LA GACETA N° 164 DEL 07 DE
SETIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
Nº 41241-MGP
N° 41247-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
PODER JUDICIAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE
ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo
N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el artículo 3° de la sesión ordinaria
N° 115-2018 celebrada el día 10 de julio del 2018, por la Municipalidad de
Turrialba, Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Turrialba, provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2018, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 14 de
agosto del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 14:30 horas del día 18 de julio del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 3400034814.—Solicitud
N° 044-MGP-2018.—( D41241 - IN2018273932 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000; Reglamento a la Ley N° 6725 Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre
de 2015; y al Acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 110, celebrada el 18 de
junio de 2018, por la Municipalidad del cantón de Corredores, provincia de
Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Corredores, provincia de Puntarenas el 19 octubre de 2018, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón, en honor al 45 aniversario de su fundación.
Artículo 2°—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación, mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14, párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4°—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución quien determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5°—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 19 de
octubre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas del día once de julio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 047-2018-MGP.—( D41247- IN2018274375 ).
N° MTSS-023-2018
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el Artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social de El Salvador para participar en la Reunión del Consejo de
Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana que
tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días 20-22 de agosto de 2018.
II.—Que la participación en
dicho evento es de gran importancia para el Gobierno de Costa Rica pues se
pretende obtener como resultado el discutir y llegar a acuerdos sobre : (1)
políticas de desarrollo sostenible, productivo para un crecimiento sostenido e
inclusivo con más y mejores empleos decentes; (2) políticas para promover la
transición de la economía informal a la formal, responder al cambio tecnológico
acelerado y a las diversas formas de empleo; (3) medidas y políticas para
fortalecer y rediseñar las instituciones del mundo del trabajo, incluyendo la
seguridad social, y lograr el pleno respeto de los derechos sindicales y
laborales; y (4) la economía digital y las habilidades y competencias
laborales; entre otros.
III.—Que la participación de la
señora Natalia Álvarez Rojas, cédula 108890419, responde a sus
responsabilidades en calidad de Viceministra del
Trabajo del Área Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula
108890419, Viceministra del Trabajo del Área Social a
participar en la Reunión del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana, que tendrá lugar en San Salvador, El
Salvador, los días 20-22 de agosto de 2018. Durante los días de su
participación en dicho evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la señora Álvarez Rojas por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
Artículo 3º—Que, en el plazo de
8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y el país en general.
Artículo 6º—Rige del 19 al 23 de
agosto de 2018
Dado en el Despacho del Señor Ministro.—San
José, a las once horas del catorce de agosto de dos mil dieciocho.
Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— 1 vez.—O.C. N° 3400034831.—Sol. N° 126336.—( IN2018274089 ).
N° MTSS-024-2018
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7°, 31, 34
y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social de El Salvador para participar en la Reunión del Consejo de
Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana que tendrá
lugar en San Salvador, El Salvador, los días 20-22 de agosto de 2018.
II.—Que la participación en
dicho evento es de gran importancia para el Gobierno de Costa Rica pues se
pretende obtener como resultado el discutir y llegar a acuerdos sobre: (1)políticas
de desarrollo sostenible, productivo para un crecimiento sostenido e inclusivo
con más y mejores empleos decentes; (2) políticas para promover la transición
de la economía informal a la formal, responder al cambio tecnológico acelerado
y a las diversas formas de empleo; (3) medidas y políticas para fortalecer y
rediseñar las instituciones del mundo del trabajo, incluyendo la seguridad
social, y lograr el pleno respeto de los derechos sindicales y laborales; y (4)
la economía digital y las habilidades y competencias laborales; entre otros.
III.—Que la participación de la
señora Grace Gamboa Acuña, cédula 106320227 responde a sus responsabilidades en
calidad de Jefa de Asuntos Internacionales del Trabajo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Grace Gamboa Acuña, cédula
106320227, Jefa de Asuntos Internacionales del Trabajo a participar en la
Reunión del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y
República Dominicana, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días
20-22 de agosto de 2018. Durante los días de su participación en dicho evento,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de la señora Gamboa Acuña, por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
Artículo 3º—Que, en el plazo de
8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y el país en general.
Artículo 6º—Rige del 19 al 23 de
agosto de 2018
Dado en el Despacho del Señor Ministro.—San
José, a las once horas del catorce de agosto de dos mil dieciocho.
Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— 1 vez.—O.C. N° 3400034831.—Sol. N° 126352.—( IN2018274093 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La
Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de Heredia Por medio de su
representante: Daniela Milena Azofeifa Sandoval, cédula 113980323 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:40 horas del día 22 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018272651 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título
Nº 01, emitido por CINDEA de Limón, en el año dos mil seis, a nombre de Brenes
Jiménez Andrés, cédula Nº 7-0179-0135. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes
de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018272676 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263,
título Nº 1361, emitido por Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos
mil nueve, a nombre de Solano Pérez Dulce María. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Solano Rivera Dulce María, cédula Nº 1-1496-0897. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018272809 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 19, título Nº 54, emitido por
el Liceo San Antonio del Humo, en el año dos mil quince, a nombre de Bustos
Salazar Kisha de los Ángeles, cédula Nº 7-0261-0414. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018272865 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43,
asiento 15, título Nº 394, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Ramírez González José Emilio, cédula Nº 6-0289-0515. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018272941 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 80,
título Nº 1190, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Navas Alvarado Sergio, cédula Nº 1-0679-0903. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018273464 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título
Nº 29, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José
Obando Chan, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Chaves Cinthia Albina,
cédula Nº 6-0385-0293. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018273502 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 146,
título Nº 939 emitido en el año dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en
la Especialidad Turismo Rural, inscrito en el tomo 02, folio 87, título Nº 791
emitido en el año dos mil doce, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de Bataán, a nombre de Onil Sánchez Tahrin Melissa, cédula Nº
7-0230-0408. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018273582 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título
Nº 25, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Computer Science in
Software Development, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 25, emitido por
el Colegio Técnico Profesional CIT en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Alfaro Regidor Frank Ignacio, cédula Nº 1-1745-0306. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018275766 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133,
título Nº 279, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil diez,
a nombre de Cortés Paz William, cédula Nº 5-0373-0666. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018276119 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato
Nacional de Trabajadores de Desarrollo Productiva Sector Privado y Público,
siglas SINTRADEPP al que se le asigna el código 1013-SI, acordado en asamblea
celebrada el 30 de noviembre del 2017. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 296, asiento: 5059,
del 14 de agosto de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 30 de noviembre del 2017, con una vigencia que va
desde el 30 de noviembre del 2017 al 31 de diciembre de 2019 quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretario General |
Vladimir Torres Montiel |
Secretario de Actas y Correspondencia |
Carlos Padilla Avilés |
Secretario de Finanzas |
Luis Torres Loaiza |
Secretario de Organización |
Carlos Umaña Carvajal |
Secretario de formación |
Iván Castro Segura |
Fiscal |
Genier Monestel Guevara |
San José, 17 de agosto del 2018.—Departamento de Organizacio-nes Sociales.—Licdo. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— (
IN2018272365 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Vanessa Villalobos Monge,
soltera, cédula de identidad Nº 205750533, en calidad de apoderada generalísima
de Cooperativa de Servicios Educativos de Alajuela EDUCOOP R.L., cédula
jurídica Nº 3004092888, con domicilio en: Pueblo Nuevo, Residencial Alajuela, de
la primera entrada 100 metros norte, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EDUCOOP R.L. INSTITUTO SAN GERARDO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: formación - educación. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018272245 ).
Vanessa Villalobos Monge, soltera, cédula de identidad 205750533, en
calidad de apoderada generalísima de cooperativa de servicios educativos
EDUCOOP R.L, cédula jurídica 3004092888con domicilio en Pueblo Nuevo,
Residencial Alajuela, de la primera entrada 100 metros norte, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG ALAJUELA INSTITUTO
EDUCATIVO SAN GERARDO
como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación-formación. Fecha: 20 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018272246 ).
Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de COLIAN SPÓȽKA Z OGRANICZONĄ
ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ con domicilio en UL. ZDROJOWA 1, 62-860 OPATÓWEK,
Polonia, solicita la inscripción de: g,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
en conserva; secas y cocidas; purés de frutas; jaleas; compotas; frutas en
pasta para untar; frutas en conserva; gelatinas para usar con alimentos; jaleas
bajas en azúcar; jaleas con cocoa y/o con chocolate adicionado; mermelada de
frutas; jaleas de ciruela; confituras; mermeladas; productos para untar hechos
a base de trufas; productos para untar hecho a base de frutas; productos para
untar hechos a base de nueces; y en clase 30: Cocoa; productos hechos a base de
cocoa; cremas, para untar, hechas a base de cocoa; café; golosinas
(dulces);productos de panadería; confitería; productos de chocolate; productos
a base de chocolate; pastas de chocolate; cremas de chocolate; bebidas a base
de chocolate; chocolate; chocolates; chocolate rellenos; trufas; bebidas a base
de chocolate; siropes a base de chocolate; salsas de chocolate; pralinés;
pralinés rellenos con licor; mazapán; obleas; barras de chocolate; dulces,
gomitas (dulces); gomitas rellenas (dulces); goma de mascar; gelatinas;
gelatinas rellenas, queques; panecillos tipo biscuit; helados; frutas secas y
nueces envueltas en chocolate. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo,
morado, amarillo, negro, blanco, anaranjado, café y azul marino. Fecha: 18 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003081. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018272271 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio
en: 3-5-1, Nihonbashi Honcho,Chuo-Ku, Tokio 103-8426,
Japón, solicita la inscripción de: Relkinso
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272272 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited, con domicilio
en: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la
inscripción de: Pekinso
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéu-ticas.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003853. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272273 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio
en: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la
inscripción de: Turalio
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéu-ticas.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003848. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272274 ).
Pablo Ramírez Soto, soltero, cédula de identidad Nº 115410350 con
domicilio en: Zapote, de la Casa Presidencial 200 mts. este, plaza Duga,
apartamento Nº 8, San José, Costa Rica y Errol Alberto Cordero Quesada,
soltero, cédula de identidad Nº 115330657 con domicilio en: Curridabat Plaza
Cristal 200 metros este Condominios Don Carlos Segundo, condominio Nº 18, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TALAMANCA STUDIOS
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 18 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272290 ).
Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en
calidad de apoderado especial de Acacia Bela Praia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101722449con domicilio en Garabito, Jaco, Centro Comercial Pacific
Center, local veintitrés, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: a
acacia
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de floristería Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro
Comercial Pacific Center, local veintitrés. Reservas: Se reservan los colores
turquesa, verde y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006464. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018272451 ).
Luis Gustavo Mata Vega, casado, cédula de identidad Nº 302620114, en
calidad de representante legal de Ministro de Gobernación y Policía, cédula
jurídica Nº 2100042004, con domicilio en avenida 1, entre calles 29 y 33 (de la
parte trasera (parqueo) del Cine Magaly, 400 metros al este, edificio color
terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINADECO
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 45: servicios sociales de fomento,
orientación, coordinación, promoción, planeación y evaluación en la
organización de las comunidades del país según Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de
la Comunidad. Reservas: de los colores: amarillo, azul y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—O. C. Nº 3400037259.—Solicitud
Nº 002-2018.—( IN2018272475 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Shark con domicilio en 110 Route de La Valentine,
13011 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: SHARK como marca
de fábrica y comergio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos, ropa, guantes, zapatos y gafas, todos de
protección contra accidentes, para motociclistas. Fecha: 31 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272517
).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: CREATIVA como marca de
fábrica y comercio en clases 11 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de eléctricos de cocción, para
cocinar, calentar, enfriar y preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas,
cafeteras de filtro eléctrico, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas para
uso doméstico, máquinas de café eléctricas, y partes constitutivas de estos
productos; en clase 30: Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones
y bebidas hechas a base de café, café helado, substitutos del café, extractos
de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos
del café, chicoria (substitutos del café), té, extractos de té, preparaciones y
bebidas hechas a partir de té, té helado, preparaciones hechas a base de malta,
cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao, chocolate, productos
de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, azúcar,
bizcochos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002956. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272518 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette
Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos
de dientes, hilo dental, palillos interdentales. Fecha: 09 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018272519 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de RJ Technologies de Costa Rica S. A. con domicilio en
Santa Ana, Urbanización Río de Oro, sobre la pista a Ciudad Colón, 200 metros,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPOTEATS como marca de
servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación móvil de distribución, acumulación de información,
software. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272520 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Marcello Castagna, soltero, con
domicilio en: La Spezia, Via Pagella N° 4, Italia, solicita la inscripción de: FINGERPRINTING,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha:
10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006034. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018272521 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Training Management
Corporation, con domicilio en: 7 Roszel Road, Princeton, New Jersey, 08540,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CULTURAL NAVIGATOR,
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: proporcionar información en línea para
ayudar a las empresas a realizar negocios en un mercado global en la naturaleza
de la información de preferencia cultural e información específica del país con
respecto a las prácticas comerciales y en clase 41: servicios educativos, en
concreto, suministro de programas y cursos en línea en el ámbito de la
competencia cultural y la realización de actividades comerciales a nivel
mundial. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 09 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018272522 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft
M.B.H., con domicilio en: Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg, Austria,
solicita la inscripción de: ACTIFOR, como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para
forraje para uso médico; antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas
y en clase 31: alimentos para animales, forraje para animales de granja,
forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje,
aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina
de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de
corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como
forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para
animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación,
molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para
animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para
animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para
animales. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001851. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272525 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Pizza Inn, Inc., con domicilio
en: 3551 Plano Parkway, The Colony, Texas 75056, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PIE FIVE PIZZA, como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pizza, pizza de postre y en clase 43: servicios de
restaurante, servicios de restaurante para llevar, el suministro de información
a través de Internet en el campo de la cena, a saber, proporcionar información
sobre restaurantes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002522. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018272526 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202 Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PURE : RENEW como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones de tocador; aceites esenciales; lociones para el cabello;
productos de peinado del cabello; Preparaciones para la limpieza, cuidado y
embellecimiento del cuero cabelludo y el cabello; teñido del cabello, blanqueo,
teñido y colorantes. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005918.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272527 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en:
1ÈRE Avenue - 2065 M -L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción
de: OLIGOTONIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
veterinarias, productos sanitarios para uso veterinario, alimentos dietéticos y
sustancias para uso veterinario, suplementos dietéticos para animales,
desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para destruir malezas y
alimañas. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006398. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272536 ).
Felipe
Seidner Gorin, casado una vez, cédula de residencia N° 117000790303 con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas, local comercial
número FF LO 316, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WORKHUB
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de alquiler de espacios compartidos, ubicado en San José, Santa
Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas, Local Comercial número FF LO 316.
Reservas: Del color: negro. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007200.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272851 ).
Luis Fernando Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
108700334, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Caficultores de
Dota R.L., cédula jurídica 3-004-75679, con domicilio en: Santa María de Dota,
costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café en grano, maduro, verde, en pergamino, en grano,
tostado, molido, café soluble, café líquido, café saborizado. Fecha: 24 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005843. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272922 ).
Mónica
Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, en calidad de
apoderada especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza CNR
La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mautirus, Mauritania, solicita la
inscripción de: NYTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para ayudar en la inducción del sueño,
preparaciones y sustancias con propiedades soporíficas y somníferas,
preparaciones y sustancias farmacéuticas las cuales causan somnolencia y actúan
como una ayuda para inducir el sueño, somníferos, soporíferos, auxiliares
nocturnos para dormir. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007214.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273031 ).
Luis Emilio del Carmen Álvarez Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad Nº 502070516, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Falram
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101405810, con domicilio en: San Ramón,
San Juan, 50 metros este de la entrada al Centro Pastoral, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Falram Sport, como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de ropa deportiva y accesorios
deportivos, para hombre, mujer y niño, específicamente: calzado, gorras,
bolsos, botellas para agua, maletines deportivos, camisas, camisetas,
pantalones, buzos, shorts, suéter, vestidos, jeans, medias y calcetas, bóxer,
brasier, calzones, sombrería, lentes contra el sol, vinchas Alajuela-San Ramón,
San Juan, 50 metros este de la entrada al centro pastoral. Fecha: 31 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273043 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Marianela Darcia Pereira, casada
dos veces, cédula de identidad 205050197, con domicilio en Urb. La Trinidad
frente a Grupo Diasa, carretera principal al Barrio San José, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Leaf Cutter Project
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en el
área de ecoturismo y turismo en general, orientado a estudiantes de secundaria
de bajos recursos de zonas rurales, como un proyecto de voluntariado, donde luego
de capacitarse puedan laborar en turismo en la zona. Reservas: De los colores:
café, verde claro, verde oscuro, blanco, azul, gris, amarillo, celeste, fucsia,
piel. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271998 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International
Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE NO LIMITS como Marca de Servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento;
educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272135 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International
Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12.,
Bermudas, solicita la inscripción de: LE TEMPO L´BEL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería. Fecha: 27 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272138 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PF
PLANET FITNESS como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de instrucción y capacitación sobre aptitud y entrenamiento
físico, servicio de club de salud, a saber, suministro de instrucción y equipo
en el campo del ejercicio físico. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018272143 ).
Michell
Denisse Rivas Martínez, soltera, pasaporte CO2093955 y Martin Garay Acevedo,
soltero, pasaporte C01929284 con domicilio en Hacienda Sacramento etapa C casa
31C, Cartago, Costa Rica y Hacienda Sacramento etapa C casa 31 C-; Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Nina
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, pan, helado, sal, salsas
(condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272317 ).
Dilana
Salas Monterrosa, casada una vez, cédula de identidad 701640607con domicilio en
carretera Portete 75 metros oeste y 75 metros al sur del Hotel Maribu Caribe
casa color gris, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeLive
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de coaching, talleres formativos y de
capacitación, conferencias relacionadas con el desarrollo humano y habilidades
blandas. Reservas: De los colores: amarillo y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005619.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018272413 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Absolute Hot New York Corp.,
con domicilio en 19 Harbor, Park Drive, Port Washington, NY 11050, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: A ABSOLUTE NEW YORK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, pestañas
postizas, jabones para uso personal, jabón de belleza. Reservas: de los colores
el negro. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018272416 ).
Reymar Alfonso García Pastona, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 105550258, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Calle del
Country, Apartamento B-Cuatro (que cita costado norte de Costa Rica Country
Club sobre calle John F Kennedy), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de asesoría en diseño
arquitectónico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018272456 ).
Néstor
Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de
apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101595248 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del
Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Energer 30
como
marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bioestimulante [fertilizante] a base de auxinas,
citocininas y quiberelinas en alta concentración con vitaminas y aminoácidos
Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria
y la ciencia. Reservas: De los colores: Blanco y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005766.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272459 ).
Néstor
Alonso Hernández Hernández cédula de identidad 401460965, en calidad de
apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101595248con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del
Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PENTA MAX
como
marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Sulfato de cobre pentahidratado con extractos naturales.
Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018272460 ).
Leonardo Rojas Guillén, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111160909, con domicilio en San Isidro Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa,
entrada contiguo Colegio José Figueres F., Costa Rica, solicita la inscripción
de: BëKwö
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 21 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero,
cuero imitación, pieles, articulas equipaje, bolsos transporte, guarnicionería,
collares, correas, ropas animales; en clase 21: utensilios, recipientes,
artículos porcelana y losa; en clase 25: prendas vestir, calzado, artículos
sombrería. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006300. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272480 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio. en
Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave., P.O.Box
0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMI TRONES
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005187. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272509 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Frigorífico Temuco S. A., con domicilio en Calle Altamira
01825, Temuco, Chile, solicita la inscripción de: LA RESERVA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas y verduras, pescado, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018272510 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Ethical Wine & Spirits, con
domicilio en 67, Avenue André Morizet, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia,
solicita la inscripción de: f FAIR.
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272511 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Toyo Tire & Rubber Co., Ltd. con domicilio en 2-2-13
Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: TOYO TIRES
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas (para automóviles), cámaras de
aire (para automóviles), automóviles y sus partes y accesorios, amortiguadores
(para vehículos terrestres), resortes (para vehículos terrestres). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018272512 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350
Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: WOKIN
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en Máquinas de deshierbe, hojas de sierra [partes de
máquinas], gatos (máquinas], sierras de cadena, herramientas de mano, que no
sean manuales, taladros eléctricos manuales, pistolas de pintura, escobillas de
carbón [eléctricas], bombas de aire [instalaciones de garaje] y soldadoras
eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0006598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272513 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de ZJG Wokin Industrial CO., LTD
con domicilio en N° 350. Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City,
Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WOKIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: reglas de cálculo, cinta métrica,
aparatos e instrumentos de pesaje, pinzas deslizantes, medidas, triángulos de
advertencia de avería del vehículo, instrumentos de medición, lupas [óptica],
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes y baterías
eléctricas. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272514 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Yelmo Films S.L. Co., con domicilio en 777 Brickell Ave,
Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: +QUE CINE
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018272515 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderado especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio
6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
alquiler de vehículos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004886. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272516 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller
Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: SAMPLIX
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Túbulos colectores de sangre, aparatos
para recolectar sangre, cánulas, vasos para prueba de orina, urinarios para
fines médicos (recipientes), tazas de muestras médicas, colectores de muestras
para uso médico. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005882. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272523 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Global Premium Brands S. A., con domicilio
en Santa Engracia, 4, 28008 Madrid, España, solicita la inscripción de: 1724
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33:
bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 30 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada 20 de julio del 2018. Solicitud
Nº 2018-0006605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272532 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-024180 y Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009 con
domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat,
San José, Costa Rica y calle cero, avenida tres y cinco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Compra-Click BAC Credomatic
como marca
de servicios en clasea 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y tarjetas
de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios,
negocios inmobiliarios; en clase 38: Telecomunicaciones en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018272533 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350
Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: WOKIN
como
marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos [instrumentos de
mano], implementos agrícolas, operados a mano, herramientas de jardín, operados
a mano, pliegues, herramientas de raspado [herramientas de mano], herramientas
manuales, operadas a mano, trinquetes [herramientas de mano]; cuchillos para
manualidades [escalpelos], tijeras de podar y mangos de cuchillos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018272534 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Meta mucil,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos que
contienen fibra, suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas.
Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272535 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102729777, con domicilio en Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa
57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases 5; 30; 41; 43 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales,
cosméticos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, galletas,
palomitas de maíz; en clase 41: Servicios de entrenamiento personal, planes de
entrenamiento deportivo, servicios de gimnasio Educación y Formación; en clase
43: Servicio de alimentación, servicio de entrega de alimentos a domicilio,
restaurantes, menús de alimentación personalizados; en clase 44: Servicios y
consulta médicos, consulta, asesoría médica nutricional, atención nutricional,
servicios de atención nutricional en línea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003746. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272537 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Glenda Umaña Hidalgo, casada una
vez, cédula de identidad N° 105680590, con domicilio en Plaza Carolina, a un
costado de la rotonda La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLENDA ahora,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006115. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272538 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección
con río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Free tea
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018272539 ).
Aarón Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso doméstico, detergente en
polvo, detergentes lavavajillas, preparaciones para lavar platos, agentes de
secado para máquinas lavavajillas, desengrasantes. Reservas: de los colores:
verde y blanco. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006078. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272540 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de GSLT Holdings Limited con domicilio en 67/68 Hatton
Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción
de: PALACE PALACE PALACE
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003301230 de fecha 03/04/2018 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272541 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio
6/15-20138 Milano MI- Italia, solicita la inscripción de: Fin Orsero QUALITÁ
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, bebidas de frutas y zumos de
fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, sorbetes, calabazas,
batidos, bebidas de frutas con leche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004885. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272542 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua
Flórida, 1970 SÃO Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de:
Giga Red Claro,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38.
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control,
aparatos e instrumentos eléctricos, aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos para
procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9,
cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico,
cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de
protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y
software para computadora, decodificadores y software para computadora, es
decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisar o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipa de
dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la
prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de
internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y
programas espías, software para protección de datos personales, protección de
identidad y protección de archivos informáticos, software para control paren
tal a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a
programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad,
software para navegación segura en redes informáticas, software para
almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y
borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota,
software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes
MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono
celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales;
transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de
telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto,
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones
y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de
informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a
los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de
telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo
servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de
aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos,
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos, servicios de radiomensajería
unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información
mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video
teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet,
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación,
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de
comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión
de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018272543 ).
