LA GACETA N° 175 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41310-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41310-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en la Colección de Leyes y Decretos del Año 1978, Semestre 1, Tomo 4, Página 1403; 2, 5, 12, 3, 45 y 66 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009 publicada en La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre de 2009; 246 y 248 del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo de 2012, publicado en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 95 de 17 de mayo de 2012.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano competente para ejecutar la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

II.—Que en virtud de los cambios que han sufrido los flujos migratorios a nivel mundial, en los cuales Costa Rica no es la excepción, es indispensable que la legislación migratoria vigente esté acorde a la realidad nacional e internacional, y se cuente con normas claras que permitan la integración de las personas migrantes en la sociedad costarricense, siempre velándose por la seguridad y desarrollo del país.

III.—Que la actuación de la Dirección General de Migración y Extranjería al estar regida por los principios de eficiencia y eficacia, le exigen realizar una continua labor de modernización en su organización y procedimientos en aras de brindarle un mejor servicio a las personas usuarias y a la sociedad costarricense.

IV.—Que se procedió a llenar el Formulario Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites, ni requisitos. Lo anterior de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y su reforma. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO

246 Y DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 248

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 37112-GOB,

REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Artículo 1º—Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo de 2012, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, denominado Reglamento de Extranjería, en las siguientes disposiciones:

Modifíquese el inciso d) del artículo 246, a efectos de que se lea de la siguiente manera:

“[…]

d)            Declaración jurada suscrita ante funcionario público que reciba el trámite, en la cual se indique nombre completo de la persona, nacionalidad, número de su cédula de residencia y razones por las cuales solicita la reposición.

[…]”

Modifíquese el inciso c) del artículo 248, a efectos de que se lea de la siguiente manera:

“[…]

c)             Declaración jurada suscrita ante el funcionario público que reciba el trámite, en la cual se indique nombre completo de la persona, nacionalidad, número de su cédula de residencia y razones por las cuales solicita su reposición.

[…]”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 31-DAF.—( D41310-IN2018281198 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 25-2018-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y 8º inciso a) del Decreto “Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, Decreto Ejecutivo Nº 39225-MP-MTSS-MICITT de1 l4 de setiembre del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que en virtud de que el Decreto Ejecutivo Nº 39225-MP-MTSS-MICITT del 14 de setiembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2015 derogó el Decreto Nº 37695-MP-MTSS, es necesario actualizar los miembros que conforman la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Gobernación y Policía, por lo que se designan a las siguientes personas: Ingrid Pamela Zúñiga López, con cédula de identidad Nº 1-1429-0715, Oficial Mayor; Jorge Fabián Ulate Azofeifa, con cédula de identidad Nº 4-0158-0358, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; Adolfo Arguedas Fernández, con cédula de identidad Nº 1-0551-0583, Director de Asesoría Jurídica, y Marta Eugenia Carvajal Angulo, con cédula de identidad Nº 1-0822-0656, Jefa de la Oficina de Informática.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a las once horas y cuarenta y tres minutos del día treinta de julio del dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 048-2018-MGP.—( IN2018274914 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DB-UCB-RI-01/2018.—El señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula Nº 1-0874-0013, en calidad de representante legal de la compañía Personna de Costa Rica S. A., cuyo domicilio social se encuentra en la ciudad de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro del Insecticida biológico y de nombre comercial Del Oro BioTama, compuesto a base de Tamarixia radiata, para el combate de Diaphorina citri en los cultivos de Citrus sinensis (Naranja), Citrus limon (Limón) y Citrus aurantium (Naranjo agrio). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 en su artículo 24 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, Nº 33103, en el numeral 4.2.10. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al artículo 1º, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG.—San José, a las 08:30 horas del 08 de agosto del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018272028 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R093-2018.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas y veinte minutos del 29 de agosto del año dos mil dieciocho.

Delegación de la firma en los actos finales de los procesos de Contratación Administrativa en el Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, fue creado mediante Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica instrumental.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal”, se crea la Proveeduría Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal.

III.—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Jerarca, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional.

IV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Jerarca.

V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo.

VI.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

VII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló que “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

IX.—Que la Dirección General, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites amerita, sin desprenderse de su función sustantiva ni la responsabilidad inherente, delegar el acto formal de firma de diversos procesos de contratación administrativa, sin detrimento de su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Delegar la firma del Director General en el señor José Luis Meneses Guevara, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-938-308, en su calidad de Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, para que en adelante suscriba la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

2º—En ausencia del señor Meneses Guevara, deléguese la firma como primer suplente en la señora Johanna Cordero Álvarez, mayor, casada, Contadora Pública, vecina de Mercedes Norte de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1153-718 y como segundo suplente en la señora Yesenia Rodríguez Navarro, mayor, divorciada, Administradora de Negocios, vecina de Aserrí, San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-837-130.

3º—Ratificar cualesquiera obligaciones contraídas en mi nombre de previo a la emisión de la presente resolución y delimitadas a las actuaciones aquí delegadas, que hayan sido ejecutadas por parte de los funcionarios José Luis Meneses Guevara, Johanna Cordero Álvarez y Yesenia Rodríguez Navarro.

4º—Notifíquese de la presente a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico Chaverri Suárez.—1 vez.—O.C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº 126731.—( IN2018274802 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 68-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Mina Nassar Jorge, para que brinde los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica, a un punto más allá de Bogotá-Santiago de Chile y viceversa.

Resultandos:

1°—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, publicado en La Gaceta número 118 del 19 de junio de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

1)            San José-Salvador-San José.

2)            San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

3)            San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

4)            San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

5)            San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.

6)            San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador--

7)            San José-Bogotá-San José.

8)            San José-Panamá-San José.

9)            San José, Costa Rica-México, México DF y v.v.

10)          San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2°—Que la señora Alma Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para obtener la ampliación del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, modificando la ruta San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá, Colombia (Santiago, Chile) quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago, Chile-Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica, efectivo a partir del día 25 de marzo de 2018.

3°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2789-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, los señores Alvaro Vargas Segura, y Carlos Sevilla, Jefe e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, en lo que interesa indicaron:

“Una vez revisada la documentación pertinente al criterio sobre la ampliación al Certificado de Explotación, para la ruta San José-Bogotá-San José, mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá-Santiago de Chile, quedando la ruta con dicha inclusión San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José, con derechos de tráfico hasta quinta liberta.

Incluido en este criterio positivo la solicitud del primer permiso provisional a partir del 25 de marzo del 2018”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1240-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

“...donde solicita criterio técnico sobre la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación de la empresa LACSA para la ampliación de su Certificado de Explotación a efectos de modificar la ruta SJO-BOG-SJO mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá-Santiago de Chile, nos permitimos indicarle lo siguiente:

El Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para la aprobación de dicha solicitud de autorización de ampliación del Certificado de Explotación.

Así mismo no tiene objeción técnica de brindarlo la autorización de un primer permiso provisional para operar la ruta SJO-BOG-SCL-GO-SJO a partir del 25 de marzo de 2018”.

5°—Que mediante informe DGAC-DSO-TA-INF-0022-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó lo siguiente:

“De conformidad con lo anteriormente expuesto y sin perjuicio de los requerimientos legales y técnicos, esta solicitud se apega a la normativa vigente, por lo tanto esta Unidad de Transporte Aéreo en el marzo de sus competencias, RECOMIENDA:

1)            Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S. A., un Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 25 de marzo del 2018 y hasta el 31 de julio del 2018, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

2)            Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., Ampliación al Certificado de Explotación mediante la modificación de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica, a un punto más allá de Bogotá -Santiago de Chile y viceversa, efectivo a partir del 25 de marzo 2018 y hasta el día 31 de julio del 2018, para que brinde servicios regulares e internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con el itinerario que se detalla:

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6°—Que mediante artículo quinto de la sesión Ordinaria 12-2018, celebrada el día 14 de febrero del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 25 de marzo de 2018.

7°—Que de conformidad con el aviso de audiencia, publicado en La Gaceta N° 61 del 09 de abril de 2018, la citada audiencia pública, se celebró a las 09:00 horas del día 04 de mayo de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José, Costa Rica—Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica, a un punto más allá de Bogotá -Santiago de Chile y viceversa.

III.—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación a partir del 25 de marzo de 2018 para operar las rutas referidas, en tanto se completan los trámites de modificación al Certificado de Explotación, mismo que fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión Ordinaria 12-2018 celebrada el día 14 de febrero del 2018.

IV.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, fue celebrada el día 04 de mayo de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Otorgar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, ampliación al Certificado de Explotación mediante la modificación de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica, a un punto más allá de Bogotá -Santiago de Chile y viceversa, para que brinde servicios regulares e internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.

Itinerarios: Los que se encuentren debidamente autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2°—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación, aprobado mediante Resolución N° 97-2015 del 26 de mayo de 2015, publicado en La Gaceta N° 118 del 19 de junio de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020.

3°—La empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4°—Además, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

5°—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo sexto de la sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente Consejo Técnico de Aviación.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 054-2018.—( IN2018274787 ).

N° 69-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-083349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para brindar servicios de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas 1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2. Pavas-Tamarindo-Pavas, 3. Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5. Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6. Pavas-Quepas-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas.

Resultandos:

1º—Que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo comercial, no regular de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional, con aeronaves de ala fija y ala rotativa, otorgado mediante resolución número 129-2008 de fecha 26 de noviembre de 2008, misma que fue modificada en cuanto a la vigencia, mediante resolución número 09-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, otorgando dicha vigencia por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante escrito presentado al Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de enero del 2018, la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima solicitó se les otorgue ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares nacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: 1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2. Pavas-Tamarindo-Pavas, 3. Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5. Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6. Pavas-Quepos-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas, así como un permiso provisional de operación. Asimismo, mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2017, la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima cambió fa fecha de rife del permiso provisional de operación, para operar las rutas referidas a partir del 20 de marzo del 2018.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-107-2018 de fecha 13 de febrero del 2018, el Departamento de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

“La empresa Heliservicios Aerobell S. A., es titular de un Certificado de Operador Aéreo, COA-TX-006 vigente hasta el 23 de noviembre 2023 y está bajo un plan de vigilancia anual por parte de la Unidad de Aeronavegabilidad la cual toma como base de referencia regulatoria el MRAC OPS I para los procesos de Certificación y Vigilancia de todas sus aeronaves, mismas que actualmente utilizan en vuelos no regulares o Taxi Aéreo y pretender operar en la modalidad de vuelos regulares que están solicitando.

Tomando en cuenta lo antes expuesto, no se manifiesta objeción técnica para que se proceda a conceder la ampliación del Certificado de Explotación”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-271-2018 de fecha 13 de febrero del 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

“...le informo que no hay objeción técnica para lo solicitado por la empresa Heliservicios Aerobell S. A.”

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0033-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“a)          Autorizar a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., la ampliación del certificado de explotación para que brinde servicios regulares nacionales, de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se detallan:

Ø   Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas

Ø              Pavas-Tamarindo-Pavas

Ø     Pavas-Drake-Pavas

Ø     Pavas-Tambor-Pavas

Ø     Pavas-Puerto Jiménez-Pavas

Ø     Pavas-Quepos-Pavas

Ø     Pavas-Fortuna-Pavas”.

6º—Que mediante artículo undécimo de la sesión Ordinaria 18-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, asimismo se les otorgó un permiso provisional por un plazo de tres meses a partir del 20 de marzo del 2018, para operar las rutas referidas.

7º—Que mediante escrito de fecha 21 de marzo del 2018, el señor Marco Montealegre solicitó al Consejo Técnico un plazo de 30 días para dar inicio a las operaciones antes indicadas, siendo la nueve fecha propuesta el día viernes 20 de abril del 2018; ya que por situaciones fuera de control, así como implementación del sistema de reservaciones y algunos otros inconvenientes, los cuales están en proceso de solventar, no les será posible iniciar operaciones en la fecha propuesta.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-0E-0098-2018 de fecha 10 de abril del 2018, el señor Mario Arguello Matamoros, entonces Jefe de Transporte Aéreo, en lo que interesa indicó:

“...Al respecto, le indico que la Unidad de Transporte Aéreo no tiene inconveniente en que la compañía mencionada inicie sus operaciones en la fecha señalada, 20 de abril del 2018. Esto por cuanto la fecha está incluida dentro del primer permiso provisional de operación otorgada mediante Acuerdo CETAC-AC-2018-00229, del 13 de marzo del 2018.

Si resulta importante, hacerle saber a la compañía Heliservicios Aerobell que debe apegarse a lo autorizado por el Consejo Técnico y cumplir con las disposiciones de la Ley General de Aviación Civil De presentarse alguna variación deberá comunicarlo oportunamente”.

9º—Que de conformidad con el aviso de audiencia, publicado en La Gaceta número 61 del 09 de abril de 2018, la citada audiencia pública, se celebró a las 09:00 horas del 04 de mayo del 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

Sobre los hechos:

1º—El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios públicos de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas 1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2. Pavas-Tamarindo-Pavas, 3. Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5. Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6. Pavas-Quepos-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas

3º—Que la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación en tanto se completan los trámites del Certificado de Explotación, para operar la ruta referida a partir del 20 de marzo del 2018; dicho permiso fue autorizado mediante articulo undécimo de la sesión ordinaria 18-2018 celebrada por el día 07 de marzo del 2018 por un plazo de tres meses a partir de la fecha solicitada por la empresa; no obstante, mediante escrito de fecha 21 de marzo del 2018, ésta solicitó un plazo de 30 días para dar inicio a las operaciones antes indicadas, siendo la nueva fecha propuesta el día viernes 20 de abril del 2018; ya que por situaciones fuera de control, así como implementación del sistema de reservaciones y algunos otros inconvenientes, los cuales están en proceso de solventar, no les será posible iniciar operaciones en la fecha propuesta.

En este sentido, no se encuentra inconveniente en que la empresa mencionada inicie sus operaciones en la fecha señalada, por cuanto la fecha está incluida dentro del primer permiso provisional de operación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante acuerdo supracitado.

4º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, fue celebrada el día 04 de mayo del 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-083349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, Ampliación al Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a Brindar: Transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo.

