LA GACETA 171 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41275-MGP

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41275-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 33, 50, 68, 130, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; 12, 15 a 19 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto del 2009; 29 y 30 de la Ley de Policía, Ley 7410, y sus reformas, y 27 inciso f) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto 23880 del 06 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Estado Costarricense tiene como valores supremos la vida y la salud de las personas, y por ende la obligación de velar por ellas conforme lo establecen la Constitución Política y otros instrumentos internacionales suscritos por el país.

II.—Que la Policía de Migración y Extranjería es un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, dependiente en relación jerárquica y operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

III.—Que el Título III de la Ley General de Policía establece las disposiciones que regulan las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las personas servidoras de las distintas fuerzas de policía, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y la protección de los derechos de las miembros policiales.

IV.—Que conforme a la Ley General de Policía, la Policía Profesional de Migración y Extranjería constituye una de las fuerzas policiales del país, y consecuentemente está sujeta al Estatuto Policial contenido en él referido Título III.

V.—Que de conformidad con el Decreto 26893-MTSS-PLAN modificado por el Decreto 36086-MP-PLAN-MTSS, la modificación parcial de la estructura de la Dirección General de Migración y Extranjería fue aprobada mediante oficio DM-317-14 del 19 de setiembre del 2014, suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, en donde se crea la Gestión Policial Regional, con dependencia jerárquica directa de la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, así como la creación de la Unidad de Coordinación Regional adscrita a la Dirección Técnica Operativa y Regional.

VI.—Que se procedió a llenar el Formulario Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites, ni requisitos. Lo anterior de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y su reforma.

VII.—Que mediante el Decreto 38756 MGP del 24 de octubre del 2014 se creó el “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería”, publicado en el Alcance 74 a La Gaceta 237 del 09 de diciembre del 2014.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo 40421-SP del 15 de mayo del 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 101 del 30 de mayo del 2017, reforma Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley 7410), con el fin de regular lo concerniente a las vacaciones profilácticas.

IX.—Que la labor policial, por su propia naturaleza, implica condiciones especiales, dado que exponen su vida diariamente, y esto conlleva a un mayor desgaste físico y emocional de los funcionarios policiales, por lo que se les ha otorgado el beneficio de gozar de vacaciones profilácticas a todos los servidores policiales con el fin de establecer un descanso adicional y. disminuir el agotamiento físico y mental al que se ven sometidos a causa de las labores propias de su trabajo en garantía de la seguridad y bienestar de los costarricenses. Y siendo la Policía Profesional de Migración y Extranjería una de las fuerzas policiales del país, debe gozar de los mismos derechos y condiciones que ostentan los cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación y Policía. Por lo que el Ministerio de Gobernación y Policía debe tomar las medidas necesarias y oportunas en resguardo de la salud de los funcionarios que integran dicho cuerpo policial. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 54 BIS DEL “REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA POLICÍA

PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA”,

DECRETO 38756-MGP, PUBLICADO EN EL

ALCANCE 74 A LA GACETA 237,

DEL 09 DE DICIEMBRE DEL2014

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 54 bis al “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería”, Decreto 38756 MGP, publicado en el Alcance 74 a La Gaceta 237, del 09 de diciembre del 2014, que dirá:

“Artículo 54 bis.—Vacaciones Profilácticas. Además de lo establecido en las normas anteriores, todo funcionario policial disfrutará de ocho días de vacaciones ordinarias por concepto de vacaciones profilácticas después de su primer año de servicio. Estas vacaciones se disfrutarán cuatro días durante el primer semestre y cuatro más durante el segundo semestre de cada año. En ningún caso podrán ser acumuladas, compensadas, fraccionadas o remuneradas.

En el momento en que técnicamente se demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo, o descongestionante para el servidor, ya sea por traslado a otro puesto donde no se den las circunstancias que originaron esta prevención; o porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido, por cambio de funciones asignadas, podrá eliminarse el disfrute de este tipo de vacaciones, sin que el servidor policial lo pueda reclamar como un derecho adquirido. Lo anterior según valoración de la Gestión de Recursos Humanos en conjunto con la Oficina de Salud Ocupacional, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Además, podrán solicitar criterio de comisiones internas cuyas competencias rocen con la salud ocupacional o clima organizacional.

Una vez finalizado el período de vacaciones profilácticas el funcionario policial deberá presentarse en forma inmediata ante su jefatura, para que se le asigne el respectivo rol”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 3400035851.—Solicitud 29-DAF.—( D41275 - IN2018278358 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

26-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; 49 y 118 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto de 2009.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como representantes de las personas que se dirán y cuando éstas no puedan asistir a las sesiones de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio:

Por el Ministro de Seguridad Pública al señor Harold Alejandro Villegas Román, con cédula de identidad número 1-0862-0742.

Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a la señora Priscilla Gutiérrez Campos, con cédula de identidad número 1-0871-0210.

Por la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a la señorita Katherine Johanna Rivera Mc Kinley, con cédula de identidad número 7-0179-0636.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio del año 2018.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. 3400035851.—Solicitud 28-DAF.— ( IN2018277576 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título 335, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Solano Mario Isaac, cédula 3-0400-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 169, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Martínez Mauricio, cédula 5-0376-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278246 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Green Cross Holdings Corporation con domicilio en 107, Ihyeon-Ro 30Beon-Gil, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: GC

