LA GACETA 173 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2018

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Puebla de Los Pardos y San Agustín de Cartago. Por medio de su representante: Cristian Antonio Ureña Rodríguez, cédula 1-825-164 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria al artículo 16 para que se agregue y modifique: Artículo 16: La junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar a la marcha de la Asociación, atendiendo a la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará integrada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, tres suplentes para sustituir a la junta directiva, un fiscal, en relación a la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez, y en forma alterna, indefinidamente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Publíquese.—San José, a las 09:57 horas del día 24 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018273762 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA INFORMA

La apertura del Concurso Interno de Antecedentes 02-2018-ANP-MSP para Conformar Registro de Elegibles para las Clases de Oficial Instructor 1 (Escala Básica y Ejecutiva) y Oficial Instructor 2 (Escala Superior).

Recepción de ofertas: Las fechas de recepción se realizarán por clase y escala, se detalla a continuación:

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Si está interesado(a) toda la información referente para el proceso concursal puede encontrarla en la página Web de nuestro Ministerio, en el siguiente link http://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx, en el apartado trámites, ingrese a “Reclutamiento”, en el espacio de “Concursos”, con el nombre Concurso Interno de Antecedentes 02-2018-ANP-MSP Oficial Instructor 1 y 2.

Para cualquier consulta comuníquese al correo concursos@seguridadpublica.go.cr, al Departamento de Reclutamiento y Selección.—Carlos Alberto Rojas Vásquez.—1 vez.—O. C. 3400035368.—Solicitud 128423.—( IN2018280115 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Derogatoria del artículo 25 del Decreto Ejecutivo 14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 29 de noviembre de 1982”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. 3400035463.—Solicitud 125831.—( IN2018273840 ).            2 v. 1.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor José Alonso Acuña García, cédula de identidad número uno-mil dieciséis-ciento treinta y seis, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PBX Virtual de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos en la modalidad de Fotografía Aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional DO-001-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 37-2018, celebrada el 21 de agosto de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. 1497.—Solicitud 045-2018.—( IN2018274825 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 169, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Martínez Mauricio, cédula 5-0376-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título N° 791, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Solano Navarro Norberto Andrés, cédula 3-0306-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo mena Castillo, Director.—Solicitud 126514.—( IN2018274202 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nutriag Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá, solicita la inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para protección de plantas y cultivos, a saber, insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273469 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de programas de televisión por suscripción que consiste principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al día. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273473 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: TU PIEL RESPIRA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, preparaciones cosméticas para la limpieza y cuidado de la cara, en relación con la marca NIVEA, en Clase 3, Registro 101858. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273474 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+ como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas al día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273475 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de televisión por suscripción que consiste principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al día. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273476 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal y vegetales preparados para el consumo o la conservación. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018273480 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Nicaragua, S. A., con domicilio en de la Gasolinera Texaco, 3 cuadras al este, Chichigalpa, Chinandega, Nicaragua, solicita la inscripción de: JOYITA, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273481 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada generalísima de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002551, con domicilio en oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON BIO ARROZ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz blanco fortificado libre de pesticidas. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273484 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión, que consisten principalmente en la provisión de un 24 horas del día. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273486 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 10679960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: PROGRAMÁS como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273487 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-30690, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORIPONDIA BlossomAle

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal con Flor de Jamaica y Jengibre. Reservas: De los colores: verde, rosado y negro. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud 2018-0001961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273489 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ravishankar Ramanayakanpet Venkatratnam “Sri Sri Ravi Shankar”, con domicilio en 19/39 A Cross, 11Th Main, 4Th T Block, Jayanagar, Bangalore 560041, Karnataka, India, solicita la inscripción de: TLEX como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización/dirección de talleres y entrenamiento corporativo en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo del estés y distribución de material del curso relacionado a los mismos, servicios de entrenamiento/capacitación en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo del estrés. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273494 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations Ag, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel Suiza, solicita la inscripción de: FORTENZA como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas y en clase 5: preparaciones para destruir malas hierbas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273721 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nutriag Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá, solicita la inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para plantas y cultivos; acondicionadores de agua para plantas y cultivos; productos químicos para la protección de plantas y cultivos diferentes a insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273723 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de High Speed Productions Inc., con domicilio en 1303 Underwood Avenue, San Francisco California 94124, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: THRASHER como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud 2018-000668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273725 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) INC., con domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor, Belleville, ST. Michael, BB11113, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: YOGEN FRÜZ, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y principalmente helados de yogurt, postres lácteos congelados, confitería congelada y en clase 43; servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal y principalmente servicios de restaurantes, restaurantes, servicios de restaurantes de comida para llevar. Fecha: 08 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273739 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-1900. Ref.: 35/2018/3836.—Sonia Virginia Paniagua Zúñiga, cédula de identidad 0602080251, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Lourdes, 4 kilómetros, de central telefónica al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Según el expediente 2018-1900.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018273778 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk (No.5) Limited, solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES MODIFICADOS EN C-3 Y C-17 COMO INHIBIDORES DEL VIH-1. Se exponen compuestos que tienen propiedades farmacológicas y que afectan a la bioactividad, sus composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. En particular, se proporcionan derivados de ácido betulínico que poseen actividad antivírica única como inhibidores de la maduración del VIH, tal como se representa mediante los compuestos de fórmula I: Estos compuestos son útiles para el tratamiento del VIH y del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/575, A61K 31/58, A61P 31/18, C07J 63/00 y C12N 9/50; cuyos inventores son: Van Chen (US); Chen, Jie (CN); Sin, Ny (US); Dicker, Ira B. (US); Hartz, Richard A. (US); Meanwell, Nicholas A (US); Nowicka-Sans, Beata (Fallecida) (PL); Regueiro-Ren, Alicia (ES); Sit, Sing-Yuen (US); Swidorski, Jacob (US) y Venables, Brian Lee (US). Prioridad: 62/291,298 del 04/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/134596. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000387, y fue presentada a las 12:52:37 del 31 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018273508 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Raymond Francis Watson Ellis, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número 7-078-019, vecino de Limón, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula LIFT HIM UP. La obra consiste en un libro de sermones religiosos, el tema principal es Lift him up. Consta de 12 sermones. Lo que se reconoció más es sobre las reformas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9688.—Curridabat, 13 de agosto de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018275304 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MASSIEL QUESADA PORRAS, con cédula de identidad 1-1361-0796, carné 23976. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 67778.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2018279706 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IRENE BARRANTES PORRAS, con cédula de identidad 2-0689-0904, carné 24910. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 66706.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018279723 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN GABRIEL ARIAS GÓMEZ, con cédula de identidad 1-1222-0849, carné 25250. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 67004.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018279728 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0065-2018.—Exp. 18450.—Carmen, Padilla Sibaja solicita concesión de: 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.930 / 512.078 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San Jose, 11 de setiembre del 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018278647 ).

ED-UHTPCOSJ-0305-2018.—Expediente 18452P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 15.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-33, en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas: 239.958 / 603.482, hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278715 ).

ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente 18083A.—Melissa Campos Vega y Guido Campos Alfaro, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso industria-envasado. Coordenadas: 205.453 / 585.505 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278744 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0013-2018.—Exp. 12350A.—Centro Científico Tropical, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bosque Eterno S. A. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso Comercial-Consumo Humano-Turístico-Restaurante y Bar, Comercial-Hotel. Coordenadas 254.650 / 449.900 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278803 ).

