LA GACETA N° 175 DEL 24 DE
SETIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41310-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18)
y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, en la Colección de Leyes y Decretos del Año 1978, Semestre 1, Tomo 4,
Página 1403; 2, 5, 12, 3, 45 y 66 de la Ley General de Migración y Extranjería,
Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009 publicada en La Gaceta N° 170 del
1° de setiembre de 2009; 246 y 248 del Reglamento de Extranjería, Decreto
Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo de 2012, publicado en el Alcance N° 64 a
La Gaceta N° 95 de 17 de mayo de 2012.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de
Migración y Extranjería es el órgano competente para ejecutar la política
migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.
II.—Que en virtud de los cambios que han
sufrido los flujos migratorios a nivel mundial, en los cuales Costa Rica no es
la excepción, es indispensable que la legislación migratoria vigente esté
acorde a la realidad nacional e internacional, y se cuente con normas claras
que permitan la integración de las personas migrantes en la sociedad
costarricense, siempre velándose por la seguridad y desarrollo del país.
III.—Que la actuación de la Dirección General
de Migración y Extranjería al estar regida por los principios de eficiencia y
eficacia, le exigen realizar una continua labor de modernización en su
organización y procedimientos en aras de brindarle un mejor servicio a las
personas usuarias y a la sociedad costarricense.
IV.—Que se procedió a
llenar el Formulario Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites, ni requisitos. Lo anterior de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y su reforma. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO
246 Y
DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 248
DEL DECRETO EJECUTIVO N°
37112-GOB,
REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Artículo 1º—Refórmese el Decreto
Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo de 2012, publicado en Diario Oficial La
Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, denominado Reglamento de Extranjería,
en las siguientes disposiciones:
Modifíquese el inciso d) del
artículo 246, a efectos de que se lea de la siguiente manera:
“[…]
d) Declaración jurada suscrita ante funcionario público que
reciba el trámite, en la cual se indique nombre completo de la persona,
nacionalidad, número de su cédula de residencia y razones por las cuales
solicita la reposición.
[…]”
Modifíquese el inciso c) del
artículo 248, a efectos de que se lea de la siguiente manera:
“[…]
c) Declaración jurada suscrita ante el funcionario público
que reciba el trámite, en la cual se indique nombre completo de la persona,
nacionalidad, número de su cédula de residencia y razones por las cuales
solicita su reposición.
[…]”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veintisiete de
julio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 31-DAF.—( D41310-IN2018281198
).
Nº 25-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; y 8º inciso a) del Decreto “Aplicación del Teletrabajo en las
Instituciones Públicas, Decreto Ejecutivo Nº 39225-MP-MTSS-MICITT de1 l4 de
setiembre del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que en virtud de que
el Decreto Ejecutivo Nº 39225-MP-MTSS-MICITT del 14 de setiembre del 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del
2015 derogó el Decreto Nº 37695-MP-MTSS, es necesario actualizar los miembros que
conforman la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de
Gobernación y Policía, por lo que se designan a las siguientes personas: Ingrid
Pamela Zúñiga López, con cédula de identidad Nº 1-1429-0715, Oficial Mayor;
Jorge Fabián Ulate Azofeifa, con cédula de identidad Nº 4-0158-0358, Jefe de la
Oficina de Recursos Humanos; Adolfo Arguedas Fernández, con cédula de identidad
Nº 1-0551-0583, Director de Asesoría Jurídica, y Marta Eugenia Carvajal Angulo,
con cédula de identidad Nº 1-0822-0656, Jefa de la Oficina de Informática.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a
las once horas y cuarenta y tres minutos del día treinta de julio del dos mil
dieciocho.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.
C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 048-2018-MGP.—( IN2018274914 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DB-UCB-RI-01/2018.—El señor
Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula Nº 1-0874-0013, en calidad de
representante legal de la compañía Personna de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
social se encuentra en la ciudad de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro
del Insecticida biológico y de nombre comercial Del Oro BioTama,
compuesto a base de Tamarixia radiata, para el combate de Diaphorina
citri en los cultivos de Citrus sinensis (Naranja), Citrus limon
(Limón) y Citrus aurantium (Naranjo agrio). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 en su artículo 24 y el Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos)
de Uso Agrícola, Nº 33103, en el numeral 4.2.10. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días
consecutivos, lo anterior con base al artículo 1º, numeral 4.2.10 del Decreto
Ejecutivo Nº 33103-MAG.—San José, a las 08:30 horas
del 08 de agosto del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González,
Jefe.—( IN2018272028 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R093-2018.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas y veinte minutos del 29 de
agosto del año dos mil dieciocho.
Delegación de la firma en los actos finales
de los procesos de Contratación Administrativa en el Proveedor Institucional
del Servicio Nacional de Salud Animal, órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal, fue creado mediante Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, como un
órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
con personería jurídica instrumental.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG
del 31 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 177 del 16 de
setiembre de 2013, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio
Nacional de Salud Animal”, se crea la Proveeduría Institucional del Servicio
Nacional de Salud Animal.
III.—Que conforme al artículo 12 incisos g),
h) y j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Jerarca, dictar la
resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de
contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad,
suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos
procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y
autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y
de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional.
IV.—Que de conformidad con el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad
solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la
Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones
de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de
contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la
resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la
cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas
funciones ser delegadas por el Jerarca.
V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 70, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el
superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de
algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo.
VI.—Que conforme a la regla del artículo 91
de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la
obligación de vigilar la gestión del delegado”.
VII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley
General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en
los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites
regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la ha conferido.
VIII.—Que la Procuraduría General de la
República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, señaló que “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
IX.—Que la Dirección General, con la
finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites amerita, sin
desprenderse de su función sustantiva ni la responsabilidad inherente, delegar
el acto formal de firma de diversos procesos de contratación administrativa,
sin detrimento de su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
RESUELVE:
1º—Delegar la firma del Director
General en el señor José Luis Meneses Guevara, mayor, casado, Administrador de
Negocios, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-938-308,
en su calidad de Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal,
para que en adelante suscriba la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.
2º—En ausencia del señor Meneses Guevara,
deléguese la firma como primer suplente en la señora Johanna Cordero Álvarez,
mayor, casada, Contadora Pública, vecina de Mercedes Norte de Heredia,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1153-718 y como segundo suplente en la
señora Yesenia Rodríguez Navarro, mayor, divorciada, Administradora de
Negocios, vecina de Aserrí, San José, portadora de la cédula de identidad Nº
1-837-130.
3º—Ratificar cualesquiera obligaciones
contraídas en mi nombre de previo a la emisión de la presente resolución y
delimitadas a las actuaciones aquí delegadas, que hayan sido ejecutadas por
parte de los funcionarios José Luis Meneses Guevara, Johanna Cordero Álvarez y
Yesenia Rodríguez Navarro.
4º—Notifíquese de la presente a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico
Chaverri Suárez.—1 vez.—O.C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº 126731.—( IN2018274802
).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 68-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Mina
Nassar Jorge, para que brinde los servicios regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San
José, Costa Rica, a un punto más allá de Bogotá-Santiago de Chile y viceversa.
Resultandos:
1°—Que la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado
mediante Resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, publicado en La
Gaceta número 118 del 19 de junio de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo
de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
1) San José-Salvador-San José.
2) San
José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3) San
José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4) San
José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
5) San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.
6) San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador--
7) San
José-Bogotá-San José.
8) San
José-Panamá-San José.
9) San
José, Costa Rica-México, México DF y v.v.
10) San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.
2°—Que la señora Alma Nassar
Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación
Civil, para obtener la ampliación del certificado de explotación para ofrecer
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
modificando la ruta San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica
mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá, Colombia (Santiago,
Chile) quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia-Santiago, Chile-Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica, efectivo a partir del día 25 de marzo de 2018.
3°—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-2789-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, los señores Alvaro
Vargas Segura, y Carlos Sevilla, Jefe e Inspector de
Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“Una vez revisada la
documentación pertinente al criterio sobre la ampliación al Certificado de
Explotación, para la ruta San José-Bogotá-San José, mediante la inclusión de un
punto más allá de Bogotá-Santiago de Chile, quedando la ruta con dicha
inclusión San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José, con derechos de
tráfico hasta quinta liberta.
Incluido en este criterio positivo la
solicitud del primer permiso provisional a partir del 25 de marzo del 2018”.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1240-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, el señor Miguel Cerdas
Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“...donde solicita criterio
técnico sobre la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación de la
empresa LACSA para la ampliación de su Certificado de Explotación a efectos de
modificar la ruta SJO-BOG-SJO mediante la inclusión de un punto más allá de
Bogotá-Santiago de Chile, nos permitimos indicarle lo siguiente:
El Departamento de Aeronavegabilidad no tiene
objeción técnica para la aprobación de dicha solicitud de autorización de
ampliación del Certificado de Explotación.
Así mismo no tiene objeción técnica de
brindarlo la autorización de un primer permiso provisional para operar la ruta
SJO-BOG-SCL-GO-SJO a partir del 25 de marzo de 2018”.
5°—Que mediante informe
DGAC-DSO-TA-INF-0022-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó lo siguiente:
“De conformidad con lo
anteriormente expuesto y sin perjuicio de los requerimientos legales y
técnicos, esta solicitud se apega a la normativa vigente, por lo tanto esta Unidad de Transporte Aéreo en el marzo de sus
competencias, RECOMIENDA:
1) Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S. A., un
Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 25 de marzo del 2018 y
hasta el 31 de julio del 2018, para que brinde servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire.
2) Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica S. A., Ampliación al Certificado de
Explotación mediante la modificación de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica, a un punto más allá de Bogotá -Santiago de Chile
y viceversa, efectivo a partir del 25 de marzo 2018 y hasta el día 31 de julio
del 2018, para que brinde servicios regulares e internacionales de pasajeros,
carga y correo, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del
aire, con el itinerario que se detalla:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
6°—Que mediante artículo quinto
de la sesión Ordinaria 12-2018, celebrada el día 14 de febrero del 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, asimismo, se les autorizó un primer permiso
provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 25
de marzo de 2018.
7°—Que de
conformidad con el aviso de audiencia, publicado en La Gaceta N° 61 del
09 de abril de 2018, la citada audiencia pública, se celebró a las 09:00 horas
del día 04 de mayo de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
II.—Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en
el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la modificación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de pasajeros, carga y correo, de la
ruta: San José, Costa Rica—Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica, a un punto
más allá de Bogotá -Santiago de Chile y viceversa.
III.—Que la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer
permiso provisional de operación a partir del 25 de marzo de 2018 para operar
las rutas referidas, en tanto se completan los trámites de modificación al
Certificado de Explotación, mismo que fue autorizado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión Ordinaria 12-2018
celebrada el día 14 de febrero del 2018.
IV.—Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, fue celebrada el
día 04 de mayo de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar
a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, ampliación al
Certificado de Explotación mediante la modificación de la ruta: San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica, a un punto más allá de Bogotá
-Santiago de Chile y viceversa, para que brinde servicios regulares e
internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire.
Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.
Itinerarios: Los que se encuentren debidamente autorizados por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
2°—Vigencia:
Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación,
aprobado mediante Resolución N° 97-2015 del 26 de mayo de 2015, publicado en La
Gaceta N° 118 del 19 de junio de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo
de 2020.
3°—La empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
4°—Además, la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
5°—Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo sexto de la sesión
ordinaria N° 36-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018.—Rodolfo Méndez Mata,
Presidente Consejo Técnico de Aviación.—1 vez.—O. C.
N° 1497.—Solicitud N° 054-2018.—( IN2018274787 ).
N° 69-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:10 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud de
Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-083349,
representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para brindar servicios
de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas
1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2. Pavas-Tamarindo-Pavas, 3.
Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5. Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6.
Pavas-Quepas-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas.
Resultandos:
1º—Que la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación para
brindar los servicios de transporte aéreo comercial, no regular de vuelos
especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional, con
aeronaves de ala fija y ala rotativa, otorgado mediante resolución número
129-2008 de fecha 26 de noviembre de 2008, misma que fue modificada en cuanto a
la vigencia, mediante resolución número 09-2009 de fecha 02 de febrero de 2009,
otorgando dicha vigencia por un plazo de 15 años contados a partir de su
expedición.
2º—Que mediante escrito presentado al Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 22 de enero del 2018, la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima solicitó se les otorgue ampliación al Certificado
de Explotación para brindar los servicios regulares nacionales de pasajeros
carga y correo, en las rutas: 1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2.
Pavas-Tamarindo-Pavas, 3. Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5.
Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6. Pavas-Quepos-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas, así
como un permiso provisional de operación. Asimismo, mediante escrito de fecha
20 de febrero de 2017, la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima
cambió fa fecha de rife del permiso provisional de operación, para operar las
rutas referidas a partir del 20 de marzo del 2018.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-107-2018 de fecha 13 de febrero del 2018, el Departamento de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“La empresa Heliservicios
Aerobell S. A., es titular de un Certificado de Operador Aéreo, COA-TX-006
vigente hasta el 23 de noviembre 2023 y está bajo un plan de vigilancia anual
por parte de la Unidad de Aeronavegabilidad la cual toma como base de
referencia regulatoria el MRAC OPS I para los procesos de Certificación y
Vigilancia de todas sus aeronaves, mismas que actualmente utilizan en vuelos no
regulares o Taxi Aéreo y pretender operar en la modalidad de vuelos regulares
que están solicitando.
Tomando en cuenta lo antes
expuesto, no se manifiesta objeción técnica para que se proceda a conceder la
ampliación del Certificado de Explotación”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-271-2018 de fecha 13 de febrero del 2018, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“...le informo que no hay
objeción técnica para lo solicitado por la empresa Heliservicios Aerobell S.
A.”
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0033-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“a) Autorizar a la empresa Heliservicios Aerobell, S.A.,
la ampliación del certificado de explotación para que brinde servicios
regulares nacionales, de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se
detallan:
Ø Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas
Ø Pavas-Tamarindo-Pavas
Ø Pavas-Drake-Pavas
Ø Pavas-Tambor-Pavas
Ø Pavas-Puerto Jiménez-Pavas
Ø Pavas-Quepos-Pavas
Ø Pavas-Fortuna-Pavas”.
6º—Que mediante artículo
undécimo de la sesión Ordinaria 18-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, asimismo se les otorgó un permiso provisional
por un plazo de tres meses a partir del 20 de marzo del 2018, para operar las
rutas referidas.
7º—Que mediante escrito de fecha 21 de marzo
del 2018, el señor Marco Montealegre solicitó al Consejo Técnico un plazo de 30
días para dar inicio a las operaciones antes indicadas, siendo la nueve fecha
propuesta el día viernes 20 de abril del 2018;
ya que por situaciones fuera de control, así como implementación del sistema de
reservaciones y algunos otros inconvenientes, los cuales están en proceso de
solventar, no les será posible iniciar operaciones en la fecha propuesta.
8º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-0E-0098-2018 de fecha 10 de abril del 2018, el señor Mario
Arguello Matamoros, entonces Jefe de Transporte Aéreo, en lo que interesa
indicó:
“...Al respecto, le indico que
la Unidad de Transporte Aéreo no tiene inconveniente en que la compañía
mencionada inicie sus operaciones en la fecha señalada, 20 de abril del 2018.
Esto por cuanto la fecha está incluida dentro del primer permiso provisional de
operación otorgada mediante Acuerdo CETAC-AC-2018-00229, del 13 de marzo del
2018.
Si resulta importante, hacerle saber a la
compañía Heliservicios Aerobell que debe apegarse a lo autorizado por el
Consejo Técnico y cumplir con las disposiciones de la Ley General de Aviación
Civil De presentarse alguna variación deberá comunicarlo oportunamente”.
9º—Que
de conformidad con el aviso de audiencia, publicado en La Gaceta número
61 del 09 de abril de 2018, la citada audiencia pública, se celebró a las 09:00
horas del 04 de mayo del 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
Sobre los hechos:
1º—El artículo 10 inciso 1) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales
la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios públicos
de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo,
en las rutas 1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2. Pavas-Tamarindo-Pavas, 3.
Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5. Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6.
Pavas-Quepos-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas
3º—Que la empresa Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer
permiso provisional de operación en tanto se completan los trámites del
Certificado de Explotación, para operar la ruta referida a partir del 20 de
marzo del 2018; dicho permiso fue autorizado mediante articulo undécimo de
la sesión ordinaria 18-2018 celebrada por el día 07 de marzo del 2018 por un
plazo de tres meses a partir de la fecha solicitada por la empresa; no
obstante, mediante escrito de fecha 21 de marzo del 2018, ésta solicitó un
plazo de 30 días para dar inicio a las operaciones antes indicadas, siendo la
nueva fecha propuesta el día viernes 20 de abril del 2018; ya que por
situaciones fuera de control, así como implementación del sistema de
reservaciones y algunos otros inconvenientes, los cuales están en proceso de
solventar, no les será posible iniciar operaciones en la fecha propuesta.
En este sentido, no se encuentra
inconveniente en que la empresa mencionada inicie sus operaciones en la fecha
señalada, por cuanto la fecha está incluida dentro del primer permiso
provisional de operación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante acuerdo supracitado.
4º—Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, fue
celebrada el día 04 de mayo del 2018, sin que presentaran oposiciones a la
misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-083349,
representada por el señor Marco Montealegre Escalante, Ampliación al
Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:
Servicios a
Brindar: Transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo.
Rutas: 1. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, 2. Pavas-Tamarindo-Pavas, 3.
Pavas-Drake-Pavas, 4. Pavas-Tambor-Pavas, 5. Pavas-Puerto Jiménez-Pavas, 6.
Pavas-Quepos-Pavas y 7. Pavas-Fortuna-Pavas.
Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.
Itinerarios: Los que se encuentren debidamente autorizados por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
2º—Vigencia: Otorgar
dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado
mediante Resolución número mediante resolución número 129-2008 de fecha 26 de
noviembre de 2008, el cual se encuentra vigente hasta el 26 de noviembre de
2026.