Rutas: 1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2. Pavas-Tamarindo-Pavas, 3. Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5. Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6. Pavas-Quepos-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas.

Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.

Itinerarios: Los que se encuentren debidamente autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número mediante resolución número 129-2008 de fecha 26 de noviembre de 2008, el cual se encuentra vigente hasta el 26 de noviembre de 2026.

3º—La empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4º—Además, la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

5º—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 046-2018.—( IN2018274791 ).

N° 71-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para brindar servicios de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, la siguientes es la ruta a operar: Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft es una aerolínea internacional, constituida y existente bajo las leyes de la República Federal Alemana, con domicilio en Colonia, Alemania. Dicha empresa se encuentra registrada en Costa Rica, bajo la personería jurídica número 3-012-750471.

2º—Que el día 21 de noviembre de 2017, el sefior Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número 1-0508-0509, en calidad de Apoderado Especial de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, las siguientes son las rutas a operar: Frankfurt-San José-Frankfurt. Asimismo, dicha empresa solicitó un primer permiso provisional de operación a partir del 29 de marzo de 2017.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-021-2018 de fecha 11 de enero de 2018, el señor Alvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:

En relación a su oficio DGAC-UALG-0E-1598-2017, le indico que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue un permiso provisional de operación a la empresa Deutshe Lufthansa A. C., para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, a partir del 29 de mano del 2018, de conformidad con la solicitud presentada por la empresa”.

4º—Que mediante oficio número DGC-DSO-AIR-OF-0112-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, manifestó lo siguiente:

“Con relación a su oficio DGAC-AJ-OF-1598-2017 del 22 de diciembre del 2017, donde solicita criterio técnico sobre la solicitud de la compañía Duetsche Lufthansa AG, para la prestación de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo nos permitimos indicarle lo siguiente:

Luego de revisar la documentación presentada le indicamos que el Departamento de aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se apruebe la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía indicada”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0120-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:

“En ampliación al criterio emitido por el Departamento de Aeronavegabilidad en el oficio DGAC-DSO-AIR-OF-112-2018, nos permitimos indicarle que no tenemos objeción técnica para que a la compañía Duetsche Lufthansa AG se le brinde un primer permiso provisional de operación”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0032-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Deutsche Lufthansa AG, (LUFTHANSA), un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:

    Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo.

    Ruta: La compañía señala como ruta a operar: Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa.

    Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días jueves y sábado, a partir del 29 de marzo del 2018.

    Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire.

    Equipo: A340-300, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

    Asistencia en tierra: Global Airport Services S. A. (GAS)

    Instalaciones para servicio al cliente: están ubicadas en ambos mares, San José, calle 5, avenida 7-9, teléfono 22431818. El horario de atención es de 8:00 a.m.-6:00 pm. La venta de boletos se realizará a través de la página web de Lufthansa: https: //www.lufthansa.com/es/es/homepage.

    Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y como Aeropuertos aliemos los de las siguientes ciudades: Panamá, Panamá; Barranquilla, Medellín y Bogotá en Colombia; Cancún en México.

    Itinerario: El itinerario que presentó la compañía Deutsche Lufthansa AG, (LUFTHANSA) para sus operaciones al país, es el que se detalla:

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Nota: Se hace la salvedad a la compañía solicitante, que en caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y las horas indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán autobuses.

La compañía solicitante debe respetar las horas solicitadas y en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas al centro de Operaciones.

2º—Otorgar el certificado de explotación hasta por el plazo establecido en la legislación vigente.

3º—Otorgar a Deutsche Lufthansa AG, (LUFTHANSA) un permiso provisional de explotación, a partir del 29 de mano del 2018, en tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación.

4º—La compañía Deutsche Lufthansa AG, (LUFTHANSA) deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, número de pasajeros y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos.

5º—Asesoría Legal deberá verificar de previo a emitir la resolución, el estado de la compañía con respecto a sus obligaciones patronales con el estado costarricense.

6º—Solicitar a la compañía Deutsche Lufthansa AG, (LUFTHANSA), apegarse en sus operaciones al itinerario autorizado por el CETAC (Art. 175 LGAC).

7º—Autorizar a la compañía Deutsche Lufthansa AG, (LUFTHANSA), el registro de las tarifas y sus condiciones, que aplicará en los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa. Así mismo indicarle a la compañía que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC (Art 162 LGAC), y deberá presentarse con al menos 30 días de antelación a su entrada en vigencia.

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7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-0044-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, jefe de la Unidad de AVSEC-FAL, manifestó en lo que interesa lo siguiente:

“De conformidad con la solicitud de Certificado de Explotación planteada por la empresa Deutsche Lufthansa AG, me permito indicarle que esta Unidad ha aprobado el Programa de Seguridad de la Aviación presentado por la aerolínea.

De esta forma, el solicitante ha cumplido con los requisitos que establece nuestra normativa en lo que respecta a Seguridad de la Aviación, razón por la cual puede continuar con la gestión solicitada ante esta autoridad”.

8º—Que mediante articulo décimo de la sesión ordinaria 18-2018, celebrada el día 07 de marzo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft y en tanto se completen los trámites de la solicitud otorgarle a la empresa un permiso provisional por un plazo de tres meses a partir del 29 de marzo de 2018.

9º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 61 del 09 de abril de 2018, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 04 de mayo de 2018.

10.—Que mediante Certificación de no Saldo número 088-2018 de fecha 25 de abril de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft se encuentra al día en sus obligaciones dineradas con la Dirección General de Aviación Civil.

11.—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft no aparece inscrita, no obstante, la empresa mediante escrito de fecha 23 de enero de 2018, indican que la empresa no se encuentra registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social debido a que se encuentra en una fase inicial de operaciones, por lo que no posee trabajadores en planilla, razón por la cual, no se generan la obligación del pago de FODESAF, INA e IMAS.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

3º—Que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft para demostrar que cuenta con autorización de su Gobierno para realizar el servicio internacional propuesto aporta Copia legalizada del Certificado de Operador Aéreo, otorgado por la Oficina Federal de Aviación de la República de Alemania.

4º—Que el Acta final de la Reunión de consulta entre Delegaciones en octubre de 2004, establece lo siguiente:

“1.             Las empresas aéreas designadas por ambas Partes Contratantes podrán ejercer los derechos de la tercera, cuarta y quinta libertad; en las rutas especificadas.

2.               Las empresas aéreas designadas están autorizadas para realizar respectivamente cuatro frecuencias semanales entre ambos Estados.

3.               Las empresas aéreas designadas por la República Federal de Alemania están autorizadas para ejercer el derecho de la quinta libertad para realizar cuatro frecuencias semanales.

4.               Tan pronto como las empresas designadas por la República de Costa Rica pretendan inaugurar servicios aéreos se iniciarán consultas para establecer los puntos a operar.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, remitió una copia del oficio número DCI-031-2018, del Ministerio Federal de Transporte e Infraestructura de la República Federal de Alemania, donde se refiere sobre las relaciones actuales en materia de transporte aéreo entre la República Federal de Alemania y la República de Costa Rica. Concretamente, se refiere al incremento de la frecuencia de vuelos y se propone celebrar negociaciones sobre transporte aéreo”.

5º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 04 de mayo de 2018. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, un Certificado de Explotación para ofrecer Servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Rutas: Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa

Derechos de tráfico: Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: A340-300, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del COA-E.

Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días jueves y sábado a partir del 29 de marzo de 2018.

Aeropuertos de operación: La empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y como Aeropuertos alternos los de las siguientes ciudades: Panamá, Panamá; Barranquilla, Medellín y Bogotá en Colombia; Cancún en México.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

La empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberá mantener actualizada la póliza del seguro vigente para realizar las operaciones correspondientes, así como informar a la Unidad de Transporte Aéreo sobre el tema oportunamente.

Deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC).

Consideraciones Técnicas: La empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación, la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 057-2018.—( IN2018274792 ).

N° 72-2018.—San José, a las 18:40 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles y v.v. y San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua- San Salvador, El Salvador -Los Ángeles y v.v.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica - Ciudad de Guatemala-Guatemala y viceversa, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.

2º—Que mediante diferentes solicitudes de modificación al certificado de explotación, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar nuevas rutas en éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar las siguientes rutas:

1.             San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v.

2.             San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.

3.             San José, Costa Rica-Managua y v.v.

4.             San José, Costa Rica-Salvador- Managua y v.v.

5.             San José, Costa Rica-Salvador- Guatemala y v.v.

6.             San José, Costa Rica-Guadalajara y v.v.

7.             San José, Costa Rica-Cancún y v.v.

8.             San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.

9.             San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua–San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y regreso;

10.          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México y regreso;

11.          San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.

12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v.

13. San José, Costa Rica-Miami y v.v.

14. San José, Costa Rica- Lima, Perú y v.v.

15. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v

16. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v

17. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador–Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv.

18. San José, Costa Rica–Guatemala, Guatemala–Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv.

19. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.

3º—Que mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2018, el señor Miguel Ángel Alba Moreno, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles y v.v. y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles y v.v. Además, solicitó un primer permiso provisional a partir del 23 de marzo de 2018.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-381-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, refiriéndose a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo que interesa indicó:

“…le indico que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente para que la empresa Vuela Aviación amplíe el certificado de explotación para incluir las rutas 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos-viceversa 2) San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos-viceversa y se le otorgue un permiso provisional para operar las rutas indicadas a partir del 23 de marzo de 2018”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-158-2018 de fecha 22 de febrero de 2018, los señores Miguel Cerdas Hidalgo, y Víctor Meneses Sánchez, jefe e Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“…Al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorguen los permisos correspondientes, debido a que dichas estaciones se encuentran incluidas en el plan de vigilancia 2018...”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0047-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“1. Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del 23 de marzo de 2018, en las rutas: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v., y San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua- San Salvador, El Salvador -Los Ángeles, Estados Unidos y v.v”.

7º—Que mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria 20-2018, celebrada el día 14 de marzo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para operar las rutas: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles y v.v. y San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua- San Salvador, El Salvador -Los Ángeles y v.v; asimismo se les autorizó un primer permiso provisional por un período de tres meses, a partir del 23 de marzo de 2018, para operar la rutas referidas, en tanto se completan los trámites de ampliación indicados.

8º—Que el aviso de audiencia pública salió publicada en La Gaceta N° 61 del 09 de abril de 2018.

9º—Que la audiencia pública se celebró el día 04 de mayo de 2018, a las 10:30 am; sin que se presentaran oposiciones a dicha gestión.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles y v.v. y San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua- San Salvador, El Salvador -Los Ángeles y v.v.

3.             Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación a partir del 23 de marzo de 2018, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del certificado de Explotación, dicho permiso fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión Ordinaria 20-2018 celebrada el día 14 de marzo de 2018.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil establece la facultad del Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar permisos provisionales de explotación, los cuales serán autorizados por un plazo de tres meses, prorrogables a un plazo igual, por única vez, cuando a juicio del Consejo se justifique; facultad que debe analizarse a la luz de bloque de legalidad.

4.             Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, fue celebrada el día 04 de mayo de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.

Rutas: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles y v.v. y San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua- San Salvador, El Salvador -Los Ángeles y v.v.

Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.

Itinerarios: Los que se encuentren debidamente autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el cual tiene una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.

3º—La empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4º—Además, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

5º—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el día 14 de agosto del 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 047-2018.—( IN2018274796 ).

N° 73-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 14 de agosto de 2018.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v. (SJO-SAL-CUN-SAL-SJO).

Resultandos:

1°—Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y viceversa, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.

2°—Que mediante diferentes solicitudes de modificación al certificado de explotación, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar nuevas rutas en éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar las siguientes rutas:

1.             San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y v.v.

2.             San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.

3.             San José, Costa Rica-Managua y v.v.

4.             San José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v.

5.             San José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v.

6.             San José, Costa Rica-Guadalajara y v.v.

7.             San José, Costa Rica-Cancún y v.v.

8.             San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.

9.             San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y regreso.

10.          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Ttjuana-México y regreso.

11.          San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.

12.          San José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v.

13.          San José, Costa Rica-Miami y v.v.

14.          San José, Costa Rica-Lima, Perú y v.v.

15.          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v

16.          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v

17.          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv.

18.          San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv.

19.          San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.

3°—Que mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2018, el señor Miguel Ángel Alba Moreno, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v. (SJO-SAL-CUN-SAL-SJO), a partir del 01 de abril de 2018.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS.OF-329-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, refiriéndose a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo que interesa indicó:

“...el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que la empresa Vuela Aviación S. A., amplíe su Certificado de Explotación para operar la ruta San José-Salvador-Cancún-México-Cancún y regreso además se le otorgue un permiso provisional de operación para volar la ruta indicada a partir del 01 de abril del 2018”.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-157-2018 de fecha 22 de febrero de 2018, los señores Miguel Cerdas Hidalgo, y Víctor Meneses Sánchez, Jefe e Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“...mediante el cual solicita criterio de este departamento, para atender el requerimiento de Vuela Aviación S. A. de ampliar el Certificado de Explotación para operar la ruta San José, Costa Rica (5.10)-San Salvador, El Salvador (SAL)-Cancún, México (CUN) y regreso. Asimismo, un permiso provisional para opera la ruta referida a partir del 01 de abril de 2018.

Al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad, no tiene inconveniente en que se otorguen los permisos correspondientes, debido a que dichas estaciones han sido objeto de inspección y se encuentran incluidas en el plan de vigilancia 2018...”

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0041-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“1. Autorizar a la compañía Vuela Aviación LA., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v., a partir del 01 de abri12018.

2. Otorgar a la empresa Vuela Aviación S. A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 01 de abril del 2018, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del Certificado de Explotación.

1.             Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v., a partir del 01 de abri12018.

7°—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 20-2018, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 14 de marzo de 2018, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación S. A., para operar la ruta; asimismo se les autorizó un primer permiso provisional por un período de tres meses, a partir del 01 de abril de 2018, para operar la ruta referida, en tanto se completan los trámites de ampliación indicados.

8°—Que el aviso de audiencia pública, salió publicada en La Gaceta N° 61 del 09 de abril de 2018.

