LA GACETA 168 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41265-MP-MIDEPLAN-MTSS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41265-MP-MIDEPLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 146 y 188 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1, 27.1, y 47.3 de la Ley General de la Administración Pública ( 6227 de 02 de mayo de 1978), 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( 8131 de 18 de setiembre del 2001), en los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional ( 5525 de 02 de mayo de 1974), en el Reglamento del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional 5525 del 02 de mayo de 1974 (Decreto Ejecutivo 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008), en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo 37735-PLAN de 06 de mayo del 2013).

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, se emitió el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

II.—Que es necesario ajustar la integración de las Áreas de Articulación Presidencial, así como de los Sectores, con aquellas instituciones que en razón de su competencia y objetivos deben participar en las políticas y proyectos de estos.

III.—Que el inciso d) del artículo 5º del Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN, establece que la coordinación del Consejo de Economía Social Solidaria recae en el Segundo Vicepresidente de la República, y la Secretaría Técnica en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, con el objetivo de asegurar la eficiencia y gestión de dicho Consejo, es necesario ajustar la regulación de la Secretaría Técnica para que sea designada y dependa de la coordinación del Consejo.

IV.—Que por Decreto Ejecutivo 38662-MP-PLAN-MTSS del 08 de octubre del 2014, se regula el funcionamiento de los Consejos Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo de Competitividad, Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo Productivo y el Empleo. Adicionalmente, regula el funcionamiento e integración de la Comisión de Productividad.

V.—Que el artículo 4º inciso a) del Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN crea el Consejo de Articulación Presidencial de Innovación y Competitividad.

VI.—Que se deben adecuar las disposiciones del Decreto Ejecutivo 38662 a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 41187, con la finalidad de asegurar el funcionamiento del Consejo de Articulación Presidencial de Innovación y Competitividad, así como incorporar al Consejo de Promoción de la Competitividad, la Agencia de Promoción de Inversiones en Costa Rica y la Asociación Empresarial para el Desarrollo, como integrantes del Consejo. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL INCISO F) DEL ARTÍCULO 2º, ARTÍCULO 3º,

EL PÁRRAFO PRIMERO, INCISOS A), B), C), F) Y G), Y ÚLTIMO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º, LOS INCISOS C) Y D) DEL

ARTÍCULO 5º, ARTÍCULO 6º, ARTÍCULO 9º, INCISO A)

DEL ARTÍCULO 10, E INCISOS B), H) Y K) DEL ARTÍCULO

11, Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15, 16 Y UN TRANSI-

TORIO ÚNICO AL DECRETO EJECUTIVO 41187-MP-

MIDEPLAN DEL 20 DE JUNIO DEL 2018”

Artículo 1º—Refórmese el inciso f) del artículo 2º, el artículo 3º, el párrafo primero, incisos a), b), c), f) y g) y último párrafo del artículo 4º, los incisos c) y d) del artículo 5º, el artículo 6º, el artículo 9º, el inciso a) del artículo 10, y los incisos b), h) y k) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, para que en adelante se lean:

“Artículo 2º—Áreas estratégicas de articulación presidencial.

(…)

f)   Económica para la Estabilidad y el Crecimiento, que tendrá como objetivo definir, coordinar y dar seguimiento de las políticas macroeconómicas para la estabilidad económica, el impulso de la producción y la inversión pública.

(…).”

“Artículo 3º—Coordinación de Área. Cada Área Estratégica de Articulación Presidencial contará con una persona coordinadora, designada por el Presidente de la Republica.

El coordinador tendrá las siguientes funciones:

a)  Fungir como su delegado ante las distintas instituciones que conforman el Área.

b)  Presidir las reuniones ejecutivas de su área.

c)  Facilitar, junto a las instituciones de su área, la formulación, aprobación y articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública en lo atinente a su área de articulación.

d)  Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos de su área en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.

e)  Lograr el alineamiento de políticas, prácticas y posiciones institucionales asociadas al logro de las prioridades asignadas.

f)   Coordinar, con otros coordinadores de área, aquellos temas que trasciendan su área de articulación.

g)  Elevar a conocimiento del Presidente aquellos temas que, a lo interno de su área, habiendo agotado las vías de coordinación, no hayan sido resueltos por su intermediación.

h)  Articular con el Ministerio de Planificación y Política Económica, el monitoreo y evaluación de las diferentes intervenciones públicas estratégicas acordadas.

Cada Coordinador podrá delegar en las Oficinas de Planificación Institucional o en su defecto, en un Asesor destacado, el seguimiento de las políticas y proyectos de su área, así como las labores necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la misma.

El Presidente de la República se reunirá, al menos una vez de manera bimensual, con todos los coordinadores de las Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, para recibir información acerca de las decisiones adoptadas, del avance de los intervenciones públicas estratégicas y dar seguimiento a la labor de dichas Áreas.

“Artículo 4º—Consejos de Articulación Presidencial. Cada Área Estratégica de Articulación Presidencial efectuará una reunión ejecutiva ordinaria al menos una vez cada dos meses, convocada por la persona coordinadora. En dichas sesiones, deberán establecerse los lineamientos y estrategias de política pública correspondientes a su Área.

La conformación será la siguiente:

a)  Innovación, Competitividad y Productividad: Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio Coordinador del Sector Privado, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Correos de Costa Rica, Ministerio de Cultura y Juventud, Consejo Nacional de Rectores, la Unidad de Rectores de las Universidades Privadas, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado y la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).

b)  Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial: Despacho de la Primera Dama, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto de Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Refinadora Costarricense de Petróleo, Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto Costarricense de Turismo y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

c)  Seguridad Humana: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Justicia y Paz, Viceministerio de Gobernación, Instituto Costarricense sobre Drogas, Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Mixto de Ayuda Social, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Nacional de la Mujer, y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y Junta de Protección Social.

     (…)

f)   Económica para la Estabilidad y el Crecimiento Inclusivo: Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Coordinación del Equipo Económico, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

g)  Desarrollo Territorial: Ministerio de Presidencia, Ministerio de Planificación y Política Económica, Ministerio de Coordinación con el Sector Privado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y Consejo Nacional de Producción.

     Los coordinadores de las Áreas podrán convocar, cuando lo consideren oportuno, a funcionarios de las diversas instituciones públicas, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones sociales.”

“Artículo 5º—

(…)

c)  Consejo Presidencial de Cooperación Internacional, Política Exterior y Negocios Internacionales: integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Comercio Exterior, Planificación Nacional y Política Económica, y Hacienda. Las o los directores de las Áreas de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Turismo y la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda serán convocados a participar cuando sea necesario. Este Consejo actuará con fundamento en las funciones establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, creado mediante artículo 5 del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.

d)  Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria: Será coordinado por el Segundo Vicepresidente de la República e integrado por las y los ministros de Economía, Industria y Comercio, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura y Ganadería, Planificación Nacional y Política Económica, Comercio Exterior; las Presidencias Ejecutivas del Instituto de Desarrollo Rural, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

(…).”

“Artículo 6º—Funciones del Consejo Presidencial de Cooperación Internacional, Política Exterior y Negocios Internacionales. El Consejo actuará con fundamento en las funciones establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, creado mediante artículo 5º del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, así como las siguientes funciones específicas:

a)  Facilitar la expedita tramitación de programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional No Reembolsable.

b)  Elaborar un plan de trabajo sobre las áreas objeto de articulación, al inicio de la Administración y en forma anual con base en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública y la Política de Cooperación Internacional, respetando y observando las competencias legales atribuidas a cada miembro del Consejo.

c)  Procurar una evaluación constante de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional, a partir de los informes que le corresponde elaborar a MIDEPLAN.

d)  Articular la política exterior del Estado costarricense para el cumplimiento de los objetivos del PND y prioridades de largo plazo, tales como la descarbonización de la economía, cambio climático, Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), empoderamiento económica de las mujeres, ordenamiento urbano, etc.

e)  Conocer informes anuales sobre la atracción de inversión extranjera directa.

f)   Recibir informes sobre los resultados de las estrategias de promoción y fortalecimiento de la industria turística.”

“Artículo 9º—Secretarios Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada uno de los cuatro Consejos Presidenciales nombrará un Secretario Técnico, que tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar al Consejo Presidencial o a quien coordina el mismo.

b)  Asistir a los Consejos Presidenciales y organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del Consejo.

c)  Conformar comisiones asesoras de trabajo, que permitan la participación de funcionarios técnicos de las instituciones públicas que forman parte del Consejo Presidencial.

d)  Coordinar con MIDEPLAN la implementación del sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.

e)  Administrar el personal de apoyo al Secretario Técnico del Consejo Presidencial, en caso de que exista.

“Artículo 10.—Rectorías.

(…)

a)  Validar y suscribir las políticas públicas correspondientes a su competencia.

(…)”

“Artículo 11.—Las y los Ministros Rectores.

(…)

b)  Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Rural, bajo la rectoría del Ministro de Agricultura y Ganadería, e integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Corporación Hortícola Nacional (CHN) y Corporación Ganadera (CORFAGA).

(…)

h)  Infraestructura y Transporte, bajo la rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Consejo Seguridad Vial (COSEVI) y el Consejo de Transporte Público (CTP).

(…)

k)  Comercio Exterior, baja la rectoría de la Ministra de Comercio Exterior, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Comercio Exterior, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), y la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).

(…)”

Artículo 2º—Adiciónense un artículo 15, 16 y un transitorio único al Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, para que en adelante se lea:

“Artículo 15.—Creación de Grupo de Trabajo sobre el Empleo Público. El Ministerio de Planificación y Política Económica será el ente rector en materia de empleo público. Este ente impulsará una reforma que promueva la modernización del Estado, bajo los principios de mérito e idoneidad, justicia y equidad, gestión de resultados para el desarrollo, flexibilidad y transparencia. Para este efecto, la Ministra de Planificación tendrá a cargo la coordinación de un grupo de trabajo interinstitucional conformado por la Ministra de Hacienda, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director General del Servicio Civil.”