Robert
C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8007900378, en calidad
de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLAWG by Sfera
como
marca colectiva en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina relacionados con el
ámbito legal; en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas,
facilitación de publicaciones electrónicas en línea, prestación de servicios de
entretenimiento a través de publicaciones, publicación de documentos en el
ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos
sociales, publicación de guías educativas y de formación, publicación de
material accesible desde bases de datos o desde Internet, publicación de textos
que no sean publicitarios, puesta a disposición de publicaciones electrónicas
no descargables desde una red informática mundial o Internet; en clase 45:
Servicios legales en general, incluyendo, pero no limitado a las siguientes
áreas del derecho, civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros,
notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia, derecho del consumidor, municipal, servicios y
asesoría relacionados con litigio judicial, investigación jurídica, inscripción
de registros sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005732. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018272549 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Scimera Bioscience LLC, con domicilio en 8250 NW 27TH
Street, Suite 306 Doral, FL 33122, Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SCIMERAMD como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Nutracéuticos para su uso como un suplemento dietético, nutracéuticos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares, trastornos gastrointestinales,
trastornos degeneratívos de las articulaciones, control de peso, trastornos de
la próstata, envejecimiento, genitourinaria, disfunción sexual, enfermedades y
trastornos oftálmicos, respiratorios, neurológicos, hormonales, dermatológicos
y del sistema inmune relacionados, suplementos nutricionales en forma de
polvos, líquidos y pastillas, preparaciones para tratar resfriados, vitaminas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018273550 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio
en: calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita
la inscripción de: MERTICADONA, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de proveedores, servicios de pedidos, servicios de aprovisionamiento para
terceros, servicios de importación y exportación. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273551 ).
Nestor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kenneth Roqhuett Leiva, casado una vez, cédula de
identidad N° 109940073 con domicilio en Urbanización Prados de Oeste, Pozos
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBE como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de
transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 16
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007922. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018273552 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke
Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania,
solicita la inscripción de: BAYERISCHE MOTOREN WERKE, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos y medios de transporte, trenes de potencia, incluidos
motores y motores, para vehículos terrestres, partes y accesorios para
vehículos, así como ruedas, neumáticos y orugas continuas para vehículos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2017 109 137,4 de fecha 11/09/2017 de
Alemania. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001546. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273553 ).
Nestor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG, con domicilio en
Weiberndorf 20, 6380 ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: EURODEKOR
como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 20 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Paneles a base de madera, a
saber, tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada,
laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminados
compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de
construcción de madera, tales como elementos portantes, tableros, vigas y
elementos preformados para la construcción; alféizares de ventanas. En clase
20; Muebles y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber,
tableros de viruta, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales
como encimeras, elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para
muebles; tableros laminados compactos como partes de muebles; elementos de
borde de plástico como partes de muebles; tableros hechos de material laminado
y laminados de plástico, todos siendo partes de muebles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006989.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273554 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic-Associates, Inc,
con domicilio en: 103 College Road East, 2nd Floor, Princeton, New Jersey
08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAPEDIC,
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colchones y somieres. Fecha: 20 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud
N° 2018-0000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018273555 ).
Fernando
Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado
especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilometro 10, ruta al
Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU
SANIWIPERS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos, toallas húmedas, shampoo, aromatizantes
ambientales, jabón líquido antibacterial. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273567 ).
Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado
especial de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa
número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRISONIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018273834 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito
2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FIFCO
como marca de fábrica y
servicios en clases 29; 32; 33 y 35 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 29: Bebidas lácteas, en clase 32: Bebidas de todo tipo,
incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para
hacer bebida; en clase 33: Licores; y en clase 35: Servicios de publicidad.
Reservas: De los colores: azul, turquesa y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002822.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017181007 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de PFIP International,
con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: PF PLANET FITNESS, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de instrucción y capacitación sobre
aptitud y entrenamiento físico, servicios de club de salud, a saber, suministro
de instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico, ubicado en Sabana
Business Center, piso 11, Sabana, San José. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006225.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272391 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited,
con domicilio en: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita
la inscripción de: J-TYPE, como marca de fábrica y servicios en clases:
9, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para
vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para
proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos
a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a
mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de crucero para
vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software de ordenador,
software y hardware automotriz, software de cómputo para su uso en relación con
vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de
motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de
control electrónico, sensores, equipo de seguridad vehicular, sistemas de
seguridad y asistente de manejo, láseres para su uso en relación con vehículos,
aparatos ladar para vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras para
vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y
cámaras retrovisoras para vehículos, instrumentos de medición automotrices,
aparatos electrónicos para recopilar mediciones y recibir datos, software de
cómputo, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos de transmisión y recepción
para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres,
características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma,
prevención de accidentes y alertas de tráfico, unidad de control de conducción
para vehículos, sistemas de asistencia de conducción para vehículos de motor,
estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su
uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores
eléctricos, reguladores de tensión, antenas, baterías y soportes eléctricos,
aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y
lotes de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de
temperatura, voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, metros de
proximidad, interruptores de circuito eléctricos, conmutadores, condensadores
eléctricos, conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos,
cajas de fusibles eléctricas, aparatos e instrumentos de control eléctrico para
vehículos de motor y máquinas, sensores eléctricos, aparatos de extinción de
incendios, medidores, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos,
relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado,
aparatos de prueba, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e
imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para
vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de
emergencia, módulos de interfaz electrónica vendidos como una parte integral
del vehículo, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de
visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o
de telecomunicaciones, aparato de radio, sistemas de entretenimiento en el
automóvil, equipo de reproducción de sonido, televisores, radios, reproductores
de CD, altavoces, auriculares, asistentes digitales personales, computadoras
tipo tableta, dispositivos multimedia, aparatos y equipo para MP3 o MP4, discos
duros móviles, controladores USB, estuches y soportes para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales,
ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook),
cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
portátiles (laptop) y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares y
accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles, correas y amuletos
para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas,
instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación, equipo de
advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras,
aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, aparatos
eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos,
imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción,
gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos
para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, aparatos,
guantes y ropa, todo para uso en la protección contra accidentes o lesiones,
dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global (GPS),
sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos,
microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos,
todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas
electrónicos descargables, equipo inalámbricos de transmisión y recepción,
software multimedia interactivo, conectores eléctricos, controladores
inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de
otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos
mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos,
aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de
vehículos, hardware y software para el seguimiento del comportamiento del
conductor, sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para
proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos
celulares y con centros de datos, hardware, software de cómputo y aparatos
eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para
interactuar con los ocupantes del vehículo, equipo de transmisión y recepción
inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en
automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de
vehículos y para proporcionar información a los conductores, software de
aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para
acceder, ver e interactuar con y descargar información y contenido de
entretenimiento, software descargable y software de computadora a bordo que
brinda a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del vehículo a las
funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor,
la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, aparatos de
diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del
funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y
mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permite a los
usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y
almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y
del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e
inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un
sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados
para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para
su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de
juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y
software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos réplica o modelo y piezas y accesorios de piezas para los mismos,
software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos, archivos
de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de
imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software
relacionados con esquemas de compartición de automóviles, bases de datos,
conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el
comportamiento del conductor del vehículo, simuladores para simular a operación
de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de
vehículos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de
realidad aumentada, partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los
productos mencionados; en clase 12: Vehículos, vehículos de motor, aparatos
para la locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos terrestres a motor,
vehículos terrestres, vehículos todo terreno, ATV’s (cuatrimotos), autos de
motor sin conductor, autos de motor autónomos, carros de carreras, vehículos
clásicos reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit, vehículos
comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares,
vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate,
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, maquinaria para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, maquinaria para motocicletas,
motores para motocicletas, maquinaria para bicicletas, motores para bicicletas,
maquinaria para autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de
vehículos, bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero
de los vehículos, bolsas, redes y bandejas organizadores del interior del
vehículo especialmente adaptadas para caber en los vehículos, alfombras de
forma o adaptables y cobertores para pisos de vehículos, reposacabezas para
asientos de vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, cubiertas
protectoras del espejo lateral y del espejo retrovisor, fundas para asientos de
automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para
vehículos, ruedas para vehículos, aros para llantas, ajustes de rueda, llantas
de ruedas, ruedas de repuesto, tapacubos para ruedas, tapas del centro del
cubo, cubiertas de rueda, piñones de rueda, alerones para vehículos, fundas
para vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos,
cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos,
señales de seguridad [audibles] para vehículos, bolsas de aire para pasajeros,
dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos,
rejillas de radiadores para vehículos, paneles de ajuste para carrocerías de
vehículos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de
vehículos, vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas
de techo para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de
vehículos, consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y
las cuales incorporan interfaces electrónicas, bicicletas, triciclos, partes y
accesorios para bicicletas, aeropatín (hover boards), escúteres, cuadriciclos,
monociclos motorizados, go-karts (carritos motorizados), sillas de bebé y
cochecitos, y sus partes y piezas, asientos para bebés, infantes y niños para
vehículos, persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes,
portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para
vehículos, drones, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales,
aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes
acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, partes y accesorios en
esta clase para todos los productos antes mencionados y en clase 37: mantenimiento,
reparación, servicio, reacondicionamiento, restauración, inspección, cuidado,
limpieza, pintura y pulido de vehículos de motor terrestres, drones, vehículos
aéreos no tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil, maquinaria
de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas, motores de combustión
interna o de partes y accesorios para todos estos productos, aplicación a los
vehículos de acabados o revestimientos externos, servicios de diagnóstico o
inspección, todos para vehículos de motor o para partes y piezas para los
mismos, o para motores de combustión interna, montaje de accesorios para
vehículos (servicios de instalación), asistencia por avería vehicular
[reparación], suministro de servicio de asistencia de reparación de emergencia
en el camino, afinación de maquinaria y vehículos de motor, suministro de
asistencia e información de mantenimiento y reparación de vehículos a los
conductores con respecto a sus vehículos, servicios de mantenimiento, mejora y
diagnóstico de reparación para sistemas de electrónica dentro del automóvil o
sistemas de entretenimiento dentro del automóvil, servicios de estación de
carga para vehículos eléctricos, carga de batería del vehículo, servicios de
personalización de automóviles, servicios de actualización automotriz,
información, asesoramiento y consultoría relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados y para la provisión de piezas para vehículos de motor
terrestres. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006379. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272392 ).
Alejandra
Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad 111380634, en calidad de apoderado
especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima, con domicilio en calle 53
este, urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do. piso, Panamá, solicita la inscripción
de: k
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Asesoría financiera, crédito y financiamiento,
programas financieros, planes financieros y servicios financieros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006874.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272550 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de LRF Dental Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101737548, con domicilio en Escazú, en el Hospital Cima
Torre Dos, piso seis, consultorio 610, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STAR DENTAL IMPLANT CENTER,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de clínica dental,
servicios de dentistas, servicios de higienistas dentales, y consultas
dentales, todo ello enfocado en el área de implantología dental. Fecha: 7 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272551 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado especial de
Innovaciones Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica N°
3-101-744338, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200
metros sur del Parque de San Isidro de El General, Edificio Central de Coopeagri
R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: magic Chirripó,
como marca de comercio en clases 3; 5; 29 y 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5:
complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: frutas y
verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en
conserva, secas o cocidas: jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas
comestibles; en clase 30: cacao; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010695. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018272557 ).
Sergio Eduardo Hidalgo Piedra, soltero, cédula de identidad N°
602550084, en calidad de apoderado generalísimo de Best of Costa Rica, (BCR
TOUR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101374241 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, de la Ferretería Santa Bárbara de Los Anonos, 1200 metros al
sur y 150 metros al este, Condominio Tifanny’s, apartamento número catorce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Best of Costa Rica Tour Operator
& DMC
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: turismo receptivo, itinerarios creativos
y únicos para individuales, familias, grupos de interés específico e incentivos
en Costa Rica, Nicaragua y Panamá que incluye: hoteles categoría turística,
superior, de lujo, tipo boutique, programa de Open Voucher, excursiones de
aventura, naturaleza y culturales, servicios de transporte regulares y
privados, (microbuses, autobuses, carros de alquiler), guías profesionales en
múltiples idiomas, vuelos regionales regulares y privados, almuerzos y cenas,
dinámicas de trabajo en equipo, actividades de responsabilidad social, talleres
recreativos, salas de reuniones y equipo audiovisual, entretenimiento musical,
regalos con imagen corporativa ubicado en San José, La Uruca, Urbanización El
Robledal, Avenida 29A, 400 metros norte y 100 metros al este del Hotel San José
Palacio, casa esquinera lado izquierdo. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018272564 ).
Eugenia María Arias Jiménez, divorciada, cédula de identidad N°
2-0398-0405 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial
Altamonte, 200 metros sur de Vindi y 110 metros al este, casa Nº 18F, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Cocina de Eu
como marca de servicios en clases 30 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y
confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) catering
service. Reservas: Se reservan los colores café y naranja Fecha: 10 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272593 ).
José Kleiman Mermelstein, casado, cédula de identidad Nº 104181240,
con domicilio en: avenida 10 calle 36, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DKW
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre y
acuática. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003869. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272647 ).
Jacqueline Solano Porras, casada una vez, cédula de identidad N°
112000222, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Condominio Prados del
Este, Apto.16C, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVISTA RSE COSTA RICA,
como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista de responsabilidad
social. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018272668 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad Nº 800730586, en
calidad de apoderado especial de Milad Kassem Aboud Dehen Abou Dehen, casado
una vez, cédula de identidad Nº 800740536 y Wafaa Abou Dehen Waheb, casado una
vez, cédula de identidad Nº 801010298, con domicilio en: Moravia, frente a la
Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica y Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phoenicia
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, catering e industria de
alimentos, bebidas y cerveza, ubicado en Plaza Los Colegios en Moravia, en
donde es muy vistoso su letrero. Reservas: de los colores: negro, dorado,
amarillo y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012507. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272703 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507,
en calidad de apoderado especial de Diego Enrique Castiñeiras Bedoya, soltero,
cédula de identidad N° 111410307 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General 50 metros oeste de Coopealianza Central San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REVO
como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, y aparatos de
videojuegos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 01 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272709
).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº
1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Corporación Jurídica Aselecom,
cédula jurídica Nº 3-101-504539, con domicilio en: Calle Blancos, de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar,
100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: aselecom
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul,
rojo y gris. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272710 ).
Oscar Mora Obregón, casado una vez, cédula de identidad N° 110160050,
con domicilio en San Fco. de Dos Ríos, frente a Pali, contiguo a Ciclo Tico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVA ROLES
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Rodamientos. Fecha: 11 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018272853 ).
Elías Jendrei, c. c. Andrey Valverde Elizondo, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0615-0081, con domicilio en Los Ángeles Paramo, Pérez Zeledón
250 metros este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAVALÓ
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
Reservas: De los colores: terracota y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018272878 ).
Stephanie Michel Mora Arias, soltera, cédula de identidad N° 206750317
con domicilio en Central, 85 metros sur de los semáforos de los Tribunales de
Justicia, local de Kainalu Wear, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kainalu
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
tienda de venta de prendas de vestir, ropa de playa y casual, biquinis, shorts, accesorios, lencería y ropa en general,
ubicado en Alajuela, Central, 85 metros sur de los semáforos de los Tribunales
de Justicia, local de Kainalu Wear. Reservas: De los colores: negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018272884 ).
Paula Ma. Sagot Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
109710917, con domicilio en Bosques de Doña Rosa 156, Asunción Belén, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOK Appetit Galletas & más,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para perros,
galletas para perros. Reservas: de los colores: celeste, café y blanco. Fecha:
7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006794. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018272937 ).
Rolando González Ulloa, casado una vez, cédula de identidad Nº
2-0274-0540, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ortiga
Internacional IOI S. A., con domicilio en: 350 norte del Centro Colón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HORA QUE ORTIGA
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272950 ).
Leda María Masís Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
302610309, en calidad de apoderada generalísima de Ferba Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 30101124859, con domicilio en Cot, San Rafael de
Oreamuno, 75 norte del cruce Cot Pacayas (conocido como El Corazón De Jesús)
sobre La Ruta 219 bodega mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TKW
como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Herraduras de Acero para caballos.
Reservas: De los colores: amarillo mostaza, negro y blanco. Fecha: 16 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273020
).
Lorena Madrigal Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N°
302920032 con domicilio en Central Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROPA INFANTIL VENNY’S
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, ropa de bebe, niños
(ropa infantil). Reservas: De los colores: café, morado, amarillo, celeste,
azul y verde. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004942. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273036 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad N° 1- 0500-0072, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-009367-08, con domicilio en Lima; 300 norte, de La
Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SPARTAN
como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes biorganicos y biológicos. Reservas: De
los colores: anaranjado, azul y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273047 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula
jurídica 3-101-009367-08 con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la
Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Aurora
como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas,
coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 8 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273048
).
Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0500-0072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial
Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3-101-936708, con domicilio en La Lima; 300
metros norte, de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ares
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas,
herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018273049 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en
calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410
Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ECHO como marca de fábrica y servicios en clases 9;
35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9, dispositivos de control de hogar automatizado; dispositivos de
comunicación inalámbricos para transmisión de voz, datos o imagen; transmisores
y receptores de voz y datos; dispositivos autónomos de información controlados
por voz; dispositivo autónomo de asistencia personal controlado por voz
integrando servicios proveídos por medio de aplicaciones (apps); parlantes
controlados por voz; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, medición,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, pesaje, medición, señalización,
control (supervisión), salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar,
transmitir o reproducir sonido o imágenes; máquinas de cálculo; equipo de procesamiento
de datos; computadoras; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir,
transformar, acumular, regular y controlar electricidad; transmisores de datos
magnéticos; discos para grabar; discos compactos, DVDs (discos de video
digital), y otros medios para grabar digitalmente; mecanismos para aparatos
operados por moneda; software de computadora; dispositivos electrónicos
portátiles para recibir, transmitir y leer texto, imágenes y sonido a través de
acceso a internet inalámbrico; controles remotos para dispositivos para grabar;
controles remotos; controles inalámbricos para monitorear remotamente y
controlar la función y estado de otros dispositivos y sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos; pantallas de computadora táctiles; reproductores de audio
digital; grabadores de audio; reproductores de video digital; aparatos e
instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza; cámaras, cámaras
digitales, software (programas de cómputo) para la redirección de mensajes;
equipo y software (programas) de cómputo para procesar, reproducir,
sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir,
recibir, interpretar, y ver programas de televisión, films, texto, imágenes,
medios digitales, multimedia, audio, video y archivos de datos; software de
computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar, y compartir
información en temas de interés general; software de computo, y equipo
periférico para programación personalizada de televisión (TV) interactiva;
software de cómputo, y equipo periférico para uso en visualización y
manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías,
ilustraciones, animación digital, cortos de video, cortes imágenes de films y
datos de audio, y para redes de socialización; programas de cómputo para
acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; equipo de cómputo y software
para proveer comunicación telefónica integrada con redes globales
computadorizadas de información; software de cómputo usado para controlar
dispositivos de asistencia personal y de información controlados por voz
autónomos; software de cómputo para usar en conexión con servicio de
suscripción de contenido digital, proveyendo plataformas de búsqueda para
permitir a usuarios solicitar y recibir contenido de medios digitales; software
de cómputo para crear, escribir, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
interpretar, formatear, editar, extraer, codificar, descodificar, convertir,
mostrar, almacenar y organizar texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos, y obras de audio
y contenido multimedia; software de cómputo que habilita que contenido, texto,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas sean descargadas y accedidas en una
computadora u otros dispositivos portátiles de consumidor; software de cómputo
para transmitir, compartir, recibir, descargar, transmitir, mostrar y
transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audito, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas por medio de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras y
redes de cómputo y de comunicaciones globales; aparatos personales de parlantes
estéreo; micrófonos; software de reconocimiento de caracteres; software de
reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; software de
cómputo para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos
portátiles y computadoras; software de cómputo para administrar información
personal, y para acceder, navegar, y buscar audio y contenido de multimedia,
juegos, y aplicaciones de software; software de comando por voz y
reconocimiento de voz, software de conversión de habla a texto, y aplicaciones
de software habilitadas por voz; software descargable de naturaleza de una
aplicación móvil para computadoras y otros dispositivos portátiles electrónicos
de consumidor; software de cómputo en el campo de texto, imagen y transmisión y
despliegue de sonido, en clase 35; publicidad; servicios de publicidad y
mercadeo, a saber, promocionar los productos y servicios de otros; servicios de
procesamiento de pedidos, a saber, servicios relacionados con el ingreso y
procesamiento de ordenes; provisión de información de productos con el
propósito de asistir con la selección de mercadería de consumo general para
llenar las necesidades del consumidor; provisión de servicios de optimización
de motores de búsqueda; servicios de comparación de compras a saber, promoción
de productos y servicios de otros; base de datos computadorizada y
administración de expedientes; creación de índices de información, sitios y
otros recursos disponibles en redes de cómputo globales y otras redes
electrónicas y de comunicación para otros; provisión de información de
productos de consumidor con el propósito de seleccionar mercancía de consumidor
general para reunir las especificaciones y necesidades del consumidor;
información comercial y consejo para consumidores, a saber, provisión de
oportunidades para usuarios de internet de calificación, revisiones y
recomendaciones para una amplia gama de productos de consumidor; servicios de
tienda al detalle en línea presentando una amplia variedad de productos de
consumidor de otros; servicios de tienda al detalle presentando una amplia
variedad de bienes de consumidor de otros; servicios de venta al menudeo y
servicios de venta al detalle en línea en conexión con libro, electrónicos de
consumidor; comida, vino y bebidas, productos de cocina, productos de limpieza,
equipo de cocina, utensilios de casa, ropa, productos de cuidado personal,
productos de mascotas, productos deportivos, equipo de campamento, juguetes,
joyería, flores, calzado y sombrerería; gestión de negocios; administración de
negocios; funciones de oficina, provisión de directorios para números de
teléfono, direcciones de empresas, direcciones de correos electrónicos;
direcciones de redes páginas de hogar; direcciones y número de teléfono de
gente, lugares y organizaciones., en clase 38; Servicios de telecomunicación;
servicios de telecomunicación, a saber, transmisión electrónica de expedientes
de contenido de audio, visuales y multimedia transmitido y descargable por
medio de computadora y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica
de mensajes, voz, datos e imágenes a través de una red global de
comunicaciones; comunicación electrónica; transmisión electrónica de
información y datos; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes a través
de una red global de comunicaciones; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; provisión de acceso a foros de discusión; provisión de tableros de
boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de computadoras en el campo de información de productos de consumidor; audio
difusión de palabra hablada; audio difusión y transmisión de medios digitales
educativos y de entretenimiento; servicios de comunicación de banda ancha
