LA GACETA N° 176 DEL 25 DE
SETIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41217-MP-MDMS
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
POÁS
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
LA MINISTRA
DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN
SOCIAL
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso I) y 27
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de
mayo de 1978; la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N°
7184 del 18 de julio de 1990; la Ley N° 7739 Código de la Niñez y la
Adolescencia; del 06 de enero de 1998; la Ley N° 7648, Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia del 9 de diciembre de 1996; la ley N° 7735
“Ley General de Protección a la Madre Adolescente”, de 19 de diciembre de 1997;
la ley N° 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad”, de 02 de mayo de 1996; la Ley N° 7142 “Ley de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer”, de 08 de marzo de 1990; la Ley N° 8017 “Ley
General de Centros de Atención Integral”, de 29 de agosto del 2000; y la Ley N°
9220 “Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, de 24 de marzo
del 2014.
Considerando:
I.—Que es una obligación del Estado adoptar las medidas
administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la plena
efectividad de los derechos fundamentales de toda persona menor de edad.
II.—Que toda persona menor de edad tiene el derecho a recibir una
educación orientada a sus potencialidades y a recibir cuidados que favorezcan
su bienestar físico y psicosocial, incluida la atención de sus necesidades
primarias de salud, nutrición, educación y protección.
III.—Que el desarrollo y valor del capital humano del país depende en
gran media de la calidad de la educación, la crianza y la atención que reciban
las niñas y los niños en sus primeros años de vida
IV.—Que en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 impulsa
una nueva concepción de la niñez, según la cual los niños y las niñas son
sujetos con derechos y el Estado debe asumir un rol más activo en su
protección.
V.—Que la Convención sobre los Derechos del Niño, las Recomendaciones
al país emanadas del Comité respectivo, la Constitución Política de la
República, el Código de la Niñez y la Adolescencia y las leyes conexas,
establecen que las niñas y los niños gozarán de una protección especial y
dispondrán de oportunidades y servicios para que puedan desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y en condiciones de
libertad y dignidad.
VI.—Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento
costarricense mediante Ley N° 6968 de 2 de octubre de 1984, insta a los Estados
Partes a que tomen medidas adecuadas para alentar “el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen
las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños”.
VII.—Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género
(PIEG) aboga por un cambio cultural con miras a que la responsabilidad del
cuido de los niños y las niñas deje de ser un asunto propio del ámbito privado
de los hogares, asignado y encomendado a las mujeres, para pasar a involucrar
activamente a los hombres y a ser reconocido como un asunto público que compete
al Estado y al sector empresarial.
VIII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N°
7142 de 08 de marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico
del país, imponen al Estado la obligación de promover las condiciones
necesarias para el pleno desarrollo de la población femenina y de establecer
las medidas necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el
de trabajar en condiciones de igualdad y el de sus educación y formación
profesional.
IX.—Que en el año 2010, mediante el Decreto
Ejecutivo N.° 36020-MP, se declara de interés público la conformación y el
desarrollo de la REDCUDI, con la finalidad de establecer un sistema de cuido y
desarrollo infantil que articulara las diferentes modalidades de prestación
pública y privada de servicios en esa materia, a nivel nacional.
X.—Que la REDCUDI adquirió carácter de Ley de la República el 24 de
marzo de 2014 al ser promulgada la Ley N° 9220, que en su artículo 21, declaró
de interés público la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, como un
servicio universal y de financiamiento solidario que articula las competencias
públicas y el esfuerzo privado en procura de la atención, la educación y el
cuidado de las niñas y los niños, así como la inserción y la estabilidad en el
mercado laboral.
XI.—Que en el artículo 2 de la Ley de Creación de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N° 9220 se establecen los objetivos de la
REDCUDI siendo éstos: “a) garantizar el derecho de todos los niños y las
niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en programas de
cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y
de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran”,
“b)promover la corresponsabilidad social en el cuido mediante la participación
de los diversos actores sociales”, “c) articular los diferentes actores,
alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil”, “d) procurar que los
servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y
educativa de los padres y las madres”.
XII.—Que es necesario fortalecer la articulación de los distintos
esfuerzos públicos y privados en materia de atención integral y desarrollo
infantil, con el propósito de mejorar el acceso y la calidad del servicio
ofrecido.
XIII.—Que la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, en el marco
de la política pública que avanza hacia la consolidación de un sistema nacional
de los cuidados y que apunta al ejercicio de los derechos humanos en
condiciones de igualdad, constituiría un subsistema especializado en la
atención de las niñas y niños.
XIV.—Que las políticas, planes y programas para la infancia deben
estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y
participativas, basadas en el enfoque de derechos, de acuerdo con lo
establecido en la Convención del Niño y en el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
XV.—Que, en el ario 2015, la Contraloría General de la República tras
desarrollar la “Auditoría de Carácter Especial sobre la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil”, informe Nro. DFOE- SOC-IF-18-2015, que tuvo
por objeto el “...analizar la situación en que se encuentra la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), en los temas relacionados con la
articulación de la Red, su cobertura y fortalecimiento, así como con el acceso
de los padres y las madres al mercado laboral o educativo”, dispuso a la
Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI las siguientes
disposiciones: “4.10 Elaborar y remitir a la Comisión Consultiva de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, para su discusión y aprobación, un
proyecto de políticas y lineamientos estratégicos orientado a lograr la
articulación de la REDCUDI y optimizar su funcionamiento. Para acreditar el
cabal cumplimiento de esta disposición, se deberá presentar a esta Contraloría
General, a más tardar el 30 de junio de 2016, copia certificada del oficio
mediante el cual se remitió el proyecto solicitado, con el recibo conforme por
parte de dicha Comisión Consultiva”, “4.11 Elaborar y proponer a la Comisión
Consultiva un plan estratégico de mediano y largo plazo para la REDCUDI, en el
cual se definan la visión, la misión, los objetivos, las metas y las acciones
que permitan articular y fortalecer las diferentes modalidades del sistema de
cuido y desarrollo infantil, así como definir los aportes a la Red por parte de
las distintas instituciones que la integran a efecto de que sean considerados
en los planes anuales operativos de cada una de ellas. Para acreditar el
cumplimiento de esta disposición, se deberá presentar a esta Contraloría
General, a más tardar el 30 de junio de 2016, copia certificada del oficio
mediante el cual se remitió el plan solicitado, con el recibo conforme por
parte de dicha Comisión Consultiva”, “4.12 Elaborar una propuesta de un
nuevo Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la REDCUDI, con base en
una revisión integral del que ya existe, con el propósito de que se someta a la
validación y aprobación de la Comisión Consultiva y lograr su oficialización y
comunicación a todos los actores de la Red. Este Marco deberá incluir, al
menos, los criterios que permitan potenciar las fortalezas de los servicios
brindados en cada una de las modalidades de cuido y desarrollo infantil de la
Red, de forma que se garantice el desarrollo social, psicomotriz, aprendizaje,
promoción de la salud, infraestructura, mobiliario, juegos didácticos, gestión
educativa, curricular y de recursos, además de la profesionalización y
capacitación del personal a cargo de los centros. Para el cumplimiento de esta
disposición, debe remitirse a la Contraloría General, a más tardar el 30 de
junio de 2016, copia certificada del oficio mediante el cual se remitió el
Marco Conceptual solicitado, con el recibo conforme por parte de dicha Comisión
Consultiva”.
XVI.—Que la Contraloría General de la República en el informe Nro.
DFOE-SOC-IF-18-2015 de la “Auditoría de Carácter Especial sobre la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil” dispuso a los miembros de la
Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil: “4.3
Analizar, discutir y definir las políticas y lineamientos estratégicos
requeridos en materia de articulación de la REDCUDI, con fundamento en la
propuesta que presente la Secretaría Técnica de la RED CUDI, solicitada
mediante la disposición 4.10 de este informe. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 8 de la Ley N° 9220, esas políticas y lineamientos estratégicos
deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo para que se emitan con carácter
vinculante a todos los actores de la Red. Para acreditar el cumplimiento de
esta disposición, deberá enviarse a esta Contraloría General, a más tardar el
30 de setiembre de 2016, copia certificada del oficio mediante el cual se
remitan al Poder Ejecutivo las políticas y lineamientos solicitados”, “4.4
Analizar, discutir y definir el Plan Estratégico de mediano y largo plazo para
la REDCUD1, con base en la propuesta que remita la Secretaría Técnica,
solicitada en la disposición 4.11 de este informe. Dicho Plan deberá ser
remitido al Poder Ejecutivo con la finalidad de que se emita con carácter
vinculante para todos los actores de la Red, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8 de la Ley N° 9220. Para demostrar el cumplimiento de esta
disposición, deberá enviarse a la Contraloría General, a más tardar el 30 de
setiembre de 2016, copia certificada del oficio mediante el cual se remita al
Poder Ejecutivo el Plan Estratégico requerido”, “4.5 Analizar, discutir y
definir el Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red de Cuido, con
fundamento en la propuesta remitida por la Secretaría Técnica, solicitada en la
disposición 4.12 de este informe. Este Marco Conceptual deberá ser remitido al
Poder Ejecutivo con el propósito de que se emita con carácter vinculante para
todos los actores de la REDCUDI, de conformidad con lo que señala el artículo 8
de la Ley N° 9220. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá
enviarse a la Contraloría General, a más tardar el 30 de setiembre de 2016,
copia certificada del oficio mediante el cual se remita al Poder Ejecutivo el
Marco Conceptual, Operativo y Organizacional requerido”.
XVII.—Que con base en el principio de universalidad del que habla la
Ley N° 9220, y con las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico
2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, se busca que los servicios de cuido y desarrollo
infantil se conviertan en soporte para la inserción laboral y educativa a las
personas beneficiarias en condición de vulnerabilidad.
XVIII.—Que con las Políticas y Lineamientos
Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y
Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de acuerdo
con lo establecido en la Ley N° 9220”, implican el reconocimiento del derecho
que tienen las personas menores de edad a ser cuidadas; así como el derecho de
sus progenitores a desempeñarse en labores productivas o de formación.
XIX.—Que las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico
2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9220,
buscan la protección de los derechos humanos, la protección de las personas
menores de edad y a la vez la protección desde un enfoque de género para
incorporar y mantener con éxito dentro del ámbito laboral y de formación
educativa a los padres y madres beneficiarios de la REDCUDI.
XX.—Que las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022,
Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, están orientados hacia la articulación intersectorial para
la mejora permanente de la calidad de los servicios de cuido y el incremento en
la cobertura.
XXI.—Que las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico
2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil surgen como producto de la coordinación
interinstitucional con diferentes instancias públicas y privadas de la REDCUDI.
XXII.—Que la REDCUDI, así como las Políticas y Lineamientos
Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y
Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil tienen como
antecedentes la promulgación de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad
de Género (PIEG), formulada por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
para el período 2007-2017 y, en específico, el Plan de Acción de la PIEG,
desarrollado para el período 2008-2012, en el cual se visualizó el cuido como
responsabilidad social que aboga por un cambio cultural con miras a que la
responsabilidad del cuido de los niños y las niñas deje de ser un asunto propio
del ámbito privado de los hogares, asignado y encomendado a las mujeres, para
pasar a involucrar activamente a los hombres y a ser reconocido como un asunto
público que compete al Estado y al sector empresarial. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE
INTERÉS
PÚBLICO DE LAS POLÍTICAS Y
LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS, PLAN ESTRATÉGICO
2018-2022,
MARCO CONCEPTUAL, OPERATIVO
Y ORGANIZACIONAL DE LA RED
NACIONAL
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL,
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO
EN LA LEY N° 9220
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular
esfuerzos con los diferentes actores, recursos y acciones que deben llevarse a
cabo para garantizar los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, oficializa: “Las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan
Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”. Estos documentos estarán
disponibles en el sitio web del Instituto Mixto de Ayuda Social, en la
dirección electrónica http://www.imas.go.cr. La ruta de los documentos PDF son;
Políticas y Lineamientos Estratégicos,
http://www.imas.go.cr/sites/default/files/politicas_y_lineamientos_estrategicos_redcudi_aprobado
por la cc.pdf, Plan Estratégico 2018-2022,
http://www.imas.go.cr/sites/default/files/plan estrategico_redcudi_aprobado por
la cc.pdf, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil,
http://www.imas.go.cr/sites/default/files/marco_conceptual_operativo_y_
organizacional_redcudi_y_marco organizacional_cc_cti_y_st-redcudi.pdf, cuyas
versiones impresas estarán disponibles en la Secretaría Técnica de la REDCUDI
del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 2º—Se declara de interés público la ejecución de las acciones
establecidas en “Las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico
2018-2022 Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9220”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de
agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, María Fullmen Salazar
Elizondo.— 1 vez.—( D41277-IN2018281275 ).
N° DM-MGG-1926-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 05 al 09 de noviembre del 2018, el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el 80° Congreso Médico
Nacional 2018 “Medicina Innovadora: de lo básico a lo complejo”.
II.—Que dicha actividad tiene como objetivo mejorar la calidad y
atención de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de
garantizar bienestar y proteger la salud como un bien de interés público
tutelado por el Estado.
III.—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitó al
Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del 80°
Congreso Médico Nacional 2018 “Medicina Innovadora: de lo básico a lo
complejo”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL
EL 80° CONGRESO MÉDICO NACIONAL
2018
“MEDICINA INNOVADORA: DE LO
BÁSICO A LO COMPLEJO”
Artículo 1°—Declárese de interés público y nacional el “80° Congreso
Médico Nacional 2018 “Medicina Innovadora: de lo básico a lo complejo”, a
celebrarse en nuestro país del 05 al 09 de noviembre de 2018.
Artículo 2°—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales
como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 3°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—( IN2018275679 ).
N° 0143-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 251-2016 de fecha 01 de junio
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 14 de
julio de 2016, a la empresa Edwards Lifesciences Costa Rica, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-711426, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento,
como industria procesadora; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
inciso f) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 20, 24, 25 y 26 de
abril de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Edwards
Lifesciences Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-711426, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Edwards Lifesciences Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-711426, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 72-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0251-2016, de fecha 01 de
junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de
julio de 2016, para que en el futuro las cláusulas segunda
y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“2 La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Sub-ensambles
de productos médicos; y ensamble de sistemas de válvulas cardíacas y productos
para reparación de las válvulas cardiacas.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, y su empaques o envases altamente especializados”.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 251-2016 de fecha 01 de junio
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 14 de
julio de 2016, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“17. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0251-2016 de fecha 01 de junio de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 14 de
julio de 2016.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior aí, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018275132
).
N°0151-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 627-2008 de fecha 09 de
octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 242 del 15 de diciembre de 2008; modificado por
el Informe número 95-2008 de fecha 09 de diciembre de 2008, emitido por
PROCOMER; por el Informe número 48-2010 de fecha 05 de julio de 2010, emitido
por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 379-2011 de fecha 20 de
setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 05
del 06 de enero de 2012; a la empresa TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S. L.,
cédula jurídica número 3-012-498291, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, como empresa de servicios,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 13 de noviembre
del 2017, 16 y 23 de enero, 13 de marzo, 20 de abril, y 07 de mayo del 2018,
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S. L., cédula jurídica número
3-012-498291, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S. L., cédula jurídica número
3-012-498291, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 82-2018, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a
fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia
presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento
administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.
Que la empresa TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN, S. L., cédula jurídica número
3-012-498291, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa TELET GLOBAL SERVICES SPAIN S. L., cédula jurídica número 3-012-498291.
2º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Comuníquese y publíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.— Ministro de Comercio Exterior aí. Duayner Salas Chaverri.—
1 vez.—( IN2018275098 ).
N° 0155-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de
noviembre de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2016 de fecha 28
de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 05
de agosto de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 343-2017 dé fecha 06 de
diciembre de 2017, publicado en el Alcance Digital N° 33 al Diario Oficial La
Gaceta N° 28 del 14 de febrero de 2018; a la empresa Viax Dental Lab S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-670198, se le autorizó el traslado a la categoría
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 20 de marzo, 17, 23,
25 y 30 de abril de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica N° 3-101-670198, solicitó la disminución
del nivel de inversión, aduciendo la necesidad de reexportar maquinaria
obsoleta, así como también de vender bienes inmuebles, para tener
disponibilidad de efectivo para sus proyectos actuales.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica N° 3-101-670198, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe
N° 73-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro
está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las
empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a
graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían
obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, se hace
necesario adecuar el Acuerdo Ejecutivo original a la empresa, para incorporar
los aspectos que han sido contemplados en tales reformas.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de
noviembre de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se
lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 43 trabajadores, a
partir del 03 de noviembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 2.302.175,82 (dos millones trescientos dos mil ciento
setenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 0155-2018 de fecha 11 de mayo de 2018). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la
información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de
2015 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días
del mes de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2018275133 ).
N° 0180-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0019-2016 de fecha 22 de febrero de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2016,
a la empresa Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026,
se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 05 de julio y 06 de
octubre de 2017, 24 y 30 de mayo de 2018, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026,
solicitó el aumento nivel de inversión y el traslado a una ubicación fuera de
parque industrial de zona franca.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 113-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio
DM-COR-CAR-0300-2018 de fecha 25 de junio de 2018, solicitó al Ministerio de
Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18
inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas y el numeral 34 de su Reglamento,
sin que manifestara su oposición dentro del plazo legal establecido.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0019-2016 de fecha 22 de febrero
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio
de 2016, para que en el futuro las cláusulas tercera,
sexta, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en avenida
9, calle 40 y 42, cien metros al norte del Mas x Menos, Barrio Mantica, Sabana
Norte, provincia de San José.”
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores, a
partir del 26 de abril de 2016, así como a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo 145 trabajadores, a partir del 23 de octubre de 2018. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.692.102,00 (cinco millones
seiscientos noventa y dos mil ciento dos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del 26 de abril de
2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al
menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de febrero de 2019. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $7.692.102,00 (siete millones seiscientos noventa y dos mil ciento
dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 0019-2016 de fecha 22 de febrero
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio
de 2016, una cláusula décima sétima y una cláusula décima octava, a efecto de
que en adelante se lean de la siguiente manera:
“17. Por tratarse de una
empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se
obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado
sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.”
“18. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0019-2016 de fecha 22 de febrero de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2016.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2018275698 ).
N° 0181-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 200-2005 de fecha 25 de abril de
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 27 de julio de
2005; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 25-2006 de fecha 19 de enero de 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2006; a
la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-169684, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parques, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso ch) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de mayo, 19 de
julio y 21 de diciembre de 2017; 02 de enero, 26 de febrero, 19 de marzo, 07 y
17 de mayo, y 11 y 12 de junio de 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Almacenes Atalanta Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169684, solicitó la renuncia al Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169684, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 92-2018, acordó
trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder
Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la
empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos
incumplimientos a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-169684, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-169684.