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 29; 30; 32; 33; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 44, Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas (aceites esenciales), productos cosméticos, jabones para uso para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Saborizantes para personal, aceites para perfumes y aromas, pañuelos cosméticos prehumedecidos, jabón detergente, pasta dental, enjuagues bucales, no para fines médicos, betún para zapatos, cera para pulir, desodorantes para animales, pañuelos de limpieza pre-humedecidos para bebés, abrasivos, preparaciones para lavar ropa, preparaciones de artículos de tocador, preparaciones para limpiar /pulir / desengrasar y abrasivas, aceites esenciales para uso personal, adhesivo para pestañas, cabello y uñas postizas; en clase 5: Medicinas para propósitos humanos, alimentos para bebés hechos de productos agrícolas, azúcar de leche para fines farmacéuticos, harinas lácteas para bebés, desodorantes para el hogar, microorganismos para uso médico, tiras de prueba de diagnóstico médico gaza para uso médico, material para reparar dientes, pañales para bebés, papel antipolillas, comida para bebés, yesos medicados, vacunas, preparaciones veterinarias, preparaciones químicas con fines medicinales, reactivos para su uso en pruebas genéticas médicas, jabones de manos antibacteriales, preparaciones biológicas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios, medicamentos para fines dentales, bebidas de suplementos alimenticios; en clase 9: Máquinas de cálculo, equipos de procesamiento de datos y computadoras, gafas de protección, DVDs, zapatos de protección, pantallas de video, cámaras, aparatos de detección, alarmas de gas, aparatos de respiración submarina, cercas electrificadas, cargadores USB, pilas secas y baterías, multímetros digitales, cables y fibras para la transmisión de sonidos e imágenes, auriculares para su uso con dispositivos de telecomunicación móviles, auriculares inalámbricos, software de ordenador, semiconductores, gorras de seguridad, trajes de protección [contra accidentes o lesiones], fundas para teléfonos móviles hechas de tela o materiales textiles, dispositivos de medición de la contaminación del aire, sensores de contaminantes, teléfonos inteligentes, terminales de comunicación móvil, máscaras para polvo, componente semiconductor, equipo de inspección de elementos semiconductores, aparatos de inspección para semiconductores, equipo de prueba para semiconductor, láseres para fines no médicos, instalaciones de láser, que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos para física, analizadores de laboratorio de investigación para medir, examinar y analizar sangre y otros fluidos corporales, analizadores físicos [que no sean para uso médico], componentes, electrónicos para computadoras, publicaciones electrónicas descargables, dispositivos de análisis y extracción de genes, aparatos físicos y químicos para analizar genes, aparato de ensayo de sonda genética; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, aparatos de examen para uso médico, artículos ortopédicos, equipo dental, aparatos anticonceptivos, aparatos de enfermería, aparatos estéticos para la piel, ropa médica, guantes para uso en hospitales, máscaras sanitarias para uso médico, aparatos de masaje para uso personal, aparatos e instrumentos de diagnóstico médico, instrumentos de diagnóstico electromédico, aparatos para su uso en análisis médicos, instrumentos médicos de medición de seriales de salud, instrumentos de medición inalámbricos de bio-señal para uso médico, sensores de precisión para uso médico, herramientas de mecanizado láser para uso médico, aparatos de examen de genes (genéticos); en clase 29: Frijoles congelados, polen preparado como alimento, vegetales congelados, frutas y verduras secas, zumos de fruta para cocinar, alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu), semillas de legumbres procesadas, frutas congeladas, croquetas, pollo, huevos, conservas de carnes y salchichas, aceites y grasas vegetales (para alimentos), productos procesados de algas marinas, pescado conservado, frutas y verduras en conserva / congeladas / secas y cocidas, guarnición, carne, aves de corral y caza, jugo de aloe para alimentos saludables, suplementos alimenticios saludables a base principalmente de astas de venado, productos alimenticios procesados de ginseng; en clase 30: Harina y preparaciones hechas de cereales, condimentos, productos de chocolate, helado, especias y hielo, polvo de hornear, germen de trigo para consumo humano, miel y melaza, pasteles de arroz, salsa de soya y pasta de soya, aderezos para ensalada, sal, tés de frutas, bebidas de café preparadas, bebidas con base de té, confitería de ginseng, ginseng conservado en miel, confitería en forma de gelatina de ginseng„ dulces de ginseng; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, preparaciones para bebidas, extractos de malta para hacer licores, bebidas no alcohólicas, cerveza, cerveza tipo ale, cerveza tipo lager, cerveza tipo stout, cerveza tipo porter, ginseng en polvo para bebidas, extractos de ginseng para bebidas, néctar de ginseng, gaseosas que contienen ginseng, jugos de ginseng (bebidas); en clase 33: Bebidas alcohólicas, excluyendo cervezas, bebidas alcohólicas que contienen fruta, bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas de malta, excluyendo cervezas, bebidas alcohólicas carbonatadas, vinos, whisky, licor de ginseng; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas y veterinarias, servicios de publicidad e información comercial, servicios de información de negocios y asesoría en contabilidad, servicios secretariales y de oficina, administración de negocios y trabajo de oficina, proporcionar asistentes, publicidad relacionada con productos farmacéuticos y productos de imagenología in vivo, gestión de costos de servicios de salud, administración de recursos humanos, reclutamiento de personal, servicios de procesamiento electrónico de datos relacionados con información de servicios de salud, servicios de agencias de importación y exportación, servicios de facturación médica para hospitales, subastas, servicios de consultoría relacionados con la gestión de centros de llamadas telefónicas, alquiler de puestos de venta, organizar suscripciones a medios informativos, centro comercial a través de internet, servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias, servicios de intermediación comercial, compilación y sistematización de información en bases de datos de computadora, gestión de relaciones con clientes, consultoría de gestión empresarial y servicios de venta minorista incluyendo máquinas de procesamiento (trabajo) por láser, semiconductores, máquinas de procesamiento de semiconductores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de células, instrumentos médicos, dispositivos médicos, preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios, analizador genético médico, instrumentos de diagnóstico electromédico, hardware de computadora y dispositivos periféricos de computadora, suplementos alimenticios saludables para personas con requisitos dietéticos especiales, cosméticos, terminales personales de comunicación de mano, publicaciones periódicas, software, máquinas de procesamiento (trabajo) por láser, semiconductores, máquinas de procesamiento de semiconductores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de células, instrumentos médicos, dispositivos médicos, preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios, analizador genético médico, instrumentos de diagnóstico electromédico, hardware de computadora y dispositivos periféricos !de computadora, suplementos alimenticios saludables para personas con requisitos dietéticos especiales, cosméticos, servicios de intermediación y consultoría de negocios en el campo de los instrumentos médicos, dispositivos médicos, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, suplementos alimenticios saludables para personas con requisitos dietéticos especiales, venta de cosméticos; en clase 36: Suministro de información relacionada don asuntos financieros y monetarios, servicios de banca y seguros, patrocinio financiero de investigación médica, servicios de financiamiento en el ámbito de ingeniería médica y tecnología, financiamiento de investigación médica, ahorro médico, corretaje de seguros de salud, servicios de seguro médico, servicios de asesoramiento, administración y  consultoría financiera, alquiler de bienes inmuebles, servicios financieros de calificación crediticia, corretaje de aduanas, suministro de información relacionada con el avalúo de arte, avalúo de metales preciosos, servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias, servicios de recaudación de fondos para caridad para apoyar la investigación médica, servicios de inversión de capital; en clase 38: Transmisión de datos, proporcionar acceso a los servicios de portal de internet a través de aplicaciones de teléfonos inteligentes, telecomunicaciones, comunicación de telefonía celular de información farmacéutica o médica, provisión de acceso a información médica a través del internet, servicios de transmisión de radio y televisión, transmisión por satélite y por cable, servicios de transmisión por internet, servicios de proveedor de internet, proporcionar servicios de telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en internet y otros medios electrónicos, transmisión de audio / video digital y contenido multimedia a través de comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicación inalámbrica, comunicación por teléfono móvil, proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas; en clase 39: Transporte, entrega, empaque y almacenamiento de productos, embalaje y almacenamiento de logística, servicios de transporte médico, información del tráfico, almacenamiento de aparatos médicos e instrumentos, almacenamiento de energía y combustibles, servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos, servicios de viajes médicos, provisión de información de turismo médico, almacenamiento físico de información y datos almacenados electrónicamente, suministro de calefacción (distribución), alquiler de trajes de buceo y sillas de ruedas, arreglos de viaje para individuos y grupos, servicios de guía de viajes, transporte de mercaderías y pasajeros, recolección, transporte y entrega de productos, documentos, paquetes y cartas, transporte de pasajeros y productos, servicios postales, de carga y de mensajería, organización de transporte, transporte de productos farmacéuticos, transporte de carros, bodegaje; en clase 41: Organización de competiciones [educación o entretenimiento], proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras, música o capacitación educativa, entrenamiento [capacitación], servicios educativos, servicios de reserva y compra de boletos para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, publicación de los resultados de ensayos clínicos para preparaciones farmacéuticas, publicación de libros, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, alquiler de aparatos de grabación de sonido y video, alquiler de grabaciones de sonido y video, servicios de club de entretenimiento nocturno, servicios de biblioteca electrónica, organización de eventos culturales, organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones, en el campo de medicina, educación en cosmetología, operación de parques temáticos, fotografía de imágenes digitales, reportaje fotográfico, servicios de traducción e interpretación de idiomas, servicios de educación en salud, educación en telecomunicaciones, publicación y edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas; en clase 42: Investigación y desarrollo de vacunas y medicinas, estudios clínicos de medicinas, biopsias para investigación/tratamiento/diagnóstico médico, investigación para productos médicos, almacenamiento electrónico de registros médicos, programación de computadoras en el campo médico, agrimensura marina, aérea y terrestre, realización de estudios técnicos de proyecto, pruebas/inspección o investigación de productos farmacéuticos/cosméticos o alimenticios, servicios para el planeamiento (diseño) de hospitales, diseño de empaque médico, diseño de ropa, programación de computadora, investigación técnica de proyecto en el campo de la protección ambiental, análisis de laboratorio en el campo de los cosméticos, investigación meteorológica, servicios de laboratorio para investigación agrícola, investigación en relación con planeamiento urbano, servicios de ingeniería en relación con robótica, investigación científica en relación con biología, investigación científica en el campo de la ingeniería genética, suministro de información geográfica, investigación y desarrollo de equipo médico, diseño y desarrollo de redes, investigación de producto /diseño a la medida y prueba para desarrollo de nuevos productos en relación con semiconductores, diseño de máquinas para la fabricación de semiconductores, análisis molecular, desarrollo de dispositivos para análisis molecular, e investigación en tecnología industrial, investigación y desarrollo en tecnología para biotecnología, investigación científica en el campo de biomedicina, investigación de laboratorio en el campo de la biología, desarrollo de productos de terapia celular, servicios de descubrimiento de drogas, desarrollo, programación e implementación de software, servicios de control de calidad del agua, medición y análisis de contaminación del agua, investigación y desarrollo en los campos de farmacia y biotecnología, análisis de genes, hosting de un sitio web con información médica, estudios médicos, operación de laboratorio médico, investigación y desarrollo de tecnología para la fabricación de químicos medicinales, consultoría sobre la evaluación/inspección/investigación de productos médicos, investigación y desarrollo de componentes electrónicos, diseño de sistemas de información, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software de computadora, investigación tecnológica en relación con computadoras, inspecciones de contaminación de suelos, evaluación y prueba de calidad, suministro de servicios de investigación y desarrollo en el campo del medio ambiente, investigación y desarrollo de tecnología para la protección del ambiente; en clase 44: Quiropráctica, consultoría médica y farmacéutica, cuidado higiénico y de belleza, servicios para el cuidado de la piel, servicios médicos y de cuidado de la salud, servicios de información relacionados con agricultura, pesquería para terceros; servicios de farmacia, servicios de consultoría e información relacionados con productos farmacéuticos, dispensación de productos farmacéuticos, preparación y dispensación de medicamentos, servicios de información relacionados con productos médicos, provisión de información relacionada con odontología, servicios médicos y de salud relacionados con ADN, genética y prueba genética, servicios de salud administrada, pruebas genéticas de animales para fines de diagnóstico o tratamiento, servicios para el cuidado del cabello, alquiler de instalaciones sanitarias, masaje, diseño floral, diseño de exteriores, cuidado higiénico y de belleza para animales, servicios de pruebas psicológicas, servicios médicos relacionados con la extracción, tratamiento y procesamiento de sangre humana, sangre del cordón umbilical, células humanas, células madre y médula ósea, cuidado médico ambulatorio, exámenes médicos, alquiler de máquinas y aparatos médicos, servicios para la provisión de instalaciones médicas, servicios de clínica de salud [médica], análisis de tejidos humanos para tratamiento médico, servicios de tecnología para la selección de medicinas, servicios de banco de tejidos humanos, investigación y análisis médico en relación con datos clínicos, examen de patología clínica, servicios de banco de sangre umbilical, centros de salud. Prioridad: Se otorga prioridad 4020170159831 de fecha 13/12/2017 de República de Corea y 7020180000492 de fecha 15/05/2018 de República de Corea. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273987 ).