ED-UHTPCOSJ-0296-2018. Expediente. 5558.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego-caña de azúcar-pasto. Coordenadas 276.314/364.502 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278930 ).

ED-UHTPNOL0034-2018. Exp. 18150P.—Felicia De Los Ángeles Gutiérrez Canales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 276.633/355.660 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de abril de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—( IN2018279481 ).

ED-UHTPNOL-0048-2018.—Exp. 18203P.—Jorge Alfaro González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 288.432 / 375.176 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018279484 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0037-2018.—Exp. 18145A.—Siberut South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.054 / 548.159 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018279659 ).

ED-UHTPCOSJ-0289-2018.—Expediente 18419.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.228/495.832, hoja Aguas Zarcas. 0.32 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.189/495.810, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280376 ).

ED-0050-2018.—Expediente 18453.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Guayabito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 300.521/442.695, hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles.—Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018280386 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Blanca Nidia Solano Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155821649326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4200-2018.—San José, al ser las 12:26 del 24 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018273733 ).

Xochilt Patricia Dávila Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155818739902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4292-2018.—San José, al ser las 2:38 del 23 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018273764 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 12 de setiembre del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. 3400034912.—Solicitud 128283.—( IN2018279545 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de invitación)

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000049-PROV

Servicio médico bajo la Modalidad de hora profesional para

los servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de

Liberia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste

Fecha y hora de apertura: 11 de octubre del 2018, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000009-PROV

Compra de productos de papel, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 19 de octubre del 2018, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 18 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018279757 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000065-2101

Por concepto de montacargas eléctrico y estibador

eléctrico con su mantenimiento preventivo

Se informa los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000065-2101 por concepto de montacargas eléctrico y estibador eléctrico con su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 05 de octubre del 2018, a las 09:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018280312 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000053-2104

Adquisición de: Ensulatamida 40 mg tabletas

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 11 de octubre del 2018, a las 09:30 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 182.—Solicitud 128439.—( IN2018280409 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000026-PRI

(Convocatoria)

Compra de agregados minerales, productos

cementicios y morteros

(modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de noviembre del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.— Solicitud Nº 128419.—( IN2018279673 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000105-08

(Invitación)

Motores y otros equipos para actividades marítimas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores y empresarios interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía 2018CD-000105-08, Motores y otros equipos para actividades marítimas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo  27 de setiembre del año 2018 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128390.—( IN2018279568 ).

AVISOS

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

CONTRATACIÓN CONCURSADA Mucap-SGN-002-2018

(Invitación)

Contratación de una empresa constructora (persona jurídica

única o en consorcio) para la construccion del sistema

de red de alcantarillado sanitario y construcción,

operación y mantenimiento de la planta de

tratamiento de aguas residuales, en el proyecto

denominado Red Sanitaria y Planta de

Tratamiento Limón 2000

Se pone a disposición de empresas constructoras (persona jurídica única o en consorcio), el disco compacto que contiene las bases del concurso, los planos constructivos, las especificaciones técnicas y demás documentación pertinente para que presenten ofertas conforme a los lineamientos establecidos para este concurso.

El disco compacto se puede adquirir los días lunes 24 y martes 25 de setiembre del 2018, en horario de 10:00 am a 04:00 pm, jornada continua, en el Departamento de Ingeniería de Proyectos de Mucap, ubicado 350 metros este de la entrada principal de la Municipalidad de Cartago, contiguo a la Escuela Padre Peralta; previa cancelación del monto correspondiente en estas mismas oficinas.

Para obtener mayor información, comunicarse al teléfono 2550-7809 o la dirección de correo electrónico proyectos@mucap.fi.cr.

Subgerencia de Negocios.—Isabel Aguilar Coto, Jefe Departamento Ingeniería.—( IN2018278442 )               2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000025-01

(Invitación)

Suministro e instalación de llantas

modalidad entrega según demanda

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del jueves 11 de octubre del 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm.

Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez.—Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. 35232.—Solicitud 128290.—( IN2018280111 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio Web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-01

Adquisición de agregados para mejoramiento de la superficie

de ruedo de la red vial en el distrito de Cóbano

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 05 de octubre de 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-01

Adquisición de dos retroexcavadoras, una para la

Unidad Técnica de Gestión Vial y la otra para

el Concejo de distrito de Paquera

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 10 de octubre de 2018.

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LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-01

Contratación de suministro de cunetas y alcantarillas para uso

en trabajos de la red vial y trabajos varios en el Cantón

Central de Puntarenas, bajo la modalidad de entrega

según demanda por un periodo de cuatro años

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 15 octubre de 2018.

Para mayor información escribir correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 17 setiembre del 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.— ( IN2018279586 ).

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01

Suministro e instalación de juegos infantiles metálicos para

centros educativos y parques del cantón Central de Puntarenas

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 03 de octubre del 2018.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-01

Adquisición de vehículo tipo pick up, doble cabina, 4 x 4,

para uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial

de la Municipalidad de Puntarenas

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 04 de octubre del 2018.

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LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-01

Contratación de suministro de agregados para uso en

mantenimiento de la red vial del Cantón Central de

Puntarenas y trabajos varios del municipio, bajo

la modalidad de entrega según demanda, por

un periodo de cuatro años

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 16 octubre del 2018.

Para mayor información escribir correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 17 setiembre del 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018279595 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 81-18, del 14 de setiembre del 2018, artículos VIII y IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000066-PROV

Remodelación interna de los espacios libres del edificio de los

Tribunales de Alajuela, para ubicar el Juzgado de Apelaciones

Civil, Oficinas del O.I.J., Sala de Lactancia, Juzgado

de Familia y Centro de Fotocopiado

A: Corporación de Profesionales en Ingeniería CPI S. A., cédula jurídica 3-101-383253. Línea N°1, monto total adjudicado ¢55.300.000,00.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000042-PROV

Contratación de muebles modulares del primer nivel

del edificio de la Corte Suprema de Justicia

A: Muebles Kap Limitada, cédula jurídica 3-102-444284. Línea N°1, monto total adjudicado ¢54.886.800,00.

Para ambos casos demás características según pliego de condiciones.

San José, 18 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018280294 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° CR-ITCR-229-B-LPN-0002-2018-APITCRBM

Adquisición de equipo comedor estudiantil

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional CR-ITCR-229-B-LPN-0002-2018-APITCRBM “Adquisición de equipo comedor estudiantil”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.             Adjudicar el lote 1 “Área de Servicio” a la empresa Equipos Nieto S. A. por la suma de US$69.859,22 (sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 22/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

2.             Adjudicar el lote 2 “Área de Cocina” a la empresa Equipos Nieto S. A. por la suma de US$11.355,11 (once mil trescientos cincuenta y cinco dólares con 11/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

3.             Adjudicar el lote 3 “Área de Lavado” a la empresa Equipos Nieto S. A. por la suma de US$30.775,00 (treinta mil setecientos setenta y cinco dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

4.             Adjudicar el lote 4 “Equipo de área de congelados, fríos y alacena” a la empresa Equipos Nieto S. A. por la suma de US$14.044,00 (catorce mil cuarenta y cuatro dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

5.             Rechazar la oferta para los lotes 1, 2, 3 y 4 de la empresa ProRepuestos PHI, S. A., debido a que no presentó el formulario 4 Manifiesto de garantía de la oferta y según lo estipulado en la cláusula 3.6.4 del pliego de condiciones, la ausencia de este documento es motivo de rechazo de la oferta.

