LA GACETA N° 165 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOs PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 73-2018 AC.—San José, 18 de junio del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12950-2018 de las veintiún horas cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alessandro Zúñiga Esquivel, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0713-0974, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad Música-en la Escuela Quebrada Honda, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 6205.—( IN2018274343 ).

N° 100-2018 AC.—Dieciocho de mayo de dos mil dieciocho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12926 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil confirmada mediante la Resolución N° 021-2018 TASC de la diez horas cuarenta minutos del once de julio de dos mil dieciocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eddie del Carmen Vega Arias, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0496-0068, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente, en el Centro Educativo Viejo Arenal, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cañas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de agosto del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3109.—( IN2018274340 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución N° 1498-2018-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) al ser las dos horas diecinueve minutos del veintisiete de junio dos mil dieciocho. En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693, Ley de creación de CONESUP del 27 de noviembre de 1981; y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 15 de mayo de 2018, la señora Maria del Pilar Garrido Gonzalo en calidad de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-022-18 (consecutivo 932-18) comunica que el señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055 fue designado como representante Titular de ese Ministerio desde el 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2020.-

2º—El 23 de mayo de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2020.-

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Articulo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2° de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 15 de Mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2020. Por tanto:

1º—Considérese formal y válidamente nombrado al señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2020.

2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Edgar Eduardo Mora Altamirano, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15878.—( IN2018274344 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 19, título Nº 54, emitido por el Liceo San Antonio del Humo, en el año dos mil quince, a nombre de Bustos Salazar Kisha de los Ángeles, cédula Nº 7-0261-0414. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272865 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento 15, título Nº 394, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez González José Emilio, cédula Nº 6-0289-0515. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018272941 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 80, título Nº 1190, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Navas Alvarado Sergio, cédula Nº 1-0679-0903. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018273464 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 29, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Chaves Cinthia Albina, cédula Nº 6-0385-0293. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018273502 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 146, título Nº 939 emitido en el año dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Turismo Rural, inscrito en el tomo 02, folio 87, título Nº 791 emitido en el año dos mil doce, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Bataán, a nombre de Onil Sánchez Tahrin Melissa, cédula Nº 7-0230-0408. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018273582 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 25, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Computer Science in Software Development, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 25, emitido por el Colegio Técnico Profesional CIT en el año dos mil diecisiete, a nombre de Alfaro Regidor Frank Ignacio, cédula Nº 1-1745-0306. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275766 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133, título Nº 279, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil diez, a nombre de Cortés Paz William, cédula Nº 5-0373-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018276119 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Desarrollo Productiva Sector Privado y Público, siglas SINTRADEPP al que se le asigna el código 1013-SI, acordado en asamblea celebrada el 30 de noviembre del 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 296, asiento: 5059, del 14 de agosto de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de noviembre del 2017, con una vigencia que va desde el 30 de noviembre del 2017 al 31 de diciembre de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Vladimir Torres Montiel

Secretario de Actas y Correspondencia

Carlos Padilla Avilés

Secretario de Finanzas

Luis Torres Loaiza

Secretario de Organización

Carlos Umaña Carvajal

Secretario de formación

Iván Castro Segura

Fiscal

Genier Monestel Guevara

 

San José, 17 de agosto del 2018.—Departamento de Organizacio-nes Sociales.—Licdo. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2018272365 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión Libre de Trabajadores Sindical, siglas ULTRA SINDICAL al que se le asigna el Código 1014-SI, acordado en asamblea celebrada el 03 de julio del 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 297, Asiento: 5060, del 14 de agosto de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 03 de julio del 2017, con una vigencia que va desde el 03 de julio del 2017 al 31 de agosto de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Wilfredo Palacios Porras

Secretario General Adjunto

Norma Bustos Vallejos

Fiscal General

Yan Zamora Venegas

Secretaría de Organización

Miguel López Salguera

Secretaría de Organización Adjunta

Lina María Salas Villagra

Secretaría de Conflictos y Asesoría Legal

Heiner Ulloa Astorga

Secretaría de Conflictos y Asesoría Legal Adjunto

Ernesto Rutishauser Ramírez

Secretaría de Finanzas

Dennis Barquero Gazo

Secretaría de Actas y Correspondencia

Deiron Del Valle Zúñiga

Secretaría de Formación y Capacitación

Katia Jiménez Chavarría

Secretaría de Afiliación

Oscar Robleto Muñoz

Secretaría de Propaganda, Comunicación y Recreación

Esmeralda Brown Contreras

Secretaría de Alianzas y Relaciones

Augusto Herrera Torres

Secretaría de Alianza y Relaciones Adjunta

Kimberlig Charlton Castro

Secretaría de los Derechos del Género

Rosse Mary Murillo

Secretaría de Defensa de la Seguridad Social

Rogelio Richards Dunkley

Secretaria de Defensa de la Seguridad Social Adjunta

Willie Fernández Jiménez

Secretaría de Defensa de los Asegurados

Lizeth Salazar Bustos

Secretaría de Defensa de los Asegurados Adjunta

Francisco Javier Bojorge Alegría

Vocal 1

Marvin Palacios Porras

Vocal 1 Adjunto

Jenny Jiménez Quirós

Vocal 2

Elizabeth Gómez Vargas

Vocal 2 Adjunto

Emanuel Rojas Hernández

 

San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2018272905 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Marianela Darcia Pereira, casada dos veces, cédula de identidad 205050197, con domicilio en Urb. La Trinidad frente a Grupo Diasa, carretera principal al Barrio San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leaf Cutter Project

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en el área de ecoturismo y turismo en general, orientado a estudiantes de secundaria de bajos recursos de zonas rurales, como un proyecto de voluntariado, donde luego de capacitarse puedan laborar en turismo en la zona. Reservas: De los colores: café, verde claro, verde oscuro, blanco, azul, gris, amarillo, celeste, fucsia, piel. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271998 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE NO LIMITS como Marca de Servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de entretenimiento; educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272135 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: LE TEMPO L´BEL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272138 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,  cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PF PLANET FITNESS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: servicios de instrucción y capacitación sobre aptitud y entrenamiento físico, servicio de club de salud, a saber, suministro de instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272143 ).

Michell Denisse Rivas Martínez, soltera, pasaporte CO2093955 y Martin Garay Acevedo, soltero, pasaporte C01929284 con domicilio en Hacienda Sacramento etapa C casa 31C, Cartago, Costa Rica y Hacienda Sacramento etapa C casa 31 C-; Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Nina

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, pan, helado, sal, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272317 ).

Dilana Salas Monterrosa, casada una vez, cédula de identidad 701640607con domicilio en carretera Portete 75 metros oeste y 75 metros al sur del Hotel Maribu Caribe casa color gris, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeLive

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de coaching, talleres formativos y de capacitación, conferencias relacionadas con el desarrollo humano y habilidades blandas. Reservas: De los colores: amarillo y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018272413 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Absolute Hot New York Corp., con domicilio en 19 Harbor, Park Drive, Port Washington, NY 11050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A ABSOLUTE NEW YORK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, pestañas postizas, jabones para uso personal, jabón de belleza. Reservas: de los colores el negro. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018272416 ).

Reymar Alfonso García Pastona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105550258, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Calle del Country, Apartamento B-Cuatro (que cita costado norte de Costa Rica Country Club sobre calle John F Kennedy), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de asesoría en diseño arquitectónico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018272456 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energer 30

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulante [fertilizante] a base de auxinas, citocininas y quiberelinas en alta concentración con vitaminas y aminoácidos Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: Blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272459 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101595248con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENTA MAX

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sulfato de cobre pentahidratado con extractos naturales. Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272460 ).

Leonardo Rojas Guillén, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111160909, con domicilio en San Isidro Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, entrada contiguo Colegio José Figueres F., Costa Rica, solicita la inscripción de: BëKwö

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 21 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero, cuero imitación, pieles, articulas equipaje, bolsos transporte, guarnicionería, collares, correas, ropas animales; en clase 21: utensilios, recipientes, artículos porcelana y losa; en clase 25: prendas vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272480 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio. en Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave., P.O.Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMI TRONES

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272509 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico Temuco S. A., con domicilio en Calle Altamira 01825, Temuco, Chile, solicita la inscripción de: LA RESERVA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, pescado, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018272510 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ethical Wine & Spirits, con domicilio en 67, Avenue André Morizet, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: f FAIR.

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272511 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350 Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WOKIN

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Máquinas de deshierbe, hojas de sierra [partes de máquinas], gatos (máquinas], sierras de cadena, herramientas de mano, que no sean manuales, taladros eléctricos manuales, pistolas de pintura, escobillas de carbón [eléctricas], bombas de aire [instalaciones de garaje] y soldadoras eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272513 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de ZJG Wokin Industrial CO., LTD con domicilio en N° 350. Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WOKIN

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: reglas de cálculo, cinta métrica, aparatos e instrumentos de pesaje, pinzas deslizantes, medidas, triángulos de advertencia de avería del vehículo, instrumentos de medición, lupas [óptica], dispositivos de protección para uso personal contra accidentes y baterías eléctricas. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272514 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. Co., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: +QUE CINE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272515 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio 6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, alquiler de vehículos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272516 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: SAMPLIX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Túbulos colectores de sangre, aparatos para recolectar sangre, cánulas, vasos para prueba de orina, urinarios para fines médicos (recipientes), tazas de muestras médicas, colectores de muestras para uso médico. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272523 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Global Premium Brands S. A., con domicilio en Santa Engracia, 4, 28008 Madrid, España, solicita la inscripción de: 1724

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272532 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024180 y Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009 con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica y calle cero, avenida tres y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compra-Click BAC Credomatic

como marca de servicios en clasea 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; en clase 38: Telecomunicaciones en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272533 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350 Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WOKIN

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano], implementos agrícolas, operados a mano, herramientas de jardín, operados a mano, pliegues, herramientas de raspado [herramientas de mano], herramientas manuales, operadas a mano, trinquetes [herramientas de mano]; cuchillos para manualidades [escalpelos], tijeras de podar y mangos de cuchillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272534 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Meta mucil,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos que contienen fibra, suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272535 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729777, con domicilio en Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 5; 30; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales, cosméticos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, galletas, palomitas de maíz; en clase 41: Servicios de entrenamiento personal, planes de entrenamiento deportivo, servicios de gimnasio Educación y Formación; en clase 43: Servicio de alimentación, servicio de entrega de alimentos a domicilio, restaurantes, menús de alimentación personalizados; en clase 44: Servicios y consulta médicos, consulta, asesoría médica nutricional, atención nutricional, servicios de atención nutricional en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272537 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Glenda Umaña Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 105680590, con domicilio en Plaza Carolina, a un costado de la rotonda La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLENDA ahora,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272538 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Free tea

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272539 ).

Aarón Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso doméstico, detergente en polvo, detergentes lavavajillas, preparaciones para lavar platos, agentes de secado para máquinas lavavajillas, desengrasantes. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272540 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT Holdings Limited con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción de: PALACE PALACE PALACE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003301230 de fecha 03/04/2018 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272541 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970 SÃO Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Giga Red Claro,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control, aparatos e instrumentos eléctricos, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisar o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipa de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para control paren tal a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radiomensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272543 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8007900378, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLAWG by Sfera

como marca colectiva en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina relacionados con el ámbito legal; en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas, facilitación de publicaciones electrónicas en línea, prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos sociales, publicación de guías educativas y de formación, publicación de material accesible desde bases de datos o desde Internet, publicación de textos que no sean publicitarios, puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o Internet; en clase 45: Servicios legales en general, incluyendo, pero no limitado a las siguientes áreas del derecho, civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, derecho del consumidor, municipal, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272549 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Scimera Bioscience LLC, con domicilio en 8250 NW 27TH Street, Suite 306 Doral, FL 33122, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCIMERAMD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Nutracéuticos para su uso como un suplemento dietético, nutracéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, trastornos gastrointestinales, trastornos degeneratívos de las articulaciones, control de peso, trastornos de la próstata, envejecimiento, genitourinaria, disfunción sexual, enfermedades y trastornos oftálmicos, respiratorios, neurológicos, hormonales, dermatológicos y del sistema inmune relacionados, suplementos nutricionales en forma de polvos, líquidos y pastillas, preparaciones para tratar resfriados, vitaminas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273550 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio en: calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita la inscripción de: MERTICADONA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de proveedores, servicios de pedidos, servicios de aprovisionamiento para terceros, servicios de importación y exportación. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273551 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kenneth Roqhuett Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 109940073 con domicilio en Urbanización Prados de Oeste, Pozos Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBE como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018273552 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: BAYERISCHE MOTOREN WERKE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y medios de transporte, trenes de potencia, incluidos motores y motores, para vehículos terrestres, partes y accesorios para vehículos, así como ruedas, neumáticos y orugas continuas para vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2017 109 137,4 de fecha 11/09/2017 de Alemania. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273553 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG, con domicilio en Weiberndorf 20, 6380 ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: EURODEKOR como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Paneles a base de madera, a saber, tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminados compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de construcción de madera, tales como elementos portantes, tableros, vigas y elementos preformados para la construcción; alféizares de ventanas. En clase 20; Muebles y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber, tableros de viruta, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales como encimeras, elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para muebles; tableros laminados compactos como partes de muebles; elementos de borde de plástico como partes de muebles; tableros hechos de material laminado y laminados de plástico, todos siendo partes de muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273554 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic-Associates, Inc, con domicilio en: 103 College Road East, 2nd Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAPEDIC, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones y somieres. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018273555 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilometro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU SANIWIPERS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallas húmedas, shampoo, aromatizantes ambientales, jabón líquido antibacterial. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273567 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRISONIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273834 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFCO

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 32; 33 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Bebidas lácteas, en clase 32: Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebida; en clase 33: Licores; y en clase 35: Servicios de publicidad. Reservas: De los colores: azul, turquesa y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017181007 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PF PLANET FITNESS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de instrucción y capacitación sobre aptitud y entrenamiento físico, servicios de club de salud, a saber, suministro de instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico, ubicado en Sabana Business Center, piso 11, Sabana, San José. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272391 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: J-TYPE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de crucero para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y hardware automotriz, software de cómputo para su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores, equipo de seguridad vehicular, sistemas de seguridad y asistente de manejo, láseres para su uso en relación con vehículos, aparatos ladar para vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisoras para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y recibir datos, software de cómputo, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos de transmisión y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, unidad de control de conducción para vehículos, sistemas de asistencia de conducción para vehículos de motor, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de tensión, antenas, baterías y soportes eléctricos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, metros de proximidad, interruptores de circuito eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos, conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas de fusibles eléctricas, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y máquinas, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios, medidores, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, aparatos de prueba, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de emergencia, módulos de interfaz electrónica vendidos como una parte integral del vehículo, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones, aparato de radio, sistemas de entretenimiento en el automóvil, equipo de reproducción de sonido, televisores, radios, reproductores de CD, altavoces, auriculares, asistentes digitales personales, computadoras tipo tableta, dispositivos multimedia, aparatos y equipo para MP3 o MP4, discos duros móviles, controladores USB, estuches y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, aparatos, guantes y ropa, todo para uso en la protección contra accidentes o lesiones, dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global (GPS), sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, equipo inalámbricos de transmisión y recepción, software multimedia interactivo, conectores eléctricos, controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos, hardware y software para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware, software de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores, software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento, software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permite a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y piezas y accesorios de piezas para los mismos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos, archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo, simuladores para simular a operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados; en clase 12: Vehículos, vehículos de motor, aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos terrestres a motor, vehículos terrestres, vehículos todo terreno, ATV’s (cuatrimotos), autos de motor sin conductor, autos de motor autónomos, carros de carreras, vehículos clásicos reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit, vehículos comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, maquinaria para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, maquinaria para motocicletas, motores para motocicletas, maquinaria para bicicletas, motores para bicicletas, maquinaria para autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos, bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de los vehículos, bolsas, redes y bandejas organizadores del interior del vehículo especialmente adaptadas para caber en los vehículos, alfombras de forma o adaptables y cobertores para pisos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, cubiertas protectoras del espejo lateral y del espejo retrovisor, fundas para asientos de automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para vehículos, ruedas para vehículos, aros para llantas, ajustes de rueda, llantas de ruedas, ruedas de repuesto, tapacubos para ruedas, tapas del centro del cubo, cubiertas de rueda, piñones de rueda, alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad [audibles] para vehículos, bolsas de aire para pasajeros, dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos, paneles de ajuste para carrocerías de vehículos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas de techo para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos, consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y las cuales incorporan interfaces electrónicas, bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, aeropatín (hover boards), escúteres, cuadriciclos, monociclos motorizados, go-karts (carritos motorizados), sillas de bebé y cochecitos, y sus partes y piezas, asientos para bebés, infantes y niños para vehículos, persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos, drones, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, partes y accesorios en esta clase para todos los productos antes mencionados y en clase 37: mantenimiento, reparación, servicio, reacondicionamiento, restauración, inspección, cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos de motor terrestres, drones, vehículos aéreos no tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil, maquinaria de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas, motores de combustión interna o de partes y accesorios para todos estos productos, aplicación a los vehículos de acabados o revestimientos externos, servicios de diagnóstico o inspección, todos para vehículos de motor o para partes y piezas para los mismos, o para motores de combustión interna, montaje de accesorios para vehículos (servicios de instalación), asistencia por avería vehicular [reparación], suministro de servicio de asistencia de reparación de emergencia en el camino, afinación de maquinaria y vehículos de motor, suministro de asistencia e información de mantenimiento y reparación de vehículos a los conductores con respecto a sus vehículos, servicios de mantenimiento, mejora y diagnóstico de reparación para sistemas de electrónica dentro del automóvil o sistemas de entretenimiento dentro del automóvil, servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de batería del vehículo, servicios de personalización de automóviles, servicios de actualización automotriz, información, asesoramiento y consultoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y para la provisión de piezas para vehículos de motor terrestres. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272392 ).

Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad 111380634, en calidad de apoderado especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima, con domicilio en calle 53 este, urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do. piso, Panamá, solicita la inscripción de: k

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría financiera, crédito y financiamiento, programas financieros, planes financieros y servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272550 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de LRF Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737548, con domicilio en Escazú, en el Hospital Cima Torre Dos, piso seis, consultorio 610, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR DENTAL IMPLANT CENTER,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de clínica dental, servicios de dentistas, servicios de higienistas dentales, y consultas dentales, todo ello enfocado en el área de implantología dental. Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272551 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado especial de Innovaciones Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica N° 3-101-744338, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del Parque de San Isidro de El General, Edificio Central de Coopeagri R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: magic Chirripó,

como marca de comercio en clases 3; 5; 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas: jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles; en clase 30: cacao; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272557 ).

Sergio Eduardo Hidalgo Piedra, soltero, cédula de identidad N° 602550084, en calidad de apoderado generalísimo de Best of Costa Rica, (BCR TOUR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101374241 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la Ferretería Santa Bárbara de Los Anonos, 1200 metros al sur y 150 metros al este, Condominio Tifanny’s, apartamento número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Best of Costa Rica Tour Operator & DMC

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: turismo receptivo, itinerarios creativos y únicos para individuales, familias, grupos de interés específico e incentivos en Costa Rica, Nicaragua y Panamá que incluye: hoteles categoría turística, superior, de lujo, tipo boutique, programa de Open Voucher, excursiones de aventura, naturaleza y culturales, servicios de transporte regulares y privados, (microbuses, autobuses, carros de alquiler), guías profesionales en múltiples idiomas, vuelos regionales regulares y privados, almuerzos y cenas, dinámicas de trabajo en equipo, actividades de responsabilidad social, talleres recreativos, salas de reuniones y equipo audiovisual, entretenimiento musical, regalos con imagen corporativa ubicado en San José, La Uruca, Urbanización El Robledal, Avenida 29A, 400 metros norte y 100 metros al este del Hotel San José Palacio, casa esquinera lado izquierdo. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272564 ).

Eugenia María Arias Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 2-0398-0405 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, 200 metros sur de Vindi y 110 metros al este, casa Nº 18F, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cocina de Eu

como marca de servicios en clases 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) catering service. Reservas: Se reservan los colores café y naranja Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272593 ).

José Kleiman Mermelstein, casado, cédula de identidad Nº 104181240, con domicilio en: avenida 10 calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DKW

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre y acuática. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272647 ).

Jacqueline Solano Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 112000222, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Condominio Prados del Este, Apto.16C, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVISTA RSE COSTA RICA,

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista de responsabilidad social. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018272668 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad Nº 800730586, en calidad de apoderado especial de Milad Kassem Aboud Dehen Abou Dehen, casado una vez, cédula de identidad Nº 800740536 y Wafaa Abou Dehen Waheb, casado una vez, cédula de identidad Nº 801010298, con domicilio en: Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica y Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phoenicia

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, catering e industria de alimentos, bebidas y cerveza, ubicado en Plaza Los Colegios en Moravia, en donde es muy vistoso su letrero. Reservas: de los colores: negro, dorado, amarillo y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272703 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Diego Enrique Castiñeiras Bedoya, soltero, cédula de identidad N° 111410307 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General 50 metros oeste de Coopealianza Central San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVO

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, y aparatos de videojuegos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272709 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Corporación Jurídica Aselecom, cédula jurídica Nº 3-101-504539, con domicilio en: Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aselecom 

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul, rojo y gris. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272710 ).

Oscar Mora Obregón, casado una vez, cédula de identidad N° 110160050, con domicilio en San Fco. de Dos Ríos, frente a Pali, contiguo a Ciclo Tico, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVA ROLES

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rodamientos. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272853 ).

Elías Jendrei, c. c. Andrey Valverde Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0615-0081, con domicilio en Los Ángeles Paramo, Pérez Zeledón 250 metros este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAVALÓ

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores: terracota y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018272878 ).

Stephanie Michel Mora Arias, soltera, cédula de identidad N° 206750317 con domicilio en Central, 85 metros sur de los semáforos de los Tribunales de Justicia, local de Kainalu Wear, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kainalu

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de prendas de vestir, ropa de playa y casual, biquinis, shorts, accesorios, lencería y ropa en general, ubicado en Alajuela, Central, 85 metros sur de los semáforos de los Tribunales de Justicia, local de Kainalu Wear. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018272884 ).

Paula Ma. Sagot Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 109710917, con domicilio en Bosques de Doña Rosa 156, Asunción Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOK Appetit Galletas & más,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para perros, galletas para perros. Reservas: de los colores: celeste, café y blanco. Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272937 ).

Rolando González Ulloa, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-0274-0540, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ortiga Internacional IOI S. A., con domicilio en: 350 norte del Centro Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HORA QUE ORTIGA

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272950 ).

Leda María Masís Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 302610309, en calidad de apoderada generalísima de Ferba Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 30101124859, con domicilio en Cot, San Rafael de Oreamuno, 75 norte del cruce Cot Pacayas (conocido como El Corazón De Jesús) sobre La Ruta 219 bodega mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TKW

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Herraduras de Acero para caballos. Reservas: De los colores: amarillo mostaza, negro y blanco. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273020 ).

Lorena Madrigal Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 302920032 con domicilio en Central Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPA INFANTIL VENNY’S

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, ropa de bebe, niños (ropa infantil). Reservas: De los colores: café, morado, amarillo, celeste, azul y verde. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273036 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad N° 1- 0500-0072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3-101-009367-08, con domicilio en Lima; 300 norte, de La Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SPARTAN

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes biorganicos y biológicos. Reservas: De los colores: anaranjado, azul y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273047 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367-08 con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aurora

como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273048 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0500-0072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3-101-936708, con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ares

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018273049 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9, dispositivos de control de hogar automatizado; dispositivos de comunicación inalámbricos para transmisión de voz, datos o imagen; transmisores y receptores de voz y datos; dispositivos autónomos de información controlados por voz; dispositivo autónomo de asistencia personal controlado por voz integrando servicios proveídos por medio de aplicaciones (apps); parlantes controlados por voz; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, medición, fotográficos, cinematográficos, ópticos, pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; máquinas de cálculo; equipo de procesamiento de datos; computadoras; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular y controlar electricidad; transmisores de datos magnéticos; discos para grabar; discos compactos, DVDs (discos de video digital), y otros medios para grabar digitalmente; mecanismos para aparatos operados por moneda; software de computadora; dispositivos electrónicos portátiles para recibir, transmitir y leer texto, imágenes y sonido a través de acceso a internet inalámbrico; controles remotos para dispositivos para grabar; controles remotos; controles inalámbricos para monitorear remotamente y controlar la función y estado de otros dispositivos y sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; pantallas de computadora táctiles; reproductores de audio digital; grabadores de audio; reproductores de video digital; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza; cámaras, cámaras digitales, software (programas de cómputo) para la redirección de mensajes; equipo y software (programas) de cómputo para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, interpretar, y ver programas de televisión, films, texto, imágenes, medios digitales, multimedia, audio, video y archivos de datos; software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar, y compartir información en temas de interés general; software de computo, y equipo periférico para programación personalizada de televisión (TV) interactiva; software de cómputo, y equipo periférico para uso en visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, cortos de video, cortes imágenes de films y datos de audio, y para redes de socialización; programas de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; equipo de cómputo y software para proveer comunicación telefónica integrada con redes globales computadorizadas de información; software de cómputo usado para controlar dispositivos de asistencia personal y de información controlados por voz autónomos; software de cómputo para usar en conexión con servicio de suscripción de contenido digital, proveyendo plataformas de búsqueda para permitir a usuarios solicitar y recibir contenido de medios digitales; software de cómputo para crear, escribir, distribuir, descargar, transmitir, recibir, interpretar, formatear, editar, extraer, codificar, descodificar, convertir, mostrar, almacenar y organizar texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos, y obras de audio y contenido multimedia; software de cómputo que habilita que contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas sean descargadas y accedidas en una computadora u otros dispositivos portátiles de consumidor; software de cómputo para transmitir, compartir, recibir, descargar, transmitir, mostrar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audito, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas por medio de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras y redes de cómputo y de comunicaciones globales; aparatos personales de parlantes estéreo; micrófonos; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; software de cómputo para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de cómputo para administrar información personal, y para acceder, navegar, y buscar audio y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de software; software de comando por voz y reconocimiento de voz, software de conversión de habla a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; software descargable de naturaleza de una aplicación móvil para computadoras y otros dispositivos portátiles electrónicos de consumidor; software de cómputo en el campo de texto, imagen y transmisión y despliegue de sonido, en clase 35; publicidad; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promocionar los productos y servicios de otros; servicios de procesamiento de pedidos, a saber, servicios relacionados con el ingreso y procesamiento de ordenes; provisión de información de productos con el propósito de asistir con la selección de mercadería de consumo general para llenar las necesidades del consumidor; provisión de servicios de optimización de motores de búsqueda; servicios de comparación de compras a saber, promoción de productos y servicios de otros; base de datos computadorizada y administración de expedientes; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de cómputo globales y otras redes electrónicas y de comunicación para otros; provisión de información de productos de consumidor con el propósito de seleccionar mercancía de consumidor general para reunir las especificaciones y necesidades del consumidor; información comercial y consejo para consumidores, a saber, provisión de oportunidades para usuarios de internet de calificación, revisiones y recomendaciones para una amplia gama de productos de consumidor; servicios de tienda al detalle en línea presentando una amplia variedad de productos de consumidor de otros; servicios de tienda al detalle presentando una amplia variedad de bienes de consumidor de otros; servicios de venta al menudeo y servicios de venta al detalle en línea en conexión con libro, electrónicos de consumidor; comida, vino y bebidas, productos de cocina, productos de limpieza, equipo de cocina, utensilios de casa, ropa, productos de cuidado personal, productos de mascotas, productos deportivos, equipo de campamento, juguetes, joyería, flores, calzado y sombrerería; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina, provisión de directorios para números de teléfono, direcciones de empresas, direcciones de correos electrónicos; direcciones de redes páginas de hogar; direcciones y número de teléfono de gente, lugares y organizaciones., en clase 38; Servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión electrónica de expedientes de contenido de audio, visuales y multimedia transmitido y descargable por medio de computadora y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, voz, datos e imágenes a través de una red global de comunicaciones; comunicación electrónica; transmisión electrónica de información y datos; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes a través de una red global de comunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; provisión de acceso a foros de discusión; provisión de tableros de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en el campo de información de productos de consumidor; audio difusión de palabra hablada; audio difusión y transmisión de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de comunicación de banda ancha inalámbricos; provisión de acceso a una base de datos interactiva para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores concerniente a libros, films, películas, juegos, juguetes, productos deportivos, productos electrónicos, multimedia, presentaciones, y otros productos del hogar y de consumidor; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión de portales en línea y un sitio web presentando contenido educativo y de entretenimiento, a saber, películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, obras de teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio de la naturaleza de pasatiempos, torneos, arte, danza, musicales, cultura, exhibiciones deportivas y de eventos de actualidad, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras visuales de arte, juegos, juegos de apostar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación de escritorio, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, presentaciones de multimedia, y pruebas educativos interactivos; transmisión de podcasts (transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real); transmisión de webcasts (difusiones por internet); servicios de mensajería inalámbrica digital de texto y numérica; provisión de una red en línea que habilita a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión a usuarios de acceso a tiempo de telecomunicación a redes de comunicaciones con medios para identificar, localizar, agrupas, distribuir, y administrar datos y enlaces a servidores de computadoras, procesadores de computadoras y usuarios de computadoras de terceras partes; provisión de directorios para números de teléfonos, direcciones & negocios, direcciones de correos electrónicos, direcciones de páginas principales de redes, direcciones y números de teléfono de personas, lugares, y organizaciones; provisión de acceso a dispositivos auxiliares y dispositivos electrónicos de la naturaleza de provisión de servicios de conectividad de telecomunicación para la transferencia de imágenes, mensajes y obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos portátiles digitales, tabletas o computadoras; transmisión de material de audio, visual y audiovisual por medio de Internet y otras redes de computadora o comunicaciones; provisión de cuartos de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de servicios de información, consultoría y asesoría relacionado con lo anteriormente dicho., en clase 41; Provisión de información relacionada con entretenimiento; publicación de periódicos; provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación de libros electrónicos, diarios; publicación de material en medios de datos magnéticos u ópticos; publicación de música en línea; provisión de información en el campo de entretenimiento en línea; provisión de podcasts (transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real) y música pre-grabada y no descargable; provisión de información, noticias y comentarios educativa y de entretenimiento en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos terrestres y conducción de transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, recetas, ingredientes y cocina, decoración del hogar, música y cinema, historia, medicina, leyes y provisión de información educativa y de entretenimiento acerca de derechos del consumidor; provisión de un sitio web presentando información, audio, publicaciones todo relacionado con entretenimiento; provisión de noticias e información en el campo de entretenimiento relacionado con información, concursos, texto, audio, publicaciones todo relacionado con entretenimiento; consultoría en el campo de entretenimiento y la industria del entretenimiento; provisión de información en entretenimiento, películas y programas de televisión por medio de redes sociales; distribución de entretenimiento de radio y publicidad interactiva; servicios de información en entretenimiento, a saber, provisión de oportunidades para intercambiar información y conversación con respecto a una amplia variedad de temas por medio de eventos en vivo e información por correo; provisión de información, evaluaciones y recomendaciones personalizadas en el campo de entretenimiento por medio de redes de comunicaciones globales; provisión de información y comentario en el campo de entretenimiento o educación por medio de una red global de cómputo, a saber, información en el campo de música, libros, films, películas, juegos, juguetes, equipo deportivo, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros productos del hogar y de consumidor; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de audio pregrabados en línea en el campo de música, libros, films, películas, juegos, juguetes, artículos deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros productos del hogar y de consumidor; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de evaluaciones en línea, calificaciones y recomendaciones de música, libros, films, películas, juegos, juguetes, artículos deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros productos del hogar y de consumidor; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de porciones de obras de audio pregrabadas por medio de internet; publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras de audio, y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables por medio de redes inalámbricas; provisión juegos de cómputo en línea e historias interactivas en línea; provisión de información, noticias, artículos y comentario en el campo de educación e instituciones de educación; servicios de educación en el nombre de instrucción en aula de clases y aprendizaje a distancia en línea en temas de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencias, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de la naturaleza de podcasts (transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real), webcasts (difusiones en la web) y programas continuados destacándose noticias y comentario en el campo de la música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos de apuestas, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia accesibles por medio de Internet u otras redes de cómputo o de comunicaciones; producción de programas de radio; entretenimiento radial; servicios de estudio de grabación; provisión de información en línea relativos a juegos de computadora y mejoras de cómputo para juegos; provisión de una base de datos en línea investigable destacándose música en línea no descargable y otros textos digitales, archivos de audio destacándose libros, revistas, noticias e información; provisión de servicios de información, consultoría y asesoría relacionado con lo antes dicho., en clase 42; Provisión de motores de búsqueda, a saber, hospedaje remoto de sistemas operativos y aplicaciones de computadora; hospedaje de sistemas operativos y aplicaciones de computadora a través de internet; programación de computadoras; servicios de consultoría relacionado con administración presentación y control de aplicaciones multimedia; diseño de equipo de cómputo, software y sistemas de cómputo; servicios de edición, actualización, mantenimiento y soporte para software y sistemas de cómputo; servicios de cómputo relacionados con administración de aplicaciones de multimedia, presentación y control, búsqueda, administración de bases de datos; administración de instalaciones y subcontratación; servicios de cómputo, a saber, hospedaje de una base de datos en línea destacándose una amplia gama de información de interés general por medio de Internet; servicios de cómputo, a saber, provisión de motores de búsqueda para obtener información de interés general; hospedaje de una base de datos interactiva para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores concerniente a libros, films, películas, programas de televisión, juegos, juguetes, productos deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros bienes del hogar y de consumidor, revisión de productos e información de compra en internet; provisión de software no descargable para dispositivos móviles de comunicación para mejorar acceso móvil a internet por medio de computadoras, computadoras móviles, y dispositivos móviles de comunicaciones; soporte técnico, a saber solución de problemas de equipo de cómputo y problemas de software y problemas de computadoras móviles y equipo de dispositivos de comunicación y software; consultoría y diseño de equipo de cómputo y software; diseño para otros de diseño de software pare computadoras; diseño y consultoría computadoras móviles y equipo y software de dispositivos de comunicación móviles; hospedaje de contenido, fotos, texto datos, imágenes, sitios web y otros obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir usuarios solicitar y recibir fotos, texto, datos, imágenes, obras electrónicas, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, y documentos; servicios de hospedaje interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, texto, datos, imágenes en línea; mantenimiento y actualización de software relacionado con seguridad de computo, Internet y claves de acceso y prevención de riesgo de cómputo, internet y claves de acceso; instalación y mantenimiento de software de computo; provisión de un sitio web presentando información técnica relacionada con software y equipo de cómputo; consultoría de cómputo; transferencia de datos de documentos de una formato de computadora a otra; hospedaje de contenido digital en redes de globales de computadoras; redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable e infraestructura en línea para habilitar a usuarios a acceder y descargar software de cómputo; provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable en línea que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de software basadas en preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo para propósitos de seguridad; hospedaje, escalamiento y mantenimiento de bases de datos en línea de otros; computo en la nube presentando software para uso en administración de bases de datos; hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software para uso en administración de bases de datos; plataforma como un servicio (PAAS) destacándose plataformas de software de cómputo para uso en administración de bases de datos; software como un servicio (SAAS) destacándose software para uso en administración de bases de datos; Software como un Servicio (SAAS) para acceder, monitorear, rastreo, buscar, salvar, y compartir información en temas de interés general; Software como un Servicio (SaaS) para administración de información personal, y para acceder, navegar, y buscar bases de datos en línea, audio y contenido multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; guías y listados de programas, y video por demanda; Software como un Servicio (SaaS) destacándose software para comando de voz y software de reconocimiento, software para conversión de habla a texto, aplicaciones de software habilitado por voz, administración de información personal, y para acceder navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software, guías y listados de programas, video por demanda; Software como un Servicio (SaaS) habilitando archivos de audio y multimedia a ser descargados y accedidos en una computadora u otro dispositivo electrónico portátil de consumidor; Software como un Servicio (SaaS) para dispositivos móviles que permite al usuario buscar el contenido del dispositivo por información, contactos, y aplicaciones; Software como un Servicio (SaaS) para crear índices de información, índices de sitios web, e índices de otros recursos de información; Software como un Servicio (SaaS) para comando y reconocimiento de voz; Software como un Servicio (SaaS) para controlar parlantes de audio inteligentes; Software como un Servicio (SaaS) destacando software para uso en conexión con servicios de suscripción de contenido digital; Software como un Servicio (SaaS) destacándose software para crear, escribir, distribuir, descargar, transmitir, recibir, representar, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar contenido de audio y multimedia; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido de medios digitales, aplicación; provisión de uso temporal de software en línea no descargable y aplicaciones para acceder audio transferido y archivos de video, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos de multimedia; servicios de cómputo, a saber, proveer servidores de bases de datos de capacidad variable para otros; provisión de sitio web destacándose software no descargable para administración de bases de datos; provisión de sistemas operativos hospedados y aplicaciones de computadora a través de internet alquiler de infraestructura de cómputo y almacenamiento de datos de capacidad variable; provisión, desarrollo y diseño de software, no descargable, accesible a lo largo de una red global de cómputo, para administrar aplicaciones de computadora; diseño, administración y monitoreo de foros en línea para discusión; creación de páginas web almacenadas electrónicamente para servicios en línea e internet; almacenamiento de datos, elaboración y mantenimiento de sitios web para terceras partes; administración sitios web para otros; alquiler de servidores de la red; servicios de mantenimiento creación y hospedaje de sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, provisión, hospedaje, administración, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comercio electrónico, pagos en línea, espera de ordenes, diseño de sitios web, almacenamiento de datos, escalamiento de capacidad de computo compartido, servicios de mensajería y cálculo de ranking de sitios web basado en tráfico de usuarios; hospedaje un sitio web que da a los usuarios la habilidad de revisar varios contenidos impreso, fotográfico, imagen gráfica, y audio y utilizar una plantilla a la medida para proveer aportes, me gustas, me disgusta, ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias, y comentarios y participar en redes de interconexión social, empresarial y comunitario; servicios de cómputo, a saber, crear una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes de interconexión social; diseño y desarrollo de equipo y software de cómputo; diseño y desarrollo de software de juegos de computadora; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargable para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; servicios de soporte técnico, a saber solución de problemas de software de juegos de cómputo; provisión de aplicaciones de software no descargables; provisión uso temporal de software de computo en la nube en línea no descargable para uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software de cómputo en el campo de aplicaciones móviles; proveedor de servicio de aplicaciones; a saber, hospedaje, administración, desarrollo, y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de productividad personal, comunicación inalámbrica, y tecnología móvil; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado a estos; servicios de análisis e investigación industrial; provisión de servicios de información, consultoría y asesoría de todo lo anterior, y en clase 45; Servicios de introducción/presentación basados en internet socialización en la red y citas; provisión de contactos y facilitación de introducciones/presentaciones con el propósito de crear y desarrollar relaciones personales productivas para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; servicios de introducción/presentación, relaciones personales y socialización en la red proveídos por medio de Internet y otras redes de computadoras o comunicaciones; servicios en línea de socialización en la red, a saber, facilitación de introducción/presentación social o interacciones entre individuos; servicios en línea de socialización en la red; servicios en línea de socialización en la red en el campo de entretenimiento; servicios en línea de socialización en la red en el campo de entretenimiento proveídos por medio de un sitio web y redes de comunicaciones; servicios de concierge personal; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedad e individuos; provisión de bases de datos de computadoras en línea y bases de datos en línea investigable en el campo de redes de socialización; provisión de un sitio web para redes de socialización pare propósitos de entretenimiento; provisión de servicios de socialización en red con el propósito de comentario, comparación, colaboración, consultoría, consejo, discusión, investigación, información, compartir, indexar, localización de información y entretenimiento; servicios de compras personales; provisión de una base de datos investigable presentando contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicación inalámbrica en el campo de redes de socialización en línea. Fecha: 20 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273050 ).

Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0203-0338, en calidad de apoderado generalísimo de Jemys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747275, con domicilio en Coto Brus, San Joaquín; 800 metros sur del CEN-CINAI de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEMYS

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producción de aceite vegetal. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2018273062 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0730-0551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos S. A., con domicilio en Cuidad de Guatemala, Avenida Reforma 9-00, Zona 9, Edificio Plaza Panamericana, Nivel 6, Guatemala, solicita la inscripción de: Mediprocesos

como marca de servicios en clases 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Negociación y contratación de bienes y servicios médicos en nombre propio o en nombre de terceros; en clase 44: Programas o servicios de asistencia en salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273150 ).

Saul Ramírez Domínguez, casado una vez, cédula de residencia G14238554, con domicilio en 125 metros sur de La Escuela, La Sabana, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RED UNITED

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018273256 ).

Gilberto Gutiérrez Leal, casado dos veces, cédula de identidad N° 501460462, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, Centroamérica, cédula jurídica N° 3002619104, con domicilio en San Joaquín de la Mansión, Nicoya, Centroamérica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosquilla Tradicional baile de las rosquillas de maíz,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tradicional baile de las rosquillas de maíz, San Joaquín, de la Mansión, Nicoya, Guanacaste, Centroamérica. Reservas: de los colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273265 ).

Ana Elena Castillo Chaves, casada, cédula de identidad Nº 110770416, en calidad de apoderada especial de La Constanza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748556, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Centro Comercial La Puerta, local número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Yerbabuena yb RESTAURANTE BOHEMIO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y cafetería. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones RESTAURANTE BOHEMIO. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273278 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Deestone Limited, con domicilio en 84 Soi Sinprasong, Moo 7, Petchkasem Road, Oamnoi, Krathumban, Samutsakorn, 74130, Tailandia, solicita la inscripción de: DEESTONE

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: llantas de automóvil; llantas de motocicleta; llantas de bicicleta; neumáticos para llantas de automóvil; neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta; copas para llantas de automóviles. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre de 2014. Solicitud Nº 2014-0007604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273295 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Unilever Brasil Industrial LTDA, con domicilio en Av. Presidente Juscelino Kubitschek, 1.309, 13° Floor-Suite 4 Sao Paulo, Sao Paulo 04543-011, Brasil, solicita la inscripción de: terramada,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2.9; 30 y 32 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sopas y preparaciones para hacer sopas, caldos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, lentejas, semillas preparadas, nueces preparadas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, sustitutos de productos lácteos, leche de soya y tortas de soya, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, té frío, cacao y sucedáneos del café, arroz, fideos y pasta, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, quinoa procesada, avena, harina de soya, harina de maíz, galletas, preparaciones para bocadillos salados, barritas a base de cereal, nueces o frutas secas, pan, productos de pastelería y confitería, confitería a base de chocolate, mezclas de queque, chocolate untable, mantequillas a base de nueces, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, sazonadores, especias, salsas y condimentos, kétchup, mostaza, mayonesa, vinagre, hielo, helados; en clase 32: aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas a base de verduras, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273297 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Inve Technologies, Naamloze Vennootschap con domicilio en Hoogveld 93, 9200 Dendermonde, Bélgica, solicita la inscripción de: INVE como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y químicos para uso en acuicultura; en clase 5: Suplementos alimenticios, dietéticos, aditivos alimenticios, vitaminas, preparaciones probióticas y nutracéuticas para animales acuáticos para ser usado en acuicultura, virucidas y desinfectantes para uso en acuicultura; en clase 31: Productos acuícolas, incluyendo plancton animal y algas, para animales acuáticos destinados a ser usados en la acuicultura. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273298 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad Nº 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-39877, con domicilio en: Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat) San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPHATOM, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones para uso cosmético jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273362 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Raven Fem como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 5: Productos farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273462 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Schréder Société Anonyme con domicilio en Rue de Lusambo 67, 1190 Forest, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: LIGHTABILITY como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Luces, reguladores de luz [atenuadores], eléctricos, antenas para aparatos de comunicaciones inalámbricas para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), software de interfaz informática para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargos de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base «3, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), aparatos electrónicos para recepción, almacenamiento y transmisión de datos y mensajes inalámbricos para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento) altavoces IP de red), aparatos para la entrada, salida, transmisión y almacenamiento de datos para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), aparato de análisis de aire, controladores de carga eléctrica para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, vehículo eléctrico) cargas, intercomunicadores 505, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), aparatos de control, prueba y monitoreo eléctricos para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servidos conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), aparatos e instrumentos de medición y control para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), aparatos e instrumentos de medición para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores 505, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), sistemas de televisión de circuito cerrado para seguridad y vigilancia, a saber, cámaras, conmutadores, monitores, micrófonos y grabadoras para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base «3, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), equipos electrónicos, a saber, transformadores, cables utilizados en conexión con computadoras, dispositivos periféricos de computadora, televisores, equipos de audio y video, equipos de televisión de circuito cerrado y equipos de telecomunicaciones para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces) cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), transmisores de radio, receptores y controladores para monitorear y controlar el alumbrado público, controladores inalámbricos para controlar y controlar a distancia la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, a saber, sistemas de iluminación [que excluyen los aparatos de juego], reguladores de iluminación, aparatos de intercomunicación para instalaciones de alumbrado, sensores de movimiento para luces de seguridad, sensores y detectores para instalaciones de iluminación, sensores de medición para instalaciones de iluminación, sistemas ligeros que comprenden sensores de luz e interruptores, sensores de humedad con circuitos integrados de salida digital y analógica utilizados en aplicaciones de electrodomésticos y aplicaciones industriales ligeras para detectar condiciones ambientales de humedad relativa y temperatura, sistema de monitoreo ambiental compuesto por medidores y sensores que miden presión, humedad, temperatura e incluye funciones de alarma e informes para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), sensores electrónicos paro medir la radiación solar, sistemas de visión diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y nocturnos, cámaras diurnas y nocturnas, fuentes de alimentación, medios de comunicación, monitores y software operativo para instalaciones de iluminación, sensores de infrarrojos activos para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (Internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias para instalaciones de iluminación modulares e interactivas, hardware y software de telecomunicaciones para nnonitorear y alertar el estado del sensor remoto a través de Internet, Controles de iluminación LED para monitoreo remoto y control remoto de accesorios de iluminación para exteriores y para el control de sistemas de iluminación, plataformas de hardware para la movilidad sostenible; en clase 11: Aparatos e instalaciones para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), linternas para iluminación, Luces led, accesorios de iluminación, artefactos de iluminación, aparatos de iluminación, difusores de luz, instalaciones de iluminación, paneles de luz, proyectores de luz, luces de estado de ánimo, luces solares, luces de pared, luces de diodo emisor de luz [LED], luminarias de diodos emisores de luz [LED], instalaciones de alumbrado de diodos emisores de luz (LED], luces de estado de ánimo de diodos emisores de luz [LED], diodos electroluminiscentes [LED] aparatos de iluminación para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red) ), reflectores de lámparas, lámpara de techo, accesorios de iluminación de techo, luminarias de diodos emisores de luz [LEDI, tubos luminosos para iluminación, accesorios de iluminación al aire libre, lámparas al aire libre, luces solares al aire libre, apliques de pared, accesorios de iluminación de pared, aparatos de iluminación que incorporan fibras ópticas, Lámparas de la calle, lámparas para uso al aire libre, accesorios de iluminación infrarroja, instalaciones de iluminación de paisaje, Accesorios de iluminación LED (diodos emisores de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación de acento arquitectónicos, comerciales, industriales, residenciales y de exhibición, Conjuntos de luces LED para alumbrado público, letreros, iluminación comercial, edificios y otros usos arquitectónicos, Luminarias LED para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), Iluminación LED modular e interactiva, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y cableado, instalaciones de iluminación para estadios deportivos, dispositivos de iluminación con detección de movimiento para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 40, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), luminarias, que utilizan diodos emisores de luz [LED] como fuente de luz, para alumbrado público o vial, iluminación exterior, a saber, luces de pavimentación, lámparas solares, a saber, unidades y accesorios de iluminación con energía solar para interiores y exteriores, aparatos para iluminación, ensambles de iluminación de autopistas, filtros para aparatos de iluminación, linternas rojas [LED] para fines de iluminación, iluminación de seguridad que incorpora un sensor activado por calor, iluminación de seguridad que incorpora un sensor activado por movimiento, sistemas de iluminación inteligentes e interactivos para fomentar la conectividad social en las ciudades, soluciones de iluminación innovadoras que ayudan a las personas a conectarse a sus entornos sociales (públicos y privados), soluciones de iluminación para la movilidad sostenible; en clase 35: Servicios publicitarios y promocionales en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (Internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), comercialización, administración de Empresas, relaciones públicas, gestión empresarial en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), asistencia y consultoría para empresas en servicios de publicidad, promoción, marketing y comunicación en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sonido sistemas, detectores de movimiento, altavoces IP de red), organización para terceros de eventos, exposiciones y funciones con fines comerciales, promocionales y publicitarios en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación) ,sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), difusión de publicidad y material promocional y publicitario (prospectos, catálogos, impresos, muestras) en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), administración comercial de licencias en el campo de sistemas de iluminación interactivos y modulares que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base «3, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), información comercial y asesoramiento para consumidores en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores 505, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red) ), estudios de marketing en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red); en clase 41: Educación, suministro de formación y entretenimiento en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones bose 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, IP de red altavoces), formación práctica [demostración] en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes, organización y dirección de coloquios, seminarios y conferencias en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes, organización de exposiciones con fines educativos en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes, organización y dirección de capacitación y talleres, producción de película, publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos y catálogos en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes, publicación de textos (que no sean textos publicitarios) en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes, publicación electrónica en línea de libros, revistas y folletos en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes, organización y participación en festivales y eventos que ofrecen servicios conectados inteligentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1360792 de fecha 14/09/2017 de Benelux. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273519 ).

Loil Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad Nº 111070932, con domicilio en: 300 mts sur Universidad Fidelitas Freses, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUEN RIDE BUEN RYE’D, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una cerveza. Fecha: 08 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273533 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Dole Asia Holdings Pte. Ltd. con domicilio en 1 Wallich Street Nº 32-01, Guoco Tower, 078881, Singapur, solicita la inscripción de: DAH como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018273549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Armando Alberto Guardia Sasso, divorciado, cédula de identidad N° 104121494 con domicilio en San Rafael de Escazú, Avista Central, Condominio Residencias Monterrico número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LEGADO DEL GENERAL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas tales como ron, vodka, jerez, digestivos y vinos tinto, blanco y rosado. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018272394 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018272502 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire & Rubber Co., Ltd. con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: TOYO TIRES

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas (para automóviles), cámaras de aire (para automóviles), automóviles y sus partes y accesorios, amortiguadores (para vehículos terrestres), resortes (para vehículos terrestres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272512 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio 6/15-20138 Milano MI- Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, bebidas de frutas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, sorbetes, calabazas, batidos, bebidas de frutas con leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272542 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Naos Lighthouse, con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix en Provence, Francia, solicita la inscripción de: INSTITUT ESTHEDERM,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salón de belleza; peluquería, cuidados de higiene personal y belleza para seres humanos; servicios de asesoramiento en higiene y cuidados; servicios de asesoramiento para cosmetología y dermatología; cuidados corporales y de belleza; asesoramiento en cosmetología, diagnósticos en la preparación de cuidados dermatológicas o cuidados nutricionales; consulta en el campo de cuidados de belleza; servicios de cuidados de belleza; servicios de cuidados médicos. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272544 ).

Sider Patricia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2050101661 con domicilio en El Porvenir, San Ramón, 75 metros sur del Abastecedor Javes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro infantil S.T Amor Sabiduría 2015

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272562 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Informática El Corte Inglés S. A., con domicilio en Hermosilla, 112. 280099 Madrid, España, solicita la inscripción de: portanode INTEGRATOR

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes de registros magnéticos, discos acústicos, software, aparatos de interfaz para ordenadores. En clase 38; Telecomunicaciones. Y en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272565 ).

Eugenia María Arias Jimenez, divorciada, cédula de identidad 203980405 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, 200 metros sur de Vindi y 110 metros al este, casa N° 18F, Costa Rica , solicita la inscripción de: La Cocina de Eu

como marca de servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) catering service. Reservas: Se reservan los colores café y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272614 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUGENA

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de alimento para animales; en clase 31: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273296 ).

Roy Solano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0713-0439, en calidad de apoderado generalísimo de Ksino Net Limitada, cédula jurídica N° 3-102-742053 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gana95.com Jugar es fácil siempre ganás...