3º—La empresa deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado
en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
4º—Además, la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
5º—Los demás términos del
certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N°
36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rodolfo Méndez
Mata, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 046-2018.—( IN2018274791
).
N° 71-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:30 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de
Certificado de Explotación de la empresa Deutsche Lufthansa
Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno, representada por el
señor Tomás Federico Nassar Pérez, para brindar servicios de servicios de
transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, con
derechos de tercera y cuarta libertad del aire, la siguientes es la ruta a
operar: Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que la empresa Deutsche
Lufthansa Aktiengesellschaft es una aerolínea internacional, constituida y
existente bajo las leyes de la República Federal Alemana, con domicilio en
Colonia, Alemania. Dicha empresa se encuentra registrada en Costa Rica, bajo la
personería jurídica número 3-012-750471.
2º—Que el día 21 de noviembre de 2017, el
sefior Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número 1-0508-0509, en
calidad de Apoderado Especial de la empresa Deutsche Lufthansa
Aktiengesellschaft, solicitó el otorgamiento de un Certificado de
Explotación para la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, para
brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, las siguientes son
las rutas a operar: Frankfurt-San José-Frankfurt. Asimismo, dicha empresa
solicitó un primer permiso provisional de operación a partir del 29 de marzo de
2017.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-021-2018 de fecha 11 de enero de 2018, el señor Alvaro Vargas
Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:
“En relación a
su oficio DGAC-UALG-0E-1598-2017, le indico que el Departamento de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue un permiso
provisional de operación a la empresa Deutshe Lufthansa A. C., para brindar los
servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, a
partir del 29 de mano del 2018, de conformidad con la solicitud presentada por
la empresa”.
4º—Que mediante oficio número
DGC-DSO-AIR-OF-0112-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, el señor Miguel Cerdas
Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, manifestó lo siguiente:
“Con relación a su oficio
DGAC-AJ-OF-1598-2017 del 22 de diciembre del 2017, donde solicita criterio
técnico sobre la solicitud de la compañía Duetsche Lufthansa AG, para la
prestación de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros,
carga y correo nos permitimos indicarle lo siguiente:
Luego de revisar la documentación presentada
le indicamos que el Departamento de aeronavegabilidad no tiene objeción técnica
para que se apruebe la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía
indicada”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0120-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, el señor Miguel
Cerdas Hidalgo, Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad
indicó lo siguiente:
“En ampliación al criterio
emitido por el Departamento de Aeronavegabilidad en el oficio
DGAC-DSO-AIR-OF-112-2018, nos permitimos indicarle que no tenemos objeción
técnica para que a la compañía Duetsche Lufthansa AG se le brinde un primer
permiso provisional de operación”.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0032-2018 de
fecha 19 de febrero de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo recomendó lo
siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
Deutsche Lufthansa AG, (LUFTHANSA), un Certificado de Explotación para ofrecer
servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo,
bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular
internacional de pasajeros, carga y correo.
Ruta: La compañía señala como ruta a
operar: Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán
los días jueves y sábado, a partir del 29 de marzo del
2018.
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del
aire.
Equipo: A340-300, o el autorizado en
las Especificaciones de Operación del COA-E.
Asistencia en tierra: Global Airport Services S. A.
(GAS)
Instalaciones para servicio al cliente: están ubicadas en ambos mares, San José, calle 5, avenida 7-9,
teléfono 22431818. El horario de atención es de 8:00 a.m.-6:00 pm. La venta de
boletos se realizará a través de la página web de Lufthansa: https: //www.lufthansa.com/es/es/homepage.
Aeropuertos de operación: La
compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) y como Aeropuertos aliemos los de las
siguientes ciudades: Panamá, Panamá; Barranquilla, Medellín y Bogotá en
Colombia; Cancún en México.
Itinerario: El itinerario que presentó la
compañía Deutsche Lufthansa AG, (LUFTHANSA) para sus operaciones al país, es el
que se detalla:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Nota: Se hace la salvedad a la compañía solicitante, que
en caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna contingencia de
fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por
crecimiento de operaciones en fechas y las horas indicadas, deberán operar en
alguna posición remota y utilizarán autobuses.
La compañía solicitante debe respetar las
horas solicitadas y en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor
comunicarlas al centro de Operaciones.
2º—Otorgar el certificado de explotación
hasta por el plazo establecido en la legislación vigente.
3º—Otorgar a Deutsche Lufthansa AG,
(LUFTHANSA) un permiso provisional de explotación, a partir del 29 de mano del
2018, en tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación.
4º—La compañía Deutsche Lufthansa AG,
(LUFTHANSA) deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación
Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, número de
pasajeros y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los
Reglamentos respectivos.
5º—Asesoría Legal deberá verificar de previo
a emitir la resolución, el estado de la compañía con respecto a sus
obligaciones patronales con el estado costarricense.
6º—Solicitar a la compañía Deutsche Lufthansa
AG, (LUFTHANSA), apegarse en sus operaciones al itinerario autorizado por el
CETAC (Art. 175 LGAC).
7º—Autorizar a la compañía Deutsche Lufthansa
AG, (LUFTHANSA), el registro de las tarifas y sus condiciones, que aplicará en
los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las
rutas: Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa. Así mismo
indicarle a la compañía que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido
y aprobado por el CETAC (Art 162 LGAC), y deberá presentarse con al menos 30
días de antelación a su entrada en vigencia.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-0044-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, el señor
Rodolfo Vásquez Rojas, jefe de la Unidad de AVSEC-FAL, manifestó en lo que
interesa lo siguiente:
“De conformidad con la solicitud
de Certificado de Explotación planteada por la empresa Deutsche Lufthansa AG,
me permito indicarle que esta Unidad ha aprobado el Programa de Seguridad de la
Aviación presentado por la aerolínea.
De esta forma, el solicitante ha cumplido con
los requisitos que establece nuestra normativa en lo que respecta a Seguridad
de la Aviación, razón por la cual puede continuar con la gestión solicitada
ante esta autoridad”.
8º—Que mediante articulo décimo
de la sesión ordinaria 18-2018, celebrada el día 07 de marzo de 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Deutsche Lufthansa
Aktiengesellschaft y en tanto se completen los trámites de la solicitud
otorgarle a la empresa un permiso provisional por un plazo de tres meses a
partir del 29 de marzo de 2018.
9º—Que el aviso de audiencia pública salió
publicado en La Gaceta número 61 del 09 de abril de 2018, celebrándose
dicha audiencia a las 10:00 horas del día 04 de mayo de 2018.
10.—Que mediante Certificación de no Saldo
número 088-2018 de fecha 25 de abril de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indicó que la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft se encuentra
al día en sus obligaciones dineradas con la Dirección General de Aviación
Civil.
11.—Que se consultó la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Deutsche Lufthansa
Aktiengesellschaft no aparece inscrita, no obstante, la empresa mediante
escrito de fecha 23 de enero de 2018, indican que la empresa no se encuentra
registrada como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social debido a
que se encuentra en una fase inicial de operaciones, por lo que no posee
trabajadores en planilla, razón por la cual, no se generan la obligación del
pago de FODESAF, INA e IMAS.
12.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1º—El artículo 10 inciso I) de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores; la empresa Deutsche Lufthansa
Aktiengesellschaft cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, con
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.
3º—Que la empresa Deutsche Lufthansa
Aktiengesellschaft para demostrar que cuenta con autorización de su
Gobierno para realizar el servicio internacional propuesto aporta Copia
legalizada del Certificado de Operador Aéreo, otorgado por la Oficina Federal
de Aviación de la República de Alemania.
4º—Que el Acta final de la Reunión de
consulta entre Delegaciones en octubre de 2004, establece lo siguiente:
“1. Las empresas aéreas designadas por ambas Partes
Contratantes podrán ejercer los derechos de la tercera, cuarta y quinta
libertad; en las rutas especificadas.
2. Las empresas aéreas designadas están autorizadas para
realizar respectivamente cuatro frecuencias semanales entre ambos Estados.
3. Las empresas aéreas designadas por la República
Federal de Alemania están autorizadas para ejercer el derecho de la quinta
libertad para realizar cuatro frecuencias semanales.
4. Tan pronto como las empresas designadas por la
República de Costa Rica pretendan inaugurar servicios aéreos se iniciarán
consultas para establecer los puntos a operar.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, remitió una copia del oficio número DCI-031-2018, del
Ministerio Federal de Transporte e Infraestructura de la República Federal de
Alemania, donde se refiere sobre las relaciones actuales en materia de
transporte aéreo entre la República Federal de Alemania y la República de Costa
Rica. Concretamente, se refiere al incremento de la frecuencia de vuelos y se
propone celebrar negociaciones sobre transporte aéreo”.
5º—Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa
Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, la cual se celebró a las 10:00
horas del día 04 de mayo de 2018. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Deutsche
Lufthansa Aktiengesellschaft, cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno, representada por el
señor Tomás Federico Nassar Pérez, un Certificado de Explotación para ofrecer
Servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa, con
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, bajo los siguientes
términos:
Tipo de Servicio: transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo.
Rutas: Frankfurt, Alemania-San José, Costa Rica y viceversa
Derechos de tráfico: Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: A340-300, o el autorizado en las Especificaciones de Operación del
COA-E.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días jueves
y sábado a partir del 29 de marzo de 2018.
Aeropuertos de operación: La empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft señala que
las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (SJO) y como Aeropuertos alternos los de las siguientes ciudades:
Panamá, Panamá; Barranquilla, Medellín y Bogotá en Colombia; Cancún en México.
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa Deutsche Lufthansa
Aktiengesellschaft deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos
162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil
Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años
contados a partir de su expedición.
La empresa Deutsche Lufthansa
Aktiengesellschaft deberá mantener actualizada la póliza del seguro vigente
para realizar las operaciones correspondientes, así como informar a la Unidad
de Transporte Aéreo sobre el tema oportunamente.
Deberá presentar mensualmente a la Dirección
General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros
volados y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los
Reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC).
Consideraciones Técnicas: La empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el Certificado de
Explotación, la empresa Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft deberá
iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico
De Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N°
36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rodolfo Méndez Mata,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 057-2018.—( IN2018274792
).
N° 72-2018.—San José, a las
18:40 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el
señor Miguel Ángel Alba Moreno, para brindar servicios como operador nacional
de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y
correo, en las rutas: San José, Costa Rica - San Salvador, El
Salvador-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles y v.v. y San José, Costa
Rica - Managua, Nicaragua- San Salvador, El Salvador -Los Ángeles y v.v.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de
explotación el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica - Ciudad de
Guatemala-Guatemala y viceversa, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de
2021.
2º—Que mediante
diferentes solicitudes de modificación al certificado de explotación, la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar nuevas rutas en
éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar las siguientes
rutas:
1. San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y
v.v.
2. San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.
3. San
José, Costa Rica-Managua y v.v.
4. San
José, Costa Rica-Salvador- Managua y v.v.
5. San
José, Costa Rica-Salvador- Guatemala y v.v.
6. San
José, Costa Rica-Guadalajara y v.v.
7. San
José, Costa Rica-Cancún y v.v.
8. San
José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.
9. San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua–San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y
regreso;
10. San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana-México
y regreso;
11. San
José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.
12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula y
v.v.
13. San José, Costa Rica-Miami y v.v.
14. San José, Costa Rica- Lima, Perú y v.v.
15. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v
16. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v
17. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador–Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv.
18. San José, Costa Rica–Guatemala,
Guatemala–Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv.
19. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y
viceversa.
3º—Que mediante escrito de fecha
15 de febrero de 2018, el señor Miguel Ángel Alba Moreno, en calidad de
Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación,
para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no
regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José,
Costa Rica – San Salvador, El Salvador-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los
Ángeles y v.v. y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles y v.v. Además, solicitó un primer permiso provisional a
partir del 23 de marzo de 2018.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-381-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, el señor Álvaro Vargas
Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, refiriéndose a la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, en lo que interesa indicó:
“…le indico
que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente para que
la empresa Vuela Aviación amplíe el certificado de explotación para incluir las
rutas 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos-viceversa 2) San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos-viceversa y se
le otorgue un permiso provisional para operar las rutas indicadas a partir del
23 de marzo de 2018”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-158-2018 de fecha 22 de febrero de 2018, los señores Miguel
Cerdas Hidalgo, y Víctor Meneses Sánchez, jefe e Inspector de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“…Al respecto, se indica que el
departamento de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorguen los
permisos correspondientes, debido a que dichas estaciones se encuentran
incluidas en el plan de vigilancia 2018...”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0047-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la compañía
Vuela Aviación S. A., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que
brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a
partir del 23 de marzo de 2018, en las rutas: San José, Costa Rica – San
Salvador, El Salvador – Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados
Unidos y v.v., y San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua- San Salvador, El
Salvador -Los Ángeles, Estados Unidos y v.v”.
7º—Que mediante artículo noveno
de la sesión Ordinaria 20-2018, celebrada el día 14 de marzo de 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, para operar las rutas: San José, Costa Rica – San
Salvador, El Salvador – Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles y v.v. y San
José, Costa Rica – Managua, Nicaragua- San Salvador, El Salvador -Los Ángeles y
v.v; asimismo se les autorizó un primer permiso provisional por un período de
tres meses, a partir del 23 de marzo de 2018, para operar la rutas referidas,
en tanto se completan los trámites de ampliación indicados.
8º—Que el aviso de audiencia pública salió publicada en La Gaceta N° 61 del 09 de abril de 2018.
9º—Que la audiencia pública se celebró el día
04 de mayo de 2018, a las 10:30 am; sin que se presentaran oposiciones a dicha
gestión.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil
y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos
nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo en las rutas: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador –
Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles y v.v. y San José, Costa Rica –
Managua, Nicaragua- San Salvador, El Salvador -Los Ángeles y v.v.
3. Que la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer
permiso provisional de explotación a partir del 23 de marzo de 2018, en tanto
se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del certificado de
Explotación, dicho permiso fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante artículo sétimo de la sesión Ordinaria 20-2018 celebrada el día
14 de marzo de 2018.
En este sentido, se debe indicar que el
artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil establece la facultad del
Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar permisos provisionales de
explotación, los cuales serán autorizados por un plazo de tres meses,
prorrogables a un plazo igual, por única vez, cuando a juicio del Consejo se
justifique; facultad que debe analizarse a la luz de bloque de legalidad.
4. Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, fue
celebrada el día 04 de mayo de 2018, sin que presentaran oposiciones a la
misma.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997,
representada por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, ampliación al Certificado
de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a
brindar: Vuelos nacionales e
internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.
Rutas: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala, Ciudad
de Guatemala-Los Ángeles y v.v. y San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua-
San Salvador, El Salvador -Los Ángeles y v.v.
Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.
Itinerarios: Los que se encuentren debidamente
autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Vigencia: Otorgar
dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado
mediante Resolución 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el cual tiene una
vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.
3º—La empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General
de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT,
publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto
Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24
de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad
con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del
16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar
el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
4º—Además, la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
5º—Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la
sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el día 14 de agosto del 2018.—Rodolfo
Méndez Mata, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N°
047-2018.—( IN2018274796 ).
N° 73-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:50 horas del 14 de agosto de 2018.
Se conoce solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor
Miguel Ángel Alba Moreno, para brindar servicios como operador nacional de
vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo,
en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.
(SJO-SAL-CUN-SAL-SJO).
Resultandos:
1°—Que mediante resolución
número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de
explotación el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica-Ciudad de
Guatemala-Guatemala y viceversa, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de
2021.
2°—Que mediante
diferentes solicitudes de modificación al certificado de explotación, la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar nuevas rutas en
éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar las siguientes
rutas:
1. San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y
v.v.
2. San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.
3. San
José, Costa Rica-Managua y v.v.
4. San
José, Costa Rica-Salvador-Managua y v.v.
5. San
José, Costa Rica-Salvador-Guatemala y v.v.
6. San
José, Costa Rica-Guadalajara y v.v.
7. San
José, Costa Rica-Cancún y v.v.
8. San
José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.
9. San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y
regreso.
10. San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Ttjuana-México
y regreso.
11. San
José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso.
12. San
José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v.
13. San
José, Costa Rica-Miami y v.v.
14. San
José, Costa Rica-Lima, Perú y v.v.
15. San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de
América y v.v
16. San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de
América y v.v
17. San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de
América y vv.
18. San
José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y
vv.
19. San
José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.
3°—Que mediante escrito de fecha
12 de febrero de 2018, el señor Miguel Ángel Alba Moreno, en calidad de
Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación,
para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no
regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.
(SJO-SAL-CUN-SAL-SJO), a partir del 01 de abril de 2018.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS.OF-329-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, el señor Álvaro Vargas
Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, refiriéndose a la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, en lo que interesa indicó:
“...el Departamento de
Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que la empresa Vuela
Aviación S. A., amplíe su Certificado de Explotación para operar la ruta San
José-Salvador-Cancún-México-Cancún y regreso además se le otorgue un permiso
provisional de operación para volar la ruta indicada a partir del 01 de abril
del 2018”.
5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-157-2018
de fecha 22 de febrero de 2018, los señores Miguel Cerdas Hidalgo, y Víctor
Meneses Sánchez, Jefe e Inspector de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“...mediante el cual solicita
criterio de este departamento, para atender el requerimiento de Vuela Aviación
S. A. de ampliar el Certificado de Explotación para operar la ruta San José,
Costa Rica (5.10)-San Salvador, El Salvador (SAL)-Cancún, México (CUN) y
regreso. Asimismo, un permiso provisional para opera la ruta referida a partir
del 01 de abril de 2018.
Al respecto, se indica que el departamento de
Aeronavegabilidad, no tiene inconveniente en que se
otorguen los permisos correspondientes, debido a que dichas estaciones han sido
objeto de inspección y se encuentran incluidas en el plan de vigilancia
2018...”
6°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0041-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la compañía
Vuela Aviación LA., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que
brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v., a
partir del 01 de abri12018.
2. Otorgar a la empresa Vuela Aviación
S. A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 01 de abril
del 2018, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación
del Certificado de Explotación.
1. Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A., la Ampliación
de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v., a partir del 01 de
abri12018.
7°—Que mediante artículo sétimo
de la sesión ordinaria 20-2018, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el 14 de marzo de 2018, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación S. A.,
para operar la ruta; asimismo se les autorizó un primer permiso provisional por
un período de tres meses, a partir del 01 de abril de 2018, para operar la ruta
referida, en tanto se completan los trámites de ampliación indicados.
8°—Que el aviso de audiencia pública, salió publicada en La Gaceta N° 61 del 09 de
abril de 2018.
9°—Que la audiencia pública se celebró el día
04 de mayo de 2018, a las 10:00 am sin que se presentaran oposiciones a dicha
gestión.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
1. El artículo 10 inciso I) de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos
nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún,
México y v.v. (SJO-SAL-CUN-SAL-SJO).
3. Que la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso
provisional de explotación a partir del 01 de abril de 2018, en tanto se
concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del certificado de
Explotación, dicho permiso fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 20-2018, celebrada el 14
de marzo de 2018.
En este sentido, se debe indicar que el
artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil establece la facultad del
Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar permisos provisionales de
explotación, los cuales serán autorizados por un plazo de tres meses,
prorrogables a un plazo igual, por única vez, cuando a juicio del Consejo se
justifique; facultad que debe analizarse a la luz de bloque de legalidad.
4. Que la audiencia
pública para conocer la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, fue celebrada el día 04 de mayo de 2018, sin que presentaran
oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar a la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997,
representada por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, Ampliación al Certificado
de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a
brindar: vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo.
Rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.
(SJO-SAL-CUN-SAL-SJO).
2. Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.
Itinerarios: Los que se encuentren debidamente autorizados por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
2°—Vigencia: Otorgar
dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado
mediante Resolución 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el cual tiene una
vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.
3°—La empresa deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado
en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de mayo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración
Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4°—Además, la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
5°—Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 36-2018,
celebrada el 14 de agosto de 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 048-2018.—( IN2018274799 ).
N° 74-2018.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 19:00 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa Aerojake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y
seis, representada por el señor Luis Carlos Murillo Trejos, cédula de identidad
número uno-mil doscientos cuarenta y tres cero quinientos sesenta y cuatro,
para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los
cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha
16 de agosto de 2017, recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General
de Aviación, el día 22 de agosto de 2017, el señor Javier Acuña Lacayo,
representante de la empresa Aerojake Sociedad Anónima, solicitó un Certificado
de Explotación para brindar Servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en la
modalidad de Encargado de Operaciones de Vuelo.
2º—Que mediante escrito de fecha 05 de
febrero de 2018, el señor Luis Carlos Murillo Trejos, en representación de la
empresa Aerojake Sociedad Anónima, manifestó en lo que interesa lo siguiente:
“En
relación a la solicitud final del Certificado de Explotación para
la Escuela de enseñanza que se presentó en fecha 16 de agosto 2017 con el
número de recibo 3068-2017 léase correctamente los servicios a brindar:
Encargado de Operaciones de
Vuelo
Instructores Terrestres”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0028-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
Otorgar a la compañía Aerojake
S. A. un certificado de explotación para escuela de enseñanza aeronáutica, para
impartir los cursos de Encargado de Operaciones de vuelo, e Instructores
Terrestres.
Otorgar el Certificado de Explotación por un
plazo máximo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo
Técnico de Aviación Civil
Autorizar a la compañía Aerojake S. A., para
que brinde los servicios solicitados desde su base de operaciones ubicada en el
Outlet Mall Internacional, local 29, en la Provincia de Alajuela, sin perjuicio
de los requerimientos técnicos y legales.
Autorizar el registro de las tarifas
presentadas por la compañía Aerojake, S. A., para los cursos de Encargado de
Operaciones de vuelo e Instructores Terrestres, según el siguiente detalle:
Curso Encargado de Operaciones
de Vuelo
Concepto |
Monto |
Matrícula |
$0,00 |
Mensualidad por estudiante |
$150,00 |
Ingreso a plataforma
electrónica |
$2,00 |
Nota: Para obtener el título de Encargado de Operaciones de Vuelo, se
requiere cursar:
13 módulos, durante 15 meses.
Curso Instructor Terrestre
Concepto |
Monto |
Matrícula |
$0,00 |
Costo por estudiante |
$500,00 |
Ingreso a plataforma
electrónica |
$2,00 |
Nota: Para obtener el título de instructor terrestre, se requiere cursar
un módulo de 12 horas durante una semana
Registrar la información para la comercialización del servicio según el
artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
Teléfono: 2442-2842
Correo electrónico: Info@aeroiake.com
Ubicación: Alajuela,
Outlet
Mall Internacional, local 29
Horario de atención: 09:30 a. m. a 03:00 p.m.
Verificar la situación legal
ante el estado costarricense de las obligaciones ante el Instituto Nacional de
Aprendizaje”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-0323-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, el señor Álvaro
Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:
“De conformidad con el oficio
DGAC-DSO-OPS-OF-081-2018 le indico que la empresa AEROJAKE ha concluido
satisfactoriamente la fase del proceso de certificación técnica, por lo que se
recomienda elevar a audiencia pública para la emisión del certificado de
Explotación y certificado de operativo para brindar los servicios de Escuela de
Enseñanza Aeronáutica en la modalidad de Encargado de Operaciones de Vuelo e
Instructor Terrestre”.
5º—Que mediante articulo
duodécimo de la sesión ordinaria 16-2018, celebrada el día 27 de febrero de
2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de certificado de explotación presentada por la empresa Aerojake
Sociedad Anónima para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica,
para impartir los cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor
Terrestre.
6º—Que mediante Certificación de NO Saldo
número 087-2018 de fecha 24 de abril de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indicó que la empresa Aerojake Sociedad Anónima se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
7º—Por medio del oficio
DGAC-DSO-GCT-OF-061-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el señor Ronny Rojas
Parajeles Gerente del Proyecto e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, le
comunicó a la empresa Aerojake Sociedad Anónima la conclusión de la fase 4 del
Proceso de Certificación Técnica.
8º—Que se consultó la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Aerojake Sociedad
Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha
institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
9º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación
o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa Aerojake Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles un Certificado de Explotación para
brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos
de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre.
Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 04 de mayo de 2018. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aerojake
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis, representada por el señor Luis
Carlos Murillo Trejos, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y
tres cero quinientos sesenta y cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma, un Certificado de Explotación para brindar servicios de escuela
de enseñanza aeronáutica, para impartir los cursos de Encargado de Operaciones
de Vuelo e Instructor Terrestre, bajo los siguientes términos:
Tarifas: De conformidad al
oficio número DGAC-TA-INF-0028-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, emitido por
la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar el registro de las tarifas presentadas
por la compañía Aerojake Sociedad Anónima, para los cursos de Operaciones de
vuelo e Instructores Terrestres, según el siguiente detalle:
Curso Encargado de Operaciones
de Vuelo
Concepto |
Monto |
Matrícula |
$0,00 |
Mensualidad por estudiante |
$150,00 |
Ingreso a plataforma
electrónica |
$2,00 |
Nota: Para obtener el título de Encargado de Operaciones de Vuelo, se
requiere cursar 13 módulos, durante 15 meses.
Curso Instructor Terrestre
Concepto |
Monto |
Matrícula |
$0,00 |
Costo por estudiante |
$500,00 |
Ingreso a plataforma
electrónica |
$2,00 |
Nota: Para obtener el título de instructor terrestre, se requiere cursar un
módulo de 12 horas durante una semana
Para cualquier cambio en la
tarifa, la empresa Aerojake Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico
de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley
General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al
Certificado de Explotación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación hasta por un plazo de 5 altos contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Aerojake
Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16
de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a
firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la
notificación de la facturación.
Una vez otorgado el Certificado de
Explotación, la empresa Aerojake Sociedad Anónima deberá iniciar sus
operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese al correo electrónico
araya.gabi@gmail.com o al fax número 2231-4344, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la
sesión ordinaria N° 36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018.—Rodolfo
Méndez Mata, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.— Solicitud
N° 055-2018.—( IN2018274800 ).
N° 76-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:20 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud de
Renovación al Certificado de Explotación de la empresa Aerobell Flight
School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-495667,
representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para brindar servicios
de Escuela de Enseñanza Aeronáutica para pilotos, con aeronaves de ala rotativa
(Helicópteros) y aeronaves de ala fija.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aerobell
Flight School Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante Resolución número 33-2013
del 17 de abril de 2013, el cual le permite brindar los servicios de enseñanza
aeronáutica para pilotos, con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros) y
aeronaves de ala fija, en las habilitaciones de cursos teóricos y prácticos de
helicópteros, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumental y multimotor.
Dicho Certificado de Explotación, se encuentra vigente hasta el 17 de abril del
2018.
2º—Que mediante escrito
presentado al Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de febrero del 2018,
el señor Marco Montealegre, representante de la empresa Aerobell Fligh
School Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
renovación del Certificado de Explotación. (Ver folios del 01 al 09).
3º—Que mediante oficio número
DCFAC-AJ-0E-0220-2018 de fecha 23 de febrero del 2018, la Unidad de Asesoría
Jurídica previno a la empresa Aerobell Flight School Sociedad Anónima,
requisitos legales y de Transporte Aéreo. (Ver folio 10)
4º—Que mediante escrito presentado en la
Asesoría Jurídica el 01 de marzo del 2018, la empresa Aerobell Fligh School
Sociedad Anónima cumplió con los requerimientos prevenidos por la Asesoría
Jurídica. (Ver folios -11-40)
5º—Que la Unidad de Asesoría Jurídica en
fecha 07 de marzo del 2018, solicitó a las Unidades de Transporte Aéreo y
Operaciones Aeronáuticas Aeronavegabilidad, los criterios técnicos
correspondientes (ver folios 41-43)
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-546-2018 de fecha 12 de mano del 2018, los señores Adonay
Jiménez y Álvaro Vargas Segura, Inspector y jefe de la Unidad de Operaciones,
respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“Le informo que no existe
objeción técnica por parte de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas para la
renovación del Certificado de Explotación de dicha compañía”.
7º—Que mediante escrito de fecha
12 de marzo del 2018, el señor Marco Montealegre, en su condición antes citada,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un permiso provisional de
operación posterior a la fecha de vencimiento del Certificado de Explotación.
(Ver folio 44).
8º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-1NF-0083-2018 de fecha 03 de abril del 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Otorgar a la compañía Aerobell
Flight School S. A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer
los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en la formación de pilotos en
aeronaves de ala fija (aviones) y a la rotativa (helicópteros) en las
habilitaciones de: curso teórico y práctico en helicópteros y aviones, y
habilitación de vuelos por instrumentos (solo a la fila)”.
Así mismo recomendó otorgar el
permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, para que la
empresa continúe brindando el servicio antes indicado. (Folio 51-55)
9º—Que mediante artículo noveno
de la sesión Extraordinaria 28-2018 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 13 de abril del 2018, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la empresa Aerobell Flight Service, así mismo se les
autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses
contados a partir del 18 de abril del 2018.
10.—Que
de conformidad con el aviso de audiencia, publicado en La Gaceta número
78 del 04 de mayo del 2018, la citada audiencia pública, se celebró a las 09:30
horas del 30 de mayo del 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
1º—El artículo 10 inciso 1) de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa Aerobell Fligh School Sociedad Anónima, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales
la Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de
Escuela de Enseñanza Aeronáutica.
3º—Que la empresa,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de
operación a partir de la fecha de vencimiento del Certificado de Explotación,
para operar las rutas referidas, en tanto concluyen los trámite de la
renovación solicitada, en este sentido mediante artículo noveno de la sesión
Extraordinaria 28-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 13 de abril del 2018, se les autorizó un primer permiso provisional de
operación, por un plazo de tres meses contados a partir del 18 de abril del
2018.
4º—Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de la empresa Aerobell Fligb School Sociedad Anónima, fue
celebrada el día 30 de mayo del 2018, sin que presentaran oposiciones a la
misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Aerobell
Fligh School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-495667,
representada por el señor Marco Montealegre Escalante, renovación al
Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:
Servicios a
Brindar: Escuela de Enseñanza Aeronáutica, para pilotos, con aeronaves de ala
rotativa (Helicópteros) y aeronaves de ala fija.
2 Equipo: El que se encuentre autorizado en sus especificaciones de operación.
Vigencia: Otorgar por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Universal FBO Sociedad Anónima, deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del
17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria N°
36-2018, celebrada el día 14 de agosto del 2018.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Rodolfo
Méndez Mata, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 050-2018.—(
IN2018274804 ).
N° 78-2018.—San José, a las
17:50 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de
renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú Atlántica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-161790, representada por el
señor Edwin Ramírez Montero, para brindar servicios de Aviación Agrícola
(Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija. Asimismo se ratifique el DGAC-DG-OF-1129-18 de fecha 23 de
julio 2018, mediante el cual la Dirección General le otorgó a dicha empresa un
segundo permiso provisional de operación.
Resultandos:
1º—Que la empresa Fumi Sibú
Atlántica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, vigente
hasta el 15 de mayo de 2018, otorgado por Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante Resolución número 42-2013 del 15 de mayo de 2013. En ese sentido, el
certificado le permite brindar servicios de Aviación Agrícola en todo el
territorio nacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa.
2º—Que mediante escrito de fecha 01 de
diciembre de 2017, el señor Edwin Ramírez Montero, Presidente
de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la renovación del Certificado de Explotación con el objetivo
de prestar el servicio de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con
aeronaves de ala rotativa y ala fija. (Folio 01-36)
3º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1520-2017
de fecha 05 de diciembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la
empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, requisitos legales y de
Transporte Aéreo. (Folio 37-38)
4º—Que mediante escrito presentado en la
Asesoría Jurídica el 15 de diciembre 2017, la empresa Fumi Sibú Atlántica
Sociedad Anónima cumplió con los requerimiento
prevenidos por la Asesoría Jurídica. (Folios 41-49)
5º—Que la Unidad de Asesoría Jurídica en
fecha 10 de enero, 2018, solicitó a las Unidades de Transporte Aéreo y
Operaciones Aeronáuticas Aeronavegabilidad, los criterios técnicos
correspondientes. (Folio 50)
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0306-2018 de fecha 02 de abril de 2018, la Unidad de
Aeronavegabilidad emitió criterio técnico, en lo que interesa indicó lo
siguiente: (Folio 58)
“…le informo que la empresa Fumi
sibú Atlántica, concluyó satisfactoriamente la fase 3 del Proceso de
Certificación Técnica, razón por la cual esta Unidad de Aeronavegabilidad no
tiene objeción técnica en que se eleve a audiencia pública la solicitud de
renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación
agrícola con aeronaves de Ala Rotativa.
Asimismo, se recomienda otorgar
el primer permiso provisional de operación para que la compañía continúe
brindando servicios.
Cabe indicar que a la empresa se
le otorgó en su Certificado de Explotación los servicios de aviación agrícola
con aeronaves de Ala Rotativa (Helicópteros) y ala fija en todo el territorio
nacional, no obstante la empresa no cuenta actualmente
con aeronaves de alas rotativa Aeronavegables, por lo tanto se le elimina la
explotación con aeronaves de ala rotativa”.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0086-2018 de fecha 03 de abril de 2018, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó: (Folios 59-63)
“(…)
1. Otorgar a la compañía Fumi Sibü Atlántica S. A., la
renovación bajo los siguientes términos:
• Servicios a brindar: Servicios de Aviación
Agrícola (fumigación) en todo el territorio nacional.
• Tipo
de aeronave: Aeronaves de ala fija.
• Vigencia:
Por el plazo máximo de 3 años.
2. Otorgar a Fumi Sibü Atlántica S. A., un primer permiso
provisional de explotación a partir del 16 de mayo del 2018, en tanto se
concluye con el trámite administrativo para la renovación del Certificado de
Explotación.
8º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-0814-2018 de fecha 16 de abril de 2018, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa recomendó:
“Esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de
Explotación de la empresa Fumisibu Atlantica, para brindar servicios de
aviación agrícola con aeronaves de ala fija únicamente. Asimismo, se le otorgue
el respectivo permiso provisional de operación”.
9º—Que mediante artículo décimo
sexto de la sesión Ordinaria 34-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú Atlántica
Sociedad Anónima, así como el otorgamiento de un primer permiso provisional de
operación para brindar los servicios de Aviación Agrícola a partir del 16 de
mayo de 2018 por un plazo de tres meses.
10.—Que mediante La Gaceta número 117
del día 29 de junio de 2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para
conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa
Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima.
11.—Que mediante escrito presentado el 10 de
julio de 2018 al Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Edwin Ramírez,
Apoderado Generalísimo de Fumi Sibú Atlántica, solicitó se le autorice a su
representada un segundo permiso provisional de operación.
12.—Que por no haber
quorum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio DGAC-DG-1129-18
de fecha 23 de julio de 2018, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó
a la empresa Fumi Sibú Atlantica Sociedad Anónima, un segundo permiso
provisional de operación, a partir del 17 de agosto de 2018 y por un plazo de
tres meses.
13.—Que la audiencia pública para conocer la
solicitud renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú
Atlántica, se celebró a las 09:00 horas del día 24 de julio de 2018, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
14.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.—
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto de la presente resolución versa
sobre la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa
Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima,para brindar
servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con
aeronaves de ala fija. Asimismo se ratifique el
DGAC-DG-OF-1129-18 de fecha 23 de julio 2018, mediante el cual la Dirección
General le otorgó a dicha empresa un segundo permiso provisional de operación.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en
el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Fumi
Sibu Atlántica S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación,
para brindar los servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el
territorio nacional, con aeronaves de ala fija
3. Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Fumi Sibú Atlántica
Sociedad Anónima, fue celebrada a las 09:00 horas del día 24 de julio de 2018,
sin que presentaran oposiciones a la misma.
4. Que
de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo No.