2°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a . í., Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2018275715 ).
N° 0204-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Sergio Chacón Barrantes, mayor, casado una vez, asesor
fiscal, portador de la cédula de identidad N° 1-1018-037, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos
de Bac Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751465, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Bac Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751465, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2018, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bac Latam SSC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751465 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: servicios de tecnología de la información; 6202 Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: servicios de soporte técnico; y “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios
de apoyo administrativo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
servicios |
c) Servicios |
6201 |
Actividades de
programación informática |
Servicios de
tecnología de la información |
6202 |
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Servicios de
soporte técnico |
|
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de
apoyo administrativo |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca del Este (ZFE) S.A., ubicado en el distrito Calle Blancos, del cantón
Goicoechea, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
setiembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de
setiembre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiados y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la ley Nº 7210, su reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018275256 ).
N° 0207-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Vivian Chacón Araya, mayor, soltera, abogada,
portadora de la cédula de identidad número 1-1379-0542, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos
efectos de Catalina Marketing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-758319, presentó solicitud para acogerse al Régimen
de Zonas Francas ante la Promotora del’ Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Catalina Marketing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-758319, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 30-2018 del 05 de julio de 2018, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Catalina Marketing
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-758319 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7310
Publicidad”, con el siguiente detalle: Servicios publicitarios; y “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: servicio al cliente, servicios de soporte administrativo, e
identificación y mantenimiento de cliente. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza
Riviera S. A., ubicado en el distrito de San Rafael, del cantón Escazú, de la
provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y
con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210, si cumple con los requisitos
y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.|
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago
de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 35 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $375.000,00 (trescientos setenta y cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de mayo de
2021. Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de
octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
de! Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que los funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación corno contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del
mes de julio del año dos mil dieciocho.
Comuníquese y publíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.— La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.— ( IN2018275134 ).
N° 0223-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que el señor Carlos José Oreamuno Morera, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-657-984, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos de Admin Support Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-548784, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas brancas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Admin Support Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-548784, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 36-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Admin Support
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-548784 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaría como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte
administrativo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de
soporte administrativo |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaría, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado
Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., ubicado en el distrito Ulloa,
del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiarla sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 35 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2018. Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de junio de 2021, así como a
realizar y mantener una inversión total de al menos US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 13 de junio de 2022. Además, la beneficiaría tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de
octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para
su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos ¡os
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018275235 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de
Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
informa: que la señora Daysi Cubillo Salazar, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1458-0089 fue nombrada en propiedad, según acuerdo N° 8 de la
sesión ordinaria N° 409 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor,
especialidad Derecho, con rige a partir del 01 de marzo de 2018.
Así mismo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 23 del
Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional
de Recursos Humanos informa: que al señor Algreen Anchia Vargas, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0903-0523 se le aplico un descenso en propiedad
según acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria N° 404 de fecha 13 diciembre de 2017
en el puesto 520 en la clase Profesional Servicio Civil 1 A, especialidad
Administración Negocios, con rige a partir del 16 de enero de 2018. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Licda. Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2018275273 ).
POLICÍA DE CONTROL FISCAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio hago constar que ocurrió extravío de una Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 8824 de la Policía de Control Fiscal. La presente
para que la misma no pueda ser utilizada en ningún acto con esta numeración.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Irving
Malespín Muñoz, Director.—( IN2018274439 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE
LA RESOLUCIÓN Nº
DGT-R-039-2018, DE LAS 08:05
HORAS DEL 16 DE AGOSTO
DEL 2018, LA CUAL PRÓRROGA LA
OBLIGATORIEDAD
DEL USO DE LOS COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
Nº DGT-R-050-2018.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del día dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 1º de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho
horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, publicada en el Alcance
Digital Nº 60 a La Gaceta Nº 52 del veinte de marzo del dos mil
dieciocho, “… establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de
un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito
electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de
ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y
normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 07 de octubre del
2016…”.
III.—Que el artículo 2º de la resolución citada dispone que “… las
personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica
instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación
del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de
carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de
declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción,
sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a
prestar colaboración a la Administración Tributaria” están obligados a
utilizar un sistema de comprobantes electrónicos.
IV.—Que en vista de las múltiples dudas
generadas por los productores agropecuarios y pesqueros respecto al uso de la
factura electrónica, esta Dirección mediante el artículo 2º de la resolución
DGT-R-039-2018, prorrogó a dichos grupos al 01 de octubre del 2019 la vigencia
de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, siempre y
cuando ejerzan, exclusivamente, actividades incluidas en los sectores
indicados. En caso de que además realicen otro tipo de actividad económica
ajena a los sectores citados, esta prórroga no les afectará, sino que deberán
facturar de forma electrónica y cumplir con las disposiciones que al efecto ha
girado esta Dirección General.
V.—Que en razón de que los contribuyentes pertenecientes a los
sectores agropecuario y pesquero ha realizado una interpretación amplia de lo
señalado mediante resolución DGT-R-039-2018, con respecto a la prórroga
concedida respecto al uso de la factura electrónica, estimando que no se
refiere solo a los productores, sino también a los comerciantes y los que
desarrollan actividades derivadas a los referidos sectores, esta Dirección debe
aclarar y modificar lo referente a la prórroga para dichos grupos, con el
objeto de determinar y restringir que la prórroga se refiere únicamente al
productor y pescador primario del referido sector, no así al que comercializa o
desarrolla otros productos o actividades conexas a la actividad principal.
VI.—Que el productor de una actividad agropecuaria o pesquera primaria
es aquel que se basa en la producción primera de alimentos o animales para
consumo a partir del cultivo, ganadería y pesca. Entendiendo que dentro de la
ganadería se incluye la avicultura, el ganado bovino, porcino y demás
semoviente, no así a la fabricación, elaboración y/o comercialización de
productos derivados de la actividad primaria.
VI.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los
proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, por tratarse el presente
caso, de una resolución que no afecta los derechos de los contribuyentes, sino
que, por el contrario, los beneficia y garantiza los principios de seguridad
jurídica y legalidad. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 2º de la resolución DGT-R-039-2018
de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, publicada en La Gaceta Nº 153 del veintitrés de agosto del
dos mil dieciocho, para que en lugar de “actividades incluidas en los
sectores indicados” se lea: “actividades de producción primaria en los
sectores indicados.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 128817.—( IN2018281533 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-DGT-002-2018.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las quince horas
del día veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de
1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio
Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas
y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que el Departamento de Estadísticas y Registro debe establecer criterios,
lineamientos y procedimientos para la inclusión de la información aduanera
codificada, propia de su competencia, que sustenta la operativa del Servicio
Nacional de Aduanas.
VI.—Que mediante resolución número RES-DGA-DGT-032-2017, del 16 de
noviembre de 2017, publicada en el Alcance N° 5 el Diario Oficial La Gaceta
N° 6 del 15 de enero de 2018, se consignó erróneamente el nombre del
Procedimiento, indicado en el punto 1 de la parte dispositiva, por lo que con
fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a hacer la respectiva corrección. Por tanto,
La Dirección General de Aduanas con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que
otorgan los artículos 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de
octubre 1995 y sus reformas y 6, del Reglamento a Ley General de Aduanas y
artículo 157 de la Ley General de Administración Pública,
Resuelve:
I.—Oficializar los formularios DER01 y DER13, “Solicitud de
autorización para Auxiliares de la Función Pública Aduanera” y “Formulario para
solicitud de ampliación, disminución, habilitación y deshabilitación de
instalaciones de Depositarios Aduaneros”, respectivamente, mismos que facilitan
y colaboran a que los procesos para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, sean más agiles y sencillos, mismos que se anexan
a la presente.
II.—Corregir el nombre del Procedimiento aprobado y oficializado
mediante la resolución RES-DGA-DGT-032-2017, del 16 de noviembre de 2017,
publicada en el Alcance N° 5 el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 15 de
enero de 2018, para que se lea correctamente en el punto 1 de la parte
dispositiva “1. Aprobar el Procedimiento Gestión y Revisión de Perfiles de
Usuarios, Perfiles de Usuario y Contraseñas del Sistema de Información TICA.”
III.—Comuníquese al Sistema Aduanero Nacional y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 126969.—(
IN2018275832 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS
UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DB-UCB-RI-01/2018.—El señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula Nº
1-0874-0013, en calidad de representante legal de la compañía Personna de Costa
Rica S. A., cuyo domicilio social se encuentra en la ciudad de La Cruz,
Guanacaste, solicita el registro del Insecticida biológico y de nombre
comercial Del Oro BioTama, compuesto a base de Tamarixia radiata,
para el combate de Diaphorina citri en los cultivos de Citrus
sinensis (Naranja), Citrus limon (Limón) y Citrus aurantium
(Naranjo agrio). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 en su artículo 24 y el Reglamento Técnico para el Registro de
Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, Nº 33103, en
el numeral 4.2.10. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con
base al artículo 1º, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG.—San José, a las 08:30 horas del 08 de agosto del
2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—(
IN2018272028 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 140, título Nº 1054, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de León Bolívar Vera
María, cédula Nº 1-1126-0413. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274109 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título Nº 1151, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Orozco Rosalpina, cédula Nº
5-0318-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274181 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 181, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Valle Gómez
Jarbi Antonio, cédula Nº 1-0819-0608. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018274454 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título Nº 18, emitido por el Liceo Rural San Rafael, en el
año dos mil doce, a nombre de Mayorga Badilla Martha María, cédula Nº
1-1565-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274477 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título Nº 1923, emitido por el Colegio
República de México, en el año dos mil quince, a nombre de Brenes Herrera
Roberto Alejandro, cédula Nº 1-1707-0177. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018274482 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 1214, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón, en el año dos mil quince, a nombre de Strauch Jiménez
Christopher, cédula Nº 1-1710-0967. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018274507 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 52,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Ledezma Mora Xiomara, cédula N° 5-0273-0536. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274531
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157,
título Nº 4206, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos
mil catorce, a nombre de Picado Campos María Fernanda, cédula Nº 4-0234-0925.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018274158 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 357, título N° 3226, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Solórzano Stephany,
cédula N° 1-1489-0701. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018274798 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 13, Título N° 82, emitido por el Instituto Educativo de
Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Campos
Aguilar Fernando, cédula N° 1-1616-0704. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018274860 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 132,
Título N° 477, emitido por el IPEC-Puntarenas en el año dos mil dieciséis, a
nombre de López Quintana Carolina, cédula N° 5-0404-0331. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274925 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113, Títulos N° 1222, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil once, a nombre de
Cubillo Chinchilla Fiorella, cédula N° 6-0402-0710. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274962
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 127, emitido por el Liceo
Académico San Antonio en el año dos mil doce, a nombre de Villegas Quirós María
Johanna, cédula N° 1-1604-0582. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018274981 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 60, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Quepos en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de
Murillo Sánchez Rafael, cédula N° 1-0404-0680. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018275093 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título N° 953, emitido por el Liceo
Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Moya Morales Deiby
Gerardo, cédula N° 1-1561-0109. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018275230 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 95, título N° 562 emitido por el Colegio Académico de Jiménez
en el año dos mil catorce, a nombre de Maricela Sebastiana García. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Maricela Sebastiana García Ruiz, cédula N° 8-0122-0942
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275233 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 33, título N° 280, emitido por el Centro Educativo María
Inmaculada, en el año dos mil doce, a nombre de Monterrosa Casanova Tayrin Tatiana,
cédula N° 7-0226-0485. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018275280 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 89, Título N° 818, emitido por el Liceo Sinaí en el año dos
mil catorce, a nombre de Evans Miguel Navarro Hernández, cédula N° 1-1673-0299.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018275543 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 90, Título N° 565, emitido por el Instituto de Alajuela, en el
año dos mil uno, a nombre de Monge Arias Jennifer Tatiana, cédula N°
1-1195-0768. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018275558 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 375, Título N° 1316, emitido por el Liceo de Nicoya en el año
dos mil doce, a nombre de Brenes López Meilin. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es:
Marchena Brenes Meilin, cédula N° 5-0399-0005. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018275593 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 362, Título N° 3065,
emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil catorce,
a nombre de Zamora Piedra Rebeca, cédula N° 3-0495-0873. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275602 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 128, Título N° 573, emitido por el Liceo El Pavón en el año
dos mil quince, a nombre de Ramírez Leitón Hellen Andrea, cédula N°
2-0767-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275767
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 41,
Título N° 109, emitido por el Ipec Poás, en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Paniagua Vásquez Josué, cédula N° 2-0646-0971. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275875
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 230, título N° 1773, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio
República de México, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Herrera
Ricardo Emilio, cédula N° 1-1622-0767. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018275976 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de
Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, siglas UNECA, acordada en
asamblea celebrada el día 25 de mayo del 2018. Expediente 249-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 233, asiento: 5061, del 16 de
agosto del 2018.
La reforma afecta al artículo
9-14-21-22-25-27-28-29-30 y 31. Se eliminan los artículos 32-33-34, corriéndose
la numeración para los siguientes. Además, se reforman los artículos: 35-36-38
y 44, los cuales en el estatuto modificado corresponden a los numerales
32-33-35 y 41, debido a que se eliminaron 3 artículos del Estatuto. 17 de
agosto del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018273881
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Michael Andrés Camacho Mora, soltero, cédula de identidad Nº
304130068, en calidad de apoderado generalísimo de ADI, Asociación de
Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago, cédula jurídica Nº 3002071620,
con domicilio en Llano Grande, de la Escuela Central 50 metros al este,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: adi Asociación de Desarrollo
Integral de Llano Grande de Cartago
como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar. Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha:
01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008753. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267616 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Chunguang
Hardware Co., Ltd. con domicilio en Intersection of Fengzhai Village, Wanquan
Town, Pingyang County, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripción de: C CHUGN
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: manijas de puerta metálicas, cerraduras
metálicas que no sean eléctricas, cadenas metálicas, materiales de construcción
metálicos, guarniciones metálicas para muebles, ruedas metálicas para muebles,
cierres de puerta no eléctricos, dispositivos no eléctricos de apertura de
puertas, distribuidores de toallas fijos metálicos, bisagras metálicas,
cerrojos de puerta metálicos, poleas para ventanas, dispositivos no eléctricos
de cierre de ventanas, guarniciones metálicas para ventanas. Fecha: 25 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273621 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Impositus Data Sit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101458455 con
domicilio en Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COMUNIDAD TRIBUTARIA IMPOSITUS
como marca de servicios en clases 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Dirección, impartición y celebración de seminarios,
talleres, charlas, todos relacionados con materia tributaria y en clase 45:
Servicios de índole tributario, a saber, servicios de redes sociales en línea
relacionados con materia tributaria y base de datos en línea al servicio de la
investigación y el conocimiento tributario. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006837. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273819 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Flua Lighting Co., Ltd., con domicilio en N° 17, Caihong Road Jianghai Zone,
Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: DRIARTE
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Controladores LED,
paneles de conmutadores [eléctricos], transformadores elevadores, aparatos
electrónicos para el control remoto de señales, aparatos reguladores de
potencia eléctrica, obleas de silicio monocristalino, componentes electrónicos
para tarjetas de circuitos integrados, diodos electroluminiscentes [LED],
transformadores eléctricos, reguladores de iluminación, reguladores de luz
eléctricos. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273820 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3101021051con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2
kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CIBUS ALIANSA
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para ganado de
engorde. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018273821 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora
oficiosa de Nexus Bodegas, S.L. con domicilio en carretera de Pesquero de Duero
a Renedo S/M, 47315, Pesquera de Duero, Valladolid, España, solicita la
inscripción de: PISARROSAS como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, a saber, vinos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005609.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273823 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de María y Adelina S. A.,
con domicilio en Santa Fe 269, piso 3 “E”, Q8300BGE, Neuquén, Argentina,
solicita la inscripción de: SAURUS como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en especial vinos y vinos espumosos.
Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018273824 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MÍA ÉSIKA como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y lociones para el
cuerpo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018273825 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino’s IP Holder LLC, con
domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan
48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO’S PIZZA
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente, en servicios de pedidos en línea en al ámbito de entrega y para
llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia
de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes,
restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio, todos
los anteriores relacionados con pizza. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018273876 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: STYX como marca de
fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta (“coach vans”),
camiones, autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos todoterreno estilo
SUV (vehículos deportivos todo propósito), vehículos deportivos todo propósito.
Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006838. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273880 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Intcomex
de Las Américas S. A., con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry
Heno, Edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
NEXXT SOLUTIONS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos para soluciones
de red, tales como routers, switches, punto de acceso; adaptadores
inalámbricos, a saber, adaptadores pci y adaptadores USB, tarjetas pci cards, a
saber, tarjetas de red ethernet y tarjetas de red inalámbricas, dispositivos de
video seguridad, tales como cámaras IP de seguridad, kits de cctv (circuito
cerrado de televisión), monitores de bebé, productos para infraestructura, a
saber: conectividad cobre (cables de par trenzados en bobina, paneles de
interconexión, cables de interconexión trenzados, módulos para terminación),
conectividad fibra (jumpers de fibra óptica, cajas de distribución, paneles
adaptadores, conectores epóxicos, adaptadores de fibra marco keystone),
gabinetes para servidores, gabinetes de piso, gabinetes de pared, racks
(bastidores) abiertos, soportes de pared, bandejas para racks y gabinetes,
regletas supresoras de sobretensión, organizadores de cables, unidades de
ventilación, ductos, accesorios para ductos, cajas para montaje, placas de
pared, accesorios para redes, a saber: conectores rj45, modulo adaptador, botas
modulares para conectores rj45, desforrador universal para cable, con cuchilla,
tenaza metálica con prensa, probador de cables para redes lan, dispositivos
identificadores de estatus LAN. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017111332 de
fecha 13/11/2017 de Bolivia. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001409. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018274011 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB, con
domicilio en P.O. Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la
inscripción de: Yale,
como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional (es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, candados y artículos de
bloqueo que también incluyen cajas de cerradura, cilindros de cerradura, placa
de impacto, llaves y llaves en bruto, cajas fuertes y a I e cajas de seguridad,
puertas, portones, barreras y ventanas, mirilla, marcos, bisagras, perillas y
manijas para puertas, cerraduras de puertas, portones y barreras (no
eléctricas), dispositivos de emergencia y pánico para puertas y ventanas,
accesorios y montajes para puertas, portones, barreras y ventanas, así como
para puertas, portones, barreras y herraje para ventanas; partes de todos los
productos mencionados, siendo productos de la clase 6, todos los productos
mencionados son de metal o predominantemente de metal, 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274395 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderado especial de J.Cat Beauty
Enterprise LLC., con domicilio en 9890 Pioneer Blvd, Santa Fe Springs CA 90670,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J.ca Beauty
como marca de fábrica en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Sombras de ojos, brillo con fines
cosméticos, cosméticos de cejas, gel de cejas, lápices de cejas, pre-base de
maquillaje, rímel, pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, delineador
de ojos, lápices de ojos, lápiz labial, brillo de labios, delineador de labios,
bálsamo labial, tinte de labio, base de maquillaje, polvos para la cara, sprays
para fijar el maquillaje, polvo para contorno, crema para contorno, bronceador
cosmético, rubor, crema para los ojos, pegatinas de arte para uñas, esmalte de
uñas, tiza de color para el cabello, tinte para el cabello, tatuajes temporales
con finalidad cosmética, removedor de maquillaje, limpiador para brochas
cosméticas, maquillaje tipo CC cream, maquillaje tipo BB cream, corrector
facial, limpiadores faciales, delineador líquido, polvos sueltos para cara,
paleta de brillo labial, cosméticos y preparaciones cosméticas, preparados para
el cuidado de la piel, maquillaje; en clase 21: Brochas para maquillaje,
esponjas para maquillaje, brochas para rímel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274398 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Meyer
Manufacturing Company Limited, con domicilio en: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong,
Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: ULTIMUM, como
marca de fábrica en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, y utensilios para
hornear. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004104. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274400 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Old
Mutual Wealth Business Services Limited, con domicilio en: Old Mutual House
Portland Terrace, Southampton SO14 7EJ, Reino Unido, solicita la inscripción
de: QUILTER, como marca de servicios en clase 36. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios de
seguros, corretaje de seguros, servicios de construcción de sociedades
bancarias, servicios de pensiones, servicios de seguros de vida, corretaje de
acciones, bonos y obligaciones, servicios de agencia de corretaje de valores
bursátiles, suscripción de emisiones de acciones, servicios de fondos de
inversión, servicios financieros relacionados con inversiones y ahorros,
servicios relativos a seguros de vida, servicios relativos a fondos comunes de
inversión (o fondos de inversión), peritajes fiscales, servicios de
calificación crediticia, emisión de cheques, financiamiento de créditos y
préstamos, corretaje de títulos valores, depósito de títulos valores, servicios
de depósito en cajas de seguridad, valoraciones financieras, patrocinio
financiero, corretaje de productos básicos, servicios de cambio de divisas extranjeras,
servicios bancarios, gestión financiera, servicios de administración y
valoración, servicios de hipotecas y prestamos, administración de inversiones,
fideicomiso y servicios de asesoramiento financiero, gestión y administración
de fondos de pensiones, gestión de patrimonios, financiamiento con fondos
obtenidos en bolsas o mercados de valores y con capitales privados, servicios
de financiamiento, cambio de divisas y transmisión de dinero, servicios de
financiación para la obtención de fondos para terceros y para la financiación
de préstamos, servicios de transferencia de fondos, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios, planes de seguro médico, servicios de seguro de salud,
planes de ahorro relacionados con la salud, emisión de bonos de valor en
relación con esquemas de lealtad al cliente, servicios de inversión,
inversiones en fondos (comunes) de inversión, inversiones de capital, servicios
de información relacionados con finanzas, inversión y seguros, proporcionado en
línea desde una base de datos informática o internet, servicios de
asesoramiento tributario, inversiones de fondos, cuentas de ahorro
individuales, servicios de cuentas de ahorro, servicios de gestión de activos,
planificación financiera y de inversiones para jubilaciones, servicios de
asesoramiento financiero, servicios de intermediación financiera, servicios de
información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios
mencionados. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274401 ).
Elidier Rojas Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 2-0455-0192, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Rojas
de Grecia E.R.L.R. S. A., con domicilio en: Grecia, Rincón de Arias, 100 mts
sur de calle alameda, edificio Autos Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AUTOS AR ROJAS
como marca de comercio en clase 35. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: compra-venta y exhibición de
vehículos usados nacionales e importador de Estados Unidos y Korea, así como
publicidad por cualquier medio relacionada con el establecimiento comercial Autos Rojas. Reservas: de los colores: rojo y
amarillo. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006823. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274403 ).
Gabriel Obando Chaves, soltero, cédula de
identidad N° 1-1202-0924, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Calle El
Ruano, Ferre Fácil 50 este y 50 norte, casa blanca mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DUZZ LEAVE THE REST BEHIND
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, sombrerería. Reservas: de los
colores: negro y rojo Fecha: 23 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274411 ).
Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez,
cédula de identidad N° 8-0107-0619, en calidad de apoderada generalísima de
Agrocomercial Abacol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700585, con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, Finca Filial
J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa bam bini
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o
menos, ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha:
9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006935. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018274414 ).
Anthony Fallas Ureña, cédula de identidad N°
1-1196-0955, en calidad de apoderado especial de Mecsa Service Sociedad
Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la plaza de futbol, 400
metros al sur y 200 oeste, Condominios la Nación, casa N° 7, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SU SEGURIDAD NUESTRO COMPROMISO,
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: promocionar los servicios de reparación y servicios de
instalación de la marca Grupo Mecsa, en
relación con la marca Grupo Mecsa número de registro 259430. Fecha: 22 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007358. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018274418 ).
Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro
Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas de Costa Rica con
domicilio en San José, calle 7, avenida central y primera, número 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER
UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES S.J
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Reservas: No se
reserva los términos: “UNIVERDIDADES, NACIONES, NACIÓN, SAN JOSÉ Y S.J”Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005870. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274430
).
Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, con
domicilio en: calle 7, avenida Central y primera, Nº 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD
DE LAS NACIONES SAN JOSE
como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación
Religiosa. Reservas: no se reserva los términos “Universidades”, “Naciones”,
“Nación”, “San José”, “S.J.” Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005869.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274431 ).
Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-002-350291, con domicilio en calle 7, Avenida Central y
Primera, N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER
A DIOS Y DARLO A CONOCER, UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES COSTA RICA,
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005868.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018274432 ).
Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-002-350291 con domicilio en San José, calle 7, Avenida
Central y Primera, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES C.R.
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación
Religiosa. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274433 ).
Víctor Manuel Arias Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 4-0092-0002, en calidad de apoderado especial de Agro
Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057071, con
domicilio en: un kilómetro al norte de la esquina del correo de esa localidad,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMERCADEO EL DIAMANTE,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización,
industrialización y venta de café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, ubicado en Heredia, un kilómetro al norte de la esquina del correo de la
localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007183. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018274453 ).
José Joaquín Valverde Marín, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0594-0708, con domicilio en Dulce Nombre de
Coronado, 800 metros oeste, última parada de buses del Rodeo, casa mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños VALCA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274457
).
Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos
veces, cédula de identidad N° 5-0170-0884, en calidad de apoderado especial de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, con domicilio en calles 4
y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rutauno
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros y
monetarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004602. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274478 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fixit Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483293, con domicilio en Pavas, 5 cuadras
norte de la Embajada Americana, Edificio del Consulado de Eslovakia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FIXIT,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la supervisión, consultoría,
y asesoramiento en materia de ingeniería civil [construcción], mantenimiento y
reparación de edificios e infraestructura física, consultoría sobre ingeniería
y diseño, consultoría de las leyes y normativas para garantizar el cumplimiento
de las infraestructuras, ubicado en San José, San José, Pavas, cinco cuadras
norte de la Embajada Americana Edificio del Consulado de Eslovakia. Reservas:
de los colores: amarillo y negro. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006632.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274523 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado
especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988 con
domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB TAPABLOCK,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: adhesivos y aditivos químicos para mortero, para
baldosas de revestimiento, de poliuretano, adhesivos estructurales para su uso
en la construcción, que sirvan para revestimiento y sellado de paredes, para la
impermeabilización Aditivos y aglutinantes para mortero para proteger las
paredes de filtraciones severas de humedad. Todo lo anterior para tapar bloques
de concreto. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018274524 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en:
Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DURAGLASS, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto químico, pegamento, aditivo o adhesivo de plástico que
facilita la aleación, pegamento y endurecimiento de los metales, poliuretano y
vidrio Resinas sintéticas para uso en molduras y laminados reforzadas con fibra
de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005185. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018274525 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en:
Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “FIBROCENTRO... COMPRE
CALIDAD, NO PUBLICIDAD, como señal de propaganda en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la
venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, con
relación al expediente Nº 2008-8660. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005184. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018274526 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderada
especial de Fibrocentro, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con
domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYSEAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: mortero de cemento para la construcción. Revestimiento
de capas de mortero de cemento, para proteger y sellar las paredes y los suelos
de la humedad. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018274527 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Alegra Learning
Inc., con domicilio en: 1501 N Canyon RD, Suite 200, Provo, Utah, 84604,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY SCHOOL, como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: formación lingüística, servicios educativos, a saber, realización de
clases, juegos, canciones e historias en el campo de la formación lingüística y
enseñanza de valores y distribución de los materiales del curso en relación con
los mismos en formato impreso o electrónico. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274623 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de gestor oficioso de
Eduardo Nuri Mizrahi Sharpiro, casado una vez, pasaporte G13943191, con
domicilio en: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento industrial Alce Blanco,
Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México, solicita la inscripción de: SETTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018274624 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Restaurantes
Malinche Costa Rica Cosmopolita Sociedad Anónima, con domicilio en: 300 metros
al sur del City Mall, sobre la Radial Francisco J. Orlinch, frente al Wal-Mart,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE GARDEN MOMENT
Restaurante, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 03 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018274625 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc., con
domicilio en: 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCIERGEKEY, como marca
de servicios en clases: 35, 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: incentivos de fidelidad para clientes, descuentos, y
programas de premiación con información en y de acceso a eventos especiales
ofrecidos a miembros; promoción de eventos especiales; en clase 39: transporte;
administración de viajes, escolta de viajeros, servicios de chofer; información
de transporte; reservación de transporte; reservación de hoteles; Transporte
aéreo de pasajeros; organización de viajes; información de viajes, manejo de
itinerarios de viaje; servicios de agencia de viajes; reservación y manejo de
acceso de salas en aeropuertos; servicios de registro en aeropuertos; servicios
de registro con la aerolínea; registro de equipaje, servicios de limosina;
servicios de revisión y manejo de equipaje de los pasajeros; servicios de boletos,
registro y abordaje; servicios de transporte personalizado; prestación de
servicios de agencia de viajes, a saber, ofreciendo servicios de reservación de
viajes para terceros; servicios de reservación de transporte aéreo para
terceros, servicios de reservación de vehículos para terceros, servicios de
reservación de cruceros para terceros y servicios de reservación de vacaciones
y en clase 45: servicios personalizados brindados por terceros para satisfacer
las necesidades individuales, a saber, en servicios de guardia; servicios de
escolta; servicios de seguridad; servicios de compra personal; servicios de
seguridad de la aerolínea para pasajeros. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018274881 ).
Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula
de identidad Nº 800640604, en calidad de apoderado especial de Acacia Bela
Praia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101722449, con domicilio en
Alajuela, distrito Central, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a acacia
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018275310 ).
Cambio de Nombre Nº 118795
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 3-0426-0309, en calidad de apoderada especial de
Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Agricenter S. A., cédula jurídica
N° 3-101-301429 por el de Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada,
presentada el día 27 de abril de 2018 bajo expediente 118795. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0004884 Registro Nº 138463 AGRI CENTER
en clase(s) 49 Marca Mixto, 2003-0006451 Registro Nº 146545 BRONCO en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006452 Registro Nº 146597 PASTOREO en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006453 Registro Nº 146577 AGRI-OIL en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003- 0006455 Registro Nº 162933 Ziram 76 WDG en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003- 0006457 Registro Nº 182149 TROMBO en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006458 Registro Nº 146609 Potro en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006459 Registro Nº 146531 Benor en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006461 Registro Nº 180752 Clinch Max en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006463 Registro Nº 146546 Agri-Oxi en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006464 Registro Nº 150311 Landmaster II en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006465 Registro Nº 146591 AGRI CENTER en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006467 Registro Nº 146590 Agri SC en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006468 Registro Nº 146607 Servi Complet en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006470 Registro Nº 146606 ABOUND en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2004-0004868 Registro Nº 162147 DVA H en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2005- 0001989 Registro Nº 153898 INVASOR en
clase(s) 1 Marca Mixto, 2005-0001990 Registro Nº 153897 TORNADO en
clase(s) 1 Marca Mixto, 2006-0007056 Registro Nº 165031 SELLAPAX en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0009993 Registro Nº 169192 DVA en
clase(s) 5 Marca Mixto, 2006-0009995 Registro Nº 170100 DVA en clase(s)
49 Marca Mixto, 2006-0009996 Registro Nº 169285 SEDU RON en clase(s) 5
Marca Denominativa, 2006-0009997 Registro Nº 169286 Sigatok en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2006-0009998 Registro Nº 169287 RAMBLER en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0009999 Registro Nº 180398 Dotanil en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010000 Registro Nº 169288 STELLA en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010001 Registro Nº 169289 JUDO en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010002 Registro Nº 169290 HEXALON
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010003 Registro Nº 169198 DUMBLET
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010004 Registro Nº 169201 TELAK
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010005 Registro Nº 192068 SOLICAM
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010006 Registro Nº 169200 AGRITAZ
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010007 Registro Nº 169203 KANTER
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010008 Registro Nº 169202 COMPETE
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010010 Registro Nº 169284 KRAB
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0005695 Registro Nº 174912 AGRI DEPOT
en clase(s) 49 Marca Mixto, 2014-0003802 Registro Nº 238556 AGRI Center
en clase(s) 1 Marca Mixto, 2014-0003810 Registro Nº 238313 AGRI Center
en clase(s) 49 Marca Mixto, 2014-0005085 Registro Nº 238956 DICARMID en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0007696 Registro Nº 240752 Nu Terre
en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2016-0009105 LIFE RESEARCH INNOVATION
DEVELOMENT en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1
vez.—( IN2018274402 ).
Cambio de Nombre N° 118796
Que
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260309, en
calidad de apoderada especial de Creen Plants Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Creen Plants Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101470479 por el de
Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de
abril del 2018 bajo expediente 118796. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2016-0009104 Registro N° 259384 Greenplants Leading Forward en
clase(s) 49 Marca Mixto y 2016-0009106 Registro N° 259833 Greenplants Leading
Forward en clase(s) 1 35 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2018274426 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-1858.—Ref: 35/2018/3779.—Juan Luis Carazo Loría,
cédula de identidad N° 0500870764, solicita la inscripción de:
L L
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, Venado 600 metros norte de la iglesia católica de Venado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Según el
expediente N° 2018-1858.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018274381 ).
Solicitud Nº 2018-1857. Ref:
35/2018/3786.—Miriam del Socorro Ortiz Gómez, cédula de identidad N° 0800690726,
solicita la inscripción de: ZJ1 como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Florida, 75 metros oeste del
local de la Asociación de mujeres de Florida. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1857.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018274382 ).
Solicitud Nº 2018-1825.—Ref:
35/2018/3719.—Rafael Ángel Torres Alfaro, cédula de
identidad N° 0103190183, solicita la inscripción de:
4
T 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, Colonia Carvajal, frente a escuela de Colonia Carvajal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Según el expediente N°
2018-1825.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018274406 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Halterofilia de San Carlos, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la recreación y la práctica del
deporte de halterofilia, fomento y práctica del deporte de halterofilia,
conformar equipos representativos de la Asociación para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Natalia Sancho Quirós, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 385207.—Registro Nacional, 23 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018274407 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-563163, denominación: Asociación Conservacionista Costasverdes.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 245340 con adicional(es): Tomo: 2018.
Asiento: 492672.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274463 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-061829, denominación: Asociación Centro de
los Amigos Cuaqueros para la Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 68305.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274555 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Darío Rolando Martín, cédula de identidad N°
17.934.425, solicita la Modelo Utilidad denominada VIVIENDA PIRAMIDAL AUTÓNOMA Y APTA PARA DIFERENTES CONDICIONES
AMBIENTALES. Vivienda piramidal autónoma y apta para
diferentes condiciones ambientales. Su estructura piramidad(1) está constituida
por perfiles metálicos (10) que comprenden pilares esquineros (10a), pilares
laterales (10b), vigas o estructuras transversales (17) (19) de entrepiso y
cabios componentes de aberturas (4), estando los pilares anclados a la viga de
fundación (13); sobre esta estructura montan las cubiertas exteriores (15) que
integran las paredes (15a) piramidales; en los sectores ciegos de la cubierta
exterior (15) de la planta alta hay soportes de montaje (32) para disposiciones
de paneles solares (30), mientras que en la cúspide (12) hay un generador de
energía eólica; otros sectores ciegos permiten montar un calentador (50) solar.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00 y E04H 1/00; cuyo
inventor es Rolando Martín, Darío (AR). Prioridad: N° 20170101430 del
24/05/2017 (AR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000287 y
fue presentada a las 09:39:35 del 23 de mayo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018274326 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ERIK AREVALO HERRERA, con cédula de identidad
número 1-0914-0272 carné número 26592. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 67591.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 14 de setiembre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2018281408 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GERARDO ALFONSO VEGA ZÚÑIGA, con cédula de
identidad número 1-0406-1096 carné número 20129. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 68193.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2018281443 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GAUDY MARIN CAMPOS, con
cédula de identidad N° 3-0370-0603, carné N° 26642. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 67668.—San José, 14 de
setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis
Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018281492 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO
ALBERTO CUBERO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-0537-0801,
carné número 20573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Es importante indicar que el
solicitante Cubero Rodríguez desempeña un puesto en propiedad como profesional
Área Administrativa 2 en el Proceso Cobro Judicial y Tránsito de la Asesoría
Jurídica Empresarial en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz desde el 01 de
junio del 2011. Proceso Administrativo Nº 56101.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—( IN2018281536 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y
SERVICIOS GENERALES
EDICTO
Ante
la oficina regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al pago de servicios
ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que
a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el
bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de
10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír
oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la
oficina regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición.
El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
oficina regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100
metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.
MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 126492.—(
IN2018275225 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0293-2018.—Expediente.
17371P.—Ahlan Wasahlan
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1002 en finca de su propiedad en
San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 207.260 / 487.714 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de agosto del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280457 ).
ED-UHTPCOSJ-0307-2018.—Exp.
11501P.—Bayso S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-40 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas 199.450 / 470.825 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018280537 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0291-2018. Exp. 11779P.—Agua Azul de Santa Ana Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2290 en finca de su propiedad en Pozos,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
216.068/516.462 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018280908 ).
ED-0047-2018. Exp. 11766. Cruzco S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, industria-otro,
agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas 210.550/556.550
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280990 ).
ED-UHTPCOSJ-0003-2017.—Expediente
Nº 10051P.—Transportes Dirola de Alajuela
S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-62 en finca de su propiedad en San Rafael,
Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas: 230.100/506.750,
hoja Gertrudis. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018281041 ).
ED-UHTPCOSJ-0304-2018.—Exp.
