LA GACETA N° 165 DEL 10 DE
SETIEMBRE DEL 2018
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOs PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
Nº 73-2018 AC.—San
José, 18 de junio del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 12950-2018 de las veintiún horas cinco minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Alessandro Zúñiga Esquivel, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 1-0713-0974, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional -especialidad Música-en la Escuela Quebrada Honda, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintinueve de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación
Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº
6205.—( IN2018274343 ).
N° 100-2018 AC.—Dieciocho
de mayo de dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 12926 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del
seis de marzo de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil confirmada
mediante la Resolución N° 021-2018 TASC de la diez horas
cuarenta minutos del once de julio de dos mil dieciocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Eddie del Carmen Vega Arias, mayor de edad, cédula de
identidad N° 02-0496-0068, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente,
en el Centro Educativo Viejo Arenal, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Cañas.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del quince de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud
N° 3109.—( IN2018274340 ).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
Resolución N° 1498-2018-MEP.—Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) al ser las dos horas
diecinueve minutos del veintisiete de junio dos mil dieciocho. En ejercicio de
las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693, Ley de
creación de CONESUP del 27 de noviembre de 1981; y en los artículos 2°, 3°, 4°,
y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001,
se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 15 de mayo de 2018, la señora Maria del Pilar Garrido Gonzalo en
calidad de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
mediante oficio DM-022-18 (consecutivo 932-18) comunica que el señor Daniel
Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055 fue designado como representante
Titular de ese Ministerio desde el 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de
2020.-
2º—El 23 de mayo de 2018, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1
y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se
procedió a juramentar al señor Daniel Soto Castro, cédula de identidad
1-1336-0055, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación
correspondiente, por el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2018 hasta
el 15 de mayo de 2020.-
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, señala: Articulo 2.- El Ministerio de Educación Pública,
mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus
cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho
a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro
del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le
hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera
sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al
presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo
3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley
Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos
ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias
con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que
al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las
universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo
razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así
emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden
dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las
instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la
designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto
tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el
segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo
que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2° de la Ley 6693), todo
lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución,
ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al señor
Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, como Representante Titular
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante
el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por
el periodo comprendido entre el 15 de Mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2020.
Por tanto:
1º—Considérese formal y válidamente nombrado al señor Daniel Soto
Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, como Representante Titular del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el
periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2020.
2º—Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15878.—(
IN2018274344 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18,
asiento 19, título Nº 54, emitido por el Liceo San Antonio del Humo, en el año
dos mil quince, a nombre de Bustos Salazar Kisha de los Ángeles, cédula Nº
7-0261-0414. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de julio
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272865 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43,
asiento 15, título Nº 394, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Ramírez González José Emilio, cédula Nº 6-0289-0515. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018272941 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 80,
título Nº 1190, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Navas Alvarado Sergio, cédula Nº 1-0679-0903. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018273464 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título
Nº 29, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José
Obando Chan, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Chaves Cinthia Albina,
cédula Nº 6-0385-0293. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018273502 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 146,
título Nº 939 emitido en el año dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en
la Especialidad Turismo Rural, inscrito en el tomo 02, folio 87, título Nº 791
emitido en el año dos mil doce, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de Bataán, a nombre de Onil Sánchez Tahrin Melissa, cédula Nº
7-0230-0408. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018273582 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título
Nº 25, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Computer Science in
Software Development, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 25, emitido por
el Colegio Técnico Profesional CIT en el año dos mil diecisiete, a nombre de Alfaro
Regidor Frank Ignacio, cédula Nº 1-1745-0306. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018275766 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 133,
título Nº 279, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil diez,
a nombre de Cortés Paz William, cédula Nº 5-0373-0666. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018276119 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato
Nacional de Trabajadores de Desarrollo Productiva Sector Privado y Público,
siglas SINTRADEPP al que se le asigna el código 1013-SI, acordado en asamblea
celebrada el 30 de noviembre del 2017. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 296, asiento: 5059,
del 14 de agosto de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 30 de noviembre del 2017, con una vigencia que va
desde el 30 de noviembre del 2017 al 31 de diciembre de 2019 quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretario General |
Vladimir Torres Montiel |
Secretario de Actas y Correspondencia |
Carlos Padilla Avilés |
Secretario de Finanzas |
Luis Torres Loaiza |
Secretario de Organización |
Carlos Umaña Carvajal |
Secretario de formación |
Iván Castro Segura |
Fiscal |
Genier Monestel Guevara |
San José, 17 de agosto del 2018.—Departamento de Organizacio-nes Sociales.—Licdo. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2018272365
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Unión Libre de Trabajadores
Sindical, siglas ULTRA SINDICAL al que se le asigna el Código 1014-SI, acordado
en asamblea celebrada el 03 de julio del 2017. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 297, Asiento: 5060,
del 14 de agosto de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 03 de julio del 2017, con una vigencia que va desde
el 03 de julio del 2017 al 31 de agosto de 2019 quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretaría
General |
Wilfredo
Palacios Porras |
Secretario
General Adjunto |
Norma
Bustos Vallejos |
Fiscal
General |
Yan
Zamora Venegas |
Secretaría
de Organización |
Miguel
López Salguera |
Secretaría
de Organización Adjunta |
Lina
María Salas Villagra |
Secretaría de Conflictos y Asesoría Legal |
Heiner
Ulloa Astorga |
Secretaría de Conflictos y Asesoría Legal Adjunto |
Ernesto
Rutishauser Ramírez |
Secretaría
de Finanzas |
Dennis
Barquero Gazo |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Deiron
Del Valle Zúñiga |
Secretaría de Formación y Capacitación |
Katia
Jiménez Chavarría |
Secretaría
de Afiliación |
Oscar
Robleto Muñoz |
Secretaría de Propaganda, Comunicación y Recreación |
Esmeralda
Brown Contreras |
Secretaría de Alianzas y Relaciones |
Augusto
Herrera Torres |
Secretaría de Alianza y Relaciones Adjunta |
Kimberlig
Charlton Castro |
Secretaría de los Derechos del Género |
Rosse
Mary Murillo |
Secretaría de Defensa de la Seguridad Social |
Rogelio
Richards Dunkley |
Secretaria de Defensa de la Seguridad Social Adjunta |
Willie
Fernández Jiménez |
Secretaría de Defensa de los Asegurados |
Lizeth
Salazar Bustos |
Secretaría de Defensa de los Asegurados Adjunta |
Francisco
Javier Bojorge Alegría |
Vocal
1 |
Marvin
Palacios Porras |
Vocal
1 Adjunto |
Jenny
Jiménez Quirós |
Vocal
2 |
Elizabeth
Gómez Vargas |
Vocal
2 Adjunto |
Emanuel
Rojas Hernández |
San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—
Exonerado.—( IN2018272905 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Marianela Darcia Pereira, casada
dos veces, cédula de identidad 205050197, con domicilio en Urb. La Trinidad
frente a Grupo Diasa, carretera principal al Barrio San José, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Leaf Cutter Project
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en el
área de ecoturismo y turismo en general, orientado a estudiantes de secundaria
de bajos recursos de zonas rurales, como un proyecto de voluntariado, donde
luego de capacitarse puedan laborar en turismo en la zona. Reservas: De los
colores: café, verde claro, verde oscuro, blanco, azul, gris, amarillo,
celeste, fucsia, piel. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006920.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271998 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International
Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE NO LIMITS como Marca de Servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento;
educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha:
31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006223. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272135 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas,
solicita la inscripción de: LE TEMPO L´BEL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería. Fecha: 27 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018272138 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PF
PLANET FITNESS como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de instrucción y capacitación sobre aptitud y entrenamiento
físico, servicio de club de salud, a saber, suministro de instrucción y equipo
en el campo del ejercicio físico. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018272143 ).
Michell
Denisse Rivas Martínez, soltera, pasaporte CO2093955 y Martin Garay Acevedo,
soltero, pasaporte C01929284 con domicilio en Hacienda Sacramento etapa C casa
31C, Cartago, Costa Rica y Hacienda Sacramento etapa C casa 31 C-; Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Nina
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, pan, helado, sal, salsas
(condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272317 ).
Dilana
Salas Monterrosa, casada una vez, cédula de identidad 701640607con domicilio en
carretera Portete 75 metros oeste y 75 metros al sur del Hotel Maribu Caribe
casa color gris, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeLive
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de coaching, talleres formativos y de
capacitación, conferencias relacionadas con el desarrollo humano y habilidades
blandas. Reservas: De los colores: amarillo y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005619.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018272413 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Absolute Hot New York Corp.,
con domicilio en 19 Harbor, Park Drive, Port Washington, NY 11050, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: A ABSOLUTE NEW YORK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, pestañas
postizas, jabones para uso personal, jabón de belleza. Reservas: de los colores
el negro. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018272416 ).
Reymar Alfonso García Pastona, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 105550258, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Calle del
Country, Apartamento B-Cuatro (que cita costado norte de Costa Rica Country
Club sobre calle John F Kennedy), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de asesoría en diseño
arquitectónico. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018272456 ).
Néstor
Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de
apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101595248 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del
Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Energer 30
como
marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bioestimulante [fertilizante] a base de auxinas,
citocininas y quiberelinas en alta concentración con vitaminas y aminoácidos
Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria
y la ciencia. Reservas: De los colores: Blanco y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005766.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272459 ).
Néstor
Alonso Hernández Hernández cédula de identidad 401460965, en calidad de
apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101595248con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del
Colegio Victoria 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PENTA MAX
como
marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Sulfato de cobre pentahidratado con extractos naturales.
Productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018272460 ).
Leonardo Rojas Guillén, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111160909, con domicilio en San Isidro Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa,
entrada contiguo Colegio José Figueres F., Costa Rica, solicita la inscripción
de: BëKwö
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 21 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero, cuero imitación,
pieles, articulas equipaje, bolsos transporte, guarnicionería, collares,
correas, ropas animales; en clase 21: utensilios, recipientes, artículos
porcelana y losa; en clase 25: prendas vestir, calzado, artículos sombrería.
Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272480 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio. en
Comosa Bank Building, 1st floor, Samuel Lewis Ave., P.O.Box
0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMI TRONES
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005187. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272509 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Frigorífico Temuco S. A., con domicilio en Calle Altamira
01825, Temuco, Chile, solicita la inscripción de: LA RESERVA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas y verduras, pescado, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud
Nº 2017-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018272510 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Ethical Wine & Spirits, con
domicilio en 67, Avenue André Morizet, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia,
solicita la inscripción de: f FAIR.
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272511 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350
Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: WOKIN
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en Máquinas de deshierbe, hojas de sierra [partes de
máquinas], gatos (máquinas], sierras de cadena, herramientas de mano, que no
sean manuales, taladros eléctricos manuales, pistolas de pintura, escobillas de
carbón [eléctricas], bombas de aire [instalaciones de garaje] y soldadoras
eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0006598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272513 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de ZJG Wokin Industrial CO., LTD
con domicilio en N° 350. Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City,
Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WOKIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: reglas de cálculo, cinta métrica,
aparatos e instrumentos de pesaje, pinzas deslizantes, medidas, triángulos de
advertencia de avería del vehículo, instrumentos de medición, lupas [óptica],
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes y baterías
eléctricas. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272514 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Yelmo Films S.L. Co., con domicilio en 777 Brickell Ave,
Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: +QUE CINE
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018272515 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderado especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio
6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
alquiler de vehículos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004886. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272516 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller
Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: SAMPLIX
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Túbulos colectores de sangre, aparatos
para recolectar sangre, cánulas, vasos para prueba de orina, urinarios para
fines médicos (recipientes), tazas de muestras médicas, colectores de muestras
para uso médico. Fecha: 9 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005882. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272523 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Global Premium Brands S. A., con
domicilio en Santa Engracia, 4, 28008 Madrid, España, solicita la inscripción
de: 1724
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33:
bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 30 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada 20 de julio del 2018. Solicitud
Nº 2018-0006605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018272532 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-024180 y Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009 con
domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat,
San José, Costa Rica y calle cero, avenida tres y cinco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Compra-Click BAC Credomatic
como
marca de servicios en clasea 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y tarjetas
de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios,
negocios inmobiliarios; en clase 38: Telecomunicaciones en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018272533 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de ZJG Wokin Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 350
Yangjin Road, Hexing, Jinfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: WOKIN
como
marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos [instrumentos de
mano], implementos agrícolas, operados a mano, herramientas de jardín, operados
a mano, pliegues, herramientas de raspado [herramientas de mano], herramientas
manuales, operadas a mano, trinquetes [herramientas de mano]; cuchillos para manualidades
[escalpelos], tijeras de podar y mangos de cuchillos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006599.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018272534 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Meta mucil,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos que
contienen fibra, suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas.
Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272535 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102729777, con domicilio en Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa
57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases 5; 30; 41; 43 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales,
cosméticos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, galletas,
palomitas de maíz; en clase 41: Servicios de entrenamiento personal, planes de entrenamiento
deportivo, servicios de gimnasio Educación y Formación; en clase 43: Servicio
de alimentación, servicio de entrega de alimentos a domicilio, restaurantes,
menús de alimentación personalizados; en clase 44: Servicios y consulta
médicos, consulta, asesoría médica nutricional, atención nutricional, servicios
de atención nutricional en línea. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003746. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272537 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Glenda Umaña Hidalgo, casada una
vez, cédula de identidad N° 105680590, con domicilio en Plaza Carolina, a un
costado de la rotonda La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLENDA ahora,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006115. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272538 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección
con río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Free tea
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018272539 ).
Aarón Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones para uso doméstico, detergente en
polvo, detergentes lavavajillas, preparaciones para lavar platos, agentes de
secado para máquinas lavavajillas, desengrasantes. Reservas: de los colores:
verde y blanco. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018272540 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de GSLT Holdings Limited con domicilio en 67/68 Hatton
Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción
de: PALACE PALACE PALACE
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003301230 de fecha 03/04/2018 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272541 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua
Flórida, 1970 SÃO Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de:
Giga Red Claro,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38.
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control,
aparatos e instrumentos eléctricos, aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos para
procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9,
cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico,
cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de
protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y
software para computadora, decodificadores y software para computadora, es
decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisar o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipa de
dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la
prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de
internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y
programas espías, software para protección de datos personales, protección de
identidad y protección de archivos informáticos, software para control paren
tal a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a
programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad,
software para navegación segura en redes informáticas, software para
almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y
borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota,
software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes
MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono
celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales;
transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de
telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto,
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos,
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos, servicios de radiomensajería
unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información
mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video
teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet,
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación,
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de
comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión
de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 12 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272543
).
Robert
C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 8007900378, en calidad
de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLAWG by Sfera
como
marca colectiva en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina relacionados con el ámbito legal;
en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas, facilitación de
publicaciones electrónicas en línea, prestación de servicios de entretenimiento
a través de publicaciones, publicación de documentos en el ámbito de la
formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos sociales,
publicación de guías educativas y de formación, publicación de material
accesible desde bases de datos o desde Internet, publicación de textos que no
sean publicitarios, puesta a disposición de publicaciones electrónicas no
descargables desde una red informática mundial o Internet; en clase 45:
Servicios legales en general, incluyendo, pero no limitado a las siguientes
áreas del derecho, civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros,
notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia, derecho del consumidor, municipal, servicios y
asesoría relacionados con litigio judicial, investigación jurídica, inscripción
de registros sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005732. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018272549 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Scimera Bioscience LLC, con domicilio en 8250 NW 27TH
Street, Suite 306 Doral, FL 33122, Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SCIMERAMD como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Nutracéuticos para su uso como un suplemento dietético, nutracéuticos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares, trastornos gastrointestinales,
trastornos degeneratívos de las articulaciones, control de peso, trastornos de
la próstata, envejecimiento, genitourinaria, disfunción sexual, enfermedades y
trastornos oftálmicos, respiratorios, neurológicos, hormonales, dermatológicos
y del sistema inmune relacionados, suplementos nutricionales en forma de
polvos, líquidos y pastillas, preparaciones para tratar resfriados, vitaminas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018273550 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Mercadona S. A., con domicilio
en: calle Valencia, 5, E- 46016, Tavernes Blanques, Valencia, España, solicita
la inscripción de: MERTICADONA, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de proveedores, servicios de pedidos, servicios de aprovisionamiento para
terceros, servicios de importación y exportación. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273551 ).
Nestor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kenneth Roqhuett Leiva, casado una vez, cédula de
identidad N° 109940073 con domicilio en Urbanización Prados de Oeste, Pozos
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBE como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, servicios de
transporte aéreo y aeronáutico, servicios de alquiler de aeronaves. Fecha: 16
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007922. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018273552 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke
Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania,
solicita la inscripción de: BAYERISCHE MOTOREN WERKE, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos y medios de transporte, trenes de potencia, incluidos
motores y motores, para vehículos terrestres, partes y accesorios para vehículos,
así como ruedas, neumáticos y orugas continuas para vehículos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 30 2017 109 137,4 de fecha 11/09/2017 de Alemania. Fecha:
03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001546. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de
abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273553 ).
Nestor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Fritz Egger GMBH & Co. OG, con domicilio en Weiberndorf
20, 6380 ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: EURODEKOR
como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 20 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Paneles a base de madera, a
saber, tableros de virutas, tableros de fibra de madera y madera contrachapada,
laminados y no laminados, revestidos y sin recubrimiento; tableros laminados
compactos para la construcción, revestidos y sin revestimiento; componentes de
construcción de madera, tales como elementos portantes, tableros, vigas y
elementos preformados para la construcción; alféizares de ventanas. En clase
20; Muebles y partes para muebles hechos de paneles de madera, a saber,
tableros de viruta, tableros de fibra de madera y madera contrachapada, tales
como encimeras, elementos frontales para muebles, elementos de carrocería para
muebles; tableros laminados compactos como partes de muebles; elementos de
borde de plástico como partes de muebles; tableros hechos de material laminado
y laminados de plástico, todos siendo partes de muebles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006989.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273554 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic-Associates, Inc, con
domicilio en: 103 College Road East, 2nd Floor, Princeton, New Jersey 08540,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAPEDIC, como
marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: colchones y somieres. Fecha: 20 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018273555 ).
Fernando
Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado
especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilometro 10, ruta al
Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU
SANIWIPERS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallas húmedas, shampoo,
aromatizantes ambientales, jabón líquido antibacterial. Fecha: 17 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273567 ).
Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado
especial de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa
número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRISONIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018273834 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito
2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FIFCO
como marca de fábrica y servicios
en clases 29; 32; 33 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 29: Bebidas lácteas, en clase 32: Bebidas de todo tipo,
incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para
hacer bebida; en clase 33: Licores; y en clase 35: Servicios de publicidad.
Reservas: De los colores: azul, turquesa y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002822.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017181007 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de PFIP International,
con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: PF PLANET FITNESS, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de instrucción y capacitación sobre
aptitud y entrenamiento físico, servicios de club de salud, a saber, suministro
de instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico, ubicado en Sabana
Business Center, piso 11, Sabana, San José. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018272391 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover
Limited, con domicilio en: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido,
solicita la inscripción de: J-TYPE, como marca de fábrica y servicios en
clases: 9, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos,
computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a
bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas
electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo
para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de
crucero para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos,
software de ordenador, software y hardware automotriz, software de cómputo para
su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de
motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos,
instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores, equipo de seguridad
vehicular, sistemas de seguridad y asistente de manejo, láseres para su uso en
relación con vehículos, aparatos ladar para vehículos, aparatos de radar para
vehículos, cámaras para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores
de estacionamiento y cámaras retrovisoras para vehículos, instrumentos de
medición automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y
recibir datos, software de cómputo, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos
de transmisión y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y
manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de
advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, unidad de
control de conducción para vehículos, sistemas de asistencia de conducción para
vehículos de motor, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos,
aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías
para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de tensión, antenas, baterías
y soportes eléctricos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma,
calibradores, paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetros,
tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, aparato de
prueba, metros de proximidad, interruptores de circuito eléctricos,
conmutadores, condensadores eléctricos, conexiones eléctricas, cables
eléctricos, fusibles eléctricos, cajas de fusibles eléctricas, aparatos e
instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y máquinas, sensores
eléctricos, aparatos de extinción de incendios, medidores, lentes para
lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores
eléctricos, arneses eléctricos de cableado, aparatos de prueba, aparatos para
grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para
motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de
emergencia, sistema de notificación de emergencia, módulos de interfaz
electrónica vendidos como una parte integral del vehículo, paneles de
visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del
conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de
telecomunicaciones, aparato de radio, sistemas de entretenimiento en el
automóvil, equipo de reproducción de sonido, televisores, radios, reproductores
de CD, altavoces, auriculares, asistentes digitales personales, computadoras
tipo tableta, dispositivos multimedia, aparatos y equipo para MP3 o MP4, discos
duros móviles, controladores USB, estuches y soportes para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales,
ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook),
cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
portátiles (laptop) y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares y
accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles, correas y amuletos
para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas,
instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación, equipo de
advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras,
aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, aparatos
eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos,
imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción,
gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos
para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, aparatos,
guantes y ropa, todo para uso en la protección contra accidentes o lesiones,
dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global (GPS),
sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos,
microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos,
todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas
electrónicos descargables, equipo inalámbricos de transmisión y recepción,
software multimedia interactivo, conectores eléctricos, controladores inalámbricos
para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de otros
sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos
para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos, aparatos de
comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos,
hardware y software para el seguimiento del comportamiento del conductor,
sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar
conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y
con centros de datos, hardware, software de cómputo y aparatos eléctricos para
proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los
ocupantes del vehículo, equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su
uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para
rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para
proporcionar información a los conductores, software de aplicación informática
para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e
interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento,
software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los
usuarios acceso remoto y acceso dentro del vehículo a las funciones del
vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad,
la comunicación, el entretenimiento y la navegación, aparatos de diagnóstico
que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del
vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo,
software y aplicaciones de software que permite a los usuarios rastrear y
ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y
sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo,
módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de
teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema
eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados para
vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para su
uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de
juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y
software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos réplica o modelo y piezas y accesorios de piezas para los mismos,
software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos, archivos
de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de
imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software
relacionados con esquemas de compartición de automóviles, bases de datos,
conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el
comportamiento del conductor del vehículo, simuladores para simular a operación
de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de
vehículos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de
realidad aumentada, partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los
productos mencionados; en clase 12: Vehículos, vehículos de motor, aparatos
para la locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos terrestres a motor,
vehículos terrestres, vehículos todo terreno, ATV’s (cuatrimotos), autos de
motor sin conductor, autos de motor autónomos, carros de carreras, vehículos
clásicos reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit, vehículos
comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares,
vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate,
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, maquinaria para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, maquinaria para motocicletas,
motores para motocicletas, maquinaria para bicicletas, motores para bicicletas,
maquinaria para autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de
vehículos, bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero
de los vehículos, bolsas, redes y bandejas organizadores del interior del
vehículo especialmente adaptadas para caber en los vehículos, alfombras de
forma o adaptables y cobertores para pisos de vehículos, reposacabezas para
asientos de vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, cubiertas
protectoras del espejo lateral y del espejo retrovisor, fundas para asientos de
automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para
vehículos, ruedas para vehículos, aros para llantas, ajustes de rueda, llantas
de ruedas, ruedas de repuesto, tapacubos para ruedas, tapas del centro del
cubo, cubiertas de rueda, piñones de rueda, alerones para vehículos, fundas
para vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos,
cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos,
señales de seguridad [audibles] para vehículos, bolsas de aire para pasajeros,
dispositivos y equipo antirrobo, de seguridad y protección para vehículos,
rejillas de radiadores para vehículos, paneles de ajuste para carrocerías de
vehículos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de
vehículos, vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas
de techo para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de
vehículos, consolas centrales de vehículo vendidas como partes de vehículos y
las cuales incorporan interfaces electrónicas, bicicletas, triciclos, partes y
accesorios para bicicletas, aeropatín (hover boards), escúteres, cuadriciclos,
monociclos motorizados, go-karts (carritos motorizados), sillas de bebé y
cochecitos, y sus partes y piezas, asientos para bebés, infantes y niños para
vehículos, persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes,
portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para
vehículos, drones, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales,
aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes
acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, partes y accesorios en
esta clase para todos los productos antes mencionados y en clase 37:
mantenimiento, reparación, servicio, reacondicionamiento, restauración,
inspección, cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos de motor
terrestres, drones, vehículos aéreos no tripulados, máquinas de construcción de
ingeniería civil, maquinaria de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas,
motores de combustión interna o de partes y accesorios para todos estos
productos, aplicación a los vehículos de acabados o revestimientos externos,
servicios de diagnóstico o inspección, todos para vehículos de motor o para
partes y piezas para los mismos, o para motores de combustión interna, montaje
de accesorios para vehículos (servicios de instalación), asistencia por avería
vehicular [reparación], suministro de servicio de asistencia de reparación de
emergencia en el camino, afinación de maquinaria y vehículos de motor,
suministro de asistencia e información de mantenimiento y reparación de
vehículos a los conductores con respecto a sus vehículos, servicios de
mantenimiento, mejora y diagnóstico de reparación para sistemas de electrónica
dentro del automóvil o sistemas de entretenimiento dentro del automóvil,
servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de batería del
vehículo, servicios de personalización de automóviles, servicios de
actualización automotriz, información, asesoramiento y consultoría relacionados
con cualquiera de los servicios mencionados y para la provisión de piezas para
vehículos de motor terrestres. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006379.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272392 ).
