LA GACETA N° 171 DEL 18 DE
SETIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
Nº 41275-MGP
ACUERDOS
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 33, 50, 68, 130, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; 12, 15 a 19 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009; 29 y 30 de la Ley de
Policía, Ley Nº 7410, y sus reformas, y 27 inciso f)
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto Nº 23880 del 06 de diciembre
de 1994 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Estado Costarricense tiene como valores supremos la vida y
la salud de las personas, y por ende la obligación de velar por ellas conforme
lo establecen la Constitución Política y otros instrumentos internacionales
suscritos por el país.
II.—Que la
Policía de Migración y Extranjería es un cuerpo policial especializado de la
Fuerza Pública, dependiente en relación jerárquica y operativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía.
III.—Que el
Título III de la Ley General de Policía establece las disposiciones que regulan
las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las personas servidoras de las
distintas fuerzas de policía, con el propósito de garantizar la eficiencia en
el mantenimiento de la seguridad pública y la protección de los derechos de las
miembros policiales.
IV.—Que conforme a la Ley General de Policía, la Policía
Profesional de Migración y Extranjería constituye una de las fuerzas policiales
del país, y consecuentemente está sujeta al Estatuto Policial contenido en él
referido Título III.
V.—Que de
conformidad con el Decreto Nº 26893-MTSS-PLAN
modificado por el Decreto Nº 36086-MP-PLAN-MTSS, la
modificación parcial de la estructura de la Dirección General de Migración y
Extranjería fue aprobada mediante oficio DM-317-14 del 19 de setiembre del
2014, suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
en donde se crea la Gestión Policial Regional, con dependencia jerárquica
directa de la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería,
así como la creación de la Unidad de Coordinación Regional adscrita a la
Dirección Técnica Operativa y Regional.
VI.—Que se
procedió a llenar el Formulario Evaluación Costo Beneficio en la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites, ni requisitos. Lo
anterior de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y su reforma.
VII.—Que
mediante el Decreto Nº 38756 MGP del 24 de octubre
del 2014 se creó el “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería”, publicado en el Alcance Nº 74 a La Gaceta Nº 237
del 09 de diciembre del 2014.
VIII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 40421-SP del 15 de mayo
del 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
101 del 30 de mayo del 2017, reforma Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, (Reglamenta relaciones
de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en
el Título III artículo 50 de la Ley Nº 7410), con el
fin de regular lo concerniente a las vacaciones profilácticas.
IX.—Que la
labor policial, por su propia naturaleza, implica condiciones especiales, dado
que exponen su vida diariamente, y esto conlleva a un mayor desgaste físico y
emocional de los funcionarios policiales, por lo que se les ha otorgado el
beneficio de gozar de vacaciones profilácticas a todos los servidores
policiales con el fin de establecer un descanso adicional y. disminuir el
agotamiento físico y mental al que se ven sometidos a causa de las labores
propias de su trabajo en garantía de la seguridad y bienestar de los
costarricenses. Y siendo la Policía Profesional de Migración y Extranjería una
de las fuerzas policiales del país, debe gozar de los mismos derechos y
condiciones que ostentan los cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación y
Policía. Por lo que el Ministerio de Gobernación y Policía debe tomar las
medidas necesarias y oportunas en resguardo de la salud de los funcionarios que
integran dicho cuerpo policial. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 54 BIS DEL
“REGLAMENTO
DE
ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA POLICÍA
PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA”,
DECRETO Nº
38756-MGP, PUBLICADO EN EL
ALCANCE Nº
74 A LA GACETA Nº 237,
DEL 09 DE DICIEMBRE DEL2014
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 54 bis al “Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería”,
Decreto Nº 38756 MGP, publicado en el Alcance Nº 74 a La Gaceta Nº 237,
del 09 de diciembre del 2014, que dirá:
“Artículo 54 bis.—Vacaciones Profilácticas.
Además de lo establecido en las normas anteriores, todo funcionario policial
disfrutará de ocho días de vacaciones ordinarias por concepto de vacaciones
profilácticas después de su primer año de servicio. Estas vacaciones se
disfrutarán cuatro días durante el primer semestre y cuatro más durante el
segundo semestre de cada año. En ningún caso podrán ser acumuladas,
compensadas, fraccionadas o remuneradas.
En el momento en que técnicamente se
demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo, o
descongestionante para el servidor, ya sea por traslado a otro puesto donde no
se den las circunstancias que originaron esta prevención; o porque la
exposición al factor de riesgo se ha suprimido, por cambio de funciones
asignadas, podrá eliminarse el disfrute de este tipo de vacaciones, sin que el
servidor policial lo pueda reclamar como un derecho adquirido. Lo anterior
según valoración de la Gestión de Recursos Humanos en conjunto con la Oficina
de Salud Ocupacional, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Además, podrán solicitar criterio de comisiones internas cuyas competencias
rocen con la salud ocupacional o clima organizacional.
Una vez finalizado el período de vacaciones
profilácticas el funcionario policial deberá presentarse en forma inmediata
ante su jefatura, para que se le asigne el respectivo rol”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de
mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400035851.—Solicitud Nº 29-DAF.—( D41275 -
IN2018278358 ).
N° 26-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución
Política 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 49 y 118
de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N°
8764 del 19 de agosto de 2009.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como representantes de las personas que se dirán
y cuando éstas no puedan asistir a las sesiones de la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio:
Por el Ministro de Seguridad Pública al señor Harold Alejandro
Villegas Román, con cédula de identidad número 1-0862-0742.
Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
a la señora Priscilla Gutiérrez Campos, con cédula de identidad número
1-0871-0210.
Por la Ministra de Relaciones Exteriores y
Culto a la señorita Katherine Johanna Rivera Mc Kinley,
con cédula de identidad número 7-0179-0636.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio del año 2018.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del
día treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C.
Nº 3400035851.—Solicitud Nº
28-DAF.— ( IN2018277576
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº
335, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil tres, a
nombre de Calvo Solano Mario Isaac, cédula Nº
3-0400-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274162 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93,
asiento Nº 169, emitido por el Liceo San José de
Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Martínez Mauricio, cédula Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018278246 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Green Cross Holdings Corporation con domicilio en 107, Ihyeon-Ro
30Beon-Gil, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: GC
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 5; 9; 10; 29; 30; 32; 33; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 44, Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas (aceites esenciales), productos
cosméticos, jabones para uso para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Saborizantes para personal, aceites para perfumes y aromas, pañuelos
cosméticos prehumedecidos, jabón detergente, pasta
dental, enjuagues bucales, no para fines médicos, betún para zapatos, cera para
pulir, desodorantes para animales, pañuelos de limpieza pre-humedecidos
para bebés, abrasivos, preparaciones para lavar ropa, preparaciones de artículos
de tocador, preparaciones para limpiar /pulir / desengrasar y abrasivas,
aceites esenciales para uso personal, adhesivo para pestañas, cabello y uñas
postizas; en clase 5: Medicinas para propósitos humanos, alimentos para bebés
hechos de productos agrícolas, azúcar de leche para fines farmacéuticos,
harinas lácteas para bebés, desodorantes para el hogar, microorganismos para
uso médico, tiras de prueba de diagnóstico médico gaza para uso médico,
material para reparar dientes, pañales para bebés, papel antipolillas, comida
para bebés, yesos medicados, vacunas, preparaciones veterinarias, preparaciones
químicas con fines medicinales, reactivos para su uso en pruebas genéticas
médicas, jabones de manos antibacteriales,
preparaciones biológicas para uso médico o veterinario, suplementos
alimenticios, medicamentos para fines dentales, bebidas de suplementos
alimenticios; en clase 9: Máquinas de cálculo, equipos de procesamiento de
datos y computadoras, gafas de protección, DVDs,
zapatos de protección, pantallas de video, cámaras, aparatos de detección,
alarmas de gas, aparatos de respiración submarina, cercas electrificadas,
cargadores USB, pilas secas y baterías, multímetros digitales, cables y fibras
para la transmisión de sonidos e imágenes, auriculares para su uso con
dispositivos de telecomunicación móviles, auriculares inalámbricos, software de
ordenador, semiconductores, gorras de seguridad, trajes de protección [contra
accidentes o lesiones], fundas para teléfonos móviles hechas de tela o
materiales textiles, dispositivos de medición de la contaminación del aire,
sensores de contaminantes, teléfonos inteligentes, terminales de comunicación
móvil, máscaras para polvo, componente semiconductor, equipo de inspección de
elementos semiconductores, aparatos de inspección para semiconductores, equipo
de prueba para semiconductor, láseres para fines no médicos, instalaciones de
láser, que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos para física,
analizadores de laboratorio de investigación para medir, examinar y analizar
sangre y otros fluidos corporales, analizadores físicos [que no sean para uso
médico], componentes, electrónicos para computadoras, publicaciones
electrónicas descargables, dispositivos de análisis y extracción de genes,
aparatos físicos y químicos para analizar genes, aparato de ensayo de sonda
genética; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, aparatos de examen para
uso médico, artículos ortopédicos, equipo dental, aparatos anticonceptivos,
aparatos de enfermería, aparatos estéticos para la piel, ropa médica, guantes
para uso en hospitales, máscaras sanitarias para uso médico, aparatos de masaje
para uso personal, aparatos e instrumentos de diagnóstico médico, instrumentos
de diagnóstico electromédico, aparatos para su uso en
análisis médicos, instrumentos médicos de medición de seriales de salud,
instrumentos de medición inalámbricos de bio-señal para uso médico, sensores de
precisión para uso médico, herramientas de mecanizado láser para uso médico,
aparatos de examen de genes (genéticos); en clase 29: Frijoles congelados,