DGAC-DSO-TA-INF-0086-2018 de fecha 03 de abril de 2018, la empresa para
demostrar la capacidad financiera, aportó el Balance General, Estados de
resultados al 30 de setiembre del 2017 y certificación de estados financieros.
Al efectuar el análisis de los Estados Financieros, se encontró que la empresa
reportó pérdidas en el año 2017. Ante tal situación se solicitó información
adicional para los años 2014 al 2016, donde se encontró que la empresa no ha
mantenido una condición financiera estable. Por tal razón y en vista de que su
situación económica no es razonablemente aceptable, la Unidad de Transporte
Aéreo recomienda otorgar el certificado de explotación por un plazo de tres
años, para que en este plazo se mantenga una vigilancia de su situación
económica, y vencido el mismo emitirá un criterio sobre la viabilidad de extender
el plazo de vigencia al certificado de explotación.
5. Que
a pesar de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados
delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación
Civil; no obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el artículo 4
de la citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos
son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se
considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial,
como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de
necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es de carácter
general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad
individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable
de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, número 10134-99
de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.
Por tanto, se consideró prudente
y al no haber en la actualidad quórum estructural en el Consejo Técnico de
Aviación Civil y en aras de no afectar el servicio prestado por la empresa Fumi
SibúAtlántica S.A., que fuera la Dirección General quien autorizara el segundo
permiso provisional de operación a partir del 17 de agosto de 2018 y por un
período de tres meses, solicitado por la empresa, en el entendido de que dicha
autorización debería ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
una vez conformada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Fumi Sibú
Atlántica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-161790,
representada por el señor Edwin Ramírez Montero, Renovación al Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de Aviación Agrícola (fumigación) en todo el territorio
nacional, con aeronaves de ala fija.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.
2. Vigencia: De conformidad con el criterio de
Transporte Aéreo N° DGAC-DSO-TA-INF-0086-2018, otorgar el Certificado de
Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición.
3. El
departamento de Transporte Aéreo, mantendrá una vigilancia de la situación
económica de la empresa Fumi Sibú Atlántica S.A. y previo al vencimiento del
plazo de tres años, emitirá un criterio sobre la viabilidad de extender el
plazo de vigencia al certificado de explotación.
4. Se
ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante
oficio número DGAC-DG-OF-1129-2018 del 23 de julio de 2018, y se autorice a la
empresa FUMI Sibu Atlantica Sociedad Anónima, un segundo permiso provisional de
operación, por un período de tres meses contados a partir del 17 de agosto de
2018, para que pueda continuar brindando los servicios de Aviación Agrícola
(Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.
El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los
trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
Consideraciones Técnicas: La empresa Fumi Sibú Atlántica S.A., deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a
firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la
notificación de la facturación.
Además, la empresa deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo trigésimo segundo de la sesión ordinaria N° 36-2018,
celebrada el día 14 de agosto de 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 051-2018.—( IN2018274810 ).
N° 79-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:55 horas del 14 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), cédula de
persona jurídica N° 3-012-738622, representada por la señora Leda Dinapoli
Perera, para la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José,
Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de setiembre al 27 de octubre de 2018.
Resultandos:
1°—Que la empresa KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 03-2018
de las 16:45 horas del 10 de enero de 2018, pata brindar los servicios de
vuelos internacionales., regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta
Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante artículo tercero de la sesión
ordinaria 23-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó aprobar la resolución N° 38-2018, mediante la cual se autoriza a
la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines),
la suspensión de la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 23 de marzo y hasta el 15 de setiembre de 2018.
3°—Que mediante Formulario 7F63, la señora
Leda Dinapoli Perera, en calidad de Apoderada Especial de la empresa KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), presentó al
Consejo Técnico de Aviación, solicitud para la suspensión temporal de los
servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 15 de setiembre al 27 de octubre de 2018.
4°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-0188-2018 de fecha 23 de julio de 2018, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“I. Otorgar a la Compañía Real
Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), la suspensión temporal de la
ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de
vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 16
de setiembre y hasta el 27 de octubre del 2018.
2. Solicitar a la compañía KLM Royal Dutch
Airlines, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido
al Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5°—Que el 10 de julio de 2018,
se consultó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social,
encontrándose que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal
Dutch Airlines), no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución.
En este caso la empresa aclara, que no aparece inscrito como patrono, pues no
mantiene personal en Costa Rica, ya que subcontrata los servicios de ventas y
comercialización a la empresa Servicio Internacional de Guías SIG y los
servicios de asistencia en tierra a la empresa Swisspott Costa Rica.
VI.—Que de conformidad con la Constancia de
NO Saldo N° 171-2018 de fecha 26 de julio de 2018, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta
el 26 de agosto de 2018, se hace constar que la empresa KLM Compañía Real
Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), se encuentra AL DIA con sus
obligaciones.
VII.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución versa sobre solicitud de la empresa KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), para la
suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José. Costa Rica y
viceversa, a partir del 15 de setiembre al 27 de octubre de 2018.
En este sentido, la ruta en cuestión se
encuentra suspendida a solicitud de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de
Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), por el Consejo Técnico mediante Resolución
N° 38-2018 del 21 de marzo de 2018, por un período de seis meses a partir del
23 de marzo y hasta el 15 de setiembre de 2018.
En esta ocasión se está prorrogando la
suspensión por un plazo menor del 15 de setiembre al 27 de octubre del 2018.
La empresa KLM Compañía Real Holandesa de
Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), justifica dicha suspensión, por demanda y
por cambio de temporada.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, el 10 de
julio de 2018, se consultó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del
Seguro Social, encontrándose que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de
Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), no se encuentra inscrita como patrono ante
dicha institución. En este caso la empresa aclara, que no aparece inscrito como
patrono, pues no mantiene personal en Costa Rica, ya que subcontrata los
servicios de ventas y comercialización a la empresa Servicio Internacional de
Guías SIG y los servicios de asistencia en tierra a la empresa Swissport Costa
Rica. Asimismo de conformidad con la Constancia de NO
Saldo N° 171-2018 de fecha 26 de julio de 2018, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 26 de
agosto de 2018, se hace constar que la empresa se encuentra al día con sus
obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), cédula de
persona jurídica N° 3-012-738622, representada por la señora Leda Dinapoli
Perera, la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San losé, Costa
Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, a partir del 16 de setiembre y hasta el 27 de
octubre del 2018.
Solicitar a la empresa KLM Compañía Real
Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), que de previo al reinicio de
las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de
antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo trigésimo cuarto de la sesión ordinaria N° 36-2018,
celebrada el 14 de agosto de 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 052-2018.—(
IN2018274811 ).
Nº 83-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 20:30 horas del 21 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Southwest
Airlines Co., cédula de persona jurídica Nº 3-012-687071, representada por el
señor Carlos Manuel Valverde Retana, para suspender temporalmente los servicios
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Baltimore-Liberia y viceversa, de su aprobación a partir y hasta el 07 de junio
de 2018.
Resultandos:
1º—Que mediante Resolución Nº
126-2015 del 08 de julio de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le
otorgó a la empresa Southwest Airlines Co. un certificado de explotación el
cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, para operar las rutas:
Baltimore, Washington, Estados
Unidos–San José, Costa Rica y viceversa
Houston,
Texas-San José, Costa Rica-Houston, Texas
Houston,
Texas–Liberia, Costa Rica–Houston, Texas
Baltimore, Washington–Liberia, Costa
Rica–Baltimore, Washington
Los Ángeles, Estados
Unidos–Liberia, Costa Rica–Los Ángeles
Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José,
Costa Rica
2º—Que mediante escrito de fecha
14 de mayo de 2018, el señor Carlos Manuel Valverde, apoderado generalísimo de
la empresa Southwest Airlines Co., la suspensión temporal de la ruta Baltimore
–Liberia y viceversa, sin indicar fecha de inicio y hasta el 07 de junio de
2018.
3º—Que mediante oficio Nº
DGAC-DSO-TA-INF-0128-2018 de fecha 25 de mayo de 2018, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“Autorizar a la compañía
Southwest Airlines Co, la suspensión temporal de la ruta Baltimore-Liberia y
viceversa, a partir de su aprobación y hasta el 07 de junio del 2018”.
3º—Que se efectuó consulta de
las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa,
encontrándose que al 29 de mayo de 2018, la empresa
Southwest Airlines Co., se encuentra al día con sus obligaciones patronales,
con las Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.
En igual sentido el día 28 de mayo de 2018, se consultó a la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, acerca de la condición
actual de esta empresa con las obligaciones dinerarias, con AERIS, DGAC y
Garantía, a lo que dicha Unidad indica que la mencionada empresa se encuentra
al día con sus obligaciones dinerarias.
4º—Que mediante oficio Nº DGAC-DG-OF-764-18
de fecha 30 de mayo de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, Sub-Director
General de Aviación, autorizó a la empresa Southwest Airlines Co. la suspensión
temporal de la ruta Baltimore-Liberia y viceversa a partir de su aprobación y
hasta el 07 de junio de 2018.
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución versa de la empresa Southwest Airlines Co.,
para la suspensión temporal de la ruta Baltimore-Liberia y viceversa
De acuerdo con lo anterior y con base a los
lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo
siguiente:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se
efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias
de la empresa, encontrándose que al 29 de mayo del
2018, empresa Southwest Airlines Co. se encuentra al día con sus obligaciones
patronales, con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF,
IMAS e INA. En igual sentido el día 28 de mayo de 2018, se consultó a la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, acerca de la
condición actual de esta empresa con las obligaciones dinerarias, con AERIS,
DGAC y Garantía, a lo que dicha Unidad indica que la mencionada empresa se
encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
Ahora bien, a pesar de la prohibición
existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones,-mismas
que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil; no obstante, por su
naturaleza se debe tener presente que el artículo 4 de la citada Ley, dispone
que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos
son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se
considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial,
como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de
necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:
“Una
necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en
ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la
suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional,
Nº 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.
Por tanto, se consideró prudente
y al no haber quórum estructural en ese momento en el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en aras de no causar indefensión ni afectar el servicio
prestado por la empresa Southwest Airlines Co., que la Dirección General fuese
quien autorizara a ésta la suspensión temporal de la ruta Baltimore-Liberia y
viceversa a partir de su aprobación y hasta el 07 de junio de 2018, en el
entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y pudiendo éste
sesionar. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Ratificar lo actuado por el
señor Rolando Richmond Padilla, Subdirector General de Aviación Civil, mediante
oficio Nº DGAC-DG-OF-764-18 de fecha 30 de mayo de 2018, y se autoriza a la
empresa Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica Nº 3-012-687071,
representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, suspender
temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Baltimore-Liberia y viceversa, a partir de su aprobación y
hasta el 07 de junio de 2018.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 37-2018,
celebrada el día 21 de agosto de 2018.—Notifíquese
y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—
1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 044-2018.—( IN2018274813 ).
La Dirección General De Aviación
Civil, avisa que el señor Juan Carlos Saborío Cordero, cédula de identidad
número dos-cero cuatrocientos setenta y siete-cero ciento cuatro, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Corporación Transportes
Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos
cuarenta y siete, ha solicitado para su representada un Certificado de
Explotación para brindar el servicio de Reclamo y Entrega de Equipajes en los
Aeropuerto Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo
establece el RAC-SEA SubParte D. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo noveno de la sesión ordinaria
número 37-2018 celebrada el día 21 del mes de agosto de 2018, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rolando Richmond Padilla, Sub Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 044-2018.—( IN2018274822 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 14,
Título N° 791, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Solano Navarro Norberto Andrés, cédula 3-0306-0564. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo mena Castillo, Director.—Solicitud N°
126514.—( IN2018274202 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1054, emitido
por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de León Bolívar Vera María, cédula Nº 1-1126-0413. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018274109 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 1151, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Orozco
Rosalpina, cédula Nº 5-0318-0026. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018274181 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 181, emitido por
el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Valle Gómez Jarbi Antonio, cédula Nº 1-0819-0608. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018274454 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 18, emitido por el Liceo
Rural San Rafael, en el año dos mil doce, a nombre de Mayorga Badilla Martha
María, cédula Nº 1-1565-0254. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018274477 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título Nº 1923, emitido
por el Colegio República de México, en el año dos mil quince, a nombre de
Brenes Herrera Roberto Alejandro, cédula Nº 1-1707-0177. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018274482 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 1214, emitido por
el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil quince, a nombre de Strauch
Jiménez Christopher, cédula Nº 1-1710-0967. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018274507 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título
N° 52, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Ledezma Mora Xiomara, cédula N° 5-0273-0536.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018274531 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 4206, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil catorce, a nombre de Picado Campos
María Fernanda, cédula Nº 4-0234-0925. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018274158 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 357, título N° 3226, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega
Solórzano Stephany, cédula N° 1-1489-0701. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018274798 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 82, emitido por el Instituto
Educativo de Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de
Campos Aguilar Fernando, cédula N° 1-1616-0704. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018274860 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Unión de Empleados del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, siglas UNECA, acordada en asamblea celebrada el día 25 de mayo del
2018. Expediente 249-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 233,
asiento: 5061, del 16 de agosto del 2018.
La reforma afecta al
artículo 9-14-21-22-25-27-28-29-30 y 31. Se eliminan los artículos 32-33-34,
corriéndose la numeración para los siguientes. Además, se reforman los
artículos: 35-36-38 y 44, los cuales en el estatuto modificado corresponden a
los numerales 32-33-35 y 41, debido a que se eliminaron 3 artículos del
Estatuto. 17 de agosto del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018273881 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
DEPARTAMENTO
DE DECLARACIÓN DE DERECHOS
NÚCLEO
DE REGÍMENES ESPECIALES
DNP-EP-825-2018.—Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las 14:10 horas del 13 de julio del
2018. La Dirección Nacional de Pensiones conoce diligencias de exclusión de
planillas de causahabiente por mandato del Régimen de Obras Públicas, Ley N° 19
del 04 de noviembre de 1944, de Ana Isabel Montenegro Ríos, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-735-483.
Resultando que:
I.—Que en el expediente consta:
a) Que
la señora Ana Isabel Montenegro Ríos es la compañera supérstite de Gorgonio
Monge Granados, quien disfrutó de Pensión de Obras Públicas.
b) Que el señor Gorgonio
Monge Granados falleció el 14 de diciembre de 1988 (ver folio 18).
c) Que la señora Ana
Isabel Montenegro Ríos disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Obras
Públicas, otorgada por resolución N° 471 emitida por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes a las 08:00 horas del 07 de julio de 1989.
d) Que la señora Ana
Isabel Montenegro Ríos contrajo nupcias con Manuel Antonio de la Trinidad
Barboza Vargas, cédula N° 5-232-0051, el 23 de mayo del 2016.
e) Esta Dirección
conoce las presentes diligencias de conformidad con los Decretos Nº 34384 del
23 de enero del 2008, vigente a partir del 19 de marzo del 2008 y Nº 36767 del
26 de julio del 2011, vigente a partir del 27 de setiembre del 2011.
Considerando:
I.—Que esta Dirección de oficio ha realizado un
análisis de los autos, determinando que la señora Ana Isabel Montenegro Ríos,
se le otorgó pensión por traspaso de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°
19 del 04 de noviembre de 1944, en su condición de compañera, y bajo las mismas
condiciones de la cónyuge. Que la interesada contrajo nupcias el 23 de mayo del
2016, por lo cual a partir de este momento se configura la causal de caducidad
señalada en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 19 del 4 de noviembre de
1944 que indica:
Artículo 6º—El goce de las pensiones podrá
cancelarse, suspenderse o declararse caduco por las siguientes causales:
Nupcias de la viuda pensionada;
II.—En razón de lo anterior, a partir del 23 de
mayo del 2016, fecha en que contrajo nupcias, ya no se encuentra dentro de los
presupuestos legales establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 19 del 4 de
noviembre de 1944, y por consiguiente, no le asiste el derecho a continuar disfrutando del beneficio jubilatorio que
oportunamente se le otorgó, razón por lo que se procede a declarar la caducidad
del mismo, por lo cual se ordena al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales de
esta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de
pensión a nombre del (de la) beneficiario (a), así como excluir de la planilla
de pensionados al (a la) citado (a) beneficiario (a) a partir del 23 de mayo
del 2016, tomando en consideración la fecha de presentación de movimientos de
planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada
la exclusión correspondiente, se ordena proceder a realizar el estudio contable
correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida
al (a la) beneficiario (a) e iniciar el proceso de recuperación como
corresponde en derecho, desde la fecha en que contrajo matrimonio y hasta la
efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado. Por tanto,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES,
RESUELVE:
Declarar la caducidad de la
pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, Ley N° 19 del 4 de
noviembre de 1944, de la señora Ana Isabel Montenegro Ríos, de calidades
indicadas, por las razones y bajo los términos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Todo lo anterior
de conformidad con la Directriz Nº MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril del
2018; Directriz sobre Procedimiento Administrativo para la Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden en Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional. Tiene el (la) interesado (a) cinco días hábiles a partir de
notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante
el Superior de conformidad con la Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992.
Notifíquese y comuníquese en forma inmediata al Núcleo de Pagos de
Regímenes Especiales del Departamento de Gestión de Pagos.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.— O. C. N° 3400037538.—Solicitud
N° 126620.—( IN2018274789 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Syngenta Participations Ag, con domicilio en Schwarzwaldallee 215,
4058 Basel Suiza, solicita la inscripción de: FORTENZA como marca de
fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 1: químicos utilizados en la agricultura, horticultura y
silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas y en clase 5:
preparaciones para destruir malas hierbas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018273721 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Nutriag Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M
2L8, Canadá, solicita la inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica
y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes para plantas y cultivos; acondicionadores de agua para plantas y
cultivos; productos químicos para la protección de plantas y cultivos
diferentes a insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273723 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de High Speed
Productions Inc., con domicilio en 1303 Underwood Avenue, San Francisco
California 94124, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: THRASHER
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-000668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018273725 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods
Int’l (Barbados) INC., con domicilio en 27 Pine Road, 2nd Floor, Belleville,
ST. Michael, BB11113, West Indies, Barbados, solicita la inscripción de: YOGEN
FRÜZ, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo y principalmente helados de yogurt, postres
lácteos congelados, confitería congelada y en clase 43; servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal y principalmente servicios de
restaurantes, restaurantes, servicios de restaurantes de comida para llevar.
