LA GACETA N° 172 DEL 19 DE
SETIEMBRE DEL 2018
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE
LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
Resolución Nº 1704-MEP-2018.—El Despacho del Ministro de Educación
Pública.—San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del día cinco de
setiembre del dos mil dieciocho.
Se procede a establecer la jornada laboral de los servidores y
servidoras del Ministerio de Educación Pública que cuentan con una reubicación
de sus funciones en ocasión de problemas de salud.
Resultando:
I.—Que el Ministerio de Educación Pública, en acatamiento a los
artículos 11 de la Constitución Política, así como su homólogo de la Ley
General de la Administración Pública, se ve compelido a establecer mediante el
presente dictado, la jornada laboral de los servidores y las servidoras del
Ministerio de Educación Pública que cuenten con el otorgamiento de una
reubicación de funciones a causa de problemas de salud.
II.—Que la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública,
de conformidad con lo normado en el artículo 6º de su Reglamento Interior de
Trabajo debe proceder a conocer y a otorgar reubicación de funciones por
motivos de salud a los servidores(as) que lo requieran, esto siempre y cuando
lo solicitado se encuentre ajustado a los requisitos de Ley y al criterio
médico emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto
Nacional de Seguros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 254
del Código de Trabajo, razón por la cual, las jornadas de trabajo de estos
funcionarios(as) deben ajustarse a derecho.
III.—Que el artículo 51 del Estatuto de Servicio Civil de forma
supletoria autoriza la aplicación del artículo 254 del Código de Trabajo acto
administrativo que se ejecuta en el dictado de la presente resolución.
IV.—Que para los efectos de lo que aquí se pretende establecer, a
saber la jornada laboral de los servidores(as) reubicados(as) por problemas de
salud, es perentorio consignar en razón de la aplicación de lo que aquí se
procura, que el “Curso Lectivo” se define como el inicio y fin de lecciones,
según artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, el cual es calendarizado por
el Jerarca del Ministerio de Educación Pública.
V.—Que mediante oficio Nº DG-412-2013, de fecha 16 de abril del 2013,
suscrito por el Director General de Servicio Civil, se faculta al Ministro de
Educación Pública o a quien éste delegue, para que valore el tema que aquí se
atiende en relación a la jornada laboral de los servidores y servidoras
reubicadas en razón de problemas de salud.
VI.—Que el dictado de la presente resolución se hace tomando en cuenta
todos el bloque de legalidad, particularmente la Constitución Política, los
Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Trabajo, la Ley General de
la Administración Pública, así como los Principios Rectores de las normas que
aquí soportan, aplicables a la jornada laboral de los servidores y servidoras
reubicadas a causa de problemas de salud.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo del asunto: Que el Decreto Ejecutivo Nº
19113-MEP, que regulaba las Licencias Especiales, fue derogado mediante Ley de
Reforma al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional Nº 7531, del 10 de
julio de 1995, el mismo estipulaba en el artículo 21 las jornadas laborales que
deben cumplir los servidores que a la fecha ostentan la condición de Reubicados
por Licencia Artículo Quinto. En vista de que lo anterior constituye letra
muerta, surge la necesidad de establecer a través del presente dictado, las
jornadas laborales que deben cumplir los funcionarios(as) reubicados(as) por
problemas de salud.
Ahora bien, según se anotó líneas atrás, el artículo 51 del Estatuto
de Servicio Civil de forma supletoria autoriza la aplicación del artículo 254
del Código de Trabajo que en lo conducente reza:
“El patrono está obligado a reponer en su trabajo habitual al
trabajador que haya sufrido un riesgo del trabajo, cuando esté en capacidad de
laborar. Si de conformidad con el criterio médico, el trabajador no pudiera
desempeñar normalmente el trabajo que realizaba cuando le aconteció el riesgo,
pero sí otro diferente en la misma empresa, el patrono estará obligado a
proporcionárselo, siempre que ello sea factible, para lo cual podrá realizar
los movimientos de personas que sean necesarios. En los casos en que la
reinstalación ocasione perjuicio objetivo al trabajador, ya sea por la índole
personal del puesto, por el salario percibido, o porque afecta negativamente su
proceso de rehabilitación, o bien porque incluso el trabajador se encuentra en
contacto con las generativas del riesgo ocurrido, el patrono procederá a
efectuar el pago de sus prestaciones legales correspondientes, extremos que
serán procedentes si no es posible lograr la reubicación del trabajador en la
empresa...”
Con vista en lo anterior surgió la necesidad de establecer la jornada
laboral de los servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública que
cuentan con el otorgamiento de una reubicación de labores por motivos o
problemas de salud, lo anterior de conformidad con las jornadas ya puestas en
práctica y que son laboradas por muchos servidores(as) desde vieja data, por lo
que este dictado no lesiona derecho alguno ni causa daños y perjuicios a
terceros.
En razón de lo antes citado, léase correctamente en la Resolución
Nº 4714-MEP-2013, apartado tercero, inciso b.2., jornada laboral de un Profesor
de Enseñanza General Básica 1, con sobresueldo o recargo lo siguiente:
Para
completar una jornada ordinaria es necesario contar con un sobresueldo o
recargo de un 50%, el cual corresponde a 3 horas reloj (que completarían la
Jornada Ordinaria de 8 horas). Para obtener la cantidad de minutos que debe
laborar un servidor o servidora con recargo es necesario realizar las
siguientes operaciones: convertir la jornada sin sobresueldo (5 horas) en minutos,
para ello es necesario trasladar las horas a minutos de la siguiente manera: 5
horas * 60 minutos = 300 minutos, a estos 300 minutos se le debe sumar los
minutos correspondientes al recargo que ostente el servidor o servidora, para
lo cual se procederá a convertir la jornada máxima de recargo (3 horas) a
minutos, de la siguiente manera: 3 horas * 60 minutos = 180 minutos, estos 180
minutos se dividen entre 50 (que corresponde al porcentaje máximo de recargo)
de manera que 180 minutos / 50 = 3.6 minutos, equivalente al 1% de recargo. Una
vez obtenido el 1% de recargo (3.6 minutos), se multiplican por el porcentaje
de recargo que ostenta el servidor o servidora. Por ejemplo: en el supuesto de
que el servidor o servidora ostente un recargo de 10%, será equivalente a 36
minutos (10 * 3.6 = 36 minutos), a esto se le sumará la jornada sin sobresueldo
de 300 minutos, para lo cual se obtendrá que la jornada sería de 336 minutos
(300 minutos + 36 minutos = 336 minutos), es decir, 5 horas y 36 minutos. Los
siguientes son algunos ejemplos de la jornada laboral que corresponde a
determinado recargo:
Recargo |
Jornada Laboral |
6.67% |
5 horas 24 minutos |
10% |
5 horas 36 minutos |
15% |
5 horas 54 minutos |
20% |
6 horas 12 minutos |
25% |
6 horas 30 minutos |
30% |
6 horas 48 minutos |
40% |
7 horas 24 minutos |
50% |
8 horas |
Lo anterior de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
El Ministro de Educación Pública, con base en las consideraciones y
citas legales que anteceden,
RESUELVE:
Modificar el apartado tercero, inciso b.2., en lo concerniente a una
jornada laboral de un Profesor de Enseñanza General Básica 1, con sobresueldo o
recargo, de los servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública que
a derecho cuenten con una reubicación de funciones a causa de problemas de
salud. En todo lo demás manténgase incólume la Resolución Nº 4714-MEP-2013 de
las catorce horas y cinco minutos del día cinco de noviembre del dos mil trece.
Notifíquese.
Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación
Pública.— 1 vez.—O. C. Nº
3400034829.—Solicitud Nº 15893.—( IN2018279485 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco,
hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Kooper Hebrón de
Cutris, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Ulises Gerardo
López Álvarez, cédula N° 204420135 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:07 horas del día 24 de
agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2018273556 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento Nº
169, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil siete, a nombre
de Brenes Martínez Mauricio, cédula Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018278246 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de
apoderada especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: SUPER D1
como marca de fábrica y comercio en clases 2;
3; 4; 5; 8; 10; 16; 18; 21; 22; 25; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera,
materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y
en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
navajas y maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de
animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para
árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: Cerveza, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas/zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 34: Tabaco, artículos
para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y
amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006722. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018273379 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OPEN SAN JOSÉ
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización,
producción y realización de eventos, realización de excursiones de escala
guiadas y organización de fiestas todos a realizarse en San José Centro. Fecha:
05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001501. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273466 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio
Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: entretenimiento; servicios de producción de programas de
televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas
al día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de
entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo
y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias,
culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de
producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de
producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 02 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000338. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273467 ).
Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S.A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio
en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido
de las Águilas como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de
venta al por mayor y al por menor en una tienda de: artículos de calzado,
vestuario, sombrerería, artículos del hogar, artículos de oficina, bisutería,
juguetes, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos
indicados, también en un bar. Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018273468 ).
Jonathan David Serrano Gamboa, soltero,
cédula de identidad 113480882 con domicilio en 50 metros oeste, de la iglesia
de Moravia, apartamento N° 8 portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: titus beauti
como marca de comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno
hidrolizado uso médico. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, azul,
verde, violeta, celeste y morado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018273999 ).
Marcial Núñez Salas, soltero, cédula de
identidad 502500417, con domicilio en Pavas Lomas del Río, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PULPO LOS COCOS
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos
de baño y ropa deportiva. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005669.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018274040 ).
Ingrid Govaere Vicarioli, divorciada, cédula
de identidad 108960308 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, de la entrada
principal del Liceo Franco Costarricense; 30 metros al sur, colinda con el
costado sur, del liceo, casa de tapia rosada con porton gris, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nazdran Box
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de
cartón. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274041 ).
Diego Moreira Araya,
soltero, cédula de identidad 115160653 con domicilio en Tibás del Colegio José
Rafael Araya Rojas; 100 metros este, 100 norte, Urbanización Remembranzas, casa
N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍNÍOL SÉ UN RINO AUDAZ
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cera para
el cabello, aceites esenciales, aceites para barba, bálsamos para barba,
champú, jabones, gel para el cabello. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018274055 ).