Luis Diego Delgado Coronado, casado una vez, cédula de identidad 5-0290-0301, en calidad de Tipo representante desconocido de PMG Consultores Marítimos Portuarios Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, 75 metros al este del INS, Edificio Montiel, oficina 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PMG PORT MARITIME GROUP,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios a barcos de recreo. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274585 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 2-0496-0310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER D1

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 4; 5; 8; 10; 16; 18; 21; 22; 25; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas/zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273379 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN SAN JOSÉ

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización, producción y realización de eventos, realización de excursiones de escala guiadas y organización de fiestas todos a realizarse en San José Centro. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273466 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas al día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273467 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de: artículos de calzado, vestuario, sombrerería, artículos del hogar, artículos de oficina, bisutería, juguetes, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados, también en un bar. Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud 2017-0012308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018273468 ).

Jonathan David Serrano Gamboa, soltero, cédula de identidad 113480882 con domicilio en 50 metros oeste, de la iglesia de Moravia, apartamento 8 portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: titus beauti

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno hidrolizado uso médico. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, azul, verde, violeta, celeste y morado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273999 ).

Marcial Núñez Salas, soltero, cédula de identidad 502500417, con domicilio en Pavas Lomas del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPO LOS COCOS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño y ropa deportiva. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018274040 ).

Ingrid Govaere Vicarioli, divorciada, cédula de identidad 108960308 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, de la entrada principal del Liceo Franco Costarricense; 30 metros al sur, colinda con el costado sur, del liceo, casa de tapia rosada con porton gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nazdran Box

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de cartón. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274041 ).

Diego Moreira Araya, soltero, cédula de identidad 115160653 con domicilio en Tibás del Colegio José Rafael Araya Rojas; 100 metros este, 100 norte, Urbanización Remembranzas, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍNÍOL SÉ UN RINO AUDAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cera para el cabello, aceites esenciales, aceites para barba, bálsamos para barba, champú, jabones, gel para el cabello. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274055 ).

Rebeca Varela Víquez, soltera, cédula de identidad 114390035 con domicilio en Escazú Centro, diagonal a la Escuela Benjamín Herrera Angulo, casa típica, de color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORTULUNARES como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales (todas las edades) y paños menstruales, los cuales vendrán en diferentes presentaciones, tales como: flujo ligero, flujo abundante, flujo moderado, protector diario. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274095 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cerámica Hispano Centroamericana S. A., con domicilio en 2° calle 23-80, Zona 15, Vista Hermosa II, Edificio Avante, Nivel 12, Oficina 1202, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UNICESA,

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, pisos, piso cerámico y azulejos, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, el vidrio de construcción, pisos no metálicos azulejos no metálicos para la construcción, azulejos no metálicos para revestir paredes, azulejos de loza. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007287 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. José, 20 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274102 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: OLAFAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario, hormonas sexuales y preparados hormonales sistémicos. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274105 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A. (puede abreviase PROVIPAN S. A.) con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RICOPAC, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274106 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Merkaba Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio primer piso, oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CITY Lots & Homes

como marca de servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmobiliarios, Asesoramiento inmobiliario Gestión financiera de proyectos inmobiliarios, Corretaje de contratos de ahorros para sociedades de crédito inmobiliario, Facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, Servicios de asesoramiento inmobiliario a empresas, Los servicios de proyecto inmobiliario residencial y de comercio Servicios de seguros inmobiliarios; en clase 37: Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios, supervisión de obras de construcción de proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018, solicitud 2018-0007126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274107 ).

Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces, cédula de residencia 172400111032, en calidad de apoderada generalísima de Mieles del Pacifico LPZD Limitada, cédula jurídica 3-102-760626, con domicilio en Apartamentos Camino Real B Seis, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PENINSULA,

como marca de comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja y sus derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274118 ).

Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 113510619, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-658810, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros al este y 100 metros al norte, edificio Grupo Nueva 4270, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018274190 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Hazel Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula de identidad 402200241 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del Carmen dos kilómetros al este frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hazel’s Catering Service

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de alimentos, ubicado en San José, Guadalupe, 25 km al este de la Iglesia Católica del Carmen de Guadalupe, frente a Condominio Valle Alto, local portón negro, Costa Rica Reservas de los colores: rojo y gris y del término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras “catering service”. Solicitud 2018-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018274206 ).

Armando Medina Quintero, casado una vez, pasaporte 053600160179, en calidad de apoderado especial de Humberto Pabón Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de la Higueras 150 interior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacan, México, solicita la inscripción de: Grupo Cañaveral de Humberto Pabón

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y rojo. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274222 ).

Armando Medina Quintero, casado una vez, pasaporte 05360016079, en calidad de apoderado especial de Humberto de Jesús Pabón Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de La Higueras 150 Inferior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacán, México DF, México, solicita la inscripción de: EL NUEVO VALOR DE LA CUMBIA GRUPO CAÑAVERAL DE HUMBERTO PABON,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo musical. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y negro. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274223 ).

José Luis Monge Campos, soltero, cédula de identidad 110500828, con domicilio en Hatillo 4, 75 mts. sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto AMERICANO ROPA AMERICANA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de segunda mano, ubicado en San José, Curridabat, de la plaza de deportes de la Lía, 100 mts. sur y 10 mts. este. Reservas: de los colores, rojo, blanco, azul y negro Fecha: 3 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274248 ).

Juan Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula de identidad 110090520, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal de Hacienda Vieja, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: C

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación, formación y educación. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274273 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Liu Huanjin, con domicilio en 2, Shier Dui, Chengxi Cun, Huashan Zhen, Huadu Qu, Guangzhou, Guangdong 214000, China, solicita la inscripción de: VEMAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos para motociclistas, viseras para cascos para motociclistas, anteojos para motociclistas y vestuario de protección para motociclistas. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274296 ).

Juan Carlos Delgado Elizondo, soltero, cédula de identidad 114800881, en calidad de apoderado generalísimo de SBS Smart Building Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746793, con domicilio en: Curridabat Lomas de Ayarco 50 metros al este del Colegio Canadiense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S B S

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proyectos de diseño, implementación y asesoría en gestión de los sistemas de comunicación y electromecánicos de un edifico, así como su eficiencia y ahorro energético, ubicado en Guachipelín de Escazú, edificio VMG piso 1. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274297 ).

Francisco Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Hallmark Cards, Incorporated con domicilio en 2501 Mcgee Trafficway, Kansas, City, Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hallmark

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud 2018-0006965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018274302 ).

Álvaro Azofeifa Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 113080184, con domicilio en Bahía Ballena, Osa, frente Hotel El Tecal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: UVITA 360° Costa Rica

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas como Kayak, lecciones de surf y tabla de remo y snorkel. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018274307 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en: La Uruca, Barrio Carranza 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICARBONATOS CENTER, como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación sobre láminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria y en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274390 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nutriag Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá, solicita la inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para protección de plantas y cultivos, a saber, insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273469 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de programas de televisión por suscripción que consiste principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al día. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273473 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: TU PIEL RESPIRA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, preparaciones cosméticas para la limpieza y cuidado de la cara, en relación con la marca NIVEA, en Clase 3, Registro 101858. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273474 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+ como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas al día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273475 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de televisión por suscripción que consiste principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al día. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273476 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal y vegetales preparados para el consumo o la conservación. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018273480 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Nicaragua, S. A., con domicilio en de la Gasolinera Texaco, 3 cuadras al este, Chichigalpa, Chinandega, Nicaragua, solicita la inscripción de: JOYITA, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273481 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada generalísima de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002551, con domicilio en oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON BIO ARROZ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz blanco fortificado libre de pesticidas. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273484 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión, que consisten principalmente en la provisión de un 24 horas del día. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273486 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-1664.—Ref: 35/2018/3382.—Jorge Jiménez Ureña, cédula de identidad 1-0397-1271, solicita la inscripción de:

