LA GACETA N° 173 DEL 20 DE
SETIEMBRE DEL 2018
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
la Puebla de Los Pardos y San Agustín de Cartago. Por medio de su
representante: Cristian Antonio Ureña Rodríguez, cédula N°
1-825-164 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma
estatutaria al artículo 16 para que se agregue y modifique: Artículo 16: La
junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar a la marcha de la
Asociación, atendiendo a la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos
de las Asambleas Generales. Estará integrada por: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, tres suplentes para
sustituir a la junta directiva, un fiscal, en relación a
la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola
vez, y en forma alterna, indefinidamente. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Publíquese.—San
José, a las 09:57 horas del día 24 de agosto del 2018.—Departamento de
Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018273762 ).
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA INFORMA
La
apertura del Concurso Interno de Antecedentes Nº
02-2018-ANP-MSP para Conformar Registro de Elegibles para las Clases de Oficial
Instructor 1 (Escala Básica y Ejecutiva) y Oficial Instructor 2 (Escala
Superior).
Recepción
de ofertas: Las fechas de recepción se realizarán por clase y escala, se
detalla a continuación:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Si
está interesado(a) toda la información referente para el proceso concursal
puede encontrarla en la página Web de nuestro Ministerio, en el siguiente link
http://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx, en el
apartado trámites, ingrese a “Reclutamiento”, en el espacio de “Concursos”, con
el nombre Concurso Interno de Antecedentes 02-2018-ANP-MSP Oficial Instructor 1
y 2.
Para
cualquier consulta comuníquese al correo concursos@seguridadpublica.go.cr, al
Departamento de Reclutamiento y Selección.—Carlos
Alberto Rojas Vásquez.—1 vez.—O. C. N°
3400035368.—Solicitud N° 128423.—( IN2018280115 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
Decreto Ejecutivo denominado “Derogatoria del artículo 25 del Decreto Ejecutivo
Nº 14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas, de fecha 29 de noviembre de 1982”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita
en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a
las quince horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Carlos
Vargas Durán, Director General de
Tributación.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 125831.—( IN2018273840 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor José Alonso
Acuña García, cédula de identidad número uno-mil dieciséis-ciento treinta y
seis, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa PBX Virtual de Costa Rica Limitada, cédula de persona
jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, ha solicitado para su representada un
Certificado de Explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos en la
modalidad de Fotografía Aérea, levantamiento de planos y observación con
aeronave tipo RPAS, con fundamento en lo establecido por la Directiva
Operacional N° DO-001-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N°
37-2018, celebrada el 21 de agosto de 2018, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond
Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 045-2018.—( IN2018274825 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93,
asiento Nº 169, emitido por el Liceo San José de
Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Martínez Mauricio, cédula Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018278246 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 14,
Título N° 791, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Solano Navarro Norberto Andrés, cédula
3-0306-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo mena Castillo, Director.—Solicitud N° 126514.—( IN2018274202 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Nutriag
Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá,
solicita la inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica y comercio,
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
para protección de plantas y cultivos, a saber, insecticidas, herbicidas,
fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273469 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TN+, como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de programas de
televisión por suscripción que consiste principalmente en un canal de noticias
que se transmite 24 horas al día. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273473 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: TU PIEL RESPIRA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar, preparaciones cosméticas para la limpieza y
cuidado de la cara, en relación con la marca NIVEA, en Clase 3, Registro N° 101858. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001650. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018273474 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TN+ como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento; servicios de
producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias
que se transmite 24 horas al día, programas televisivos de ayuda
social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de
geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas
de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y
diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por
suscripción. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273475 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Comercialización de programas de televisión por suscripción que
consiste principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al
día. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273476 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tropical
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de
origen animal y vegetales preparados para el consumo o la conservación.
Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001357. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018273480 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Compañía Licorera de Nicaragua, S. A., con domicilio en de la Gasolinera Texaco,
3 cuadras al este, Chichigalpa, Chinandega,
Nicaragua, solicita la inscripción de: JOYITA, como marca de fábrica y
comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001510. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018273481 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada generalísima de El
Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-002551, con domicilio en oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón,
situadas en Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON
BIO ARROZ
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz blanco
fortificado libre de pesticidas. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273484 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TC+ como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de
transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión, que consisten principalmente en la provisión de un 24 horas
del día. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018273486 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse
156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: PROGRAMÁS como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, en
particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al
por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o
por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de
productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y
comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión
comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones
comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector
de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y
supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de
programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión
empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas
con la administración y gestión de empresas; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la
administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet. Fecha: 28 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002339. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273487 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-30690, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORIPONDIA BlossomAle
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal con Flor de Jamaica y Jengibre. Reservas: De los colores: verde,
rosado y negro. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0001961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273489
).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Ravishankar Ramanayakanpet
Venkatratnam “Sri Sri Ravi Shankar”, con domicilio en
19/39 A Cross, 11Th Main, 4Th T Block, Jayanagar, Bangalore 560041, Karnataka, India, solicita la
inscripción de: TLEX como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios
educativos, a saber, la realización/dirección de talleres y entrenamiento
corporativo en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo del estés y
distribución de material del curso relacionado a los mismos, servicios de
entrenamiento/capacitación en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo del
estrés. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273494 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations Ag, con domicilio en Schwarzwaldallee
215, 4058 Basel Suiza, solicita la inscripción de: FORTENZA
como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos utilizados en la
agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de
semillas y en clase 5: preparaciones para destruir malas hierbas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001756. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018273721 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Nutriag Ltd., con domicilio en
62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá, solicita la inscripción de: BLULOGIG
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizantes para plantas y cultivos;
acondicionadores de agua para plantas y cultivos; productos químicos para la
protección de plantas y cultivos diferentes a insecticidas, herbicidas,
fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018273723 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de High Speed Productions Inc., con
domicilio en 1303 Underwood Avenue, San Francisco California 94124, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción de: THRASHER como marca de
fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 07
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-000668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273725 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) INC., con
domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor, Belleville, ST.
Michael, BB11113, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: YOGEN
FRÜZ, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo y principalmente helados de yogurt, postres
lácteos congelados, confitería congelada y en clase 43; servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal y principalmente servicios de
restaurantes, restaurantes, servicios de restaurantes de comida para llevar.
Fecha: 08 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018273739 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-1900. Ref.: 35/2018/3836.—Sonia
Virginia Paniagua Zúñiga, cédula de identidad N°
0602080251, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Lourdes, 4 kilómetros, de central telefónica al este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1900.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018273778 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare
Uk (No.5) Limited, solicita
la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES
MODIFICADOS EN C-3 Y C-17 COMO INHIBIDORES DEL VIH-1. Se exponen compuestos que tienen propiedades farmacológicas y que
afectan a la bioactividad, sus composiciones farmacéuticas y procedimientos de
uso. En particular, se proporcionan derivados de ácido betulínico
que poseen actividad antivírica única como inhibidores de la maduración del
VIH, tal como se representa mediante los compuestos de fórmula I: Estos
compuestos son útiles para el tratamiento del VIH y del SIDA. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/575, A61K
31/58, A61P 31/18, C07J 63/00 y C12N 9/50; cuyos inventores son: Van Chen (US); Chen, Jie (CN); Sin, Ny (US); Dicker, Ira B. (US); Hartz, Richard A. (US); Meanwell,
Nicholas A (US); Nowicka-Sans, Beata (Fallecida)
(PL); Regueiro-Ren, Alicia (ES); Sit, Sing-Yuen (US); Swidorski, Jacob
(US) y Venables, Brian Lee (US). Prioridad: N°
62/291,298 del 04/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/134596. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000387, y fue presentada a las
12:52:37 del 31 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 06
de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018273508 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Raymond Francis Watson Ellis, mayor, soltero, pensionado, portador de
la cédula de identidad número 7-078-019, vecino de Limón, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y divulgada que se titula LIFT HIM UP. La obra
consiste en un libro de sermones religiosos, el tema principal es Lift him up. Consta de 12
sermones. Lo que se reconoció más es sobre las reformas. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 9688.—Curridabat, 13 de agosto de 2018.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018275304 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MASSIEL QUESADA PORRAS, con
cédula de identidad N° 1-1361-0796, carné N° 23976. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 67778.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul
S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2018279706 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: IRENE BARRANTES PORRAS, con cédula de identidad N° 2-0689-0904, carné N° 24910.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 66706.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar,
Abogado.—1 vez.—( IN2018279723 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O)
PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUAN GABRIEL ARIAS GÓMEZ, con cédula de
identidad N° 1-1222-0849, carné N°
25250. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
67004.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018279728
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0065-2018.—Exp. 18450.—Carmen, Padilla Sibaja solicita concesión de: 0.98 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.930 / 512.078 hoja
Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica San Juan.—San Jose, 11 de setiembre del
2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018278647 ).
ED-UHTPCOSJ-0305-2018.—Expediente
Nº 18452P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita concesión de:
15.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PAR-33, en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo
humano. Coordenadas: 239.958 / 603.482, hoja Parismina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018278715 ).
ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente
Nº 18083A.—Melissa Campos Vega y
Guido Campos Alfaro, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del
nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso industria-envasado.