Rebeca Varela Víquez, soltera, cédula de identidad N° 114390035 con
domicilio en Escazú Centro, diagonal a la Escuela Benjamín Herrera Angulo, casa
típica, de color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TORTULUNARES como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
(todas las edades) y paños menstruales, los cuales vendrán en diferentes
presentaciones, tales como: flujo ligero, flujo abundante, flujo moderado,
protector diario. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018274095 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cerámica Hispano
Centroamericana S. A., con domicilio en 2° calle 23-80, Zona 15, Vista Hermosa
II, Edificio Avante, Nivel 12, Oficina 1202, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: UNICESA,
como marca de fábrica y comercio en clase 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, pisos, piso cerámico y azulejos, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, el vidrio de
construcción, pisos no metálicos azulejos no metálicos para la construcción,
azulejos no metálicos para revestir paredes, azulejos de loza. Fecha: 20 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0007287 A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. José, 20 de agosto de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274102 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en
calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: OLAFAS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento
de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario, hormonas sexuales y
preparados hormonales sistémicos. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018274105 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Proveedores de la Industria
del Pan S. A. (puede abreviase PROVIPAN S. A.) con domicilio en: Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RICOPAC, como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0006912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018274106 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderado especial de Merkaba Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en
Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio primer
piso, oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GREEN CITY Lots & Homes
como
marca de servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmobiliarios,
Asesoramiento inmobiliario Gestión financiera de proyectos inmobiliarios,
Corretaje de contratos de ahorros para sociedades de crédito inmobiliario,
Facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de
apartamentos y viviendas, Servicios de administración de bienes inmuebles
relacionados con complejos inmobiliarios, Servicios de asesoramiento
inmobiliario a empresas, Los servicios de proyecto inmobiliario residencial y
de comercio Servicios de seguros inmobiliarios; en clase 37: Servicios de
supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios,
supervisión de obras de construcción de proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del
2018, solicitud Nº 2018-0007126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274107 ).
Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces,
cédula de residencia 172400111032, en calidad de apoderada generalísima de
Mieles del Pacifico LPZD Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760626, con
domicilio en Apartamentos Camino Real B Seis, Guachipelín, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PENINSULA,
como marca de comercio en clase 30.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja y sus
derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal preparados
para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de
los alimentos. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005763. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274118 ).
Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de
identidad Nº 113510619, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Dalecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-658810, con
domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100
metros al este y 100 metros al norte, edificio Grupo Nueva 4270, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería:
comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y
servicio de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018274190 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 1-1285-0507,
en calidad de apoderado especial de Hazel Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula
de identidad 402200241 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia
Católica del Carmen dos kilómetros al este frente a Condominio Valle Alto,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Hazel’s Catering Service
como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta
de alimentos, ubicado en San José, Guadalupe, 25 km al este de la Iglesia
Católica del Carmen de Guadalupe, frente a Condominio Valle Alto, local portón
negro, Costa Rica Reservas de los colores: rojo y gris y del término Hazel’s.
No se hace reserva de las palabras “catering service”. Solicitud Nº
2018-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018274206 ).
Armando Medina Quintero, casado una vez,
pasaporte 053600160179, en calidad de apoderado especial de Humberto Pabón
Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de la
Higueras N° 150 interior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacan,
México, solicita la inscripción de: Grupo Cañaveral de Humberto Pabón
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical.
Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y rojo. Fecha: 27 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274222 ).
Armando Medina Quintero, casado una vez,
pasaporte 05360016079, en calidad de apoderado especial de Humberto de Jesús
Pabón Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de
La Higueras N° 150 Inferior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacán,
México DF, México, solicita la inscripción de: EL NUEVO VALOR DE LA CUMBIA
GRUPO CAÑAVERAL DE HUMBERTO PABON,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo
musical. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y negro. Fecha: 27 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007472. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274223 ).
José Luis Monge Campos, soltero, cédula de
identidad 110500828, con domicilio en Hatillo 4, 75 mts. sur de la Clínica
Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto AMERICANO
ROPA AMERICANA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa
de segunda mano, ubicado en San José, Curridabat, de la plaza de deportes de la
Lía, 100 mts. sur y 10 mts. este. Reservas: de los colores, rojo, blanco, azul
y negro Fecha: 3 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018274248 ).
Juan Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula
de identidad 110090520, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur
y 175 este de la entrada principal de Hacienda Vieja, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: C
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
capacitación, formación y educación. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018274273 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Liu Huanjin, con domicilio en 2, Shier Dui, Chengxi Cun, Huashan Zhen, Huadu
Qu, Guangzhou, Guangdong 214000, China, solicita la inscripción de: VEMAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos para motociclistas,
viseras para cascos para motociclistas, anteojos para motociclistas y vestuario
de protección para motociclistas. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004165. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018274296 ).
Juan Carlos Delgado Elizondo, soltero, cédula
de identidad Nº 114800881, en calidad de apoderado generalísimo de SBS Smart
Building Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746793, con
domicilio en: Curridabat Lomas de Ayarco 50 metros al este del Colegio
Canadiense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S B S
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a proyectos de diseño, implementación y asesoría en gestión de los sistemas de
comunicación y electromecánicos de un edifico, así como su eficiencia y ahorro
energético, ubicado en Guachipelín de Escazú, edificio VMG piso 1. Fecha: 06 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274297 ).
Francisco Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Hallmark Cards, Incorporated con domicilio en
2501 Mcgee Trafficway, Kansas, City, Missouri 64108, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Hallmark
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018274302 ).
Álvaro Azofeifa Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 113080184, con domicilio en Bahía Ballena, Osa, frente
Hotel El Tecal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: UVITA 360°
Costa Rica
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Actividades deportivas como Kayak, lecciones de surf y tabla de remo y snorkel.
Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 06 de agosto de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018274307 ).
Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de
residencia Nº 160400118425 con domicilio en: La Uruca, Barrio Carranza 75 norte
de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICARBONATOS
CENTER, como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y al
detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc,
pet, publicidad y rotulación sobre láminas acrílicas y la venta y
manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la
construcción y la industria y en clase 37: servicios de construcción,
reparación e instalación de todo tipo muebles. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274390 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Nutriag Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road,
Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá, solicita la inscripción de: BLULOGIG
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para protección de plantas y cultivos, a
saber, insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273469 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
comercialización de programas de televisión por suscripción que consiste
principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al día. Fecha:
01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273473 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio
en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: TU
PIEL RESPIRA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar, preparaciones cosméticas para la limpieza y
cuidado de la cara, en relación con la marca NIVEA, en Clase 3, Registro N°
101858. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018273474 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+ como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión incluyendo,
pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas al
día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento,
de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de
información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de
variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias,
culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de
producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de
producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 01 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000335.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018273475 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Comercialización de programas de televisión por suscripción que consiste
principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al día. Fecha:
01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000333. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273476 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tropical
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de
origen animal y vegetales preparados para el consumo o la conservación.
Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018273480 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de
Nicaragua, S. A., con domicilio en de la Gasolinera Texaco, 3 cuadras al este,
Chichigalpa, Chinandega, Nicaragua, solicita la inscripción de: JOYITA,
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 01 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001510. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273481 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada generalísima de El Pelón de La Bajura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002551, con domicilio en oficinas en
las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en Pozos de Santa Ana, al este de
Matra, en la Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TIO PELON BIO ARROZ
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz blanco
fortificado libre de pesticidas. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273484 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda,
edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través
de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a
través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de transmisión, que consisten principalmente en la
provisión de un 24 horas del día. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018273486 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
10679960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con
domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de:
PROGRAMÁS como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta al por
menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de
venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción
suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros,
de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y
comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión
comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones
comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector
de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y
supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de
programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión
empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas
con la administración y gestión de empresas; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la
administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet. Fecha: 28 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273487 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-30690, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLORIPONDIA BlossomAle
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal con Flor de Jamaica y Jengibre. Reservas: De los colores: verde,
rosado y negro. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001961. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018273489 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Ravishankar Ramanayakanpet Venkatratnam “Sri Sri Ravi Shankar”, con domicilio
en 19/39 A Cross, 11Th Main, 4Th T Block, Jayanagar, Bangalore 560041,
Karnataka, India, solicita la inscripción de: TLEX como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización/dirección de
talleres y entrenamiento corporativo en el campo de desarrollo de liderazgo y
manejo del estés y distribución de material del curso relacionado a los mismos,
servicios de entrenamiento/capacitación en el campo de desarrollo de liderazgo
y manejo del estrés. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018273494 ).
Cambio de Nombre Nº 120378
Que Leo Group Co Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Zhejiang Leo Co., Ltd. por el de Leo Group Co, Ltd,
presentada el día 05 de julio de 2018 bajo expediente 120378. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0009469 Registro Nº 207524 LEO en
clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta I dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018273602 ).
Cambio de Nombre Nº 120377
Que
Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Leo Group Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Zhejiang Leo Co., Ltd. por el de Leo Group
Co., Ltd., presentada el día 05 de julio del 2018 bajo expediente 120377. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009482 Registro Nº 207691 LEPONO
en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018273603 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-1255.—Ref: 35/2018/2839.—José Manuel Vega Brenes,
cédula de identidad N° 0301920848, solicita la inscripción de:
V
X
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba,
Santa Teresita, El Seís. Cimarrón, 900 metros al norte de la plaza de deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1255.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018273574 ).
Solicitud Nº
2018-1695.—Ref.: 35/2018/3690.—José Emilio Viales Alfaro, cédula de identidad Nº 5-0340-0658, solicita la
inscripción de: N23 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo,
Guardia, de la escuela 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1695.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018273657 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Esperanza Urbana, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: ser una organización no gubernamental y no gremial, apolítica,
independiente en sus ideas y planteamientos cuyo objetivo principal es ofrecer
esperanza y oportunidades para los jóvenes vulnerables que viven en las calles
de San José. Identificar e involucrar a jóvenes indigentes en un proc1eso de
reubicación, desintoxicación, rehabilitación y reinserción en la sociedad. Cuyo
representante, será el presidente: Frederick John Denton Lalonde, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 324437.—Registro Nacional, 20 de agosto del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018273665 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation,
solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K (Divisional 2014-0111). La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina de
la fórmula I en donde las variables se definen en la presente, que modulan la
actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks) y son de utilidad en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de PI3Ks que
incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos con base inmune,
cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61P 1/00, A61P 19/00, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04,
C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Combs, Andrew, P. (US); Mei,
Song (US); Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Glenn, Joseph
(US); Yue, Eddy, W. (US); HE, Chunhong (CN); Li, Yun-Long (US); Maduskuie,
Thomas, P., Jr. (US) y Sparks, Richard, B. (US). Prioridad: N° 61/530,866 del
02/09/2011 (US), N° 61/594,882 del 03/02/2012 (US) y N° 61/677,445 del
30/07/2012 (US). Publicación Internacional: WO2013/033569. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000293, y fue presentada a las 13:55:05
del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018273258 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics
Inc., solicita la patente PCT denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS QUE TIENEN
INMUNORREACTIVIDAD CON PD-1 Y CTLA-4, Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La
presente invención se dirige a moléculas biespecíficas (por ejemplo,
diacuerpos, anticuerpos biespecíficos, las moléculas de unión trivalente, etc.)