Alejandra
Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad 111380634, en calidad de apoderado
especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima, con domicilio en calle 53
este, urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do. piso, Panamá, solicita la inscripción
de: k
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Asesoría financiera, crédito y financiamiento,
programas financieros, planes financieros y servicios financieros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018272550 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de LRF Dental Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101737548, con domicilio en Escazú, en el Hospital Cima
Torre Dos, piso seis, consultorio 610, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STAR DENTAL IMPLANT CENTER,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de clínica dental,
servicios de dentistas, servicios de higienistas dentales, y consultas
dentales, todo ello enfocado en el área de implantología dental. Fecha: 7 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272551 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado especial de
Innovaciones Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica N°
3-101-744338, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200
metros sur del Parque de San Isidro de El General, Edificio Central de
Coopeagri R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: magic
Chirripó,
como marca de comercio en clases 3; 5; 29 y 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5:
complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: frutas y
verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en
conserva, secas o cocidas: jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas
comestibles; en clase 30: cacao; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010695. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272557 ).
Sergio Eduardo Hidalgo Piedra, soltero, cédula de identidad N°
602550084, en calidad de apoderado generalísimo de Best of Costa Rica, (BCR
TOUR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101374241 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, de la Ferretería Santa Bárbara de Los Anonos, 1200 metros al
sur y 150 metros al este, Condominio Tifanny’s, apartamento número catorce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Best of Costa Rica Tour Operator
& DMC
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: turismo receptivo, itinerarios creativos
y únicos para individuales, familias, grupos de interés específico e incentivos
en Costa Rica, Nicaragua y Panamá que incluye: hoteles categoría turística,
superior, de lujo, tipo boutique, programa de Open Voucher, excursiones de
aventura, naturaleza y culturales, servicios de transporte regulares y
privados, (microbuses, autobuses, carros de alquiler), guías profesionales en
múltiples idiomas, vuelos regionales regulares y privados, almuerzos y cenas,
dinámicas de trabajo en equipo, actividades de responsabilidad social, talleres
recreativos, salas de reuniones y equipo audiovisual, entretenimiento musical,
regalos con imagen corporativa ubicado en San José, La Uruca, Urbanización El
Robledal, Avenida 29A, 400 metros norte y 100 metros al este del Hotel San José
Palacio, casa esquinera lado izquierdo. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018272564 ).
Eugenia María Arias Jiménez, divorciada, cédula de identidad N°
2-0398-0405 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial
Altamonte, 200 metros sur de Vindi y 110 metros al este, casa Nº 18F, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Cocina de Eu
como marca de servicios en clases 30 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y
confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) catering
service. Reservas: Se reservan los colores café y naranja Fecha: 10 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018272593 ).
José Kleiman Mermelstein, casado, cédula de identidad Nº 104181240,
con domicilio en: avenida 10 calle 36, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DKW
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre y
acuática. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003869. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272647 ).
Jacqueline Solano Porras, casada una vez, cédula de identidad N°
112000222, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Condominio Prados del
Este, Apto.16C, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVISTA RSE COSTA RICA,
como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista de responsabilidad
social. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018272668 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad Nº 800730586, en
calidad de apoderado especial de Milad Kassem Aboud Dehen Abou Dehen, casado
una vez, cédula de identidad Nº 800740536 y Wafaa Abou Dehen Waheb, casado una
vez, cédula de identidad Nº 801010298, con domicilio en: Moravia, frente a la
Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica y Moravia, frente a la Alcaldía de
Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phoenicia
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, catering e industria de
alimentos, bebidas y cerveza, ubicado en Plaza Los Colegios en Moravia, en
donde es muy vistoso su letrero. Reservas: de los colores: negro, dorado,
amarillo y blanco. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012507. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018272703 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507,
en calidad de apoderado especial de Diego Enrique Castiñeiras Bedoya, soltero,
cédula de identidad N° 111410307 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General 50 metros oeste de Coopealianza Central San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REVO
como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, y aparatos de
videojuegos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 01 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272709
).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº
1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Corporación Jurídica Aselecom,
cédula jurídica Nº 3-101-504539, con domicilio en: Calle Blancos, de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar,
100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: aselecom
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul,
rojo y gris. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272710 ).
Oscar Mora Obregón, casado una vez, cédula de identidad N° 110160050,
con domicilio en San Fco. de Dos Ríos, frente a Pali, contiguo a Ciclo Tico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVA ROLES
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Rodamientos. Fecha: 11 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272853 ).
Elías Jendrei, c. c. Andrey Valverde Elizondo, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0615-0081, con domicilio en Los Ángeles Paramo, Pérez Zeledón
250 metros este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAVALÓ
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Reservas: De los colores: terracota y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007059.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018272878 ).
Stephanie Michel Mora Arias, soltera, cédula de identidad N° 206750317
con domicilio en Central, 85 metros sur de los semáforos de los Tribunales de
Justicia, local de Kainalu Wear, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kainalu
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
tienda de venta de prendas de vestir, ropa de playa y casual, biquinis, shorts, accesorios, lencería y ropa en general,
ubicado en Alajuela, Central, 85 metros sur de los semáforos de los Tribunales
de Justicia, local de Kainalu Wear. Reservas: De los colores: negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018272884 ).
Paula Ma. Sagot Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
109710917, con domicilio en Bosques de Doña Rosa 156, Asunción Belén, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOK Appetit Galletas & más,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para perros,
galletas para perros. Reservas: de los colores: celeste, café y blanco. Fecha:
7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006794. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018272937 ).
Rolando González Ulloa, casado una vez, cédula de identidad Nº
2-0274-0540, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ortiga
Internacional IOI S. A., con domicilio en: 350 norte del Centro Colón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HORA QUE ORTIGA
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272950 ).
Leda María Masís Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
302610309, en calidad de apoderada generalísima de Ferba Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 30101124859, con domicilio en Cot, San Rafael de
Oreamuno, 75 norte del cruce Cot Pacayas (conocido como El Corazón De Jesús)
sobre La Ruta 219 bodega mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TKW
como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Herraduras de Acero para caballos.
Reservas: De los colores: amarillo mostaza, negro y blanco. Fecha: 16 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273020
).
Lorena Madrigal Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N°
302920032 con domicilio en Central Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROPA INFANTIL VENNY’S
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, ropa de bebe, niños
(ropa infantil). Reservas: De los colores: café, morado, amarillo, celeste,
azul y verde. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004942. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273036 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad N° 1- 0500-0072, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-009367-08, con domicilio en Lima; 300 norte, de La
Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SPARTAN
como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes biorganicos y biológicos. Reservas: De
los colores: anaranjado, azul y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018273047 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula
jurídica 3-101-009367-08 con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la
Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Aurora
como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas,
coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 8 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273048
).
Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0500-0072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial
Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3-101-936708, con domicilio en La Lima; 300
metros norte, de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ares
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas,
herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018273049 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en
calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410
Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ECHO como marca de fábrica y servicios en clases 9;
35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9, dispositivos de control de hogar automatizado; dispositivos de
comunicación inalámbricos para transmisión de voz, datos o imagen; transmisores
y receptores de voz y datos; dispositivos autónomos de información controlados
por voz; dispositivo autónomo de asistencia personal controlado por voz
integrando servicios proveídos por medio de aplicaciones (apps); parlantes
controlados por voz; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, medición,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, pesaje, medición, señalización,
control (supervisión), salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar,
transmitir o reproducir sonido o imágenes; máquinas de cálculo; equipo de
procesamiento de datos; computadoras; aparatos e instrumentos para conducir,
interrumpir, transformar, acumular, regular y controlar electricidad;
transmisores de datos magnéticos; discos para grabar; discos compactos, DVDs
(discos de video digital), y otros medios para grabar digitalmente; mecanismos
para aparatos operados por moneda; software de computadora; dispositivos
electrónicos portátiles para recibir, transmitir y leer texto, imágenes y
sonido a través de acceso a internet inalámbrico; controles remotos para
dispositivos para grabar; controles remotos; controles inalámbricos para monitorear
remotamente y controlar la función y estado de otros dispositivos y sistemas
eléctricos, electrónicos y mecánicos; pantallas de computadora táctiles;
reproductores de audio digital; grabadores de audio; reproductores de video
digital; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza;
cámaras, cámaras digitales, software (programas de cómputo) para la redirección
de mensajes; equipo y software (programas) de cómputo para procesar,
reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir,
transmitir, recibir, interpretar, y ver programas de televisión, films, texto,
imágenes, medios digitales, multimedia, audio, video y archivos de datos;
software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar, y
compartir información en temas de interés general; software de computo, y
equipo periférico para programación personalizada de televisión (TV)
interactiva; software de cómputo, y equipo periférico para uso en visualización
y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías,
ilustraciones, animación digital, cortos de video, cortes imágenes de films y
datos de audio, y para redes de socialización; programas de cómputo para
acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; equipo de cómputo y software
para proveer comunicación telefónica integrada con redes globales
computadorizadas de información; software de cómputo usado para controlar
dispositivos de asistencia personal y de información controlados por voz
autónomos; software de cómputo para usar en conexión con servicio de
suscripción de contenido digital, proveyendo plataformas de búsqueda para
permitir a usuarios solicitar y recibir contenido de medios digitales; software
de cómputo para crear, escribir, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
interpretar, formatear, editar, extraer, codificar, descodificar, convertir,
mostrar, almacenar y organizar texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos, y obras de audio
y contenido multimedia; software de cómputo que habilita que contenido, texto,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas sean descargadas y accedidas en una
computadora u otros dispositivos portátiles de consumidor; software de cómputo
para transmitir, compartir, recibir, descargar, transmitir, mostrar y
transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audito, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas
por medio de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras y redes de
cómputo y de comunicaciones globales; aparatos personales de parlantes estéreo;
micrófonos; software de reconocimiento de caracteres; software de
reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; software de
cómputo para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos
portátiles y computadoras; software de cómputo para administrar información
personal, y para acceder, navegar, y buscar audio y contenido de multimedia,
juegos, y aplicaciones de software; software de comando por voz y reconocimiento
de voz, software de conversión de habla a texto, y aplicaciones de software
habilitadas por voz; software descargable de naturaleza de una aplicación móvil
para computadoras y otros dispositivos portátiles electrónicos de consumidor;
software de cómputo en el campo de texto, imagen y transmisión y despliegue de
sonido, en clase 35; publicidad; servicios de publicidad y mercadeo, a saber,
promocionar los productos y servicios de otros; servicios de procesamiento de
pedidos, a saber, servicios relacionados con el ingreso y procesamiento de
ordenes; provisión de información de productos con el propósito de asistir con
la selección de mercadería de consumo general para llenar las necesidades del
consumidor; provisión de servicios de optimización de motores de búsqueda;
servicios de comparación de compras a saber, promoción de productos y servicios
de otros; base de datos computadorizada y administración de expedientes;
creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en
redes de cómputo globales y otras redes electrónicas y de comunicación para
otros; provisión de información de productos de consumidor con el propósito de
seleccionar mercancía de consumidor general para reunir las especificaciones y
necesidades del consumidor; información comercial y consejo para consumidores,
a saber, provisión de oportunidades para usuarios de internet de calificación,
revisiones y recomendaciones para una amplia gama de productos de consumidor;
servicios de tienda al detalle en línea presentando una amplia variedad de
productos de consumidor de otros; servicios de tienda al detalle presentando
una amplia variedad de bienes de consumidor de otros; servicios de venta al
menudeo y servicios de venta al detalle en línea en conexión con libro,
electrónicos de consumidor; comida, vino y bebidas, productos de cocina,
productos de limpieza, equipo de cocina, utensilios de casa, ropa, productos de
cuidado personal, productos de mascotas, productos deportivos, equipo de
campamento, juguetes, joyería, flores, calzado y sombrerería; gestión de
negocios; administración de negocios; funciones de oficina, provisión de
directorios para números de teléfono, direcciones de empresas, direcciones de
correos electrónicos; direcciones de redes páginas de hogar; direcciones y número
de teléfono de gente, lugares y organizaciones., en clase 38; Servicios de
telecomunicación; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión
electrónica de expedientes de contenido de audio, visuales y multimedia
transmitido y descargable por medio de computadora y otras redes de
comunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, voz, datos e imágenes a
través de una red global de comunicaciones; comunicación electrónica;
transmisión electrónica de información y datos; transmisión electrónica de voz,
datos e imágenes a través de una red global de comunicaciones; entrega de
mensajes por transmisión electrónica; provisión de acceso a foros de discusión;
provisión de tableros de boletines electrónicos en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras en el campo de información de productos
de consumidor; audio difusión de palabra hablada; audio difusión y transmisión
de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de comunicación
de banda ancha inalámbricos; provisión de acceso a una base de datos
interactiva para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y
suscriptores concerniente a libros, films, películas, juegos, juguetes,
productos deportivos, productos electrónicos, multimedia, presentaciones, y
otros productos del hogar y de consumidor; provisión de acceso a directorios en
línea, bases de datos, sitios web sobre eventos de actualidad y blogs, y
materiales de referencia en línea; provisión de portales en línea y un sitio
web presentando contenido educativo y de entretenimiento, a saber, películas,
programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros,
obras de teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades
recreativas, actividades de ocio de la naturaleza de pasatiempos, torneos,
arte, danza, musicales, cultura, exhibiciones deportivas y de eventos de
actualidad, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama,
concursos, obras visuales de arte, juegos, juegos de apostar, festivales,
museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación de escritorio,
animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, presentaciones de
multimedia, y pruebas educativos interactivos; transmisión de podcasts
(transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real); transmisión
de webcasts (difusiones por internet); servicios de mensajería inalámbrica
digital de texto y numérica; provisión de una red en línea que habilita a los
usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio,
obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras
electrónicas; provisión a usuarios de acceso a tiempo de telecomunicación a
redes de comunicaciones con medios para identificar, localizar, agrupas,
distribuir, y administrar datos y enlaces a servidores de computadoras,
procesadores de computadoras y usuarios de computadoras de terceras partes;
provisión de directorios para números de teléfonos, direcciones & negocios,
direcciones de correos electrónicos, direcciones de páginas principales de
redes, direcciones y números de teléfono de personas, lugares, y
organizaciones; provisión de acceso a dispositivos auxiliares y dispositivos
electrónicos de la naturaleza de provisión de servicios de conectividad de
telecomunicación para la transferencia de imágenes, mensajes y obras de audio,
visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles,
dispositivos portátiles digitales, tabletas o computadoras; transmisión de
material de audio, visual y audiovisual por medio de Internet y otras redes de
computadora o comunicaciones; provisión de cuartos de conversación en línea,
foros de internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos,
datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de servicios de
información, consultoría y asesoría relacionado con lo anteriormente dicho., en
clase 41; Provisión de información relacionada con entretenimiento; publicación
de periódicos; provisión de publicaciones electrónicas en línea (no
descargables); publicación de libros electrónicos, diarios; publicación de
material en medios de datos magnéticos u ópticos; publicación de música en
línea; provisión de información en el campo de entretenimiento en línea;
provisión de podcasts (transmisión de series de difusiones no enviadas en
tiempo real) y música pre-grabada y no descargable; provisión de información,
noticias y comentarios educativa y de entretenimiento en el campo de eventos de
actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes,
entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y
acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y
literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos terrestres y
conducción de transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda
y diseño, recetas, ingredientes y cocina, decoración del hogar, música y
cinema, historia, medicina, leyes y provisión de información educativa y de
entretenimiento acerca de derechos del consumidor; provisión de un sitio web
presentando información, audio, publicaciones todo relacionado con
entretenimiento; provisión de noticias e información en el campo de
entretenimiento relacionado con información, concursos, texto, audio,
publicaciones todo relacionado con entretenimiento; consultoría en el campo de
entretenimiento y la industria del entretenimiento; provisión de información en
entretenimiento, películas y programas de televisión por medio de redes
sociales; distribución de entretenimiento de radio y publicidad interactiva;
servicios de información en entretenimiento, a saber, provisión de
oportunidades para intercambiar información y conversación con respecto a una
amplia variedad de temas por medio de eventos en vivo e información por correo;
provisión de información, evaluaciones y recomendaciones personalizadas en el
campo de entretenimiento por medio de redes de comunicaciones globales;
provisión de información y comentario en el campo de entretenimiento o educación
por medio de una red global de cómputo, a saber, información en el campo de
música, libros, films, películas, juegos, juguetes, equipo deportivo,
electrónicos, presentaciones multimedia, y otros productos del hogar y de
consumidor; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de
audio pregrabados en línea en el campo de música, libros, films, películas,
juegos, juguetes, artículos deportivos, electrónicos, presentaciones
multimedia, y otros productos del hogar y de consumidor; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de evaluaciones en línea, calificaciones y
recomendaciones de música, libros, films, películas, juegos, juguetes,
artículos deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros
productos del hogar y de consumidor; servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de porciones de obras de audio pregrabadas por medio de internet;
publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras de audio,
y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, visuales y audiovisuales
pregrabadas no descargables por medio de redes inalámbricas; provisión juegos
de cómputo en línea e historias interactivas en línea; provisión de
información, noticias, artículos y comentario en el campo de educación e
instituciones de educación; servicios de educación en el nombre de instrucción
en aula de clases y aprendizaje a distancia en línea en temas de eventos de
actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas,
negocios, ciencias, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes,
sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de la
naturaleza de podcasts (transmisión de series de difusiones no enviadas en
tiempo real), webcasts (difusiones en la web) y programas continuados destacándose
noticias y comentario en el campo de la música, obras de audio, libros, teatro,
obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de
ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva,
clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos de apuestas,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación,
animación eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia accesibles
por medio de Internet u otras redes de cómputo o de comunicaciones; producción
de programas de radio; entretenimiento radial; servicios de estudio de
grabación; provisión de información en línea relativos a juegos de computadora
y mejoras de cómputo para juegos; provisión de una base de datos en línea
investigable destacándose música en línea no descargable y otros textos
digitales, archivos de audio destacándose libros, revistas, noticias e
información; provisión de servicios de información, consultoría y asesoría
relacionado con lo antes dicho., en clase 42; Provisión de motores de búsqueda,
a saber, hospedaje remoto de sistemas operativos y aplicaciones de computadora;
hospedaje de sistemas operativos y aplicaciones de computadora a través de
internet; programación de computadoras; servicios de consultoría relacionado
con administración presentación y control de aplicaciones multimedia; diseño de
equipo de cómputo, software y sistemas de cómputo; servicios de edición,
actualización, mantenimiento y soporte para software y sistemas de cómputo; servicios
de cómputo relacionados con administración de aplicaciones de multimedia,
presentación y control, búsqueda, administración de bases de datos;
administración de instalaciones y subcontratación; servicios de cómputo, a
saber, hospedaje de una base de datos en línea destacándose una amplia gama de
información de interés general por medio de Internet; servicios de cómputo, a
saber, provisión de motores de búsqueda para obtener información de interés
general; hospedaje de una base de datos interactiva para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores concerniente a libros,
films, películas, programas de televisión, juegos, juguetes, productos
deportivos, electrónicos, presentaciones multimedia, y otros bienes del hogar y
de consumidor, revisión de productos e información de compra en internet;
provisión de software no descargable para dispositivos móviles de comunicación
para mejorar acceso móvil a internet por medio de computadoras, computadoras
móviles, y dispositivos móviles de comunicaciones; soporte técnico, a saber
solución de problemas de equipo de cómputo y problemas de software y problemas
de computadoras móviles y equipo de dispositivos de comunicación y software;
consultoría y diseño de equipo de cómputo y software; diseño para otros de
diseño de software pare computadoras; diseño y consultoría computadoras móviles
y equipo y software de dispositivos de comunicación móviles; hospedaje de
contenido, fotos, texto datos, imágenes, sitios web y otros obras electrónicas;
provisión de plataformas de búsqueda para permitir usuarios solicitar y recibir
fotos, texto, datos, imágenes, obras electrónicas, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, y documentos; servicios de
hospedaje interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir sus
propias fotos, texto, datos, imágenes en línea; mantenimiento y actualización
de software relacionado con seguridad de computo, Internet y claves de acceso y
prevención de riesgo de cómputo, internet y claves de acceso; instalación y
mantenimiento de software de computo; provisión de un sitio web presentando
información técnica relacionada con software y equipo de cómputo; consultoría
de cómputo; transferencia de datos de documentos de una formato de computadora
a otra; hospedaje de contenido digital en redes de globales de computadoras;
redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de uso
temporal de software de cómputo no descargable e infraestructura en línea para
habilitar a usuarios a acceder y descargar software de cómputo; provisión de
uso temporal de software de cómputo no descargable en línea que genera
recomendaciones a la medida de aplicaciones de software basadas en preferencias
del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo
para propósitos de seguridad; hospedaje, escalamiento y mantenimiento de bases
de datos en línea de otros; computo en la nube presentando software para uso en
administración de bases de datos; hospedaje en la nube de bases de datos
electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose
software para uso en administración de bases de datos; plataforma como un
servicio (PAAS) destacándose plataformas de software de cómputo para uso en
administración de bases de datos; software como un servicio (SAAS) destacándose
software para uso en administración de bases de datos; Software como un
Servicio (SAAS) para acceder, monitorear, rastreo, buscar, salvar, y compartir
información en temas de interés general; Software como un Servicio (SaaS) para
administración de información personal, y para acceder, navegar, y buscar bases
de datos en línea, audio y contenido multimedia, juegos, aplicaciones de
software, mercados de aplicaciones de software; guías y listados de programas,
y video por demanda; Software como un Servicio (SaaS) destacándose software
para comando de voz y software de reconocimiento, software para conversión de
habla a texto, aplicaciones de software habilitado por voz, administración de
información personal, y para acceder navegar y buscar bases de datos en línea,
audio, video y contenido multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados
de aplicaciones de software, guías y listados de programas, video por demanda;
Software como un Servicio (SaaS) habilitando archivos de audio y multimedia a
ser descargados y accedidos en una computadora u otro dispositivo electrónico
portátil de consumidor; Software como un Servicio (SaaS) para dispositivos
móviles que permite al usuario buscar el contenido del dispositivo por
información, contactos, y aplicaciones; Software como un Servicio (SaaS) para
crear índices de información, índices de sitios web, e índices de otros
recursos de información; Software como un Servicio (SaaS) para comando y
reconocimiento de voz; Software como un Servicio (SaaS) para controlar
parlantes de audio inteligentes; Software como un Servicio (SaaS) destacando
software para uso en conexión con servicios de suscripción de contenido
digital; Software como un Servicio (SaaS) destacándose software para crear,
escribir, distribuir, descargar, transmitir, recibir, representar, editar,
extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar contenido de
audio y multimedia; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los
usuarios solicitar y recibir contenido de medios digitales, aplicación;
provisión de uso temporal de software en línea no descargable y aplicaciones
para acceder audio transferido y archivos de video, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos de multimedia; servicios de cómputo, a saber,
proveer servidores de bases de datos de capacidad variable para otros;
provisión de sitio web destacándose software no descargable para administración
de bases de datos; provisión de sistemas operativos hospedados y aplicaciones
de computadora a través de internet alquiler de infraestructura de cómputo y
almacenamiento de datos de capacidad variable; provisión, desarrollo y diseño
de software, no descargable, accesible a lo largo de una red global de cómputo,
para administrar aplicaciones de computadora; diseño, administración y
monitoreo de foros en línea para discusión; creación de páginas web almacenadas
electrónicamente para servicios en línea e internet; almacenamiento de datos,
elaboración y mantenimiento de sitios web para terceras partes; administración
sitios web para otros; alquiler de servidores de la red; servicios de
mantenimiento creación y hospedaje de sitios web; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, provisión, hospedaje, administración, desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
comercio electrónico, pagos en línea, espera de ordenes, diseño de sitios web,
almacenamiento de datos, escalamiento de capacidad de computo compartido,
servicios de mensajería y cálculo de ranking de sitios web basado en tráfico de
usuarios; hospedaje un sitio web que da a los usuarios la habilidad de revisar
varios contenidos impreso, fotográfico, imagen gráfica, y audio y utilizar una
plantilla a la medida para proveer aportes, me gustas, me disgusta, ediciones,
cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias, y comentarios y participar en
redes de interconexión social, empresarial y comunitario; servicios de cómputo,
a saber, crear una comunidad en línea para que usuarios registrados participen
en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades
virtuales y participen en redes de interconexión social; diseño y desarrollo de
equipo y software de cómputo; diseño y desarrollo de software de juegos de computadora;
provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no
descargable para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; servicios de
soporte técnico, a saber solución de problemas de software de juegos de
cómputo; provisión de aplicaciones de software no descargables; provisión uso
temporal de software de computo en la nube en línea no descargable para uso en
el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software de cómputo en el
campo de aplicaciones móviles; proveedor de servicio de aplicaciones; a saber,
hospedaje, administración, desarrollo, y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web, en los campos de productividad personal, comunicación
inalámbrica, y tecnología móvil; servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionado a estos; servicios de análisis e
investigación industrial; provisión de servicios de información, consultoría y
asesoría de todo lo anterior, y en clase 45; Servicios de
introducción/presentación basados en internet socialización en la red y citas;
provisión de contactos y facilitación de introducciones/presentaciones con el
propósito de crear y desarrollar relaciones personales productivas para gente
con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; servicios de
introducción/presentación, relaciones personales y socialización en la red
proveídos por medio de Internet y otras redes de computadoras o comunicaciones;
servicios en línea de socialización en la red, a saber, facilitación de
introducción/presentación social o interacciones entre individuos; servicios en
línea de socialización en la red; servicios en línea de socialización en la red
en el campo de entretenimiento; servicios en línea de socialización en la red
en el campo de entretenimiento proveídos por medio de un sitio web y redes de
comunicaciones; servicios de concierge personal; servicios legales; servicios
de seguridad para la protección de propiedad e individuos; provisión de bases
de datos de computadoras en línea y bases de datos en línea investigable en el
campo de redes de socialización; provisión de un sitio web para redes de
socialización pare propósitos de entretenimiento; provisión de servicios de
socialización en red con el propósito de comentario, comparación, colaboración,
consultoría, consejo, discusión, investigación, información, compartir,
indexar, localización de información y entretenimiento; servicios de compras
personales; provisión de una base de datos investigable presentando contenido
de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de
telecomunicaciones y redes de telecomunicación inalámbrica en el campo de redes
de socialización en línea. Fecha: 20 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018273050 ).
Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
6-0203-0338, en calidad de apoderado generalísimo de Jemys Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747275, con domicilio en Coto Brus, San
Joaquín; 800 metros sur del CEN-CINAI de la localidad, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JEMYS
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: producción de aceite vegetal. Fecha: 10 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001858. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril
del 2018.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2018273062 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0730-0551, en calidad de apoderado especial de Mediprocesos S. A., con
domicilio en Cuidad de Guatemala, Avenida Reforma 9-00, Zona 9, Edificio Plaza
Panamericana, Nivel 6, Guatemala, solicita la inscripción de: Mediprocesos
como marca de servicios en clases 35 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Negociación y contratación de
bienes y servicios médicos en nombre propio o en nombre de terceros; en clase
44: Programas o servicios de asistencia en salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006422.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273150 ).
Saul Ramírez Domínguez, casado una vez, cédula de residencia
G14238554, con domicilio en 125 metros sur de La Escuela, La Sabana, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE RED UNITED
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006458.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018273256 ).
Gilberto Gutiérrez Leal, casado dos veces, cédula de identidad N°
501460462, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo
Integral de San Joaquín de la Mansión de Nicoya, Guanacaste, Centroamérica,
cédula jurídica N° 3002619104, con domicilio en San Joaquín de la Mansión,
Nicoya, Centroamérica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rosquilla Tradicional baile de las rosquillas de maíz,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tradicional baile de las rosquillas de maíz, San
Joaquín, de la Mansión, Nicoya, Guanacaste, Centroamérica. Reservas: de los
colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005509.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273265 ).
Ana Elena Castillo Chaves, casada, cédula de identidad Nº 110770416,
en calidad de apoderada especial de La Constanza Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101748556, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Centro
Comercial La Puerta, local número uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Yerbabuena yb RESTAURANTE BOHEMIO
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y cafetería. Reservas: no se
hace reserva de las denominaciones RESTAURANTE BOHEMIO. Fecha: 21 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273278
).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad
de apoderado especial de Deestone Limited, con domicilio en 84 Soi Sinprasong,
Moo 7, Petchkasem Road, Oamnoi, Krathumban, Samutsakorn, 74130, Tailandia,
solicita la inscripción de: DEESTONE
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: llantas de automóvil; llantas de
motocicleta; llantas de bicicleta; neumáticos para llantas de automóvil;
neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta;
copas para llantas de automóviles. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre de 2014. Solicitud Nº
2014-0007604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018273295 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Unilever Brasil Industrial LTDA, con domicilio en Av.
Presidente Juscelino Kubitschek, 1.309, 13° Floor-Suite 4 Sao Paulo, Sao Paulo
04543-011, Brasil, solicita la inscripción de: terramada,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2.9; 30 y 32
internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sopas
y preparaciones para hacer sopas, caldos, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, lentejas, semillas preparadas,
nueces preparadas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, sustitutos de productos lácteos, leche de soya y tortas de soya,
aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, té frío, cacao y sucedáneos
del café, arroz, fideos y pasta, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base
de cereales, quinoa procesada, avena, harina de soya, harina de maíz, galletas,
preparaciones para bocadillos salados, barritas a base de cereal, nueces o
frutas secas, pan, productos de pastelería y confitería, confitería a base de
chocolate, mezclas de queque, chocolate untable, mantequillas a base de nueces,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, sazonadores,
especias, salsas y condimentos, kétchup, mostaza, mayonesa, vinagre, hielo,
helados; en clase 32: aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas a base de
verduras, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 22 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273297
).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Inve Technologies, Naamloze Vennootschap con
domicilio en Hoogveld 93, 9200 Dendermonde, Bélgica, solicita la inscripción
de: INVE como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes y químicos para uso en acuicultura; en clase 5: Suplementos
alimenticios, dietéticos, aditivos alimenticios, vitaminas, preparaciones
probióticas y nutracéuticas para animales acuáticos para ser usado en
acuicultura, virucidas y desinfectantes para uso en acuicultura; en clase 31:
Productos acuícolas, incluyendo plancton animal y algas, para animales
acuáticos destinados a ser usados en la acuicultura. Fecha: 26 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273298 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad Nº 302630099,
en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-39877, con domicilio en: Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a
Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat) San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPHATOM, como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y
preparaciones para uso cosmético jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos y lociones capilares. Fecha: 30 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273362 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: B Raven Fem como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos; en clase 5: Productos farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007374. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273462 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Schréder Société Anonyme con domicilio en Rue de Lusambo
67, 1190 Forest, Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: LIGHTABILITY
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Luces, reguladores de luz
[atenuadores], eléctricos, antenas para aparatos de comunicaciones inalámbricas
para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen
servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces,
cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G,
sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento,
altavoces IP de red), software de interfaz informática para instalaciones de
iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargos de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base «3, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), aparatos electrónicos para recepción, almacenamiento y transmisión de
datos y mensajes inalámbricos para instalaciones de iluminación modulares e
interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico,
cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS,
estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores
de movimiento) altavoces IP de red), aparatos para la entrada, salida,
transmisión y almacenamiento de datos para instalaciones de iluminación
modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes
(internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), aparato de análisis
de aire, controladores de carga eléctrica para instalaciones de iluminación
modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes
(internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), controladores
inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de dispositivos
electrónicos para instalaciones de iluminación modulares e interactivas que
ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras,
altavoces, vehículo eléctrico) cargas, intercomunicadores 505, estaciones base
4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento,
altavoces IP de red), aparatos de control, prueba y monitoreo eléctricos para
instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servidos
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), aparatos e instrumentos de medición y control para instalaciones de
iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), aparatos e instrumentos de medición para instalaciones de iluminación
modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes
(internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores 505, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), sistemas de
televisión de circuito cerrado para seguridad y vigilancia, a saber, cámaras,
conmutadores, monitores, micrófonos y grabadoras para instalaciones de
iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base «3, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), equipos electrónicos, a saber, transformadores, cables utilizados en
conexión con computadoras, dispositivos periféricos de computadora, televisores,
equipos de audio y video, equipos de televisión de circuito cerrado y equipos
de telecomunicaciones para instalaciones de iluminación modulares e
interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet
inalámbrico, cámaras, altavoces) cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), transmisores de
radio, receptores y controladores para monitorear y controlar el alumbrado
público, controladores inalámbricos para controlar y controlar a distancia la
función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y
mecánicos, a saber, sistemas de iluminación [que excluyen los aparatos de
juego], reguladores de iluminación, aparatos de intercomunicación para
instalaciones de alumbrado, sensores de movimiento para luces de seguridad,
sensores y detectores para instalaciones de iluminación, sensores de medición
para instalaciones de iluminación, sistemas ligeros que comprenden sensores de
luz e interruptores, sensores de humedad con circuitos integrados de salida
digital y analógica utilizados en aplicaciones de electrodomésticos y
aplicaciones industriales ligeras para detectar condiciones ambientales de humedad
relativa y temperatura, sistema de monitoreo ambiental compuesto por medidores
y sensores que miden presión, humedad, temperatura e incluye funciones de
alarma e informes para instalaciones de iluminación modulares e interactivas
que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras,
altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones
base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de
movimiento, altavoces IP de red), sensores electrónicos paro medir la radiación
solar, sistemas de visión diurna y nocturna que comprenden principalmente
sensores diurnos y nocturnos, cámaras diurnas y nocturnas, fuentes de
alimentación, medios de comunicación, monitores y software operativo para
instalaciones de iluminación, sensores de infrarrojos activos para
instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios
conectados inteligentes (Internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias
para instalaciones de iluminación modulares e interactivas, hardware y software
de telecomunicaciones para nnonitorear y alertar el estado del sensor remoto a
través de Internet, Controles de iluminación LED para monitoreo remoto y
control remoto de accesorios de iluminación para exteriores y para el control
de sistemas de iluminación, plataformas de hardware para la movilidad
sostenible; en clase 11: Aparatos e instalaciones para instalaciones de
iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), linternas para iluminación, Luces led, accesorios de iluminación,
artefactos de iluminación, aparatos de iluminación, difusores de luz,
instalaciones de iluminación, paneles de luz, proyectores de luz, luces de
estado de ánimo, luces solares, luces de pared, luces de diodo emisor de luz
[LED], luminarias de diodos emisores de luz [LED], instalaciones de alumbrado
de diodos emisores de luz (LED], luces de estado de ánimo de diodos emisores de
luz [LED], diodos electroluminiscentes [LED] aparatos de iluminación para
instalaciones de iluminación modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red) ), reflectores de lámparas, lámpara de techo, accesorios de iluminación de
techo, luminarias de diodos emisores de luz [LEDI, tubos luminosos para
iluminación, accesorios de iluminación al aire libre, lámparas al aire libre,
luces solares al aire libre, apliques de pared, accesorios de iluminación de
pared, aparatos de iluminación que incorporan fibras ópticas, Lámparas de la
calle, lámparas para uso al aire libre, accesorios de iluminación infrarroja,
instalaciones de iluminación de paisaje, Accesorios de iluminación LED (diodos emisores
de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación de acento arquitectónicos,
comerciales, industriales, residenciales y de exhibición, Conjuntos de luces
LED para alumbrado público, letreros, iluminación comercial, edificios y otros
usos arquitectónicos, Luminarias LED para instalaciones de iluminación
modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes
(internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), Iluminación LED
modular e interactiva, en concreto, módulos LED, fuentes de alimentación y
cableado, instalaciones de iluminación para estadios deportivos, dispositivos de
iluminación con detección de movimiento para instalaciones de iluminación
modulares e interactivas que ofrecen servicios conectados inteligentes
(internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 40, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), luminarias, que
utilizan diodos emisores de luz [LED] como fuente de luz, para alumbrado
público o vial, iluminación exterior, a saber, luces de pavimentación, lámparas
solares, a saber, unidades y accesorios de iluminación con energía solar para
interiores y exteriores, aparatos para iluminación, ensambles de iluminación de
autopistas, filtros para aparatos de iluminación, linternas rojas [LED] para fines
de iluminación, iluminación de seguridad que incorpora un sensor activado por
calor, iluminación de seguridad que incorpora un sensor activado por
movimiento, sistemas de iluminación inteligentes e interactivos para fomentar
la conectividad social en las ciudades, soluciones de iluminación innovadoras
que ayudan a las personas a conectarse a sus entornos sociales (públicos y
privados), soluciones de iluminación para la movilidad sostenible; en clase 35:
Servicios publicitarios y promocionales en el campo de sistemas de iluminación
modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes
(Internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), comercialización,
administración de Empresas, relaciones públicas, gestión empresarial en el
campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen
servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces,
cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G,
sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento,
altavoces IP de red), asistencia y consultoría para empresas en servicios de
publicidad, promoción, marketing y comunicación en el campo de sistemas de
iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sonido sistemas, detectores de movimiento, altavoces IP de red),
organización para terceros de eventos, exposiciones y funciones con fines
comerciales, promocionales y publicitarios en el campo de sistemas de
iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados
inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos
eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación) ,sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red), difusión de publicidad y material promocional y publicitario (prospectos,
catálogos, impresos, muestras) en el campo de sistemas de iluminación modulares
e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet
inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos,
intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de contaminación, sistemas
de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de red), administración
comercial de licencias en el campo de sistemas de iluminación interactivos y
modulares que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico,
cámaras, altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS,
estaciones base «3, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores
de movimiento, altavoces IP de red), información comercial y asesoramiento para
consumidores en el campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos
que ofrecen servicios conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras,
altavoces, cargas de vehículos eléctricos, intercomunicadores 505, estaciones
base 4G, sensores de contaminación, sistemas de sonido, detectores de
movimiento, altavoces IP de red) ), estudios de marketing en el campo de
sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones base 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, altavoces IP de
red); en clase 41: Educación, suministro de formación y entretenimiento en el
campo de sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios
conectados inteligentes (internet inalámbrico, cámaras, altavoces, cargas de
vehículos eléctricos, intercomunicadores SOS, estaciones bose 4G, sensores de
contaminación, sistemas de sonido, detectores de movimiento, IP de red
altavoces), formación práctica [demostración] en el campo de los sistemas de
iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados
inteligentes, organización y dirección de coloquios, seminarios y conferencias
en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen
servicios conectados inteligentes, organización de exposiciones con fines
educativos en el campo de los sistemas de iluminación modulares e interactivos
que ofrecen servicios conectados inteligentes, organización y dirección de
capacitación y talleres, producción de película, publicación de libros,
revistas, publicaciones periódicas, folletos y catálogos en el campo de los
sistemas de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios
conectados inteligentes, publicación de textos (que no sean textos
publicitarios) en el campo de los sistemas de iluminación modulares e
interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes, publicación
electrónica en línea de libros, revistas y folletos en el campo de los sistemas
de iluminación modulares e interactivos que ofrecen servicios conectados inteligentes,
organización y participación en festivales y eventos que ofrecen servicios
conectados inteligentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1360792 de fecha
14/09/2017 de Benelux. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002275.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273519 ).
Loil Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad Nº 111070932, con
domicilio en: 300 mts sur Universidad Fidelitas Freses, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUEN RIDE BUEN RYE’D, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
una cerveza. Fecha: 08 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273533 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Dole Asia Holdings Pte. Ltd. con domicilio en 1 Wallich
Street Nº 32-01, Guoco Tower, 078881, Singapur, solicita la inscripción de: DAH
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Fecha: 04 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018273549
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Armando Alberto Guardia Sasso,
divorciado, cédula de identidad N° 104121494 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Avista Central, Condominio Residencias Monterrico número seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LEGADO DEL GENERAL como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas tales como ron,
vodka, jerez, digestivos y vinos tinto, blanco y rosado. Fecha: 16 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018272394
).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018272502 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Toyo Tire & Rubber Co., Ltd. con domicilio en 2-2-13
Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: TOYO TIRES
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas (para automóviles), cámaras de
aire (para automóviles), automóviles y sus partes y accesorios, amortiguadores
(para vehículos terrestres), resortes (para vehículos terrestres). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018272512 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Vía Fantoli Gaudenzio
6/15-20138 Milano MI- Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas de frutas, bebidas de frutas y zumos de fruta, siropes
y otras preparaciones para hacer bebidas, sorbetes, calabazas, batidos, bebidas
de frutas con leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004885. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018272542 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en
calidad de apoderada especial de Naos Lighthouse, con domicilio en 355 Rue
Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix en Provence, Francia, solicita la inscripción
de: INSTITUT ESTHEDERM,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de salón de belleza; peluquería, cuidados de
higiene personal y belleza para seres humanos; servicios de asesoramiento en
higiene y cuidados; servicios de asesoramiento para cosmetología y
dermatología; cuidados corporales y de belleza; asesoramiento en cosmetología,
diagnósticos en la preparación de cuidados dermatológicas o cuidados
nutricionales; consulta en el campo de cuidados de belleza; servicios de cuidados
de belleza; servicios de cuidados médicos. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018272544 ).
Sider
Patricia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N°
2050101661 con domicilio en El Porvenir, San Ramón, 75 metros sur del
Abastecedor Javes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
infantil S.T Amor Sabiduría 2015
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 19 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272562 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Informática El Corte Inglés S. A., con domicilio en
Hermosilla, 112. 280099 Madrid, España, solicita la inscripción de: portanode
INTEGRATOR
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes de registros
magnéticos, discos acústicos, software, aparatos de interfaz para ordenadores.
En clase 38; Telecomunicaciones. Y en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000640. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272565 ).
Eugenia María Arias Jimenez, divorciada, cédula de identidad 203980405
con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, 200
metros sur de Vindi y 110 metros al este, casa N° 18F, Costa Rica
, solicita la inscripción de: La Cocina de Eu
como marca de servicios en clases 30 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y
confitería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) catering
service. Reservas: Se reservan los colores café y naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006636.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018272614 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Can Technologies, Inc., con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NUGENA
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de alimento
para animales; en clase 31: Alimento para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004579. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018273296 ).
Roy Solano Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0713-0439, en calidad de apoderado generalísimo de Ksino Net Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-742053 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gana95.com Jugar es fácil siempre ganás...
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y esparcimiento, apuestas
deportivas, juegos de azar, casino virtual u online y todo tipo de juegos
online. Reservas: No se hace reserva del vocablo .COM. Fecha: 22 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273346 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad Nº 302630099,
en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-039877, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las
bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: eo anti goma
como marca de fábrica en clase 5 interna-cional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicinales, anal-gésico,
antiácido, antihistamínico. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006613.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273363 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310, en calidad de
apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en: Ciudad de
Panamá, calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solícita la
inscripción de: minsa
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: harinas de maíz y otras preparaciones a
base de maíz. Reservas: de los colores: naranja y verde. Fecha: 14 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018273380 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Luis Paulo Solano Calderón, soltero, cédula de
identidad N° 303300548 con domicilio en Barreal de Heredia, Ulloa, Condominio
Francocosta casa N° 260, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROGRAMÁNDOTE
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación, capacitación,
coaching y programación neurolingüística para crecimiento personal y/o
profesional; capacitaciones y talleres de formación y educación para
profesionales y personal de PROGR empresas, coaching empresarial. Fecha: 23 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018273461 ).