6.             Rechazar la oferta para el los lotes 1, 2, 3 y 4 de la empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A. debido a que presentó el formulario 1, pero el mismo no contenía ninguna información y además no presentó el formulario 4 Manifiesto de garantía de la oferta y según lo estipulado en la cláusula 3.6.4 del pliego de condiciones, la ausencia de estos documentos o falta de información en los mismos es motivo de rechazo de la oferta. El formulario 1 Carta de la oferta, se encontraba dentro de la oferta pero el mismo no poseía ninguna información.

Cartago 18 de setiembre de 2018.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. 20187548.—Solicitud 128463.—( IN2018280307 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-2102

Reactivos varios coagulación sanguínea

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Promoción Medica S. A.

Sub Área de Contratación Administrativa.—MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018279588 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000104-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos para equipo

estimulador facial ORL; bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta 0118-2018 de fecha del 12 de setiembre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Meditek Services S. A., cédula jurídica 3-101-190164

Ítems 01 y 02: P.U. $578.00 e ítem 03: P.U. $221.00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 17 de setiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018279648 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000150-02

Compra de contenedores de 12.19 M

(40 pies) para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 069-2018, celebrada el 17 de setiembre del 2018, artículo I tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000150-02 “Compra de contenedores de 12.19 M (40 pies) para uso didáctico”, basados en el dictamen técnico FR-NNP-PGA-119-2018, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente 2: Logitec Felipe Corriols Oconnor, la línea 1 (única), por un monto de ¢6.600.000,00 por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Plazo de Entrega: 30 días hábiles.

Todo con fundamento en el estudio técnico, el cartel y la oferta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128392.—( IN2018279569 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000062-03

Contratación de servicios de reparación

de mobiliario del Auditorio de la CTMEJ

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 054-2018, celebrada el día 17 de setiembre del 2018, artículo I, Folio 265, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000062-03, para la “Contratación de servicios de reparación de mobiliario del Auditorio de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-222-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-70-2018:

b.             Adjudicar la línea 1 a la oferta 1, presentada por la empresa Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., por un monto total de ¢1.656.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128394.—( IN2018279574 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000064-03

Compra de bombas para agua de motor,

eléctricas y centrifugas

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 054-2018, celebrada el día 17 de setiembre del 2018, artículo II, Folio 266, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000064-03, para la “compra de bombas para agua de motor, eléctricas y centrífugas”, en los siguientes términos, según el estudio técnico URMA-PSG-830-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-71-2018:

b.             Adjudicar la línea 1 a la oferta 1, presentada por la empresa Hidromundo Tecnológico S. A., por un monto total de ¢3.365.212,50, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128395.—( IN2018279576 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000619-MUNIPROV

Contratación para el suministro de materiales, equipo,

herramientas y mano de obra para las obras por

construir y mejoras de la planta de tratamiento

de la Urbanización Veredas de San Francisco,

distrito de San Francisco de Cartago

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Cartago, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Soluciones de Ingeniería S. A.

Cédula jurídica: 3-101-652261

Línea Única: suministro de materiales, equipo, herramientas, mano de obra para las obras por construir y mejoras de la planta de tratamiento de la Urbanización Veredas, Distrito de San Francisco de Cartago.

Monto total Adjudicado: ¢34.450.000,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos)

Plazo de entrega: noventa (90) días naturales después de recibida Orden de Compra u Orden de Inicio. El cual deberá ajustarse en caso de que corresponda al porcentaje de los ítems adjudicados.

Forma de pago: usual de la institución, por avance de obra, una vez que la Unidad Solicitante (Área de Operaciones) haya recibido a entera satisfacción el objeto de esta contratación.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018279746 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Implementación Sistema Unificado de Compras Públicas

Mediante el Alcance 182 del Diario Oficial La Gaceta 176 del 13 de setiembre del 2016, se comunicó la Reforma a la Ley de Contratación Administrativa en donde se establecieron algunos lineamientos y consideraciones asociadas a la implementación del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, por lo que se les informa que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal se acogerá a estos lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, el cual en sus artículos 40 y 40 bis de manera obligatoria insta a las instituciones del estado, centralizadas, descentralizadas y no estatales a formar parte del Sistema de Compras Públicas SICOP, esto sin excepción, dado que es una regulación de ley es nuestro deber cumplir con la misma.

“Artículo 40.—Uso de medios digitales: Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas”

“Artículo 40 bis.—Obligaciones de transparencia: Toda institución pública que realice cualquier tipo de contratación regulada en esta ley deberá incluir un vínculo en sus páginas web, para que la ciudadanía acceda a la página del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas”.

Con fundamento en lo anterior se les informa que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ya consolidó el procedimiento de contratación con la empresa Radiográfica Costarricense S. A., así como la firma del contrato respectivo para el uso pleno de la herramienta tecnológica SICOP, el cual se tiene previsto utilizar a partir del mes de enero del 2019, una vez concluido todo el proceso de implementación de las interfaces para la interconexión de esa plataforma con los sistemas del Banco, todo ello para un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, por lo que se les insta a ir formalizando la inscripción de registro ante la instancia correspondiente; para más información se les brinda el siguiente contacto en donde obtendrán la ayuda necesaria: Correo: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN218273712 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000060-PROV

(Modificación 1)

Extensión de la garantía para los equipos marca McAfee

SIEM, con que actualmente cuenta el Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de setiembre de 2018.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN279548 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000047-PROV

(Modificación 2 y prórroga 2)

Compra de medicamentos para el Servicio

de Salud para Empleados

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que dadas las consultas presentadas se realizaron modificaciones al pliego de condiciones y en virtud de que resulta materialmente imposible realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por la cercanía con la apertura de ofertas, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 25 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas. La modificación estará disponible a partir de la presente publicación y podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018279549 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000225-01

Alquiler de una casa de habitación

en la Zona de Turrialba, Cartago

Por error material se indicó en la publicación del martes 18 de setiembre del 2018, Gaceta número 171, Licitación Pública 2018CD-000225-01, siendo lo correcto Contratación Directa 2018CD-000225-01.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. 524444.—Solicitud 128441.—( IN2018280132 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica una Fe de Erratas del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000117-01

Construcción de caminos en los Asentamientos San Gabriel

y Vista de Mar, Región de Desarrollo Central, Oficina

de Desarrollo Territorial de Puriscal

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que por error se omitieron dos líneas de pago en la hoja de cotización, por lo que deberán agregar obligatoriamente las siguientes regiones a dicha hoja:

Asentamiento San Gabriel

Base estabilizada de 1.425 ml.

620

m3

 

Asentamiento Vista de Mar

Concreto (f c=210 kg/m2).

22

m3

 

La hoja de cotización ya corregida podrá ser descargada de la página Web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. La fecha y hora de la apertura se mantienen. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018279670 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-10

(Prórroga, aclaraciones y modificaciones)

Contratación de servicio de operación y mantenimiento

preliminar, primario, biológico y terciarios para la planta

de tratamiento de aguas residuales de la Unidad Regional Cartago y Centro de Formación Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000005-10, las siguientes aclaraciones y modificaciones al Cartel de Contratación:

A.            Prórroga:

La fecha de apertura de ofertas a este concurso, se prorroga al 05 de octubre del 2018, misma hora y lugar ya conocidos.

