LA GACETA N° 168 DEL 13 DE SETIEMBRE
DEL 2018
DECRETOS
Nº 41265-MP-MIDEPLAN-MTSS
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA,
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 146 y 188 de la Constitución
Política, 21, 22, 25.1, 27.1, y 47.3 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 02 de mayo de 1978), 4º de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en los Capítulos I,
II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (Nº
5525 de 02 de mayo de 1974), en el Reglamento del artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 02 de mayo de 1974 (Decreto
Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del
2008), en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 06 de mayo del 2013).
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, se emitió el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
II.—Que es necesario ajustar la integración de las Áreas de
Articulación Presidencial, así como de los Sectores, con aquellas instituciones
que en razón de su competencia y objetivos deben
participar en las políticas y proyectos de estos.
III.—Que el inciso d) del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN, establece que la coordinación del
Consejo de Economía Social Solidaria recae en el Segundo Vicepresidente
de la República, y la Secretaría Técnica en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Sin embargo, con el objetivo de asegurar la eficiencia y
gestión de dicho Consejo, es necesario ajustar la regulación de la Secretaría
Técnica para que sea designada y dependa de la coordinación del Consejo.
IV.—Que por Decreto Ejecutivo Nº
38662-MP-PLAN-MTSS del 08 de octubre del 2014, se regula el funcionamiento de
los Consejos Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo de
Competitividad, Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo
Productivo y el Empleo. Adicionalmente, regula el funcionamiento e integración
de la Comisión de Productividad.
V.—Que el artículo 4º inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN crea el Consejo de Articulación
Presidencial de Innovación y Competitividad.
VI.—Que se deben adecuar las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 38662 a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 41187, con la finalidad de asegurar el funcionamiento
del Consejo de Articulación Presidencial de Innovación y Competitividad, así
como incorporar al Consejo de Promoción de la Competitividad, la Agencia de
Promoción de Inversiones en Costa Rica y la Asociación Empresarial para el
Desarrollo, como integrantes del Consejo. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL INCISO F) DEL ARTÍCULO 2º, ARTÍCULO 3º,
EL PÁRRAFO PRIMERO, INCISOS A),
B), C), F) Y G), Y ÚLTIMO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º, LOS
INCISOS C) Y D) DEL
ARTÍCULO 5º, ARTÍCULO 6º,
ARTÍCULO 9º, INCISO A)
DEL ARTÍCULO 10, E INCISOS B),
H) Y K) DEL ARTÍCULO
11, Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15,
16 Y UN TRANSI-
TORIO ÚNICO AL DECRETO EJECUTIVO
Nº 41187-MP-
MIDEPLAN DEL 20 DE JUNIO DEL
2018”
Artículo 1º—Refórmese el inciso f) del
artículo 2º, el artículo 3º, el párrafo primero, incisos a), b), c), f) y g) y
último párrafo del artículo 4º, los incisos c) y d) del artículo 5º, el
artículo 6º, el artículo 9º, el inciso a) del artículo 10, y los incisos b), h)
y k) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº
41187-MP-MIDEPLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, para que
en adelante se lean:
“Artículo 2º—Áreas
estratégicas de articulación presidencial.
(…)
f) Económica para la Estabilidad y el Crecimiento, que tendrá como
objetivo definir, coordinar y dar seguimiento de las políticas macroeconómicas
para la estabilidad económica, el impulso de la producción y la inversión
pública.
(…).”
“Artículo 3º—Coordinación de
Área. Cada Área Estratégica de Articulación Presidencial contará con una
persona coordinadora, designada por el Presidente de
la Republica.
El coordinador tendrá las
siguientes funciones:
a) Fungir como su delegado ante las distintas instituciones que
conforman el Área.
b) Presidir las reuniones ejecutivas de su área.
c) Facilitar, junto a las instituciones de su área, la formulación,
aprobación y articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos del
Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública en lo atinente a su área de
articulación.
d) Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos de su área en
el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.
e) Lograr el alineamiento de políticas, prácticas y posiciones
institucionales asociadas al logro de las prioridades asignadas.
f) Coordinar, con otros coordinadores de área, aquellos temas que
trasciendan su área de articulación.
g) Elevar a conocimiento del Presidente
aquellos temas que, a lo interno de su área, habiendo agotado las vías de
coordinación, no hayan sido resueltos por su intermediación.
h) Articular con el Ministerio de Planificación y Política Económica,
el monitoreo y evaluación de las diferentes intervenciones públicas
estratégicas acordadas.
Cada Coordinador podrá delegar
en las Oficinas de Planificación Institucional o en su defecto, en un Asesor
destacado, el seguimiento de las políticas y proyectos de su área, así como las
labores necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la
misma.
El Presidente
de la República se reunirá, al menos una vez de manera bimensual, con todos los
coordinadores de las Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, para
recibir información acerca de las decisiones adoptadas, del avance de los
intervenciones públicas estratégicas y dar seguimiento a la labor de dichas
Áreas.
“Artículo 4º—Consejos de
Articulación Presidencial. Cada Área Estratégica de Articulación
Presidencial efectuará una reunión ejecutiva ordinaria al menos una vez cada
dos meses, convocada por la persona coordinadora. En dichas sesiones, deberán
establecerse los lineamientos y estrategias de política pública correspondientes
a su Área.
La conformación será la
siguiente:
a) Innovación, Competitividad y Productividad: Ministerio de Comercio
Exterior, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda,
Ministerio Coordinador del Sector Privado, Ministerio de Educación Pública,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de Desarrollo
Rural, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de la Presidencia,
Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, Correos de Costa Rica, Ministerio de Cultura y Juventud, Consejo
Nacional de Rectores, la Unidad de Rectores de las Universidades Privadas, la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado y
la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
b) Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial: Despacho de
la Primera Dama, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto
de Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad,
Refinadora Costarricense de Petróleo, Dirección Nacional de Desarrollo Comunal,
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto
Costarricense de Turismo y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
c) Seguridad Humana: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de
Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura y Juventud,
Ministerio de Justicia y Paz, Viceministerio de Gobernación, Instituto
Costarricense sobre Drogas, Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Mixto de Ayuda Social,
Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Nacional de la Mujer, y Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y Junta de Protección
Social.
(…)
f) Económica para la Estabilidad y el Crecimiento Inclusivo: Banco
Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Coordinación del
Equipo Económico, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, y Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
g) Desarrollo Territorial: Ministerio de Presidencia, Ministerio de
Planificación y Política Económica, Ministerio de Coordinación con el Sector
Privado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Instituto
Costarricense de Turismo, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto
Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y Consejo Nacional de
Producción.
Los
coordinadores de las Áreas podrán convocar, cuando lo consideren oportuno, a
funcionarios de las diversas instituciones públicas, así como a representantes
del sector privado y de las organizaciones sociales.”
“Artículo 5º—
(…)
c) Consejo Presidencial de Cooperación Internacional, Política
Exterior y Negocios Internacionales: integrado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores y Culto, Comercio Exterior, Planificación Nacional y
Política Económica, y Hacienda. Las o los directores de las Áreas de
Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Turismo y
la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda serán convocados a
participar cuando sea necesario. Este Consejo actuará con fundamento en las
funciones establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional,
creado mediante artículo 5 del Reglamento al artículo 11 de la Ley de
Planificación Nacional.
d) Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria: Será coordinado
por el Segundo Vicepresidente de la República e integrado por las y los
ministros de Economía, Industria y Comercio, Trabajo y Seguridad Social,
Agricultura y Ganadería, Planificación Nacional y Política Económica, Comercio
Exterior; las Presidencias Ejecutivas del Instituto de Desarrollo Rural, del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y la Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
(…).”
“Artículo 6º—Funciones del
Consejo Presidencial de Cooperación Internacional, Política Exterior y Negocios
Internacionales. El Consejo actuará con fundamento en las funciones
establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, creado
mediante artículo 5º del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional, así como las siguientes funciones específicas:
a) Facilitar la expedita tramitación de programas, proyectos y
acciones de Cooperación Internacional No Reembolsable.
b) Elaborar un plan de trabajo sobre las áreas objeto de articulación,
al inicio de la Administración y en forma anual con base en el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública y la Política de Cooperación
Internacional, respetando y observando las competencias legales atribuidas a
cada miembro del Consejo.
c) Procurar una evaluación constante de los programas, proyectos y
acciones de Cooperación Internacional, a partir de los informes que le
corresponde elaborar a MIDEPLAN.
d) Articular la política exterior del Estado costarricense para el
cumplimiento de los objetivos del PND y prioridades de largo plazo, tales como
la descarbonización de la economía, cambio climático, Objetivos de Desarrollo
Sostenibles (ODS), empoderamiento económica de las
mujeres, ordenamiento urbano, etc.
e) Conocer informes anuales sobre la atracción de inversión extranjera
directa.
f) Recibir informes sobre los resultados de las estrategias de
promoción y fortalecimiento de la industria turística.”
“Artículo 9º—Secretarios
Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada uno de los cuatro Consejos
Presidenciales nombrará un Secretario Técnico, que tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar al Consejo Presidencial o a quien coordina el mismo.
b) Asistir a los Consejos Presidenciales y organizar su
funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de acuerdos y
levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del
Consejo.
c) Conformar comisiones asesoras de trabajo, que permitan la
participación de funcionarios técnicos de las instituciones públicas que forman
parte del Consejo Presidencial.
d) Coordinar con MIDEPLAN la implementación del sistema de monitoreo y
evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a los
sectores representados dentro del Consejo Presidencial.
e) Administrar el personal de apoyo al Secretario Técnico del Consejo
Presidencial, en caso de que exista.
“Artículo 10.—Rectorías.
(…)
a) Validar y suscribir las políticas públicas correspondientes a su
competencia.
(…)”
“Artículo 11.—Las
y los Ministros Rectores.
(…)
b) Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Rural, bajo la rectoría del
Ministro de Agricultura y Ganadería, e integrada por las siguientes
instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de
Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Nacional de Innovación y Tecnología
Agropecuaria (INTA), el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), Corporación
Arrocera Nacional (CONARROZ), Corporación Bananera Nacional (CORBANA),
Corporación Hortícola Nacional (CHN) y Corporación Ganadera (CORFAGA).
(…)
h) Infraestructura y Transporte, bajo la rectoría del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, integrada por las siguientes instituciones:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC),
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Consejo Nacional de Concesiones (CNC),
Consejo Seguridad Vial (COSEVI) y el Consejo de Transporte Público (CTP).
(…)
k) Comercio Exterior, baja la rectoría de la Ministra de Comercio
Exterior, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Comercio
Exterior, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), y la
Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).
(…)”
Artículo 2º—Adiciónense un artículo 15, 16 y
un transitorio único al Decreto Ejecutivo Nº
41187-MP-MIDEPLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, para que
en adelante se lea:
“Artículo 15.—Creación
de Grupo de Trabajo sobre el Empleo Público. El Ministerio de Planificación
y Política Económica será el ente rector en materia de empleo público. Este
ente impulsará una reforma que promueva la modernización del Estado, bajo los
principios de mérito e idoneidad, justicia y equidad, gestión de resultados
para el desarrollo, flexibilidad y transparencia. Para este efecto, la Ministra
de Planificación tendrá a cargo la coordinación de un grupo de trabajo
interinstitucional conformado por la Ministra de Hacienda, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social y el Director General del Servicio Civil.”
“Transitorio único.—Los
Ministros rectores señalados en el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 38536 del 25 de julio del 2014, continuarán a cargo de
velar por la ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018.”
“Artículo 16.—Rige.
Rige a partir de su publicación.”
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 38662-MP-PLAN-MTSS del 08 de octubre del 2014.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort; la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo y el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.— 1 vez.—Orden de compra Nº
3400037768.—Solicitud Nº 127758.—( D41265 -
IN2018277571 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGH-063-2018 y DGA-DGT-026-2018.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General
de Aduanas. Ministerio de Hacienda, San José, a las diez horas del día 31 de
agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.—Que el artículo supracitado establece,
que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de
Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de
Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022
y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de
Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas
fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias
a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades
fiscales.
IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de
los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior.
V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº
9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La
Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012,
establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación
de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
VI.—Que mediante resolución DGH-017-2018 y DGA-DGT-008-2018 del día 02
de marzo de dos mil dieciocho, la Dirección General de Hacienda y de la
Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del
contribuyente en 13.73%.
VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº
7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de
octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del
10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del
28 de setiembre 2012 se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General
de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias
aduaneras.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y
de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener
el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector
comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 13.01% al día 23 de agosto de 2018.
