribe
casa color gris, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeLive
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de coaching, talleres formativos y de
capacitación, conferencias relacionadas con el desarrollo humano y habilidades
blandas. Reservas: De los colores: amarillo y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005619.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018272413 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Absolute Hot New York Corp.,
con domicilio en 19 Harbor, Park Drive, Port Washington, NY 11050, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: A ABSOLUTE NEW YORK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, pestañas
postizas, jabones para uso personal, jabón de belleza. Reservas: de los colores
el negro. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018272416 ).
Reymar Alfonso García Pastona, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 105550258, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Calle del
Country, Apartamento B-Cuatro (que cita costado norte de Costa Rica Country
Club sobre calle John F Kennedy), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de asesoría en diseño
arquitectónico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018272456 ).
Néstor
Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de
apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101595248 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del
Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Energer 30
como
marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bioestimulante [fertilizante] a base de auxinas,
citocininas y quiberelinas en alta concentración con vitaminas y aminoácidos
Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria
y la ciencia. Reservas: De los colores: Blanco y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005766.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272459 ).
Néstor
Alonso Hernández Hernández cédula de identidad 401460965, en calidad de
apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101595248con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del
Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PENTA MAX
como
marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Sulfato de cobre pentahidratado con extractos naturales.
Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272460 ).
Leonardo Rojas Guillén, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111160909, con domicilio en San Isidro Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa,
entrada contiguo Colegio José Figueres F., Costa Rica, solicita la inscripción
de: BëKwö
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 21 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero,
cuero imitación, pieles, articulas equipaje, bolsos transporte, guarnicionería,
collares, correas, ropas animales; en clase 21: utensilios, recipientes,
artículos porcelana y losa; en clase 25: prendas vestir, calzado, artículos
sombrería. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272480 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio. en
Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave., P.O.Box
0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMI TRONES
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005187. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272509 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Frigorífico Temuco S. A., con domicilio en Calle Altamira
01825, Temuco, Chile, solicita la inscripción de: LA RESERVA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas y verduras, pescado, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018272510 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Ethical Wine & Spirits, con
domicilio en 67, Avenue André Morizet, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia,
solicita la inscripción de: f FAIR.
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006821. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272511 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Toyo Tire & Rubber Co., Ltd. con domicilio en 2-2-13
Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: TOYO TIRES
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Llantas (para automóviles), cámaras de aire (para
automóviles), automóviles y sus partes y accesorios, amortiguadores (para
vehículos terrestres), resortes (para vehículos terrestres). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006902.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272512 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350
Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: WOKIN
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en Máquinas de deshierbe, hojas de sierra [partes de
máquinas], gatos (máquinas], sierras de cadena, herramientas de mano, que no
sean manuales, taladros eléctricos manuales, pistolas de pintura, escobillas de
carbón [eléctricas], bombas de aire [instalaciones de garaje] y soldadoras
eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0006598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272513
).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de ZJG Wokin Industrial CO., LTD
con domicilio en N° 350. Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City,
Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WOKIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: reglas de cálculo, cinta métrica,
aparatos e instrumentos de pesaje, pinzas deslizantes, medidas, triángulos de
advertencia de avería del vehículo, instrumentos de medición, lupas [óptica],
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes y baterías
eléctricas. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272514 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Yelmo Films S.L. Co., con domicilio en 777 Brickell Ave,
Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: +QUE CINE
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018272515 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderado especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio
6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
alquiler de vehículos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004886. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272516 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Strasse
32, 4550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: SAMPLIX como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Túbulos colectores de sangre, aparatos
para recolectar sangre, cánulas, vasos para prueba de orina, urinarios para
fines médicos (recipientes), tazas de muestras médicas, colectores de muestras
para uso médico. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005882. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272523 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Global Premium Brands S. A., con
domicilio en Santa Engracia, 4, 28008 Madrid, España, solicita la inscripción
de: 1724
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33:
bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 30 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada 20 de julio del 2018. Solicitud
Nº 2018-0006605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272532 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-024180 y Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009 con
domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat,
San José, Costa Rica y calle cero, avenida tres y cinco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Compra-Click BAC Credomatic
como
marca de servicios en clasea 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y tarjetas
de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios,
negocios inmobiliarios; en clase 38: Telecomunicaciones en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018272533 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350
Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: WOKIN
como
marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos [instrumentos de
mano], implementos agrícolas, operados a mano, herramientas de jardín, operados
a mano, pliegues, herramientas de raspado [herramientas de mano], herramientas
manuales, operadas a mano, trinquetes [herramientas de mano]; cuchillos para
manualidades [escalpelos], tijeras de podar y mangos de cuchillos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018272534 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Meta mucil,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos que
contienen fibra, suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas.
Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272535 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102729777, con domicilio en Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa
57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases 5; 30; 41; 43 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales,
cosméticos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, galletas,
palomitas de maíz; en clase 41: Servicios de entrenamiento personal, planes de
entrenamiento deportivo, servicios de gimnasio Educación y Formación; en clase
43: Servicio de alimentación, servicio de entrega de alimentos a domicilio,
restaurantes, menús de alimentación personalizados; en clase 44: Servicios y
consulta médicos, consulta, asesoría médica nutricional, atención nutricional,
servicios de atención nutricional en línea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003746. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272537 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Glenda Umaña Hidalgo, casada una
vez, cédula de identidad N° 105680590, con domicilio en Plaza Carolina, a un
costado de la rotonda La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLENDA ahora,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006115. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272538 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección
con río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Free tea
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018272539 ).
Aarón Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso doméstico, detergente en
polvo, detergentes lavavajillas, preparaciones para lavar platos, agentes de
secado para máquinas lavavajillas, desengrasantes. Reservas: de los colores:
verde y blanco. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272540 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de GSLT Holdings Limited con domicilio en 67/68 Hatton
Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción
de: PALACE PALACE PALACE
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003301230 de fecha 03/04/2018 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272541 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio
6/15-20138 Milano MI- Italia, solicita la inscripción de: Fin Orsero QUALITÁ
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, bebidas de frutas y zumos de
fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, sorbetes, calabazas,
batidos, bebidas de frutas con leche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004885. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272542 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua
Flórida, 1970 SÃO Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de:
Giga Red Claro,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38.
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control,
aparatos e instrumentos eléctricos, aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos para
procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9,
cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico,
cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de
protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y
software para computadora, decodificadores y software para computadora, es
decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisar o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipa de
dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la
prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de
internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y
programas espías, software para protección de datos personales, protección de
identidad y protección de archivos informáticos, software para control paren
tal a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a
programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad,
software para navegación segura en redes informáticas, software para
almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y
borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota,
software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes
MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono
celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales;
transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de
telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto,
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos,
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos, servicios de radiomensajería
unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información
mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video
teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet,
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación,
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de
comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión
de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con
los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018272543 ).
Robert
C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8007900378, en calidad
de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLAWG by Sfera
como
marca colectiva en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina relacionados con el
ámbito legal; en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas,
facilitación de publicaciones electrónicas en línea, prestación de servicios de
entretenimiento a través de publicaciones, publicación de documentos en el
ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos
sociales, publicación de guías educativas y de formación, publicación de
material accesible desde bases de datos o desde Internet, publicación de textos
que no sean publicitarios, puesta a disposición de publicaciones electrónicas
no descargables desde una red informática mundial o Internet; en clase 45:
Servicios legales en general, incluyendo, pero no limitado a las siguientes
áreas del derecho, civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros,
notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho
de la competencia, derecho del consumidor, municipal, servicios y asesoría
relacionados con litigio judicial, investigación jurídica, inscripción de
registros sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005732. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272549
).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Scimera Bioscience LLC, con domicilio en 8250 NW 27TH
Street, Suite 306 Doral, FL 33122, Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SCIMERAMD como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Nutracéuticos para su uso como un suplemento dietético, nutracéuticos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares, trastornos gastrointestinales,
trastornos degeneratívos de las articulaciones, control de peso, trastornos de
la próstata, envejecimiento, genitourinaria, disfunción sexual, enfermedades y
trastornos oftálmicos, respiratorios, neurológicos, hormonales, dermatológicos
y del sistema inmune relacionados, suplementos nutricionales en forma de
polvos, líquidos y pastillas, preparaciones para tratar resfriados, vitaminas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018273550 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio
en: calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita
la inscripción de: MERTICADONA, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de proveedores, servicios de pedidos, servicios de aprovisionamiento para
terceros, servicios de importación y exportación. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273551 ).
Nestor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kenneth Roqhuett Leiva, casado una vez, cédula de
identidad N° 109940073 con domicilio en Urbanización Prados de Oeste, Pozos
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBE como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de
transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 16
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007922. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018273552 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke
Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania,
solicita la inscripción de: BAYERISCHE MOTOREN WERKE, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos y medios de transporte, trenes de potencia, incluidos
motores y motores, para vehículos terrestres, partes y accesorios para
vehículos, así como ruedas, neumáticos y orugas continuas para vehículos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2017 109 137,4 de fecha 11/09/2017 de
Alemania. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001546. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273553 ).
Nestor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG, con domicilio en
Weiberndorf 20, 6380 ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: EURODEKOR
como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 20 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Paneles a base de madera, a
saber, tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada,
laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminados
compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de
construcción de madera, tales como elementos portantes, tableros, vigas y
elementos preformados para la construcción; alféizares de ventanas. En clase
20; Muebles y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber,
tableros de viruta, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales
como encimeras, elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para
muebles; tableros laminados compactos como partes de muebles; elementos de
borde de plástico como partes de muebles; tableros hechos de material laminado
y laminados de plástico, todos siendo partes de muebles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006989.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273554 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic-Associates, Inc,
con domicilio en: 103 College Road East, 2nd Floor, Princeton, New Jersey
08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAPEDIC,
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colchones y somieres. Fecha: 20 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018273555 ).
Fernando
Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado
especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilometro 10, ruta al
Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU
SANIWIPERS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallas húmedas, shampoo,
aromatizantes ambientales, jabón líquido antibacterial. Fecha: 17 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273567 ).
Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado
especial de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa
número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRISONIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018273834 ).
Cambio de Nombre N° 120338-A
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Colomer Beauty Brands Usa, Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Crew Inc
por el de Colomer Beauty Brands Usa, Inc. presentada el día 3 de julio de 2018
bajo expediente 120338. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0002676 Registro N° 110065 AMERICAN CREW en clase(s) 3 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018272286 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1837.—Ref:
35/2018/3739.—William Zuñiga Leal, cédula de identidad 5-0205-0355, solicita la
inscripción de:
Z
U
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Ganacaste,
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, La Florida Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1837.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272142 ).
Solicitud N° 2018-1855.—Ref: 35/2018/3766.—Omar Segura Gómez, cédula
de identidad 5-0181-0955, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Líbano, Maravilla; 1 kilómetro al sur, camino a Solania. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1855.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272154 ).
Solicitud N° 2018-1847.—Ref.: 35/2018/3762.—Miguel Ángel Bolaños
Segura, cédula de identidad 6-0277-0647, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Líbano, Cerro San José, 700 metros del Cerro San José camino a
Solania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Según el
expediente N° 2018-1847.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018272155 ).
Solicitud N° 2018-1801.—Ref: 35/2018/3669.—Diego Corrales Arce, cédula
de identidad 2-0451-0206, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Florencia Centro; 300 metros este, de La Rotonda de
Florencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-1801.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018272214 ).
Solicitud N° 2018-1745.—Ref.: 35/2018/3541.—Manuel Alonso Calvo
Ramírez, cédula de identidad 0503790189, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Cañas, Tenorio, frente a la entrada general de Hacienda Tenorio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018, según el expediente N°
2018-1745.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018272249 ).
Solicitud N° 2018-1449.—Ref: 35/2018/2942.—Eduardo Martín de Las
Piedades Navarro Porras, cédula de identidad 0106540998, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Platanares, La Sierra, 500 metros al oeste de la escuela del lugar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Según el expediente N°
2018-1449.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018272259 ).