18451.—Wilman Arley García Mira y Victoria Eugenia García Mira, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.200 / 488.323 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de
setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018281151 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0272-2018.—Exp.
9233P.—Inversiones Stewer S. A., solicita concesión de:
0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1082 en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.180 / 529.850 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose,
09 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018274467 ).
ED-UHTPSOZ-0085-2018.
Exp 17906P. Condominio Horizontal Residencial
Canto del Mar, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Pozo DM-17,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 135.932/553.912 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018281223 ).
D-UHTPCOSJ-0302-2018.
Exp. 18436P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TP-25 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso riego. Coordenadas 201.835/540.369 hoja Tapantí. 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-303 en
finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico, riego y turístico-restaurante. Coordenadas 202.777/540.500
hoja Istarú. 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-360 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso riego. Coordenadas 202.318/540.422 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281429 ).
ED-0052-2018. Exp. 13372.—3-101-505364 S. A.,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de 3-101-505364 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso turístico. Coordenadas 267.416/495.840 hoja Aguas Zarcas. y 0.34
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de 3-101-505364 S. A. de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para
uso turístico. Coordenadas 267.415/495.837 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de setiembre de
2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281478 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12516-2018.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta y ocho minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho.
Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Antonio Lobo Rojas, cédula de
identidad número 2-0389-0069, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 28 de octubre de 1963.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018274963 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Iliana María Munguía, se ha dictado la resolución N° 1195-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de
febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48486-2015. Resultando 1.-...
3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer de
los Ángeles Munguía Mayorga, en el sentido que el primer nombre y el apellido
de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Iliana,
Munguia no indica segundo apellido y Munguía Munguía, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018275040 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Skarleth Banessa Espinoza Castellón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 446-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso
Exp. Nº 45241-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Justin Yorjani Castrillo
Espinoza..., y Arlín Castrillo Espinoza ..., en el sentido que el nombre de la
madre de los mismos es “Skarleth Banessa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil a.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018275095 ).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Jesús Gómez Víquez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1960-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 52742-2012.
Resultando 1.-..., 2.-.... Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Aurelio Emiliano Gómez Víquez con María Cecilia Leitón Madrigal..., en el
sentido que el nombre y la edad del cónyuge al momento de celebrado el acto,
así como el número de la cédula de identidad del mismo son “Emiliano Manuel de
Jesús Gómez Víquez”, “veintidós años” y “tres-ciento sesenta y seis-trescientos
dieciséis” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018275302 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mailyn Gabriela Solera Ruiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 650-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
cuarenta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce. Exp. Nº
37648-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados…,
II.-Hechos no Probados…, III.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Mailyn Gabriela Solera Ruiz ...; en el sentido que el
primer nombre de la persona ahí inscrita es “Maylin”, y el asiento de
matrimonio de Ronny Gerardo Calderón Mora con Mailyn Gabriela Solera Ruiz...;
en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Maylin”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018275926 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Daner Josué Hernández Pascua, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809934518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4315-2018.—San José, al ser las 2:34 del 28 de agosto del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018274917 ).
José Antonio Blass, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802555918, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4317-2018.—San José, al ser las 2:00 del 29 de agosto del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018274924
).
María Antonia Andrades Escorcia,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809843122, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4361-2018.—Alajuela, San Carlos, al
ser las 11:16 horas del 28 de agosto del 2018.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018274954 ).
Leidy Alexandra Trujillo Velásquez,
colombiana, cédula de residencia N° 117001033207, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4380-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 09:26 horas del 29 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2018274966 ).
Isaac Ruiz López, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808829512, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5411-2017.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018274973 ).
María Teresa Calderón Vílchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804693332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4373-2018.—San José, al ser las 9:18 del 30 de agosto del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275034
).
Carolina del Socorro Meza Potosme, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155806666505, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4323-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:50 horas del 27 de
agosto del 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Yessennia
Alfaro Rodríguez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018275143 ).
Judith Margarita Ruiz de Gutiérrez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200405117, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4306-2018.—San José, al ser las 8:46 del 27 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275291 ).
Luis Alfonso Gutiérrez Ronso, venezolano, cédula
de residencia N° 186200405224, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4304-2018.—San José, al ser las 8:50 del 27 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275293 ).
Susana Victor Collado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806561921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4405-2018.—Guanacaste, Liberia , al ser
las 14:26 horas del 30 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic.
Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018275308 ).
Wallace Kevin Ugarte León, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815081503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4297-2018.—San José, al ser las 8:36 del 24 de agosto del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275370
).
Angela Yerena Moreno Torres, venezolana, cédula
de residencia N° 186200097118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4033-2018.—San José, al ser las 9:34 del 03 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275398 ).
Afranio León Benavides Muñoz, colombiano, cédula
de residencia N° 117001394815, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4218-2018.—San José, al ser las 9:38 del 24 de agosto de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018275434 ).
Mercedes Aponte de
Benavides, colombiana, cédula de residencia N° 117000442129, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4219-2018.—San José,
al ser las 9:46del 24 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018275440 ).
Ana Luisa Pérez Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812656608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4422-2018.—San José, al ser las 12:37 del 31 de agosto del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018275443 ).
Juan Evangelista Bustamante Díaz, colombiano,
cédula de residencia Nº 135414574, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4192-2018.—San José, al ser las 10:17 del 03 de setiembre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018275458 ).
Andreina Coromoto D’aubeterre Reyes,
venezolana, cédula de residencia N° 186200259727, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4369-2018.—Cartago, Central, al ser
las 09:11 horas del 31 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—(
IN2018275486 ).
María Encarnación Betanco, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804110130, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4164-2018.—San José, al ser las 2:52 del 27 de agosto del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275487
).
Eniluz Jhoana González Aponte, venezolana,
cédula de residencia N° 186200006234, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2208-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018275499 ).
Karis Johely Sequeira Sevilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810774333, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5700-2017.—San José, al ser las 12:39 del 03 de septiembre
del 2018.— Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018275556 ).
William Alejandro Chica
Sánchez, colombiano, cédula de residencia N° 117001449705, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4364-2018.—San José,
al ser las 1:59 del 30 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275603 ).
Irene de la Concepción Toval, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807247901. ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4397-2018.—San José, al ser las 2:43 del 31 de agosto del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018275705
).
Claudia Patricia Manosalva Serrano,
colombiana, cédula de residencia N° 117000156720, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4307-2018.—Cartago, Central, al ser
las 14:18 horas del 24 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Cartago—Jeonattann
Vargas Céspedes, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018275749 ).
Adriana Rocío Manosalva Serrano, colombiana,
cédula de residencia N° 117000157116, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4211-2018.—Cartago, Central, al ser las 11:39 horas del 27
de agosto del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018275759 ).
Aura Marina Bonilla Bravo, colombiana, cédula
de residencia N° 117000192905, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1714-2018.—San José, al ser las 3:49 del 21 de agosto del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275844
).
Raúl Humberto Eugarrio Rizo, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155808368204, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4421-2018.—Heredia, Central, al ser las 12:57 horas del 31
de agosto del 2018.—Oficina Regional de Heredia.—Elvis
Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018275896 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000006-2308
Según demanda (por un año
continuo, prorrogable
a 3 periodos iguales)
Objeto contractual: vegetales,
hortalizas y frutas
mínimamente procesadas
(agrupamiento de 66 ítems)
Se les comunica a los interesados a participar en la presente
Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida
20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar
en la página web institucional de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será informada
el mismo día de la publicación.
El pliego cartelario con las especificaciones administrativas,
técnicas y los formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital
por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/
Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en
el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos/Caja Costarricense
de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de
aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado
del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le
entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).
Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa.—1 vez.—( IN2018281480 ).
Proveeduría
Institucional
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000129-01
Compra de ganado doble propósito para los
territorios
administrados por las oficinas Territoriales
Santa Rosa y Paquera del INDER
Fecha
y hora de recepción de ofertas: 09 de octubre 2018, a las 10:00 horas, (10:00
a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría
Institucional, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del
Inder wvnvinder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas,
Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección iazofelfainder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018281308 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000108-01
Construcción de mejoras para el Acueducto de
San Pedro de
Pérez Zeledón, San José, de la Región de
Desarrollo Bronca,
Oficina de Desarrollo Territorial de San Isidro
Se
realizará una visita técnica no obligatoria, el martes 09 de octubre del 2018 a
las 11:00 horas, saliendo de saliendo de las oficinas de la Asada de San Pedro,
ubicadas detrás de la Fuerza Pública en el Centro de San Pedro de Pérez
Zeledón.
Fecha
y hora apertura: 16 de octubre del 2018, a las 09:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página Web del Inder en el sgte link:
hups://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018281311 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000131-01
Reubicación de tuberías de
conducción y distribución
para el Acueducto de Orotina
(Pital-Centeno),
de la Región de Desarrollo
Pacífico Central,
Oficina de Desarrollo
Territorial
de Orotina
Fecha y hora apertura: 16 de octubre del 2018, a las 11:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en el
siguiente link:
https//www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono: 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018281312 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000132-01
Reubicación de tuberías de conducción y
distribución para
el Acueducto de Río Grande de Paquera, de la
Región de
Desarrollo Pacífico Central, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Paquera
Fecha
y hora apertura: 16 de octubre del 2018, a las 13:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página Web del Inder en el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018281313 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000025-01
(Invitación)
Contratación de la Plataforma
Tecnológica Microsoft
Imagine Academy para ejecución
de servicios
de capacitación, formación y
certificación
bajo las modalidades Virtual y
Bimodal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000025-01, que recibirá ofertas
por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 18 de octubre del
2018, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web
del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128759.—( IN2018281252 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000080-03
(Invitación)
Compra de motores eléctricos y dispositivos de arranque
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 02 de octubre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128761.—( IN2018281259 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000002-PROV
Transmisión de las corridas de
toros
en el Redondel de Zapote,
periodo 2018-2019
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de
apertura:
Licitación Abreviada Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2018LA-000002-PROV |
“Transmisión de las corridas
de toros en el Redondel de Zapote”, período 2018-2019. |
02 de octubre
del 2018. |
10:00 a. m. |
*El cartel estará disponible en el Área de
Licitaciones.
San José, 19 de setiembre del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 142497.—Solicitud Nº 128615.—(
IN2018281001 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000025-MUNIPROV
Suministro de mano de obra,
acarreo y colocación
de materiales y equipo necesario
para la confección
e instalación de señales
verticales, señalamiento
y demarcación de tránsito
horizontal, para
carreteras en el cantón Central
de Cartago
El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 09 de octubre del 2018.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web: www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018281421 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesiones N° 81 y 82-18, celebradas el 14 y 18 de setiembre del
2018, artículos VII y IX respectivamente, se dispuso
adjudicarlas de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000024-PROV
Compra de sillas ergonómicas
Spacer Premium
A: Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica 3-101-348913:
Compra de 220 sillas ergonómicas Spacer Premium II. Precio unitario de $244.75,
para un total de $53.845,00.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000022-PROV
Compra, instalación y
capacitación de servidor
para red de cómputo hiper
convergente
A: Componentes El Orbe, cédula jurídica
3-101-111502: Línea 1: Compra de una solución hiper convergente para
renovar la infraestructura tecnológica de servidores y almacenamiento para el
Centro de Datos del II Circuito Judicial de San José. Precio total de
$247.590,00. Línea 2: Instalación. Precio total $10.115,00. Línea 3:
Capacitación. Precio total de $2.442,00. Para un total adjudicado de
$260.147,00.
Para ambos procesos demás términos y condiciones conforme al cartel y
la oferta.
San José, 20 de septiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018281226 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN NACIONAL N°2018LA-000001-2631
Compra de insumos descartables de sala de
operaciones
y servicios especializados de II nivel
Comunica
a los oferentes participantes en el concurso: Licitación abreviada
2018LA-000001-2631, que mediante Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201809045 de
fecha 18 de setiembre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso a favor
de las siguientes empresas:
Adjudicatario:
Nutricare S. A., cédula jurídica N° 3-101-179050
Líneas
adjudicadas: 32, 33, 58, 64
Monto
adjudicado: $1.760,00
Adjudicatario:
Novamed Soluciones Medicas S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-635793
Líneas
adjudicadas: 25, 27, 28
Monto
adjudicado: ¢1.645.000,00
Adjudicatario:
Panamedical de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-364996
Líneas
adjudicadas: 23
Monto
adjudicado: $795,00
Adjudicatario:
CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095144
Líneas
adjudicadas: 35,36.
Monto
adjudicado: $5.900,00
Adjudicatario:
Medicus Health Care CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-058733
Líneas
adjudicadas: 38, 39, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 63
Monto
adjudicado: $662,96
Adjudicatario:
Comercializadora Medica Centroamericana S. A., cédula jurídica N°
3-101-358504
Líneas
adjudicadas:1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 24, 30, 57
Monto
adjudicado: $2.238,50
Adjudicatario:
YIRE Médica H.P.S. A., cédula jurídica: 3-101-244831
Líneas
adjudicadas: 15, 16, 17, 18, 22, 26, 40
Monto
adjudicado: $2.355,30
El
Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201809045, se puede adquirir en la Unidad de
Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el
cruce de San Rafael 1km oeste y 500m sur. tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134,
fax: 2713-3701.
Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1
vez.—( IN2018281242 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000017-2101
Por concepto de reactivos para
la determinación
de procalcitonina y otras
vitaminas
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta dos: Equitron S. A.
Ítem: 5.
Monto total: $4.200,00
Ítem: 6.
Monto total: $5.600,00
Ítem: 7.
Monto total: $2.800,00
Ítem: 8.
Monto total: $5.600,00
Oferta tres: Abbott Healtcare Costa Rica S. A.
Ítem: 1.
Monto total: $14.478,00
Ítem: 2.
Monto total: $12.112,50
Ítem: 3.
Monto total: $12.112,50
Ítem: 4.
Monto total: $9.975,00
Ítem: 9.
Monto
total: $71.012,50
Tiempo de entrega: Según demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.— (
IN2018281294 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000023-2101
Por concepto de detergente para máquina
lavadora vajilla,
desengrasante y descarbonizador de hornos
La
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta
tres: Ecolab Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ítem: 1
Monto total: $12.518,40
Ítem: 2
Monto total: $3.401,05
Ítem: 3
Monto
total: $12.519,36
Oferta
cuatro: Corporación Cek de Costa Rica
Ítem:
4
Monto
total: $216.286,41
Tiempo
de entrega: Según demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
20 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(
IN23018281295 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000094-2601
Objeto contractual: Adquisición
de medicamentos
e insumos médicos para el
servicio de farmacia;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta Nº 0122 de fecha del 18 de setiembre de 2018, resolvió adjudicar el
presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 03: Nutricare S. A. -cédula jurídica 3-101-179050
Ítem N° 05: P.U. $9.16 - ítem N° 09: P.U. $1.80 - ítem N° 10: P.U. $12.50
Oferta N° 05: Farmacias EOS S. A. -cédula jurídica
3-101-002346 Ítem N° 02: P.U. $36.67 - ítem N° 04: P.U. $0.20 - ítem N° 07:
P.U. $7.15
Oferta N° 06: Distribuidora Farmanova S. A. –cédula jurídica
3-101-055942 Ítem N° 01: P.U. $72.53 - ítem N° 03: P.U. $20.48 - ítem N°
06: P.U. $171.84
Ítem N° 08: se declara infructuoso.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón 20 de setiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018281321 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000015-2501
(Modalidad de entrega: según
demanda)
Ortoftaldehído al 0.49-0.60%
para uso exclusivo
en desinfección de alto nivel.
En los equipos
“Eprocesador automático para
endoscopios (AER) de la
marca ASP
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
mediante oficio DAF-HMS-1017-18 del Hospital Monseñor Sanabria con fecha 19 de
setiembre del 2018, se declara desierto el concurso.
Puntarenas, 19 setiembre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018281362 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LN-000005-05101
(Adjudicación)
Pruebas para la determinación
semi-automatizada
de microorganismos y
determinación de PSA
Se les informa a todos los interesados que el ítem único se adjudicó a
la empresa Capris S. A., por un precio unitario de $8,20 para un monto
total estimado de $1.394.000,00 (un millón trecientos noventa y cuatro mil
dólares). Lo anterior de conformidad con acuerdo de Junta Directiva en sesión
N° 8984 celebrada el 16 de agosto de 2018, de acuerdo al
artículo 28° “Ver detalles y mayor información en la página de Compra Red”.
San José, 20 de setiembre de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—
O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1723-18.—( IN2018281407 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000067-03
(Adjudicación)
Compra de equipo especializado
en capacitación en electricidad
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 057-2018, celebrada el día 20 de setiembre del 2018,
artículo I, folio 269, realizó la siguiente Fe de Erratas:
a. Adjudicar la
Contratación Directa 2018CD-000067-03, para la “compra de equipo especializado
en capacitación en electricidad”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico NE-PGA-278-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-73-2018:
b. Adjudicar las
líneas Nos. 1, 2 y 3 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa NV
Tecnologías S. A., por un monto total de $8.186,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
22 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128752.—( IN2018281235 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-0000010-02
(Adjudicación)
Contratación de servicios de
aseo y limpieza
con criterios ambientales para
las instalaciones
del Centro de Formación de
Desamparados
y del Centro de Formación de
Tirrases
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 015-2018,
celebrada el 20 de setiembre del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-0000010-02, “Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las
instalaciones del Centro de Formación de Desamparados y del Centro de Formación
de Tirrases”, basados en el dictamen técnico según oficio URMA-PSG-837-2018
realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen
legal AL-URCO-98-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el
punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar la línea Nº 1 Contratación de servicios de aseo y limpieza
con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación de
Desamparados, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa: Limpiezas
Excelentes S. A., por un monto mensual de ¢1.627.451,81 para un monto anual
de ¢19.529.421,72 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel
y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Adjudicar la línea Nº 2 Contratación de servicios de aseo y limpieza
con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación de
Tirrases, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa: Limpiezas Excelentes
S. A., por un monto mensual de ¢1.138.055,36 para un monto anual de
¢13.656.664,32 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera
razonable.
Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el
cartel y las ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128758.—( IN2018281236 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
MARIO AGÜERO GONZÁLEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
LA-001-2015-C03-DREA
Compra de productos de la
industria alimentaria
(abarrotes, cárnicos, frutas,
verduras y lácteos)
La Junta de Educación de la Escuela Mario
Agüero González, con cédula jurídica número: 3-008-056861 informa a todas las y
los interesados en el proceso licitatorio N° Licitación Abreviada N°
LA-001-2015-C03-DREA, incoado para la compra de productos de la industria
alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas, verduras y lácteos), que esta Junta
en sesión N° 197 art. 6 del 13 de setiembre de 2018, acordó prorrogar por el
plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de
marras.