Que poseen al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico para
un epítopo de PD-1 y al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico
para un epítopo de CTLA-4 (es decir, una “molécula biespecífica de PD-1 x
CTLA-4”). Las moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4 de la presente invención
son capaces de unirse de forma simultánea un PD-1 y a CTLA-4, en particular
cuando tales moléculas se disponen en las superficies de las células humanas.
La invención se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tales
moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4, y a métodos que implican el uso de
tales moléculas biespecíficas en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades
y padecimientos. La presente invención también pertenece a métodos para
utilizar tales moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4 para simular una
respuesta inmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395,
C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Shah, Kalpana; (US);
Bonvini, Ezio; (US); La Motte-Mohs, Ross; (US); Johnson, Leslie, S.; (US);
Chichili, Gurunadh, Reddy; (US); Moore, Paul, A.; (US) y Koenig, Scott; (US).
Prioridad: N° 62/266,944 del 14/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/106061. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000318, y
fue presentada a las 11:07:57 del 11 de junio de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2018.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273260 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ZS Pharma,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE SILICATO DE ZIRCONIO
DE USO PROLONGADO Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se
refiere a composiciones de silicato de zirconio que tienen un contenido de
plomo que está por debajo de 0.6 ppm y a métodos de fabricación de silicato de
zirconio a volúmenes de reactor superiores a 200 I con un contenido de plomo de
por debajo de 1.1 ppm. El contenido de plomo del silicato de zirconio de la
presente invención se encuentra dentro de los niveles que se consideran
aceptables para su uso prolongado, dados los requisitos de dosis para el
silicato de zirconio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
33/24, B01J 39/02, B01J 39/14, C01B 39/02, C07F 7/02 y A61K 9/16; cuyos inventores
son: Keyser, Donald Jeffrey; (US) y
Guillem, Álvaro F.; (US). Prioridad: N° 14/883,428 del 14/10/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/066128. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000276, y fue presentada a las 14:13:20 del 14 de mayo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018273261 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en
calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk (No.5) Limited, solicita la
Patente PCT denominada TRITERPENOIDES
MODIFICADOS EN C-3 Y C-17 COMO INHIBIDORES DEL VIH-1. Se exponen compuestos que tienen propiedades farmacológicas y que afectan
a la bioactividad, sus composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. En
particular, se proporcionan derivados de ácido betulínico que poseen actividad
antivírica única como inhibidores de la maduración del VIH, tal como se
representa mediante los compuestos de fórmula I: Estos compuestos son útiles
para el tratamiento del VIH y del SIDA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/575, A61K 31/58, A61P 31/18,
C07J 63/00 y C12N 9/50; cuyos inventores son: Van
Chen (US); Chen, Jie (CN); Sin, Ny (US); Dicker, Ira B. (US); Hartz, Richard A.
(US); Meanwell, Nicholas A (US); Nowicka-Sans, Beata (Fallecida) (PL);
Regueiro-Ren, Alicia (ES); Sit, Sing-Yuen (US); Swidorski, Jacob (US) y
Venables, Brian Lee (US). Prioridad: N° 62/291,298 del 04/02/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/134596. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000387, y fue presentada a las 12:52:37 del 31 de julio del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018273508 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM
ALBERTO QUESADA VILLALOBOS, con cédula de identidad número 6-0391-0721
carné número 25786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 67209.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018278845 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBERTH ALFARO CUBERO, con cédula
de identidad N° 1-1121-0249, carné N° 25898. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°66610.—San José, 30 de agosto de
2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2018278938 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0074-2018.—Expediente N° 16127P.—Trua de Amore
S. A., solicita concesion de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
QP-92 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 159.526 / 526.148
hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 23 de agosto del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018278422 ).
ED-UHTPCOSJ-0300-2018.—Exp. 6552P.—Limofrut S.A., solicita concesion de:
2.5 litros por segundo del acuífero 1, efectuando la captacion por medio del
pozo perforado 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.700 /
597.400 hoja Matina. 12.5 litros por segundo del acuífero 2, efectuando la
captacion por medio del pozo perforado 2 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-domestico.
Coordenadas 236.600 / 597.250 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 04 de setiembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278444 ).
ED-UHTPNOL-0026-2018.—Exp.
18105P.—Sandra María Rodríguez
Meléndez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
333.771 / 352.784 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278515 ).
ED-UHTPNOL-0047-2018.—Expediente
Nº 18202P.—Olga Leticia Vásquez Medina,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
342.075/356.726, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018278516 ).
ED-0044-2018.—Exp. 18407.—Edith María Navarro
Cerda solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.090 / 531.652 hoja Caraigres.
0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 199.960 / 531.521 hoja Caraigres. 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.933 /
531.485 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de
agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278517 ).
ED-UHTPCOSJ-0288-2018.—Exp. 18418.—José
Campos Elizondo y Pilar Coto Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Pilar Coto Vargas y
Francisco Coto Vargas en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 200.523 / 570.382 hoja Pejibaye. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278552 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0065-2018.—Exp. 18450.—Carmen, Padilla
Sibaja solicita concesión de: 0.98 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
260.930 / 512.078 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica San Juan.—San Jose, 11 de setiembre del 2018.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018278647 ).
ED-UHTPCOSJ-0305-2018.—Expediente
Nº 18452P.—Standard Fruit Company de Costa
Rica S.A., solicita concesión de: 15.61 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PAR-33, en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y
consumo humano. Coordenadas: 239.958 / 603.482, hoja Parismina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278715 ).
ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente
Nº 18083A.—Melissa
Campos Vega y
Guido Campos Alfaro, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del
nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso industria-envasado.
Coordenadas: 205.453 / 585.505 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018278744 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0013-2018.—Exp. 12350A.—Centro Científico Tropical, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bosque Eterno S.
A. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Comercial-Consumo
Humano-Turístico-Restaurante y Bar, Comercial-Hotel. Coordenadas 254.650 /
449.900 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018278803 ).
ED-UHTPCOSJ-0296-2018. Expediente.
5558.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo
del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso riego-caña de azúcar-pasto. Coordenadas
276.314/364.502 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278930 ).
ED-UHTPNOL0034-2018. Exp. 18150P.—Felicia De
Los Ángeles Gutiérrez Canales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 276.633/355.660 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 27 de abril de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—( IN2018279481 ).
ED-UHTPNOL-0048-2018.—Exp. 18203P.—Jorge
Alfaro González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 288.432 / 375.176
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de mayo del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018279484 ).
N° 12-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LOS INCISOS A, E Y G
DEL ARTÍCULO 108
DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS
TRÁMITES,
REQUISITOS Y CRITERIOS DE
RESOLUCIÓN
EN MATERIA DE NATURALIZACIONES,
DECRETO N° 12-2012
Artículo 1º—Refórmense los incisos a, e y g del artículo 108 del Reglamento
relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de
naturalizaciones, Decreto N° 12-2012, publicado en el Alcance N° 124 a La
Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 108.—Interpretación de los
movimientos migratorios.- Se establecen las siguientes reglas mínimas
orientadoras para la interpretación de los movimientos migratorios:
“a.- El cómputo comienza desde la fecha
en la que se concede el estatus migratorio o en la que se efectúa el
matrimonio, según corresponda, hasta la última fecha de salida que se señale en
la certificación expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
en caso de no indicarse dicho movimiento o que del análisis de ese documento no
se acredite el cumplimiento del plazo de permanencia constitucionalmente
establecido, la persona gestionante deberá demostrar su residencia en el país
conforme lo dispone el inciso b) del artículo 27 de este Reglamento.”
“e.- En la
solicitud de naturalización por matrimonio, si en la certificación que emite la
Dirección General de Migración y Extranjería no se registran movimientos
migratorios pero el enlace se realizó en Costa Rica, el cómputo comenzará a
regir desde la fecha del matrimonio; sin embargo, la persona gestionante deberá
aportar prueba documental supletoria a efecto de demostrar su residencia en el
país conforme lo dispone el inciso b) del artículo 27 de este Reglamento.”
“g.- En la
solicitud de naturalización por matrimonio, si en la certificación que emite la
Dirección General de Migración y Extranjería se registra una salida con
anterioridad a la celebración del matrimonio sin entrada posterior a esa salida
y además el período reportado incluye la fecha en que se celebró el enlace, el
computo inicia con esta última fecha, siempre y cuando el matrimonio se haya
celebrado en Costa Rica; en caso de que del análisis de ese documento no se
acredite el cumplimiento del plazo de permanencia constitucionalmente
establecido, la persona gestionante deberá demostrar su residencia en el país
conforme lo dispone el inciso b) del artículo 27 de este Reglamento.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil
dieciocho.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 126281.—( IN2018273649 ).
Oficina Contratación Administrativa
MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2018
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
250-Renovación
de mobiliario para instalación de recicladores en oficinas BCR - Grupo 3 |
II Semestre |
Banco de Costa Rica |
¢480.434.787,00 |
David Morales Álvarez.— 1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 128288.—( IN2018278858 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
SEGUNDO PROGRAMA RED VIAL
CANTONAL (PRVC-II)
Consultoría para la
actualización y confección
de perfiles de proyecto y
elaboración
de diseños de pavimentos y
puentes
Los servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden: Actualizar
y/o elaborar perfiles con anexos de proyectos para el Segundo Programa de la
Red Vial Cantonal, actualizar inventarios de necesidades, revisión de diseños
de pavimentos y puentes, elaboración de diseños de pavimentos y puentes,
elaboración de sumarios de cantidades, generar las consultas socio ambientales
y el respectivo informe, hacer análisis de tasa interna de retorno TIRE con la
metodología del HDM4.