Solicitud Nº 2018-1808.—Ref: 35/2018/3673.—Oriana García Martinez,
cédula de identidad N° 1-1018-0602, solicita la inscripción de:
Z M
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, Sonzapote en finca El Ular. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1808.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272531 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Hermanas Misioneras Combonianas Giusca,
con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Transformar la vivencia de las
personas en situación de máxima pobreza desde y para la comunidad; contribuir a
la exigibilidad, reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las
personas en dicha situación; generar procesos socioeducativos encaminados a la
promoción de capacidades y destrezas técnicas a las personas en tal situación
de pobreza extrema. Incentivar la participación y empoderamientos político y
económico de la población en situación de pobreza, cuyo representante, será la
presidenta: Genoveva López del Toro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
397707 con adicionales tomo: 2018 asiento: 474243.—Registro Nacional, 14 de
agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018272019 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Villa Esperanza de Paraíso, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fin primordial gestionar ante el sistema financiero
nacional para la vivienda, entidades autorizadas o cualquier otra organización
pública o privada, la adquisición en calidad de propietario registral de una
vivienda digna para cada familia de los asociados, en razón de que son personas
que se encuentran en una condición de pobreza significativa o extrema. Para
alcanzar el propósito indico, se podrán realizar todas las actividades y
apropiadas que se requieran. Cuyo representante, será el presidente: Fabián
Alberto Moya Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 421087.—Registro
Nacional, 06 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018272148 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Adoptame Tilarán, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Contribuir a través de todos los medios disponibles, al respeto y
protección del medio ambiente. Contribuir a través de todos los medios
disponibles al respeto a los animales, su protección y todo aquello que tenga
que ver con su buen vivir, en el lugar donde se encontrares, sea su residencia
permanente o circunstancial. Arbitrar los medios disponibles tendientes a la
organización y funcionamiento de ámbitos físicos, convenientemente
acondicionados para servir de protección; cuya representante, será la
presidenta: Silvia María Herrera Masís, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
481738.—Registro Nacional, 14 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018272197 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188499, denominación:
Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 500322.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018272254 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación SOS Nicaragua Derechos Humanos desde Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: incentivación de la cultura de
derechos humanos desde Costa Rica en protección de la población civil de
Nicaragua, creación, desarrollo y ejecución de campañas dentro del territorio
de la República de Costa Rica de ayuda con fines humanitarios para la población
civil de la República de Nicaragua. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Felipe Huezo Hunter, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 484411.—Registro
Nacional, 04 de setiembre de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018275962 )
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: WÁLTER ALONSO CHAVARRÍA
GUEVARA, con cédula de identidad número 1-1265-0898, carné número 20917.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
65975.—San José, 16 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018272681 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ADRIANA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CALVO, con cédula de identidad
N° 1-1485-0108, carné N° 25673. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 66705.—San José, 24 de agosto del 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2018275760 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: YEISON
ZAMORA ARIAS, con cédula de identidad número 2-0685-0801, carné
número 26582. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
666904.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018275846 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ROSDANY MIGUEL PADILLA SALAS, con cédula de identidad N°
2-0630-0150, carné N° 26194. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 66051.—San José, 28 de agosto de 2018.—Lic. Luis
Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018275963 ).
CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE
QUESO
ESTADOS UNIDOS-COMPROMISOS OMC
2019
Producto |
Volumen disponible |
Fracciones arancelarias del
Sistema Armonizado de Estados Unidos |
Queso |
1.550 TM |
0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95 |
La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
El producto debe ingresar a
Estados Unidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Para mayor información sobre el
tema: www.comex.go.cr/contingentes.—Marcela Chavarría
Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400036968.—Solicitud N° 159-2018-MCE.—( IN2018275870 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0084-2018. Exp. 18385P.—Eugenio Gutiérrez Toruño solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 248.394/381.558 hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018275110 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0079-2018. Expediente
Nº 14779P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 1.18 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-244 en finca de el
mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 185.032 / 416.207 hoja río Ario; 4.23 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-241 en
finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo - humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 184.927 / 415.927 hoja río Ario; 3.21
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-245 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.035 / 416.219 hoja
río Ario; 5.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-246 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.118
/ 415.841 hoja río Ario; 4.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-242 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 184.835 / 416.062 hoja río Ario; 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RA-247 en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo - humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 184.390 / 416.117 hoja río Ario; 4.45 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-248 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.000 / 415.701 hoja río Ario;
5.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RA-249 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo - humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 183.769 /
415.964 hoja río Ario; 3.67 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-250 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 183.898 / 415.799 hoja río Ario; 4.20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-243 en finca de el
mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 184.567 / 415.966 hoja río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 27 de julio de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018275252 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2018.—Exp.
18138A.—3-102-677983 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-piscina.
Coordenadas 140.541 / 549.157 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018275279 ).
ED-UHTPCOSJ-0214-2018. Expediente Nº 18270P.—Édgar Fernando Solano
Brenes, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo artesanal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 203.500 /
546.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018275397 ).
ED-UHTPCOSJ-0219-2018.—Exp. N°
12886P.—Brittshop Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-895 en finca de su propiedad en Jesús, Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano. Coordenadas 224.750 / 519.970 Hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018275413 ).
ED-UHTPCOSJ-0297-2018. Exp. 11510.—Helechales de La Osa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y
restaurante. Coordenadas 142.557/602.996 hoja Buenos Aires. 1.98 litros por
segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura,
industria-envasado, turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 142.807/602.895
hoja Buenos Aires. 0.84 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y
restaurante. Coordenadas 143.058/602.594 hoja Buenos Aires. 0.3 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura,
industria-envasado, turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 143.606/602.443
hoja Buenos Aires. 0.6 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y
restaurante. Coordenadas 143.306/602.544 hoja Buenos Aires. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de agosto de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018275600 ).
ED-UHTPCOSJ-0271-2018.—Expediente Nº 12236P.—Inversiones Agrícolas B Y
C S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo TP-35 en finca de su propiedad en Paraíso,
Paraíso, Cartago, para uso riego-hortaliza. Coordenadas: 201.500/554.920, hoja
Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018275604 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-UHTPCOSJ-0264-2018.—Exp.
N° 11859P.—Eliette González Vargas,
solicita concesión de: 0.91 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-101 en finca de su propiedad en Batán, Matina,
Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
228.950/609.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 6 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018275864 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Mayra Teresa Ramírez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1794-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve
de octubre del dos mil nueve. Exp. N° 26206-09. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Allison Natasha González Ramírez..., en el sentido que el nombre
de la madre de la persona ahí inscrita es “Mayra Teresa”.—Frs. Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018272173 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por María Elizabeth Cruz Alvarado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3707-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos
del cuatro de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 22138-2013. Resultando
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Natalia
Condega Cruz... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es
“Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018272236 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Carlos
José Gutiérrez Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155806470525, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4110-2018.—San José al ser
las 8:08 del 21 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018272008 ).
Karen Adriana Poblete Rossel, peruana, cédula de residencia
160400027313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4169-2018.—San José, al ser las 2:33 del 14 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018272261 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa Art. 6 y su
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Art. 2 y 7, se le avisa a todos los potenciales oferentes que ha sido
modificado el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor Sanabria, para el año
2018, (unidad programática 2501), dicha modificación se encuentra a disposición
de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ver detalle e información en http:www.ccss.ca.cr.
Puntarenas, 04 de setiembre de 2018.—Subárea de Planificación.—Lic.
Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018275793 ).
BCR VALORES
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2018
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
financiamiento |
Monto
aproximado |
246-Mantenimiento
Preventivo, Correctivo y de Emergencia de Equipos de Aire Acondicionado
Varias Oficinas BCR |
II semestre |
Banco de Costa
Rica |
¢450.000.000,00 |
Oficina Contratación Administrativa.—David
Morales Álvarez.— 1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 126984.— ( IN2018275774
).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2018
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
financiamiento |
Monto
aproximado |
247 -
Adecuación de cajas para instalación de recicladoras oficinas varias BCR
grupo 2 |
II Semestre |
Banco de Costa
Rica |
¢510.837.000,00 |
Oficina Contratación Administrativa.—David Morales Álvarez.— 1 vez.—(
IN2018276027 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000016-2501
(Modalidad de entrega: Según
demanda)
Servicio de traslado de
pacientes
en ambulancia privada
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 24 de setiembre del 2018,
10:00 a.m., rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta
número 73 del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La
Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo del 2010 y
número 53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra en la
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes
a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 04 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018275794 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-4403
Servicio de transporte en
helicóptero para el traslado
de materiales, equipo y personal
a los Puestos de Visita
Periódica de Piedra Mesa y Bajo
Blei, Talamanca, y a la
zona de Alto Chirripó, bajo la
modalidad entrega según
demanda, de conformidad con lo
dispuesto en los
artículos 162 inciso b) y 171
del Reglamento
a la Ley de Contratación
Administrativa
Apertura de ofertas: 10:00 horas, del 20 setiembre 2018, en las
oficinas de la Dirección Administración de Proyectos ubicadas en San José calle
3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 3er piso (altos de
Panadería Trigo Miel, contiguo a Universal o frente a Perimercados avenida
central).
El cartel para descarga se
encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación
abreviada o bien la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=4403&tipo=LA
San José, 04 setiembre 2018.—Subárea de Gestión Administrativa.—Lic.
José Ángel Vargas Castro.—1 vez.—( IN2018275852 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000030-2306
Rodamientos de varios tipos
(ruedas giratorias con y sin freno,
ruedas conductivas dieléctricas)
bajo modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación:
2018LA-000030-2306.
• Descripción:
Rodamientos de varios tipos (ruedas giratorias con y sin freno, ruedas
conductivas dieléctricas), todos bajo la modalidad de entrega según demanda
• Fecha
máxima para el recibo de ofertas: 21 de setiembre de 2018
• Hora
de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán
solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los
teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018275950 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000118-2601
Objeto contractual:
mantenimiento preventivo y correctivo
a 01contenedor de líquidos
inflamables y explosivos
y recarga de agente supresor.
Placa N° 922252
Fecha apertura de ofertas: jueves 13 de setiembre de 2018, a las 09:45
a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢350,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.400,00.
Limón, 03 de septiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.
í.— 1 vez.—( IN2018276005 ).
Dirección
Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000027-PRI
Servicio de seguridad y
vigilancia plantel socorrito, plantas
planta tratamiento agua potable,
planta tratamiento aguas
residuales y cantonales
Puntarenas y cantonal
Parrita de la Región Pacífico
Central
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 19 de octubre del 2018, para contratar los servicios motivo
de la presente licitación.
Así mismo se les informa que el
día 13 de setiembre del 2018 a la 9:00 a.m. se llevará a cabo una reunión con
los posibles oferentes para aclarar dudas sobre la prestación del servicio en
Plantel Socorrito AyA, El Roble Puntarenas ubicada, en Barranca 200 metros al
Este del Colegio Técnico del Roble y posterior a ello se efectuará un recorrido
por las áreas contempladas en la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 127067.— ( IN2018275859 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000053-PRI
(Convocatoria)
Compra de equipo especializado
servidores y almacenamiento
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
11:00 horas del día 20 de setiembre del 2018, para la “Construcción de equipo
especializado servidores y almacenamiento”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 127069.—( IN2018275872 ).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000014-01
Construcción cancha de
voleibol-playa,
zona portuaria de los chiles
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles
invita a todas las personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de
licitación abreviada 2018LA-000014-01.
El cartel para la licitación
abreviada número 2018LA-000014-01, puede ser solicitado en el departamento de
proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles a partir del día de esta
invitación o solicitarlo a los correos electrónicos:
proveeduria@muniloschiles.com / felix.sandoval@muniloschiles.com dicho cartel
será enviado únicamente vía electrónica.
Se recibirán ofertas por escrito
el día 17 de septiembre del presente año hasta las 10:00 horas, cualquier
consulta puede realizarla al teléfono 2471-1030 Ext 117. Bach. Félix Fernando
Sandoval Vallecillo, cédula 207350673, proveedor municipal, Municipalidad de
Los Chiles.
Bach. Félix Fernando Sandoval Vallecillo.—1
vez.—( IN2018275769 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000007-2499
Alquiler de edificio para
servicios de apoyo,
Área de Salud Ciudad Quesada
La Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-2499, “Alquiler de edificio
para servicios de apoyo, Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa se
adjudicó a Centro Ventura MJQ S.A., de la siguiente manera:
Precio mensual: ¢5.401.457,34,
cinco millones cuatrocientos un mil cuatrocientos cincuenta y
siete colones con 34/100.
Precio anual: ¢64.817.488,08,
sesenta y cuatro millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y
ocho colones con 08/100.
Para todos los efectos el
expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte,
ubicada 450 mts. norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, mayor
información en la página web institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de junio del 2018.—Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya Rojas.—
1 vez.—( IN2018275761 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2018LN-000001-2631
Contratación de servicios por
terceros
de limpieza para el C.A.I.S
Siquirres
Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación
Nacional Nº 2018LN-000001-2631, que mediante Acta de Adjudicación Nº ADM-ASS
201808042 de fecha 29 de agosto del 2018, resolvió adjudicar el presente
concurso a favor de la empresa Consorsio PBS, Proveedores de Bienes y
Servicios S. A. y Gastón Rojas Leiva. Por un monto total de ¢
207.000.000,00.
El Acta de Adjudicación N°
ADM-ASS 201808042, se puede adquirir en la Unidad de Contratación
Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San
Rafael 1km oeste y 500 m sur., teléfono: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax:
2713-3701.
Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Lic.
Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2018275798 ).
Proveeduría
Institucional
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000067-01
Compra de gallinas, concentrado,
bebederos, comederos
y vitaminas para beneficiar a
las familias
del Territorio
Puriscal-Turrubares-
Mora-Santa Ana
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los
artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio
GG-1131-2018, del 30 de agosto del 2018, dicta el acto final de la Contratación
Directa N° 2018CD-000067-01 “Compra de gallinas, concentrado, bebederos,
comederos y vitaminas para beneficiar a las familias del Territorio
Puriscal-Turrubares-Mora-Santa Ana”, de acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar línea uno, a la empresa Avícola Don Paco, cédula
jurídica 3-101-400180, con un puntaje de un 95%, por un monto total de
¢3.744.000,00.
Adjudicar la línea tres, a la
empresa Memoris Forever S. A., cédula jurídica 3-101358484, con un
puntaje de un 95%, por un monto total de ¢130.500,00. Adjudicar las líneas dos
y cuatro, a la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica
3-101-268981, con un puntaje de un 95%, por un monto total de ¢5.778.126,00.
Adjudicar la línea 5, a Natalia
Alvarado Guadamuz, cédula física 1-13100-098, con un puntaje de un 95%, por
un monto total de ¢47.640,00.