B.            Aclaraciones:

1.             En el Anexo 2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Objetivo del Proyecto, en el párrafo que indica: “…La elaboración de los reportes operacionales…” Al respecto se aclara que los reportes operacionales estarán a cargo del contratista, el cual será el responsable de realizar los análisis del agua tratada como lo solicita el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales. Por su parte el INA exonerara al contratista de responsabilidad por el incumplimiento de los parámetros, en caso de que se compruebe que el incumplimiento se debe a casusas no atribuibles al contratista.

2.             En el Anexo 2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Objetivo del Proyecto, ante la consulta del volumen de las 11 trampas de grasa; se detalla:

              Edificio 2: 1 trampa de grasa tipo hidromecánica, capacidad: 20 lbs

              Edificio 4: 1 trampa de grasa tipo retención, capacidad: 2000 litros

              Edificio 6: 1 trampa de grasa tipo hidromecánica, capacidad: 20 lbs

              Edificio 9: 2 trampas de grasa tipo retención, capacidad: 2000 litros

              Edificio 12: 2 trampas de grasa tipo hidromecánica, capacidad 20 lbs

              Edificio 13: 1 trampa de grasa tipo hidromecánica, capacidad 20 lbs

              Edificio 16: 1 interceptor de sólidos y boyantes, capacidad: 300 litros

3.             En el Anexo 2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Observaciones para el mantenimiento preventivo: en el párrafo que indica: “…El oferente deberá de contemplar el costo de retirar lodos estabilizados, deben ser removidos y enviados al relleno sanitario…”, se aclara que:

              Respecto a si existe en el sitio un contenedor apropiado para almacenar los lodos estabilizados de la planta de tratamiento, que deben enviarse al referido relleno sanitario, se aclara que la planta cuenta con un tanque para biodigestión airóbica de lodos y acumulación de los mismos durante el tiempo necesario.

              Respecto al cisterna a contratar y utilizar para el transporte de lodos, así como el sitio de disposición de lodos estabilizados y grasas, debe ser de los que limpian tanques sépticos y que esté autorizado para dicha labor y deposite desechos en un lugar con el respectivo permiso (relleno sanitario, planta de tratamiento de lodos, etc.)

4.             En el Anexo 2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Servicio a los mecanismos de pretratamiento, en el párrafo que indica: “…si en el sistema se han instalado mecanismos de pretratamiento, tales como desmenuzadores, trampas de grasa o rejillas de retención de sólidos…”, se aclara que no existe en sitio un contenedor para el almacenamiento (el oferente deberá suplirlo). El costo de transporte y disposición final de los desechos corre por cuenta del contratista.

5.             En el Anexo 2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Observaciones para el mantenimiento preventivo, se detalla la lista de los equipos electromecánicos con los que cuenta la planta de tratamiento:

              Dos sopladores Conjunto motor soplante MAPNER canal lateral mod CL42/21, Incluye cabina insonorización, Contratista: Instalaciones Zebol S.A., de 200 CFM cada uno y 17.5 HP

              Dos bombas de lodos ubicadas dentro del biodigestor, del tipo sumergibles, Bombas Goulds 3887 CDT 14/14 mca @10 m3/hr (2 unidades), incluye sistema izaje, utilizadas para enviar aguas a empacado o a camión cisterna.

              Modelo 120 CLHLOR-AWAY DECHLORINATION SYSTEMS de la JET INC, para pastillas de HTH.

              Dos Bombas para control de espuma, del tipo sumergible, GOULDS 3887BHF WS0732BHF 1.56 lps@17.62 mca con sistema de izaje (02 und)

              Tres bombas para impulsión del agua tratada al cuerpo receptor, del tipo sumergible, GOULDS 3887-WS03-BHF (1 und) / GOULDS 3887—WS010BHF (2 und) todas con sistema de izaje.

              Medidor digital de caudal, en la tubería de impulsión del agua a tratar.

              Dos tableros de control, uno para la operación de la planta de tratamiento, con indicación de bomba de lodos, bomba de aspersores para control de espuma y dos sopladores. El segundo tablero es para la operación de las tres bombas de impulsión de aguas tratadas al río.

6.             Las actividades revisión de sello de rienda y revisión de cámara del estator indicadas en el Anexo 4 de Tabla de actividades generales para el mantenimiento preventivo de aguas residuales, se refieren a:

Revisión del sello de la rienda

Revisión del sello de cable de alimentación del motor de la bomba

Revisión de cámara del estator

Revisión internamente del motor, la condición del estator (donde se encuentran las bobinas del motor que no esté oxidado que se encuentre en buen estado)

 

7.             Se aclara que los planos AS–BUILT y el Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento, están disponibles en formato digital (CD) para tales efectos, los proveedores interesados a participar en este concurso, deben retirarlo personalmente Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago.

8.             Se aclara que el Biogestor de Lodo, cuenta con un volumen útil de 38 m3.

9.             En el Anexo 2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Muestreo de Efluente, se aclara que la legislación establece la frecuencia diaria de la medición de parámetros y la frecuencia trimestral de la presentación de reportes operacionales. Todos los parámetros de medición diaria están detallados en la legislación sobre vertidos y Reuso de Aguas residuales.

C.            Modificaciones:

1.             En el Anexo 2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Observaciones para el mantenimiento correctivo, en el párrafo que indica: “…el oferente debe entregar al INA un reporte formal del trabajo realizado…”

Se modifica, debiendo leerse de la siguiente forma: El oferente debe entregar al INA un reporte formal del trabajo realizado…este reporte deben ser realizado por el Ingeniero Electromecánico de la empresa, el mimos debe estar inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el mismo y tener sus cuotas al día, dicha firma se puede suplir con la firma conjunta de un Ingeniero Eléctrico y un Ingeniero Mecánico, siempre y cuando cada profesional cumpla con el perfil solicitado en el cartel, para el Ingeniero Electromecánico.

2.             En el Anexo 3, de Actividades de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, respecto al apartado Sedimentador Secundario, en el párrafo que indica: Limpieza de Grasas y Solidos Flotantes”, se modifica debiendo leerse de la siguiente forma: la frecuencia va a depender del uso específico de los diferentes ambientes. Pero deben estimar la posibilidad de limpieza al menos dos veces por semana o utilizar tratamientos biológicos para reducir el volumen de grasa. Es impórtate la frecuencia ya operativa, debido a problemas de olor.

3.             Respecto a lo indicado en el inciso 3.6, del cartel de licitación, Personal Técnico, en el segundo párrafo que indica: “Dos técnicos en Mantenimiento Industrial…”

Se modifica, debiendo leerse de la siguiente forma: Se requiere la contratación de un operador (a) para cada turno operativo, preferiblemente con capacitación en operación de plantas de tratamiento de aguas residuales, graduado del INA o de alguna institución reconocida, presentar certificación y título de noveno año del colegio aprobado. El personal tendrá la responsabilidad de realizar labores de vigilancia de los equipos de la planta y el mantenimiento preventivo. Capacitado y supervisado por el profesional responsable.