Coordenadas: 205.453 / 585.505 hoja Tucurrique.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278744 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0013-2018.—Exp.
12350A.—Centro Científico Tropical, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Bosque Eterno S. A. en Monte Verde, Puntarenas,
Puntarenas, para uso Comercial-Consumo Humano-Turístico-Restaurante y Bar,
Comercial-Hotel. Coordenadas 254.650 / 449.900 hoja Juntas. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278803 ).
ED-UHTPCOSJ-0296-2018. Expediente.
5558.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo
del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso riego-caña de azúcar-pasto. Coordenadas
276.314/364.502 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278930 ).
ED-UHTPNOL0034-2018. Exp.
18150P.—Felicia De Los Ángeles Gutiérrez Canales solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 276.633/355.660 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 27 de abril de
2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—(
IN2018279481 ).
ED-UHTPNOL-0048-2018.—Exp. 18203P.—Jorge Alfaro González solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 288.432 / 375.176 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de mayo del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018279484 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0037-2018.—Exp. 18145A.—Siberut South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 143.054 / 548.159 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018279659 ).
ED-UHTPCOSJ-0289-2018.—Expediente
Nº 18419.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de:
0.14 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de
Banco Crédito Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.228/495.832, hoja Aguas
Zarcas. 0.32 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.189/495.810, hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018280376 ).
ED-0050-2018.—Expediente Nº
18453.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión de:
100 litros por segundo del río Guayabito, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 300.521/442.695, hoja Guatuso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles.—Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2018280386 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Blanca Nidia Solano Duarte, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821649326, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4200-2018.—San José, al ser las 12:26 del 24 de agosto del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018273733 ).
Xochilt Patricia Dávila Barrios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818739902, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4292-2018.—San José, al ser las 2:38 del 23 de agosto de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018273764 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2018
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de comprared, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 12 de setiembre del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N°
128283.—( IN2018279545 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de invitación)
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000049-PROV
Servicio médico bajo la
Modalidad de hora profesional para
los servidores judiciales de los
Tribunales de Justicia de
Liberia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste
Fecha y hora de apertura: 11 de octubre del 2018, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-PROV
Compra de productos de papel,
bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 19 de octubre del 2018, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a
través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 18 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018279757 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000065-2101
Por concepto de montacargas
eléctrico y estibador
eléctrico con su mantenimiento
preventivo
Se informa los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000065-2101 por concepto de montacargas eléctrico
y estibador eléctrico con su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura
de las ofertas es para el día 05 de octubre del 2018, a las 09:00 a. m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018280312 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000053-2104
Adquisición de: Ensulatamida 40 mg tabletas
Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de
recepción de ofertas el 11 de octubre del 2018, a las 09:30 horas. El cartel
está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
Hospital. Ver detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de setiembre del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 182.—Solicitud Nº 128439.—( IN2018280409 ).
Dirección Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LN-000026-PRI
(Convocatoria)
Compra de agregados minerales,
productos
cementicios y morteros
(modalidad: según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día
02 de noviembre del 2018, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 6000002848.— Solicitud
Nº 128419.—( IN2018279673 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000105-08
(Invitación)
Motores y
otros equipos para actividades marítimas
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional
Brunca. Informa a los proveedores y empresarios interesados en participar en la
Contratación Directa de Escasa Cuantía N°
2018CD-000105-08, Motores y otros equipos para actividades marítimas, que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 27 de
setiembre del año 2018 a las 10:00 horas.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del
supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel
Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128390.—(
IN2018279568 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
CONTRATACIÓN CONCURSADA N°
Mucap-SGN-002-2018
(Invitación)
Contratación de
una empresa constructora (persona jurídica
única o en consorcio) para la construccion del sistema
de red de alcantarillado sanitario y
construcción,
operación y mantenimiento
de la planta de
tratamiento de aguas
residuales, en el proyecto
denominado Red
Sanitaria y Planta de
Tratamiento Limón 2000
Se pone a disposición de empresas constructoras (persona jurídica única
o en consorcio), el disco compacto que contiene las bases del concurso, los planos
constructivos, las especificaciones técnicas y demás documentación pertinente
para que presenten ofertas conforme a los lineamientos establecidos para este
concurso.
El disco compacto se puede adquirir los días lunes
24 y martes 25 de setiembre del 2018, en horario de 10:00 am a 04:00 pm,
jornada continua, en el Departamento de Ingeniería de Proyectos de Mucap, ubicado 350 metros este de la entrada principal de
la Municipalidad de Cartago, contiguo a la Escuela Padre Peralta; previa
cancelación del monto correspondiente en estas mismas oficinas.
Para obtener mayor información, comunicarse al
teléfono 2550-7809 o la dirección de correo electrónico proyectos@mucap.fi.cr.
Subgerencia de Negocios.—Isabel Aguilar Coto, Jefe Departamento
Ingeniería.—( IN2018278442 ) 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000025-01
(Invitación)
Suministro e instalación de
llantas
modalidad entrega según demanda
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del jueves 11 de octubre
del 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de
sitio web www.escazu.go.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual las
personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre
de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se
transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información
es de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm.
Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al
teléfono 2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez.—Proveedora
Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
35232.—Solicitud N° 128290.—( IN2018280111 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Invita
a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que
seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría y en el sitio Web www.puntarenas.go.cr, a partir
de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000010-01
Adquisición de agregados para mejoramiento de
la superficie
de ruedo de la red vial en el distrito de Cóbano
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 05 de octubre de 2018.
--------------------------
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000012-01
Adquisición de dos retroexcavadoras, una para
la
Unidad Técnica de Gestión Vial y la otra para
el Concejo de distrito de Paquera
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 10 de octubre de 2018.
----------------------------
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000005-01
Contratación de suministro de cunetas y
alcantarillas para uso
en trabajos de la red vial y trabajos varios en
el Cantón
Central de Puntarenas, bajo la modalidad de
entrega
según demanda por un periodo de cuatro años”
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 15 octubre de 2018.
Para mayor información escribir correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr
o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 17 setiembre del 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.— ( IN2018279586
).
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de
licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000009-01
Suministro e instalación de juegos infantiles
metálicos para
centros educativos y parques del cantón Central
de Puntarenas
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 03 de octubre del 2018.
---------------------------------
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000013-01
Adquisición de vehículo tipo pick up, doble
cabina, 4 x 4,
para uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial
de la Municipalidad de Puntarenas
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 04 de octubre del 2018.
----------------------------------
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-01
Contratación de suministro de agregados para
uso en
mantenimiento de la red vial del Cantón Central
de
Puntarenas y trabajos varios del municipio,
bajo
la modalidad de entrega según demanda, por
un periodo de cuatro años
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 16 octubre del 2018.
Para mayor información escribir correo electrónico:
lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 17 setiembre del 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018279595 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 81-18, del 14 de setiembre del 2018, artículos VIII y IX, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000066-PROV
Remodelación interna de los
espacios libres del edificio de los
Tribunales
de Alajuela, para ubicar el Juzgado de Apelaciones
Civil, Oficinas del O.I.J., Sala
de Lactancia, Juzgado
de Familia y Centro de
Fotocopiado
A: Corporación de Profesionales en Ingeniería CPI S. A., cédula
jurídica N° 3-101-383253. Línea N°1, monto total
adjudicado ¢55.300.000,00.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000042-PROV
Contratación de muebles
modulares del primer nivel
del edificio de la Corte Suprema
de Justicia
A: Muebles Kap Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-444284. Línea N°1, monto total
adjudicado ¢54.886.800,00.
Para ambos casos demás características según pliego de condiciones.
San José, 18 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018280294 ).
Departamento de Aprovisionamiento
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° CR-ITCR-229-B-LPN-0002-2018-APITCRBM
Adquisición de equipo comedor
estudiantil
El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente
a la Licitación Pública Nacional N°
CR-ITCR-229-B-LPN-0002-2018-APITCRBM “Adquisición de equipo comedor
estudiantil”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar el lote N° 1 “Área de Servicio” a la empresa Equipos Nieto S. A.
por la suma de US$69.859,22 (sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve
dólares con 22/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple
los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
2. Adjudicar el lote N° 2 “Área de Cocina” a la empresa Equipos Nieto S. A.
por la suma de US$11.355,11 (once mil trescientos cincuenta y cinco dólares con
11/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
3. Adjudicar el lote N° 3 “Área de Lavado” a la empresa Equipos Nieto S. A.
por la suma de US$30.775,00 (treinta mil setecientos setenta y cinco dólares
exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
4. Adjudicar el lote N° 4 “Equipo de área de congelados, fríos y alacena” a la
empresa Equipos Nieto S. A. por la suma de US$14.044,00 (catorce mil
cuarenta y cuatro dólares exactos), pues fue la oferta de menor precio
presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
5. Rechazar
la oferta para los lotes N° 1, N°
2, N° 3 y N° 4 de la
empresa ProRepuestos PHI, S. A., debido
a que no presentó el formulario N° 4 Manifiesto de
garantía de la oferta y según lo estipulado en la cláusula 3.6.4 del pliego de
condiciones, la ausencia de este documento es motivo de rechazo de la oferta.