Notas importantes:
1. El adjudicatario
dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un
monto del 6 (6%) seis por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima
de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato.
2. Para
la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Mario Agüero González
deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en
su totalidad por el contratista.
3. Adjudicados:
a-Óscar Segura Hernández
b-Comercial HEGO S. A.
4. Monto total:
9.688.204,80
5. Descripción:
entrega según demanda en el comedor de la institución.
6. Forma de pago: la
usual de la Junta (quincenal)
7. Plazo contractual:
1 año natural.
8. Ejecución:
Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2019. Es todo.
Publíquese.
Sr. René García Delgado, Presidente.—1
vez.—( IN2018281284 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000002-CL
Contratación de servicios
profesionales para la revisión
y actualización del Plan
Regulador Cantonal
El
Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara les informa
que la Comisión de Adjudicaciones de esta Municipalidad mediante Sesión
Ordinaria Nº 01-2018 del 17 de septiembre del 2018, acuerdo Nº 08-18, adjudica
la licitación antes indicada de la siguiente manera:
Item |
Oferente |
Monto adjudicado |
1 |
ECOPLAN S. R. L. |
¢57.203.909,28 |
|
Total, adjudicado |
¢57.203.909,28 |
El monto total de compra es de ¢57.203.909,28
(cincuenta y siete millones doscientos tres mil novecientos nueve colones con
28/100).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000003-CL
Compra e instalación de aires
acondicionados
y mantenimiento sistema
eléctrico
El
Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara les informa
que la Comisión de Adjudicaciones de esta Municipalidad mediante Sesión
Ordinaria Nº 01-2018 del 17 de septiembre del 2018, acuerdo Nº 09-18, adjudica
la licitación antes indicada de la siguiente manera:
Item |
Oferente |
Monto adjudicado |
1 |
Ecological Solution de
Centroamérica S. A. |
¢14.099.000,00 |
|
Total, adjudicado |
¢14.099.000,00 |
El monto total de compra es de ¢14.099.000,00 (catorce millones
noventa y nueve mil colones con 00/100).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000005-CL
Contratación de servicios para
la
impermeabilización de tanques
El
Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara les informa
que la Comisión de Adjudicaciones de esta Municipalidad mediante Sesión
Ordinaria Nº 01-2018 del 17 de septiembre del 2018, acuerdo Nº 10-18, adjudica
la licitación antes indicada de la siguiente manera:
Item |
Oferente |
Monto adjudicado |
1 |
Servicios de Ingeniería
Geosintética S. A. |
¢23.500.000,00 |
|
Total, adjudicado |
¢23.500.000,00 |
El monto total de compra es de ¢23.500.000,00 (veintitrés millones
quinientos mil colones con 00/100).
Cualquier información adicional la podrán solicitar en la dirección
electrónica csalas@santabarbara.go.cr
Santa Bárbara, 20 de setiembre del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2018281301 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-2501
Insumos para
vascular periférico
(Modalidad de entrega: según demanda)
Se
comunica a todos los interesados que se ha modificado el cartel de la
licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Sub-Área de
Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 19 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018281361 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000019-01
(Prórroga 6)
Contratación de servicios de
remodelación
del Proceso de Servicios
Generales, I.N.A.,
Sede Central
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2018LA-000019-01, “Contratación de servicios de remodelación del Proceso de
Servicios Generales, I.N.A., Sede Central”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de octubre del 2018,
a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128760.—( IN2018281256 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Reforma del artículo 75 del
Código de Ética
Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión
ordinaria Nº 13-2018 del 26/07/2018, por acuerdo Nº 271-2018, la reforma del
párrafo i) del artículo 75 del Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO XV
Sanciones
Artículo 75.—El Contador Público Autorizado que infrinja este Código
se hará acreedor de las sanciones que disponga la Junta Directiva, de
conformidad con lo que señala el artículo 24, inciso f) a la Ley Nº 1038, y de
conformidad con lo que se indica en los siguientes apartados:
a) … Faltas graves: … i) La embriaguez o toxicomanía en el
ejercicio de la profesión.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018276820
).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 03 de la sesión N°
02-17/18-A.E.R. del 17 de julio de 2018, dispuso modificar los artículos 82,
83, 84 y 85 del Reglamento Interior General y adicionar el artículo 83 bis. Por
tanto,
Artículo 1º—Se modifica los artículos 82, 83, 84 y 85 del Reglamento
Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 82.—El fondo de mutualidad se forma
por un porcentaje de la cuota anual ordinaria, que fija la Asamblea de
Representantes para este fin a los miembros, ausentes y asociados del Colegio
Federado. Asimismo, su patrimonio incluirá el conjunto de bienes de todo tipo,
así como los derechos y obligaciones registrados contablemente para el logro de
sus objetivos El porcentaje de la cuota anual ordinaria lo fijará la Asamblea
de Representantes con base en el índice de inflación anual. Además, cada tres
años revisará dicho monto de acuerdo con las recomendaciones de los estudios
actuariales realizados por el Régimen de Mutualidad.”
“Artículo 83.—El fondo de mutualidad será
administrado por la Junta Administradora que funcionará como organismo técnico
y ejecutivo. Dicha junta será nombrada y estará bajo la autoridad de la Junta
Directiva del Colegio Federado de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y
en el reglamento del Régimen de Mutualidad. Igualmente, el Régimen de
Mutualidad podrá contar con un Gerente, que será nombrado por la Junta
Directiva General, con las facultades legales que así se establezcan en los
reglamentos respectivos.”
“Artículo 84:
a. Estarán exentos de
contribuir al Fondo de Mutualidad, conservando todos sus derechos, los
mutualistas mayores de sesenta y cinco años (65), siempre y cuando cumplan con
la condición de haber cotizado al fondo al menos durante veinte años al cumplir
la edad límite. También estarán exentos temporalmente, aquellos miembros a
quienes la Junta Directiva General del Colegio Federado, previo criterio de la
Junta Administradora, conceda esa gracia por motivos
calificados y por un período no mayor de un año, sin perjuicio de renovación,
si las circunstancias persisten. En casos excepcionales que lo ameriten, podrá
concederse un subsidio especial, siguiendo los procedimientos que establezca el
Reglamento del Régimen de Mutualidad.
b. Los fondos del
Régimen de Mutualidad se depositarán en cuentas corrientes a nombre del Régimen
de Mutualidad del Colegio Federado, en el banco o bancos que la Junta
Administradora designe, con la aprobación de la Junta Directiva General.
c. El patrimonio
podrá ser invertido para beneficio del Régimen de Mutualidad de la siguiente
forma:
- Al menos un 40%
en bonos con garantía estatal de Costa Rica.
- Hasta un 30% en
crédito para los miembros del CFIA
- Hasta un 5% en
actividades privadas con recomendación de la Junta Administradora del Régimen
de Mutualidad y aprobación de la Junta Directiva General.
- Hasta un 5% en
títulos de inversión en el extranjero en mercados debidamente supervisados por
entes competentes y homólogos a las superintendencias de Costa Rica.
- Hasta un 20% en
calidad de préstamos y/o modelos de inversión inmobiliaria para el CFIA,
autorizados por la Junta Directiva General.”
“Artículo 85.—La
enajenación de bienes muebles e inmuebles obtenidos como producto de las
operaciones crediticias del Régimen de Mutualidad, por razones de celeridad y
eficiencia en la atención de sus asuntos, se faculta que se realice con la
autorización de la Junta Directiva General, previa recomendación de la Junta
Administradora del Régimen de Mutualidad. La enajenación de dichos bienes
deberá informarse a la Asamblea de Representantes, en la sesión ordinaria o
extraordinaria más próxima que se convoque.”
Artículo 2º—Se adiciona el artículo 83 bis
al Reglamento Interior General, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 83 bis.—El
Gerente del Régimen de Mutualidad será el encargado y el responsable de toda la
gestión administrativa y ejecutiva. El Gerente del Régimen de Mutualidad, de
acuerdo con el poder que al efecto otorgará el Director Ejecutivo del Colegio
Federado, tendrá facultades de apoderado generalísimo, con representación
judicial y extrajudicialmente, en relación con todos los asuntos del Régimen,
con las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil, y las
limitaciones que establezca la Ley Orgánica del Colegio Federado y los
reglamentos del Colegio Federado. Asimismo, el Gerente del Régimen de Mutualidad,
tendrá facultades para realizar las siguientes actuaciones: abrir y firmar
cuentas bancarias a nombre del Régimen de Mutualidad; suscribir convenios
comerciales y contratos relacionados con los fines del Régimen de Mutualidad;
constituir y cancelar hipotecas, prendas y gravámenes relacionadas con
operaciones crediticias que promueva el Régimen de Mutualidad; suscribir
contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Régimen de
Mutualidad; y demás actividades que determine el reglamento del Régimen de
Mutualidad, de acuerdo con las disposiciones de ley o que establezca la Junta
Directiva General.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
30 de agosto de 2018.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 424-2018.—Solicitud N° 127911.—IN2018279441 ).
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en uso de las facultades
mediante acuerdo N° 30 de la sesión N° 37-17/18-G.O. de fecha de 11 de
setiembre de 2018, acordó aprobar el Reglamento Especial de la Bitácora Digital
para el Control de Proyectos.
Por tanto, se promulga el Reglamento especial de bitácora digital para
el control de proyectos, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DE LA
BITÁCORA
DIGITAL PARA EL CONTROL DE
PROYECTOS
CAPÍTULO I
Definiciones y generalidades
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y
aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el
significado que se indica:
1. Bitácora digital
para el control de proyectos: es el medio digital oficial que el Colegio
Federado pone a disposición de los profesionales responsables de la ejecución
de un proyecto, constructivo o no, así como todas aquellas personas
autorizadas, conforme con el artículo 4 de este reglamento, para que dejen
constancia de su actuación profesional.
2. Profesional
Responsable: Persona incorporada al Colegio Federado, facultado a título
personal o en representación de unas empresas inscritas en el CFIA, quien haya
registrado un contrato por servicios profesionales para la ejecución de un
proyecto. El profesional responsable deberá estar al día con sus obligaciones
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para
mantener cualquiera de estas funciones.
3. Firma de los
profesionales: en la plataforma de bitácora digital la firma física será
sustituida por el registro del ingreso del profesional con su clave y usuario
CFIA o firma digital.
4. Ingeniería de
valor: La ingeniería del valor es una técnica multifuncional que se emplea en
las etapas fundamentales en el proceso de diseño, construcción y mantenimiento
de proyectos de diversa índole y sirve para identificar y eliminar el valor
añadido innecesario que no suma calidad.
5. Código QR del
proyecto: código de barras bidimensional cuadrado que almacena los datos
codificados de un proyecto específico, sellado por el Colegio Federado
Artículo 2º—La bitácora digital para el control de proyectos tiene los
siguientes fines:
a. Contar con un
medio digital, oficial del Colegio Federado de, donde consten las actuaciones
de los profesionales responsables, y aquellos profesionales vinculados con el
proyecto, de acuerdo con su función, en cumplimiento de leyes y reglamentos
específicos.
b. Contar con un
medio digital en donde quede registro de las situaciones presentadas durante la
demolición de obras existentes, movimientos de tierras, nivelación, ejecución
de la construcción, y cualquier otra fase que se desarrolle durante de
ejecución del proyecto.
c. Servir de respaldo y prueba en el caso eventual de presentarse una
acusación en contra de alguno de los profesionales registrados en el proyecto,
por incumplimiento de la Ley Orgánica, sus Reglamentos, o las disposiciones del
Código de Ética del Colegio Federado, en particular, o, si fuera el caso, en
asuntos de orden legal o de carácter judicial, ajenos a la competencia del
Colegio Federado.
Artículo 3º—Es obligatorio el uso de la bitácora digital para el
control de proyectos, para todos los miembros incorporados al Colegio Federado,
que participen en un proyecto. Dicha obligación es tanto para proyectos de
índole público o privado, constructivos o no.
Artículo 4º—Podrán hacer anotaciones en la bitácora digital para el
control de proyectos los profesionales miembros del Colegio Federado, al día
con sus obligaciones, que tengan alguna vinculación legítima en el proyecto de
acuerdo con su función, o bien, en cumplimiento de leyes y reglamentos
específicos:
• Profesionales responsables del proyecto en sus áreas de
competencia.
• Funcionarios de
Instituciones del Estado.
Funcionarios del Colegio Federado.
Fiscalizadores de inversión.
• Propietario del
proyecto, siempre y cuando sea miembro del Colegio Federado.
La Junta Directiva General del Colegio Federado, se reserva la
potestad de permitir a otros profesionales que no sean miembros del Colegio
Federado el registro de anotaciones o la consulta de la bitácora, siempre y
cuando se haya demostrado la pertinencia y funcionabilidad de dicha autorización.
Artículo 5º—La bitácora digital para el control de proyectos podrá ser
revisada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
cuando lo estime oportuno.
CAPÍTULO II
De la regulación
Artículo 6º—La bitácora digital para el control de proyectos se
activará y vinculará al proyecto específico en las plataformas digitales
diseñadas al efecto, según lo establecido por el Colegio Federado, y sus guías
de uso publicadas en su página web.
Artículo 7º—El director técnico deberá dejar constancia del evento de
apertura de la bitácora digital al inicio del proyecto, anotando el número de
permiso de construcción, y el motivo de la apertura, indicando que se han
cumplido con todos los requisitos legales para iniciar ese proyecto.
Cualquiera de los profesionales registrados en el proyecto podrá hacer
anotaciones en la bitácora digital, una vez que acepten las condiciones de uso
en la plataforma correspondiente, y que el director técnico haya registrado en
la razón de apertura. El estado de la bitácora será “abierto” cuando se
registre la apertura.
Cuando se registre la razón de apertura, la plataforma de bitácora
digital enviará una notificación a todos los profesionales registrados en el
contrato de consultoría, en sus respectivas áreas del ejercicio profesional. Es
responsabilidad de los profesionales mantener actualizados sus medios de
notificación electrónicos ante el Departamento de Registro y Documentación del
CFIA.
Artículo 8º—El código QR del proyecto que se genera con el sellado
permite el acceso a la información actualizada de los profesionales
responsables del proyecto, así como cualquier otra variación del
mismo. Los profesionales indicados en el artículo 3 de este reglamento
podrán hacer uso de este código para verificar lo correspondiente al proyecto
cuando se encuentren en el sitio.
En caso de ser necesario, el director técnico deberá mostrar dicho
código a través de algún dispositivo electrónico al inspector o funcionario
para que este último pueda acceder a la información actualizada del proyecto.
El código QR del proyecto es para uso exclusivo de cada proyecto
registrado, y su uso indebido será responsabilidad del director técnico.
Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan ante esa vía,
la alteración del código QR hará que los agremiados incurran en las faltas
establecidas en los artículos 3, 9 y 31 del Código de Ética Profesional.
Artículo 9º—Cada profesional responsable deberá dejar constancia,
conforme con su mejor criterio, de sus observaciones, órdenes e incidencias
acaecidas durante los distintos procesos del proyecto, con una frecuencia
acorde a su complejidad, que en el caso del director técnico las anotaciones no
deberán distanciarse más de siete días naturales. Estas anotaciones podrán
contener aclaraciones mediante esquemas, dibujos, gráficos, fotos, videos o
tablas.
En el caso de proyectos de construcción, se debe dejar constancia de
las modificaciones, variaciones, ampliaciones o los cambios de carácter
arquitectónico, estructural, eléctrico, mecánico, o de cualquier otra índole
que deban agregarse planos y especificaciones originalmente aprobados por los
organismos competentes del Estado, y sólo podrán consignarlos los profesionales
que se encuentran autorizados para ello y no contravengan alguna disposición contractual,
legal o reglamentaria ni el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo 10.—Cuando el director técnico
proponga una ingeniería de valor que represente cambios en el diseño de
cualquier especialidad, deberá contar con la aceptación del profesional
responsable del diseño de dicha área, o el primero asumir la responsabilidad
profesional del cambio. Tal aceptación deberá constar en la bitácora digital
para el control de proyectos.
La consignación de la aceptación en la bitácora digital para el
control de proyectos deberá especificar las razones técnicas y los cálculos que
soportan el cambio en el diseño.
En caso de que el profesional responsable del diseño no acepte los
cambios propuestos en la ingeniería de valor, el director técnico únicamente
podrá realizar los cambios si registra los nuevos planos e inscribe su
responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Artículo 11.—En caso de suspenderse la
ejecución del proyecto, el director técnico deberá informarlo al CFIA y
modificar el estado de la bitácora en la plataforma digital. Una vez que se
reanude, es su responsabilidad actualizar el estado de la bitácora digital para
el control de proyectos.
Artículo 12.—Los funcionarios miembros del
Colegio Federado, autorizados al efecto, en funciones propias de su cargo y en
estricto acatamiento a las disposiciones emanadas de la aplicación de la Ley
Orgánica y de sus Reglamentos, tendrán acceso a la bitácora digital para el
control de proyectos. Deberán dejar constancia de su visita y de sus
observaciones específicas en aquellos aspectos vinculantes y relativos al
ejercicio profesional, y que tengan que ver con la responsabilidad adquirida
por los profesionales responsables en el proyecto. Éstos deberán responder a
las observaciones de los representantes del Colegio Federado en un plazo no
mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación.
Artículo 13.—La plataforma de bitácora
digital actualizará la información de los responsables, en caso de que se
produjera algún cambio en la ejecución del proyecto. Tanto el profesional
saliente como el entrante deberán registrar en la bitácora digital para el
control de proyectos el estado de la entrega y la recepción del proyecto.
Artículo 14.—La plataforma de bitácora
digital proporcionará en todas las anotaciones, la fecha, el nombre del
profesional que las hace y su número de carné.
Los profesionales responsables indicarán, como mínimo, los siguientes
aspectos si se presentaran:
a) Constancia de que
se respetaron los retiros municipales y estatales.
b) Normas municipales
sobre el uso de zonas comunales.
c) Descripción de las
clases de suelos encontrados, en relación con el tipo de la obra (los
cimientos, muros, rellenos, presas, pavimentos, entre otros.)
d) Resultados de las
pruebas de los materiales de construcción, procesados o sin procesar, que se
utilicen (bloques, maderas, tuberías, acero, agregados, cemento Portland o
asfáltico, concreto, entre otros). La descripción puede ser omitida, pero en
todo caso deben anotarse las referencias del laboratorio que realizó las
pruebas.
e) Descripción de los
métodos constructivos empleados.
f) Modificaciones,
variaciones, ampliaciones o cambios que se produzcan en los planos y
especificaciones originales, conforme se describe en los artículos 10 y 11 de
este reglamento. Si las modificaciones superan un 10% en el área de
construcción aprobada, los cambios se registrarán en el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica y en las demás instituciones que correspondan.
g) Constancia de que
se realizaron las pruebas a los sistemas mecánicos.
h) Constancia de la
medición de aislamiento y resistencia a tierra de los sistemas eléctricos. Artículo
15.-La anotación final en la bitácora digital para el control de proyectos
deberá indicar:
a) Constancia de
habérsele entregado al propietario los planos con los cambios efectuados
durante la ejecución, de tal forma que reflejen el estado final del proyecto.
b) Constancia del
correcto funcionamiento de todos los equipos y sistemas electromecánicos y
eléctricos del proyecto.
c) Área o
características principales del proyecto y su costo final.
d) Recibo conforme del
proyecto por parte del propietario mediante una nota, que el director técnico
incorporará a la plataforma de bitácora digital.