X.—Que el Consejo de Gobierno de la República en su condición de
asamblea de accionistas en sesión del 25 de mayo de 2017 y mediante resolución
número CERT-104-17, dispuso la transformación del Banco Crédito Agrícola de
Cartago de un banco comercial a un banco de fomento y desarrollo lo que
conlleva a la exclusión de la actividad de intermediación financiera por lo que
en cumplimiento a esa disposición a partir de esa fecha el banco no coloca
créditos y procedió al cierre de las oficinas comerciales.
XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica al 23 de agosto de 2018, es de 5.90% anual, por
lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de
Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva, es decir 15.90 %. Al ser el promedio simple de la tasa
activa inferior 13.01% para créditos del sector comercial de los Bancos
Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 13.01%. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVEN:
Artículo 1º—Se establece en 13.01% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de
la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho
generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración
Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La
Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de
la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 3º—También aplica la misma tasa de intereses para el cobro de
intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no
pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes
a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en
el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 4º—La tasa de intereses del 13.01% que se establece en la
presente resolución estará vigente a partir del 01 de octubre del 2018.
Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución DGH-017-2018 y
DGA-DGT-008-2018 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General
de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las doce horas del día 02
de marzo de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 50 del viernes 16 de marzo del 2018.
Artículo 6º—Rige a partir del 1 de octubre de 2018.
Artículo 7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Priscilla Piedra Campos, Directora General de
Hacienda.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de
Aduanas.—1 vez.— O. C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 127695.—( IN2018277684 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 200, título Nº 2548, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil
once, a nombre de Prado Vega Pamela Anthonie, cédula Nº 1-1572-0453. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes
de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018273724 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 56, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 2662, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Corrales Corrales
Gabriel Eduardo, cédula Nº 1-0690-0058. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018273920 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 51, título Nº 887, emitido por el
Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz
Alemán Danileysis, cédula de residencia Nº 155809527136. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018273952 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título
Nº 88, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en
el año dos mil tres, a nombre de Lewis Bojorge
Katherine, cédula Nº 1-1295-0774. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los dos días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018274061 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica
“Modalidad de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título N° 463, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados en el
año mil novecientos ochenta, a nombre de Cambronero Vargas Yamileth, cédula N° 6-0170-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018276731 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-50-2018
de las 15:05 horas del día 13 de agosto del 2018. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-316-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Virginia Retana Matamoros, cédula de
identidad N° 3-136-920, a partir del día 1 de mayo
del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos setenta y ocho
colones con dieciocho céntimos (¢119.978,18), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.
Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director.—1 vez.—( IN2018277602 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
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Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Naos Lighthouse, con
domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix En Provence, Francia,
solicita la inscripción de: INSTITUT ESTHEDERM
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; cremas; geles; lociones, desodorantes para uso
personal; champús y lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras; preparaciones
cosméticas para el blanqueamiento de la piel; preparaciones cosméticas para
limpiar la piel; preparaciones cosméticas con propósitos adelgazantes;
preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos para
depilación; ambiente bio-ecológico de vida (preparaciones) que promueven el
desarrollo de las células de la piel (para uso cosmético). Fecha: 23 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007521. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272813 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Naos Lighthouse con domicilio en 355 Rue
Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix
en Provence, Francia, solicita la inscripción de:
INSTITUT ESTHEDERM
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos; sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médicos o
no-médicos; alimentos y suplementos nutricionales para humanos; preparaciones
sanitarias con propósitos médicos; productos dermatológicos, ambiente
bio-ecológico de vida (preparaciones) que promueven el desarrollo de las
células de la piel (para farmacéuticos). Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007520. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272815 ).
Moserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderada especial de London Theodora
con domicilio en: 611 Anton BLVD, suite 1400. Costa
Mesa California USA 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNIVERSAL FOOD FOREST, como marca de servicios en clases 37, 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
instalación de jardines comestibles, instalación y mantenimiento de sistemas de
captación de agua de lluvia y aguas grises para uso residencial y de pequeñas
empresas, instalación de sistemas de energía solar y productos de energía
alternativa para uso residencial y comercial; en clase 41: promoviendo la
conciencia pública y proporcionando información de consumidores y empresas en
los ámbitos del uso eficiente del agua, la preservación del agua, la
conservación del agua, dentro de un área educativa y en clase 42: consulta en
el campo de la eficiencia energética relacionada con la energía solar y
renovable, y el diseño de jardines. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004043. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018272822 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0088, en calidad de apoderado especial de Advanced Multimodal Services and Transport Chile SPA con domicilio en Volcán Tupungato 839,
Pudahuel - Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AMS&T
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes, servicio de envío, de un lugar a otro de:
correspondencia, cartas, documentos y/o paquetes. Fecha: 05 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018,
Solicitud Nº 2018-0003788. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018272828 ).
Gerardo Enrique Porras Barboza, divorciado
una vez, cédula de identidad 104101443, en calidad de apoderado especial de
Gerard O Elsner Limitada, cédula jurídica 3102009936 con domicilio en avenida
10, calles 26 y 28, frente al Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GOE Gerard O. Elsner
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Importación
y venta de equipo médico. Reservas: De los colores: negro, rojo, azul y blanco.
Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018273708).
Gerardo Enrique Porras Barboza, divorciado
una vez, cédula de identidad 104101443, en calidad de apoderado generalísimo de
Gerardo Elsner Limitada, cédula jurídica 3102009936 con domicilio en avenida
10, calles 26 y 28, frente al Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GOE Gerard O. Elsner
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a importación y venta de equipo médico, ubicado en San José,
Avenida 10, calles 26 y 28, frente al Cementerio Obrero. Reservas: De los
colores: Azul, Rojo, Blanco y Negro. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003166. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018273709 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carolina María Navarro Dittel, soltera,
cédula de identidad 304700131, con domicilio en avenida 4, calles 7 y 9,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: dreamLike
visions
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrigos,
bandanas, bandas, batas, bufandas, bodis, calcetines, camisas, camisetas,
capuchas, conjuntos de vestir, disfraces, faldas, kimonos, medias, pantalones,
pantuflas, pijamas, prendas de vestir, ropa de gimnasia, sandalias, suéteres,
trajes de baño. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273229 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sekisui Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 4-4, Nishitemma
2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka 530-8565, Japón,
solicita la inscripción de: SEKISUI
como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: resinas sintéticas sin
procesar para uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico,
resinas sintéticas sin procesar para uso en la fabricación de compuestos de
moldeo compuesto de resma modificada con polímero sintético, resinas
artificiales, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar, plásticos, sin
procesar, resinas artificiales y sintéticas como materias primas, plásticos en forma
de polvos, líquidos o pastas como materias primas, plásticos en forma de
polvos, líquidos o pastas, para uso industrial, resinas sintéticas en forma de
polvos, líquidos o pastas para uso industrial, productos químicos, resinas y
materiales plásticos, resinas sintéticas utilizadas en la industria y productos
químicos, compuestos químicos en forma de partículas de plástico extrafinas
para su uso en manufactura, partículas finas de plástico, productos químicos,
pegamento y adhesivos (no para papelería o uso doméstico), preparaciones
reguladoras del crecimiento de las plantas estiércol/abonos, fertilizantes,
papel de prueba químico, plásticos sin procesar en todas sus formas,
fotorresistencias líquidas que contienen sensibilizador fotográfico, disolvente
y resma, agente edulcorante artificial, harina y almidón para fines
industriales, pulpa, grafito artificial para fines industriales, grafito
artificial para baterías de celdas secundarias, grafito en forma bruta o
semiprocesada para su uso en manufactura, grafito natural para fines
industriales, recubrimiento de líquido, polvo y película como agente de
revestimiento protector para productos de grafito, carbono con fines
industriales, negro de carbón con fines industriales, materiales compuestos de
carbono que consisten en una estructura de refuerzo fibrosa hecha de fibras de
carbono y densificada por una matriz de carbono, para su uso en manufactura,
nanopartículas de carbono, a saber, nanopartículas de carbono
fotoluminiscentes, carbono en polvo para baterías de celdas secundarias,
resinas epóxicas de carbono compuesto sin procesar,
nano tubos de carbono, a saber, moléculas de carbono tubulares utilizadas en
aplicaciones electrónicas y mecánicas de muy pequeña escala, grafito para fines
industriales en forma de polvo, metales no ferrosos, minerales no metálicos,
vidriados de cerámica, masillas al aceite [masilla], ácidos grasos superiores,
composiciones químicas para desarrollar fotografías, resma cruda con aditivos,
juego de análisis para la determinación de cimógenas y proteasas en fluidos
corporales y sobrenadantes de cultivos celulares para uso de investigación
solamente; reactivos para uso científico o de investigación médica. Reservas:
De los colores: azul y rojo. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018273736 ).
Sandra Gamboa Guzmán, casada dos veces,
cédula de identidad 106910100, en calidad de apoderada generalísima de Navas Creations Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, del Oulet Mall; 700 metros al sur y 25
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVAS CENTRO DE BELLEZA
Y ESTÉTICA By Keilyn Navas
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Tratamientos de higiene y belleza para personas, sala de belleza, barbería y
estética, servicios de cosmetología para piel, cabello, vellos y uñas. Fecha:
20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007228. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018273774 ).
José Roberto Siles Ulate, soltero, cédula de identidad 206490392 con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Cocique,
de la primera entrada, 150 metros este, casa a mano izquierda, color naranja,
portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXTGOL
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, representación comercial de
deportistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007208. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018273796 ).
Eduardo Arce Molina, casado, cédula de
identidad N° 205850427, con domicilio en San Carlos,
Aguas Zarcas, de Coope Ande N°
7, 150 metros norte, Mano Derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERRABA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007211. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018273797 ).
Tatiana Sibaja Masís,
casada, cédula de identidad 108500697, con domicilio en Granadilla, Cond.
Veranda, casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wings
on Fire,
como marca de comercio en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración y alimentación, especializado en alitas. Fecha: 8 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002589. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018273816 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de DAS Luxury Management S. A., cédula jurídica 3101685654, con
domicilio en Los Sueños Resort & Marina, Playa Herradura, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Destinations CR
LUXURY,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de rentas, alquiler, administración y
manejo de bienes inmuebles y propiedades de lujo, ubicado en Los Sueños Resort
& Marina, Playa Herradura, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 8 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018273835 ).
Carlomagno Santiesteban Ávila, casado una
vez, cédula de identidad 107310554, en calidad de apoderado generalísimo de El
Cafecito Caribeño de los Turistas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101628793,
con domicilio en Barrio Laureles, Condominio Parque del Caribe casa número
A-21, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Crucero Coffes Shop
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería de
cafés preparados como capuchino de todo tipo, con o sin saborizantes, cafés express, cortados, galletas y café empacado, toda clase de
repostería dulce, salada y batidos de fruta natural Ubicado en Limón, frente a
la entrada principal del muelle de JAPDEVA. Reservas: No se hace reserva de las
denominaciones COFFEE SHOP. Se hace reserva de los colores mostaza oscuro y
claro. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018273841 ).
Daniela Cristina Esparza Aguilar, divorciada
una vez, pasaporte P17452275, en calidad de apoderada generalísima de Arte y
Diseño Mane Antu Monteverde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750703, con domicilio en
Monteverde, contiguo a Stellas Bakery,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANE ANTU,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios corporales
de joyería, anillos, collares, dijes, aretes, broches, pulseras y dijes. Fecha:
10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273846 ).
Federico Chacón González, casado una vez, cédula de identidad
1-0599-0733, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Agrofresko Sociedad Anónima, cédula de residencia
3101616854 con domicilio en Alajuela, 50 metros al norte de la Funeraria Vega,
Bufete Chacón y Sánchez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AgroFresko
como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vegetales y frutas enlatadas, tales como hongos, maíz
dulce, guisantes, garbanzos, frijoles, palmito, alcachofas, aceitunas,
alcaparras, vegetales mixtos, frutas, melocotones, coctel de frutas, piña,
higos, duraznos, cerezas, mango, variedad de moras, fresas, peras, ciruelas,
manzanas y uvas. Reservas: de los colores: verde, rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006931. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018273875 ).
Diego Francisco Aguirre Rojas, soltero,
cédula de identidad Nº 114750128 con domicilio en:
Moravia, del BCR, 200 metros este y 75 metros sur, mano derecha, aptos. portón
verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3AM TECHNO
como marca de comercio y servicios en clases
25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir y en clase 35: publicidad y marketing. Fecha: 22 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007128. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273885 ).