polen preparado como alimento, vegetales congelados, frutas y verduras secas,
zumos de fruta para cocinar, alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu),
semillas de legumbres procesadas, frutas congeladas, croquetas, pollo, huevos,
conservas de carnes y salchichas, aceites y grasas vegetales (para alimentos),
productos procesados de algas marinas, pescado conservado, frutas y verduras en
conserva / congeladas / secas y cocidas, guarnición, carne, aves de corral y
caza, jugo de aloe para alimentos saludables, suplementos alimenticios
saludables a base principalmente de astas de venado, productos alimenticios
procesados de ginseng; en clase 30: Harina y preparaciones hechas de cereales,
condimentos, productos de chocolate, helado, especias y hielo, polvo de
hornear, germen de trigo para consumo humano, miel y melaza, pasteles de arroz,
salsa de soya y pasta de soya, aderezos para ensalada, sal, tés de frutas,
bebidas de café preparadas, bebidas con base de té, confitería de ginseng,
ginseng conservado en miel, confitería en forma de gelatina de ginseng„ dulces
de ginseng; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, preparaciones para
bebidas, extractos de malta para hacer licores, bebidas no alcohólicas,
cerveza, cerveza tipo ale, cerveza tipo lager, cerveza tipo stout,
cerveza tipo porter, ginseng en polvo para bebidas,
extractos de ginseng para bebidas, néctar de ginseng, gaseosas que contienen
ginseng, jugos de ginseng (bebidas); en clase 33: Bebidas alcohólicas, excluyendo
cervezas, bebidas alcohólicas que contienen fruta, bebidas alcohólicas
premezcladas, que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas de malta,
excluyendo cervezas, bebidas alcohólicas carbonatadas, vinos, whisky, licor de
ginseng; en clase 35: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, servicios de publicidad e información comercial,
servicios de información de negocios y asesoría en contabilidad, servicios
secretariales y de oficina, administración de negocios y trabajo de oficina,
proporcionar asistentes, publicidad relacionada con productos farmacéuticos y
productos de imagenología in vivo, gestión de costos de servicios de salud,
administración de recursos humanos, reclutamiento de personal, servicios de
procesamiento electrónico de datos relacionados con información de servicios de
salud, servicios de agencias de importación y exportación, servicios de
facturación médica para hospitales, subastas, servicios de consultoría
relacionados con la gestión de centros de llamadas telefónicas, alquiler de
puestos de venta, organizar suscripciones a medios informativos, centro
comercial a través de internet, servicios de gestión empresarial relacionados
con franquicias, servicios de intermediación comercial, compilación y
sistematización de información en bases de datos de computadora, gestión de
relaciones con clientes, consultoría de gestión empresarial y servicios de
venta minorista incluyendo máquinas de procesamiento (trabajo) por láser,
semiconductores, máquinas de procesamiento de semiconductores, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de células, instrumentos médicos,
dispositivos médicos, preparaciones biológicas para fines médicos o
veterinarios, analizador genético médico, instrumentos de diagnóstico electromédico, hardware de computadora y dispositivos
periféricos de computadora, suplementos alimenticios saludables para personas
con requisitos dietéticos especiales, cosméticos, terminales personales de
comunicación de mano, publicaciones periódicas, software, máquinas de
procesamiento (trabajo) por láser, semiconductores, máquinas de procesamiento
de semiconductores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de células,
instrumentos médicos, dispositivos médicos, preparaciones biológicas para fines
médicos o veterinarios, analizador genético médico, instrumentos de diagnóstico
electromédico, hardware de computadora y dispositivos
periféricos !de computadora, suplementos alimenticios saludables para personas
con requisitos dietéticos especiales, cosméticos, servicios de intermediación y
consultoría de negocios en el campo de los instrumentos médicos, dispositivos
médicos, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, suplementos alimenticios
saludables para personas con requisitos dietéticos especiales, venta de
cosméticos; en clase 36: Suministro de información relacionada don asuntos
financieros y monetarios, servicios de banca y seguros, patrocinio financiero
de investigación médica, servicios de financiamiento en el ámbito de ingeniería
médica y tecnología, financiamiento de investigación médica, ahorro médico,
corretaje de seguros de salud, servicios de seguro médico, servicios de
asesoramiento, administración y
consultoría financiera, alquiler de bienes inmuebles, servicios
financieros de calificación crediticia, corretaje de aduanas, suministro de
información relacionada con el avalúo de arte, avalúo de metales preciosos,
servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias, servicios de
recaudación de fondos para caridad para apoyar la investigación médica,
servicios de inversión de capital; en clase 38: Transmisión de datos,
proporcionar acceso a los servicios de portal de internet a través de
aplicaciones de teléfonos inteligentes, telecomunicaciones, comunicación de
telefonía celular de información farmacéutica o médica, provisión de acceso a
información médica a través del internet, servicios de transmisión de radio y
televisión, transmisión por satélite y por cable, servicios de transmisión por
internet, servicios de proveedor de internet, proporcionar servicios de
telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en internet y otros
medios electrónicos, transmisión de audio / video digital y contenido
multimedia a través de comunicaciones, comunicaciones por terminales de
computadora, comunicación inalámbrica, comunicación por teléfono móvil,
proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos
electrónicas; en clase 39: Transporte, entrega, empaque y almacenamiento de
productos, embalaje y almacenamiento de logística, servicios de transporte
médico, información del tráfico, almacenamiento de aparatos médicos e
instrumentos, almacenamiento de energía y combustibles, servicios de depósito
para el almacenamiento de vehículos, servicios de viajes médicos, provisión de
información de turismo médico, almacenamiento físico de información y datos
almacenados electrónicamente, suministro de calefacción (distribución),
alquiler de trajes de buceo y sillas de ruedas, arreglos de viaje para
individuos y grupos, servicios de guía de viajes, transporte de mercaderías y
pasajeros, recolección, transporte y entrega de productos, documentos, paquetes
y cartas, transporte de pasajeros y productos, servicios postales, de carga y
de mensajería, organización de transporte, transporte de productos
farmacéuticos, transporte de carros, bodegaje; en clase 41: Organización de
competiciones [educación o entretenimiento], proporcionar instalaciones para
películas, espectáculos, obras, música o capacitación educativa, entrenamiento
[capacitación], servicios educativos, servicios de reserva y compra de boletos
para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, publicación de los
resultados de ensayos clínicos para preparaciones farmacéuticas, publicación de
libros, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, alquiler de
aparatos de grabación de sonido y video, alquiler de grabaciones de sonido y
video, servicios de club de entretenimiento nocturno, servicios de biblioteca
electrónica, organización de eventos culturales, organización de seminarios,
grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones, en el campo de
medicina, educación en cosmetología, operación de parques temáticos, fotografía
de imágenes digitales, reportaje fotográfico, servicios de traducción e
interpretación de idiomas, servicios de educación en salud, educación en
telecomunicaciones, publicación y edición de libros, periódicos y publicaciones
periódicas; en clase 42: Investigación y desarrollo de vacunas y medicinas,
estudios clínicos de medicinas, biopsias para
investigación/tratamiento/diagnóstico médico, investigación para productos
médicos, almacenamiento electrónico de registros médicos, programación de
computadoras en el campo médico, agrimensura marina, aérea y terrestre, realización
de estudios técnicos de proyecto, pruebas/inspección o investigación de
productos farmacéuticos/cosméticos o alimenticios, servicios para el
planeamiento (diseño) de hospitales, diseño de empaque médico, diseño de ropa,
programación de computadora, investigación técnica de proyecto en el campo de
la protección ambiental, análisis de laboratorio en el campo de los cosméticos,
investigación meteorológica, servicios de laboratorio para investigación
agrícola, investigación en relación con planeamiento urbano, servicios de
ingeniería en relación con robótica, investigación científica en relación con
biología, investigación científica en el campo de la ingeniería genética,
suministro de información geográfica, investigación y desarrollo de equipo
médico, diseño y desarrollo de redes, investigación de producto /diseño a la
medida y prueba para desarrollo de nuevos productos en relación con
semiconductores, diseño de máquinas para la fabricación de semiconductores,
análisis molecular, desarrollo de dispositivos para análisis molecular, e
investigación en tecnología industrial, investigación y desarrollo en
tecnología para biotecnología, investigación científica en el campo de
biomedicina, investigación de laboratorio en el campo de la biología,
desarrollo de productos de terapia celular, servicios de descubrimiento de
drogas, desarrollo, programación e implementación de software, servicios de
control de calidad del agua, medición y análisis de contaminación del agua,
investigación y desarrollo en los campos de farmacia y biotecnología, análisis
de genes, hosting de un sitio web con información médica, estudios médicos,
operación de laboratorio médico, investigación y desarrollo de tecnología para
la fabricación de químicos medicinales, consultoría sobre la evaluación/inspección/investigación
de productos médicos, investigación y desarrollo de componentes electrónicos,
diseño de sistemas de información, desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software de computadora, investigación tecnológica en relación con computadoras,
inspecciones de contaminación de suelos, evaluación y prueba de calidad,
suministro de servicios de investigación y desarrollo en el campo del medio
ambiente, investigación y desarrollo de tecnología para la protección del
ambiente; en clase 44: Quiropráctica, consultoría médica y farmacéutica,
cuidado higiénico y de belleza, servicios para el cuidado de la piel, servicios
médicos y de cuidado de la salud, servicios de información relacionados con
agricultura, pesquería para terceros; servicios de farmacia, servicios de
consultoría e información relacionados
con productos farmacéuticos, dispensación de productos farmacéuticos,
preparación y dispensación de medicamentos, servicios de información
relacionados con productos médicos, provisión de información relacionada con
odontología, servicios médicos y de salud relacionados con ADN, genética y
prueba genética, servicios de salud administrada, pruebas genéticas de animales
para fines de diagnóstico o tratamiento, servicios para el cuidado del cabello,
alquiler de instalaciones sanitarias, masaje, diseño floral, diseño de
exteriores, cuidado higiénico y de belleza para animales, servicios de pruebas