La coordinación y fiscalización
durante la ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo
de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal, mediante el encargado
Reynier Mena Moscoso, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2018275818 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000067-01
Compra de Insumos químicos para
la siembra de cultivo
de frijol en Asentamientos
varios pertenecientes a
las Oficinas de Desarrollo
Territorial Santa Rosa,
Upala y Guatuso y siembra de
cultivo de raíces
y tubérculos en Asentamientos de
la Oficina
de Desarrollo Territorial Upala
Según oficio GG-1135-2018 del 31 de agosto del 2018 se adjudica el
proceso de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Almacén Agro
Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas de la 1 a la 12 que
corresponden a la siembra de cultivo de frijol de la Oficina de Desarrollo
Territorial Santa Rosa por un monto total de ¢22.981.190,00. Las líneas 13 a la
29 que corresponden a la siembra de cultivo de frijol de la Oficina de
Desarrollo Territorial Upala por un monto total de ¢63.862.890,00. Las líneas
30 a la 52 que corresponden a la siembra de cultivo de frijol de la Oficina de
Desarrollo Territorial Guatuso por un monto total de ¢12.090.195,00. Las líneas
53 a la 80 que corresponden a la siembra de cultivo de raíces y tubérculos de
la Oficina de Desarrollo Territorial Upala por un monto total de ¢3.216.320,00.
Se declaran desiertas las líneas
N° 11, 28 y 49 por cuanto las especificaciones solicitadas para dicho
coadyuvante no se ajustan a los productos disponibles actualmente en el mercado
El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en los
funcionarios César Bustos Vargas (ODT Santa Rosa), Valeria Rojas Fonseca (ODT
Guatuso) y Gabriela López Jiménez (ODT Upala) y sus Jefaturas, esto con el fin de
garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y
demás condiciones de la contratación.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—
1 vez.—( IN2018275819 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los
Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio
GG-1138-2018, del 31 de agosto del 2018, dicta el ACTO FINAL de la:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000070-01
Contratación para la
construcción de galpones avícolas
en la modalidad llave en mano
para beneficiar
a familias del Territorio
Puriscal-Turrubares-
Mora-Santa Ana de la Oficina de
Desarrollo
Territorial de Puriscal
De acuerdo al siguiente detalle: adjudicar línea única a Natalia Alvarado
Guadamuz, cédula física 1-13100-098, con un puntaje de un 95%, por un monto
total de ¢11.986.956.00.
La coordinación y fiscalización
durante la ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo
de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal, mediante el encargado
Reynier Mena Moscoso, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.
Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la Proveeduría
Institucional, San Vicente de Moravia, San José.— 1
vez.—( IN2018275820 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2018CD-000069-01
Compra de máquinas de coser y
telas para el territorio
Cartago-El Guarco-Oreamuno-La
Unión, de la Oficina
de Desarrollo Territorial de
Cartago y asentamiento
Vista de Mar de la Oficina de
Desarrollo
Territorial de Puriscal
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los
artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 30 de la Ley Nº 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio
GG-1137-2018, del 31 de agosto de 2018, dicta el acto final de la Contratación
Directa Nº 2018CD-000069-01 “Compra de máquinas de coser y telas para el
Territorio Cartago-El Guarco-Oreamuno-La Unión, de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Cartago y asentamiento Vista de Mar de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Puriscal”, de acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar línea uno, a la empresa Inversiones La Rueca S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-089260, con un puntaje de un 95%, por un monto
total de ¢725.400.00 Las líneas 2, 3, 4 y 5 se declaran infructuosas debido a
que no se recibieron ofertas para estas líneas.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de
este proceso de contratación, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial
de Puriscal y Cartago, mediante los encargados Reynier Mena Moscoso y Juan
Diego Vega Loría, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora de la Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2018275821 ).
DEPARTAMENTO FINANCIERO
ACTO FINAL REMATES
La Sección Administrativa comunica que se declaran infructuosos los
siguientes remates por no recibir ofertas.
1. 2018RE-000003-01, Remate de
propiedad ubicada en Pérez Zeledón.
2. 2018RE-000004-01, Remate de
propiedad ubicada en Guanacaste
3. 2018RE-000005-01, Remate de
activos (mobiliario, equipos electrónicos y otros).
Sección Administrativa.—Gabriela Solano
Ramírez, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 29751.—Solicitud N° 127124.—( IN2018276041 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2018LN-000016-5101
(Aviso N° 04)
Resucitador manual descartable para adulto
Código 2-39-01-0061
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 19 de setiembre del
2018 a las 13:00 horas, y se encuentra disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&TIPO=LN,
la nueva ficha técnica 0011 de fecha 30/08/2018.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 31 de agosto del 2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.— O.
C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1592-18.—( IN2018275876 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LN-000004-2101
Tijeras de Energía Ultrasónica
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000004-2101 por concepto de Tijeras de Energía Ultrasónica,
que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 27 de
septiembre 2018, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de setiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.— ( IN2018275985 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-08
(Prórroga)
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia
física y electrónica para las
instalaciones
del Centro Regional Polivalente
Manuel Mora Valverde
(Río Claro)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la licitación abreviada Nº
2018LA-000004-08 denominada “Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)”, que debido a la recepción de
solicitudes de aclaración y objeciones al cartel para esta licitación, la
Administración en uso de sus facultades ha decido prorrogar la fecha máxima
para la recepción de ofertas para este concurso, estableciendo la misma para
las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2018.
Para consultas comunicarse al
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca mediante los correos
electrónicos rzunigaduarte@ina.ac.cr o jcardenasaguero@ina.ac.cr
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 127042.—(
IN2018275753 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000004-OPMZ
Contratación de la recopilación
de información de campo
de los predios ubicados en el
cantón de Zarcero
Informa que la modificación No. 1 al cartel de la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000004-OPMZ “Contratación de la recopilación de información de campo
de los predios ubicados en el cantón de Zarcero”. Se encuentra en la página www.zarcero.go.cr.
Zarcero, 03 setiembre del 2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa
Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018275995 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
ADUANA LIMÓN
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 27 del mes de
setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A.
Código: Código A-152, cédula jurídica. Dirección:
Detalle de la mercancía
Boleta N° A152-34-2016.
Consignatario: Mundos Alegres Sociedad Anónima. Movimiento de inventario:
112318-2016. Descripción: 1 blusa nueva, marca Lanyi Fang; 1 blusa de niña,
nueva, marca Yingledao, talla 2-3; 1 pantalón dama, nuevo, marca Dicorek
Fashion; 2 pantalonetas nuevas, de caballero, talla XL, marca Wang Zhu Mei; 2
camisas nuevas, 100% algodón, marca Bangmashi, tallas M ;
1 chaqueta nueva, marca Divided, talla M, 95% algodón y 5 elastano ; 1 pijama
de niño, nuevo, marca Baby Wear . Cantidad:9. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero:
$39.49. Precio Base: ¢6.644,67.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar
de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación,
mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo
que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—Departamento
Técnico.—Msc. Débora Castillo García, Jefa -Aduana de Limón.—1
vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 126959.—( IN2018275826 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 26 del mes de
setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón.
Código: P-002. Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Hernán Garrón.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº P002-02-2018:
Consignatario: Desconocido. Descripción: 16 llantas nuevas de tractor, marca
Michelin, con aros de 10 huecos marca Rodabras, medidas 600/59 R22.5, max load
at 30km/h 6610 kg, 14560 LBS, AT 58 PSI y 8 llantas nuevas tubulares, marca
Continental, con aros de 10 huecos, sin marca, medidas 265/80R 20 MTP, max load
3550 kg, 37psi. Cantidad: 24. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $15.618,00.
Precio base: ¢589.027,89. Nota: requiere nota técnica N269. (Autorización para
la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la
Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea e implementación del
Principio de Responsabilidad Extendida del Productor establecido en la Ley).
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—Departamento
Técnico.—Msc. Debora Castillo García, Jefa.—1 vez.— O.
C. N° 3400035911.—Solicitud N° 126960.—(IN2018275829).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30
horas del día 27 del mes de setiembre
del año 2018, en las instalaciones de
la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero:
Corporación Aeromar
Código: Código A-168
Cédula Jurídica: 3-101-01632104
Dirección: Carretera Saopín, 250
metros oeste Bomba Moín
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A168-02-2018.
Consignatario: Sergio Valverde Meza. Movimiento de inventario: 119299-2016.
Descripción: 1 refrigeradora usada, marca Hotpoint, de 2 puertas, con
dispensador de agua y un congelador usado, marca Montgomery Ward, modelo
68F-02545. Cantidad: 2. Embalaje: UNTS. Valor Aduanero: $219,47. Precio Base:
¢73.196,14. Requiere nota técnica 38(Autorización de Importación, Exportación o
Reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada por el
Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Gubernamental del Ozono).
Boleta Nº A168-03-2018. Consignatario: Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima. Movimiento
de inventario: 116485-2016. Descripción: 1 caja con 7 aerosoles de esmalte
acrílico, marca Exmo, 3 aerosoles, 4 aerosoles. Cantidad: 1. Embalaje: CAJA.
Valor Aduanero: $66.24. Precio Base: ¢13.711,96. Tiene el permiso
HC-ARS-L-05354-2018.
Boleta Nº A168-04-2018. Consignatario: Marilyn Kay Spry. Movimiento de inventario:
113397-2015. Descripción: 1 caja con un organizador de disp., para mesa, de
porcelana con rack de metal. Cantidad: 1. Embalaje: Caja. Valor Aduanero:
$9.66. Precio Base: ¢1.613,67.
Boleta Nº A168-05-2018. Consignatario: Papagayo Do It Center Sociedad Anónima. Movimiento de
inventario: 123318-2016. Descripción: 1 bulto con 3 organizadores para
cubiertos de plástico con cobertor plástico, marca Rubbermaid. Cantidad: 1.
Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $1,13. Precio Base: ¢195,10.
Boleta Nº A168-06-2018. Consignatario: Gene Edward Fjerstad. Movimiento de inventario:
120334.2016. Descripción: 1 inodoro completo, de doble descarga, marca Glacier
Bay, incluye taza, tanque, asiento modelo 2316. Cantidad: 1. Embalaje: pkg.
Valor Aduanero: $58,17. Precio Base: ¢9.716,55.
Boleta Nº A168-07-2018. Consignatario: Steven Renuld. Movimiento de inventario: 128227-2016.
Descripción: 1 colchón para cuna, marca Kolcraft pediatric 800 y 1 cuna de
madera nueva, marca Delta, medidas 40.25”x56.25”x30.5”. Cantidad: 1. Embalaje:
UNTS. Valor Aduanero: $254,54. Precio Base: ¢42.842,39.
Boleta Nº A168-09-2018. Consignatario: Sergio Valverde Meza. Movimiento de inventario:
119299-2016. Descripción: 1 horno tostador usado, marca Delonghi, con parrilla
y bandeja. Cantidad: 1. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $21,66. Precio Base:
¢3.727,32.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente.—Departamento
Técnico.—Msc. Debora Castillo García, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 126947.—( IN2018275834 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 27 del mes de
setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal Alcaribe S. A.
Código: A-265, cédula jurídica N° 310170364132
Detalle de la mercancía
Boleta N° A265-14-2016.
Consignatario: Luis Cordero Vargas. Movimiento de inventario: 2967-2016
Descripción: 1 Árbol de navidad con luces nuevo, marca Shoartime; 1 andadera
usada, para adulto, marca Access Point; 1 televisor nuevo, marca Sony Bravia,
modelo KDL-40R510C, serie 5303381; 1 mueble plástico, nuevo, de almacenamiento
con 5 estantes, marca HDX; 2 set de 3 pcs c/u de sábanas twin; 2 cortinas de
ventana nuevas alusivas a Minie, 100% poliéster, marca Disney; 1 colector de
aceite nuevo; 2 recipientes plásticos de almacenamiento con tapa, usados; 1 set
con 3 prensas magnéticas nuevas, marca Grip Clips; 1 tijeras de cocina
antideslizante nueva, marca Cooks Supply; 2 tapas de aros nuevas (kits de
cubierta de eje delantero de cromo), marca USA STAR; 1 carro de juguete marca
Freightliner, nuevo a escala;5 botellones de depósito de líquido refrigerante,
nuevos marca Dorman; 1 carretilla nueva, marca U-Haul Pro-Series;1 toldo
comercial, nuevo marca Crftsman Club; 1 gata nueva, marca Michelin; 1 tostadora
usada marca Hamilton Beach, modelo 22614z; 1 cuchillo plástico, nuevo, marca
Sant Toku Khife; 1 colchón de burbujas nuevo; 1 juguete nuevo, marca Matchbox,
para niños de + de 3 años; 1 juguete nuevo de set de herramientas, marca Black
+ Decker, con 14 accesorios; 1 set de accesorios de joyería para niñas de + de
6 años; 2 cajas registradoras electrónicas, nuevas, marca Sharp, modelo XE-A235
Y XE-A207. Cantidad: 32. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $1.165,07. Precio Base:
¢186.947,00.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—Departamento
Técnico.—Msc. Debora Castillo García, Jefe.—1 vez.— O.
C. N° 3400035911.—Solicitud N° 126953.—( IN2018275835 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 26 del mes de
setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón.
Código: P-003. Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Gastón Kogan.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº P003-06-2018:
Consignatario: desconocido. Descripción: 1 chasis de contenedor usado, marca
Strick, fecha: 87, XCTZ-703303, tara 6800 lbs, N 1S12GC401HB657626. Cantidad:
1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $1.012,10. Precio Base: ¢140.977,90.
Boleta Nº P003-07-2018: Consignatario: desconocido. Descripción: 6 pcs de acoples de hierro
para draga, usados, largo 2 mts, diámetro 80cm. Cantidad: 6. Embalaje: Unts.