6. Rechazar la oferta
para el los lotes N° 1, N°
2, N° 3 y N° 4 de la
empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A. debido a
que presentó el formulario N° 1, pero el mismo no
contenía ninguna información y además no presentó el formulario N° 4 Manifiesto de garantía de la oferta y según lo
estipulado en la cláusula 3.6.4 del pliego de condiciones, la ausencia de estos
documentos o falta de información en los mismos es motivo de rechazo de la
oferta. El formulario N° 1 Carta de la oferta, se
encontraba dentro de la oferta pero el mismo no poseía
ninguna información.
Cartago 18 de setiembre de 2018.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20187548.—Solicitud N°
128463.—( IN2018280307 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-2102
Reactivos varios
coagulación sanguínea
A los
interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de
dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Promoción Medica
S. A.
Sub
Área de Contratación Administrativa.—MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2018279588 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000104-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos para
equipo
estimulador facial ORL; bajo la modalidad
de entrega según demanda
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de
Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la
Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº
0118-2018 de fecha del 12 de setiembre del 2018, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Oferta
N° 01: Meditek Services S. A., cédula jurídica N°
3-101-190164
Ítems N° 01 y 02: P.U. $578.00 e ítem N°
03: P.U. $221.00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón,
17 de setiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018279648 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000150-02
Compra de contenedores de 12.19 M
(40 pies) para uso didáctico
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 069-2018, celebrada el 17 de setiembre del
2018, artículo I tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Compra Directa N° 2018CD-000150-02 “Compra de
contenedores de 12.19 M (40 pies) para uso didáctico”, basados en el dictamen
técnico FR-NNP-PGA-119-2018, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
Al
oferente N° 2: Logitec
Felipe Corriols Oconnor,
la línea N° 1 (única), por un monto de ¢6.600.000,00
por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Plazo de
Entrega: 30 días hábiles.
Todo
con fundamento en el estudio técnico, el cartel y la oferta.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128392.—(
IN2018279569 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000062-03
Contratación de
servicios de reparación
de mobiliario del Auditorio de la CTMEJ
El
Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 054-2018, celebrada el día 17 de setiembre del 2018, artículo I,
Folio 265, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000062-03, para la “Contratación de servicios de
reparación de mobiliario del Auditorio de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico NTM-PGA-222-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-70-2018:
b. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1, presentada
por la empresa Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A.,
por un monto total de ¢1.656.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128394.—(
IN2018279574 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000064-03
Compra de bombas para agua de
motor,
eléctricas y centrifugas
El
Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 054-2018, celebrada el día 17 de setiembre del 2018, artículo II,
Folio 266, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa
2018CD-000064-03, para la “compra de bombas para agua de motor, eléctricas y
centrífugas”, en los siguientes términos, según el estudio técnico URMA-PSG-830-2018
y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-71-2018:
b. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1, presentada
por la empresa Hidromundo Tecnológico S.
A., por un monto total de ¢3.365.212,50, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días
hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128395.—(
IN2018279576 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000619-MUNIPROV
Contratación para el suministro de materiales, equipo,
herramientas y mano de obra para
las obras por
construir y mejoras de la planta
de tratamiento
de la Urbanización Veredas de San Francisco,
distrito de San Francisco de Cartago
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el
departamento de proveeduría de la Municipalidad de Cartago,
acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Soluciones de Ingeniería S. A.
Cédula jurídica: N° 3-101-652261
Línea Única: suministro de materiales, equipo, herramientas, mano de
obra para las obras por construir y mejoras de la planta de tratamiento de la
Urbanización Veredas, Distrito de San Francisco de Cartago.
Monto total Adjudicado: ¢34.450.000,00 (treinta y cuatro millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos)
Plazo de entrega: noventa (90) días naturales después de recibida
Orden de Compra u Orden de Inicio. El cual deberá ajustarse en caso de que
corresponda al porcentaje de los ítems adjudicados.
Forma de pago: usual de la institución, por avance de obra, una vez
que la Unidad Solicitante (Área de Operaciones) haya recibido a entera
satisfacción el objeto de esta contratación.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018279746 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Implementación Sistema Unificado
de Compras Públicas
Mediante el Alcance N° 182 del Diario
Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre
del 2016, se comunicó la Reforma a la Ley de Contratación Administrativa en
donde se establecieron algunos lineamientos y consideraciones asociadas a la
implementación del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, por lo que se
les informa que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal se acogerá a estos
lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, el cual en sus artículos 40 y 40 bis de manera obligatoria insta a
las instituciones del estado, centralizadas, descentralizadas y no estatales a
formar parte del Sistema de Compras Públicas SICOP, esto sin excepción, dado
que es una regulación de ley es nuestro deber cumplir con la misma.
“Artículo 40.—Uso de medios digitales: Toda
la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que
se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del
Sistema Digital Unificado de Compras Públicas”
“Artículo 40 bis.—Obligaciones de
transparencia: Toda institución pública que realice cualquier tipo de
contratación regulada en esta ley deberá incluir un vínculo en sus páginas web,
para que la ciudadanía acceda a la página del Sistema Digital Unificado de
Compras Públicas”.
Con fundamento en lo anterior se les informa que el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal ya consolidó el procedimiento de contratación con la empresa
Radiográfica Costarricense S. A., así como la firma del contrato respectivo
para el uso pleno de la herramienta tecnológica SICOP, el cual se tiene
previsto utilizar a partir del mes de enero del 2019, una vez concluido todo el
proceso de implementación de las interfaces para la interconexión de esa
plataforma con los sistemas del Banco, todo ello para un mejor aprovechamiento
de los recursos públicos, por lo que se les insta a ir formalizando la
inscripción de registro ante la instancia correspondiente; para más información
se les brinda el siguiente contacto en donde obtendrán la ayuda necesaria:
Correo: call-center@sicop.go.cr, teléfono: 800-0074267.
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(
IN218273712 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000060-PROV
(Modificación N° 1)
Extensión de la garantía para
los equipos marca McAfee
SIEM, con que actualmente cuenta
el Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede
obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de setiembre de 2018.—Proceso de
Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN279548 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000047-PROV
(Modificación N° 2 y prórroga N° 2)
Compra de medicamentos para el
Servicio
de Salud para Empleados
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que dadas
las consultas presentadas se realizaron modificaciones al pliego de condiciones
y en virtud de que resulta materialmente imposible realizar la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta por la cercanía con la apertura de ofertas,
se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 25 de setiembre del
2018, a las 10:00 horas. La modificación estará disponible a partir de la
presente publicación y podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018279549 ).
Proveeduría General
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000225-01
Alquiler de una casa de
habitación
en la Zona de Turrialba, Cartago
Por error material se indicó en la publicación del martes 18 de
setiembre del 2018, Gaceta número 171, Licitación Pública N° 2018CD-000225-01, siendo lo correcto Contratación
Directa N° 2018CD-000225-01.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 20 de setiembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
128441.—( IN2018280132 ).
Proveeduría
Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N°
4-000-0142143, comunica una Fe de Erratas del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000117-01
Construcción de caminos en los
Asentamientos San Gabriel
y Vista de Mar, Región de
Desarrollo Central, Oficina
de Desarrollo Territorial de
Puriscal
A los interesados en participar en el presente concurso, se les
comunica que por error se omitieron dos líneas de pago en la hoja de
cotización, por lo que deberán agregar obligatoriamente las siguientes regiones
a dicha hoja:
Asentamiento
San Gabriel
Base estabilizada de 1.425 ml. |
620 |
m3 |
Asentamiento
Vista de Mar
Concreto (f c=210 kg/m2). |
22 |
m3 |
La hoja de cotización ya corregida podrá ser descargada de la página
Web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros.
Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso
que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. La fecha
y hora de la apertura se mantienen. Consultas al teléfono 2247-7514 con José
Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018279670 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-10
(Prórroga, aclaraciones y modificaciones)
Contratación de servicio de
operación y mantenimiento
preliminar, primario, biológico y terciarios
para la planta
de tratamiento de aguas residuales de la Unidad
Regional Cartago y Centro de Formación Cartago
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-10, las
siguientes aclaraciones y modificaciones al Cartel de Contratación:
A. Prórroga:
La
fecha de apertura de ofertas a este concurso, se prorroga al 05 de octubre del
2018, misma hora y lugar ya conocidos.
B. Aclaraciones:
1. En el Anexo N°
2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Objetivo del Proyecto, en
el párrafo que indica: “…La elaboración de los reportes operacionales…”
Al respecto se aclara que los reportes operacionales estarán a cargo del
contratista, el cual será el responsable de realizar los análisis del agua
tratada como lo solicita el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales.
Por su parte el INA exonerara al contratista de responsabilidad por el
incumplimiento de los parámetros, en caso de que se compruebe que el
incumplimiento se debe a casusas no atribuibles al contratista.