psicológicas, servicios médicos relacionados con la extracción, tratamiento y
procesamiento de sangre humana, sangre del cordón umbilical, células humanas,
células madre y médula ósea, cuidado médico ambulatorio, exámenes médicos,
alquiler de máquinas y aparatos médicos, servicios para la provisión de
instalaciones médicas, servicios de clínica de salud [médica], análisis de
tejidos humanos para tratamiento médico, servicios de tecnología para la
selección de medicinas, servicios de banco de tejidos humanos, investigación y
análisis médico en relación con datos clínicos, examen de patología clínica,
servicios de banco de sangre umbilical, centros de salud. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 4020170159831 de fecha 13/12/2017 de
República de Corea y N° 7020180000492 de fecha
15/05/2018 de República de Corea. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005045. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018273987 ).
Luis Diego Delgado Coronado, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0290-0301, en calidad de Tipo representante
desconocido de PMG Consultores Marítimos Portuarios Sociedad Anónima, con
domicilio en Liberia, 75 metros al este del INS, Edificio Montiel, oficina Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PMG PORT MARITIME GROUP,
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios a barcos de recreo. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004499. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274585 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sara Saénz
Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad
de apoderada especial de Central American Brands Inc.
con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER D1
como marca de fábrica y comercio en clases 2;
3; 4; 5; 8; 10; 16; 18; 21; 22; 25; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera,
materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y
en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano
accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas, navajas y maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de
animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para
árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: Cerveza, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas/zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 34: Tabaco, artículos
para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y
amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018273379 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en
Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN SAN JOSÉ
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización,
producción y realización de eventos, realización de excursiones de escala
guiadas y organización de fiestas todos a realizarse en San José Centro. Fecha:
05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001501. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018273466 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: entretenimiento; servicios de producción de programas de
televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas
al día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento,
de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de
información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de
variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias,
culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de
producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de
producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 02 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000338. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273467 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
número 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida
S.A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al
por menor en una tienda de: artículos de calzado, vestuario, sombrerería,
artículos del hogar, artículos de oficina, bisutería, juguetes, servicios de
gestión comercial y publicidad de los productos indicados, también en un bar.
Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo
de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018273468 ).
Jonathan David Serrano Gamboa, soltero, cédula de identidad 113480882
con domicilio en 50 metros oeste, de la iglesia de Moravia, apartamento N° 8 portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: titus beauti
como marca de comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno
hidrolizado uso médico. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, azul,
verde, violeta, celeste y morado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018273999 ).
Marcial Núñez Salas, soltero, cédula de identidad 502500417, con
domicilio en Pavas Lomas del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPO
LOS COCOS
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos
de baño y ropa deportiva. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018274040 ).
Ingrid Govaere Vicarioli,
divorciada, cédula de identidad 108960308 con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, de la entrada principal del Liceo Franco Costarricense; 30 metros al sur,
colinda con el costado sur, del liceo, casa de tapia rosada con porton gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nazdran Box
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de
cartón. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018274041 ).
Diego Moreira Araya, soltero, cédula de
identidad 115160653 con domicilio en Tibás del Colegio José Rafael Araya Rojas;
100 metros este, 100 norte, Urbanización Remembranzas, casa N°
4, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍNÍOL SÉ UN RINO AUDAZ
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cera para
el cabello, aceites esenciales, aceites para barba, bálsamos para barba,
champú, jabones, gel para el cabello. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007029. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274055 ).
Rebeca
Varela Víquez, soltera, cédula de identidad N°
114390035 con domicilio en Escazú Centro, diagonal a la Escuela Benjamín
Herrera Angulo, casa típica, de color blanco y azul, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TORTULUNARES como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pañales (todas las edades) y paños menstruales, los cuales vendrán en
diferentes presentaciones, tales como: flujo ligero, flujo abundante, flujo
moderado, protector diario. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003842. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018274095 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Cerámica Hispano Centroamericana S. A., con domicilio en
2° calle 23-80, Zona 15, Vista Hermosa II, Edificio Avante, Nivel 12, Oficina
1202, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UNICESA,
como marca de fábrica y comercio en clase 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, pisos, piso cerámico y azulejos, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, el vidrio de
construcción, pisos no metálicos azulejos no metálicos para la construcción,
azulejos no metálicos para revestir paredes, azulejos de loza. Fecha: 20 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0007287 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. José, 20 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274102 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: OLAFAS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato
genitourinario, hormonas sexuales y preparados hormonales sistémicos. Fecha: 09
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006910. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018274105 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Proveedores de la Industria
del Pan S. A. (puede abreviase PROVIPAN S. A.) con domicilio en: Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RICOPAC, como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006912. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018274106 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Merkaba Internacional Sociedad Anónima,
con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Patio primer piso, oficinas de Katia Marten
Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CITY Lots & Homes
como
marca de servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmobiliarios,
Asesoramiento inmobiliario Gestión financiera de proyectos inmobiliarios,
Corretaje de contratos de ahorros para sociedades de crédito inmobiliario,
Facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de
apartamentos y viviendas, Servicios de administración de bienes inmuebles
relacionados con complejos inmobiliarios, Servicios de asesoramiento
inmobiliario a empresas, Los servicios de proyecto inmobiliario residencial y
de comercio Servicios de seguros inmobiliarios; en clase 37: Servicios de
supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios,
supervisión de obras de construcción de proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del
2018, solicitud Nº 2018-0007126. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274107 ).
Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces, cédula de residencia
172400111032, en calidad de apoderada generalísima de Mieles del Pacifico LPZD
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760626, con
domicilio en Apartamentos Camino Real B Seis, Guachipelín, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PENINSULA,
como marca de comercio en clase 30.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja y sus
derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal preparados
para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de
los alimentos. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0005763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274118 ).
Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad Nº 113510619, en calidad de apoderada generalísima de Grupo
Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-658810, con domicilio en: Mata
Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos,
100 metros al este y 100 metros al norte, edificio Grupo Nueva 4270, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería:
comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y
servicio de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007449. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018274190 ).
Kendall
David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Hazel Chinchilla Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 402200241 con domicilio en Guadalupe, El Carmen,
de la Iglesia Católica del Carmen dos kilómetros al este frente a Condominio
Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hazel’s
Catering Service
como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta
de alimentos, ubicado en San José, Guadalupe, 25 km al este de la Iglesia
Católica del Carmen de Guadalupe, frente a Condominio Valle Alto, local portón
negro, Costa Rica Reservas de los colores: rojo y gris y del término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras “catering service”. Solicitud Nº
2018-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018274206 ).
Armando Medina Quintero, casado una vez, pasaporte 053600160179, en
calidad de apoderado especial de Humberto Pabón Olivares, casado una vez,
pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de la Higueras N°
150 interior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacan, México, solicita la inscripción de: Grupo
Cañaveral de Humberto Pabón
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical.
Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y rojo. Fecha: 27 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274222 ).
Armando Medina Quintero, casado una vez, pasaporte 05360016079, en
calidad de apoderado especial de Humberto de Jesús Pabón Olivares, casado una
vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de La Higueras N° 150 Inferior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacán, México DF, México, solicita la inscripción
de: EL NUEVO VALOR DE LA CUMBIA GRUPO CAÑAVERAL DE HUMBERTO PABON,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo
musical. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y negro. Fecha: 27 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018274223 ).
José Luis Monge Campos, soltero, cédula de identidad 110500828, con
domicilio en Hatillo 4, 75 mts. sur de la Clínica
Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto AMERICANO
ROPA AMERICANA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa
de segunda mano, ubicado en San José, Curridabat, de la plaza de deportes de la
Lía, 100 mts. sur y 10 mts.
este. Reservas: de los colores, rojo, blanco, azul y negro Fecha: 3 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018274248 ).
Juan Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula de identidad 110090520,
con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada
principal de Hacienda Vieja, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: C
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
capacitación, formación y educación. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018274273 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Liu Huanjin, con domicilio en 2, Shier
Dui, Chengxi Cun, Huashan Zhen, Huadu Qu, Guangzhou, Guangdong
214000, China, solicita la inscripción de: VEMAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos para motociclistas,
viseras para cascos para motociclistas, anteojos para motociclistas y vestuario
de protección para motociclistas. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004165. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274296 ).
Juan Carlos Delgado Elizondo, soltero, cédula de identidad Nº 114800881, en calidad de apoderado generalísimo de SBS
Smart Building Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746793, con
domicilio en: Curridabat Lomas de Ayarco 50 metros al este del Colegio
Canadiense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S B S
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a proyectos de diseño, implementación y asesoría en gestión de los sistemas de
comunicación y electromecánicos de un edifico, así como su eficiencia y ahorro
energético, ubicado en Guachipelín de Escazú, edificio VMG piso 1. Fecha: 06 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018274297 ).
Francisco
Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Hallmark Cards,
Incorporated con domicilio en 2501 Mcgee Trafficway, Kansas, City,
Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hallmark
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos
de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas,
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006965. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018274302 ).
Álvaro Azofeifa Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 113080184, con domicilio en Bahía Ballena, Osa, frente
Hotel El Tecal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: UVITA 360°
Costa Rica
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Actividades deportivas como Kayak, lecciones de surf y tabla de remo y snorkel.
Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0003794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto
de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018274307 ).
Wilfredo Huaman Ccapa,
soltero, cédula de residencia Nº 160400118425 con
domicilio en: La Uruca, Barrio Carranza 75 norte de la Bomba Delta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICARBONATOS CENTER, como
marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y al detalle de
láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc,
pet, publicidad y rotulación sobre láminas acrílicas
y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para
la construcción y la industria y en clase 37: servicios de construcción, reparación
e instalación de todo tipo muebles. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007277. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274390 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Nutriag Ltd., con
domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá, solicita la
inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para
protección de plantas y cultivos, a saber, insecticidas, herbicidas,
fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273469 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: comercialización de programas de televisión por suscripción que
consiste principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al
día. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273473 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf
AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: TU PIEL
RESPIRA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar, preparaciones cosméticas para la limpieza y cuidado de la
cara, en relación con la marca NIVEA, en Clase 3, Registro N°
101858. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018273474 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+ como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión
incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas al
día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento,
de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de
información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de
variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias,
culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de
producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de
producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 01 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000335. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273475 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Comercialización de programas de televisión por suscripción que consiste
principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al día. Fecha:
01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000333. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273476 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de
origen animal y vegetales preparados para el consumo o la conservación.
Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001357. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018273480 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de
Nicaragua, S. A., con domicilio en de la Gasolinera Texaco, 3 cuadras al este, Chichigalpa, Chinandega, Nicaragua, solicita la inscripción
de: JOYITA, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273481 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada generalísima de El Pelón de La Bajura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002551,
con domicilio en oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en
Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON BIO ARROZ
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Arroz blanco fortificado libre de
pesticidas. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273484 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca
de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión, que consisten
principalmente en la provisión de un 24 horas del día. Fecha: 28 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273486 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-1664.—Ref:
35/2018/3382.—Jorge Jiménez Ureña, cédula de identidad N° 1-0397-1271, solicita la inscripción de:
Y
2 U
como
marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos
Aires, Las Vueltas de Potrero Grande, frente al salón comunal. Presentada el 24
de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1664.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018273509 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO [1,5-A]
PIRAZIN-4-ILO. Un compuesto que tiene la siguiente o una sal de este aceptable desde el punto
de vista farmacéutico, o un solvato aceptable desde
el punto de vista farmacéutico de un compuesto o una sal aceptable desde el
punto de vista farmacéutico, en donde A, A’ y A” son independientemente O, C=O,
C-R’ o N-R”, en donde R’ y R” pueden ser independientemente H, amino, -NR7COR6,
COR6, - CONR7R8, C1-C6 alquilo o hidroxi(C-1-C6
alquilo) y R” puede estar presente o ausente y está presente donde las reglas
de valencia lo permiten, y en donde no más de uno de A, A’ y A” es O o C=O; R0 y R son independientemente H, Br, CI, F o C1-C6
alquilo; R1 es H, C1-C6 alquilo o hidroxi(C1-C6
alquilo); R2 se selecciona del grupo que consiste en H, C1-C6 alquilo, C1-C6
alcoxi, hidroxi(C1-C6 alquilo), fenil(C1-C6
alquilo), formilo, heteroarilo, heterocíclico, -COR6,
- OCOR6, -COOR6, -NR7COR6, -CONR7R8 y -(CH2)n-W, en donde W es ciano, hidroxi, C3-C8 cicloalquilo, -SO2NR7R8 y -SO2-R9, en donde R9 es C1-C6
alquilo, C3-C8 cicloalquilo, heteroarilo
o heterocíclico; en donde cada uno de alquilo, cicloalquilo,
heterocíclico o heteroarilo puede ser no sustituido o
sustituido por halo, ciano, hidroxi
o C1-C6 alquilo; X es C-R3 o N, en donde R3 puede ser H o C1-C6 alquilo; R4 y
R5 son independientemente H, amino, C1-C6 alquilo o hidroxi(C1-C6
alquilo); R6, R7 y R8 son, cada uno independientemente, H, C1- C6 alquilo,
C1-C4 alcoxi(C1-C6 alquilo) o C3-C8 cicloalquilo,
dicho C1-C6 alquilo se sustituye opcionalmente con halo, CN o hidroxi; o R7 y R8, junto con el átomo unido a estos,
forman un anillo de 5 o 6 miembros, en donde el anillo se sustituye
opcionalmente con halo, hidroxi, CN o C1-C6 alquilo;
y n es 0, 1, 2 o 3. También se proporcionan métodos de tratamiento tales como
inhibidores de quinasas Janus y composiciones
farmacéuticas que contienen los compuestos de la invención y combinaciones de
estos con otros agentes terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/02 y C07D 487/04;
cuyos inventores son Brown, Matthew Frank; (US); Hayward, Matthew Merrill;
(US); Dermenci, Alpay;
(US); Fensome, Andrew; (US); Gerstenberger,
Brian Stephen; (US); Owen, Dafydd Rhys;
(US); Wright, Stephen Wayne; (US); Xing, Li Huang;
(US) y Yang, Xiaojing; (US). Prioridad: N° 62/299,130 del 24/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/144995. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000372, y fue presentada a las 14:13:52 del 17 de
julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de julio de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273257 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Holdings Corporation, solicita la Patente PCT
denominada HETEROCICLILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE PI3K (Divisional 2014-0111). La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina
de la fórmula I en donde las variables se definen en la presente, que modulan
la actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks)
y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la
actividad de PI3Ks que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios,
trastornos con base inmune, cáncer y otras enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 19/00,
A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00;
cuyos inventores son: Combs, Andrew, P. (US); Mei, Song (US); Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Glenn, Joseph (US); Yue,
Eddy, W. (US); HE, Chunhong (CN); Li, Yun-Long (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Sparks,
Richard, B. (US). Prioridad: N° 61/530,866 del
02/09/2011 (US), N° 61/594,882 del 03/02/2012 (US) y N° 61/677,445 del 30/07/2012 (US). Publicación
Internacional: WO2013/033569. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000293, y fue presentada a las 13:55:05 del 28 de mayo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273258 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la patente PCT denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS QUE TIENEN INMUNORREACTIVIDAD CON PD-1 Y CTLA-4, Y MÉTODOS DE USO
DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a
moléculas biespecíficas (por ejemplo, diacuerpos, anticuerpos biespecíficos,
las moléculas de unión trivalente, etc.) Que poseen al menos un sitio de unión
al epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de
PD-1 y al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico
para un epítopo de CTLA-4 (es decir, una “molécula biespecífica
de PD-1 x CTLA-4”). Las moléculas biespecíficas de
PD-1 x CTLA-4 de la presente invención son capaces de unirse de forma
simultánea un PD-1 y a CTLA-4, en particular cuando tales moléculas se disponen
en las superficies de las células humanas. La invención se dirige a composiciones
farmacéuticas que contienen tales moléculas biespecíficas
de PD-1 x CTLA-4, y a métodos que implican el uso de tales moléculas biespecíficas en el tratamiento de cáncer y otras
enfermedades y padecimientos. La presente invención también pertenece a métodos
para utilizar tales moléculas biespecíficas de PD-1 x
CTLA-4 para simular una respuesta inmune. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46;
cuyos inventores son: Shah, Kalpana;
(US); Bonvini, Ezio; (US); La Motte-Mohs,
Ross; (US); Johnson, Leslie, S.; (US); Chichili, Gurunadh, Reddy; (US); Moore, Paul, A.; (US) y Koenig, Scott; (US). Prioridad: N°
62/266,944 del 14/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/106061. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000318, y fue presentada a las
11:07:57 del 11 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273260 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ZS Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE SILICATO DE ZIRCONIO DE USO PROLONGADO Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a composiciones
de silicato de zirconio que tienen un contenido de plomo que está por debajo de
0.6 ppm y a métodos de fabricación de silicato de zirconio a volúmenes de
reactor superiores a 200 I con un contenido de plomo de por debajo de 1.1 ppm.