La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá las expresiones de
interés las cuales deberán ser recibidas por escrito en idioma español en la
dirección indicada (personalmente o por correo electrónico), a más tardar el 9
de octubre 2018 hasta las 13 horas, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
Correo electrónico: fressy.corrales@mopt.go.cr
Maribel.salas@mopt.go.cr
San José, 13 de setiembre del 2018.—Gabriela Trigueros Mora, Directora
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018278937 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000054-2104
Por la adquisición de sets de
marcadores fiduciales
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 09 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 14
de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O. C. N°
181.—Solicitud N° 128295.— ( IN2018278919 ).
Dirección de Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LN-000024-PRI
(Convocatoria)
Servicio de seguridad y vigilancia
para la Región Huetar Caribe
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº. 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 01 de noviembre del 2018, para contratar los servicios
motivo de la presente licitación.
Así mismo, se les informa que el día 27 de setiembre del 2018 a la 7:
00 a. m. se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes en la Oficina
de la Dirección Regional (Jefatura Regional) en Limón, teléfono 2758-1532 (solo
para la visita), para aclarar dudas sobre la prestación del servicio y
posterior a ello se efectuará un recorrido por las áreas contempladas en la
presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr, Link Contrataciones - En Trámite 2018- LN-
Sede Central - Pendiente de Adjudicación o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 128308.— ( IN2018278931 ).
Proveeduría Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000088-01
Adquisición de invernaderos llave en mano, con cosecha
de lluvias y equipamientos
productivos para establecer
en Centros Educativos: Finca Costa Rica, Olivia,
Hone Creek, San Carlos, Llano
Grande y Cocles
Fecha y hora de recepción de ofertas: 10 de octubre 2018, a las 10:00
horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del
INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede descargarse de la página Web del INDER
www.inder.go.cr, menú de contrataciones, administrativas, proveeduría
institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección jalpizar@inder.go.cr, sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018278863 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000077-03
(Invitación)
Compra de equipo para talleres
de electricidad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128265.—( IN2018278771 ).
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
Licitación
Abreviada 2018LA-000005-08
(Invitación)
Compra de máquinas y otros
equipos de costura
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la licitación abreviada Nº 2018LA-000005-08 denominada “Compra de máquinas y
otros equipos de costura”, que se estarán recibiendo ofertas para este concurso
hasta las 10:00 horas del 10 de octubre del 2018.
El pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros al sur del supermercado Coopeagri, R.L., Barrio Villa Ligia, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, o bien en la página web del Instituto, en la siguiente
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128264.—( IN2018278784 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
CONTRATACIÓN CONCURSADA N° Mucap-SGN-002-2018
(Invitación)
Contratación de
una empresa constructora (persona jurídica
única o en consorcio) para la construccion del
sistema
de red de alcantarillado sanitario y
construcción,
operación y mantenimiento
de la planta de
tratamiento de aguas
residuales, en el proyecto
denominado Red
Sanitaria y Planta de
Tratamiento Limón 2000
Se pone a disposición de empresas constructoras (persona jurídica única
o en consorcio), el disco compacto que contiene las bases del concurso, los
planos constructivos, las especificaciones técnicas y demás documentación
pertinente para que presenten ofertas conforme a los lineamientos establecidos
para este concurso.
El disco compacto se puede adquirir los días lunes 24 y martes 25 de
setiembre del 2018, en horario de 10:00 am a 04:00 pm, jornada continua, en el
Departamento de Ingeniería de Proyectos de Mucap, ubicado 350 metros este de la
entrada principal de la Municipalidad de Cartago, contiguo a la Escuela Padre
Peralta; previa cancelación del monto correspondiente en estas mismas oficinas.
Para obtener mayor información, comunicarse al teléfono 2550-7809 o la
dirección de correo electrónico proyectos@mucap.fi.cr.
Subgerencia de
Negocios.—Isabel Aguilar Coto, Jefe Departamento Ingeniería.—(
IN2018278442 ) 2 v. 1.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA) invita
a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada de entrenador:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-0030
Contratación de entrenador de
Fut-sala para
Proyecto Deporte y Salud
La apertura de las ofertas se realizará a las 10:00 el jueves 27 de
setiembre del 2018.
El pliego de condiciones podrá ser solicitado por los interesados vía
correo electrónico del Asistente Administrativo del CODEA, Randall Soto Vindas,
asistentecodea@gmail.com.
Randall Soto Vindas, Asistente
Administrativo.—1 vez.—( IN2018279464 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000007-ASISTA
Producción, suministro, acarreo,
colocación y acabado final
de 2.882,23 TM de mezcla
asfáltica en caliente en diferentes
caminos del cantón de Poás, con
aporte de asfalto AC-30
y emulsión asfáltica municipal
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su sesión ordinaria N° 124-2018, celebrada el 11 de setiembre del
2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N°
1629-09-2018; mediante el cual autoriza a la Administración de la Municipalidad
de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada N °
2018LA-000007-ASISTA “Producción, suministro, acarreo, colocación y acabado
final de 2.882,23 TM de mezcla asfáltica en caliente en diferentes caminos del
cantón de Poás, con aporte de asfalto AC-30 y emulsión asfáltica municipal”. Se
realizará visita de campos el 24 de setiembre del 2018 a las 9:00 a. m. La
apertura de oferta se realizará el 01 de octubre del 2018 a las 10:00 horas. El
cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados
por medio de correos electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 12 de setiembre del
2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018279451
).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
La Federación de Municipalidades de Guanacaste, invita a participar a
personas físicas y jurídicas al siguiente proceso de contratación de compra:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000001-01
Compra de dos vehículos, uno
estilo automóvil tipo
S.U.V., trasmisión automática,
4x4, de tecnología
híbrida y otro estilo pick up,
doble cabina, trasmisión
automática, 4x4 con duplicación,
modelos 2019
Se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas del 01 de octubre del 2018,
en el edificio actual de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.
Dirección: Cañas, Guanacaste, Barrio Los Malinches, del CECUDI 50 metros norte.
El cartel se enviará por correo electrónico a los que lo soliciten.
Correo Electrónico: aavargassoto@hotmail.com, jhidalgohu@gmail.com
Teléfono: 2669-0651.
Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—( IN2018279497 ).
ÁREA SALUD DE MATINA-UP-2654
COMPRA DIRECTA
2018CD-000012-2654
Por el servicio: mensajería de
recetas-medicinas
y correspondencia, para el Área
de Salud
de Matina-CCSS
Comunica a los oferentes participantes en el concurso, que mediante
recomendación técnica, emitida por la Dra. Cinthya Umaña Castro, Jefe del
Servicio de Farmacia, y avalado por la Administración activa del Área de Salud,
se resuelve adjudicar el presente concurso a su haber.
Proveedor: Servicios Murillo Araya.
Por un monto aproximado anual de ¢22,362.240.00 (veintidós millones
trescientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta colones exactos).
Para lo correspondiente, se suscribe.
Bataan, Viernes 14 de Setiembre del 2018.—Área
Salud de Matina.—Lic. René Zamora
Alemán, Administración.—1 vez.— (
IN2018278922 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000047-2101
Por concepto de propionato de
fluticasona
de 250 MCG/INH FCO Inhalador
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta dos: Compañía
Farmacéutica S.A.
Ítem: 1
Monto total: ¢45,752,280.00
Tiempo de entrega: Según
demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de setiembre del 2018.—Subárea de
Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.— ( IN2018279446 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000050-2101
(Notificación de adjudicación)
Por concepto de equipo
ultrasonido Endoscópico
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Elvatron S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
Monto total: $247,200.00
Tiempo de entrega:
Para los ítems del 01 al 08: una única
entrega a 30 días hábiles máximo.
Para los ítems 09 y 10: se deberá
entregar 50 unidades de cada tipo con la entrega del equipo y los otros 100
balones (50 unidades de cada tipo) a 06 meses después de la primera entrega.
Para el ítem 11: se realizará de forma
trimestral.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de septiembre de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.— ( IN2018279447 ).
LICITACIÓN NACIONAL N°
2018LN-000002-2101
Por concepto de Marcadores de
Leucocitos
para medio de Citometría
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Diagnostika S. A.
Ítem: 1.
Monto total: $178.200,00
Ítem: 2.
Monto total: $24.750,00
Ítem: 3.
Monto total: $7.425,00
Ítem: 4.
Monto total: $7.425,00
Ítem:
5.
Monto
total: $7.425,00
Tiempo de entrega: Según
demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—( IN2018279448 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000022-2101
Por concepto de reactivos para
la determinación
de VPH Y Chlamydia Neisseria
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Equitron
S.A.
Ítem: 1
Monto total: $10.300,00
Item: 2
Monto total: $51,50
Tiempo de entrega: Según
demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
14 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018279449 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
Licitación
Abreviada 2018LA-000003-08
(Infructuosa)
Cableado estructurado de los
edificios URB
y CFMMV Río Claro
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca informa la resolución de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-08
“Cableado estructurado de los edificios URB y CFMMV Río Claro”, según consta en
el acta número 122, acuerda:
Declarar Infructuosa la licitación abreviada Nº
2018LA-000003-08 denominada “Cableado estructurado de los edificios de la
Unidad Regional y Centro de Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca”,
esto de conformidad con el oficio USST-ADG-268-2018 de fecha 07 de setiembre
del 2018, mismo que indica en su estudio técnico que las ofertas presentadas
para este concurso no cumplen técnicamente con lo solicitado en el pliego
cartelario.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128263.—( IN2018278788 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018-LN-000001-01
(Adjudicación)
Construcción
de camerinos en el Complejo
Deportivo
Hugo Millet Carranza
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Esparza avisa que mediante sesión extraordinaria N° JD 01/18 celebrada el día
05 de setiembre de 2018, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública
2018-LN-000001-01 “Construcción de camerinos en el Complejo Deportivo Hugo
Millet Carranza” de la siguiente manera:
Oferta Dos: Constructora Ramírez & Alpízar S.A.
Monto: ¢ 53.465.273,97 (Cincuenta y tres millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con 97/100).