2. En el Anexo N°
2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Objetivo del Proyecto,
ante la consulta del volumen de las 11 trampas de grasa; se detalla:
• Edificio 2: 1 trampa de grasa tipo
hidromecánica, capacidad: 20 lbs
• Edificio 4: 1 trampa de grasa tipo
retención, capacidad: 2000 litros
• Edificio 6: 1 trampa de grasa tipo
hidromecánica, capacidad: 20 lbs
• Edificio 9: 2 trampas de grasa
tipo retención, capacidad: 2000 litros
• Edificio 12: 2 trampas de grasa
tipo hidromecánica, capacidad 20 lbs
• Edificio 13: 1 trampa de grasa
tipo hidromecánica, capacidad 20 lbs
• Edificio 16: 1 interceptor de
sólidos y boyantes, capacidad: 300 litros
3. En el Anexo N°
2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Observaciones para el
mantenimiento preventivo: en el párrafo que indica: “…El oferente deberá de
contemplar el costo de retirar lodos estabilizados, deben ser removidos y
enviados al relleno sanitario…”, se aclara que:
• Respecto a si existe en el sitio
un contenedor apropiado para almacenar los lodos estabilizados de la planta de
tratamiento, que deben enviarse al referido relleno sanitario, se aclara que
la planta cuenta con un tanque para biodigestión airóbica
de lodos y acumulación de los mismos durante el tiempo
necesario.
• Respecto al cisterna a
contratar y utilizar para el transporte de lodos, así como el sitio de
disposición de lodos estabilizados y grasas, debe ser de los que limpian
tanques sépticos y que esté autorizado para dicha labor y deposite desechos en
un lugar con el respectivo permiso (relleno sanitario, planta de tratamiento de
lodos, etc.)
4. En el Anexo N°
2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Servicio a los mecanismos
de pretratamiento, en el párrafo que indica: “…si en el sistema se han
instalado mecanismos de pretratamiento, tales como desmenuzadores, trampas de
grasa o rejillas de retención de sólidos…”, se aclara que no existe en
sitio un contenedor para el almacenamiento (el oferente deberá suplirlo). El
costo de transporte y disposición final de los desechos corre por cuenta del
contratista.
5. En el Anexo N°
2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Observaciones para el
mantenimiento preventivo, se detalla la lista de los equipos electromecánicos
con los que cuenta la planta de tratamiento:
• Dos sopladores Conjunto motor
soplante MAPNER canal lateral mod CL42/21, Incluye cabina insonorización,
Contratista: Instalaciones Zebol S.A., de 200 CFM
cada uno y 17.5 HP
• Dos bombas de lodos ubicadas
dentro del biodigestor, del tipo sumergibles, Bombas Goulds
3887 CDT 14/14 mca @10 m3/hr
(2 unidades), incluye sistema izaje, utilizadas para
enviar aguas a empacado o a camión cisterna.
• Modelo 120 CLHLOR-AWAY
DECHLORINATION SYSTEMS de la JET INC, para pastillas de HTH.
• Dos Bombas para control de espuma,
del tipo sumergible, GOULDS 3887BHF WS0732BHF 1.56 lps@17.62 mca con sistema de izaje (02 und)
• Tres bombas para impulsión del
agua tratada al cuerpo receptor, del tipo sumergible, GOULDS 3887-WS03-BHF (1 und) / GOULDS 3887—WS010BHF (2 und)
todas con sistema de izaje.
• Medidor digital de caudal, en la
tubería de impulsión del agua a tratar.
• Dos tableros de control, uno para
la operación de la planta de tratamiento, con indicación de bomba de lodos,
bomba de aspersores para control de espuma y dos sopladores. El segundo tablero
es para la operación de las tres bombas de impulsión de aguas tratadas al río.
6. Las actividades revisión de sello de rienda y revisión
de cámara del estator indicadas en el Anexo N° 4 de
Tabla de actividades generales para el mantenimiento preventivo de aguas
residuales, se refieren a:
Revisión del sello de la rienda |
Revisión del sello de cable de alimentación del motor de la bomba |
Revisión de cámara del estator |
Revisión internamente del motor, la condición del estator (donde se
encuentran las bobinas del motor que no esté oxidado que se encuentre en buen
estado) |
7. Se aclara que los planos AS–BUILT y
el Manual de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento, están
disponibles en formato digital (CD) para tales efectos, los proveedores
interesados a participar en este concurso, deben
retirarlo personalmente Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago.
8. Se aclara que el Biogestor de Lodo, cuenta con un volumen útil de 38 m3.
9. En el Anexo N°
2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Muestreo de Efluente, se
aclara que la legislación establece la frecuencia diaria de la medición de
parámetros y la frecuencia trimestral de la presentación de reportes
operacionales. Todos los parámetros de medición diaria están detallados en la
legislación sobre vertidos y Reuso de Aguas
residuales.
C. Modificaciones:
1. En el Anexo N°
2, de Especificaciones Técnicas, respecto al apartado Observaciones para el
mantenimiento correctivo, en el párrafo que indica: “…el oferente debe
entregar al INA un reporte formal del trabajo realizado…”
Se
modifica, debiendo leerse de la siguiente forma: El
oferente debe entregar al INA un reporte formal del trabajo realizado…este
reporte deben ser realizado por el Ingeniero Electromecánico de la empresa, el
mimos debe estar inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
el mismo y tener sus cuotas al día, dicha firma se puede suplir con la firma
conjunta de un Ingeniero Eléctrico y un Ingeniero Mecánico, siempre y cuando
cada profesional cumpla con el perfil solicitado en el cartel, para el
Ingeniero Electromecánico.
2. En el Anexo N°
3, de Actividades de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales, respecto al apartado Sedimentador Secundario, en el párrafo que
indica: Limpieza de Grasas y Solidos Flotantes”, se modifica debiendo leerse
de la siguiente forma: la frecuencia va a depender del uso específico de
los diferentes ambientes. Pero deben estimar la posibilidad de limpieza al
menos dos veces por semana o utilizar tratamientos biológicos para reducir el
volumen de grasa. Es impórtate la frecuencia ya operativa, debido a problemas
de olor.
3. Respecto a lo indicado en el inciso
3.6, del cartel de licitación, Personal Técnico, en el segundo párrafo que
indica: “Dos técnicos en Mantenimiento Industrial…”
Se
modifica, debiendo leerse de la siguiente forma: Se
requiere la contratación de un operador (a) para cada turno operativo,
preferiblemente con capacitación en operación de plantas de tratamiento de
aguas residuales, graduado del INA o de alguna institución reconocida,
presentar certificación y título de noveno año del colegio aprobado. El
personal tendrá la responsabilidad de realizar labores de vigilancia de los
equipos de la planta y el mantenimiento preventivo. Capacitado y supervisado
por el profesional responsable.
Las
demás condiciones quedan invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 128393.—( IN2018279573 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-CL
(A demanda)
Contratación de una empresa para
que realice la ejecución
del mantenimiento periódico de
superficie de ruedo (fresado
y carpeta asfáltica) a demanda
en el cantón de Santa Bárbara
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara,
cita en Santa Bárbara, frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, les
informa a los proveedores interesados en participar que se ampliará el plazo
para recibir ofertas, debido a que se solicitaron una serie de aclaraciones y
se realizaron modificaciones al cartel. Por todo lo anterior, se estará
recibiendo ofertas por escrito para esta licitación hasta las 11:00 horas del
15 de octubre del 2018.
Las aclaraciones y modificaciones se podrán solicitar en la dirección
electrónica csalas@santabarbara.go.cr
Licda. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018279672 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por Extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 159, asiento: 2496,
a nombre de Jiménez Téllez Eillen Gabriela, con fecha
30 de noviembre del 2012, cédula de identidad Nº
1-1244-0021. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 22 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018273729 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica formalmente al señor: Manuel
Antonio Umaña Azofeifa, la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las ocho horas y
quince minutos del día dos de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual
se ordenó orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, incompetencia
territorial por el plazo indefinido a partir del día 02 de febrero del 2018, de
las personas menores de edad: Sebastián, Dylan Caleth,
apellidos González Chaves y Karen Nallely Umaña Chaves. Se ordenó el
seguimiento social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de
intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº
OLPUN-000575-2017.—Oficina Local de
Puntarenas, Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000482.—( IN2018273639 ).
Se le comunica formalmente a la señora Susana
María Rodríguez Muñoz, la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas
del día doce de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el
cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día doce de abril
del 2018 al día doce de octubre del 2018, de las personas menores de edad Ivannia Yuliana y Jeremy Apellidos Rodríguez Muñoz. Se
ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del
plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N°
OLPUN-00122-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N°
18000483.—( IN2018273640 ).
A Jennifer Lizeth Traña
Hernández, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se hace saber la resolución de las nueve horas diez
minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y la de las diez horas
quince minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual
se ordena la ubicación de la joven María del Pilar Carballo Tralla. Recurso:
Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de
este edicto. Expediente administrativo número 0LSC00469-2017.—Santa Cruz, 29 de
junio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000484.—( IN2018273641 ).
Al señor Cristian Obando Garci, mayor, de
nacionalidad colombiana, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se
les comunica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta minutos
del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de
Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Kayla Aytana Chavarría Ordoñez, para
que permanezca en el hogar de su tía materna señora Daiana Priscilla Bonilla
Ordoñez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere
audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia
del Antiguo Almacén Suma doscientos metros al este, ciento setenta y cinco
metros al norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que, contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLL-00264-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana
Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000485.—( IN2018273642 ).
Al señor Mario Antonio Barquero Soto y señora
Magdania Auxiliadora Arancibia Miranda, ambos
mayores, de nacionalidad nicaragüenses, de oficios desconocidos, con domicilio
desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas
treinta y siete minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho,
Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Percy Abdel Barquero Arancibia, para que
permanezca en el hogar de su tía materna señora Etti
del Carmen Arancibia Miranda, hasta tanto administrativamente se disponga otra
cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Liberia del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al
este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta
minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00279-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000486.—( IN2018273644 ).