Felipe Arturo Koberg Marenco, divorciado una vez, cédula de identidad
Nº 1-07490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-483788, con domicilio en: Santa Ana,
Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, oficinas de Álvarez,
Jiménez, de Pass S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EST
2020 JURASSIC 3 DAY TRIAL COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273504 ).
Felipe Arturo Koberg Marengo, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 107490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483788, con domicilio en Sanra Ana,
Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, Oficinas Álvarez, Jiménez, de
Pass Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION
HOUSES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007017. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273505 ).
Felipe Arturo Koberg Marenco, divorciado una vez, cédula de identidad
Nº 107490559, en calidad de apoderado generalísimo de Quality Wood Imports
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-483788, con domicilio en: Santa Ana,
Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, oficinas Álvarez, Jiménez,
de Pass Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ORGANIKA VILLAGE
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 13 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273506 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
1010180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S. A., con
domicilio en: Adrián Jara C/Rubio Ñu Shopping Hwu 2 sala 201, Ciudad del Este,
Paraguay, solicita la inscripción de: GTS GOODS TECHNOLOGY STARTING
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, partes de bicicletas y
accesorios (Cadenas para bicicletas, cámaras de aire para bicicletas, cámaras
de aire para vehículos automóviles de dos ruedas o bicicletas, cestas adaptadas
para bicicletas, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para
bicicletas, direccionales para bicicletas, ejes para bicicletas, engranajes
para bicicletas, estructuras portaequipajes para bicicletas, fundas de sillín
para bicicletas o motocicletas, guardabarros para bicicletas o automóviles de dos
ruedas, guardafaldas para bicicletas, indicadores de dirección para bicicletas,
llantas para bicicletas o vehículos a motor de dos ruedas, neumáticos para
bicicletas de niños, neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos y
cámaras de aire para bicicletas, patas de cabra para bicicletas, pies de apoyo
para bicicletas, protectores de cadena para bicicletas, ruedas de bicicletas,
ruedas para ciclos y bicicletas, soportes de botellas de agua para bicicletas,
timbres para bicicletas, alforjas especiales para bicicletas, amortiguadores
para bicicletas, avisadores acústicos para bicicleta). Fecha: 12 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018273539 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Supply Europe, Sociedad
Limitada con domicilio en Valencia (Paseo de La Pechina, 41-3-6a, - C.P.
46008), España, solicita la inscripción de: Spencer 4701
como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas y sus derivados,
extractos de lúpulo para elaborar cerveza, y en clase 35; Servicios de
publicidad y negocios relacionados con el comercio de cerveza y sus derivados,
servicios de exportación e importación, servicio de venta al mayor y al por
menor en establecimiento. Fecha: 15 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001860.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018273540 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Ther-A-Pedic-Associates, Inc. con domicilio
en 103 College Road East, 2ND Floor, Princeton, New Jersey 08540, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAPEDIC
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y somieres. Fecha:
23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018273541 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1010180975, en calidad de apoderado especial de Marketing Olfativo, S.L. con
domicilio en Calle Las Medranas, núm. 33, Local, San Pedro de Alcantara,
Marbella 29670, España, solicita la inscripción de: THE AROMA TRACE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Ambientadores, desodorantes de
ambiente, desodorizantes de ambiente, recambios para ambientadores. Fecha: 23
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002858. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273542
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Margarita Morera Hidalgo,
casada, cédula de identidad N° 109710657 y Sergio Mondragón Carballo, casado,
cédula de identidad 109890646 con domicilio en Mercedes Sur, Heredia, Costa
Rica y Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRU
ROBOT
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de formación y aprendizaje en el
área de robótica mediante las cuales los participantes diseñan y construyen sus
propias creaciones. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001548. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018273543 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Unibell S. A.C. con domicilio en JR.
General Felipe Varela 352, Breña, Lima, Perú, solicita la inscripción de:
KAREOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el
cabello, champús, colorantes para el cabello, tintes para el cabello,
decolorantes para uso cosmético, lociones capilares, peróxido de hidrógeno para
uso cosmético, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos. Fecha:
16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002705. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273544
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en: 3M
Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Scotch-Brite
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o la
cocina, artículos para limpieza, esponjas, almohadillas y cepillos para fregar,
limpiar y restregar, todos con manijas, paños y toallitas de limpieza, paños
para quitar polvo, mitones para quitar el polvo, traperos, escobas, recogedores
de polvo, plumeros, removedores de pelusa y dispositivos de eliminación de pelo
de mascotas con bandas de agarre para el pelo de mascotas y la eliminación de
pelusas, y recargas de estos, hojas de pelusa y rodillos de pelusa, cepillos de
pelusa, guantes para uso doméstico, chupas de inodoro, secadores, soportes
usados para sostener esponjas y otros artículos domésticos o de cocina,
cepillos dispensadores de jabón, varillas para platos en forma de cepillos
dispensadores de jabón, baldes para uso doméstico. Solicitud N° 2018-0004388. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273545 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio
en José Rover Motta 27, 7006, Islas Baleares, España, solicita la inscripción
de: ROYAL HIDEAWAY LUXURY HOTELS & RESORTS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 39 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: fotografías; revistas
(publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos
de papelería; folletos; cartón; en clase 35: servicios de publicidad; gestión
de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos,
incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario
(folletos e impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles; en
clase 39: servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes
de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros;
transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes,
en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios
para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por
agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte
de viajeros; en clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de
restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y
vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de
comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: se hace reserva
del color marrón. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018273546 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.
A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38, Medellín, Colombia, solicita la
inscripción de: Ey!
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías,
embutidos, nueces preparadas; en clase 30: Galletas, harina de soya, semillas y
granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas,
salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado
natural, sin ningún tipo de procesamiento; en clase 32: Aguas, sorbetes, jugos
vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas,
refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas,
preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas,
polvos para preparar bebidas. Solicitud N° 2018-0004385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273548 ).
Hubert Alonso Campos Arce, soltero, cédula de identidad N° 206020201,
en calidad de Representante Legal de AZ Campos Edificaciones, cédula jurídica
N° 3101612802, con domicilio en Naranjo, Candelaria del Cruce a San Juan 350
metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAESTATE,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de desarrollos
inmobiliarios y bienes raíces. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006169.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018273594 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad
Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park,
Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: COPA
SHOWPASS ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICO,
como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto
muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de
dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material
didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hace
reserva de los términos: “ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICO”. Fecha: 4 de Julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273596 ).
Pedro Oller Taylor, cédula de identidad 1-787-425, en calidad de
apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con
domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte,
P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines DREAMS
Business Class,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos Business Class de oficina. Fecha: 29 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0004453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273597 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad Nº 107870425,
en calidad de apoderado especial de María José Álvarez Rodríguez, casada tres
veces, cédula de identidad Nº 109510079, con domicilio en: San Rafael de Ojo de
Agua, 150 metros al este de la Arrocera del Patio a mano derecha, Barrio
Lourdes, contiguo al Taller Manolo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LunQ
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005548. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273598 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en
calidad de apoderado especial de Inc Research, Llc, con domicilio en Suite 600,
3201 Beechleaf Court, Raleigh, North Corolina, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Syneos Health,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: proporcionar información médica a médicos, otros
profesionales de la salud y para pacientes médicos, promover la información de
salud a través de comunicaciones directas con el paciente para promover la
adherencia del paciente. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/717,521 de fecha
12/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018273599 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo
Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la
inscripción de: COPA SHOWPASS,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: No se reserva
los términos: “ENTRETENIMIENTO
INALÁMBRICO” Y “WIRELESS ENTERTAINMENT”. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018273600 ).
Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Golden Leaf (Macau) Tobacco’s Manufacturing Limited, con
domicilio en Rua Dos Pescadores, N° 66, Blocoii, 3° Andar-A, Macau, China,
solicita la inscripción de: GUIA
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cajas
para cigarrillos, encendedores para fumadores. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006057. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273601 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad
Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park,
Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa
Airlines DREAMS
como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de
instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004458. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273615 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA
AIRLINES), con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business
Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de:
Copa Airlines DREAMS Business Class,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004454. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273616 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº
303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Costa del Este, Complejo
Business Park, torre norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la
inscripción de: CopaAirlines EcononnyExtra
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018273617 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación, Sociedad
Anónima, con domicilio en Edificio Business Park, Torre Norte, Urbanización
Costa del Este P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa
Airlines Economy Extra
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías, organización de viajes. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018273618 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425,
en calidad de apoderado especial de Carpoly Chemical Group CO., LTD, con
domicilio en Jinxi Industrial District, Tangxia Town, Pengjiang Area, Jiangmen,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: CARPOLY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorantes, pigmentos, tintas
de imprenta, pinturas, enlucidos (pinturas), diluyentes para lacas, lacas,
barnices, pinturas de imprimación, mástique (resma natural). Fecha: 18 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018273619 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad Nº 107870425,
en calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine Co., Ltd, con domicilio
en: Nº 15, Airport South Road, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción de: VI.BE.MAC.
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de coser, máquinas de coser
pliegos, máquinas para hacer dobladillos, máquinas para la industria textil,
prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos, sistemas de accionamiento
por pedal para máquinas de coser, máquinas de planchar, máquinas de cortar.
Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005050. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273620 ).
Érica Chavarría Fallas, cédula de identidad 110840552, en calidad de
apoderada especial de WNG Setecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101755578 con domicilio en San Antonio de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa
veintidós K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLV FIGHTING
SPORTS AND FITNESS
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de artes marciales y
acondicionamiento físico. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006626.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018273663 ).
Cambio de Nombre Nº 120388
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agan Chemical Manufacturers
Ltd., por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 05 de julio de 2018 bajo
expediente 120388. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001334
Registro N° 177779 PANORAMIC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1
vez.—( IN2018272287 ).
Cambio de Nombre N° 120534
Que María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en
calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd.
por el de Adama Makhteshim Ltd., presentada el día 17 de julio de 2018 bajo
expediente 120534. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014927
Registro N° 179967 STARMITE en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0014928, Registro N° 179966 STARMITE en clase 1
Marca Denominativa y 2008-0001358 Registro N° 178054 DIAZOLUTION en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018272288 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1596.—Ref:
35/2018/3613.—Belmis Villafuerte Villarreal, cédula de identidad 0501790894,
solicita la inscripción de:
B J
2
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Loma Chata de San Antonio, Residencial Los Alamos, 800 metros a la
Pulpería El Pelón, portón de palos de madera a mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1596.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018272805 ).
Solicitud No. 2018-1818.—Ref: 35/2018/3680.—Marvin Esquivel Arrieta,
cédula de identidad 0701150074, solicita la inscripción de:
G
P 8
como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Guápiles, La Unión, 800 metros al sur de la parada de autobuses. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Según el expediente N°
2018-1818.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018272910
).
Solicitud N° 2018-605. Ref. 35/2018/1246.—Romilio Marchena Bonilla,
cédula de identidad 5-0287-0279, solicita la inscripción de: K7P como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Portegolpe, de la escuela de Portegolpe 500 metros al este, en el camino Los
Indios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Según el
expediente N° 2018-605.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018272936 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-422947, denominación:
Asociación de Vecinos del Residencial Sotavento de Punta Leona. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 7 hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 448811.—Registro Nacional, 03 de agosto del 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270277 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Caficultores de Platanares Pejibaye la
Amistad y Zonas Aledañas, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez
Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover el
desarrollo socio económico de los asociados en cuanto a la actividad de
producción agrícola en la zona y con especial énfasis en todo lo relacionado
con la producción del café. B) Elaborar proyectos que le generen mayores
ingresos a los asociados. C) Formar y capacitar a los asociados para un mejor
desempeño de sus labores. D) Promover el mutuo auxilio entre los asociados.
Cuyo representante será el presidente: Tobías González Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 185627, con adicional (es) tomo: 2018, asiento:
319839.—Registro Nacional, 19 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018272789 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva Bosque del Sábalo, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: dirección coordinación, organización, supervisión, promoción,
masificación y todo lo relacionado con los deportes de pesca de sábalo real
Cuyo representante, será el presidente: Thomas Michael Enderlin Frick, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 313211 con adicional(es) tomo: 2018 asiento:
378090.—Registro Nacional, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018272886 ).
EL Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-685523, denominación:
Asociación de Farmacéuticos Hospitalarios de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017. Asiento:717154.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55
minutos y 36 segundos, del 17 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2018272900 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-533287, denominación:
Asociación de Deportistas contra la Violencia Vial y el Irrespeto. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 360439.—Registro Nacional, 08 de agosto de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018272976 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de gestor de negocios de Sanofi y The USA, As Represented By The
Secretary, Department of Health Ano Human Services, solicita la Patente PCT
denominada PROTEÍNAS DE UNION TRIESPECÍFICAS Y/0 TRIVALENTES PARA LA
PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR VIH. En la presente memoria
se proporcionan que comprenden proteínas de unión triespecíficas y/o
trivalentes que comprenden cuatro cadenas polipeptídicas que forman tres sitios
de unión a antígeno que se unen específicamente a una o más proteínas diana del
VIH o uno o más receptores de células T, en donde un primer par de polipéptidos
que forman la proteína de unión posee dominios variables duales que tienen una
orientación cruzada y en donde un segundo par de polipéptidos que forman la
proteína de unión posee un solo dominio variable. También se proporcionan en la
presente memoria métodos para preparar proteínas de unión triespecíficas y/o
trivalentes y usos de tales proteínas de unión para el tratamiento y/o la
prevención de VIH/SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/42 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beil, Christian; (DE);
Beninga, Jochen; (DE); Kruip, Jochen; (DE); Lange, Christian; (DE); Yang,
Zhi-Young (US); Nabel, Gary, J.; (US); XU, Ling; (US); Wei, Ronnie; (US); Qiu,
Huawei; (US); Rao, Ercole; (DE); Leuschner, Wulf, Dirk; (DE); Connors, Mark;
(US); Mascola, John, R.; (US); Koup, Richard, A.; (US); Huang, Jinghe; (US);
Doria-Rose, Nicole, A.; (US); Zhou, Tongqing (US); Kwong, Peter, D.; (US);
Kwon, Young, Do; (US); Pegu, Amarendra; (US) y Asokan, Mangaiarkarasi (IN).
Prioridad: N° EP16305211.1 del 24/02/2016 (EM), N° 62/246,113 del 25/10/2015
(US), N° 62/322,029 del 13/04/2016 (US) y N°62/331,169 del 03/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/074878. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000288, y fue presentada a las 13:09:00 del 23 de mayo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018272291 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Tesorx Pharma, Llc y Western University Of Health
Sciences, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE VEJIGA. Se describen composiciones y métodos para
la preparación y uso de formulaciones proliposomales y liposomales de agentes
quimioterapéuticos. Las formulaciones proliposomales y liposomales de
quimioterapéuticos, como así también los medicamentos y formas de dosificación
que incluyen esas formulaciones se pueden utilizar con regímenes de tratamiento
del cáncer de vejiga y el cáncer urotelial. Por ende, las formulaciones,
medicamentos y formas de dosificación de la invención son adecuados para tratar
los cánceres de vejiga mediante administración intravesical y para tratar los
cánceres uroteliales. Las formulaciones de acuerdo con la invención incluyen
(a) un taxano (por ej., paclitaxel, docetaxel) o cisplatino, (b) un primer
fosfolípido, 1,2-dimiristoil-sn-glicero-3- fosfocolina (DMPC) y (c) un segundo
fosfolípido, dimiristil fosfatidil glicerol sódico (DMPG). Las formulaciones
proliposomales forman liposomas ante el contacto con un vehículo acuoso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/282, A61K 31/337, A61K
9/127 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Betageri, Guru, V. (US);
Venkatesan, Natarajan (IN) y Oefelein, Michael G. (US). Prioridad: N°
62/275,936 del 07/01/2016 (US), N° 62/275,941 del 07/01/2016 (US) y N°
62/421,137 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/120586. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000388, y fue presentada a las
14:01:06 del 31 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018272292 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECIFICAMENTE A PD-1 Y SUS USOS.
La presente invención se refiere a los anticuerpos que se unen específicamente
a PD-1, los polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y los
métodos de preparación y los usos de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/395; cuyos inventores son
Santulli-Marotto, Sandra; (US); Verona, Raluca; (US); Powers, Gordon; (US);
Sabins, Nina Chi; (US); Deangelis, Nikki A.; (US); Wiehagen, Karla R.; (US);
Wu, Sheng-Jiun; (US); Ferrante, Catherine; (US) y Ubani, Enrique Zudaire; (US).
Prioridad: N° 62/250,095 del 03/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/079112. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000234 y fue
presentada a las 14:19:34 del 26 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de julio de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018272293
).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT
denominada MEZCLA FUNGICIDA
QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA CON FÓRMULA I A V Y CLOROTALONILO (Divisional
2012-0195). Se describe una composición
fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de
fórmula (I-V) y clorotalonilo, que proporciona el control sinergístico de los
hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
37/34, A01N 47/06, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Yao,
Chenglin; (US) y Owen, W. John; (GB). Prioridad: N° 61/249,479 del 07/10/2009
(US). Publicación Internacional: WO2011/044213. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000237, y fue presentada a las 11:31:58 del 27 de abril
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018272294 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences Llc, solicita la patente PCT
denominada: MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA CON FÓRMULA I AVY UN
200 FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE AZOXISTROBINA Y PIRACLOSTROBINA (Divisional
2012-0195). Se describe una composición fungicida que contiene una cantidad
fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula (I-V) y por lo menos un
fungicida seleccionado del grupo que consiste de
azoxistrobina y piraclostrobina, que proporciona el control sinergístico de los
hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/54, A01N 43/56, A01N 47/06, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son:
Owen, W. John (US) y Yao, Chenglin; (US). Prioridad: N° 62/249,479 del
07/10/2009 (US). Publicación Internacional: WO2011/044213. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000238, y fue presentada a las 11:32:46
del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio de
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018272295 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada
MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA CON FÓRMULA I A V Y UN 2DO
FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE PENTIOPIRAD, ISIPIRAZAM, BIXAFENO Y BOSCALIDA
(Divisional 2012-0195). Se describe una composición fungicida que contiene
una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula I-V y por lo
menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de
pentiopirad, isopirazam, bixafeno y boscalida, que proporciona el control
sinergístico de los hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/90, A01N 47/06, A61K
31/41, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Owen, W. John;
(US) y Yao, Chenglin; (US). Prioridad: N° 61/249,479 del 07/10/2009 (US).
Publicación Internacional: WO2011/044213. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000239, y fue presentada a las 11:33:29 del 27 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2018.—Walter Alfaro
González; Registrador.—( IN2018272296 ).
El señor José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad N°
1-0881-0718, en calidad de apoderado especial de Start Today CO, LTD., solicita
el Diseño Industrial denominado HERRAMIENTA DE
MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO - PARTE SUPERIOR.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
El presente artículo es un aparato que se pone en la mitad superior
del cuerpo de una persona como si la persona vistiese una camisa para medir el
tamaño de la mitad superior del cuerpo de la persona que lleva puesto el
aparato, como se muestra en una vista de referencia del estado en uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-04; cuyo inventor es
Maezawa, Yusaku (JP). Prioridad: N° JP2017/025667 del 17/11/2017 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000281, y fue presentada a las
12:20:58 del 16 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018273530 ).
El señor José Antonio Hidalgo Marín, en calidad de apoderado especial
de Start Today Co, Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada HERRAMIENTA
DE MEDICIÓN DEL TAMAÑO DEL CUERPO.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
El presente artículo es un aparato que se pone en la mitad inferior
del cuerpo de una persona como si la persona llevara puestos unos
pantimedias para medir el tamaño de la mitad inferior del cuerpo de la
persona que lleva puesto el aparato, como se muestra en las vistas de
referencia 1 y 2 del estado en uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 10-04; cuyo inventor es Maezawa, Yasaku (JP). Prioridad: N°
JP2017/025668 del 17/11/2017 (JP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000280, y fue presentada a las 12:18:58
del 16 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de agosto de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018273531 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERIC CERDAS ZÚÑIGA,
con cédula de identidad N° 1-1296-0637, carné N° 25617. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 64528.—San José, 30 de agosto
del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018276487 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: TANIA
MARINA AVENDAÑO HUETE, con cédula de identidad número 8-0106-0573,
carné número 26292. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
66787.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018276549 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA
TERESA FAIT BRAIS, con cédula de identidad número 5-0381-0082 carné
número 25274. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 66119.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018276619 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario (a)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN
LILIA ZUMBADO GUERRERO, con cédula de identidad N° 4-0114-0381, carné N°
12650. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
64714.—San José, 29 de agosto de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018276665
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANCY VANESSA GONZALEZ
SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1290-0981 carné número 25280.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 67003.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018276819 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0264-2018.—Exp. N° 11859P.—Eliette González
Vargas, solicita concesión de: 0.91 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-101 en finca de su propiedad en Batán,
Matina, Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 228.950/609.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 6 de
agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018275864 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOG-0001-2017.—Exp. 1001H.—Osa Tucán Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del cauce quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas
para fuerza hidráulica a ser usada en su propiedad. Coordenadas 48.372 /
596.285 hoja Carate. Caída bruta (metros): 65 y potencia teórica (kw): 3,00.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de
noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2018276334 ).
ED-0033-2017.—Exp. 16154P.—María del Carmen,
González Arias solicita concesión de: 0.181 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1012 en finca de su propiedad en
San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 216.832 / 468.817 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de enero del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2018276477 ).
ED-UHTPCOSJ-0248-2018.—Exp.
17204P.—Exportadora PLA S. A., solicita concesión de: 2.01 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-990 en finca de su
propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 202.466 / 500.466 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 24 de julio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2018276478 ).
ED-UHTPCOSJ-0106-2017.—Exp. 17355P.—Elizabeth
Ramos Anchia y Erasmo Garita Agüero solicitan concesión de: 0.51 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1020 en
finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas 203.863 /
472.685 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 01 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marylin Mora Vega.—( IN2018276479 ).
ED-UHTPCOSJ-0265-2018.—Expediente
17932-P.—Green Mountain Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-987 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 202.864 / 540.561 hoja Tobosi.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018276480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0282-2018.—Exp.
17549-P.—3-101-463042 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-186 en
finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-comercial y turístico hotel- funicular. Coordenadas
174.175/469.376 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018276575 ).
ED-UHTPNOL-0029-2018.—Expediente 18111P.—Hernán Rodríguez Chávez,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano. Coordenadas 311.288 / 374.219 hoja
Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018276760 ).