Valor Aduanero: $9.501,30. Precio Base: ¢1.077.285,10.
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente Aduana Limón.—Departamento
Técnico Aduana de Limón.—Msc. Débora Castillo García, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 126955.— ( IN2018275836 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 26 del mes de
setiembre del año 2018, en las instalaciones de la misma,
sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Sislocar. Código: Código 171.
Cédula jurídica: 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la
Bomba Delta.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A171-18-2018:
Consignatario: JCB Distribuidor S.A. Movimiento de inventario: 238970-2017.
Descripción: 1 retroexcavadora, nueva, marca Link
Belt, año 2017, modelo: 210X2, SERIE: LBX210Q5NDHEX2204 con pala Esco, serie
RH120402, modelo 210/225/235 X2/3-LX-6A. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor
Aduanero: $135.970,23. Precio Base: ¢10.896.230,28.
Boleta Nº A171-19-2018: Consignatario: JCB Distribuidor S.A. Movimiento de inventario:
238971-2017. Descripción: 1 retroexcavadora, nueva, marca Link
Belt, año 2017, modelo: 240X2, SERIE: LBX240Q5NGHEX1520, con pala Esco, modelo
240/250/290/300 X2/3-LX, serie TH120811. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor
Aduanero: $172.405,57. Precio Base: ¢13.816.044,82.
Boleta Nº A171-29-2018: Consignatario: Cemex. Movimiento de inventario: 269023/262503-2018.
Descripción: 12 cubetas de líquido activo, marca Reno; 31 cubetas de
electrolyte, peso por unidad 18 kilos; 80 sacos de Reno NC88, marca Reno
Refractores, 25 kilos; 400 sacos de Electro Cast TM80, marca Reno Refractores,
25 kilos; 240 sacos de Cleanst 33Z, 25 kilos. Cantidad: 763. Embalaje: pkgs.
Valor Aduanero: $38.032,77. Precio Base: ¢3.052.879,20.
Boleta Nº A171-36-2018: Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Movimiento de
inventario: 262550-2018. Descripción: 100 cajas con 3 unidades por caja de
rasuradoras, nuevas, de 2 baterías AA, modelo GTM175N. Cantidad: 100. Embalaje:
cajas. Valor Aduanero: $3.016,81. Precio Base: ¢733.081,76.
Boleta Nº A171-38-2018: Consignatario: Inversiones Hamburgo. Movimiento de inventario:
220697-2018. Descripción: 2549 unidades de perfumes se detallan : 1 caja con 5
estuches de perfumes para caballero, marca FCBARCELONA, de 2 pcs( perfume de
100 ml y desodorante de 150 ml, nuevos=10 pcs; 1 desodorante marca FCBARCELONA,
de 150 ml, para caballero, nuevo=1 pcs; 142 unidades de perfumes de dama, marca
Justin Bieber Holiday; 132 perfumes nuevos, de mujer, de 100 ml marca Guess
Zess; 156 unidades de desodorantes roll on, Curve, de hombre de 75 ml; 23 cajas
con 6 estuches de perfumes nuevos, de 100 ml, de dama, marca Metro Collection
(Love, Lust, Dream y Viva, 4 unidades por estuche=552 unidades; 1 cajas con 5
estuches de perfumes nuevos, de 100 ml, de dama, marca Metro Collection (Love,
Lust, Dream y Viva, 4 unidades por estuche=20 unidades; 23 caja con 6 estuches
nuevos, de perfumes de hombre con 4 unidades por estuche, marca Metro
Collection Homme Light Blue, de 100 ml=552 unidades; 1 caja con 4 estuches
nuevos, de perfumes de hombre con 4 unidades por estuche, marca Metro
Collection Homme Light Blue, de 100 ml= 16 unidades; 25 cajas con 6 estuches ,
de perfumes de hombre de 100 ml, 6 unidades por estuche, marca Metro Collection
de hombre =900; 1 caja con 3 estuches , de perfumes de hombre de 100 ml, 6
unidades por estuche, marca Metro Collection de hombre =18; 60 perfumes de
dama, cajas con 3 sets , con estuches de 5 presentaciones de 7ml, 8ml, y 3 ml.
Cantidad: 2549. Embalaje: Unts. Valor Aduanero: $17.769,48. Precio Base:
¢3.155.272,78.
Boleta Nº A171-39-2018: Consignatario: Industrial Veterinaria Sociedad Anónima. Movimiento de
inventario: 274052-2018. Descripción: 100 sacos de comida para perro,+1 año,
marca Eukanuba, ,vence el 03/05/2019, peso neto 6.80 kilos por saco ; 44 sacos
de comida para perro,+24 meses, marca Eukanuba, vence el 15/07/2019, peso neto
19.96 kilos por saco ; 90 sacos de comida para perro, marca Eukanuba, + 1 año,
vence el 17/04/2019, peso neto 6.80 kilos por saco ; 90 sacos de comida para
perro, marca Eukanuba, + 1 año, vence el 22/06/2019, peso neto 12.70 kilos por
saco ; 16 sacos de comida para perro, marca Eukanuba, vence el 28/06/2019, peso
neto 6.80 kilos por saco. Cantidad: 340. Embalaje: sacos. Valor Aduanero:
$6.889,46. Precio Base: ¢1.178.073,76. Requiere nota técnica 44 (Verificación y
aprobación sanitaria por parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de
ingreso para el desalmacenaje, tránsito nacional o tránsito internacional.
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo (entero de gobierno-transferencia) o cheque
certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado
puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto
de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—Departamento
Técnico.—Msc. Débora Castillo García, Jefa Departamento Técnico Aduana de
Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 126957.—( IN2018275838 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1738-2018.—Chaves
González Carlos Javier, R-279-2018, cédula de identidad N° 115520880, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ingeniería Civil,
University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125451.—( IN2018271684 ).
ORI-R-1736-2018.—Herrera Patiño Miguel Ángel, R-280-2018, pasaporte
082599735, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 24191.—Solicitud N° 125453.—( IN2018271687 ).
ORI-R-1742-2018.—Hernández Calderón Luis Alberto, R-282-2018,
condición restringida: 186200752113, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Mecánico, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125454.—(
IN2018271688 ).
ORI-R-1740-2018.—Peterson
Kelsey Elise, R-283-2018, condición restringida N° 184001948008, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Letras, St. Olaf
College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125456.—( IN2018271690 ).
ORI-R-1734-2018.—Coaquira Apaza Henry Edisson, R-284-2018, pasaporte
116821457, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano
Dentista, Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125458.—(
IN2018271692 ).
ORI-R-1767-2018.—Zambrano García Itzel, R-286-2018, cédula de
identidad N° 1-1243-0994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano
Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125460.—( IN2018271695 ).
ORI-R-1687-2018.—Di
Lorenzo Bondi Paula Caridad, R-266-2018, residente: 186200628531, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125430.—( IN2018271697 ).
ORI-R-1596-2018.—Agreda García Karina Dayana, R-267-2018, pasaporte N°
073446877, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125431.—( IN2018271699 ).
ORI-R-1660-2018.—Viñas Meneses María De Los Ángeles, R-268-2018,
cedula de identidad 111530020, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, Georg-August-Universitât Gôttingen, Alemania.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de julio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
125432.—( IN2018271700 ).
ORI-R-1637-2018.—Chaves
Vargas Sheila María, R-269-2018, cedula: 2 0673 0992, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Master Universitario en
Enfermería Oftalmológica, Universidad de Valladolid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125437.—( IN2018271703 ).
ORI-R-1613-2018.—Badilla Porras Marlene Tatiana, R-270-2018, cédula de
identidad: 1-1216- 0496, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster Universitario en Enfermería Oftalmológica, Universidad de Valladolid,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125439.—( IN2018271704 ).
ORI-R-1762-2018.—Paniagua
Alfaro Héctor, R-294-2018, Cédula de identidad: 1-0982-0493, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias (MSc),
Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
125475.—( IN2018271706 ).
ORI-R-1608-2018.—Villalobos
Sánchez Jorge, R-271-2018, Cedula de Identidad: 401550291, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Valladolid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125440.—( IN2018271707 ).
ORI-R-1653-2018.—Chmait Jaouhari Adel Wasim, R-272-2018, pasaporte:
121692047, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125441.—( IN2018271708 ).
ORI-R-1838-2018.—Núñez Sánchez Marianne Gert, R-295-2018, pasaporte N°
C02322507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2018.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125732.—( IN2018271709 ).
ORI-R-1718-2018.—Balladarez
Tercero Scarleth Lizeth, R-273-2018, categoría especial: 155826606814, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Farmacia,
Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
125443.—( IN2018271711 ).
ORI-R-1702-2018.—Martínez
Guerra Andrés, R-274-2018, cédula de identidad: 1-1482-0919, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato de Ciencias en
Ingeniería Mecánica, Kansas State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de julio del 2018.— M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125445.—( IN2018271713 ).
ORI-R-1709-2018.—González Rodríguez Héctor Rubén, R-275-2018,
residente temporal: 186200993424, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de julio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
125447.—( IN2018271714 ).
ORI-R-1810-2018.—Mena Young Margot, R-285-2018, cédula N° 1-0870-0804,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de
Málaga, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125731.—( IN2018271715 ).
ORI-R-1701-2018.—Solís
Hernández Liseth de la Trinidad, R-276-2018, cedula de identidad 113730447,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125449.—( IN2018271720 ).
ORI-R-1836-2018.—Bolívar Ordóñez Sibia Quetzali, R-281-2018, Cédula 1
1335 0991, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecta en
el grado académico de Licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125730.—( IN2018271721 ).
ORI-R-1780-2018.—Otero
Orozco Tatiana Alejandra, R-278-2018, pasaporte: PE122352, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bióloga, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125450.—( IN2018271723 ).
ORI-R-1806-2018.—Soto Bernardini María Clara, R-277-2018, cédula N°
1-1148-0530, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado
(Ph.D.) División de Matemática y Ciencias Naturales, Georg-August-Universität
Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125729.—( IN2018271724 ).
ORI-R-1748-2018.—Solís
Worsfold Cristina, R-287-2018, Cédula de identidad: 112820660, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Calgary,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125464.—( IN2018271726 ).
ORI-R-1650-2018.—Bermúdez Pérez Ericka María, R-261-2018, Residente
Permanente N° 155826049326, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctora en Médica y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125727.—( IN2018271731 ).
ORI-R-1615-2018.—Marín
Herrera Maritza, R-264-2018, cedula de identidad: 107590200, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Desarrollo a Escala
Humana y Economía Ecológica, Universidad Austral de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125428.—( IN2018271733 ).
ORI-R-1655-2018.—Juárez
Vásquez Luis Guillermo, R-265-2018, pasaporte A02496764, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de
El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125429.—( IN2018271734 ).
ORI-R-1744-2018.—Abarca Calderón Fabián, R-288-2018, cédula Nº
113000966, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Ciencias en Ingeniería Eléctrica y Computación, Northeastern University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 125465.—( IN2018271735 ).
ORI-R-1847-2018.—Nájera
Fernández Joselyne María, R-301-2018, cédula de identidad: 1-1362-0311,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Universität de
Leipzig, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125740.—( IN2018271736 ).
ORI-R-1812-2018.—Arias Chaves Maykol Eduardo, R-289-2018, cédula N°
2-0541-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
125467.—( IN2018271737 ).
ORI-R-1769-2018.—Varela
Valverde Ana Graciela, R-290-2018, cédula de identidad N° 1-1410-0313, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125468.—( IN2018271740 ).
ORI-R-1882-2018.—Berrocal
Salazar Cristina, R-299-2018-B, cédula N° 304300273, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Odontología, Universidade Federal Do Paraná, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
125738.—( IN2018271741 ).
ORI-R-1746-2018.—Mazón
Villegas Beatriz, R-291-2018, Cédula de identidad: 110100909, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ingeniería de
Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio
del 2018.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
125470.—( IN2018271742 ).
ORI-R-1674-2018.—Fernández Bermúdez Iván Francisco, R-262-2018,
pasaporte: C01865374, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125425.—(
IN2018271747 ).
ORI-R-1882-2018.—Berrocal
Salazar Cristina, R-299-2018-B, cédula Nº 304300273, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Odontología, Universidade Federal Do
Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 125737.—( IN2018271748 ).
ORI-R-1591-2018.—Rodríguez
González Shirley, R-263-2018, cédula de identidad: 1-0864- 0120, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Rural,
Universida de Federal Do Río Grande Do Sul, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
125427.—( IN2018271750 ).
ORI-R-1784-2018.—Cerdas Solano Jacqueline, R-292-2018, cédula
206200284, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en
Ciencias (Ciencias Biológicas: Bioquímica y Biología Molecular), Cicy Centro de
Investigación Científica de Yucatán, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125472.—( IN2018271751 ).
ORI-R-1849-2018.—Abrego Pineda Zahira Liliana, R-297-2018, residente
permanente: 159100683601, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Contabilidad, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125734.—(
IN2018271752 ).
ORI-R-1808-2018.—Cole Villalobos Jorge Mario, R-293-2018, cédula 1
1096 0571, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en
Ciencias Sociales con Mención en Desarrollo Económico Local, FLACSO Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125473.—(
IN2018271754 ).
ORI-R-1630-2018.—Acuña Chinchilla Sisgo Rachith, R-253-2018, cédula de
identidad: Nº 1-1096-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal Rural de Pernambuco, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125726.—(
IN2018271756 ).