9°—Que la audiencia pública se celebró el día 04 de mayo de 2018, a las 10:00 am sin que se presentaran oposiciones a dicha gestión.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v. (SJO-SAL-CUN-SAL-SJO).

3. Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación a partir del 01 de abril de 2018, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del certificado de Explotación, dicho permiso fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 20-2018, celebrada el 14 de marzo de 2018.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil establece la facultad del Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar permisos provisionales de explotación, los cuales serán autorizados por un plazo de tres meses, prorrogables a un plazo igual, por única vez, cuando a juicio del Consejo se justifique; facultad que debe analizarse a la luz de bloque de legalidad.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, fue celebrada el día 04 de mayo de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Otorgar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.

Rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v. (SJO-SAL-CUN-SAL-SJO).

2. Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.

Itinerarios: Los que se encuentren debidamente autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2°—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el cual tiene una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.

3°—La empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de mayo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4°—Además, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

5°—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 048-2018.—( IN2018274799 ).

N° 74-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:00 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerojake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis, representada por el señor Luis Carlos Murillo Trejos, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta y cuatro, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2017, recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación, el día 22 de agosto de 2017, el señor Javier Acuña Lacayo, representante de la empresa Aerojake Sociedad Anónima, solicitó un Certificado de Explotación para brindar Servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en la modalidad de Encargado de Operaciones de Vuelo.

2º—Que mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2018, el señor Luis Carlos Murillo Trejos, en representación de la empresa Aerojake Sociedad Anónima, manifestó en lo que interesa lo siguiente:

En relación a la solicitud final del Certificado de Explotación para la Escuela de enseñanza que se presentó en fecha 16 de agosto 2017 con el número de recibo 3068-2017 léase correctamente los servicios a brindar:

Encargado de Operaciones de Vuelo

Instructores Terrestres”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0028-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Otorgar a la compañía Aerojake S. A. un certificado de explotación para escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos de Encargado de Operaciones de vuelo, e Instructores Terrestres.

Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo máximo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil

Autorizar a la compañía Aerojake S. A., para que brinde los servicios solicitados desde su base de operaciones ubicada en el Outlet Mall Internacional, local 29, en la Provincia de Alajuela, sin perjuicio de los requerimientos técnicos y legales.

Autorizar el registro de las tarifas presentadas por la compañía Aerojake, S. A., para los cursos de Encargado de Operaciones de vuelo e Instructores Terrestres, según el siguiente detalle:

Curso Encargado de Operaciones de Vuelo

Concepto

Monto

Matrícula

$0,00

Mensualidad por estudiante

$150,00

Ingreso a plataforma electrónica

$2,00

 

Nota: Para obtener el título de Encargado de Operaciones de Vuelo, se requiere cursar:

13 módulos, durante 15 meses.

Curso Instructor Terrestre

Concepto

Monto

Matrícula

$0,00

Costo por estudiante

$500,00

Ingreso a plataforma electrónica

$2,00

 

Nota: Para obtener el título de instructor terrestre, se requiere cursar un módulo de 12 horas durante una semana

Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Teléfono:                                       2442-2842

Correo electrónico:                    Info@aeroiake.com

Ubicación:                                    Alajuela, Outlet

Mall Internacional, local 29

Horario de atención:                  09:30 a. m. a 03:00 p.m.

Verificar la situación legal ante el estado costarricense de las obligaciones ante el Instituto Nacional de Aprendizaje”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0323-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:

De conformidad con el oficio DGAC-DSO-OPS-OF-081-2018 le indico que la empresa AEROJAKE ha concluido satisfactoriamente la fase del proceso de certificación técnica, por lo que se recomienda elevar a audiencia pública para la emisión del certificado de Explotación y certificado de operativo para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en la modalidad de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre”.

5º—Que mediante articulo duodécimo de la sesión ordinaria 16-2018, celebrada el día 27 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación presentada por la empresa Aerojake Sociedad Anónima para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre.

6º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 087-2018 de fecha 24 de abril de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Aerojake Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

7º—Por medio del oficio DGAC-DSO-GCT-OF-061-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el señor Ronny Rojas Parajeles Gerente del Proyecto e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, le comunicó a la empresa Aerojake Sociedad Anónima la conclusión de la fase 4 del Proceso de Certificación Técnica.

8º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Aerojake Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aerojake Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles un Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre.

Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 04 de mayo de 2018. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Aerojake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis, representada por el señor Luis Carlos Murillo Trejos, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta y cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, un Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre, bajo los siguientes términos:

Tarifas: De conformidad al oficio número DGAC-TA-INF-0028-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar el registro de las tarifas presentadas por la compañía Aerojake Sociedad Anónima, para los cursos de Operaciones de vuelo e Instructores Terrestres, según el siguiente detalle:

Curso Encargado de Operaciones de Vuelo

Concepto

Monto

Matrícula

$0,00

Mensualidad por estudiante

$150,00

Ingreso a plataforma electrónica

$2,00

 

Nota: Para obtener el título de Encargado de Operaciones de Vuelo, se requiere cursar 13 módulos, durante 15 meses.

Curso Instructor Terrestre

Concepto

Monto

Matrícula

$0,00

Costo por estudiante

$500,00

Ingreso a plataforma electrónica

$2,00

 

Nota: Para obtener el título de instructor terrestre, se requiere cursar un módulo de 12 horas durante una semana

Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa Aerojake Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 altos contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa Aerojake Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación, la empresa Aerojake Sociedad Anónima deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese al correo electrónico araya.gabi@gmail.com o al fax número 2231-4344, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—  Solicitud N° 055-2018.—( IN2018274800 ).

N° 76-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación de la empresa Aerobell Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-495667, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para brindar servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica para pilotos, con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros) y aeronaves de ala fija.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aerobell Flight School Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante Resolución número 33-2013 del 17 de abril de 2013, el cual le permite brindar los servicios de enseñanza aeronáutica para pilotos, con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros) y aeronaves de ala fija, en las habilitaciones de cursos teóricos y prácticos de helicópteros, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumental y multimotor. Dicho Certificado de Explotación, se encuentra vigente hasta el 17 de abril del 2018.

2º—Que mediante escrito presentado al Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de febrero del 2018, el señor Marco Montealegre, representante de la empresa Aerobell Fligh School Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del Certificado de Explotación. (Ver folios del 01 al 09).

3º—Que mediante oficio número DCFAC-AJ-0E-0220-2018 de fecha 23 de febrero del 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la empresa Aerobell Flight School Sociedad Anónima, requisitos legales y de Transporte Aéreo. (Ver folio 10)

4º—Que mediante escrito presentado en la Asesoría Jurídica el 01 de marzo del 2018, la empresa Aerobell Fligh School Sociedad Anónima cumplió con los requerimientos prevenidos por la Asesoría Jurídica. (Ver folios -11-40)

5º—Que la Unidad de Asesoría Jurídica en fecha 07 de marzo del 2018, solicitó a las Unidades de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas Aeronavegabilidad, los criterios técnicos correspondientes (ver folios 41-43)

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-546-2018 de fecha 12 de mano del 2018, los señores Adonay Jiménez y Álvaro Vargas Segura, Inspector y jefe de la Unidad de Operaciones, respectivamente, en lo que interesa indicaron:

“Le informo que no existe objeción técnica por parte de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas para la renovación del Certificado de Explotación de dicha compañía”.

7º—Que mediante escrito de fecha 12 de marzo del 2018, el señor Marco Montealegre, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un permiso provisional de operación posterior a la fecha de vencimiento del Certificado de Explotación. (Ver folio 44).

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-0083-2018 de fecha 03 de abril del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Otorgar a la compañía Aerobell Flight School S. A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en la formación de pilotos en aeronaves de ala fija (aviones) y a la rotativa (helicópteros) en las habilitaciones de: curso teórico y práctico en helicópteros y aviones, y habilitación de vuelos por instrumentos (solo a la fila)”.

Así mismo recomendó otorgar el permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, para que la empresa continúe brindando el servicio antes indicado. (Folio 51-55)

9º—Que mediante artículo noveno de la sesión Extraordinaria 28-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de abril del 2018, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Aerobell Flight Service, así mismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses contados a partir del 18 de abril del 2018.

10.—Que de conformidad con el aviso de audiencia, publicado en La Gaceta número 78 del 04 de mayo del 2018, la citada audiencia pública, se celebró a las 09:30 horas del 30 de mayo del 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos:

1º—El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Aerobell Fligh School Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales la Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica.

3º—Que la empresa, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación a partir de la fecha de vencimiento del Certificado de Explotación, para operar las rutas referidas, en tanto concluyen los trámite de la renovación solicitada, en este sentido mediante artículo noveno de la sesión Extraordinaria 28-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de abril del 2018, se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses contados a partir del 18 de abril del 2018.

4º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Aerobell Fligb School Sociedad Anónima, fue celebrada el día 30 de mayo del 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Aerobell Fligh School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-495667, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, renovación al Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a Brindar: Escuela de Enseñanza Aeronáutica, para pilotos, con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros) y aeronaves de ala fija.

2 Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.

Vigencia: Otorgar por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa Universal FBO Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el día 14 de agosto del 2018.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 050-2018.—( IN2018274804 ).

N° 78-2018.—San José, a las 17:50 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-161790, representada por el señor Edwin Ramírez Montero, para brindar servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija. Asimismo se ratifique el DGAC-DG-OF-1129-18 de fecha 23 de julio 2018, mediante el cual la Dirección General le otorgó a dicha empresa un segundo permiso provisional de operación.

Resultandos:

1º—Que la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, vigente hasta el 15 de mayo de 2018, otorgado por Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 42-2013 del 15 de mayo de 2013. En ese sentido, el certificado le permite brindar servicios de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa.

2º—Que mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2017, el señor Edwin Ramírez Montero, Presidente de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del Certificado de Explotación con el objetivo de prestar el servicio de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala rotativa y ala fija. (Folio 01-36)

3º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1520-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, requisitos legales y de Transporte Aéreo. (Folio 37-38)

4º—Que mediante escrito presentado en la Asesoría Jurídica el 15 de diciembre 2017, la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima cumplió con los requerimiento prevenidos por la Asesoría Jurídica. (Folios 41-49)

5º—Que la Unidad de Asesoría Jurídica en fecha 10 de enero, 2018, solicitó a las Unidades de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas Aeronavegabilidad, los criterios técnicos correspondientes. (Folio 50)

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0306-2018 de fecha 02 de abril de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad emitió criterio técnico, en lo que interesa indicó lo siguiente: (Folio 58)

“…le informo que la empresa Fumi sibú Atlántica, concluyó satisfactoriamente la fase 3 del Proceso de Certificación Técnica, razón por la cual esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en que se eleve a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de Ala Rotativa.

Asimismo, se recomienda otorgar el primer permiso provisional de operación para que la compañía continúe brindando servicios.

Cabe indicar que a la empresa se le otorgó en su Certificado de Explotación los servicios de aviación agrícola con aeronaves de Ala Rotativa (Helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional, no obstante la empresa no cuenta actualmente con aeronaves de alas rotativa Aeronavegables, por lo tanto se le elimina la explotación con aeronaves de ala rotativa”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0086-2018 de fecha 03 de abril de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: (Folios 59-63)

“(…)

1.             Otorgar a la compañía Fumi Sibü Atlántica S. A., la renovación bajo los siguientes términos:

              Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola (fumigación) en todo el territorio nacional.

              Tipo de aeronave: Aeronaves de ala fija.

              Vigencia: Por el plazo máximo de 3 años.

2.             Otorgar a Fumi Sibü Atlántica S. A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 16 de mayo del 2018, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación del Certificado de Explotación.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0814-2018 de fecha 16 de abril de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa recomendó:

“Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de Explotación de la empresa Fumisibu Atlantica, para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija únicamente. Asimismo, se le otorgue el respectivo permiso provisional de operación”.

9º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión Ordinaria 34-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, así como el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación para brindar los servicios de Aviación Agrícola a partir del 16 de mayo de 2018 por un plazo de tres meses.

10.—Que mediante La Gaceta número 117 del día 29 de junio de 2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima.

11.—Que mediante escrito presentado el 10 de julio de 2018 al Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Edwin Ramírez, Apoderado Generalísimo de Fumi Sibú Atlántica, solicitó se le autorice a su representada un segundo permiso provisional de operación.

12.—Que por no haber quorum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio DGAC-DG-1129-18 de fecha 23 de julio de 2018, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó a la empresa Fumi Sibú Atlantica Sociedad Anónima, un segundo permiso provisional de operación, a partir del 17 de agosto de 2018 y por un plazo de tres meses.

13.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú Atlántica, se celebró a las 09:00 horas del día 24 de julio de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

14.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.—

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima,para brindar servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija. Asimismo se ratifique el DGAC-DG-OF-1129-18 de fecha 23 de julio 2018, mediante el cual la Dirección General le otorgó a dicha empresa un segundo permiso provisional de operación.

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Fumi Sibu Atlántica S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija

3.             Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, fue celebrada a las 09:00 horas del día 24 de julio de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.

4.             Que de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo No. DGAC-DSO-TA-INF-0086-2018 de fecha 03 de abril de 2018, la empresa para demostrar la capacidad financiera, aportó el Balance General, Estados de resultados al 30 de setiembre del 2017 y certificación de estados financieros. Al efectuar el análisis de los Estados Financieros, se encontró que la empresa reportó pérdidas en el año 2017. Ante tal situación se solicitó información adicional para los años 2014 al 2016, donde se encontró que la empresa no ha mantenido una condición financiera estable. Por tal razón y en vista de que su situación económica no es razonablemente aceptable, la Unidad de Transporte Aéreo recomienda otorgar el certificado de explotación por un plazo de tres años, para que en este plazo se mantenga una vigilancia de su situación económica, y vencido el mismo emitirá un criterio sobre la viabilidad de extender el plazo de vigencia al certificado de explotación.

5.             Que a pesar de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil; no obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el artículo 4 de la citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.