inalámbricos; provisión de acceso a una base de datos interactiva para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores
concerniente a libros, films, películas, juegos, juguetes, productos
deportivos, productos electrónicos, multimedia, presentaciones, y otros
productos del hogar y de consumidor; provisión de acceso a directorios en
línea, bases de datos, sitios web sobre eventos de actualidad y blogs, y
materiales de referencia en línea; provisión de portales en línea y un sitio
web presentando contenido educativo y de entretenimiento, a saber, películas,
programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros,
obras de teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades
recreativas, actividades de ocio de la naturaleza de pasatiempos, torneos,
arte, danza, musicales, cultura, exhibiciones deportivas y de eventos de
actualidad, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama,
concursos, obras visuales de arte, juegos, juegos de apostar, festivales,
museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación de escritorio,
animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, presentaciones de
multimedia, y pruebas educativos interactivos; transmisión de podcasts
(transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real); transmisión
de webcasts (difusiones por internet); servicios de mensajería inalámbrica
digital de texto y numérica; provisión de una red en línea que habilita a los
usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio,
obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras
electrónicas; provisión a usuarios de acceso a tiempo de telecomunicación a
redes de comunicaciones con medios para identificar, localizar, agrupas,
distribuir, y administrar datos y enlaces a servidores de computadoras,
procesadores de computadoras y usuarios de computadoras de terceras partes;
provisión de directorios para números de teléfonos, direcciones & negocios,
direcciones de correos electrónicos, direcciones de páginas principales de
redes, direcciones y números de teléfono de personas, lugares, y
organizaciones; provisión de acceso a dispositivos auxiliares y dispositivos
electrónicos de la naturaleza de provisión de servicios de conectividad de
telecomunicación para la transferencia de imágenes, mensajes y obras de audio,
visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles,
dispositivos portátiles digitales, tabletas o computadoras; transmisión de
material de audio, visual y audiovisual por medio de Internet y otras redes de
computadora o comunicaciones; provisión de cuartos de conversación en línea,
foros de internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos,
datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de servicios de
información, consultoría y asesoría relacionado con lo anteriormente dicho., en
clase 41; Provisión de información relacionada con entretenimiento; publicación
de periódicos; provisión de publicaciones electrónicas en línea (no
descargables); publicación de libros electrónicos, diarios; publicación de
material en medios de datos magnéticos u ópticos; publicación de música en
línea; provisión de información en el campo de entretenimiento en línea;
provisión de podcasts (transmisión de series de difusiones no enviadas en
tiempo real) y música pre-grabada y no descargable; provisión de información,
noticias y comentarios educativa y de entretenimiento en el campo de eventos de
actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes,
entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y
acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y
literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos terrestres y
conducción de transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda
y diseño, recetas, ingredientes y cocina, decoración del hogar, música y cinema,
historia, medicina, leyes y provisión de información educativa y de
entretenimiento acerca de derechos del consumidor; provisión de un sitio web
presentando información, audio, publicaciones todo relacionado con
entretenimiento; provisión de noticias e información en el campo de
entretenimiento relacionado con información, concursos, texto, audio,
publicaciones todo relacionado con entretenimiento; consultoría en el campo de
entretenimiento y la industria del entretenimiento; provisión de información en
entretenimiento, películas y programas de televisión por medio de redes
sociales; distribución de entretenimiento de radio y publicidad interactiva;
servicios de información en entretenimiento, a saber, provisión de
oportunidades para intercambiar información y conversación con respecto a una
amplia variedad de temas por medio de eventos en vivo e información por correo;
provisión de información, evaluaciones y recomendaciones personalizadas en el
campo de entretenimiento por medio de redes de comunicaciones globales;
provisión de información y comentario en el campo de entretenimiento o
educación por medio de una red global de cómputo, a saber, información en el
campo de música, libros, films, películas, juegos, juguetes, equipo deportivo,
electrónicos, presentaciones multimedia, y otros productos del hogar y de
consumidor; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de
audio pregrabados en línea en el campo de música, libros, films, películas,
juegos, juguetes, artículos deportivos, electrónicos, presentaciones
multimedia, y otros productos del hogar y de consumidor; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de evaluaciones en línea, calificaciones y
recomendaciones de música, libros, films, películas, juegos, juguetes,
artículos deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros
productos del hogar y de consumidor; servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de porciones de obras de audio pregrabadas por medio de internet;
publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras de audio,
y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, visuales y audiovisuales
pregrabadas no descargables por medio de redes inalámbricas; provisión juegos
de cómputo en línea e historias interactivas en línea; provisión de información,
noticias, artículos y comentario en el campo de educación e instituciones de
educación; servicios de educación en el nombre de instrucción en aula de clases
y aprendizaje a distancia en línea en temas de eventos de actualidad,
educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios,
ciencias, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y
filosofía; servicios de educación y entretenimiento de la naturaleza de
podcasts (transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real),
webcasts (difusiones en la web) y programas continuados destacándose noticias y
comentario en el campo de la música, obras de audio, libros, teatro, obras
literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos,
arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio,
comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos de apuestas, festivales,
museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación eventos
de actualidad, moda, y presentaciones multimedia accesibles por medio de
Internet u otras redes de cómputo o de comunicaciones; producción de programas
de radio; entretenimiento radial; servicios de estudio de grabación; provisión
de información en línea relativos a juegos de computadora y mejoras de cómputo
para juegos; provisión de una base de datos en línea investigable destacándose
música en línea no descargable y otros textos digitales, archivos de audio
destacándose libros, revistas, noticias e información; provisión de servicios
de información, consultoría y asesoría relacionado con lo antes dicho., en
clase 42; Provisión de motores de búsqueda, a saber, hospedaje remoto de
sistemas operativos y aplicaciones de computadora; hospedaje de sistemas
operativos y aplicaciones de computadora a través de internet; programación de
computadoras; servicios de consultoría relacionado con administración
presentación y control de aplicaciones multimedia; diseño de equipo de cómputo,
software y sistemas de cómputo; servicios de edición, actualización,
mantenimiento y soporte para software y sistemas de cómputo; servicios de
cómputo relacionados con administración de aplicaciones de multimedia,
presentación y control, búsqueda, administración de bases de datos;
administración de instalaciones y subcontratación; servicios de cómputo, a
saber, hospedaje de una base de datos en línea destacándose una amplia gama de
información de interés general por medio de Internet; servicios de cómputo, a
saber, provisión de motores de búsqueda para obtener información de interés
general; hospedaje de una base de datos interactiva para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores concerniente a libros,
films, películas, programas de televisión, juegos, juguetes, productos deportivos,
electrónicos, presentaciones multimedia, y otros bienes del hogar y de
consumidor, revisión de productos e información de compra en internet;
provisión de software no descargable para dispositivos móviles de comunicación
para mejorar acceso móvil a internet por medio de computadoras, computadoras
móviles, y dispositivos móviles de comunicaciones; soporte técnico, a saber
solución de problemas de equipo de cómputo y problemas de software y problemas
de computadoras móviles y equipo de dispositivos de comunicación y software;
consultoría y diseño de equipo de cómputo y software; diseño para otros de
diseño de software pare computadoras; diseño y consultoría computadoras móviles
y equipo y software de dispositivos de comunicación móviles; hospedaje de contenido,
fotos, texto datos, imágenes, sitios web y otros obras electrónicas; provisión
de plataformas de búsqueda para permitir usuarios solicitar y recibir fotos,
texto, datos, imágenes, obras electrónicas, obras visuales, obras de audio,
obras audiovisuales, obras literarias, y documentos; servicios de hospedaje
interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos,
texto, datos, imágenes en línea; mantenimiento y actualización de software
relacionado con seguridad de computo, Internet y claves de acceso y prevención
de riesgo de cómputo, internet y claves de acceso; instalación y mantenimiento
de software de computo; provisión de un sitio web presentando información
técnica relacionada con software y equipo de cómputo; consultoría de cómputo;
transferencia de datos de documentos de una formato de computadora a otra;
hospedaje de contenido digital en redes de globales de computadoras; redes
inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de uso temporal
de software de cómputo no descargable e infraestructura en línea para habilitar
a usuarios a acceder y descargar software de cómputo; provisión de uso temporal
de software de cómputo no descargable en línea que genera recomendaciones a la
medida de aplicaciones de software basadas en preferencias del usuario;
monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo para
propósitos de seguridad; hospedaje, escalamiento y mantenimiento de bases de
datos en línea de otros; computo en la nube presentando software para uso en
administración de bases de datos; hospedaje en la nube de bases de datos
electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose
software para uso en administración de bases de datos; plataforma como un
servicio (PAAS) destacándose plataformas de software de cómputo para uso en
administración de bases de datos; software como un servicio (SAAS) destacándose
software para uso en administración de bases de datos; Software como un
Servicio (SAAS) para acceder, monitorear, rastreo, buscar, salvar, y compartir
información en temas de interés general; Software como un Servicio (SaaS) para
administración de información personal, y para acceder, navegar, y buscar bases
de datos en línea, audio y contenido multimedia, juegos, aplicaciones de
software, mercados de aplicaciones de software; guías y listados de programas,
y video por demanda; Software como un Servicio (SaaS) destacándose software
para comando de voz y software de reconocimiento, software para conversión de
habla a texto, aplicaciones de software habilitado por voz, administración de
información personal, y para acceder navegar y buscar bases de datos en línea,
audio, video y contenido multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados
de aplicaciones de software, guías y listados de programas, video por demanda;
Software como un Servicio (SaaS) habilitando archivos de audio y multimedia a
ser descargados y accedidos en una computadora u otro dispositivo electrónico
portátil de consumidor; Software como un Servicio (SaaS) para dispositivos
móviles que permite al usuario buscar el contenido del dispositivo por
información, contactos, y aplicaciones; Software como un Servicio (SaaS) para
crear índices de información, índices de sitios web, e índices de otros
recursos de información; Software como un Servicio (SaaS) para comando y
reconocimiento de voz; Software como un Servicio (SaaS) para controlar
parlantes de audio inteligentes; Software como un Servicio (SaaS) destacando
software para uso en conexión con servicios de suscripción de contenido
digital; Software como un Servicio (SaaS) destacándose software para crear,
escribir, distribuir, descargar, transmitir, recibir, representar, editar,
extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar contenido de
audio y multimedia; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los
usuarios solicitar y recibir contenido de medios digitales, aplicación;
provisión de uso temporal de software en línea no descargable y aplicaciones
para acceder audio transferido y archivos de video, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos de multimedia; servicios de cómputo, a saber,
proveer servidores de bases de datos de capacidad variable para otros;
provisión de sitio web destacándose software no descargable para administración
de bases de datos; provisión de sistemas operativos hospedados y aplicaciones
de computadora a través de internet alquiler de infraestructura de cómputo y
almacenamiento de datos de capacidad variable; provisión, desarrollo y diseño
de software, no descargable, accesible a lo largo de una red global de cómputo,
para administrar aplicaciones de computadora; diseño, administración y
monitoreo de foros en línea para discusión; creación de páginas web almacenadas
electrónicamente para servicios en línea e internet; almacenamiento de datos,
elaboración y mantenimiento de sitios web para terceras partes; administración
sitios web para otros; alquiler de servidores de la red; servicios de
mantenimiento creación y hospedaje de sitios web; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, provisión, hospedaje, administración, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de comercio electrónico, pagos en línea, espera de ordenes, diseño de
sitios web, almacenamiento de datos, escalamiento de capacidad de computo
compartido, servicios de mensajería y cálculo de ranking de sitios web basado
en tráfico de usuarios; hospedaje un sitio web que da a los usuarios la
habilidad de revisar varios contenidos impreso, fotográfico, imagen gráfica, y
audio y utilizar una plantilla a la medida para proveer aportes, me gustas, me
disgusta, ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias, y
comentarios y participar en redes de interconexión social, empresarial y comunitario;
servicios de cómputo, a saber, crear una comunidad en línea para que usuarios
registrados participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares,
formen comunidades virtuales y participen en redes de interconexión social;
diseño y desarrollo de equipo y software de cómputo; diseño y desarrollo de
software de juegos de computadora; provisión de uso temporal de herramientas de
desarrollo de software en línea no descargable para el diseño y desarrollo de
juegos electrónicos; servicios de soporte técnico, a saber solución de
problemas de software de juegos de cómputo; provisión de aplicaciones de
software no descargables; provisión uso temporal de software de computo en la
nube en línea no descargable para uso en el almacenamiento electrónico de
datos; desarrollo de software de cómputo en el campo de aplicaciones móviles;
proveedor de servicio de aplicaciones; a saber, hospedaje, administración,
desarrollo, y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los
campos de productividad personal, comunicación inalámbrica, y tecnología móvil;
servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado a
estos; servicios de análisis e investigación industrial; provisión de servicios
de información, consultoría y asesoría de todo lo anterior, y en clase 45;
Servicios de introducción/presentación basados en internet socialización en la
red y citas; provisión de contactos y facilitación de
introducciones/presentaciones con el propósito de crear y desarrollar
relaciones personales productivas para gente con un deseo común de conocer otra
gente con intereses similares; servicios de introducción/presentación,
relaciones personales y socialización en la red proveídos por medio de Internet
y otras redes de computadoras o comunicaciones; servicios en línea de
socialización en la red, a saber, facilitación de introducción/presentación
social o interacciones entre individuos; servicios en línea de socialización en
la red; servicios en línea de socialización en la red en el campo de entretenimiento;
servicios en línea de socialización en la red en el campo de entretenimiento
proveídos por medio de un sitio web y redes de comunicaciones; servicios de
concierge personal; servicios legales; servicios de seguridad para la
protección de propiedad e individuos; provisión de bases de datos de
computadoras en línea y bases de datos en línea investigable en el campo de
redes de socialización; provisión de un sitio web para redes de socialización
pare propósitos de entretenimiento; provisión de servicios de socialización en
red con el propósito de comentario, comparación, colaboración, consultoría,
consejo, discusión, investigación, información, compartir, indexar,
localización de información y entretenimiento; servicios de compras personales;
provisión de una base de datos investigable presentando contenido de audio,
video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de
telecomunicaciones y redes de telecomunicación inalámbrica en el campo de redes
de socialización en línea. Fecha: 20 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011937.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273050 ).
Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
6-0203-0338, en calidad de apoderado generalísimo de Jemys Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747275, con domicilio en Coto Brus, San
Joaquín; 800 metros sur del CEN-CINAI de la localidad, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JEMYS
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: producción de aceite vegetal. Fecha: 10 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001858. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril
del 2018.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2018273062 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0730-0551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos S. A., con
domicilio en Cuidad de Guatemala, Avenida Reforma 9-00, Zona 9, Edificio Plaza
Panamericana, Nivel 6, Guatemala, solicita la inscripción de: Mediprocesos
como marca de servicios en clases 35 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Negociación y contratación de
bienes y servicios médicos en nombre propio o en nombre de terceros; en clase
44: Programas o servicios de asistencia en salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006422.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273150 ).
Saul Ramírez Domínguez, casado una vez, cédula de residencia
G14238554, con domicilio en 125 metros sur de La Escuela, La Sabana, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RED UNITED
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006458.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018273256 ).
Gilberto Gutiérrez Leal, casado dos veces, cédula de identidad N°
501460462, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo
Integral de San Joaquín de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, Centroamérica,
cédula jurídica N° 3002619104, con domicilio en San Joaquín de la Mansión,
Nicoya, Centroamérica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rosquilla Tradicional baile de las rosquillas de maíz,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tradicional baile de las rosquillas de maíz, San
Joaquín, de la Mansión, Nicoya, Guanacaste, Centroamérica. Reservas: de los
colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005509.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273265 ).
Ana Elena Castillo Chaves, casada, cédula de identidad Nº 110770416,
en calidad de apoderada especial de La Constanza Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101748556, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Centro
Comercial La Puerta, local número uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Yerbabuena yb RESTAURANTE BOHEMIO
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y cafetería. Reservas: no se
hace reserva de las denominaciones RESTAURANTE BOHEMIO. Fecha: 21 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273278 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad
de apoderado especial de Deestone Limited, con domicilio en 84 Soi Sinprasong,
Moo 7, Petchkasem Road, Oamnoi, Krathumban, Samutsakorn, 74130, Tailandia,
solicita la inscripción de: DEESTONE
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: llantas de automóvil; llantas de
motocicleta; llantas de bicicleta; neumáticos para llantas de automóvil;
neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta;
copas para llantas de automóviles. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre de 2014. Solicitud Nº
2014-0007604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018273295 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Unilever Brasil Industrial LTDA, con domicilio en Av.
Presidente Juscelino Kubitschek, 1.309, 13° Floor-Suite 4 Sao Paulo, Sao Paulo
04543-011, Brasil, solicita la inscripción de: terramada,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2.9; 30 y 32
internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sopas
y preparaciones para hacer sopas, caldos, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, lentejas, semillas
preparadas, nueces preparadas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, sustitutos de productos lácteos, leche de soya y tortas de
soya, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, té frío, cacao y sucedáneos
del café, arroz, fideos y pasta, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base
de cereales, quinoa procesada, avena, harina de soya, harina de maíz, galletas,
preparaciones para bocadillos salados, barritas a base de cereal, nueces o
frutas secas, pan, productos de pastelería y confitería, confitería a base de
chocolate, mezclas de queque, chocolate untable, mantequillas a base de nueces,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, sazonadores,
especias, salsas y condimentos, kétchup, mostaza, mayonesa, vinagre, hielo,
helados; en clase 32: aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas a base de
verduras, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273297
).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Inve Technologies, Naamloze Vennootschap con
domicilio en Hoogveld 93, 9200 Dendermonde, Bélgica, solicita la inscripción
de: INVE como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y químicos
para uso en acuicultura; en clase 5: Suplementos alimenticios, dietéticos,
aditivos alimenticios, vitaminas, preparaciones probióticas y nutracéuticas
para animales acuáticos para ser usado en acuicultura, virucidas y
desinfectantes para uso en acuicultura; en clase 31: Productos acuícolas,
incluyendo plancton animal y algas, para animales acuáticos destinados a ser
usados en la acuicultura. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273298 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad Nº 302630099,
en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-39877, con domicilio en: Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a
Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat) San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPHATOM, como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y
preparaciones para uso cosmético jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos y lociones capilares. Fecha: 30 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273362 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: B Raven Fem como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos; en clase 5: Productos farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007374.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273462 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Schréder Société Anonyme con domicilio en Rue de Lusambo
67, 1190 Forest, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: LIGHTABILITY
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Luces, reguladores de luz
[atenuadores], eléctricos, antenas para aparatos de comunicaciones inalámbricas
para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen
servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces,
cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G,
sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento,
altavoces IP de red), software de interfaz informática para instalaciones de
iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargos de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base «3, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), aparatos electrónicos para recepción, almacenamiento y transmisión de
datos y mensajes inalámbricos para instalaciones de iluminación modulares e
interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet
inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento) altavoces IP de red), aparatos para la
entrada, salida, transmisión y almacenamiento de datos para instalaciones de
iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), aparato de análisis de aire, controladores de carga eléctrica para
instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento
de dispositivos electrónicos para instalaciones de iluminación modulares e
interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet
inalámbrico, cámaras, altavoces, vehículo eléctrico) cargas, intercomunicadores
505, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido,
detectores de movimiento, altavoces IP de red), aparatos de control, prueba y
monitoreo eléctricos para instalaciones de iluminación modulares e interactivas
que ofrecen servidos conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras,
altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones
base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de
movimiento, altavoces IP de red), aparatos e instrumentos de medición y control
para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen
servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces,
cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G,
sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento,
altavoces IP de red), aparatos e instrumentos de medición para instalaciones de
iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores 505, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), sistemas de televisión de circuito cerrado para seguridad y vigilancia, a
saber, cámaras, conmutadores, monitores, micrófonos y grabadoras para
instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base «3, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), equipos electrónicos, a saber, transformadores, cables utilizados en
conexión con computadoras, dispositivos periféricos de computadora,
televisores, equipos de audio y video, equipos de televisión de circuito
cerrado y equipos de telecomunicaciones para instalaciones de iluminación
modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet
inalámbrico, cámaras, altavoces) cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), transmisores de
radio, receptores y controladores para monitorear y controlar el alumbrado
público, controladores inalámbricos para controlar y controlar a distancia la
función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y
mecánicos, a saber, sistemas de iluminación [que excluyen los aparatos de
juego], reguladores de iluminación, aparatos de intercomunicación para
instalaciones de alumbrado, sensores de movimiento para luces de seguridad,
sensores y detectores para instalaciones de iluminación, sensores de medición
para instalaciones de iluminación, sistemas ligeros que comprenden sensores de
luz e interruptores, sensores de humedad con circuitos integrados de salida
digital y analógica utilizados en aplicaciones de electrodomésticos y
aplicaciones industriales ligeras para detectar condiciones ambientales de
humedad relativa y temperatura, sistema de monitoreo ambiental compuesto por
medidores y sensores que miden presión, humedad, temperatura e incluye
funciones de alarma e informes para instalaciones de iluminación modulares e interactivas
que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras,
altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones
base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de
movimiento, altavoces IP de red), sensores electrónicos paro medir la radiación
solar, sistemas de visión diurna y nocturna que comprenden principalmente
sensores diurnos y nocturnos, cámaras diurnas y nocturnas, fuentes de
alimentación, medios de comunicación, monitores y software operativo para
instalaciones de iluminación, sensores de infrarrojos activos para
instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios
conectados inteligentes (Internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias
para instalaciones de iluminación modulares e interactivas, hardware y software
de telecomunicaciones para nnonitorear y alertar el estado del sensor remoto a
través de Internet, Controles de iluminación LED para monitoreo remoto y
control remoto de accesorios de iluminación para exteriores y para el control
de sistemas de iluminación, plataformas de hardware para la movilidad
sostenible; en clase 11: Aparatos e instalaciones para instalaciones de
iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), linternas para iluminación, Luces led, accesorios de iluminación,
artefactos de iluminación, aparatos de iluminación, difusores de luz,
instalaciones de iluminación, paneles de luz, proyectores de luz, luces de
estado de ánimo, luces solares, luces de pared, luces de diodo emisor de luz
[LED], luminarias de diodos emisores de luz [LED], instalaciones de alumbrado
de diodos emisores de luz (LED], luces de estado de ánimo de diodos emisores de
luz [LED], diodos electroluminiscentes [LED] aparatos de iluminación para
instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red) ), reflectores de lámparas, lámpara de techo, accesorios de iluminación de
techo, luminarias de diodos emisores de luz [LEDI, tubos luminosos para
iluminación, accesorios de iluminación al aire libre, lámparas al aire libre,
luces solares al aire libre, apliques de pared, accesorios de iluminación de
pared, aparatos de iluminación que incorporan fibras ópticas, Lámparas de la
calle, lámparas para uso al aire libre, accesorios de iluminación infrarroja,
instalaciones de iluminación de paisaje, Accesorios de iluminación LED (diodos
emisores de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación de acento
arquitectónicos, comerciales, industriales, residenciales y de exhibición,
Conjuntos de luces LED para alumbrado público, letreros, iluminación comercial,
edificios y otros usos arquitectónicos, Luminarias LED para instalaciones de
iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), Iluminación LED modular e interactiva, en concreto, módulos LED, fuentes
de alimentación y cableado, instalaciones de iluminación para estadios
deportivos, dispositivos de iluminación con detección de movimiento para
instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 40, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), luminarias, que utilizan diodos emisores de luz [LED] como fuente de luz,
para alumbrado público o vial, iluminación exterior, a saber, luces de
pavimentación, lámparas solares, a saber, unidades y accesorios de iluminación
con energía solar para interiores y exteriores, aparatos para iluminación,
ensambles de iluminación de autopistas, filtros para aparatos de iluminación,
linternas rojas [LED] para fines de iluminación, iluminación de seguridad que
incorpora un sensor activado por calor, iluminación de seguridad que incorpora
un sensor activado por movimiento, sistemas de iluminación inteligentes e
interactivos para fomentar la conectividad social en las ciudades, soluciones
de iluminación innovadoras que ayudan a las personas a conectarse a sus
entornos sociales (públicos y privados), soluciones de iluminación para la
movilidad sostenible; en clase 35: Servicios publicitarios y promocionales en
el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen
servicios conectados inteligentes (Internet inalámbrico, cámaras, altavoces,
cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores
de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), comercialización, administración de Empresas, relaciones públicas,
gestión empresarial en el campo de los sistemas de iluminación modulares e
interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet
inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), asistencia y
consultoría para empresas en servicios de publicidad, promoción, marketing y
comunicación en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos
que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras,
altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones
base 4G, sensores de contaminación, sonido sistemas, detectores de movimiento,
altavoces IP de red), organización para terceros de eventos, exposiciones y
funciones con fines comerciales, promocionales y publicitarios en el campo de
sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación) ,sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), difusión de publicidad y material promocional y publicitario (prospectos,
catálogos, impresos, muestras) en el campo de sistemas de iluminación modulares
e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet
inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), administración
comercial de licencias en el campo de sistemas de iluminación interactivos y
modulares que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico,
cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS,
estaciones base «3, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores
de movimiento, altavoces IP de red), información comercial y asesoramiento para
consumidores en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos
que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras,
altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores 505, estaciones
base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de
movimiento, altavoces IP de red) ), estudios de marketing en el campo de
sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red); en clase 41: Educación, suministro de formación y entretenimiento en el
campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones bose 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, IP de red
altavoces), formación práctica [demostración] en el campo de los sistemas de
iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados
inteligentes, organización y dirección de coloquios, seminarios y conferencias
en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen
servicios conectados inteligentes, organización de exposiciones con fines
educativos en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos
que ofrecen servicios conectados inteligentes, organización y dirección de
capacitación y talleres, producción de película, publicación de libros,
revistas, publicaciones periódicas, folletos y catálogos en el campo de los
sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios
conectados inteligentes, publicación de textos (que no sean textos publicitarios)
en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen
servicios conectados inteligentes, publicación electrónica en línea de libros,
revistas y folletos en el campo de los sistemas de iluminación modulares e
interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes, organización y
participación en festivales y eventos que ofrecen servicios conectados
inteligentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1360792 de fecha 14/09/2017 de
Benelux. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273519 ).
Loil Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad Nº 111070932, con
domicilio en: 300 mts sur Universidad Fidelitas Freses, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUEN RIDE BUEN RYE’D, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
una cerveza. Fecha: 08 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273533 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Dole Asia Holdings Pte. Ltd. con domicilio en 1 Wallich
Street Nº 32-01, Guoco Tower, 078881, Singapur, solicita la inscripción de: DAH
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Fecha: 04 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018273549 ).