ORI-R-1853-2018.—Coghi Granados Jorge Pablo, R-298-2018, cédula Nº
3-0374-0767, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título
oficial de Médico Especialista en Angiología y Cirugía Vascular, Ministro de
Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de agosto del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 125735.—( IN2018271766 ).
ORI-R-1541-2018.—Cubero Loría María Isabel, R-246-2018, cédula de identidad:
2-0616-0811, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Evaluación y Desarrollo de Medicamentos, Universidad de
Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 125385.—( IN2018271832 ).
ORI-R-1658-2018.—Jiménez Castro Maynor, R-247-2018, cedula de
identidad 502520425, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125393.—( IN2018271833 ).
ORI-R-1569-2018.—Mora
Jiménez Luis Diego, R-236-2018, cédula: 113860617, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125395.—( IN2018271834 ).
ORI-R-1639-2018.—Morales
Berrocal Melissa María, R-249-2018, cédula N° 3-0467-0083, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Manejo de Técnicas de Alta
Complejidad en el Laboratorio de Reproducción Asistida, Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125396.—( IN2018271835 ).
ORI-R-1577-2018.—Chaves Cordero Carlos Fernando, R-251-2018, cédula: 206860198,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Creación e Interpretación Musical, Universidad Rey Juan Carlos, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 06 de julio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
125397.—( IN2018271838 ).
ORI-R-1635-2018.—Montalto
Cruz Carlos Roberto, R-252-2018, cedula: 1-1244-0907, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Purdue University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125400.—( IN2018271840 ).
ORI-R-1667-2018.—Sequeira
Torres Jacqueline, R-254-2018, cédula de identidad N° 108170703, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Telecomunicaciones, UNINI Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125403.—( IN2018271841 ).
ORI-R-1628-2018.—Gamboa Mora Xenia, R-256-2018, cedula: 9 0082 0351,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master
en Artes Administración y Liderazgo, La Sierra University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
125407.—( IN2018271844 ).
ORI-R-1732-2018.—Marchena
Mora Gabriela, R-257-2018, cédula de identidad: 1-1418-0496, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University of
London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125409.—( IN2018271852 ).
ORI-R-1672-2018.—Atay
Moreno Julio César, R-259-2018, pasaporte: 142876266, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Médico de Odesa N.I.
Pirogov, Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125420.—( IN2018271854 ).
ORI-R-1589-2018.—Ollarves
Gamez Alexander Jesús, R-260-2018, pasaporte: 105460972, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental
Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125421.—( IN2018271856 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1531-2018.—Aguilar Álvarez Ronald Esteban, R-255-2018, Cédula:
112090921, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 125404.—(
IN2018271843 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
Concurso externo N° 02-2018
Fecha de publicación 14 de
agosto del 2018
El Colegio Universitario de Limón recibirá ofertas a partir del 13 de
agosto del 2018 hasta el 17 de setiembre del 2018, a las 12:00 md., para
participar como coordinador de sede a plazo fijo de un año prorrogable a un
máximo de 3 años.
Área: Académica
Puesto: Coordinador de Sede en
la zona de Pococí
Requisitos Legales del puesto:
a) Poseer grado universitario
igual o superior a Licenciatura en Administración de Empresas y afines.
b) Incorporado
al Colegio de Ciencias Económicas que lo acredita para el ejercicio de la
profesión a nivel de licenciatura, estar al día en el pago de sus obligaciones
presentar certificación.
c) Haber
ejercido la docencia como mínimo cinco años en una institución de educación
parauniversitaria o universitaria.
Requisitos indispensables al puesto:
► Conocimiento de programas
en computación (office, internet, Windows, análisis de datos) demostrable.
► Disponibilidad
de horario mixto.
► Disponibilidad
para desplazare dentro y fuera de la provincia de Limón (presentar declaración
jurada donde acepta este requisito).
► Disponibilidad
para laborar en cualquier cantón de la provincia de Limón en caso de requerirse
(presentar declaración jurada donde acepta este requisito).
Requisitos deseables al puesto
► Capacidad para
desarrollar actividades administrativas y de investigación.
► Conocimiento
del entorno.
► Experiencia
en mercadeo y promoción de servicios.
► Manejo
de idioma inglés.
Competencias para el puesto:
Competencias blandas |
Competencias técnicas |
Persona reflexiva, dinámica,
creativa, metódica y critica, extrovertida, respetuosa, integra, intuitiva y
racional |
Coordinación de personas |
Proactivo |
Orientación de servicio al cliente |
Liderazgo |
Trabajo en equipo |
Espíritu de acción |
Resolución de problemas |
Comunicación asertiva |
Trabajar sin supervisión |
Ofrecimiento de la institución según los actuales parámetros:
►Jornada completa
►Salario base: ¢566.650,00 (según acuerdo 12170 correspondiente
a la Revaloración salarial para las clases de puestos docentes de los Colegios
universitarios II semestre 2018 y Decretos de la Presidencia de la República N.
41157-41161 y 41162).
► Reconocimiento de
anualidades.
► Reconocimiento
de la carrera profesional.
► Reconocimiento
de la Dedicación exclusiva.
Aplicación:
♦ Entrevista, prueba práctica
y pruebas psicométricas (debe presentar nota aceptando las pruebas
psicométricas).
Los concursantes deberán presentar la oferta en documentos físicos a
la unidad de Recursos Humanos en un original debidamente foliada; al igual que
el original de los títulos académicos para ser confrontados.
Cada participante deberá
presentar una declaración jurada que indique el cumplimiento de los requisitos
al concurso.
La unidad de Recursos Humanos
extenderá certificación correspondiente a los documentos enumerados por cada
participante.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Departamento de Recursos Humanos.—Rosa Irene Chavarría Granados.—1 vez.—(
IN2018275768 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Eliberto Brenes Espinoza se le comunica la resolución de las
dieciséis horas diez minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, que
ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Abril Dariana Brenes Arguedas en el hogar de su tía materna Zindry Jeannina
Arguedas Luna conocida como Cindy. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLCA-00115-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000460.—(
IN2018273557 ).
A la señora Elena Mauriciana Mayorga Rojas, se le comunica resolución
de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil
dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Yorleny Ortiz Mayorga, José Luis Ortiz Mayorga y Juan Carlos
Ortiz Mayorga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora
Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLBA-00026-2012.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000461.—( IN2018273558 ).
A la señora Rosa Margarita Murillo Castro se le comunica resolución de
las catorce horas con cincuenta minutos del ocho del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Yorleny Dayana González Murillo se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica
Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000462.—( IN2018273559 ).
Se le comunica a Robeth Mauricio Herrera Hernández, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de las personas menores de edad Lennis Fabián, Isaac Aarón y
Marvin Yusef todos de apellidos Herrera Madrigal. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal,
Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente
al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00030-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000463.—( IN2018273561 ).
Se le comunica a Berny Alejandro Vargas Serrano, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas
del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal,
dicta revocatoria de medida de las siete horas treinta minutos del veintiséis
de febrero de dos mil dieciocho, en la que ubicó a la persona menor de edad
Jazmín Desireé Vargas Mora para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad
de la señora Zaida Mora Jiménez y en su lugar se ordena que la persona menor de
edad Vargas Mora retorne al lado de su señora madre Mariela Mora Mora, por
cuanto de lo valorado por la trabajadora social indica que no existe riesgo en
el hogar de dicha madre. El área legal archiva el presente expediente sin
perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00102-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000464.—( IN2018273572 ).
Heilyn
Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara
Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior.
Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que
debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000465.—( IN2018273573 ).
Se le comunica formalmente al señor Hasim Yamil Camacho Chacón, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las siete horas con treinta minutos del día
trece de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional, por el plazo de seis meses a
partir del día trece de marzo del 2018 al día trece de setiembre del 2018. Se
ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del
plan de intervención correspondiente de la persona menor de edad Luis Ángel
Camacho Vega. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación
si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLSR-00091-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000466.—( IN2018273576 ).
A Alberto Raon Balmaceda, personas menores de edad Alez Alberto
Balmaceda Víctor se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de
junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000467.—( IN2018273577 ).
A Dariling Víctor Ortiz, persona menor de edad Alez Alberto Balmaceda
Víctor, se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de junio de
dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000468.—( IN2018273579 ).
Se les comunica formalmente al señor David Amador Chavarría la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día diecinueve de setiembre
del dos mil diecisiete, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, y la resolución administrativa de Prorroga de
medida de Protección en Sede Administrativa de Orientación y Apoyo y
Seguimiento a la Familia y Ratificación de Incompetencia Territorial, de las
catorce horas del cinco de julio del dos mil dieciocho, de las personas menores
de edad Gdavid, Darian, María Belén Todos Campos Amador y Aleska Yariela Amador
Amador, esta última de plazo indefinido. Se ordenó el seguimiento social de las
personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00561-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000469.—( IN2018273581 ).
Se les comunica formalmente a los señores Yeudi Santiago López Araya,
progenitor, y Neyer Jesús Arguedas Benavides progenitor, la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se declara incompetencia
territorial, la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de julio
del dos mil dieciocho, mediante la cual se da prórroga a la medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se ratifica la incompetencia
territorial de las personas menores de edad Braidan Gerardo Olmazo Porras,
Briana María Arguedas Porras, Yariel Samir López Porras, y Eithan Tadiel López
Porras. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00571-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000470.—( IN2018273584 ).
Se le comunica formalmente a los señores Jorge Arturo Espinoza Gómez,
presunto padre biológico y Lucía Sandoval Jiménez, progenitora, la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día tres de febrero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la
persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de
ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de
Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de revocatorio y/o apelación se debe señalar lugar
para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000471.—( IN2018273586 ).
Hace saber: A Pamela Karina Zúñiga Peralta, en su calidad de
progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo
de las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona
menor de edad Thiago de Jesús Zúñiga Peralta. Para que permanezca ubicado en el
hogar de los señores Denis Osvaldo Zúñiga Piedra, portador de la cédula de
identidad 106750512 y Fabia Luz Peralta Peralta, portadora de la cédula de
identidad 800750031, ambos vecinos de la provincia de San José, San Sebastián,
Residencial Las Margaritas, de la segunda entrada trescientos metros norte y
cincuenta metros oeste, casa número ochenta y seis, por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentacion del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
N° OLHT-00291-2017.—Oficina Local de Hatillo.—02 de
junio del 2018.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000472.—( IN2018273591 ).
Se les comunica formalmente a los señores Minor Porfirio Cabrera Ríos,
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas con diez minutos del
quince de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó revocatoria
del cuido provisional y revocatoria parcial de guarda, crianza y educación, por
el plazo de seis meses a partir del 28 de Diciembre del 2017 al 28 de junio del
2018, y medida de incompetencia territorial del proceso a la Oficina Local de
Paquera, de plazo indefinido, de la persona menor de edad Maxwell Uriel Cabrera
Dávila. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00365-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000473.—( IN2018273593 ).
Se le comunica formalmente a la señora Diana Carolina González Coto la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del trece de junio del dos mil
dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de
cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 13 de junio del 2018
al 13 de diciembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona
menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone
ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de
interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones
futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00252-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000474.—( IN2018273595 ).
Se le comunica formalmente al señor Juan Carlos Castillo Torres la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del treinta de mayo del dos
mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de
cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 30 de mayo del 2018
al 30 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social y la ejecución del
plan de intervención correspondiente de las personas menores de edad Abraham
Calet Castillo León, Yislanie Castillo León y Magret Mercedes León Bonilla.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
N° OLPUN-00414-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000475.—( IN2018273604 ).
Se le comunica formalmente al señor Georgios Manolis Bukakis Castro,
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del diecisiete de mayo
del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección de abrigo temporal, por el plazo de seis meses a partir del 17 de
mayo del 2018 al 17 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de
la persona menor de edad Keila Nahara Bukakis Obregón. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLSR-00141-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000476.—( IN2018273614 ).
Se le comunica formalmente a la señora Karla Vanessa Silva la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las trece horas del doce de abril del dos mil
dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de
seis meses a partir del 12 de abril del 2018 al 12 de octubre del 2018, de la
persona menor de edad Gersan David Velásquez Silva. Se ordenó el seguimiento
social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
N° OLPUN-00027-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000478.—( IN2018273626 ).
Se le comunica formalmente al señor Pablo Leonel Juárez Luna, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas con veinte minutos del ocho de
marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional,
por el plazo de seis meses a partir del 8 de marzo del 2018, al 8 ocho de
setiembre del 2018, de la persona menor de edad Brithany Camila Juárez
Espinoza. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00025-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000478.—( IN2018273631 ).
Se les comunica formalmente al señor Yorjanie Obregón Milanés la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las diez horas con quince minutos del día
veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección de cuido provisional, la resolución administrativa de
Modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional a Abrigo Temporal, de
las catorce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, de la persona
menor de edad Génesis Mayela Obregón Antón, a las indicas por el plazo de seis
meses a partir del día veinte de marzo del 2018 al día veinte de setiembre del
2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N°
OLPUN-00643-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N°18000479.—( IN2018273634 ).
Se les comunica formalmente a los señores Yorsiany Castro Ortega y
Franklin Bayardo Hernández Oliva la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la
cual se declaró la inclusión a programa de tratamiento para rehabilitación por
consumo de sustancias adictivas en centro de niñas y adolescentes en riesgo
social renacer, por un plazo indefinido, de la persona menor de la persona
menor de edad Iveth Lilliana Hernández Castro. Se ordenó el seguimiento social
de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/O
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00089-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000480.—( IN2018273637 ).