Fecha: 08 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001586. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273739 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Michael Andrés Camacho Mora, soltero, cédula
de identidad Nº 304130068, en calidad de apoderado generalísimo de ADI,
Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago, cédula jurídica
Nº 3002071620, con domicilio en Llano Grande, de la Escuela Central 50 metros
al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: adi Asociación de
Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago
como señal de propaganda, en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar.
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267616 ).
Pedro Oller Taylor, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de
Chunguang Hardware Co., Ltd. con domicilio en Intersection of Fengzhai Village,
Wanquan Town, Pingyang County, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción de: C CHUGN
como marca de fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manijas de puerta
metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cadenas metálicas,
materiales de construcción metálicos, guarniciones metálicas para muebles,
ruedas metálicas para muebles, cierres de puerta no eléctricos, dispositivos no
eléctricos de apertura de puertas, distribuidores de toallas fijos metálicos,
bisagras metálicas, cerrojos de puerta metálicos, poleas para ventanas,
dispositivos no eléctricos de cierre de ventanas, guarniciones metálicas para
ventanas. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005052. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018273621 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Impositus Data Sit Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101458455 con domicilio en Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMUNIDAD TRIBUTARIA IMPOSITUS
como marca de servicios en
clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 41: Dirección, impartición y
celebración de seminarios, talleres, charlas, todos relacionados con materia
tributaria y en clase 45: Servicios de índole tributario, a saber, servicios de
redes sociales en línea relacionados con materia tributaria y base de datos en
línea al servicio de la investigación y el conocimiento tributario. Fecha: 07
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273819 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Flua Lighting Co., Ltd., con domicilio en N° 17, Caihong
Road Jianghai Zone, Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción
de: DRIARTE
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Controladores LED, paneles de conmutadores [eléctricos], transformadores elevadores,
aparatos electrónicos para el control remoto de señales, aparatos reguladores
de potencia eléctrica, obleas de silicio monocristalino, componentes
electrónicos para tarjetas de circuitos integrados, diodos electroluminiscentes
[LED], transformadores eléctricos, reguladores de iluminación, reguladores de
luz eléctricos. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273820 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3101021051con
domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica
Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas,
contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIBUS
ALIANSA
como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimento para ganado de engorde. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018273821 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de gestora oficiosa de Nexus Bodegas, S.L. con domicilio en carretera
de Pesquero de Duero a Renedo S/M, 47315, Pesquera de Duero, Valladolid,
España, solicita la inscripción de: PISARROSAS como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018273823 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de María y
Adelina S. A., con domicilio en Santa Fe 269, piso 3 “E”, Q8300BGE, Neuquén,
Argentina, solicita la inscripción de: SAURUS como marca de fábrica y
comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en especial vinos y vinos
espumosos. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018273824 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House
41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MÍA
ÉSIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y
lociones para el cuerpo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006574. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018273825 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino’s IP
Holder LLC, con domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann
Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO’S
PIZZA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente, en servicios de pedidos en línea en al ámbito de entrega y para
llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia
de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes,
restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio, todos
los anteriores relacionados con pizza. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018273876 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de
apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STYX
como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta
(“coach vans”), camiones, autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos
todoterreno estilo SUV (vehículos deportivos todo propósito), vehículos
deportivos todo propósito. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006838.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273880 ).
Jorge Tristan Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de Intcomex de Las Américas S. A., con domicilio en Urbanización
Industrial, Calle Harry Heno, Edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: NEXXT SOLUTIONS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
productos para soluciones de red, tales como routers, switches, punto de
acceso; adaptadores inalámbricos, a saber, adaptadores pci y adaptadores USB,
tarjetas pci cards, a saber, tarjetas de red ethernet y tarjetas de red
inalámbricas, dispositivos de video seguridad, tales como cámaras IP de
seguridad, kits de cctv (circuito cerrado de televisión), monitores de bebé,
productos para infraestructura, a saber: conectividad cobre (cables de par
trenzados en bobina, paneles de interconexión, cables de interconexión
trenzados, módulos para terminación), conectividad fibra (jumpers de fibra
óptica, cajas de distribución, paneles adaptadores, conectores epóxicos,
adaptadores de fibra marco keystone), gabinetes para servidores, gabinetes de
piso, gabinetes de pared, racks (bastidores) abiertos, soportes de pared,
bandejas para racks y gabinetes, regletas supresoras de sobretensión,
organizadores de cables, unidades de ventilación, ductos, accesorios para
ductos, cajas para montaje, placas de pared, accesorios para redes, a saber:
conectores rj45, modulo adaptador, botas modulares para conectores rj45,
desforrador universal para cable, con cuchilla, tenaza metálica con prensa,
probador de cables para redes lan, dispositivos identificadores de estatus LAN.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017111332 de fecha 13/11/2017 de Bolivia.
Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018274011 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Assa
Abloy AB, con domicilio en P.O. Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia,
solicita la inscripción de: Yale,
como marca de fábrica en clase(s): 6
internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
cerraduras, candados y artículos de bloqueo que también incluyen cajas de
cerradura, cilindros de cerradura, placa de impacto, llaves y llaves en bruto,
cajas fuertes y a I e cajas de seguridad, puertas, portones, barreras y
ventanas, mirilla, marcos, bisagras, perillas y manijas para puertas,
cerraduras de puertas, portones y barreras (no eléctricas), dispositivos de
emergencia y pánico para puertas y ventanas, accesorios y montajes para
puertas, portones, barreras y ventanas, así como para puertas, portones,
barreras y herraje para ventanas; partes de todos los productos mencionados,
siendo productos de la clase 6, todos los productos mencionados son de metal o
predominantemente de metal, 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004373. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274395
).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de J.Cat
Beauty Enterprise LLC., con domicilio en 9890 Pioneer Blvd, Santa Fe Springs CA
90670, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J.ca Beauty
como marca de fábrica en clases 3 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sombras
de ojos, brillo con fines cosméticos, cosméticos de cejas, gel de cejas, lápices
de cejas, pre-base de maquillaje, rímel, pestañas postizas, adhesivos para uso
cosmético, delineador de ojos, lápices de ojos, lápiz labial, brillo de labios,
delineador de labios, bálsamo labial, tinte de labio, base de maquillaje,
polvos para la cara, sprays para fijar el maquillaje, polvo para contorno,
crema para contorno, bronceador cosmético, rubor, crema para los ojos,
pegatinas de arte para uñas, esmalte de uñas, tiza de color para el cabello,
tinte para el cabello, tatuajes temporales con finalidad cosmética, removedor
de maquillaje, limpiador para brochas cosméticas, maquillaje tipo CC cream,
maquillaje tipo BB cream, corrector facial, limpiadores faciales, delineador
líquido, polvos sueltos para cara, paleta de brillo labial, cosméticos y preparaciones
cosméticas, preparados para el cuidado de la piel, maquillaje; en clase 21:
Brochas para maquillaje, esponjas para maquillaje, brochas para rímel. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018274398 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada
una vez, cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial
de Meyer Manufacturing Company Limited, con domicilio en: 382 Kwun Tong Road,
Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: ULTIMUM,
como marca de fábrica en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, y utensilios para
hornear. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004104. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274400 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada
una vez, cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial
de Old Mutual Wealth Business Services Limited, con domicilio en: Old Mutual
House Portland Terrace, Southampton SO14 7EJ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: QUILTER, como marca de servicios en clase 36.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros,
servicios de seguros, corretaje de seguros, servicios de construcción de
sociedades bancarias, servicios de pensiones, servicios de seguros de vida,
corretaje de acciones, bonos y obligaciones, servicios de agencia de corretaje
de valores bursátiles, suscripción de emisiones de acciones, servicios de
fondos de inversión, servicios financieros relacionados con inversiones y
ahorros, servicios relativos a seguros de vida, servicios relativos a fondos
comunes de inversión (o fondos de inversión), peritajes fiscales, servicios de
calificación crediticia, emisión de cheques, financiamiento de créditos y
préstamos, corretaje de títulos valores, depósito de títulos valores, servicios
de depósito en cajas de seguridad, valoraciones financieras, patrocinio
financiero, corretaje de productos básicos, servicios de cambio de divisas
extranjeras, servicios bancarios, gestión financiera, servicios de
administración y valoración, servicios de hipotecas y prestamos, administración
de inversiones, fideicomiso y servicios de asesoramiento financiero, gestión y
administración de fondos de pensiones, gestión de patrimonios, financiamiento
con fondos obtenidos en bolsas o mercados de valores y con capitales privados,
servicios de financiamiento, cambio de divisas y transmisión de dinero,
servicios de financiación para la obtención de fondos para terceros y para la
financiación de préstamos, servicios de transferencia de fondos, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios, planes de seguro médico, servicios de
seguro de salud, planes de ahorro relacionados con la salud, emisión de bonos
de valor en relación con esquemas de lealtad al cliente, servicios de
inversión, inversiones en fondos (comunes) de inversión, inversiones de
capital, servicios de información relacionados con finanzas, inversión y
seguros, proporcionado en línea desde una base de datos informática o internet,
servicios de asesoramiento tributario, inversiones de fondos, cuentas de ahorro
individuales, servicios de cuentas de ahorro, servicios de gestión de activos,
planificación financiera y de inversiones para jubilaciones, servicios de
asesoramiento financiero, servicios de intermediación financiera, servicios de
información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios
mencionados. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274401 ).
Elidier Rojas Rojas, soltero,
cédula de identidad Nº 2-0455-0192, en calidad de apoderado generalísimo de
Autos Rojas de Grecia E.R.L.R. S. A., con domicilio en: Grecia, Rincón de
Arias, 100 mts sur de calle alameda, edificio Autos Rojas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AUTOS AR ROJAS
como marca de comercio en clase 35.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: compra-venta
y exhibición de vehículos usados nacionales e importador de Estados Unidos y
Korea, así como publicidad por cualquier medio relacionada con el
establecimiento comercial Autos Rojas.
Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274403 ).
Gabriel Obando Chaves, soltero,
cédula de identidad N° 1-1202-0924, con domicilio en La Trinidad de Moravia,
Calle El Ruano, Ferre Fácil 50 este y 50 norte, casa blanca mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DUZZ LEAVE THE REST BEHIND
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, sombrerería.
Reservas: de los colores: negro y rojo Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007407. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274411
).
Carmen Victoria Pérez Pérez,
casada una vez, cédula de identidad N° 8-0107-0619, en calidad de apoderada
generalísima de Agrocomercial Abacol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-700585, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial
Zeta, Finca Filial J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa
bam bini
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de
doce años o menos, ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote
70 D. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018274414 ).
Anthony Fallas Ureña, cédula de
identidad N° 1-1196-0955, en calidad de apoderado especial de Mecsa Service
Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la plaza de
futbol, 400 metros al sur y 200 oeste, Condominios la Nación, casa N° 7,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU SEGURIDAD NUESTRO
COMPROMISO,
como señal de propaganda en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar los
servicios de reparación y servicios de instalación de la marca Grupo Mecsa, en relación con la marca Grupo Mecsa número
de registro 259430. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007358.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274418 ).
Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas de Costa Rica con
domicilio en San José, calle 7, avenida central y primera, número 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER
UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES S.J
como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación
Religiosa. Reservas: No se reserva los términos: “UNIVERDIDADES, NACIONES,
NACIÓN, SAN JOSÉ Y S.J”Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005870. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018274430 ).
Giacommo Coghi Vargas, casado
una vez, cédula de identidad Nº 1-0896-0641, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y
Cruzadas de Costa Rica, con domicilio en: calle 7, avenida Central y primera,
Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y
DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES SAN JOSE
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de Educación Religiosa. Reservas: no se reserva los términos “Universidades”,
“Naciones”, “Nación”, “San José”, “S.J.” Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018274431 ).
Giacommo Goghi Vargas, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y
Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-350291, con domicilio en calle
7, Avenida Central y Primera, N° 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER, UNIVERSIDAD DE LAS
NACIONES COSTA RICA,
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación
Religiosa. Fecha: 19 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018274432 ).
Giacommo Coghi Vargas, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y
Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-350291 con domicilio en San
José, calle 7, Avenida Central y Primera, número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD
DE LAS NACIONES C.R.
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de Educación Religiosa. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274433 ).
Víctor Manuel Arias Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 4-0092-0002, en calidad de apoderado
especial de Agro Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-057071, con domicilio en: un kilómetro al norte de la esquina del correo
de esa localidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMERCADEO
EL DIAMANTE, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización, industrialización y venta de café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, ubicado en Heredia, un kilómetro al norte de la esquina del
correo de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007183. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
agosto del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018274453 ).
José Joaquín Valverde Marín,
casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0594-0708, con domicilio en Dulce
Nombre de Coronado, 800 metros oeste, última parada de buses del Rodeo, casa
mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños VALCA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007122. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018274457 ).
Víctor Renán Murillo Pizarro,
casado dos veces, cédula de identidad N° 5-0170-0884, en calidad de apoderado
especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, con domicilio
en calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rutauno
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios
financieros y monetarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004602. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274478 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado
especial de Fixit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483293, con
domicilio en Pavas, 5 cuadras norte de la Embajada Americana, Edificio del
Consulado de Eslovakia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FIXIT,
como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la supervisión, consultoría, y asesoramiento en materia de
ingeniería civil [construcción], mantenimiento y reparación de edificios e
infraestructura física, consultoría sobre ingeniería y diseño, consultoría de
las leyes y normativas para garantizar el cumplimiento de las infraestructuras,
ubicado en San José, San José, Pavas, cinco cuadras norte de la Embajada
Americana Edificio del Consulado de Eslovakia. Reservas: de los colores:
amarillo y negro. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006632. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274523 ).
Hildred
Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de
apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988
con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio
San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB TAPABLOCK,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: adhesivos y aditivos químicos para mortero, para
baldosas de revestimiento, de poliuretano, adhesivos estructurales para su uso
en la construcción, que sirvan para revestimiento y sellado de paredes, para la
impermeabilización Aditivos y aglutinantes para mortero para proteger las
paredes de filtraciones severas de humedad. Todo lo anterior para tapar bloques
de concreto. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018274524 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado
especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con
domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DURAGLASS,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto químico, pegamento, aditivo o adhesivo de
plástico que facilita la aleación, pegamento y endurecimiento de los metales,
poliuretano y vidrio Resinas sintéticas para uso en molduras y laminados
reforzadas con fibra de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274525 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado
especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con
domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “FIBROCENTRO...
COMPRE CALIDAD, NO PUBLICIDAD, como señal de propaganda en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la
venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, con
relación al expediente Nº 2008-8660. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274526 ).
Hildred
Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de
apoderada especial de Fibrocentro, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado
este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POLYSEAL, como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: mortero de cemento para la
construcción. Revestimiento de capas de mortero de cemento, para proteger y
sellar las paredes y los suelos de la humedad. Fecha: 15 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018274527 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Alegra
Learning Inc., con domicilio en: 1501 N Canyon RD, Suite 200, Provo, Utah,
84604, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY SCHOOL,
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: formación lingüística, servicios educativos, a saber, realización
de clases, juegos, canciones e historias en el campo de la formación
lingüística y enseñanza de valores y distribución de los materiales del curso
en relación con los mismos en formato impreso o electrónico. Fecha: 07 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006877. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274623 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de gestor
oficioso de Eduardo Nuri Mizrahi Sharpiro, casado una vez, pasaporte G13943191,
con domicilio en: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento industrial Alce Blanco,
Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México, solicita la inscripción de: SETTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018274624 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de
Restaurantes Malinche Costa Rica Cosmopolita Sociedad Anónima, con domicilio
en: 300 metros al sur del City Mall, sobre la Radial Francisco J. Orlinch,
frente al Wal-Mart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
GARDEN MOMENT Restaurante, como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006696. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018274625 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American
Airlines, Inc., con domicilio en: 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCIERGEKEY,
como marca de servicios en clases: 35, 39 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: incentivos de fidelidad para clientes,
descuentos, y programas de premiación con información en y de acceso a eventos
especiales ofrecidos a miembros; promoción de eventos especiales; en clase 39:
transporte; administración de viajes, escolta de viajeros, servicios de chofer;
información de transporte; reservación de transporte; reservación de hoteles;
Transporte aéreo de pasajeros; organización de viajes; información de viajes,
manejo de itinerarios de viaje; servicios de agencia de viajes; reservación y
manejo de acceso de salas en aeropuertos; servicios de registro en aeropuertos;
servicios de registro con la aerolínea; registro de equipaje, servicios de
limosina; servicios de revisión y manejo de equipaje de los pasajeros;
servicios de boletos, registro y abordaje; servicios de transporte
personalizado; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber,
ofreciendo servicios de reservación de viajes para terceros; servicios de
reservación de transporte aéreo para terceros, servicios de reservación de
vehículos para terceros, servicios de reservación de cruceros para terceros y
servicios de reservación de vacaciones y en clase 45: servicios personalizados
brindados por terceros para satisfacer las necesidades individuales, a saber,
en servicios de guardia; servicios de escolta; servicios de seguridad;
servicios de compra personal; servicios de seguridad de la aerolínea para
pasajeros. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009513. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274881 ).
Uriel Ortega Hegg, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 800640604, en calidad de apoderado especial de
Acacia Bela Praia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101722449, con
domicilio en Alajuela, distrito Central, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: a acacia
como marca de servicios,
en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006879.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275310 ).
Marcas
de ganado
Solicitud
Nº 2018-1865.—Ref: 35/2018/3833.—Luis Pablo Rojas
Canales, cédula de identidad N° 0500940279, solicita la inscripción de: R6C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, San Blas 1.5 kilómetros este de la iglesia católica de San Blas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto
del 2018. Según el expediente N° 2018-1865.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018274225 ).