Transitorio único.—Los Ministros rectores señalados en el artículo 5º del Decreto Ejecutivo 38536 del 25 de julio del 2014, continuarán a cargo de velar por la ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018.”

“Artículo 16.—Rige. Rige a partir de su publicación.”

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo 38662-MP-PLAN-MTSS del 08 de octubre del 2014.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—    1 vez.—Orden de compra 3400037768.—Solicitud 127758.—( D41265 - IN2018277571 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGH-063-2018 y DGA-DGT-026-2018.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda, San José, a las diez horas del día 31 de agosto del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria 9069, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución DGH-017-2018 y DGA-DGT-008-2018 del día 02 de marzo de dos mil dieciocho, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 13.73%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012 se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 13.01% al día 23 de agosto de 2018.

X.—Que el Consejo de Gobierno de la República en su condición de asamblea de accionistas en sesión del 25 de mayo de 2017 y mediante resolución número CERT-104-17, dispuso la transformación del Banco Crédito Agrícola de Cartago de un banco comercial a un banco de fomento y desarrollo lo que conlleva a la exclusión de la actividad de intermediación financiera por lo que en cumplimiento a esa disposición a partir de esa fecha el banco no coloca créditos y procedió al cierre de las oficinas comerciales.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 23 de agosto de 2018, es de 5.90% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.90 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 13.01% para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 13.01%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 13.01% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3º—También aplica la misma tasa de intereses para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de intereses del 13.01% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de octubre del 2018.

Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución DGH-017-2018 y DGA-DGT-008-2018 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las doce horas del día 02 de marzo de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta 50 del viernes 16 de marzo del 2018.

Artículo 6º—Rige a partir del 1 de octubre de 2018.

Artículo 7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.— O. C. 3400035303.—Solicitud 127695.—( IN2018277684 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 200, título 2548, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Prado Vega Pamela Anthonie, cédula 1-1572-0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018273724 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 96, título 56, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 3, título 2662, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Corrales Corrales Gabriel Eduardo, cédula 1-0690-0058. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018273920 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título 887, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Alemán Danileysis, cédula de residencia 155809527136. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018273952 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 88, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil tres, a nombre de Lewis Bojorge Katherine, cédula 1-1295-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018274061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica “Modalidad de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título 463, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Cambronero Vargas Yamileth, cédula 6-0170-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276731 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-50-2018 de las 15:05 horas del día 13 de agosto del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-316-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Virginia Retana Matamoros, cédula de identidad 3-136-920, a partir del día 1 de mayo del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos (¢119.978,18), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018277602 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Naos Lighthouse, con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix En Provence, Francia, solicita la inscripción de: INSTITUT ESTHEDERM

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas; geles; lociones, desodorantes para uso personal; champús y lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras; preparaciones cosméticas para el blanqueamiento de la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas con propósitos adelgazantes; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos para depilación; ambiente bio-ecológico de vida (preparaciones) que promueven el desarrollo de las células de la piel (para uso cosmético). Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017. Solicitud 2017-0007521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272813 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Naos Lighthouse con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix en Provence, Francia, solicita la inscripción de: INSTITUT ESTHEDERM

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médicos o no-médicos; alimentos y suplementos nutricionales para humanos; preparaciones sanitarias con propósitos médicos; productos dermatológicos, ambiente bio-ecológico de vida (preparaciones) que promueven el desarrollo de las células de la piel (para farmacéuticos). Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272815 ).

Moserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de London Theodora con domicilio en: 611 Anton BLVD, suite 1400. Costa Mesa California USA 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVERSAL FOOD FOREST, como marca de servicios en clases 37, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de jardines comestibles, instalación y mantenimiento de sistemas de captación de agua de lluvia y aguas grises para uso residencial y de pequeñas empresas, instalación de sistemas de energía solar y productos de energía alternativa para uso residencial y comercial; en clase 41: promoviendo la conciencia pública y proporcionando información de consumidores y empresas en los ámbitos del uso eficiente del agua, la preservación del agua, la conservación del agua, dentro de un área educativa y en clase 42: consulta en el campo de la eficiencia energética relacionada con la energía solar y renovable, y el diseño de jardines. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018272822 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0088, en calidad de apoderado especial de Advanced Multimodal Services and Transport Chile SPA con domicilio en Volcán Tupungato 839, Pudahuel - Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AMS&T

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicio de envío, de un lugar a otro de: correspondencia, cartas, documentos y/o paquetes. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018, Solicitud 2018-0003788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272828 ).

Gerardo Enrique Porras Barboza, divorciado una vez, cédula de identidad 104101443, en calidad de apoderado especial de Gerard O Elsner Limitada, cédula jurídica 3102009936 con domicilio en avenida 10, calles 26 y 28, frente al Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOE Gerard O. Elsner

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Importación y venta de equipo médico. Reservas: De los colores: negro, rojo, azul y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273708).

Gerardo Enrique Porras Barboza, divorciado una vez, cédula de identidad 104101443, en calidad de apoderado generalísimo de Gerardo Elsner Limitada, cédula jurídica 3102009936 con domicilio en avenida 10, calles 26 y 28, frente al Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOE Gerard O. Elsner

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de equipo médico, ubicado en San José, Avenida 10, calles 26 y 28, frente al Cementerio Obrero. Reservas: De los colores: Azul, Rojo, Blanco y Negro. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273709 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carolina María Navarro Dittel, soltera, cédula de identidad 304700131, con domicilio en avenida 4, calles 7 y 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: dreamLike visions

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrigos, bandanas, bandas, batas, bufandas, bodis, calcetines, camisas, camisetas, capuchas, conjuntos de vestir, disfraces, faldas, kimonos, medias, pantalones, pantuflas, pijamas, prendas de vestir, ropa de gimnasia, sandalias, suéteres, trajes de baño. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273229 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sekisui Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 4-4, Nishitemma 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka 530-8565, Japón, solicita la inscripción de: SEKISUI

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico, resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de compuestos de moldeo compuesto de resma modificada con polímero sintético, resinas artificiales, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar, plásticos, sin procesar, resinas artificiales y sintéticas como materias primas, plásticos en forma de polvos, líquidos o pastas como materias primas, plásticos en forma de polvos, líquidos o pastas, para uso industrial, resinas sintéticas en forma de polvos, líquidos o pastas para uso industrial, productos químicos, resinas y materiales plásticos, resinas sintéticas utilizadas en la industria y productos químicos, compuestos químicos en forma de partículas de plástico extrafinas para su uso en manufactura, partículas finas de plástico, productos químicos, pegamento y adhesivos (no para papelería o uso doméstico), preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas estiércol/abonos, fertilizantes, papel de prueba químico, plásticos sin procesar en todas sus formas, fotorresistencias líquidas que contienen sensibilizador fotográfico, disolvente y resma, agente edulcorante artificial, harina y almidón para fines industriales, pulpa, grafito artificial para fines industriales, grafito artificial para baterías de celdas secundarias, grafito en forma bruta o semiprocesada para su uso en manufactura, grafito natural para fines industriales, recubrimiento de líquido, polvo y película como agente de revestimiento protector para productos de grafito, carbono con fines industriales, negro de carbón con fines industriales, materiales compuestos de carbono que consisten en una estructura de refuerzo fibrosa hecha de fibras de carbono y densificada por una matriz de carbono, para su uso en manufactura, nanopartículas de carbono, a saber, nanopartículas de carbono fotoluminiscentes, carbono en polvo para baterías de celdas secundarias, resinas epóxicas de carbono compuesto sin procesar, nano tubos de carbono, a saber, moléculas de carbono tubulares utilizadas en aplicaciones electrónicas y mecánicas de muy pequeña escala, grafito para fines industriales en forma de polvo, metales no ferrosos, minerales no metálicos, vidriados de cerámica, masillas al aceite [masilla], ácidos grasos superiores, composiciones químicas para desarrollar fotografías, resma cruda con aditivos, juego de análisis para la determinación de cimógenas y proteasas en fluidos corporales y sobrenadantes de cultivos celulares para uso de investigación solamente; reactivos para uso científico o de investigación médica. Reservas: De los colores: azul y rojo. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018273736 ).

Sandra Gamboa Guzmán, casada dos veces, cédula de identidad 106910100, en calidad de apoderada generalísima de Navas Creations Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Oulet Mall; 700 metros al sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVAS CENTRO DE BELLEZA Y ESTÉTICA By Keilyn Navas

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y belleza para personas, sala de belleza, barbería y estética, servicios de cosmetología para piel, cabello, vellos y uñas. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273774 ).

José Roberto Siles Ulate, soltero, cédula de identidad 206490392 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Cocique, de la primera entrada, 150 metros este, casa a mano izquierda, color naranja, portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXTGOL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, representación comercial de deportistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018273796 ).

Eduardo Arce Molina, casado, cédula de identidad 205850427, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, de Coope Ande 7, 150 metros norte, Mano Derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRABA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018273797 ).

Tatiana Sibaja Masís, casada, cédula de identidad 108500697, con domicilio en Granadilla, Cond. Veranda, casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wings on Fire,

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración y alimentación, especializado en alitas. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud 2018-0002589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018273816 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de DAS Luxury Management S. A., cédula jurídica 3101685654, con domicilio en Los Sueños Resort & Marina, Playa Herradura, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Destinations CR LUXURY,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de rentas, alquiler, administración y manejo de bienes inmuebles y propiedades de lujo, ubicado en Los Sueños Resort & Marina, Playa Herradura, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018273835 ).