Mauricio Quirós González, casado, cédula de
identidad 107740127, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas
de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada 2145, Colonia
Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
CANTADISIMO,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir la siguiente: publicidad, gestión 1.1
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha:
29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018273904 ).
Mauricio Quirós González, casado, cédula de identidad 107740127, en
calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V. (la
compañía) con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada N°
2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: CANTADÍSIMO
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de
televisión, provisión de canales de televenta, emisiones de televisión,
programas de televisión, comunicaciones por terminales de computadora,
transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018273905 ).
Mauricio Quirós González, casado, cédula de
identidad 107740127, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas
de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: CANTADISIMO,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir la siguiente: educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Solicitud N° 2018-0004432. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273906
)
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex S.
A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo
Nº 293, Col. Industrial Vidallejo,
D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: VERTIKA
como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos,
pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte; y en clase 21; Portarollos
de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argollas, portapapel, portacepillos,
jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018273907 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex S.
A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo
Nº 293, Col. Industrial Vallejo, México D.F. Oficinas
de Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción de: PIURA como
marca de fábrica en clases 6 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos,
materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de
ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte y en
clase 21; Portarollos de papel higiénico, toallero de
barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018273908 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex,
S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo Nº 293, Col. Industrial Vidallejo, México D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V.,
México, solicita la inscripción de: KUBICA como marca de fábrica en
clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; y en clase 21;
Portarollos de papel higiénico, toallero de barra,
toallero de argolla, portapapel, portacepillos,
jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018273909 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex,
S. A. de C. V. con domicilio en Calzada Coltongo N° 293, Colonia Industrial Vidallejo,
México D.F., México, solicita la inscripción de: CLÁSICA II BY HELVEX
como marca de fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos,
pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte; y en clase 21; Portarrollos de papel higiénico,
toallero de barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001617. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018273910 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex,
S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo Nº 293, Col. Industrial Vidallejo, México D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V.,
México, solicita la inscripción de: KONOS como marca de fábrica en
clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamientos y transporte; y en clase
21; Portarollos de papel higiénico, toallero de
barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001615. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018273911 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado
una vez, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad
de apoderado especial de Helvex S. A. de C.V. con domicilio en: Calz. Coltongo Nº 293, Col. Industrial Vidallejo,
México D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción
de: NUVA BY HELVEX, como marca de fábrica en clases 6 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y
edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes
metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 21: porta rollos de papel
higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, porta papel, porta cepillos,
jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273912 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex,
S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo Nº 293, Col. Industrial Vidallejo, México D.F. Oficinas de Helvex S. A. de C.V.,
México, solicita la inscripción de: PROYECTA DECO como marca de fábrica
en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; y en clase 21;
Portarollos de papel higiénico, toallero de barra,
toallero de argolla, portapapel, portacepillos,
jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018273913 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Helvex,
S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Coltongo Nº 293, Col Industrial Vidallejo, México D.F. Oficinas del Helvex S. A. de C.V.,
México, solicita la inscripción de: PRISA BY HELVEX como marca de
fábrica en clases 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos,
materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de
ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; y
en clase 21; Portarollos de papel higiénico, toallero
de barra, toallero de argolla, portapapel, portacepillos, jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018273914 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Helvex S. A. de C.V. con domicilio en: Calz. Coltongo Nº 293, Col Industrial Vidallejo,
México D.F. oficinas del Helvex S. A. de C.V., México, solicita la inscripción
de: PROYECTA SPACIO, como marca de fábrica en clases 6 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción, y
edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes
metálicos de almacenamiento y transporte y en clase 21: portarrollos de papel
higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, porta papel, porta cepillos,
jabonera para baño. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273915 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso
de Plycem Construsistemas
Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779;
Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The
Plycem Company, Inc con
domicilio en 5 km al este de la Basílica de los Ángeles, carretera a Paraíso de
Cartago, Cartago, Costa Rica; Lago de Zurich 245,
piso 20 Col. Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad
de México, México y piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá,
Oficinas de The Plycem
Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM
como marca de fábrica y servicios en clases 19; 37 y 40 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Materiales de construcción no
metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos; en clase 37; Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicio de instalación; y en clase 40; Tratamiento de materiales. Fecha: 09 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001202. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018273916 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad Nº 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica
Nº 3101316867 con domicilio en: de la Clínica Carlos
Durán, 700 metros al este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INFARUP, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006461. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018273960 ).
Gerardo Antonio Díaz Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad 107760896, en calidad de apoderado generalísimo de
Alquileres Eqcon de C.R., S. A., cédula de identidad
3101195549, con domicilio en del cruce de Tirrases -
Curridabat, 400 m este, contiguo a Telecable, portón grande de color gris,
primera bodega a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RapiBloque
como marca de comercio en clase(s): 6 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Canastas de acero y varillas para sistema de mampostería; en clase 19: Bloques
de concreto, para sistema de mampostería. Reservas: Se hace reserva de los
colores azul y verde. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004424. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2018273963 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de
Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica N° 3-101-743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK como marca de servicios en clase 35.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta,
exportación, de productos de concreto y concreto prefabricado, gestión
comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado. Fecha:
21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007347. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273968 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado
especial de Concretos Modernos Prefablok S. A.,
cédula jurídica Nº 3101743609 con domicilio en:
Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK, como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos para construcción
de concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007346. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273969 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos
Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica N° 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONCRETOS MODERNOS PREFABLOCK como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
ingeniería, instalación y ensamblaje de productos de construcción de concreto y
concreto prefabricado. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273970 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., cédula jurídica N°
3-0124-20124, con domicilio en Avenida Gómez Morín N°
1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sosua Sabores de Familia
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada
(conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa,
encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de
cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas,
salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido),
pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido),
pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y
yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine
la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas,
banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de
aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas:
de los colores: blanco, azul, dorado y negro. Fecha: 26 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005874. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018273981 ).
Luis Diego Castro, casado dos veces, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado
especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., cédula jurídica Nº
3012420124, con domicilio en: avenida Gómez Morín Nº
1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sosua Sabores de Familia
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne
liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas
de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de
charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino
ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido),
queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema
(producto lácteo), mantequilla, margarina y yogurts, crema batida, batidos de
leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche
con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas,
refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de
borrego, así como a base de pescados y mariscos. Reservas: de los colores:
blanco, azul, dorado y rojo. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005873. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273982 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V., Cédula jurídica N°
3012420124, con domicilio en Avenida Gómez Morín N°
1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Checo Bueno, Rico... Es Checo,
como marca de fábrica y comercio en clases 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne
enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para
hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de
pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas
rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela
(embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami
(embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla,
margarina y yogurts, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que
predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas,
banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de
aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos.
Reservas: de los colores: blanco, azul, rojo y gris. Fecha: 26 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005875. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018273983 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Never Too Hungover, LLC con domicilio en: P.O. Box 30428 Las Vegas,
Nevada United States 89173,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRINKADE, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos
dietéticos para aliviar y prevenir las resacas, suplementos nutricionales para
aliviar y prevenir las resacas. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006643. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273984 ).
Luis Pal Hegedus,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de
apoderado especial de Western Union Holdings INC.,
con domicilio en: 12500 E. Belford Ave. Englewood, Colorado 80112, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTERN UNION, como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005754. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Johnny rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273985 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de
Swarovski Aktiengesellschaft, con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen,
Liechtenstein, Liechtenstein, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
“Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o bañados
en los mismos, no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, tiaras,
ornamentos para el cabello del metal precioso (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, joyería genuina y de fantasía,
gemas, ornamentos (joyería), collares, aretes, brazaletes, anillos (joyería),
broches, pulseras, dijes, pendientes, cadenas de metales preciosos,
guardapelos, mancuernillas, medallones, llaveros de metal precioso, llaveros
que incorporan abalorios, artículos de joyería de vidrio, de piedras preciosas
naturales o artificiales, de plástico, de metal común o precioso para uso personal,
estuches de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes, relojes de
pulsera con función de comunicación inalámbrica, relojes de pulsera con función
de memoria, estuches adaptados para poner relojes de pulsera y relojes, piedras
preciosas naturales o sintéticas de todo tipo y para todo propósito, gemas, en
especial gemas de vidrio y gemas de vidrio facetado”; en clase 35: Servicios de
venta minorista o mayorista, servicios de venta minorista o mayorista a través
de Internet, servicios comerciales de promoción, información y publicidad,
servicios comerciales de promoción, información y publicidad a través de
Internet, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios,
promoción de ventas, difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos,
muestras,), la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos,
excluyendo el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes verlos y
comprarlos de forma conveniente, la reunión, para el beneficio de terceros, de
una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo
a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprarlos de manera
conveniente, todos los servicios mencionados en relación con joyería, collares,
aretes, pulseras, anillos, dijes, pendientes, llaveros, relojes, adornos de
joyería, figuritas, decoraciones festivas, artículos decorativos hechos
principalmente de vidrio, candelabros, partes de candelabros, aparatos de
iluminación, instrumentos de escritura, bolsos, carteras, billeteras, estuches
para teléfonos móviles, gafas de sol, gafas, estuches de gafas de sol y gafas,
artículos de vidrio, tazones de vidrio, cajas de vidrio, vasos, vajillas (que
no sean cuchillos, tenedores y cucharas), jarrones, candelabros, espejos, marcos
de fotos, perfumería, cosméticos, dispositivos electrónicos vestibles y
rastreadores de actividad vestibles, ropa, calzado, productos textiles,
muebles, memorias USB, unidades flash USB, dispositivos de almacenamiento de
datos compatibles con USB, lápices ópticos (stylus)
para usar con pantallas táctiles, altavoces y sistemas de altavoces (en
particular altavoces portátiles), bolsas, estuches y fundas diseñadas
específicamente para audífonos, computadoras, asistentes digitales y teléfonos
móviles, servicios de publicidad y promoción relacionados con los productos
antes mencionados. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018273986 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ACOPLE DE VÁLVULA DEL
CORAZÓN Y MÉTODOS DE IMPLANTACIÓN. Un dispositivo está en varias
realizaciones configuradas para reparar una válvula cardiaca nativa o para
asegurar una válvula cardíaca protésica dentro de una válvula nativa del
corazón de un paciente. Las realizaciones del dispositivo incluyen al menos una
bobina superior y una bobina inferior, donde el dispositivo está configurado
para asumir un estado expandido axialmente en el que toda la bobina superior
está situada en un primer lado de la bobina inferior con relación al eje
central y una bobina axial comprimido en el que al menos una parte de la bobina
superior está situada en un segundo lado de al menos una porción de la bobina
inferior opuesta al primer lado con respecto al eje central. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Maimon, David (US) y Altman, Hernan
(US). Prioridad: N° 15/040.772 del 10/02/2016 (US) y N° 62/115,010 del 11/02/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016/130820. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000364, y fue presentada a las 11:37:22 del 8 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—( IN2018273044 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mexalit Industrial, S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
DE EXTRUSIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS A PARTIR DE MATERIAL PLÁSTICO Y
METÁLICO DE DESECHO. Se describe un proceso de extrusión de materiales
plásticos y de metal de desecho para la obtención de artículos tales como
placas con cavidades, placas planas, tubos, recubrimiento de alambres y cables
eléctricos, perfiles estructurales como molduras de ventanas y puertas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B29B 11/00 y B29B 17/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ibarra Monfón, Arturo; (MX).
Prioridad: N° MX/a/2016/006406 del 16/05/2016 (MX).
Publicación Internacional: WO2017/200368. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000371, y fue presentada a las 11:21:07 del 17 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018273219 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CRISTIAN ANDRES SALAS MORGAN, con cédula de identidad N° 1-1565-0269, carné N° 26680.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 67497.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1
vez.—( IN2018277730 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER
MARIELA ESQUIVEL JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 2-0630-0214,
carné número 26245. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 67215.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018277819 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: XINIA
ÁLVAREZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 4-0153-0578, carné
número 26495. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso Administrativo Nº 66202.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—( IN2018277826 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ANTONIO SOJO MÉNDEZ,
con cédula de identidad N° 3-0442-0398, carné N° 23768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 67362.—San José, 05 de
setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018277876 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0043-2018. Exp. 18405. Fernardo Dionicio Jiménez Jiménez,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento María
Auxiliadora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina,
Matina, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 220.650/607.900 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018276863 ).