Cambio de Nombre Nº
120482
Que
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Pico & Liasa S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lubricantes
Industriales Automotrices S. A. por el de Pico & Liasa S. A., domicilio en
Tres Ríos, 2 km al este del peaje Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica,
presentada el día 12 de Julio de 2018 bajo expediente 120482. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0000612 Registro N° 180819 HIGHPOWER
en clase(s) 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018272390 ).
Cambio de Nombre N° 120265
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Leadiant Biosciences Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Sigma-Tau Rare Disease Ltda., por el de Leadiant Biosciences Limited,
presentada el 29 de junio de 2018, bajo expediente 120265. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0005466, Registro N° 215070 ADAGEN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2018272524 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1293.—Ref.: 35/2018/2655.—Tobías Rojas Montero, cédula
de identidad 2-0451-0211, solicita la inscripción de:
H Q
8
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón,
Volio, Alto Villegas, 1 kilómetro y medio de la escuela de Alto Villegas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, según el
expediente N° 2018-1293.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018272340 ).
Solicitud N° 2018-1841.—Ref. 35/2018/3758.—Mario Tortós Trejos, cédula
de identidad 3-0110-0960, solicita la inscripción de: T62, como marca de
ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Azul, Azul, frente a
finca Cañeros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018,
según el expediente N° 2018-1841.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018272424 ).
Solicitud
N° 2018-1778.—Ref: 35/2018/3639.—Ricardo Antonio Batalla Robles, cédula de
identidad 1-1258-0441, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Ganadera Coquital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068133, solicita
la inscripción de:
6 G
C
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles,
Las Delicias, de la escuela de Las Delicias, un kilómetro noroeste, finca
Coquital, donde se ubican los tanques de agua de la Asada de Las Delicias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Según expediente
N° 2018-1778.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018272447 ).
Solicitud N° 2018-1459. Ref.: 35/2018/3330.—Erlin Badilla Herrera,
cédula de identidad N° 6-0280-0342, solicita la inscripción de:
E I
7
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Golfito, Las Trenzas, kilómetro dieciséis, 50 metros sur de la iglesia
católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1459.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2018272487 ).
Solicitud N° 2018-1750.—Ref: 35/2018/3579.—Ariel Gerardo Jiménez
Angulo, cédula de identidad 5-0349-0703, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Cañas Dulces, de la delegación de policía, 1 kilómetro 500 metros al este,
sobre camino de lastre, finca Las Mangas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-1750.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2018272592 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-433077, denominación: Asociación
Nueva Vida Hossana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 447751.—Registro
Nacional, 20 de agosto del 2018.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018272364 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia en Acción Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: diseminar y proclamar el evangelio de Jesucristo y
para ello podrá disponerse de todos los medios conocidos, publicaciones y otras
facilidades de las que dispondrá la asociación así como promover la
diseminación de la palabra de Dios conocida como Santa Biblia o porciones de
ella a las personas seguidoras del evangelio y particularmente aquellas
personas no evangelizadas y en cualquiera y en todas las formas y modos
posibles igualmente tratar de promover la evangelización. Cuyo representante,
será el presidente: Gerardo Torres Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
460888.—Registro Nacional, 13 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018272428 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-102688, denominación:
Asociación de Atención Integral del Anciano San Juan De Dios. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2018, asiento: 400924.—Registro Nacional, 27 de julio de 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018272440 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Guayabo de Zapote de
Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: trabajar en la producción del
sector agropecuario, productos derivados de lácteos, productos frutales y sus
derivados, hortalizas y sus derivados, granos básicos, productos cárnicos de
aves de corral, carnes de res, carnes de ovejas y carne de cerdos, carne de
pescado así como innovar toda clase de productos permitidos por la ley. Cuyo
representante, será el presidente: Mario Gerardo Solórzano Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018, Asiento: 169865.—Registro Nacional, 22 de junio de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018272610 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Academia de Filosofía y Pensamiento
Complejo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Estimular la producción y la
investigación filosóficas en el nivel nacional. B) Divulgar los productos
filosóficos por medio del impulso editorial y por medios ciberespaciale. C)
Proteger el acervo y el patrimonio filosófico costarricense. D) Promover el
establecimiento de redes filosóficas y de pensamientos complejo, tanto en el
nivel nacional como el internacional. E) Estimular el intercambio de académicos
en filosofía en el nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Eval
Antonio de Jesús Araya Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 150498 con
adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 415336.—Registro Nacional, 10 de agosto de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018272638 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias
Independientes de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Defender los
derechos de los farmacéuticos y dueños de farmacias independientes como
competidores en el campo del comercio de medicamentos. b) Repudiar ante
autoridades competentes, acciones monopolísticas, que incidan en el
funcionamiento eficiente del mercado de medicamento. c) Defender la libre
concurrencia dentro de la actividad mercantil de medicamentos. d) Repudiar ante
la vía correspondiente, acciones de la competencia desleal, en perjuicio del
gremio. Cuyo representante, será el presidente: Eugene Horace Strickland
Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 465976 con adicional(es) tomo: 2018,
asiento: 507494.—Registro Nacional, 28 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018275277 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de gestor de negocios de Sanofi y The USA, As Represented By The
Secretary, Department of Health Ano Human Services, solicita la Patente PCT
denominada PROTEÍNAS DE UNION TRIESPECÍFICAS Y/0 TRIVALENTES PARA LA
PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR VIH. En la presente memoria
se proporcionan que comprenden proteínas de unión triespecíficas y/o
trivalentes que comprenden cuatro cadenas polipeptídicas que forman tres sitios
de unión a antígeno que se unen específicamente a una o más proteínas diana del
VIH o uno o más receptores de células T, en donde un primer par de polipéptidos
que forman la proteína de unión posee dominios variables duales que tienen una
orientación cruzada y en donde un segundo par de polipéptidos que forman la
proteína de unión posee un solo dominio variable. También se proporcionan en la
presente memoria métodos para preparar proteínas de unión triespecíficas y/o
trivalentes y usos de tales proteínas de unión para el tratamiento y/o la
prevención de VIH/SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/42 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beil, Christian; (DE);
Beninga, Jochen; (DE); Kruip, Jochen; (DE); Lange, Christian; (DE); Yang,
Zhi-Young (US); Nabel, Gary, J.; (US); XU, Ling; (US); Wei, Ronnie; (US); Qiu,
Huawei; (US); Rao, Ercole; (DE); Leuschner, Wulf, Dirk; (DE); Connors, Mark;
(US); Mascola, John, R.; (US); Koup, Richard, A.; (US); Huang, Jinghe; (US);
Doria-Rose, Nicole, A.; (US); Zhou, Tongqing (US); Kwong, Peter, D.; (US);
Kwon, Young, Do; (US); Pegu, Amarendra; (US) y Asokan, Mangaiarkarasi (IN).
Prioridad: N° EP16305211.1 del 24/02/2016 (EM), N° 62/246,113 del 25/10/2015
(US), N° 62/322,029 del 13/04/2016 (US) y N°62/331,169 del 03/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/074878. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000288, y fue presentada a las 13:09:00 del 23 de mayo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018272291 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Tesorx Pharma, Llc y Western University Of Health
Sciences, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE VEJIGA. Se describen composiciones y métodos para
la preparación y uso de formulaciones proliposomales y liposomales de agentes
quimioterapéuticos. Las formulaciones proliposomales y liposomales de
quimioterapéuticos, como así también los medicamentos y formas de dosificación
que incluyen esas formulaciones se pueden utilizar con regímenes de tratamiento
del cáncer de vejiga y el cáncer urotelial. Por ende, las formulaciones,
medicamentos y formas de dosificación de la invención son adecuados para tratar
los cánceres de vejiga mediante administración intravesical y para tratar los
cánceres uroteliales. Las formulaciones de acuerdo con la invención incluyen
(a) un taxano (por ej., paclitaxel, docetaxel) o cisplatino, (b) un primer
fosfolípido, 1,2-dimiristoil-sn-glicero-3- fosfocolina (DMPC) y (c) un segundo
fosfolípido, dimiristil fosfatidil glicerol sódico (DMPG). Las formulaciones
proliposomales forman liposomas ante el contacto con un vehículo acuoso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/282, A61K 31/337, A61K
9/127 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Betageri, Guru, V. (US);
Venkatesan, Natarajan (IN) y Oefelein, Michael G. (US). Prioridad: N°
62/275,936 del 07/01/2016 (US), N° 62/275,941 del 07/01/2016 (US) y N°
62/421,137 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/120586. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000388, y fue presentada a las
14:01:06 del 31 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018272292 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECIFICAMENTE A PD-1 Y SUS USOS.
La presente invención se refiere a los anticuerpos que se unen específicamente
a PD-1, los polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y los
métodos de preparación y los usos de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/395; cuyos inventores son
Santulli-Marotto, Sandra; (US); Verona, Raluca; (US); Powers, Gordon; (US);
Sabins, Nina Chi; (US); Deangelis, Nikki A.; (US); Wiehagen, Karla R.; (US);
Wu, Sheng-Jiun; (US); Ferrante, Catherine; (US) y Ubani, Enrique Zudaire; (US).
Prioridad: N° 62/250,095 del 03/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/079112. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000234 y fue
presentada a las 14:19:34 del 26 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de julio de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018272293
).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT
denominada MEZCLA FUNGICIDA
QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA CON FÓRMULA I A V Y CLOROTALONILO (Divisional
2012-0195). Se describe una composición
fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de
fórmula (I-V) y clorotalonilo, que proporciona el control sinergístico de los
hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
37/34, A01N 47/06, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Yao,
Chenglin; (US) y Owen, W. John; (GB). Prioridad: N° 61/249,479 del 07/10/2009
(US). Publicación Internacional: WO2011/044213. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000237, y fue presentada a las 11:31:58 del 27 de abril
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018272294 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences Llc, solicita la patente PCT
denominada: MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA CON FÓRMULA I AVY UN
200 FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE AZOXISTROBINA Y PIRACLOSTROBINA (Divisional
2012-0195). Se describe una composición fungicida que contiene una cantidad
fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula (I-V) y por lo menos un
fungicida seleccionado del grupo que consiste de
azoxistrobina y piraclostrobina, que proporciona el control sinergístico de los
hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/54, A01N 43/56, A01N 47/06, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son:
Owen, W. John (US) y Yao, Chenglin; (US). Prioridad: N° 62/249,479 del
07/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/044213. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000238, y fue presentada a las 11:32:46
del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio de
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018272295 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT
denominada MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA CON FÓRMULA I A V Y
UN 2DO FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE PENTIOPIRAD, ISIPIRAZAM, BIXAFENO Y BOSCALIDA
(Divisional 2012-0195). Se describe una composición fungicida que contiene
una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula I-V y por lo
menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de
pentiopirad, isopirazam, bixafeno y boscalida, que proporciona el control
sinergístico de los hongos seleccionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/90,
A01N 47/06, A61K 31/41, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Owen, W. John; (US) y Yao, Chenglin; (US). Prioridad: N° 61/249,479 del
07/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/044213. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000239, y fue presentada a las 11:33:29
del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio de
2018.—Walter Alfaro González; Registrador.—( IN2018272296 ).
El señor José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad N°
1-0881-0718, en calidad de apoderado especial de Start Today CO, LTD., solicita
el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE
MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO - PARTE SUPERIOR.
El presente artículo es un aparato que se pone en la mitad superior
del cuerpo de una persona como si la persona vistiese una camisa para medir el
tamaño de la mitad superior del cuerpo de la persona que lleva puesto el
aparato, como se muestra en una vista de referencia del estado en uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es
Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: N° JP2017/025667 del 17/11/2017 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000281, y fue presentada a las
12:20:58 del 16 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018273530 ).
El señor José Antonio Hidalgo Marín, en calidad de apoderado especial
de Start Today Co, Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada HERRAMIENTA
DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.
El presente artículo es un aparato que se pone en la mitad inferior
del cuerpo de una persona como si la persona llevara puestos unos
pantimedias para medir el tamaño de la mitad inferior del cuerpo de la
persona que lleva puesto el aparato, como se muestra en las vistas de
referencia 1 y 2 del estado en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 10-04; cuyo inventor es Maezawa, Yasaku (JP). Prioridad: N°
JP2017/025668 del 17/11/2017 (JP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000280, y fue presentada a las 12:18:58
del 16 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de agosto de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018273531 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 264
Que María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial de Millennium
Pharmaceuticals Inc. solicita a este Registro la renuncia total de el/la
Patente PCT denominado/a Inhibidores de Proteasoma, inscrita mediante
resolución de las 08:30 horas del 23 de abril de 2015, en la cual se le otorgó
el número de registro 3195, cuyo titular es Millennium Pharmaceuticals Inc.,
con domicilio en 40 Landsdowne Street, Cambridge, MA 02139. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—06 de agosto de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2018272298 ).
Anotación de renuncia N° 263
Aviso que domiciliado en 9330 Zionsville Road Indianapolis, IN 46268
Dow Agrosciences LLC solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la
Patente PCT denominado/a MÉTODO Y APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS
IDENTIFICADAS, inscrita mediante resolución del 29 de mayo de 2018, en la
cual se le otorgó el número de registro 3557, cuyo titular es Dow Agrosciences
LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road Indianápolis, IN 46268. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 31 de julio del
2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—1 vez.—( IN2018272299 ).
Anotación de renuncia N° 260
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, domiciliado
en calle 19, avenidas 2 y 6, casa N° 259, San José, en calidad de apoderada
especial de Adama Makhteshim Ltd. solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE 5-FLUORO-2-OXOPIRIMIDINA-1-(2H)
CARBOXILATO, inscrita mediante resolución de las 08:58:43 horas del 01 de
noviembre del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3478, cuyo
titular es Adama Makhteshim Ltd, con domicilio en Golan Street, Airport City,
7019900, Israel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2018272300 ).
Inscripción N° 944
Ref: 30/2018/4511.—Por resolución de las 10:31 horas del 31 de julio
de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BOCADILLO a
favor de la compañía Gruma S.A.B. de C.V., cuyos inventores son: García Solís,
Arturo (MX); Lobeira Massu, Rodrigo (MX) y Rubio Lamas, Felipe A. (MX). Se le
ha otorgado el número de inscripción 944 y estará vigente hasta el 31 de julio
de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es:
01-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31
de julio de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018272301 ).
Inscripción N° 3580
Ref: 30/2018/4451.—Por resolución de las 07:07 horas del 27 de julio
de 2018, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZAESPIRO
COMO INHIBIDORES DE LAS METALOPROTEASAS (Divisional Exp. 8045) a favor de
la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Zhang, Fenglei
(CN); Zhuo, Jincong (CN); YAO, Wenqing (US); Metcalf, Brian (US) y XU, Meizhong
(CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3580 y estará vigente hasta el
23 de abril de 2024. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/00, CO7D 221/00, CO7D 401/00, CO7D 405/00, CO7D 409/00, CO7D
471/00, CO7D 487/00, CO7D 491/00 y CO7D 497/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 27 de julio de
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018272302 ).
Inscripción N° 3588
Ref: 30/2018/4713.—Por resolución de las 07:07 horas del 9 de agosto
del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-VEGF/ANTIANG- 2 a favor de la compañía F. Hoffmann-LA Roche AG, cuyos inventores
son: Scheuer, Werner (DE); Imhof-Jung, Sabine (DE); Seeber, Stefan (DE);
Schanzer, Juergen, Michael (DE); Kettenberger, Hubert (DE); Thomas, Markus
(DE); Schaefer, Wolfgang (DE); Griep, Remko, Albert (NL); Regula, Joerg, Thomas
(DE); Baehner, Monika (DE); Kavlie, Anita (NO); Georges, Guy (BE); Klein,
Christian (DE) y Brinkmann, Ulrich (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3588 y estará vigente hasta el 7 de octubre de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00, C07K
14/00, CO7K 16/00 y CO7K 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de agosto del 2018.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018272303 ).
Inscripción N° 3582
Ref.: 30/2018/4472.—Por resolución de las 08:23 horas del 30 de julio
de 2018, fue inscrita la Patente denominada EL G-PAN, UN INSTRUMENTO MUSICAL
a favor de la compañía The Government of Trinidad and Tobago, cuyos inventores
son: Copeland, Brian R (TT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3582 y
estará vigente hasta el 13 de julio de 2027. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2006.01 es: G10D 13/08. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—30 de julio de 2018.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018272304 ).
Inscripción N° 3578
Ref: 30/2018/4390.—Por resolución de las 07:17 horas del 24 de julio
del 2018, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS CO-CRISTALES DE
AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMA-CÉUTICAS
QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Les Laboratoires Servier, cuyos
inventores son: Letellier, Philippe (FR); Lynch, Michael (FR) y Pean,
Jean-Manuel (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3578 y estará
vigente hasta el 29 de mayo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2017.01 es: A61K 31/165, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/28, A61P 3/00,
C07D 231/12 y C07D 233/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de julio del 2018.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018272305 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
GSLT Holdings Limited, sociedad constituida bajo las leyes del Reino
Unido, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11112, Londres, EC1 8JY,
Reino Unido, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre
en la obra individual, por encargo y divulgada que se titula PALACE. La
obra consiste en un logo de representación gráfica de un triángulo de Penrose,
en el que se inserta la palabra PALACE, en el borde exterior de cada lado, en
una fuente o estilo de letra creado especialmente para nuestros diseños. Este
es un conjunto no estándar de personajes alfanuméricos creados para nuestro uso
exclusivo, el color contraste se usa para definir tanto el triángulo como las
palabras y se utilizan varias maneras de color. Este logotipo es reconocido
instantáneamente y asociado con la mercancía del monopatín PALACE debido a
nuestro uso exclusivo de este estilo de fuente única. Los derechos morales
pertenecen a su autor Fergus John Purcell, mayor, diseñador, portador del
pasaporte británico 540529009, domiciliado en 47D St Pauls Road, London, N1 2L,
United Kingdom. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme
al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente: 9651.—Curridabat, 24 de julio de 2018.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018272545 ).
GSLT Holdings Limited, domiciliada en 67/68 Hatton Garden Suites
11/12, Londres, EC1 8JK, Reino Unido, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre de la obra artística, divulgada por encargo, que se
titula Palace Surf Co. Se trata de un logo que es una representación
gráfica de un triángulo de penrose en el que se inserta la palabra PALACE, en
el borde exterior de cada lado, es una fuente o estilo de letra creado
especialmente para nuestros diseños. También tiene una ola de mar y las
palabras surf co. Este logo es reconocido instantáneamente y asociado con la
mercancía del monopatín PALACE debido a nuestro uso exclusivo de este estilo de
fuente única. Los derechos morales le corresponden a Fergus John Purcell,
mayor, británico, con domicilio en 47 D St Pauls Road, London N1 2LT, United Kingdom.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9652.—Curridabat, 20 de julio de 2018.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018272546 ).
GSLT Holdings Limited, domiciliada en 67/68 Hatton Garden Suites
11/12, Londres, EC1 8JK, Reino Unido, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre de la obra artística, divulgada por encargo, que se
titula PALACE. Se trata de un logo con una representación gráfica de un
triángulo de penrose, en el que se inserta la palabra PALACE, en el borde
exterior de cada lado, en una fuente o estilo de letra creado especialmente
para nuestros diseños. Es un logo reconocido y asociado con la mercancía del
monopatín PALACE. Los derechos morales le corresponden a Fergus John Purcell,
mayor, británico, con domicilio en 47 D St Pauls Road, London, N1 2LT, United
Kingdom. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9650.—Curridabat, 20 de julio de 2018.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018272547 ).
GSLT Holdings Limited, sociedad constituida bajo las leyes del Reino
Unido, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, Londres, EC1 8JY,
Reino Unido, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre
en la obra individual, por encargo y divulgada que se titula PALACE. La
obra consiste en un logotipo que es un representación gráfica
de un conjunto central de triángulos concéntricos bajo la base de la cual se
muestra una indicación de tamaño, esta característica distingue uno del otro.
La palabra PALACE aparece como una imagen de espejo en el borde exterior de
cada lado de los triángulos centrales, con la letra P más alta y el resto de
las letras sean ALACE descienden hacia la base de los triángulos de manera
idéntica hacia cada uno de los lados. Estas letras forman una línea continua así como el triángulo exterior en sí mimos sin
color. Cada logotipo utiliza un conjunto no estándar de caracteres
alfanuméricos y la apariencia del logotipo permanece constante. Este logotipo
es reconocido instantáneamente y asociado con la mercancía PALACE skateboards
debido a su uso en la superficie interior de la mercancía de patinetas PALACE.
Los derechos morales pertenecen a su autor Fergus John Purcell, mayor,
diseñador, portador del pasaporte británico 540529009, domiciliado en 47D St
Pauls Road, London, N1 2L, United Kingdom. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9649.—Curridabat, 24 de julio
de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2018272548 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte MARIBELL RAMIREZ RODRIGUEZ,
con cédula de identidad número 1-0654-0675, carné número 26450.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 66905.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018276175 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN
GUTIÉRREZ SALAS, con cédula de identidad número 2-0508-0498, carné
número 25845. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
60442.—San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018276249
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: BRIDGET KARINA DURAN MARÍN, con cédula de identidad N°
1-1436-0476, carné N° 26486. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 66906.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018276462 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0079-2018. Expediente Nº 14779P.—Vaca Bonita S. A.,
solicita concesión de: 1.18 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-244 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 185.032 / 416.207 hoja río Ario; 4.23 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-241 en finca de el
mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo - humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 184.927 / 415.927 hoja río Ario; 3.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-245 en
finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.035 / 416.219 hoja río Ario;
5.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RA-246 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.118 /
415.841 hoja río Ario; 4.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-242 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 184.835 / 416.062 hoja río Ario; 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RA-247 en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo - humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 184.390 / 416.117 hoja río Ario; 4.45 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-248 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 184.000 / 415.701 hoja río Ario;
5.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RA-249 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo - humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 183.769 /
415.964 hoja río Ario; 3.67 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-250 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 183.898 / 415.799 hoja río Ario; 4.20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-243 en finca de el
mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 184.567 / 415.966 hoja río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 27 de julio de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018275252 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2018.—Exp.
18138A.—3-102-677983 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-piscina.
Coordenadas 140.541 / 549.157 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018275279 ).
ED-UHTPCOSJ-0214-2018. Expediente Nº 18270P.—Édgar Fernando Solano
Brenes, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo artesanal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 203.500 /
546.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018275397 ).
ED-UHTPCOSJ-0219-2018.—Exp. N°
12886P.—Brittshop Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-895
en finca de su propiedad en Jesús, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo
humano. Coordenadas 224.750 / 519.970 Hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018275413 ).
ED-UHTPCOSJ-0297-2018. Exp. 11510.—Helechales de La Osa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento 4,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura, industria-envasado,
turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 142.557/602.996 hoja Buenos Aires.
1.98 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y restaurante.
Coordenadas 142.807/602.895 hoja Buenos Aires. 0.84 litros por segundo del
nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura,
industria-envasado, turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 143.058/602.594
hoja Buenos Aires. 0.3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario-pisicultura, industria-envasado, turístico-hotel y restaurante.
Coordenadas 143.606/602.443 hoja Buenos Aires. 0.6 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura,
industria-envasado, turístico-hotel y restaurante. Coordenadas 143.306/602.544
hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018275600 ).
ED-UHTPCOSJ-0271-2018.—Expediente Nº 12236P.—Inversiones Agrícolas B Y
C S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo TP-35 en finca de su propiedad en Paraíso,
Paraíso, Cartago, para uso riego-hortaliza. Coordenadas: 201.500/554.920, hoja
Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018275604 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPCOSJ-0264-2018.—Exp.
N° 11859P.—Eliette González Vargas,
solicita concesión de: 0.91 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-101 en finca de su propiedad en Batán, Matina,
Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
228.950/609.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 6 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018275864 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOG-0001-2017.—Exp. 1001H.—Osa Tucán Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del cauce quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas para
fuerza hidráulica a ser usada en su propiedad. Coordenadas 48.372 / 596.285
hoja Carate. Caída bruta (metros): 65 y potencia teórica (kw): 3,00. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018276334 ).
ED-0033-2017.—Exp. 16154P.—María del Carmen,
González Arias solicita concesión de: 0.181 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1012 en finca de su propiedad en
San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 216.832 / 468.817 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de enero del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2018276477 ).
ED-UHTPCOSJ-0248-2018.—Exp.
17204P.—Exportadora PLA S. A., solicita concesión de: 2.01 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-990 en finca de su
propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 202.466 / 500.466 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 24 de julio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2018276478 ).