Carlomagno Santiesteban Ávila, casado una vez, cédula de identidad 107310554, en calidad de apoderado generalísimo de El Cafecito Caribeño de los Turistas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101628793, con domicilio en Barrio Laureles, Condominio Parque del Caribe casa número A-21, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Crucero Coffes Shop

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería de cafés preparados como capuchino de todo tipo, con o sin saborizantes, cafés express, cortados, galletas y café empacado, toda clase de repostería dulce, salada y batidos de fruta natural Ubicado en Limón, frente a la entrada principal del muelle de JAPDEVA. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones COFFEE SHOP. Se hace reserva de los colores mostaza oscuro y claro. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273841 ).

Daniela Cristina Esparza Aguilar, divorciada una vez, pasaporte P17452275, en calidad de apoderada generalísima de Arte y Diseño Mane Antu Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750703, con domicilio en Monteverde, contiguo a Stellas Bakery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANE ANTU,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios corporales de joyería, anillos, collares, dijes, aretes, broches, pulseras y dijes. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273846 ).

Federico Chacón González, casado una vez, cédula de identidad 1-0599-0733, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Agrofresko Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101616854 con domicilio en Alajuela, 50 metros al norte de la Funeraria Vega, Bufete Chacón y Sánchez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFresko  

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vegetales y frutas enlatadas, tales como hongos, maíz dulce, guisantes, garbanzos, frijoles, palmito, alcachofas, aceitunas, alcaparras, vegetales mixtos, frutas, melocotones, coctel de frutas, piña, higos, duraznos, cerezas, mango, variedad de moras, fresas, peras, ciruelas, manzanas y uvas. Reservas: de los colores: verde, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018273875 ).

Diego Francisco Aguirre Rojas, soltero, cédula de identidad 114750128 con domicilio en: Moravia, del BCR, 200 metros este y 75 metros sur, mano derecha, aptos. portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3AM TECHNO

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y en clase 35: publicidad y marketing. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273885 ).

Mauricio Quirós González, casado, cédula de identidad 107740127, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CANTADISIMO,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir la siguiente: publicidad, gestión 1.1 de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273904 ).

Mauricio Quirós González, casado, cédula de identidad 107740127, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V. (la compañía) con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CANTADÍSIMO

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de televisión, provisión de canales de televenta, emisiones de televisión, programas de televisión, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273905 ).

Mauricio Quirós González, casado, cédula de identidad 107740127, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CANTADISIMO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir la siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Solicitud 2018-0004432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273906 )

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo 293, Col. Industrial Vidallejo, D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: VERTIKA como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; y en clase 21; Portarollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argollas, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018273907 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo 293, Col. Industrial Vallejo, México D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: PIURA como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 21; Portarollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273908 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex, S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo 293, Col. Industrial Vidallejo, México D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: KUBICA como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; y en clase 21; Portarollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018273909 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex, S. A. de C. V. con domicilio en Calzada Coltongo 293, Colonia Industrial Vidallejo, México D.F., México, solicita la inscripción de: CLÁSICA II BY HELVEX como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; y en clase 21; Portarrollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018273910 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex, S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo 293, Col. Industrial Vidallejo, México D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: KONOS como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamientos y transporte; y en clase 21; Portarollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018273911 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex S. A. de C.V. con domicilio en: Calz. Coltongo 293, Col. Industrial Vidallejo, México D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: NUVA BY HELVEX, como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 21: porta rollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, porta papel, porta cepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273912 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex, S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo 293, Col. Industrial Vidallejo, México D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: PROYECTA DECO como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; y en clase 21; Portarollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018273913 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex, S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo 293, Col Industrial Vidallejo, México D.F. Oficinas del Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: PRISA BY HELVEX como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; y en clase 21; Portarollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018273914 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex S. A. de C.V. con domicilio en: Calz. Coltongo 293, Col Industrial Vidallejo, México D.F. oficinas del Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: PROYECTA SPACIO, como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción, y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 21: portarrollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, porta papel, porta cepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273915 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad 113780918, en calidad de gestor oficioso de Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company, Inc con domicilio en 5 km al este de la Basílica de los Ángeles, carretera a Paraíso de Cartago, Cartago, Costa Rica; Lago de Zurich 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México, México y piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM como marca de fábrica y servicios en clases 19; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Materiales de construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación; y en clase 40; Tratamiento de materiales. Fecha: 09 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en: de la Clínica Carlos Durán, 700 metros al este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFARUP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273960 ).

Gerardo Antonio Díaz Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 107760896, en calidad de apoderado generalísimo de Alquileres Eqcon de C.R., S. A., cédula de identidad 3101195549, con domicilio en del cruce de Tirrases - Curridabat, 400 m este, contiguo a Telecable, portón grande de color gris, primera bodega a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RapiBloque

como marca de comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Canastas de acero y varillas para sistema de mampostería; en clase 19: Bloques de concreto, para sistema de mampostería. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y verde. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2018273963 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3-101-743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK como marca de servicios en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta, exportación, de productos de concreto y concreto prefabricado, gestión comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273968 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablok S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en: Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos para construcción de concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273969 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ingeniería, instalación y ensamblaje de productos de construcción de concreto y concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273970 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., cédula jurídica 3-0124-20124, con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sosua Sabores de Familia

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas: de los colores: blanco, azul, dorado y negro. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273981 ).

Luis Diego Castro, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., cédula jurídica 3012420124, con domicilio en: avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sosua Sabores de Familia

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas: de los colores: blanco, azul, dorado y rojo. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273982 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V., Cédula jurídica 3012420124, con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Checo Bueno, Rico... Es Checo,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y gris. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273983 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Never Too Hungover, LLC con domicilio en: P.O. Box 30428 Las Vegas, Nevada United States 89173, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRINKADE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos para aliviar y prevenir las resacas, suplementos nutricionales para aliviar y prevenir las resacas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273984 ).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Western Union Holdings INC., con domicilio en: 12500 E. Belford Ave. Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTERN UNION, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Johnny rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273985 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft, con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: “Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o bañados en los mismos, no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, tiaras, ornamentos para el cabello del metal precioso (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, joyería genuina y de fantasía, gemas, ornamentos (joyería), collares, aretes, brazaletes, anillos (joyería), broches, pulseras, dijes, pendientes, cadenas de metales preciosos, guardapelos, mancuernillas, medallones, llaveros de metal precioso, llaveros que incorporan abalorios, artículos de joyería de vidrio, de piedras preciosas naturales o artificiales, de plástico, de metal común o precioso para uso personal, estuches de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes, relojes de pulsera con función de comunicación inalámbrica, relojes de pulsera con función de memoria, estuches adaptados para poner relojes de pulsera y relojes, piedras preciosas naturales o sintéticas de todo tipo y para todo propósito, gemas, en especial gemas de vidrio y gemas de vidrio facetado”; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista, servicios de venta minorista o mayorista a través de Internet, servicios comerciales de promoción, información y publicidad, servicios comerciales de promoción, información y publicidad a través de Internet, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, promoción de ventas, difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras,), la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes verlos y comprarlos de forma conveniente, la reunión, para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprarlos de manera conveniente, todos los servicios mencionados en relación con joyería, collares, aretes, pulseras, anillos, dijes, pendientes, llaveros, relojes, adornos de joyería, figuritas, decoraciones festivas, artículos decorativos hechos principalmente de vidrio, candelabros, partes de candelabros, aparatos de iluminación, instrumentos de escritura, bolsos, carteras, billeteras, estuches para teléfonos móviles, gafas de sol, gafas, estuches de gafas de sol y gafas, artículos de vidrio, tazones de vidrio, cajas de vidrio, vasos, vajillas (que no sean cuchillos, tenedores y cucharas), jarrones, candelabros, espejos, marcos de fotos, perfumería, cosméticos, dispositivos electrónicos vestibles y rastreadores de actividad vestibles, ropa, calzado, productos textiles, muebles, memorias USB, unidades flash USB, dispositivos de almacenamiento de datos compatibles con USB, lápices ópticos (stylus) para usar con pantallas táctiles, altavoces y sistemas de altavoces (en particular altavoces portátiles), bolsas, estuches y fundas diseñadas específicamente para audífonos, computadoras, asistentes digitales y teléfonos móviles, servicios de publicidad y promoción relacionados con los productos antes mencionados. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018273986 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ACOPLE DE VÁLVULA DEL CORAZÓN Y MÉTODOS DE IMPLANTACIÓN. Un dispositivo está en varias realizaciones configuradas para reparar una válvula cardiaca nativa o para asegurar una válvula cardíaca protésica dentro de una válvula nativa del corazón de un paciente. Las realizaciones del dispositivo incluyen al menos una bobina superior y una bobina inferior, donde el dispositivo está configurado para asumir un estado expandido axialmente en el que toda la bobina superior está situada en un primer lado de la bobina inferior con relación al eje central y una bobina axial comprimido en el que al menos una parte de la bobina superior está situada en un segundo lado de al menos una porción de la bobina inferior opuesta al primer lado con respecto al eje central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Maimon, David (US) y Altman, Hernan (US). Prioridad: 15/040.772 del 10/02/2016 (US) y 62/115,010 del 11/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130820. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000364, y fue presentada a las 11:37:22 del 8 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018273044 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mexalit Industrial, S. A. de C.V.,  solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE EXTRUSIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS A PARTIR DE MATERIAL PLÁSTICO Y METÁLICO DE DESECHO. Se describe un proceso de extrusión de materiales plásticos y de metal de desecho para la obtención de artículos tales como placas con cavidades, placas planas, tubos, recubrimiento de alambres y cables eléctricos, perfiles estructurales como molduras de ventanas y puertas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29B 11/00 y B29B 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ibarra Monfón, Arturo; (MX). Prioridad: MX/a/2016/006406 del 16/05/2016 (MX). Publicación Internacional: WO2017/200368. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000371, y fue presentada a las 11:21:07 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018273219 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN ANDRES SALAS MORGAN, con cédula de identidad 1-1565-0269, carné 26680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 67497.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018277730 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER MARIELA ESQUIVEL JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 2-0630-0214, carné número 26245. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 67215.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018277819 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: XINIA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 4-0153-0578, carné número 26495. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 66202.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,  Abogado.—1 vez.—( IN2018277826 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ANTONIO SOJO MÉNDEZ, con cédula de identidad 3-0442-0398, carné 23768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 67362.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018277876 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0043-2018. Exp. 18405. Fernardo Dionicio Jiménez Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento María Auxiliadora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 220.650/607.900 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018276863 ).