Solicitud N° 2018-1885. Ref:
35/2018/3853.—Eida Segura Gómez, cédula de
identidad N° 0501560862, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Libano, Maravilla, 100 metros oeste de
la escuela de Maravilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Según el expediente N°
2018-1885.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018274328 ).
Solicitud Nº 2018-1884.—Ref:
35/2018/3830.—Samuel Reyes Elizondo, cédula de identidad N° 6-0361-0190,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Canas, Cañas, Sandillal, de la Interamericana 300 metros al
oeste. Presentada el 21 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1884.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274330 ).
Solicitud N° 2018-1879.—Ref:
35/2018/3829.—Olger Porras Guzmán, cédula de identidad N° 5-0209-0908 y Óscar
Porras Guzmán, cédula de identidad N° 5-0197-0533, ambos en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de El Noble Sembrador de La Pampa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-309872, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Campos de Oro 600 metros camino Campos de Oro
del cruce de la torre del ICE cerro San José.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1879. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro .de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018274379 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061281, denominación: Asociación Casal Catalá de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 452783.—Registro
Nacional, 20 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018274231 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-628768, denominación: Asociación Cultural
Escuela de Música de Cachí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 488107.—Registro
Nacional, 09 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018274352 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-666841, denominación: Asociación Padre Pío
y su Obra de Ayuda al Enfermo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
462564.—Registro Nacional, 08 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274366 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Costa
Rica Brewers, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impulsar el desarrollo integral de
sus asociados, promover y promocionar las empresas asociadas y sus productos a
nivel internacional, capacitar a los miembros de la asociación en temas de
interés común, representar a los asociados para lograr objetivos comunes,
incentivar para lograr sinergia entre los miembros asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Andrés Fabres Pérez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto del 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 440130.—Registro Nacional, 13 de agosto del
2018.—1 vez.—( IN2018275920 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Darío Rolando
Martín, cédula de identidad N° 17.934.425, solicita la Modelo Utilidad
denominada VIVIENDA PIRAMIDAL AUTÓNOMA Y
APTA PARA DIFERENTES CONDICIONES AMBIENTALES.
Vivienda piramidal autónoma y apta para diferentes condiciones ambientales. Su
estructura piramidad(1) está constituida por perfiles metálicos (10) que
comprenden pilares esquineros (10a), pilares laterales (10b), vigas o
estructuras transversales (17) (19) de entrepiso y cabios componentes de
aberturas (4), estando los pilares anclados a la viga de fundación (13); sobre
esta estructura montan las cubiertas exteriores (15) que integran las paredes
(15a) piramidales; en los sectores ciegos de la cubierta exterior (15) de la
planta alta hay soportes de montaje (32) para disposiciones de paneles solares
(30), mientras que en la cúspide (12) hay un generador de energía eólica; otros
sectores ciegos permiten montar un calentador (50) solar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00 y E04H 1/00; cuyo
inventor es Rolando Martín, Darío (AR). Prioridad: N° 20170101430 del
24/05/2017 (AR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000287 y
fue presentada a las 09:39:35 del 23 de mayo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018274326 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3589
Ref: 30/2018/4719.—Por
resolución de las 08:19 horas del 9 de agosto del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TAPA PARA CONTENEDORES a favor de la compañía Guala Pack S.P.A.,
cuyos inventores son: Tamarindo, Stefano (IT). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3589 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2006.01 es: B65D 51/24, B65D
41/04 y B65D 81/36. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—09 de agosto del 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018274301 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N° 6-0387-0255, carné N° 26197. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 66811.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2018280905 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0037-2018.—Exp. 18145A.—Siberut South Pacific Investments S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.054 / 548.159 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2018279659 ).
ED-UHTPCOSJ-0289-2018.—Expediente
Nº 18419.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de
Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-piscina
doméstica. Coordenadas: 267.228/495.832, hoja Aguas Zarcas. 0.32 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de
Banco Crédito Agrícola de Cartago en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas: 267.189/495.810, hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280376 ).
ED-0050-2018.—Expediente Nº
18453.—B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A., solicita concesión de:
100 litros por segundo del río Guayabito, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 300.521/442.695, hoja Guatuso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles.—Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2018280386 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0293-2018.—Expediente. 17371P.—Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-1002 en finca de su propiedad en San Pedro, Turrubares, San José, para
uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 207.260 / 487.714 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose,
29 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018280457 ).
ED-UHTPCOSJ-0307-2018.—Exp. 11501P.—Bayso S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-40 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 199.450 / 470.825 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018280537 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0291-2018. Exp.
11779P.—Agua Azul de Santa Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2290 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.068/516.462 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280908 ).
ED-0047-2018. Exp. 11766. Cruzco
S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, industria-otro,
agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas 210.550/556.550
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280990 ).
ED-UHTPCOSJ-0003-2017.—Expediente
Nº 10051P.—Transportes Dirola de Alajuela
S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-62 en finca de su propiedad en San Rafael,
Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas: 230.100/506.750,
hoja Gertrudis. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018281041 ).
ED-UHTPCOSJ-0304-2018.—Exp. 18451.—Wilman Arley García Mira y Victoria
Eugenia García Mira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 190.200 / 488.323 hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281151 )
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola María Mc Claud Brown, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°128-08. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y trece minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.
Ocurso. Expediente N° 28720-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no
probados...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Isaac Jally Mc Lood Brown...en el sentido que el primer apellido
de la madre de la persona ahí inscrita es “Mc Claud” y no como se
consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefe.—1 vez.—( IN2018274736 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Magdiel Gómez Molina,
nicaragüense, cédula de residencia DI155808085009, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4113-2018.—San José, al ser las 9:25
del 23 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018274768 ).
José Manuel González Perdomo,
venezolano, cédula de residencia N° 186200031913, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4387-2017.—San José, al ser las 2:23
del 7 de septiembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1
vez.—( IN2018274776 ).
María
Cristina Ubilla López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803319329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer
a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4351-2018.—San José, al ser las 11:17 del 29 de agosto del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018274781 ).
Fanny Fabiola Sánchez Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801673928, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4281-2018.—San José, al ser las 2:59
del 28 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018274823 ).
Paula Andrea Grisales Duque,
colombiana, cédula de residencia N° 117000002517, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 474-2018.—San José, al ser las 11:54
del 02 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2018274885 ).
Oficina Contratación
Administrativa
Modificación
del Programa de Adquisiciones
Año 2018
N°
Línea |
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente
de financiamiento |
Monto
aproximado |
251 |
Adecuación de cajas para instalación de recicladores en varias
oficinas BCR-Grupo 4 |
II
Semestre 2018 |
Banco
de Costa Rica |
¢260.000.000,00 |
David Morales Álvarez.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 128738.—( IN2018281217 ).
GERENCIA
DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
ADDEDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad
Referencial |
Unidad |
Monto |
Lente de 30 grados, para uretrocistoscopio de adultos |
2-75-01-3500 |
52 |
UD |
¢122.048.576,00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Ing.
Miguel Salas Araya, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N°
AGM-2103-18.—( IN2018281060 ).
Oficina de Contratación Administrativa
Estudio de mercado-RFI-Requerimientos funcionales
y técnicos-
“Mejora-actualización y modernización de
todos los componentes que
permita administrar la red
de cajeros automáticos del Banco
de Costa Rica”
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 13
de octubre del 2018 en horario de oficina de 8 am a 5 pm, en los siguientes
correos electrónicos.
• Laura Hidalgo Vargas. lahidalgo@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20018
• Hirving
Bonilla Ugalde. hibonilla@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20075
• William
Chacón Castro. wchacon@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 20157
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Francis Hernández Monge,
Supervisor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº
128666.—( IN2018281021 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000083-09
(Invitación)
Servicio de mantenimiento de equipo telefónico,
central telefónica analógica,
central IP,
redes telefónicas y de datos de
la Unidad
Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N°
128628.—( IN2018280870 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000079-03
(Invitación)
Contratación de servicio de señalización en materia de salud
ocupacional para el Centro de
Formación Profesional
de Grecia de la Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de octubre
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 128629.—( IN2018280871 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÒN
DIRECTA N° 2018CD-00092-01
Contratación de
persona física o jurídica, para realización
de un estudio de optimización de las rutas del
servicio
de recolección de residuos sólidos ordinarios
Los detalles de la contratación los encontrará
en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad
Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext.
212 y 2013 (Proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr,
cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para
presentar oferta hasta las diez horas del día viernes
28 de setiembre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de
Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Bosco Acevedo
Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018281122 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000081-01
Contratación para compra de cámaras de transmisión
inalámbricas, aumento de la
torre de transmisión de datos
ubicada en la Municipalidad de
San Pablo, colocación
de enlaces de transmisión de
mayor alcance en la torre
de la Municipalidad, cámara del
futuro y las cruces, traslado
de estructura de cámara en
Miraflores y cambio del equipo
de cámara anterior,
mantenimiento y aumentar capacidad
del actual servidor de uso para
cámaras inalámbricas
del cantón, contratación de
mantenimiento anual
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el
respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en
la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta
publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de
las ofertas se realizará hasta las 15:00 horas del día 27 de setiembre del
2018.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000083-01
Compra de batidora de concreto
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el
respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en
la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta
publicación o solicitarlo al correo proveeduria®sanpablo.go.cr. La recepción de
las ofertas se realizará hasta las 09:00 horas del día 27 de setiembre del
2018.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000089-01
Contratación para compra e instalación de marcos
y vidrios en el Centro Cultural
y polarizado de vidrios
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el
respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en
la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta
publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de
las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 27 de setiembre del
2018.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000090-01
Contratación para compra de rejillas y tapas
para tragantes y pozos de
registro del cantón
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el
respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en
la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta
publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de
las ofertas se realizará hasta las 11:00 horas del día 27 de setiembre del
2018.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018C0-000092-01
Contratación para compra de especies forestales y zacate
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el
respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en
la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación
o solicitarlo al correo proveeduria®sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 12:00 horas del día 27 de setiembre del 2018.
Heredia, San Pablo, 20 de
setiembre del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018281037 ).
División de Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000009-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Contratación del servicio para el abastecimiento y suministro
de productos de oficina con
acarreo y distribución a nivel
nacional (consumo según demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2018LN-000009-DCADM, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 852-2018 del 18 de
setiembre del 2018, aprobó por unanimidad, la recomendación de adjudicación de
la presente licitación a favor de:
Fesa Formas Eficientes S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-183093
El modelo
del servicio conceptualizado para esta contratación es el consumo según demanda
para el abastecimiento y suministro de productos de oficina. Bajo este modelo,
el Banco pactará con el adjudicatario, costos unitarios por cada uno de los artículos
indicados en el anexo Nº 1, de manera tal que, al solicitar una cantidad
específica de los mismos, el precio adjudicado se multiplicará por la cantidad
requerida, y el total será el pago que se le realice al contratista.
Precios unitarios
visibles a folios 755, 757 a 783 y 1016 a 1031.
Esta contratación se establece de cuantía
inestimable.
Garantía de cumplimiento. El adjudicatario
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones 00/100) y con una
vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y
requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de FESA, el
informe de adjudicación Nº 90-2018.
Lic. Maykel Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018281103 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-DCADM
(Comunicación adjudicación)
Contratación de empresas para desarrollar capacitaciones
sobre temas propios de las
ciencias económicas
(Consumo según demanda/Rol de
proveedores)
La División
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N°
2018LN-000016-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante el acta
853 del 18 de setiembre del 2018 resolvió adjudicar la presente licitación a:
Posición N° 1 del rol a oferta
N° 6 Tatum Global, CJ-3-101-515642.
Posición N° 2 del rol a oferta N° 5 Grupo
Dando CR, CJ-3101-096029.
Posición N° 3 del rol a oferta N° 4 ABBQ
Consultores, CJ-3-101-070043.
-Este modelo está
conceptualizado bajo el esquema de consumo según demanda a partir de un rol de
Proveedores. Lo que se pretende es contar con los servicios de estas tres
empresas que satisfagan las necesidades que el Banco requiera, para que brinden
y desarrollen capacitaciones a los funcionarios de Banco Popular en temas
propios de las ciencias económicas, por lo que el modelo se constituye como una
contratación de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: Las empresas
adjudicatarias dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento con una vigencia mínima de 14 meses y por el monto que
corresponda, según la cantidad de adjudicatarios que se tengan para este
concurso, de acuerdo con el siguiente detalle y en vista de que se adjudicó a
tres empresa el monto a rendir por la garantía para cada uno es el de
¢2.350.000,00 (dos millones trecientos cincuenta mil colones exactos).
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, las ofertas, el informe de adjudicación N° 123-2018
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018281105 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Contratación de servicio de vigilancia privada
para el INCOP en Puntarenas y
Caldera
La Junta Directiva de esta
Institución mediante Acuerdo N° 2 FIRME tomado en la Sesión N° 4120, celebrada
el día 06 de setiembre del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública
2018LN-000001-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para
el INCOP en Puntarenas y Caldera” a la oferta presentada por el Consorcio
VMA - Total Seguridad por un monto mensual de ¢13.517.714,51 (trece
millones quinientos diecisiete mil setecientos catorce colones con 51/100) y un
monto anual de ¢162.212.574,06 (ciento sesenta y dos millones doscientos doce
mil quinientos setenta y cuatro colones con 06/100) siendo el plazo inicial de
un año, pudiéndose prorrogar en forma automática por tres (3) períodos anuales,
hasta un máximo de cuatro (4) años.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 29533.—Sol. 128619.—( IN2018280875
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-01
Construcción de la Etapa I del proyecto
de cumplimiento con la Ley 7600
del Balneario Ojo de Agua
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-2018-0933 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada
2018LA-000010-01 para la “Construcción de la etapa I del proyecto de
cumplimiento con la Ley 7600 del Balneario Ojo de Agua” a la oferta presentada
por el Consorcio CUBIC-GES’CR por un monto de ¢64.990.770,00
(sesenta y cuatro millones novecientos noventa mil setecientos setenta colones)
y un plazo de entrega de las obras de 90 días naturales.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 29533.—Sol. 127580.—( IN2018280916 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-2306
Accesorios para cirugía de columna bajo
la modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Innomedica CCB S. A., cédula
jurídica 3-101-555416 oferta Nº 02. Ítem 01, precio
unitario: $760,00.
Los ítems 2, 3, 5, 6 y 7 fueron
declarados desiertos por razones de interés público. Mayores detalles en el
expediente de licitación.
Cartago, 20 de setiembre de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Yenory Romero Ureña, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018280991 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000036-2101
Por
concepto de pemetrexed 500 mg. Polvo liofilizado
estéril, inyectable, frasco ampolla con O sin
diluente
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta Dos: Droguería Intermed S. A.
Ítem: 1
Monto total: $74.600,00
Tiempo de entrega: Según Demanda
Todo de acuerdo al
cartel ya la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
20 de setiembre del
2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018281022 ).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
E INFORMACIÓN EN SALUD Y
SEGURIDAD SOCIAL
CENDEISSS, CCSS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000022-2931
Concesión de instalaciones para dos máquinas
dispensadoras de café y
alimentos,
contrato prorrogable
La Dirección Ejecutiva comunica
que se adjudica a la empresa Mundovending Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-418912, por un monto anual de ¢211.200, de
acuerdo a cartel y oferta. Contacto Andrea Montoya Parra, teléfono
2519-3011, 2519-3010 correo comp2931@ccss.sa.cr
Subárea
Recursos Materiales.—MSc Mercedes Apolo Matarrita.— 1 vez.—( IN2018281171 ).
Dirección DE Proveeduría
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000006-PRI
(Adjudicación)
Proyecto de
cerramiento perimetral en Tanque La Pelota y en
el Booster La Pelota en Cucúbres
Desamparados, San José y muro de retención de gaviones en talúd posterior en
Captación
Padre Carazo 5 en
la puerta exterior de La Unión de Cartago
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General Nº GG-2018-778 del 13 de setiembre del 2018, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Chaves Pérez Ingeniería S. A.,
posiciones 1, 2 y 3 por un monto total de ¢208.701.768,70.
Además, se asigna a estos proyectos el rubro
020 Trabajos por Administración por un monto de ¢500.000,00 para la posición 1,
¢2.000.000,00 para la posición 2 y ¢200.000,00 para la posición 3.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 128670.—( IN2018281185 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000013-PRI
Contratación de
servicios de salud para profesionales en
medicina general, enfermería, fisioterapia y
personal
para Registros Médicos (Declaratoria
infructuosa)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia N° GG-2018-763 de fecha 10 de setiembre del 2018, se
declara infructuosa la presente licitación, esto con fundamento en el artículo
30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por precios
inaceptables de las ofertas técnicamente elegibles.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 128718.—( IN2018281205
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000024-PRI
Contratación de servicios profesionales en auditoria periodos
2018, 2019 y 2020
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2018-793 del 18
de setiembre del 2018, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2018LA-000024-PRI
“Contratación de servicios profesionales en auditoria periodos 2018, 2019 y
2020” de la siguiente manera: Oferta 5 Consorcio Esteban Murillo Delgado,
Carlos Castro Umaña, David Cantón Pérez, Frank Solano Castro y Silvia
Chinchilla Sáenz: Honorarios profesionales período 2018 ¢29.121.600,00.
Honorarios profesionales período 2019 ¢29.121.600,00, y Honorarios
profesionales período 2020 ¢29.121.600,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 128722.—( IN2018281206 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000122-01
Compra de equipos para Laboratorio Textil
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales, en Acta 207-2018 del día 22 de agosto del
2018, toma el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuoso el trámite de la Compra Directa N°
2018CD-000122-01 para la compra de Equipos para Laboratorio Textil, por
incumplimientos técnicos.