ED-UHTPCOSJ-0106-2017.—Exp. 17355P.—Elizabeth
Ramos Anchia y Erasmo Garita Agüero solicitan concesión de: 0.51 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1020 en
finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas 203.863 /
472.685 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 01 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marylin Mora Vega.—( IN2018276479 ).
ED-UHTPCOSJ-0265-2018.—Expediente
17932-P.—Green Mountain Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-987 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 202.864 / 540.561 hoja Tobosi.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018276480 ).
N° 5206-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil
dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que
ostenta el señor Raúl Alfredo Jiménez Vásquez en el Concejo Municipal de
Atenas, provincia Alajuela. (Exp. N° 234-2018).
Resultando:
1º—Por oficio N° MAT-CM-0318-2018 del 6 de junio de 2018, recibido
-vía correo electrónico- ese día, la señora Tatiana Carrillo Campos, Secretaria del Concejo Municipal de Atenas, informó que ese
órgano, en la sesión N° 174 del 28 de mayo del 2018, conoció de la renuncia del
señor Raúl Alfredo Jiménez Vásquez, regidor suplente. Junto con esa misiva, se
remitió copia de la carta de dimisión del funcionario (folios 1 a 3).
2º—El Despacho Instructor, por
auto de las 9:50 horas del 7 de junio de 2018, previno a la Secretaría Concejo
Municipal de Atenas para que aportara el original o copia certificada de los
documentos reseñados en el resultando anterior (folio 4).
3º—Por certificación del 23 de
julio del año en curso, la señora Secretaria del
Concejo Municipal de Atenas cumplió con lo prevenido, según el resultando
anterior (folio 14).
4º—En razón de
que el nombramiento del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, como
integrante propietario de este Órgano Constitucional para atender las
elecciones generales de 2018, venció el 4 de agosto de ese año, la Presidencia
del Tribunal -en auto de las 9:24 horas del 6 de agosto de 2018- dispuso
returnar el presente asunto a la Magistrada Zamora Chavarría (folio 15).
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Raúl Alfredo Jiménez Vásquez fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 17 a 24); b)
que el señor Jiménez Vásquez fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 16 vuelto); c) que el señor Jiménez
Vásquez renunció a su cargo de regidor suplente de Atenas (folio 14); d)
que, en la sesión ordinaria N° 174 del 28 de mayo del año en curso, el Concejo
Municipal de Atenas conoció de la dimisión del señor Jiménez Vásquez (folio
14); e) que la candidata a regidora suplente del referido cantón,
propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para
desempeñar ese cargo es la señora Luisa Sofía González Artavia, cédula de
identidad N° 1-1284-0359 (folios 16 vuelto, 22 vuelto, 25 y 26).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Jiménez Vásquez, en su condición de regidor suplente de la
Municipalidad de Atenas, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del
señor Jiménez Vásquez. Al cancelarse la credencial del señor Jiménez
Vásquez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado
que la señora Luisa Sofía González Artavia, cédula de identidad N° 1-1284-0359,
es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Atenas. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Raúl Alfredo Jiménez Vásquez.
En su lugar, se designa a la señora Luisa Sofía González Artavia, cédula de
identidad N° 1-1284¬0359. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Jiménez Vásquez y
González Artavia, y al Concejo Municipal de Atenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Raúl Alfredo Jiménez Vásquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido,
salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“...carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido
receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la
eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su
carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su
conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y
reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a
la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio
de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he
sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero
oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente
originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue
tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el
artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo
incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni
tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter
remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de
frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de
derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla
del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que
desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales
que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Raúl
Alfredo Jiménez Vásquez.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—( IN2018272313 ).
N° 5207-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de agosto de
dos mil dieciocho. Exp. Nº 267-2018.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, que
ostenta el señor Javier Ramón Segura Mora, por incurrir, presuntamente, en la
causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N.° SM-273-2018 del 5 de julio de 2018, la señora Susan
Morales Prado, secretaria del Concejo Municipal de Acosta, comunicó el acuerdo
adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 107 del celebrada el 27 de
junio del año en curso, en el que se dispuso a informar que el señor Javier
Ramón Segura Mora, regidor suplente, se había ausentado de las sesiones del
gobierno local. Junto con el acuerdo, se envió certificación de las fechas en
las que el citado funcionario estuvo ausente (folios 1 a 3).
2º—En auto de las 15:05 horas
del 13 de julio de 2018, el Despacho Instructor concedió audiencia al señor
Segura Mora a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara
sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus
intereses (folio 4).
3º—En razón de
que el nombramiento de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, como
integrante propietaria de este Órgano Constitucional para atender las
elecciones generales de 2018, venció el 04 de agosto de ese año, la Presidencia
del Tribunal-en auto de las 9:25 horas del 06 de agosto de 2018-dispuso
returnar el presente asunto a la Magistrada Zamora Chavarría (folio 7).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que
el señor Javier Ramón Segura Mora fue designado regidor suplente del cantón
Acosta, provincia San José (ver resolución de este Tribunal N° 2174-M-2017 de
las 14:45 horas del 29 de marzo de 2017, folios 10 a 13); b) que, en su
momento, el señor Segura Mora fue postulado por el partido Acción Ciudadana
(PAC) (folio 9 vuelto); c) que el señor Segura Mora se ausentó
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón
desde el 04 de abril de 2018 hasta el 4 de junio de ese año (folios 2 y 3); d)
que el señor Segura Mora fue notificado del proceso de cancelación de
credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 4 a 6 y 8); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por esta
Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la
señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1291-0947
(folios 9, 14 y 15).
II.—Sobre el fondo. El
Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por
más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el
Concejo Municipal de Acosta y considerando el elenco de hechos que se han
tenido por acreditados, se desprende que el señor Javier Ramón Segura Mora se
ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del
citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue
debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra
para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que
ostenta el señor Segura Mora, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del
señor Segura Mora. Al cancelarse la credencial del señor Javier Ramón
Segura Mora, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la
citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sea con el candidato de la misma naturaleza
(edil suplente) que sigue en la lista del PAC, que no resultó no ha sido electa
ni designada para desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse como hecho
probado que esa candidata es la señora Karen Adriana Elizondo Chinchilla,
cédula de identidad N° 1-1291-0947, se le nombra para reponer tal vacante. Esta
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta
el señor Javier Ramón Segura Mora. En su lugar, se designa a la señora Karen
Adriana Elizondo Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1291-0947. Esta
designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo
10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- al señor Javier
Ramón Segura Mora. Comuníquese, además, a la señora Elizondo Chinchilla, al
Concejo Municipal de Acosta y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018272312 ).
N° 5208-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto
de dos mil dieciocho. Expediente Nº 285-2018.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejalas propietarias que ostentan las señoras Zulay Quesada
Álvarez, cédula de identidad Nº 3-0361-0969; Magaly Vega Guillén, cédula Nº
3-0328-0761; Rosa María Garita Masís, cédula de identidad N° 3-0392-0143; y, de
concejala suplente, que ostenta la señora Irene Fuentes Montero, cédula de
identidad Nº 3-0285-0479; todas del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno,
provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por oficio Nº MO-SCM-0947-2018 del 31 de julio de 2018, recibido en
la Secretaría del Despacho a las 11:12 horas del 03 de agosto de 2018, la
señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, informó
que ese órgano, en la sesión Nº 178-2018 del 30 de julio del año en curso,
conoció de la renuncia a los cargos de concejalas propietarias de las señoras
Zulay Quesada Álvarez (cédula de identidad N° 3-0361-0969), Magaly Vega Guillén
(N° 3-0328-0761) y Rosa María Garita Masís (N° 3-0392-0143) y, de concejala
suplente, que ostenta la señora Irene Fuentes Montero (N° 3-0285-0479), todas
del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago. En ese
acuerdo se indicaron las razones por las cuales renunciaron y se adjuntó la
copia certificada de ese documento (folios 1 a 3).
2º—En virtud de que, según lo
dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política, el Tribunal Supremo
de Elecciones modificó su integración, pasando de 5 a 3 magistrados, a partir
del 04 de agosto de 2018 el presente asunto fue returnado a la Magistrada
Zamora Chavarría para que instruyera el expediente.
3º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a.) Las señoras Zulay Quesada
Álvarez (cédula de identidad N° 3-0361-0969), Magaly Vega Guillén (N°
3-0328-0761) y Rosa María Garita Masís (N° 3-0392-0143) fueron electas
concejalas propietarias; mientras que la señora Irene Fuentes Montero (N°
3-0285-0479) fue electa concejala suplente, todas ellas del distrito Potrero
Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago (resolución N° 1739-E11-2016 de las
15:30 horas del 08 de marzo de 2016, folios 7 a 11).
b.) En
su momento, la señora Quesada Álvarez fue propuesta por el partido Liberación
Nacional (PLN), las señoras Vega Guillén y Fuentes Montero por el partido
Acción Ciudadana (PAC) y la señora Garita Masís por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folios 5 frente, 5 vuelto y 6).
c.) Las
señoras Quesada Álvarez, Vega Guillén y Garita Masís renunciaron a sus cargos
de concejalas propietarias, en tanto que la señora Fuentes Montero renunció a
su cargo de concejala suplente, todos puestos del distrito Potrero Cerrado,
cantón Oreamuno, provincia Cartago (folios 1 a 3).
d.) En
la sesión ordinaria N° 178-2018 del 30 de julio de 2018, el Concejo Municipal
de Oreamuno conoció de las dimisiones reseñadas en el hecho probado anterior
(folio 1).
e.) La
candidata a concejala propietaria -postulada por el PLN- que sigue en la
respectiva nómina es la señora Rosella Rivera Gómez, cédula de identidad Nº
3-0365-0107; el candidato a concejal propietario -postulado por el PAC- que
sigue en la respectiva lista es el señor Rafael Redondo Sánchez, cédula de
identidad N° 3-0251-0307; el candidato a concejal propietario -postulado por el
PUSC- que sigue en la respectiva nómina es el señor Hemerson Sivianny Marín
Granados, cédula de identidad N° 3-0413-0823; y, el candidato a concejal
suplente -postulado por el PAC- que sigue en la respectiva lista es el señor
Javier Leonardo Zúñiga Córdoba, cédula de identidad N° 3-0386-0197 (folios 5 a
6, y 13 a 20).
II.—Sobre la renuncia presentada. Ante las renuncias de las
señoras Zulay Quesada Álvarez, Magaly Vega Guillén, Rosa María Garita Masís, a
los cargos de concejalas propietarias; y, de la señora Irene Fuentes Montero al
puesto de concejala suplente, todas ellas del distrito Potrero Cerrado, cantón
Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos
vacantes.
III.—Sobre las sustituciones
de las señoras Quesada Álvarez, Vega Guillén, Garita Masís y Fuentes Montero.
Al cancelar las credenciales de las señoras Zulay Quesada Álvarez, Magaly Vega
Guillén y Rosa María Garita Masís, como concejalas propietarias, y de la señora
Irene Fuentes Montero, como concejala suplente, se producen las respectivas
vacantes en sus cargos del referido concejo de distrito que deben ser
cubiertas. Por ello, al haberse acreditado que los siguientes candidatos en las
nóminas de concejales propietarios del PLN, del PAC y del PUSC y de concejal
suplente en la lista del PAC, en la citada circunscripción, que no resultaron
electos ni han sido designados por este Tribunal para ejercer ningún otro cargo
son la señora Rosella Rivera Gómez (PLN) y los señores Rafael Redondo Sánchez
(PAC) y Hemerson Sivianny Marín Granados (PUSC), propuestos para el cargo de
concejal propietario, y el señor Javier Leonardo Zúñiga Córdoba (PAC), para el
cargo de concejal suplente, se les designa a los tres primeros para ocupar el
cargo de concejal propietario por su respectiva fracción política, mientras el
señor Zúñiga Córdoba ocupara el cargo de concejal suplente por el PAC. Por
tanto:
Se cancelan las credenciales de concejales propietarias del Concejo de
Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostentan
las señoras Zulay Quesada Álvarez, Magaly Vega Guillén y Rosa María Garita
Masís. De igual manera, se cancela la credencial de concejal suplente de ese
mismo distrito que ostenta la señora Irene Fuentes Montero. En lugar de la
señora Quesada Álvarez, se designa a la señora Rosella Rivera Gómez, cédula de
identidad N° 3-0365-0107. En lugar de la señora Vega Guillén, se designa al
señor Rafael Redondo Sánchez, cédula de identidad N° 3-0251-0307. En lugar de
la señora Garita Masís, se designa al señor Hemerson Sivianny Marín Granados,
cédula de identidad N° 3-0413-0823. Finalmente, en lugar de la señora Fuentes
Montero, se designa al señor Javier Leonardo Zúñiga Córdoba, cédula de identidad
N° 3-0386-0197. Las presentes designaciones rigen a partir de las respectivas
juramentaciones y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a
las señoras Quesada Álvarez, Vega Guillén, Garita Masís, Fuentes Montero y
Rivera Gómez y a los señores Redondo Sánchez, Marín Granados y Zúñiga Córdoba,
al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Potrero Cerrado.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—( IN2018272311 ).
N° 5212-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de
agosto de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del distrito Corralillo, cantón Cartago,
provincia Cartago, que ostenta la señora Elvia María Vargas Naranjo. Exp. N°
295-2018.
Resultando:
1º—Por oficio sin número del 8 de agosto de 2018, recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 14 de esos mismos mes y año, la señora Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal de
Cartago, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 172-2018 del 24 de
julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Elvia María Vargas
Naranjo a su cargo de concejal propietaria del distrito Corralillo. En el
acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada
(folio 1).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Elvia María Vargas Naranjo fue electa concejal propietaria del
distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución Nº
1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 08 de marzo de 2016, folios 4 a 12); b)
que la señora Vargas Naranjo fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 3 vuelto); c) que la señora Vargas
Naranjo renunció a su cargo (folios 1 y 2); d) que el Concejo Municipal
de Cartago, en su sesión ordinaria N° 172-2018 del 24 de julio del año en
curso, conoció de la dimisión de la señora Vargas Naranjo (folio 1); e)
que, en las elecciones municipales de 2016, el PLN ganó todas las plazas de
concejales propietarios y suplentes de la citada circunscripción y, por ende,
se han agotado las listas de candidatos de esa agrupación (folios 3 vuelto, 10
vuelto y 13); y, f) que la señora Verónica Hernández Zúñiga, cédula de
identidad N° 1-0771-0929, es quien ocupa el primer lugar de las concejalías
suplentes, electas por el PLN, en el distrito Corralillo (folio 3 vuelto, 10
vuelto y 13).
II.—Sobre la renuncia
formulada por la señora Vargas Naranjo. El artículo 56 del Código Municipal
estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su
sustitución.
Ante la renuncia de la señora
Elvia María Vargas Naranjo a su cargo de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde
es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Vargas Naranjo. Al cancelarse la credencial de la señora Vargas
Naranjo se produce una vacante -de entre los concejales propietarios del PLN-
que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del
Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la
agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud
de que se ha tenido por probado en autos que las listas de candidatos a las
concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación para el distrito
Corralillo se agotaron (todos, en su momento, resultaron electos), debe
nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas,
designación que corresponde, entonces, a la señora Verónica Hernández Zúñiga,
cédula de identidad N° 1-0771-0929, cuyo cargo permanecerá vacante, pues
también se ha agotado la lista de concejales suplentes propuesta por el
referido partido (sobre la imposibilidad de llenar tal cargo suplente, ver
sentencia de este Pleno N° 2389-M- 2011). Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la
señora Elvia María Vargas Naranjo. En su lugar, se designa a la señora Verónica
Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0771-0929. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Notifíquese a las señoras Vargas Naranjo y Hernández Zúñiga, al Concejo
Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de Corralillo. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018272389 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3978-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 1265-2018, incoado por Dayra Margarita Miranda, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Justin Gerardo Rodríguez
Téllez, que el nombre y apellido de la madre es Dayra Margarita Miranda, en el
asiento de nacimiento de Jared Jesús Hernández Téllez, que el nombre y apellido
de la madre es Dayra Margarita Miranda y en el asiento de nacimiento de Jian
Jesús Hernández Miranda, que el nombre de la madre es Dayra Margarita.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018272453 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Rocío
Soledad Giselle Guzmán Jaimes, venezolana, cédula de residencia 186200191901,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4201-2018.—San José al ser
las 1:16 del 17 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018272307 ).
César Eduardo González Bello, venezolano, cédula de residencia Nº
186200184510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4203-2018.—San José al
ser las 1:32 del 17 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018272308 ).
John Mircea Birkner Birkner, rumano, cédula de residencia N°
164200004615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4206-2018.—Cartago, Central, al ser las 15:44 horas del 20 de
agosto de 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda.
Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018272338 ).
Bressia
Stefania Benel Yáñez, peruana, cédula de residencia 160400092436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3521-2018.—San José al ser
las 3:52 del 13 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018272352 ).
María
Eugenia Máltez, nicaragüense, cédula de residencia 155802877733, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4158-2018.—San José al ser
las 3:08 del 17 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018272406 ).
Humberto José López Barrios, venezolano, cédula de residencia N°
186200216535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4048-2018.—San
José, al ser las 11:35 del 13 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018272462 ).
Mariali del Carmen Pichardo Valverde, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155825045214, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 4024-2018.—San José al ser las 9:44 del 16 de agosto de 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018272486 ).
Malfaida María Salazar Mercado, colombiana, cédula de residencia Nº
117001600628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
4144-2018.—San José al ser las 11:32 del 13 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018272586 ).
Aura Mercedes Salazar Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155817885919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4260-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:04 horas del 22 de agosto
del 2018.—Oficina Regional de Pococí.—George Louis
Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018272654 ).
Tezalia Guissell Molina Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155802703631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3791-2018.—San José, al ser las 10:44 horas del 16 de agosto de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018272666 ).
Baoxin Kuang, china, cédula de residencia 115600293632, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4268-2018.—San José, al ser las 11:28 horas del 22
de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018272669 ).
Dirección
de Proveeduría Institucional
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA, el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 29 de agosto de 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 126803.—(
IN2018276096 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 08900 GESTION ADMINISTRATIVA DE LOS CUERPOS
POLICIALES, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como
en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 29 de agosto de 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 126804.—(
IN2018276098 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de invitación)
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000043-PROV
Alquiler de local para albergar
la Fiscalía de Santiago de
Puriscal
Fecha y hora de apertura: 04 de octubre de 2018, a las 10:00 horas. El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 03 de setiembre de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018276057 ).
División
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-DCADM
Contratación de una empresa que
realice el programa de
estudios sobre imagen,
reputación en personas, empresas
y público interno, evaluación de
campañas publicitarias
y monitoreo de las percepciones
en redes y la web
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 01 de octubre del 2018. Retiro
del cartel: Oficinas de la División de Contratación Administrativa ubicadas en
el cuarto piso del Mall San Pedro, ala sureste de lunes a viernes de 8:15 a. m.
a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en cualquier oficina del Banco
Popular. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(
IN2018276154 ).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
E INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
CENDEISSS, CCSS
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000022-2931
Concesión de instalaciones para
dos máquinas dispensadoras
de café y alimentos, contrato
prorrogable
La apertura de ofertas se programa para 5 días hábiles contados a
partir del día siguiente de esta publicación, a las 10:00 a.m. en la
administración del CENDEISSS. La visita al sitio se programa para dos días
hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación, a las 9:00 a.
m., en la administración del CENDEISSS, ubicado detrás del Hospital México o
contiguo a la Clínica Oftalmológica en la Uruca, el cartel se puede retirar en
la administración del CENDEISSS. Contacto Andrea Montoya Parra, teléfono:
2519-3011, 2519-3010, correo: comp2931@ccss.sa.cr.
Subárea de Recursos Materiales.—MSc Mercedes
Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2018276358 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000063-2101
Concepto de monitores de óxido
nítrico con
su mantenimiento preventivo y
correctivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000063-2101, por concepto de monitores de óxido nítrico con su
mantenimiento preventivo y correctivo que la fecha de apertura de las ofertas
es para el 21 setiembre del 2018, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la administración del hospital, por un costo de ¢500,00., vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.— ( IN2018276404 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2018LN-000019-PRI
(Convocatoria)
Mantenimientos electromecánicos,
eléctricos, radiocomunicación y
telemetría
(Modalidad: entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 22 de octubre del 2018, para contratar los servicios motivo
de la presente licitación.
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3
del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 127254.—( IN2018276373 ).
Proceso
de Adquisiciones
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
N° 2018CD-000069-06
Compra de mapas y hojas
cartográficas de Costa Rica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2018.
Los interesados podrán retirar
el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al
norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 127164.—(
IN2018276065 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
Departamento
de Contrataciones Bienes y Servicios.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000023-02
Adquisición de repuestos para
bombas, entrega según demanda
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000023-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32.
Km 0, hasta las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2018.
Se les informa a los proveedores
y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página web de RECOPE www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 127233.—( IN2018276333 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
RINCÓN DE HERRERA
PROCESO LICITATORIO N°
LP-001-2018-JEERH
(Modalidad de entrega según
demanda)
La Junta de Educación de la Escuela Rincón de Herrera, con cédula
jurídica número: 3-008-140029, invita a todas las y los interesados a
participar del Proceso Licitatorio N° LP-001-2018-JEERH, para la compra en la
modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de
dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos
cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las ofertas se
recibirán hasta las once horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, por
lo que se señalan para el acto de apertura las once horas un minuto del cuatro
de octubre del mismo año. El cartel o pliego de condiciones está a disposición
de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Rincón de
Herrera en Rincón de Herrera, La Guácima, Central, Alajuela, a partir de la
publicación de este edicto en el horario de 10:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho
pliego tiene un valor de ¢10.000,00. Deposítese a la cuenta
100-01-002-012484-0. Es todo. Publíquese.
Sra. Yerling Arias Rosales, Presidenta.—1
vez.—( IN2018276350 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000023-01
Suministro, instalación y
mantenimiento de
mobiliario en parques del cantón
de Escazú
modalidad de entrega según
demanda
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de contratación administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2018LN-000023-01
Suministro, instalación y
mantenimiento
de mobiliario en parques del
cantón de Escazú
Modalidad de entrega según
demanda
Se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del lunes 08 de
octubre del 2018.
El pliego de condiciones podrá
obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la
oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el
dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.
Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—
1 vez.—O. C. Nº 36125.—Solicitud Nº 127314.—( IN2018276461
).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de
Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en el siguiente proceso
licitatorio:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-MA
Compra, acarreo y colocación de
1185 toneladas de asfalto
para el proyecto mejoramiento de
la red vial cantonal, una
intervención en bacheo y
recarpeteo en varios sectores
del Cantón de Alajuelita;
perfilado de 5500 m2 de calle
con maquinaria perfiladora a 5
cm de espesor
El cartel se podrá cancelar (cinco mil colones) y retirar, en la
municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita a partir del día
hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán
10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
invitación a las nueve horas, en la Unidad de Contratación Administrativa.
Alajuelita, 29 de agosto de 2018.—Unidad de Contratación Administrativa.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Jefa.—1 vez.—
( IN2018276120 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LP-000001-01
(Invitación)
Contratación de servicios de
mano de obra, suministro
de materiales, maquinaria y
equipos para la construcción
del Centro de Capacitación y
Conferencia Intermunicipal
de la Federación CAPROBA
Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del quinceavo día hábil
posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma
fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas.
Los interesados podrán solicitar
el cartel al correo electrónico info@caproba.go.cr, en nuestras oficinas
ubicadas en Siquirres Barrio El Mangal costado norte del Polideportivo y además
accesando la página web www.caproba.go.cr.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018276482 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000041-2104
(Acto de Adjudicación)
Adquisición de implemento
descartable
para limpieza bucodental
Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Yire
Médica H.P. S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.
San José, 31 de agosto del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O. C. N° 171.—Solicitud N° 127079.—( IN2018276049 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000042-2101
Por concepto de Unidad Láser de
Dióxido
de Carbono y mantenimiento
preventivo
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta Dos:
Suplidora de Implementos Médicos S. A.
Ítem: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Monto total: ¢221.467.624,00
Tiempo de entrega: Única entrega
en un plazo de 30 días hábiles máximo.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.— (
IN2018276405 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-00039-PRI
(Infructuoso)
Compra de fluidos para
perforación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia
General N° GG-2018-738 del 03 de setiembre del 2018, se declara infructuoso el
presente concurso por no contar con ofertas elegibles.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—
1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 127256.—( IN2018276367 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000035-PRI
(Adjudicación)
Protección de talud en Río
Claro, de Golfito, de Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia
General Nº GG-2018-739 del 03 de setiembre del 2018, se adjudica la presente
licitación a la oferta única Geointer Costa Rica S. A. por un monto
total de ¢68.146.876.00 colones.