Las demás condiciones quedan invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128393.—( IN2018279573 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-CL

(A demanda)

Contratación de una empresa para que realice la ejecución

del mantenimiento periódico de superficie de ruedo (fresado

y carpeta asfáltica) a demanda en el cantón de Santa Bárbara

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara, cita en Santa Bárbara, frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, les informa a los proveedores interesados en participar que se ampliará el plazo para recibir ofertas, debido a que se solicitaron una serie de aclaraciones y se realizaron modificaciones al cartel. Por todo lo anterior, se estará recibiendo ofertas por escrito para esta licitación hasta las 11:00 horas del 15 de octubre del 2018.

Las aclaraciones y modificaciones se podrán solicitar en la dirección electrónica csalas@santabarbara.go.cr

Licda. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018279672 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por Extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 159, asiento: 2496, a nombre de Jiménez Téllez Eillen Gabriela, con fecha 30 de noviembre del 2012, cédula de identidad 1-1244-0021. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018273729 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les comunica formalmente al señor: Manuel Antonio Umaña Azofeifa, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las ocho horas y quince minutos del día dos de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, incompetencia territorial por el plazo indefinido a partir del día 02 de febrero del 2018, de las personas menores de edad: Sebastián, Dylan Caleth, apellidos González Chaves y Karen Nallely Umaña Chaves. Se ordenó el seguimiento social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente OLPUN-000575-2017.—Oficina Local de Puntarenas, Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000482.—( IN2018273639 ).

Se le comunica formalmente a la señora Susana María Rodríguez Muñoz, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día doce de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día doce de abril del 2018 al día doce de octubre del 2018, de las personas menores de edad Ivannia Yuliana y Jeremy Apellidos Rodríguez Muñoz. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente OLPUN-00122-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000483.—( IN2018273640 ).

A Jennifer Lizeth Traña Hernández, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se hace saber la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y la de las diez horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de la joven María del Pilar Carballo Tralla. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 0LSC00469-2017.—Santa Cruz, 29 de junio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000484.—( IN2018273641 ).

Al señor Cristian Obando Garci, mayor, de nacionalidad colombiana, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kayla Aytana Chavarría Ordoñez, para que permanezca en el hogar de su tía materna señora Daiana Priscilla Bonilla Ordoñez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que, contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLL-00264-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000485.—( IN2018273642 ).

Al señor Mario Antonio Barquero Soto y señora Magdania Auxiliadora Arancibia Miranda, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüenses, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas treinta y siete minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Percy Abdel Barquero Arancibia, para que permanezca en el hogar de su tía materna señora Etti del Carmen Arancibia Miranda, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLL-00279-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000486.—( IN2018273644 ).

Al señor Carlos Ernesto Aburto y señora Lili Altagracia Rodríguez Sánchez, mayor, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Abdiel Steven Aburto Rodríguez, para que permanezca en el hogar de su tío paterno el señor Santiago David Aburto Jarquín, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local Liberia. Expediente OLL-00251-2018.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000487.—( IN2018273647 ).

A la señora Zaida Nelson Hernández, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de quince horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Ilay Richard Nelson Hunter, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLL-00255-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.— O. C. 42789.—Solicitud 18000488.—( IN2018273648 ).

A la señora Karla Patricia Solorzano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Eddy Antonio Solorzano Mercado, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLL-00277-2018.—Oficina Local Liberia. Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000489.—( IN2018273650 ).

A la señora Victoria Pérez Moreno, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de trece horas diecisiete minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Jonathan Jael Pérez Moreno, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma, doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLL-00256-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000490.—( IN2018273651 ).

Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cédula 110520140, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: dictar medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para lo cual permanecerá ubicada en la Organización no Gubernamental Renacer a favor de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00061-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000491.—( IN2018273654 ).

A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla, cédula 112320721, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Dictar medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para lo cual permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Renacer a favor de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000492.—( IN2018273656 ).

Se le comunica a los señores Alexander Adolfo Campos Díaz y Heizel Estefany Solís Aráuz, la Resolución Administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de Ashley Jimena Campos Solís, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Shirley Díaz Fallas, abuela paterna, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000116-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000493.—( IN2018273660 ).

Se le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yaneth Vásquez Guido, la resolución administrativa de las quince horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez y su hija Masiel Paola Zúñiga Vásquez, para que permanezca ubicada en la ONG Posada de Belén en Alajuela. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores, por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLBA-00111-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000494.—( IN2018273664 ).

Se le comunica al señor: Carlos Enrique Fonseca Alvarado, la resolución administrativa de las trece horas del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de: Melanie Sofía, Yulian Enrique, Man Mathiw y Johan Gabriel todos de apellidos Fonseca Vega, en el Hogar Solidario Familiar de la señora: Grace Barrantes González, abuela materna de los niños de marras, a fin de que se le brinde la protección y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo OLCB-000012-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 180000495.—( IN2018273666 ).

Se le comunica al señor Eliecer Méndez Agüero, la resolución administrativa de las doce horas del día cinco de junio del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Elizabeth y Luz Mery ambas de apellidos Méndez Jiménez, en el Hogar Solidario Familiar del señor Royer Méndez Jiménez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo número OLCB-000130-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000496.—( IN2018273667 ).

Se le comunica a la señora Ivannia Villegas Valverde, la Resolución Administrativa de las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz Villegas, y por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz Villegas a cargo de su progenitor el señor Elmer Ruiz Elizondo a fin que, la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente administrativo número OLUR-000174-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000497.—( IN2018273668 ).

Se le comunica al señor José Ángel Angulo Oporta, la resolución administrativa de las diecisiete horas del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de: Luis Carlos Mayorga Álvarez y Kianny Nicole Angulo Álvarez, en el Hogar Solidario Familiar de los señores Mario Álvarez Batista y Rosaura Rodríguez Pomares, abuelos maternos, a fin de que se le brinde la protección y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo OLCB-000048-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000498.—( IN2018273669 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA DE CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S.A.) para la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, setiembre de 2018, según el siguiente detalle:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día jueves 27 de setiembre del 2018. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-047-2018

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. 9006-2018.—Solicitud 163-2018.—( IN2018280413 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