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y esparcimiento, apuestas deportivas, juegos de azar, casino virtual u online y todo tipo de juegos online. Reservas: No se hace reserva del vocablo .COM. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273346 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad Nº 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039877, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eo anti goma

como marca de fábrica en clase 5 interna-cional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicinales, anal-gésico, antiácido, antihistamínico. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273363 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solícita la inscripción de: minsa

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas de maíz y otras preparaciones a base de maíz. Reservas: de los colores: naranja y verde. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273380 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Luis Paulo Solano Calderón, soltero, cédula de identidad N° 303300548 con domicilio en Barreal de Heredia, Ulloa, Condominio Francocosta casa N° 260, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGRAMÁNDOTE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación, capacitación, coaching y programación neurolingüística para crecimiento personal y/o profesional; capacitaciones y talleres de formación y educación para profesionales y personal de PROGR empresas, coaching empresarial. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018273461 ).

Felipe Arturo Koberg Marenco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 1-07490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-483788, con domicilio en: Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, oficinas de Álvarez, Jiménez, de Pass S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EST 2020 JURASSIC 3 DAY TRIAL COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273504 ).

Felipe Arturo Koberg Marengo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483788, con domicilio en Sanra Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, Oficinas Álvarez, Jiménez, de Pass Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION HOUSES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273505 ).

Felipe Arturo Koberg Marenco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 107490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-483788, con domicilio en: Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, oficinas Álvarez, Jiménez, de Pass Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANIKA VILLAGE

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273506 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S. A., con domicilio en: Adrián Jara C/Rubio Ñu Shopping Hwu 2 sala 201, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS GOODS TECHNOLOGY STARTING

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, partes de bicicletas y accesorios (Cadenas para bicicletas, cámaras de aire para bicicletas, cámaras de aire para vehículos automóviles de dos ruedas o bicicletas, cestas adaptadas para bicicletas, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, direccionales para bicicletas, ejes para bicicletas, engranajes para bicicletas, estructuras portaequipajes para bicicletas, fundas de sillín para bicicletas o motocicletas, guardabarros para bicicletas o automóviles de dos ruedas, guardafaldas para bicicletas, indicadores de dirección para bicicletas, llantas para bicicletas o vehículos a motor de dos ruedas, neumáticos para bicicletas de niños, neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos y cámaras de aire para bicicletas, patas de cabra para bicicletas, pies de apoyo para bicicletas, protectores de cadena para bicicletas, ruedas de bicicletas, ruedas para ciclos y bicicletas, soportes de botellas de agua para bicicletas, timbres para bicicletas, alforjas especiales para bicicletas, amortiguadores para bicicletas, avisadores acústicos para bicicleta). Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273539 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Supply Europe, Sociedad Limitada con domicilio en Valencia (Paseo de La Pechina, 41-3-6a, - C.P. 46008), España, solicita la inscripción de: Spencer 4701

como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas y sus derivados, extractos de lúpulo para elaborar cerveza, y en clase 35; Servicios de publicidad y negocios relacionados con el comercio de cerveza y sus derivados, servicios de exportación e importación, servicio de venta al mayor y al por menor en establecimiento. Fecha: 15 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018273540 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic-Associates, Inc. con domicilio en 103 College Road East, 2ND Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAPEDIC

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y somieres. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018273541 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Marketing Olfativo, S.L. con domicilio en Calle Las Medranas, núm. 33, Local, San Pedro de Alcantara, Marbella 29670, España, solicita la inscripción de: THE AROMA TRACE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Ambientadores, desodorantes de ambiente, desodorizantes de ambiente, recambios para ambientadores. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273542 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Margarita Morera Hidalgo, casada, cédula de identidad N° 109710657 y Sergio Mondragón Carballo, casado, cédula de identidad 109890646 con domicilio en Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica y Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRU ROBOT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de formación y aprendizaje en el área de robótica mediante las cuales los participantes diseñan y construyen sus propias creaciones. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018273543 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unibell S. A.C. con domicilio en JR. General Felipe Varela 352, Breña, Lima, Perú, solicita la inscripción de: KAREOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, champús, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, lociones capilares, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273544 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Scotch-Brite

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o la cocina, artículos para limpieza, esponjas, almohadillas y cepillos para fregar, limpiar y restregar, todos con manijas, paños y toallitas de limpieza, paños para quitar polvo, mitones para quitar el polvo, traperos, escobas, recogedores de polvo, plumeros, removedores de pelusa y dispositivos de eliminación de pelo de mascotas con bandas de agarre para el pelo de mascotas y la eliminación de pelusas, y recargas de estos, hojas de pelusa y rodillos de pelusa, cepillos de pelusa, guantes para uso doméstico, chupas de inodoro, secadores, soportes usados para sostener esponjas y otros artículos domésticos o de cocina, cepillos dispensadores de jabón, varillas para platos en forma de cepillos dispensadores de jabón, baldes para uso doméstico. Solicitud N° 2018-0004388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273545 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio en José Rover Motta 27, 7006, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ROYAL HIDEAWAY LUXURY HOTELS & RESORTS,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería; folletos; cartón; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario (folletos e impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 39: servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros; en clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: se hace reserva del color marrón. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018273546 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Ey!

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas; en clase 30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Solicitud N° 2018-0004385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273548 ).

Hubert Alonso Campos Arce, soltero, cédula de identidad N° 206020201, en calidad de Representante Legal de AZ Campos Edificaciones, cédula jurídica N° 3101612802, con domicilio en Naranjo, Candelaria del Cruce a San Juan 350 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAESTATE,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de desarrollos inmobiliarios y bienes raíces. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018273594 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: COPA SHOWPASS ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICO,

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hace reserva de los términos: “ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICO”. Fecha: 4 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273596 ).

Pedro Oller Taylor, cédula de identidad 1-787-425, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines DREAMS Business Class,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos Business Class de oficina. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273597 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad Nº 107870425, en calidad de apoderado especial de María José Álvarez Rodríguez, casada tres veces, cédula de identidad Nº 109510079, con domicilio en: San Rafael de Ojo de Agua, 150 metros al este de la Arrocera del Patio a mano derecha, Barrio Lourdes, contiguo al Taller Manolo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LunQ

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273598 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Inc Research, Llc, con domicilio en Suite 600, 3201 Beechleaf Court, Raleigh, North Corolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Syneos Health,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar información médica a médicos, otros profesionales de la salud y para pacientes médicos, promover la información de salud a través de comunicaciones directas con el paciente para promover la adherencia del paciente. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/717,521 de fecha 12/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273599 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: COPA SHOWPASS,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: No se reserva los términos: “ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICO” Y “WIRELESS ENTERTAINMENT”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273600 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Golden Leaf (Macau) Tobacco’s Manufacturing Limited, con domicilio en Rua Dos Pescadores, N° 66, Blocoii, 3° Andar-A, Macau, China, solicita la inscripción de: GUIA

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cajas para cigarrillos, encendedores para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273601 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines DREAMS

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273615 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA AIRLINES), con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines DREAMS Business Class,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273616 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, torre norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines EcononnyExtra

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273617 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación, Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Business Park, Torre Norte, Urbanización Costa del Este P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Airlines Economy Extra

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273618 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Carpoly Chemical Group CO., LTD, con domicilio en Jinxi Industrial District, Tangxia Town, Pengjiang Area, Jiangmen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: CARPOLY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorantes, pigmentos, tintas de imprenta, pinturas, enlucidos (pinturas), diluyentes para lacas, lacas, barnices, pinturas de imprimación, mástique (resma natural). Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273619 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad Nº 107870425, en calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine Co., Ltd, con domicilio en: Nº 15, Airport South Road, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: VI.BE.MAC.

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de coser, máquinas de coser pliegos, máquinas para hacer dobladillos, máquinas para la industria textil, prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos, sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser, máquinas de planchar, máquinas de cortar. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273620 ).

Érica Chavarría Fallas, cédula de identidad 110840552, en calidad de apoderada especial de WNG Setecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755578 con domicilio en San Antonio de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa veintidós K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLV FIGHTING SPORTS AND FITNESS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de artes marciales y acondicionamiento físico. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018273663 ).

Cambio de Nombre Nº 120388

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agan Chemical Manufacturers Ltd., por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 05 de julio de 2018 bajo expediente 120388. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001334 Registro N° 177779 PANORAMIC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018272287 ).

Cambio de Nombre N° 120534

Que María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd. por el de Adama Makhteshim Ltd., presentada el día 17 de julio de 2018 bajo expediente 120534. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014927 Registro N° 179967 STARMITE en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0014928, Registro N° 179966 STARMITE en clase 1 Marca Denominativa y 2008-0001358 Registro N° 178054 DIAZOLUTION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018272288 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1596.—Ref: 35/2018/3613.—Belmis Villafuerte Villarreal, cédula de identidad 0501790894, solicita la inscripción de:

B  J

2

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Loma Chata de San Antonio, Residencial Los Alamos, 800 metros a la Pulpería El Pelón, portón de palos de madera a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1596.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018272805 ).

Solicitud No. 2018-1818.—Ref: 35/2018/3680.—Marvin Esquivel Arrieta, cédula de identidad 0701150074, solicita la inscripción de:

G

P  8

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión, 800 metros al sur de la parada de autobuses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1818.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018272910 ).

Solicitud N° 2018-605. Ref. 35/2018/1246.—Romilio Marchena Bonilla, cédula de identidad 5-0287-0279, solicita la inscripción de: K7P como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, de la escuela de Portegolpe 500 metros al este, en el camino Los Indios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-605.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018272936 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-422947, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Sotavento de Punta Leona. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 7 hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 448811.—Registro Nacional, 03 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270277 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Caficultores de Platanares Pejibaye la Amistad y Zonas Aledañas, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover el desarrollo socio económico de los asociados en cuanto a la actividad de producción agrícola en la zona y con especial énfasis en todo lo relacionado con la producción del café. B) Elaborar proyectos que le generen mayores ingresos a los asociados. C) Formar y capacitar a los asociados para un mejor desempeño de sus labores. D) Promover el mutuo auxilio entre los asociados. Cuyo representante será el presidente: Tobías González Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 185627, con adicional (es) tomo: 2018, asiento: 319839.—Registro Nacional, 19 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018272789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Bosque del Sábalo, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con los deportes de pesca de sábalo real Cuyo representante, será el presidente: Thomas Michael Enderlin Frick, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 313211 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 378090.—Registro Nacional, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018272886 ).

EL Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-685523, denominación: Asociación de Farmacéuticos Hospitalarios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:717154.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 36 segundos, del 17 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018272900 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-533287, denominación: Asociación de Deportistas contra la Violencia Vial y el Irrespeto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 360439.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018272976 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor de negocios de Sanofi y The USA, As Represented By The Secretary, Department of Health Ano Human Services, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNION TRIESPECÍFICAS Y/0 TRIVALENTES PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR VIH. En la presente memoria se proporcionan que comprenden proteínas de unión triespecíficas y/o trivalentes que comprenden cuatro cadenas polipeptídicas que forman tres sitios de unión a antígeno que se unen específicamente a una o más proteínas diana del VIH o uno o más receptores de células T, en donde un primer par de polipéptidos que forman la proteína de unión posee dominios variables duales que tienen una orientación cruzada y en donde un segundo par de polipéptidos que forman la proteína de unión posee un solo dominio variable. También se proporcionan en la presente memoria métodos para preparar proteínas de unión triespecíficas y/o trivalentes y usos de tales proteínas de unión para el tratamiento y/o la prevención de VIH/SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/42 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beil, Christian; (DE); Beninga, Jochen; (DE); Kruip, Jochen; (DE); Lange, Christian; (DE); Yang, Zhi-Young (US); Nabel, Gary, J.; (US); XU, Ling; (US); Wei, Ronnie; (US); Qiu, Huawei; (US); Rao, Ercole; (DE); Leuschner, Wulf, Dirk; (DE); Connors, Mark; (US); Mascola, John, R.; (US); Koup, Richard, A.; (US); Huang, Jinghe; (US); Doria-Rose, Nicole, A.; (US); Zhou, Tongqing (US); Kwong, Peter, D.; (US); Kwon, Young, Do; (US); Pegu, Amarendra; (US) y Asokan, Mangaiarkarasi (IN). Prioridad: N° EP16305211.1 del 24/02/2016 (EM), N° 62/246,113 del 25/10/2015 (US), N° 62/322,029 del 13/04/2016 (US) y N°62/331,169 del 03/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/074878. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000288, y fue presentada a las 13:09:00 del 23 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018272291 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Tesorx Pharma, Llc y Western University Of Health Sciences, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE VEJIGA. Se describen composiciones y métodos para la preparación y uso de formulaciones proliposomales y liposomales de agentes quimioterapéuticos. Las formulaciones proliposomales y liposomales de quimioterapéuticos, como así también los medicamentos y formas de dosificación que incluyen esas formulaciones se pueden utilizar con regímenes de tratamiento del cáncer de vejiga y el cáncer urotelial. Por ende, las formulaciones, medicamentos y formas de dosificación de la invención son adecuados para tratar los cánceres de vejiga mediante administración intravesical y para tratar los cánceres uroteliales. Las formulaciones de acuerdo con la invención incluyen (a) un taxano (por ej., paclitaxel, docetaxel) o cisplatino, (b) un primer fosfolípido, 1,2-dimiristoil-sn-glicero-3- fosfocolina (DMPC) y (c) un segundo fosfolípido, dimiristil fosfatidil glicerol sódico (DMPG). Las formulaciones proliposomales forman liposomas ante el contacto con un vehículo acuoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/282, A61K 31/337, A61K 9/127 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Betageri, Guru, V. (US); Venkatesan, Natarajan (IN) y Oefelein, Michael G. (US). Prioridad: N° 62/275,936 del 07/01/2016 (US), N° 62/275,941 del 07/01/2016 (US) y N° 62/421,137 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/120586. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000388, y fue presentada a las 14:01:06 del 31 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018272292 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECIFICAMENTE A PD-1 Y SUS USOS. La presente invención se refiere a los anticuerpos que se unen específicamente a PD-1, los polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y los métodos de preparación y los usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/395; cuyos inventores son Santulli-Marotto, Sandra; (US); Verona, Raluca; (US); Powers, Gordon; (US); Sabins, Nina Chi; (US); Deangelis, Nikki A.; (US); Wiehagen, Karla R.; (US); Wu, Sheng-Jiun; (US); Ferrante, Catherine; (US) y Ubani, Enrique Zudaire; (US). Prioridad: N° 62/250,095 del 03/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/079112. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000234 y fue presentada a las 14:19:34 del 26 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018272293 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA CON FÓRMULA I A V Y CLOROTALONILO (Divisional 2012-0195). Se describe una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula (I-V) y clorotalonilo, que proporciona el control sinergístico de los hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 47/06, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Yao, Chenglin; (US) y Owen, W. John; (GB). Prioridad: N° 61/249,479 del 07/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/044213. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000237, y fue presentada a las 11:31:58 del 27 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018272294 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences Llc, solicita la patente PCT denominada: MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA CON FÓRMULA I AVY UN 200 FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE AZOXISTROBINA Y PIRACLOSTROBINA (Divisional 2012-0195). Se describe una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula (I-V) y por lo menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de azoxistrobina y piraclostrobina, que proporciona el control sinergístico de los hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 47/06, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Owen, W. John (US) y Yao, Chenglin; (US). Prioridad: N° 62/249,479 del 07/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/044213. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000238, y fue presentada a las 11:32:46 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018272295 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA CON FÓRMULA I A V Y UN 2DO FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE PENTIOPIRAD, ISIPIRAZAM, BIXAFENO Y BOSCALIDA (Divisional 2012-0195). Se describe una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula I-V y por lo menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de pentiopirad, isopirazam, bixafeno y boscalida, que proporciona el control sinergístico de los hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/90, A01N 47/06, A61K 31/41, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Owen, W. John; (US) y Yao, Chenglin; (US). Prioridad: N° 61/249,479 del 07/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/044213. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000239, y fue presentada a las 11:33:29 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2018.—Walter Alfaro González; Registrador.—( IN2018272296 ).

El señor José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad N° 1-0881-0718, en calidad de apoderado especial de Start Today CO, LTD., solicita el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO - PARTE SUPERIOR.

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El presente artículo es un aparato que se pone en la mitad superior del cuerpo de una persona como si la persona vistiese una camisa para medir el tamaño de la mitad superior del cuerpo de la persona que lleva puesto el aparato, como se muestra en una vista de referencia del estado en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: N° JP2017/025667 del 17/11/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000281, y fue presentada a las 12:20:58 del 16 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018273530 ).

El señor José Antonio Hidalgo Marín, en calidad de apoderado especial de Start Today Co, Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada HERRAMIENTA DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.

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El presente artículo es un aparato que se pone en la mitad inferior del cuerpo de una persona como si la persona llevara puestos unos pantimedias para medir el tamaño de la mitad inferior del cuerpo de la persona que lleva puesto el aparato, como se muestra en las vistas de referencia 1 y 2 del estado en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es Maezawa, Yasaku (JP). Prioridad: N° JP2017/025668 del 17/11/2017 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000280, y fue presentada a las 12:18:58 del 16 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018273531 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERIC CERDAS ZÚÑIGA, con cédula de identidad N° 1-1296-0637, carné N° 25617. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 64528.—San José, 30 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018276487 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: TANIA MARINA AVENDAÑO HUETE, con cédula de identidad número 8-0106-0573, carné número 26292. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 66787.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018276549 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA TERESA FAIT BRAIS, con cédula de identidad número 5-0381-0082 carné número 25274. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 66119.—San José, 27 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018276619 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN LILIA ZUMBADO GUERRERO, con cédula de identidad N° 4-0114-0381, carné N° 12650. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 64714.—San José, 29 de agosto de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018276665 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANCY VANESSA GONZALEZ SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1290-0981 carné número 25280. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 67003.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018276819 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

ED-UHTPCOSJ-0264-2018.—Exp. N° 11859P.—Eliette González Vargas, solicita concesión de: 0.91 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-101 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.950/609.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 6 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018275864 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOG-0001-2017.—Exp. 1001H.—Osa Tucán Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del cauce quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en su propiedad. Coordenadas 48.372 / 596.285 hoja Carate. Caída bruta (metros): 65 y potencia teórica (kw): 3,00. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018276334 ).