El monto adjudicado incluye
¢16.000,00 colones correspondiente al rubro 040 Planos definitivos finales y
¢4.000,00 colones por el rubro 050 Compendio de documentación técnica.
Para efectos presupuestarios se
asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”,
la suma de ¢3,000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 127255.—( IN2018276371 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000079-08
Repuestos y accesorios para
vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Unidad Regional Brunca. Informa el resultado de la adjudicación de la
Contratación Directa de escasa cuantía N° 2018CD-000079-08, repuestos y
accesorios para vehículos livianos, por tanto, se acuerda:
I. Adjudicar de conformidad con
el informe de recomendación URB-PA-766-2018, mismo que se fundamenta en el
análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del
estudio técnico que constan en el oficio NMV-PGA-322-2018, la razonabilidad del
precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la
metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa N°
2018CD-000079-08 denominada “Repuestos y accesorios para vehículos livianos
(líneas infructuosas de la Contratación Directa N° 2018CD-000017-08 y
2018CD-000040-08)”, agrupación N° 2600, de la siguiente manera: Oferta N° 1: Ramiz
Supplies S. A., las líneas N° 03, 14, 21, 22, 28, 29 y 38, monto total
¢2.113.350,00, plazo de entrega: 15 días hábiles. Oferta N° 2: Inversiones
Zuca S. A., las líneas Nos. 05, 06 y 07, monto total ¢ 117,000.00, plazo de
entrega: 15 días hábiles y Oferta N° 3: Comercializadora Tica La Unión S. A.,
las líneas Nos. 01, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27, monto total ¢
438.700,00, plazo de entrega: 15 días hábiles, presentación de las ofertas en
plaza, mercadería nacionalizada en bodegas del oferente
II. Líneas
no recomendadas: Declarar infructuosas las líneas Nos. 02, 04, 08, 09, 12, 13,
20, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 39, por cuanto no fueron cotizadas por
ninguna de las empresas que presentaron oferta para este concurso. También la
línea N° 10 la misma fue cotizada, pero no cumple técnicamente con las
especificaciones del cartel de la compra.
Se toman estos acuerdos al ser las 11:00 horas del 04-09-2018, de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como
el Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 127160.—(
IN2018276573 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2018LN-000006-01
(Declaratoria de infructuosa)
Construcción de edificaciones
para red de cuido
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 123,
acta N° 143 del 03 de setiembre del 2018, acuerdo N° AC-247-18, con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11
y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y
n), todos del Código Municipal, 1,3,41, 42 bis y 15 de la Ley de Contratación
Administrativa de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas
introducidas mediante Ley 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210
del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en el oficio
PR-770-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en el folio 029
del expediente, acta de la comisión de hacienda y presupuesto N° 11-2018,
resolución R-DCA-0698-2018 de la Contraloría General de la Republica donde
anula la adjudicación a la empresa SAGA Ingeniería S. A. Primero: revisar el
acuerdo AC-052-18, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión
ordinaria N° 98, acta N° 110 del 12 de marzo del 2018, que indica lo siguiente.
Revocar el acuerdo AC-052-18, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
sesión ordinaria N° 98, acta Nº 110 del 12 de marzo del 2018. Segundo: declarar
infructuosa la Licitación Pública N° 2018-LN-2018-000006-01, por
“Construcciones para edificaciones para la red de cuido” lo anterior de acuerdo
a lo indicado por la Licda. Bernardita Jiménez Martínez en su oficio
GHA-214-2018, ya que no considera esa Gerencia Hacendaria pertinente y
procedente aceptar los nuevos estados financieros presentados por la empresa
Edifisa Constructora S. A., por las incertidumbres expuestas, dado que no se
tiene certeza sobre la estabilidad financiera de la empresa para hacerle frente
al proyecto de esa envergadura. Lo indicado, por cuanto pareciera que la
empresa en cuestión ajustó los estados financieros para pasar el porcentaje
establecido en el pliego de condiciones de la licitación, específicamente en la
razón financiera del capital de trabajo. Así las cosas, en apego a lo indicado
en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa y otras leyes conexas,
con el afán de proteger la hacienda pública y el uso adecuado de los recursos
municipales, no se aceptan las subsanaciones presentadas por la empresa en
cuestión, en virtud de lo cual dicha oferta no supera el análisis financiero
requerido para ser considerado elegible en la licitación pública. Tercero: se
advierte que, de conformidad con las disposiciones de la ley de contratación
administrativa y su reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Declarado definitivamente aprobado. Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—
1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 127135.—(
IN2018276050 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención a oficio DFE-AMTC-2895-08-2018 y DFE-AMTC-3143-08-2018,
suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las
siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-11-36-0007 |
Estradiol 2
mg. tableta recubierta |
Versión CFT
85000 Rige a partir
de su publicación |
1-10-43-4530 |
Cloruro de
sodio 0.9%. solución isotónica |
Versión CFT
50703 Rige a partir
de su publicación |
1-10-50-6856 |
Formula enteral para pacientes con intolerancia a
la glucosa |
Versión CFT
33104 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, MBA.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N°
SIEI-0992-18.—( IN2018276314 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
Invitación a audiencia previa
para compras por demanda
Se invita a todos los
proveedores a participar en la audiencia previa para compras por demanda. Dicha
actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque
Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas |
Horas |
Auditorio |
Agrupaciones |
Nombre |
26-09-2018 |
09:00 am -
12:00 md |
Danilo Jiménez
Veiga |
3002 |
Materiales de
Serigrafía |
El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de
este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera
contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar
con lo requerido por la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 127163.—( IN2018276064
).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
RINCÓN DE HERRERA
La Junta de Educación de la Escuela Rincón De Herrera, con cédula
jurídica número: 3-008-140029 invita a todas las y los interesados en formar
parte del Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y
servicios lícitos y autorizados. Lo anterior para el ejercicio económico
2018-2019. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del cuatro de
octubre de dos mil dieciocho, el formulario y pliego de requisitos estará a
disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela
Rincón de Herrera en Rincón De Herrera, La Guácima, Alajuela, a partir de la
publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., y no
tendrá ningún valor económico, también podrá ser solicitado mediante la
dirección electrónica: esc.rincon.herrera@gmal.com Es todo. Publíquese.
Sra. Yerling Arias Rosales, Presidenta.—1
vez.— ( IN2018276351 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000010-DCADM
(Prórroga N° 4)
Contratación de notarios
(consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de
recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 25 de
setiembre del 2018, a las 10:00 horas.
La apertura de ofertas se
realizará en las nuevas oficinas de la División de Contratación Administrativa,
las cuales se encuentran ubicadas en el cuarto piso ala sureste del Mall San
Pedro.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018276155 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
Nº 2018LN-000017-5101
(Aviso Nº 02)
Venda elástica de 7.5 cms +-1
mm. Código 2-09-01-5015
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prorroga la fecha de la apertura de las ofertas para el 20 de setiembre del
2018 a las 10:00 horas, en espera del criterio de la Comisión Técnica de
Normalización y Compras de Cardiovascular.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 04 de setiembre 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1604-18.—(
IN2018276150 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-4402
(Modificación Nº 3)
Adquisición e Implementación de
Equipos
de Tomografía para Hospitales
Nacionales
San Juan de Dios, México, y Dr.
Rafael
Ángel Calderón Guardia
A los interesados en participar en el presente concurso, se les
comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están
disponibles en la siguiente dirección electrónica:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402
Se mantiene la fecha de apertura
de ofertas, para el 18 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas, en la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Oficinas ubicadas en el edificio
Torrejón, avenida 1era calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 4 de setiembre del 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.— 1 vez.—(
IN2018276352 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000023-01
(Prórroga (1))
Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios
ambientales para algunas áreas
de la Sede Central del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000023-01, “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y
jardinería con criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central del
INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga
para el próximo 26 de setiembre del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 127165.—(
IN2018276066 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE
CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-07-18
(Modificación al cartel N° 2)
Contratación de Servicios
Profesionales para Personas Físicas o Jurídicas para la Planificación y
Desarrollo de Disciplinas Deportivas y sus Ligas Menores
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Cartago, avisa
que la Licitación Pública N° 2018LN-000001-07-18, Contratación de Servicios
Profesionales para Personas Físicas o Jurídicas para la Planificación y
Desarrollo de Disciplinas Deportivas y sus Ligas Menores, con fundamento en el
Reglamento de Contratación Administrativa, modifica el pliego de condiciones el
cual su versión final deberá solicitarse a la siguiente dirección electrónica
Karolina Molina karo3007@hotmail.com y teléfono 2552/6090 ext. 0
Cartago, 5 de setiembre del 2018.—Mauricio González, Presidente.—1 vez.—( IN2018276446 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
AVISO Nº 08-2018
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. A las diez horas del
veintitrés de agosto de 2018, de conformidad con lo dispuesto por la Corte
Plena, en sesión Nº 39-18, celebrada el 20 de agosto de 2018, artículos XIX y
XX, se somete a conocimiento de las Instituciones y público en general el
siguiente proyecto de normativa:
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS
INTEGRANTES
DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL
FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
regular el proceso para la elección de las personas integrantes de la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Con la aprobación del presente
Reglamento, la Corte Plena da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 240
párrafo 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por
la ley número 9544 de 28 de abril de 2018.
Artículo 2°—La Junta
Administradora. La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, en adelante la Junta Administradora, es un órgano
del Poder Judicial que posee personalidad jurídica instrumental para el
cumplimiento de su cometido legal. Además, cuenta con completa independencia
funcional, técnica y administrativa, para ejercer las
facultades y atribuciones que le
otorga la ley.
Artículo 3°—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se definen los siguientes términos:
Sistema de elección democrático: Es un conjunto de reglas que determina como se lleva a cabo las
elecciones, cuyo resultado se determina por la mayoría de los votos emitidos
válidamente.
Persona electora: Toda persona trabajadora
activa (en propiedad o interina), que tenga nombramiento vigente registrado y
aprobado tanto en la Dirección de Gestión Humana, así como en el Sistema de
Proposición Electrónica de Nombramientos (denominada PIN), y todas las personas
jubiladas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Colectivo Judicial: Es el conjunto de las personas
trabajadoras activas (en propiedad o interina), que tengan nombramiento vigente
registrado y aprobado tanto en la Dirección de Gestión Humana, así como en el
Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (denominada PIN), y las
personas jubiladas y pensionadas del Poder Judicial que sean mayores de edad,
que deriven derechos o intereses legítimos de los fondos administrados por el
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Clave electoral: Es la clave secreta personal,
que se utiliza para ingresar a Gestión en línea. En caso de no contar con la
clave, la Dirección de Tecnología de la Información la asignará para que la
persona electora ejerza su derecho al sufragio.
Fraude electoral: Consiste en una o más maniobras
engañosas o maquinaciones para lograr cambiar el resultado que hubieren tenido
los comicios sin esas intervenciones ilícitas.
Género y representación paritaria: La Junta Administradora será integrada por igual número de
representantes del género masculino y del femenino, de manera tal que, la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Con el fin de garantizar la representación paritaria de género, se
realizará primero la elección por parte del colectivo judicial; posteriormente,
la Corte Plena hará la designación de sus representantes.
Tribunal Electoral Judicial: Órgano
del Poder Judicial para organizar, dirigir y vigilar el proceso electoral.
Artículo 4°—Principios del proceso electoral. El proceso
electoral para la escogencia de las personas integrantes de la Junta
Administradora se regirá por los siguientes principios:
Consumo responsable: Para hacer publicidad, siempre
que sea posible, se evitará el uso del papel, utilizando los medios
electrónicos u otros recursos; todo esto, para proteger el medio ambiente y los
recursos naturales.
Principio de transparencia:
Garantizar que las personas tengan información accesible y veraz, sobre la
forma en que se realice todo el proceso electoral y su resultado.
Principio de publicidad:
Garantizar la posibilidad de que las personas postulantes puedan difundir
ampliamente su currículum y experiencia para que las personas votantes las
conozcan. Además, las personas tendrán acceso al presente Reglamento que regula
el proceso electoral, así como a toda la información que publique el Tribunal
Electoral Judicial por medio de su página Web.
Principio de participación: Que toda
persona interesada en formar parte de la Junta Administradora y que cumpla con
los requisitos, pueda postularse para la elección. Asimismo, en virtud de este
principio se pretende que todas las personas del colectivo judicial participen
en la votación.
Principio democrático: El voto de la mayoría legitima
el
nombramiento.
Principio de independencia electoral: Los postulantes no podrán recibir apoyo de partidos políticos de
representación cantonal, provincial o nacional, ni de los integrantes de la
Junta Administradora o del personal de la misma.
Principio de imparcialidad del Tribunal Electoral Judicial: La imparcialidad es una condición esencial que debe revestir el
Tribunal Electoral Judicial, el cual consiste en el deber que tienen, de ser
ajenos o extraños a los intereses de las personas postulantes para la elección,
sin favorecer a ninguna de ellas.
Principio de accesibilidad: El
Tribunal Electoral Judicial velará para eliminar las
barreras que impidan a una persona emitir su voto.
CAPÍTULO II
Integración de la Junta
Administradora
Artículo 5º—Integración de la Junta Administradora. La Junta
Administradora estará integrada por seis miembros titulares, además habrá seis
miembros suplentes, quienes serán nombrados por períodos de cinco años, pudiendo
ser reelectos. Los suplentes deberán cumplir los mismos requisitos que la ley
establece para los integrantes titulares. Se requiere un suplente para cada
integrante titular, para que le sustituya en sus ausencias.
Corresponde a la Corte Plena
nombrar tres integrantes titulares de la Junta Administradora, así como a los
tres integrantes suplentes. Por su parte, corresponderá al colectivo judicial
elegir en forma democrática a los tres integrantes titulares, así como a los
tres integrantes suplentes.
Para integrar la Junta
Administradora se deberá cumplir la representación paritaria de ambos sexos;
con ese fin, se realizará primero la elección por parte del colectivo judicial;
posteriormente, la Corte Plena hará la designación de sus representantes.
Artículo 6°—Requisitos para
ser miembro de la Junta Administradora. De conformidad con el artículo 240
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la ley N° 9544, para ser
miembro de la Junta Administradora, la persona deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Contar con título
universitario en carreras afines a la administración de un fondo de pensiones y
estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así corresponda.
b) Ser
de reconocida y probada honorabilidad.
c) Contar
con conocimientos y al menos cinco (5) años de experiencia en actividades
profesionales o gerenciales relevantes para la administración de un fondo de
pensiones, de manera que todos los miembros de este órgano posean habilidades,
competencias y conocimientos que les permitan realizar el análisis de riesgos
que afectan a la Junta y al Fondo.
Artículo 7°—Prohibiciones para ser miembro de la Junta
Administradora. No podrán ser miembros de la Junta Administradora:
a) Las personas contra quienes en los últimos diez años haya
recaído sentencia judicial penal
condenatoria por la comisión de un delito doloso.
b) Las personas que en los
últimos diez años hayan sido
inhabilitadas para ejercer un
cargo de administración o dirección en la Administración Pública o en las
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia General de Seguros, la Superintendencia de
Valores y la Superintendencia de Pensiones.
CAPÍTULO III
Designación de los integrantes
cuya elección
Corresponde a la Corte Plena
Artículo 8°—Elección de integrantes de la Junta Administradora y
apertura del concurso. Para la primera integración de la Junta
Administradora, la Corte Plena tomará un acuerdo ordenando a la Dirección de
Gestión Humana abrir un concurso para la designación de los tres integrantes
propietarios y suplentes cuyo nombramiento corresponde a la Corte Suprema de
Justicia.
Seis meses antes de vencer el
nombramiento de los integrantes de la Junta Administradora, la Corte Plena
tomará un acuerdo para determinar si reelige o no a los integrantes de la Junta
Administradora anterior. Previo a tomar ese acuerdo, la Corte Plena deberá
tomar en consideración si los integrantes actuales desean o no ser reelectos,
para tal efecto, siete meses antes del vencimiento del plazo del nombramiento,
las personas harán del conocimiento de la Corte Plena su interés en ser
reelecto.
Para tomar el acuerdo de
elección o reelección, la votación será por mayoría simple, es decir, la mitad
más uno de las personas integrantes de la Corte Plena.
La elección será por cinco años. Será pública la sesión de la Corte Plena que
acuerde la elección o la reelección de un o una integrante de la Junta
Administradora.
En caso de que la Corte Plena no
acuerde la reelección, tomará un acuerdo ordenando a la Dirección de Gestión
Humana abrir el concurso para la designación de los integrantes titulares y
suplentes de la Junta Administradora, cuyo nombramiento corresponde hacerlo a
la Corte Plena.
Artículo 9°—Solicitud de
inscripción. Para participar por primera vez o para reelección en el
concurso, las personas interesadas deberán enviar a la Dirección de Gestión
Humana una comunicación indicando expresamente su deseo de postularse.
Asimismo, deberá presentar los atestados que acrediten el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 6 del presente reglamento. Tanto la
elección como la reelección implican que los optantes deberán someterse a la
aplicación de las pruebas técnicas que sean necesarias.
Artículo 10.—Ampliación
del plazo del concurso. La Dirección de Gestión Humana elaborará el perfil de
las personas integrantes de la Junta Administradora y publicará la convocatoria
al concurso indicando que si una vez vencido el plazo del concurso. Si no se
logra la participación de seis personas candidatas, la Dirección de Gestión
Humana lo ampliará por un plazo adicional de quince días.
Artículo 11.—Pruebas
para valorar la idoneidad y la lista de elegibles. La Dirección de Gestión
Humana diseñará y aplicará las pruebas que deben reunir las personas
participantes.
La Dirección de Gestión Humana
elaborará la lista de elegibles y la comunicará a la Comisión de Nombramientos.
Una vez revisados los atestados
de las personas oferentes, y previo a la designación por la Corte Plena, la Dirección
de Gestión Humana por medio de la Secretaria de la
Corte, lo comunicará a la Superintendencia de Pensiones para que se verifique
el cumplimiento de los requisitos.
Quedará excluida de la
participación del concurso y de la elección democrática, aquella persona que la
Supen tenga por no demostrada la acreditación del requisito. Esta exclusión
aplicará también para el caso de la reelección.
La determinación de la prueba de
idoneidad y los respectivos requisitos serán comunicados junto con la respectiva
convocatoria.
Artículo 12.—Designación
por la Corte Plena. La Comisión de Nombramientos analizará el perfil
ofrecido por las personas candidatas incluidas en la lista de elegibles, hará
las entrevistas necesarias con cada una de ellas, dará su recomendación y lo
comunicará a la Corte Plena, a fin de que ésta elija a tres personas como
integrantes titulares y a los respectivos suplentes.
CAPÍTULO IV
De la elección democrática de
los representantes designados
por el Colectivo Judicial y el
Tribunal Electoral Judicial
Artículo 13.—Tribunal Electoral Judicial.
El Tribunal Electoral Judicial será el órgano superior del Poder Judicial para
organizar, dirigir y vigilar el proceso electoral, mediante el cual se
determinará el resultado de la voluntad del colectivo judicial.
El Tribunal Electoral Judicial
tendrá una página Web para publicar la información que estime pertinente para
los fines de las elecciones. En esa página el Tribunal Electoral Judicial
publicará la lista de personas candidatas y sus respectivos currículos.
Artículo 14.—Integración
y votaciones del Tribunal Electoral Judicial. El Tribunal Electoral
Judicial estará integrado por cinco miembros a saber, una persona representante
del Consejo de la Judicatura, una del Ministerio Público, una de la Defensa
Pública, una del Organismo de Investigación Judicial y la persona a cargo de la
Dirección Ejecutiva.
Cuando el Tribunal Electoral
Judicial así lo requiera, la persona Directora Jurídica, la persona Directora
de Tecnología de la Información y la persona Directora de Gestión Humana,
participarán -en calidad de asesores- en las sesiones con voz
pero sin voto.
Para realizar la integración, el
Consejo Superior hará una atenta instancia a la Asociación de la Judicatura, a
la Jefatura de la Fiscalía General de la República, a la Dirección de la
Defensa Pública, a la Dirección del Organismo de Investigación Judicial, a la
Dirección Ejecutiva y a la Asociación de Jubilados, para que comunique al
Consejo Superior, si va a asumir directamente o bien va a designar a una
persona para que lo represente, en la integración del Tribunal Electoral
Judicial. El Consejo Superior, mediante acuerdo, aprobará la integración del
Tribunal Electoral Judicial.
El Tribunal Electoral Judicial
nombrará en su seno y en forma conjunta a quien ejerza la Presidencia, la
Vicepresidencia, la Secretaría, la Vocalía Primera y la Vocalía Segunda.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple y en caso de empate, la persona que ejerza la presidencia tendrá
voto calificado.
Los cargos del Tribunal
Electoral Judicial no recibirán remuneración de ningún tipo.
Artículo 15.—Juramentación
de las personas integrantes del Tribunal Electoral Judicial y cese de la
función del Tribunal. Las personas integrantes del Tribunal Electoral Judicial
serán juramentadas por el Consejo Superior ocho meses antes del vencimiento del
plazo de los integrantes de la Junta Administradora.
Las personas integrantes del
Tribunal Electoral Judicial finalizarán sus funciones, una vez que los tres
integrantes titulares de la Junta Administradora, así como los tres respectivos
suplentes -todos de elección democrática por parte del colectivo judicial-
hayan sido juramentados, y se encuentren resueltos todos los recursos que se
hubieran interpuesto ante el Tribunal Electoral Judicial.
Artículo 16.—Suplencias.
Quien ejerza la Vicepresidencia suplirá al Presidente
en las ausencias temporales. Quien ejerza la Vocalía Primera suplirá las
ausencias temporales de quien ejerza la Vicepresidencia. Quien ejerza la
Vocalía Segunda suplirá las ausencias de la Secretaría.
Artículo 17.—Incompatibilidad.
Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal Electoral Judicial con
cualquier otro cargo que la persona se encuentre ejerciendo en la Junta
Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Artículo 18.—Funciones
del Tribunal Electoral Judicial. El Tribunal Electoral Judicial tendrá a su
cargo:
a) Organizar, dirigir, vigilar y
controlar todo el proceso electoral.
b) Convocar
a elecciones.
c) Recibir,
resolver y comunicar la inscripción de las personas
candidatas para un puesto en la
Junta Administradora.
d) Nombrar
y juramentar a las personas que van a fiscalizar la
votación.
e) Declarar
y comunicar los resultados finales de las elecciones.
f) Interpretar
el presente Reglamento y resolver acerca de las dudas que puedan plantearse en
la aplicación del mismo.
Artículo 19.—Deberes de los integrantes
del Tribunal Electoral Judicial. Los miembros del Tribunal Electoral
Judicial deberán observar y actuar conforme a los principios de imparcialidad y
objetividad propios de los órganos electorales.
Artículo 20.—Calendario
período electoral. Existirá un calendario del período electoral, siendo que
el Tribunal Electoral Judicial definirá las fechas del proceso electoral, que
no podrá coincidir con el proceso de formulación presupuestaria ni con el Año
Judicial.
Artículo 21.—De
las personas fiscales del Tribunal Electoral Judicial. El Tribunal
Electoral Judicial contará con un grupo de personas fiscales en todos los
circuitos judiciales del país. Cada circuito judicial tendrá -como mínimo- una
persona fiscal titular y una persona fiscal suplente.
Se trata de personas que
voluntariamente se ofrezcan en calidad de fiscal ante el Tribunal Electoral
Judicial; siendo que dicho Tribunal analizará si la persona cumple los
requisitos para ese cargo, esto es, que sea imparcial y objetiva en el tema de
las elecciones. La labor del fiscal será ad honorem.
Asimismo, los integrantes de los
Consejos de Administración de Circuito vigilarán el desarrollo del proceso
electoral, en calidad de fiscales del Tribunal Electoral Judicial.
Artículo 22.—Funciones
de la persona fiscal del Tribunal Electoral Judicial. La función principal
de quienes ejercen la fiscalización, es presenciar el
proceso de votación, vigilar el correcto proceder y dar aviso al Tribunal
Electoral Judicial, en caso de que tenga conocimiento de alguna anomalía
electoral.
A los fiscales les está
prohibido interferir en el trabajo del Tribunal Electoral Judicial, así como
participar en sus deliberaciones.
Artículo 23.—Del
ejercicio impropio de la persona fiscal del Tribunal Electoral Judicial. El
ejercicio impropio de una persona fiscal facultará al Tribunal Electoral
Judicial para ordenar su destitución como tal.