Aprobado el acuerdo en firme.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N°
126106.—( IN2018280874 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000011-01
Modalidad de entrega según demanda: contratación
de servicios de docencia de la
Escuela Municipal de Artes
La
Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 125, acta Nº 146
del 17 de setiembre del 2018, acuerdo AC-260-18, “Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n),
todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley Nº 8511 y 91,
196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº
33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 02 de
noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del Subproceso de
Formación para el Desarrollo Local y la Jefatura del Proceso de Desarrollo
Cultural, mediante el oficio FDL-249-2018 con fecha 20 de agosto del 2018,
visto en el folio 744 y 745 del expediente de la contratación administrativa, y
el oficio DAJ-051-2018 de fecha 08 de agosto del 2018 suscrito por el Lic.
Carlos Herrera Fuentes, Coordinador del Subproceso de Asuntos Jurídicos, visto
en el folio 370, todos del expediente y el acta Nº 15-2018 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona física: Jason
Alonso Rodríguez Orozco, cédula física Nº 4-0191-0638, la Licitación Nº 2018-LN-0000011-01
“Contratación para el servicio de docencia de la Escuela Municipal de Artes”,
en los siguientes renglones: Número de línea, Descripción, Tiempo, Precio
unitario ofertado en colones: 1 Orquesta intermedia (niños, niñas y
adolescentes) 1 hora ¢14.995,00; 2 Orquesta Filarmónica 1 hora
¢14.995,00; 3 Orquesta de Guitarras 1 hora ¢14.995,00; 4 Coro
Lírico 1 hora ¢14.995,00; 5 Banda de marcha 1 hora ¢14.995,00; 6
Ensamble de percusión, cuerdas y vientos 1 hora ¢14.995,00; 7 Grupos
experimentales de música 1 hora ¢14.995,00; 8 Elencos de danza 1 hora
¢14.995,00; 9 Elenco teatro 1 hora ¢14.995,00; 10 Otros grupos de
música con instrumentos y voz de 5 a 15 integrantes 1 hora ¢14.995,00; 11
Docentes para iniciación artística con experiencia en trabajo con niños y
niñas, de 3 años en adelante 1 hora ¢14.995,00; 12 Docentes en área
teórica (solfeo, armonía, historia de la música) 1 hora ¢14.995,00; 13
Docentes en instrumentos de viento (saxofón, trompeta, flauta, clarinete, oboe,
trombón) 1 hora ¢14.995,00; 14 Docentes en instrumentos de cuerdas
(violín, viola, cello, contrabajo, guitarra). 1 hora ¢14.995,00; 15
Docentes en piano 1 hora ¢14.995,00; 16 Docentes en percusión 1 hora
¢14.995,00; 17 Docentes en canto 1 hora ¢14.995,00; 18 Docentes
en teatro 1 hora ¢14.995,00; 19 Docentes en danza 1 hora ¢14.995,00; 20
Docentes en artes plásticas 1 hora ¢14.995,00; 21 Docentes en artes con
experiencia en trabajo con personas con diversidad funcional 1 hora ¢14.995,00;
22 Música (canto, marimba, piano, guitarra popular, guitarra clásica,
bajo eléctrico, violín, viola, cello, saxofón, trompeta, flauta, clarinete,
trombón) 1 hora ¢14.995,00; 23 Artes plásticas 1 hora ¢14.995,00; 24
Danza (bailes populares, bailes folclóricos, belly dance, acrodanza, danza
urbana, y similares) 1 hora ¢14.995,00; 25 Teatro y artes circenses 1
hora ¢14.995,00; 26 Contratación de personas asistentes especiales de
estudiantes con diversidad funcional 1 hora ¢14.995,00. Segundo: Se
autoriza a la vicealcaldesa a firmar el contrato respectivo producto de esta
contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo
puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la
Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de
la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 07:30 a. m. a 11:00 o de 01:00 p. m. a 03:30 p. m.
Licda. Laura
Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº
36125.—Solicitud Nº 128687.—( IN2018281188 ).
JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA
LUIS RODRÍGUEZ SALAS
La Junta de Educación de la
Escuela Luis Rodríguez Salas, con cédula jurídica número: 3-008-056523 invita a
todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores
Institucional y/o actualizar su pertenencia en el mismo, para la compra de todo
tipo de bienes y servicios lícitos y autorizados. Lo anterior para el ejercicio
económico 2018-2019. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, el formulario y pliego de
requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina
principal de la Escuela Luis Rodríguez Salas, en San Rafael, Poás, Alajuela, a
partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a
04:00pm, y no tendrá ningún valor económico, también podrá ser solicitado
mediante la dirección electrónica: esc.luisrodriguezsalas@mep.go.cr Es todo.
Publíquese.
San Rafael
de Poás.—Sr. Luis Campos Ávila, Presidente.— 1 vez.—(
IN2018280937 ).
FE DE
ERRATAS A LA INVITACIÓN A PRESENTAR
EXPRESIONES
DE INTERÉS
Servicios
de consultoría para realizar los Estudios de
Factibilidad Técnica, Ambiental, Social,
Económica y
Financiera del Corredor Vial San José-San Ramón
y sus Radiales, creado mediante la Ley N° 9292
Mediante la presente se
corrige la “Invitación a presentar Expresiones de Interés” publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 167 del día miércoles 12 de setiembre del
2018, para que en todos los apartados en donde se indica: “Servicios de
consultoría para realizar Estudios de Factibilidad Técnica, Ambiental y Social
del Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales”; se lea correctamente:
“Servicios de consultoría para realizar los Estudios de Factibilidad Técnica,
Ambiental, Social, Económica y Financiera del Corredor Vial San José-San Ramón
y sus Radiales, creado mediante la Ley N° 9292”.
En virtud de lo anterior, las expresiones de interés y toda la
información de las firmas interesadas deben ser presentadas y registradas a más
tardar hasta las 14:00 horas del día 01 de octubre del 2018 (hora local de
Costa Rica). Los demás requisitos y condiciones se
mantienen incólumes.
Unidad Asesora.—Tomás
Figueroa Malavassi, Director.— 1 vez.—( IN2018281209 ).
Área de Gestión y Análisis de Compras
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de servicios de mantenimiento y soporte de bases
de datos y productos que residen
en motores Oracle
(Consumo según demanda)
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el 4to piso a la
sureste del Mall San Pedro.
Lic. Allan
Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018281104 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-DCADM
Prorroga N° 1
Adquisición de productos y servicios Oracle
(rol de proveedores-consumo
según demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto
ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso, para el día 18 de octubre a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Lic. Allan
Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018281106 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-5101
(Aviso N°13)
Pruebas inmunohematológicas para uso
en los Bancos de Sangre
A los oferentes interesados en
participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el día 09 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas, debido a que se está a
la espera de la resolución de objeción al cartel por parte de la Contraloría
General de la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales, veinte de setiembre del dos mil
dieciocho, Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente, Subárea de Reactivos y
Otros.
Licda. Katherine Fallas
Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
AABS-1717-18.—( IN2018281061 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-07
Servicio de transporte de personas estudiantes y personas funcionarias
de la Unidad Regional Pacífico Central y centros adscritos, según demanda de
cuantía estimada
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa que por error involuntario se indicó en la adjudicación de
la licitación en mención que las fechas de adjudicación de las actas Nº 08-2018
y 09-2019 fueron el 20 de agosto de 2018 y 03 de setiembre de 2018
respectivamente.
Siendo lo correcto indicar los siguiente:
Las fechas de las actas Nº
08-2018 y 09-2019, fueron los días 03 y 05 de setiembre del 2018,
respectivamente.
Los demás datos publicados se
mantienen invariables.
Unidad de
compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128627.—( IN2018280869 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-01
(Prórroga (2))
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes y jardinería con
criterios ambientales
para algunas áreas de la Sede
Central del INA
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000023-01, “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y
jardinería con criterios ambientales para algunas áreas de la Sede Central del
INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga
para el próximo 09 de octubre del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 128630.—( IN2018280872 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN 2018LN-00022-01
Ampliación plazo para recibir ofertas
Se comunica a los potenciales
oferentes para la Contratación 2018LN-00022-01, cuya invitación a participar se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 158, del 30 de agosto del dos
mil dieciocho, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 58 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para
recepción de ofertas de la siguiente contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000022-01
Diseño y construcción de edificio para la policía municipal
El plazo se amplía hasta el
miércoles 17 de octubre del dos mil dieciocho.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. 2 36232.—Solicitud N°
128632.—( IN2018280926 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1603-2018.—Villalobos Mora
Sarita Victoria, cédula de identidad N° 2 0528 0970. Ha solicitado reposición
del título de Especialista en Medicina de Emergencias. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del
mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2018273890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1937-2018.—Manco Guzmán
Floro, R-314-2018, Residente Permanente: 186200483814, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 126394.—( IN2018274314 ).
ORI-R-1939-2018.—Carreras Farfán
Rodrigo Alejandro, R-311-2018, pasaporte: E13882563, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126393.—( IN2018274316 ).
ORI-R-1941-2018.—Montenegro
Guzmán Samaria, R-307-2018, cédula: N° 1-1209-0158, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado de Matemáticas: Lógica y fundamentos de la Informática, Université Sorbonne Paris Cite, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126392.—( IN2018274317).
ORI-R-1933-2018.—Céspedes Víquez
Carolina, R-305-2018, cédula N° 113000729, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de
Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 126322.—( IN2018274319 ).
ORI-R-1894-2018.—Villegas Zúñiga
Marialina, R-300-2018, cédula N° 1-1227-0412, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestra en Antropología Visual y Documental
Antropológico, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
126320.—( IN2018274320 ).
ORI-R-1927-2018.—Reno Maia
Carlos Américo, R-302-2018, residente temporal N° 107600132214, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en
Ingeniería de Seguridad Laboral, Universidad Federal Fluminense, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 126321.—( IN2018274323 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por Extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Administración,
grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo:
28, folio: 159, asiento: 2496, a nombre de Jiménez Téllez Eillen Gabriela, con
fecha 30 de noviembre del 2012, cédula de identidad Nº 1-1244-0021. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 22 de marzo del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2018273729 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Karina Leitón Amador, cédula Nº 111540375, carné de estudiante N°
200131414, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Construcción,
Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados
tomo 4, acta Nº 184, página 139, Registro Nº COL2007009, graduación efectuada
el 17 de setiembre de 2007, debido a que se extravió. Se publica este edicto
para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
125566.—( IN2018274133 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Luis Emilio Chavarría Herrera, cédula Nº 204580760, carné de
estudiante 9201516, a solicitar reposición de su Título de Ingeniero en
Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 70, página 44, Registro Nº CO-96009,
graduación efectuada el 16 de agosto de 1996, debido a que se extravió. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
125568.—( IN2018274134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Jennibel Castañeda de
Herrera, cédula de residencia Nº 186200436127, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con
el título de Ingeniero del Ambiente y de los Recursos Naturales obtenido en la
Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
24 de agosto del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 126379.—( IN2018274150 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las
señoras: Flora Sibaja Méndez, cédula N° 1-0189-0485 y Blanca Sibaja Méndez,
cédula N° 1-0165-0998, han presentado escritura pública rendida ante las
Notarias Ana María Avendaño Rojas y Lissette Araya Paniagua, en la que dice que
siendo las únicas de la familia Sibaja Méndez, son arrendatarias del derecho de
uso doble Nº 1 del bloque 1 del Cementerio Viejo de Sabanilla y que en este
acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se traspase a Alba
Iris Hernández Sibaja, cédula N° 1-0529-0820; quien acepta que quede inscrito a
su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan.
Se nombran como beneficiarios a: Carlos Luis Rodríguez
Sibaja, cédula N° 1-0564-0833, Vilma María Hernández Sibaja, cédula N°
1-0450-0642, Luis Diego León Monge, cédula N° 1-0753-0294, Yolanda Rodríguez
Sibaja, cédula N° 1-0418-0871. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 21 de agosto del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018274284 ).
ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
Se convoca a los accionistas de
Zona Franca Metropolitana S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos cincuenta y tres, para la
celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el
próximo miércoles 24 de octubre del 2018, en el domicilio social de la entidad
ubicado en Heredia, en las oficinas de administración del Parque Industrial
Zona Franca Metropolitana, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las
20:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: 1)
Aprobación de los Estados Financieros del periodo fiscal 2018. 2) Devolución de
aportes extraordinarios de socios. 3) Propuesta para distribución de
dividendos. 4) Determinación del pago de dividendos y devolución de aportes de
socios. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una
tercera persona. Finalmente, se informa que los libros y documentos
relacionados con los fines de la asamblea quedan a disposición de los
accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José,
19 de setiembre del 2018.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—(
IN2018281082 ).
EMPRESA
AGRÍCOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica N° 3-101-010726
Convocatoria a Asamblea General de Socios a
solicitud del socio: Hacienda la Verbena S. A., cédula jurídica N°
3-101-640165, domiciliada en San José, San José, Carmen, calle tres, avenidas
primera y tercera, segundo piso edificio Manuel E. Vásquez, representada por
Rocío Rojas Cruz, como secretaria con suficientes facultades al efecto, se convoca
a los socios de: Empresa Agrícola La Cima S. A., cédula jurídica N°
3-101-010726, a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en
primera convocatoria a las 10:00 am del día diez de octubre del dos mil
dieciocho, en San José, San José, Carmen, calle tres, avenidas primera y
tercera, edificio Manuel E. Vásquez, segundo piso, Oficina Ricardo Rojas Díaz,
para tratar el asunto de sustituir al fiscal y prescindir del agente residente
y eliminar la cláusula referida al Agente Residente. De no presentarse el
quórum de ley en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria una
hora después (a las 11:00 am) con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes.—San José, Costa Rica, 18 de
setiembre del 2018.—Rocío Rojas Cruz, Secretaria.—1 vez.—( IN2018281155 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Katherine Lizeth Lewis
Bojorge, cédula de identidad número uno-un mil doscientos noventa y cinco-cero
setecientos setenta y cuatro, ha presentado ante la oficina de Registro de
nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Terapia Física, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 1, folio 140, asiento 1705, con fecha 08 de diciembre del
2006 y el título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 1, folio 232, asiento 2949, con fecha 12 de diciembre del
2008. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 11 de junio del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos,
Rectora.—( IN2018274060 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de
Título de Bachillerato en Turismo inscrito en el tomo: 5, folio: 2, número:
11540, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código de
la Universidad 9, asiento 19492, del Consejo Nacional de Enseñanza
Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Brenes Martínez Mauricio, cédula
Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2018.—Departamento de
Registro.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora.—( IN2018274130 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
José María Mata Torres, cédula
de identidad 1-0146-944, solicita la reposición de los títulos Nº 5573 Serie A
por 96,046 acciones; Nº 5574 Serie A por 28,813 acciones; Nº 3170 Serie B por
12,486 acciones; Nº 2473 Serie C por 10,933 acciones; Nº 2530 serie D por
29,656 acciones; Nº 2678 serie E por 109,879 acciones; Nº 2572 Serie F por
69,075 acciones; Nº 2088 Serie G por 75,159 acciones de Holcim (Costa Rica) S.
A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 28 de agosto del 2018.—José María Mata
Torres, Responsable.—( IN2018274183 ).
Se hace del conocimiento público que ante
COOPENAE se ha solicitado la reimpresión del certificado de depósito a plazo N°
435N, a nombre de Waldemar Soto Soto, cédula N° 3-167-534, por un monto de
$4.865,90. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición.—Gustavo
Adolfo Soto Rodríguez, cédula 3-321-595.—( IN2018274191
).
Marlene Padilla Corrales, mayor,
casada, ama de casa, vecina Barrio Escalante, 300 metros al este del Puente Los
Incurables, con cédula de identidad número 1-0332-0942, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0118. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Marlene
Padilla Corrales, cédula de identidad N° 1-0332-0942.—San José, 08 de agosto
del 2018.—Marlene Padilla Corrales.—( IN2018274203 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Saborío Saborío María Martha,
cédula número 2-0401-0234, reposición del título definitivo de acciones número
0001152 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor facial de
mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—16 de julio del 2018.—Marta
María Saborío Saborío.—( IN2018274210 ).
CONDOMINIO
LOS LAURELES
Se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea
de Propietarios de Condominio Los Laureles. Se solicita su reposición. Solicita
representante de finca filial 7.—San José, 27 de agosto del 2018.—Carlos Manuel
Gutiérrez.—( IN2018274347 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS
GUATUSO JULIA BOLAÑOS VALVERDE
Yo Walter Huber Arias Mora, cédula de identidad
número 2-0356-0522 en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Hogar de Ancianos Guatuso Julia Bolaños Valverde, cédula jurídica N°
3-002-095786, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Número Dos, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de agosto del 2018.—Fabián Mejías
Espinoza.—1 vez.—( IN2018274157 ).
FALLOW
THE SUN SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Fallow the Sun
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-tres nueve nueve tres tres siete, gestionara la reposición del libro de
actas de asamblea de socios debido al extravío del mismo.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Licda. Yetty María Cortes Hernández.—1 vez.—( IN2018274169 ).
CORPORACIÓN LISASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Lisasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136844, por extravío del tomo número uno de
los tres libros de actas o legales, solicita su reposición. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274260 ).
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
El Colegio
de Optometristas deCosta Rica Anuncia que en la sesión Nº 942 con fecha nueve
de julio del año dos mil dieciocho se acordó, con los Miembros presentes
suspender en el ejercicio de su profesión de Optometrista al Dr. Luigi Semeraro
Román, cédula número: uno-diez cuarenta y dos-cero cuatro noventa y seis, y
carné de colegiado número cero sesenta y seis-ciento veinte. Consultas en
Colegio de Optometristas 2253-1516.—San Pedro, 28 de agosto del 2018.—Dr.
Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2018274321
).
TRÁMITE DE VALORES S. A.
Trámite de Valores S. A., cédula
jurídica N° 3-101-76533 gestionará la reposición del libro de actas de
asambleas debido a su extravío.—San José, 25 de mayo
del 2018.—Tomás Acosta Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2018274370 ).
DECORATTA LTDA.
Decoratta Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-14858 gestionará la reposición del libro de actas de asambleas debido
a su extravío.—San José, 25 de mayo del 2018.—Tomás
Acosta Hernández, Gerente.—1 vez.—( IN2018274371 ).