Gestión
Administrativa.—Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Encargado.—1 vez.—(
IN2018278085 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
REMATE Nº 2018RE-000002-01
(Invitación)
Arrendamiento de local comercial
En
concordancia con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
artículos 49-50 y 101-102 respectivamente, la Municipalidad de San Mateo,
ubicada en la provincia Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo, costado
oeste del parque Central, invita a participar al remate para arrendamiento del
siguiente local comercial:
Bienes |
Naturaleza |
Ubicación |
Precio base mensual |
Lugar, fecha y hora límite del remate |
Local 1 |
Para soda o
afín, mide 46,5 metros cuadrados (m2). |
Alajuela, San
Mateo, costado norte de la Iglesia Católica del distrito San Mateo. |
¢145.303,66 |
Municipalidad
de San Mateo, Proveeduría Institucional, 15 de octubre del 2018, hasta las
10:00 horas. |
Dicho bien se encuentra disponibles para ser
examinados a partir de la presente publicación, en el horario de lunes a
viernes desde las 10:00 horas hasta las 14:00 horas, se encuentran libres de
gravámenes y de tributos. Para mayor información comunicarse al teléfono: (506)
2428-8367 extensión: 106 o 110. Para remisión de cartel o pliego de condiciones
a los correos electrónicos: hberrocal@sanmateo.go.cr o jdelgado@sanmateo.go.cr.
San Mateo, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018278785 ).
Oficina
Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000031-01
Contratación de servicios
profesionales de notarios
externos para oficinas del BCR
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 13
de setiembre del 2018 nos ha indicado que se presentó un recurso de apelación
en contra del acto de adjudicación de la licitación pública 2017LN-000031-01.
Por tal motivo se previene a los oferentes para que, en un plazo de tres días
hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de
las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito
a esta oficina.
San José, 17 de setiembre del 2018.—Francis
Hernández Monge, Supervisor a. í.—1 vez.— O. C.
Nº 66970.—Solicitud Nº 128340.— ( IN2018279512 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000017-5101
Vendas elásticas 7.5 CMS +- 1.
Mm.
A todos los interesados en el presente concurso, se les comunica que
por omisión no se indicó en el Aviso N° 3, la inclusión del protocolo de
análisis organoléptico de la venda elástica, emitido por la Comisión Técnica de
Normalización y Compras de Cardiovascular.
Además, esta información se encuentra disponible en la dirección
electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=PU
El resto del cartel, así como la fecha y hora de la apertura
permanecen invariables.
San José, 14 de setiembre de 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-1683-18.—( IN2018279174 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000012-5101
(Aviso N° 5)
Contratación de servicios de abogacía para efectuar
el cobro judicial de adeudos con
la seguridad social
Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de
la Licitación Pública N° 2018LN-000012-5101, por adquisición de: Contratación
de servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la
Seguridad Social. Trasladándose para el día 17 de octubre del 2018 a las 08:30
horas, ya que se continúa en la confección del cartel unificado.
Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente
Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1684-18.—( IN2018279176 ).
Dirección de Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LN-000023-PRI
(Circular 2)
Construcción, equipamiento y
mobiliario del edificio
Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas
para el día 06 de noviembre del 2018 a las 09: 00 horas, a partir de la
presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 2.
Los documentos que conforman la Circular 2, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.— Solicitud N° 128306.— ( IN2018278923
).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000053-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de equipo especializado
servidores y almacenamiento
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
contratación arriba indicada que prorroga la fecha límite para el recibo de
ofertas para las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2018.
Adicional se informa que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del
AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o
accesarla en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones - En Trámite 2018- LA-
Sede Central - Pendiente de Adjudicación.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.— ( IN2018278927 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-01
(Ampliación de fecha para
apertura)
Compra de tres vehículos tipo
rural todo terreno
Fecha y hora de apertura: 02 de octubre del
2018, a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Limón, setiembre del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 128408.—( IN2018279608 ).
Departamento de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000001-ARESEP
(Prórroga)
Contratación de servicios de
información del mercado
internacional de los
hidrocarburos, necesarios para
las fijaciones tarifarias de los
combustibles
La Proveeduría Institucional de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, avisa a todos los interesados que ha
prorrogado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-ARESEP
“Contratación de servicios de información del mercado internacional de los
hidrocarburos, necesario para las fijaciones tarifarias de los combustibles”,
hasta las 14:00 horas, del 04 de octubre del 2018. Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman
parte de esta licitación, podrán ser accesadas en la dirección electrónica:
https://aresep.go.cr/licitacion-abreviada.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al
teléfono: 2506-3200, ext. 1153, o bien al correo electrónico: jromero@aresep.go.cr
o chaconha@aresep.go.cr.
Merari Herrera Campos, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
162-2018.—( IN2018279605 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Subproceso
de Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000001-01
Contratación de entrega según
demanda
para Obra Pública, Mantenimiento
y Mejoramiento Red Vial Cantonal
de Alajuela”
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con
las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica modificaciones al cartel de referencia, a
saber:
Modificaciones:
Se adiciona al inicio del procedimiento:
La Municipalidad de Alajuela les invita a
participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre
cerrado hasta las 15:00 horas del día 25 de setiembre de 2018, en la oficina de
la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela, Edificio Lauguiale, tercera
planta actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía.
Se adiciona el PUNTO 13:
13 GARANTÍAS
Participación:
A efecto de garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá
presentar una Garantía de Participación a favor de la Institución equivalente
al 1% del total de la oferta, con una vigencia de TRES (3) meses adicionales a la
fecha de apertura de las ofertas.
La Garantía de Participación será devuelta a quienes manteniendo
invariable su oferta, no hayan sido favorecidos en la adjudicación, lo cual se
hará dentro del término de ley y siendo el proveedor el que realice la
solicitud expresa de la devolución.
Cumplimiento:
Cuando esté firme la adjudicación, el o los adjudicatarios, deberán
presentar una Garantía de Cumplimiento por un monto mínimo del 5% del monto
total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia de quince meses (15) meses.
Ambas Garantías se pueden rendir mediante depósito de bono de garantía
de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos
del Sistema Bancario Nacional o del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones,
cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional,
dinero en efectivo mediante deposito a la orden de un banco del mismo sistema,
presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Municipalidad de
Alajuela.
Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal
a. í.— 1 vez.—( IN2018278822 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-01
Construcción Sistemas de
Macromedición - I Etapa
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con
las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica modificaciones al cartel de referencia, a
saber:
Modificaciones:
III. Especificaciones
Técnicas
Sitios del Proyecto: página 5, párrafo 1
La radio base principal, así como el sistema SCADA, será ubicará en el
nuevo edificio del Acueducto Municipal, cuyas coordenadas en el sistema CRTM05,
se encuentran en la tabla 1 de “Sitios y Equipos a Instalar”, identificadas
como estación: Edificio Municipal
Características de los Instrumentos, página 32 del cartel, párrafo 5.
La tensión nominal de alimentación del instrumento deberá ser de 24
VCD, pero deberá trabajar sin problema en el rango entre 11 y 30 VCD, e
independientemente de la potencia que consuma, el contratista debe garantizar
una eficiente operación del equipo durante las 24 horas del día.
Independientemente del tipo seleccionado, deberá tener las siguientes
características página 33 del cartel, párrafo 1.
Certificado para uso en agua potable, en el caso de equipos que vayan
a tener contacto con agua potable, a excepción de cualquier equipo que no vayan
a estar en contacto directo con la misma.
Página 34 párrafo 2 y 3
Con pantalla LCD integrada y lectura desplegable en cualquier unidad
de medida del sistema internacional de unidades (SI) o el sistema ingles de
unidades. Se exceptúa del requisito de la pantalla LCD integrada para los
transmisores el tipo sumergible.
Con escala o rango de medida en cualquier unidad del sistema
internacional de unidades (SI) o sistema ingles de unidades.
VI. Presupuesto
Detallado
El contratista deberá presentar su oferta junto con su oferta, un
presupuesto de forma detallada y dividido además por estación de trabajo, de
forma tal que se pueda reflejar el costo a estimado de cada una de las
estaciones de trabajo establecidas en la tabal 1 “Sitios y Equipos a Instalar”,
además se requiere que también se cotice detalladamente los costos propiamente
de operación del sistema durante el año que el contratista se haría cargo del
mismo además de costos de permisos a solicitar por el contratista.
VII. Responsabilidades
del Contratista: Adicional párrafo 3
Los equipos de medición de caudal deben quedar completamente
operativos, por tanto, el contratista deberá considerar la eventual
construcción de infraestructura en todos los puntos para garantizar el
funcionamiento correcto de los mismos.
XI Plazos
Entrega de Planos y Ejecución Total de Obras Constructivas y Puesta en
Operación del Equipo, página 46, Adicionar párrafo 3
El plazo de entrega máximo admitido para esta fase, será de 180 días
naturales a partir del otorgamiento de la orden de inicio de la misma, las
ofertas que ofrezcan un plazo mayor para esta fase no serán consideradas para
calificación
XV. Forma de Pago: Será mensual, en cuanto a la fase de
operación del sistema.
Anexo Tabla 1 Punto 21 Naciente Calorandia Tambor
Coordenadas Este 476668 / Coordenadas Norte 1112368
Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal
a. í.— 1 vez.—( IN2018278823 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les comunica formalmente al señor: Manuel
Antonio Umaña Azofeifa, la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las ocho horas y
quince minutos del día dos de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual
se ordenó orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, incompetencia
territorial por el plazo indefinido a partir del día 02 de febrero del 2018, de
las personas menores de edad: Sebastián, Dylan Caleth, apellidos González
Chaves y Karen Nallely Umaña Chaves. Se ordenó el seguimiento social de las
personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº
OLPUN-000575-2017.—Oficina Local de
Puntarenas, Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000482.—( IN2018273639 ).
Se le comunica formalmente a la señora Susana
María Rodríguez Muñoz, la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas
del día doce de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el
cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día doce de abril
del 2018 al día doce de octubre del 2018, de las personas menores de edad
Ivannia Yuliana y Jeremy Apellidos Rodríguez Muñoz. Se ordenó el seguimiento
social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00122-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000483.—( IN2018273640 ).