Artículo 16.—El número de la bitácora digital
para el control de proyectos será el mismo del contrato de consultoría y del
plano constructivo. En caso de requerirse mayor espacio de almacenamiento para
las anotaciones relacionadas con la ejecución del proyecto, el director técnico
deberá solicitarlo a través de la plataforma de bitácora digital y cubrir los
costos correspondientes.
CAPÍTULO III
De la Finalización de la
Bitácora para el Control de Proyectos
Artículo 17.—Todos los profesionales involucrados en el proyecto
deberán hacer su anotación final y cumplir con los requerimientos que solicite
la plataforma de bitácora digital para el cierre de la bitácora, a más tardar
30 días naturales después de terminado el proyecto.
Los profesionales involucrados deberán descargar de la plataforma de
bitácora digital el documento completo y mantener dicho respaldo dentro del
plazo de Ley, en un plazo que no exceda los 90 días naturales a partir del
cierre de la bitácora para el control de proyectos.
Cualquier persona legitimada como parte interesada podrá consultar las
anotaciones realizadas por los involucrados. No se otorgarán copias de los
registros de la bitácora salvo disposición expresa de la autoridad competente,
que para ello deberá hacer la solicitud por escrito.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único. Los profesionales tendrán la opción de utilizar la bitácora física
hasta tanto el Colegio Federado no derogue el Reglamento Especial de la
Bitácora para el Control de Obras.
Los profesionales que utilicen la bitácora física deberán continuar
aplicando las disposiciones establecidas en el Reglamento Especial de la
Bitácora para el Control de Obras.
12 de setiembre del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 421-2018.—Solicitud
N° 128187.—( IN2018279462 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN Y ORDENACIÓN
DE OBRAS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo
1º—Hecho Generador. Constituye el hecho generador de las contribuciones
especiales la obtención por el sujeto pasivo de beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales de carácter local,
excluyendo todo aquel servicio y obra que por ley se sufraga a través de tasas
e impuestos municipales dentro del territorio del Cantón Central de San José.
El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a
la financiación de las obras o de los servicios que constituyen la razón de ser
de la obligación.
Artículo
2°—Sujeto activo. Para efectos de este tributo, la Municipalidad de San José
tendrá el carácter de Administración Tributaria.
Artículo
3º—Sujeto pasivo. Para los efectos de este Reglamento será sujeto pasivo de la
contribución especial, las personas físicas o jurídicas, propietarias de los
inmuebles beneficiados por la realización de las obras en los términos del
artículo primero, por lo que se constituirán en obligados al pago de la
contribución especial aprobada con sustento en el presente Reglamento. Esta
condición no podrá ser alterada por actos o convenios entre los particulares, y
en todo caso, no producirán efectos ante la Administración, pues sobre ellas se
verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Como obligados
tributarios, los Munícipes podrán presentar propuestas para la realización de
obras por medio de la figura de Contribuciones Especiales.
Artículo
4º—Base imponible, Cuota tributaria o Criterio de Repartición: La base
imponible de las contribuciones especiales está constituida por el costo total
y/o fracción de la obra en cuestión. La base imponible de las contribuciones
especiales podrá ser distribuida entre los sujetos pasivos aplicando como
criterio de reparto, el valor de los inmuebles beneficiados de conformidad con
la valoración realizada ya sea mediante declaración y/o avalúo de conformidad
con la Ley 7509 denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo
5º—Devengo. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las
obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá
desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la
obra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado
el acuerdo de imposición y ordenación, la Municipalidad podrá incluir el costo
previsto del pago de las contribuciones especiales en función del importe del
coste previsto para el año siguiente.
Artículo
6º—Pago. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, se
procederá a señalar: los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas
definitivas, girando las liquidaciones que procedan.
Artículo
7º—Morosidad. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses
moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para el cobro
Artículo
8º—Imposición. La exacción de las contribuciones especiales precisará de la
previa adopción de un Acuerdo por parte del Concejo Municipal. Dicho acuerdo
verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales, y en cualquier caso, deberá ajustarse la forma de cobro a la
distribución del costo de la obra proporcionalmente entre los beneficiados
directos; y el factor determinante será el valor de la propiedad registrado en
la Administración Tributaria Municipal.
Artículo
9º—Realización y Ordenación. El acuerdo relativo a la realización de una obra
que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta
que se haya aprobado la realización y se haya ordenado así en concreto por
parte del Concejo Municipal. El procedimiento seguirá el siguiente: a) La
Administración presentará la propuesta técnica al Concejo Municipal en la cual
incluirá como mínimo: i) El costo previsto de las obras, ii) Los sujetos
pasivos beneficiados directamente, iii) La zona beneficiada por la actuación
municipal, iv) Los criterios de reparto, v) Las cuotas individuales
correspondientes a cada sujeto pasivo beneficiado directamente, vi) La fecha en
que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el devengo de la
contribución (fecha de inicio del cobro), vii) La forma y el plazo de cobro de
las contribuciones dependerá del tipo de obra que se trate. b) El Concejo una
vez recibida la propuesta, deberá analizarla, discutirla y aprobarla, para ello
tomará un acuerdo en el que se contemplarán todos los aspectos técnicos que la
administración le presentó. c) Dicho acuerdo será publicado en el Diario
Oficial La Gaceta. d) Corresponderá a la Administración notificar a los
sujetos pasivos beneficiados directos identificados. En caso de que el sujeto
pasivo no sea localizado, la notificación podrá realizarse de conformidad con
lo contenido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. e) Una vez notificados los sujetos pasivos, se dará un periodo de
exposición al público de al menos 10 días hábiles, dentro del cual los
interesados podrán manifestar sus inquietudes en relación al
contenido del acuerdo. De conformidad con el artículo 163 inciso a) del Código
Municipal, estas objeciones no tendrán el carácter de recurso formal por
tratarse de un acto de mero trámite, y solamente buscarán dar voz a los
munícipes y promover la participación ciudadana que establece el Código
Municipal. Finalizado el periodo de exposición pública, la Municipalidad podrá
adoptar el acuerdo definitivo.
Carmen
María Edgell Matus.—1 vez.—O. C.
N° 142497.—Solicitud N° 125976.—( IN2018274546 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
EDICTO
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de María Luisa Romero Enríquez, cédula 4-0145-0580 en calidad de ex deudor y de
ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—22 de agosto del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524444.—Solicitud N° 126311.—( IN2018275223 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1603-2018.—Villalobos Mora Sarita Victoria, cédula de identidad N°
2 0528 0970. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina de
Emergencias. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2018273890 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1937-2018.—Manco Guzmán Floro, R-314-2018, Residente Permanente:
186200483814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 126394.—( IN2018274314 ).
ORI-R-1939-2018.—Carreras Farfán Rodrigo
Alejandro, R-311-2018, pasaporte: E13882563, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126393.—( IN2018274316 ).
ORI-R-1941-2018.—Montenegro
Guzmán Samaria, R-307-2018, cédula: N° 1-1209-0158, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado de Matemáticas: Lógica y fundamentos de la Informática, Université Sorbonne Paris Cite, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126392.—( IN2018274317).
ORI-R-1933-2018.—Céspedes Víquez Carolina,
R-305-2018, cédula N° 113000729, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 126322.—( IN2018274319 ).
ORI-R-1894-2018.—Villegas Zúñiga Marialina,
R-300-2018, cédula N° 1-1227-0412, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestra en Antropología Visual y Documental Antropológico, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126320.—(
IN2018274320 ).
ORI-R-1927-2018.—Reno Maia Carlos Américo,
R-302-2018, residente temporal N° 107600132214, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Curso de Especialización en Ingeniería de Seguridad
Laboral, Universidad Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 126321.—( IN2018274323 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Karina Leitón Amador,
cédula Nº 111540375, carné de estudiante N° 200131414, a solicitar reposición
de su título de Ingeniera en Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según
consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 184, página 139,
Registro Nº COL2007009, graduación efectuada el 17 de setiembre de 2007, debido
a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 125566.—( IN2018274133 ).
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Luis Emilio Chavarría Herrera, cédula Nº 204580760, carné de estudiante
9201516, a solicitar reposición de su Título de Ingeniero en Construcción,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 2, acta Nº 70, página 44, Registro Nº CO-96009, graduación
efectuada el 16 de agosto de 1996, debido a que se extravió. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
125568.—( IN2018274134 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Jennibel Castañeda de Herrera, cédula de residencia Nº
186200436127, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Ingeniero del
Ambiente y de los Recursos Naturales obtenido en la Universidad Nororiental
Privada Gran Mariscal de Ayacucho. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 24 de agosto
del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud
N° 126379.—( IN2018274150 ).
Dirección General de Mercados
La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante
acuerdo 024-059-2018, de la sesión ordinaria 059-2018 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 06 de setiembre de
2018, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de
conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a
la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio
mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho
mercado, y según corresponda, determinación del operador y proveedor importante
e imposición de las obligaciones que correspondan”, contenida en el oficio
06807-SUTEL-DGM-2018 (visible a folios 0006 al 0054 del expediente
administrativo GCO-DGM-MRE-00452-2018).
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una
invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y
derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta.
El expediente número GCO-DGM-MRE-00452-2018 podrá ser consultado en
las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio
Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m.
a 4:00 p. m. Adicionalmente, en la página Web de la SUTEL se pondrá a
disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al
correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.
Cinthya Arias Leitón, Jefa.—1
vez.—O. C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 128764.—( IN2018281495 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 119,
celebrada el 20 de agosto del 2018, dispone publicar el siguiente edicto:
De acuerdo al estudio técnico realizado por el
Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M, se declara como
camino público el trayecto de 60 metros lineales denominado “Camino San Pablo
Apóstol ”, en el distrito de San Pablo que conecta con Ruta Nacional 226
(sector Panadería Tu Pan) y finaliza en el Barrio San Pablo Apóstol en San
Pablo de León Cortés, con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad
logren un mejor acceso de ambulancias y vehículos de emergencia en caso de ser
requeridos.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.— ( IN2018275276 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Administración de Cementerios y la Comisión Municipal de
Cementerios de la Municipalidad de Poás y conforme al inciso A, B y C, Artículo
N° 40, Capítulo IV, Exhumaciones y Traslados y el Artículo N° 54, Capítulo VI,
del Arrendamiento de Espacios, del Reglamento General de Cementerios de la
Municipalidad del Cantón de Poás. Se permite informar a todos los arrendatarios
de nichos municipales del Cementerio de San Pedro, que tienen plazos vencidos
en los contratos y que previamente fueron notificados, incumpliendo a su vez la
prevención. Se les estará otorgando el improrrogable plazo de un mes, contados
a partir de la presente publicación, para que se apersonen a normalizar su
situación y reubiquen los restos de las personas sepultadas en los nichos
municipales, caso contrario, se procederá con las exhumaciones referidas en los
siguientes nichos, siendo depositados los restos de estos cuerpos no
reclamados, en el osario general del cementerio Municipal de San Pedro. Lo
anterior tiene como única finalidad habilitar espacios para poder seguir
brindando el servicio de arriendo de nichos a otros ciudadanos que así lo
requieran.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Publíquese en el periódico oficial.
Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018275275 ).
La Alcaldía de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo
estipulado en los artículos Nº 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la actualización de la
plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas de los distritos: 01
Zarcero, 02 Laguna, 03 Tapezco, 04 Guadalupe, 05 Palmira, 06 Zapote y 07 Brisas
del cantón de Zarcero, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la
Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprueba el informe
técnico que sustenta los valores zonales de terrenos. Aplicar el programa de
valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar el
proceso de declaración, fiscalización y valoración. Rige a partir de su
publicación.
Zarcero, 03 de agosto del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—( IN2018274898 ).
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Se proceda con la segunda publicación de los canon
de mantenimiento, por el uso de las instalaciones del Centro Cultural Herediano
Omar Dengo. Lo anterior, dado que la primera publicación se hizo el 09 julio
del presente año La Gaceta N° 123 y a la fecha no se ha presentado
ninguna objeción, observación o aclaración.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N°
61018.—Solicitud N° 127529.—( IN2018277199 ).
Heredia, Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el
Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de cuatro nichos,
ubicada en el bloque C03 lote 36, posee dos placas identificas como se describe
a continuación:
Familia Ramírez Herrera.
Juan R. Ramírez A. + 18 febrero 1944, Amelia Herrera Ugalde + 26 oct.
1958, Familia Ramírez Bogantes, Ercilia Rodríguez Solorzano + 2 agosto 1984,
Regina Ramírez Herrera 20 setiembre 1995.
El señor Álvaro Ramírez Sandí, cédula identidad 400930583, solicita
ser designado como “arrendatario” de la bóveda, ya que es quien le ha dado el
mantenimiento y mantiene el interés de conservar el derecho y cancelar los
servicios de mantenimiento en virtud que quien descansa en este nicho son sus
abuelos, tía y suegra, además desea incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Álvaro Ramírez Sandí, cédula identidad
N° 400930583.
Beneficiarios: María
Emelina Bogantes Rodríguez, cédula N° 203031000.
Álvaro Ramírez Bogantes, cédula identidad N° 401530375.
Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se
llega a la conclusión que el señor Álvaro Ramírez Sandí, es sobrino y yerno de
los inhumados; al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar
interesado en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha
iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual
Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley 704 del 07 de
setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario y beneficiarios a los
solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a
toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia
para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de
arriendo de dicha bóveda a nombre del petente.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2018274464 ).
Heredia, Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio
Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el
bloque C01 lote 01, posee dos placas identificas como se describe a
continuación:
1. El Pueblo de San Joaquín en
homenaje de Gratitud a Presbítero Salomón Valenciano M. +Enero
6 de 1949
2. Flora del Carmen González Brenes
“Doña Flory” *17.9.1939 +14.1.2006 Siempre querida por todos
La
señora Ana Yansi Brenes González, cédula identidad N° 205100247, solicita ser
designada como “arrendataria” de la bóveda, ya que mantiene el interés de
conservar el derecho, darle el mantenimiento físico y cancelar los servicios de
mantenimiento de cementerio en virtud que quien descansa en este nicho es su
madre, quien indica que no moverá los restos del sacerdote que descansa en
dicha bóveda, además desea incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Ana Yansi
Brenes González, cédula identidad 205100247
Beneficiarios: Jonathan Oviedo Campos, cédula
identidad 401720065
Emileydi Víquez Salazar, cédula identidad 109200539
Que
revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la
conclusión que la señora Brenes González, es hija de Flora del Carmen González
Brenes, (qdDg) al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado
en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado
los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento
del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la Ley N° 704 del 7 de setiembre
de 1949, a fin de incluir como arrendatario y beneficiarios a los solicitantes.
Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella
persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se
apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer
sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha
bóveda a nombre del petente.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2018274471 ).
GUALEMAR LIMITADA 3-102-240053
Convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general extraordinaria de
cuotistas a celebrarse el día viernes veintiocho de
setiembre de dos mil dieciocho en su domicilio social. La asamblea se celebrará
a las dieciocho horas. de no existir quórum se efectuará segunda convocatoria
una hora después de iniciada y la asamblea se celebrará con los cuotistas
presentes. asuntos a tratar: alquiler de inmueble de
la sociedad a uno de los socios, designación de un subsidio a favor del
gerente. Gustavo Banfi Giordano, Responsable.—1 vez.—(
IN2018278660 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, convoca a las
asambleas generales de sus Colegios Miembros:
El Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales
(C.I.E.M.I.) convoca a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria Nº
01-2018/2019-AGO.
Se celebrará en primera convocatoria el día martes
02 de octubre del 2018, a las 06:00 p. m. en el Auditorio del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para conocer el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
I. Lectura y aprobación del acta Nº 01-2017/2018-AGO.
II. Informe de
Junta Directiva C.I.E.M.I.
- Informe del presidente.
- Informe
del tesorero.
- Informe
del fiscal.
III. Elección de los siguientes cargos: presidente,
secretario, vocal i y fiscal, de la Junta Directiva del CIEMI para el período
comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 31 de octubre del 2020.
IV. Designación de
un delegado ante la Junta Directiva General del CFIA.
V. Nombramiento
de suplentes de los delegados del CIEMI ante la Junta Directiva General del
CFIA.
VI. Elección de
los diez (10) delegados ante la Asamblea General de Representantes del CFIA.
VII. Aprobación
Cuota Extraordinaria para el período 2019.
VIII. Presupuesto para
el período 2019.
IX. Asuntos
Varios.
Ing.
Marco Vinicio Calvo Vargas Ing.
Sandra Vega Gómez
Presidente Secretaria
NOTA: En caso de no contar con el quórum requerido a la hora indica, la
asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 06:30 p. m. Les invitamos a
visitar nuestra página www.ciemicr.org, en la que se encuentra publicadas el
acta de la asamblea general ordinaria Nº 01-2017/2018-AGO.
_________
El Colegio de Civiles de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a
la asamblea general ordinaria Nº 01-2018-AGO.
Se llevará a cabo en el Auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, el día miércoles 03 de
octubre del 2018, a las 06:00 p. m., en primera convocatoria, para conocer el
siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación
del Orden del Día.
3. Lectura y
aprobación de acta Nº 01-2017-A.G.O.C.I.C.
4. Conocimiento
y aprobación de los informes del presidente, tesorero y fiscal.
5. Conocimiento
y aprobación del plan de trabajo y proyecto de presupuesto para el próximo
período.
6. Elección de
Presidente, secretario, Fiscal y Vocal I.
7. Elección de
un delegado ante la Junta Directiva General.
8. Elección de
suplentes ante la Junta Directiva General.
9. Elección del
presidente de la Junta Directiva General del CFIA.
10. Elección de 10
delegados ante la Asamblea de Representantes.
11. Asuntos
varios.
En caso de no haber quórum a la hora convocada, la asamblea sesionará
este mismo día 03 de octubre a las 06:30 p. m., en segunda convocatoria, con
los miembros presentes.
Se invita a las colegas ingenieras civiles a participar activamente en
esta asamblea y en caso de ser de su interés, presentar sus candidaturas en los
puestos de elección.
En espera de contar con su valiosa asistencia, suscriben:
Ing.