152-GAJ-2018.—Alcaldía Municipal.—Municipalidad de El Guarco. Lic. Víctor Luis Arias Richmond, Alcalde Municipal. Al ser las ocho horas del veintidós de agosto del 2018. Por este medio se informa a los vecinos y propietarios de inmuebles de la Urbanización Las Catalinas, que la municipalidad está tramitando un proyecto para la donación de una porción del inmueble folio real número 188982-000, plano de catastro número C-0810638-2002, ubicado en la tercera etapa lote B2 de la urbanización citada y que tiene como naturaleza lote destinado a área comunal, mismo que actualmente se encuentra a nombre de la municipalidad, en favor del Ministerio de Seguridad Pública, Cruz Roja Costarricense, Bomberos de Costa Rica y Patronato Nacional de la Infancia. Por lo que se establece un periodo de consulta a los interesados, quienes podrán apersonarse a la municipalidad a manifestar su posición con respecto al proyecto citado. Se establece como fecha máxima para apersonarse diez días hábiles posteriores a la publicación del presente comunicado en el diario La Gaceta. Publíquese.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018273752 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad: Tecona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil doscientos setenta y seis, representada por Mario Miranda Gutiérrez, cédula de identidad número: uno-cero ciento setenta y cuatro-cero doscientos sesenta y ocho, mayor casado en segundas nupcias, médico cirujano, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo 5-002540-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado un nuevo plano catastrado G-2068273-2018 a fin de renovar su concesión con una nueva área de dos mil sesenta y cuatro metros cuadrados, aumento de cabida que obedece al ajuste conforme a la zonificación y vialidad vigente por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; que es terreno para darle un uso residencial de recreo, los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 21 de agosto del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018273741 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Las Begonias del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos cincuenta y nueve, representada por Franco (nombre) Calciolari (único apellido), mayor, casado una vez, pensionado, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte número AA cinco cero uno tres tres cuatro uno con domicilio en Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000726-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano catastrado bajo el número 5-2049053-2018 con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando un área de dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados, es terreno para darle un uso Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte, calle pública; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 21 de agosto del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018273744 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Eduviges Ortiz Cabezas, cédula de identidad 1-415-1285, mayor, divorciada, artesana, vecina de San Pedro de Montes de Oca. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000809-Z-000, terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano catastrado bajo el número 5-2064980-2018 con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando un área de un mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, es terreno para darle un uso Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; al sur, Zona Restringida; al este, calle pública; y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 21 de agosto del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.1 vez.—( IN2018273745 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Rozzella Monge Monge, cédula de identidad 9-0016-0584, albacea de la sucesión de Marta Monge Montoya, expediente 07-1095-0640-CI, en trámite ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. Se convoca a los herederos: Sandra Monge Monge, cédula 9-0015-0128; Jacqueline Monge Monge, cédula 9-0017-0795; Federico Monge Monge, cédula 9-0016-0583; Jorge Monge Monge, cédula 3-0246-0751; Claudia Monge Monge, cédula 3-0246-0752; Marta Monge Monge, cédula 3-0246-0753, a la reunión a efecto de llevar a cabo la rifa de los lotes de la finca 249213-000, distrito 03, cantón 08 de Cartago, la cual se llevará a cabo el día 27 de setiembre del 2018, a las 9:30 a.m. en el Club Social de Cartago, situado 50 metros al este de la Catedral del Carmen de Cartago.—Rozzella Monge Monge Albacea-Sucesión.—1 vez.—( IN2018273883 ).

UTOPÍA S. A.

A solicitud de los socios Pilar Cárdenas Sancho, cédula de identidad 1-0522-0469, y Giovanna Cárdenas Sancho, cédula de identidad 1-0551-0869, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Utopía S. A., cédula de persona jurídica 3-101-019779. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio social, sito en Santa Ana, Río Oro, de la aguja de entrada a la Urbanización Río Oro 100 metros al norte y 100 metros al este, casa 48B; en primera convocatoria el día sábado 06 de octubre del 2018 a las trece horas, y en segunda convocatoria ese mismo día a las catorce horas, con la siguiente agenda a tratar:

Remoción de representantes y nuevo nombramiento de puestos de Junta Directiva.

Nombramiento del Fiscal.

Discusión sobre la posible venta de la Finca Filial 1 a la socia Pilar Cárdenas Sancho.

Santa Ana, 10 de setiembre del 2018.—Firmas Pilar Cárdenas Sancho. Giovanna Cárdenas Sancho.—Firma Responsable Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2018279423 ).

TENSTEP COSTA RICA S. A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad anónima denominada Tenstep Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-703335.

Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios, para el día 04 de octubre del 2018, a las 18:00 horas, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Escazú, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, primer piso, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, para tratar el siguiente:

Orden del día:

Apertura de la asamblea.

Revisión de acuerdos de la asamblea general del 25 de mayo: avances y decisiones.

Conocimiento de renuncia del tesorero de la JD.

Cierre de la asamblea.

La primera convocatoria será a las 18:00 horas del día 04 de octubre del 2018, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria será 30 minutos después.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Edgar Vásquez Retana, Presidente.— 1 vez.—( IN2018279507 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

GARZAS DEL SOL

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número 3-109-494156, convoca a la Asamblea General de Condóminos, que tendrá lugar en el área infantil del condominio el día lunes 08 de octubre del 2018, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.Antecedentes para aprobación de presupuesto.

4.             Aprobación de presupuesto 2018-2019.

5.             Proyectos de Mejora y su forma de financiamiento:

5.1             Colocación de cerramiento vegetal artificial frente al condominio.

6.             Cierre de sesión.

Se les recuerda que, para participar en dicha Asamblea, los Condóminos deben estar al día en el pago de sus obligaciones ante el condominio.

Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una Carta Poder, la cual deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado.

Se deben presentar a la Asamblea con una, certificación del registro de la propiedad y un documento de identidad, que los constate como dueños del inmueble.

En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar la certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—( IN2018279590 ).

ROBERTO SUÁREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Suárez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103353-05, convoca a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en San José, calle 3, avenida 8, casa esquinera blanca, a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2018, en la primera convocatoria. De no reunirse el quórum Respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 13:00 horas con quince minutos, constituyéndose válidamente la asamblea con los socios presentes. La agenda del día será: rendir informes y toma de decisiones sobre la administración de la sociedad.—San José, a las 08:00 horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Daria Suárez Rehaag, Presidenta.—1 vez.—( IN2018279701 ).

3-101-688949 S. A.

Se avisa a todos los socios de la sociedad 3-101-688949 S. A., domiciliada en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 250 m este de la Escuela Joaquín L. Sancho, residencia del señor Amancio Solórzano Murillo, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se llevará a cabo en fecha 30 de octubre del 2018, en primera convocatoria a las 18:00 y en segunda convocatoria, a las 19:00, en el domicilio de la sociedad El orden del día estará constituido por 1. Informe financiero contable del periodo: entradas y salidas. 2. Alquilo de finca de la provincia de Alajuela, Número A-129973-000. 3. Venta de la finca número A-129973-000 para creación de fondo de manutención de Amancio y Vilma. 4. Traspaso del lote a favor del señor Wilbert Solórzano Fonseca.—San Ramón, 11 de setiembre del 2018.—Junta Directiva.—Yaneth Solórzano Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2018279715 ).

MI RINCÓN FAVORITO S. A.

Convocatoria asamblea de socios

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mi Rincón Favorito Sociedad Anónima, a celebrarse el día treinta de octubre del dos mil dieciocho, a las quince horas, en la oficina de Licenciada María González Campos sita veinticinco metros sur de la esquina sureste del Parque Central de Alajuela, para conocer de los siguientes puntos: 1) Modificación de la cláusula Sétima del Pacto Social referente a la representación de la sociedad; 2) Reestructuración de Junta Directiva y nombramiento de nuevos miembros. 3) Cualquier otro aspecto que los socios estimen deliberar y votar en ese momento. En primera convocatoria la asamblea se reunirá a las quince horas y en caso de no haber quórum de ley, a las dieciséis horas con los socios presentes.—Sandra Saborío Solera, Secretaria.—1 vez.—( IN2018280135 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Lep Costa Rica, operado por la sociedad 3-101-453667 S. A. cédula de persona jurídica 3-101-453667. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—( IN2018273478 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO NAZARETH

Yo, Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Dulce Nombre de La Unión de Cartago, Condominio Nazareth, portador de la cédula de identidad número 1-0690-0808. En mi calidad de propietario de la finca filial 46 del Condominio Nazareth, cédula jurídica número 3-109-256717, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de Condóminos; b. Actas de Junta Directiva y; c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—Cartago, 16 de agosto del 2018.—Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez.—( IN2018273735 ).