A Jennifer Lizeth Traña Hernández, quien es
mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se hace saber la resolución de las nueve horas diez minutos del
cuatro de junio del dos mil dieciocho, y la de las diez horas quince minutos
del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la
ubicación de la joven María del Pilar Carballo Tralla. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José.
Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número 0LSC00469-2017.—Santa Cruz, 29 de junio del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000484.—( IN2018273641 ).
Al señor Cristian Obando Garci, mayor, de
nacionalidad colombiana, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se
les comunica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta minutos
del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de
Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Kayla Aytana Chavarría Ordoñez, para que permanezca en el hogar
de su tía materna señora Daiana Priscilla Bonilla Ordoñez, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén
Suma doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que, contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLL-00264-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000485.—( IN2018273642 ).
Al señor Mario Antonio Barquero Soto y señora
Magdania Auxiliadora Arancibia Miranda, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüenses,
de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la
resolución administrativa de catorce horas treinta y siete minutos del
veintidós de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección
donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Percy Abdel Barquero Arancibia, para que permanezca en el hogar de su tía
materna señora Etti del Carmen Arancibia Miranda, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del antiguo Almacén
Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLL-00279-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero
Noguera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000486.—(
IN2018273644 ).
Al señor Carlos Ernesto Aburto y señora Lili
Altagracia Rodríguez Sánchez, mayor, ambos mayores, de nacionalidad
nicaragüense, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les
comunica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de junio
del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena
Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Abdiel Steven
Aburto Rodríguez, para que permanezca en el hogar de su tío paterno el señor
Santiago David Aburto Jarquín, hasta tanto administrativamente se disponga otra
cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta
y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local Liberia. Expediente N°
OLL-00251-2018.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000487.—( IN2018273647 ).
A la señora Zaida Nelson Hernández, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de quince horas cincuenta y dos
minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de
Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad Ilay Richard Nelson Hunter, en Albergue de Varones de Upala,
hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia
por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia
del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros
al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLL-00255-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000488.—( IN2018273648 ).
A la señora Karla Patricia Solorzano, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido.
Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas del dieciocho de
junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Eddy Antonio
Solorzano Mercado, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén
Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLL-00277-2018.—Oficina Local Liberia. Licda. Ana Marcela Montero Noguera,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000489.—( IN2018273650 ).
A la señora Victoria Pérez Moreno, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se
les comunica la resolución administrativa de trece horas diecisiete minutos del
dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección
donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad
Jonathan Jael Pérez Moreno, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén
Suma, doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLL-00256-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000490.—( IN2018273651 ).
Al señor Christian Guillermo Mora Huertas,
cédula N° 110520140, se le notifica la resolución administrativa de las diez
horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San
José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: dictar
medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de
Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para
lo cual permanecerá ubicada en la Organización no Gubernamental Renacer a favor
de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00061-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000491.—( IN2018273654 ).
A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla,
cédula N° 112320721, se le notifica la resolución administrativa de las diez
horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San
José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Dictar
medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de
Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para
lo cual permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Renacer a favor
de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000492.—(
IN2018273656 ).
Se le comunica a los señores Alexander Adolfo
Campos Díaz y Heizel Estefany Solís Aráuz, la Resolución Administrativa de las
diez horas cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de Ashley Jimena Campos Solís, en el Hogar Solidario Familiar de
la señora Shirley Díaz Fallas, abuela paterna, a fin de que se le brinde la
protección y la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de
Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo número OLCB-000116-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de
junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000493.—( IN2018273660 ).
Se le comunica a los señores Alexis Gerardo
Zúñiga Ávila y Yaneth Vásquez Guido, la resolución administrativa de las quince
horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de
Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez y su
hija Masiel Paola Zúñiga Vásquez, para que permanezca ubicada en la ONG Posada
de Belén en Alajuela. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores,
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en
el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número
OLBA-00111-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio
del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000494.—( IN2018273664 ).
Se le comunica al señor: Carlos Enrique
Fonseca Alvarado, la resolución administrativa de las trece horas del día
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en
Sede Administrativa y se confiere medida de Protección de Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de: Melanie Sofía, Yulian Enrique, Man Mathiw y Johan Gabriel todos de apellidos Fonseca
Vega, en el Hogar Solidario Familiar de la señora: Grace Barrantes González,
abuela materna de los niños de marras, a fin de que se le brinde la protección
y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a
los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
administrativo Nº OLCB-000012-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San
Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 180000495.—( IN2018273666 ).
Se le comunica al señor Eliecer Méndez Agüero,
la resolución administrativa de las doce horas del día cinco de junio del año
dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve,
el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de edad Elizabeth y Luz Mery ambas de apellidos
Méndez Jiménez, en el Hogar Solidario Familiar del señor Royer Méndez Jiménez,
a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas
requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos
días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el periódico
oficial La Gaceta. Expediente administrativo número
OLCB-000130-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000496.—( IN2018273667 ).
Se le comunica a la señora Ivannia Villegas
Valverde, la Resolución Administrativa de las nueve horas del día ocho de
diciembre del dos mil diecisiete, dictada por este Despacho, en virtud de la
cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se confiere inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz Villegas, y por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz Villegas a cargo de su
progenitor el señor Elmer Ruiz Elizondo a fin que, la persona menor de edad
citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se les notifica por
medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente administrativo número OLUR-000174-2016.—San Vito, Coto Brus,
06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000497.—(
IN2018273668 ).
Se le comunica al señor
José Ángel Angulo Oporta, la resolución administrativa de las diecisiete horas
del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho,
en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de: Luis Carlos Mayorga Álvarez y Kianny Nicole Angulo Álvarez, en el Hogar
Solidario Familiar de los señores Mario Álvarez Batista y Rosaura Rodríguez
Pomares, abuelos maternos, a fin de que se le brinde la protección y la
contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a los
progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº
OLCB-000048-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio
del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000498.—( IN2018273669 ).
El Concejo Municipal de
Tibás, por acuerdo XI-1, de la sesión N° 116 celebrada el 17 de julio del 2018,
aprobó por mayoría calificada la propuesta de Actualización de Tasas emitida
por la Administración Municipal mediante el oficio MT-AL-1141-2017, con lo que
se procederá a su cobro, a partir del cuarto trimestre de 2018, según detalle:
Servicio de recolección, tratamiento
y disposición final de residuos ordinarios |
Categoría de servicio Residencial * |
Tasa trimestral / contribuyente |
R1 |
¢6.749,18 |
R2 |
¢11.136,15 |
R3 |
¢16.198,04 |
R4 |
¢20.247,55 |
* Las unidades habitacionales están categorizados entre otros factores
por zonas, lo que se asocia a las Categorías R1, R2, R3, R4.
Categoría de servicio Comercio-Industrial * |
Tasa trimestral / contribuyente |
C1 |
¢10.123,78 |
C2 |
¢35.433,22 |
C3 |
¢60.742,66 |
C4 |
¢101.237,76 |
C5 |
¢294.196,94 |
* Los contribuyentes, de acuerdo a su patente, están asociados a las
Categorías Cl, C2, C3, C4, C5.
Servicio de Aseo de Vías |
Descripción |
Monto |
Tasa trimestral* |
¢1.047,74 |
* El cobro es por metro lineal de frente de la propiedad.
MBA. Sandra Mora Quirós, Directora de Hacienda.— 1 vez.—(
IN2018273534 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA
RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a
la Asamblea General Extraordinaria Nº 75, el próximo viernes 05 de octubre del
2018, a las 16:45 horas; la primera convocatoria, y a las 17:45 horas la
segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en Barrio San
Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este
del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26, con el
siguiente Orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación del tarifario
mínimo.
3. Varios.
Geól.
Giorgio Murillo Tsijli, cédula Nº 1-0731-0749, Director Ejecutivo. Licda. Ana
Enid Vargas Carranza, cédula Nº 2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva.
Teléfono: 22227400.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—(
IN2018278685 ). 2 v. 2.
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca
a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 76, el próximo
viernes 05 de octubre de 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a
las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en
Barrio San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100 Oeste y 125 Sur,
Costado Este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, Calle 7, Avenidas 24 y 26
con el siguiente orden del día:
Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación
al Colegio de Geólogos de Costa Rica.
Comprobación de quórum.
Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal.
Aprobación del presupuesto del período fiscal 2018-2019.
Elección del(a) Vicepresidente(a).
Elección del(a) Tesorero(a).
Elección del Vocal II.
Elección del Vocal III.
Elección del Vocal IV.
10 Brindis.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli,
cédula: 1-0731-0749, Director Ejecutivo. Lic. Ana Enid Vargas Carranza, cédula:
2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva. Teléfono: 22227400.—Geól. Giorgio
Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—( IN2018278686 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VISTA REAL SANTA CRUZ
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Vista Real Santa Cruz con
cuarenta y cinco minutos y cinco fincas filiales primarias individualizadas
primera etapa, cédula de persona jurídica N° 3-109-626322, a celebrarse en las
instalaciones del condominio, en primera convocatoria, a las 19:00 horas del
día sábado 13 de octubre del año 2018. En caso de que a la hora indicada no se
encontrase el quórum necesario, la asamblea se celebrará válidamente, en
segunda convocatoria, a las 19:30 horas del mismo día. Agenda 1.-
Aprobación del Informe Anual de Administración. 2.- Aprobación del Presupuesto
de Gastos Comunes para el período comprendido entre octubre del 2018 a octubre
del 2019. 3.- Nombramiento de Administrador para el período comprendido entre
el 13 de octubre del 2018, al 13 de octubre del año 2021. 4.- Nombramiento de
miembros de la Comisión de Construcción. 5.- Asuntos varios.—Thomas Mauricio
Edwards Cordero, Responsable.—1 vez.—( IN2018278813 ).