El contenido de plomo del silicato de zirconio de la presente invención se
encuentra dentro de los niveles que se consideran aceptables para su uso
prolongado, dados los requisitos de dosis para el silicato de zirconio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/24, B01J 39/02, B01J 39/14,
C01B 39/02, C07F 7/02 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Keyser, Donald
Jeffrey; (US) y Guillem, Álvaro F.; (US). Prioridad: N°
14/883,428 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/066128. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000276, y fue presentada a las
14:13:20 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273261 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare
Uk (No.5) Limited, solicita
la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES
MODIFICADOS EN C-3 Y C-17 COMO INHIBIDORES DEL VIH-1. Se exponen compuestos que tienen propiedades farmacológicas y que
afectan a la bioactividad, sus composiciones farmacéuticas y procedimientos de
uso. En particular, se proporcionan derivados de ácido betulínico
que poseen actividad antivírica única como inhibidores de la maduración del
VIH, tal como se representa mediante los compuestos de fórmula I: Estos
compuestos son útiles para el tratamiento del VIH y del SIDA. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/575, A61K
31/58, A61P 31/18, C07J 63/00 y C12N 9/50; cuyos inventores son: Van Chen (US); Chen, Jie (CN); Sin, Ny (US); Dicker, Ira B. (US); Hartz, Richard A. (US); Meanwell,
Nicholas A (US); Nowicka-Sans, Beata (Fallecida)
(PL); Regueiro-Ren, Alicia (ES); Sit, Sing-Yuen (US); Swidorski, Jacob
(US) y Venables, Brian Lee (US). Prioridad: N°
62/291,298 del 04/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/134596. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000387, y fue presentada a las
12:52:37 del 31 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 06
de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018273508 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3593
Ref: 30/2018/4830.—Por resolución de las 07:15
horas del 14 de agosto de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÁQUINA DESMUCILAGINADORA, LIMPIADORA Y LAVADORA VERTICAL ASCENDENTE
MULTIETAPAS DE DOBLE CANASTA PARA CAFÉ DESPULPADO a
favor de la compañía Penagos Hermanos y Cía. Ltda. y Álvaro Ardila Duarte,
cuyos inventores son: Ardila Duarte, Álvaro (CO) y Ariza, Elías (CO). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3593 y estará vigente hasta el 10 de febrero
del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A23N
5/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—14 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018273524 ).
Inscripción Nº
3596
Ref.: 30/2018/4961.—Por resolución de las 08:25 horas del 20 de agosto
del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS DE SULFONAMIDA
COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BcI-2 a favor de
la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son: Mantei, Robert, A. (US); Wang, Le (US); Doherty,
George A. (US); Elmore, Steven, W. (US); Wang, Gary, T. (US); Hansen, Todd, M.
(US); Wang, Xilu (US); Kunzer,
Aaron (US); Petros, Andrew, M. (US); Park, Chang, H. (US); Tao, Zhi-Fu (CN); Bruncko, Milan (US); Ding, Hong (CN); Souers, Andrew, J. (US); Wendt,
Michael, D. (US); Hexamer, Laura (US); Sullivan,
Gerard, M. (US); Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong (CN); Park, Cheol-Min (KR) y McClellan, William, J. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3596 y estará vigente hasta el 01 de junio del 2030.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61P
35/00, C07D 209/00, C07D 211/00, C07D 213/00, C07D 215/00, C07D 217/00, C07D
231/00, C07D 235/00, C07D 249/00, C07D 295/00, C07D 309/00, C07D 401/00 y C07D
405/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018273525 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARILYN DE LOS ÁNGELES ÁVILA
SOTO, con cédula de identidad N° 2-0649-0753,
carné N° 26136. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 67363.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018278580 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LUIS ALONSO BADILLA MARÍN, con cédula de identidad N° 1-1260-0322, carné N° 26293.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso
N°65601.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando
Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018278648 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: LAURA MARÍA ESPINOZA BRENES, con cédula de identidad N° 7-0140-0420, carné N° 26625.
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
67211.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018278697
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0026-2018.—Expediente
Nº 12667P.—Valle Perdido de Playa Hermosa S. A.,
solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo HE-74, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas: 173.851/470.537, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018278110 ).
ED-UHTPCOSJ-0292-2018.—Expediente Nº 18422.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río
Blanco, Limón, Limón, para uso industria lavado de contenedores. Coordenadas:
220.133/627.755, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018278119 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0074-2018.—Expediente
N° 16127P.—Trua de Amore S. A., solicita concesion
de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo QP-92 en
finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 159.526 / 526.148 hoja
Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 23 de agosto del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018278422 ).
ED-UHTPCOSJ-0300-2018.—Exp. 6552P.—Limofrut S.A., solicita concesion
de: 2.5 litros por segundo del acuífero 1, efectuando la captacion
por medio del pozo perforado 1 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 236.700 / 597.400 hoja Matina. 12.5 litros por segundo del acuífero
2, efectuando la captacion por medio del pozo
perforado 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-domestico. Coordenadas 236.600 /
597.250 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 04 de setiembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278444 ).
ED-UHTPNOL-0026-2018.—Exp. 18105P.—Sandra María Rodríguez Meléndez solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.771 / 352.784 hoja Bahía de
Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278515 ).
ED-UHTPNOL-0047-2018.—Expediente Nº 18202P.—Olga Leticia Vásquez Medina,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
342.075/356.726, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018278516 ).
ED-0044-2018.—Exp.
18407.—Edith María Navarro Cerda solicita concesión de: 0.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.090 /
531.652 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.960 /
531.521 hoja Caraigres. 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.933 /
531.485 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de
agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278517 ).
ED-UHTPCOSJ-0288-2018.—Exp.
18418.—José Campos Elizondo y Pilar Coto Vargas, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Pilar
Coto Vargas y Francisco Coto Vargas en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 200.523 / 570.382 hoja Pejibaye. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de agosto del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0065-2018.—Exp. 18450.—Carmen, Padilla Sibaja solicita concesión de: 0.98 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.930 / 512.078 hoja
Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica San Juan.—San Jose, 11 de setiembre del
2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018278647 ).
ED-UHTPCOSJ-0305-2018.—Expediente Nº 18452P.—Standard Fruit
Company de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 15.61 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-33, en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas: 239.958 /
603.482, hoja Parismina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278715 ).
ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente Nº 18083A.—Melissa Campos Vega y Guido Campos Alfaro, solicita concesión
de: 0.12 litros por segundo del nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso industria-envasado. Coordenadas: 205.453 / 585.505 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278744 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Edgar Ali Morales Lechado, nicaragüense, cédula de residencia 155810144817,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 4117-2018.—San José, al ser las
11:51 del 17 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018273510 ).
Proveeduría
General
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018CD-000225-01
(Invitación)
Alquiler de una casa de
habitación
en la zona de Turrialba, Cartago
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las once (11:00 a.m.) horas, del 25 de setiembre del
2018, para el “Alquiler de una casa de habitación en la zona de Turrialba,
Cartago.”
El cartel
puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica
en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524000.—Solicitud N° 128126.—(
IN2018278714 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000101-08
(Invitación)
Utensilios para panadería
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional
Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la contratación
directa N° 2018CD-000101-08 Utensilios para
panadería.