ED-0045-2018. Exp.
12624P.—Kettschra de San Isidro S. A., solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-84 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
182.062/413.104 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018277022 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0221-2018.—Exp.
18295.—Sociedad de Usuarios de Agua el Cerro Franca de Cartago, solicita
concesión de: 5.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Inversiones Canta Rana de Cartago S. A., en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-
lechería y riego. Coordenadas 207.698/551.563 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018277115 ).
ED-UHTPNOL-0031-2018.—Expediente 18113P.—Guiselle Solano Rivas solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano. Coordenadas 311.018 / 374.031 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018277179 ).
ED-UHTPNOL-0028-2018. Exp.
18109P.—Las Mochas de Liberia S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano.
Coordenadas 291.033/374.341 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018277452 ).
ED-UHTPCOSJ-0278-2018.—Expediente
17854P.—Piñera Parismina S.A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-127
en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.103 / 571.421 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de
agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018277539 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Héctor Masís Martínez, cédula de identidad número
seis-cero uno cinco nueve- cero nueve cero cinco, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Superior del partido Alianza Distrital Paraiseña,
solicitó el doce de junio de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido
a escala cantonal por el cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el ocho de agosto de
dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera blanca de ciento
sesenta centímetros de ancho por ochenta centímetros de alto, con el emblema
que se presenta a continuación en el centro: Un círculo de cincuenta
centímetros de diámetro externo y cuarenta centímetros de diámetro interno,
dividido en cinco partes de sesenta y dos grados cada uno, separados por
espacios de diez grados. Cada una de las partes tendrá un color diferente,
definidos de acuerdo a la medida Pantone, de la
siguiente forma: rojo 2347C, amarillo 102C, azul 2728C, naranja 144C y verde
2287C, cada uno representando uno de los distritos del cantón Paraíso. Al
centro la letra A con tipo de fuente Forte mayúscula, en un tamaño de veinte
centímetros de alto y diez centímetros de ancho, en color negros Process black C.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 223-2017
Partido Alianza Distrital Paraiseña.—San José, veinte de agosto de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, Director General a. í.—Exonerado.—( IN2018272994 ). 5 v. 3
BCR VALORES
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2018
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
financiamiento |
Monto
aproximado |
248-Adquisición
de licenciamiento de software One Identity y su derecho de actualización |
II Semestre |
Banco de Costa Rica |
¢153.000.000,00 |
Oficina Contratación Administrativa.—David Morales Álvarez.— 1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 127767.—(
IN2018277616 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000048-PROV
Compra de motocicletas, scooter y cuadraciclos,
para
uso de oficinas del Poder
Judicial en todo el país
Fecha y hora de apertura: 05 de
octubre de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 10 de setiembre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018277589 ).
Proveeduría Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000088-01
Compra de equipo de laboratorio para el CEPROMA
La Palma como proyecto de
Fomento a la Producción
y Seguridad Alimentaria de la
Oficina de Desarrollo
Territorial Osa
Fecha y Hora de recepción de
Ofertas: 19 de setiembre 2018, a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo.
También puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas,
Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza la salvedad que la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018277583 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
LEÓN CORTÉS CASTRO
PROCESO LICITATORIO N°
J.A.L.L.C.C-DANEA-2019-001
Compra de alimentos para el comedor estudiantil
en tres módulos frutas y
verduras, abarrotes
y carnes para el ejercicio
económico 2019
La Junta Administrativa del
Liceo León Cortés Castro, invita a todos los interesados a participar en el
Proceso Licitatorio N° J.A.L.L.C.C-DANEA-2019-001,
para la compra de alimentos para el comedor estudiantil en tres módulos frutas
y verduras, abarrotes y carnes para el ejercicio económico 2019. El respectivo
cartel está a disposición en las oficinas principales de la institución del 17
de setiembre al 21 de setiembre de 2018. Hora: 9:00 a. m. a 12:00 m. d.
Publíquese.
Grecia, 10 de setiembre de
2018.—Lic. Francis Andrés Morales Jiménez, Vice Presidente.—1
vez.—( IN2018277871 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-0010800001
Compra de equipo de cómputo para dependencias del MINAE
La Proveeduría Institucional del
Ministerio del Ambiente y Energía; comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por medio de resolución de
adjudicación del día 06 de setiembre del 2018, se dispuso la siguiente
adjudicación de la Licitación Pública N°
2018LN-000003-0010800001, “Compra de equipo de cómputo para dependencias del
MINAE”, a las siguientes empresas:
Productive Business Solutions Costa Rica Sociedad
Anónima: Partida: 38, monto total
adjudicado: $5.815,27
I S Productos de Oficina
Centroamérica Sociedad Anónima: Partidas 1-13-14-15 y 36,
monto total adjudicado: $16.748,00
Coasin Costa Rica S. A.: Partida: 22, monto total adjudicado:
$904,00
I P L Sistemas Sociedad Anónima: Partida: 34, monto
total adjudicado: $4.198,16
C R Conectividad Sociedad Anónima: Partida: 43, monto total
adjudicado: $2.820,00
Componentes El Orbe Sociedad Anónima: Partidas: 6-12-16-18-20-26-27-28-29-30
y 42, monto total adjudicado: $12.735,18
Sistemas Convergentes Sociedad
Anónima: Partidas: 17-19-32-39 y 41,
monto total adjudicado: $28.655,00
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global Sociedad Anónima:
Partidas: 7-8-9-25 y 35, monto total adjudicado: $6.984,00
Global Q Comunicaciones Internacionales Sociedad
Anónima: Partida 11, monto total adjudicado: ¢4.135.570,59
Power Solutions Sociedad Anónima: Partida: 3, monto total adjudicado: $720,00
BL One Sociedad Anónima: Partida
2 y 4, monto total adjudicado: $1.187,34
Vinet Technology
Advisor Sociedad Anónima: Partidas: 24 y 40, monto total adjudicado: $6.341,10
Ingenieros de Centroamérica Limitada: Partida: 33, monto
total adjudicado: $5.890,00
Las partidas 5-10-14-21-23-31 y
37, se declaran infructuosas.
El interesado tiene a disposición en el
Sistema de Compras Públicas SICOP; accesando en la
dirección https://www.sicop.go.cr/indexjsp, expediente electrónico, digitan el
número de contratación y podrán ver los detalles del proceso de adjudicación.
El plazo para dictar el acto de firmeza será
de 10 días hábiles; contados a partir del día hábil siguiente de esta
publicación.
San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400035067.—Solicitud N° SEPSE-007-18.—( IN2018277881 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2018LA-000032-5101
(Adjudicación)
Citarabina 100 mg. Polvo liofilizado p/inyección.
Inyectable. Frasco ampolla de 5
ml. con diluente
o sin diluente o Citarabina 100 mg/ml solución
inyectable sin preservantes.
Código 1-10-41-3310
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora
Farmanova S.A., cédula jurídica 3101055942, por
un precio unitario de $7.59 (siete dólares con 59/100). Entrega según demanda
“Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 11 de setiembre de
2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-1646-18.—( IN2018277577 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000023-2601
Adquisición
de esterilizador de baja temperatura,
incubadora para pruebas biológicas, selladora
grado médico (Incluye mantenimiento
preventivo a esterilizador de baja
temperatura y sus componentes,
durante el periodo de garantía)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0112-2018 de fecha del 07 de
setiembre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Ítems 01 al 04, a la oferta Nº 01, Meditek Services S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-190164, por un monto de
$128.005,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y
la oferta presentada.
Limón, 10 de setiembre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018277708
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000017-2601
Adquisición
de insumos de Grapeo
para el Servicio de Cirugía General;
bajo la modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta Nº 0109-2018 de fecha del 05 de septiembre de
2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Kendall Innovadores en
Cuidados al Paciente S.A., cédula jurídica N°
3-101-211041
Ítem N° 01: P.U. $700,00-ítem N° 02: P.U. $800,00-ítem N° 03:
P.U. $45,00-ítem N° 04: P.U. $400,00-ítem N° 05: P.U. $350,00-ítem N° 06:
P.U. $350,00-ítem N° 07: P.U. $300,00-ítem N° 08: P.U. $400,00-ítem N° 09:
P.U. $250,00-ítem N° 10: P.U. $250,00-ítem N° 11: P.U. $380,00-ítem N° 12:
P.U. $160,00-ítem N° 13: P.U. $180,00-ítem N° 14: P.U. $50,00-ítem N° 15:
P.U. $170,00-ítem N° 16: P.U. $140,00-ítem N° 17: P.U. $280,00-ítem N° 18:
P.U. $250,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y
la oferta presentada.
Limón, 10 de setiembre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018277709 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000027-2101
Pruebas para
preclampsia
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta Dos: Equitron
S. A.
Ítem: 1 al 4
Monto total: $270.000,00
Monto en letras: doscientos setenta mil con 00/100 dólares
Tiempo de entrega: según demanda.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
11 de setiembre del 2018.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018277822 ).
Departamento de Recursos Materiales
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV
Contrato de suministro de papel de seguridad
La Junta de Protección Social,
comunica a los interesados de la Licitación Pública 2018LN-000001-PROV por
contrato de suministro de papel de seguridad, que mediante acuerdo JD-784
correspondiente al Capítulo V), artículo 13) de la sesión ordinaria 43-2018
celebrada el 20 de agosto de 2018 la Junta Directiva de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, en relación con los artículos 158, 166, 167, 169 y
174 de la Ley General de la Administración Pública dispuso anular el cartel de
la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-PROV por
contrato de suministro de papel de seguridad y consecuentemente los actos del
procedimiento posteriores a su aprobación.
Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 21968.—Solicitud N° 127485.— ( IN2018277592 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ
LICITACIÓN PÚBLICA–N° LP-O01-2015-EMVR
Comunica ampliación de contratos para la adquisición
de Productos alimentarios para
el Comedor Escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez,
perteneciente al circuito educativo 04, de la Dirección Regional de Alajuela,
sita en Ciruelas, Distrito de San Antonio del Tejar, Cantón Central de Alajuela
y ubicado al costado norte de la Iglesia Católica, bajo la personería jurídica
3-008-056839, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión Ordinaria Número
025-2015, celebrada al ser las catorce horas del 17 de junio del 2015, en su
artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de
Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y
modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley general de
control interno, código de la niñez y la adolescencia y normas suplitoras, procedió a impulsar el proceso de contratación
pública con el fin de suplir las necesidades de abarrotes, frutas, verduras,
legumbres y vegetales, productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos para
brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo
María Vargas Rodríguez, por el periodo de curso lectivo del año 2016 con
posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años -2017-2018 y 2019.
Esta contratación se ejecutó bajo la modalidad de entrega según demanda, y dio
como resultado de adjudicación el siguiente:
Número de
cartel |
Objeto |
Monto de presupuesto |
Adjudicatario |
LP-O01-2015-EMVR |
Compra de
productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el
periodo 2016-2019: ABARROTES, FRUTAS, VERDURAS, LEGUMBRES Y VEGETALES,
PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES, POLLO, CERDO Y |
39 350 332 |
Mario Quirós
Ramírez Cédula de
identidad: 3-273-772 |
Así mismo, producto de la modificación presupuestaria ejercida por el
PANEA para la prestación de este servicio para el presente curso lectivo, a
partir del mes de febrero de 2018; esta Junta de Educación al amparo del Art:
154 del reglamento a la ley de contratación administrativa AUMENTÓ el monto del
contrato firmados para el suministro de los bienes de este cartel, con vigencia
para el curso lectivo 2018.
Número de
cartel |
Objeto |
Monto Aumentado |
Presupuesto actual |
LP-O01-2015-EMVR |
Compra de
productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el
periodo 2016-2019: ABARROTES, FRUTAS, VERDURAS, LEGUMBRES Y VEGETALES,
PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES, POLLO, CERDO Y |
8 300 617.10 |
47 650 949.10 |
Producto de este proceso de
licitación se firmó con el respectivo adjudicatario el contrato de provisión de
alimentos por el año 2018, con opción a la prórroga por el curso lectivo 2019.