ED-UHTPCOSJ-0285-2018.—Expediente
18413P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesion de: 6 litros por
segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo MO-44 en finca
de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora.
Coordenadas 231.200 / 620.900 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 23 de agosto del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018276810 ).
ED-UHTPCOSJ-0286-2018.—Expediente
número 6337P.—Desarrollo Bananero ACORSA Sociedad Anónima, solicita concesion
de: 7.5 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del
pozo 1 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 242.700 /
609.860 hoja Parismina. 4 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo 3 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo
humano. Coordenadas 242.780 / 610.450 hoja Parismina. 6.9 litros por segundo
del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo 2 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacadora de
banano y consumo humano. Coordenadas 242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicacion.—San José, 24 de agosto de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018276811 ).
Nº 5382-M-2018.—San
José, a las diez horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil
dieciocho. Exp. N° 098-2018
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del
cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Yessica Paola Centeno
Gómez, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso
b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.M.G. 110-2018 del 12 de febrero de 2018, recibido
en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora
Jeanneth Crawford Stewart, Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 06-18 del 9 de febrero del año en
curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Yessica Paola Centeno
Gómez c.c. Pahola Centeno Gómez, regidora suplente, no se había presentado a
las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con el acuerdo, se remitió
la certificación de las ausencias de la citada funcionaria (folios 2 a 4).
2º—En auto de las 9:00 horas del
26 de febrero de 2018, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora
Centeno Gómez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 42).
3º—Debido a que, según lo
acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.A., resultó imposible localizar a
la señora Centeno Gómez, por auto de las 13:30 horas del 3 de julio de 2018, el
Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior
por edicto en el Diario Oficial (folios 44 a 51).
4º—El edicto correspondiente fue
publicado en La Gaceta N° 142 del 7 de agosto de 2018 (folio 52).
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la
señora Yessica Paola Centeno Gómez c.c. Pahola Centeno Gómez fue electa
regidora suplente del cantón Guácimo, provincia Limón (resolución del Tribunal
n.° 1382-E11-2016 de las 15:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 54 a
58); b) que, en su momento, la señora Centeno Gómez fue postulada por el
partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8 vuelto); c) que la señora
Centeno Gómez no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 24
de octubre de 2017 y hasta el 9 de febrero de 2018 (folio 3 a 5); d) que la
señora Centeno Gómez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 42 a
52); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del
PUSC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el
cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Carlos Sigifredo Magnin Navarro,
cédula de identidad n.° 9-0083-0556 (folios 53 vuelto, 58, 59 y 60).
II.—Sobre el fondo. El
Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por
más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el
Concejo Municipal de Guácimo y considerando el elenco de hechos que se han tenido
por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre octubre de
2017 y hasta febrero del presente año, la señora Yessica Paola Centeno Gómez
c.c. Pahola Centeno Gómez, cédula n.° 7-0168-0212, se ausentó
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y,
pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien,
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a
la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidora suplente que ostenta la señora Centeno Gómez, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la
señora Centeno Gómez. Al cancelarse la credencial de la señora Centeno Gómez,
se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada
municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor
suplente) que siga en la lista del PUSC, que no haya resultado electo ni haya
sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Carlos
Sigifredo Magnin Navarro, cédula de identidad n.° 9-0083-0556, quien deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal de Guácimo a la mayor brevedad. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Cancélese la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta
la señora Yessica Paola Centeno Gómez c.c. Pahola Centeno Gómez. En su lugar,
se designa al señor Carlos Sigifredo Magnin Navarro, cédula de identidad n.°
9-0083-0556. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la
señora Centeno Gómez. Comuníquese, además, al señor Magnin Navarro y al Concejo
Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2018272688 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3777-2017 dictada por el Registro Civil a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 25284-2016, incoado por Lester José Rizo Martínez, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Anthony Emanuel Rizo López,
que el nombre de la madre es Marvelli Vanessa y de Wendy Fabiola Rizo López,
que el nombre del padre es Lester José.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018272899 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Nelson Antonio Bustos Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 705-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y seis minutos del cuatro de
abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 0261-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-...
Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no
Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Ezequiel Ortiz Salazar...en
el sentido que el primer apellido del padre de a persona a inscrita es “Bustos”
y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018272935 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Patricia del Carmen Barrios de López, venezolana, cédula de residencia
Nº 186200216712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4045-2018.—San José, al ser las 11:37 del 13 de agosto de
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018272466
).
Claudia Carolina Barrera Tovar, colombiana, cédula de residencia
N°117001779735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4012-2018.—Cartago, Central, al ser las 08:43 horas del 14 de
agosto de 2018.—Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1
vez.—( IN2018272868 ).
Arafat
Mohammad Suleiman Abuawad, Jordano, cédula de
residencia N° DI 140000003804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4265-2018.—Heredia, Central, al ser las 12:15 horas del 22
de agosto del 2018.—Regional Heredia.—Luis Gerardo
Cascante Solís.—1 vez.—( IN2018272871 ).
Fátima Rebhi Abdel Rahman Abuawad, Jordana,
cédula de residencia N° DI140000004307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4266- 2018.—Heredia, Central, al ser las 12:00 horas del
22 de agosto de 2018.—Regional Heredia.—Luis Gerardo
Cascante Solís.—1 vez.—( IN2018272874 ).
María
Adilia Carranza Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155808388424, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4167-2018.—San José al ser
las 12:39 del 14 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018272914 ).
Marjory
Díaz Gómez, venezolana, cédula de residencia 186200322718, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4194-2018.—San José al ser
las 10:03 del 23 de agosto de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018272955 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000010-CNR
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo general de las
instalaciones eléctricas,
mecánicas, arquitectónicas y
otras labores
para la Sede Interuniversitaria
de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2018 para la contratación
del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo general de las
instalaciones eléctricas, mecánicas, arquitectónicas y otras labores para la
Sede Interuniversitaria de Alajuela.
Para retirar el cartel con los
términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los
archivos en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 06 de setiembre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—
1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N° 127407.—( IN2018276834 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2018LN-000026-5101
Conectores estériles libres de
aguja para mantener
sistema cerrado de la vía,
código 2-94-03-1307
A todos los interesados se les invita a participar en el presente
concurso 2018LN-000026-5101, para la adquisición de:
Ítem único:
Conectores estériles libres de aguja para mantener sistema cerrado de
la vía, Código 2-94-03-1307
La apertura de ofertas ésta para las 13:30 horas del 23 de octubre del
2018.
San José, 05 de setiembre del 2018.—Subárea de Insumos Médicos-Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley
Méndez Amador, 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1618-18.—( IN2018276678
).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000024-01
(Invitación)
Servicio de remodelación de
mobiliario
de las Oficinas del Núcleo
Agropecuario
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000024-01, que recibirá ofertas
por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 03 de octubre, del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 km al oeste
del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 127366.—(
IN2018276603 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000073-03
Equipos de cómputo, servidores y
periféricos
para laboratorios de telemática
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 127369.—(
IN2018276608 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO
NOCTURNO SAN PEDRO
LICITACIÓN PÚBLICA JALNSP
001-2018
Servicio de alimentos servidos
2019
Se podrá solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta
publicación y hasta las 20:00 horas del 07 de setiembre, al teléfono 2731-1535
o solicitarlo al correo electrónico lic.noctunosanpedro@mep.go.cr. Se recibirán
las ofertas del 03 de setiembre al 27 de setiembre de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.,
en la oficina de la Secretaría del Liceo Nocturno San Pedro, sita 50 metros sur
de la Escuela San Pedro, San Pedro, Pérez Zeledón.
Gilberto Mora Fernández, cédula 1-0376-0098, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2018276489 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN
DE SAN MATEO (CCDRSM)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000001-01
(Invitación)
Compra, construcción y
colocación
de máquinas biosaludables
En concordancia con el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 93, la Municipalidad de San Mateo invita a todos los
interesados a participar en la presente contratación administrativa. El costo
del cartel o pliego de condiciones es de ¢5000,00 el cual puede ser adquirido
en la Oficina de Cobros de la Administración Tributaria de la Municipalidad de
San Mateo, o bien depositar dicho monto en el Banco Nacional de Costa Rica
(BNCR), cuenta 100-1-016-003721-3, Banco de Costa Rica (BCR), cuenta
303-0000309-3. Para remisión del cartel, favor enviar el comprobante de pago a
los correos electrónicos: blacayo@sanmateo.go.cr, jguzman@sanmateo.go.cr o
hberrocal@sanmateo.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de
setiembre de 2018. Para mayor información comunicarse
al teléfono (506) 2428-8367, extensión 101.
San Mateo, 03 de setiembre de 2018.—Bryan Lacayo Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2018276758 ).
Oficina
Contratación Administrativa, Licitaciones
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000031-01
Contratación de servicios
profesionales
de notarios externos para
oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité
Ejecutivo, en reunión 32-18 CCE celebrada el 28 de agosto del 2018, acordó
adjudicar la licitación en referencia según el siguiente desglose:
Ítem Nº 1 Heredia
Plaza Oferente
1 Víquez
Jiménez Manuel Antonio
2 González
Bolaños Francisco Alberto
Ítem Nº 2 Guanacaste 1
Plaza Oferente
1 Moreno Bustos
Johanna María
Ítem Nº 3 Guanacaste 2
Plaza Oferente
1 Pérez Quirós
Ligia Nathalia
2 Quirós
Sanchún Édgar
Ítem Nº 4 Puntarenas 1
Plaza Oferente
1 Arias Sánchez
Milton
2 Guevara Gómez
Ana Lidiette
Ítem Nº 5 Puntarenas 2
Plaza Oferente
1 Ortega Volio
Jorge Julián
Ítem Nº 6 Puntarenas 3
Plaza Oferente
1 González
Gutiérrez Erick
Ítem Nº 7 Alajuela 1
Plaza Oferente
1 Montero
Ugalde Guadalupe
2 Quesada
Jiménez Floria
3 Corella
Jiménez Tatiana Mayela
4 Joseph
Pereira Karolyn Karen
5 Mena Ortega
Silvio Roberto
Ítem Nº 8 Alajuela 2
Plaza Oferente
1 López Guzmán
Leonidas
Ítem Nº 9 Alajuela 3
Plaza Oferente
1 Vargas Alfaro
Juan Luis
2 Reyes Calix
Ricardo
Ítem Nº 10 San José 1
Plaza Oferente
1 Meza Murillo
Livia
2 Mora Díaz
Kenneth
3 Quesada
Hernández Carlos Eduardo
4 Acuña
Benavides Lindy Viviana
5 Zúñiga Quirós
Ademar Antonio
6 Rivera Campos
Heidy María
7 Ulett
Martínez Gastón
8 Esquivel
Quirós Gustavo Adolfo
9 Matamoros
Carvajal Juan Carlos
10 Vargas Vargas
Juan Luis
11 Ayales Bonilla
Farid José
12 Vargas
Villalobos Carlos Francisco
Ítem Nº 11 San José 2
Plaza Oferente
1 Vargas
Vásquez Byron
Ítem Nº 12 Cartago
Plaza Oferente
1 Chacón
Bonilla Raúl
2 Arias Chaves
Floria María
3 Bermúdez
Montenegro Kattia
4 Brenes
Cambronero Guillermo
Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 1
año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los
adjudicatarios.
San José, 06 de diciembre del 2018.—Francis Hernández Monge.— 1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 127387.—(
IN2018276740 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000004-CNR
Concesión
de un local para brindar el servicio
de alimentación en la Sede
Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 24-2018
celebrada el 4 de setiembre de 2018 se acuerda en firme adjudicar la Licitación
Pública Nº 2018LN-000004-CNR “Concesión de un local para brindar el servicio de
alimentación en la Sede Interuniversitaria de Alajuela” de la siguiente forma:
Yirliana Castro Garita, cédula de identidad: 1-1062-0652
Línea |
Descripción |
1 |
Concesión de un local para brindar el servicio de alimentación en la
Sede Interuniversitaria de Alajuela. El contrato tendrá una vigencia de un año, con posibilidad de
prórroga por un período igual, hasta un máximo de cuatro años. |
Pavas, 6 de setiembre del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría Conare.—1 vez.—O. C. Nº 17928.—Solicitud
Nº 127402.—( IN2018276833 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000044-2101
Microscopios varios tipos
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta Dos: Capris
S. A.
Ítems: 1
al 11
Monto total: ¢86.724.296,06
Tiempo de entrega:
• Ítem 1: una sola entrega a 45
días hábiles máximo.
• Ítems:
2, 6 y 11: Visitas trimestrales.
• Ítems
3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10: una sola entrega a 30 días hábiles máximo.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
06 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018276772 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000196-01
Servicio del diseño curricular y elaboración del material
didáctico del módulo proceso
laboral del subsector
administración del núcleo
comercio y servicios
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la adjudicación de la
Contratación Directa N° 2018CD-000196-01 “Servicio del Diseño Curricular y
Elaboración del Material Didáctico del módulo Proceso Laboral del Subsector
Administración del Núcleo Comercio y Servicios”
Adjudicar la línea 1 a la oferta
1 presentada por Bermúdez Méndez y Asociados S. A. por un monto de
¢13.400.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable según oficios NSCS-1623-2018 y NSCS-1716-2018, con un plazo de
entrega según especificaciones técnicas.
Según acta N° 233-2018 del día
31 de agosto de 2018, del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 127371.—(
IN2018276611 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000059-03
Contratación de servicio de
renovación del sistema de
iluminación del centro de
desarrollo tecnológico
de telemática y microelectrónica
de la Unidad
Regional Central Occidental
El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 049-2018, celebrada el día 04 de
setiembre del 2018, artículo I, Folio 256, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000059-03, contratación de servicio
de renovación del sistema de iluminación del Centro de Desarrollo Tecnológico
de Telemática y Microelectrónica de la Unidad Regional Central Occidental,
según dictamen técnico CDTTM-247-2018, el dictamen administrativo
URCOC-PA-IR-0068-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
12 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N° 3, Inversiones Catay S&T del Oriente S. A.,
por un monto total anual de $10.045,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
*La empresa Inversiones Catay S&T Del Oriente S. A. cotizó su oferta
en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 14-08-2018 donde
$1,00 es igual ¢570,22, para un monto total adjudicado en dólares de $10.045,00
que representa un monto total adjudicado en colones de ¢5.727.859,90.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 127373.—( IN2018276615
).
INS SERVICIOS S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N°
2018CE-000010
(Comunicado de adjudicación)
Servicios de estimación de daños
vehicular
INS Servicios S. A., informa a todos los interesados en la
Contratación Exceptuada N° 2018CE-000010, “Servicios de estimación de daños
vehicular”, que en la sesión de Junta Directiva del 05 de setiembre del 2018
emitió el acto final del proceso supracitado, según los siguientes términos:
I. Adjudicación:
Se adjudicó el concurso a los oferentes que se detallan:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Monto Máximo anual Adjudicado: Cuantía inestimable.
Vigencia: La primera vigencia contractual
se computará desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre de 2018. Las
partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato, por un máximo de 6
renovaciones semestrales. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito
formalmente por las partes con al menos diez días hábiles de antelación a la
fecha de terminación de la vigencia en curso.
Consideraciones para los
adjudicatarios: Posterior a la firmeza del
concurso y previo a la formalización contractual, los adjudicados deben de
aportar la respectiva garantía de cumplimiento, conforme lo establecido en el
cartel.
Los demás términos, condiciones
y características técnicas, según cartel y ofertas recibidas el 03 de setiembre
del 2018.
II. Ofertas
desestimadas:
Oferente Identificación
Víctor Manuel Araya Chávez, 203630570
Proveeduría.—Lic. Carlos Achong Rojas, Gerencia de Administración y
Finanzas.—Heilyn Vásquez Hernández, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2018276675 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000023-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo
la construcción
de la primera etapa del edificio
de la casa del talento
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 181-2018, artículo N° VII
de sesión celebrada el 04 de setiembre del 2018, acordó declarar infructuoso
este proceso licitatorio.
Lo anterior de conformidad con
el Criterio Financiero, contenido en el oficio AAF-OF-448-18, de fecha 27 de
agosto del 2018, referente a análisis de los Estados Financieros del Consorcio
Participante del concurso, suscrito por los Licenciados Miguel Sánchez
Rodríguez, Sub Director y José Alberto Brenes Navarro,
Asistente, ambos del Área Administrativa Financiera, quienes fundamentan las
razones por las cuales no recomiendan a dicho Consorcio para la adjudicación
del procedimiento de marras.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018276801 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución Final de las diez horas del
veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento
Administrativo PAIC-HSC-009-2017 promovido por el Hospital San Carlos, y en
apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del
Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se
impone sanción de APERCIBIMIENTO por vez primera a la empresa Melodía
Importaciones S.A., Proveedor No. 5205, en el código: 0-03-20-0247 y 0-03-20-0006,
por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 23 de mayo 2018.
Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA.
Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2018276754
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000022-5101
(Aviso N° 1 Prórroga apertura de
ofertas)
Ácido salicílico 5% (50 mg/g)
ungüento,
tubo con 40 G a 60 G
Código 1-10-46-2425
Se informa a todos los interesados a participar en el concurso antes
mencionado, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 21 de
setiembre del 2018 a las 11:30 am, por cuanto, está siendo atendido por parte
de la Contraloría General de la República, recurso de objeción al cartel. Por
otra parte, cabe mencionar que en el apartado de condiciones de entrega debe
leerse correctamente: “... tres entregas no iguales con cuatro meses de
intervalo, la primera por la cantidad de 121.000 TU, la segunda y tercera por
122.000 TU cada una” el resto de condiciones del
cartel quedan invariables; ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1622-18.—(
IN2018276708 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000044-2104
Por la adquisición de mascarilla laringea flexible tamaño 3 0
para peso de paciente entre 30 a
50 kg, mascarilla laríngea
flexible tamaño 4 o para peso de
paciente entre 50 a 70 kg,
mascarilla laringea número 5,
mascarilla laringea para
peso de paciente de 70 a 100 kg
o tamaño 5
Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura se
realizará el 24 de setiembre del 2018 al ser las 09:00 horas; además se informa
que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego
cartelario, se encuentra en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja
del Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06 de setiembre del 2018.—Sub-Área
de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 172.—Solicitud N° 127382.—( IN2018276836 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000011-02
(Prórroga II)
Servicio de mantenimiento
correctivo y preventivo del
sistema de generación de aire
comprimido para
el Centro Nacional Polivalente
Fco. Orlich
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000011-02, Servicio de mantenimiento correctivo y preventivo del sistema
de generación de aire comprimido para el Centro Nacional Polivalente Fco.
Orlich, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 03 de octubre del 2018, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 127364.—(
IN2018276592 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000019-01
(Prórroga (5))
Contratación de servicios de
remodelación del Proceso
de Servicios Generales, I.N.A.,
sede central
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000019-01, “Contratación de servicios de remodelación del Proceso de
Servicios Generales, I.N.A., sede central”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 01 de octubre del 2018,
a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 127368— (
IN2018276605 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Departamento
de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-OPMZ
(Modificación Nº 2 al cartel)
Se informa que la modificación Nº 2 al cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2018LA-000004-OPMZ “Contratación de la recopilación de información
de campo de los predios ubicados en el cantón de Zarcero”. Se encuentra en la
página www.zarcero.go.cr.
Zarcero, 5 septiembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018276762 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Departamento
de Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-CL
(A demanda)
Contratación de una empresa para
que realice la ejecución del
mantenimiento periódico de
superficie de ruedo (fresado y
carpeta asfáltica) a demanda en
el cantón de Santa Bárbara
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara
cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, les
informa a los proveedores interesados en participar que se ampliará el plazo
para recibir ofertas debido a que se solicitaron una serie de aclaraciones y se
realizaron modificaciones al cartel. Por todo lo anterior, se estará recibiendo
ofertas por escrito para esta licitación hasta las 11:00 horas del 18 de
setiembre del 2018.
Las aclaraciones y
modificaciones se podrán solicitar en la dirección electrónica
csalas@santabarbara.go.cr.
05 de setiembre del 2018.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2018276677 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43 del
Código Municipal, hace de conocimiento de las modificaciones al Reglamento de
la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, sometiéndolo a consulta
pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las
observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal,
dentro del plazo referido.
El Concejo Municipal, en sesión
ordinaria N° 31-18, celebrada el 30 de julio de 2018, artículo 70, por unanimidad
y con carácter firme de los presentes aprobó el Por tanto del Dictamen N° 53-18
de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
1. Aprobar
las siguientes modificaciones al Reglamento de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, para que se lea correctamente:
Artículo 2º—Definiciones funcionales. Para los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
b) Director
Administrativo: Persona encargada de la Administración.
c) Cementerio: Cementerios del Cantón de Goicoechea.
d) Permisionario: Persona física a cuyo nombre se encuentre inscrito
un Derecho de Uso de una parcela en uno de los cementerios.
e) Beneficiario: Es la persona o personas físicas quienes el
Permisionario manifieste transferir el Permiso de Uso después de su
fallecimiento.
f) Permiso de Uso: Espacio de terreno o parcela localizada en uno
de los cementerios, dado a una persona física por un plazo de cincuenta años,
donde la Junta construirá una bóveda de acuerdo a las
dimensiones y estipulaciones establecidas.
h) Tapa: Sello de un nicho de una bóveda o nicho de alquiler.
j) Inhumación: La acción de sepultar un cadáver.
k) Exhumación: Acción de exhumar un cadáver.
l) Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los
restos cadavéricos provenientes de exhumaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Junta Administrativa
Artículo 3º—En el inciso b) agregar después de la palabra “Alcalde”, ni con los funcionarios de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea.
Artículo 5º—Para la designación
de los miembros de la Junta se seguirá el siguiente procedimiento:
c) Los
interesados aportarán además, junto con su hoja de
vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido de que
no les liga parentesco alguno, hasta el tercer grado por consanguinidad o hasta
un segundo grado por afinidad, con los miembros del Concejo Municipal, el
Alcalde o con los funcionarios de la Junta de Cementerios.
CAPÍTULO CUARTO
De las obligaciones de la junta
Artículo 13.—Son obligaciones de la Junta:
[....] j) Actualizar el manual descriptivo de funciones de los empleados de la
institución, velando por el fiel cumplimiento de dicho manual.
CAPÍTULO QUINTO
De las facultades de la Junta
Artículo 14.—Son facultades de la Junta:
[...]
e) [....]
f) Otorgar
por un plazo de cincuenta años
g) [...]
h) [...]
e) Construir
bóvedas en los Permisos de Uso que se otorgan.
f) Construir
nichos de alquiler.
g) [....]
h) Será
permitida la cremación de cadáveres en los cementerios que administre la Junta,
siempre y cuando los cementerios cuenten con el equipo para tal efecto.
CAPÍTULO SEXTO
De los permisos de uso de
derechos (bóvedas)
Artículo 15.—[...] Dicho permiso será por un
plazo de cincuenta años……….
Artículo 18.—La
Junta llevará un registro de cada permisionario […] y teléfono.
Artículo 19 —....deberá
pagar semestralmente....