ED-0033-2017.—Exp. 16154P.—María del Carmen, González Arias solicita concesión de: 0.181 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1012 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 216.832 / 468.817 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2018276477 ).

ED-UHTPCOSJ-0248-2018.—Exp. 17204P.—Exportadora PLA S. A., solicita concesión de: 2.01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-990 en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 202.466 / 500.466 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2018276478 ).

ED-UHTPCOSJ-0106-2017.—Exp. 17355P.—Elizabeth Ramos Anchia y Erasmo Garita Agüero solicitan concesión de: 0.51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1020 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas 203.863 / 472.685 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marylin Mora Vega.—( IN2018276479 ).

ED-UHTPCOSJ-0265-2018.—Expediente 17932-P.—Green Mountain Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-987 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 202.864 / 540.561 hoja Tobosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018276480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0282-2018.—Exp. 17549-P.—3-101-463042 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-186 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-comercial y turístico hotel- funicular. Coordenadas 174.175/469.376 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018276575 ).

ED-UHTPNOL-0029-2018.—Expediente 18111P.—Hernán Rodríguez Chávez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano. Coordenadas 311.288 / 374.219 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018276760 ).

ED-UHTPCOSJ-0285-2018.—Expediente 18413P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesion de: 6 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo MO-44 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 231.200 / 620.900 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 23 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018276810 ).

ED-UHTPCOSJ-0286-2018.—Expediente número 6337P.—Desarrollo Bananero ACORSA Sociedad Anónima, solicita concesion de: 7.5 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo 1 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 242.700 / 609.860 hoja Parismina. 4 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo 3 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 242.780 / 610.450 hoja Parismina. 6.9 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo 2 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 24 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018276811 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5382-M-2018.—San José, a las diez horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Exp. N° 098-2018

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Yessica Paola Centeno Gómez, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° S.M.G. 110-2018 del 12 de febrero de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora Jeanneth Crawford Stewart, Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 06-18 del 9 de febrero del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Yessica Paola Centeno Gómez c.c. Pahola Centeno Gómez, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con el acuerdo, se remitió la certificación de las ausencias de la citada funcionaria (folios 2 a 4).

2º—En auto de las 9:00 horas del 26 de febrero de 2018, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Centeno Gómez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 42).

3º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.A., resultó imposible localizar a la señora Centeno Gómez, por auto de las 13:30 horas del 3 de julio de 2018, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 44 a 51).

4º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 142 del 7 de agosto de 2018 (folio 52).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Yessica Paola Centeno Gómez c.c. Pahola Centeno Gómez fue electa regidora suplente del cantón Guácimo, provincia Limón (resolución del Tribunal n.° 1382-E11-2016 de las 15:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 54 a 58); b) que, en su momento, la señora Centeno Gómez fue postulada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8 vuelto); c) que la señora Centeno Gómez no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 24 de octubre de 2017 y hasta el 9 de febrero de 2018 (folio 3 a 5); d) que la señora Centeno Gómez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 42 a 52); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Carlos Sigifredo Magnin Navarro, cédula de identidad n.° 9-0083-0556 (folios 53 vuelto, 58, 59 y 60).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Guácimo y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre octubre de 2017 y hasta febrero del presente año, la señora Yessica Paola Centeno Gómez c.c. Pahola Centeno Gómez, cédula n.° 7-0168-0212, se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Centeno Gómez, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Centeno Gómez. Al cancelarse la credencial de la señora Centeno Gómez, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Carlos Sigifredo Magnin Navarro, cédula de identidad n.° 9-0083-0556, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Guácimo a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Yessica Paola Centeno Gómez c.c. Pahola Centeno Gómez. En su lugar, se designa al señor Carlos Sigifredo Magnin Navarro, cédula de identidad n.° 9-0083-0556. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Centeno Gómez. Comuníquese, además, al señor Magnin Navarro y al Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2018272688 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3777-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25284-2016, incoado por Lester José Rizo Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Anthony Emanuel Rizo López, que el nombre de la madre es Marvelli Vanessa y de Wendy Fabiola Rizo López, que el nombre del padre es Lester José.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018272899 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelson Antonio Bustos Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 705-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 0261-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Ezequiel Ortiz Salazar...en el sentido que el primer apellido del padre de a persona a inscrita es “Bustos” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018272935 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Patricia del Carmen Barrios de López, venezolana, cédula de residencia Nº 186200216712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4045-2018.—San José, al ser las 11:37 del 13 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018272466 ).

Claudia Carolina Barrera Tovar, colombiana, cédula de residencia N°117001779735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4012-2018.—Cartago, Central, al ser las 08:43 horas del 14 de agosto de 2018.—Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018272868 ).

Arafat Mohammad Suleiman Abuawad, Jordano, cédula de residencia N° DI 140000003804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4265-2018.—Heredia, Central, al ser las 12:15 horas del 22 de agosto del 2018.—Regional Heredia.—Luis Gerardo Cascante Solís.—1 vez.—( IN2018272871 ).

Fátima Rebhi Abdel Rahman Abuawad, Jordana, cédula de residencia N° DI140000004307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4266- 2018.—Heredia, Central, al ser las 12:00 horas del 22 de agosto de 2018.—Regional Heredia.—Luis Gerardo Cascante Solís.—1 vez.—( IN2018272874 ).

María Adilia Carranza Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155808388424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4167-2018.—San José al ser las 12:39 del 14 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018272914 ).

Marjory Díaz Gómez, venezolana, cédula de residencia 186200322718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4194-2018.—San José al ser las 10:03 del 23 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018272955 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-CNR

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo general de las instalaciones eléctricas,

mecánicas, arquitectónicas y otras labores

para la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2018 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo general de las instalaciones eléctricas, mecánicas, arquitectónicas y otras labores para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Pavas, 06 de setiembre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.— 1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N° 127407.—( IN2018276834 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2018LN-000026-5101

Conectores estériles libres de aguja para mantener

sistema cerrado de la vía, código 2-94-03-1307

A todos los interesados se les invita a participar en el presente concurso 2018LN-000026-5101, para la adquisición de:

Ítem único:

Conectores estériles libres de aguja para mantener sistema cerrado de la vía, Código 2-94-03-1307

La apertura de ofertas ésta para las 13:30 horas del 23 de octubre del 2018.

San José, 05 de setiembre del 2018.—Subárea de Insumos Médicos-Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1618-18.—( IN2018276678 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-01

(Invitación)

Servicio de remodelación de mobiliario

de las Oficinas del Núcleo Agropecuario

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000024-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 03 de octubre,  del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 127366.—( IN2018276603 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000073-03

Equipos de cómputo, servidores y periféricos

para laboratorios de telemática

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 127369.—( IN2018276608 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO

NOCTURNO SAN PEDRO

LICITACIÓN PÚBLICA JALNSP 001-2018

Servicio de alimentos servidos 2019

Se podrá solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación y hasta las 20:00 horas del 07 de setiembre, al teléfono 2731-1535 o solicitarlo al correo electrónico lic.noctunosanpedro@mep.go.cr. Se recibirán las ofertas del 03 de setiembre al 27 de setiembre de 5:00 p. m. a 8:00 p. m., en la oficina de la Secretaría del Liceo Nocturno San Pedro, sita 50 metros sur de la Escuela San Pedro, San Pedro, Pérez Zeledón.

Gilberto Mora Fernández, cédula 1-0376-0098, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2018276489 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN

DE SAN MATEO (CCDRSM)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-01

(Invitación)

Compra, construcción y colocación

de máquinas biosaludables

En concordancia con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 93, la Municipalidad de San Mateo invita a todos los interesados a participar en la presente contratación administrativa. El costo del cartel o pliego de condiciones es de ¢5000,00 el cual puede ser adquirido en la Oficina de Cobros de la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Mateo, o bien depositar dicho monto en el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), cuenta 100-1-016-003721-3, Banco de Costa Rica (BCR), cuenta 303-0000309-3. Para remisión del cartel, favor enviar el comprobante de pago a los correos electrónicos: blacayo@sanmateo.go.cr, jguzman@sanmateo.go.cr o hberrocal@sanmateo.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de setiembre de 2018. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 101.

San Mateo, 03 de setiembre de 2018.—Bryan Lacayo Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2018276758 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa, Licitaciones

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000031-01

Contratación de servicios profesionales

de notarios externos para oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 32-18 CCE celebrada el 28 de agosto del 2018, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente desglose:

Ítem Nº 1    Heredia

Plaza           Oferente

1                   Víquez Jiménez Manuel Antonio

2                   González Bolaños Francisco Alberto

Ítem Nº 2    Guanacaste 1

Plaza           Oferente

1                   Moreno Bustos Johanna María

Ítem Nº 3    Guanacaste 2

Plaza           Oferente

1                   Pérez Quirós Ligia Nathalia

2                   Quirós Sanchún Édgar

Ítem Nº 4    Puntarenas 1

Plaza           Oferente

1                   Arias Sánchez Milton

2                   Guevara Gómez Ana Lidiette

Ítem Nº 5    Puntarenas 2

Plaza           Oferente

1                   Ortega Volio Jorge Julián

Ítem Nº 6    Puntarenas 3

Plaza           Oferente

1                   González Gutiérrez Erick

Ítem Nº 7    Alajuela 1

Plaza           Oferente

1                   Montero Ugalde Guadalupe

2                   Quesada Jiménez Floria

3                   Corella Jiménez Tatiana Mayela

4                   Joseph Pereira Karolyn Karen

5                   Mena Ortega Silvio Roberto

Ítem Nº 8    Alajuela 2

Plaza           Oferente

1                   López Guzmán Leonidas

Ítem Nº 9    Alajuela 3

Plaza           Oferente

1                   Vargas Alfaro Juan Luis

2                   Reyes Calix Ricardo

Ítem Nº 10  San José 1

Plaza           Oferente

1                   Meza Murillo Livia

2                   Mora Díaz Kenneth

3                   Quesada Hernández Carlos Eduardo

4                   Acuña Benavides Lindy Viviana

5                   Zúñiga Quirós Ademar Antonio

6                   Rivera Campos Heidy María

7                   Ulett Martínez Gastón

8                   Esquivel Quirós Gustavo Adolfo

9                   Matamoros Carvajal Juan Carlos

10                 Vargas Vargas Juan Luis

11                 Ayales Bonilla Farid José

12                 Vargas Villalobos Carlos Francisco

Ítem Nº 11  San José 2

Plaza           Oferente

1                   Vargas Vásquez Byron

Ítem Nº 12  Cartago

Plaza           Oferente

1                   Chacón Bonilla Raúl

2                   Arias Chaves Floria María

3                   Bermúdez Montenegro Kattia

4                   Brenes Cambronero Guillermo

Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 1 año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 06 de diciembre del 2018.—Francis Hernández Monge.— 1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 127387.—( IN2018276740 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000004-CNR

Concesión de un local para brindar el servicio

de alimentación en la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 24-2018 celebrada el 4 de setiembre de 2018 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública Nº 2018LN-000004-CNR “Concesión de un local para brindar el servicio de alimentación en la Sede Interuniversitaria de Alajuela” de la siguiente forma:

Yirliana Castro Garita, cédula de identidad: 1-1062-0652

Línea

Descripción

1

Concesión de un local para brindar el servicio de alimentación en la Sede Interuniversitaria de Alajuela.

El contrato tendrá una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga por un período igual, hasta un máximo de cuatro años.

 

Pavas, 6 de setiembre del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Conare.—1 vez.—O. C. Nº 17928.—Solicitud Nº 127402.—( IN2018276833 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000044-2101

Microscopios varios tipos

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Dos:                 Capris S. A.

Ítems:                          1 al 11

Monto total:               ¢86.724.296,06

Tiempo de entrega:

Ítem 1: una sola entrega a 45 días hábiles máximo.

Ítems: 2, 6 y 11: Visitas trimestrales.

Ítems 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10: una sola entrega a 30 días hábiles máximo.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

06 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018276772 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000196-01

Servicio del diseño curricular y elaboración del material

didáctico del módulo proceso laboral del subsector

administración del núcleo comercio y servicios

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la adjudicación de la Contratación Directa N° 2018CD-000196-01 “Servicio del Diseño Curricular y Elaboración del Material Didáctico del módulo Proceso Laboral del Subsector Administración del Núcleo Comercio y Servicios”

Adjudicar la línea 1 a la oferta 1 presentada por Bermúdez Méndez y Asociados S. A. por un monto de ¢13.400.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable según oficios NSCS-1623-2018 y NSCS-1716-2018, con un plazo de entrega según especificaciones técnicas.

Según acta N° 233-2018 del día 31 de agosto de 2018, del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 127371.—( IN2018276611 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000059-03

Contratación de servicio de renovación del sistema de

iluminación del centro de desarrollo tecnológico

de telemática y microelectrónica de la Unidad

Regional Central Occidental

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 049-2018, celebrada el día 04 de setiembre del 2018, artículo I, Folio 256, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000059-03, contratación de servicio de renovación del sistema de iluminación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Telemática y Microelectrónica de la Unidad Regional Central Occidental, según dictamen técnico CDTTM-247-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0068-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

a.     Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 3, Inversiones Catay S&T del Oriente S. A., por un monto total anual de $10.045,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles. *La empresa Inversiones Catay S&T Del Oriente S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 14-08-2018 donde $1,00 es igual ¢570,22, para un monto total adjudicado en dólares de $10.045,00 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢5.727.859,90.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 127373.—( IN2018276615 ).

AVISOS

INS SERVICIOS S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CE-000010

(Comunicado de adjudicación)

Servicios de estimación de daños vehicular

INS Servicios S. A., informa a todos los interesados en la Contratación Exceptuada N° 2018CE-000010, “Servicios de estimación de daños vehicular”, que en la sesión de Junta Directiva del 05 de setiembre del 2018 emitió el acto final del proceso supracitado, según los siguientes términos:

I.   Adjudicación:

Se adjudicó el concurso a los oferentes que se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Monto Máximo anual Adjudicado: Cuantía inestimable.

Vigencia: La primera vigencia contractual se computará desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre de 2018. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato, por un máximo de 6 renovaciones semestrales. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha de terminación de la vigencia en curso.

Consideraciones para los adjudicatarios: Posterior a la firmeza del concurso y previo a la formalización contractual, los adjudicados deben de aportar la respectiva garantía de cumplimiento, conforme lo establecido en el cartel.

Los demás términos, condiciones y características técnicas, según cartel y ofertas recibidas el 03 de setiembre del 2018.

II. Ofertas desestimadas:

Oferente                                                        Identificación

Víctor Manuel Araya Chávez,                     203630570

Proveeduría.—Lic. Carlos Achong Rojas, Gerencia de Administración y Finanzas.—Heilyn Vásquez Hernández, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2018276675 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000023-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la construcción

de la primera etapa del edificio de la casa del talento

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 181-2018, artículo N° VII de sesión celebrada el 04 de setiembre del 2018, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio.

Lo anterior de conformidad con el Criterio Financiero, contenido en el oficio AAF-OF-448-18, de fecha 27 de agosto del 2018, referente a análisis de los Estados Financieros del Consorcio Participante del concurso, suscrito por los Licenciados Miguel Sánchez Rodríguez, Sub Director y José Alberto Brenes Navarro, Asistente, ambos del Área Administrativa Financiera, quienes fundamentan las razones por las cuales no recomiendan a dicho Consorcio para la adjudicación del procedimiento de marras.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018276801 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-009-2017 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de APERCIBIMIENTO por vez primera a la empresa Melodía Importaciones S.A., Proveedor No. 5205, en el código: 0-03-20-0247 y 0-03-20-0006, por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 23 de mayo 2018.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2018276754 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000022-5101

(Aviso N° 1 Prórroga apertura de ofertas)

Ácido salicílico 5% (50 mg/g) ungüento,

tubo con 40 G a 60 G

Código 1-10-46-2425

Se informa a todos los interesados a participar en el concurso antes mencionado, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 21 de setiembre del 2018 a las 11:30 am, por cuanto, está siendo atendido por parte de la Contraloría General de la República, recurso de objeción al cartel. Por otra parte, cabe mencionar que en el apartado de condiciones de entrega debe leerse correctamente: “... tres entregas no iguales con cuatro meses de intervalo, la primera por la cantidad de 121.000 TU, la segunda y tercera por 122.000 TU cada una” el resto de condiciones del cartel quedan invariables; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1622-18.—( IN2018276708 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000044-2104

Por la adquisición de mascarilla laringea flexible tamaño 3 0

para peso de paciente entre 30 a 50 kg, mascarilla laríngea

flexible tamaño 4 o para peso de paciente entre 50 a 70 kg,

mascarilla laringea número 5, mascarilla laringea para

peso de paciente de 70 a 100 kg o tamaño 5

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura se realizará el 24 de setiembre del 2018 al ser las 09:00 horas; además se informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario, se encuentra en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 06 de setiembre del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 172.—Solicitud N° 127382.—( IN2018276836 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-02

(Prórroga II)

Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo del

sistema de generación de aire comprimido para

el Centro Nacional Polivalente Fco. Orlich

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000011-02, Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo del sistema de generación de aire comprimido para el Centro Nacional Polivalente Fco. Orlich, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 03 de octubre del 2018, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 127364.—( IN2018276592 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-01

(Prórroga (5))

Contratación de servicios de remodelación del Proceso

de Servicios Generales, I.N.A., sede central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000019-01, “Contratación de servicios de remodelación del Proceso de Servicios Generales, I.N.A., sede central”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 01 de octubre del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 127368— ( IN2018276605 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-OPMZ

(Modificación Nº 2 al cartel)

Se informa que la modificación Nº 2 al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000004-OPMZ “Contratación de la recopilación de información de campo de los predios ubicados en el cantón de Zarcero”. Se encuentra en la página www.zarcero.go.cr.