Artículo 24.—Credencial
de la persona fiscal. El Tribunal Electoral Judicial elaborará una
credencial, que identifique a cada persona fiscal. Dicho documento será firmado
por el Presidente y sellado por el Secretario del
Tribunal Electoral Judicial. Corresponde a ese Tribunal tomar las medidas de
control y seguridad que considere necesarias y oportunas.
CAPÍTULO V
De los electores y el
procedimiento electoral
Artículo 25.—Electores. Pueden emitir
su voto todas las personas trabajadoras activas (nombradas en propiedad o
interinas) y todas las personas jubiladas y pensionadas mayores de edad del
Poder Judicial.
Artículo 26.—Padrón
electoral. El Tribunal Electoral Judicial será responsable de aprobar el
padrón electoral oficial, con base en las listas de las personas que conforman
el colectivo judicial; para esto, la Dirección de Gestión Humana deberá
suministrar al Tribunal Electoral Judicial la lista actualizada, según sus
registros, indicando si es activo (en propiedad o interino) o jubilado, lo cual
deberá hacerse tres meses antes de la fecha de las elecciones. Esta lista
constituirá un padrón provisional, que permitirá a las personas interesadas
revisar que su nombre esté incluido. El Tribunal Electoral Judicial lo publicará
en su página Web, para que pueda ser visto y consultado por todas las personas
que integran el colectivo judicial. El padrón contendrá únicamente nombre
completo y número de cédula.
Un mes antes del día de las
elecciones la Dirección de Gestión Humana enviará la lista definitiva al
Tribunal Electoral Judicial, la cual deberá ser aprobada por dicho Tribunal y
constituirá el Padrón Electoral Oficial.
Las personas que se incorporen
al servicio judicial y, por ende, al colectivo judicial durante los 29 días
anteriores a la votación, y que por este motivo no figuran en el padrón
electoral aprobado por el Tribunal Electoral Judicial, no podrán votar.
El Tribunal Electoral Judicial
dispondrá la exclusión del colectivo judicial de aquellas personas cuyo nombramiento
venza antes del día de las elecciones o que hayan renunciado, con base en la
información que suministre oportunamente la Dirección de Gestión Humana. Así
como también, podrá incluir al padrón electoral definitivo a aquellas personas
que presenten su gestión y que se haya determinado que fueron excluidas por
error.
Contra la exclusión
injustificada del Padrón Electoral procederá el recurso de reconsideración ante
el Tribunal Electoral.
Artículo 27.—Deber
de tramitación en materia electoral. El Tribunal Electoral Judicial deberá
resolver en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, cualquier gestión,
trámite o solicitud que se presente por parte de persona física o jurídica
debidamente legitimada.
Artículo 28.—Sufragio
secreto. El voto será ejercido por quienes integren la colectividad
judicial. El voto es libre, igualitario, secreto, único, personal, indelegable
y electrónico.
Artículo 29.—La
clave. Las personas emitirán su voto en forma directa y en línea mediante
el Sistema de Votación Electrónica. Cada persona tendrá una clave vinculada al
Sistema de Gestión en Línea de la Dirección de Gestión Humana. Esa clave debe
mantenerse en secreto por cuanto únicamente se podrá votar una vez desde cada
clave personal.
Corresponde a la Dirección de
Gestión Humana entregar y habilitar la clave de cada elector, de conformidad
con la información que conste en el Padrón Electoral Definitivo.
La clave de persona usuaria será
la que se utiliza en el Sistema de GH en Línea.
Artículo 30.—Accesibilidad
para el voto. Las personas adultas mayores así
como las personas con capacidades diferentes, contarán con las herramientas que
faciliten la emisión de su voto de manera accesible. La persona interesada,
deberá comunicarse con el Tribunal Electoral Judicial con un mes de anticipación,
para que se le brinden las herramientas necesarias.
Si la persona electora fuera
trabajadora activa y se encontrara, el día de las
elecciones, realizando una gira de trabajo o por cualquier motivo no se
encuentre en su unidad de trabajo, podrá emitir su voto desde cualquier Unidad
Administrativa Regional del país.
Artículo 31.—Sistema
de Votación Electrónica. La Dirección de Tecnología de la Información
creará un módulo dentro de GH en línea, para que se pueda utilizar como
plataforma de sufragio. Para esto, previamente se otorgará una clave de uso
individual para cada persona electora. Este sistema tendrá la capacidad
tecnológica de registrar y contar los votos.
Con la finalidad de brindar
seguridad electoral, dicho sistema deberá garantizar que la persona trabajadora
activa (en propiedad o interina), y la jubilada, sólo pueda votar una vez, con
su usuario y su clave.
Artículo 32.—Deber
de confidencialidad en relación con el Sistema de Votación Electrónica.
Todas las personas electoras tienen el deber de mantener en secreto su clave
confidencial de sufragio.
El personal de la Dirección de
Tecnología de la Información que opere el Sistema de Votación Electrónica
deberá guardar la confidencialidad en relación con la información que maneje en
torno a dicho Sistema.
Artículo 33.—Apoyo
material para el Tribunal Electoral Judicial. El Consejo Superior apoyará
la labor del Tribunal Electoral Judicial, brindando permisos con goce de
salario y con sustitución, vehículos, y en general, los recursos materiales necesarios
para realizar el proceso electoral judicial.
Artículo 34.—Etapa
preelectoral. Corresponderá al Tribunal Electoral Judicial organizar,
dirigir y vigilar la etapa preelectoral, la cual va desde la publicación que da
inicio al proceso electoral, hasta la elaboración de la lista de elegibles.
La etapa preelectoral comprende
los siguientes pasos:
a) El Tribunal Electoral
Judicial publicará dando aviso del inicio del proceso electoral y dará un plazo
para la inscripción de las postulaciones.
b) Las
personas interesadas deberán presentar ante el Tribunal Electoral Judicial su
postulación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 240 de la ley número 9544.
c) El
Tribunal Electoral Judicial llevará un registro de las personas postulantes.
d) Vencido
el plazo para la inscripción de las candidaturas, el Tribunal Electoral
Judicial enviará a la Dirección de Gestión Humana las postulaciones, para que
se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y apliquen los exámenes
de idoneidad para el Perfil Gerencial. Si vencido el plazo para la presentación
de las candidaturas, no se hubiera alcanzado el mínimo de diez candidatos para
la elección popular, el Tribunal Electoral Judicial ampliará el plazo para la
inscripción de candidaturas.
e) La
Dirección de Gestión Humana confeccionará la lista de las personas que
obtuvieron el estado de elegibles, la cual deberá ser justificada.
f) Previo
a la elección democrática, la Dirección de Gestión Humana por medio de la
Secretaría de la Corte, deberá documentar ante la Superintendencia de Pensiones
la lista de las personas candidatas que obtuvieron el estado de elegibles, así
como el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas. Quedará
excluida de participar en la elección democrática, aquella persona que la Supen
tenga por no demostrada la acreditación del requisito.
g) El
Tribunal Electoral Judicial publicará en el diario oficial La Gaceta, en
un diario de circulación nacional y en la página Web del Tribunal, la lista de
personas elegibles para formar parte de la Junta Administradora.
Artículo 35.—Publicidad de las personas
candidatas. El período de campaña publicitaria será de un mes -anterior a
las elecciones-. Durante ese período se podrán realizar actividades de
publicidad, en la que se ejerciten los derechos políticos de información, libre
agrupación y libertad de elección.
En la página Web de las
asociaciones se podrá incluir toda la información que se estime conveniente, a
fin de apoyar la candidatura de las personas postuladas que se encuentren en la
lista de elegibles.
Para el envío de publicidad, se
podrá utilizar en forma moderada el correo electrónico institucional, quedando
prohibida toda práctica de envío masivo de correos.
El Tribunal Electoral Judicial
regulará los mecanismos para realizar la publicidad, los medios y los plazos,
garantizando que llegue información veraz y oportuna a todo el colectivo
judicial.
Artículo 36.—Prohibición
de recibir ayuda externa. Está absolutamente prohibido a las personas
postulantes debidamente inscritas, recibir ayuda financiera y material, así
como asesoría para la producción, confección y distribución del material de
publicidad de:
a) Integrantes de la Junta
Administradora.
b) Personal
administrativo de la Junta Administrativa.
c) De
cualquier persona física o jurídica que sea externa o que no pertenezca al
Poder Judicial.
d) De
organizaciones gremiales internas o externas al Poder Judicial
Artículo 37.—Etapa electoral. La etapa
electoral comprende los siguientes pasos:
a) Habrá un período para
publicidad electoral durante el mes previo al día de las elecciones. Las
personas candidatas tienen derecho a difundir toda clase de publicidad en
igualdad de condiciones y oportunidades, siempre y cuando sea lícita y no sea
contraria a la moral y a las buenas costumbres. Dentro de las instalaciones del
Poder Judicial es prohibido celebrar manifestaciones, desfiles o marchas, así
como el uso de altoparlantes, megáfonos o aparatos similares instalados como
móvil o estacionarios.
b) El
día de las elecciones se podrá emitir el voto a partir de las siete y treinta
horas hasta las veinte horas.
c) A
las veinte horas con un minuto se procederá al inicio del conteo electrónico de
los votos, que será realizado en presencia de los integrantes del Tribunal
Electoral Judicial, el cual hará una atenta invitación a las personas
candidatas que quieran estar presentes. También asistirán en calidad de
asesores las personas Directora Jurídica y Directora de Tecnología de la
Información.
d) El
Tribunal Electoral Judicial declarará y comunicará -a través de su página Web-
los resultados finales de las elecciones, en un plazo máximo de veinticuatro
horas. También deberá enviarse, a través de la Secretaría de la Corte,
comunicación del resultado electoral a la Superintendencia de Pensiones y al
Conassif.
e) Las
seis personas que obtengan mayor cantidad de votos serán las que resulten
elegidas. Las tres con mayor cantidad de votos serán las personas integrantes
titulares y las otras tres serán las personas integrantes suplentes.
f) El
Tribunal Electoral Judicial registrará y conservará el resultado de las
elecciones, a fin de tener información sobre la cantidad de votos que obtuvo
cada persona candidata, por si llegara a darse una eventual muerte, renuncia o
despido de un titular, en cuyo caso, el respectivo miembro suplente que haya
tenido más número de votos ocuparía el puesto del integrante titular ausente de
la Junta Administradora y así sucesivamente si hubiere más vacantes, mientras
se hace un nuevo concurso.
Artículo 38.—Actuaciones
viciadas de nulidad. Las elecciones estarán viciadas de nulidad cuando:
a) Se demuestre la existencia de
fraude entendiéndolo como aquella acción que ejerza cualquier persona de la
población durante y después de las votaciones que incida directamente en el
resultado final de la voluntad de las personas electoras.
b) Cuando
se compruebe que ha obtenido su postulación mediante fraude o que haya incurrido
en violación de lo dispuesto en el artículo 240 de la ley 9544, en cuanto a los
requisitos.
c) Cuando
ha mediado fraude, coacción, soborno o violencia para favorecer a determinada
persona candidata.
d) Si
existiera fraude en la suma de los votos y éste incide en el resultado de la
elección.
e) Si
existe alteración o falsificación de las actas o certificaciones electorales.
f) Se
haya violado la prohibición de recibir ayuda financiera y material establecida
en el artículo 36 de este reglamento.
Se testimoniarán piezas contra
la persona responsable.
Artículo 39.—Fraude y nuevas elecciones.
En caso de fraude se podrá declarar nulo el proceso electoral y se convocará de
nuevo a elecciones. La Declaratoria de nulidad del proceso electoral
corresponderá hacerla al Tribunal Electoral Judicial, siendo que deberá señalar
en forma expresa en qué consiste el fraude, hacer formalmente la declaratoria
de nulidad, ya sea de las elecciones en general o de la participación de la
persona candidata que incurrió en fraude.
En caso de declaratoria de
nulidad que implique la convocatoria a nuevas elecciones, el Tribunal Electoral
Judicial procederá a fijar nueva fecha para la segunda ronda electoral en un
plazo máximo de un mes.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 40.—Asuntos no previstos.
Cualquier tema del proceso electoral democrático no previsto en el presente
reglamento, será planteado ante el Tribunal Electoral Judicial. El Tribunal
deberá resolver en el plazo de quince días hábiles o de ser complejo, podrá
hacerlo en un plazo que no exceda de veinte días hábiles.
Artículo 41.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Para lo anterior se otorga un
plazo de 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones al correo
electrónico dirección_juridica@poder-judicial.go.cr
Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.—
1 vez.—( IN2018273818 ).
PARA EL USO DE CELULARES
Y OTROS DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS
La Junta Directiva en Sesión Ordinaria N° 066-2018 del 18 de junio del
2018, aprueba modificaciones a los artículos siguientes:
Artículo 10.—En virtud del objetivo de este reglamento JUPEMA reconoce
el consumo reportado en el recibo telefónico para llamadas nacionales, durante
el período que el usuario tenga bajo su custodia y uso este servicio, según lo
que se estipule en el procedimiento P16-PR-011 uso de celulares y otros
dispositivos electrónicos.
La tarifa se revisa en los primeros tres meses de cada año, o cuando
por circunstancias de mercado o tecnológicas sea requerido un cambio, la cual
es establecida por la Dirección Ejecutiva y se envía a conocimiento de la Junta
Directiva.
Artículo 11.—Una vez finalizado el período de nombramiento del
directivo y/o cese de funciones del trabajador, o que por alguna otra razón se
interrumpa permanentemente la relación entre JUPEMA y los directores y/o
trabajadores, éstos deben realizar un depósito de garantía ante la Unidad de
Tesorería de JUPEMA según lo que se estipule en el procedimiento P16-PR-011 uso
de celulares y otros dispositivos electrónicos.
Este depósito se constituye, con el fin de cancelar los excedentes del
recibo telefónico que se presenten en el último mes del período de nombramiento
del directivo y/o de labores del trabajador.
MBA. Francini Meléndez Valverde, Responsable.—1
vez.—O.C. Nº 39922.—Solicitud Nº 125235.—( IN2018272650 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1531-2018.—Aguilar Álvarez Ronald Esteban, R-255-2018, Cédula:
112090921, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de julio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 125404.—(
IN2018271843 ).
Consejo
Directivo
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 4° inciso A) del capítulo I de la sesión 6273 del 25 de junio
del 2018.
“(…)
POR TANTO, POR UNANIMIDAD
ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo
expropiatorio con base en el avalúo 152-2018, para establecimiento de una
servidumbre para la línea de transmisión L. T. Río Macho – San Isidro, en la
finca matrícula 1-574138-000, propiedad de César Lorenzo Cordero Monge, cédula
de identidad 1-856-530
Descripción de la servidumbre:
El tramo de servidumbre posee una forma regular similar a una figura
rectangular, (…). El área afectada de la propiedad por la servidumbre eléctrica
es de 327,57 m², con una distancia por la línea centro de 19,92 metros, lo que
da como resultado que el ancho promedio que afecta la servidumbre al terreno es
de 16,44 metros. Tiene una orientación sur a norte, (…).
2º—(…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 14
de agosto del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.— 1 vez.—O.
C. Nº 383771.—Solicitud Nº 125306.—( IN2018272384 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Eliberto Brenes Espinoza se le comunica la resolución de las
dieciséis horas diez minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, que
ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Abril Dariana Brenes Arguedas en el hogar de su tía materna Zindry
Jeannina Arguedas Luna conocida como Cindy. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00115-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000460.—( IN2018273557 ).
A la señora Elena Mauriciana Mayorga Rojas, se le comunica resolución
de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil
dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Yorleny Ortiz Mayorga, José Luis Ortiz Mayorga y Juan Carlos
Ortiz Mayorga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora
Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLBA-00026-2012.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000461.—( IN2018273558 ).
A la señora Rosa Margarita Murillo Castro se le comunica resolución de
las catorce horas con cincuenta minutos del ocho del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Yorleny Dayana González Murillo se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica
Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000462.—( IN2018273559 ).
Se le comunica a Robeth Mauricio Herrera Hernández, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de las personas menores de edad Lennis Fabián, Isaac Aarón y
Marvin Yusef todos de apellidos Herrera Madrigal. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00030-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000463.—( IN2018273561 ).
Se le comunica a Berny Alejandro Vargas Serrano, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas
del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal,
dicta revocatoria de medida de las siete horas treinta minutos del veintiséis
de febrero de dos mil dieciocho, en la que ubicó a la persona menor de edad
Jazmín Desireé Vargas Mora para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad
de la señora Zaida Mora Jiménez y en su lugar se ordena que la persona menor de
edad Vargas Mora retorne al lado de su señora madre Mariela Mora Mora, por
cuanto de lo valorado por la trabajadora social indica que no existe riesgo en
el hogar de dicha madre. El área legal archiva el presente expediente sin
perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00102-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000464.—(
IN2018273572 ).
Heilyn
Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara
Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado
que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo
anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que
de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000465.—( IN2018273573 ).
Se le comunica formalmente al señor Hasim Yamil Camacho Chacón, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las siete horas con treinta minutos del día
trece de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional, por el plazo de seis meses a
partir del día trece de marzo del 2018 al día trece de setiembre del 2018. Se
ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del
plan de intervención correspondiente de la persona menor de edad Luis Ángel
Camacho Vega. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLSR-00091-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000466.—( IN2018273576 ).
A Alberto Raon Balmaceda, personas menores de edad Alez Alberto
Balmaceda Víctor se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de
junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000467.—( IN2018273577 ).
A Dariling Víctor Ortiz, persona menor de edad Alez Alberto Balmaceda
Víctor, se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de junio de
dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000468.—( IN2018273579 ).
Se les comunica formalmente al señor David Amador Chavarría la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día diecinueve de setiembre
del dos mil diecisiete, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, y la resolución administrativa de Prorroga de
medida de Protección en Sede Administrativa de Orientación y Apoyo y Seguimiento
a la Familia y Ratificación de Incompetencia Territorial, de las catorce horas
del cinco de julio del dos mil dieciocho, de las personas menores de edad
Gdavid, Darian, María Belén Todos Campos Amador y Aleska Yariela Amador Amador,
esta última de plazo indefinido. Se ordenó el seguimiento social de las
personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00561-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000469.—( IN2018273581 ).
Se les comunica formalmente a los señores Yeudi Santiago López Araya,
progenitor, y Neyer Jesús Arguedas Benavides progenitor, la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Puntarenas de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se declara incompetencia
territorial, la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de julio
del dos mil dieciocho, mediante la cual se da prórroga a la medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se ratifica la incompetencia
territorial de las personas menores de edad Braidan Gerardo Olmazo Porras,
Briana María Arguedas Porras, Yariel Samir López Porras, y Eithan Tadiel López
Porras. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00571-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000470.—( IN2018273584 ).
Se le comunica formalmente a los señores Jorge Arturo Espinoza Gómez,
presunto padre biológico y Lucía Sandoval Jiménez, progenitora, la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día tres de febrero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la
persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de
ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de
Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente
existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes
que contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o apelación si
se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de los
tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de
interponer recurso de revocatorio y/o apelación se debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000471.—( IN2018273586 ).
Hace saber: A Pamela Karina Zúñiga Peralta, en su calidad de
progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo
de las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona
menor de edad Thiago de Jesús Zúñiga Peralta. Para que permanezca ubicado en el
hogar de los señores Denis Osvaldo Zúñiga Piedra, portador de la cédula de
identidad 106750512 y Fabia Luz Peralta Peralta, portadora de la cédula de
identidad 800750031, ambos vecinos de la provincia de San José, San Sebastián,
Residencial Las Margaritas, de la segunda entrada trescientos metros norte y
cincuenta metros oeste, casa número ochenta y seis, por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentacion del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
N° OLHT-00291-2017.—Oficina Local de Hatillo.—02 de
junio del 2018.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000472.—( IN2018273591 ).
Se les comunica formalmente a los señores Minor Porfirio Cabrera Ríos,
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas con diez minutos del
quince de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó revocatoria del
cuido provisional y revocatoria parcial de guarda, crianza y educación, por el
plazo de seis meses a partir del 28 de Diciembre del 2017 al 28 de junio del
2018, y medida de incompetencia territorial del proceso a la Oficina Local de
Paquera, de plazo indefinido, de la persona menor de edad Maxwell Uriel Cabrera
Dávila. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00365-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000473.—( IN2018273593 ).
Se le comunica formalmente a la señora Diana Carolina González Coto la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del trece de junio del dos mil
dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de
cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 13 de junio del 2018
al 13 de diciembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona
menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone
ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de
interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones
futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00252-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000474.—( IN2018273595 ).
Se le comunica formalmente al señor Juan Carlos Castillo Torres la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del treinta de mayo del dos
mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de
cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 30 de mayo del 2018
al 30 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social y la ejecución del
plan de intervención correspondiente de las personas menores de edad Abraham
Calet Castillo León, Yislanie Castillo León y Magret Mercedes León Bonilla.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
N° OLPUN-00414-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000475.—( IN2018273604 ).
Se le comunica formalmente al señor Georgios Manolis Bukakis Castro,
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del diecisiete de mayo
del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección de abrigo temporal, por el plazo de seis meses a partir del 17 de
mayo del 2018 al 17 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de
la persona menor de edad Keila Nahara Bukakis Obregón. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLSR-00141-2015.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana
Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000476.—(
IN2018273614 ).
Se le comunica formalmente a la señora Karla Vanessa Silva la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las trece horas del doce de abril del dos mil
dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de
seis meses a partir del 12 de abril del 2018 al 12 de octubre del 2018, de la
persona menor de edad Gersan David Velásquez Silva. Se ordenó el seguimiento
social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° OLPUN-00027-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000478.—( IN2018273626 ).
Se le comunica formalmente al señor Pablo Leonel Juárez Luna, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas con veinte minutos del ocho de
marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional,
por el plazo de seis meses a partir del 8 de marzo del 2018, al 8 ocho de
setiembre del 2018, de la persona menor de edad Brithany Camila Juárez
Espinoza. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00025-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000478.—( IN2018273631 ).
Se les comunica formalmente al señor Yorjanie Obregón Milanés la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las diez horas con quince minutos del día
veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección de cuido provisional, la resolución administrativa de
Modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional a Abrigo Temporal, de
las catorce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, de la persona
menor de edad Génesis Mayela Obregón Antón, a las indicas por el plazo de seis
meses a partir del día veinte de marzo del 2018 al día veinte de setiembre del
2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N°
OLPUN-00643-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N°18000479.—( IN2018273634 ).
Se les comunica formalmente a los señores Yorsiany Castro Ortega y
Franklin Bayardo Hernández Oliva la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la
cual se declaró la inclusión a programa de tratamiento para rehabilitación por
consumo de sustancias adictivas en centro de niñas y adolescentes en riesgo
social renacer, por un plazo indefinido, de la persona menor de la persona menor
de edad Iveth Lilliana Hernández Castro. Se ordenó el seguimiento social de la
persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/O apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones
futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente
N° OLPUN-00089-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000480.—( IN2018273637 ).
Se le comunica formalmente al señor Eugenio López Ocampo la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las ocho horas con treinta minutos del día
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido
provisional, por el plazo de seis meses a partir del día veintisiete de abril
del 2018 al día veintisiete de octubre del 2018, de las personas menores de
edad Jessica María López Novoa y Guiselle María Novoa. Se ordenó el seguimiento
social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00051-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000481.—( IN2018273638 ).
Se le comunica al señor José Francisco Arias Cruz, la Resolución
Administrativa de las ocho horas cincuenta y seis minutos del día doce de abril
del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Anneth Jimena Arias Lizano y Yahel Pauleth Lizano Fallas, en el
Hogar Solidario Familiar de la señora Leilly Lizano Fallas, a fin de que se les
brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica
por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número
OLCB-000044-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000499.—( IN2018273672 ).
Se le comunica a la señora Mariela Abrego, la resolución
administrativa de las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil
dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Ovidio
Quintero Abrego, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Olga Yanory Chévez
Tijerino, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma
requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
número OLCB-000019-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000500.—( IN2018273674 ).
Se le comunica a los señores Mauricio Arley Aguilar, Keilor Solano
Villalobos y Jessenia Sánchez Hernández, la Resolución Administrativa de las
trece horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil dieciocho,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin
Sechenka y Fabian Josueth ambos de apellidos Arley Sánchez y Jafeth Yabdiel
Solano Sánchez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Yamileth Villalobos
Pérez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas
requieren. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
número OLCO-000185-2017.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000501.—( IN2018273676 ).
Se le comunica al señor Miguel Ángel Sequeira Robles, la Resolución
Administrativa de las siete horas del día doce de abril del año dos mil
dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
Maritza Isabel Sequeira Fernández, en el Hogar Solidario Comunal de la señora
Mireya López Segura, a fin de que se le brinde la protección y la contención
que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo número OLCB-000159-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del
2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000502.—(
IN2018273681 ).