Y

2   U

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Las Vueltas de Potrero Grande, frente al salón comunal. Presentada el 24 de julio del 2018. Según el expediente 2018-1664. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018273509 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO [1,5-A] PIRAZIN-4-ILO. Un compuesto que tiene la siguiente   o una sal de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico, o un solvato aceptable desde el punto de vista farmacéutico de un compuesto o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico, en donde A, A’ y A” son independientemente O, C=O, C-R’ o N-R”, en donde R’ y R” pueden ser independientemente H, amino, -NR7COR6, COR6, - CONR7R8, C1-C6 alquilo o hidroxi(C-1-C6 alquilo) y R” puede estar presente o ausente y está presente donde las reglas de valencia lo permiten, y en donde no más de uno de A, A’ y A” es O o C=O; R0 y R son independientemente H, Br, CI, F o C1-C6 alquilo; R1 es H, C1-C6 alquilo o hidroxi(C1-C6 alquilo); R2 se selecciona del grupo que consiste en H, C1-C6 alquilo, C1-C6 alcoxi, hidroxi(C1-C6 alquilo), fenil(C1-C6 alquilo), formilo, heteroarilo, heterocíclico, -COR6, - OCOR6, -COOR6, -NR7COR6, -CONR7R8 y -(CH2)n-W, en donde W es ciano, hidroxi, C3-C8 cicloalquilo, -SO2NR7R8 y -SO2-R9, en donde R9 es C1-C6 alquilo, C3-C8 cicloalquilo, heteroarilo o heterocíclico; en donde cada uno de alquilo, cicloalquilo, heterocíclico o heteroarilo puede ser no sustituido o sustituido por halo, ciano, hidroxi o C1-C6 alquilo; X es C-R3 o N, en donde R3 puede ser H o C1-C6 alquilo; R4 y R5 son independientemente H, amino, C1-C6 alquilo o hidroxi(C1-C6 alquilo); R6, R7 y R8 son, cada uno independientemente, H, C1- C6 alquilo, C1-C4 alcoxi(C1-C6 alquilo) o C3-C8 cicloalquilo, dicho C1-C6 alquilo se sustituye opcionalmente con halo, CN o hidroxi; o R7 y R8, junto con el átomo unido a estos, forman un anillo de 5 o 6 miembros, en donde el anillo se sustituye opcionalmente con halo, hidroxi, CN o C1-C6 alquilo; y n es 0, 1, 2 o 3. También se proporcionan métodos de tratamiento tales como inhibidores de quinasas Janus y composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de la invención y combinaciones de estos con otros agentes terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Brown, Matthew Frank; (US); Hayward, Matthew Merrill; (US); Dermenci, Alpay; (US); Fensome, Andrew; (US); Gerstenberger, Brian Stephen; (US); Owen, Dafydd Rhys; (US); Wright, Stephen Wayne; (US); Xing, Li Huang; (US) y Yang, Xiaojing; (US). Prioridad: 62/299,130 del 24/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/144995. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000372, y fue presentada a las 14:13:52 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273257 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K (Divisional 2014-0111). La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina de la fórmula I en donde las variables se definen en la presente, que modulan la actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks) y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de PI3Ks que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos con base inmune, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 19/00, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Combs, Andrew, P. (US); Mei, Song (US); Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Glenn, Joseph (US); Yue, Eddy, W. (US); HE, Chunhong (CN); Li, Yun-Long (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Sparks, Richard, B. (US). Prioridad: 61/530,866 del 02/09/2011 (US), 61/594,882 del 03/02/2012 (US) y 61/677,445 del 30/07/2012 (US). Publicación Internacional: WO2013/033569. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000293, y fue presentada a las 13:55:05 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273258 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la patente PCT denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS QUE TIENEN INMUNORREACTIVIDAD CON PD-1 Y CTLA-4, Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a moléculas biespecíficas (por ejemplo, diacuerpos, anticuerpos biespecíficos, las moléculas de unión trivalente, etc.) Que poseen al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de PD-1 y al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de CTLA-4 (es decir, una “molécula biespecífica de PD-1 x CTLA-4”). Las moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4 de la presente invención son capaces de unirse de forma simultánea un PD-1 y a CTLA-4, en particular cuando tales moléculas se disponen en las superficies de las células humanas. La invención se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tales moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4, y a métodos que implican el uso de tales moléculas biespecíficas en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar tales moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4 para simular una respuesta inmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Shah, Kalpana; (US); Bonvini, Ezio; (US); La Motte-Mohs, Ross; (US); Johnson, Leslie, S.; (US); Chichili, Gurunadh, Reddy; (US); Moore, Paul, A.; (US) y Koenig, Scott; (US). Prioridad: 62/266,944 del 14/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/106061. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000318, y fue presentada a las 11:07:57 del 11 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273260 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ZS Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE SILICATO DE ZIRCONIO DE USO PROLONGADO Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a composiciones de silicato de zirconio que tienen un contenido de plomo que está por debajo de 0.6 ppm y a métodos de fabricación de silicato de zirconio a volúmenes de reactor superiores a 200 I con un contenido de plomo de por debajo de 1.1 ppm. El contenido de plomo del silicato de zirconio de la presente invención se encuentra dentro de los niveles que se consideran aceptables para su uso prolongado, dados los requisitos de dosis para el silicato de zirconio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/24, B01J 39/02, B01J 39/14, C01B 39/02, C07F 7/02 y A61K 9/16; cuyos inventores son:  Keyser, Donald Jeffrey; (US) y Guillem, Álvaro F.; (US). Prioridad: 14/883,428 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/066128. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000276, y fue presentada a las 14:13:20 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273261 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk (No.5) Limited, solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES MODIFICADOS EN C-3 Y C-17 COMO INHIBIDORES DEL VIH-1. Se exponen compuestos que tienen propiedades farmacológicas y que afectan a la bioactividad, sus composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. En particular, se proporcionan derivados de ácido betulínico que poseen actividad antivírica única como inhibidores de la maduración del VIH, tal como se representa mediante los compuestos de fórmula I: Estos compuestos son útiles para el tratamiento del VIH y del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/575, A61K 31/58, A61P 31/18, C07J 63/00 y C12N 9/50; cuyos inventores son: Van Chen (US); Chen, Jie (CN); Sin, Ny (US); Dicker, Ira B. (US); Hartz, Richard A. (US); Meanwell, Nicholas A (US); Nowicka-Sans, Beata (Fallecida) (PL); Regueiro-Ren, Alicia (ES); Sit, Sing-Yuen (US); Swidorski, Jacob (US) y Venables, Brian Lee (US). Prioridad: 62/291,298 del 04/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/134596. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000387, y fue presentada a las 12:52:37 del 31 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018273508 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3593

Ref: 30/2018/4830.—Por resolución de las 07:15 horas del 14 de agosto de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÁQUINA DESMUCILAGINADORA, LIMPIADORA Y LAVADORA VERTICAL ASCENDENTE MULTIETAPAS DE DOBLE CANASTA PARA CAFÉ DESPULPADO a favor de la compañía Penagos Hermanos y Cía. Ltda. y Álvaro Ardila Duarte, cuyos inventores son: Ardila Duarte, Álvaro (CO) y Ariza, Elías (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3593 y estará vigente hasta el 10 de febrero del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A23N 5/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018273524 ).

Inscripción 3596

Ref.: 30/2018/4961.—Por resolución de las 08:25 horas del 20 de agosto del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BcI-2 a favor de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son: Mantei, Robert, A. (US); Wang, Le (US); Doherty, George A. (US); Elmore, Steven, W. (US); Wang, Gary, T. (US); Hansen, Todd, M. (US); Wang, Xilu (US); Kunzer, Aaron (US); Petros, Andrew, M. (US); Park, Chang, H. (US); Tao, Zhi-Fu (CN); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Souers, Andrew, J. (US); Wendt, Michael, D. (US); Hexamer, Laura (US); Sullivan, Gerard, M. (US); Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong (CN); Park, Cheol-Min (KR) y McClellan, William, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3596 y estará vigente hasta el 01 de junio del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61P 35/00, C07D 209/00, C07D 211/00, C07D 213/00, C07D 215/00, C07D 217/00, C07D 231/00, C07D 235/00, C07D 249/00, C07D 295/00, C07D 309/00, C07D 401/00 y C07D 405/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018273525 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARILYN DE LOS ÁNGELES ÁVILA SOTO, con cédula de identidad 2-0649-0753, carné 26136. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 67363.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018278580 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALONSO BADILLA MARÍN, con cédula de identidad 1-1260-0322, carné 26293. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N°65601.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018278648 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MARÍA ESPINOZA BRENES, con cédula de identidad 7-0140-0420, carné 26625. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 67211.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018278697 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0026-2018.—Expediente 12667P.—Valle Perdido de Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-74, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 173.851/470.537, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278110 ).

ED-UHTPCOSJ-0292-2018.—Expediente 18422.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso industria lavado de contenedores. Coordenadas: 220.133/627.755, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278119 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0074-2018.—Expediente 16127P.—Trua de Amore S. A., solicita concesion de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QP-92 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 159.526 / 526.148 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 23 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018278422 ).

ED-UHTPCOSJ-0300-2018.—Exp. 6552P.—Limofrut S.A., solicita concesion de: 2.5 litros por segundo del acuífero 1, efectuando la captacion por medio del pozo perforado 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.700 / 597.400 hoja Matina. 12.5 litros por segundo del acuífero 2, efectuando la captacion por medio del pozo perforado 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-domestico. Coordenadas 236.600 / 597.250 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278444 ).

ED-UHTPNOL-0026-2018.—Exp. 18105P.—Sandra María Rodríguez Meléndez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.771 / 352.784 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278515 ).

ED-UHTPNOL-0047-2018.—Expediente 18202P.—Olga Leticia Vásquez Medina, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 342.075/356.726, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278516 ).

ED-0044-2018.—Exp. 18407.—Edith María Navarro Cerda solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.090 / 531.652 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.960 / 531.521 hoja Caraigres. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.933 / 531.485 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278517 ).

ED-UHTPCOSJ-0288-2018.—Exp. 18418.—José Campos Elizondo y Pilar Coto Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Pilar Coto Vargas y Francisco Coto Vargas en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.523 / 570.382 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0065-2018.—Exp. 18450.—Carmen, Padilla Sibaja solicita concesión de: 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.930 / 512.078 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San Jose, 11 de setiembre del 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018278647 ).