Óscar Sánchez Zúñiga Ing.
Óscar Calvo Carranza
Presidente Secretario
NOTA: La documentación correspondiente les será enviada vía correo
electrónico el día martes 25 de setiembre a la
dirección electrónica reportada en la base de datos del CFIA. En la asamblea no
se entregará documentación escrita.
_________
El Colegio de Arquitectos de Costa Rica, convoca a todos sus miembros,
a la asamblea general ordinaria Nº 01-17/18-A.G.O.A.
Se efectuará, el sábado 06 de octubre del 2018, en el Auditorio del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 10:00 a.
m., en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum de ley, la
segunda convocatoria será a la 10:30 a. m. del mismo día, con la siguiente
agenda:
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura,
revisión y aprobación del Orden del Día.
3. Lectura y
aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria Nº 01-16/17 A.G.O.A,
(misma a disposición en la página web Colegio de Arquitectos) www.cacrarquitectos.com.
4. Informes de
la Presidencia, Tesorería y Fiscalía*.
5. Aprobación
del Plan de Trabajo y Anteproyecto de presupuesto 2019.
6. Comentarios
de los Asambleístas.
A la 01:00
p. m. dará inicio las elecciones con la siguiente agenda:
7. Elección de
los puestos de Junta Directiva: Presidencia, Secretaría, Vocalía I y Fiscalía
para el periodo 2018-2020.
8. Elección de
diez delegados ante la Asamblea de Representantes del CFIA 2018-2020.
9. Elección de
dos representantes ante la Junta Directiva General del CFIA.
10. Elección de
suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA.
*Según
acuerdo de la Junta Directiva General y de la Junta Directiva del CACR sobre la
Rotatividad de los miembros en la Junta Directiva General, el presidente electo
y/o Vicepresidente del CACR, le corresponderá ejercer
la contraloría del CFIA, para el periodo 2018- 2019.
Arq.
Abel Castro Laurito Arq. Edwin
González Hernández
Presidente Secretario
_________
El Colegio de Ingenieros Tecnólogos convoca a todos sus miembros, a la
asamblea general ordinaria Nº 01-18/19 A.G.O. TEC.
A efectuarse en primera convocatoria, el jueves 18 de octubre del
2018, a las 06:30 p. m., en el Auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo Obregón, del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Curridabat, para
conocer el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y
aprobación del Orden del Día.
3. Lectura y
aprobación de las actas Nº 01-16/17 A.G.O.TEC y Nº 01-17/18 A.G.E. TEC.
4. Informe del
presidente.
5. Informe del
tesorero y anteproyecto de presupuesto 2019.
6. Informe del
Fiscal.
7. Informe
Comisión Plan Estratégico.
8. Aprobación de
la cuota extraordinaria para el año 2019.
9. Elección para
los cargos de presidente, secretario, fiscal y vocal I.
10. Elección de
Representantes titulares y suplentes ante la Junta Directiva General.
11. Elección del
Representante del CITEC para ocupar la Vicepresidencia CFIA en el 2018-2019.
12. Elección de 10
delegados ante la Asamblea de Representantes.
13. Asuntos
varios.
Ing. Randall Chaves Marín
Secretario Junta Directiva
NOTAS:
1. En caso de no haber quórum, se realizará en segunda
convocatoria a las 07:00 p. m.
2. Para
participar en cualquier actividad del Colegio, debe mantener la calidad de
Miembro del CFIA.
3. Como medida
para contribuir con el plan de austeridad del CFIA y colaboración con el medio
ambiente, no se entregarán documentos impresos en la asamblea.
4. La
documentación estará a disposición de los asambleístas para su consulta en la
página web del CITEC, a partir del 12 de octubre del 2018, la cual podrá ser
impresa si así lo requiere.
Teléfono:
2103-2450- Correo electrónico: citec@cfia.or.cr - Página web: www.citec.or.cr
_________
El Colegio de Ingenieros Topógrafos Costa Rica, convoca a todos sus
miembros a la asamblea general ordinaria Nº 03-2018-AGOT.
Se efectuará en primera y segunda convocatorias el viernes 19 de
octubre del 2018, a las 17:30 y 18:00 horas, respectivamente, en el auditorio
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para conocer
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
I. Lectura y aprobación de las actas Nº 01-2017-AGOT,
01-2018-AGET y 02-2018-AGET.
II. Informe de la
Junta Directiva: presidente, Tesorero y Fiscal.
III. Elección de
los siguientes cargos: presidente, secretario, fiscal y vocal I (por un período
de dos años).
IV. Elección de un
Director Propietario ante la Junta Directiva General del CFIA, (por un período
de dos años).
V. Elección de
Directores Suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA, (por un período
de un año).
VI. Elección de
diez delegados ante la Asamblea de Representantes del CFIA, (por un período de
un año).
VII. Propuesta cuota
Colega Mayor.
VIII. Propuesta de
aprobación del grado mínimo de licenciatura como requisito para incorporarse al
CIT, a partir del año 2022.
IX. Presentación y
aprobación del Anteproyecto del Presupuesto para el año 2019.
X. Mociones de
los Asambleístas.
Se insta a las Colegas Topógrafas a participar
activamente tanto en los procesos de candidaturas a los distintos puestos de
elección, como en los procesos de votación. Las actas Nº 01-2017-AGOT,
01-2018-AGET y 02-2018-AGET, así como los informes de presidente, tesorero y
fiscal, se encontrarán disponibles en el sitio web del CIT
(www.colegiotopografoscr.com), a partir del día 14 de octubre del 2018 y en la
Secretaría del Colegio de Ingenieros Topógrafos. Más información a los
teléfonos: 2253 5402, 2103 2442 o al e-mail lmontoya@cfia.cr con la Sra. Lorena
Montoya Gómez. Al finalizar la Asamblea se ofrecerá un coctel en el vestíbulo
del CFIA.
Ing.
Steven Oreamuno Herra TA. Olger
Aguilar Casares
Presidente Secretario
San José, 11 de setiembre del 2018.—Organizacional Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
420-2018.—Solicitud Nº 128106.—( IN2018279456 ).
FINCA J.J.P. DOS MIL SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
El
socio Juan José Pupo, cita a convocatoria de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Finca J.J.P. Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta
y siete, que se celebrará el dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en primera
convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en
San José, Santa Ana, Lindora, Forum Uno, Torre Forum G, segundo piso, para
discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
Cambio
en la constitución de la Junta Directiva.
Reforma
a la Cláusula de Representación.
Cambio
de domicilio social de la compañía.
Aumento
del capital social de la compañía.
En
primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos
tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir
el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones
representadas.
San
José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Juan
José Pupo.—1 vez.—( IN2018281520 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la
suscrita Katherine Lizeth Lewis Bojorge, cédula de identidad número uno-un mil
doscientos noventa y cinco-cero setecientos setenta y cuatro, ha presentado
ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 140, asiento 1705, con
fecha 08 de diciembre del 2006 y el título de Licenciatura en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 232, asiento 2949, con
fecha 12 de diciembre del 2008. Se solicita la reposición por habérsele
extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del
2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018274060
).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se
ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Turismo
inscrito en el tomo: 5, folio: 2, número: 11540, del registro de emisión de
títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 19492,
del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de
Brenes Martínez Mauricio, cédula Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora.—(
IN2018274130 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
José María Mata Torres, cédula de identidad 1-0146-944, solicita la
reposición de los títulos Nº 5573 Serie A por 96,046 acciones; Nº 5574 Serie A
por 28,813 acciones; Nº 3170 Serie B por 12,486 acciones; Nº 2473 Serie C por
10,933 acciones; Nº 2530 serie D por 29,656 acciones; Nº 2678 serie E por
109,879 acciones; Nº 2572 Serie F por 69,075 acciones; Nº 2088 Serie G por
75,159 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de
Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas
del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San
José, 28 de agosto del 2018.—José María Mata Torres, Responsable.—(
IN2018274183 ).
Se hace del conocimiento público que ante COOPENAE se ha solicitado la
reimpresión del certificado de depósito a plazo N° 435N, a nombre de Waldemar
Soto Soto, cédula N° 3-167-534, por un monto de $4.865,90. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición.—Gustavo
Adolfo Soto Rodríguez, cédula 3-321-595.—( IN2018274191 ).
Marlene Padilla Corrales, mayor, casada, ama
de casa, vecina Barrio Escalante, 300 metros al este del Puente Los Incurables,
con cédula de identidad número 1-0332-0942, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 0118. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marlene
Padilla Corrales, cédula de identidad N° 1-0332-0942.—San José, 08 de agosto
del 2018.—Marlene Padilla Corrales.—( IN2018274203 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.
A.
Saborío Saborío María Martha, cédula número 2-0401-0234, reposición
del título definitivo de acciones número 0001152 A, que ampara 2 acciones
comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—16 de julio del 2018.—Marta María Saborío Saborío.—(
IN2018274210 ).
CONDOMINIO LOS LAURELES
Se ha
extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Los
Laureles. Se solicita su reposición. Solicita representante de finca filial 7.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Carlos Manuel Gutiérrez.—(
IN2018274347 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TORRE JIMENEZ HERMANOS S. A.
Las señoras, Nilda Lorena Torre Jiménez, cédula de identidad N°
1-0472-0555, y Rossana Torre Jiménez, cédula de identidad N° 6-0102-0657, ambas
en su condición de presidente y secretaria, respectivamente de Torre Jiménez
Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y seis mil doscientos dieciocho, en su condición han
solicitado la reposición de los cinco títulos de acciones por el monto de mil
colones cada título para un total de capital social de cinco mil colones por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Nilda Lorena Torre Jiménez.—Rossana
Torre Jiménez.—( IN2018274410 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RESERVA ALEGRÍA S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Reserva Alegría Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-364457, procederá con la reposición, por motivo de extravío,
del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Heredia, 31 de julio del 2018.—Elsa
Almendaris Solís, Presidente.—Licda. Marianela Jiménez Valerio,
Notaria.—1 vez.—( IN2018270854 ).
MARALESER SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros:
Nelson Barrantes Arias, mayor, cédula dos-cinco dos tres-siete cuatro tres y
Adonay González Villegas, mayor, cédula dos-cinco-cero cero-nueve dos tres, en
nuestras calidades de presidente y secretario respectivamente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Maraleser Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro ocho cuatro tres, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del torno segundo de los libros legales de
Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva de nuestra representada antes dicha, legalizados bajo el número:
cuatro cero seis uno cero cero ocho nueva nueve tres siete cero dos.—Bajo
Rodríguez, San Ramón, Alajuela,10 de agosto del 2018.—Adonay González
Villegas.—1 vez.—( IN2018274384 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS
OCHENTA
Y CUATRO MIL CIENTO UNO S. A.
Yo, Esteban Salazar Araya, mayor de edad,
soltero, publicista, portador de la cédula de identidad N° 1-0978-0276, vecino
de San José, Moravia, en mi capacidad como presidente de la junta directiva de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Uno S. A., cédula jurídica N°
3-101-684101, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, barrio
Colegios Norte, del Bar-Restaurante Micheladas 100 metros norte y 50 metros
este, casa número 11-C, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
aviso por única vez que por motivo de extravío del tomo número 1 del Libro de
Registro de Accionistas, de la Sociedad que aquí represento, se procederá a
reponer el libro correspondiente en su siguiente tomo número 2. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Esteban Salazar
Araya.—1 vez.—( IN2018274456 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
La
Junta Directiva General, en su sesión N° 27-17/18-G.O. de fecha 03 de julio de
2018, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 55:
Fijar
el valor del factor “i” en 24.787 para su aplicación a los honorarios fijados
por el Decreto N° 23635-MOPT “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”.
Actualizar
el valor de la hora profesional en ¢25.800 (veinticinco mil ochocientos colones
con 00/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en
edificaciones, según lo dispone el artículo N° 4, acápite A del Decreto
Ejecutivo N° 18638-MOPT, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de
noviembre de 1988. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
23 de julio del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 403-2018.—Solicitud N° 124054.—(
IN2018274489 ).
ASOCIACIÓN CENTRO EDUCATIVO
SEMILLAS
Yo Víctor Hugo Quirós Acuña, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Educativo
Semillas, cédula jurídica N° 3-002-277926 (tres-cero cero dos-dos siete siete
nueve dos seis), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas De Asambleas Generales y
Libro de Actas de la Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado,
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Víctor
Quirós Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2018274572 ).
STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Willy Olivares Hidalgo, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula de identidad uno-diez sesenta y siete-cero ocho treinta, vecino de Heredia, San Pablo Residencial Yuly,
casa seis, quien ocupa el cargo de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica. Star Médica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-635278, aviso que se ha iniciado
trámite de reposición de los libros de dicha sociedad: Secciones de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas, por
extravío de los mismos. Cualquier objeción hacerla
llegar al domicilio de la sociedad en Heredia San pablo Residencial
Yuly, casa seis.—Heredia, seis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Willy Olivares Hidalgo.—1 vez.—( IN2018276876 ).
FLORIJOSE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que
Florijose Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-128656, procederá con
la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del Libro Legal de
Actas de Asamblea de Socios.—San José, siete de
setiembre del 2018.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018276878 ).
PUENTE SAMPAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Puente
Sampayo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-072465, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del Libro Legal de Actas
de Consejo de Administración.—San José, siete de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—(
IN2018276880 ).
MULTISERVICIOS ACUQUI DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Multiservicios Acuqui del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-314419, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo primero del Libro Legal de Actas de Consejo de Administración.—San José, siete de setiembre del 2018.—Lic.
Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018276882 ).
Costa Esterillos Estates Singonio Trescientos
Nueve S. A., con cédula de persona jurídica
número: 3-101-459998. Se hace constar que mediante asamblea general
extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 07 de agosto del 2018, se
aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra
como liquidador al señor Édgar Alfaro Montero, cédula Nº 108920180. Se
convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para que efectos de
cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274155 ).
Tigran (nombre) Haroutiounian, soltero, pasaporte
09PE73238, en calidad de representante legal de Face to Face Night Walk
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719705 con domicilio en Puerto Jiménez
Golfito, 100 metros norte y 25 sur del Super Don Omar, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: #The wild zone como marca de fábrica en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004139. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018274161 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 24 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Development River Hudson S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-5315028, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de agosto
del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018274165 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de acciones de la compañía Refrigeración Industrial Ortiz
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil
seiscientos veintiséis, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018274171 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Filial Tamara Nirvana Azul Diecisiee Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombró liquidadora a Andrea
Karolina Rojas Mora.—San José, veintiocho de agosto
del dos mil dieciocho.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018274262 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y nueve-dieciocho, de las diez horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad Logística Medica
AZPG S. A., cambia nombre a Balance Sagital S. A., reforma pacto
social y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alfio Piva Rodríguez.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018274298 ).
Por el suscrito notario se hace de
conocimiento público que por acta de asamblea
extraordinaria de junta directiva, celebrada en su domicilio social, a las ocho
horas del primero de agosto del dos mil dieciocho de la Asociación Cámara de
Patentados de Costa Rica, se reforma el artículo dos de los estatutos, y se
nombra nuevo fiscal. Escritura pública ciento noventa y cuatro, al tomo octavo
de mi protocolo. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez. Es todo.—Martes
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Warren Alberto Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018274427 ).
Por escritura número
ciento sesenta y cuatro-cuatro, visible a folio 102 frente del tomo cuarto del
protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a trece del veintiocho
de agosto del 2018, se protocoliza acta número cuatro de asamblea de socios
accionista de la sociedad denominada: Link Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3 102-127114, mediante la cual se modifica la cláusula de la
representación para que en adelante los apoderados puedan firmar de forma
conjunta o separadamente, 28 de agosto del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza,
Notario.—1 vez.—( IN2018274437 ).
Ante esta notaría por
escritura número veintitrés-séptimo, otorgada a las nueve horas del veintiocho
de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Vallestas International Consultancy
S.A., cédula jurídica: N° 3-101-735432, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018274480 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco-dos otorgada a las diez
horas del día diez de abril del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de Betcris Internacional Sociedad
Anónima, se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018274481 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-dos
otorgada a las diez horas y quince minutos del día diez de abril del dos mil
dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de MKTGPRO
Corporation Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad. San José,
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018274483 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-dos otorgada a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de abril del dos mil dieciocho,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Townview
Trading Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018274484 ).
Ante esta notaría por escritura treinta y dos-uno, otorgada a las
dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho se protocolizan
las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Coco
Holding Coporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos veintiocho, y Bosque
Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil ciento
veinticinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Bosque Cincuenta y Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Victoria van Ginkel
Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2018274497 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se
protocolizó la disolución de Consultores Internacionales Ramari RM
Sociedad Anónima.—San
Pablo de Heredia, 28 de agosto del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018274506 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Atracadero Cuajiniquil S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la Compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274763
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas diez minutos del día veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Mareas Estates S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274764
).
La suscrita, Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé actas de las empresas: Cecaf
de Los Lagos Sociedad Anónima, Solram de Los Lagos Sociedad Anónima,
Cedcas de Los Lagos Sociedad Anónima y Becsol de Los Lagos Sociedad
Anónima, en las cuales se acuerda la disolución de dichas
compañías.—Heredia, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia
Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274770 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho protocolicé actas de
asamblea general extraordinarias de accionistas de la sociedad denominada Aseguradora
del Istmo (ADISA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos, de las trece horas del veintidós de
febrero del dos mil dieciocho y de las nueve horas del diecinueve de abril del
dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos en donde se aumenta el capital social.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274771 ).
Se protocoliza acta de la
firma de esta plaza Mepeasa Mantenimiento de Equipo Pesado Triple A Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Se reforma cláusula segunda y sexta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018274773 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 29 de agosto del 2018. Se constituye la sociedad Atardecer del
Norte S.A. Domicilio: San José, San Isidro de Coronado, frente al Comité
Olímpico de la Trinidad de Moravia, sin perjuicio de tener sucursales dentro y
fuera del país. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura
y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo. 100 años.
Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de
¢1.000,00 cada una, pagadas seis acciones mediante el aporte total, definitivo
e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible
y con un valor de seis mil colones y cuatro acciones mediante el aporte total
definitivo e irrevocable de una silla metálica sin serie, ni marca visible y
por un valor de cuatro mil colones. Presidente: Carlos Luis Quirós Quirós.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Maritza
Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018274777 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 16:30 horas del 26 de setiembre de 2017, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de MD TEK Mobiliario y Diseño
Sociedad Anónima, con cédula 3-101-743691 y se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo otorgando representación judicial y extrajudicial
a la secretaria.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018274783 ).
Mediante escritura 79 otorgada ante la
conotaria María de los Ángeles Alvarado Segura, a las 13:00 horas del 28 de
agosto del 2018, se protocolizó el acta 3 de asamblea general extraordinaria
y/o ordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Cinco Siete Ocho Dos Tres Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Alajuela La Arena de
Grecia un kilómetro sur de la Escuela Francisco Alfaro, cédula jurídica
3-102-578235, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Grecia, 28 de
agosto del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018274785 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía R.T.F.