Al señor Carlos Ernesto Aburto y señora Lili
Altagracia Rodríguez Sánchez, mayor, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense,
de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la
resolución administrativa de las quince horas del cuatro de junio del año dos
mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Abdiel Steven Aburto Rodríguez,
para que permanezca en el hogar de su tío paterno el señor Santiago David
Aburto Jarquín, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le
confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en
Liberia del Antiguo Almacén Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y
cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina
Local Liberia. Expediente N° OLL-00251-2018.—Licda.
Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000487.—( IN2018273647 ).
A la señora Zaida Nelson Hernández, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de quince horas cincuenta y dos
minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de
Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad Ilay Richard Nelson Hunter, en Albergue
de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se
le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Liberia del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al este, ciento
setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00255-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante
Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000488.—( IN2018273648 ).
A la señora Karla Patricia Solorzano, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido.
Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas del dieciocho de
junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Eddy Antonio
Solorzano Mercado, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén
Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00277-2018.—Oficina Local
Liberia. Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000489.—( IN2018273650 ).
A la señora Victoria Pérez Moreno, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se
les comunica la resolución administrativa de trece horas diecisiete minutos del
dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección
donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad
Jonathan Jael Pérez Moreno, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén
Suma, doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00256-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda.
Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000490.—( IN2018273651 ).
Al señor Christian Guillermo Mora Huertas,
cédula N° 110520140, se le notifica la resolución
administrativa de las diez horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada
por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: dictar medida de protección de orden de inclusión a Programa
de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por
Drogadicción para lo cual permanecerá ubicada en la Organización no
Gubernamental Renacer a favor de la persona menor de edad María Paula Mora
Brenes. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente Nº OLSJE-00061-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000491.—( IN2018273654 ).
A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla,
cédula N° 112320721, se le notifica la resolución
administrativa de las diez horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada
por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: Dictar medida de protección de orden de inclusión a Programa
de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por
Drogadicción para lo cual permanecerá ubicada en la organización no
gubernamental Renacer a favor de la persona menor de edad María Paula Mora
Brenes. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. Nº
OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000492.—( IN2018273656 ).
Se le comunica a los señores Alexander Adolfo
Campos Díaz y Heizel Estefany Solís Aráuz, la Resolución Administrativa de las diez horas
cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y se
confiere medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de Ashley Jimena Campos Solís, en el Hogar Solidario Familiar de la señora
Shirley Díaz Fallas, abuela paterna, a fin de que se le brinde la protección y
la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los
progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo número OLCB-000116-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de
junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000493.—( IN2018273660 ).
Se le comunica a los señores Alexis Gerardo
Zúñiga Ávila y Yaneth Vásquez Guido, la resolución administrativa de las quince
horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de
Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez y su
hija Masiel Paola Zúñiga Vásquez, para que permanezca ubicada en la ONG Posada
de Belén en Alajuela. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores,
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo número OLBA-00111-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito,
Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000494.—( IN2018273664 ).
Se le comunica al señor: Carlos Enrique
Fonseca Alvarado, la resolución administrativa de las trece horas del día
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en
Sede Administrativa y se confiere medida de Protección de Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de: Melanie Sofía, Yulian
Enrique, Man Mathiw y Johan Gabriel todos de apellidos Fonseca Vega,
en el Hogar Solidario Familiar de la señora: Grace Barrantes González, abuela
materna de los niños de marras, a fin de que se le brinde la protección y la
contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a los
progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta.
Expediente administrativo Nº OLCB-000012-2018.—Oficina
Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
180000495.—( IN2018273666 ).
Se le comunica al señor Eliecer Méndez
Agüero, la resolución administrativa de las doce horas del día cinco de junio
del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y
se confiere Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad Elizabeth y Luz Mery ambas
de apellidos Méndez Jiménez, en el Hogar Solidario Familiar del señor Royer
Méndez Jiménez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que
las mismas requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer Recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
administrativo número OLCB-000130-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del
2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000496.—( IN2018273667 ).
Se le comunica a la señora Ivannia Villegas Valverde, la Resolución Administrativa de
las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y se confiere inicia Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Elmer
Alonso Ruiz Villegas, y por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se
confiere de forma provisional la guarda,
crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Elmer
Alonso Ruiz Villegas a cargo de su progenitor el señor Elmer Ruiz Elizondo a
fin que, la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su
responsabilidad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo número OLUR-000174-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio
del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000497.—( IN2018273668 ).
Se le comunica al señor
José Ángel Angulo Oporta, la resolución
administrativa de las diecisiete horas del día veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere
Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de:
Luis Carlos Mayorga Álvarez y Kianny Nicole Angulo Álvarez, en el Hogar Solidario Familiar
de los señores Mario Álvarez Batista y Rosaura Rodríguez Pomares, abuelos
maternos, a fin de que se le brinde la protección y la contención que los niños
requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLCB-000048-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito,
Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000498.—( IN2018273669 ).
CONVOCATORIA DE CONSULTA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a
presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S.A.) para la variación extraordinaria
de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, setiembre de
2018, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día
jueves 27 de setiembre del 2018. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Se
hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las
resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-047-2018
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 163-2018.—( IN2018280413 ).
152-GAJ-2018.—Alcaldía
Municipal.—Municipalidad de El Guarco. Lic. Víctor Luis Arias Richmond, Alcalde
Municipal. Al ser las ocho horas del veintidós de agosto del 2018. Por este
medio se informa a los vecinos y propietarios de inmuebles de la Urbanización
Las Catalinas, que la municipalidad está tramitando un proyecto para la
donación de una porción del inmueble folio real número 188982-000, plano de
catastro número C-0810638-2002, ubicado en la tercera etapa lote B2 de la
urbanización citada y que tiene como naturaleza lote destinado a área comunal,
mismo que actualmente se encuentra a nombre de la municipalidad, en favor del
Ministerio de Seguridad Pública, Cruz Roja Costarricense, Bomberos de Costa
Rica y Patronato Nacional de la Infancia. Por lo que se establece un periodo de
consulta a los interesados, quienes podrán apersonarse a la municipalidad a
manifestar su posición con respecto al proyecto citado. Se establece como fecha
máxima para apersonarse diez días hábiles posteriores a la publicación del
presente comunicado en el diario La Gaceta. Publíquese.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2018273752 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad: Tecona
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero
treinta y ocho mil doscientos setenta y seis, representada por Mario Miranda
Gutiérrez, cédula de identidad número: uno-cero ciento setenta y cuatro-cero doscientos
sesenta y ocho, mayor casado en segundas nupcias, médico cirujano, vecino de
San José, en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en
el Registro Nacional bajo Nº 5-002540-Z-000, terreno
localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a
publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa
ha presentado un nuevo plano catastrado G-2068273-2018 a fin de renovar su
concesión con una nueva área de dos mil sesenta y cuatro metros cuadrados,
aumento de cabida que obedece al ajuste conforme a la zonificación y vialidad
vigente por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa
Hermosa-El Coco-Bahía Azul; que es terreno para darle un uso residencial de
recreo, los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona
Restringida; este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el
formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 21 de agosto del 2018.—Jorge Díaz
Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2018273741 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Las Begonias del Coco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa mil ochocientos cincuenta y nueve, representada por Franco (nombre) Calciolari (único apellido), mayor, casado una vez,
pensionado, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte
número AA cinco cero uno tres tres cuatro uno con
domicilio en Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, en su condición de
apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión inscrita en el Registro
Nacional bajo número 5-000726-Z-000, terreno localizado en playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes
indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar
su concesión el nuevo plano catastrado bajo el número 5-2049053-2018 con
aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador
Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando un
área de dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados, es terreno para darle
un uso Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la
zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del
terreno son: al norte, calle pública; sur, Zona Restringida; este, calle
pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que
puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 21 de agosto del 2018.—Jorge Díaz
Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2018273744 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la señora Eduviges Ortiz Cabezas, cédula de identidad N° 1-415-1285, mayor, divorciada, artesana, vecina de San
Pedro de Montes de Oca. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión inscrita en el Registro
Nacional bajo número 5-000809-Z-000, terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes
indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar
su concesión el nuevo plano catastrado bajo el número 5-2064980-2018 con
aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador
Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando un
área de un mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, es terreno para
darle un uso Uso Residencial de Recreo, por ubicarse
en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del
terreno son: al norte, Zona Restringida; al sur, Zona Restringida; al este,
calle pública; y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo
que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 21 de agosto del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018273745
).