ED-UHTPCOSJ-0305-2018.—Expediente 18452P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 15.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-33, en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas: 239.958 / 603.482, hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278715 ).

ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente 18083A.—Melissa Campos Vega y Guido Campos Alfaro, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso industria-envasado. Coordenadas: 205.453 / 585.505 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278744 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edgar Ali Morales Lechado, nicaragüense, cédula de residencia 155810144817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4117-2018.—San José, al ser las 11:51 del 17 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018273510 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

LICITACIÓN PÚBLICA 2018CD-000225-01

(Invitación)

Alquiler de una casa de habitación

en la zona de Turrialba, Cartago

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las once (11:00 a.m.) horas, del 25 de setiembre del 2018, para el “Alquiler de una casa de habitación en la zona de Turrialba, Cartago.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. 524000.—Solicitud 128126.—( IN2018278714 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000101-08

(Invitación)

Utensilios para panadería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la contratación directa 2018CD-000101-08 Utensilios para panadería.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 26 de setiembre del año 2018 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128156.—( IN2018278557 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

Invitación

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-01

Servicios de gestión y apoyo

para Alcaldía de Pococí

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico info@caproba.go.cr, en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal costado norte del Polideportivo y además accesando a la página web www.caproba.go.cr.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018278741 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 80-18, del 11 de setiembre del 2018, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000072-PROV

Sustitución de láminas para la cubierta y otras mejoras

en el techo del edificio principal de los Tribunales

de Justicia de Goicoechea

A:    Constructora J.E.B. S. A., cédula jurídica 3-101-569264

Línea 1, precio total de la obra: ¢71.624.310,00.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 13 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018278560 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-2499

Servicios traslado de personas (ambulancia privada)

Área de Salud Santa Rosa

La Licitación Abreviada 2018LA-000010-2499, “Servicios de Traslado de Personas (ambulancia privada) Área de Salud Santa Rosa”, se les informa se adjudicó al Sr. David Chacón Rojas, por un monto unitario por kilómetro de ¢360.74. Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de setiembre del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya Rojas.—1 vez.—( IN2018278575 ).

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACION ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

2018LA-000003-2308

Suministros varios para uso en el servicio de Gastroenterología

(Agrupamiento de 17 Items)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa 024-2018 con fecha del 30-08-2018 y sus respectivas Adendas, dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 12 de setiembre del 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara.—1 vez.— ( IN2018278577 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000066-01

Compra de materiales de construcción, metálicos, plásticos

para beneficiar a las familias de los asentamientos El Barro,

San Pablo, San Pedro y San Gabriel de la Oficina de

Desarrollo Territorial de Puriscal, y territorio de

Los Santos de la Oficina de Desarrollo

Territorial de Cartago

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f) y según lo indicado en el oficio GG-1220-2018, del 12 de setiembre del 2018, dicta el acto final de la Contratación Directa 2018CD-000066-01 “Compra de materiales de construcción, metálicos, plásticos para beneficiar a las familias de los asentamientos El Barro, San Pablo, San Pedro y San Gabriel de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal, y territorio de Los Santos de la Oficina de Desarrollo Territorial de Cartago”, de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar las líneas de la 1 a la 34, a la empresa: Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica 3-101-082969, con un puntaje de un 95%, por un monto total de ¢21.454.100,00.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo de los encargados del proceso Reynier Mena Moscoso por parte de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal, y Juan Diego Vega Loría por parte de la Oficina de Desarrollo Territorial de Cartago, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018278572 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

CONTRATACION DIRECTA 2018CD-000085-07

(Adjudicación)

Accesorios para motocicletas y cuadraciclos

(guantes para mecánico)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la compra directa 2018CD-000085-07 “Accesorios para motocicletas y cuadraciclos (guantes para mecánico)”, según acta del Proceso de Adquisiciones 105-2018 del 13 de setiembre de 2018 y de acuerdo a estudio técnico NMV-PGA-340-2018 del Núcleo Mecánica de Vehículos, se adjudica según se detalla:

Oferta

Proveedor

Línea adjudicada

Monto adjudicado

1

Invotor, S. A.

1

¢258.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128150.—( IN2018278556 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-02

(Infructuosa)

Servicio de Remodelación de las Baterías Sanitarias

del Centro de Formación de Mora

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 014-2018, celebrada el 13 de Setiembre del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000009-02, “Servicio de Remodelación de las Baterías Sanitarias del Centro de Formación de Mora”, basados en el dictamen técnico URMA-PAM-699-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-84-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 19 del cartel, de la siguiente manera:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000009-02, “Servicio de Remodelación de las Baterías Sanitarias del Centro de Formación de Mora”, por presentar incumplimientos técnicos por parte de todos los Oferentes Participantes.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y las ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128157.—( IN2018278558 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

Por medio de la presente se procede a transcribir acuerdo de Junta Directiva de la sesión ordinaria 31-2018, donde se toma el siguiente acuerdo: Adjudicación de las Licitaciones Abreviadas de entrenadores.

Acuerdo 393: Se acuerda resolver las siguientes contrataciones de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Todo lo anterior de acuerdo con los carteles y las ofertas.

Eduardo Rojas Gómez, Responsable.—1 vez.—( IN2018278588 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO GL-RSP-013-2018

2009LA-000081-1142

Descripción: Venda de Compresión

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Cobro de Daños/Resolución Inicial de Traslado de Cargos/Expediente GL-RSP-013-2018/ contra: Corporación Hassed S. A./Concurso: 2009LA-000081-1142 /Objeto contractual: venda de compresión tipo kling. Estéril/Código: 2-94-01-8505/ (...) Daños: En torno al presunto incumplimiento de la empresa Corporación Hassed S. A. en las entregas pactadas en la orden de compra 5980, derivada del concurso 2009LA-000081-1142, el Área de Contabilidad de Costos realizó la respectiva cuantificación de daños, siendo que en el oficio ACC-135-2016, indicó lo sucesivo: / “(...) III. Consideraciones Finales/ Una vez analizada la información incluida en el expediente remitido para análisis, que consta de 257 folios, para determinar los posibles daños atribuibles de la empresa Corporación Hassed S. A. por el incumplimiento al concurso 2009LA-000081-1142, se determinó el monto de $1.056,00 derivado del financiamiento al Hospital Dr. Escalante Pradilla incluyendo los gastos administrativos respectivos, monto sujeto a la verificación de legalidad por parte de la Administración contratante. (...)” (folios 258 y 259 del legajo levantado al efecto). / (...) III. Imputación: / Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Corporación Hassed S. A., los siguientes presuntos incumplimientos: 1 Primer Período: / Tercera entrega: la tercera entrega del primer período se encontraba pactada inicialmente para el 26 de octubre de 2010, pero posteriormente se prorrogó para el 26 de noviembre de 2010; no obstante, se realizó el 08 de diciembre de 2010 con ocho (8) días de atraso. / Segundo período: / Tercera entrega: la tercera entrega del segundo período se encontraba pactada inicialmente para el 26 de octubre de 2011, pero posteriormente se prorrogó para el 05 de diciembre de 2011; no obstante, se realizó de manera fraccionada, siendo que el 26 de octubre entregó 13.500 UD; sin embargo, la segunda fracción por 20.250 UD la realizó el 18 de enero de 2012 con treinta y dos (32) días de atraso. / Igualmente, es importante indicar que debido a los presuntos incumplimientos se realizó una compra financiada, debido al desabastecimiento del producto, lo cual generó presuntos daños que ascienden a la suma de $1.056,00 (mil cincuenta y seis dólares), según se detalló en los parágrafos anteriores. / El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Corporación Hassed S. A., acreedora de una sanción de apercibimiento según el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el cobro de daños que asciende a la suma de $1.056,00 (mil cincuenta y seis dólares). / (...) / VI Derechos del Contratista: / Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Corporación Hassed S. A. a la celebración de la comparecencia oral, a las nueve horas del día miércoles diez (10) de octubre de dos mil dieciocho, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. / Igualmente se le hace saber que: /1- Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente. /2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 am. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. /3- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director. /4- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. /5- Se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas. /6- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo. /7- Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.—Licda. María Auxiliadora Chaves Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.— O. C. 1142.—Solicitud AABS-1674-18.—( IN2018278629 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-2308