Resultando que el proceso de
licitación pública LP-O01-2015-EMVR se impulsó para la adquisición del periodo
comprendido entre el 2016 y 2019, que el adjudicatario, que resultó favorecido
de los mismos, Sr. Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad
3-273-772, ha prestado durante el presente curso lectivo un servicio
puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e
intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de
cumplimiento de este proceso licitatorio y que el Art: 154 del reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta de educación, acordó
en su sesión ordinaria Nº 034-2016 celebrada el día,
05 de setiembre de 2018, renovar
el contrato de provisión de alimentos para el comedor escolar resultados del
proceso de licitación pública – No LP-O01-2015-EMVR por el periodo comprendido
entre el 1 de febrero de 2019 y el 20 de diciembre de 2019, con el señor Mario
Quirós Ramírez, cedula de identidad 3-273-772.
Este contrato se procederá a firmar, el día
27 de setiembre del 2018.
Información y/o notificaciones:
escuelamariavargas@gmail.com. Telefax: 22-44-47-34. Ciruelas, 05 de setiembre
del 2018.
Junta de Educación.—Ada
Luz González Thompson, Presidenta.—1 vez.—( IN2018277748 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000054-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra de Sistema de Grabación para Salón de Corte Plena
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel a solicitud de la
oficina usuaria, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en
la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ de este Departamento
a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 07 de septiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018277587 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000047-PROV
(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Compra de medicamentos para el Servicio
de Salud para Empleados
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que dadas las consultas presentadas se realizaron
modificaciones al pliego de condiciones y en virtud de que resulta
materialmente imposible realizar la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta por la cercanía con la apertura de ofertas, se prorroga la recepción
y apertura de ofertas para el 20 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas. La
modificación estará disponible a partir de la presente publicación y podrán
obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018277702 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
2018LPNS-000003-PMIUNABM
(Enmienda 2 al documento)
Adquisición
de equipos de comunicación, audiovisual
y proyección para el Edificio
de Emprededurismo,
Educación Permanente y
Cadena de
Abastecimiento y
Logística
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que se ha procedido a realizar la Enmienda 2 al Documento de
Licitación de la contratación 2018LNS-000003-PMIUNABM, Adquisición de Equipos
de Comunicación, Audiovisual y Proyección para el Edificio de Emprededurismo, Educación Permanente y Cadena de
Abastecimiento y Logística.
Dicha documentación está disponible en la página Web de la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica
www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para
Proveedores/Carteles/Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento
Institucional/2018LNS-000003-PMIUNABM.
Heredia, 11 de setiembre de 2018.—M.A.P. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N°
127815.— ( IN2018277861 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000058-2101
Por
concepto de mallas para incontinencia
urinaria y trastornos del piso pélvico
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000058-2101 por
concepto de mallas para incontinencia urinaria y trastornos del piso pélvico,
lo siguiente:
Que se encuentran modificaciones disponibles,
las cuales se pueden adquirir sin costo en la administración de este hospital,
ubicado 100 oeste del Instituto Meteorológico Nacional o bien de la entrada de
Admisión.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
11 de setiembre del 2018.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.— ( IN2018277821 ).
Proveeduría
Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica N° 4-000-0142143, comunica una Fe de Erratas
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000119-01
Contratación
de mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de las líneas
de distribución eléctrica en el Asentamiento Gamalotillo,
de la Región de Desarrollo Central, Oficina de Desarrollo Territorial de
Puriscal
A los interesados en participar en el presente
concurso se les comunica que por error a este concurso se asignó una hoja de
cotización errónea, la correcta y la corrección al cartel podrá ser descargado
de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros.
Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso
que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. La fecha
y hora de la apertura se mantienen. Consultas al teléfono 2247-7514 con José
Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto.—
1 vez.—( IN2018277584 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA Nº 2018LN-000021-01
Contratación de servicios jurídicos para ejercer la defensa
civil de la Municipalidad de
Escazú en Procesos Penales
Según lo indicado por el
Subproceso de Asuntos Jurídicos, mediante Oficio AJ-489-2018, se procede a
realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:
1. Se modifica el punto Nº 10
“Sistema de Calificación de las Ofertas”, el cual debe leerse correctamente:
(…) Experiencia ejerciendo la defensa civil en procesos
penales: 70%
• De 1 a 10 casos: …………………30%
• De 11 a 24 casos: ………………..40%
• Más de 25 casos: ………………...70%
Para verificar la experiencia en el patrocinio letrado relacionado con
acciones civiles resarcitorias en delitos contra la vida, la persona física o
jurídica oferente deberá aportar una declaración jurada donde indique la
experiencia de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tipo de proceso |
Número de expediente |
Contacto |
|
|
|
En estos casos el Proceso de
Asuntos Jurídicos se reserva la potestad de verificar la información que conste
en toda la documentación aportada.
Se aclara que para el caso que se presenten
ofertas en consorcio, se tomará en cuenta para efectos de otorgar los
porcentajes respectivos de evaluación solamente a uno de los miembros que
presente el consorcio, es decir, no se concederá doble puntaje por ese concepto
en caso de que varios profesionales cuenten este requisito.
Al igual que en el caso anterior, en el rubro
de experiencia general como abogado penalista en delitos contra con la vida,
que corresponde a un porcentaje del 30%, se tomará en cuenta para efectos de
otorgar ese porcentaje, solamente la declaración jurada con la experiencia de
uno de los profesionales del consorcio, por tal motivo, en el acuerdo
consorcial, deberá indicarse claramente, quién es el profesional que aportará
esta experiencia para el concurso.
Asimismo, en el apartado de experiencia
ejerciendo la defensa civil de procesos penales, el cual corresponde a un
porcentaje del 70%, se tomará en cuenta para efectos de otorgar ese porcentaje,
solamente la declaración jurada con la experiencia de uno de los profesionales
del consorcio, por tal motivo en el acuerdo consorcial, deberá indicarse
claramente, quién es el profesional que aportará esta experiencia para el
concurso.
2. Se amplía el plazo para recepción de ofertas hasta el día viernes 21 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas.
3. Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 36232.— Solicitud N° 127825.—( IN2018277888 ).
INTERVENTORÍA
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif), mediante el artículo 4 de su
sesión 1385-2017 del 22 de diciembre del 2017, acordó intervenir al Banco
Crédito Agrícola de Cartago, hasta por un plazo de seis meses. Asimismo, este
Órgano Director conforme artículo 5 de la sesión 1417-2018, del 22 de mayo de
2018 y artículo 6 de la sesión 1439-2018 del 21 de agosto del 2018, resolvió
ampliar en total por seis meses adicionales el plazo de intervención del Banco,
esto es al 22 de diciembre del 2018.
En línea con lo expuesto, esta Interventoría comunica la derogación del “Reglamento
de Correduría para la venta de Bienes Adjudicados del Banco Crédito Agrícola de
Cartago”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 155, con fecha martes 11 de agosto del 2015.
Proveeduría Institucional.—Licda.
Carmen María González Brenes.—1 vez.—O. C. N°
PG-1.—Solicitud N° 127472.— ( IN2018277672 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza,
en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 3º, 4º inciso a), 13 incisos c) y d), 43, 51 y 52 del
Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el día
16 de julio del 2018, artículo IV, inciso 1), del acta número ciento dieciséis,
acordó reformar los artículos 11 y 12 del Reglamento del Concurso Público
para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de
Esparza.
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO
PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
Considerando:
1º—Que la Ley General de Control
Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, en el
capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con las
Auditorías Internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.
2º—Que el artículo 29 de la Ley Nº 8292, dispone que la Contraloría General de la República
debe emitir los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción
de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.
3º—Que esos lineamientos se denominan
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, y están enmarcados en la
resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre del 2006, emitida por la
Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta Nº 236, del 08 de diciembre del 2006). Los cuales para
efectos de este Reglamento en adelante se denominarán “lineamientos”. Estos son
de carácter vinculante para todos los entes y órganos públicos sujetos a la Ley
General de Control Interno.
4º—Que el artículo 31, de la Ley General de
Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso público
y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos
más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna final a
la Contraloría General de la República.
5º—Que el Concejo Municipal de Esparza se
encuentra facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la
Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos
3º, 4º inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 párrafo primero, inciso a), 13,
incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de
la Administración Pública en lo conducente. Por tanto,
Este Concejo Municipal de
Esparza, resuelve emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO
PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento se dicta con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y según lo
establecido en la Ley General de Control Interno Nº
8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y
nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión
Especial. El Concejo creará una Comisión Especial con la finalidad de que
lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor
Interno. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será
nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión
Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia
de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:
a) Velar porque el objetivo de este reglamento y la normativa
conexa se cumplan a cabalidad.
b) Asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que
garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y
apego al principio de legalidad.
c) Convocar y realizar las sesiones de comisión que sean
necesarias para cumplir con su mandato.
d) Conformar un expediente único del concurso, conforme a las
disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la
República, el cual deberá estar debidamente foliado y en estricto orden
cronológico.
e) Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor
Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al
respecto este Reglamento y la normativa relacionada.
f) Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad
del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá
hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener
los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha y sitio en que se
recibirán las ofertas.
g) Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que
participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.
h) Verificar que los oferentes, además de cumplir con los
requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra
naturaleza para ocupar el cargo.
i) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de
valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que
será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión
correspondiente.
j) Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría
General de la República con indicación del proceso y sus resultados.
Artículo 4º—Apoyo técnico.
La Comisión Especial dispondrá del apoyo que requiera particularmente del
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, de la Asesoría Legal del
Concejo Municipal y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán
los apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de
los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su
colaboración.
Artículo 5º—Plazos del proceso. Los
plazos serán de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley General de
Control Interno Nº 8292, así como lo dispuesto en los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos”.
De tal forma que algunos de estos plazos son:
- Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los
puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres
meses. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses.
- Los nombramientos interinos en ningún caso podrán hacerse por
más de doce meses.
- La Administración deberá efectuar los procesos de concurso
público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo
de los seis primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones
debidamente acreditadas.
- Cuando el concurso público resulte aprobado, una vez
recibido el oficio emitido por parte del órgano contralor, dentro de los diez
días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del
funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor
interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar
el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.
Artículo 6º—Perfil del
funcionario. Algunas de las características que requiere el funcionario que
ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista
personal, o en pruebas psicométricas son:
a) Habilidad Gerencial.
b) Habilidad para expresarse.
c) Aptitud constructiva.
d) Apego a la legalidad.
d) Capacidad de trabajo en equipo.
e) Motivación de logro.
f) Proactividad.
g) Pensamiento Sistémico.
h) Perspectiva Estratégica.
i) Sensibilidad Interpersonal.
j) Comunicación asertiva.
k) Orientación de Servicio al Cliente.
l) Excelente presentación personal.
m) Experiencia en el manejo de personal a su cargo.
n) Capacidad para delegar.
Artículo 7º—Atributos
personales del funcionario. Algunos de los atributos personales que
requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son
valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:
a) Ético, es decir, imparcial, sincero, honesto y discreto.
b) De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas
o puntos de vista alternativos.
c) Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las
personas.
d) Observador, es decir, activamente consciente del entorno
físico y sus actividades.
e) Perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de
entender las diversas situaciones.
f) Versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes
realidades.
g) Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los
objetivos.
h) Decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en
el análisis y razonamiento lógicos.
i) Seguro de sí mismo, es decir, actúa y funciona de forma
independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.
Artículo 8º—Funciones del
Auditor. Algunas de las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y
las cuales deben ser consideradas por la Comisión para determinar la idoneidad
de los candidatos serán:
a) Dirigir, supervisar y administrar la auditoría interna de la
Institución, para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e
instrucciones pertinentes, según la normativa, jurídica y técnica.
b) Planificar, dirigir, coordinar, evaluar y fiscalizar la
gestión de control interno, así como el uso de los recursos y patrimonio de la
Institución.
c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con
sus competencias considerando en cada caso lo relativo a los procesos o
productos de la Auditoría Interna.
d) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Públicos
y Administración Financiera de la República y su Reglamento en cuanto a lo
concerniente al Régimen Municipal, El Código Municipal, y la Normativa Interna
de la Municipalidad de Esparza.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6º de la Ley
General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.
f) Preparar conjuntamente con el
personal de la auditoria interna los procesos de la Auditoría, los -Planes
Anuales de Trabajo y sus informes periódicos de gestión, para conocimiento del
Concejo Municipal, así como las formuladas por la Contraloría General de la
República.
g) Asistir a las reuniones, citas, congresos, conferencias,
seminarios y otras actividades similares de importancia para la Institución y
la Auditoría misma, dentro o fuera del país, así como a las convocadas por la
Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades legales;
y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que en ellas se les
planteen.
h) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,
materiales, humanos y tecnológicos bajo su responsabilidad directa, en función
de los objetivos institucionales.
i) Presentar su plan de trabajo de conformidad con los
lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer a los
Jerarcas Institucionales oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para desarrollar su plan de trabajo, incluidas las
necesidades administrativas de la Unidad.
j) Mantener actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
l) Asesorar al Concejo, la Alcaldía y demás dependencias
institucionales, en materia propia de su competencia.
m) Advertir de forma justificada a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sea de su conocimiento y competencia.
n) Presentar un informe final de gestión, de acuerdo con las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República ante el Concejo
Municipal.