Por tanto, se consideró prudente y al no haber en la actualidad quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil y en aras de no afectar el servicio prestado por la empresa Fumi SibúAtlántica S.A., que fuera la Dirección General quien autorizara el segundo permiso provisional de operación a partir del 17 de agosto de 2018 y por un período de tres meses, solicitado por la empresa, en el entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-161790, representada por el señor Edwin Ramírez Montero, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Servicios de Aviación Agrícola (fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.

2.             Vigencia: De conformidad con el criterio de Transporte Aéreo N° DGAC-DSO-TA-INF-0086-2018, otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición.

3.             El departamento de Transporte Aéreo, mantendrá una vigilancia de la situación económica de la empresa Fumi Sibú Atlántica S.A. y previo al vencimiento del plazo de tres años, emitirá un criterio sobre la viabilidad de extender el plazo de vigencia al certificado de explotación.

4.             Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1129-2018 del 23 de julio de 2018, y se autorice a la empresa FUMI Sibu Atlantica Sociedad Anónima, un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir del 17 de agosto de 2018, para que pueda continuar brindando los servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones Técnicas: La empresa Fumi Sibú Atlántica S.A., deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo trigésimo segundo de la sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 051-2018.—( IN2018274810 ).

N° 79-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:55 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), cédula de persona jurídica N° 3-012-738622, representada por la señora Leda Dinapoli Perera, para la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de setiembre al 27 de octubre de 2018.

Resultandos:

1°—Que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 03-2018 de las 16:45 horas del 10 de enero de 2018, pata brindar los servicios de vuelos internacionales., regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 23-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó aprobar la resolución N° 38-2018, mediante la cual se autoriza a la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), la suspensión de la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 23 de marzo y hasta el 15 de setiembre de 2018.

3°—Que mediante Formulario 7F63, la señora Leda Dinapoli Perera, en calidad de Apoderada Especial de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), presentó al Consejo Técnico de Aviación, solicitud para la suspensión temporal de los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de setiembre al 27 de octubre de 2018.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-0188-2018 de fecha 23 de julio de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“I. Otorgar a la Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 16 de setiembre y hasta el 27 de octubre del 2018.

2. Solicitar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

5°—Que el 10 de julio de 2018, se consultó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, encontrándose que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución. En este caso la empresa aclara, que no aparece inscrito como patrono, pues no mantiene personal en Costa Rica, ya que subcontrata los servicios de ventas y comercialización a la empresa Servicio Internacional de Guías SIG y los servicios de asistencia en tierra a la empresa Swisspott Costa Rica.

VI.—Que de conformidad con la Constancia de NO Saldo N° 171-2018 de fecha 26 de julio de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 26 de agosto de 2018, se hace constar que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

VII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre solicitud de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), para la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José. Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de setiembre al 27 de octubre de 2018.

En este sentido, la ruta en cuestión se encuentra suspendida a solicitud de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), por el Consejo Técnico mediante Resolución N° 38-2018 del 21 de marzo de 2018, por un período de seis meses a partir del 23 de marzo y hasta el 15 de setiembre de 2018.

En esta ocasión se está prorrogando la suspensión por un plazo menor del 15 de setiembre al 27 de octubre del 2018.

La empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), justifica dicha suspensión, por demanda y por cambio de temporada.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, el 10 de julio de 2018, se consultó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, encontrándose que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución. En este caso la empresa aclara, que no aparece inscrito como patrono, pues no mantiene personal en Costa Rica, ya que subcontrata los servicios de ventas y comercialización a la empresa Servicio Internacional de Guías SIG y los servicios de asistencia en tierra a la empresa Swissport Costa Rica. Asimismo de conformidad con la Constancia de NO Saldo N° 171-2018 de fecha 26 de julio de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 26 de agosto de 2018, se hace constar que la empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), cédula de persona jurídica N° 3-012-738622, representada por la señora Leda Dinapoli Perera, la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San losé, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 16 de setiembre y hasta el 27 de octubre del 2018.

Solicitar a la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo trigésimo cuarto de la sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 052-2018.—( IN2018274811 ).

Nº 83-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:30 horas del 21 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica Nº 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, para suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Baltimore-Liberia y viceversa, de su aprobación a partir y hasta el 07 de junio de 2018.

Resultandos:

1º—Que mediante Resolución Nº 126-2015 del 08 de julio de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Southwest Airlines Co. un certificado de explotación el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas:

Baltimore, Washington, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa

Houston, Texas-San José, Costa Rica-Houston, Texas

Houston, Texas–Liberia, Costa Rica–Houston, Texas

Baltimore, Washington–Liberia, Costa Rica–Baltimore, Washington

Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica–Los Ángeles

Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica

2º—Que mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2018, el señor Carlos Manuel Valverde, apoderado generalísimo de la empresa Southwest Airlines Co., la suspensión temporal de la ruta Baltimore –Liberia y viceversa, sin indicar fecha de inicio y hasta el 07 de junio de 2018.

3º—Que mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0128-2018 de fecha 25 de mayo de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:

“Autorizar a la compañía Southwest Airlines Co, la suspensión temporal de la ruta Baltimore-Liberia y viceversa, a partir de su aprobación y hasta el 07 de junio del 2018”.

3º—Que se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa, encontrándose que al 29 de mayo de 2018, la empresa Southwest Airlines Co., se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con las Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido el día 28 de mayo de 2018, se consultó a la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, acerca de la condición actual de esta empresa con las obligaciones dinerarias, con AERIS, DGAC y Garantía, a lo que dicha Unidad indica que la mencionada empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

4º—Que mediante oficio Nº DGAC-DG-OF-764-18 de fecha 30 de mayo de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, Sub-Director General de Aviación, autorizó a la empresa Southwest Airlines Co. la suspensión temporal de la ruta Baltimore-Liberia y viceversa a partir de su aprobación y hasta el 07 de junio de 2018.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa de la empresa Southwest Airlines Co., para la suspensión temporal de la ruta Baltimore-Liberia y viceversa

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa, encontrándose que al 29 de mayo del 2018, empresa Southwest Airlines Co. se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido el día 28 de mayo de 2018, se consultó a la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, acerca de la condición actual de esta empresa con las obligaciones dinerarias, con AERIS, DGAC y Garantía, a lo que dicha Unidad indica que la mencionada empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

Ahora bien, a pesar de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones,-mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil; no obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el artículo 4 de la citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, Nº 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.

Por tanto, se consideró prudente y al no haber quórum estructural en ese momento en el Consejo Técnico de Aviación Civil, en aras de no causar indefensión ni afectar el servicio prestado por la empresa Southwest Airlines Co., que la Dirección General fuese quien autorizara a ésta la suspensión temporal de la ruta Baltimore-Liberia y viceversa a partir de su aprobación y hasta el 07 de junio de 2018, en el entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Ratificar lo actuado por el señor Rolando Richmond Padilla, Subdirector General de Aviación Civil, mediante oficio Nº DGAC-DG-OF-764-18 de fecha 30 de mayo de 2018, y se autoriza a la empresa Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica Nº 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Baltimore-Liberia y viceversa, a partir de su aprobación y hasta el 07 de junio de 2018.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 37-2018, celebrada el día 21 de agosto de 2018.—Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.— 1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 044-2018.—( IN2018274813 ).

La Dirección General De Aviación Civil, avisa que el señor Juan Carlos Saborío Cordero, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y siete-cero ciento cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y siete, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de Reclamo y Entrega de Equipajes en los Aeropuerto Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo establece el RAC-SEA SubParte D. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número 37-2018 celebrada el día 21 del mes de agosto de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rolando Richmond Padilla, Sub Director General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 044-2018.—( IN2018274822 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título N° 791, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Solano Navarro Norberto Andrés, cédula 3-0306-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo mena Castillo, Director.—Solicitud N° 126514.—( IN2018274202 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1054, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de León Bolívar Vera María, cédula Nº 1-1126-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274109 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 1151, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Orozco Rosalpina, cédula Nº 5-0318-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 181, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Valle Gómez Jarbi Antonio, cédula Nº 1-0819-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018274454 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 18, emitido por el Liceo Rural San Rafael, en el año dos mil doce, a nombre de Mayorga Badilla Martha María, cédula Nº 1-1565-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274477 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título Nº 1923, emitido por el Colegio República de México, en el año dos mil quince, a nombre de Brenes Herrera Roberto Alejandro, cédula Nº 1-1707-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274482 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 1214, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil quince, a nombre de Strauch Jiménez Christopher, cédula Nº 1-1710-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018274507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 52, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ledezma Mora Xiomara, cédula N° 5-0273-0536. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274531 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 4206, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil catorce, a nombre de Picado Campos María Fernanda, cédula Nº 4-0234-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274158 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 357, título N° 3226, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Solórzano Stephany, cédula N° 1-1489-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274798 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 82, emitido por el Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Campos Aguilar Fernando, cédula N° 1-1616-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274860 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, siglas UNECA, acordada en asamblea celebrada el día 25 de mayo del 2018. Expediente 249-SI.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 233, asiento: 5061, del 16 de agosto del 2018.

La reforma afecta al artículo 9-14-21-22-25-27-28-29-30 y 31. Se eliminan los artículos 32-33-34, corriéndose la numeración para los siguientes. Además, se reforman los artículos: 35-36-38 y 44, los cuales en el estatuto modificado corresponden a los numerales 32-33-35 y 41, debido a que se eliminaron 3 artículos del Estatuto. 17 de agosto del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018273881 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

DEPARTAMENTO DE DECLARACIÓN DE DERECHOS

NÚCLEO DE REGÍMENES ESPECIALES

DNP-EP-825-2018.—Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las 14:10 horas del 13 de julio del 2018. La Dirección Nacional de Pensiones conoce diligencias de exclusión de planillas de causahabiente por mandato del Régimen de Obras Públicas, Ley N° 19 del 04 de noviembre de 1944, de Ana Isabel Montenegro Ríos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-735-483.

Resultando que:

I.—Que en el expediente consta:

a)            Que la señora Ana Isabel Montenegro Ríos es la compañera supérstite de Gorgonio Monge Granados, quien disfrutó de Pensión de Obras Públicas.

b)            Que el señor Gorgonio Monge Granados falleció el 14 de diciembre de 1988 (ver folio 18).

c)             Que la señora Ana Isabel Montenegro Ríos disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, otorgada por resolución N° 471 emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las 08:00 horas del 07 de julio de 1989.

d)            Que la señora Ana Isabel Montenegro Ríos contrajo nupcias con Manuel Antonio de la Trinidad Barboza Vargas, cédula N° 5-232-0051, el 23 de mayo del 2016.

e)             Esta Dirección conoce las presentes diligencias de conformidad con los Decretos Nº 34384 del 23 de enero del 2008, vigente a partir del 19 de marzo del 2008 y Nº 36767 del 26 de julio del 2011, vigente a partir del 27 de setiembre del 2011.

Considerando:

I.—Que esta Dirección de oficio ha realizado un análisis de los autos, determinando que la señora Ana Isabel Montenegro Ríos, se le otorgó pensión por traspaso de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 19 del 04 de noviembre de 1944, en su condición de compañera, y bajo las mismas condiciones de la cónyuge. Que la interesada contrajo nupcias el 23 de mayo del 2016, por lo cual a partir de este momento se configura la causal de caducidad señalada en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944 que indica:

Artículo 6º—El goce de las pensiones podrá cancelarse, suspenderse o declararse caduco por las siguientes causales:

Nupcias de la viuda pensionada;

II.—En razón de lo anterior, a partir del 23 de mayo del 2016, fecha en que contrajo nupcias, ya no se encuentra dentro de los presupuestos legales establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944, y por consiguiente, no le asiste el derecho a continuar disfrutando del beneficio jubilatorio que oportunamente se le otorgó, razón por lo que se procede a declarar la caducidad del mismo, por lo cual se ordena al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales de esta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (de la) beneficiario (a), así como excluir de la planilla de pensionados al (a la) citado (a) beneficiario (a) a partir del 23 de mayo del 2016, tomando en consideración la fecha de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena proceder a realizar el estudio contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a la) beneficiario (a) e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho, desde la fecha en que contrajo matrimonio y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado. Por tanto,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES,

RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944, de la señora Ana Isabel Montenegro Ríos, de calidades indicadas, por las razones y bajo los términos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Todo lo anterior de conformidad con la Directriz Nº MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril del 2018; Directriz sobre Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no corresponden en Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional. Tiene el (la) interesado (a) cinco días hábiles a partir de notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese en forma inmediata al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión de Pagos.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.— O. C. N° 3400037538.—Solicitud N° 126620.—( IN2018274789 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations Ag, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel Suiza, solicita la inscripción de: FORTENZA como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas y en clase 5: preparaciones para destruir malas hierbas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273721 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Nutriag Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá, solicita la inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para plantas y cultivos; acondicionadores de agua para plantas y cultivos; productos químicos para la protección de plantas y cultivos diferentes a insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273723 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de High Speed Productions Inc., con domicilio en 1303 Underwood Avenue, San Francisco California 94124, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: THRASHER como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-000668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273725 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int’l (Barbados) INC., con domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor, Belleville, ST. Michael, BB11113, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: YOGEN FRÜZ, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y principalmente helados de yogurt, postres lácteos congelados, confitería congelada y en clase 43; servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal y principalmente servicios de restaurantes, restaurantes, servicios de restaurantes de comida para llevar. Fecha: 08 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273739 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Michael Andrés Camacho Mora, soltero, cédula de identidad Nº 304130068, en calidad de apoderado generalísimo de ADI, Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago, cédula jurídica Nº 3002071620, con domicilio en Llano Grande, de la Escuela Central 50 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: adi Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago

como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267616 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Chunguang Hardware Co., Ltd. con domicilio en Intersection of Fengzhai Village, Wanquan Town, Pingyang County, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: C CHUGN

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manijas de puerta metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cadenas metálicas, materiales de construcción metálicos, guarniciones metálicas para muebles, ruedas metálicas para muebles, cierres de puerta no eléctricos, dispositivos no eléctricos de apertura de puertas, distribuidores de toallas fijos metálicos, bisagras metálicas, cerrojos de puerta metálicos, poleas para ventanas, dispositivos no eléctricos de cierre de ventanas, guarniciones metálicas para ventanas. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273621 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Impositus Data Sit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101458455 con domicilio en Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMUNIDAD TRIBUTARIA IMPOSITUS