Se le comunica a los señores Santiago Silvestre García Pérez y Rebeca
Rodríguez Montezuma, la Resolución Administrativa de las quince horas del día
dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de Alison Yulieth y Greivin Santiago ambos de
apellidos García Rodríguez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Julia
Montezuma Rodríguez, Abuela Materna, a fin de que se le brinde la protección y
la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de Edicto a
los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles,
después de la segunda publicación de este Edicto en el periódico oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000127-2014.—San Vito, Coto
Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000503.—( IN2018273685 ).
Al señor Nitso Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 minutos del día 11 de
julio del 2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección
correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en
favor de la persona menor de edad Nixon Alejandro Vásquez Avendaño. Se le
confiere audiencia al señor Nitso Francisco Vásquez Obando por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de
Expediente N° OLSJO-00064-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000504.—( IN2018273686 ).
Al señor Humberto José Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense,
con domicilio en 1 sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 11:00
minutos del día 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve la Medida de
protección correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
en favor de la persona menor de edad Ismael José Cortez Cortes. Se le confiere
audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N°
OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000505.—(
IN2018273687 ).
Al señor Ronald Abel Medrano Martínez, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 12:55 minutos del día 25 de mayo del 2018, mediante el
cual el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia resuelve la Medida de protección correspondiente a cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Aryery Melissa Medrano Palacios. Se le
confiere audiencia al señor Ronald Medrano Martínez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N° OLSJO-00078-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000506.—( IN2018273688 ).
A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria
Administrativa de Abandono de las 15:30 horas del 05 de julio del año 2018 en
la cual se establece que la persona menor de edad Waren Daniel Vargas Galagarza
permanezca a cargo de la señora Grace Patricia Juárez Pérez. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00107-2018—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano
Directora del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000507.—( IN2018273689 ).
Al señor Santos Ismael Paz Abando, se le comunica la resolución de las
siete horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho
que ordenó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad
Carlos Alberto Paz Espinoza. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos
Ismael Paz Abando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Expediente N°
OLSAR-00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000508.—( IN2018273690 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES
APROBADAS
Periodo julio 2018
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1
vez.—( IN2018272309 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
EL MATAPALO
De acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero y siguientes del
Reglamento de este Condominio, se convoca asamblea general de condóminos del
Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 8:30
horas del viernes 5 de octubre del presente año 2018, en el Salón de Eventos
del Hotel Tamarindo Diriá.
Orden del día:
1. Conocer el informe de la
junta administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme
al artículo cuarto, inciso e) del capítulo tercero del Reglamento del
Condominio.
2. Brindar
un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del
capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.
3. Aprobación
de nuevo fee condominal.
4. Aprobación
de presupuesto de gastos 2018-2019.
5. Presentación
de mociones.
6. Conclusiones
y levantamiento de la asamblea.
Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para
que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas. En caso de no existir
quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora
después de la establecida (9:30 a.m.), en la que el quórum se alcanzará con
cualquier número de asistentes. Los Propietarios de Condominios en donde el
propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería
jurídica vigente (no más de 30 días naturales de emitida) a fin de realizar la
representación y votación en la asamblea. Los poderes otorgados para ejercer la
representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse
el otorgamiento para votar de acuerdo con el orden del día.—Raúl
Benito Noguerales.—Mauricio Villalta Saborío, Apoderados Generalísimos
Cañafístola Property Management S. A., Administradora.—Firma responsable: Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, cédula 110530996.—1 vez.—( IN2018276053 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TAMARINDO
Convocatoria de asamblea general extraordinaria de condóminos. De
acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero del Reglamento de este
Condominio, se convoca asamblea general de Condóminos del Condominio Vertical
Residencial Tamarindo, la cual se celebrará a las 13:30 horas del viernes 5 de
octubre de 2018, en el salón de reuniones del Hotel Tamarindo Diriá.
Orden del día
1. Conocer
el informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba
rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del
Reglamento del Condominio.
2. Brindar
un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del
capítulo tercero y tercero del Capítulo Quinto del citado Reglamento.
3. Aprobación
de nuevo fee condominal.
4. Aprobación
de presupuesto de gastos 2018-2019.
5. Nombramiento
de nueva Junta Administradora por el período de un año.
6. Presentación
de Mociones.
7. Conclusiones
y levantamiento de la Asamblea.
Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para
que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.
En caso de no existir quórum de
ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda sesión, una hora
después de la establecida (14:30 horas) en la que el quórum estará constituido
por la asistencia que represente cualquier número de concurrentes.
Los Propietarios de Condominios
en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería
jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 30 días de ser emitida) a fin
de realizar la representación y votación en la Asamblea a celebrarse. Poderes
otorgados deberán de traer los requisitos de ley, además de consignarse el
otorgamiento del mandato con el fin de votar de acuerdo con el orden del día.—Raúl Benito Noguerales.—Mauricio Villalta Saborío,
Apoderados Generalísimos.—Cañafístola Property Management, S.A.,
Administradora.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Responsable.—1 vez.—( IN2018276056
).
GRUPO PLAYA BLANCA CO DOS
DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria a
llevarse a cabo el domingo 30 de setiembre a las 8:00 a. m., en la casa de
reuniones en Puntarenas; de no estar reunido el quorum de ley para la primera
convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria 1 hora después
con la cantidad de socios asistentes.
Único punto de agenda:
- Eliminación del poder legal
al puesto de vicepresidente.
Ernesto Murillo Rojas.—Vicepresidente.—1
vez.—( IN2018276192 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLA AZUL
Yo, Alejandro Antonio Arce Zúñiga, mayor, casado, comerciante, vecino
del Condominio Horizontal Residencial Villa Azul, propiedad N° 8, ubicado en
Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, portador de la cédula de identidad
número 2-0546-0404, en mi condición de administrador del Condominio Horizontal
Residencial Villa Azul, con número de cédula persona jurídica 3-109-514387,
ubicado en Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, solicito a la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros: a.
Acta de Asamblea de Condóminos, b. Actas de Junta Directiva y c. Caja, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público.—Monteverde, Puntarenas, 16 de
agosto del 2018.—Alejandro Antonio Arce Zúñiga, Administrador.—( IN2018272250
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Patricia Villanea Brealey, mayor, casada, educadora, vecina San Rafael
de La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 1-0416-0202, al tenor
de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la
reposición por extravío de la acción 0370. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Patricia Villanea Brealey,
cédula de identidad número: 1-0416-0202.—San José, 16 de abril del
2018.—Patricia Villanea Brealey.—( IN2018272107 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES- CIENTO UNO-SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS OCHO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres- Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ocho
Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres- ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil novecientos ocho, comunica que María de Los Ángeles del
Socorro Carranza Paladino, portadora de la cédula de identidad número uno- cero
quinientos treinta y ocho- cero setecientos once, propietaria de ciento treinta
y seis mil (136.000) acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un
colón (1) cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en
virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe,
ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a
esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana
Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lidilia Carranza Zamora Presidenta.—Elvia Carranza
Zamora, Tesorera.—( IN2018272481 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soledad Alcázar Morales, mayor, casada, farmacéutica, vecina San
Pedro, Montes de Oca, Barrio La Granja, con cédula de identidad Nº 8-0049-0569,
al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó
la reposición por extravío de la acción 1615. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Soledad Alcázar Morales,
cédula de identidad Nº 8-0049-0569.—San José, 16 de abril del 2018.—Soledad
Alcázar Morales.—( IN2018272630 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE PROFESORES DE FRANCÉS
Yo, Beatrice Nelly Passot Boyer, portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero ciento ocho-cero cuatrocientos veinticuatro, en mi condición
de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de
Profesores de Francés, con cédula jurídica número tres- cero cero dos-ciento
cuatro mil setecientos treinta y siete; solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro primero
de Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
trece de agosto del dos mil dieciocho.—Beatrice Nelly Passot Boyer, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018272362 ).
DESARROLLOS ECOTURÍSTICOS DE
OJOCHAL
DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se comunica que por motivo de extravío a partir del día
30 de mayo del año 2018, se ha realizado la reposición de los libros mediante
escritura pública en fecha 17 de agosto de 2018, libros: i) Libro de Actas de
Asamblea de Socios, ii) Libro de Registro de Socios, iii) Libro de Actas del
Consejo de Administración, de las siguiente empresa: Desarrollos Ecoturísticos
de Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y siete mil cuarenta, número de legalización:
4065000006958, firma responsable: Carlos José Arroyo Quirós, cédula N°
1-0453-0004. Lo anterior bajo la responsabilidad de las personas antes
indicadas, de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.
Nº 49-2012. Es todo.—San José, 17 de agosto de
2018.—Carlos José Arroyo Quirós.—1 vez.—( IN2018272477 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE COPALCHI, SAN DIMAS Y
LAS VUELTAS
DE LA CRUZ, GUANACASTE
Yo, Edwin Alberto Ledezma Sihezar, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula número cinco-cero dos uno cinco-cero siete cinco cero, vecino de Las
Vueltas, Colpalchí, San Dimas de La Cruz, Guanacaste, contiguo a la Iglesia
Católica, actuando en mi condición de presidente con facultades de
representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Copalchi, San Dimas y Las Vueltas de La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-tres dos ocho cuatro cinco seis, domiciliada en
Guanacaste, La Cruz, en la casa de Edwin Alberto Ledezma Shiezar, solicito al
Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Registro de Asociados, Asamblea de Asociados, Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor e Inventario y Balances todos tomo número dos, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Las Vueltas, La Cruz, Guanacaste, veinte de
agosto del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018272491 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo Nº 5 de la Ley Nº 1269 y en atención al
acuerdo de Junta Directiva Nº 5.6 de la sesión Nº 3936-2018, da el primer aviso
y comunica a la siguiente lista de colegiados que se encuentran morosos con
siete cuotas o más de colegiatura, que se les concede quince días hábiles, para
cancelar sus obligaciones con la institución, transcurrido ese tiempo se
procederá a dar de baja como Contador Privado Incorporado.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 21 de agosto del 2018.—CPI. Eduardo
Torres Mata, Presidente.—CPI. Verónica Barquero Soto,
Primer Secretario.— 1 vez.—( IN2018272568 ).
BANPROCESA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Lissander Gerardo Chacón Vargas, cédula de identidad número:
uno-cero setecientos ochenta-cero cero cuarenta y tres, en mi condición de
gerente de la sociedad: Banprocesa Sociedad de Responsabilidad Limitada antes
Ban Procesa-Ti Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cincuenta y ocho mil ciento cinco, hago contar que el tomo único del libro
de: Actas de Asamblea General de Socios de mi representada, se encuentra
extraviado desde hace ocho meses, razón por la cual solicito al Registro
Nacional su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante ese Registro o en el domicilio de la sociedad: San José,
distrito Hospital, oficinas centrales del Banco de Costa Rica, avenida segunda,
calles cuatro y seis, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lissander Gerardo Chacón
Vargas, Gerente.—1 vez.—( IN2018272969 ).
MURILLO Y FALLAS SRL
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, Murillo y Fallas SRL, solicita
asignación de número de legalización de libros legales.—San
José, 22 de agosto de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018273341 ).
FUNDACIÓN SER Y CRECER
Damaris
Alvarado Cañas, mayor, casada cuatro veces, psicóloga, vecina de San José,
cédula uno-cero trescientos cuarenta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y
cuatro en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación
Ser y Crecer, cédula jurídica tres-cero cero seis-ciento doce mil quinientos
ochenta y siete, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del Libro de
Actas de la Junta Administrativa de la fundación, por extravío.—San José,
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Damaris Alvarado Cañas.—Licda. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018273437 ).
Por
escritura número ciento sesenta y tres-veintiséis, de las 8.30 horas del 17 de
julio del 2018; Alejandra Fabiola Romero Barboza, cédula N° 1-1055-0713 y
Marcela Hidalgo Balarezo, cédula 1-1019-0589; constituyen la sociedad anónima
denominada según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j,
igual que el número de persona jurídica que el registro mercantil les asigne
seguido de sociedad anónima, pudiendo a abreviarse su aditamento S. A.;
cuyo domicilio será provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción
cuatrocientos metros al norte del Colegio Franco Costarricense, Condominio
Barlovento; casa número sesenta y cuatro.—San José, 22 de agosto del
2018.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018273061 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de liquidación de la
sociedad denominada Desarrollo Turístico Palmito de Cuajiniquil
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y ocho mil setecientos cuarenta y uno, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de afectados que si no se
presentan dentro del plazo dicho, se procederá a continuar con la liquidación
de esta sociedad. Notifíquese.—Lic. William Elizondo
Manzanares, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273228 ).
Ante
mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura número cuarenta y cuatro se
constituyó Fundación Aula Sostenible, se nombraron los miembros directores.—San José, veintidós de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018273230 ).
Por
escritura número 111, tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 22
de agosto del 2018, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Alfa Rentaequipos S.R.L., referente al domicilio social.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo Alfaro
Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018273232 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 22 de agosto del 2018,
se protocolizó acta de la sociedad Quinta Quebrada Soleada Mil Novecientos
Noventa y Ocho S. A., según la cual se nombra liquidador.—San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018273234 ).
Que
por escritura pública 25 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del
03 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Los
Mismos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-437087 en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos donde se reconoce la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador al señor Fabio Hidalgo Vargas, cédula N°
3-0146-0668, quien acepta dicho cargo, para que comparezca ante notario público
y traspase dos únicos bienes de esta sociedad.—San José, 3 agosto del
2018.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273236 ).
En la
notaria del Licenciado Danny Jadiel Quesada Monge, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Uno
Cinco Uno Cuatro Tres S. R L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis uno cinco uno cuatro tres, celebrada a las quince horas del veinte de
julio del año dos mil dieciocho, donde se cambió la junta directiva y la
representación legal de esta sociedad, así como la distribución de la cuotas.
Domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Avenida
Central contiguo a Almacén El Cinco Menos.—Lic. Dany
Jadiel Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018273237 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy se acordó la liquidación de la sociedad Upe
Unidad Productora de Entretenimiento Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos veintitrés.—San José, doce horas del veintitrés de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018273239 ).
A
efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 21 de
agosto del año 2018, Camino Alto Cinco Atardeceres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-368690, los socios procedieron a disolver y liquidar,
esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada en escritura 312-33, visible
al folio 92 frente del Tomo 33 del protocolo, con fecha 9:00 horas del día 21
de agosto del año 2018, por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario, Teléfono: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2018273240 ).
Por
escritura número setenta y nueve-veinte, ante notaria Wendy Robles Lizano, se
constituye sociedad anónima, cuya denominación social será consignado por el
registro nacional sección personas, presidente: Brandon Craig de único apellido
Olson, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número cuatro cuatro
siete siete cinco siete siete siete cuatro. Capital social: cien mil colones.
Domiciliada en San Isidro de Pérez, ciento setenta y cinco metros al este del
Banco de Costa Rica, Zeledón, Centro Comercial Sout río local número cinco.—Pérez Zeledón, 21 de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2018273242 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta
minutos del día veintiocho de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de liquidación y disolución de la sociedad Tecno Do It Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil setecientos sesenta y uno.—San José, a la diez horas del veinte de julio del dos
mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018273244 ).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el
23 de agosto del 2018, los socios de Innovación y Desarrollo Empresarial
Innovarte Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-510154,
procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada
en escritura 330-33, visible al folio 98 frente del tomo 33 del protocolo, con
fecha 11:00 horas del día 23 de agosto del 2018, por el notario Gerardo Quesada
Monge, Abogado y Notario, teléfono: 2283-9169.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018273247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas del veintidós
de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizo acta general y extraordinaria
de cuotitas de la sociedad denominada Sibila Investment Limitada.
Mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273248 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi
notaría se modificó la cláusula sexta de la sociedad Arroyo Orquisol
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres seis cinco
seis cuatro cinco.—Puntarenas, 22 de agosto del
2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018273251 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi
notaria se modificó la cláusula novena de la sociedad Grandfihin Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco ocho siete siete.—Puntarenas, 22 de agosto del 2018.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018273253 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 23 de agosto
del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-669898
S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos
relativa al capital social.—Ciudad Quesada, 23 de
agosto del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018273255 ).
Por escritura número noventa y uno-cincuenta y uno otorgada ante la
suscrita notaria, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Age Agencia de Seguros Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018273259 ).
Por escritura otorgada ante notaria, a las 13:00 horas del 22 de
agosto del 2018, se solicita la inscripción de la sociedad, denominada Inversiones
Car - Wash Los Niches Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el
señor Carlos Andrés Zamora Córdoba como presidente y el señor Felix Moisés
Ramos Peña como secretario.—Licda. Nubia Cunningham
Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2018273266 ).
Por escritura número ocho-seis, otorgada ante los notario Juan Carlos
León Silva, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se
acuerda modificar la cláusula de quinta del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Vista Mar Terraza Restaurante Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2018273275 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos,
del 22 de agosto del 2018, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la
sociedad Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Dos Sir S. A.—San
José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2018273277 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la empresa Cerdas Badilla M L Y E Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-dos dos cuatro tres cero seis, en la cual se realiza
cambio de nombre siendo la denominación en adelante Quinta La Familia
Sociedad Anónima. Se conoce y se realiza modificación de las Cláusulas
primera y segunda del pacto social. Por el resto del plazo social se realiza
nombramiento de presidente en la junta directiva. Notario José Antonio Umanzor Rodríguez.—San José, veintidós de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018273307
).
3-101-514946 S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco uno cuatro nueve cuatro seis: Mediante acta número uno,
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea, La sociedad cambia de
presidente por la señora Madeleine Centeno Ramírez y de fiscal por el señor
Carlos Centeno Ramírez, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano,
notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las
nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María
Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2018273311 ).
Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante mía las
doce horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad: Inversiones Fempa Sociedad Anonima, presidente con plenas
facultades, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, capital social cien
dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós
Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018273312 ).
Por escritura doscientos cincuenta y seis del tomo tres otorgada ante
mi notaría, a las quince horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cake
Boutique TPB Sociedad Anónima, con la cédula jurídica: 3-101-747606, en que
se acuerda el cambio de nombre de dicha sociedad a TPB Soluciones Sociedad
Anónima. Es todo.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018273314 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría,
a las dieciséis del diecinueve de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó
la Sociedad Harvey & Harvey Invertions, S. A. El presidente, Jean Harvey,
cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno uno uno uno,
ostenta la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés
de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2018273322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas
del día 20 de agosto del 2018, se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Oldies Boomers S. A., cédula jurídica N°
3-101-687104, en relación a la representación.—San
José, 20 de agosto del dos mil dieciocho.— Lic. Juan Carlos Villasuso Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2018273321 ).
Ante el notario público Dennis Rubie Castro, mediante escritura
otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho,
se constituyó la sociedad de esta plaza Ceramicenter Sociedad Anónima.—San
José, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018273325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas siete
minutos del día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vicser
Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-seis cero ocho cero cero siete, mediante la cual se reforma
la cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos.—Barva de Heredia, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018273329 ).
Por escritura número 98 otorgada ante esta notaría, a las diecinueve
horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Javar
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve
horas del veintitres de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018273332 ).
En mi notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de julio del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Medical & Dental Group S.R.L., donde se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital, a
la suma de ciento cincuenta mil colones.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Madrigal Ovares,
Notario.—1 vez.—( IN2018273333 ).
Por escritura N° 1-29; de 16/04/2018, se protocolizó acta de asamblea
de Las Quebradas de Don José S. A., cédula jurídica 3-101-151048, se
reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva. Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, notaria 7664.—San José, 23 de agosto de 2018.—Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018273338
).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta
de asamblea de socios de Ecatepec Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, veintidós de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2018273348 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de
la compañía de este domicilio Catarinella S. A., reformando la cláusula
sexta de la administración y nombrando junta directiva.—San
José, 21 de agosto de 2018.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2018273350 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolizó acta de
la compañía de este domicilio: Oslavia Limitada, reformando la cláusula
sexta de la administración y nombrando gerente y subgerentes.—San
José, 21 de agosto de 2018.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2018273351 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a
las 15:00 horas del 21 de agosto de 2018, por acuerdo unánime de socios de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se procede a
disolver la sociedad Propiedades Cataforte Inc. S. A., cédula jurídica
3-101-418411, no hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 21 de agosto
del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018273352 ).
Por escritura N° 143 otorgada a las 14:00 horas del 21 de agosto del
2018, se protocolizó acta de la empresa Green Air Forest Sociedad Anónima,
donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018273353 ).
Por escritura N° 141 otorgada a las 12:00 horas del 21 de agosto del
2018, se protocolizó acta de la empresa ACE Escazú de Primavera Sociedad
Anónima, donde se acordó disolución de la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018273354 ).
Por escritura N° 140 otorgada a las 11:00 horas del 21 de agosto del
2018, se protocolizó acta de la empresa Sura Hotels Sociedad Anónima,
donde se acordó reformó pacto social de la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018273355 ).
Por escritura N° 144 otorgada a las 15:00 horas del 21 de agosto del
2018, se protocolizó acta de la empresa World Nature O Sociedad Anónima,
donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018273356 ).
Por escritura N° 145 otorgada a las 16:00 horas del 21 de agosto del
2018, se protocolizó acta de la empresa Mujer y Hombre Sociedad Anónima,
donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018273357 ).
Por escritura N° 142 otorgada a las 13:00 horas del 21 de agosto del
2018, se protocolizó acta de la empresa Campanellos del Tiempo Sociedad
Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018273358 ).
Que
por escritura N° 186-15, otorgada a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2018,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Asesoría en Distribución Diamantes S. A.,
identificada con la cédula jurídica número 3-101-673785, donde se modifican las
cláusulas primera y séptima de su acta constitutiva, en relación con la razón
social, la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial; se
nombra tesorero. Es todo.—San José, San Francisco de
Dos Ríos, 22 de agosto del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2018273434 ).
Que
por escritura n-158-2, otorgada a las 08:00 del 21 de agosto del dos mil 2018,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía CIYOCA del Cerro S. A. identificada con la
cédula jurídica número 3-101-560328, donde se modifica la cláusula segunda y
octava de su acta constitutiva, en relación con el domicilio y a la
representación judicial y extrajudicial; se nombra secretaria y fiscal. Es todo.—San José, Desamparados, 21 de agosto del 2018.—Lic.
Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273435 ).
Por
escrituras de las dieciocho horas treinta minutos de hoy, ante mi notaría,
protocolicé acta en las que se acordó liquidar la sociedad denominada Diamond
Tour Ltda.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018273444 ).
Por
escritura que otorgó la suscrita notaria a las a las doce horas del día de hoy
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad B&S
Lalogistika Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cero treinta y seis mil
ochocientos noventa, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombra
vocal.—San José, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018273448 ).
Por
escritura 96-6 otorgada ante esta notaría al ser las 15:30 del 23 de agosto del
2018, se protocoliza acta de asamblea de Korn Lany Sociedad Anónima,
donde se transforma la persona jurídica y se nombra como Gerente Uno a James
Hannum Wright, como Gerente Dos a Kay Maiden Wright y como Agente Residente a
Andrea Ovares López.—San José, 23 de agosto del
2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018273451 ).
Departamento
de Relaciones Laborales
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Señor Jam Kongsmark Chaves, cédula de identidad número 1-1132-0765, se
le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de
¢105.000,00 (ciento cinco mil colones exactos) correspondiente al monto por
deducible, pagado por la Administración, derivado del accidente de la
circulación ocurrido con el vehículo oficial placas N° PE-12-003576, el día 30
de julio del 2015. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo
dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma
de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier
consulta al Departamento de Relaciones Laborales, telf.: 2523-2835—2523/2245.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen
Virginia Obando Rodríguez, Órgano Instructora.—O.C. N°
3400037620.—Solicitud N° 066-2018.—( IN2018272032 ).
ÁREA DE SALUD DE LIMÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono: Globaltec Technologies GMZS
Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101391788-001-001, la sucursal de la
Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces,
notifica Traslado de Cargos 1406-2016-00094 por eventuales omisiones y
diferencias salariales, por un monto de ¢199.273,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces,
sita en la ciudad de Bagaces, Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de
la Iglesia Católica, 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces,
31 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Ordónez Delgado, Jefe.—( IN2018273224 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 121 del jueves 05 de julio del año 2018, IN2018257456, por error se consignó que la sanción impuesta regía a partir del 10 de abril del 2019, cuando lo correcto es que deberá regir a partir del 10 de setiembre del 2018, lo cual de seguido se hace de la siguiente forma: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2017, acuerdo 2017-08-031, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 10 de setiembre del 2018. (Expediente administrativo 251-16).—Fiscalía.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—( IN2018276296 ).