Artículo 20.—Todo
permiso de uso, en tanto se cumpla con lo estipulado en el artículo anterior,
solo podrán ser cedidos a ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad. Toda cesión, para su validez legal, deberá ser formalizada en
escritura pública y será remitido a la Junta Directiva para acordar su
inscripción...
Artículo 21.—[...]
En ausencia de los hijos la Junta analizará si adjudica el permiso a los
parientes cercanos…
CAPÍTULO SÉTIMO
Artículo 24.—El
cargo de fiscal será desempeñado por un(a) vecino(a) del cantón, mayor de
edad...
CAPÍTULO OCTAVO
Se agrega un artículo
Artículo 34.—Toda bóveda o mausoleo estará
identificada en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser
respetado por el Permisionario de cada cadáver o mausoleo.
CAPÍTULO NOVENO
Artículo 35.—Las inhumaciones deberán ser
realizadas..., cuando se realice una inhumación de personas fallecidas a causa
de enfermedades infectocontagiosas, se tomarán las consideraciones del caso, a
efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo.
Artículo 36.—Para
toda solicitud de inhumación deberá presentarse a la oficina de la Junta. En
casos especiales debidamente justificados, se dará un plazo hasta de dieciocho
horas cobrándose el importe estipulado por la Junta.
CAPÍTULO DÉCIMO
En el Capítulo Décimo, de las exhumaciones:
Se agregan cuatro artículos:
Artículo 43.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará
la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades
infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización
previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial.
Artículo 49.—Las exhumaciones para traslado
de restos cadavéricos deberán realizarse exclusivamente en los días hábiles
(lunes a viernes) de las ocho horas a las quince horas.
Artículo 50.—No se realizarán exhumaciones
los días sábado, domingo, ni los días de fiestas religiosas o nacionales. Salvo
aquellos casos que fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la Administración y
el Jefe del Cementerio.
Artículo 51— Los restos cadavéricos serán colocados en una bolsa plástica
transparente y otra de color blanco debidamente identificado, para su traslado
a una bóveda dentro del cementerio u otro cementerio externo.
Se agrega capítulo completo:
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Osario General
Artículo 65.—Los Osarios Generales son de uso
exclusivo de la Junta.
Artículo 66.—Después
de transcurrido el periodo de alquiler del nicho, a solicitud del autorizado o
de no haberse recibido solicitud alguna, la Junta procederá al traslado de los
restos cadavéricos al Osario General sin responsabilidad alguna.
Artículo 67.—Con
autorización de la Junta, todos los restos cadavéricos que sean trasladados al
Osario General serán depositado sin bolsa alguna, no podrán ser identificados
ni reclamados.
Artículo 68.—La
Junta llevará un Acta consecutiva de traslado de restos cadavéricos al Osario
General.
Artículo 69.—Se
prohíbe colocar placa alguna o adornos en los Osarios de la Junta.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
Disposiciones Generales
Se agrega un artículo.
Artículo 73.—Queda totalmente prohibida la
venta de los Permisos de Uso.
San José, 03 de agosto del 2018.—Departamento Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018272968 ).
FIDEICOMISO DE GARANTÍA -
3-101-695050 S. A. - CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
- FINANCIERA DESYFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía - 3-101-695050 S. A. - Consultores Financieros Cofin S. A. -
Financiera Desyfin S. A. y sus addendums. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo 2017, asiento 00315800-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 28 de setiembre del
2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes
inmuebles: las fincas del Partido de San José, matrículas: primera: ciento
sesenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, situada en el
distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la
provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y escalera
de emergencia; sur: área común construida pared, ducto y área común libre de
acceso vehicular; este: área común construida pared y área común libre acceso
vehicular; oeste: área común construida ducto y pared en medio finca filial FF
LC cero uno B, destinada a local comercial y área común construida ducto y
pared en medio de finca FF LC cero uno c, destinada a local comercial. Mide:
ciento nueve metros cuadrados; Plano: no indica; libre de anotaciones y
gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro
dólares con cincuenta y nueve centavos). Segunda: ciento sesenta y siete mil
doscientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, situada en el distrito primero:
San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José,
colinda al norte: área común construida pared y transformadores, área común
libre acera y área común libre plaza a ceder a la municipalidad; sur: área
común construida pared, ducto en medio finca filial FF LC cero uno C, destinada
a local comercial; este: área común construida pared, transformadores en medio
finca filial FF LC cero uno A, destinada a local comercial; oeste: área común
construida pared en medio área común libre destinada a parqueos para
discapacitados. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Plano: no se indica.
Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa
mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Tercera: ciento
sesenta y siete mil doscientos sesenta-F-cero cero cero, con naturaleza: finca
filial número tres destinada a uso comercial identificada como FF LC-cero
uno-C, ubicada en el primer nivel en el proceso de construcción; situada en el
distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la
provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared, ducto en
medio finca filial FF LC cero uno B, destinada a local comercial, sur: área
común construida pared, acceso vehicular y área común libre acera; este: área
común construida pared, en medio finca Filial FF LC cero uno A, destinada a
local comercial; oeste: área común construida pared, área común libre acera en
medio de parqueo de discapacitados. Mide: cincuenta y un metros cuadrados.
Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate
$90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve
centavos). Cuarta: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y uno-F-cero
cero cero, con naturaleza: finca filial número cuatro destinada a bodega
identificada como FF B-cero uno ubicada en el primer nivel en proceso de
construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto:
Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared en medio de acceso vehicular; sur: pared en medio finca filial
FF B cero dos; este: área común construida pared y acceso vehicular; oeste:
área común construida pared y pasillo. Mide: cuatro metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con
cincuenta y nueve centavos). Quinta: ciento sesenta y siete mil doscientos
sesenta y dos-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cinco
destinada a bodega identificada como FF B-cero dos, ubicada en el primer nivel
en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón
décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte:
área común construida pared en medio de finca filial B cero uno; sur: pared en
medio finca filial FF B cero tres; este: área común construida pared y acceso
vehicular; oeste: área común construida pared y pasillo. Mide: cuatro metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Sexta: ciento
sesenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número siete destinada a bodega identificada como FF
B-cero cuatro, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada
en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la
provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio
de finca filial B cero tres; sur: pared en medio área común construida cuarto
de bomba; este: área común construida pared y acceso vehicular; oeste: área
común construida pared y pasillo en medio de finca filial FF B cero ocho. Mide:
cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Sétima: ciento
sesenta y siete mil doscientos sesenta y cinco-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número ocho destinada a bodega identificada como FF
B-cero cinco, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en
el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la
provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio
de acceso vehicular; sur: área común construida pared en medio finca filial FF
B cero seis; este: área común construida pared y pasillo; oeste: área común
construida pared y caseta de seguridad. Mide: tres metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con
cincuenta y nueve centavos). Octava: ciento sesenta y siete mil doscientos
sesenta y seis-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número nueve
destinada a bodega identificada como FF B-cero seis, ubicada en el primer nivel
en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón
décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte:
área común construida pared en medio de finca filial FF B cero cinco; sur: área
común construida pared en medio finca filial FF B cero siete; este: área común
construida pared y pasillo; oeste: área común construida pared y caseta de
seguridad. Mide: tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate
$90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve
centavos). Novena: ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y ocho-F-cero
cero cero, con naturaleza: finca filial número once destinada a bodega
identificada como FF B-cero ocho, ubicada en el primer nivel en proceso de
construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto:
Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared en medio de finca filial FF B cero siete; sur: área común
construida pared en medio área común construida cuarto de bomba; este: área
común construida pared y pasillo en medio de finca filial FF B cero cuatro;
oeste: área común construida pared en medio área común construida cuatro de
bomba. Mide: cuatro metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones
y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro
dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima: ciento sesenta y siete mil
doscientos sesenta y nueve-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial
número doce, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF
dos-A, ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción,; situada en el
distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la
provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en
medio de finca filial FF B dos B; sur: área común construida pared y vacío;
este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared
en medio pasillo, jardín seco. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano:
No se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate
$90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve
centavos). Décima primera: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta-F-cero
cero cero, con naturaleza: finca filial número trece, destinada a unidad
habitacional o apartamento identificada como FF dos-B, ubicada en el segundo
nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro,
cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al
norte: área común construida pared en medio de finca filial FF dos C; sur: área
común construida pared y ducto en medio de finca filial FF dos A; este: área
común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio
pasillo, jardín seco y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no
se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59
(noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima
segunda: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y uno-F-cero cero cero,
con naturaleza: finca filial número catorce, destinada a unidad habitacional o
apartamento identificada como FF dos-C, ubicada en el segundo nivel en proceso
de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo
quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared y ducto en medio de finca filial FF dos D; sur: área común
construida pared en medio de finca filial FF dos B; este: área común construida
pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio pasillo,
jardín seco. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre
de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima tercera:
ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y tres-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número dieciséis, destinada a unidad habitacional o
apartamento identificada como FF dos-E, ubicada en el segundo nivel en proceso
de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo
quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared en medio de finca filial FF dos F; sur: área común construida
pared y ducto en medio de escaleras; este: área común construida pared en medio
jardín seco y pasillo; oeste: área común construida pared en medio zona verde
(techo verde). Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica.
Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa
mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima cuarta:
ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número diecisiete destinada a unidad habitacional o
apartamento identificada como FF dos-F, ubicada en el segundo nivel en proceso
de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo
quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared y ducto en medio de finca filial FF dos G; sur: área común
construida pared en medio de finca filial FF dos E; este: área común construida
pared en medio jardín seco y pasillo; oeste: área común construida pared en
medio zona verde (techo verde). Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano:
no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate
$90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve
centavos). Décima quinta: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y
cinco-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número dieciocho,
destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF dos-G,
ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito
primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San
José, colinda al norte: área común construida pared en medio de área común
libre área recreativa; sur: área común construida ducto en medio de finca
filial FF dos F; este: área común construida pared en medio pasillo y escaleras
de emergencia; oeste: área común construida pared en medio zona verde (techo
verde). Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima sexta:
ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y seis-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número diecinueve, destinada a unidad habitacional o
apartamento identificada como FF tres-A, ubicada en el tercer nivel en proceso
de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo
quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared y ducto en medio de finca filial FF tres B; sur: área común
construida pared y vacío; este: área común construida pared y vacío; oeste:
área común construida pared en medio pasillo, jardinería y vacío. Mide:
cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y
gravámenes judiciales. base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro
dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima sétima: ciento sesenta y siete
mil doscientos setenta y siete-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial
número veinte, destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como
FF tres-B, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; situada en el
distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la
provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio
de finca filial FF tres C; sur: área común construida pared y ducto en medio de
finca filial FF tres A; este: área común construida pared y vacío; oeste: área
común construida pared en medio pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros
cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales.
Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y
nueve centavos). Décima octava: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y
ocho-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veintiuno, destinada
a unidad habitacional o apartamento identificada como FF tres-C, ubicada en el
tercer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San
Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda
al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF tres
D; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF tres B; este:
área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto
en medio pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se
indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59
(noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Décima
novena: ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve-F-cero cero cero,
con naturaleza: finca filial número veintidós, destinada a unidad habitacional
o apartamento identificada como FF tres-D, ubicada en el tercer nivel en
proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo
quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared y escalera de emergencia; sur: área común construida pared y
ducto en medio de finca filial FF tres C; este: área común construida pared y
vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio pasillo, vacío.
Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima: ciento
sesenta y siete mil doscientos ochenta y uno-F-cero cero cero, con naturaleza:
finca filial número veinticuatro, destinada a unidad habitacional o apartamento
identificada como FF tres-F, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción;
situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca
de la provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en
medio finca filial FF E G; sur: área común construida pared en medio de finca
filial FF 3 E; Este: área común construida pared en medio vacío y pasillo;
oeste: Área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros
cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales.
Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y
nueve centavos). Vigésima primera: ciento sesenta y siete mil trescientos
cinco-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y ocho
destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF siete-C,
ubicada en el sétimo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito
primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San
José, colinda al norte: área común construida pared y escalera de emergencias,
áreas común libre puente de acceso a las áreas infantiles; sur: área común
construida pared en medio de finca filial FF siete B; este: área común
construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio
pasillo vacío. Mide sesenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate
$90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve
centavos). Vigésima segunda: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y
dos-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número veinticinco,
destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF tres-G,
ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito
primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San
José, colinda al norte: área común construida pared y vacío; sur: área común
construida pared ducto en medio de finca filial FF tres F; este: área común
construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida pared y
vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima tercera:
ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y tres-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número veintiséis, destinada a unidad habitacional o
apartamento identificada como FF cuatro-A, ubicada en el cuarto nivel en
proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón
décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte:
área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cuatro B; sur:
área común construida pared y vacío; este: área común construida pared y vacío;
oeste: área común construida pared en medio pasillo, jardinera y vacío. Mide:
cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y
gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro
dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima cuarta: ciento sesenta y
siete mil doscientos ochenta y cuatro-F-cero cero cero, con naturaleza: finca
filial número veintisiete destinada a unidad habitacional o apartamento
identificada como FF cuatro-B, ubicada en el cuarto nivel en proceso de
construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto:
Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared en medio de finca filial FF cuatro C; sur: área común
construida pared y ducto en medio de finca filial FF cuatro A; este: área común
construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo,
vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: No se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima quinta:
ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número veintiocho, destinada a unidad habitacional o
apartamento identificada como FF cuatro-C, ubicada en el cuarto nivel en
proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón
décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte:
área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cuatro D; sur:
área común construida pared en medio de finca filial FF cuatro B; este: área
común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en
medio pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se
indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. base remate $90.904,59
(noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos).
Vigésima sexta: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y seis-F-cero
cero cero, con naturaleza: finca filial número veintinueve destinada a unidad
habitacional o apartamento identificada como FF cuatro-D, ubicada en el cuarto
nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro,
cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al
norte: área común construida pared y escalera de emergencia; sur: área común
construida pared y ducto en medio de finca filial FF cuatro C; este: área común
construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en medio
pasillo, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica.
Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa
mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima
sétima: ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y nueve-F-cero cero cero,
con naturaleza: finca filial número treinta y dos destinada a unidad
habitacional o apartamento identificada como FF cuatro-G, ubicada en el cuarto
nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro,
cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al
norte: área común construida pared y vacío; sur: área común construida pared y
ducto en medio de finca filial FF cuatro F; este: área común construida pared
vacío pasillo y escaleras de emergencia; oeste: área común construida pared y
vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Vigésima octava:
ciento sesenta y siete mil trescientos siete-F-cero cero cero, con naturaleza:
finca filial número cincuenta destinada a unidad habitacional o apartamento
identificada como FF siete-E, ubicada en el séptimo nivel en proceso de
construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto:
Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared y vacío; sur: área común construida pared en medio de finca
filial FF siete D; este: área común construida pared en medio vacío y pasillo;
oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros
cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales.
Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y
nueve centavos). Vigésima novena: ciento sesenta y siete mil doscientos
noventa-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y tres
destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cinco-A,
ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito
primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San
José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca
filial FF cinco B; sur: área común construida pared vacío; este: área común
construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio de
pasillo y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica.
Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa
mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima:
ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y uno-F-cero cero cero, con naturaleza:
finca filial número treinta y cuatro destinada a unidad habitacional o
apartamento identificada como FF cinco-B, ubicada en el quinto nivel en proceso
de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo
quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared en medio de finca filial FF cinco C; sur: área común
construida pared y ducto en medio de finca filial FF cinco A; este: área común
construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio de
pasillo vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica.
Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa
mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima primera:
ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y dos-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número treinta y cinco destinada a unidad habitacional
o apartamento identificada como FF cinco-C, ubicada en el quinto nivel en
proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón
décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte:
área común construida pared T ducto en medio de finca filial FF cinco D; sur:
área común construida pared en medio de finca filial FF cinco B; este: área
común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en
medio de pasillo vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se
indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59
(noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos).
Trigésima segunda: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y tres-F-cero
cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y seis destinada a
unidad habitacional o apartamento identificada como FF cinco-D, ubicada en el
quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San
Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda
al norte: área común construida pared y escaleras de emergencia; sur: área
común construida pared y ducto en medio de finca filial FF cinco C; este: área
común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y ducto en
medio de pasillo vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se
indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59
(noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos).
Trigésima tercera: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y
cuatro-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número treinta y siete
destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF cinco-E,
ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; situada en el distrito
primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San
José, colinda al norte: área común construida pared y en medio de finca filial
FF CINCO F; sur: área común construida pared y ducto en medio de escaleras;
este: área común construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida
pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica.
Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa
mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima
cuarta: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y cinco-F-cero cero cero,
con naturaleza: finca filial número treinta y ocho destinada a unidad
habitacional o apartamento identificada como FF cinco-F, ubicada en el quinto
nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro,
cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al
norte: área común construida pared y en medio de finca filial FF cinco O; sur:
área común construida pared en medio de finca filial FF cinco E; este: área
común construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida
pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica.
Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa
mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima
quinta: ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y seis-F-cero cero cero,
con naturaleza: finca filial número treinta y nueve destinada a unidad
habitacional o apartamento, identificada como FF cinco-G, ubicada en el quinto
nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro,
cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al
norte: área común construida pared y vacío; sur: área común construida pared y
ducto en medio de finca filial FF cinco F; este: área común construida pared
vacío pasillo y escaleras de emergencia; oeste: área común construida pared y
vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima sexta:
ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y siete-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número cuarenta destinada a unidad habitacional o
apartamento identificada como FF seis-A, ubicada en el sexto nivel en proceso
de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo
quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared y ducto en medio de finca filial FF seis B; sur: área común
construida pared y vacío; este: área común construida pared y vacío; oeste:
área común construida pared en medio pasillo y vacío. Mide: cuarenta y ocho
metros cuadrados, Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con
cincuenta y nueve centavos). Trigésima sétima: ciento sesenta y siete mil
doscientos noventa y ocho-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número
cuarenta y uno destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como
FF seis-B, ubicada en el sexto nivel en proceso de construcción; situada en el
distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia
de San José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de
finca filial FF seis C; sur: área común construida pared en medio de finca
filial FF seis A; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común
construida pared en medio pasillo y vacío. Mide: setenta metros con setenta
decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con
cincuenta y nueve centavos). Trigésima octava: ciento sesenta y siete mil
doscientos noventa y nueve-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial
número cuarenta y dos destiada a unidad habitacional o apartamento identificada
como FF seis-C, ubicada en el sexto nivel en proceso de construcción; situada
en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la
provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared y escalera
de emergencia; sur: área común construida pared en medio de finca filial FF
seis B; este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida
pared EY ducto en medio pasillo vacío. Mide: sesenta y nueve metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Libre de anotaciones y
gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (Noventa mil novecientos cuatro
dólares con cincuenta y nueve centavos). Trigésima novena: ciento sesenta y
siete mil trescientos-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número
cuarenta y tres destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como
FF seis-D, ubicada en el sexto nivel en proceso de construcción; situada en el
distrito primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la
provincia de San José, colinda al norte: área común construida pared en medio
de finca filial FF seis E; sur: área común construida pared y ducto en medio
escaleras; este: área común construida en medio pared y vacío; oeste: área
común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano:
no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate
$90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve
centavos). Cuadragésima: ciento sesenta y siete mil trescientos uno F-cero cero
cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y cuatro destinada a unidad
habitacional o apartamento identificada como FF seis-E, ubicada en el sexto
nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro,
cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al
norte: área común construida pared en medio de finca filial FF seis F; sur:
área común construida en medio de finca filial FF seis D; este: área común
construida pared en medio vacío y pasillo; oeste: área común construida pared y
vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Cuadragésima
primera: ciento sesenta y siete mil trescientos dos-F-cero cero cero, con naturaleza:
finca filial número cuarenta y cinco destinada a unidad habitacional o
apartamento identificada como FF seis-F, ubicada en el sexto nivel en proceso
de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro, cantón décimo
quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al norte: área común
construida pared y vacío; sur: área común construida pared en medio de finca
filial FF seis E; este: área común construida pared en medio vacío y pasillo;
oeste: área común construida pared y vacío. Mide: cuarenta y ocho metros
cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales.
Base remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y
nueve centavos). Cuadragésima segunda: ciento sesenta y siete mil trescientos
tres-F cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cuarenta y seis
destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF siete-A,
ubicada en el sétimo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito
primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San
José, colinda al norte: área común construida pared y ducto en medio de finca
filial FF siete B; sur: área común construida pared y vacío; este: área común
construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio pasillo y
vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: no se indica. Libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate $90.904,59 (noventa mil
novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos). Cuadragésima
tercera: ciento sesenta y siete mil trescientos cuatro-F-cero cero cero, con
naturaleza: finca filial número cuarenta y siete destinada a unidad
habitacional o apartamento identificada como FF siete-B, ubicada en el séptimo
nivel en proceso de construcción; situada en el distrito primero: San Pedro,
cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San José, colinda al
norte: área común construida pared en medio de finca FF siete C; sur: área
común construida pared y ducto en medio de finca filial FF siete A; este: área
común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared en medio
pasillo vacío. Mide: setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Plano: no se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base
remate $90.904,59 (noventa mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve
centavos). Cuadragésima cuarta: ciento sesenta y siete mil trescientos
nueve-F-cero cero cero, con naturaleza: finca filial número cincuenta y dos
destinada a unidad habitacional o apartamento identificada como FF ocho-B,
ubicada en el octavo nivel en proceso de construcción; situada en el distrito
primero: San Pedro, cantón décimo quinto: Montes de Oca de la provincia de San
José, colinda al norte: área común construida pared y escaleras de emergencia;
sur: área común construida pared y ducto en medio de finca filial FF ocho A;
este: área común construida pared y vacío; oeste: área común construida pared y
ducto en medio pasillo. Mide: cien metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
No se indica. Libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base remate
$161.608,17 (ciento sesenta y un mil seiscientos ocho dólares con diecisiete
centavos). Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base
indicada en la descripción de cada una de las fincas. De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 10 de octubre del 2018, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del 22 de octubre del 2018, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (25%) de la base del
segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con
los bienes fideicometidos en remate al terminar la primera subasta o cualquiera
de las siguientes subastas. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el
cincuenta por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario
será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados.—San José, 29 de agosto del 2018.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—(
IN2018276676 ).
Proveeduría
General
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Daniel Esteban Ramírez Álvarez, cédula 1-1528-0589 en calidad de Ex Deudor y de
Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
01 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 125722.—(
IN2018272983 ).
A Emilia Rojas Vegas, cédula 1-1157-0498, Expropietario de la Finca N°
2-044545-F-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4
del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
07 de agosto del 2018.—Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 125725.—(
IN2018272984 ).