Se le comunica formalmente al señor Eugenio López Ocampo la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las ocho horas con treinta minutos del día
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido
provisional, por el plazo de seis meses a partir del día veintisiete de abril
del 2018 al día veintisiete de octubre del 2018, de las personas menores de
edad Jessica María López Novoa y Guiselle María Novoa. Se ordenó el seguimiento
social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00051-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000481.—( IN2018273638 ).
Se le comunica al señor José Francisco Arias Cruz, la Resolución Administrativa
de las ocho horas cincuenta y seis minutos del día doce de abril del dos mil
dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Anneth Jimena Arias Lizano y Yahel Pauleth Lizano Fallas, en el Hogar
Solidario Familiar de la señora Leilly Lizano Fallas, a fin de que se les
brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica
por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número
OLCB-000044-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000499.—( IN2018273672 ).
Se le comunica a la señora Mariela Abrego, la resolución
administrativa de las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil
dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Ovidio
Quintero Abrego, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Olga Yanory Chévez
Tijerino, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma
requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
número OLCB-000019-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000500.—( IN2018273674 ).
Se le comunica a los señores Mauricio Arley Aguilar, Keilor Solano
Villalobos y Jessenia Sánchez Hernández, la Resolución Administrativa de las
trece horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil dieciocho,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin
Sechenka y Fabian Josueth ambos de apellidos Arley Sánchez y Jafeth Yabdiel
Solano Sánchez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Yamileth Villalobos
Pérez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas
requieren. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
número OLCO-000185-2017.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000501.—( IN2018273676 ).
Se le comunica al señor Miguel Ángel Sequeira Robles, la Resolución
Administrativa de las siete horas del día doce de abril del año dos mil
dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
Maritza Isabel Sequeira Fernández, en el Hogar Solidario Comunal de la señora
Mireya López Segura, a fin de que se le brinde la protección y la contención
que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo número OLCB-000159-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del
2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000502.—(
IN2018273681 ).
Se le comunica a los señores Santiago Silvestre García Pérez y Rebeca
Rodríguez Montezuma, la Resolución Administrativa de las quince horas del día
dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de Alison Yulieth y Greivin Santiago ambos de
apellidos García Rodríguez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Julia
Montezuma Rodríguez, Abuela Materna, a fin de que se le brinde la protección y
la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de Edicto a
los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles,
después de la segunda publicación de este Edicto en el periódico oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000127-2014.—San Vito, Coto
Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000503.—( IN2018273685 ).
Al señor Nitso Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 minutos del día 11 de
julio del 2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección
correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en
favor de la persona menor de edad Nixon Alejandro Vásquez Avendaño. Se le
confiere audiencia al señor Nitso Francisco Vásquez Obando por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de
Expediente N° OLSJO-00064-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000504.—( IN2018273686 ).
Al señor Humberto José Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense,
con domicilio en 1 sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 11:00
minutos del día 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve la Medida de
protección correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de la persona menor de edad Ismael José Cortez Cortes. Se le
confiere audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N°
OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000505.—( IN2018273687 ).
Al señor Ronald Abel Medrano Martínez, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 12:55 minutos del día 25 de mayo del 2018, mediante el
cual el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia resuelve la Medida de protección correspondiente a cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Aryery Melissa Medrano Palacios. Se le
confiere audiencia al señor Ronald Medrano Martínez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N°
OLSJO-00078-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000506.—( IN2018273688 ).
A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria
Administrativa de Abandono de las 15:30 horas del 05 de julio del año 2018 en
la cual se establece que la persona menor de edad Waren Daniel Vargas Galagarza
permanezca a cargo de la señora Grace Patricia Juárez Pérez. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00107-2018—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000507.—( IN2018273689 ).
Al señor Santos Ismael Paz Abando, se le comunica la resolución de las
siete horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho
que ordenó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad
Carlos Alberto Paz Espinoza. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos
Ismael Paz Abando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. PANI Expediente N° OLSAR-00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000508.—( IN2018273690 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los
interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se
detalla a continuación:
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta las dieciséis horas del día martes 11 de
setiembre del 2018. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme la resolución RRG-7205-2007
de la ARESEP.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-044-2018.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 90069-2018.—Solicitud N° 158-2018.— (
IN2018275888 ).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE I37-5:2018
“Trasiego de Gas LP Líquido” (Correspondencia: Capítulo 7 de NFPA 58)
• PN
INTE/ISO 17258:2018 “Métodos estadísticos -Seis Sigma. Criterios básicos
del benchmarking para Seis Sigma en las organizaciones” (Correspondencia:
ISO 17258:2015)
• PN
INTE W55:2018 “Dispositivos anti incrustamiento de protección trasera
(DAPT). Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del 1ro de agosto hasta el 30 de septiembre
del 2018.
• PN INTE Q90:2018
“Determinación del grado de sangrado en pinturas de demarcación vial. Método de
ensayo” (Correspondencia: ASTM D868-10, MTC E1215 – 2016)
• PN
INTE/ISO 9241-112:2018 “Ergonomía de la interacción persona-sistema. Parte
112: Principios para la presentación de la información” (Correspondencia:
ISO 9241-112:2017)
• PN
INTE/ISO 14405-1:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS)
Tolerancia dimensionalde dimensión Parte 1: Dimensiones lineales” (Correspondencia:
ISO 14405-1:2010)
• PN
INTE/ISO/IEC 27007:2018 “Tecnologías de la información - Técnicas de
seguridad - Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la
seguridad de la información” (Correspondencia: ISO/IEC 27007:2017)
• PN
INTE/ISO/TS 18530:2018 “Informática de la salud. Marcado y etiquetado para
la identificación automática por medio de la captura de datos. Identificación
del sujeto de atención y el proveedor individual” (Correspondencia:
ISO/TS 18530:2014)
• PN
INTE/ISO 4413:2018 “Sistemas hidráulicos. Reglas generales y requisitos de
seguridad para los sistemas y sus componentes. (Correspondencia: ISO 4413:2010)
• PN
INTE/ISO 4414:2018 “Sistemas neumáticos. Reglas generales y requisitos de
seguridad para los sistemas y sus componentes”. (Correspondencia: ISO
4414:2010)
• PN
INTE/ISO 11064-2:2018 “Diseño ergonómico de los centros de control. Parte
2: Principios para la ordenación de las salas de control y sus anexos” (Correspondencia:
ISO 11064-2:2000)
• PN
INTE/ISO 11064-6:2018 “Diseño ergonómico de centros de control. Parte 6.
Requisitos ambientales para centros de control” (Correspondencia: ISO
11064-6:2005)
Se recibirán observaciones del 6 de agosto al 5 de octubre del 2018.
• PN INTE/ISO 9614-1:2018
“Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de
ruido a partir de la intensidad del sonido. Parte 1: Medición en puntos
discretos” (Correspondencia: ISO 9614-1:2010)
• PN
INTE/ISO 9614-2:2018 “Acústica. Determinación de los niveles de potencia
acústica de las fuentes de ruido a partir de la intensidad del sonido. Parte 1:
Medición por barrido” (Correspondencia: ISO 9614-2:1997)
• PN
INTE/ISO 3741:2018 “Acústica. Determinación de los niveles de potencia
acústica y de los niveles de energía acústica de las fuentes de ruido a partir
de la presión acústica. Métodos de laboratorio en cámaras reverberantes.” (Correspondencia:
ISO 3741:2010)
Se recibirán observaciones del 10 de agosto al 9 de octubre del 2018.
• PN INTE C244:2018
“Construcción. Juntas para tubería de concreto para alcantarillado a flujo por
gravedad, usando empaques de caucho. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM
1628-17)
Se recibirán observaciones del 13 de agosto al 12 de octubre del 2018.
• PN INTE/ISO 22870:2018
“Análisis junto al paciente (POCT). Requisitos para la calidad y la
competencia” (Correspondencia: ISO 22870:2016)
• PN
INTE/ISO 14159:2018 “Seguridad de la maquinaria. Requisitos de higiene para
el diseño de maquinaria” (Correspondencia: ISO 14159:2002)
• PN
INTE/ISO 11064-7:2018 “Diseño ergonómico de centros de control. Parte 7:
Principios para la evaluación de centros de control” (Correspondencia:
ISO 11064-7:2006)
• PN
INTE/ISO 11064-3:2018 “Diseño ergonómico de los centros de control. Parte
3: Disposición de las salas de control” (Correspondencia: ISO
11064-3:1999)
Se recibirá observaciones del 14 de agosto al 13 de octubre del 2018.
• PN INTE/ISO 18404:2018
“Métodos cuantitativos para la mejora de procesos. Seis Sigma. Competencias del
personal clave y de sus organizaciones en relación con la implementación de
Lean y de Seis Sigma” (Correspondencia: ISO 18404:2015)
• PN
INTE W45:2018 “Medición de señales retrorreflectivas usando un
retrorreflectómetro portátil en un ángulo de observación de 0,2 grados y 0,5 grados.
Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM E1709-16)
• PN
INTE/IEC 62116:2018 “Inversores fotovoltaicos conectados a la red de las
compañías eléctricas. Procedimiento de ensayo para las medidas de prevención de
formación de islas en la red” (Correspondencia: IEC 62116:2014)
• PN
INTE/ISO 7886-1:2018 “Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte
1: Jeringas para uso manual” (Correspondencia: ISO 7886-1:2017)
• PN
INTE/ISO 23907:2018 “Protección contra lesiones por punzocortantes.
Requisitos y métodos de ensayo. Parte 1. Recipientes de un solo uso para
objetos punzocortantes” (Correspondencia: ISO 23907-1)
• PN
INTE/ISO 3779:2018 “Vehículos de carretera. Número de identificación de los
vehículos (VIN). Contenido y estructura” (Correspondencia: ISO
3779:2009, UNE-ISO 3779:2011)
• PN
INTE/ISO 3780:2018 “Vehículos de carretera. Código de identificación
mundial de fabricantes (WMI)” (Correspondencia: ISO 3780:2009, UNE-ISO
3780:2011)
Se recibirán observaciones del 16 de agosto al 15 de octubre del 2018.
• PN INTE/ISO 14638:2018
“Especificaciones de productos geométricos (GPS) - Modelo de matriz” (Correspondencia:
ISO 14638:2015)
• PN
INTE/ISO/IEC GUÍA 60:2018 “Evaluación de la conformidad — Código de buena
práctica” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 60)
• PN
INTE/ISO/IEC GUÍA 74:2018 “Símbolos gráficos. Directrices técnicas para la
consideración de las necesidades del consumidor” (Correspondencia:
ISO/IEC GUIDE 74)
Se recibirán observaciones del 17 de agosto al 16 de octubre del 2018
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al
correo ksamuels@inteco.org
Dirección de Normalización.—Alexandra
Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018272172 ).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 21508:2018 “Gestión
del valor ganado en la gestión de proyectos y programas” (Correspondencia: ISO
21508:2018)
PN INTE C50:2018 “Unidades de mampostería de concreto y unidades relacionadas.
Muestreo y método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C140-18)
PN INTEC88:2018 “Concreto de Relleno para Mampostería. Requisitos” (Correspondencia:
ASTM C476-18)
Se recibirán observaciones del 22 de agosto hasta el 21 de octubre del
2018.
PN INTE ISO 22000:2018 “Sistemas
de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para toda organización
en la cadena alimentaria” (Correspondencia: ISO 22000:2018)
Se recibirán observaciones del 23 de agosto hasta el 22 de septiembre
del 2018.
PN INTE A106:2018 “Determinación de taninos.
Método de ensayo” (Correspondencia:N.A)
PN INTE ISO 12241:2018 “Aislamiento térmico para equipos en edificios e instalaciones
industriales. Método de cálculo” (Correspondencia: ISO 12241)
PN INTE C123:2018 “Espuma rígida para uso en núcleos de paneles estructurales tipo
sandwich. Especificaciones” (Correspondencia: ASTM E1730)
PN INTE ISO 4898:2018 “Plásticos celulares rígidos - Productos de aislamiento térmico para
edificios –Especificaciones” (Correspondencia: ISO 4898)
PN INTE INTE W50:2018 “Inspección de tanques para almacenamiento sobre el nivel de terreno”
(Correspondencia: SP-STI 001)
PN INTE ISO 10007:2018 “Sistema de gestión de la calidad. Directrices para la gestión de la
configuración” (Correspondencia: ISO 10007)
PN INTE ISO 14044/ENM 1:2018 “Enmienda 1: Gestión ambiental. Evaluación del ciclo de vida.
Requisitos y directrices” (Correspondencia: ISO 14044/Adm 1)
PN INTE ISO 14067:2018 “Gases de efecto invernadero – Huella de carbono de productos –
Requisito y directrices para cuantificación” (Correspondencia: ISO 14067)
PN INTE ISO 14080:2018 “Gestión de gases de efecto invernadero y actividades relacionadas.
Marco de referencia y principios de las metodologías para acciones climáticas”
(Correspondencia: ISO 14080)
Se recibirán observaciones del 23 de agosto hasta el 22 de octubre del
2018.
PN INTE C338:2018 “Punto de ablandamiento de
materiales bituminosos (equipo de anillo y esfera). Método de ensayo”
(Correspondencia: ASTM D36/D36M-16)
PN INTE C339:2018 “Penetración de materiales bituminosos. Método de ensayo”
(Correspondencia: ASTM D5/D5M)
PN INTE C98:2018 “Maderas. Terminología” (Correspondencia: ASTM D9-12)
PN INTE C333:2018 “Preservación de madera. Terminología” (Correspondencia: NCh 630-98)
Se recibirán observaciones del 24 de agosto hasta el 23 de octubre del
2018.