Rozzella Monge Monge, cédula de identidad N° 9-0016-0584, albacea de la sucesión de Marta
Monge Montoya, expediente N° 07-1095-0640-CI, en
trámite ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. Se convoca a los
herederos: Sandra Monge Monge, cédula N° 9-0015-0128; Jacqueline Monge Monge,
cédula N° 9-0017-0795; Federico Monge Monge, cédula N° 9-0016-0583;
Jorge Monge Monge, cédula N°
3-0246-0751; Claudia Monge Monge, cédula N° 3-0246-0752; Marta Monge Monge,
cédula N° 3-0246-0753, a la reunión a efecto de
llevar a cabo la rifa de los lotes de la finca 249213-000, distrito 03, cantón
08 de Cartago, la cual se llevará a cabo el día 27 de setiembre del 2018, a las
9:30 a.m. en el Club Social de Cartago, situado 50 metros al este de la
Catedral del Carmen de Cartago.—Rozzella Monge Monge Albacea-Sucesión.—1 vez.—( IN2018273883 ).
UTOPÍA S. A.
A solicitud de los socios Pilar Cárdenas
Sancho, cédula de identidad N° 1-0522-0469, y
Giovanna Cárdenas Sancho, cédula de identidad N°
1-0551-0869, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
accionistas de la sociedad Utopía S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-019779. La asamblea se llevará a cabo en el
domicilio social, sito en Santa Ana, Río Oro, de la aguja de entrada a la
Urbanización Río Oro 100 metros al norte y 100 metros al este, casa 48B; en
primera convocatoria el día sábado 06 de octubre del
2018 a las trece horas, y en segunda convocatoria ese mismo día a las catorce
horas, con la siguiente agenda a tratar:
Remoción de representantes y nuevo nombramiento de puestos de Junta
Directiva.
Nombramiento del Fiscal.
Discusión sobre la posible venta de la Finca Filial 1 a la socia Pilar
Cárdenas Sancho.
Santa Ana, 10 de setiembre del 2018.—Firmas Pilar Cárdenas Sancho. Giovanna Cárdenas Sancho.—Firma Responsable Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2018279423
).
TENSTEP COSTA RICA S. A.
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad anónima denominada Tenstep Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-703335.
Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a
Asamblea General Extraordinaria de Socios, para el día 04 de octubre del 2018,
a las 18:00 horas, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José,
Escazú, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, primer piso, cien metros
sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, para tratar el siguiente:
Orden del día:
Apertura de la asamblea.
Revisión de acuerdos de la asamblea general del 25 de mayo: avances y
decisiones.
Conocimiento de renuncia del tesorero de la JD.
Cierre de la asamblea.
La primera convocatoria será a las 18:00 horas
del día 04 de octubre del 2018, en caso de no haber quórum, la segunda
convocatoria será 30 minutos después.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Edgar Vásquez Retana,
Presidente.— 1 vez.—(
IN2018279507 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
GARZAS DEL SOL
Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número
3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Horizontal
Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número 3-109-494156, convoca a la
Asamblea General de Condóminos, que tendrá lugar en el área infantil del
condominio el día lunes 08 de octubre del 2018, a las
dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario
para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una
hora después de la primera con el número de condóminos presentes.
Orden del día:
Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
3.Antecedentes
para aprobación de presupuesto.
4. Aprobación de presupuesto
2018-2019.
5. Proyectos de Mejora y su forma de
financiamiento:
5.1 Colocación
de cerramiento vegetal artificial frente al condominio.
6. Cierre de sesión.
Se les
recuerda que, para participar en dicha Asamblea, los Condóminos deben estar al
día en el pago de sus obligaciones ante el condominio.
Los
propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz
y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una Carta Poder, la cual
deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado.
Se
deben presentar a la Asamblea con una, certificación del registro de la
propiedad y un documento de identidad, que los constate como dueños del inmueble.
En
caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar la
certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en donde conste
el nombre del representante legal.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—(
IN2018279590 ).
ROBERTO SUÁREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto
Suárez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103353-05,
convoca a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en San José, calle
3, avenida 8, casa esquinera blanca, a las
13:00 horas del 26 de octubre del 2018, en la primera convocatoria. De no
reunirse el quórum Respectivo en la primera convocatoria, se realizará una
segunda convocatoria a las 13:00 horas con quince minutos, constituyéndose
válidamente la asamblea con los socios presentes. La agenda del día será:
rendir informes y toma de decisiones sobre la administración de la sociedad.—San José, a las 08:00 horas del dieciocho
de setiembre del dos mil dieciocho.—Daria Suárez Rehaag,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018279701 ).
3-101-688949 S. A.
Se avisa a todos los socios de la sociedad 3-101-688949 S. A.,
domiciliada en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 250 m este de la Escuela
Joaquín L. Sancho, residencia del señor Amancio Solórzano Murillo, de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, que se llevará a cabo en fecha 30
de octubre del 2018, en primera convocatoria a las 18:00 y en segunda
convocatoria, a las 19:00, en el domicilio de la sociedad El orden del día
estará constituido por 1. Informe financiero contable del periodo: entradas y
salidas. 2. Alquilo de finca de la provincia de Alajuela, Número A-129973-000.
3. Venta de la finca número A-129973-000 para creación de fondo de manutención
de Amancio y Vilma. 4. Traspaso del lote a favor del señor Wilbert Solórzano Fonseca.—San Ramón, 11 de setiembre del 2018.—Junta
Directiva.—Yaneth Solórzano Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2018279715 ).
MI RINCÓN FAVORITO S. A.
Convocatoria asamblea de socios
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Mi Rincón Favorito Sociedad Anónima, a celebrarse el día treinta de octubre del
dos mil dieciocho, a las quince horas, en la oficina de Licenciada María
González Campos sita veinticinco metros sur de la esquina sureste del Parque
Central de Alajuela, para conocer de los siguientes puntos: 1) Modificación de
la cláusula Sétima del Pacto Social referente a la representación de la
sociedad; 2) Reestructuración de Junta Directiva y nombramiento de nuevos
miembros. 3) Cualquier otro aspecto que los socios estimen deliberar y votar en
ese momento. En primera convocatoria la asamblea se reunirá a las quince horas
y en caso de no haber quórum de ley, a las dieciséis horas con los socios presentes.—Sandra Saborío Solera, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018280135 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Lep Costa Rica, operado por la sociedad N°
3-101-453667 S. A. cédula de persona jurídica 3-101-453667. Por tanto, se cita
y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial
Paseo del Mar, local Nº 22.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—( IN2018273478 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO NAZARETH
Yo, Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Dulce Nombre de La Unión de Cartago, Condominio Nazareth, portador de
la cédula de identidad número 1-0690-0808. En mi calidad de propietario de la
finca filial 46 del Condominio Nazareth, cédula jurídica número 3-109-256717,
solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la
reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de Condóminos; b. Actas de Junta
Directiva y; c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público.—Cartago,
16 de agosto del 2018.—Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez.—( IN2018273735 ).
GRUPO ASUN DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas del
doce de abril del dos mil dieciocho, modificación de cláusula quinta:
disminución de capital, de la sociedad denominada: Grupo ASUN Dos Sociedad
Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil
quinientos sesenta. Capital social: ciento diez mil colones, representado por
once acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—(
IN2018273852 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN
DE LA PEDAGOGÍA WALDORF
Yo,
Rebeca Margarita Lazo Romero, cédula 6-0337-0684 en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación para la Promoción de la Pedagogía Waldorf,
cédula jurídica 3-002-731222, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro 1 de tipo actas del
órgano directivo y libro 1 de actas de asamblea general, los cuales fueron
extraviados. Se emplazan por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de agosto 2018.—Rebeca Margarita Lazo
Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2018277794 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 6 de
setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Corporativo
el Tobogán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil diecisiete, en la cual se
disminuyó el capital social en la suma de cinco millones trescientos sesenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando
el capital, después de la disminución, en la suma de once millones doscientos
cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y
por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al
capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—(IN2018278216 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación
de la sociedad Electrodinámica S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veintisiete mil quinientos cincuenta y seis.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018274141 )
Por escritura otorgada
ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Estudios del
Subsuelo EDS S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y seis mil ochocientos noventa y tres.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018274143 )
Por escritura otorgada
ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Corporación
Industrial Antares S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
ciento sesenta y siete mil quinientos nueve.—San José,
27 de agosto del 2018.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018274145 )
Por escritura otorgada ante mí, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad Insuma Internacional, S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil
trescientos nueve.—San José, 27 de agosto del
2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018274147 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Hidroeléctrica
la Misión S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y
siete mil setecientos sesenta.—San José, 27 de agosto
del 2018.— Alejandro Vargas Yong,
Notario Público.—1 vez.— ( IN2018274148 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las once horas, treinta minutos, del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho, se constituyó la empresa de nombre que asignará el Registro Nacional
con su aditamento sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Cartago,
Turrialba, Eslabón de Pavones, barrio Los Ángeles, de la entrada veinticinco
metros al noroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente
suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018274200 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veinte de agosto se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad
Minos S.A. cédula jurídica 3-101-16846. Notario público Luis Diego Núñez
Salas. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018274204 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del veinticinco de agosto se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis S.A. cédula jurídica 3-102-731676.—Lic. Luis Diego Núñez, Notario.—1 vez.— (
IN2018274205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2018, la sociedad Zenith Properties Llc, Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018274211 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:10 horas del día 27 de agosto del 2018, la sociedad Good Life Construction S. R.L.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018274212 ).
El suscrito notario, hace constar que el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Finca Vista de Osa S.A.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic.
Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2018274213 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
constituyó Mis Facturas Cloud S.A.—Heredia, 23 de julio del 2018.—Lic.
Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2018274214 ).