A Edgar Antonio Miranda Jaén, cédula 1-0571-0849, expropietario de las
Fincas N° 5-110693-000, 5-110697-000, 5-110694-000, 5-110695-000, 5-110698-000,
5-110696-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4
del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
07 de agosto del 2018.—Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N°
125733.—( IN2018272986 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Marta Eugenia Calderón Hidalgo, cédula 2-0400-0764 en calidad de exdeudor y de
expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
08 de agosto del 2018.—Compra de Productos y Servicios Licda. Alejandra
Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 125736.—( IN2018272988 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N° 005-2018.—Harys
Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cinco coma setecientos
veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de
consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y
jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para
las micro y pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas,
diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización
anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de
la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de
oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos,
conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
7º—Que en los mencionados
artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización
iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
8.—Que mediante Resolución
General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta
Nº 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció
el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante
Ley Nº 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del
2012.
9º—Que los niveles del índice de
precios al consumidor (IPC) a los meses de abril 2018 y julio 2018 corresponden
a 102,965 y 103,318 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma trescientos cuarenta y tres por ciento (0,343%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de
cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos
mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036,
según se detalla a continuación:
Tipo
de bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
Bebidas carbonatadas y Jarabes de bebidas gaseosas
tipo “Post Mix” |
6,592 |
Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas
tipo “Post Mix”, para micro y pequeñas empresas |
2,612 |
Tipo
de bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
Cerveza |
0,445 |
Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas |
0,228 |
Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas),
cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de
alcohol absoluto |
0,116 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el
artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre del
2018.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto
los montos establecidos en la Resolución N° 003-2018, publicada en La Gaceta
N° 98 del 04 de junio 2018 que actualizaron los impuestos específicos creados
por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y
setiembre 2018.
Publíquese.
Moravia, 09 de agosto del 2018.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018272912 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Eliberto Brenes Espinoza se le comunica la resolución de las
dieciséis horas diez minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, que
ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Abril Dariana Brenes Arguedas en el hogar de su tía materna Zindry
Jeannina Arguedas Luna conocida como Cindy. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00115-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000460.—( IN2018273557 ).
A la señora Elena Mauriciana Mayorga Rojas, se le comunica resolución
de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil
dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Yorleny Ortiz Mayorga, José Luis Ortiz Mayorga y Juan Carlos
Ortiz Mayorga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora
Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente: OLBA-00026-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000461.—( IN2018273558 ).
A la señora Rosa Margarita Murillo Castro se le comunica resolución de
las catorce horas con cincuenta minutos del ocho del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Yorleny Dayana González Murillo se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica
Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica
de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000462.—( IN2018273559 ).
Se le comunica a Robeth Mauricio Herrera Hernández, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de las personas menores de edad Lennis Fabián, Isaac Aarón y
Marvin Yusef todos de apellidos Herrera Madrigal. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00030-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000463.—( IN2018273561 ).
Se le comunica a Berny Alejandro Vargas Serrano, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas
del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal,
dicta revocatoria de medida de las siete horas treinta minutos del veintiséis
de febrero de dos mil dieciocho, en la que ubicó a la persona menor de edad
Jazmín Desireé Vargas Mora para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad
de la señora Zaida Mora Jiménez y en su lugar se ordena que la persona menor de
edad Vargas Mora retorne al lado de su señora madre Mariela Mora Mora, por
cuanto de lo valorado por la trabajadora social indica que no existe riesgo en
el hogar de dicha madre. El área legal archiva el presente expediente sin
perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00102-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000464.—( IN2018273572 ).
Heilyn
Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara
Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior.
Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que
debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000465.—( IN2018273573 ).
Se le comunica formalmente al señor Hasim Yamil Camacho Chacón, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las siete horas con treinta minutos del día
trece de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional, por el plazo de seis meses a
partir del día trece de marzo del 2018 al día trece de setiembre del 2018. Se
ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del
plan de intervención correspondiente de la persona menor de edad Luis Ángel
Camacho Vega. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLSR-00091-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000466.—( IN2018273576 ).
A Alberto Raon Balmaceda, personas menores de edad Alez Alberto
Balmaceda Víctor se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de
junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000467.—( IN2018273577 ).
A Dariling Víctor Ortiz, persona menor de edad Alez Alberto Balmaceda
Víctor, se le comunica la resolución de once horas del veintiuno de junio de
dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00185-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000468.—( IN2018273579 ).
Se les comunica formalmente al señor David Amador Chavarría la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día diecinueve de setiembre
del dos mil diecisiete, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, y la resolución administrativa de Prorroga de
medida de Protección en Sede Administrativa de Orientación y Apoyo y
Seguimiento a la Familia y Ratificación de Incompetencia Territorial, de las
catorce horas del cinco de julio del dos mil dieciocho, de las personas menores
de edad Gdavid, Darian, María Belén Todos Campos Amador y Aleska Yariela Amador
Amador, esta última de plazo indefinido. Se ordenó el seguimiento social de las
personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00561-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000469.—( IN2018273581 ).
Se les comunica formalmente a los señores Yeudi Santiago López Araya,
progenitor, y Neyer Jesús Arguedas Benavides progenitor, la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se declara incompetencia
territorial, la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de julio
del dos mil dieciocho, mediante la cual se da prórroga a la medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y se ratifica la incompetencia
territorial de las personas menores de edad Braidan Gerardo Olmazo Porras,
Briana María Arguedas Porras, Yariel Samir López Porras, y Eithan Tadiel López
Porras. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00571-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000470.—( IN2018273584 ).
Se le comunica formalmente a los señores Jorge Arturo Espinoza Gómez, presunto
padre biológico y Lucía Sandoval Jiménez, progenitora, la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día tres de febrero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la
persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de
ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de
Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de revocatorio y/o apelación se debe señalar lugar
para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000471.—( IN2018273586 ).
Hace saber: A Pamela Karina Zúñiga Peralta, en su calidad de
progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo
de las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor
de edad Thiago de Jesús Zúñiga Peralta. Para que permanezca ubicado en el hogar
de los señores Denis Osvaldo Zúñiga Piedra, portador de la cédula de identidad
106750512 y Fabia Luz Peralta Peralta, portadora de la cédula de identidad
800750031, ambos vecinos de la provincia de San José, San Sebastián,
Residencial Las Margaritas, de la segunda entrada trescientos metros norte y
cincuenta metros oeste, casa número ochenta y seis, por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentacion del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
N° OLHT-00291-2017.—Oficina Local de Hatillo.—02 de
junio del 2018.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000472.—( IN2018273591 ).
Se les comunica formalmente a los señores Minor Porfirio Cabrera Ríos,
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas con diez minutos del
quince de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó revocatoria
del cuido provisional y revocatoria parcial de guarda, crianza y educación, por
el plazo de seis meses a partir del 28 de Diciembre del 2017 al 28 de junio del
2018, y medida de incompetencia territorial del proceso a la Oficina Local de
Paquera, de plazo indefinido, de la persona menor de edad Maxwell Uriel Cabrera
Dávila. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se interpone ante este Despacho
o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00365-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000473.—( IN2018273593 ).
Se le comunica formalmente a la señora Diana Carolina González Coto la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del trece de junio del dos mil
dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de
cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 13 de junio del 2018
al 13 de diciembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona
menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone
ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de
interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones
futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00252-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000474.—( IN2018273595 ).
Se le comunica formalmente al señor Juan Carlos Castillo Torres la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del treinta de mayo del dos
mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de
cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del 30 de mayo del 2018
al 30 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social y la ejecución del
plan de intervención correspondiente de las personas menores de edad Abraham
Calet Castillo León, Yislanie Castillo León y Magret Mercedes León Bonilla.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación, si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
N° OLPUN-00414-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000475.—( IN2018273604 ).
Se le comunica formalmente al señor Georgios Manolis Bukakis Castro,
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del diecisiete de mayo
del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección de abrigo temporal, por el plazo de seis meses a partir del 17 de
mayo del 2018 al 17 de noviembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de
la persona menor de edad Keila Nahara Bukakis Obregón. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLSR-00141-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000476.—( IN2018273614 ).
Se le comunica formalmente a la señora Karla Vanessa Silva la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las trece horas del doce de abril del dos mil
dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de
seis meses a partir del 12 de abril del 2018 al 12 de octubre del 2018, de la
persona menor de edad Gersan David Velásquez Silva. Se ordenó el seguimiento
social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de Revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° OLPUN-00027-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000478.—( IN2018273626 ).
Se le comunica formalmente al señor Pablo Leonel Juárez Luna, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas con veinte minutos del ocho de
marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional,
por el plazo de seis meses a partir del 8 de marzo del 2018, al 8 ocho de
setiembre del 2018, de la persona menor de edad Brithany Camila Juárez
Espinoza. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución
del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante
la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00025-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000478.—( IN2018273631 ).
Se les comunica formalmente al señor Yorjanie Obregón Milanés la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las diez horas con quince minutos del día
veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección de cuido provisional, la resolución administrativa de
Modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional a Abrigo Temporal, de
las catorce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, de la persona
menor de edad Génesis Mayela Obregón Antón, a las indicas por el plazo de seis
meses a partir del día veinte de marzo del 2018 al día veinte de setiembre del
2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00643-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana
Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000479.—(
IN2018273634 ).
Se les comunica formalmente a los señores Yorsiany Castro Ortega y
Franklin Bayardo Hernández Oliva la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
catorce horas del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la
cual se declaró la inclusión a programa de tratamiento para rehabilitación por
consumo de sustancias adictivas en centro de niñas y adolescentes en riesgo
social renacer, por un plazo indefinido, de la persona menor de la persona
menor de edad Iveth Lilliana Hernández Castro. Se ordenó el seguimiento social
de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/O
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00089-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000480.—( IN2018273637 ).
Se le comunica formalmente al señor Eugenio López Ocampo la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las ocho horas con treinta minutos del día
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido
provisional, por el plazo de seis meses a partir del día veintisiete de abril
del 2018 al día veintisiete de octubre del 2018, de las personas menores de
edad Jessica María López Novoa y Guiselle María Novoa. Se ordenó el seguimiento
social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00051-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000481.—( IN2018273638 ).
Se le comunica al señor José Francisco Arias Cruz, la Resolución
Administrativa de las ocho horas cincuenta y seis minutos del día doce de abril
del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Anneth Jimena Arias Lizano y Yahel Pauleth Lizano Fallas, en el
Hogar Solidario Familiar de la señora Leilly Lizano Fallas, a fin de que se les
brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica
por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número
OLCB-000044-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000499.—( IN2018273672 ).
Se le comunica a la señora Mariela Abrego, la resolución
administrativa de las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil
dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Ovidio
Quintero Abrego, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Olga Yanory Chévez
Tijerino, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma
requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
número OLCB-000019-2018.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000500.—( IN2018273674 ).
Se le comunica a los señores Mauricio Arley Aguilar, Keilor Solano
Villalobos y Jessenia Sánchez Hernández, la Resolución Administrativa de las
trece horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil dieciocho,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yerlin
Sechenka y Fabian Josueth ambos de apellidos Arley Sánchez y Jafeth Yabdiel
Solano Sánchez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Yamileth Villalobos
Pérez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas
requieren. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
número OLCO-000185-2017.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000501.—( IN2018273676 ).
Se le comunica al señor Miguel Ángel Sequeira Robles, la Resolución
Administrativa de las siete horas del día doce de abril del año dos mil
dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
Maritza Isabel Sequeira Fernández, en el Hogar Solidario Comunal de la señora
Mireya López Segura, a fin de que se le brinde la protección y la contención
que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo número OLCB-000159-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del
2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000502.—(
IN2018273681 ).
Se le comunica a los señores Santiago Silvestre García Pérez y Rebeca
Rodríguez Montezuma, la Resolución Administrativa de las quince horas del día
dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de Alison Yulieth y Greivin Santiago ambos de
apellidos García Rodríguez, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Julia
Montezuma Rodríguez, Abuela Materna, a fin de que se le brinde la protección y
la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de Edicto a
los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles,
después de la segunda publicación de este Edicto en el periódico oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000127-2014.—San Vito, Coto
Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000503.—( IN2018273685 ).
Al señor Nitso Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 minutos del día 11 de
julio del 2018, mediante la cual se resuelve la medida de protección
correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en
favor de la persona menor de edad Nixon Alejandro Vásquez Avendaño. Se le
confiere audiencia al señor Nitso Francisco Vásquez Obando por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de
Expediente N° OLSJO-00064-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000504.—( IN2018273686 ).
Al señor Humberto José Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense,
con domicilio en 1 sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 11:00
minutos del día 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve la Medida de
protección correspondiente a orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de la persona menor de edad Ismael José Cortez Cortes. Se le
confiere audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N°
OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000505.—( IN2018273687 ).
Al señor Ronald Abel Medrano Martínez, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 12:55 minutos del día 25 de mayo del 2018, mediante el
cual el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia resuelve la Medida de protección correspondiente a cuido provisional
en favor de la persona menor de edad Aryery Melissa Medrano Palacios. Se le
confiere audiencia al señor Ronald Medrano Martínez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Legajo de Expediente N°
OLSJO-00078-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000506.—( IN2018273688 ).
A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria
Administrativa de Abandono de las 15:30 horas del 05 de julio del año 2018 en
la cual se establece que la persona menor de edad Waren Daniel Vargas Galagarza
permanezca a cargo de la señora Grace Patricia Juárez Pérez. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00107-2018—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000507.—( IN2018273689 ).
Al señor Santos Ismael Paz Abando, se le comunica la resolución de las
siete horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho
que ordenó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad
Carlos Alberto Paz Espinoza. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos
Ismael Paz Abando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. PANI Expediente N° OLSAR-00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000508.—( IN2018273690 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:
Aplicación para el IV Trimestre de 2018 de la “Metodología para el
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto
de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la
generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del
ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras. |
El 19 de marzo del 2012, mediante
resolución RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y
publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012.
Los cargos trimestrales para el IV trimestre de 2018 y las respectivas
variaciones en la tarifa entre setiembre y octubre de 2018 son:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta las dieciséis horas del día jueves 13 de
setiembre del 2018. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012
de la Autoridad Reguladora de los servicios Públicos.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-045-2018
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 160-2018.— (
IN2018276539 ).
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
San Rafael de Guatuso, 22 de
agosto de 2018
Señora: Ilse María Gutiérrez Sánchez
Alcaldesa Municipal
Municipalidad de Guatuso
Estimada señora:
Le transcribo artículo VIII, Acuerdo 7, inciso p), de sesión ordinaria
N° 34-2018, de fecha 21/08/18, y que textualmente dice:
El Concejo acuerda con cuatro votos positivos de los regidores Maureen
Castro Ríos, Fulvio Vargas Zúñiga, Jacinto Vargas Miranda y Félix Bolaños
Porras y en acuerdo firme, presento moción de reforma del artículo 199 del
Reglamento Autónomo para que se reforme de la siguiente manera: Aquellos
servidores municipales que deban desplazarse fuera del cantón realizar tareas
propias de su cargo y en cumplimiento de esas tareas se exceda de la jornada
ordinaria previa verificación se reconocerá el tiempo extraordinario, así como
el viático pertinente. Además, se le solicita a la Administración Municipal la
correspondiente publicación de inmediato.
Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2018272827 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria
N° 225
26 de setiembre deL 2018
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo
aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 13-2018,
celebrada el día 26 de julio del 2018, se convoca a las y los Contadores
Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a
realizarse el día 26 de setiembre del 2018, en la sede del Colegio, sita en
Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado,
se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser
las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros
presentes:
ORDEN DEL DÍA:
I. Comprobación del quórum y apertura de la
Asamblea.
II. Aprobación del Orden del Día.
III. Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio
IV. Nombramiento de un integrante de la Comisión
ad hoc de Asamblea General ante deceso de uno de sus miembros.
V. Elección de los integrantes del Comité
Electoral para el período 2018-2020.
VI. Conocer y resolver los recursos de apelación
en materia Disciplinaria.
VII. Conocer y resolver dos informes de denuncia
contra Junta Directiva y dos directores, a cargo de la Comisión Ad Hoc y el
Lic. Gerardo Marín Tijerino, respectivamente.
VIII. Conocer y resolver recursos de apelación en
materia de admisión al Colegio.
IX. Aprobación Plan Estratégico Colegio de
Contadores Públicos 2019-2023.
X. Informe de avance del cumplimiento del
Acuerdo N° JG-XI-218-2016, de la Asamblea General Extraordinaria N° 218-2016
del 28 de noviembre del 2016, sobre reforma parcial a la Ley 1038.
XI. Clausura de la Asamblea General por parte del
Presidente.
Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al 31 de agosto del 2018. Asimismo, se informa que el Reglamento Electoral se
encuentra a disposición en la página Web del Colegio.—Dirección
Ejecutiva.—( IN2018276818 ).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Patricia Villanea Brealey, mayor, casada, educadora, vecina San Rafael
de La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 1-0416-0202, al tenor
de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la
reposición por extravío de la acción 0370. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Patricia Villanea Brealey,
cédula de identidad número: 1-0416-0202.—San José, 16 de abril del
2018.—Patricia Villanea Brealey.—( IN2018272107 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES- CIENTO UNO-SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS OCHO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres- Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ocho
Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres- ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil novecientos ocho, comunica que María de Los Ángeles del
Socorro Carranza Paladino, portadora de la cédula de identidad número uno- cero
quinientos treinta y ocho- cero setecientos once, propietaria de ciento treinta
y seis mil (136.000) acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un
colón (1) cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en
virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe,
ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a
esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana
Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lidilia Carranza Zamora Presidenta.—Elvia Carranza
Zamora, Tesorera.—( IN2018272481 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soledad Alcázar Morales, mayor, casada, farmacéutica, vecina San
Pedro, Montes de Oca, Barrio La Granja, con cédula de identidad Nº 8-0049-0569,
al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó
la reposición por extravío de la acción 1615. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Soledad Alcázar Morales,
cédula de identidad Nº 8-0049-0569.—San José, 16 de abril del 2018.—Soledad
Alcázar Morales.—( IN2018272630 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL BEIRUTE
S. A.
Por instrumento público número veintiséis, otorgado en mi notaría, en
San José, emitida al ser las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil
dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Refrigeración
Industrial Beirute Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: tres-ciento
uno-cero cero nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para la disminución de
capital social.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—( IN2018272684 ).
CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL
COMERCIAL
RESIDENCIAL BRISAS DEL OESTE
A quien interese se comunica por este medio que el Condominio Vertical
Horizontal Comercial Residencial Brisas del Oeste, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta y siete mil doscientos
setenta y cinco ha iniciado las gestiones correspondientes ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, para la
reposición de su libro legal de Actas de Asambleas Generales de Condóminos,
para los efectos que determina el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y su reglamento.—San José, 21 de agosto del
2018.—Silvia Ester Thomas Arroyo, Administradora del Condominio.—(IN2018272844
).
Se comunica a todos los interesados que en fecha 28 del mes de agosto
del 2018, se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil
(el “Contrato de Compraventa”) entre Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima
(“TVCR”), compañía con cédula de persona jurídica Nº 3-101-006829, con
domicilio social en San José, Sabana Oeste, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional; Televisión Metropolitana Sociedad Anónima (“TM”), compañía
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-118534, con domicilio social en San
José, Edificio René Picado, Sabana Oeste, frente al Estadio Nacional, y
Notimundo Sociedad Anónima (“Notimundo”), compañía con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-356836, con domicilio social en San José, Barrio Don Bosco,
calle 28, avenidas 8 y 10, Edificio Vera C, como vendedores, y Cabletica S. A.,
anteriormente denominada LBT Acquisitions S. A., compañía con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-747406, con domicilio social en San José, Santa Ana, Forum
II, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso, mediante el cual Cabletica S. A.,
compró (i) el establecimiento mercantil e industrial identificado como “Cabletica”,
incluyendo ciertos activos necesarios para la operación del mismo, operado por
Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima; (ii) el establecimiento mercantil e
industrial identificado como “Telemetro”, incluyendo ciertos activos necesarios
para la operación del mismo, operado por Televisión Metropolitana Sociedad
Anónima; (iii) el establecimiento mercantil e industrial identificado como
“Notimundo”, incluyendo ciertos activos necesarios para la operación del mismo,
operado por Notimundo Sociedad Anónima. El precio de compraventa de
establecimiento mercantil (Bulk Sale Purchase Price) (según dicho
término se define en el Contrato de Compraventa) será depositado ante Banco CMB
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-692649, de conformidad con el
artículo 481 del Código de Comercio de la República de Costa Rica (el “Código
de Comercio”). Asimismo, según lo establecido en el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince (15) días a partir de la primera publicación de este
aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. El depositario señala la
siguiente dirección para recibir la documentación de los acreedores
interesados: San José, Escazú, San Rafael, calle paralela a la autopista
Próspero Fernández, Edificio Corporativo Plaza Tempo, quinto piso.—Lic.
Alejandro Antillón Appel, y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios Públicos.—(
IN2018276421 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Los suscritos, Dagoberto Oses Aguilar mayor, cédula de identidad
número nueve cero seis seis cero dos nueve, casado una vez, vecino de San Vito
de Coto Brus, El Roble Arriba, trescientos metros oeste de la escuela, frente a
la plaza, Puntarenas, tractorista y Fresia Vega Blanco mayor, auditora, cédula
de identidad número seis dos ocho dos siete cinco seis, casada una vez, vecina
de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa cuatro uno D, en
nuestra calidad de únicos socios de la empresa Tractores Oses Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres seis ocho seis,
domiciliada en Uvita de Osa, Puntarenas, entrada después del Puente sobre el
Río Uvita, un kilómetro y cuatrocientos metros hacia Bahía, por el camino
viejo, primera entrada a mano derecha, doscientos metros sobre el camino y
entrada a mano izquierda ciento cincuenta metros, casa color amarillo, de dos
pisos, cuyo nombre al momento de su constitución fue Las Montañas Despejadas
del Piñuela Sociedad Anónima por este medio hacemos constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que el libro de la sociedad: a) Actas de Asamblea de
Socios fue extraviado, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio de la sociedad.—Uvita, Osa, Puntarenas, 26
de junio del 2018.—Dagoberto Oses Aguilar.—Fresia Vega Blanco.—1 vez.—(
IN2018272877 ).
GAVILAJAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gabriel Sragovicz Guterman, mayor de edad, divorciado, vecino de
San José, Escazú, San Rafael, empresario, podador de la cédula de identidad
número 8-0105-0510, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gavilajar Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-521703, solicito al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro de Registro de
Accionistas de mi representada, debido al extravío del mismo. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 21 de agosto de 2018.—Gabriel Sragovicz
Guterman, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018272963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 02 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super
Granadilla Maravillosa Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2018.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010608.—(
IN2018272746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Harbormasters
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2018.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2018010775.—( IN2018273194
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HPPPY
Seventeen Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2018010776.—(
IN2018273195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Cantina del Reportero Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo José
Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2018010777.—( IN2018273196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada My
Finca Dream Lots FB LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2018.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018010778.—(
IN2018273197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coco
Beach Lot Four Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2018.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—CE2018010779.—(
IN2018273198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Familia de Tres Monitos Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018010780.—( IN2018273199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kong
Technology Systems Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018010781.—( IN2018273200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca
Las Camelias JG Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Reyes
Calix, Notario.—1 vez.—CE2018010782.—( IN2018273201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca
La Bonita de los Chiles Limitada.—San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018010783.—( IN2018273202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caballos
Iberocostarricenses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018010784.—(
IN2018273203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 29 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gatsby
Producción Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1
vez.—CE2018010785.—( IN2018273204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FA
V Investments Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1
vez.—CE2018010786.—( IN2018273205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CRRC
Lifestyle Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2018.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018010787.—(
IN2018273206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danika
Travels de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Yorleni
Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2018010788.—( IN2018273207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spanish
Lady CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018010789.—(
IN2018273208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Futuro
Digital AJ Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2018010790.—( IN2018273209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos
del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impresiones
Digitales FSP Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2018010791.—( IN2018273210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Johaf de Naranjito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010792.—( IN2018273211
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a
las 14:30 horas del 21 de agosto de 2018, por acuerdo unánime de socios de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a
disolver la sociedad Arroyo y Flores S. A., cédula jurídica
3-101-186613. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San
José, 21 de agosto de 2018.—Lic. Fernando Solazar Portilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018273359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte
de agosto de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Trident
Poseidón Hotel Management Company S.R.L., en virtud de la cual se reforma
la cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a la representación, y
se hacen nombramientos de gerentes y sub gerentes.—San
José, 22 de agosto de 2018.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2018273365 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte
de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de Leisure and Asset Holding Company S. R. L., en virtud de la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales en cuanto a la
representación, y se hacen nombramientos de gerentes y subgerentes.—San
José, 22 de agosto del 2018.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2018273366 ).
Ante mí, a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2018, escritura número
53 del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaría, se protocolizó acta de la
sociedad Joyvic de La Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-452156 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría,
2787-0446.—Dominical, 23 de agosto del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018273377 ).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por
aumento de capital de la sociedad denominada: “Electro Plas Sociedad Anónima”
portadora de la cédula jurídica 3-101-082440. Notario Público: José Eduardo
Díaz Canales, cedula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veintidós de agosto
del 2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2018273395 ).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante el
notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del veintitrés
de agosto del año dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas cuarta,
referente al capital social, y la cláusula sexta, referente a la
administración, del pacto social de la sociedad Corp Steg Hotel Fiesta
S.R.L.—f) Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—(
IN2018273399 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la
sociedad 3-101-757741 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-757741.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de agosto del
2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2018273405 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la
sociedad Inversiones Makano del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-685985.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de
agosto del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2018273406 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Formal Wear
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694839, celebrada en su domicilie
social en San Rafael de Escazú; 200 mts. norte, de la Cruz Roja, se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre y razón social,
para que de ahora en adelante se lea Elma Holding Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 21 agosto 2018.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2018273407 ).
Marco Peter Hof Kleosterboer y Adaly Núñez Hoyos constituyen la
empresa I.T Services International Sociedad Anónima, con domicilio
social en San Rafael de Escazú; 200 mts. norte, de la Cruz Roja, con un capital
social de cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del día veintidós agosto des mil dieciocho.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018273409 ).
Mediante escritura 164-10 de las quince horas con cuarenta minutos del
día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada en Guanacaste,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Pacific
Renovations and Home Inspections S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve, donde se
acuerda la modificación de la cláusula referente representación de la
sociedad.—Guanacaste, 21-08-2018.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(
IN2018273413 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en
cuanto al nombre de la empresa Central Vargas y Picado del Pacífico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-733465, representante
legal: el presidente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 21 de agosto del 2018.—Licda.
Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018273414 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cuatro de
las quince horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad “Milco Corporation Sociedad Anónima”, visible al folio
ciento cincuenta y siete frente al folio ciento cincuenta y nueve frente del
tomo diecinueve.—San José veintidós de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018273415 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en
cuanto al nombre, domicilio social y representación de la empresa Full
Center Caribbean Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-739246 representante legal: el presidente, tesorero, con facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
18: 00 horas del 14 de agosto del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela,
Notaria.—1 vez.—( IN2018273416 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y cinco de las
dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Milco Developments Sociedad Anónima, visible al folio
ciento cincuenta y nueve frente al folio ciento sesenta frente del tomo diecinueve.—San José veintidós de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018273417 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en
cuanto a nombre y representación de la empresa Rilocris Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-715173, representante legal: el
presidente, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 18: 00 horas del 14 de agosto del
2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018273419 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos-nueve, visible al folio
treinta y siete frente del tomo noveno del protocolo del notario, Andrés
González Anglada, se disuelve por acuerdo de asamblea general de cuotistas la
sociedad denominada Imagine Unlimited Costa Rica Limitada,
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seis dos ocho nueve cinco
dos. Es todo.—Nosara Guanacaste, a las once horas del
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—( IN2018273421 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública, Vanessa de Paul Castro
Mora, número 58-25 del tomo 25, de las 15:00 horas del día 17 del mes de julio
del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Telered de Centroamérica CR S. A.., donde se nombra
presidente y tesorero.—San José, 21 de agosto del año
2018.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018273422 ).
Marcucci and Hand Properties S. A..,
cédula jurídica 3-101-402032, para los efectos del artículo 216 del Código de
Comercio, hace saber que, por haberse disuelto esta sociedad por morosidad en
el pago de impuesto de personas jurídicas, se procedió a su liquidación, y se
distribuyeron los activos entre los socios en proporción a su participación accionaria.—San José, 23 de agosto 2018.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Liquidador, Notario.—1 vez.—( IN2018273424 ).
Se hace constar que mediante escritura número 20 otorgada a las 10:00
horas del 22/08/2018 ante la notaria, Alejandra Montiel Quirós, se protocolizan
las actas 1 y 3 de asambleas de socios de Tillita S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-175731 y Ginita Linda S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-239168, mediante las cuales se acuerda
la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma,
prevalecerá Tillita S. A., y la otra desaparecerá por haber sido
absorbida por la primera como consecuencia de la fusión, Tillita S.
A.., asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así
como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería
jurídica, inscrita a esta fecha en el sistema digitalizado de personas
jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su
capital social para que éste sea de ¢112.000,00, representado por 112 acciones
de 100 colones cada una.—San José, 23 de agosto del
2018.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018273432 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 07 de mayo del 2018, en Logística y
Transporte Internacional Lotrainsa S. A., se modifica la cláusula de
administración el capital social aumenta a 30 millones de colones, y se nombra
nuevo tesorero.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic.
Max Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2018273450 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 17 agosto del 2018,
se modifican la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la
representación, y se hacen nuevos nombramientos en la mercantil Inversiones
Josan Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018273452 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y quince minutos del
día ocho del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cero-nueve dos nueve, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Taller
Gamboa Solís Número Dos.—Lic. Róger Manuel Fallas Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2018273454 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se acordó la disolución de Inversiones
Xavi & Compañía TYJ Sociedad Anónima e Inversiones
Heredianas Dira (IHDSA) Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 22 de
agosto del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018273457 ).
Planetframe cédula jurídica 3-101-726330,
hace de conocimiento al público en general que mediante segunda convocatoria de
asamblea general extraordinaria celebrada el día 16 de agosto del 2018 según su
estatuto constitutivo, se acordó con la presencia del setenta por ciento del
capital social su disolución y liquidación, misma que se llevará conforme a los
artículos 201 inc. D y 207 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquiera que
tenga legítimo interés en oponerse a esta disolución que, en el plazo
perentorio de 30 días calendario, lo haga saber en el correo olman1958@qmail.com.—Esteban
Arellano Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2018273458 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis del veintitrés de agosto
del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número Dos de 3-101-538345
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 538345 en la que se acuerda
reformar las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social y
octava de la administración, todas del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Moya
Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2018273465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 24 de
agosto del 2013. se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Baru del Sur Sociedad Anónima. Se acuerda disolver sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018273479 ).
Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de agosto del
2018, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Sago Palm del Zurqui S. A., se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se establece nuevo
domicilio social.—San José, veintitrés de agosto del
2018.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2018273485 ).
La suscrita notaria hace constar con vista en la matriz que a las
veinte horas del día doce de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de la sociedad Lactamar de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento dos - siete cuatro dos cuatro ocho tres,
en la cual se transforma de la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad
anónima y por ende se cambian todas las cláusulas sociales.—Cartago, como trece
de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marcia María Quesada González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018273491 ).
Por escritura 1-1 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:30 del 24
de agosto del 2018, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Icondo Sistemas Inteligentes S.R.L., mediante el cual se
reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, 24 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Ajún Castro Notaria.—1 vez.—(
IN2018273497 ).
José Chaves Ramírez, cédula 1-567-323, Priscilla Chaves Umaña, cédula
1-1479-871 constituyen PC Consultores Int Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura 104 iniciada a folio 55 frente tomo 18 de mi protocolo, de las 11
horas del 22 de agosto del año 2018.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018273498 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de
socios de Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos noventa, por escritura número ciento ocho-nueve de las ocho horas
quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula quinta: del capital y novena: de la vigilancia del pacto
constitutivo.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2018273499 ).
Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las quince horas dos
minutos, del nueve de agosto del dos mil dieciocho, se acepta la renuncia del
fiscal de la sociedad Inversyzygy Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres - ciento uno - seis ocho cinco cero nueve nueve.—San
José, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018273500 ).
Ante esta notaría, en asamblea general extraordinaria se disolvió la
sociedad denominada Hermanos MN Sociedad Anónima.—Turrialba, veintitrés de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2018273512 ).
Por escritura número 56-9, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
y 30 minutos del 24 de agosto del 2018, se modifica la cláusula quinta del
capital social de la sociedad Adoquinando y Cubiertas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-593087.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2018273513 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
socios de Divimark, Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra
nuevo agente residente y se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic.
Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018273518 ).
Por escritura otorgada ante mí, Repuestos y Servicios Nueva
Generación Sociedad Anónima, nombra presidente de la junta directiva.
Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2018273520 ).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Siete S. A., cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y seis mil doscientos
sesenta y siete, en la cual se modifica la cláusula del nombre. escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2018273522 ).
Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la
compañía Sistemas Integral de Redes de Comunicación S.A., cédula
jurídica 3-101-188366, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 24
de agosto del 2018.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018273523 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintitrés
de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de la sociedad Desarrollos
Quemarima de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos diez. Se reforman
las cláusulas primera, segunda y sexta.—San José,
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—( IN2018273532 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, del 23 de
agosto de 2018, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad 3-101-622553
S. A. Es todo.—San José, 24 de agosto del
2018.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018273535 ).
Por escrituras otorgadas a las 16:00, 16:30 y 16:45 horas del 22 de
agosto del 2018, protocolizo actas de asambleas de socios de las sociedades Swiss
Corp International LLC, Ltda, Nanjing Changpen CO, Ltda y Lugano Swiss Corp S.
A., mediante las cuales se reforman la cláusula cinco del capital social.—San José, 23 de agosto de 2018.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018273562 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Icons Ingeniería y Construcción S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-663045, en la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social.—Pérez Zeledón, 24 de agosto de
2018.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018273568 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Costaplan S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ochocientos treinta y tres. Se
procede con la transformación de la sociedad.—Lic.
Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018273570 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Mangle de Santa Ana S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil novecientos diecinueve. Se
procede con la transformación de la sociedad.—Lic.
Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018273575 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de agosto
del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones Jaikel Gazel S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta
y cinco, con la modificación de la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018273580 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 22
de agosto del 2018, la sociedad Recreaciones y Coparticipaciones Sociedad
Anónima. Donde se acuerda trasformar la sociedad de anónima a limitada y
modificar todos los estatutos del pacto social.—San
José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018273587 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22
de agosto del 2018, la empresa Panajachel Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo, y
la cláusula de la junta directiva del pacto social.—San
José, 22 de agosto de 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018273588 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 21
de marzo del 2018, la sociedad CTI Creative Trade Innovations S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018273589 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 23
de agosto del 2018, la sociedad GHP Fiduciaria Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se
denominará Trustsmart Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto de
2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018273590 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, Concretos Pretensados S
S. A., cambia su nombre a Concretos Nacionales S. A.. Se nombra nuevo presidente a
Estefanía Vásquez Guzmán. Se conserva el restante clausulado.—San
José, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2018273609 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 68, visible a folio 56
vuelto, del tomo 01, otorgada a las siete horas, del día 24 de agosto del 2018,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Fraccionamiento La Ladera
Etapa EI E F Lote Trece M M M S. A., donde se modificó la cláusula primera,
octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal, presidente: Cristian Alonso
Quesada Chaves.—San José, 24 de agosto del 2018.—Licda. María Fernanda Monge
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018273635 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de M&R Ingenieros
Eléctrico S. A., modificando cláusula primera de estatutos sociales,
cambiando su domicilio, a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2018.—San José,
24 de mayo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018273645 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Quirós & Cuadra
S. A., modificando cláusulas segunda y sétima de estatutos sociales,
cambiando su domicilio, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2018.—San José,
24 de mayo del 2018.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018273646 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en
San José, escritura otorgada: a las 08:00 horas del 23 de 08 del 2018 se
disolvió la sociedad denominada: Los Amigos Fantásticos de La Risa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
noventa y un mil doscientos sesenta y ocho, presidente: Konrad Esquivel Sotela,
capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José,
avenida central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso, Teléfono:
8811-5027.—24 de agosto del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(
IN2018273653 ).
En mi notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de
agosto del dos mil dieciocho, Reficlutch del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos
noventa y tres, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y
se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación,
además se realiza aumento de capital social.—Pérez Zeledón, veintiuno de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018273655
).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2018,
ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se
prescinde del agente residente de la sociedad Rescate Ocho Sociedad Anónima,
y se nombra director de junta directiva y fiscal.—San
Antonio de Desamparados, 20 de agosto del 2018.—Licdo. Mario Antonio Guzmán
García, Notario.—Licda. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018273659 ).
El señor Ricardo Molina Masís, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, y de conformidad a la reforma del transitorio
segundo de la Ley N° 9428, el cese y la disolución de la Sociedad Comercializadora
Riky F.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255538.—San José, 24
de agosto del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—( IN2018273661 ).
La suscrita notaria hace constar, que, mediante escritura otorgada, a
las veinte horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tecnología Inmobiliaria S. A. y Homero
S. A., en la cual se acuerda la fusión por absorción de las sociedades,
prevaleciendo Tecnología Inmobiliaria S. A.—Licda. María Carolina Peláez
Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2018273691 ).
Ante esta notaria Christy Eugenia Duran Jiménez, otorgan escritura
ciento treinta y seis, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil
dieciocho, constitución sociedad denominada Puertocoral Limitada Plazo
Social: 80 años, capital: cien mil colones y la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al gerente con facultades apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Christy Eugenia Duran Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018273692 ).
Ante esta notaría, al amparo del artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad La Roca de Pilas
S. A..
Cédula jurídica 3-101-174200 por acuerdo de las partes, presidente Robert
Beltrán Iticaute, cédula de Residencia 184000566304.—Alajuela 23 de agosto del
2018.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2018273693 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria,
se disolvió las sociedades anónimas Singing Silence S. A., con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia, y Agropecuaria JYJ S. A., domiciliada en Coronado, Osa, Puntarenas.—Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Licda. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018273699 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría,
se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Harmony of My Land S. A.
y Southpointe S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos
color beige oficina número tres.—Puntarenas, 23 de
agosto del 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018273700 ).
En escritura 102 bis, de las 12:00 horas del 17 de agosto del 2018,
José Manuel Vargas Paniagua y Ana Máyela Alvarado Jiménez, constituyen la
sociedad Mediación y Psicología de Occidente S.R.L.—Lic. José Manuel
Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018273701 ).
Con escritura 72, otorgada a las 15 horas del 14 de julio del 2018,
ante esta notaria protocolizo asamblea de la sociedad Granitos y Mármoles de
San Ramón S. A., cédula N° 3-101-55079, donde se solicita a Registro la
disolución de dicha sociedad.—Lic. José Manuel
Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018273702 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 01 de julio del
2018, se protocolizó acta modificando denominación social a ITM Software
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula de
administración y renuncia gerente.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018273704 ).
Mediante escritura número noventa y seis, protocolo veintinueve, se
constituyó la sociedad Inversiones A y H S. A., presidente: Hugo Fernández
Steller.—Tres Ríos, Cartago, 24 de agosto del
2018.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018273707 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número dos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Innovaciones Técnicas
El Ceibo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-458749,
por medio de la cual se nombra secretario, de la junta directiva. Por el resto
del plazo social.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2018273710 ).
En esta notaría, al ser las 16:00 horas del 21 de agosto del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Noriza Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro, en la
que se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto social,
quedando la representación en presidente y secretario de la junta directiva en
calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de agosto
del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2018273732 ).
Por escritura 112 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:40 del 21
de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de IQ Soluciones
Estratégicas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera,
segunda y octava y se nombran como presidente a Juan Carlos Brenes Salazar,
como tesorera a Kira Manhartsberger Gamboa y como agente residente a Mauricio
Mata Monge.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018273737 ).
En esta notaría, al ser las 9:00 horas del 24 de agosto del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve
SRL., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y dos mil
quinientos noventa y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula primera
del nombre, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San
José, 24 de agosto del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—( IN2018273740 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del 23
de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de
3-102-557717 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la representación del
pacto social.—San José, 24 de agosto del 2018.—Licda.
Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273743 ).
Por escritura autorizada por el notario Mario Alberto Ramírez Quesada,
a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2018, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de Cortijo Plata XVII S. A., cédula
jurídica 3-101-314.277, en la cual se acordó la disolución de dicha empresa, se
nombró como liquidador a Geovanni Alberto Garita Medrano, cédula 1-0854-0955, y
se concede a cualquier interesado un término de treinta días a partir de la
publicación de este aviso en La Gaceta para que pueda oponerse
judicialmente a dicha disolución. Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, carné:
3547.—San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018273746 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de socios de las sociedades XV Inversiones Inmobiliarias María Luisa S. A.
y Ángeles de Girasol S. A., se acuerda la disolución y se nombra liquidador.—San José, trece de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—( IN2018273747 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 19 de
julio del 2018, se reforma cláusula novena de la sociedad denominada Guacimal
del Pacífico Elef S. A., corresponde la representación legal al presidente,
secretario y tesorero. Presidenta: Elena Gil Zavagli Ricciardelli.—San
José, 03 de agosto de 2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2018273750 ).
Mediante escritura N° 411 de las 15 horas del 23 de agosto del 2018,
se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Wyco Sociedad
Anónima, visible al folio 180 frente del tomo 25 de los protocolos de la
notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Licda. Rocío Córdoba
Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2018273755 ).
Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría, el
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la
sociedad Grupo Pichincho de Inversión Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos nueve mil setenta y dos, donde
se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018273757 ).
Por instrumento público número ciento cuarenta y cinco, otorgado en mi
notaría en San José, emitida al ser las nueve horas del diez de agosto de dos
mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
Asesoría Óptima en Seguridad Industrial ASOSI S. A., con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve cuatro cuatro cinco, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el
aumento de capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San
José, diez de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018273759 ).
Mediante escritura N° ciento veintitrés-ocho otorgada ante los
notarios públicos Carmen de María Castro Kahlé y José Miguel Alfaro Gómez,
celebrada a las diez horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
dieciocho, se constituyó el condominio que tendrá como denominación social Fundación
Suwö Dí.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2018273760 ).
Por escritura 246-16, se protocolizó acta tres de 3-101-477513 S.
A., se varía clausula nueve de la administración, se nombra nueva junta
directiva y fiscal, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 24 de agosto
del 2018.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2018273761 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura uno-ciento cincuenta y
dos, se constituyó la sociedad PCS Consultores Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, la sociedad será representada por su
presidente y fiscal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto de 2018.—Lic. Alejandra
Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018273767 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Shoe String Tours S. A., donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018273769
).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Kendall Innovadores en Cuidados al
Paciente S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018273770 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada D.G.I Motors and Transport S.
A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y décimo segunda de los
estatutos.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018273771 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Distribuidores Montana
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula séptima de la
administración de la compañía.—San José, veinticuatro
de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018273772 ).
Por
escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta y
cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de BCR Corredora
de Seguros Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Enrique Gómez
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018273777 ).
Por
escritura número 101-17, otorgada a las quince horas del diecisiete de agoto
del 2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Aguas
Claras Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 22 de agosto del 2018.— Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018273783 ).
Ante
mi notaría mediante escritura 105 del tomo 27, se protocolizó acta número 31 de
asamblea general extraordinaria y especial de accionistas de V Y P Asesores
Sociedad Anónima, modificándose estatutos, aumentándose capital social, y
nombrándose nuevo vicepresidente.—En San José, a las
15:00 horas del 23 de agosto del 2018.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2018273785 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del veintisiete de julio de dos mil
dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Eurotica del
Sur Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto
social, se revoca los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente
residente y se hacen nuevos nombramientos en su lugar.—Ciudad Neily, dieciséis
de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018273786 ).
Departamento
de Relaciones Laborales
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Señor Jam Kongsmark Chaves, cédula de identidad número 1-1132-0765, se
le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de ¢105.000,00
(ciento cinco mil colones exactos) correspondiente al monto por deducible,
pagado por la Administración, derivado del accidente de la circulación ocurrido
con el vehículo oficial placas N° PE-12-003576, el día 30 de julio del 2015. De
conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales
149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y
depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de
Relaciones Laborales, telf.: 2523-2835—2523/2245.—Departamento
de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Virginia Obando Rodríguez, Órgano Instructora.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N° 066-2018.—(
IN2018272032 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Margarita Alvarado Villalón, cédula 1-922-533, como
titular de la finca de San José matrícula 328746, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia con la finca dicha por
inconsistencias en cuanto al plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 09:00 horas del 8/6/2018 ordenó consignar
advertencia administrativa sobre el asiento indicado. De igual forma por
resolución de las 14:00 horas del 14/8/2018; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-511-RIM).—Curridabat,
14 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 125384.—( IN2018272694 ).
DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por imposibilidad de notificación al trabajador independiente
Roy Thompson Chacón, número de asegurado 0-00204670409-999-001, la Subárea
Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos
1360-2018-00713, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones de ingresos, por un monto en cuotas obreras
de ¢2.912.082,00. Consulta expediente en Alajuela, 100 m. este y 25 m. norte de
Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela,
22 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—(
IN2018272677 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
En razón de haberse cometido un error material involuntario en la publicación de La
Gaceta N° 145 del 10 de agosto del 2018, con relación a la inclusión de la
Maestría en Políticas, Planificación y Financiamiento de la Salud,
específicamente en el segundo párrafo, se corrige para que en adelante se
lea correctamente:
(…)
Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas”, en la sesión
ordinaria N° 2018-06-27, celebrada el 27 de junio del 2018, acordó
(…)
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.— ( IN2018276553 ).