Que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 26 de
setiembre del año 2018 a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones
es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del
Supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128156.—(
IN2018278557 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
(CAPROBA)
Invitación
Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil
posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma
fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-01
Servicios de gestión y apoyo
para Alcaldía de Pococí
Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico
info@caproba.go.cr, en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal costado norte del Polideportivo y además accesando a la página web www.caproba.go.cr.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018278741 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 80-18, del 11 de setiembre del
2018, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000072-PROV
Sustitución de láminas para la
cubierta y otras mejoras
en el techo del edificio
principal de los Tribunales
de Justicia de Goicoechea
A: Constructora J.E.B. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-569264
Línea Nº 1, precio total de la obra:
¢71.624.310,00.
Demás
características según pliego de condiciones.
San José, 13 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018278560 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000010-2499
Servicios traslado
de personas (ambulancia privada)
Área de Salud Santa
Rosa
La Licitación Abreviada N°
2018LA-000010-2499, “Servicios de Traslado de Personas (ambulancia privada)
Área de Salud Santa Rosa”, se les informa se adjudicó al Sr. David Chacón
Rojas, por un monto unitario por kilómetro de ¢360.74. Para todos los
efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión
de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional,
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 13 de setiembre del 2018.—Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya Rojas.—1
vez.—( IN2018278575 ).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACION ABREVIADA (ART.97
R.L.C.A.)
Nº 2018LA-000003-2308
Suministros varios para uso en
el servicio de Gastroenterología
(Agrupamiento de 17 Items)
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de
Adjudicación según Resolución Administrativa Nº
024-2018 con fecha del 30-08-2018 y sus respectivas Adendas, dictada por el
Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve
adjudicar el concurso en marras.
Para lo
cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 12 de setiembre del 2018.—Área Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda.
Evelyn Patricia Castro Lara.—1 vez.— (
IN2018278577 ).
Proveeduría
Institucional
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000066-01
Compra de materiales de
construcción, metálicos, plásticos
para beneficiar a las familias
de los asentamientos El Barro,
San Pablo, San Pedro y San
Gabriel de la Oficina de
Desarrollo Territorial de
Puriscal, y territorio de
Los Santos de la Oficina de
Desarrollo
Territorial de Cartago
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los
artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 30 de la Ley Nº 9036 inciso f) y según lo
indicado en el oficio GG-1220-2018, del 12 de setiembre del 2018, dicta el acto
final de la Contratación Directa Nº 2018CD-000066-01
“Compra de materiales de construcción, metálicos, plásticos para beneficiar a
las familias de los asentamientos El Barro, San Pablo, San Pedro y San Gabriel
de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal, y territorio de Los Santos
de la Oficina de Desarrollo Territorial de Cartago”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Adjudicar
las líneas de la 1 a la 34, a la empresa: Almacenes El Colono S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-082969, con un puntaje de un
95%, por un monto total de ¢21.454.100,00.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de
contratación, estará a cargo de los encargados del proceso Reynier
Mena Moscoso por parte de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puriscal, y
Juan Diego Vega Loría por parte de la Oficina de Desarrollo Territorial de
Cartago, en calidad de Unidad Solicitante del proceso de compra.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018278572 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
CONTRATACION DIRECTA
2018CD-000085-07
(Adjudicación)
Accesorios para motocicletas y cuadraciclos
(guantes para mecánico)
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la compra directa 2018CD-000085-07 “Accesorios para
motocicletas y cuadraciclos (guantes para mecánico)”,
según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 105-2018
del 13 de setiembre de 2018 y de acuerdo a estudio
técnico NMV-PGA-340-2018 del Núcleo Mecánica de Vehículos, se adjudica según se
detalla:
Oferta Nº |
Proveedor |
Línea adjudicada |
Monto adjudicado |
1 |
Invotor, S. A. |
1 |
¢258.000,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128150.—( IN2018278556 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000009-02
(Infructuosa)
Servicio de Remodelación de las
Baterías Sanitarias
del Centro de Formación de Mora
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 014-2018,
celebrada el 13 de Setiembre del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Declarar Infructuosa la Licitación
Abreviada 2018LA-000009-02, “Servicio de Remodelación de las Baterías
Sanitarias del Centro de Formación de Mora”, basados en el dictamen técnico
URMA-PAM-699-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas, el dictamen legal AL-URCO-84-2018 y en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 19 del cartel, de la siguiente manera:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-02, “Servicio de Remodelación de las
Baterías Sanitarias del Centro de Formación de Mora”, por presentar
incumplimientos técnicos por parte de todos los Oferentes Participantes.
Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el
cartel y las ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128157.—( IN2018278558 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
Por medio de la presente se procede a transcribir acuerdo de Junta
Directiva de la sesión ordinaria Nº 31-2018, donde se
toma el siguiente acuerdo: Adjudicación de las Licitaciones Abreviadas de
entrenadores.
Acuerdo Nº 393: Se acuerda resolver las siguientes contrataciones
de la siguiente manera:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Todo lo anterior de acuerdo con los carteles y las ofertas.
Eduardo Rojas Gómez, Responsable.—1
vez.—( IN2018278588 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N°
CONCURSO GL-RSP-013-2018
2009LA-000081-1142
Descripción: Venda de Compresión
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Se
inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Cobro de Daños/Resolución
Inicial de Traslado de Cargos/Expediente GL-RSP-013-2018/ contra: Corporación Hassed S. A./Concurso: 2009LA-000081-1142 /Objeto
contractual: venda de compresión tipo kling.
Estéril/Código: 2-94-01-8505/ (...) Daños: En torno al presunto incumplimiento
de la empresa Corporación Hassed S. A. en las
entregas pactadas en la orden de compra 5980, derivada del concurso
2009LA-000081-1142, el Área de Contabilidad de Costos realizó la respectiva
cuantificación de daños, siendo que en el oficio ACC-135-2016, indicó lo
sucesivo: / “(...) III. Consideraciones Finales/ Una vez analizada la
información incluida en el expediente remitido para análisis, que consta de 257
folios, para determinar los posibles daños atribuibles de la empresa
Corporación Hassed S. A. por el incumplimiento al
concurso 2009LA-000081-1142, se determinó el monto de $1.056,00 derivado del
financiamiento al Hospital Dr. Escalante Pradilla incluyendo los gastos
administrativos respectivos, monto sujeto a la verificación de legalidad por
parte de la Administración contratante. (...)” (folios 258 y 259 del legajo
levantado al efecto). / (...) III. Imputación: / Como consecuencia de los
anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa
Corporación Hassed S. A., los siguientes presuntos
incumplimientos: 1 Primer Período: / Tercera entrega: la tercera entrega del
primer período se encontraba pactada inicialmente para el 26 de octubre de
2010, pero posteriormente se prorrogó para el 26 de noviembre de 2010; no
obstante, se realizó el 08 de diciembre de 2010 con ocho (8) días de atraso. /
Segundo período: / Tercera entrega: la tercera entrega del segundo período se
encontraba pactada inicialmente para el 26 de octubre de 2011, pero
posteriormente se prorrogó para el 05 de diciembre de 2011; no obstante, se
realizó de manera fraccionada, siendo que el 26 de octubre entregó 13.500 UD;
sin embargo, la segunda fracción por 20.250 UD la realizó el 18 de enero de
2012 con treinta y dos (32) días de atraso. / Igualmente, es importante indicar
que debido a los presuntos incumplimientos se realizó una compra financiada,
debido al desabastecimiento del producto, lo cual generó presuntos daños que
ascienden a la suma de $1.056,00 (mil cincuenta y seis dólares), según se
detalló en los parágrafos anteriores. / El fin que persigue este procedimiento
es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas
irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Corporación Hassed S. A., acreedora de una sanción de apercibimiento
según el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el
cobro de daños que asciende a la suma de $1.056,00 (mil cincuenta y seis
dólares). / (...) / VI Derechos del Contratista: / Con fundamento en lo
expuesto, se convoca a la empresa Corporación Hassed
S. A. a la celebración de la comparecencia oral, a las nueve horas del día
miércoles diez (10) de octubre de dos mil dieciocho, en la Sala de Aperturas
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11,
del Edificio Laureano Echandi Vicente
(Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta
y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular
sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se
le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba
fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. /
Igualmente se le hace saber que: /1- Contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser
presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos
serán atendidos por el Órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios, respectivamente. /2- Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente
(Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta
y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de
lunes a jueves de 8:00 am. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m.,
siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. /3-
Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano
director. /4- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución,
dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final
correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el
expediente. /5- Se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas. /6- Se le
previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón
central de la provincia de San José, así como número de facsímile donde atender
futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del
día siguiente al que se emitió el acto respectivo. /7- Se producirá la
notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.—Licda.