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Dirección, impartición y celebración de seminarios, talleres, charlas, todos relacionados con materia tributaria y en clase 45: Servicios de índole tributario, a saber, servicios de redes sociales en línea relacionados con materia tributaria y base de datos en línea al servicio de la investigación y el conocimiento tributario. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273819 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Flua Lighting Co., Ltd., con domicilio en N° 17, Caihong Road Jianghai Zone, Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: DRIARTE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Controladores LED, paneles de conmutadores [eléctricos], transformadores elevadores, aparatos electrónicos para el control remoto de señales, aparatos reguladores de potencia eléctrica, obleas de silicio monocristalino, componentes electrónicos para tarjetas de circuitos integrados, diodos electroluminiscentes [LED], transformadores eléctricos, reguladores de iluminación, reguladores de luz eléctricos. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273820 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3101021051con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIBUS ALIANSA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para ganado de engorde. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018273821 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Nexus Bodegas, S.L. con domicilio en carretera de Pesquero de Duero a Renedo S/M, 47315, Pesquera de Duero, Valladolid, España, solicita la inscripción de: PISARROSAS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273823 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de María y Adelina S. A., con domicilio en Santa Fe 269, piso 3 “E”, Q8300BGE, Neuquén, Argentina, solicita la inscripción de: SAURUS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en especial vinos y vinos espumosos. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273824 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MÍA ÉSIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y lociones para el cuerpo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018273825 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino’s IP Holder LLC, con domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO’S PIZZA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en servicios de pedidos en línea en al ámbito de entrega y para llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio, todos los anteriores relacionados con pizza. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273876 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STYX como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta (“coach vans”), camiones, autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos todoterreno estilo SUV (vehículos deportivos todo propósito), vehículos deportivos todo propósito. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273880 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Intcomex de Las Américas S. A., con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry Heno, Edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEXXT SOLUTIONS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos para soluciones de red, tales como routers, switches, punto de acceso; adaptadores inalámbricos, a saber, adaptadores pci y adaptadores USB, tarjetas pci cards, a saber, tarjetas de red ethernet y tarjetas de red inalámbricas, dispositivos de video seguridad, tales como cámaras IP de seguridad, kits de cctv (circuito cerrado de televisión), monitores de bebé, productos para infraestructura, a saber: conectividad cobre (cables de par trenzados en bobina, paneles de interconexión, cables de interconexión trenzados, módulos para terminación), conectividad fibra (jumpers de fibra óptica, cajas de distribución, paneles adaptadores, conectores epóxicos, adaptadores de fibra marco keystone), gabinetes para servidores, gabinetes de piso, gabinetes de pared, racks (bastidores) abiertos, soportes de pared, bandejas para racks y gabinetes, regletas supresoras de sobretensión, organizadores de cables, unidades de ventilación, ductos, accesorios para ductos, cajas para montaje, placas de pared, accesorios para redes, a saber: conectores rj45, modulo adaptador, botas modulares para conectores rj45, desforrador universal para cable, con cuchilla, tenaza metálica con prensa, probador de cables para redes lan, dispositivos identificadores de estatus LAN. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017111332 de fecha 13/11/2017 de Bolivia. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018274011 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB, con domicilio en P.O. Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: Yale,

como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, candados y artículos de bloqueo que también incluyen cajas de cerradura, cilindros de cerradura, placa de impacto, llaves y llaves en bruto, cajas fuertes y a I e cajas de seguridad, puertas, portones, barreras y ventanas, mirilla, marcos, bisagras, perillas y manijas para puertas, cerraduras de puertas, portones y barreras (no eléctricas), dispositivos de emergencia y pánico para puertas y ventanas, accesorios y montajes para puertas, portones, barreras y ventanas, así como para puertas, portones, barreras y herraje para ventanas; partes de todos los productos mencionados, siendo productos de la clase 6, todos los productos mencionados son de metal o predominantemente de metal, 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274395 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de J.Cat Beauty Enterprise LLC., con domicilio en 9890 Pioneer Blvd, Santa Fe Springs CA 90670, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J.ca Beauty

como marca de fábrica en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sombras de ojos, brillo con fines cosméticos, cosméticos de cejas, gel de cejas, lápices de cejas, pre-base de maquillaje, rímel, pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, delineador de ojos, lápices de ojos, lápiz labial, brillo de labios, delineador de labios, bálsamo labial, tinte de labio, base de maquillaje, polvos para la cara, sprays para fijar el maquillaje, polvo para contorno, crema para contorno, bronceador cosmético, rubor, crema para los ojos, pegatinas de arte para uñas, esmalte de uñas, tiza de color para el cabello, tinte para el cabello, tatuajes temporales con finalidad cosmética, removedor de maquillaje, limpiador para brochas cosméticas, maquillaje tipo CC cream, maquillaje tipo BB cream, corrector facial, limpiadores faciales, delineador líquido, polvos sueltos para cara, paleta de brillo labial, cosméticos y preparaciones cosméticas, preparados para el cuidado de la piel, maquillaje; en clase 21: Brochas para maquillaje, esponjas para maquillaje, brochas para rímel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274398 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Meyer Manufacturing Company Limited, con domicilio en: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: ULTIMUM, como marca de fábrica en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, y utensilios para hornear. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274400 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Old Mutual Wealth Business Services Limited, con domicilio en: Old Mutual House Portland Terrace, Southampton SO14 7EJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUILTER, como marca de servicios en clase 36. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios de seguros, corretaje de seguros, servicios de construcción de sociedades bancarias, servicios de pensiones, servicios de seguros de vida, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, servicios de agencia de corretaje de valores bursátiles, suscripción de emisiones de acciones, servicios de fondos de inversión, servicios financieros relacionados con inversiones y ahorros, servicios relativos a seguros de vida, servicios relativos a fondos comunes de inversión (o fondos de inversión), peritajes fiscales, servicios de calificación crediticia, emisión de cheques, financiamiento de créditos y préstamos, corretaje de títulos valores, depósito de títulos valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, valoraciones financieras, patrocinio financiero, corretaje de productos básicos, servicios de cambio de divisas extranjeras, servicios bancarios, gestión financiera, servicios de administración y valoración, servicios de hipotecas y prestamos, administración de inversiones, fideicomiso y servicios de asesoramiento financiero, gestión y administración de fondos de pensiones, gestión de patrimonios, financiamiento con fondos obtenidos en bolsas o mercados de valores y con capitales privados, servicios de financiamiento, cambio de divisas y transmisión de dinero, servicios de financiación para la obtención de fondos para terceros y para la financiación de préstamos, servicios de transferencia de fondos, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, planes de seguro médico, servicios de seguro de salud, planes de ahorro relacionados con la salud, emisión de bonos de valor en relación con esquemas de lealtad al cliente, servicios de inversión, inversiones en fondos (comunes) de inversión, inversiones de capital, servicios de información relacionados con finanzas, inversión y seguros, proporcionado en línea desde una base de datos informática o internet, servicios de asesoramiento tributario, inversiones de fondos, cuentas de ahorro individuales, servicios de cuentas de ahorro, servicios de gestión de activos, planificación financiera y de inversiones para jubilaciones, servicios de asesoramiento financiero, servicios de intermediación financiera, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274401 ).

Elidier Rojas Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 2-0455-0192, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Rojas de Grecia E.R.L.R. S. A., con domicilio en: Grecia, Rincón de Arias, 100 mts sur de calle alameda, edificio Autos Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS AR ROJAS

como marca de comercio en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: compra-venta y exhibición de vehículos usados nacionales e importador de Estados Unidos y Korea, así como publicidad por cualquier medio relacionada con el establecimiento comercial Autos Rojas. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274403 ).

Gabriel Obando Chaves, soltero, cédula de identidad N° 1-1202-0924, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Calle El Ruano, Ferre Fácil 50 este y 50 norte, casa blanca mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUZZ LEAVE THE REST BEHIND

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, sombrerería. Reservas: de los colores: negro y rojo Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274411 ).

Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0107-0619, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial Abacol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700585, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, Finca Filial J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa bam bini

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o menos, ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274414 ).

Anthony Fallas Ureña, cédula de identidad N° 1-1196-0955, en calidad de apoderado especial de Mecsa Service Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la plaza de futbol, 400 metros al sur y 200 oeste, Condominios la Nación, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU SEGURIDAD NUESTRO COMPROMISO,

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar los servicios de reparación y servicios de instalación de la marca Grupo Mecsa, en relación con la marca Grupo Mecsa número de registro 259430. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274418 ).

Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas de Costa Rica con domicilio en San José, calle 7, avenida central y primera, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES S.J

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Reservas: No se reserva los términos: “UNIVERDIDADES, NACIONES, NACIÓN, SAN JOSÉ Y S.J”Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274430 ).

Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, con domicilio en: calle 7, avenida Central y primera, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES SAN JOSE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Reservas: no se reserva los términos “Universidades”, “Naciones”, “Nación”, “San José”, “S.J.” Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274431 ).

Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-350291, con domicilio en calle 7, Avenida Central y Primera, N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER, UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES COSTA RICA,

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018274432 ).

Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-350291 con domicilio en San José, calle 7, Avenida Central y Primera, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES C.R.

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274433 ).

Víctor Manuel Arias Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 4-0092-0002, en calidad de apoderado especial de Agro Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057071, con domicilio en: un kilómetro al norte de la esquina del correo de esa localidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMERCADEO EL DIAMANTE, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, industrialización y venta de café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, ubicado en Heredia, un kilómetro al norte de la esquina del correo de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274453 ).

José Joaquín Valverde Marín, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0594-0708, con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 800 metros oeste, última parada de buses del Rodeo, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños VALCA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274457 ).

Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 5-0170-0884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, con domicilio en calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rutauno

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274478 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fixit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483293, con domicilio en Pavas, 5 cuadras norte de la Embajada Americana, Edificio del Consulado de Eslovakia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIXIT,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la supervisión, consultoría, y asesoramiento en materia de ingeniería civil [construcción], mantenimiento y reparación de edificios e infraestructura física, consultoría sobre ingeniería y diseño, consultoría de las leyes y normativas para garantizar el cumplimiento de las infraestructuras, ubicado en San José, San José, Pavas, cinco cuadras norte de la Embajada Americana Edificio del Consulado de Eslovakia. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274523 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988 con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB TAPABLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos y aditivos químicos para mortero, para baldosas de revestimiento, de poliuretano, adhesivos estructurales para su uso en la construcción, que sirvan para revestimiento y sellado de paredes, para la impermeabilización Aditivos y aglutinantes para mortero para proteger las paredes de filtraciones severas de humedad. Todo lo anterior para tapar bloques de concreto. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274524 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DURAGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto químico, pegamento, aditivo o adhesivo de plástico que facilita la aleación, pegamento y endurecimiento de los metales, poliuretano y vidrio Resinas sintéticas para uso en molduras y laminados reforzadas con fibra de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274525 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “FIBROCENTRO... COMPRE CALIDAD, NO PUBLICIDAD, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, con relación al expediente Nº 2008-8660. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274526 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderada especial de Fibrocentro, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYSEAL, como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mortero de cemento para la construcción. Revestimiento de capas de mortero de cemento, para proteger y sellar las paredes y los suelos de la humedad. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018274527 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Alegra Learning Inc., con domicilio en: 1501 N Canyon RD, Suite 200, Provo, Utah, 84604, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY SCHOOL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación lingüística, servicios educativos, a saber, realización de clases, juegos, canciones e historias en el campo de la formación lingüística y enseñanza de valores y distribución de los materiales del curso en relación con los mismos en formato impreso o electrónico. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274623 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de gestor oficioso de Eduardo Nuri Mizrahi Sharpiro, casado una vez, pasaporte G13943191, con domicilio en: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México, solicita la inscripción de: SETTIA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274624 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Restaurantes Malinche Costa Rica Cosmopolita Sociedad Anónima, con domicilio en: 300 metros al sur del City Mall, sobre la Radial Francisco J. Orlinch, frente al Wal-Mart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE GARDEN MOMENT Restaurante, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274625 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc., con domicilio en: 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCIERGEKEY, como marca de servicios en clases: 35, 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: incentivos de fidelidad para clientes, descuentos, y programas de premiación con información en y de acceso a eventos especiales ofrecidos a miembros; promoción de eventos especiales; en clase 39: transporte; administración de viajes, escolta de viajeros, servicios de chofer; información de transporte; reservación de transporte; reservación de hoteles; Transporte aéreo de pasajeros; organización de viajes; información de viajes, manejo de itinerarios de viaje; servicios de agencia de viajes; reservación y manejo de acceso de salas en aeropuertos; servicios de registro en aeropuertos; servicios de registro con la aerolínea; registro de equipaje, servicios de limosina; servicios de revisión y manejo de equipaje de los pasajeros; servicios de boletos, registro y abordaje; servicios de transporte personalizado; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, ofreciendo servicios de reservación de viajes para terceros; servicios de reservación de transporte aéreo para terceros, servicios de reservación de vehículos para terceros, servicios de reservación de cruceros para terceros y servicios de reservación de vacaciones y en clase 45: servicios personalizados brindados por terceros para satisfacer las necesidades individuales, a saber, en servicios de guardia; servicios de escolta; servicios de seguridad; servicios de compra personal; servicios de seguridad de la aerolínea para pasajeros. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274881 ).

Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800640604, en calidad de apoderado especial de Acacia Bela Praia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101722449, con domicilio en Alajuela, distrito Central, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: a acacia

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275310 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-1865.—Ref: 35/2018/3833.—Luis Pablo Rojas Canales, cédula de identidad N° 0500940279, solicita la inscripción de: R6C como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas 1.5 kilómetros este de la iglesia católica de San Blas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1865.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274225 ).

Solicitud N° 2018-1885. Ref: 35/2018/3853.—Eida Segura Gómez, cédula de identidad N° 0501560862, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Libano, Maravilla, 100 metros oeste de la escuela de Maravilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1885.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274328 ).