PN INTE/IEC/TS 62492-1:2018
“Dispositivos de control de procesos industriales. Termómetros de radiación.
Parte 1: Datos técnicos para termómetros de radiación” (Correspondencia: IEC TS
62492-1:2008).
PN INTE C295:2018 “Práctica normalizada para la unión por fusión térmica de tubos y
accesorios de polietileno” (Correspondencia: ASTM F2620-13)
PN INTE/ISO 6710:2018 “Contenedores de un solo uso para la recolección de muestras de
sangre venosa humana” (Correspondencia: ISO 6710:2017)
PN INTE/ISO 21511:2018 “Estructuras de desglose del trabajo para la gestión de proyectos y
programas” (Correspondencia: ISO 21511:2018)
Se recibirán observaciones del 27 de agosto al 26 de octubre del 2018.
PN INTE/ISO 9186-1:2018 “Símbolos
gráficos - Métodos de prueba - Parte 1: Método para determinar la
comprensibilidad” (Correspondencia: ISO 9186-1:2014)
PN INTE/ISO 5349-1:2018 “Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana
a las vibraciones transmitidas a la mano. Parte 1: Requisitos generales”
(Correspondencia: ISO 5349-1:2001)
PN INTE/ISO 5349-2:2018 “Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana
a las vibraciones transmitidas a la mano. Parte 2: Guía práctica para la
medición en el lugar de trabajo” (Correspondencia: ISO 5349-2:2001)
Se recibirán observaciones del 27 de agosto al 26 de septiembre del
2018.
PN INTE/ISO 13849-2:2018 “Seguridad de la maquinaria. Partes de
los sistemas de control relativas a la seguridad. Parte 2: Validación”
(Correspondencia: ISO 13849-2:2012)
PN INTE/ISO 10075-2:2018 “Principios ergonómicos relativos a la carga de trabajo mental. Parte
2: Principios de diseño” (Correspondencia: ISO 10075-2:1996)
PN INTE/ISO 10075-3:2018 “Principios ergonómicos relativos a la carga de trabajo mental. Parte
3: Principios y requisitos referentes a los métodos para la medida y evaluación
de la carga de trabajo mental. (Correspondencia: ISO 10075-3:2004)
Se recibirán observaciones del 29 de agosto al 28 de septiembre del
2018.
PN INTE/ISO 10334:2018.
“Implantes para cirugía. Alambres maleables para usar como suturas y otras
aplicaciones quirúrgicas” (Correspondencia: ISO 10334)
PN INTE T47:2018 “Salud y Seguridad en el trabajo. Determinación de partículas
respirables no reguladas en el aire. Método de ensayo” (Correspondencia: N.A)
PN INTE T48:20181 “Salud y Seguridad en el trabajo. Métodos generales de muestreo y
análisis gravimétrico de aerosoles torácicos e inhalables” (Correspondencia:
N.A)
PN INTE/ISO 8601:2018 “Elementos de datos y formatos de intercambio - Intercambio de
información - Representación de fechas y horas” (Correspondencia: ISO
8601:2004)
Se recibirán observaciones del 30 de agosto al 29 de octubre del 2018.
PN INTE C15:2018 “Agregados para Concreto.
Requisitos.” (Correspondencia: ASTM C33-18)
PN INTE C75:2018 “Determinación de la resistencia a la tracción diagonal (cortante) en
ensamblajes de mampostería. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM E519-15)
PN INTE C93:2018 Agregados para morteros para mampostería. Requisitos.
(Correspondencia: ASTM C144-17)
PN INTE/IEC 60318-5:2018 “Electroacústica. Simuladores de cabeza y de oído humanos. Parte 5:
Acoplador de 2 cm3 para la medición de audífonos y auriculares acoplados al
oído mediante insertos de oído.” (Correspondencia: IEC 60318-5:2006)
PN INTE/IEC 60645-3:2018 “Electroacústica. Equipos audiométricos. Parte 3: Señales de ensayo
de corta duración.” (Correspondencia: IEC 60645-3:2007)
Se recibirán observaciones del 31 de agosto al 30 de octubre del 2018.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al
correo ksamuels@inteco.org
Dirección de Normalización.—Alexandra
Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018275743 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley
N° 7221, convoca a los miembros del colegio a la asamblea general
extraordinaria, que se realizará en nuestra sede central el sábado 29 de
setiembre del 2018, a partir de las 9:00 a. m., en caso de no haber quórum a la
hora indicada la asamblea general se reunirá una hora después, 10:00 a. m. con
un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para
esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Dedicado
a la asamblea: Ing. Ag. Alejandro Acevedo Silesky.
3. Conocimiento,
análisis y discusión del Presupuesto para el periodo 2018-2019.
4. Aprobación
del presupuesto para el periodo 2018-2019.
Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán
disponibles en la página web del colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del
lunes 24 de setiembre del 2018. En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea
136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. Además, se
informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y
deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. José Ramón
Molina Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce,
Secretario.—1 vez.—( IN2018275758 ).
SOCIEDAD HERMANOS VILLALTA ACUÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Hermanos Villalta Acuña
Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá
lugar San José, Goicoechea, 600 metros este de la Escuela José Cubero, oficinas
de la sociedad, el miércoles 10 de octubre del 2018, a las 09:00 a. m. horas en
primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las
10:00 a. m. horas en segunda convocatoria para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Autorizar al señor presidente
o al apoderado que este designe a vender la finca de la provincia de San José,
N° 154292.
2. Asuntos
varios que los socios acuerden discutir.
San José, 3 de setiembre del 2018.—Mario Antonio Lang González, Presidente.—1 vez.—( IN2018275828 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
C.M.U. CONDOMINIO SANTA
FE-GIBRALTAR S. A.
C.M.U. Condominio Santa Fe-Gibraltar S. A., con cédula jurídica N°
3-101-660537, informa de la reposición de los libros legales de la compañía
conforme al Reglamento del Registro Nacional, para la legalización de libros
legales de sociedades mercantiles, que serán de hojas removibles conforme al
número de legalización ya asignado.—San José, 14 de
agosto del 2018..—Eithel Isaac Angulo Rosales, Presidente.—( IN2018270956 ).
Se comunica que ante mi notaría se ha realizado, la venta del
establecimiento mercantil, propiedad del señor Luis Ángel Mora Montero, cédula
número uno-cuatrocientos quince-cero treinta y cinco, denominado “Carnicería La
Reina” a la Sociedad Carnicería La Central S. A. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil setecientos once, por lo
que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días naturales a partir de la primera publicación, se
apersonen ante esta notaría, para hacer valer sus respectivos derechos.—Trece
de agosto de des mil dieciocho.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez.—(
IN2018270971 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Antonio Devoto Velásquez, mayor, viudo, empresario, vecino de
Curridabat, Residencial Ayarco Norte, con cédula de identidad número
8-0095-0908, en la de condición de albacea en el sucesorio de quien en vida
fue, Elena María Cageao Picado con cédula de identidad número 1-0405-0742, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la
reposición por extravío de la acción 0667 a nombre de la causante. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de agosto del
2018.—Juan Antonio Devoto Velásquez, de identidad número 8-0095-0908.—(
IN2018271322 ).
Fua José Fernández Chia, mayor, casado, ingeniero civil, vecino San Isidro
de Heredia, de la iglesia católica 600 metros al norte, con cédula de identidad
número: 9-0051-0714, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 0387. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del
2018.—Fua José Fernández Chia, de identidad número 9-0051-0714.—( IN2018271416
).
BLINKARD ENTERPRISES S. A.
La suscrita Andrea Chaves Jiménez, cédula 1-0858-080, en su condición
de secretaria y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Blinkard Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-325841, propietaria de la
finca de San José folio real matrícula: 33227-F-000, la cual corresponde al
Condominio N° 3, solicita al Registro reponer los libros del Condominio Don
Andrés, finca matriz Folio Real Matrícula: 1637-M-000 de la provincia de San
José, cédula jurídica: 3-109-322405: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y
Junta Directiva.—San José, 13 de agosto del 2018.—Andrea Chaves Jiménez,
Secretaria.—( IN2018271327 ).
BANCO LAFISE S. A.
A quien interese, hago constar que el Certificado de Inversión de
número 110041709 emitido por Banco LAFISE S. A., el día 2 de marzo de 2015, por
un monto de doscientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres dólares con
setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(US $231.553,71), con vencimiento el día 4 de setiembre de 2017, a la orden de
Lizandro Benjamín Lau León, ha sido extraviado, por lo que se solicita a Banco
LAFISE S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Lizandro Benjamín Lau León,
ciudadano nicaragüense, pasaporte número CO1082442.—Lizandro Benjamín Lau León,
Solicitante.—( IN2018271420 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N°
3878 a nombre de Pedro Pablo Silesky Soto, cédula de identidad N° 1-0815-0420.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—Junta
Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2018271435 ).
Para efectos del conocimiento de terceros, de instituciones públicas,
de proveedores, clientes y público en general, el señor Charles Savany Rivera,
identificación de residente Nº 155802935121, comunica que los documentos
oficiales de su negocio que respaldan los números contables, tales como recibos
de dinero, facturas sobre compras, facturas y recibos de gastos entre otros, de
los períodos 2014-2015-2016-2017 y parte del 2018 fueron extraviadas el pasado
08 de agosto del 2018, por la oficina externa contable en el traslado de
documentos. Para efectos de reposición se está tratando de localizar a
proveedores y clientes para que en el menor tiempo posible tener copia de
documentos importantes para efectos de evidencia de respaldo a los informes
contables e institucional. Solicitamos tomar en cuenta que no podemos emitir
ningún documento que se solicite por parte de instrucciones y público en
general que correspondan a los períodos arriba indicado.—Charles
Savany Rivera.—( IN2018271659 ).
Para efectos de reposición yo Andrea del Mar Murillo Fallas, cédula
identidad Nº 1-0782-0972. En mi condición de propietario de la acción y título
Nº 0122. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy,
Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—( IN2018271912 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLA AZUL
Yo, Alejandro Antonio Arce Zúñiga, mayor, casado, comerciante, vecino
del Condominio Horizontal Residencial Villa Azul, propiedad N° 8, ubicado en
Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, portador de la cédula de identidad
número 2-0546-0404, en mi condición de administrador del Condominio Horizontal
Residencial Villa Azul, con número de cédula persona jurídica 3-109-514387,
ubicado en Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, solicito a la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros: a.
Acta de Asamblea de Condóminos, b. Actas de Junta Directiva y c. Caja, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público.—Monteverde, Puntarenas, 16 de
agosto del 2018.—Alejandro Antonio Arce Zúñiga, Administrador.—( IN2018272250
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Patricia Villanea Brealey, mayor, casada, educadora, vecina San Rafael
de La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 1-0416-0202, al tenor
de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la
reposición por extravío de la acción 0370. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Patricia Villanea Brealey,
cédula de identidad número: 1-0416-0202.—San José, 16 de abril del
2018.—Patricia Villanea Brealey.—( IN2018272107 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
GUIAS
DE TURISMO- ACOGUITUR
Randall Obsney Hernández, 1-829-059, presidente de Asociación
Costarricense de Guías de Turismo- ACOGUITUR, cédula jurídica 3-002-461534,
solicito al Depto. de Asociaciones del Registro de Personas, la reposición del
libro de tomo uno de: Registro de Asociados, por extravío. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación a los interesados a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic.
Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018272015 ).
Yo, Rodolfo Tabash Pérez, Representante legal de las siguientes
compañías: Taes S. A., cédula jurídica 3-101-135864, Violeta y Cobre S. A.,
cédula jurídica 3-101- 291587 y Tabash & Espinach S. A., cédula jurídica
3-101-062769, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición por
motivo de extravío, de los libros legales de cada una de las sociedades
indicadas: Registro de accionistas, Asamblea de socios y Junta Directiva, por
lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil.—San José, 16 de agosto del 2018.—Rodolfo Tabash
Pérez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018272257 ).
REPUESTOS AUTOMOTRICES
LA FORTUNA LIMITADA
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:30 horas del
23 de agosto del 2018, el señor Filander Monge Carvajal, como representante de
la compañía Repuestos Automotrices La Fortuna Limitada, solicita al Registro
Nacional la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, y registro
de cuotistas número uno en razón que se extraviaron. Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2018273021 ).