FINCA LA PALMITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a todos los socios a la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa
Finca La Palmita Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-587117, la cual
se realiza en su domicilio social, el día 17 de octubre del 2018, primera
convocatoria a las 8:00 de la mañana y segunda convocatoria una hora
después.—Ricardo Méndez Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2018278879
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a todos los interesados que: el día
3 de julio de 2018, a las 14 horas 05 minutos 49 segundos, se presentó ante el
Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de modelo MKT de
México, S. de R.L. de C.V., una sociedad organizada y existente bajo las leyes
de México, con domicilio actual en Lago Alberto N° 156, Colonia Anáhuac México,
Distrito Federal 11320, México, a favor de Cervecería Modelo de México, S. de
R.L. de C.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes México, con
domicilio actual en Javier Barros Sierra N° 555, piso 3, Colonia Zedec ED Plaza
Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, México City, México, Distrito
Federal 11320, México, mediante la cual la primera traspasó a la segunda el
nombre comercial Corona Extra, inscrito en ese registro desde el 26 de agosto
de 1993, bajo el número 83764. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso es
el 14 de mayo de 2018, en Leuven, Bruselas. Señalo como lugar para
notificaciones la siguiente Dirección Física, cita en San José, calle 19,
avenidas 2 y 6, casa 259.—San José, 23 de agosto de 2018.—Licda. María Vargas Uribe.
Representante Legal.—( IN2018273326 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Lep
Costa Rica, operado por la sociedad N° 3-101-453667 S. A. cédula de persona
jurídica 3-101-453667. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y
demás interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste,
Centro Comercial Paseo del Mar, local Nº 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria
Pública.—( IN2018273478 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO NAZARETH
Yo, Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Dulce Nombre de La Unión de Cartago, Condominio Nazareth, portador de
la cédula de identidad número 1-0690-0808. En mi calidad de propietario de la
finca filial 46 del Condominio Nazareth, cédula jurídica número 3-109-256717,
solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la
reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de Condóminos; b. Actas de Junta
Directiva y; c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público.—Cartago, 16 de agosto del
2018.—Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez.—( IN2018273735 ).
GRUPO ASUN DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas del doce de abril del dos mil dieciocho, modificación de cláusula quinta: disminución de capital, de la sociedad denominada: Grupo ASUN Dos Sociedad Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta. Capital social: ciento diez mil colones, representado por once acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—( IN2018273852 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA ALAJUELA UAL S. A.
Carlos
Luis Saborio Elizondo, cédula de identidad N° 3-199-409, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Universidad Santa Lucía Alajuela UAL S. A., con cédula jurídica número
3-101-676858. Que en virtud de que los libros mercantiles de su representada,
se extraviaron, no precisa fecha ni hora y se desconoce su paradero, por lo
cual se procederá a la reposición respectiva.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018273527 ).
GÓMEZ Y SEQUEIRA S.R.L.
La sociedad Gómez y Sequeira S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-152338,
procede con la reposición de los libros legales de la sociedad con número:
4061011857305, por segunda vez, por cuanto los primeros se extraviaron, sin que
hasta la fecha se conozca el paradero de los mismos. Es todo.—Lic. Sergio
Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018273528 ).
CR COMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se hace saber del extravío del libro de actas de Asambleas de Cuotistas número uno de CR COMM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos, domiciliada en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín ochocientos noroeste de la Rotonda de Multiplaza, Oficentro Zenit, oficina dos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Laura Lorena Amezquita Quintero, Gerente.—1 vez.—( IN2018273742 ).
LA ANTIGUA LOS CLAVELES
OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición de los libros legales:
Registro de Socios y Asamblea de Accionistas, de la compañía: La Antigua Los
Claveles Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-618506, en razón del
extravío del tomo 1 de cada uno de ellos.—Heredia, 24 de agosto del
2018.—Adriana Alvarado Martínez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018273854 ).
AGRÍCOLA LA CATURRA S. A.
Por escritura Nº 273 tomo 5 de mi protocolo
Kattia María Sánchez Núñez y Luis Eugenio Suárez Maroto, como dueños del
capital social total de Agrícola La Caturra S. A., cédula jurídica Nº
3-101-068946 y el segundo como tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad solicitan la reposición de
libros sociales por extravío.—San José, 27 agosto 2018.—Lic. José Miguel Zúñiga
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274097 ).
Se les informa a nuestros clientes y público en
general el extravío de las siguientes facturas: 1. Factura número P0034672,
emitida por la sociedad Cipua Limitada el día 14 de agosto del 2018, a favor
del cliente PJCR Group Limitada. 2. Factura número P 0034671 emitida por la
sociedad Cipua Limitada del día 14 de agosto del 2018 a favor del cliente PJCR
Group Limitada. Se deja constancia de la anulación de dichas facturas por lo
que las mismas no podrán ser cobradas por ninguna persona.—San José, 21 de
marzo del 2018.— Cesar Eduardo Gabriel Valle.—1 vez.—( IN2018274127 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panalpina
Transportes Mundiales Sociedad Anónima, se acuerda modificar las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 25 de junio
del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—( IN2018273349 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 6 de
setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Corporativo
el Tobogán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil diecisiete, en la cual se
disminuyó el capital social en la suma de cinco millones trescientos sesenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando
el capital, después de la disminución, en la suma de once millones doscientos
cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y
por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al
capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—(IN2018278216 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número siete del tomo primero del protocolo de esta
notaría, se disuelve la sociedad Trigas de Las Amaricas R.M S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-672555. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274083 ).
Mediante escritura número
ocho del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad MTG
Latinamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-674952. Es todo.—Heredia, 27 de
agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—(
IN2018274084 ).
Por escritura número doscientos ochenta del
veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se modifica acta constitutiva de la
sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco,
específicamente la cláusula de administración y representación.—Licda. Raquel
Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018274091 ).
Por escritura otorgada en San José a las 8
horas del 24 de agosto del 2018, se disuelve la sociedad Mezogiorno Sociedad
Anónima. Notario: Julio Rojas Paniagua.—San José, 24 de agosto del
2018.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018274111 ).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Uno Seis Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula quinta,
sexta y sétima del pacto social, se acuerda tener al existente Gerente de la
compañía nombrado como gerente uno de la entidad, y se acuerda nombrar gerente
dos de la entidad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del año
dos mil dieciocho.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018274113 ).
Por escritura número 86,
otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León
Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Hacienda
Paigres S. A. donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 27
de agosto, 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274119
).
Por escritura número 84, otorgada a las 9:30
horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad El Armario de Caoba
S. A. donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 27 de
agosto, 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274120 ).
Por escritura número 85, otorgada a las 10:00
horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Erandique S. A. donde
se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 27 de agosto del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274121 ).
Por escritura número tres otorgada a las doce
horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, ante el notario público,
Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad Terra Maia S.
A., en la cual se modifica la cláusula primera y se nombran nuevos
directores.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2018274122 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Adasa
Corporativa Sociedad Civil.—San José, a las nueve horas del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274129 ).
Por escritura número 113-17, otorgada a las
trece horas del veinticuatro de agosto de 2018, ante esta notaria, Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Francesas
de Ligmoges Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la
compañía. Es todo.—Puntarenas, 24 de agosto de 2018.—Licda. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018274132 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Oropendola
Americana LCV Setenta y Siete Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-443577, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal para el
resto del periodo legal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018274135 ).
Hoy día he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Multiservicios Adesa
S.A., en la cual se cambia de pleno la junta directiva; y se cambia la
representación social correspondiendo al presidente, y al secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o
individual.—Ciudad de Alajuela, catorce horas treinta minutos del 27 de agosto
del 2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018274146 ).
Por escritura otorgada ante mí, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad Laguna de Los Volcanes S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil
setecientos ochenta y seis.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018274149 ).
Por escritura número 115 del tomo 23 del
protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad civil denominada: Lomahongva
View Sociedad Civil.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018274153 ).
Mediante escritura número trece otorgada ante
el notario público, Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula quinta
referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Ambassador
Nunciatura S.A.—F) Álvaro Enrique Leiva Escalante.—1 vez.—(
IN2018274154 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las 13:30 horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Centro Turístico El Remolino
Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa,
se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto
constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018274159 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
13:45 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Flor de La Sabana Sociedad Anónima, en donde se
aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de
junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2018274160 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del
año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad: Psicosalud Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil ciento setenta y siete. Es todo.—San José, 27 de agosto del
dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274163 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
14:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Agropecuaria El Remolino Sociedad Anónima,
en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen
nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018274164 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
14:30 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Melvin y Virginia Sociedad Anónima, en donde se
aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de
junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2018274166 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron actas de fusión, aumento de capital y cambio de junta directivas
de las sociedades Corporación Jay de Gallegos JJ & P Sociedad Anónima,
e Inversiones Dain Internancional Limitada.—Ciudad Colón, quince de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2018274168 ).
Ante esta notaria, se
protocolizó, acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos
cincuenta y cuatro, se reforma la cláusula tercera del pacto social: “tercera:
… y en especial la seguridad privada…”, asamblea celebrada a las quince horas
del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018274174 ).
Por escritura N.º 89 otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 06 de agosto del 2018. Se acordó fusionar las Compañías
Martín Holdings S. A. y Constance Holdings S. A., prevaleciendo la
segunda.—Liberia, 06 de agosto del 2018.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018274179 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a
las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Rosario del Río Ox S. A.—Heredia,
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.—Master Ovelio Rodríguez
Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274184 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete,
se constituyó la sociedad Lennox Refrigeration Costa Rica Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un
mil seiscientos setenta y seis. Plazo social: doscientos años. Capital social:
cien mil colones representado por mil cuotas nominativas de cien colones cada
una. Representación judicial: un gerente por todo el plazo social.—San José, 27
de agosto de 2018.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2018274185 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las quince horas del quince de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Proyecto Inmobiliario La Reserva Heights-Edica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
ocho mil seiscientos cuarenta y dos y Reserva Heights Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos
cincuenta y nueve, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo la sociedad Reserva Heights Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins
Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274188 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Moto Desmo de
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2018274189 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las diecisiete horas, del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho, se constituyó la empresa Inversiones Elybell Jecbd Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Tuis, barrio
Setenta frente al Ebais. plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
Totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018274199 ).
Mediante escritura N°
54-9, otorgada a las 13 horas del 21 de agosto del 2018 se modificó las
cláusulas número sétima de la representación la sociedad denominada. YLNA
LTDA, cédula jurídica N° 3-102-749224.—San José, 23 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018274513 ).
Por escritura de las 10:00 horas del tres de
setiembre del dos mil dieciocho, protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de Taller Santa Lucía S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y dos, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia,
03 de setiembre del 2018.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez, y Licda. Rita
María Esquivel Villalobos, Notarias Públicas.—1 vez.—( IN2018276251 ).