ñ) Organizar y dirigir la Unidad de Auditoría en la forma que
considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
o) Formular políticas, objetivos y programas de trabajo, así como
determinar las necesidades de equipo, recursos humanos, financieros y
tecnológicos de la Auditoría Interna.
p) Avalar el contenido, la razonabilidad, la oportunidad y la
confiabilidad de la información incluida en los informes de auditoría que se
elaboran y remiten al Concejo.
q) Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en el cumplimiento
de las metas y objetivos, mediante el análisis de los informes, operaciones y
programas que elabora la administración.
r) Controlar que los activos de la Corporación, tangible e
intangibles, propios o en custodia, estén debidamente contabilizados e
inscritos a nombre de la Municipalidad de Esparza.
s) Dirigir el diseño de los programas, manuales y procedimientos
de trabajó que requiera implantar la Auditoría Interna para el efectivo
cumplimiento de sus funciones y velar porque los mismos se encuentren
actualizados.
t) Evaluar por medio de estudios de auditoría, que las
actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Esparza,
se encuentren enmarcadas dentro de las sanas prácticas administrativas y de
acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
u) Evaluar los sistemas institucionales de procesamiento
electrónico de información de la Municipalidad de Esparza y la información
generada por estos sistemas.
v) Rendir informes específicos requeridos por la Contraloría
General de la República.
w) Asistir a sesiones del Concejo cuando sea convocado por este,
con voz, pero sin voto.
x) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la
Auditoría Interna.
y) Asignar las funciones al personal de la auditoria interna de
conformidad con lo previsto en este Reglamento.
z) Cualquier otra actividad que le sea asignada por la
Contraloría General de la República y demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece en sus artículos 22, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Así como cualquier otro deber atinente a su
competencia o inherentes al cargo que le sean asignadas por su superior
inmediato.
Artículo 9º—Requisitos del Cargo.
En estricto apego a lo establecido en los lineamientos (2.3), determinados por
la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-291-2006, y
modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, los requisitos mínimos exigidos
para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:
a) Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o
similar.
b) Incorporado al colegio profesional respectivo, lo cual se debe
demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para el ejercicio de la
profesión.
c) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la
auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, lo
cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo,
los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás
información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la
auditoría interna o externa.
d) Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección
de programas de complejidad en el área de auditoría interna.
e) Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área
de su competencia y actividad.
Los oferentes que no cumplan con
los requisitos exigidos una vez analizadas las ofertas serán automáticamente
descalificados.
Artículo 10.—Requisitos
adicionales para el cargo de auditor. De conformidad con los lineamientos
(2.4) determinados por la Contraloría General de la República en Resolución
R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, se establecen
los siguientes requisitos adicionales los cuales también deben ser incorporados
en el Manual de puestos de la Municipalidad de Esparza, para el puesto de
auditor:
a) Amplia experiencia en supervisión de personal en Auditoría.
b) Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área
de las Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.
c) Amplia experiencia en el planeamiento, organización y
dirección de proyectos en auditorías internas en Corporaciones Municipales.
d) Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de
auditoría.
e) No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio
respectivo al cual se encuentra incorporado.
Artículo 11.—Tabla
de ponderación de factores. La tabla de ponderación de factores de las
ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores previamente
aprobados por el Concejo Municipal antes de la publicación del cartel, a efecto
de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los
requisitos exigidos para el cargo. Esta tabla deberá contener al menos los
siguientes factores:
a) Nivel académico.
b) Experiencia.
c) Prueba de conocimientos.
d) Análisis Integral Competencial.
e) Experiencia en dirección de personal.
Artículo 12.—Análisis
integral por competencia. Deberá realizarlo la Comisión Especial para el
Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad, en conjunto con los
asesores nombrados al efecto de conformidad con este Reglamento; para ello se
deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y
lugar en que se llevará a cabo este proceso.
Artículo 13.—Publicidad.
Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de
circulación nacional.
Artículo 14.—Plazo
y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y
recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del
concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 15.—Supuestos
bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo
para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14, los
oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos
solicitados, quedarán excluidos del proceso.
Igualmente se excluirán del proceso quienes
no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora
y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.
Artículo 16.—Duración
del concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso
(recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración
de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 60
días naturales, solo que requiera una ampliación por motivos justificados, y
así lo autorice el Concejo Municipal, después de la fecha final para la
recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal de Esparza
deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.
Artículo 17.—Verificación
de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales
de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores.
Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que
considere pertinente para verificar la información suministrada por los
oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones de antecedentes
judiciales o similares.
Artículo 18.—Registro
de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una
calificación igual o superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación
de las ofertas definidas en el artículo 11 del presente Reglamento. Para ello
se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a
menor, a partir de la oferta mejor calificada.
Artículo 19.—Condición
de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no
resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto
en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en
procesos de evaluación.
Artículo 20.—Vigencia
del Registro de Elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará
por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No
obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución
fundamentada, emitida por el Concejo Municipal.
Igualmente, mediante resolución fundada del
Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen
sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que
dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.
Artículo 21.—Conformación
de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina
o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de
entre los elegibles, de entre cuales se deberá escoger al nuevo Auditor
Interno.
Artículo 22.—Nombramiento
por inopia. Se aplicará el lineamiento dispuesto en el artículo 3.6. de la
resolución R-CO-91-2006, de la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—Refrendo
de la Contraloría General de la República. Una vez concluido todo el
proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de
la República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.
Artículo 24.—Comunicación
de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de nombramiento
por parte de la Contraloría General de la República, la Comisión Especial
deberá notificar por escrito a los participantes, el puntaje obtenido.
Artículo 25.—Proceso
de apelación. Una vez comunicados los resultados, los participantes que
tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el
nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de
apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Deberes
del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:
a) Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos
elegibles de la terna.
b) Comunicar a la Contraloría General de la República el
nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de
funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292 de Control Interno.
Artículo 27.—Período
de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al
período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la
Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.
Artículo 28.—Nombramiento
en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de
aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario,
respetando el periodo de prueba, según lo definido por la Legislación Laboral
vigente.
Artículo 29.—Fin
del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado,
antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente
justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los
candidatos elegibles de la terna o del registro de elegibles según corresponda.
Artículo 30.—Normas
supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará
supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal, el Código de
Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control
Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las
directrices que dicte la Contraloría referentes a este tema.
Artículo 31.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.
Esparza, 07 de agosto del 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018274857 ).
El Concejo Municipal de Esparza,
en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y d), 43, 51 y 52 del
Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el día
16 de julio de 2018, artículo IV, inciso 1, del acta N°
Ciento dieciséis, acordó reformar los artículos 11 y 12 del Reglamento del
Concurso Público para la Elección y Nombramiento del Auditor Interno de la
Municipalidad de Esparza.
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL
AUDITOR
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
Considerando:
1º—Que la Ley General de Control
Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, en el
capítulo IV contiene las disposiciones generales relacionadas con las
Auditorías Internas de los entes y órganos sujetos a dicha Ley.
2º—Que el artículo 29 de la Ley N° 8292, dispone que la Contraloría General de la República
debe emitir los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción
de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.
3º—Que esos lineamientos se denominan
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, y están enmarcados en la
resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006, emitida por la Contraloría
General de la República y publicados en La Gaceta 236, del 08 de
diciembre de 2006). Los cuales para efectos de este Reglamento en adelante se
denominarán “lineamientos”. Estos son de carácter vinculante para todos los
entes y órganos públicos sujetos a la Ley General de Control Interno.
4º—Que el artículo 31, de la Ley General de
Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y subauditor internos mediante el sistema de concurso público
y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos
más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna final a
la Contraloría General de la República.
5º—Que el Concejo Municipal de Esparza se
encuentra facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la
Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos
3, 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 párrafo primero, inciso a), 13, incisos
c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de la
Administración Pública en lo conducente.
Por tanto, este Concejo
Municipal de Esparza resuelve emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL
AUDITOR
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento se dicta con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y según lo
establecido en la Ley General de Control Interno N°
8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y
nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 2º—Nombramiento de una Comisión
Especial. El Concejo creará una Comisión Especial con la finalidad de que
lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto de Auditor
Interno. Esa comisión actuará en representación del Concejo Municipal y será
nombrada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión
Especial. Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia
de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:
a) Velar porque el objetivo de este reglamento y la normativa
conexa se cumplan a cabalidad.
b) Asegurarse que el concurso se lleve a cabo de manera que
garantice durante el proceso, transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y
apego al principio de legalidad.
c) Convocar y realizar las sesiones de comisión que sean
necesarias para cumplir con su mandato.
d) Conformar un expediente único del concurso, conforme a las
disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la
República, el cual deberá estar debidamente foliado y en estricto orden
cronológico.
e) Verificar los requisitos, que debe ostentar el Auditor
Interno, para desarrollar sus funciones en concordancia con lo que establece al
respecto este Reglamento y la normativa relacionada.
f) Definir y coordinar el proceso de publicación y publicidad
del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá
hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener
los requisitos básicos solicitados para el puesto, la fecha y sitio en que se
recibirán las ofertas.
g) Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que
participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.
h) Verificar que los oferentes, además de cumplir con los
requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra
naturaleza para ocupar el cargo.
i) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de
valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que
será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para la decisión
correspondiente.
j) Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría
General de la República con indicación del proceso y sus resultados.
Artículo 4º—Apoyo técnico.
La Comisión Especial dispondrá del apoyo que requiera particularmente del
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, de la Asesoría Legal del
Concejo Municipal y cualquiera otra asesoría interna o externa, quienes serán
los apoyos técnicos en los campos de su competencia, para el cumplimiento de
los objetivos de la Comisión, para lo cual la administración prestará toda su
colaboración.
Artículo 5º—Plazos del proceso. Los
plazos serán de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley General de
Control Interno N° 8292, así como lo dispuesto en los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos”.
De tal forma que algunos de estos plazos son:
- Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los
puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres
meses. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses.
- Los nombramientos interinos en ningún caso podrán hacerse
por más de doce meses.
- La Administración deberá efectuar los procesos de concurso
público y remitir la solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo
de los seis primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones
debidamente acreditadas.
- Cuando el concurso público resulte aprobado, una vez
recibido el oficio emitido por parte del órgano contralor, dentro de los diez
días hábiles siguientes, el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del
funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor
interno y lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar
el primer día hábil siguiente del inicio de funciones.
Artículo 6º—Perfil del
funcionario. Algunas de las características que requiere el funcionario que
ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valorables en la entrevista
personal, o en pruebas psicométricas son:
a) Habilidad Gerencial.
b) Habilidad para expresarse.
c) Aptitud constructiva.
d) Apego a la legalidad.
d) Capacidad de trabajo en equipo.
e) Motivación de logro.
f) Proactividad.
g) Pensamiento Sistémico.
h) Perspectiva Estratégica.
i) Sensibilidad Interpersonal.
j) Comunicación asertiva.
k) Orientación de Servicio al Cliente.
l) Excelente presentación personal.
m) Experiencia en el manejo de personal a su cargo.
n) Capacidad para delegar.
Artículo 7º—Atributos
personales del funcionario. Algunos de los atributos personales que
requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son
valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:
a) Ético, es decir, imparcial, sincero, honesto y discreto.
b) De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas
o puntos de vista alternativos.
c) Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las
personas
d) Observador, es decir, activamente consciente del entorno
físico y sus actividades.
e) Perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de
entender las diversas situaciones
f) Versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes
realidades
g) Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los
objetivos
h) Decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en
el análisis y razonamiento lógicos.
i) Seguro de sí mismo, es decir, actúa y funciona de forma
independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.