Ante esta notaría, de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2018, se
constituyó la Fundación Instituto Misionero de San Pablo. Objeto: a)
Fortalecer las Obras Misioneras de San Pablo a través de la congregación y la
formación de centros en Costa Rica para promover y estimular a las personas de
cualquier edad a seguir las doctrinas promovidas por la Iglesia Católica y por
San Pablo, y cultivar el espíritu cristiano en labores de índole de carácter
social; siendo su carisma la evangelización a través de los medios de
comunicación social; b) Crear y fomentar infraestructuras para las obras Misioneras
de San Pablo; c) Promover el desarrollo de los lazos espirituales y cristianos
en las diferentes actividades del ser humano e inspirados en las doctrinas,
apostolados y enseñanzas de San Pablo y el ejemplo diáfano en las escrituras en
su carácter humanista social; d) Contribuir a la asistencia social y promoción
humana a través de la pre evangelización, catequesis y animación cristiana de
la cultura y de las realidades terrenas, así como también promoverá la cultura
indígena; e) Difundir el evangelio en la clase culta, pensadores científicos y
artistas que ejercen un influjo determinante en la opinión pública; f) Realizar
toda clase de ediciones y publicaciones, a través de los medios de comunicación
social, tanto para la formación y progreso espiritual de los usuarios, así como
para que le sirva de un sano esparcimiento, mirando siempre y de preferencia a
la posesión serena de la verdad, más que a la discusión de cuestiones
controvertidas. Domicilio: La Fundación tendrá su domicilio en el cantón primero
del distrito primero de la provincia de San José, sito en San José, calle dos
entre avenidas seis y ocho del Parque Central ciento cincuenta metros al sur
edificio de tres plantas, pero podrá establecer filiales y agencias en
cualquier lugar del país, Centroamérica o fuera de ella. Fundadora: Asociación
Instituto Misionero de San Pablo. Codirectores: (i) Andrés Monroy Ruiz,
pasaporte de su país Nº 7330836; (ii) Martín Alberto Sepúlveda Mora, pasaporte
de su país Nº 71667895; (iii) Martha Samira Rodríguez Vásquez, cédula de
residencia Nº 117001368633; (iv) Helmer de Jesús Vásquez Grajales, cédula de
residencia permanente libre condición Nº 117000947523. Plazo: Perpetuo.
Dirección junta administrativa de 4 miembros, 2 sujetos de derecho privado, 1
del Poder Ejecutivo y 1 de la Municipalidad de San José.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018272410 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
catorce de agosto del alío dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza Central
American Air Charters Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los
estatutos y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018272707 ).
Con fecha treinta y uno de julio del año en curso, se constituyó la
sociedad denominada Bicsa Leasing Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto de dos
mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018272997 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, ante el Notario Público,
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver
totalmente la sociedad de esta plaza Cleting Sociedad Anónima.—Heredia,
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2018273019 ).
Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2018,
en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Inversiones Mikoli S. A., celebrada a las 10:00
horas del 07 de agosto del 2018, mediante la cual, se modifica la cláusula
sétima de la administración, y la cláusula octava, de la representación.—Grecia,
23 de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018273023 ).
Ante esta notaría, a las once horas del día trece de agosto del dos
mil dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Inversiones Laust de Escazú Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
trescientos cuarenta y cuatro.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Lic. Alfonso Guzmán Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2018273025 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el
cien por ciento del capital social de la empresa My Place Avenida Escazú S.
A., cédula jurídica 3101734798, reformando cláusulas del pacto constitutivo
y cambio de junta directiva. Domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018273026 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa 3101754941
S. A., cedula jurídica 3101754941, reformando cláusulas del pacto
constitutivo y cambio de junta directiva. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018273027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto
constitutivo de Pernikusol S. A., cédula jurídica
3-101-427736.—San José, 23 de agosto de 2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla
Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018273030 ).
Por escritura número cincuenta y siete-seis, del tomo sexto, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inzendif Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete, con domicilio social en San
José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Weinstok Abogados, en
la que se acuerda por unanimidad la transformación de dicha sociedad en una
sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma, en su totalidad,
su pacto social. Es todo.—San José, Escazú, veinte de
agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2018273032 ).
En esta notaría, al ser las 8:00 horas del 19 de julio del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Landisgear SRL., cédula jurídica 3-102-704051, en la que se
acuerda reformar la cláusula sexta de la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Melissa
Ramos Ros, Notaria.—1 vez.—( IN2018273034 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: “Renta Equipos Font S. A.”, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018273035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del
día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, el señor Nelson Enrique
Tames Achio y la señora Ana Gabriel Valverde Calderón, constituyen la sociedad
de esta plaza Tames Motors Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Capital social: cien dólares. Presidente: Nelson Enrique Tames Achio.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Wilfred
Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018273039 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, otorgada a
las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Primero
de Julio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-uno cuatro cinco seis seis ocho, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad. La compañía no tiene ningún bien o activo, ni deuda o pasivo, por lo
que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador. Notario Álvaro Quesada
Loría.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2018273040 ).
En mi notaría a las catorce horas y cincuenta minutos del trece de
agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Overvet
Trescientos Treinta y Tres Group Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil setecientos veintinueve. Se
modificó la cláusula primera, el nombre de la sociedad.—San
José, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273041 ).
En mi notaría a las once horas del tres de agosto del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad GBT Technologies Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
seis mil ochocientos. Se modificó la cláusula quinta del pacto social, y
revocándose el nombramiento del tesorero. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José
veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán y Hernán
Velasco Sasso, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2018273042 ).
En mi notaría, mediante escritura Nº 65-13 otorgada a las 11:00 horas
del 3 de agosto del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Cavicto Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324451. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 16 de agosto del 2018.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018273045 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del 08 de
agosto del 2018, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios,
de la empresa Bioacustica S. A. Notaria: Ligia González Martén, teléfono
Nº 83822778.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—( IN2018273046 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Zona Fiesta L M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018273059 ).
Por escritura otorgada ante mí; se reformaron las cláusulas tercera y
octava del pacto constitutivo y se nombraron nuevos miembros de la junta
directiva de la sociedad Villal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis novecientos veintiséis.—Alajuela,
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Chavarría González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018273060 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios por medio
de escritura 64-9 de las 10 horas del 20-08.2018, visible al folio 64 frente
del tomo noveno se disuelve la sociedad El Abuelito Lito Sociedad Anónima,
3-101-235194. Notaria pública: Ana Carolina Quintero Fernández. Teléfono
2221-1248.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018273110 ).
Que, por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de El Six Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil
ochocientos cuarenta y cinco. Los socios acuerdan modificar clausula octava:
presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.
Se reforma clausula segunda domicilio, su domicilio será en San Miguel de Santo
Domingo de Heredia, ochocientos norte del restaurante Doña Leda, Calle Alvarez,
paralela ruta treinta y dos, casa color vino.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018273177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Silver
Palm Número Quinientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010764.—(
IN2018273183).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Real
Beauty Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018010765.—( IN2018273184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00
minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J&M
Mantenimiento Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2018010766.—(
IN2018273185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15
minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dos C Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018010767.—(
IN2018273186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20
minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M
& SR Rocama Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2018010768.—( IN2018273187
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frutos
Legal Real Estate And Business Advisory Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Óldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018010769.—( IN2018273188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rubber
Lake Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2018010770.—( IN2018273189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SD
Tres Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2018010771.—( IN2018273190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madux Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2018010772.—( IN2018273191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manitas
Anais Anais Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018010773.—( IN2018273192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maxima
Anais Anais Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018010774.—( IN2018273193 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Maguai S. A., mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas setima de la administración, décima segunda de la vigilancia, se
adiciona la décima tercera y se nombra presidente de junta directiva. Firmo en
San José, el 17 de agosto del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018273213 ).
Por escritura otorgada hoy a las 09:00 horas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Ganadera Mosa S. A., mediante la cual, se acuerda modificar las
cláusulas segunda del domicilio, setima de la administración, décima segunda de
la vigilancia, se adiciona la décima tercera y se nombra miembros de junta
directiva y fiscal. Firmo en San José, el 17 de agosto del 2018.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018273214 ).
La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San
José, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Real Delta
Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veinte mil sesenta y cuatro, en la cual se reforman los estatutos y se nombra
presidente y secretario.—San José, veintidós de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2018273218 ).
Por escritura Nº 433 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
día 22 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad ILI MMA Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-719358, mediante la cual se reforma la cláusula
séptima: de la representación de la sociedad.—San
Rafael de Alajuela, 23 de agosto del 2018.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2018273220 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de liquidación
de la sociedad denominada Condominio Hacienda Gregal Lote Once Wut Sociedad
Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y
un mil trescientos veintitrés, para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y
se les apercibe a los crean tener calidad de afectados que si no se presentan
dentro del plazo dicho, se procederá a continuar con la liquidación de esta
sociedad. Lic. William Elizondo Manzanares, Notario Público. Notifíquese.—Lic.
William Elizondo Manzanares, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273226 ).
Departamento
de Relaciones Laborales
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Señor Jam Kongsmark Chaves, cédula de identidad número 1-1132-0765, se
le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de
¢105.000,00 (ciento cinco mil colones exactos) correspondiente al monto por
deducible, pagado por la Administración, derivado del accidente de la
circulación ocurrido con el vehículo oficial placas N° PE-12-003576, el día 30
de julio del 2015. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo
dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma
de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier
consulta al Departamento de Relaciones Laborales, telf.: 2523-2835—2523/2245.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen
Virginia Obando Rodríguez, Órgano Instructora.—O.C. N°
3400037620.—Solicitud N° 066-2018.—( IN2018272032 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/19906.—Cantata Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: The Coca-Cola). Nro y
fecha: Anotación/2-117347 de 21/02/2018. Expediente: N° 2007-0011345. Registro
Nº 178038 BARISTA en clase 43 Marca Mixto y 2007-0011346 Registro Nº 179311 BARISTA en
clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:05:06 del 12 de marzo del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida Jorge Tristán Trelles, en
calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, contra el registro de
las marcas 1 -BARISTA (diseño), registro Nº 178038, inscrita el 25 de julio de 2008
y con vencimiento el 25 de julio de 2018, la cual protege en clase 43 servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal, 2- BARISTA (diseño),
registro Nº 179311 inscrita el 29 de agosto de 2008 y con vencimiento el 29
de agosto de 2018 para proteger en clase 30, “café, café tostado y molido,
bebidas a base de café”, ambas propiedad de CANTATA SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio social en 5 Avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro
Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, friere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018271379 ).
ÁREA DE SALUD DE LIMÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección Médica.—Área de Salud de Limón, siete horas nueve minutos
del día treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—La Dirección Médica del
Área de Salud de Limón, le hace saber a la licenciada Xinia Orozco Bonilla,
para estos efectos funcionaria de esta Área de Salud, que bajo el expediente
Disciplinario y Patrimonial Nº 123-16 se ha dictado el acto final Nº
ASL-DM-0545-0618, con fecha veintisiete de junio del dos mil dieciocho sobre el
procedimiento de carácter Disciplinario y Patrimonial seguido en su contra: En
el debido proceso realizado el órgano director logró acreditar la
responsabilidad disciplinaria cuya sanción consiste en el despido sin
responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 50 del Reglamento
interior de trabajo y 81 ins. L del Código de Trabajo; y por la responsabilidad
patrimonial acreditada deberá pagar a la institución la suma total de ¢
44.521.654 colones (cuarenta y cuatro millones, quinientos veintiún mil,
seiscientos cincuenta cuatro colones; conforme al artículo 203 al 213 de la Ley
General de administración Pública de los hechos que le fueron imputados que
fueron ratificados mediante dicho acto final. En este mismo acto se le hace
saber a la investigada que cuenta con 05 días hábiles para impugnar esta
resolución por medio de los recursos ordinarios previstos en la Ley General de
Administración Pública a partir de la última publicación del edicto y que el
expediente administrativo se encuentra a su disposición en la Dirección Médica
del Área de Salud de Limón. Para notificaciones: 2798-5729 fax y/o Kdevans@ccss.sa.cr.—Dra. Kency Evans Taylor, Directora
Médica.—( IN2018271028 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono: Globaltec Technologies GMZS
Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101391788-001-001, la sucursal de la
Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces,
notifica Traslado de Cargos 1406-2016-00094 por eventuales omisiones y
diferencias salariales, por un monto de ¢199.273,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces,
sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de
la Iglesia Católica, 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces,
31 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Ordónez Delgado, Jefe.—( IN2018273224 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Corporación Seguridad
Avanzada Avanced Security Corsad S. A., número patronal: 2-3101555450-001-001,
la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2018-671 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢370.372,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica
de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 4 de julio del
2018.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272097 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Adrián Carmona Ortiz,
número patronal: 0-109310139-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de
la C.C.S.S., notifica Traslado de Cargos 1215-2016-006 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢402.120,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la
Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
27 de junio del 2018.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272098
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Máximo Sequeira
Alemán, número patronal: 0-900480975-001-001, la Sucursal de San Rafael de
Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2016-608 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢169.048,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
27 de junio de 2018.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272099 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el domicilio actual del trabajador independiente
Lizano Barboza Ricardo, número asegurado: 0-105630978-009-001, la Sucursal de
San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica informe resolutivo 1215- 268-2018-1
por anulación adeudos improcedentes. Consulta expediente en Edificio Sigifredo
Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de
Heredia. Se le confiere 05 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
27 de junio del 2018.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272100 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Argerie Jiménez
Murillo, número patronal: 0-603910476-001-001, la Sucursal de San Rafael de
Heredia de la C.C.S.S., notifica Traslado de Cargos 1215-2018-639 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢857.715,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo
Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de
Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de julio del 2018.—Sr. Marvin
Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018272101 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
La Federación de Municipalidades de Guanacaste hace la siguiente
corrección al reglamento de obra menor publicado en La Gaceta número 112
del día viernes 22 de junio del 2018, por existir en
la publicación un error en los artículos 7 y 9, para que en adelante se lea de
la siguiente forma:
Artículo 7º—Obras menores eléctricas: Las obras menores eléctricas
serán:
a. Reparaciones eléctricas,
canalizaciones y cableado
b. En
todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.
Artículo 9º—Obras menores viales: Las obras menores viales son las
siguientes:
a. Limpieza y mantenimiento de
cunetas
b. Limpieza
y chapea de islas canalizadoras y bordes de carreteras.
c. Construcción
y reparación de cordón y caño
d. Sustitución
de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).
Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—(
IN2018275996 ).