Zarcero, 5 septiembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018276762 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-CL

(A demanda)

Contratación de una empresa para que realice la ejecución del

mantenimiento periódico de superficie de ruedo (fresado y

carpeta asfáltica) a demanda en el cantón de Santa Bárbara

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, les informa a los proveedores interesados en participar que se ampliará el plazo para recibir ofertas debido a que se solicitaron una serie de aclaraciones y se realizaron modificaciones al cartel. Por todo lo anterior, se estará recibiendo ofertas por escrito para esta licitación hasta las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2018.

Las aclaraciones y modificaciones se podrán solicitar en la dirección electrónica csalas@santabarbara.go.cr.

05 de setiembre del 2018.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2018276677 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento de las modificaciones al Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 31-18, celebrada el 30 de julio de 2018, artículo 70, por unanimidad y con carácter firme de los presentes aprobó el Por tanto del Dictamen N° 53-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

1.  Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, para que se lea correctamente:

Artículo 2º—Definiciones funcionales. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

b)    Director Administrativo: Persona encargada de la Administración.

c)     Cementerio: Cementerios del Cantón de Goicoechea.

d)    Permisionario: Persona física a cuyo nombre se encuentre inscrito un Derecho de Uso de una parcela en uno de los cementerios.

e)     Beneficiario: Es la persona o personas físicas quienes el Permisionario manifieste transferir el Permiso de Uso después de su fallecimiento.

f)     Permiso de Uso: Espacio de terreno o parcela localizada en uno de los cementerios, dado a una persona física por un plazo de cincuenta años, donde la Junta construirá una bóveda de acuerdo a las dimensiones y estipulaciones establecidas.

h)    Tapa: Sello de un nicho de una bóveda o nicho de alquiler.

j)     Inhumación: La acción de sepultar un cadáver.

k)    Exhumación: Acción de exhumar un cadáver.

l)      Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos cadavéricos provenientes de exhumaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Junta Administrativa

Artículo 3º—En el inciso b) agregar después de la palabra “Alcalde”, ni con los funcionarios de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea.

Artículo 5º—Para la designación de los miembros de la Junta se seguirá el siguiente procedimiento:

c)     Los interesados aportarán además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido de que no les liga parentesco alguno, hasta el tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo grado por afinidad, con los miembros del Concejo Municipal, el Alcalde o con los funcionarios de la Junta de Cementerios.

CAPÍTULO CUARTO

De las obligaciones de la junta

Artículo 13.—Son obligaciones de la Junta: [....] j) Actualizar el manual descriptivo de funciones de los empleados de la institución, velando por el fiel cumplimiento de dicho manual.

CAPÍTULO QUINTO

De las facultades de la Junta

Artículo 14.—Son facultades de la Junta: [...]

e)  [....]

f)  Otorgar por un plazo de cincuenta años

g)  [...]

h)  [...]

e)  Construir bóvedas en los Permisos de Uso que se otorgan.

f)  Construir nichos de alquiler.

g)  [....]

h)  Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios que administre la Junta, siempre y cuando los cementerios cuenten con el equipo para tal efecto.

CAPÍTULO SEXTO

De los permisos de uso de derechos (bóvedas)

Artículo 15.—[...] Dicho permiso será por un plazo de cincuenta años……….

Artículo 18.—La Junta llevará un registro de cada permisionario […] y teléfono.

Artículo 19 —....deberá pagar semestralmente....

Artículo 20.—Todo permiso de uso, en tanto se cumpla con lo estipulado en el artículo anterior, solo podrán ser cedidos a ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Toda cesión, para su validez legal, deberá ser formalizada en escritura pública y será remitido a la Junta Directiva para acordar su inscripción...

Artículo 21.—[...] En ausencia de los hijos la Junta analizará si adjudica el permiso a los parientes cercanos…

CAPÍTULO SÉTIMO

Artículo 24.—El cargo de fiscal será desempeñado por un(a) vecino(a) del cantón, mayor de edad...

CAPÍTULO OCTAVO

Se agrega un artículo

Artículo 34.—Toda bóveda o mausoleo estará identificada en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el Permisionario de cada cadáver o mausoleo.

CAPÍTULO NOVENO

Artículo 35.—Las inhumaciones deberán ser realizadas..., cuando se realice una inhumación de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo.

Artículo 36.—Para toda solicitud de inhumación deberá presentarse a la oficina de la Junta. En casos especiales debidamente justificados, se dará un plazo hasta de dieciocho horas cobrándose el importe estipulado por la Junta.

CAPÍTULO DÉCIMO

En el Capítulo Décimo, de las exhumaciones:

Se agregan cuatro artículos:

Artículo 43.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial.

Artículo 49.—Las exhumaciones para traslado de restos cadavéricos deberán realizarse exclusivamente en los días hábiles (lunes a viernes) de las ocho horas a las quince horas.

Artículo 50.—No se realizarán exhumaciones los días sábado, domingo, ni los días de fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la Administración y el Jefe del Cementerio.

Artículo 51— Los restos cadavéricos serán colocados en una bolsa plástica transparente y otra de color blanco debidamente identificado, para su traslado a una bóveda dentro del cementerio u otro cementerio externo.

Se agrega capítulo completo:

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

Osario General

Artículo 65.—Los Osarios Generales son de uso exclusivo de la Junta.

Artículo 66.—Después de transcurrido el periodo de alquiler del nicho, a solicitud del autorizado o de no haberse recibido solicitud alguna, la Junta procederá al traslado de los restos cadavéricos al Osario General sin responsabilidad alguna.

Artículo 67.—Con autorización de la Junta, todos los restos cadavéricos que sean trasladados al Osario General serán depositado sin bolsa alguna, no podrán ser identificados ni reclamados.

Artículo 68.—La Junta llevará un Acta consecutiva de traslado de restos cadavéricos al Osario General.

Artículo 69.—Se prohíbe colocar placa alguna o adornos en los Osarios de la Junta.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

Disposiciones Generales

Se agrega un artículo.

Artículo 73.—Queda totalmente prohibida la venta de los Permisos de Uso.

San José, 03 de agosto del 2018.—Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018272968 ).

REMATES

AVISOS

FIDEICOMISO DE GARANTÍA - 3-101-695050 S. A. - CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

- FINANCIERA DESYFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía - 3-101-695050 S. A. - Consultores Financieros Cofin S. A. - Financiera Desyfin S. A. y sus addendums. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00315800-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: las fincas del Partido de San José, matrículas: primera: ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y escalera de emergencia; sur: área común construida pared, ducto y área común libre de acceso vehicular; este: área común construida pared y área común libre acceso vehicular; oeste: área común construida ducto y pared en medio finca filial FF LC cero uno B, destinada a local comercial y área común construida ducto y pared en medio de finca FF LC cero uno c, destinada a local comercial. Mide: ciento nueve metros cuadrados; Plano: no indica; libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Segunda: ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y transformadores, área común libre acera y área común libre plaza a ceder a la municipalidad; sur: área común construida pared, ducto en medio finca filial FF LC cero uno C, destinada a local comercial; este: área común construida pared, transformadores en medio finca filial FF LC cero uno A, destinada a local comercial; oeste: área común construida pared en medio área común libre destinada a parqueos para discapacitados. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Tercera: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número tres destinada a uso comercial identificada como FF LC-cero uno-C, ubicada en el primer nivel en el proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared, ducto en medio finca filial FF LC cero uno B, destinada a local comercial, sur: área común construida pared, acceso vehicular y área común libre acera; este: área común construida pared, en medio finca Filial FF LC cero uno A, destinada a local comercial; oeste: área común construida pared, área común libre acera en medio de parqueo de discapacitados. Mide: cincuenta y un metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Cuarta: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y uno-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuatro destinada a bodega identificada como FF B-cero uno ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de acceso vehicular; sur: pared en medio finca filial FF B cero dos; este: área común construida pared y acceso vehicular; oeste: área común construida pared y pasillo. Mide: cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Quinta: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cinco destinada a bodega identificada como FF B-cero dos, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial B cero uno; sur: pared en medio finca filial FF B cero tres; este: área común construida pared y acceso vehicular; oeste: área común construida pared y pasillo. Mide: cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Sexta: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número siete destinada a bodega identificada como FF B-cero cuatro, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial B cero tres; sur: pared en medio área común construida cuarto de bomba; este: área común construida pared y acceso vehicular; oeste: área común construida pared y pasillo en medio de finca filial FF B cero ocho. Mide: cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Sétima: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y cinco-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número ocho destinada a bodega identificada como FF B-cero cinco, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de acceso vehicular; sur: área común construida pared en medio finca filial FF B cero seis; este: área común construida pared y pasillo; oeste: área común construida pared y caseta de seguridad. Mide: tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Octava: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número nueve destinada a bodega identificada como FF B-cero seis, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial FF B cero cinco; sur: área común construida pared en medio finca filial FF B cero siete; este: área común construida pared y pasillo; oeste: área común construida pared y caseta de seguridad. Mide: tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Novena: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número once destinada a bodega identificada como FF B-cero ocho, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial FF B cero siete; sur: área común construida pared en medio área común construida cuarto de bomba; este: área común construida pared y pasillo en medio de finca filial FF B cero cuatro; oeste: área común construida pared en medio área común construida cuatro de bomba. Mide: cuatro metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y nueve-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número doce, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF dos-A, ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción,; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF B dos B; sur: área común construida pared y vacío; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo, jardín seco. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: No se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima primera: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número trece, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF dos-B, ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial FF dos C; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF dos A; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo, jardín seco y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima segunda: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y uno-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número catorce, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF dos-C, ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF dos D; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF dos B; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio pasillo, jardín seco. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima tercera: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y tres-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número dieciséis, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF dos-E, ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial FF dos F; sur: área común construida pared y ducto en medio de escaleras; este: área común construida pared en medio jardín seco y pasillo; oeste: área común construida pared en medio zona verde (techo verde). Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima cuarta: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número diecisiete destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF dos-F, ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF dos G; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF dos E; este: área común construida pared en medio jardín seco y pasillo; oeste: área común construida pared en medio zona verde (techo verde). Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima quinta: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número dieciocho, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF dos-G, ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de área común libre área recreativa; sur: área común construida ducto en medio de finca filial FF dos F; este: área común construida pared en medio pasillo y escaleras de emergencia; oeste: área común construida pared en medio zona verde (techo verde). Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima sexta: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y seis-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número diecinueve, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF tres-A, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF tres B; sur: área común construida pared y vacío; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo, jardinería y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima sétima: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y siete-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veinte, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF tres-B, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial FF tres C; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF tres A; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima octava: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y ocho-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veintiuno, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF tres-C, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF tres D; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF tres B; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima novena: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veintidós, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF tres-D, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y escalera de emergencia; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF tres C; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y uno-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veinticuatro, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF tres-F, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio finca filial FF E G; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF 3 E; Este: área común construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: Área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima primera: ciento sesenta y siete mil trescientos cinco-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y ocho destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF siete-C, ubicada en el sétimo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y escalera de emergencias, áreas común libre puente de acceso a las áreas infantiles; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF siete B; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio pasillo vacío. Mide sesenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima segunda: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y dos-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veinticinco, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF tres-G, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y vacío; sur: área común construida pared ducto en medio de finca filial FF tres F; este: área común construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima tercera: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y tres-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veintiséis, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cuatro-A, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cuatro B; sur: área común construida pared y vacío; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo, jardinera y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima cuarta: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veintisiete destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cuatro-B, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial FF cuatro C; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cuatro A; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: No se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima quinta: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veintiocho, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cuatro-C, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cuatro D; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF cuatro B; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima sexta: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y seis-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veintinueve destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cuatro-D, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y escalera de emergencia; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cuatro C; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima sétima: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y dos destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cuatro-G, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y vacío; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cuatro F; este: área común construida pared vacío pasillo y escaleras de emergencia; oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima octava: ciento sesenta y siete mil trescientos siete-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cincuenta destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF siete-E, ubicada en el séptimo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y vacío; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF siete D; este: área común construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima novena: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y tres destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cinco-A, ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cinco B; sur: área común construida pared vacío; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio de pasillo y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y uno-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y cuatro destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cinco-B, ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial FF cinco C; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cinco A; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio de pasillo vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima primera: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y dos-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y cinco destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cinco-C, ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared T ducto en medio de finca filial FF cinco D; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF cinco B; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio de pasillo vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima segunda: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y tres-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y seis destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cinco-D, ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y escaleras de emergencia; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cinco C; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio de pasillo vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima tercera: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y siete destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cinco-E, ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y en medio de finca filial FF CINCO F; sur: área común construida pared y ducto en medio de escaleras; este: área común construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima cuarta: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y cinco-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y ocho destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cinco-F, ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y en medio de finca filial FF cinco O; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF cinco E; este: área común construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima quinta: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y seis-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y nueve destinada a unidad habitacional o apartamento, identificada como FF cinco-G, ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y vacío; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cinco F; este: área común construida pared vacío pasillo y escaleras de emergencia; oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima sexta: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y siete-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF seis-A, ubicada en el sexto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF seis B; sur: área común construida pared y vacío; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados, Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima sétima: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y ocho-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y uno destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF seis-B, ubicada en el sexto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF seis C; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF seis A; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo y vacío. Mide: setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima octava: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y nueve-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y dos destiada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF seis-C, ubicada en el sexto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y escalera de emergencia; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF seis B; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared EY ducto en medio pasillo vacío. Mide: sesenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (Noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima novena: ciento sesenta y siete mil trescientos-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y tres destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF seis-D, ubicada en el sexto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial FF seis E; sur: área común construida pared y ducto en medio escaleras; este: área común construida en medio pared y vacío; oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Cuadragésima: ciento sesenta y siete mil trescientos uno F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y cuatro destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF seis-E, ubicada en el sexto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca filial FF seis F; sur: área común construida en medio de finca filial FF seis D; este: área común construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Cuadragésima primera: ciento sesenta y siete mil trescientos dos-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y cinco destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF seis-F, ubicada en el sexto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y vacío; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF seis E; este: área común construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Cuadragésima segunda: ciento sesenta y siete mil trescientos tres-F cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y seis destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF siete-A, ubicada en el sétimo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF siete B; sur: área común construida pared y vacío; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Cuadragésima tercera: ciento sesenta y siete mil trescientos cuatro-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y siete destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF siete-B, ubicada en el séptimo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio de finca FF siete C; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF siete A; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo vacío. Mide: setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Cuadragésima cuarta: ciento sesenta y siete mil trescientos nueve-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cincuenta y dos destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF ocho-B, ubicada en el octavo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y escaleras de emergencia; sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF ocho A; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio pasillo. Mide: cien metros con diez decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $161.608,17 (ciento sesenta y un mil seiscientos ocho dólares con diecisiete centavos). Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base indicada en la descripción de cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 10 de octubre del 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del 22 de octubre del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (25%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con los bienes fideicometidos en remate al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el cincuenta por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 29 de agosto del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2018276676 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Daniel Esteban Ramírez Álvarez, cédula 1-1528-0589 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

01 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 125722.—( IN2018272983 ).

A Emilia Rojas Vegas, cédula 1-1157-0498, Expropietario de la Finca N° 2-044545-F-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

07 de agosto del 2018.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 125725.—( IN2018272984 ).

A Edgar Antonio Miranda Jaén, cédula 1-0571-0849, expropietario de las Fincas N° 5-110693-000, 5-110697-000, 5-110694-000, 5-110695-000, 5-110698-000, 5-110696-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

07 de agosto del 2018.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 125733.—( IN2018272986 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marta Eugenia Calderón Hidalgo, cédula 2-0400-0764 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

08 de agosto del 2018.—Compra de Productos y Servicios Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 125736.—( IN2018272988 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 005-2018.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7º—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8.—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley Nº 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de abril 2018 y julio 2018 corresponden a 102,965 y 103,318 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma trescientos cuarenta y tres por ciento (0,343%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

Bebidas carbonatadas y Jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”

6,592

Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para micro y pequeñas empresas

2,612

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

Cerveza

0,445

Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas

0,228

Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,116

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre del 2018.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 003-2018, publicada en La Gaceta N° 98 del 04 de junio 2018 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2018.

Publíquese.

Moravia, 09 de agosto del 2018.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018272912 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Eliberto Brenes Espinoza se le comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Abril Dariana Brenes Arguedas en el hogar de su tía materna Zindry Jeannina Arguedas Luna conocida como Cindy. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00115-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000460.—( IN2018273557 ).

A la señora Elena Mauriciana Mayorga Rojas, se le comunica resolución de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yorleny Ortiz Mayorga, José Luis Ortiz Mayorga y Juan Carlos Ortiz Mayorga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLBA-00026-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000461.—( IN2018273558 ).