Artículo 8º—Funciones del
Auditor. Algunas de las funciones generales que debe cumplir el Auditor, y
las cuales deben ser consideradas por la Comisión para determinar la idoneidad
de los candidatos serán:
a) Dirigir, supervisar y administrar la auditoría interna de la
Institución, para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e
instrucciones pertinentes, según la normativa, jurídica y técnica.
b) Planificar, dirigir, coordinar, evaluar y fiscalizar la
gestión de control interno, así como el uso de los recursos y patrimonio de la
Institución.
c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con
sus competencias considerando en cada caso lo relativo a los procesos o
productos de la Auditoría Interna.
d) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Públicos
y Administración Financiera de la República y su Reglamento en cuanto a lo
concerniente al Régimen Municipal, El Código Municipal, y la Normativa Interna
de la Municipalidad de Esparza.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.
f) Preparar conjuntamente con el personal de la auditoria
interna los procesos de la Auditoría, los -Planes Anuales de Trabajo y sus
informes periódicos de gestión, para conocimiento del Concejo Municipal así como las formuladas por la Contraloría General
de la República.
g) Asistir a las reuniones, citas, congresos, conferencias,
seminarios y otras actividades similares de importancia para la Institución y
la Auditoría misma, dentro o fuera del país, así como a las convocadas por la
Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades legales;
y emitir criterios sobre los asuntos de su competencia que en ellas se les
planteen.
h) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,
materiales, humanos y tecnológicos bajo su responsabilidad directa, en función
de los objetivos institucionales.
i) Presentar su plan de trabajo de conformidad con los
lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer a los
Jerarcas Institucionales oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para desarrollar su plan de trabajo, incluidas las
necesidades administrativas de la Unidad.
j) Mantener actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
l) Asesorar al Concejo, la Alcaldía y demás dependencias
institucionales, en materia propia de su competencia.
m) Advertir de forma justificada a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sea de su conocimiento y competencia.
n) Presentar un informe final de gestión, de acuerdo con las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República ante el Concejo
Municipal.
ñ) Organizar y dirigir la Unidad de Auditoría en la forma que
considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
o) Formular políticas, objetivos y programas de trabajo, así como
determinar las necesidades de equipo, recursos humanos, financieros y
tecnológicos de la Auditoría Interna.
p) Avalar el contenido, la razonabilidad, la oportunidad y la
confiabilidad de la información incluida en los informes de auditoría que se
elaboran y remiten al Concejo.
q) Evaluar la eficiencia, economía y eficacia en el cumplimiento
de las metas y objetivos, mediante el análisis de los informes, operaciones y
programas que elabora la administración.
r) Controlar que los activos de la Corporación, tangible e
intangibles, propios o en custodia, estén debidamente contabilizados e
inscritos a nombre de la Municipalidad de Esparza.
s) Dirigir el diseño de los programas, manuales y procedimientos
de trabajó que requiera implantar la Auditoría Interna para el efectivo
cumplimiento de sus funciones y velar porque los mismos se encuentren
actualizados.
t) Evaluar por medio de estudios de auditoría, que las
actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Esparza,
se encuentren enmarcadas dentro de las sanas prácticas administrativas y de
acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
u) Evaluar los sistemas institucionales de procesamiento
electrónico de información de la Municipalidad de Esparza y la información
generada por estos sistemas.
v) Rendir informes específicos requeridos por la Contraloría
General de la República.
w) Asistir a sesiones del Concejo cuando sea convocado por este,
con voz pero sin voto.
x) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría
Interna.
y) Asignar las funciones al personal de la auditoria interna de
conformidad con lo previsto en este Reglamento.
z) Cualquier otra actividad que le sea asignada por la
Contraloría General de la República y demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece en sus artículos 22, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno N° 8292. Así como cualquier otro deber atinente a su
competencia o inherentes al cargo que le sean asignadas por su superior
inmediato.
Artículo 9º—Requisitos del
Cargo. En estricto apego a lo establecido en los lineamientos (2.3),
determinados por la Contraloría General de la República en Resolución
R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, los requisitos
mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:
a) Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o
similar.
b) Incorporado al colegio profesional respectivo, lo cual se debe
demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para el ejercicio de la
profesión.
c) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la
auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, lo
cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo,
los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás
información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría
interna o externa.
d) Amplia experiencia en el planeamiento organización y dirección
de programas de complejidad en el área de auditoría interna.
e) Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área
de su competencia y actividad.
Los oferentes que no cumplan con
los requisitos exigidos una vez analizadas las ofertas serán automáticamente
descalificados.
Artículo 10.—Requisitos
adicionales para el cargo de auditor: De conformidad con los lineamientos
(2.4) determinados por la Contraloría General de la República en Resolución
R-CO-291-2006, y modificados mediante Resolución R-DC-119-2009, se establecen
los siguientes requisitos adicionales los cuales también deben ser incorporados
en el Manual de puestos de la Municipalidad de Esparza, para el puesto de
auditor:
a) Amplia experiencia en supervisión de personal en Auditoría.
b) Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área
de las Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.
c) Amplia experiencia en el planeamiento, organización y
dirección de proyectos en auditorías internas en Corporaciones Municipales.
d) Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de
auditoría.
e) No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio
respectivo al cual se encuentra incorporado.
Artículo 11.—Tabla
de ponderación de factores. La tabla de ponderación de factores de las
ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores previamente
aprobados por el Concejo Municipal antes de la publicación del cartel, a efecto
de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los
requisitos exigidos para el cargo. Esta tabla deberá contener al menos los
siguientes factores:
a) Nivel académico
b) Experiencia
c) Prueba de conocimientos
d) Análisis Integral Competencial
e) Experiencia en dirección de personal
Artículo 12.—Análisis
integral por competencia. Deberá realizarlo la Comisión Especial para el
Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad, en conjunto con los
asesores nombrados al efecto de conformidad con este Reglamento; para ello se
deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y
lugar en que se llevará a cabo este proceso.
Artículo 13.—Publicidad.
Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de
circulación nacional.
Artículo 14.—Plazo
y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y
recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del
concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 15.—Supuestos
bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo
para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14, los
oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos
solicitados, quedarán excluidos del proceso.
Igualmente se excluirán del proceso quienes
no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora
y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.
Artículo 16.—Duración
del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso
(recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración
de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 60
días naturales, solo que requiera una ampliación por motivos justificados, y
así lo autorice el Concejo Municipal, después de la fecha final para la
recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal de Esparza
deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.
Artículo 17.—Verificación
de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales
de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores.
Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que
considere pertinente para verificar la información suministrada por los
oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones de antecedentes
judiciales o similares.
Artículo 18.—Registro
de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una
calificación igual o superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación
de las ofertas definidas en el Artículo 11 del presente Reglamento. Para ello
se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a
menor, a partir de la oferta mejor calificada.
Artículo 19.—Condición
de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no
resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto
en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en
procesos de evaluación.
Artículo 20.—Vigencia
del Registro de Elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará
por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No
obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución
fundamentada, emitida por el Concejo Municipal.
Igualmente, mediante resolución fundada del
Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen
sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que
dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de
Elegibles.
Artículo 21.—Conformación
de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina
o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de
entre los elegibles, de entre cuales se deberá escoger al nuevo Auditor
Interno.
Artículo 22.—Nombramiento
por inopia. Se aplicará el lineamiento dispuesto en el artículo 3.6. de la
resolución R-CO-91-2006, de la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—Refrendo
de la Contraloría General de la República. Una vez concluido todo el
proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de
la República el expediente del concurso, para que esta lo apruebe o impruebe.
Artículo 24.—Comunicación
de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de nombramiento
por parte de la Contraloría General de la República, la Comisión Especial
deberá notificar por escrito a los participantes, el puntaje obtenido.
Artículo 25.—Proceso
de apelación. Una vez comunicados los resultados, los participantes que
tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el
nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de
apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Deberes
del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:
a) Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos
elegibles de la terna.
b) Comunicar a la Contraloría General de la República el
nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de
funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley
8292 de Control Interno.
Artículo 27.—Período
de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al
período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la
Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.
Artículo 28.—Nombramiento
en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de
aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario,
respetando el periodo de prueba, según lo definido por la Legislación Laboral
vigente.
Artículo 29.—Fin
del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado,
antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente
justificado, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los
candidatos elegibles de la terna o del registro de elegibles según corresponda.
Artículo 30.—Normas
supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará
supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal, el Código de
Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control
Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las
directrices que dicte la Contraloría referentes a este tema.
Artículo 31.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.
Margott León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2018274858 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós, En Calidad De Fiduciario del
Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía 3-102-732015 /RBT/ Dos Mil
Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a
subastar el bien que se encuentra fideicometido en el
Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas
del día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecisiete de octubre
del año dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a
las quince horas del dos de noviembre del año dos mil dieciocho. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana,
Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Iinn
Express, Urban Plaza, Local 209.
I.—Finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento treinta mil trescientos noventa y ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca
filial primaria individualizada número nueve bloque b, apta para construir que
se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos Situada en: distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela; Linderos: norte, acceso número uno; sur, filial número
diez b; este, acceso principal; oeste, filial número ocho b; Medida según Registro
de ciento noventa metros cuadrados; Plano catastrado: A-un millón setecientos
ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco; sin anotaciones y con el
gravamen que indica el registro al día de hoy.
El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de treinta y nueve mil quinientos dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$39.500,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio Fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Dos Mil Quince SRL, a efectos de que se otorgue Poder Especial a
favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de
que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido
de Alajuela, matrícula número ciento treinta mil novecientos treinta y
ocho-F-cero cero cero a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el
patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo, P/RBT Trust Services Ltda., en calidad Fiduciaria.—1 vez.—(
IN2018277765 ).
Compra Productos y Servicios
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de María Virginia Gutiérrez Villafuente, cédula Nº
5-0135-0848, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
08 de agosto del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 125741.—(
IN2018272989 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan
Carlos Jiménez Villalobos, cédula Nº 2-0635-0799 en
calidad de Ex Deudor y de Marlene Villalobos Espinoza, cédula Nº 2-0364-0601 en calidad de Ex Propietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
17 de agosto del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 125743.—(
IN2018272990 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Juan Carlos González Arroyo, cédula
2-0532-0729 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
17 de agosto del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 125746.—(
IN2018272991 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de Víctor Julio Mora Pereira,
cédula 3-0271-0879 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
20 de agosto del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 125749.—(
IN2018272992 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-275-2018.—Orozco Calderón Carlos Humberto,
cédula de identidad N° 3-0199-0337. Ha solicitado
reposición del título de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018273024 ).
Administración Tributaria
Comunica que la Directora
Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
DE-0622-2018
Resolución Administrativa N° 61-2018
La Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando
Delgado Negrini, en su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 57 del Código de Normas
Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun
cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos
parciales.
3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°
8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base
de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la
obligación tributaria.
4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°
7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1°
de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa interés sobre
principal de las deudas de la Administración Tributaria.
5º—Que la tasa de interés a cargo de sujeto
pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de
calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de
Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de
11.34% anual, al 14 de agosto de 2018, según la información calculada y
publicada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica, al 21 de agosto de 2018, es de 5.95% anual, por lo
que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud
de 15.95% anual, en razón de que la tasa que se fije,
no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el
promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para
créditos del sector comercial de 11.34% anual, (al 14 de agosto de 2018)
inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales
(15.95% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas,
cuya magnitud es de 11.34% anual.
8º—Que el Director Tributario del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a una
11.34% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como
de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
(IFAM),
RESUELVE:
Artículo1º—Se establece en
11.34% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la
obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con el
regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—La tasa del 11.34% anual que se
establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—A partir de la fecha en que sea
publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja
sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 miércoles 10 de enero de 2018
Artículo 4º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Moravia, a las diez
horas del 21 de agosto del 2018.
Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, M. Eng, Director a. í.— 1 vez.—(
IN2018274142 ).
Comunica que el Director
Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-0623-2018
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 62-2018
La Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando
Delgado Negrini, en su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada
el 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta N°
103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre
de 2012.
2º—Que la Ley Nº
9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N°
5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de
cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol
absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como
Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma
trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM.
Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada
período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril,
julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del
impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del
índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél
impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que el valor del índice de precios al
Consumidor – IPC, base junio 2015, para los meses de abril del 2018 y Julio del
2018, corresponden a 102.965 y 103.318 respectivamente, generándose una
variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma tres cuatro tres por ciento (0.343%). Por lo
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de
1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto
específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a
favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por
mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0.25706 |
Artículo 2º—El monto del
impuesto específico ¢0.25706 (cero coma dos cinco
siete cero seis colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre
cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de octubre del 2018.