Solicitud Nº 2018-1884.—Ref: 35/2018/3830.—Samuel Reyes Elizondo, cédula de identidad N° 6-0361-0190, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Canas, Cañas, Sandillal, de la Interamericana 300 metros al oeste. Presentada el 21 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1884. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274330 ).

Solicitud N° 2018-1879.—Ref: 35/2018/3829.—Olger Porras Guzmán, cédula de identidad N° 5-0209-0908 y Óscar Porras Guzmán, cédula de identidad N° 5-0197-0533, ambos en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Noble Sembrador de La Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-309872, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Campos de Oro 600 metros camino Campos de Oro del cruce de la torre del ICE cerro San José. Presentada el 21 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro .de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274379 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061281, denominación: Asociación Casal Catalá de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 452783.—Registro Nacional, 20 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018274231 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-628768, denominación: Asociación Cultural Escuela de Música de Cachí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 488107.—Registro Nacional, 09 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274352 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666841, denominación: Asociación Padre Pío y su Obra de Ayuda al Enfermo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 462564.—Registro Nacional, 08 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274366 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Costa Rica Brewers, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar el desarrollo integral de sus asociados, promover y promocionar las empresas asociadas y sus productos a nivel internacional, capacitar a los miembros de la asociación en temas de interés común, representar a los asociados para lograr objetivos comunes, incentivar para lograr sinergia entre los miembros asociados. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Fabres Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto del 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 440130.—Registro Nacional, 13 de agosto del 2018.—1 vez.—( IN2018275920 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Darío Rolando Martín, cédula de identidad N° 17.934.425, solicita la Modelo Utilidad denominada VIVIENDA PIRAMIDAL AUTÓNOMA Y APTA PARA DIFERENTES CONDICIONES AMBIENTALES. Vivienda piramidal autónoma y apta para diferentes condiciones ambientales. Su estructura piramidad(1) está constituida por perfiles metálicos (10) que comprenden pilares esquineros (10a), pilares laterales (10b), vigas o estructuras transversales (17) (19) de entrepiso y cabios componentes de aberturas (4), estando los pilares anclados a la viga de fundación (13); sobre esta estructura montan las cubiertas exteriores (15) que integran las paredes (15a) piramidales; en los sectores ciegos de la cubierta exterior (15) de la planta alta hay soportes de montaje (32) para disposiciones de paneles solares (30), mientras que en la cúspide (12) hay un generador de energía eólica; otros sectores ciegos permiten montar un calentador (50) solar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00 y E04H 1/00; cuyo inventor es Rolando Martín, Darío (AR). Prioridad: N° 20170101430 del 24/05/2017 (AR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000287 y fue presentada a las 09:39:35 del 23 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018274326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3589

Ref: 30/2018/4719.—Por resolución de las 08:19 horas del 9 de agosto del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TAPA PARA CONTENEDORES a favor de la compañía Guala Pack S.P.A., cuyos inventores son: Tamarindo, Stefano (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3589 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2006.01 es: B65D 51/24, B65D 41/04 y B65D 81/36. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—09 de agosto del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018274301 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 6-0387-0255, carné N° 26197. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 66811.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018280905 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0037-2018.—Exp. 18145A.—Siberut South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.054 / 548.159 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018279659 ).

ED-UHTPCOSJ-0289-2018.—Expediente Nº 18419.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.228/495.832, hoja Aguas Zarcas. 0.32 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.189/495.810, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280376 ).

ED-0050-2018.—Expediente Nº 18453.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Guayabito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 300.521/442.695, hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles.—Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018280386 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0293-2018.—Expediente. 17371P.—Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1002 en finca de su propiedad en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 207.260 / 487.714 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280457 ).

ED-UHTPCOSJ-0307-2018.—Exp. 11501P.—Bayso S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-40 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 199.450 / 470.825 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018280537 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0291-2018. Exp. 11779P.—Agua Azul de Santa Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2290 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.068/516.462 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280908 ).

ED-0047-2018. Exp. 11766. Cruzco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, industria-otro, agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas 210.550/556.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280990 ).

ED-UHTPCOSJ-0003-2017.—Expediente Nº 10051P.—Transportes Dirola de Alajuela S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-62 en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas: 230.100/506.750, hoja Gertrudis. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018281041 ).

ED-UHTPCOSJ-0304-2018.—Exp. 18451.—Wilman Arley García Mira y Victoria Eugenia García Mira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.200 / 488.323 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281151 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola María Mc Claud Brown, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°128-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y trece minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 28720-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Jally Mc Lood Brown...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mc Claud” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—( IN2018274736 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Magdiel Gómez Molina, nicaragüense, cédula de residencia DI155808085009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4113-2018.—San José, al ser las 9:25 del 23 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018274768 ).

José Manuel González Perdomo, venezolano, cédula de residencia N° 186200031913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4387-2017.—San José, al ser las 2:23 del 7 de septiembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2018274776 ).

María Cristina Ubilla López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803319329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4351-2018.—San José, al ser las 11:17 del 29 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018274781 ).

Fanny Fabiola Sánchez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801673928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4281-2018.—San José, al ser las 2:59 del 28 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018274823 ).

Paula Andrea Grisales Duque, colombiana, cédula de residencia N° 117000002517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 474-2018.—San José, al ser las 11:54 del 02 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018274885 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa

Modificación del Programa de Adquisiciones

Año 2018

N° Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

251

Adecuación de cajas para instalación de recicladores en varias oficinas BCR-Grupo 4

II Semestre 2018

Banco de

Costa Rica

¢260.000.000,00

 

David Morales Álvarez.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 128738.—( IN2018281217 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ADDEDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Lente de 30 grados, para uretrocistoscopio de adultos

2-75-01-3500

52

UD

¢122.048.576,00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-2103-18.—( IN2018281060 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Estudio de mercado-RFI-Requerimientos funcionales

y técnicos- “Mejora-actualización y modernización de

todos los componentes que permita administrar la red

de cajeros automáticos del Banco de Costa Rica”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 13 de octubre del 2018 en horario de oficina de 8 am a 5 pm, en los siguientes correos electrónicos.

              Laura Hidalgo Vargas. lahidalgo@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20018

              Hirving Bonilla Ugalde. hibonilla@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20075

              William Chacón Castro. wchacon@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20157

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Francis Hernández Monge, Supervisor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 128666.—( IN2018281021 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000083-09

(Invitación)

Servicio de mantenimiento de equipo telefónico,

central telefónica analógica, central IP,

redes telefónicas y de datos de la Unidad

Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128628.—( IN2018280870 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000079-03

(Invitación)

Contratación de servicio de señalización en materia de salud

ocupacional para el Centro de Formación Profesional

de Grecia de la Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128629.—( IN2018280871 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÒN DIRECTA N° 2018CD-00092-01

Contratación de persona física o jurídica, para realización

de un estudio de optimización de las rutas del servicio

de recolección de residuos sólidos ordinarios

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad

Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext. 212 y 2013 (Proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr, cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 28 de setiembre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018281122 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000081-01

Contratación para compra de cámaras de transmisión

inalámbricas, aumento de la torre de transmisión de datos

ubicada en la Municipalidad de San Pablo, colocación

de enlaces de transmisión de mayor alcance en la torre

de la Municipalidad, cámara del futuro y las cruces, traslado

de estructura de cámara en Miraflores y cambio del equipo

de cámara anterior, mantenimiento y aumentar capacidad

del actual servidor de uso para cámaras inalámbricas

del cantón, contratación de mantenimiento anual

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 15:00 horas del día 27 de setiembre del 2018.

——————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000083-01

Compra de batidora de concreto

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria®sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 09:00 horas del día 27 de setiembre del 2018.

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CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000089-01

Contratación para compra e instalación de marcos

y vidrios en el Centro Cultural y polarizado de vidrios

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2018.

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CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000090-01

Contratación para compra de rejillas y tapas

para tragantes y pozos de registro del cantón

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2018.

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CONTRATACIÓN DIRECTA 2018C0-000092-01

Contratación para compra de especies forestales y zacate

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria®sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 12:00 horas del día 27 de setiembre del 2018.

Heredia, San Pablo, 20 de setiembre del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018281037 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

División de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000009-DCADM

(Comunicación de adjudicación)

Contratación del servicio para el abastecimiento y suministro

de productos de oficina con acarreo y distribución a nivel

nacional (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2018LN-000009-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 852-2018 del 18 de setiembre del 2018, aprobó por unanimidad, la recomendación de adjudicación de la presente licitación a favor de:

Fesa Formas Eficientes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183093

El modelo del servicio conceptualizado para esta contratación es el consumo según demanda para el abastecimiento y suministro de productos de oficina. Bajo este modelo, el Banco pactará con el adjudicatario, costos unitarios por cada uno de los artículos indicados en el anexo Nº 1, de manera tal que, al solicitar una cantidad específica de los mismos, el precio adjudicado se multiplicará por la cantidad requerida, y el total será el pago que se le realice al contratista.

Precios unitarios visibles a folios 755, 757 a 783 y 1016 a 1031.

Esta contratación se establece de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento. El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de FESA, el informe de adjudicación Nº 90-2018.

Lic. Maykel Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018281103 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-DCADM

(Comunicación adjudicación)

Contratación de empresas para desarrollar capacitaciones

sobre temas propios de las ciencias económicas

(Consumo según demanda/Rol de proveedores)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000016-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante el acta 853 del 18 de setiembre del 2018 resolvió adjudicar la presente licitación a:

Posición N° 1 del rol a oferta N° 6 Tatum Global, CJ-3-101-515642.

Posición N° 2 del rol a oferta N° 5 Grupo Dando CR, CJ-3101-096029.

Posición N° 3 del rol a oferta N° 4 ABBQ Consultores, CJ-3-101-070043.

-Este modelo está conceptualizado bajo el esquema de consumo según demanda a partir de un rol de Proveedores. Lo que se pretende es contar con los servicios de estas tres empresas que satisfagan las necesidades que el Banco requiera, para que brinden y desarrollen capacitaciones a los funcionarios de Banco Popular en temas propios de las ciencias económicas, por lo que el modelo se constituye como una contratación de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: Las empresas adjudicatarias dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento con una vigencia mínima de 14 meses y por el monto que corresponda, según la cantidad de adjudicatarios que se tengan para este concurso, de acuerdo con el siguiente detalle y en vista de que se adjudicó a tres empresa el monto a rendir por la garantía para cada uno es el de ¢2.350.000,00 (dos millones trecientos cincuenta mil colones exactos).

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, las ofertas, el informe de adjudicación N° 123-2018

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe.—1 vez.—( IN2018281105 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Contratación de servicio de vigilancia privada

para el INCOP en Puntarenas y Caldera

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 2 FIRME tomado en la Sesión N° 4120, celebrada el día 06 de setiembre del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000001-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para el INCOP en Puntarenas y Caldera” a la oferta presentada por el Consorcio VMA - Total Seguridad por un monto mensual de ¢13.517.714,51 (trece millones quinientos diecisiete mil setecientos catorce colones con 51/100) y un monto anual de ¢162.212.574,06 (ciento sesenta y dos millones doscientos doce mil quinientos setenta y cuatro colones con 06/100) siendo el plazo inicial de un año, pudiéndose prorrogar en forma automática por tres (3) períodos anuales, hasta un máximo de cuatro (4) años.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 29533.—Sol. 128619.—( IN2018280875 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-01

Construcción de la Etapa I del proyecto

de cumplimiento con la Ley 7600

del Balneario Ojo de Agua

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2018-0933 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000010-01 para la “Construcción de la etapa I del proyecto de cumplimiento con la Ley 7600 del Balneario Ojo de Agua” a la oferta presentada por el Consorcio CUBIC-GES’CR por un monto de ¢64.990.770,00 (sesenta y cuatro millones novecientos noventa mil setecientos setenta colones) y un plazo de entrega de las obras de 90 días naturales.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 29533.—Sol. 127580.—( IN2018280916 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-2306

Accesorios para cirugía de columna bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Innomedica CCB S. A., cédula jurídica 3-101-555416 oferta Nº 02. Ítem 01, precio unitario: $760,00.

Los ítems 2, 3, 5, 6 y 7 fueron declarados desiertos por razones de interés público. Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 20 de setiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yenory Romero Ureña, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018280991 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000036-2101

Por concepto de pemetrexed 500 mg. Polvo liofilizado

estéril, inyectable, frasco ampolla con O sin diluente

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Dos: Droguería Intermed S. A. Ítem: 1

Monto total: $74.600,00

Tiempo de entrega: Según Demanda

Todo de acuerdo al cartel ya la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

20 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018281022 ).

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

CENDEISSS, CCSS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000022-2931

Concesión de instalaciones para dos máquinas

dispensadoras de café y alimentos,

contrato prorrogable

La Dirección Ejecutiva comunica que se adjudica a la empresa Mundovending Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-418912, por un monto anual de ¢211.200, de acuerdo a cartel y oferta. Contacto Andrea Montoya Parra, teléfono 2519-3011, 2519-3010 correo comp2931@ccss.sa.cr

Subárea Recursos Materiales.—MSc Mercedes Apolo Matarrita.— 1 vez.—( IN2018281171 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Dirección DE Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-PRI

(Adjudicación)

Proyecto de cerramiento perimetral en Tanque La Pelota y en

el Booster La Pelota en Cucúbres Desamparados, San José y muro de retención de gaviones en talúd posterior en Captación

Padre Carazo 5 en la puerta exterior de La Unión de Cartago

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2018-778 del 13 de setiembre del 2018, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Chaves Pérez Ingeniería S. A., posiciones 1, 2 y 3 por un monto total de ¢208.701.768,70.