Ronald Villeda Herra,
Rigoberto Ugalde Segura, Jorge Villalobos Ávila, y Minor
Mena Villalobos constituye la sociedad: Comercializadora Rimarojo
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
veintiocho de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.— 1 vez.—(
IN2018274217 ).
A las 10:00 horas del 21 de agosto de 2018
protocolicé acta de La Casa Tita Flory Sociedad Anónima, por la cual se
disuelve la sociedad.—Heredia, 22 de agosto del
2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274219 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 21 de agosto del 2018, se protocolizó acta la sociedad denominada
Latin Cross Plan Sociedad Anónima, en
la cual se modificaron las cláusulas sexta, tercera, cuarta, segunda y la junta
directiva. Es todo.—San José, 27 de agosto de
2018.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018274221 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de la firma Importaciones Pelón IP S.A., se acordó modificar su
representación, según acta protocolizada por este notario público, esta misma fecha.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Angel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2018274224 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria a las 19:00 horas del 17 de agosto de 2018 se
disolvió la sociedad P Y Inversiones Ferisa S.A.,
cédula jurídica 3-101-276629.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018274226 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos, a las ocho horas del día trece de
julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad llamada Golden Bike Sociedad Anónima, en donde tiene como presidente
al señor Steven Díaz Navarro.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018274227 ).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28
de agosto del 2018, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las
sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos
Treinta y Seis S.A., Ofibodegas Biella Cedro de Incienso Treinta y Cinco Limitada, Ofibodegas Biella Cerezo
Silvestre Treinta y Seis Limitada, Ofibodegas Biella Chicalote Treinta y Siete Limitada, Ofibodegas Biella Cipres Treinta y Ocho Limitada, en donde Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis S.A.,
absorbió a las demás sociedades mencionadas.—San José, 28 de agosto del
2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018274228 ).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy se
protocolizó acta de la sociedad Representantes Técnicos Costarricenses S.A.,
en la que se modifica la cláusula cuarta, quinta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Bernal
Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274229 ).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy se
protocolizó acta de la sociedad Argus S.A., en la que se modifica la
cláusula tercera de los estatutos.—San José, 27 de
agosto del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274230
).
Mediante escritura número ciento treinta-ocho
otorgada ante los notarios públicos Carmen de María Castro Kahlé
y José Miguel Alfaro Gómez, celebrada a las trece horas del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la fundación que tendrá como
denominación social NNIA Foundation.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018274235 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAJ-2018001732.—Apertura
de procedimiento administrativo sumario para averiguar la
verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio
público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-98-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho.
Señor: Olger Arguedas Porras
Ruta N° 518, Permisionario
Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del
año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección
de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario
para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas
en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
• Que mediante el
oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas
operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar
un servicio de ruta regular.
• Que de conformidad
con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con
la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996
y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se
encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público.
• Conforme lo
dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una
obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de
capacidad igual o mayor.
• Para la prestación
del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas
regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar
con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Olger Arguedas Porras, se arroga esta
Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Olger Arguedas
Porras para que en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento, se manifiesten por escrito
de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que
actualmente opera la empresa en la ruta N° 518 descrita
como Nicoya - Quiriman - Quirimancito
y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente,
teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título
otorgado en condición de precario, no genera para el
Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Sobre el particular, la Sala Constitucional de
manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia).
El expediente administrativo conformado hasta este momento para el
traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.—Licda.
Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N°
2018201.—Solicitud N° DE-2018-1442.—( IN2018273925 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/41491.—Laboratorios
Bussie S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: INTERVET INTERNACIO).
Nro. y fecha: Anotación/2-111692 de 19/05/2017. Expediente 2005-0002849 Registro
No. 154429 PANATOX en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:47:43 del 4 de junio del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de INTERVET
INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo distintivo PANATOX, Registro Nº 154429, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional,
propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de mayo del 2017, Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca PANATOX, Registro Nº 154429, en clase 5 internacional, propiedad de
LABORATORIOS BUSSIE, S. A. (Folios 1 a 5).
II.—Que por resolución de las 11:07:08 horas del 26 de junio del 2017
se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
01 de agosto del 2017. (Folio 13 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:21:08 horas de 29 de agosto del 2017
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante dé la cancelación
para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre
del 2017. (Folio 15 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 26 de setiembre del 2017 la solicitante
de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique
por medio de edicto. (Folio 16).
V.—Que por resolución de las 10:58:09 horas del 27 de setiembre del
2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta
Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 11 de octubre del 2017. (Folio 17 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2018 el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
229, 230 y 231 del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 18 a 23).
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca PANATOX, registro No. 154429, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS
BUSSIE, S.A inscrita el 07 de octubre del 2005.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2017-4705 de la marca “PANACOXX “ en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones
farmacéuticas antiparasitarias.” presentada por INTERVET INTERNACIONAL
B.V., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con suspensión a pedido
de parte)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2100, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor
Morera Víquez como apoderado especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V.
(Folios 6 y 7).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez
como Apoderado Especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V., se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229, 230 y 231 del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Néstor Morera Víquez como
Apoderado Especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V., se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca
PANACOXX y en virtud del registro 154429 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró
ningún producto comercializado bajo la marca en referencia, es decir, no tiene
presencia en el mercado costarricense. 3) Que la marca PANATOX S no se
encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobare! uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a LABORATORIOS BUSSIE, S. A. que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PANATOX para distinguir
productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad INTERVET
INTERNACIONAL B.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PANATOX al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 154429, marca PANATOX en clase 5
internacional propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de
apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo
distintivo PANATOX, registro Nº 154429, en clase 5
internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2018273517 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/57429.—The Finance
Corp. of America S. A.
Sociedad Periodística Extra Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Sociedad Period).—Nro.
y fecha: Anotación/2-98125 de 31/07/2015.—Expediente: 1900-3995700 Registro N° 39957 RADIO AMERICANA en clase 49 Marca Denominativa y
1900-3995800 Registro N° 39958 RADIO ANGLOAMERICANA
en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:30:34 del 27 de julio de 2018.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Iary Maria Gómez Quesada, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Sociedad Periodística Extra
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, contra el
registro de los nombres comerciales 1-“RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las
actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la
radiodifusión y demás actividades conexas. 2-“RADIO
AMERICANA”, registro N° 39957, inscrito 10/10/1969 y
el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las
referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 31 de julio de 2017, Iary
María Gómez Quesada, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de los nombres comerciales
1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro N° 39958, y 2-RADIO
AMERICANA, registro N° 39957, ambos descritos
anteriormente. (F. 1-10).
II.—Que por resolución de las 14:26:15 horas
del 04 de agosto del 2015, el Registro tomando en consideración que la empresa
titular del signo se encontraba disuelta, así como en aras de garantizar el
debido proceso, le previene al accionante para que en el plazo de seis meses
demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un liquidador legalmente
designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a la normativa de rito.
Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de fecha 08 de febrero
de 2016, el accionante solicita anular la prevención efectuada no cumplió con
lo solicitado y en consecuencia, el Registro mediante
resolución debidamente fundamentada de las 15:46:10 horas del 29 de abril de
2016, procedió a decretar el abandono de la gestión. (F 61-69).
III.—Que el accionante interpuso recurso de apelación en subsidio tal
y como se desprende del folio 71 del expediente, por encontrarse conforme a
derecho el Registro admitió el recurso de apelación mediante resolución de las
09:18:41 horas del 08 de junio de 2016. (F 80).
IV.—Que mediante voto 0890-2016 de las 14:35 horas del 10 de noviembre
de 2016, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar el recurso de
apelación interpuesto por Federico Sosto López en su
condición de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, en
contra de la resolución dictada por el Registro a las 15:46:10 horas del 29 de
abril de 2016, la que se revocó para que el Registro continuara con la
notificación del traslado por edicto a quienes representen la empresa titular
de los signos. (F. 38-45, del legajo de apelación que consta en el expediente).
V.—Que con fundamento en el Voto 0890-2016, descrito anteriormente,
por resolución de las 09:38:27 horas del 22 de enero de 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 84). Asimismo, mediante prevención de las 09:51:13 horas del 22 de
enero de 2018, se le previene al accionante para que publique la resolución de
traslado la cual debería efectuar en La Gaceta por tres veces
consecutivas y aportar posteriormente los documentos donde consten las tres
publicaciones debidamente efectuadas. (F.85).
VI.—Mediante adicional de fecha 15 de mayo de 2018, el accionante
aporta las publicaciones del traslado efectuadas en Las Gacetas Nos. 35,
36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero de 2018, tal y como se desprende de los
folios 95 al 102.
VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro, se encuentran
inscritos los nombres comerciales 1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro N° 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las
actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la
radiodifusión y demás actividades conexas. 2-RADIO AMERICANA, registro N° 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades
comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión
y demás actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A. (F. 103-106).
2º—El día 12 de marzo de 2015, la empresa
Sociedad Periodística Extra Limitada solicitó bajo los expedientes 2015-2497 y
2015-2498, la inscripción del nombre comercial Radio América HD y la marca de
servicios RADIO AMÉRICA (diseño). (F. 107-110).