GRUPO ASUN DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas del doce de abril del dos mil dieciocho, modificación de cláusula quinta: disminución de capital, de la sociedad denominada: Grupo ASUN Dos Sociedad Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta. Capital social: ciento diez mil colones, representado por once acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—( IN2018273852 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN

DE LA PEDAGOGÍA WALDORF

Yo, Rebeca Margarita Lazo Romero, cédula 6-0337-0684 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para la Promoción de la Pedagogía Waldorf, cédula jurídica 3-002-731222, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro 1 de tipo actas del órgano directivo y libro 1 de actas de asamblea general, los cuales fueron extraviados. Se emplazan por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de agosto 2018.—Rebeca Margarita Lazo Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2018277794 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Corporativo el Tobogán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil diecisiete, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de cinco millones trescientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de once millones doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—(IN2018278216 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Electrodinámica S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil quinientos cincuenta y seis.—San José, 27 de agosto del 2018.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274141 )

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Estudios del Subsuelo EDS S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos noventa y tres.—San José, 27 de agosto del 2018.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274143 )

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Corporación Industrial Antares S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y siete mil quinientos nueve.—San José, 27 de agosto del 2018.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274145 )

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Insuma Internacional, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil trescientos nueve.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018274147 ).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Hidroeléctrica la Misión S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta.—San José, 27 de agosto del 2018.— Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.— ( IN2018274148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas, treinta minutos, del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la empresa de nombre que asignará el Registro Nacional con su aditamento sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Eslabón de Pavones, barrio Los Ángeles, de la entrada veinticinco metros al noroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018274200 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de agosto se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Minos S.A. cédula jurídica 3-101-16846. Notario público Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018274204 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis S.A. cédula jurídica 3-102-731676.—Lic. Luis Diego Núñez, Notario.—1 vez.— ( IN2018274205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2018, la sociedad Zenith Properties Llc, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018274211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del día 27 de agosto del 2018, la sociedad Good Life Construction S. R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018274212 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Finca Vista de Osa S.A.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018274213 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó Mis Facturas Cloud S.A.—Heredia, 23 de julio del 2018.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018274214 ).

Ronald Villeda Herra, Rigoberto Ugalde Segura, Jorge Villalobos Ávila, y Minor Mena Villalobos constituye la sociedad: Comercializadora Rimarojo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.— 1 vez.—( IN2018274217 ).

A las 10:00 horas del 21 de agosto de 2018 protocolicé acta de La Casa Tita Flory Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 22 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274219 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2018, se protocolizó acta la sociedad denominada Latin Cross Plan Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas sexta, tercera, cuarta, segunda y la junta directiva. Es todo.—San José, 27 de agosto de 2018.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018274221 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la firma Importaciones Pelón IP S.A., se acordó modificar su representación, según acta protocolizada por este notario público, esta misma fecha.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Angel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2018274224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 19:00 horas del 17 de agosto de 2018 se disolvió la sociedad P Y Inversiones Ferisa S.A., cédula jurídica 3-101-276629.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018274226 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos, a las ocho horas del día trece de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad llamada Golden Bike Sociedad Anónima, en donde tiene como presidente al señor Steven Díaz Navarro.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018274227 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de agosto del 2018, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis S.A., Ofibodegas Biella Cedro de Incienso Treinta y Cinco Limitada, Ofibodegas Biella Cerezo Silvestre Treinta y Seis Limitada, Ofibodegas Biella Chicalote Treinta y Siete Limitada, Ofibodegas Biella Cipres Treinta y Ocho Limitada, en donde Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis S.A., absorbió a las demás sociedades mencionadas.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018274228 ).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Representantes Técnicos Costarricenses S.A., en la que se modifica la cláusula cuarta, quinta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274229 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Argus S.A., en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274230 ).

Mediante escritura número ciento treinta-ocho otorgada ante los notarios públicos Carmen de María Castro Kahlé y José Miguel Alfaro Gómez, celebrada a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la fundación que tendrá como denominación social NNIA Foundation.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018274235 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-2018001732.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2018-98-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho.

Señor: Olger Arguedas Porras

Ruta 518, Permisionario

Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

              Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

              Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 3503 (concordado con la resolución 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

              Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

              Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Olger Arguedas Porras, se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Olger Arguedas Porras para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 518 descrita como Nicoya - Quiriman - Quirimancito y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

El expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.—Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. 2018201.—Solicitud DE-2018-1442.—( IN2018273925 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/41491.—Laboratorios Bussie S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: INTERVET INTERNACIO). Nro. y fecha: Anotación/2-111692 de 19/05/2017. Expediente 2005-0002849 Registro No. 154429 PANATOX en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:43 del 4 de junio del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo distintivo PANATOX, Registro 154429, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de mayo del 2017, Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., solicita la cancelación por falta de uso de la marca PANATOX, Registro 154429, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 11:07:08 horas del 26 de junio del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 01 de agosto del 2017. (Folio 13 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:21:08 horas de 29 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante dé la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre del 2017. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 26 de setiembre del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 16).

V.—Que por resolución de las 10:58:09 horas del 27 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 11 de octubre del 2017. (Folio 17 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 229, 230 y 231 del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PANATOX, registro No. 154429, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S.A inscrita el 07 de octubre del 2005.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-4705 de la marca “PANACOXX “ en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas antiparasitarias.” presentada por INTERVET INTERNACIONAL B.V., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con suspensión a pedido de parte)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2100, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez como apoderado especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V. (Folios 6 y 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 229, 230 y 231 del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PANACOXX y en virtud del registro 154429 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia, es decir, no tiene presencia en el mercado costarricense. 3) Que la marca PANATOX S no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobare! uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a LABORATORIOS BUSSIE, S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PANATOX para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad INTERVET INTERNACIONAL B.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PANATOX al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 154429, marca PANATOX en clase 5 internacional propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo distintivo PANATOX, registro 154429, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018273517 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/57429.—The Finance Corp. of America S. A. Sociedad Periodística Extra Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Sociedad Period).—Nro. y fecha: Anotación/2-98125 de 31/07/2015.—Expediente: 1900-3995700 Registro 39957 RADIO AMERICANA en clase 49 Marca Denominativa y 1900-3995800 Registro 39958 RADIO ANGLOAMERICANA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:30:34 del 27 de julio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Iary Maria Gómez Quesada, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3-102-038255, contra el registro de los nombres comerciales 1-“RADIO ANGLOAMERICANA”, registro 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-“RADIO AMERICANA”, registro 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 31 de julio de 2017, Iary María Gómez Quesada, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de los nombres comerciales 1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro 39958, y 2-RADIO AMERICANA, registro 39957, ambos descritos anteriormente. (F. 1-10).

II.—Que por resolución de las 14:26:15 horas del 04 de agosto del 2015, el Registro tomando en consideración que la empresa titular del signo se encontraba disuelta, así como en aras de garantizar el debido proceso, le previene al accionante para que en el plazo de seis meses demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a la normativa de rito. Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de fecha 08 de febrero de 2016, el accionante solicita anular la prevención efectuada no cumplió con lo solicitado y en consecuencia, el Registro mediante resolución debidamente fundamentada de las 15:46:10 horas del 29 de abril de 2016, procedió a decretar el abandono de la gestión. (F 61-69).