Mediante escritura número 193 del tomo 9 de
mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: La Fábrica de Eclipses Producción Audiovisual y
Comunicación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos ochenta y tres, en la cual
se acuerda disolver dicha sociedad.—Guadalupe, 22 de agosto del 2018.—Licda.
Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276929 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/41491.—Laboratorios Bussie S. A.
Documento: Cancelación por falta de
uso (Promueve: INTERVET INTERNACIO). Nro. y fecha: Anotación/2-111692 de
19/05/2017. Expediente 2005-0002849 Registro No. 154429 PANATOX en clase(s) 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:43 del 4
de junio del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V.,
contra el registro del signo distintivo PANATOX, Registro Nº 154429, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS
BUSSIE, S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de mayo del 2017, Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca PANATOX, Registro Nº
154429, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A.
(Folios 1 a 5).
II.—Que por resolución de las 11:07:08 horas del 26 de junio del 2017
se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
01 de agosto del 2017. (Folio 13 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:21:08 horas de 29 de agosto del 2017
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante dé la cancelación
para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de
setiembre del 2017. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 26 de setiembre del 2017 la solicitante
de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique
por medio de edicto. (Folio 16).
V.—Que por resolución de las 10:58:09 horas del 27 de setiembre del
2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 11 de octubre del 2017. (Folio 17 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2018 el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 229, 230 y 231 del 4, 5 y 6
de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca PANATOX, registro No. 154429, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS
BUSSIE, S.A inscrita el 07 de octubre del 2005.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2017-4705 de la marca “PANACOXX “ en clase 5 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones
farmacéuticas antiparasitarias.” presentada por INTERVET INTERNACIONAL
B.V., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con suspensión a pedido
de parte)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2100, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor
Morera Víquez como apoderado especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V.
(Folios 6 y 7).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas
por Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa INTERVET
INTERNACIONAL B.V., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 229, 230 y 231 del 4, 5 y 6 de diciembre del
2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Néstor Morera Víquez como
Apoderado Especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V., se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca
PANACOXX y en virtud del registro 154429 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró
ningún producto comercializado bajo la marca en referencia, es decir, no tiene
presencia en el mercado costarricense. 3) Que la marca PANATOX S no se
encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobare! uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a LABORATORIOS BUSSIE, S. A. que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PANATOX para distinguir
productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
INTERVET INTERNACIONAL B.V., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PANATOX al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los
cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 154429, marca PANATOX en clase 5
internacional propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
INTERVET INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo distintivo PANATOX,
registro Nº 154429, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE,
S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—( IN2018273517 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/57429.—The Finance Corp. of America S. A. Sociedad
Periodística Extra Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por Sociedad Period).—Nro. y fecha: Anotación/2-98125 de
31/07/2015.—Expediente: 1900-3995700 Registro N° 39957 RADIO AMERICANA en clase
49 Marca Denominativa y 1900-3995800 Registro N° 39958 RADIO ANGLOAMERICANA en
clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:30:34 del 27 de julio de 2018.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Iary Maria Gómez Quesada, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sociedad
Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, contra el
registro de los nombres comerciales 1-“RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N°
39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e
industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás
actividades conexas. 2-“RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, inscrito
10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial
todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambos
propiedad de The Finance Corp. of America S. A.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 31 de julio de 2017, Iary María Gómez
Quesada, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de los nombres comerciales 1-RADIO
ANGLOAMERICANA, registro N° 39958, y 2-RADIO AMERICANA, registro N° 39957,
ambos descritos anteriormente. (F. 1-10).
II.—Que por resolución de las 14:26:15 horas
del 04 de agosto del 2015, el Registro tomando en consideración que la empresa
titular del signo se encontraba disuelta, así como en aras de garantizar el
debido proceso, le previene al accionante para que en el plazo de seis meses
demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un liquidador legalmente
designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a la normativa de rito.
Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de fecha 08 de febrero
de 2016, el accionante solicita anular la prevención efectuada no cumplió con
lo solicitado y en consecuencia, el Registro mediante resolución debidamente
fundamentada de las 15:46:10 horas del 29 de abril de 2016, procedió a decretar
el abandono de la gestión. (F 61-69).
III.—Que el accionante interpuso recurso de apelación en subsidio tal
y como se desprende del folio 71 del expediente, por encontrarse conforme a
derecho el Registro admitió el recurso de apelación mediante resolución de las
09:18:41 horas del 08 de junio de 2016. (F 80).
IV.—Que mediante voto 0890-2016 de las 14:35 horas del 10 de noviembre
de 2016, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar el recurso de
apelación interpuesto por Federico Sosto López en su condición de apoderado
especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, en contra de la resolución
dictada por el Registro a las 15:46:10 horas del 29 de abril de 2016, la que se
revocó para que el Registro continuara con la notificación del traslado por
edicto a quienes representen la empresa titular de los signos. (F. 38-45, del
legajo de apelación que consta en el expediente).
V.—Que con fundamento en el Voto 0890-2016, descrito anteriormente,
por resolución de las 09:38:27 horas del 22 de enero de 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 84). Asimismo, mediante prevención de las 09:51:13 horas del 22 de
enero de 2018, se le previene al accionante para que publique la resolución de
traslado la cual debería efectuar en La Gaceta por tres veces
consecutivas y aportar posteriormente los documentos donde consten las tres
publicaciones debidamente efectuadas. (F.85).
VI.—Mediante adicional de fecha 15 de mayo de 2018, el accionante
aporta las publicaciones del traslado efectuadas en Las Gacetas Nos. 35,
36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero de 2018, tal y como se desprende de los
folios 95 al 102.
VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro, se encuentran inscritos los nombres
comerciales 1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro N° 39958, inscrito el 10/12/1969 y
el cual protege las actividades comerciales e industriales en especial todas
las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-RADIO
AMERICANA, registro N° 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades
comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión
y demás actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S.
A. (F. 103-106).
2º—El día 12 de marzo de 2015, la empresa Sociedad Periodística Extra
Limitada solicitó bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, la inscripción
del nombre comercial Radio América HD y la marca de servicios RADIO AMÉRICA
(diseño). (F. 107-110).
Representación y capacidad para actuar:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Iary María Gómez Quesada, y de Federico Sosto López, en su condición
la primera de apoderada generalísima sin límite de suma y el segundo apoderado
especial de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, solicitantes de la
presente cancelación por falta de uso, mediante poderes que constan a folio 11
y 60, respectivamente del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento
de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó
prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: La
accionante, interpone cancelación por falta de uso contra los nombres
comerciales descritos en autos, alegando que no se encuentran en uso real y
efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés
legítimo que cuenta para ello, según solicitudes efectuadas bajo los
expedientes 2015-2497 y 2015-2498, descritas anteriormente.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2015-2497
y 2015-2498, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la
presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, Sociedad Periodística
Extra Limitada, demostró tener legitimación ad causam activa que lo
involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente, los nombres comerciales,
“RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N°
39957, ambos descritos anteriormente, no han sido utilizados a lo largo de
varios arios, por cuanto el establecimiento comercial no existe, asimismo la
carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al
titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca(...)”
Visto el expediente se comprueba que el titular de los nombres
comerciales supracitados, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre
comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo
es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros
comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
los nombres comerciales “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”,
registro N° 39957, ambos descritos anteriormente.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo,
al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos
dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso en virtud a la extinción de los establecimientos “RADIO ANGLOAMERICANA”,
registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos
anteriormente. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción de los
establecimientos comerciales, “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y
“RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos en autos y ambos
propiedad de The Finance Corp. of America S. A. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2018273563 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Dinia Marcela Salas Vargas,
cédula 2-517-780, en su condición de deudora de la hipoteca de citas
2013-120484-1-1-1 que pesa sobre la finca del partido de Alajuela matrícula
191551, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para
investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas
del Partido de Alajuela 302880 y 191551, siendo que aparentemente se genera una
doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta asesoría
mediante resolución de las 08:30 horas del 08/04/2015, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela 302880 y
191551 y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15
horas del 21/08/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír
notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-700-RIM).—Curridabat, 21 de
agosto de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C.
N° OC18-1192.—Solicitud N° 125907.—( IN2018273944 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono: Cooperativa de Servicios Múltiples
de Transportistas de Personas a Nivel Nacional R.L., número patronal:
2-3004684387-001-001, la Sucursal de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de
Cargos 1212-2018-04101 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.585.714,28 en cuotas obrero patronales (detallas en hoja de trabajo: folios
0054-0055 del expediente administrativo). Consulta del mismo en Sucursal de la
CCSS en San Rafael de Heredia, edificio esquinero diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de agosto
del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2018273578 ).
GERENCIA GENERAL
La
gerencia general del Instituto de Desarrollo Rural, hace saber que: La
Contraloría General de la República, actuando en condición del órgano
disciplinario, en el trámite del expediente administrativo N°
DFOE-EC-IP-01-2016, se dictó el acto final N° 1575-2018 (DJ-0099) de fecha dos
de febrero del dos mil dieciocho, suscrito por los representantes del órgano
decisor Glory Elena Murillo Vega, Esteban Villalobos Fernández, Jimmy Gerardo
Bolaños González, en el cual se declara responsabilidad administrativa de la
Licenciada Karen Valverde Soto, cédula número 1-0991-0075, quien funge como
Profesional Coordinador de la Proveeduría Institucional, por lo que la
Presidencia Ejecutiva del INDER, impuso como sanción una amonestación escrita a
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se ejecutó a través
del oficio PE-201-2018, CH-0269-2018, suscrito por el Área de Capital Humano.
Dicho el procedimiento administrativo sancionatorio precitado se instauró en
razón de que la funcionaria Valverde Soto faltó a la normativa de control
interno y actuó al margen del debido proceso en el trámite de los siguientes
expedientes de contratación administrativa 1. Licitación Abreviada N°
2013LA-000009-01, denominada “Adquisición de equipo de cómputo para ser
utilizado en oficinas centrales y regionales del INDER”, 2. Contratación
Directa N° 2013CD-000174-01, “Contratación e instalación de mobiliario de
oficina para el Área de Contratación y Suministros y Departamento Financiero
del INDER, 3. la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-01”Adquisición de equipo
de cómputo para el INDER. Es todo.—Msc. Diana
Murillo Murillo, Gerente General.—1 vez.—( IN2018274920 ).