A la señora Rosa Margarita Murillo Castro se le comunica resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del ocho del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yorleny Dayana González Murillo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000462.—( IN2018273559 ).

Se le comunica a Robeth Mauricio Herrera Hernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad Lennis Fabián, Isaac Aarón y Marvin Yusef todos de apellidos Herrera Madrigal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00030-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000463.—( IN2018273561 ).

Se le comunica a Berny Alejandro Vargas Serrano, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta revocatoria de medida de las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en la que ubicó a la persona menor de edad Jazmín Desireé Vargas Mora para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad de la señora Zaida Mora Jiménez y en su lugar se ordena que la persona menor de edad Vargas Mora retorne al lado de su señora madre Mariela Mora Mora, por cuanto de lo valorado por la trabajadora social indica que no existe riesgo en el hogar de dicha madre. El área legal archiva el presente expediente sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00102-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000464.—( IN2018273572 ).

Heilyn Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000465.—( IN2018273573 ).

Se le comunica formalmente al señor Hasim Yamil Camacho Chacón, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las siete horas con treinta minutos del día trece de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día trece de marzo del 2018 al día trece de setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente de la persona menor de edad Luis Ángel Camacho Vega. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLSR-00091-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000466.—( IN2018273576 ).

A Alberto Raon Balmaceda, personas menores de edad Alez Alberto Balmaceda Víctor se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000467.—( IN2018273577 ).

A Dariling Víctor Ortiz, persona menor de edad Alez Alberto Balmaceda Víctor, se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000468.—( IN2018273579 ).

Se les comunica formalmente al señor David Amador Chavarría la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, y la resolución administrativa de Prorroga de medida de Protección en Sede Administrativa de Orientación y Apoyo y Seguimiento a la Familia y Ratificación de Incompetencia Territorial, de las catorce horas del cinco de julio del dos mil dieciocho, de las personas menores de edad Gdavid, Darian, María Belén Todos Campos Amador y Aleska Yariela Amador Amador, esta última de plazo indefinido. Se ordenó el seguimiento social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00561-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000469.—( IN2018273581 ).

Se les comunica formalmente a los señores Yeudi Santiago López Araya, progenitor, y Neyer Jesús Arguedas Benavides progenitor, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se declara incompetencia territorial, la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da prórroga a la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se ratifica la incompetencia territorial de las personas menores de edad Braidan Gerardo Olmazo Porras, Briana María Arguedas Porras, Yariel Samir López Porras, y Eithan Tadiel López Porras. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00571-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000470.—( IN2018273584 ).

Se le comunica formalmente a los señores Jorge Arturo Espinoza Gómez, presunto padre biológico y Lucía Sandoval Jiménez, progenitora, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de revocatorio y/o apelación se debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000471.—( IN2018273586 ).

Hace saber: A Pamela Karina Zúñiga Peralta, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad Thiago de Jesús Zúñiga Peralta. Para que permanezca ubicado en el hogar de los señores Denis Osvaldo Zúñiga Piedra, portador de la cédula de identidad 106750512 y Fabia Luz Peralta Peralta, portadora de la cédula de identidad 800750031, ambos vecinos de la provincia de San José, San Sebastián, Residencial Las Margaritas, de la segunda entrada trescientos metros norte y cincuenta metros oeste, casa número ochenta y seis, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentacion del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00291-2017.—Oficina Local de Hatillo.—02 de junio del 2018.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000472.—( IN2018273591 ).

Se les comunica formalmente a los señores Minor Porfirio Cabrera Ríos, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas con diez minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó revocatoria del cuido provisional y revocatoria parcial de guarda, crianza y educación, por el plazo de seis meses a partir del 28 de Diciembre del 2017 al 28 de junio del 2018, y medida de incompetencia territorial del proceso a la Oficina Local de Paquera, de plazo indefinido, de la persona menor de edad Maxwell Uriel Cabrera Dávila. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00365-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000473.—( IN2018273593 ).

Se le comunica formalmente a la señora Diana Carolina González Coto la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 13 de junio del 2018 al 13 de diciembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00252-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000474.—( IN2018273595 ).

Se le comunica formalmente al señor Juan Carlos Castillo Torres la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 30 de mayo del 2018 al 30 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social y la ejecución del plan de intervención correspondiente de las personas menores de edad Abraham Calet Castillo León, Yislanie Castillo León y Magret Mercedes León Bonilla. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00414-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000475.—( IN2018273604 ).

Se le comunica formalmente al señor Georgios Manolis Bukakis Castro, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de abrigo temporal, por el plazo de seis meses a partir del 17 de mayo del 2018 al 17 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad Keila Nahara Bukakis Obregón. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLSR-00141-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000476.—( IN2018273614 ).

Se le comunica formalmente a la señora Karla Vanessa Silva la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las trece horas del doce de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 12 de abril del 2018 al 12 de octubre del 2018, de la persona menor de edad Gersan David Velásquez Silva. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00027-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000478.—( IN2018273626 ).

Se le comunica formalmente al señor Pablo Leonel Juárez Luna, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas con veinte minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 8 de marzo del 2018, al 8 ocho de setiembre del 2018, de la persona menor de edad Brithany Camila Juárez Espinoza. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00025-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000478.—( IN2018273631 ).

Se les comunica formalmente al señor Yorjanie Obregón Milanés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas con quince minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido provisional, la resolución administrativa de Modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional a Abrigo Temporal, de las catorce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, de la persona menor de edad Génesis Mayela Obregón Antón, a las indicas por el plazo de seis meses a partir del día veinte de marzo del 2018 al día veinte de setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00643-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000479.—( IN2018273634 ).

Se les comunica formalmente a los señores Yorsiany Castro Ortega y Franklin Bayardo Hernández Oliva la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se declaró la inclusión a programa de tratamiento para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas en centro de niñas y adolescentes en riesgo social renacer, por un plazo indefinido, de la persona menor de la persona menor de edad Iveth Lilliana Hernández Castro. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/O apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00089-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000480.—( IN2018273637 ).

Se le comunica formalmente al señor Eugenio López Ocampo la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día veintisiete de abril del 2018 al día veintisiete de octubre del 2018, de las personas menores de edad Jessica María López Novoa y Guiselle María Novoa. Se ordenó el seguimiento social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00051-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000481.—( IN2018273638 ).

Se le comunica al señor José Francisco Arias Cruz, la Resolución Administrativa de las ocho horas cincuenta y seis minutos del día doce de abril del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Anneth Jimena Arias Lizano y Yahel Pauleth Lizano Fallas, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Leilly Lizano Fallas, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000044-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000499.—( IN2018273672 ).

Se le comunica a la señora Mariela Abrego, la resolución administrativa de las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Ovidio Quintero Abrego, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Olga Yanory Chévez Tijerino, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000019-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000500.—( IN2018273674 ).

Se le comunica a los señores Mauricio Arley Aguilar, Keilor Solano Villalobos y Jessenia Sánchez Hernández, la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin Sechenka y Fabian Josueth ambos de apellidos Arley Sánchez y Jafeth Yabdiel Solano Sánchez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Yamileth Villalobos Pérez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCO-000185-2017.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000501.—( IN2018273676 ).

Se le comunica al señor Miguel Ángel Sequeira Robles, la Resolución Administrativa de las siete horas del día doce de abril del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Maritza Isabel Sequeira Fernández, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Mireya López Segura, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000159-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000502.—( IN2018273681 ).

Se le comunica a los señores Santiago Silvestre García Pérez y Rebeca Rodríguez Montezuma, la Resolución Administrativa de las quince horas del día dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de Alison Yulieth y Greivin Santiago ambos de apellidos García Rodríguez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Julia Montezuma Rodríguez, Abuela Materna, a fin de que se le brinde la protección y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este Edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000127-2014.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000503.—( IN2018273685 ).

Al señor Nitso Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 minutos del día 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Nixon Alejandro Vásquez Avendaño. Se le confiere audiencia al señor Nitso Francisco Vásquez Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N° OLSJO-00064-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000504.—( IN2018273686 ).

Al señor Humberto José Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en 1 sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 11:00 minutos del día 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve la Medida de protección correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Ismael José Cortez Cortes. Se le confiere audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N° OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000505.—( IN2018273687 ).

Al señor Ronald Abel Medrano Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:55 minutos del día 25 de mayo del 2018, mediante el cual el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia resuelve la Medida de protección correspondiente a cuido provisional en favor de la persona menor de edad Aryery Melissa Medrano Palacios. Se le confiere audiencia al señor Ronald Medrano Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N° OLSJO-00078-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000506.—( IN2018273688 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 15:30 horas del 05 de julio del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Waren Daniel Vargas Galagarza permanezca a cargo de la señora Grace Patricia Juárez Pérez. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00107-2018—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000507.—( IN2018273689 ).

Al señor Santos Ismael Paz Abando, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho que ordenó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Carlos Alberto Paz Espinoza. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Ismael Paz Abando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Expediente N° OLSAR-00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000508.—( IN2018273690 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOs PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:

Aplicación para el IV Trimestre de 2018 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras.

 

El 19 de marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012.

Los cargos trimestrales para el IV trimestre de 2018 y las respectivas variaciones en la tarifa entre setiembre y octubre de 2018 son:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día jueves 13 de setiembre del 2018. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los servicios Públicos.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-045-2018

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 160-2018.— ( IN2018276539 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL

San Rafael de Guatuso, 22 de agosto de 2018

Señora: Ilse María Gutiérrez Sánchez

Alcaldesa Municipal

Municipalidad de Guatuso

Estimada señora:

Le transcribo artículo VIII, Acuerdo 7, inciso p), de sesión ordinaria N° 34-2018, de fecha 21/08/18, y que textualmente dice:

El Concejo acuerda con cuatro votos positivos de los regidores Maureen Castro Ríos, Fulvio Vargas Zúñiga, Jacinto Vargas Miranda y Félix Bolaños Porras y en acuerdo firme, presento moción de reforma del artículo 199 del Reglamento Autónomo para que se reforme de la siguiente manera: Aquellos servidores municipales que deban desplazarse fuera del cantón realizar tareas propias de su cargo y en cumplimiento de esas tareas se exceda de la jornada ordinaria previa verificación se reconocerá el tiempo extraordinario, así como el viático pertinente. Además, se le solicita a la Administración Municipal la correspondiente publicación de inmediato.

Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018272827 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria N° 225

26 de setiembre deL 2018

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 13-2018, celebrada el día 26 de julio del 2018, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 26 de setiembre del 2018, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA:

       I.   Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea.

     II.   Aprobación del Orden del Día.

   III.   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

    IV.   Nombramiento de un integrante de la Comisión ad hoc de Asamblea General ante deceso de uno de sus miembros.

     V.   Elección de los integrantes del Comité Electoral para el período 2018-2020.

    VI.   Conocer y resolver los recursos de apelación en materia Disciplinaria.

  VII.   Conocer y resolver dos informes de denuncia contra Junta Directiva y dos directores, a cargo de la Comisión Ad Hoc y el Lic. Gerardo Marín Tijerino, respectivamente.

VIII.   Conocer y resolver recursos de apelación en materia de admisión al Colegio.

    IX.   Aprobación Plan Estratégico Colegio de Contadores Públicos 2019-2023.

     X.   Informe de avance del cumplimiento del Acuerdo N° JG-XI-218-2016, de la Asamblea General Extraordinaria N° 218-2016 del 28 de noviembre del 2016, sobre reforma parcial a la Ley 1038.

    XI.   Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de agosto del 2018. Asimismo, se informa que el Reglamento Electoral se encuentra a disposición en la página Web del Colegio.—Dirección Ejecutiva.—( IN2018276818 ).

2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Patricia Villanea Brealey, mayor, casada, educadora, vecina San Rafael de La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 1-0416-0202, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0370. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Patricia Villanea Brealey, cédula de identidad número: 1-0416-0202.—San José, 16 de abril del 2018.—Patricia Villanea Brealey.—( IN2018272107 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES- CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y TRES

MIL NOVECIENTOS OCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres- Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres- ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos ocho, comunica que María de Los Ángeles del Socorro Carranza Paladino, portadora de la cédula de identidad número uno- cero quinientos treinta y ocho- cero setecientos once, propietaria de ciento treinta y seis mil (136.000) acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un colón (1) cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lidilia Carranza Zamora Presidenta.—Elvia Carranza Zamora, Tesorera.—( IN2018272481 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Soledad Alcázar Morales, mayor, casada, farmacéutica, vecina San Pedro, Montes de Oca, Barrio La Granja, con cédula de identidad Nº 8-0049-0569, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 1615. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Soledad Alcázar Morales, cédula de identidad Nº 8-0049-0569.—San José, 16 de abril del 2018.—Soledad Alcázar Morales.—( IN2018272630 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL BEIRUTE S. A.

Por instrumento público número veintiséis, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Refrigeración Industrial Beirute Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-cero cero nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para la disminución de capital social.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—( IN2018272684 ).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL COMERCIAL

RESIDENCIAL BRISAS DEL OESTE

A quien interese se comunica por este medio que el Condominio Vertical Horizontal Comercial Residencial Brisas del Oeste, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta y siete mil doscientos setenta y cinco ha iniciado las gestiones correspondientes ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, para la reposición de su libro legal de Actas de Asambleas Generales de Condóminos, para los efectos que determina el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento.—San José, 21 de agosto del 2018.—Silvia Ester Thomas Arroyo, Administradora del Condominio.—(IN2018272844 ).

Se comunica a todos los interesados que en fecha 28 del mes de agosto del 2018, se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil (el “Contrato de Compraventa”) entre Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima (“TVCR”), compañía con cédula de persona jurídica Nº 3-101-006829, con domicilio social en San José, Sabana Oeste, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional; Televisión Metropolitana Sociedad Anónima (“TM”), compañía con cédula de persona jurídica Nº 3-101-118534, con domicilio social en San José, Edificio René Picado, Sabana Oeste, frente al Estadio Nacional, y Notimundo Sociedad Anónima (“Notimundo”), compañía con cédula de persona jurídica Nº 3-101-356836, con domicilio social en San José, Barrio Don Bosco, calle 28, avenidas 8 y 10, Edificio Vera C, como vendedores, y Cabletica S. A., anteriormente denominada LBT Acquisitions S. A., compañía con cédula de persona jurídica Nº 3-101-747406, con domicilio social en San José, Santa Ana, Forum II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, mediante el cual Cabletica S. A., compró (i) el establecimiento mercantil e industrial identificado como “Cabletica”, incluyendo ciertos activos necesarios para la operación del mismo, operado por Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima; (ii) el establecimiento mercantil e industrial identificado como “Telemetro”, incluyendo ciertos activos necesarios para la operación del mismo, operado por Televisión Metropolitana Sociedad Anónima; (iii) el establecimiento mercantil e industrial identificado como “Notimundo”, incluyendo ciertos activos necesarios para la operación del mismo, operado por Notimundo Sociedad Anónima. El precio de compraventa de establecimiento mercantil (Bulk Sale Purchase Price) (según dicho término se define en el Contrato de Compraventa) será depositado ante Banco CMB Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-692649, de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio de la República de Costa Rica (el “Código de Comercio”). Asimismo, según lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince (15) días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. El depositario señala la siguiente dirección para recibir la documentación de los acreedores interesados: San José, Escazú, San Rafael, calle paralela a la autopista Próspero Fernández, Edificio Corporativo Plaza Tempo, quinto piso.—Lic. Alejandro Antillón Appel, y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios Públicos.—( IN2018276421 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los suscritos, Dagoberto Oses Aguilar mayor, cédula de identidad número nueve cero seis seis cero dos nueve, casado una vez, vecino de San Vito de Coto Brus, El Roble Arriba, trescientos metros oeste de la escuela, frente a la plaza, Puntarenas, tractorista y Fresia Vega Blanco mayor, auditora, cédula de identidad número seis dos ocho dos siete cinco seis, casada una vez, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa cuatro uno D, en nuestra calidad de únicos socios de la empresa Tractores Oses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres seis ocho seis, domiciliada en Uvita de Osa, Puntarenas, entrada después del Puente sobre el Río Uvita, un kilómetro y cuatrocientos metros hacia Bahía, por el camino viejo, primera entrada a mano derecha, doscientos metros sobre el camino y entrada a mano izquierda ciento cincuenta metros, casa color amarillo, de dos pisos, cuyo nombre al momento de su constitución fue Las Montañas Despejadas del Piñuela Sociedad Anónima por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios fue extraviado, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Uvita, Osa, Puntarenas, 26 de junio del 2018.—Dagoberto Oses Aguilar.—Fresia Vega Blanco.—1 vez.—( IN2018272877 ).

GAVILAJAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gabriel Sragovicz Guterman, mayor de edad, divorciado, vecino de San José, Escazú, San Rafael, empresario, podador de la cédula de identidad número 8-0105-0510, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gavilajar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-521703, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro de Registro de Accionistas de mi representada, debido al extravío del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 21 de agosto de 2018.—Gabriel Sragovicz Guterman, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018272963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Granadilla Maravillosa Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010608.—( IN2018272746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Harbormasters LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2018010775.—( IN2018273194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HPPPY Seventeen Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2018010776.—( IN2018273195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Cantina del Reportero Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2018010777.—( IN2018273196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada My Finca Dream Lots FB LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018010778.—( IN2018273197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coco Beach Lot Four Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—CE2018010779.—( IN2018273198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Familia de Tres Monitos Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018010780.—( IN2018273199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kong Technology Systems Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018010781.—( IN2018273200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Camelias JG Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018010782.—( IN2018273201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca La Bonita de los Chiles Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018010783.—( IN2018273202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caballos Iberocostarricenses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018010784.—( IN2018273203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gatsby Producción Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—CE2018010785.—( IN2018273204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FA V Investments Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—CE2018010786.—( IN2018273205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CRRC Lifestyle Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018010787.—( IN2018273206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danika Travels de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2018010788.—( IN2018273207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spanish Lady CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018010789.—( IN2018273208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Futuro Digital AJ Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2018010790.—( IN2018273209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Digitales FSP Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2018010791.—( IN2018273210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Johaf de Naranjito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010792.—( IN2018273211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 21 de agosto de 2018, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Arroyo y Flores S. A., cédula jurídica 3-101-186613. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 21 de agosto de 2018.—Lic. Fernando Solazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018273359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de agosto de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Trident Poseidón Hotel Management Company S.R.L., en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a la representación, y se hacen nombramientos de gerentes y sub gerentes.—San José, 22 de agosto de 2018.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018273365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Leisure and Asset Holding Company S. R. L., en virtud de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la representación, y se hacen nombramientos de gerentes y subgerentes.—San José, 22 de agosto del 2018.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018273366 ).

Ante mí, a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2018, escritura número 53 del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaría, se protocolizó acta de la sociedad Joyvic de La Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-452156 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría, 2787-0446.—Dominical, 23 de agosto del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018273377 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: “Electro Plas Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-082440. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cedula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veintidós de agosto del 2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018273395 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante el notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas cuarta, referente al capital social, y la cláusula sexta, referente a la administración, del pacto social de la sociedad Corp Steg Hotel Fiesta S.R.L.—f) Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2018273399 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad 3-101-757741 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757741.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de agosto del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018273405 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Inversiones Makano del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-685985.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de agosto del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018273406 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Formal Wear Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694839, celebrada en su domicilie social en San Rafael de Escazú; 200 mts. norte, de la Cruz Roja, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre y razón social, para que de ahora en adelante se lea Elma Holding Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 21 agosto 2018.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018273407 ).

Marco Peter Hof Kleosterboer y Adaly Núñez Hoyos constituyen la empresa I.T Services International Sociedad Anónima, con domicilio social en San Rafael de Escazú; 200 mts. norte, de la Cruz Roja, con un capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintidós agosto des mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018273409 ).

Mediante escritura 164-10 de las quince horas con cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Pacific Renovations and Home Inspections S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente representación de la sociedad.—Guanacaste, 21-08-2018.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018273413 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto al nombre de la empresa Central Vargas y Picado del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-733465, representante legal: el presidente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 21 de agosto del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018273414 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad “Milco Corporation Sociedad Anónima”, visible al folio ciento cincuenta y siete frente al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo diecinueve.—San José veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018273415 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto al nombre, domicilio social y representación de la empresa Full Center Caribbean Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-739246 representante legal: el presidente, tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18: 00 horas del 14 de agosto del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018273416 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y cinco de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Milco Developments Sociedad Anónima, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente al folio ciento sesenta frente del tomo diecinueve.—San José veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018273417 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a nombre y representación de la empresa Rilocris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-715173, representante legal: el presidente, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18: 00 horas del 14 de agosto del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018273419 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos-nueve, visible al folio treinta y siete frente del tomo noveno del protocolo del notario, Andrés González Anglada, se disuelve por acuerdo de asamblea general de cuotistas la sociedad denominada Imagine Unlimited Costa Rica Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seis dos ocho nueve cinco dos. Es todo.—Nosara Guanacaste, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2018273421 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, Vanessa de Paul Castro Mora, número 58-25 del tomo 25, de las 15:00 horas del día 17 del mes de julio del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Telered de Centroamérica CR S. A.., donde se nombra presidente y tesorero.—San José, 21 de agosto del año 2018.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018273422 ).

Marcucci and Hand Properties S. A.., cédula jurídica 3-101-402032, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, hace saber que, por haberse disuelto esta sociedad por morosidad en el pago de impuesto de personas jurídicas, se procedió a su liquidación, y se distribuyeron los activos entre los socios en proporción a su participación accionaria.—San José, 23 de agosto 2018.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Liquidador, Notario.—1 vez.—( IN2018273424 ).

Se hace constar que mediante escritura número 20 otorgada a las 10:00 horas del 22/08/2018 ante la notaria, Alejandra Montiel Quirós, se protocolizan las actas 1 y 3 de asambleas de socios de Tillita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-175731 y Ginita Linda S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-239168, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Tillita S. A., y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera como consecuencia de la fusión, Tillita S. A.., asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el sistema digitalizado de personas jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de ¢112.000,00, representado por 112 acciones de 100 colones cada una.—San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018273432 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2018, en Logística y Transporte Internacional Lotrainsa S. A., se modifica la cláusula de administración el capital social aumenta a 30 millones de colones, y se nombra nuevo tesorero.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2018273450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 17 agosto del 2018, se modifican la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la representación, y se hacen nuevos nombramientos en la mercantil Inversiones Josan Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y quince minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cero-nueve dos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Taller Gamboa Solís Número Dos.—Lic. Róger Manuel Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018273454 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se acordó la disolución de Inversiones Xavi & Compañía TYJ Sociedad Anónima e Inversiones Heredianas Dira (IHDSA) Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 22 de agosto del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273457 ).

Planetframe cédula jurídica 3-101-726330, hace de conocimiento al público en general que mediante segunda convocatoria de asamblea general extraordinaria celebrada el día 16 de agosto del 2018 según su estatuto constitutivo, se acordó con la presencia del setenta por ciento del capital social su disolución y liquidación, misma que se llevará conforme a los artículos 201 inc. D y 207 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquiera que tenga legítimo interés en oponerse a esta disolución que, en el plazo perentorio de 30 días calendario, lo haga saber en el correo olman1958@qmail.com.—Esteban Arellano Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2018273458 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número Dos de 3-101-538345 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 538345 en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social y octava de la administración, todas del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2018273465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 24 de agosto del 2013. se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Baru del Sur Sociedad Anónima. Se acuerda disolver sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018273479 ).

Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de agosto del 2018, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sago Palm del Zurqui S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se establece nuevo domicilio social.—San José, veintitrés de agosto del 2018.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2018273485 ).

La suscrita notaria hace constar con vista en la matriz que a las veinte horas del día doce de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Lactamar de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - siete cuatro dos cuatro ocho tres, en la cual se transforma de la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima y por ende se cambian todas las cláusulas sociales.—Cartago, como trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marcia María Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2018273491 ).

Por escritura 1-1 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:30 del 24 de agosto del 2018, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Icondo Sistemas Inteligentes S.R.L., mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Ajún Castro Notaria.—1 vez.—( IN2018273497 ).

José Chaves Ramírez, cédula 1-567-323, Priscilla Chaves Umaña, cédula 1-1479-871 constituyen PC Consultores Int Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura 104 iniciada a folio 55 frente tomo 18 de mi protocolo, de las 11 horas del 22 de agosto del año 2018.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018273498 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa, por escritura número ciento ocho-nueve de las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula quinta: del capital y novena: de la vigilancia del pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018273499 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las quince horas dos minutos, del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se acepta la renuncia del fiscal de la sociedad Inversyzygy Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - seis ocho cinco cero nueve nueve.—San José, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018273500 ).

Ante esta notaría, en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Hermanos MN Sociedad Anónima.—Turrialba, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018273512 ).

Por escritura número 56-9, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de agosto del 2018, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Adoquinando y Cubiertas S. A., cédula jurídica N° 3-101-593087.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018273513 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Divimark, Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nuevo agente residente y se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018273518 ).

Por escritura otorgada ante mí, Repuestos y Servicios Nueva Generación Sociedad Anónima, nombra presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018273520 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete, en la cual se modifica la cláusula del nombre. escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018273522 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Sistemas Integral de Redes de Comunicación S.A., cédula jurídica 3-101-188366, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018273523 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de la sociedad Desarrollos Quemarima de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos diez. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018273532 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, del 23 de agosto de 2018, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad 3-101-622553 S. A. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018273535 ).

Por escrituras otorgadas a las 16:00, 16:30 y 16:45 horas del 22 de agosto del 2018, protocolizo actas de asambleas de socios de las sociedades Swiss Corp International LLC, Ltda, Nanjing Changpen CO, Ltda y Lugano Swiss Corp S. A., mediante las cuales se reforman la cláusula cinco del capital social.—San José, 23 de agosto de 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018273562 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Icons Ingeniería y Construcción S.R.L., cédula jurídica 3-102-663045, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Pérez Zeledón, 24 de agosto de 2018.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018273568 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Costaplan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos treinta y tres. Se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018273570 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mangle de Santa Ana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil novecientos diecinueve. Se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018273575 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Jaikel Gazel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco, con la modificación de la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018273580 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 22 de agosto del 2018, la sociedad Recreaciones y Coparticipaciones Sociedad Anónima. Donde se acuerda trasformar la sociedad de anónima a limitada y modificar todos los estatutos del pacto social.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018273587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2018, la empresa Panajachel Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo, y la cláusula de la junta directiva del pacto social.—San José, 22 de agosto de 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018273588 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 21 de marzo del 2018, la sociedad CTI Creative Trade Innovations S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2018273589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de agosto del 2018, la sociedad GHP Fiduciaria Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Trustsmart Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto de 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018273590 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, Concretos Pretensados S S. A., cambia su nombre a Concretos Nacionales S. A.. Se nombra nuevo presidente a Estefanía Vásquez Guzmán. Se conserva el restante clausulado.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018273609 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 68, visible a folio 56 vuelto, del tomo 01, otorgada a las siete horas, del día 24 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Fraccionamiento La Ladera Etapa EI E F Lote Trece M M M S. A., donde se modificó la cláusula primera, octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal, presidente: Cristian Alonso Quesada Chaves.—San José, 24 de agosto del 2018.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018273635 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de M&R Ingenieros Eléctrico S. A., modificando cláusula primera de estatutos sociales, cambiando su domicilio, a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2018.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018273645 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Quirós & Cuadra S. A., modificando cláusulas segunda y sétima de estatutos sociales, cambiando su domicilio, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2018.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018273646 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 08:00 horas del 23 de 08 del 2018 se disolvió la sociedad denominada: Los Amigos Fantásticos de La Risa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho, presidente: Konrad Esquivel Sotela, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso, Teléfono: 8811-5027.—24 de agosto del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018273653 ).

En mi notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, Reficlutch del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y tres, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación, además se realiza aumento de capital social.—Pérez Zeledón, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018273655 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2018, ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se prescinde del agente residente de la sociedad Rescate Ocho Sociedad Anónima, y se nombra director de junta directiva y fiscal.—San Antonio de Desamparados, 20 de agosto del 2018.—Licdo. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—Licda. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018273659 ).

El señor Ricardo Molina Masís, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, y de conformidad a la reforma del transitorio segundo de la Ley N° 9428, el cese y la disolución de la Sociedad Comercializadora Riky F.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255538.—San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018273661 ).

La suscrita notaria hace constar, que, mediante escritura otorgada, a las veinte horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnología Inmobiliaria S. A. y Homero S. A., en la cual se acuerda la fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Tecnología Inmobiliaria S. A.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2018273691 ).

Ante esta notaria Christy Eugenia Duran Jiménez, otorgan escritura ciento treinta y seis, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, constitución sociedad denominada Puertocoral Limitada Plazo Social: 80 años, capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Christy Eugenia Duran Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273692 ).

Ante esta notaría, al amparo del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad La Roca de Pilas S. A.. Cédula jurídica 3-101-174200 por acuerdo de las partes, presidente Robert Beltrán Iticaute, cédula de Residencia 184000566304.—Alajuela 23 de agosto del 2018.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018273693 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se disolvió las sociedades anónimas Singing Silence S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, y Agropecuaria JYJ S. A., domiciliada en Coronado, Osa, Puntarenas.—Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018273699 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Harmony of My Land S. A. y Southpointe S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige oficina número tres.—Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018273700 ).

En escritura 102 bis, de las 12:00 horas del 17 de agosto del 2018, José Manuel Vargas Paniagua y Ana Máyela Alvarado Jiménez, constituyen la sociedad Mediación y Psicología de Occidente S.R.L.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018273701 ).

Con escritura 72, otorgada a las 15 horas del 14 de julio del 2018, ante esta notaria protocolizo asamblea de la sociedad Granitos y Mármoles de San Ramón S. A., cédula N° 3-101-55079, donde se solicita a Registro la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018273702 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 01 de julio del 2018, se protocolizó acta modificando denominación social a ITM Software Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula de administración y renuncia gerente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018273704 ).

Mediante escritura número noventa y seis, protocolo veintinueve, se constituyó la sociedad Inversiones A y H S. A., presidente: Hugo Fernández Steller.—Tres Ríos, Cartago, 24 de agosto del 2018.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018273707 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Innovaciones Técnicas El Ceibo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-458749, por medio de la cual se nombra secretario, de la junta directiva. Por el resto del plazo social.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2018273710 ).

En esta notaría, al ser las 16:00 horas del 21 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Noriza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto social, quedando la representación en presidente y secretario de la junta directiva en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018273732 ).

Por escritura 112 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:40 del 21 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de IQ Soluciones Estratégicas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera, segunda y octava y se nombran como presidente a Juan Carlos Brenes Salazar, como tesorera a Kira Manhartsberger Gamboa y como agente residente a Mauricio Mata Monge.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018273737 ).

En esta notaría, al ser las 9:00 horas del 24 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve SRL., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y dos mil quinientos noventa y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018273740 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del 23 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-557717 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la representación del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273743 ).

Por escritura autorizada por el notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Cortijo Plata XVII S. A., cédula jurídica 3-101-314.277, en la cual se acordó la disolución de dicha empresa, se nombró como liquidador a Geovanni Alberto Garita Medrano, cédula 1-0854-0955, y se concede a cualquier interesado un término de treinta días a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta para que pueda oponerse judicialmente a dicha disolución. Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, carné: 3547.—San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018273746 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades XV Inversiones Inmobiliarias María Luisa S. A. y Ángeles de Girasol S. A., se acuerda la disolución y se nombra liquidador.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—( IN2018273747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 19 de julio del 2018, se reforma cláusula novena de la sociedad denominada Guacimal del Pacífico Elef S. A., corresponde la representación legal al presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Elena Gil Zavagli Ricciardelli.—San José, 03 de agosto de 2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018273750 ).

Mediante escritura N° 411 de las 15 horas del 23 de agosto del 2018, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Wyco Sociedad Anónima, visible al folio 180 frente del tomo 25 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2018273755 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría, el veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Pichincho de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos nueve mil setenta y dos, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018273757 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y cinco, otorgado en mi notaría en San José, emitida al ser las nueve horas del diez de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría Óptima en Seguridad Industrial ASOSI S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve cuatro cuatro cinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, diez de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018273759 ).

Mediante escritura N° ciento veintitrés-ocho otorgada ante los notarios públicos Carmen de María Castro Kahlé y José Miguel Alfaro Gómez, celebrada a las diez horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó el condominio que tendrá como denominación social Fundación Suwö .—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018273760 ).

Por escritura 246-16, se protocolizó acta tres de 3-101-477513 S. A., se varía clausula nueve de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 24 de agosto del 2018.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018273761 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura uno-ciento cincuenta y dos, se constituyó la sociedad PCS Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, la sociedad será representada por su presidente y fiscal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto de 2018.—Lic. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018273767 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shoe String Tours S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018273769 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018273770 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada D.G.I Motors and Transport S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018273771 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Distribuidores Montana S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula séptima de la administración de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018273772 ).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Enrique Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018273777 ).

Por escritura número 101-17, otorgada a las quince horas del diecisiete de agoto del 2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Aguas Claras Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 22 de agosto del 2018.— Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018273783 ).

Ante mi notaría mediante escritura 105 del tomo 27, se protocolizó acta número 31 de asamblea general extraordinaria y especial de accionistas de V Y P Asesores Sociedad Anónima, modificándose estatutos, aumentándose capital social, y nombrándose nuevo vicepresidente.—En San José, a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2018.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2018273785 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Eurotica del Sur Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revoca los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos en su lugar.—Ciudad Neily, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018273786 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Departamento de Relaciones Laborales

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor Jam Kongsmark Chaves, cédula de identidad número 1-1132-0765, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de ¢105.000,00 (ciento cinco mil colones exactos) correspondiente al monto por deducible, pagado por la Administración, derivado del accidente de la circulación ocurrido con el vehículo oficial placas N° PE-12-003576, el día 30 de julio del 2015. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales, telf.: 2523-2835—2523/2245.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Virginia Obando Rodríguez, Órgano Instructora.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N° 066-2018.—( IN2018272032 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Margarita Alvarado Villalón, cédula 1-922-533, como titular de la finca de San José matrícula 328746, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en cuanto al plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 8/6/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre el asiento indicado. De igual forma por resolución de las 14:00 horas del 14/8/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-511-RIM).—Curridabat, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 125384.—( IN2018272694 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por imposibilidad de notificación al trabajador independiente Roy Thompson Chacón, número de asegurado 0-00204670409-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos 1360-2018-00713, por eventuales   omisiones y subdeclaraciones de ingresos, por un monto en cuotas obreras de ¢2.912.082,00. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—Alajuela, 22 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2018272677 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

En razón de haberse cometido un error material involuntario en la publicación de La Gaceta N° 145 del 10 de agosto del 2018, con relación a la inclusión de la Maestría en Políticas, Planificación y Financiamiento de la Salud, específicamente en el segundo párrafo, se corrige para que en adelante se lea correctamente:

(…)

Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas”, en la sesión ordinaria N° 2018-06-27, celebrada el 27 de junio del 2018, acordó

(…)

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.— ( IN2018276553 ).