ED-0045-2018. Exp. 12624P.—Kettschra de San Isidro S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-84 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.062/413.104 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018277022 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0221-2018.—Exp. 18295.—Sociedad de Usuarios de Agua el Cerro Franca de Cartago, solicita concesión de: 5.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Canta Rana de Cartago S. A., en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero- lechería y riego. Coordenadas 207.698/551.563 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018277115 ).

ED-UHTPNOL-0031-2018.—Expediente 18113P.—Guiselle Solano Rivas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 311.018 / 374.031 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018277179 ).

ED-UHTPNOL-0028-2018. Exp. 18109P.—Las Mochas de Liberia S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 291.033/374.341 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018277452 ).

ED-UHTPCOSJ-0278-2018.—Expediente 17854P.—Piñera Parismina S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-127 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.103 / 571.421 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018277539 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Masís Martínez, cédula de identidad número seis-cero uno cinco nueve- cero nueve cero cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Alianza Distrital Paraiseña, solicitó el doce de junio de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera blanca de ciento sesenta centímetros de ancho por ochenta centímetros de alto, con el emblema que se presenta a continuación en el centro: Un círculo de cincuenta centímetros de diámetro externo y cuarenta centímetros de diámetro interno, dividido en cinco partes de sesenta y dos grados cada uno, separados por espacios de diez grados. Cada una de las partes tendrá un color diferente, definidos de acuerdo a la medida Pantone, de la siguiente forma: rojo 2347C, amarillo 102C, azul 2728C, naranja 144C y verde 2287C, cada uno representando uno de los distritos del cantón Paraíso. Al centro la letra A con tipo de fuente Forte mayúscula, en un tamaño de veinte centímetros de alto y diez centímetros de ancho, en color negros Process black C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 223-2017 Partido Alianza Distrital Paraiseña.—San José, veinte de agosto de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—Exonerado.—( IN2018272994 ).      5 v. 3

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR VALORES

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2018

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

248-Adquisición de licenciamiento de software One Identity y su derecho de actualización

II Semestre

Banco

de Costa Rica

¢153.000.000,00

 

Oficina Contratación Administrativa.—David Morales Álvarez.— 1 vez.—O. C. 66970.—Solicitud 127767.—( IN2018277616 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000048-PROV

Compra de motocicletas, scooter y cuadraciclos, para

uso de oficinas del Poder Judicial en todo el país

Fecha y hora de apertura: 05 de octubre de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 10 de setiembre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018277589 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000088-01

Compra de equipo de laboratorio para el CEPROMA

La Palma como proyecto de Fomento a la Producción

y Seguridad Alimentaria de la Oficina de Desarrollo

Territorial Osa

Fecha y Hora de recepción de Ofertas: 19 de setiembre 2018, a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018277583 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

LEÓN CORTÉS CASTRO

PROCESO LICITATORIO J.A.L.L.C.C-DANEA-2019-001

Compra de alimentos para el comedor estudiantil

en tres módulos frutas y verduras, abarrotes

y carnes para el ejercicio económico 2019

La Junta Administrativa del Liceo León Cortés Castro, invita a todos los interesados a participar en el Proceso Licitatorio J.A.L.L.C.C-DANEA-2019-001, para la compra de alimentos para el comedor estudiantil en tres módulos frutas y verduras, abarrotes y carnes para el ejercicio económico 2019. El respectivo cartel está a disposición en las oficinas principales de la institución del 17 de setiembre al 21 de setiembre de 2018. Hora: 9:00 a. m. a 12:00 m. d. Publíquese.

Grecia, 10 de setiembre de 2018.—Lic. Francis Andrés Morales Jiménez, Vice Presidente.—1 vez.—( IN2018277871 ).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-0010800001

Compra de equipo de cómputo para dependencias del MINAE

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía; comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por medio de resolución de adjudicación del día 06 de setiembre del 2018, se dispuso la siguiente adjudicación de la Licitación Pública 2018LN-000003-0010800001, “Compra de equipo de cómputo para dependencias del MINAE”, a las siguientes empresas:

Productive Business Solutions Costa Rica Sociedad Anónima: Partida: 38, monto total adjudicado: $5.815,27

I S Productos de Oficina Centroamérica Sociedad Anónima: Partidas 1-13-14-15 y 36, monto total adjudicado: $16.748,00

Coasin Costa Rica S. A.: Partida: 22, monto total adjudicado: $904,00

I P L Sistemas Sociedad Anónima: Partida: 34, monto total adjudicado: $4.198,16

C R Conectividad Sociedad Anónima: Partida: 43, monto total adjudicado: $2.820,00

Componentes El Orbe Sociedad Anónima: Partidas: 6-12-16-18-20-26-27-28-29-30 y 42, monto total adjudicado: $12.735,18

Sistemas Convergentes Sociedad Anónima: Partidas: 17-19-32-39 y 41, monto total adjudicado: $28.655,00

Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global Sociedad Anónima: Partidas: 7-8-9-25 y 35, monto total adjudicado: $6.984,00

Global Q Comunicaciones Internacionales Sociedad Anónima: Partida 11, monto total adjudicado: ¢4.135.570,59

Power Solutions Sociedad Anónima: Partida: 3, monto total adjudicado: $720,00

BL One Sociedad Anónima: Partida 2 y 4, monto total adjudicado: $1.187,34

Vinet Technology Advisor Sociedad Anónima: Partidas: 24 y 40, monto total adjudicado: $6.341,10

Ingenieros de Centroamérica Limitada: Partida: 33, monto total adjudicado: $5.890,00

Las partidas 5-10-14-21-23-31 y 37, se declaran infructuosas.

El interesado tiene a disposición en el Sistema de Compras Públicas SICOP; accesando en la dirección https://www.sicop.go.cr/indexjsp, expediente electrónico, digitan el número de contratación y podrán ver los detalles del proceso de adjudicación.

El plazo para dictar el acto de firmeza será de 10 días hábiles; contados a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 3400035067.—Solicitud SEPSE-007-18.—( IN2018277881 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2018LA-000032-5101

(Adjudicación)

Citarabina 100 mg. Polvo liofilizado p/inyección.

Inyectable. Frasco ampolla de 5 ml. con diluente

o sin diluente o Citarabina 100 mg/ml solución

inyectable sin preservantes. Código 1-10-41-3310

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S.A., cédula jurídica 3101055942, por un precio unitario de $7.59 (siete dólares con 59/100). Entrega según demanda “Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 11 de setiembre de 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud AABS-1646-18.—( IN2018277577 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-2601

Adquisición de esterilizador de baja temperatura,

incubadora para pruebas biológicas, selladora

grado médico (Incluye mantenimiento

preventivo a esterilizador de baja

temperatura y sus componentes,

durante el periodo de garantía)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación 0112-2018 de fecha del 07 de setiembre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 04, a la oferta 01, Meditek Services S.A., cédula jurídica 3-101-190164, por un monto de $128.005,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 10 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018277708 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000017-2601

Adquisición de insumos de Grapeo

para el Servicio de Cirugía General;

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta 0109-2018 de fecha del 05 de septiembre de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A., cédula jurídica 3-101-211041

Ítem 01: P.U. $700,00-ítem 02: P.U. $800,00-ítem 03: P.U. $45,00-ítem 04: P.U. $400,00-ítem 05: P.U. $350,00-ítem 06: P.U. $350,00-ítem 07: P.U. $300,00-ítem 08: P.U. $400,00-ítem 09: P.U. $250,00-ítem 10: P.U. $250,00-ítem 11: P.U. $380,00-ítem 12: P.U. $160,00-ítem 13: P.U. $180,00-ítem 14: P.U. $50,00-ítem 15: P.U. $170,00-ítem 16: P.U. $140,00-ítem 17: P.U. $280,00-ítem 18: P.U. $250,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 10 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018277709 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-2101

Pruebas para preclampsia

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Dos: Equitron S. A.

Ítem: 1 al 4

Monto total: $270.000,00

Monto en letras: doscientos setenta mil con 00/100 dólares

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

11 de setiembre del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018277822 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Departamento de Recursos Materiales

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-PROV

Contrato de suministro de papel de seguridad

La Junta de Protección Social, comunica a los interesados de la Licitación Pública 2018LN-000001-PROV por contrato de suministro de papel de seguridad, que mediante acuerdo JD-784 correspondiente al Capítulo V), artículo 13) de la sesión ordinaria 43-2018 celebrada el 20 de agosto de 2018 la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa 7494, en relación con los artículos 158, 166, 167, 169 y 174 de la Ley General de la Administración Pública dispuso anular el cartel de la Licitación Pública 2018LN-000001-PROV por contrato de suministro de papel de seguridad y consecuentemente los actos del procedimiento posteriores a su aprobación.

Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 21968.—Solicitud N° 127485.— ( IN2018277592 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

LICITACIÓN PÚBLICA– LP-O01-2015-EMVR

Comunica ampliación de contratos para la adquisición

de Productos alimentarios para el Comedor Escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al circuito educativo 04, de la Dirección Regional de Alajuela, sita en Ciruelas, Distrito de San Antonio del Tejar, Cantón Central de Alajuela y ubicado al costado norte de la Iglesia Católica, bajo la personería jurídica 3-008-056839, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión Ordinaria Número 025-2015, celebrada al ser las catorce horas del 17 de junio del 2015, en su artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley general de control interno, código de la niñez y la adolescencia y normas suplitoras, procedió a impulsar el proceso de contratación pública con el fin de suplir las necesidades de abarrotes, frutas, verduras, legumbres y vegetales, productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos para brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo María Vargas Rodríguez, por el periodo de curso lectivo del año 2016 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años -2017-2018 y 2019. Esta contratación se ejecutó bajo la modalidad de entrega según demanda, y dio como resultado de adjudicación el siguiente:

Número de cartel

Objeto

Monto de

presupuesto

Adjudicatario

LP-O01-2015-EMVR

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2016-2019: ABARROTES, FRUTAS, VERDURAS, LEGUMBRES Y VEGETALES, PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES, POLLO, CERDO Y

39 350 332

Mario Quirós Ramírez

Cédula de identidad:

3-273-772

 

Así mismo, producto de la modificación presupuestaria ejercida por el PANEA para la prestación de este servicio para el presente curso lectivo, a partir del mes de febrero de 2018; esta Junta de Educación al amparo del Art: 154 del reglamento a la ley de contratación administrativa AUMENTÓ el monto del contrato firmados para el suministro de los bienes de este cartel, con vigencia para el curso lectivo 2018.

Número de cartel

Objeto

Monto

Aumentado

Presupuesto

actual

LP-O01-2015-EMVR

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2016-2019: ABARROTES, FRUTAS, VERDURAS, LEGUMBRES Y VEGETALES, PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES, POLLO, CERDO Y

8 300 617.10

47 650 949.10

 

Producto de este proceso de licitación se firmó con el respectivo adjudicatario el contrato de provisión de alimentos por el año 2018, con opción a la prórroga por el curso lectivo 2019.

Resultando que el proceso de licitación pública LP-O01-2015-EMVR se impulsó para la adquisición del periodo comprendido entre el 2016 y 2019, que el adjudicatario, que resultó favorecido de los mismos, Sr. Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772, ha prestado durante el presente curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de este proceso licitatorio y que el Art: 154 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta de educación, acordó en su sesión ordinaria 034-2016 celebrada el día, 05 de setiembre de 2018, renovar el contrato de provisión de alimentos para el comedor escolar resultados del proceso de licitación pública – No LP-O01-2015-EMVR por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 20 de diciembre de 2019, con el señor Mario Quirós Ramírez, cedula de identidad 3-273-772.

Este contrato se procederá a firmar, el día 27 de setiembre del 2018.

Información y/o notificaciones: escuelamariavargas@gmail.com. Telefax: 22-44-47-34. Ciruelas, 05 de setiembre del 2018.

Junta de Educación.—Ada Luz González Thompson, Presidenta.—1 vez.—( IN2018277748 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000054-PROV

(Modificación 1)

Compra de Sistema de Grabación para Salón de Corte Plena

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel a solicitud de la oficina usuaria, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de septiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018277587 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000047-PROV

(Modificación 1 y Prórroga 1)

Compra de medicamentos para el Servicio

de Salud para Empleados

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que dadas las consultas presentadas se realizaron modificaciones al pliego de condiciones y en virtud de que resulta materialmente imposible realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por la cercanía con la apertura de ofertas, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 20 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas. La modificación estará disponible a partir de la presente publicación y podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018277702 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2018LPNS-000003-PMIUNABM

(Enmienda 2 al documento)

Adquisición de equipos de comunicación, audiovisual

y proyección para el Edificio de Emprededurismo,

Educación Permanente y Cadena de

Abastecimiento y Logística

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se ha procedido a realizar la Enmienda 2 al Documento de Licitación de la contratación 2018LNS-000003-PMIUNABM, Adquisición de Equipos de Comunicación, Audiovisual y Proyección para el Edificio de Emprededurismo, Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística.

Dicha documentación está disponible en la página Web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores/Carteles/Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional/2018LNS-000003-PMIUNABM.

Heredia, 11 de setiembre de 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0032131.—Solicitud 127815.—  ( IN2018277861 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000058-2101

Por concepto de mallas para incontinencia

urinaria y trastornos del piso pélvico

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000058-2101 por concepto de mallas para incontinencia urinaria y trastornos del piso pélvico, lo siguiente:

Que se encuentran modificaciones disponibles, las cuales se pueden adquirir sin costo en la administración de este hospital, ubicado 100 oeste del Instituto Meteorológico Nacional o bien de la entrada de Admisión.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

11 de setiembre del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018277821 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica una Fe de Erratas del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000119-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de las líneas de distribución eléctrica en el Asentamiento Gamalotillo, de la Región de Desarrollo Central, Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que por error a este concurso se asignó una hoja de cotización errónea, la correcta y la corrección al cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. La fecha y hora de la apertura se mantienen. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018277584 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA 2018LN-000021-01

Contratación de servicios jurídicos para ejercer la defensa

civil de la Municipalidad de Escazú en Procesos Penales

Según lo indicado por el Subproceso de Asuntos Jurídicos, mediante Oficio AJ-489-2018, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.             Se modifica el punto 10 “Sistema de Calificación de las Ofertas”, el cual debe leerse correctamente:

(…)              Experiencia ejerciendo la defensa civil en procesos penales: 70%

                         De 1 a 10 casos: …………………30%

                         De 11 a 24 casos: ………………..40%

                         Más de 25 casos: ………………...70%

Para verificar la experiencia en el patrocinio letrado relacionado con acciones civiles resarcitorias en delitos contra la vida, la persona física o jurídica oferente deberá aportar una declaración jurada donde indique la experiencia de acuerdo con el siguiente cuadro:

Tipo de proceso

Número de expediente

Contacto

 

 

 

 

En estos casos el Proceso de Asuntos Jurídicos se reserva la potestad de verificar la información que conste en toda la documentación aportada.

Se aclara que para el caso que se presenten ofertas en consorcio, se tomará en cuenta para efectos de otorgar los porcentajes respectivos de evaluación solamente a uno de los miembros que presente el consorcio, es decir, no se concederá doble puntaje por ese concepto en caso de que varios profesionales cuenten este requisito.

Al igual que en el caso anterior, en el rubro de experiencia general como abogado penalista en delitos contra con la vida, que corresponde a un porcentaje del 30%, se tomará en cuenta para efectos de otorgar ese porcentaje, solamente la declaración jurada con la experiencia de uno de los profesionales del consorcio, por tal motivo, en el acuerdo consorcial, deberá indicarse claramente, quién es el profesional que aportará esta experiencia para el concurso.

Asimismo, en el apartado de experiencia ejerciendo la defensa civil de procesos penales, el cual corresponde a un porcentaje del 70%, se tomará en cuenta para efectos de otorgar ese porcentaje, solamente la declaración jurada con la experiencia de uno de los profesionales del consorcio, por tal motivo en el acuerdo consorcial, deberá indicarse claramente, quién es el profesional que aportará esta experiencia para el concurso.

2.             Se amplía el plazo para recepción de ofertas hasta el día viernes 21 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas.

3.             Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 36232.— Solicitud N° 127825.—( IN2018277888 ).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INTERVENTORÍA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante el artículo 4 de su sesión 1385-2017 del 22 de diciembre del 2017, acordó intervenir al Banco Crédito Agrícola de Cartago, hasta por un plazo de seis meses. Asimismo, este Órgano Director conforme artículo 5 de la sesión 1417-2018, del 22 de mayo de 2018 y artículo 6 de la sesión 1439-2018 del 21 de agosto del 2018, resolvió ampliar en total por seis meses adicionales el plazo de intervención del Banco, esto es al 22 de diciembre del 2018.

En línea con lo expuesto, esta Interventoría comunica la derogación del “Reglamento de Correduría para la venta de Bienes Adjudicados del Banco Crédito Agrícola de Cartago”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, 155, con fecha martes 11 de agosto del 2015.

Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María González Brenes.—1 vez.—O. C. PG-1.—Solicitud 127472.—  ( IN2018277672 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3º, 4º inciso a), 13 incisos c) y d), 43, 51 y 52 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio del 2018, artículo IV, inciso 1), del acta número ciento dieciséis, acordó reformar los artículos 11 y 12 del Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Esparza.

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO

PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Considerando:

1º—Que la Ley General de Control Interno 8292 del 31 de julio del 2002, en el capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con las Auditorías Internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.

2º—Que el artículo 29 de la Ley 8292, dispone que la Contraloría General de la República debe emitir los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

3º—Que esos lineamientos se denominan “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, y están enmarcados en la resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre del 2006, emitida por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236, del 08 de diciembre del 2006). Los cuales para efectos de este Reglamento en adelante se denominarán “lineamientos”. Estos son de carácter vinculante para todos los entes y órganos públicos sujetos a la Ley General de Control Interno.

4º—Que el artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna final a la Contraloría General de la República.

5º—Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 3º, 4º inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 párrafo primero, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de la Administración Pública en lo conducente. Por tanto,

Este Concejo Municipal de Esparza, resuelve emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO

PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento se dicta con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y según lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo creará una Comisión Especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor Interno. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

a)       Velar porque el objetivo de este reglamento y la normativa conexa se cumplan a cabalidad.

b)       Asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

c)       Convocar y realizar las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

d)       Conformar un expediente único del concurso, conforme a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República, el cual deberá estar debidamente foliado y en estricto orden cronológico.

e)       Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

f)        Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

g)       Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

h)       Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

i)        Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión correspondiente.

j)        Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

Artículo 4º—Apoyo técnico. La Comisión Especial dispondrá del apoyo que requiera particularmente del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, de la Asesoría Legal del Concejo Municipal y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

Artículo 5º—Plazos del proceso. Los plazos serán de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno 8292, así como lo dispuesto en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”.