María Auxiliadora Chaves Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.— O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-1674-18.—( IN2018278629 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-2308
(Acto de adjudicación)
Suministros varios para uso en
el servicio
de Ginecología (agrupamiento de
14 ítems)
Para cumplir con la legislación vigente estipulada en el artículo 100
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como en el artículo
157 de la Ley de Administración Pública, solicito se publique en el Diario
Oficial La Gaceta, lo que a continuación se detalla:
RESUELVE:
• Que una vez emitida Acta de Adjudicación Nº
025-2018, (vista en folios 454 al 458 del expediente administrativo), por
error material, se indicó el precio unitario del ítem Nº 7 incorrecto así como la
descripción del ítem Nº 5.
Por tanto,
• Por error involuntario en la adjudicación Nº 025-2018 del 04 de setiembre del 2018, del concurso
arriba indicado se estipulo en la página Nº 2 de
dicha adjudicación (folio 455) el ítem 7 “Delineador de Fórnices
vaginales de 3cm, compatible con manipulador uterino” a un costo unitario de $1
siendo lo correcto $86.71, adjudicado a la oferta Nº
4 Electrónica y Computación ELCOM S. A.
• Además en dicha adjudicación en el ítem Nº
5 (folio Nº 457) por error no se indicó la
descripción del producto, por lo que debe entender como: Válvula auvard con peso fijo de 1.530 kg longitud de 230 mm.
Todas las demás condiciones indicadas en el acto de adjudicación que
nos ocupa permanecen invariables.
Quepos, 13 de setiembre del 2018.—Área Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro
Lara, Jefa.—1 vez.—( IN2018278579 ).
Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante
acuerdo Nº 020-055-2018, de la sesión ordinaria Nº 055-2018 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 22 de agosto del 2018, acordó instruir
a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias,
lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Actualización de la tasa de
retorno de capital de la industria de telecomunicaciones (CPPC)”, contenida en
el oficio 05220-SUTEL-DGM-2018. (Visible a folios 03-18 del expediente Nº GCO-TMA-ET-01396-2018).
Así las
cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,
la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las
razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha
propuesta. El expediente Nº GCO-TMA-ET-01396-2018
podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark edificio Tapantí,
3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00
p. m. Adicionalmente, en la página web de la SUTEL se pondrá a disposición el
documento en consulta. Las observaciones podrán ser remitidas al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr.
Cynthia Arias Leitón, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 3376-18.—Solicitud Nº 128183.—( IN2018278650
).
APROBACIÓN TASA DE RECOLECCIÓN
DE BASURA RESIDENCIAL Y
COMERCIAL
El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria Nº 119, celebrada el 14 de agosto del 2018, aprobó la tasa
de Recolección de Basura Residencial la cual será de ¢10.219.00 por trimestre y
la de Recolección de Basura Comercial será de ¢25.548.00 por trimestre.
Tilarán, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Br.
Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018274096 ).
Nidia González Mendoza, cédula número 2-0358-0382, solicitante de
concesión de la parcela 127 de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada con el número 127. Mide 1.500,00 metros
cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte,
propiedad privada, sur, calle pública, este, Zona Restringida de la Zona
Marítima Terrestre (lote 126), oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lotes 128 y 129). Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona, de Nandayure, Guanacaste.—Departamento
Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.— (
IN2018273511 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA
RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a
la Asamblea General Extraordinaria Nº 75, el próximo
viernes 05 de octubre del 2018, a las 16:45 horas; la primera convocatoria, y a
las 17:45 horas la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica,
sita en Barrio San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125
sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24
y 26, con el siguiente Orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación del tarifario mínimo.
3. Varios.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli,
cédula Nº 1-0731-0749, Director Ejecutivo. Licda. Ana
Enid Vargas Carranza, cédula Nº 2-0610-0681,
Secretaria de Junta Directiva. Teléfono: 22227400.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli,
Director Ejecutivo.—( IN2018278685 ). 2
v. 1.
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a
la Asamblea General Ordinaria N° 76, el próximo
viernes 05 de octubre de 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a
las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en
Barrio San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100 Oeste y 125 Sur,
Costado Este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, Calle 7, Avenidas 24 y 26
con el siguiente orden del día:
Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación
al Colegio de Geólogos de Costa Rica.
Comprobación de quórum.
Informe del Presidente,
Tesorero y Fiscal.
Aprobación del presupuesto del período fiscal
2018-2019.
Elección del(a) Vicepresidente(a).
Elección del(a) Tesorero(a).
Elección del Vocal II.
Elección del Vocal III.
Elección del Vocal IV.
10 Brindis.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli, cédula:
1-0731-0749, Director Ejecutivo. Lic. Ana Enid Vargas Carranza, cédula:
2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva. Teléfono: 22227400.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli,
Director Ejecutivo.—( IN2018278686 ). 2 v. 1.
GUALEMAR
LIMITADA
3-102-240053
Convoca a todos sus cuotistas
a la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas a
celebrarse el día viernes veintiocho de setiembre del
dos mil dieciocho, en su domicilio social. La asamblea se celebrará a las
dieciocho horas. De no existir quórum se efectuará segunda convocatoria una
hora después de iniciada y la Asamblea se celebrará con los cuotistas
presentes. Asuntos a tratar: Alquiler de inmueble de la sociedad a uno de los
socios, designación de un subsidio a favor del gerente.—Gustavo Banfi
Giordano.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Abogada.— 1 vez.—( IN2018278657 ).
DESARROLLOS HIDROLÓGICOS C.C.W.
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria
y extraordinaria de socios
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Desarrollos Hidrológicos C.C.W. de Centroamérica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-467196, que se celebrará
el quince de octubre del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las nueve
horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en el domicilio social, San
José, Rohrmoser, sobre el Boulevard, trescientos
cincuenta metros al este, casa dieciocho a mano derecha. Para discutir los
siguientes asuntos:
Orden del día
Agenda de Asamblea Ordinaria:
1. Verificación
de Titularidad de Accionistas.
2. Discutir,
aprobar o improbar el informe sobre el ejercicio anual de las actividades y de
la situación compañía.
3. Nombramiento
de fiscal de la sociedad y rectificación datos del secretario de la sociedad.
Agenda de Asamblea Extraordinaria:
Emisión de Acciones a Socios
Asuntos varios que los socios acuerden
discutir.
En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto, si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con
cualquiera que sea el número de acciones presentadas. Para información llamar
al 2290-4777.—San José, catorce de setiembre del dos mil dieciocho.—Francisco
Andrés Blanco, Secretario.—1 vez.—( IN2018278730 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a todos los interesados que: el día
3 de julio de 2018, a las 14 horas 05 minutos 49 segundos, se presentó ante el
Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de modelo MKT de
México, S. de R.L. de C.V., una sociedad organizada y existente bajo las leyes
de México, con domicilio actual en Lago Alberto N°
156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320, México, a favor de
Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V., sociedad organizada y
existente bajo las leyes México, con domicilio actual en Javier Barros Sierra N° 555, piso 3, Colonia Zedec ED
Plaza Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, México City, México,
Distrito Federal 11320, México, mediante la cual la primera traspasó a la
segunda el nombre comercial Corona Extra, inscrito en ese registro desde el 26
de agosto de 1993, bajo el número 83764. La fecha en que fue celebrado dicho
traspaso es el 14 de mayo de 2018, en Leuven,
Bruselas. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente Dirección Física,
cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa 259.—San José, 23 de agosto de
2018.—Licda. María Vargas Uribe. Representante Legal.—( IN2018273326 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Lep Costa Rica, operado por la sociedad N°
3-101-453667 S. A. cédula de persona jurídica 3-101-453667. Por tanto, se cita
y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial
Paseo del Mar, local Nº 22.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—( IN2018273478 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIALIZADORA LOS SANTOS
RIVAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros
legales de Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Mayor,
Balances y Diario de la sociedad anónima Comercializadora Los Santos Rivar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres ocho uno cinco cinco tres. Opciones al
correo anazunga@hotmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de
dichos libros.—San Marcos Tarrazú, 24 de agosto de
2018.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné 12.254.—1 vez.—(
IN2018273471 ).
INVERSIONES CERRO CANET DE
TARRAZÚ S. A.
Por extravió se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros
legales de Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Mayor,
Balances y Diario de la sociedad anónima Inversiones Cerro Canet de Tarrazú
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete cuatro dos nueve. Opciones al correo
anazunga@hotmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de
dichos libros. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254.—San
Marcos Tarrazú, 24 de agosto del 2018.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018273477 ).
HABITACIONAL DEL ROBLE SF S. A.