Artículo 3º—A partir del 01 de octubre del 2018,
se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° 37-2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 92, del viernes 25 de mayo de 2018, que actualizó
el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses
de Julio, agosto y Setiembre del 2018.
Dado en la ciudad de Moravia, a
los 21 días del mes de agosto del 2018.
Publíquese. Moravia, 24 de
agosto del 2018. Licenciado Luis Fernando Delgado Negrini,
M. Eng Dirección Ejecutiva y Director de la Administración
Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula: 4-0125-0464.
Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, M. Eng, Director Tributario a. í.—1 vez.—( IN2018274144 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora María
Ester Segura Soto, cédula 1-0447-0225, ha presentado declaración jurada rendida
ante el notario Adrián Rojas Segura en la que dice que es titular del derecho sencillo
N° 5 del bloque 3 del Cementerio de San Pedro; y que
en este acto declara que extravió el título de posesión y derecho de uso sobre
la fosa, así mismo solicita a la Municipalidad la reposición del documento. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca,
14/08/2018.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada.—1 vez.—( IN2018272996 ).
INSTITUTO DE LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE S.A.
El suscrito, Gerardo Enrique
Carrillo Naranjo, mayor, divorciado una vez, técnico en informática, con cédula
uno- quinientos setenta y cinco-cero quinientos trece, vecino de Desamparados,
ciento setenta y cinco metros al norte del Colegio Nuestra Señora, en mi
condición de Secretario de la sociedad denominada Instituto de Lengua de Señas
Costarricense S.A., cédula jurídica número 3-101-601994, convoco a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas la cual se celebrará a las 10:00
horas, quince días después de la publicación en La Gaceta, en su
domicilio social en Curridabat, Urbanización La Colina, casa doce D, para
conocer el siguiente Orden del Día: Nombramiento de nuevos miembros de Junta
Directiva.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Gerardo Enrique Carrillo
Naranjo, Secretario.—1 vez.—( IN2018277553 ).
HACIENDA SAN BLAS S.A.
Silvia Lorena Venegas Aju, cédula N° 1-790-782, albacea
sucesión Jesús Venegas Soto, cédula N° 2-191-275,
único accionista sociedad Hacienda San Blas S.A., cédula jurídica número
3-101-106163, convoca herederos e interesados asamblea general extraordinaria a
celebrarse en San Antonio de Belén, Sala de Eventos Porto Novo, 600 metros
oeste y 400 norte de EPA, primera convocatoria 17 de noviembre del 2018 a las
nueve horas, en segunda convocatoria mismo día, y año, diez horas, tercera
convocatoria misma día y año, once horas. Agenda a tratar, renovación o firma
nuevo contrato arrendamiento finca, conocer asuntos económicos de gastos
sociedad y pagos a realizar.—San José, 12 de octubre
del 2018.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018277562 ).
AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S.A.
Autotransportes Mata Irola S.A., cédula N° 3-101-076948;
convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 21 de
setiembre de 2018, a las 9:00 horas en primera convocatoria, en sede de la
sociedad, sita en Cartago, Paraíso, Orosi, de la Planta Hidroeléctrica 200
metros al sur. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en segunda
convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes. Agenda. Punto primero:
Cumplimiento de los alcances del acuerdo de asamblea general de socios del
veintiuno de enero de dos mil diecisiete: Informe de Auditoría: A cargo de la
firma de Auditores Externos: Ecovis GCF Soluciones
Costa Rica. Punto segundo: Aprobación, improbación o aclaración del
Informe de Auditores y las directrices a seguir. Punto tercero: Entrega
de los nuevos títulos accionarios, de conformidad con los alcances de la
reforma a la cláusula quinta, del pacto constitutivo, relacionada con el
aumento del capital social aprobado en la asamblea general celebrada el 01 de
febrero de 2018. Se solicita que los socios porten los títulos accionarios
vigentes, para que se ordene su destrucción o anulación en su caso.—11 de setiembre de 2018.—Licda. Zulema Villalta
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018277578 ).
RINCÓN DE JABILLOS R.J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Rincón de Jabillos R.J. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-233167, da aviso de la
reposición por extravío del Libro Actas de Asamblea de socios. Para oposiciones
en mi Notaría, San Pedro, del Higuerón, cuatrocientos metros sur, cien este,
cien sur y setenta y cinco este.—San José, quince de
mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018273033 ).
MI TIERRA AÑORADA EN COSTA RICA LIMITADA
Ante esta notaría se hace de
conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Mi
Tierra Añorada en Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno, de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—San José, 22 de
agosto de 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018273038 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José, de las trece horas y cinco minutos del día veintiuno de
agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Villa Real Rhapsody
Sociedad Anónima. Se nombra reforma la cláusula sexta y se anula la
cláusula decimocuarta, se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273965 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José, de las once horas del día veinticuatro de agosto del dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Villa Real Midnight Express
Sociedad Anónima. Se nombra reforma la cláusula sexta, se anula la cláusula
decimocuarta y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2018273966 ).
Por escritura N° 82 del tomo 1 del notario público, José Fernán Pozuelo
Kelley, otorgada a las 16:00 horas del 10 de agosto del dos mil dieciocho, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas N° 8 de Mapache Travieso Ltda., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-410079, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 27 de
agosto del 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—(
IN2018273967 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, ante la notaria
pública Vivian Gazel Cortés, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de
la sociedad Skyscraper City Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018273973 ).
Ante esta notaría, el día hoy se
protocoliza acta de asamblea de socios de CR Marine Supply
Sociedad Anónima, por escritura número ciento nueve-nueve de a las nueve
horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, donde la empresa CR
Marine Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos nueve,
se fusiona por absorción con la empresa Yachtshare
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y cinco mil doscientos diecinueve, prevaleciendo CR Marine Supply Sociedad Anónima y se reforma la cláusula:
segunda: del domicilio social y quinta: del capital social del pacto
constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del veintisiete de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018273974
).
Por escritura cincuenta y nueve
de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y un Mil Noventa S. A., mediante la cual los
socios acuerdan su disolución.—San José, veinticuatro
de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2018273976 ).
En mi notaría, a las diez horas
del diecinueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad Southern Fresh
Breeze S. A. Se modificó cláusula primera del
nombre social para que el nuevo nombre sea Father
John Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—Pérez Zeledón, veintisiete
de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2018273990 ).
A las 18:00 horas de hoy se
constituyó la sociedad Sacrum Jokesa Ltda., capital suscrito y pagado, gerentes
nombrados. Domicilio: San José, Desamparados.—San
José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1
vez.—( IN2018273991 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública a las 09:30 horas del 27 de agosto de 2018, Claro CR
Telecomunicaciones S. A., reformó su cláusula segunda del domicilio y
nombra nuevo presidente de su junta directiva.—Lic.
David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018273997
).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de El Circo Bar y Restaurante S. A., con cédula
jurídica 3-101-345628, celebrada en su domicilio social en San José, San José,
Carmen, calle 3, avenida primera, edificio Manuel Enrique Vázquez, de las 10:00
horas del 17 de julio del 2018, se acordó prescindir de los servicios del
agente residente y eliminar la cláusula décima primera de los estatutos
relativa al agente residente, acuerdo protocolizado en escritura N° 127-4, autorizada ante el notario Carlos Luis Segura
González en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 14:30 horas del 24 de agosto
del 2018. Lic. Carlos Luis Segura González, carné: 6928.—Lic. Carlos Luis
Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2018273998 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 09:00 horas del 23 de agosto de 2018, se constituye sociedad anónima bajo
la razón social numérica que el registro le asigne. Capital social: cien mil
colones, domicilio Heredia, Heredia, de la biblioteca pública, trescientos
veinticinco metros al norte, presidenta representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: María Elizabeth
Calvo Hernández, presidenta.—San José, 23 de agosto de
2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274006 ).
Por escritura otorgada ante a mí
a las 18:00 horas del 25 de junio de 2018, se reforma cláusula de
administración de los estatutos de Oiram
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026618. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto dos
de ellos.—San José, 25 de junio de 2018.—Licda. Mireya
Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274009 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Taranova
Branches Trust and Escrow Services CR Sociedad Anónima, mediante el cual se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Del Milagro
Solorzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2018274010 ).
Por escritura pública número
ciento cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó Felixrucr Empresa Individual De Responsabilidad
Limitada. San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018274014 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las 13:05 horas del 23 de agosto de 2018, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gesijena S.R.L., en la cual se toma el
siguiente acuerdo: cambio de capital social.—San José,
24 de agosto de 2018.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta,
Notario.—1 vez.—( IN2018274015 ).
Por escritura N° 39, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 25 de
octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía DMEXSA Soluciones Integrales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-760965, en la que modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombran vocal uno y fiscal.—San
José, 25 de agosto del 2018.—Licda. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2018274026 ).
En virtud de un nuevo aporte de
socios, de la sociedad denominada Importación Grupo Empino, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos
diecinueve por parte de los accionistas la Asamblea aprueba por unanimidad
aumentar el capital social en un total de doscientos ochenta y siete millones
quinientos mil colones, por lo que se acuerda modificar la cláusula del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “El capital social de la
compañía es la suma de doscientos ochenta y siete millones quinientos mil
colones representado por quinientas acciones comunes y nominativas de
quinientos setenta y cinco mil colones, capital social que se encuentra
totalmente suscrito y pagado”.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2018274027 ).
A las 9:00 horas del día 27 de
agosto del 2018, se modificó el domicilio social de la sociedad Importaciones
Pizarro Del Atlántico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y un mil veintisiete.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018274028 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 18:00 horas del 24 de agosto del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-627455
S. A., cédula de persona jurídica como lo indica su razón social; por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
24 de agosto del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018274031 ).
En esta notaría, a las 16:00
horas del 22 de agosto del 2018, mediante escritura número 54 del tomo 9, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doneste S. A., con cédula jurídica N° 3-101-136024, en la que se acordó nombrar nuevo
secretario y tesorero, así como modificar la forma de convocatoria de
asambleas.—San Lorenzo de Flores, 22 de agosto del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—( IN2018274033 ).
Con vista en el libro de actas
de asamblea generales de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte mil
Ciento Veintidós S. A., cédula jurídica número: 3-101-520122, de que a las
18:00 horas del 08 de agosto del 2018, se realizó la asamblea general
extraordinaria, en la cual se tomó el acuerdo que dice así: Se otorga poder
generalísimo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2018274036 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las ocho horas, se protocolizó en lo conducente el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Margab
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018274037 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor: Danny
Armando Machore Machore,
cédula de identidad Nº 7-0074-0742, en su calidad de
liquidador inscrito de la sociedad: Carlota del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188613, que a través del expediente Nº DPJ-039-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está
conociendo diligencia administrativa en contra del nombramiento de liquidador
inscrito en la sociedad: Carlota del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188613. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la Circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por
la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la
citada asociación así como también en la inscripción registral correspondiente
al nombramiento de liquidador, y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
01 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—(
IN2018273877 ).
ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO
DIRECCIÓN MÉDICA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ASSD-DG-0428-2018
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ratificación recuperación de
sumas por acción de regreso.—Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Patrimonial.—Expediente N°
002-2017.—Área de Salud Santo Domingo de Heredia Clínica “Dr. Hugo Fonseca
Arce”.
Dirección Médica del Área de
Salud de Santo Domingo de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social,
señala que el expediente administrativo N° 002-2017,
contiene la causa del procedimiento administrativo patrimonial en contra de las
exfuncionarias Dra. Bárbara Machado Pérez
y Licda. Rebeca Fallas Esquivel. No obstante, tiene claro que ha sido
materialmente imposible para el órgano director del procedimiento administrativo
poder notificar a las investigadas exfuncionarias de la resolución
administrativa de traslado de cargos, a pesar de las gestiones administrativas
señaladas en el ordenamiento jurídico y norma interna y con el fin de continuar
con el “Procedimiento para la tramitación y ejecución de acciones de regreso”
emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, según los artículos 205,
208 LGAP. De no lograrse que las investigadas se apersonen ante lo dispuesto
mediante esta resolución administrativa, se procederá a gestionar ante la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, para el inicio del proceso de cobro según
lo que señala el instructivo de marras. Ante este señalamiento, se pueden
interpones los recursos de ley, para lo cual tienen cinco días hábiles a partir
de la última publicación. El expediente administrativo se tiene en custodia en
el despacho de la Dirección Médica del Área de Salud Santo Domingo de Heredia.
órgano Decisor.—Heredia, Santo Domingo, 07 de
setiembre de 2018.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes.—( IN2018277660 ).