De tal forma que algunos de estos plazos son:

-         Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses.

-         Los nombramientos interinos en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.

-         La Administración deberá efectuar los procesos de concurso público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo de los seis primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones debidamente acreditadas.

-         Cuando el concurso público resulte aprobado, una vez recibido el oficio emitido por parte del órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.

Artículo 6º—Perfil del funcionario. Algunas de las características que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:

a)       Habilidad Gerencial.

b)       Habilidad para expresarse.

c)       Aptitud constructiva.

d)       Apego a la legalidad.

d)       Capacidad de trabajo en equipo.

e)       Motivación de logro.

f)        Proactividad.

g)       Pensamiento Sistémico.

h)       Perspectiva Estratégica.

i)        Sensibilidad Interpersonal.

j)        Comunicación asertiva.

k)       Orientación de Servicio al Cliente.

l)        Excelente presentación personal.

m)      Experiencia en el manejo de personal a su cargo.

n)       Capacidad para delegar.

Artículo 7º—Atributos personales del funcionario. Algunos de los atributos personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:

a)       Ético, es decir, imparcial, sincero, honesto y discreto.

b)       De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas o puntos de vista alternativos.

c)       Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las personas.

d)       Observador, es decir, activamente consciente del entorno físico y sus actividades.

e)       Perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de entender las diversas situaciones.

f)        Versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes realidades.

g)       Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los objetivos.

h)       Decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos.

i)        Seguro de sí mismo, es decir, actúa y funciona de forma independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.

Artículo 8º—Funciones del Auditor. Algunas de las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y las cuales deben ser consideradas por la Comisión para determinar la idoneidad de los candidatos serán:

a)       Dirigir, supervisar y administrar la auditoría interna de la Institución, para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa, jurídica y técnica.

b)       Planificar, dirigir, coordinar, evaluar y fiscalizar la gestión de control interno, así como el uso de los recursos y patrimonio de la Institución.

c)       Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias considerando en cada caso lo relativo a los procesos o productos de la Auditoría Interna.

d)       Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Públicos y Administración Financiera de la República y su Reglamento en cuanto a lo concerniente al Régimen Municipal, El Código Municipal, y la Normativa Interna de la Municipalidad de Esparza.

e)       Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

f)        Preparar conjuntamente con el personal de la auditoria interna los procesos de la Auditoría, los -Planes Anuales de Trabajo y sus informes periódicos de gestión, para conocimiento del Concejo Municipal, así como las formuladas por la Contraloría General de la República.

g)       Asistir a las reuniones, citas, congresos, conferencias, seminarios y otras actividades similares de importancia para la Institución y la Auditoría misma, dentro o fuera del país, así como a las convocadas por la Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades legales; y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que en ellas se les planteen.

h)       Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos bajo su responsabilidad directa, en función de los objetivos institucionales.

i)        Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer a los Jerarcas Institucionales oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar su plan de trabajo, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

j)        Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

l)        Asesorar al Concejo, la Alcaldía y demás dependencias institucionales, en materia propia de su competencia.

m)      Advertir de forma justificada a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento y competencia.

n)       Presentar un informe final de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República ante el Concejo Municipal.

ñ)       Organizar y dirigir la Unidad de Auditoría en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

o)       Formular políticas, objetivos y programas de trabajo, así como determinar las necesidades de equipo, recursos humanos, financieros y tecnológicos de la Auditoría Interna.

p)       Avalar el contenido, la razonabilidad, la oportunidad y la confiabilidad de la información incluida en los informes de auditoría que se elaboran y remiten al Concejo.

q)       Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en el cumplimiento de las metas y objetivos, mediante el análisis de los informes, operaciones y programas que elabora la administración.

r)        Controlar que los activos de la Corporación, tangible e intangibles, propios o en custodia, estén debidamente contabilizados e inscritos a nombre de la Municipalidad de Esparza.

s)        Dirigir el diseño de los programas, manuales y procedimientos de trabajó que requiera implantar la Auditoría Interna para el efectivo cumplimiento de sus funciones y velar porque los mismos se encuentren actualizados.

t)        Evaluar por medio de estudios de auditoría, que las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Esparza, se encuentren enmarcadas dentro de las sanas prácticas administrativas y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

u)       Evaluar los sistemas institucionales de procesamiento electrónico de información de la Municipalidad de Esparza y la información generada por estos sistemas.

v)       Rendir informes específicos requeridos por la Contraloría General de la República.

w)      Asistir a sesiones del Concejo cuando sea convocado por este, con voz, pero sin voto.

x)       Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

y)       Asignar las funciones al personal de la auditoria interna de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

z)       Cualquier otra actividad que le sea asignada por la Contraloría General de la República y demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece en sus artículos 22, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno 8292. Así como cualquier otro deber atinente a su competencia o inherentes al cargo que le sean asignadas por su superior inmediato.

Artículo 9º—Requisitos del Cargo. En estricto apego a lo establecido en los lineamientos (2.3), determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

a)       Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)       Incorporado al colegio profesional respectivo, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.

c)       Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa.

d)       Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría interna.

e)       Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.

Los oferentes que no cumplan con los requisitos exigidos una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados.

Artículo 10.—Requisitos adicionales para el cargo de auditor. De conformidad con los lineamientos (2.4) determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, se establecen los siguientes requisitos adicionales los cuales también deben ser incorporados en el Manual de puestos de la Municipalidad de Esparza, para el puesto de auditor:

a)       Amplia experiencia en supervisión de personal en Auditoría.

b)       Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.

c)       Amplia experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías internas en Corporaciones Municipales.

d)       Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.

e)       No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual se encuentra incorporado.

Artículo 11.—Tabla de ponderación de factores. La tabla de ponderación de factores de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores previamente aprobados por el Concejo Municipal antes de la publicación del cartel, a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo. Esta tabla deberá contener al menos los siguientes factores:

a)       Nivel académico.

b)       Experiencia.

c)       Prueba de conocimientos.

d)       Análisis Integral Competencial.

e)       Experiencia en dirección de personal.

Artículo 12.—Análisis integral por competencia. Deberá realizarlo la Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad, en conjunto con los asesores nombrados al efecto de conformidad con este Reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo este proceso.

Artículo 13.—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.

Artículo 14.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso.

Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

Artículo 16.—Duración del concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 60 días naturales, solo que requiera una ampliación por motivos justificados, y así lo autorice el Concejo Municipal, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal de Esparza deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.

Artículo 17.—Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones de antecedentes judiciales o similares.

Artículo 18.—Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el artículo 11 del presente Reglamento. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.

Artículo 19.—Condición de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en procesos de evaluación.

Artículo 20.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundamentada, emitida por el Concejo Municipal.

Igualmente, mediante resolución fundada del Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.

Artículo 21.—Conformación de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.

Artículo 22.—Nombramiento por inopia. Se aplicará el lineamiento dispuesto en el artículo 3.6. de la resolución R-CO-91-2006, de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido todo el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.

Artículo 24.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de nombramiento por parte de la Contraloría General de la República, la Comisión Especial deberá notificar por escrito a los participantes, el puntaje obtenido.

Artículo 25.—Proceso de apelación. Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:

a)       Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.

b)       Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.

Artículo 27.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.

Artículo 28.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario, respetando el periodo de prueba, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.

Artículo 29.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna o del registro de elegibles según corresponda.

Artículo 30.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las directrices que dicte la Contraloría referentes a este tema.

Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.

Esparza, 07 de agosto del 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018274857 ).

El Concejo Municipal de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y d), 43, 51 y 52 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2018, artículo IV, inciso 1, del acta Ciento dieciséis, acordó reformar los artículos 11 y 12 del Reglamento del Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Esparza.

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA

LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Considerando:

1º—Que la Ley General de Control Interno 8292 del 31 de julio del 2002, en el capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con las Auditorías Internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.

2º—Que el artículo 29 de la Ley 8292, dispone que la Contraloría General de la República debe emitir los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

3º—Que esos lineamientos se denominan “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, y están enmarcados en la resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006, emitida por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236, del 08 de diciembre de 2006). Los cuales para efectos de este Reglamento en adelante se denominarán “lineamientos”. Estos son de carácter vinculante para todos los entes y órganos públicos sujetos a la Ley General de Control Interno.

4º—Que el artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna final a la Contraloría General de la República.

5º—Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 párrafo primero, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de la Administración Pública en lo conducente.

Por tanto, este Concejo Municipal de Esparza resuelve emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA

LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento se dicta con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y según lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión Especial. El Concejo creará una Comisión Especial con la finalidad de que lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor Interno. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:

a)       Velar porque el objetivo de este reglamento y la normativa conexa se cumplan a cabalidad.

b)       Asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

c)       Convocar y realizar las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

d)       Conformar un expediente único del concurso, conforme a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República, el cual deberá estar debidamente foliado y en estricto orden cronológico.

e)       Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

f)        Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

g)       Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

h)       Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

i)        Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión correspondiente.

j)        Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

Artículo 4º—Apoyo técnico. La Comisión Especial dispondrá del apoyo que requiera particularmente del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, de la Asesoría Legal del Concejo Municipal y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su colaboración.

Artículo 5º—Plazos del proceso. Los plazos serán de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley General de Control Interno 8292, así como lo dispuesto en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”.

De tal forma que algunos de estos plazos son:

-         Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses.

-         Los nombramientos interinos en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.

-         La Administración deberá efectuar los procesos de concurso público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo de los seis primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones debidamente acreditadas.

-         Cuando el concurso público resulte aprobado, una vez recibido el oficio emitido por parte del órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.