Carlos Luis Saborío Elizondo, cédula de identidad N°
3-199-409, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Habitacional del Roble SF S. A., con cédula jurídica
número 3-101-400176. Que en virtud de que los libros mercantiles de su
representada se extraviaron, no precisa fecha ni hora y se desconoce su
paradero, por lo cual se procederá a la reposición respectiva.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018273526 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del 25 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panalpina
Transportes Mundiales Sociedad Anónima, se acuerda modificar las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, 25 de junio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—(
IN2018273349 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 6 de
setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Corporativo
el Tobogán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil diecisiete, en la cual se
disminuyó el capital social en la suma de cinco millones trescientos sesenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando
el capital, después de la disminución, en la suma de once millones doscientos
cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y
por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al
capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—(IN2018278216 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
|Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Interprint
Impresiones Técnicas de Costa Rica S. A., en que se reformó la cláusula
sétima de los estatutos en cuanto a la representación, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018278387 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/41491.—Laboratorios
Bussie S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: INTERVET INTERNACIO).
Nro. y fecha: Anotación/2-111692 de 19/05/2017. Expediente 2005-0002849
Registro No. 154429 PANATOX en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:47:43 del 4 de junio del 2018.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V.,
contra el registro del signo distintivo PANATOX, Registro Nº
154429, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de
LABORATORIOS BUSSIE, S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de mayo del 2017, Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca PANATOX, Registro Nº 154429, en clase 5 internacional, propiedad de
LABORATORIOS BUSSIE, S. A. (Folios 1 a 5).
II.—Que por
resolución de las 11:07:08 horas del 26 de junio del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 01 de
agosto del 2017. (Folio 13 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 10:21:08 horas de 29 de agosto del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante dé la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre del
2017. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por
memorial de fecha 26 de setiembre del 2017 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de
edicto. (Folio 16).
V.—Que por
resolución de las 10:58:09 horas del 27 de setiembre del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la
resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 17) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
11 de octubre del 2017. (Folio 17 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 11 de mayo del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 229, 230 y 231
del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).
VII.—Que no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca PANATOX, registro No. 154429, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS
BUSSIE, S.A inscrita el 07 de octubre del 2005.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2017-4705 de la marca “PANACOXX “ en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones
farmacéuticas antiparasitarias.” presentada por INTERVET INTERNACIONAL
B.V., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con suspensión a pedido
de parte)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2016-2100, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez como apoderado especial de la
empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V. (Folios 6 y 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa
INTERVET INTERNACIONAL B.V., se notificó mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 229, 230 y
231 del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a
23).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa
INTERVET INTERNACIONAL B.V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca PANACOXX y en virtud del
registro 154429 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca en referencia, es decir, no tiene presencia en el mercado
costarricense. 3) Que la marca PANATOX S no se encuentra en uso, tiene más de
cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en
nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobare! uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a LABORATORIOS BUSSIE, S. A. que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PANATOX para distinguir
productos en clase 5.
Ahora bien,
una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad INTERVET
INTERNACIONAL B.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca PANATOX al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 154429, marca PANATOX en clase 5 internacional propiedad de
LABORATORIOS BUSSIE, S. A. ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de
apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo
distintivo PANATOX, registro Nº 154429, en clase 5
internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2018273517 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono All In One Corp. Ltda., número
patronal 2-03102666361-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1239-2018-01412, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador William Johnson Dixon, número de
identificación 107200355. Total de salarios omitidos
¢3.300.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢748.110,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢189.750,00, por el periodo del 18 de abril del
2016 al 16 de marzo del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de
agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefa.—1 vez.—( IN2018273428 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-732728 S.
A., número patronal 2 03101732728-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00575, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión efectuada, se establece presunta
responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva
de la Caja, de 3-101-732728 S. A., por las cuotas obreras y patronales que
fuere en deber el patrono Scissors Beaty Saloon S. A., número
patronal 2 03101307313-001-001. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23
de agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefa.—1 vez.—( IN2018273429 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Norberto Sánchez
Araya, número patronal 0-00203340646-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01018, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Brenda Araya Rodríguez,
cédula N° 702330881, Paul Calderón Cordero, cédula N° 702070291, Esteban Espinoza Pérez, cédula N° 113900218, Natalia Obando Gómez, cédula N° 116050233, Jaxinia Sandoval
Martínez, y Brayan Vargas Bonilla, cédula N°
304870472. Total de salarios omitidos ¢6.598.882,97.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.511.291,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢379.438,00, por el periodo del 30 de agosto del 2016 al 11 de mayo del 2017.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de agosto del
2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—( IN2018273430 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Rodolfo Nieto Sarquis, número afiliado
0-00110980226-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2018-01043, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se determina la obligatoriedad del
Sr. Nieto Sarquis de afiliarse como trabajador
independiente. Total de ingresos ¢339.572,06, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢32.225,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 24 de
agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—( IN2018273431 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
Notificación por edicto para
construcción
y mantenimiento de aceras
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios
vigente, y de acuerdo al Código Municipal en su artículo 75 “De conformidad con
el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones: inciso d) “construir las aceras frente a sus
propiedades y darles mantenimiento” notifica por este medio a la persona que a
continuación se indica:
1 Leda María Valerio Vargas,
cédula 401220410, finca 151826.
2. Angie
Pamela Picado Araya, cédula 112820059, finca 153352.
3. Ana
Cecilia Sánchez Barquero, cédula 401030320, finca 46663.
4. Lilliana
Sáenz Oviedo, cédula 401500750, finca 176338.
5. Isabel
María Villegas Hernández, 900340279, finca 52127.
6. Sociedad
Pequeño Saltamontes 3101345478. Representante Legal Edwin Chaves Miranda,
cédula 400810272, finca 58473.
7. CACH
de Heredia, Representante Legal Carlos Alberto Campos Hernández, 401800393,
finca 46571.
8. Francini
María Chavarría Camacho, cédula 401570590, 200382.
9. Leda
Sánchez Vindas, cédula 401250281, finca 54150.
10. Lillia Minerva Sánchez Fernández, cédula 108930933, finca
255208.
11. Sucesión
Víctor Julio Ocampo, 400860738.
12. José
Andrés Saborío Rodríguez, cédula 205240273, 206373.
13. Elvira
Barrantes González, cédula 601560819, finca 134826.
14. Francisco
Hernández Ruiz, Hernández y Bolaños S.A., cédula jurídica 3101190970, finca
150498.
15. Eilyng Maritza Castro Zepeda, cédula 800610129, finca
92399.
16. Jorge
Enrique Ramírez Esquivel, cédula 900720814, finca 187023.
17. Luis
Danilo Barquero Arce, cédula 401410342, finca 207805.
18. Arturo
Esquivel Sánchez, cédula 400760898, finca 94082.
19. Javier
Fernández Sandoval, cédula 401430006, Jairo Daniel Fernández Espinoza, cédula
111680162, Luis Mauricio Fernández Sandoval, cédula 111320249, Ivannia Gabriela López González, cédula 401620800, finca
106030.
20. Olga
Cecilia Lobo Hernández, cédula 900470428, finca 51076.
21. Eileen
Matamoros Sánchez, cédula 401570944, finca 237606.
22. Leda
María Mejías Varela, cédula 401560234, finca 168374.
23. Poste
Cero Cuatro Sociedad Anónima, Luis Carlos Valerio Sánchez, cédula 105280447.
24. Luis
Fernández Vindas González, cédula 401340501.
25. Hermanos
Nijisa por siempre S.A, finca 157181.
26. Cecilia
Rodríguez Fernández, cédula 700600685, finca 101041.
27. Esecha Heredia S.A., Jorge Chacón Gutiérrez, finca 142093.
28. Heidy Murillo Morales, finca 163115.
29. Arturo
Esquivel, cédula 400760898.
Por haber agotado este municipio los medios previos de notificación
sin resultado favorable, se le brinda un plazo de 10 días hábiles a partir de
la publicación para acercarse a firmar el convenio correspondiente, de lo
contrario la Municipalidad procederá a la ejecución de la obra y al cobro
respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 76 bis y
76 ter del Código Municipal.—San Rafael, 08 de agosto del 2018.—Lic. Verny
Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018273410 ).
En el Proyecto de Ley Nº 20.964: “LEY DE
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2019”, publicado en La Gaceta Digital Nº
166, Alcance Nº 159 de 11 de setiembre de 2018, debe
corregirse lo siguiente:
Donde dice:
Proyecto Nº 20946
Debe decir:
Proyecto Nº 20964
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018277959 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CARGA
Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL ACACIA
Cédula Jurídica N°
3-002-051110
Mediante
La Gaceta N° 197 del 19 de octubre del 2017 se
publicó el extravío de todos los libros legales y contables de la asociación,
por lo que se aclara que el libro de asamblea general no fue perdido. Se
reponen únicamente Órgano Directivo N° 5, Registro de
Asociados N° 1, Diario N°
3, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1.
San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Zulma Reyes Zúñiga, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018278569 ).