Además, se asigna a estos proyectos el rubro 020 Trabajos por Administración por un monto de ¢500.000,00 para la posición 1, ¢2.000.000,00 para la posición 2 y ¢200.000,00 para la posición 3.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 128670.—( IN2018281185 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-PRI

Contratación de servicios de salud para profesionales en

medicina general, enfermería, fisioterapia y personal

para Registros Médicos (Declaratoria infructuosa)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° GG-2018-763 de fecha 10 de setiembre del 2018, se declara infructuosa la presente licitación, esto con fundamento en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por precios inaceptables de las ofertas técnicamente elegibles.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 128718.—( IN2018281205 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000024-PRI

Contratación de servicios profesionales en auditoria periodos

2018, 2019 y 2020

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2018-793 del 18 de setiembre del 2018, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2018LA-000024-PRI “Contratación de servicios profesionales en auditoria periodos 2018, 2019 y 2020” de la siguiente manera: Oferta 5 Consorcio Esteban Murillo Delgado, Carlos Castro Umaña, David Cantón Pérez, Frank Solano Castro y Silvia Chinchilla Sáenz: Honorarios profesionales período 2018 ¢29.121.600,00. Honorarios profesionales período 2019 ¢29.121.600,00, y Honorarios profesionales período 2020 ¢29.121.600,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 128722.—( IN2018281206 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000122-01

Compra de equipos para Laboratorio Textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, en Acta 207-2018 del día 22 de agosto del 2018, toma el siguiente acuerdo:

a.             Declarar infructuoso el trámite de la Compra Directa N° 2018CD-000122-01 para la compra de Equipos para Laboratorio Textil, por incumplimientos técnicos.

Aprobado el acuerdo en firme.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 126106.—( IN2018280874 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000011-01

Modalidad de entrega según demanda: contratación

de servicios de docencia de la Escuela Municipal de Artes

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 125, acta Nº 146 del 17 de setiembre del 2018, acuerdo AC-260-18, “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley Nº 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del Subproceso de Formación para el Desarrollo Local y la Jefatura del Proceso de Desarrollo Cultural, mediante el oficio FDL-249-2018 con fecha 20 de agosto del 2018, visto en el folio 744 y 745 del expediente de la contratación administrativa, y el oficio DAJ-051-2018 de fecha 08 de agosto del 2018 suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador del Subproceso de Asuntos Jurídicos, visto en el folio 370, todos del expediente y el acta Nº 15-2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona física: Jason Alonso Rodríguez Orozco, cédula física Nº 4-0191-0638, la Licitación Nº 2018-LN-0000011-01 “Contratación para el servicio de docencia de la Escuela Municipal de Artes”, en los siguientes renglones: Número de línea, Descripción, Tiempo, Precio unitario ofertado en colones: 1 Orquesta intermedia (niños, niñas y adolescentes) 1 hora ¢14.995,00; 2 Orquesta Filarmónica 1 hora ¢14.995,00; 3 Orquesta de Guitarras 1 hora ¢14.995,00; 4 Coro Lírico 1 hora ¢14.995,00; 5 Banda de marcha 1 hora ¢14.995,00; 6 Ensamble de percusión, cuerdas y vientos 1 hora ¢14.995,00; 7 Grupos experimentales de música 1 hora ¢14.995,00; 8 Elencos de danza 1 hora ¢14.995,00; 9 Elenco teatro 1 hora ¢14.995,00; 10 Otros grupos de música con instrumentos y voz de 5 a 15 integrantes 1 hora ¢14.995,00; 11 Docentes para iniciación artística con experiencia en trabajo con niños y niñas, de 3 años en adelante 1 hora ¢14.995,00; 12 Docentes en área teórica (solfeo, armonía, historia de la música) 1 hora ¢14.995,00; 13 Docentes en instrumentos de viento (saxofón, trompeta, flauta, clarinete, oboe, trombón) 1 hora ¢14.995,00; 14 Docentes en instrumentos de cuerdas (violín, viola, cello, contrabajo, guitarra). 1 hora ¢14.995,00; 15 Docentes en piano 1 hora ¢14.995,00; 16 Docentes en percusión 1 hora ¢14.995,00; 17 Docentes en canto 1 hora ¢14.995,00; 18 Docentes en teatro 1 hora ¢14.995,00; 19 Docentes en danza 1 hora ¢14.995,00; 20 Docentes en artes plásticas 1 hora ¢14.995,00; 21 Docentes en artes con experiencia en trabajo con personas con diversidad funcional 1 hora ¢14.995,00; 22 Música (canto, marimba, piano, guitarra popular, guitarra clásica, bajo eléctrico, violín, viola, cello, saxofón, trompeta, flauta, clarinete, trombón) 1 hora ¢14.995,00; 23 Artes plásticas 1 hora ¢14.995,00; 24 Danza (bailes populares, bailes folclóricos, belly dance, acrodanza, danza urbana, y similares) 1 hora ¢14.995,00; 25 Teatro y artes circenses 1 hora ¢14.995,00; 26 Contratación de personas asistentes especiales de estudiantes con diversidad funcional 1 hora ¢14.995,00. Segundo: Se autoriza a la vicealcaldesa a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 11:00 o de 01:00 p. m. a 03:30 p. m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 36125.—Solicitud Nº 128687.—( IN2018281188 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA

LUIS RODRÍGUEZ SALAS

La Junta de Educación de la Escuela Luis Rodríguez Salas, con cédula jurídica número: 3-008-056523 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional y/o actualizar su pertenencia en el mismo, para la compra de todo tipo de bienes y servicios lícitos y autorizados. Lo anterior para el ejercicio económico 2018-2019. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Luis Rodríguez Salas, en San Rafael, Poás, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a 04:00pm, y no tendrá ningún valor económico, también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: esc.luisrodriguezsalas@mep.go.cr Es todo. Publíquese.

San Rafael de Poás.—Sr. Luis Campos Ávila, Presidente.— 1 vez.—( IN2018280937 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS A LA INVITACIÓN A PRESENTAR

EXPRESIONES DE INTERÉS

Servicios de consultoría para realizar los Estudios de

Factibilidad Técnica, Ambiental, Social, Económica y

Financiera del Corredor Vial San José-San Ramón

y sus Radiales, creado mediante la Ley N° 9292

Mediante la presente se corrige la “Invitación a presentar Expresiones de Interés” publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del día miércoles 12 de setiembre del 2018, para que en todos los apartados en donde se indica: “Servicios de consultoría para realizar Estudios de Factibilidad Técnica, Ambiental y Social del Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales”; se lea correctamente: “Servicios de consultoría para realizar los Estudios de Factibilidad Técnica, Ambiental, Social, Económica y Financiera del Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, creado mediante la Ley N° 9292”.

En virtud de lo anterior, las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deben ser presentadas y registradas a más tardar hasta las 14:00 horas del día 01 de octubre del 2018 (hora local de Costa Rica). Los demás requisitos y condiciones se mantienen incólumes.

Unidad Asesora.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.— 1 vez.—( IN2018281209 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área de Gestión y Análisis de Compras

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicios de mantenimiento y soporte de bases

de datos y productos que residen en motores Oracle

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el 4to piso a la sureste del Mall San Pedro.

Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018281104 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-DCADM

Prorroga N° 1

Adquisición de productos y servicios Oracle

(rol de proveedores-consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 18 de octubre a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018281106 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-5101

(Aviso N°13)

Pruebas inmunohematológicas para uso

en los Bancos de Sangre

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 09 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas, debido a que se está a la espera de la resolución de objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, veinte de setiembre del dos mil dieciocho, Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente, Subárea de Reactivos y Otros.

Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1717-18.—( IN2018281061 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-07

Servicio de transporte de personas estudiantes y personas funcionarias de la Unidad Regional Pacífico Central y centros adscritos, según demanda de cuantía estimada

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que por error involuntario se indicó en la adjudicación de la licitación en mención que las fechas de adjudicación de las actas Nº 08-2018 y 09-2019 fueron el 20 de agosto de 2018 y 03 de setiembre de 2018 respectivamente.

Siendo lo correcto indicar los siguiente:

Las fechas de las actas Nº 08-2018 y 09-2019, fueron los días 03 y 05 de setiembre del 2018, respectivamente.

Los demás datos publicados se mantienen invariables.

Unidad de compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128627.—( IN2018280869 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-01

(Prórroga (2))

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas

verdes y jardinería con criterios ambientales

para algunas áreas de la Sede Central del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000023-01, “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 09 de octubre del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128630.—( IN2018280872 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN 2018LN-00022-01

Ampliación plazo para recibir ofertas

Se comunica a los potenciales oferentes para la Contratación 2018LN-00022-01, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 158, del 30 de agosto del dos mil dieciocho, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para recepción de ofertas de la siguiente contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000022-01

Diseño y construcción de edificio para la policía municipal

El plazo se amplía hasta el miércoles 17 de octubre del dos mil dieciocho.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. 2 36232.—Solicitud N° 128632.—( IN2018280926 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1603-2018.—Villalobos Mora Sarita Victoria, cédula de identidad N° 2 0528 0970. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina de Emergencias. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018273890 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1937-2018.—Manco Guzmán Floro, R-314-2018, Residente Permanente: 186200483814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126394.—( IN2018274314 ).

ORI-R-1939-2018.—Carreras Farfán Rodrigo Alejandro, R-311-2018, pasaporte: E13882563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126393.—( IN2018274316 ).

ORI-R-1941-2018.—Montenegro Guzmán Samaria, R-307-2018, cédula: N° 1-1209-0158, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Matemáticas: Lógica y fundamentos de la Informática, Université Sorbonne Paris Cite, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126392.—( IN2018274317).

ORI-R-1933-2018.—Céspedes Víquez Carolina, R-305-2018, cédula N° 113000729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126322.—( IN2018274319 ).

ORI-R-1894-2018.—Villegas Zúñiga Marialina, R-300-2018, cédula N° 1-1227-0412, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Antropología Visual y Documental Antropológico, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126320.—( IN2018274320 ).

ORI-R-1927-2018.—Reno Maia Carlos Américo, R-302-2018, residente temporal N° 107600132214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en Ingeniería de Seguridad Laboral, Universidad Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126321.—( IN2018274323 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por Extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 159, asiento: 2496, a nombre de Jiménez Téllez Eillen Gabriela, con fecha 30 de noviembre del 2012, cédula de identidad Nº 1-1244-0021. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 22 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018273729 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Karina Leitón Amador, cédula Nº 111540375, carné de estudiante N° 200131414, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 184, página 139, Registro Nº COL2007009, graduación efectuada el 17 de setiembre de 2007, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 125566.—( IN2018274133 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Emilio Chavarría Herrera, cédula Nº 204580760, carné de estudiante 9201516, a solicitar reposición de su Título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 70, página 44, Registro Nº CO-96009, graduación efectuada el 16 de agosto de 1996, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 125568.—( IN2018274134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Jennibel Castañeda de Herrera, cédula de residencia Nº 186200436127, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero del Ambiente y de los Recursos Naturales obtenido en la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 24 de agosto del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 126379.—( IN2018274150 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras: Flora Sibaja Méndez, cédula N° 1-0189-0485 y Blanca Sibaja Méndez, cédula N° 1-0165-0998, han presentado escritura pública rendida ante las Notarias Ana María Avendaño Rojas y Lissette Araya Paniagua, en la que dice que siendo las únicas de la familia Sibaja Méndez, son arrendatarias del derecho de uso doble Nº 1 del bloque 1 del Cementerio Viejo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se traspase a Alba Iris Hernández Sibaja, cédula N° 1-0529-0820; quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a: Carlos Luis Rodríguez Sibaja, cédula N° 1-0564-0833, Vilma María Hernández Sibaja, cédula N° 1-0450-0642, Luis Diego León Monge, cédula N° 1-0753-0294, Yolanda Rodríguez Sibaja, cédula N° 1-0418-0871. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de agosto del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018274284 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de Zona Franca Metropolitana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos cincuenta y tres, para la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el próximo miércoles 24 de octubre del 2018, en el domicilio social de la entidad ubicado en Heredia, en las oficinas de administración del Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: 1) Aprobación de los Estados Financieros del periodo fiscal 2018. 2) Devolución de aportes extraordinarios de socios. 3) Propuesta para distribución de dividendos. 4) Determinación del pago de dividendos y devolución de aportes de socios. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Finalmente, se informa que los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2018281082 ).

EMPRESA AGRÍCOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula Jurídica N° 3-101-010726

Convocatoria a Asamblea General de Socios a solicitud del socio: Hacienda la Verbena S. A., cédula jurídica N° 3-101-640165, domiciliada en San José, San José, Carmen, calle tres, avenidas primera y tercera, segundo piso edificio Manuel E. Vásquez, representada por Rocío Rojas Cruz, como secretaria con suficientes facultades al efecto, se convoca a los socios de: Empresa Agrícola La Cima S. A., cédula jurídica N° 3-101-010726, a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 am del día diez de octubre del dos mil dieciocho, en San José, San José, Carmen, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel E. Vásquez, segundo piso, Oficina Ricardo Rojas Díaz, para tratar el asunto de sustituir al fiscal y prescindir del agente residente y eliminar la cláusula referida al Agente Residente. De no presentarse el quórum de ley en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria una hora después (a las 11:00 am) con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.—San José, Costa Rica, 18 de setiembre del 2018.—Rocío Rojas Cruz, Secretaria.—1 vez.—( IN2018281155 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Katherine Lizeth Lewis Bojorge, cédula de identidad número uno-un mil doscientos noventa y cinco-cero setecientos setenta y cuatro, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 140, asiento 1705, con fecha 08 de diciembre del 2006 y el título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 232, asiento 2949, con fecha 12 de diciembre del 2008. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018274060 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Turismo inscrito en el tomo: 5, folio: 2, número: 11540, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 19492, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Brenes Martínez Mauricio, cédula Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora.—( IN2018274130 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

José María Mata Torres, cédula de identidad 1-0146-944, solicita la reposición de los títulos Nº 5573 Serie A por 96,046 acciones; Nº 5574 Serie A por 28,813 acciones; Nº 3170 Serie B por 12,486 acciones; Nº 2473 Serie C por 10,933 acciones; Nº 2530 serie D por 29,656 acciones; Nº 2678 serie E por 109,879 acciones; Nº 2572 Serie F por 69,075 acciones; Nº 2088 Serie G por 75,159 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 28 de agosto del 2018.—José María Mata Torres, Responsable.—( IN2018274183 ).

Se hace del conocimiento público que ante COOPENAE se ha solicitado la reimpresión del certificado de depósito a plazo N° 435N, a nombre de Waldemar Soto Soto, cédula N° 3-167-534, por un monto de $4.865,90. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición.—Gustavo Adolfo Soto Rodríguez, cédula 3-321-595.—( IN2018274191 ).