Artículo 6º—Perfil del funcionario. Algunas de las características que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:

a)       Habilidad Gerencial.

b)       Habilidad para expresarse.

c)       Aptitud constructiva.

d)       Apego a la legalidad.

d)       Capacidad de trabajo en equipo.

e)       Motivación de logro.

f)        Proactividad.

g)       Pensamiento Sistémico.

h)       Perspectiva Estratégica.

i)        Sensibilidad Interpersonal.

j)        Comunicación asertiva.

k)       Orientación de Servicio al Cliente.

l)        Excelente presentación personal.

m)      Experiencia en el manejo de personal a su cargo.

n)       Capacidad para delegar.

Artículo 7º—Atributos personales del funcionario. Algunos de los atributos personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:

a)       Ético, es decir, imparcial, sincero, honesto y discreto.

b)       De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas o puntos de vista alternativos.

c)       Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las personas

d)       Observador, es decir, activamente consciente del entorno físico y sus actividades.

e)       Perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de entender las diversas situaciones

f)        Versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes realidades

g)       Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los objetivos

h)       Decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos.

i)        Seguro de sí mismo, es decir, actúa y funciona de forma independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.

Artículo 8º—Funciones del Auditor. Algunas de las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y las cuales deben ser consideradas por la Comisión para determinar la idoneidad de los candidatos serán:

a)       Dirigir, supervisar y administrar la auditoría interna de la Institución, para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa, jurídica y técnica.

b)       Planificar, dirigir, coordinar, evaluar y fiscalizar la gestión de control interno, así como el uso de los recursos y patrimonio de la Institución.

c)       Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias considerando en cada caso lo relativo a los procesos o productos de la Auditoría Interna.

d)       Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Públicos y Administración Financiera de la República y su Reglamento en cuanto a lo concerniente al Régimen Municipal, El Código Municipal, y la Normativa Interna de la Municipalidad de Esparza.

e)       Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

f)        Preparar conjuntamente con el personal de la auditoria interna los procesos de la Auditoría, los -Planes Anuales de Trabajo y sus informes periódicos de gestión, para conocimiento del Concejo Municipal así como las formuladas por la Contraloría General de la República.

g)       Asistir a las reuniones, citas, congresos, conferencias, seminarios y otras actividades similares de importancia para la Institución y la Auditoría misma, dentro o fuera del país, así como a las convocadas por la Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades legales; y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que en ellas se les planteen.

h)       Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos bajo su responsabilidad directa, en función de los objetivos institucionales.

i)        Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer a los Jerarcas Institucionales oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar su plan de trabajo, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

j)        Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

l)        Asesorar al Concejo, la Alcaldía y demás dependencias institucionales, en materia propia de su competencia.

m)      Advertir de forma justificada a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento y competencia.

n)       Presentar un informe final de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República ante el Concejo Municipal.

ñ)       Organizar y dirigir la Unidad de Auditoría en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

o)       Formular políticas, objetivos y programas de trabajo, así como determinar las necesidades de equipo, recursos humanos, financieros y tecnológicos de la Auditoría Interna.

p)       Avalar el contenido, la razonabilidad, la oportunidad y la confiabilidad de la información incluida en los informes de auditoría que se elaboran y remiten al Concejo.

q)       Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en el cumplimiento de las metas y objetivos, mediante el análisis de los informes, operaciones y programas que elabora la administración.

r)        Controlar que los activos de la Corporación, tangible e intangibles, propios o en custodia, estén debidamente contabilizados e inscritos a nombre de la Municipalidad de Esparza.

s)        Dirigir el diseño de los programas, manuales y procedimientos de trabajó que requiera implantar la Auditoría Interna para el efectivo cumplimiento de sus funciones y velar porque los mismos se encuentren actualizados.

t)        Evaluar por medio de estudios de auditoría, que las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Esparza, se encuentren enmarcadas dentro de las sanas prácticas administrativas y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

u)       Evaluar los sistemas institucionales de procesamiento electrónico de información de la Municipalidad de Esparza y la información generada por estos sistemas.

v)       Rendir informes específicos requeridos por la Contraloría General de la República.

w)      Asistir a sesiones del Concejo cuando sea convocado por este, con voz pero sin voto.

x)       Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

y)       Asignar las funciones al personal de la auditoria interna de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

z)       Cualquier otra actividad que le sea asignada por la Contraloría General de la República y demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece en sus artículos 22, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno 8292. Así como cualquier otro deber atinente a su competencia o inherentes al cargo que le sean asignadas por su superior inmediato.

Artículo 9º—Requisitos del Cargo. En estricto apego a lo establecido en los lineamientos (2.3), determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

a)       Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)       Incorporado al colegio profesional respectivo, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.

c)       Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa.

d)       Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría interna.

e)       Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.

Los oferentes que no cumplan con los requisitos exigidos una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados.

Artículo 10.—Requisitos adicionales para el cargo de auditor: De conformidad con los lineamientos (2.4) determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, se establecen los siguientes requisitos adicionales los cuales también deben ser incorporados en el Manual de puestos de la Municipalidad de Esparza, para el puesto de auditor:

a)       Amplia experiencia en supervisión de personal en Auditoría.

b)       Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.

c)       Amplia experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías internas en Corporaciones Municipales.

d)       Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.

e)       No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual se encuentra incorporado.

Artículo 11.—Tabla de ponderación de factores. La tabla de ponderación de factores de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores previamente aprobados por el Concejo Municipal antes de la publicación del cartel, a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo. Esta tabla deberá contener al menos los siguientes factores:

a)       Nivel académico

b)       Experiencia

c)       Prueba de conocimientos

d)       Análisis Integral Competencial

e)       Experiencia en dirección de personal

Artículo 12.—Análisis integral por competencia. Deberá realizarlo la Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad, en conjunto con los asesores nombrados al efecto de conformidad con este Reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo este proceso.

Artículo 13.—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.

Artículo 14.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso.

Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

Artículo 16.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 60 días naturales, solo que requiera una ampliación por motivos justificados, y así lo autorice el Concejo Municipal, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal de Esparza deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.

Artículo 17.—Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones de antecedentes judiciales o similares.

Artículo 18.—Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el Artículo 11 del presente Reglamento. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.

Artículo 19.—Condición de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en procesos de evaluación.

Artículo 20.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundamentada, emitida por el Concejo Municipal.

Igualmente, mediante resolución fundada del Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.

Artículo 21.—Conformación de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.

Artículo 22.—Nombramiento por inopia. Se aplicará el lineamiento dispuesto en el artículo 3.6. de la resolución R-CO-91-2006, de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido todo el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.

Artículo 24.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de nombramiento por parte de la Contraloría General de la República, la Comisión Especial deberá notificar por escrito a los participantes, el puntaje obtenido.

Artículo 25.—Proceso de apelación. Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:

a)       Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.

b)       Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.

Artículo 27.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.

Artículo 28.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario, respetando el periodo de prueba, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.

Artículo 29.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna o del registro de elegibles según corresponda.

Artículo 30.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las directrices que dicte la Contraloría referentes a este tema.

Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.

Margott León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018274858 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, En Calidad De Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía 3-102-732015 /RBT/ Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del dos de noviembre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Iinn Express, Urban Plaza, Local 209.

I.—Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta mil trescientos noventa y ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve bloque b, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos Situada en: distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; Linderos: norte, acceso número uno; sur, filial número diez b; este, acceso principal; oeste, filial número ocho b; Medida según Registro de ciento noventa metros cuadrados; Plano catastrado: A-un millón setecientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco; sin anotaciones y con el gravamen que indica el registro al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de treinta y nueve mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$39.500,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio Fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Quince SRL, a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta mil novecientos treinta y ocho-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo, P/RBT Trust Services Ltda., en calidad Fiduciaria.—1 vez.—( IN2018277765 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Compra Productos y Servicios

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María Virginia Gutiérrez Villafuente, cédula 5-0135-0848, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

08 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 125741.—( IN2018272989 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Carlos Jiménez Villalobos, cédula 2-0635-0799 en calidad de Ex Deudor y de Marlene Villalobos Espinoza, cédula 2-0364-0601 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

17 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 125743.—( IN2018272990 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Carlos González Arroyo, cédula 2-0532-0729 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

17 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524444.—Solicitud 125746.—( IN2018272991 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Víctor Julio Mora Pereira, cédula 3-0271-0879 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

20 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.—O. C. 524444.—Solicitud 125749.—( IN2018272992 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-275-2018.—Orozco Calderón Carlos Humberto, cédula de identidad 3-0199-0337. Ha solicitado reposición del título de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018273024 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Administración Tributaria

Comunica que la Directora Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución: DE-0622-2018

Resolución Administrativa 61-2018

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando Delgado Negrini, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria.

5º—Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 11.34% anual, al 14 de agosto de 2018, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 21 de agosto de 2018, es de 5.95% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 15.95% anual, en razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 11.34% anual, (al 14 de agosto de 2018) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (15.95% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 11.34% anual.

8º—Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a una 11.34% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM),

RESUELVE:

Artículo1º—Se establece en 11.34% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con el regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—La tasa del 11.34% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta 3 miércoles 10 de enero de 2018

Artículo 4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Moravia, a las diez horas del 21 de agosto del 2018.

Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, M. Eng, Director a. í.— 1 vez.—( IN2018274142 ).

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

IFAM-DE-0623-2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 62-2018

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando Delgado Negrini, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor – IPC, base junio 2015, para los meses de abril del 2018 y Julio del 2018, corresponden a 102.965 y 103.318 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma tres cuatro tres por ciento (0.343%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0.25706

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0.25706 (cero coma dos cinco siete cero seis colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de octubre del 2018.

Artículo 3º—A partir del 01 de octubre del 2018, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa 37-2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 92, del viernes 25 de mayo de 2018, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de Julio, agosto y Setiembre del 2018.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 21 días del mes de agosto del 2018.