(Acto de adjudicación)

Suministros varios para uso en el servicio

de Ginecología (agrupamiento de 14 ítems)

Para cumplir con la legislación vigente estipulada en el artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como en el artículo 157 de la Ley de Administración Pública, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta, lo que a continuación se detalla:

RESUELVE:

    Que una vez emitida Acta de Adjudicación 025-2018, (vista en folios 454 al 458 del expediente administrativo), por error material, se indicó el precio unitario del ítem 7 incorrecto así como la descripción del ítem 5.

Por tanto,

    Por error involuntario en la adjudicación 025-2018 del 04 de setiembre del 2018, del concurso arriba indicado se estipulo en la página 2 de dicha adjudicación (folio 455) el ítem 7 “Delineador de Fórnices vaginales de 3cm, compatible con manipulador uterino” a un costo unitario de $1 siendo lo correcto $86.71, adjudicado a la oferta 4 Electrónica y Computación ELCOM S. A.

    Además en dicha adjudicación en el ítem 5 (folio 457) por error no se indicó la descripción del producto, por lo que debe entender como: Válvula auvard con peso fijo de 1.530 kg longitud de 230 mm.

Todas las demás condiciones indicadas en el acto de adjudicación que nos ocupa permanecen invariables.

Quepos, 13 de setiembre del 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa.—1 vez.—( IN2018278579 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 020-055-2018, de la sesión ordinaria 055-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 22 de agosto del 2018, acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Actualización de la tasa de retorno de capital de la industria de telecomunicaciones (CPPC)”, contenida en el oficio 05220-SUTEL-DGM-2018. (Visible a folios 03-18 del expediente GCO-TMA-ET-01396-2018).

Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente GCO-TMA-ET-01396-2018 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Adicionalmente, en la página web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr.

Cynthia Arias Leitón, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 3376-18.—Solicitud Nº 128183.—( IN2018278650 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

APROBACIÓN TASA DE RECOLECCIÓN

DE BASURA RESIDENCIAL Y COMERCIAL

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria 119, celebrada el 14 de agosto del 2018, aprobó la tasa de Recolección de Basura Residencial la cual será de ¢10.219.00 por trimestre y la de Recolección de Basura Comercial será de ¢25.548.00 por trimestre.

Tilarán, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018274096 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Nidia González Mendoza, cédula número 2-0358-0382, solicitante de concesión de la parcela 127 de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 127. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada, sur, calle pública, este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 126), oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lotes 128 y 129). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona, de Nandayure, Guanacaste.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.— ( IN2018273511 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria 75, el próximo viernes 05 de octubre del 2018, a las 16:45 horas; la primera convocatoria, y a las 17:45 horas la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en Barrio San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26, con el siguiente Orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación del tarifario mínimo.

3.  Varios.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, cédula 1-0731-0749, Director Ejecutivo. Licda. Ana Enid Vargas Carranza, cédula 2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva. Teléfono: 22227400.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—( IN2018278685 ).                                                                                                            2 v. 1.

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria 76, el próximo viernes 05 de octubre de 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en Barrio San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100 Oeste y 125 Sur, Costado Este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, Calle 7, Avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

Comprobación de quórum.

Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal.

Aprobación del presupuesto del período fiscal 2018-2019.

Elección del(a) Vicepresidente(a).

Elección del(a) Tesorero(a).

Elección del Vocal II.

Elección del Vocal III.

Elección del Vocal IV.

10 Brindis.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, cédula: 1-0731-0749, Director Ejecutivo. Lic. Ana Enid Vargas Carranza, cédula: 2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva. Teléfono: 22227400.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—( IN2018278686 ).    2 v. 1.

GUALEMAR LIMITADA

3-102-240053

Convoca a todos sus cuotistas a la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas a celebrarse el día viernes veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, en su domicilio social. La asamblea se celebrará a las dieciocho horas. De no existir quórum se efectuará segunda convocatoria una hora después de iniciada y la Asamblea se celebrará con los cuotistas presentes. Asuntos a tratar: Alquiler de inmueble de la sociedad a uno de los socios, designación de un subsidio a favor del gerente.—Gustavo Banfi Giordano.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Abogada.— 1 vez.—( IN2018278657 ).

DESARROLLOS HIDROLÓGICOS C.C.W.

DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Hidrológicos C.C.W. de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-467196, que se celebrará el quince de octubre del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en el domicilio social, San José, Rohrmoser, sobre el Boulevard, trescientos cincuenta metros al este, casa dieciocho a mano derecha. Para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día

Agenda de Asamblea Ordinaria:

1.  Verificación de Titularidad de Accionistas.

2.  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre el ejercicio anual de las actividades y de la situación compañía.

3.  Nombramiento de fiscal de la sociedad y rectificación datos del secretario de la sociedad.

Agenda de Asamblea Extraordinaria:

Emisión de Acciones a Socios

Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea el número de acciones presentadas. Para información llamar al 2290-4777.—San José, catorce de setiembre del dos mil dieciocho.—Francisco Andrés Blanco, Secretario.—1 vez.—( IN2018278730 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a todos los interesados que: el día 3 de julio de 2018, a las 14 horas 05 minutos 49 segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, con domicilio actual en Lago Alberto 156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320, México, a favor de Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes México, con domicilio actual en Javier Barros Sierra 555, piso 3, Colonia Zedec ED Plaza Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, México City, México, Distrito Federal 11320, México, mediante la cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial Corona Extra, inscrito en ese registro desde el 26 de agosto de 1993, bajo el número 83764. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso es el 14 de mayo de 2018, en Leuven, Bruselas. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente Dirección Física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa 259.—San José, 23 de agosto de 2018.—Licda. María Vargas Uribe. Representante Legal.—( IN2018273326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Lep Costa Rica, operado por la sociedad 3-101-453667 S. A. cédula de persona jurídica 3-101-453667. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—( IN2018273478 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIALIZADORA LOS SANTOS

RIVAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales de Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Mayor, Balances y Diario de la sociedad anónima Comercializadora Los Santos Rivar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno cinco cinco tres. Opciones al correo anazunga@hotmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San Marcos Tarrazú, 24 de agosto de 2018.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné 12.254.—1 vez.—( IN2018273471 ).

INVERSIONES CERRO CANET DE TARRAZÚ S. A.

Por extravió se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales de Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Mayor, Balances y Diario de la sociedad anónima Inversiones Cerro Canet de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete cuatro dos nueve. Opciones al correo anazunga@hotmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254.—San Marcos Tarrazú, 24 de agosto del 2018.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018273477 ).