Representación y capacidad para actuar:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Iary María Gómez Quesada, y de Federico Sosto López, en su condición la primera de apoderada
generalísima sin límite de suma y el segundo apoderado especial de la empresa
Sociedad Periodística Extra Limitada, solicitantes de la presente cancelación
por falta de uso, mediante poderes que constan a folio 11 y 60, respectivamente
del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento
de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó
prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: La
accionante, interpone cancelación por falta de uso contra los nombres
comerciales descritos en autos, alegando que no se encuentran en uso real y
efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en
virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes
efectuadas bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, descritas anteriormente.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado
no es del original); por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que
respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse
al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2015-2497 y
2015-2498, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la
presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, Sociedad Periodística
Extra Limitada, demostró tener legitimación ad causam
activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente, los nombres comerciales,
“RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO
AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos
anteriormente, no han sido utilizados a lo largo de varios arios, por cuanto el
establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que
demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca(...)”
Visto el expediente se comprueba que el titular de los nombres
comerciales supracitados, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus
signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre
comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo
es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales;
para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
los nombres comerciales “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N°
39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos
descritos anteriormente.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el
titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del
nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción de los
establecimientos “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N°
39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos
descritos anteriormente. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
de los establecimientos comerciales, “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N°
39957, ambos descritos en autos y ambos propiedad de The
Finance Corp. of America S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los
artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—( IN2018273563 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Jiménez Valverde Lizbeth Cristina
número patronal 0-00108470789-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada
notifica Traslado de Cargos Caso N°1310-2018-02030 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢39.914,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad
Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital
San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 20 de agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018273933 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria Nº
2018-07-24, celebrada el 24 de julio del 2018, acordó proceder con la siguiente
publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso
procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO
DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: Nº
104-2017TEM
Denunciante: Dr. Alexis Castillo
Quesada, Código MED11738, cédula Nº 6-0332-0474.
Denunciado(a): Dr.
Laurence Mauricio Ramírez Bolaños, Código MED6661, cédula Nº
1-0940-0740.
Dr. Luis Diego Vallejos Aguilar, Código MED4532, cédula Nº 1-0679-0487.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser
las 10 horas con 20 minutos del 07 de junio del 2018, se dicta resolución
inicial en el presente procedimiento ordinario administrativo de
responsabilidad disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las
siguientes consideraciones:
I. Que mediante oficio FJG-2095-2017, la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal
de Ética Médica, el caso Nº 104-2017 del Dr. Alexis
Castillo Quesada, Código MED117381 contra el Dr. Laurence Mauricio Ramírez
Bolaños, Código MED6661 y el Dr. Luis Diego Vallejos Aguilar, Código MED4532,
para iniciar un procedimiento disciplinario en contra de un agremiado a éste
Colegio Profesional, al respecto se señaló: “… Por tanto: Considerando lo
anterior y en conformidad con el artículo 58 inciso c) de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el
caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica…”. (Ver folios
0023 al 0033 del expediente). La cursiva no es del original.
II. En virtud de lo
anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano
Director, mediante oficio Nº SJG-EXP-027-02-2018 del
05 de marzo del 2018, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia
para la resolución de esta causa. (Ver folios 0035 al 0045 del expediente).
DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL
DE ÉTICA MÉDICA
Conforman
el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra.
Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.
Dra. Gladys Méndez
Arrieta, Miembro.
Dr. Arturo Esquivel
Grillo, Miembro.
Dr. Luis Alfonso
Madden Conejo, Miembro.
Dr. Juan Gerardo
Fonseca González, Miembro.
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro.
Con
fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio
al presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad
disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto
Ejecutivo Nº 39609-S publicado en La Gaceta,
Alcance Nº 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los
artículos 17, 92, 93 y 100 por parte del Dr. Laurence Mauricio Ramírez
Bolaños, Código MED 6661, portador del documento de identificación Nº 1-0940-0740; y el Dr. Luis Diego Vallejos Aguilar,
Código MED 4532, portador del documento de identificación Nº
1-0679-0487, todo en fundamento con los siguientes:
HECHOS DENUNCIADOS
Los
hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:
1. Que el día 12 de setiembre del 2017, en el servicio de
Emergencias, de la Clínica Dr. Moreno Cañas, el Dr. Alexis Castillo Quesada,
Código MED11738, cédula Nº 6-0332-0474, valoró, trató
e incapacitó por 3 días a la señora Kimberly Rocío Duran Fallas, quien es
funcionaria de la Clínica Dr. Moreno Cañas y quien había sido previamente
valorada por el Dr. Luis Diego Vallejos Aguilar, Código MED4532, Especialista
en Medicina del Trabajo. Ese mismo día el Dr. Laurence Mauricio Ramírez
Bolaños, Código MED6661 Jefe de Consulta Externa, se comunica con el Dr. Alexis
Castillo Quesada, y le indica que debe cambiar el diagnóstico. Por tal razón el
Dr. Castillo Quesada considera se está cuestionando su Acto Médico y que además
el Dr. Ramírez Bolaños es reiterativo en cuestionar sus criterios a la hora de
incapacitar algún personal del centro médico.
Que al presentar
la señora Kimberly Rocío Durán Fallas, la incapacidad para su validación, la
misma fue rechazada por parte del Dr. Laurence Mauricio Ramírez Bolaños, Código
MED 6661, Jefe de Consulta Externa de la Clínica Dr. Moreno Cañas y la contra
refiere nuevamente al Médico Laboral quien la incapacita solo por un día y con
otro diagnóstico.
De comprobarse
los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo
con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 17.—El médico, con funciones de
jefatura, tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para el desarrollo
ético y profesional de la Medicina, tomando en consideración las necesidades de
sus subalternos.
Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según
el Código de Ética Médica, en su artículo 196, inciso d).
Artículo 92.—Las relaciones interpersonales
entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y
consideración recíprocos, cualquiera que sea la vinculación jerárquica
existente entre colegas, todo dentro de los principios éticos y deontológicos
estipulados en este Código y las declaraciones de entidades internacionales
reconocidas por el Colegio.
Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según
el Código de Ética Médica, en su artículo 196, incisos d).
Artículo 93.—La solidaridad entre médicos es
uno de los deberes primordiales de la profesión, y sobre ella, sólo tiene
precedencia el bien del paciente.
- Cuya infracción
podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética
Médica, en su artículo 196, inciso d).
Artículo 100.—La jerarquía existente en un
equipo asistencial no podrá constituir motivo de dominio, exaltación personal
ni delegación de responsabilidades. La responsabilidad deontológica no
desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.
Quien ostente la dirección del equipo asistencial cuidará de que
exista un ambiente de rigurosa ética y de tolerancia hacia las opiniones
profesionales divergentes.
Asimismo, deberá aceptar que un integrante del equipo se rehúse a
intervenir cuando oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia.
- Cuya infracción
podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética
Médica, en su artículo 196, inciso d).
En
caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo
anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el
artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad
de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso
de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el
artículo 193 del Código de Ética serán:
1) Advertencia.
2) Amonestación
escrita.
3) Multa
Económica.
4) Suspensión del
ejercicio de la medicina.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El
presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad
disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme con lo
anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para
que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente
y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido
en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de
que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún
trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3º Código de
Ética Médica, Decreto Ejecutivo Nº 39609-S, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65, del 28
de abril del 2016 y los artículos 1º, 9º, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7º, 81 del
reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de
la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética
Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean
convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para
la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo
siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que
lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor
legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste
en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante el presente
proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán
ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el
Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia
mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser
rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los
testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje
únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de
traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente.
El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba
testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante,
esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los
hechos denunciados.
c) Se previene a las
partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al
expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar
una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética
Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el
expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante la
Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien
abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer
ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad
con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
e) Las Audiencias
Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la
parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.
f) El carácter de la
audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés
únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto,
la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al finalizar las
comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente
sus conclusiones finales.
SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El
Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de
acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia,
se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben
vestir formalmente en atención al artículo 3º del Código de Ética Médica
RECURSOS
Las
partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta Nº 18 del 16 de febrero
del 2016, en las comparecencias ante este Órgano Colegiado, contra las
resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La
resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la
comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá
ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados
o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Se
le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones,
el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la
notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III,
Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta Nº
18 del 16 de febrero del 2016, en las comparecencias ante éste Órgano
Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser
equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución
posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo
transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán
hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos,
ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No
obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de
sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse
de recibo por este Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se
le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso
administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser
presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los
involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Normativa de Sanciones
de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta Nº 196 del 08 de octubre del 2015, el Tribunal
elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal
suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les
facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para
transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a
Junta de Gobierno para su homologación.
En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no
cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7º y 8º de la
Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta Nº 196 del 08 de
octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que
vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado
por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de
Órgano Decisor, por lo que, una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las
partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación
antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de
esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra
de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica
el artículo 9º inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo Nº 35332-S publicado en La Gaceta Nº 130 de fecha 07 de julio del 2009.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme
a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta Nº 18 del 16 de febrero
del 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de
Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo
solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas
debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de
examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos.
Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del
interesado.
Los expedientes son
resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José,
Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos
cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las
partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba,
deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre
las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los
viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018273756 ).