Publíquese. Moravia, 24 de agosto del 2018. Licenciado Luis Fernando Delgado Negrini, M. Eng Dirección Ejecutiva y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula: 4-0125-0464.

Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, M. Eng, Director Tributario a. í.—1 vez.—( IN2018274144 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora María Ester Segura Soto, cédula 1-0447-0225, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario Adrián Rojas Segura en la que dice que es titular del derecho sencillo 5 del bloque 3 del Cementerio de San Pedro; y que en este acto declara que extravió el título de posesión y derecho de uso sobre la fosa, así mismo solicita a la Municipalidad la reposición del documento. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 14/08/2018.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2018272996 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUTO DE LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE S.A.

El suscrito, Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, mayor, divorciado una vez, técnico en informática, con cédula uno- quinientos setenta y cinco-cero quinientos trece, vecino de Desamparados, ciento setenta y cinco metros al norte del Colegio Nuestra Señora, en mi condición de Secretario de la sociedad denominada Instituto de Lengua de Señas Costarricense S.A., cédula jurídica número 3-101-601994, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas la cual se celebrará a las 10:00 horas, quince días después de la publicación en La Gaceta, en su domicilio social en Curridabat, Urbanización La Colina, casa doce D, para conocer el siguiente Orden del Día: Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, Secretario.—1 vez.—( IN2018277553 ).

HACIENDA SAN BLAS S.A.

Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, único accionista sociedad Hacienda San Blas S.A., cédula jurídica número 3-101-106163, convoca herederos e interesados asamblea general extraordinaria a celebrarse en San Antonio de Belén, Sala de Eventos Porto Novo, 600 metros oeste y 400 norte de EPA, primera convocatoria 17 de noviembre del 2018 a las nueve horas, en segunda convocatoria mismo día, y año, diez horas, tercera convocatoria misma día y año, once horas. Agenda a tratar, renovación o firma nuevo contrato arrendamiento finca, conocer asuntos económicos de gastos sociedad y pagos a realizar.—San José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018277562 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S.A.

Autotransportes Mata Irola S.A., cédula 3-101-076948; convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 21 de setiembre de 2018, a las 9:00 horas en primera convocatoria, en sede de la sociedad, sita en Cartago, Paraíso, Orosi, de la Planta Hidroeléctrica 200 metros al sur. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en segunda convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda. Punto primero: Cumplimiento de los alcances del acuerdo de asamblea general de socios del veintiuno de enero de dos mil diecisiete: Informe de Auditoría: A cargo de la firma de Auditores Externos: Ecovis GCF Soluciones Costa Rica. Punto segundo: Aprobación, improbación o aclaración del Informe de Auditores y las directrices a seguir. Punto tercero: Entrega de los nuevos títulos accionarios, de conformidad con los alcances de la reforma a la cláusula quinta, del pacto constitutivo, relacionada con el aumento del capital social aprobado en la asamblea general celebrada el 01 de febrero de 2018. Se solicita que los socios porten los títulos accionarios vigentes, para que se ordene su destrucción o anulación en su caso.—11 de setiembre de 2018.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018277578 ).

AVISOS

RINCÓN DE JABILLOS R.J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Rincón de Jabillos R.J. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-233167, da aviso de la reposición por extravío del Libro Actas de Asamblea de socios. Para oposiciones en mi Notaría, San Pedro, del Higuerón, cuatrocientos metros sur, cien este, cien sur y setenta y cinco este.—San José, quince de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273033 ).

MI TIERRA AÑORADA EN COSTA RICA LIMITADA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Mi Tierra Añorada en Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 22 de agosto de 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018273038 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las trece horas y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Real Rhapsody Sociedad Anónima. Se nombra reforma la cláusula sexta y se anula la cláusula decimocuarta, se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273965 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Real Midnight Express Sociedad Anónima. Se nombra reforma la cláusula sexta, se anula la cláusula decimocuarta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018273966 ).

Por escritura 82 del tomo 1 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 16:00 horas del 10 de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas 8 de Mapache Travieso Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-410079, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2018273967 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Skyscraper City Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018273973 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de CR Marine Supply Sociedad Anónima, por escritura número ciento nueve-nueve de a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, donde la empresa CR Marine Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve, se fusiona por absorción con la empresa Yachtshare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil doscientos diecinueve, prevaleciendo CR Marine Supply Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: segunda: del domicilio social y quinta: del capital social del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018273974 ).

Por escritura cincuenta y nueve de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y un Mil Noventa S. A., mediante la cual los socios acuerdan su disolución.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018273976 ).

En mi notaría, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Southern Fresh Breeze S. A. Se modificó cláusula primera del nombre social para que el nuevo nombre sea Father John Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018273990 ).

A las 18:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Sacrum Jokesa Ltda., capital suscrito y pagado, gerentes nombrados. Domicilio: San José, Desamparados.—San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018273991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 09:30 horas del 27 de agosto de 2018, Claro CR Telecomunicaciones S. A., reformó su cláusula segunda del domicilio y nombra nuevo presidente de su junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018273997 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de El Circo Bar y Restaurante S. A., con cédula jurídica 3-101-345628, celebrada en su domicilio social en San José, San José, Carmen, calle 3, avenida primera, edificio Manuel Enrique Vázquez, de las 10:00 horas del 17 de julio del 2018, se acordó prescindir de los servicios del agente residente y eliminar la cláusula décima primera de los estatutos relativa al agente residente, acuerdo protocolizado en escritura 127-4, autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 14:30 horas del 24 de agosto del 2018. Lic. Carlos Luis Segura González, carné: 6928.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2018273998 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 23 de agosto de 2018, se constituye sociedad anónima bajo la razón social numérica que el registro le asigne. Capital social: cien mil colones, domicilio Heredia, Heredia, de la biblioteca pública, trescientos veinticinco metros al norte, presidenta representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: María Elizabeth Calvo Hernández, presidenta.—San José, 23 de agosto de 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274006 ).

Por escritura otorgada ante a mí a las 18:00 horas del 25 de junio de 2018, se reforma cláusula de administración de los estatutos de Oiram Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026618. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto dos de ellos.—San José, 25 de junio de 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274009 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Taranova Branches Trust and Escrow Services CR Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2018274010 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó Felixrucr Empresa Individual De Responsabilidad Limitada. San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018274014 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:05 horas del 23 de agosto de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gesijena S.R.L., en la cual se toma el siguiente acuerdo: cambio de capital social.—San José, 24 de agosto de 2018.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—1 vez.—( IN2018274015 ).

Por escritura 39, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 25 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía DMEXSA Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760965, en la que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran vocal uno y fiscal.—San José, 25 de agosto del 2018.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2018274026 ).

En virtud de un nuevo aporte de socios, de la sociedad denominada Importación Grupo Empino, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos diecinueve por parte de los accionistas la Asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en un total de doscientos ochenta y siete millones quinientos mil colones, por lo que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “El capital social de la compañía es la suma de doscientos ochenta y siete millones quinientos mil colones representado por quinientas acciones comunes y nominativas de quinientos setenta y cinco mil colones, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado”.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018274027 ).

A las 9:00 horas del día 27 de agosto del 2018, se modificó el domicilio social de la sociedad Importaciones Pizarro Del Atlántico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil veintisiete.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018274028 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 24 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-627455 S. A., cédula de persona jurídica como lo indica su razón social; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de agosto del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018274031 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2018, mediante escritura número 54 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doneste S. A., con cédula jurídica 3-101-136024, en la que se acordó nombrar nuevo secretario y tesorero, así como modificar la forma de convocatoria de asambleas.—San Lorenzo de Flores, 22 de agosto del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018274033 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea generales de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte mil Ciento Veintidós S. A., cédula jurídica número: 3-101-520122, de que a las 18:00 horas del 08 de agosto del 2018, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se otorga poder generalísimo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018274036 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las ocho horas, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Margab Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018274037 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor: Danny Armando Machore Machore, cédula de identidad 7-0074-0742, en su calidad de liquidador inscrito de la sociedad: Carlota del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-188613, que a través del expediente DPJ-039-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra del nombramiento de liquidador inscrito en la sociedad: Carlota del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-188613. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la Circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada asociación así como también en la inscripción registral correspondiente al nombramiento de liquidador, y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 01 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—( IN2018273877 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO

DIRECCIÓN MÉDICA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ASSD-DG-0428-2018

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ratificación recuperación de sumas por acción de regreso.—Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Patrimonial.—Expediente 002-2017.—Área de Salud Santo Domingo de Heredia Clínica “Dr. Hugo Fonseca Arce”.

Dirección Médica del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social, señala que el expediente administrativo 002-2017, contiene la causa del procedimiento administrativo patrimonial en contra de las exfuncionarias Dra. Bárbara Machado Pérez y Licda. Rebeca Fallas Esquivel. No obstante, tiene claro que ha sido materialmente imposible para el órgano director del procedimiento administrativo poder notificar a las investigadas exfuncionarias de la resolución administrativa de traslado de cargos, a pesar de las gestiones administrativas señaladas en el ordenamiento jurídico y norma interna y con el fin de continuar con el “Procedimiento para la tramitación y ejecución de acciones de regreso” emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, según los artículos 205, 208 LGAP. De no lograrse que las investigadas se apersonen ante lo dispuesto mediante esta resolución administrativa, se procederá a gestionar ante la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, para el inicio del proceso de cobro según lo que señala el instructivo de marras. Ante este señalamiento, se pueden interpones los recursos de ley, para lo cual tienen cinco días hábiles a partir de la última publicación. El expediente administrativo se tiene en custodia en el despacho de la Dirección Médica del Área de Salud Santo Domingo de Heredia. órgano Decisor.—Heredia, Santo Domingo, 07 de setiembre de 2018.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes.—( IN2018277660 ).