Marlene Padilla Corrales, mayor, casada, ama de casa, vecina Barrio Escalante, 300 metros al este del Puente Los Incurables, con cédula de identidad número 1-0332-0942, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0118. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marlene Padilla Corrales, cédula de identidad N° 1-0332-0942.—San José, 08 de agosto del 2018.—Marlene Padilla Corrales.—( IN2018274203 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Saborío Saborío María Martha, cédula número 2-0401-0234, reposición del título definitivo de acciones número 0001152 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—16 de julio del 2018.—Marta María Saborío Saborío.—( IN2018274210 ).

CONDOMINIO LOS LAURELES

Se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Los Laureles. Se solicita su reposición. Solicita representante de finca filial 7.—San José, 27 de agosto del 2018.—Carlos Manuel Gutiérrez.—( IN2018274347 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

GUATUSO JULIA BOLAÑOS VALVERDE

Yo Walter Huber Arias Mora, cédula de identidad número 2-0356-0522 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos Guatuso Julia Bolaños Valverde, cédula jurídica N° 3-002-095786, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Número Dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de agosto del 2018.—Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2018274157 ).

FALLOW THE SUN SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Fallow the Sun Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, con cédula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve nueve tres tres siete, gestionara la reposición del libro de actas de asamblea de socios debido al extravío del mismo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Licda. Yetty María Cortes Hernández.—1 vez.—( IN2018274169 ).

CORPORACIÓN LISASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Lisasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136844, por extravío del tomo número uno de los tres libros de actas o legales, solicita su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274260 ).

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Optometristas deCosta Rica Anuncia que en la sesión Nº 942 con fecha nueve de julio del año dos mil dieciocho se acordó, con los Miembros presentes suspender en el ejercicio de su profesión de Optometrista al Dr. Luigi Semeraro Román, cédula número: uno-diez cuarenta y dos-cero cuatro noventa y seis, y carné de colegiado número cero sesenta y seis-ciento veinte. Consultas en Colegio de Optometristas 2253-1516.—San Pedro, 28 de agosto del 2018.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2018274321 ).

TRÁMITE DE VALORES S. A.

Trámite de Valores S. A., cédula jurídica N° 3-101-76533 gestionará la reposición del libro de actas de asambleas debido a su extravío.—San José, 25 de mayo del 2018.—Tomás Acosta Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2018274370 ).

DECORATTA LTDA.

Decoratta Ltda., cédula jurídica N° 3-102-14858 gestionará la reposición del libro de actas de asambleas debido a su extravío.—San José, 25 de mayo del 2018.—Tomás Acosta Hernández, Gerente.—1 vez.—( IN2018274371 ).

EL HIGUERÓN MARAVILLOSO LIMITADA

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, Oficina en Atenas, costado este del Templo Católico, por instrucción del Gerente Manuel André Núñez, francés, pasaporte 98HB67354, aviso reposición de libros: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por causa de extravío, de El Higuerón Maravilloso Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-dos cero tres cuatro cinco nueve. Carné 4218.—Atenas, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018275208 ).

CONSORCIO DEL ATLÁNTICO AZUL S.A

El suscrito Juan Manuel Fernández Segovia, cédula 1-0320-0490, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consorcio del Atlántico Azul S.A, cédula jurídica 3-101-185496, a la que le corresponde el número de legalización 4061009371772; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, actas de asamblea de socios, registro de socios, junta directiva, número 2; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo N° 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 27 de agosto de 2018.—Juan Manuel Fernández Segovia, Presidente.—1 vez.—( IN2018275251 ).

M. S R. SOUTH COUNTRY ON THE BEACH LIMITADA

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2018, la señora Nancy Lee Bailey, cédula de residencia 18400496236, como gerente de la empresa M. S R. South Country On The Beach Limitada, cédula jurídica número 3-102-373140, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de los libros legales de la compañía, por el extravío de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275728 ).

MORSIVE S. A.

Morsive S. A., cédula jurídica N° 3-101-029167, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva, por haberse extraviado.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018275898 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Y Cinco Mil Trescientos Setenta Y Seis S.A., por la cual se reforma la cláusulas sétima.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2018275817 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-2018001732.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-98-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho.

Señor: Olger Arguedas Porras

Ruta N° 518, Permisionario

Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

              Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

              Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

              Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

              Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Olger Arguedas Porras, se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Olger Arguedas Porras para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 518 descrita como Nicoya - Quiriman - Quirimancito y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

El expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.—Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018201.—Solicitud N° DE-2018-1442.—( IN2018273925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-2018001685.—Apertura del procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta Nº 177, San Isidro Del General-Pacuarito-San Lorenzo-Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-105-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las trece horas minutos del treinta de julio del año 2018.

Señor: Edwin Cascante Fallas

Permisionario de la Ruta Nº 177

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta Nº 177, cuyo titular de operación corresponde al señor Edwin Cascante Fallas.

Traslado de cargos:

1º—Que el señor Edwin Cascante Fallas, aparece registrado como permisionario de la Ruta Nº 177, descrita como San Isidro Del General-Pacuarito-San Lorenzo y Viceversa, según el acuerdo Nº 21 de la sesión 2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de 1989.

2º—Que mediante el acuerdo Nº21 de la sesión 2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de 1989, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades y según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, la Ruta Nº 177 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1461 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la Ruta Nº 177, tiene autorizada una flota óptima de 2 unidades modalidad autobús, además de un sistema de flexibilidad que le permita poder utilizar atendiendo el estado del camino, vehículos más pequeños tipo buseta y hasta doble tracción.

4º—Que mediante la ya citada constancia DACP-2017-1461 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó también “Asignar el código 1261, que a partir de ahora se describe como “Pavón-Montealegre-Cristo Rey-Escaleras-Caño Castilla- Santa Elena-Las Nubes” y viceversa, que deberá presentar ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, la documentación correspondiente, para inscribir la flota óptima autorizada en un plazo de 30 días naturales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT. No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de dicha flota solicitada en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°177, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 177, señor Edwin Cascante Fallas de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Edwin Cascante Fallas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de cargos que realiza la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar’ un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-105-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 177, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018200.—Solicitud Nº DE-2018-1434.—( IN2018273923 ).

DAJ-2018001760.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N° 248, Pital-Pangola-Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-109-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del 2018.

Señor: Javier Carranza Vargas

Permisionario de la Ruta N° 248

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 248, cuyo titular de operación corresponde al señor Javier Carranza Vargas.

Traslado de cargos

Que el señor Javier Carranza Vargas, aparece como permisionario de la Ruta N° 248, descrita como Pital-Pangola-Viceversa, según el acuerdo N° 17 de la sesión 2783, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 08 de febrero de 1993.

Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 248 a nombre del señor Javier Carranza Vargas, tiene 2 unidades como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.

Que mediante la constancia DACP-2017-1463 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que para la Ruta N° 248, el permisionario, mantuvo registradas las unidades, LB-056 y CB-489, para prestar el servicio en la Ruta 248 y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinscritas las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de nueva flota requerida en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 248, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 248, del señor Javier Carranza Vargas, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Javier Carranza Vargas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el titulo otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-109-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 248, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018202.—Solicitud N° DE-2018-1443.—( IN2018273926 ).

DAJ-2018001761.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta N° 199, San Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-108-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de agosto del año 2018.

Señor: Daniel Horacio Solís Gamboa

Permisionario de la Ruta N° 199

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 181, cuyo titular de operación corresponde al señor Daniel Horacio Solís Gamboa.

Traslado de cargos

1º—Que el señor Daniel Horacio Solís Gamboa, aparece como permisionario de la Ruta N° 199, descrita como San Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa, según el acuerdo N° 14 de la sesión 2668, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 20 de enero de 1992.

2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 199 de a nombre del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, tiene 1 unidad como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1508 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que para la Ruta N° 199, el permisionario, mantuvo registradas las unidades, PB-434, PB-550 y SJB-4175, para prestar el servicio en la Rutas 101 y 199, y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinsectas las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

4º—No consta en los registros que se haya realizado la Inscripción de nueva flota requerida en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de Instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 199, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 199, del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Daniel Horacio Solís Gamboa, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite Indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-108-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 199, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018203.—Solicitud N° DE-2018-1444.—( IN2018273927 ).

DAJ-2018001763.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N° 192, San Isidro del General-Quebrada Honda San Luis-Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-107-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del seis de agosto del 2018.

Señor: Hugo Salazar Fonseca

Permisionario de la Ruta N° 192

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 192, cuyo titular de operación corresponde al señor Hugo Salazar Fonseca.

Traslado de cargos

Que el señor Hugo Salazar Fonseca, aparece como permisionario de la Ruta N° 192, descrita como San Isidro del General-Quebrada Honda-San Luis-Viceversa, según el acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990.

Que mediante dicho acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 1 unidad y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo, del 3 de febrero del 2011, se tiene por desinscrita la unidad AB-1268, modelo 1979, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Que mediante la constancia DACP-2017-1462 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la Ruta N° 192, tiene autorizada una flota de 1 unidad modalidad autobús.

Que según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 192 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús, pese a mantener 1 unidad como flota autorizada. No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de dicha flota solicitada en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 192, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 192, señor Hugo Salazar Fonseca de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Hugo Salazar Fonseca, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionado. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitrada de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-107-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 192, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018204.—Solicitud N° DE-2018-1445.—( IN2018273928 ).

DAJ-2018001550.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-97-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho.

Empresa de Transportes Salazar y Sánchez S. A.

Ruta N° 432

Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

              Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

              Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

              Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

              Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso a la Empresa de Transportes Salazar y Sánchez Sociedad Anónima, se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a la Empresa de Transportes Salazar y Sánchez Sociedad Anónima para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 432 descrita como San José-Ciudad Cariari y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia.).

El expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018199.—Solicitud Nº DE-2018-1446.—( IN2018273929 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/21811.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad 113680403.—Documento: Nulidad por parte de terceros (solicitada por KTM AG).—Nro y fecha: Anotación /2-117072 de 09/02/2018.—Expediente: 2015-0007248 Registro N° 250716 KTM RACING en clase 25 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:04:54 del 19 de Marzo de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la marca KTM RACING, registro N° 250716, inscrita el 3 de marzo de 2016 y con vencimiento el 3 de marzo de 2016, la cual protege en clase 25 prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, propiedad de MARIA LUISA AZOFEIFA GONZÁLEZ cédula de identidad 1-1368-0403. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legislación o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme el artículo 294 de la Ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018274325 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/57107.—GBA Vema Frut S. A. Francisco José Guzmán Ortiz, apoderado especial de Gaseosas Lux S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso (GBA Vema Frut S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-116031 de 15/01/2018. Expediente: 2003-0007484 Registro N° 147357 biofrut en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:47:12 del 27 de julio del 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la sociedad Gaseosas Lux S.A.S, contra el registro del nombre comercial “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357, inscrito el 21/10/2003, para proteger “un establecimiento dedicado a la comercialización e industrialización de frutas y vegetales, propiedad de la empresa GBA Vema Frut S. A., cédula jurídica 3-101-303954, con domicilio social en Heredia, calle 14, avenida 14 y 16, de la entrada de emergencias del Hospital, 300 metros al sur y 50 metros este, mano izquierda, casa blanca con portones negros.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 15 de enero de 2018, Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la sociedad Gaseosas Lux S.A.S, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “BIOFRUT (diseño)”, registro N° 147357, descrito anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 14:06:59 horas del 16 de febrero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Que a las 11:10 horas del 30 de abril de 2018, se notificó la resolución de traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 19 del expediente.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357, inscrito el 21/10/2003, para proteger “un establecimiento dedicado a la comercialización e industrialización de frutas y vegetales, propiedad de la empresa GBA Yema Frut S. A., cédula jurídica 3-101-303954 (F. 20).

2º—El 13 de julio de 2017 la empresa Gaseosas Lux S.A.S, solicitó la marca “Bio Frut” expediente 2017-6786, en clase 32 internacional (F. 22).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la sociedad Gaseosas Lux S.A.S (F. 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio, tal y como se desprende del acta de notificación de folio 19 del expediente, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En escrito de fecha 15 de enero de 2018 el accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2017-6786, descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-6786, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “BIOFRUT (diseño)”, registro No. 147357, en virtud de lo anterior, Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la sociedad GASEOSAS LUX S.A.S, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que la empresa GBA Vema Frut S. A., no ha sido utilizado el nombre comercial “Biofrut (diseño)”, a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto, en el presente caso al tratarse de un nombre comercial demostrar la existencia del establecimiento comercial y su actividad comercial; el requisito temporal: que por la naturaleza del signo al ser nombre comercial debe existir desde su inscripción y de no lograrse comprobar su existencia podrá ser objeto de cancelación por no uso en cualquier momento después de su inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357, que protege “un establecimiento dedicado a la comercialización e industrialización de frutas y vegetales, propiedad de la empresa GBA Vema Frut S. A. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2018274304 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ana Grettel Pérez Mora, número afiliada 0-106680969-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-00029 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.277.568,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio del 2018.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2018274192 )

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Delta S. A., número patronal 2-3101125925-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-1777 por eventuales subdeclaraciones de salarios por un monto de ¢5.505.954.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de agosto de 2018.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2018274193 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gretchen Marie Hutt Fernández, número afiliado 0-113920464-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-00505 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢851.495,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del 2018.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2018274194 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mary Megan Murphy, número patronal 7-02770103850-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01252, por eventuales omisiones por un monto de ¢477.582,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de julio de 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018274195 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Mensajería Precisa MPGK S. A., Nº 2-3101645053-1-1 y Bel Eventos Costa Rica SA Nº 2-3101600921-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-00885, para la aplicación de responsabilidad patronal solidaria, artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del 2018.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—( IN2018274196 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Rojas Sandí Juan, número de afiliado 0-106270858-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-1772 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢2.456.323,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018274197 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Silvia Graciela Quesada Portilla, número de afiliado 0-111060543-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-01921, por eventuales omisiones y subdeclaraciones, por un monto de ¢292.099,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de junio del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018274198 ).