HABITACIONAL DEL ROBLE SF S. A.

Carlos Luis Saborío Elizondo, cédula de identidad 3-199-409, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Habitacional del Roble SF S. A., con cédula jurídica número 3-101-400176. Que en virtud de que los libros mercantiles de su representada se extraviaron, no precisa fecha ni hora y se desconoce su paradero, por lo cual se procederá a la reposición respectiva.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018273526 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panalpina Transportes Mundiales Sociedad Anónima, se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—( IN2018273349 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Corporativo el Tobogán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil diecisiete, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de cinco millones trescientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de once millones doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—(IN2018278216 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

|Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Interprint Impresiones Técnicas de Costa Rica S. A., en que se reformó la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278387 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/41491.—Laboratorios Bussie S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: INTERVET INTERNACIO). Nro. y fecha: Anotación/2-111692 de 19/05/2017. Expediente 2005-0002849 Registro No. 154429 PANATOX en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:43 del 4 de junio del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo distintivo PANATOX, Registro 154429, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de mayo del 2017, Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., solicita la cancelación por falta de uso de la marca PANATOX, Registro 154429, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 11:07:08 horas del 26 de junio del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 01 de agosto del 2017. (Folio 13 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:21:08 horas de 29 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante dé la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre del 2017. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 26 de setiembre del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 16).

V.—Que por resolución de las 10:58:09 horas del 27 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 11 de octubre del 2017. (Folio 17 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 229, 230 y 231 del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PANATOX, registro No. 154429, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S.A inscrita el 07 de octubre del 2005.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-4705 de la marca “PANACOXX “ en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas antiparasitarias.” presentada por INTERVET INTERNACIONAL B.V., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con suspensión a pedido de parte)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2100, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez como apoderado especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V. (Folios 6 y 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 229, 230 y 231 del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PANACOXX y en virtud del registro 154429 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia, es decir, no tiene presencia en el mercado costarricense. 3) Que la marca PANATOX S no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobare! uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a LABORATORIOS BUSSIE, S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PANATOX para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad INTERVET INTERNACIONAL B.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PANATOX al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 154429, marca PANATOX en clase 5 internacional propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo distintivo PANATOX, registro 154429, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018273517 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono All In One Corp. Ltda., número patronal 2-03102666361-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01412, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador William Johnson Dixon, número de identificación 107200355. Total de salarios omitidos ¢3.300.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢748.110,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢189.750,00, por el periodo del 18 de abril del 2016 al 16 de marzo del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018273428 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-732728 S. A., número patronal 2 03101732728-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00575, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se establece presunta responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, de 3-101-732728 S. A., por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber el patrono Scissors Beaty Saloon S. A., número patronal 2 03101307313-001-001. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018273429 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Norberto Sánchez Araya, número patronal 0-00203340646-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01018, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Brenda Araya Rodríguez, cédula 702330881, Paul Calderón Cordero, cédula 702070291, Esteban Espinoza Pérez, cédula 113900218, Natalia Obando Gómez, cédula 116050233, Jaxinia Sandoval Martínez, y Brayan Vargas Bonilla, cédula 304870472. Total de salarios omitidos ¢6.598.882,97. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.511.291,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢379.438,00, por el periodo del 30 de agosto del 2016 al 11 de mayo del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2018273430 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo Nieto Sarquis, número afiliado 0-00110980226-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01043, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se determina la obligatoriedad del Sr. Nieto Sarquis de afiliarse como trabajador independiente. Total de ingresos ¢339.572,06, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢32.225,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 24 de agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2018273431 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Notificación por edicto para construcción

y mantenimiento de aceras

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios vigente, y de acuerdo al Código Municipal en su artículo 75 “De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: inciso d) “construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento” notifica por este medio a la persona que a continuación se indica:

1   Leda María Valerio Vargas, cédula 401220410, finca 151826.

2.  Angie Pamela Picado Araya, cédula 112820059, finca 153352.

3.  Ana Cecilia Sánchez Barquero, cédula 401030320, finca 46663.

4.  Lilliana Sáenz Oviedo, cédula 401500750, finca 176338.

5.  Isabel María Villegas Hernández, 900340279, finca 52127.

6.  Sociedad Pequeño Saltamontes 3101345478. Representante Legal Edwin Chaves Miranda, cédula 400810272, finca 58473.

7.  CACH de Heredia, Representante Legal Carlos Alberto Campos Hernández, 401800393, finca 46571.

8.  Francini María Chavarría Camacho, cédula 401570590, 200382.

9.  Leda Sánchez Vindas, cédula 401250281, finca 54150.

10.  Lillia Minerva Sánchez Fernández, cédula 108930933, finca 255208.

11.  Sucesión Víctor Julio Ocampo, 400860738.

12.  José Andrés Saborío Rodríguez, cédula 205240273, 206373.

13.  Elvira Barrantes González, cédula 601560819, finca 134826.

14.  Francisco Hernández Ruiz, Hernández y Bolaños S.A., cédula jurídica 3101190970, finca 150498.

15.  Eilyng Maritza Castro Zepeda, cédula 800610129, finca 92399.

16.  Jorge Enrique Ramírez Esquivel, cédula 900720814, finca 187023.

17.  Luis Danilo Barquero Arce, cédula 401410342, finca 207805.

18.  Arturo Esquivel Sánchez, cédula 400760898, finca 94082.

19.  Javier Fernández Sandoval, cédula 401430006, Jairo Daniel Fernández Espinoza, cédula 111680162, Luis Mauricio Fernández Sandoval, cédula 111320249, Ivannia Gabriela López González, cédula 401620800, finca 106030.

20.  Olga Cecilia Lobo Hernández, cédula 900470428, finca 51076.

21.  Eileen Matamoros Sánchez, cédula 401570944, finca 237606.

22.  Leda María Mejías Varela, cédula 401560234, finca 168374.

23.  Poste Cero Cuatro Sociedad Anónima, Luis Carlos Valerio Sánchez, cédula 105280447.

24.  Luis Fernández Vindas González, cédula 401340501.

25.  Hermanos Nijisa por siempre S.A, finca 157181.

26.  Cecilia Rodríguez Fernández, cédula 700600685, finca 101041.

27.  Esecha Heredia S.A., Jorge Chacón Gutiérrez, finca 142093.

28.  Heidy Murillo Morales, finca 163115.

29.  Arturo Esquivel, cédula 400760898.

Por haber agotado este municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable, se le brinda un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación para acercarse a firmar el convenio correspondiente, de lo contrario la Municipalidad procederá a la ejecución de la obra y al cobro respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.—San Rafael, 08 de agosto del 2018.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018273410 ).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Proyecto de Ley 20.964: “LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019”, publicado en La Gaceta Digital 166, Alcance 159 de 11 de setiembre de 2018, debe corregirse lo siguiente:

Donde dice:

Proyecto 20946

Debe decir:

Proyecto 20964

1 vez.—Exonerado.—( IN2018277959 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CARGA

Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL ACACIA

Cédula Jurídica 3-002-051110

Mediante La Gaceta 197 del 19 de octubre del 2017 se publicó el extravío de todos los libros legales y contables de la asociación, por lo que se aclara que el libro de asamblea general no fue perdido. Se reponen únicamente Órgano Directivo 5, Registro de Asociados 1, Diario 3, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1.

San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Zulma Reyes Zúñiga, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018278569 ).