III.—Que el accionante interpuso recurso de apelación en subsidio tal y como se desprende del folio 71 del expediente, por encontrarse conforme a derecho el Registro admitió el recurso de apelación mediante resolución de las 09:18:41 horas del 08 de junio de 2016. (F 80).

IV.—Que mediante voto 0890-2016 de las 14:35 horas del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Federico Sosto López en su condición de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, en contra de la resolución dictada por el Registro a las 15:46:10 horas del 29 de abril de 2016, la que se revocó para que el Registro continuara con la notificación del traslado por edicto a quienes representen la empresa titular de los signos. (F. 38-45, del legajo de apelación que consta en el expediente).

V.—Que con fundamento en el Voto 0890-2016, descrito anteriormente, por resolución de las 09:38:27 horas del 22 de enero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 84). Asimismo, mediante prevención de las 09:51:13 horas del 22 de enero de 2018, se le previene al accionante para que publique la resolución de traslado la cual debería efectuar en La Gaceta por tres veces consecutivas y aportar posteriormente los documentos donde consten las tres publicaciones debidamente efectuadas. (F.85).

VI.—Mediante adicional de fecha 15 de mayo de 2018, el accionante aporta las publicaciones del traslado efectuadas en Las Gacetas Nos. 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero de 2018, tal y como se desprende de los folios 95 al 102.

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro, se encuentran inscritos los nombres comerciales 1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-RADIO AMERICANA, registro 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A. (F. 103-106).

2º—El día 12 de marzo de 2015, la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada solicitó bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, la inscripción del nombre comercial Radio América HD y la marca de servicios RADIO AMÉRICA (diseño). (F. 107-110).

Representación y capacidad para actuar:

Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Iary María Gómez Quesada, y de Federico Sosto López, en su condición la primera de apoderada generalísima sin límite de suma y el segundo apoderado especial de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, solicitantes de la presente cancelación por falta de uso, mediante poderes que constan a folio 11 y 60, respectivamente del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra los nombres comerciales descritos en autos, alegando que no se encuentran en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes efectuadas bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, descritas anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, Sociedad Periodística Extra Limitada, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, los nombres comerciales, “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro 39957, ambos descritos anteriormente, no han sido utilizados a lo largo de varios arios, por cuanto el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca(...)

Visto el expediente se comprueba que el titular de los nombres comerciales supracitados, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso los nombres comerciales “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro 39957, ambos descritos anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción de los establecimientos “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro 39957, ambos descritos anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción de los establecimientos comerciales, “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro 39957, ambos descritos en autos y ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018273563 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jiménez Valverde Lizbeth Cristina número patronal 0-00108470789-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso N°1310-2018-02030 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢39.914,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018273933 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2018-07-24, celebrada el 24 de julio del 2018, acordó proceder con la siguiente publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 104-2017TEM

Denunciante:       Dr. Alexis Castillo Quesada, Código MED11738, cédula 6-0332-0474.

Denunciado(a):   Dr. Laurence Mauricio Ramírez Bolaños, Código MED6661, cédula 1-0940-0740.

                                Dr. Luis Diego Vallejos Aguilar, Código MED4532, cédula 1-0679-0487.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las 10 horas con 20 minutos del 07 de junio del 2018, se dicta resolución inicial en el presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

I.        Que mediante oficio FJG-2095-2017, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso 104-2017 del Dr. Alexis Castillo Quesada, Código MED117381 contra el Dr. Laurence Mauricio Ramírez Bolaños, Código MED6661 y el Dr. Luis Diego Vallejos Aguilar, Código MED4532, para iniciar un procedimiento disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló: “… Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el artículo 58 inciso c) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica…”. (Ver folios 0023 al 0033 del expediente). La cursiva no es del original.

II.      En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio SJG-EXP-027-02-2018 del 05 de marzo del 2018, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0035 al 0045 del expediente).

DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL

DE ÉTICA MÉDICA

           Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

           Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.

           Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro.

           Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro.

           Dr. Luis Alfonso Madden Conejo, Miembro.

           Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.

           Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.

           Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 17, 92, 93 y 100 por parte del Dr. Laurence Mauricio Ramírez Bolaños, Código MED 6661, portador del documento de identificación 1-0940-0740; y el Dr. Luis Diego Vallejos Aguilar, Código MED 4532, portador del documento de identificación 1-0679-0487, todo en fundamento con los siguientes:

HECHOS DENUNCIADOS

           Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

1.             Que el día 12 de setiembre del 2017, en el servicio de Emergencias, de la Clínica Dr. Moreno Cañas, el Dr. Alexis Castillo Quesada, Código MED11738, cédula 6-0332-0474, valoró, trató e incapacitó por 3 días a la señora Kimberly Rocío Duran Fallas, quien es funcionaria de la Clínica Dr. Moreno Cañas y quien había sido previamente valorada por el Dr. Luis Diego Vallejos Aguilar, Código MED4532, Especialista en Medicina del Trabajo. Ese mismo día el Dr. Laurence Mauricio Ramírez Bolaños, Código MED6661 Jefe de Consulta Externa, se comunica con el Dr. Alexis Castillo Quesada, y le indica que debe cambiar el diagnóstico. Por tal razón el Dr. Castillo Quesada considera se está cuestionando su Acto Médico y que además el Dr. Ramírez Bolaños es reiterativo en cuestionar sus criterios a la hora de incapacitar algún personal del centro médico.

                Que al presentar la señora Kimberly Rocío Durán Fallas, la incapacidad para su validación, la misma fue rechazada por parte del Dr. Laurence Mauricio Ramírez Bolaños, Código MED 6661, Jefe de Consulta Externa de la Clínica Dr. Moreno Cañas y la contra refiere nuevamente al Médico Laboral quien la incapacita solo por un día y con otro diagnóstico.

                De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 17.—El médico, con funciones de jefatura, tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para el desarrollo ético y profesional de la Medicina, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196, inciso d).

Artículo 92.—Las relaciones interpersonales entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos, cualquiera que sea la vinculación jerárquica existente entre colegas, todo dentro de los principios éticos y deontológicos estipulados en este Código y las declaraciones de entidades internacionales reconocidas por el Colegio.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196, incisos d).

Artículo 93.—La solidaridad entre médicos es uno de los deberes primordiales de la profesión, y sobre ella, sólo tiene precedencia el bien del paciente.

-               Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196, inciso d).

Artículo 100.—La jerarquía existente en un equipo asistencial no podrá constituir motivo de dominio, exaltación personal ni delegación de responsabilidades. La responsabilidad deontológica no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.

Quien ostente la dirección del equipo asistencial cuidará de que exista un ambiente de rigurosa ética y de tolerancia hacia las opiniones profesionales divergentes.

Asimismo, deberá aceptar que un integrante del equipo se rehúse a intervenir cuando oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia.

-               Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196, inciso d).

                En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 193 del Código de Ética serán:

1)            Advertencia.

2)            Amonestación escrita.

3)            Multa Económica.

4)            Suspensión del ejercicio de la medicina.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

           El presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

           Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

           En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3º Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1º, 9º, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7º, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

           Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)            Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)            Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)             Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)            Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)             Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)             El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)             Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

           El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3º del Código de Ética Médica

RECURSOS

           Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero del 2016, en las comparecencias ante este Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

           Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero del 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

           Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

           Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 08 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

           Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

           En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 08 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

           Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que, una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9º inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

           Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero del 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

           Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018273756 ).