EL HIGUERÓN MARAVILLOSO LIMITADA
El suscrito
notario, Rafael Alberto López Campos, Oficina en Atenas, costado este del
Templo Católico, por instrucción del Gerente Manuel André Núñez, francés, pasaporte
98HB67354, aviso reposición de libros: Asamblea de Cuotistas y Registro de
Cuotistas, por causa de extravío, de El Higuerón Maravilloso Limitada, cédula
jurídica: tres-uno cero dos-dos cero tres cuatro cinco nueve. Carné
4218.—Atenas, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018275208 ).
CONSORCIO
DEL ATLÁNTICO AZUL S.A
El suscrito Juan Manuel Fernández Segovia, cédula 1-0320-0490, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consorcio del Atlántico Azul S.A, cédula jurídica
3-101-185496, a la que le corresponde el número de legalización 4061009371772;
manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la
sociedad, actas de asamblea de socios, registro de socios, junta directiva,
número 2; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo
establecido por el artículo N° 14,
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 27 de
agosto de 2018.—Juan Manuel Fernández
Segovia, Presidente.—1 vez.—( IN2018275251 ).
M. S R. SOUTH COUNTRY ON THE BEACH LIMITADA
Ante esta notaría, a las 14:00
horas del 29 de agosto del 2018, la señora Nancy Lee Bailey, cédula de
residencia 18400496236, como gerente de la empresa M. S R. South Country On The
Beach Limitada, cédula jurídica número 3-102-373140, ha gestionado el trámite
correspondiente a la reposición de los libros legales de la compañía, por el
extravío de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018275728 ).
MORSIVE S. A.
Morsive S. A., cédula jurídica
N° 3-101-029167, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición
de libros de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva, por haberse extraviado.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2018275898 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Y Cinco Mil Trescientos Setenta Y Seis S.A., por la
cual se reforma la cláusulas sétima.—Lic. Sergio Leiva
Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2018275817 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAJ-2018001732.—Apertura de procedimiento administrativo sumario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta
indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del
rango máximo de vida autorizada.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-98-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de agosto
del año dos mil dieciocho.
Señor: Olger Arguedas Porras
Ruta N° 518, Permisionario
Notificaciones: Sin medio para recibir
notificaciones
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto
de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
• Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en
las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e
inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.
• Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503
(concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de
las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en
la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para
cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.
• Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario
de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.
• Para
la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de
personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de
las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Olger
Arguedas Porras, se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor Olger Arguedas Porras para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento, se
manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 518
descrita como Nicoya - Quiriman - Quirimancito y viceversa, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o
revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún
derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de
la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia).
El expediente administrativo
conformado hasta este momento para el traslado de cargos queda a su disposición
en esta Asesoría Jurídica.—Licda. Alison Marín Rojas,
Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N°
2018201.—Solicitud N° DE-2018-1442.—( IN2018273925 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAJ-2018001685.—Apertura del
procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del
permiso de la Ruta Nº 177, San Isidro Del General-Pacuarito-San
Lorenzo-Viceversa.
Expediente Administrativo N°
2018-105-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las trece horas minutos del treinta
de julio del año 2018.
Señor: Edwin Cascante Fallas
Permisionario de la Ruta Nº 177
Notificaciones: Sin medio conocido para
notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017
celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección
para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar
audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración
Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y
concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el
permiso de operación de la Ruta Nº 177, cuyo titular de operación corresponde
al señor Edwin Cascante Fallas.
Traslado de cargos:
1º—Que el señor Edwin Cascante
Fallas, aparece registrado como permisionario de la Ruta Nº 177, descrita como
San Isidro Del General-Pacuarito-San Lorenzo y Viceversa, según el acuerdo Nº
21 de la sesión 2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12
de junio de 1989.
2º—Que mediante el acuerdo Nº21 de la sesión
2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de
1989, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades y
según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 de la Dirección Técnica
de este Consejo, la Ruta Nº 177 no posee flota inscrita para brindar el
servicio público de transporte de personas modalidad autobús.
3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1461
del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, se indicó que la Ruta Nº 177, tiene autorizada una flota óptima de 2
unidades modalidad autobús, además de un sistema de flexibilidad que le permita
poder utilizar atendiendo el estado del camino, vehículos más pequeños tipo
buseta y hasta doble tracción.
4º—Que mediante la ya citada constancia
DACP-2017-1461 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, se indicó también “Asignar el código 1261, que a partir
de ahora se describe como “Pavón-Montealegre-Cristo Rey-Escaleras-Caño
Castilla- Santa Elena-Las Nubes” y viceversa, que deberá presentar ante el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público, la documentación correspondiente, para inscribir la flota
óptima autorizada en un plazo de 30 días naturales, de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT. No consta en los registros que se haya
realizado la inscripción de dicha flota solicitada en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue
designada órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de
julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de
la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°177, por los
presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas se
otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 177, señor Edwin
Cascante Fallas de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así
como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de
defensa y debido proceso al señor Edwin Cascante Fallas, para que en el
plazo de los próximos 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo
dicho en este traslado de cargos que realiza la Administración, acerca de los
posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello
el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el
permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos
señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de
Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar’ un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-105-B, elaborado
para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los
documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el
presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso
temporal descrito de la Ruta N° 177, para que manifieste lo que considere
oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de
respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Notifíquese
en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018200.—Solicitud Nº DE-2018-1434.—(
IN2018273923 ).
DAJ-2018001760.—Apertura de
procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del
permiso de la Ruta N° 248, Pital-Pangola-Viceversa.
Expediente Administrativo N°
2018-109-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del seis de agosto del 2018.
Señor: Javier Carranza Vargas
Permisionario de la Ruta N° 248
Notificaciones: Sin medio conocido para
notificar
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la
Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo
Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley
General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus
artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los
hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 248, cuyo
titular de operación corresponde al señor Javier Carranza Vargas.
Traslado de cargos
Que el señor Javier Carranza
Vargas, aparece como permisionario de la Ruta N° 248, descrita como
Pital-Pangola-Viceversa, según el acuerdo N° 17 de la sesión 2783, de la
antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 08 de febrero de 1993.
Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de
junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
este Consejo, la Ruta N° 248 a nombre del señor Javier Carranza Vargas, tiene 2
unidades como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la
operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en
esta ruta.
Que mediante la constancia DACP-2017-1463 del
23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, se indicó que para la Ruta N° 248, el permisionario, mantuvo
registradas las unidades, LB-056 y CB-489, para prestar el servicio en la Ruta
248 y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta
Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinscritas
las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada,
según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
No consta en los registros que se haya
realizado la inscripción de nueva flota requerida en su momento.
En razón de
que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director
por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión
Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de
cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad
autobús Ruta N° 248, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 248, del señor
Javier Carranza Vargas, de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así
como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de
defensa y debido proceso al señor Javier Carranza Vargas, para que en el plazo
de los próximos 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo
dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles
incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido
proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el titulo otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública:
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su
permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-109-B, elaborado para
este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los
documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el
presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del
permiso temporal descrito de la Ruta N° 248, para que manifieste lo que
considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito
de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Es menester señalar que no tiene señalado en
el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018202.—Solicitud N° DE-2018-1443.—(
IN2018273926 ).
DAJ-2018001761.—Apertura de
procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del
permiso de la ruta N° 199, San Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-108-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de agosto
del año 2018.
Señor: Daniel Horacio Solís
Gamboa
Permisionario de la Ruta N° 199
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta
Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de
otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de
Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320
siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por
inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 181, cuyo titular de
operación corresponde al señor Daniel Horacio Solís Gamboa.
Traslado de cargos
1º—Que el señor Daniel Horacio
Solís Gamboa, aparece como permisionario de la Ruta N° 199, descrita como San
Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa, según el acuerdo N° 14 de la
sesión 2668, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 20 de enero
de 1992.
2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de
junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
este Consejo, la Ruta N° 199 de a nombre del señor Daniel Horacio Solís Gamboa,
tiene 1 unidad como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para
la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús
en esta ruta.
3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1508
del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, se indicó que para la Ruta N° 199, el permisionario, mantuvo
registradas las unidades, PB-434, PB-550 y SJB-4175, para prestar el servicio
en la Rutas 101 y 199, y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011,
de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por
desinsectas las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima
autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
4º—No consta en los registros que se haya
realizado la Inscripción de nueva flota requerida en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta
Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria
27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento
de Instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del
permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°
199, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 199, del señor
Daniel Horacio Solís Gamboa, de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de
defensa y debido proceso al señor Daniel Horacio Solís Gamboa, para que en el
plazo de los próximos 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo
dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles
incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido
proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite Indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de
Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible
de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-108-B, elaborado para
este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los
documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el
presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del
permiso temporal descrito de la Ruta N° 199, para que manifieste lo que
considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito
de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Es menester señalar
que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda.
Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018203.—Solicitud N°
DE-2018-1444.—( IN2018273927 ).
DAJ-2018001763.—Apertura de
procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del
permiso de la Ruta N° 192, San Isidro del General-Quebrada Honda San
Luis-Viceversa.
Expediente Administrativo N°
2018-107-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del
seis de agosto del 2018.
Señor: Hugo Salazar Fonseca
Permisionario de la Ruta N° 192
Notificaciones: Sin medio conocido para
notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017
celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección
para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar
audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración
Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y
concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en
el permiso de operación de la Ruta N° 192, cuyo titular de operación
corresponde al señor Hugo Salazar Fonseca.
Traslado de cargos
Que el señor Hugo Salazar
Fonseca, aparece como permisionario de la Ruta N° 192, descrita como San Isidro
del General-Quebrada Honda-San Luis-Viceversa, según el acuerdo N° 24 de la
sesión 2529, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de
noviembre de 1990.
Que mediante dicho acuerdo N° 24 de la sesión
2529, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de
1990, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 1 unidad y según
el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este
Consejo, del 3 de febrero del 2011, se tiene por desinscrita la unidad AB-1268,
modelo 1979, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley
7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
Que mediante la constancia DACP-2017-1462 del
23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, se indicó que la Ruta N° 192, tiene autorizada una flota de 1 unidad
modalidad autobús.
Que según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de
julio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
este Consejo, la Ruta N° 192 no posee flota inscrita para brindar el servicio
público de transporte de personas modalidad autobús, pese a mantener 1 unidad
como flota autorizada. No consta en los registros que se haya realizado la
inscripción de dicha flota solicitada en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano director por la Junta
Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria
27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento
de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del
permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°
192, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 192, señor Hugo
Salazar Fonseca de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así
como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de
defensa y debido proceso al señor Hugo Salazar Fonseca, para que en el plazo de
los próximos 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo
dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles
incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido
proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con
lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública:
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionado. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitrada de conformidad con
lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad
accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado
con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia
ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No.
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-107-B, elaborado para
este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los
documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el
presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del
permiso temporal descrito de la Ruta N° 192, para que manifieste lo que
considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito
de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Es menester señalar que no tiene señalado en
el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018204.—Solicitud N° DE-2018-1445.—(
IN2018273928 ).
DAJ-2018001550.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta
indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del
rango máximo de vida autorizada.
Expediente Administrativo N°
2018-97-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y cuarenta minutos del diez de julio del año dos mil
dieciocho.
Empresa de Transportes Salazar y
Sánchez S. A.
Ruta N° 432
Notificaciones: Sin medio para recibir
notificaciones
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo
para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones
apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
• Que
mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran
las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota
para brindar un servicio de ruta regular.
• Que de conformidad
con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de
10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996,
del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de
transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los
vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los
requerimientos del transporte público.
• Conforme lo dispone
el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de
transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.
• Para la prestación del servicio
público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las
unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso a la Empresa de Transportes
Salazar y Sánchez Sociedad Anónima, se arroga esta Dirección el conocimiento de
instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la
Empresa de Transportes Salazar y Sánchez Sociedad Anónima para que en el plazo
de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración
de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la
ruta N° 432 descrita como San José-Ciudad Cariari y viceversa, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para
el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
“Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia.).
El
expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de
cargos queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia
María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018199.—Solicitud Nº
DE-2018-1446.—( IN2018273929 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ref: 30/2018/21811.—María Luisa Azofeifa
González, cédula de identidad 113680403.—Documento: Nulidad por parte de
terceros (solicitada por KTM AG).—Nro y fecha:
Anotación /2-117072 de 09/02/2018.—Expediente: 2015-0007248 Registro N° 250716
KTM RACING en clase 25 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 15:04:54 del 19 de Marzo de 2018. Conoce
este Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por Luis Esteban
Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el
registro de la marca KTM RACING, registro N° 250716, inscrita el 3 de
marzo de 2016 y con vencimiento el 3 de marzo de 2016, la cual protege en clase
25 prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, propiedad de
MARIA LUISA AZOFEIFA GONZÁLEZ cédula de identidad 1-1368-0403. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de NULIDAD al titular citado, para que en el plazo de UN
MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legislación o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme el artículo 294 de la Ley General de Administración
pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2018274325 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2018/57107.—GBA
Vema Frut S. A. Francisco José Guzmán Ortiz, apoderado especial de Gaseosas Lux
S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso (GBA Vema Frut S. A.). Nro y
fecha: Anotación/2-116031 de 15/01/2018. Expediente: 2003-0007484 Registro N°
147357 biofrut en clase(s) 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 08:47:12 del 27 de julio del 2018.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco José Guzmán Ortiz,
en su condición de apoderado especial de la sociedad Gaseosas Lux S.A.S, contra
el registro del nombre comercial “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357,
inscrito el 21/10/2003, para proteger “un establecimiento dedicado a la
comercialización e industrialización de frutas y vegetales, propiedad de la
empresa GBA Vema Frut S. A., cédula jurídica 3-101-303954, con domicilio social
en Heredia, calle 14, avenida 14 y 16, de la entrada de emergencias del
Hospital, 300 metros al sur y 50 metros este, mano izquierda, casa blanca con
portones negros.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 15 de enero de
2018, Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Gaseosas Lux S.A.S, presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro del nombre comercial “BIOFRUT (diseño)”, registro N° 147357,
descrito anteriormente (F. 1-3).
II.—Que por resolución de las 14:06:59 horas del 16 de febrero de 2018,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 14).
III.—Que a las 11:10 horas del 30 de abril de 2018, se notificó la
resolución de traslado personalmente a la empresa titular del signo en su
domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a
folio 19 del expediente.
IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Biofrut
(diseño)”, registro N° 147357, inscrito el 21/10/2003, para proteger “un
establecimiento dedicado a la comercialización e industrialización de frutas y
vegetales, propiedad de la empresa GBA Yema Frut S. A., cédula jurídica
3-101-303954 (F. 20).
2º—El 13 de julio de 2017 la empresa Gaseosas Lux S.A.S, solicitó la
marca “Bio Frut” expediente 2017-6786, en clase 32 internacional (F. 22).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Francisco José Guzmán Ortiz, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Gaseosas Lux S.A.S (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación,
se notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio, tal y
como se desprende del acta de notificación de folio 19 del expediente, sin
embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
En escrito de fecha 15 de enero de 2018 el accionante interpone
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos,
alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su
cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta
para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2017-6786, descrita
anteriormente.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N
30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas
en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9
de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que efectuó bajo el expediente 2017-6786, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de
la empresa y el establecimiento comercial “BIOFRUT (diseño)”, registro No.
147357, en virtud de lo anterior, Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición
de apoderado especial de la sociedad GASEOSAS LUX S.A.S, demostró tener
legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos
de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan
un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que
permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida
para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con
la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente, que la empresa GBA Vema
Frut S. A., no ha sido utilizado el nombre comercial “Biofrut (diseño)”, a lo
largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas
al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le
corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo
anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por
no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”
Visto el expediente se comprueba que el titular
del nombre comercial “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre
comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo
es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto, en el presente
caso al tratarse de un nombre comercial demostrar la existencia del
establecimiento comercial y su actividad comercial; el requisito temporal:
que por la naturaleza del signo al ser nombre comercial debe existir desde su
inscripción y de no lograrse comprobar su existencia podrá ser objeto de
cancelación por no uso en cualquier momento después de su inscripción y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros
comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del
nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial “Biofrut (diseño)”, registro N° 147357. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por
extinción del establecimiento comercial, “Biofrut (diseño)”, registro N°
147357, que protege “un establecimiento dedicado a la comercialización e
industrialización de frutas y vegetales, propiedad de la empresa GBA Vema
Frut S. A. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—1 vez.—( IN2018274304 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la
trabajadora independiente Ana Grettel Pérez Mora, número afiliada
0-106680969-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2018-00029 por eventuales omisiones de ingresos, por un
monto de ¢1.277.568,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de julio del 2018.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2018274192
)
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Comandos de Seguridad Delta S. A., número patronal 2-3101125925-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-1777 por
eventuales subdeclaraciones de salarios por un monto de ¢5.505.954.00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de agosto de 2018.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2018274193
).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Gretchen Marie Hutt Fernández, número afiliado
0-113920464-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado
de Cargos 1238-2018-00505 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢851.495,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de julio del 2018.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2018274194
).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Mary Megan Murphy, número patronal 7-02770103850-001-001, la Subárea de
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01252, por
eventuales omisiones por un monto de ¢477.582,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de julio de 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018274195 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos
Mensajería Precisa MPGK S. A., Nº 2-3101645053-1-1 y Bel Eventos Costa Rica SA
Nº 2-3101600921-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado
de Cargos 1238-2018-00885, para la aplicación de responsabilidad patronal
solidaria, artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los
miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del
2018.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—( IN2018274196 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Rojas Sandí Juan, número de afiliado 0-106270858-999-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-1772 por
eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢2.456.323,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto del
2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018274197 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Silvia Graciela Quesada
Portilla, número de afiliado 0-111060543-999-001, la Subárea de Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-01921, por eventuales omisiones
y subdeclaraciones, por un monto de ¢292.099,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José c.7, av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de junio del
2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018274198 ).