Noventa y Nueve Punto Uno S.A.—Escazú, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018274795 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de Alsicorp Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos
setenta y dos. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo,
para que en adelante la sociedad se denomine Inversiones Eurosim Group IEGCR
Sociedad Anónima, debidamente protocolizada mediante escritura número
cuarenta y dos-seis, otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil
dieciocho, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274809 ).
Por escritura otorgada hoy 29 de agosto del
2018, a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada La Torre Herradura Apartamento Siete
Cero Dos B CBO S.A. Se modifica la cláusula de administración.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2018274812 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante
protocolización de acta de Aero Mecical Internacional Services S.A., con
cédula 3-101-761-480, se realizó modificar la cláusula segunda y octava del
pacto constitutivo, la escritura es la 171 del tomo tres de la suscrita
notaria. Es todo.—San José, 29 de agosto del
2018.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2018274815 ).
Que mediante escritura
171 del tomo 3 de la notaria Milena Valverde Mora, se protocolizó la
modificación de la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo del Helitech
Costa Rica S.A., con cédula 3-101-436-842. Es todo.—San
José, el 29 de agosto del 2018.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274816 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de las 08 horas del 20 de agosto del 2018, protocolizo acta
asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Raphis R H V S.A.
Se nombra junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda y sexta del
pacto social.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018274817 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil
dieciocho, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada,
escritura número cuarenta y nueve del protocolo cinco, se hizo cambio de junta
directiva, se reformó el domicilio y se reformó la cláusula sétima, de la
compañía Comercial Arroyo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
ocho dos dos tres seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018274820 ).
Ante mi notaría, se otorgó la escritura 275,
visible a folio 190 frente, del tomo 41 del notario Juan José Picado Herrera,
otorgada en Limón, Centro, a las 20:00 horas del 28 de agosto del 2018.
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria número 2, de la
sociedad Condominio Residencial Palmeto Dieciséis Violeta Dieciséis Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-355639, celebrada a las 14:00 horas
del 18 de marzo del 2016, en el domicilio social. En el artículo primero se
reformó la cláusula sexta del estatuto social para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente manera: “Sexta: La representación de la sociedad estará
constituida por una junta directiva compuesta de presidente, tesorero y
secretario quienes durarán en los cargos por todo el plazo social. Tanto el
presidente como el tesorero actuando conjuntamente tendrán la representación
social de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de conformidad
con el artículo 1253 del Código Civil”. Acuerdo que se encuentra firme, de lo
que da fe el infrascrito notario.—Lic. Juan José
Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274854 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta
minutos del día 29 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Sentimiento País Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-754341, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018274859 ).
Que la sociedad anónima The Bourland Corporation Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos setenta mil ciento
cuarenta y seis, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, a las nueve horas, donde modificó
las cláusulas de su domicilio social, se nombra nueva Junta Directiva y
representación, acuerdos tomados en Asamblea de Socios número ocho celebrada en
su domicilio social al ser las nueve horas del día diecinueve de marzo del dos
mil dieciocho, cualquier oposición o reclamo favor dirigirlo al domicilio
social Guayabo de Bagaces Guanacaste 300 metros este de la Escuela Líder El Guayabo
casa esquinera blanca con esferas de cemento al frente.—Guanacaste, 27 de
agosto del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018274866 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Aryhe Consultores Poás Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres uno ocho
cinco cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—(San Rafael de Poás), veintisiete de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018274867 ).
Por escritura autorizada por mí a las 08 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Construcciones Santa Ana S.A.,
por la que se modifican la cláusula segunda, del domicilio, y sexta, de la
administración, del pacto social. se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018274868 ).
Por escritura autorizada por mí a las 10 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Construcciones E Inversiones
Vargas S. A., por la que se modifican las cláusulas tercera, en cuanto al
domicilio, sétima, de la junta directiva, y octava, de la representación, del
pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el seis de agosto de dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Green Pet Food Sociedad De
Responsabilidad Limitada. Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018274879).
Ante ésta notaría, mediante escritura pública
otorgada a las 14 horas del 17 de agosto del 2018, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de asambleístas de la Asociación
de Residentes y Especialistas en Medicina Paliativa, cédula jurídica
número: 3-002-670419, celebrada en su domicilio social a las 18 horas del 17 de
octubre del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas: décimo quinta,
décimo octava y la décimo novena de su pacto constitutivo; y se procede a nombrar
nueva junta directiva y los fiscales, para el nuevo periodo.—San José, 28 de
agosto del 2018.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018274887 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las
quince horas cero minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil
dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada
por el suscrito, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo
en cuanto al capital de la sociedad Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-699098. Es todo.—Lic.
Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018274890 ).
Por escritura número cuatrocientos noventa y cuatro, tomo número ciento
ocho, se modificó la representación de la sociedad Tierra de Pequeño
Gigantes, representante el secretario..—San José,
ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos
Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018274892).
Las señoras, Guirleny Montero Zúñiga, cédula 5-299-118, y Nisida Zúñiga
Cantillano, cédula 5-178-508, constituyen la sociedad Tierra de Ensueños
Mágicos Sociedad Anónima, domicilio la Cruz, Guanacaste, de la esquina
noreste del parque cincuenta metros al norte. Presidenta Guirleny Montero Zúñiga.—La Cruz, Guanacaste, veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018274893 ).
Por escritura pública número treinta, otorgada a las quince horas quince
minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Trenkadis
S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos tres mil ciento
sesenta, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta” capital social” del
pacto constitutivo. Nicoya diez de agosto del dos mil dieciocho.—Rodolfo
José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018274894 ).
Por escritura pública número treinta y uno,
otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil
dieciocho ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Yaoska S.A., cédula jurídica tres - ciento
uno - trescientos setenta y tres mil novecientos treinta y ocho, en la que se
acuerda reformar la cláusula quinta “capital social” del pacto constitutivo.—
Nicoya diez de Agosto del dos mil dieciocho.— Rodolfo José Quirós Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2018274895 ).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de sociedad Willy F.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos
setenta y dos mil quinientos cuarenta, en la que se nombra secretario, tesorero
y fiscal.— Ciudad Quesada, veintinueve de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018274899 ).
Por escritura otorgada a las once horas treinta y cinco minutos del diez
de agosto del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de sociedad La Palma
El Arenal Fortuna E.A.C.S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno - seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho, en la
que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.— Ciudad Quesada,
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho..—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018274900 ).
Que dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública el
día nueve de diciembre del dos mil diecisiete se otorgó escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de D CH Constructora y de Servicios
Múltiples Globales de Costa Rica S.A. con cédula jurídica 3-101-469571 al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 09 julio del 2018.Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018274904 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de
la sociedad MMVI Inversiones Hermanos Chacón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos
treinta, celebrada en su domicilio social, San José, Pérez Zeledón, San Isidro,
frente a los Tribunales de Justicia, edificio Abarca Vargas, primera oficina,
primer piso, al ser las doce del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho;
se inicia proceso de liquidación, por disolución de ley noventa veinticuatro,
nombrando como liquidador al señor Luis Ricardo Chacón Fernández, mayor, casado
una vez, comerciante, portador de la cédula uno-cuatrocientos cincuenta y
seis-seiscientos treinta y ocho. Es todo. San Isidro treinta de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Olga María Barquero Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018274905 ).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de XC Peaceful Tropical Ventures S.
A., se modifica la cláusula de representación y nombra secretaria.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2018274916 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:30
horas, Protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Esquira del Sur Sociedad Anónima, en donde se hacen
nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata,
Notario.—1 vez.—( IN2018274932 ).
Por escritura 412-6 otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Arrieta Mirada S. A., cédula 3-101-331775
donde se procede a la liquidación de la sociedad y adjudicación de bienes.—San Ramón, 29 de agosto del 2018.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274938 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la
sociedad anónima denominada Servicios Miljor Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-454935.— 29 de agosto del 2018.—Licda. Wendy
Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018274941 ).
El suscrito, Allan Hernández Vargas, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento tres-ciento ochenta y siete, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Compañía
Escalpelo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis siete uno dos ocho dos, solicito ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la disolución por acuerdo de los socios de
dicha sociedad.—Heredia, 30 de agosto del 2018.—Allan Hernández Vargas,
Presidente.—1 vez.—( IN2018274944 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo de Blue Sea The Pacific S. A.; cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento cuatro; y se revocan
cargos de junta directiva y se nombran nuevos.—Alajuela,
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018274951 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:00
horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Agropecuaria El Trapiche Santa Elena Sociedad Anónima, en
donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen
nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata,
Notario.—1 vez.—( IN2018274953 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco
16:30 horas, del día 21 de agosto del 2018, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CR
Caribbean Xanadu S. A., cédula jurídica 3-101-677046, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
Administración y Representación.—San José, 30 de
agosto del 2018.—Lic. _Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018274960 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho, protocolizo, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Alita Dos Mil Trece S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombran presidente y secretario.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018274961 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wachsen
Internacional Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula
segunda (del domicilio) del pacto constitutivo, se acordó revocar los nombramientos
originales de presidente, secretario y tesorero y se acordó el nombramiento de
nuevo Agente Residente.—San José, dieciséis horas del veintinueve de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2018274964 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Fiduciaria Santa Eduvigis Holding CR,
Ltda., celebrada a las 8 horas del 31 de diciembre del 2017, por la cual se
nombran gerente y sugerente y se reforman las cláusulas del pacto social en
cuanto a la administración y representación.—San José,
28 de agosto del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2018274968 ).
El día 30 de agosto del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se
cambia cláusula sexta de la sociedad Servicio Electromotriz W O G Limitada,
en cuanto a la administración y se nombra nuevo subgerente.—Palmares,
30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018274971 ).
Mediante escritura otorgada, el día de hoy se nombró de liquidador al
señor Cristopher Bonilla Orozco, cédula número uno nueve nueve uno siete ocho
cuatro de la sociedad Kabala TJ Internacional, cédula tres ciento uno
tres siete siete tres siete seis.—San José, veintidós
de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2018274978 ).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, le informo que el 29 de agosto del año 2018, los socios de Primicias
de Excelencia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420831, procedieron a
disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada en
escritura 356-33, visible al folio 105 vuelto del tomo 33 del protocolo, con
fecha 9:00 horas del día 29 de agosto del año 2018.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2018274980 ).
Se notifica la fusión de las sociedades Suplidora
Internacional Royal Ltda., cédula 3-102-70171, y Efrit S. A., cédula
3-101-169688, prevaleciendo la primera sociedad. Igualmente se varía el
artículo 5 de capital de la primera sociedad.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2018274983 ).
Ante la notaría de la licenciada Jeannette Badilla Madrigal se modificó
la directiva de la sociedad Agro Smart Costa Rica Sociedad Anónima cédula
jurídica 3 101 733204 mediante la escritura número 113 iniciada al folio 59
frente del protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San
José, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciocho.—Licda.
Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018274985 ).
Por escritura número 89 de las 08:00 horas del 29 de agosto del 2018,
tomo 6 de la notaria Eugenia Brenes Rojas, se modifica la cláusula primera y
cuarta de la sociedad Agrícola Gaszu S. A. 3-101-65123.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018275016 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-veintiséis, de las 8:30 horas
del 17 de julio del 2018; Alejandra Fabiola Romero Barboza, cédula 1-1055-0713
y Marcela Hidalgo Balarezo, cédula 1-1019-0589 constituyen la sociedad anónima
denominada Mercadeo Creativo Ale Romero Sociedad Anónima, pudiendo
abreviar su aditamento en Mercadeo Creativo Ale Romero S. A., cuyo
domicilio será provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción
cuatrocientos metros al norte del Colegio Franco Costarricense, Condominio
Barlovento; casa número sesenta y cuatro.—San José, 28 de agosto del
2018.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018275023 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Empresa Villa Bonita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil
seiscientos nueve. Se modifica la cláusula segunda, relativa al domicilio social.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Mario
Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018275036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Publicidad en Ruta Mil
Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve.
Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1
vez.—( IN2018275037 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiuno de
agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Marysu Solares S. A., en donde se modifica
la cláusula octava y se realizan nombramientos.—San
José, 21 de agosto de 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018275041 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Marysu S. A., en donde
se modifica la cláusula octava y se realizan nombramientos.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018275042 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de
junio del dos mil dieciocho, se procede a la disolución voluntaria de la
compañía Tamborplatt S. A., cédula jurídica 3-101-102461.—San José, 27
de junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN201275043 ).
Por escritura otorgada ante esta
notario, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho. Se constituye la sociedad Pss International Sourcing (Costa Rica)
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cincuenta
mil colones.—San José, veintinueve de agosto del dos
mil dieciocho.—Licenciada Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018275044 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 30 de
agosto del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía 3-101-669723 S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la compañía.—San José, 30 de
agosto del año 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018205745 ).
Por escritura otorgada ante mí, el treinta de agosto de dos mil
dieciocho, se designa nuevo tesorero de junta directiva de la sociedad Consultopo
Ingeniería S. A.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018275063 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas de 28
de agosto de 2018 se constituyó Inversiones Cárnicas Treinta Once Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Objeto principal la administración de
expendios de productos cárnicos nacionales e importados, y el alquiler de
equipo para carnicerías. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social
de un millón de colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San
Pedro de Montes de Oca, 29 de agosto del 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018275064 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de
hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Alianza
Legal A L S. A., celebrada a las catorce horas del veinticuatro del mes en
curso, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Luis Diego
Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018275072 ).
El día 30 de agosto del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se
conoce sobre renuncia de Gerente y se hace nuevo nombramiento en este cargo en
la sociedad Multirepuestos CC de Occidente Ltda. Palmares, 30 de agosto
del 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018275073 ).
Por escritura número 17 otorgada en conotariado en el protocolo del Lic.
Rafael Ángel Hernández Vindas, en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del
25 de agosto de 2018, Asociación Comunidad Evangelística de San Francisco,
nombra vicepresidente, vocal tres, secretario y fiscal.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275075 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las trece horas del veinte
de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Costa Rica Tractors
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil
veinticuatro, reforma la su cláusula primera de su pacto constitutivo,
cambiando su razón social a Deer Costa Rica Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas dos palabras en S.
A.—Heredia, 31 de agosto del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2018275078 ).
Ante esta notaría se modificó la junta directiva, y la cláusula décimo
primera de la representación, en la sociedad Translogística Worldwide
Sociedad Anónima.—Licda.
Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018275084 ).
Ante esta notaría se modificó el nombre de la sociedad Romalia del
Este, por Romelia del Este Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275085 ).
Por escritura pública número sesenta y nueve-seis, otorgada ante el
Notario Ronald Araya Marín, a las catorce horas del día veintinueve de agosto
del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Grupo BTL Sociedad Anónima,
con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2018275086 ).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, al
ser las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho,
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Propiedades Segura y Rodríguez
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal.—La Unión, treinta de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018275087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número dos
de asamblea general extraordinaria de socios de Baus Diseño y Construcción Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San
José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marta Eugenia Benavides
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275092 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte
horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada de esta plaza: Sueños Natura FSM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 28
de agosto de 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad: Auto Seguridad S. A., con cédula jurídica
3-101-139371; mediante la cual se modificó las cláusulas referentes al
domicilio y administración de junta directiva.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(
IN2018275099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 28
de agosto de 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad: Aserradero Palo Verde S.A., con cédula
jurídica 3-101-227016; mediante la cual se modificó las cláusulas referentes al
domicilio y administración de junta directiva.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(
IN2018275100 ).
En mi notaría, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2018, se
constituyó la empresa Waysun & Mar Sociedad Anónima, domiciliada en
provincia San José: cantón central: distrito San Sebastián, de la iglesia
católica, trescientos cincuenta metros al oeste Residencial Las Margaritas,
casa doscientos dos. Capital social: 120.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018275101 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 30 de agosto
del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Dorothy Design & Deco SRL., cédula de persona jurídica
3-102-746837; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275103 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del
día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Integra Sociedad Anónima, en la que se
reformó la cláusula de la administración de la sociedad y se nombró nueva
vicepresidente de la junta directiva José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—San José, veintidós de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2018275104 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del
día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Therlad Sociedad Anónima, en la
que se reformó la cláusula de la Administración de la sociedad y se nombraron
nuevos miembros de junta directiva: Presidente secretario y tesorero, y el fiscal.—San José veintiuno de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2018275105 ).
Por escritura número 11, otorgada ante el
suscrito notario, a las 16:00 horas del 29 de agosto del año 2018, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de, Análisis
de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034612, en los que
se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y se revoca el
nombramiento de agente residente de la sociedad.—San José, treinta de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(
IN2018275106 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, a
las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Seis Ocho Nueve Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete
tres seis ocho nueve nueve, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se nombra al gerente uno y gerente dos.—Atenas, veinticuatro de
agosto del dos mil dieciocho.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018275109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 24 de
agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en la que se transformó los estatutos de la sociedad Consultoria
MJR Dos Mil Trece S. A., cédula jurídica 3-101-675374, para que en adelante
sea una sociedad de Responsabilidad Limitada que se denomine Latitud Diez
Consultoría y Administración S.R.L..—Santa Cruz, 27 de agosto del
2018.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275112
)..
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 27 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria El Guácimo S. A.,
mediante la cual se acordó reformar del acta constitutiva, el domicilio social
y el cargo de tesorera de la Junta Directiva.—Santa
Cruz, 27 de agosto del 2018.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018275114 ).
Por escritura 94-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 16
de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de JTC Américas S. A.,
donde se acuerda su disolución.—San José, 16 de agosto
del 2018.—Andrea Ovares López, Notaria Pública—1 vez.—( IN2018275116 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas
del día 29 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Rabbit VR S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales
de la compañía.—San José 30 de agosto del 2018.—Licda.
Myrna Valverde López, Notaria.— 1 vez.—( IN2018275118 ).
Ante mí se disolvió la empresa Inmobiliaria Serema Seguridad
Residencial Mayorga Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres.—San
José quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275119 ).
Por escritura 104-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:55 del 30
de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Proyecto Guarani
S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José,
30 de agosto del 2018.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018275121 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día
nueve de agosto del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad anónima que
se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el registro al
momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-3.
Presidente Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José
Montes de Oca Mercedes, Urbanización Guaymí de la Farmacia La Paulina cien
metros al este, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este.—San José, diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2018275123).
Ante mí, se disolvió la empresa Inmobiliaria Sica Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos veintiséis.—San José, catorce horas del veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2018275124).
Por escritura pública número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad cuyo nombre se le asignará con el
número de cédula jurídica. Presidente: Federico Castro Zamora.—Licda.
Ana Lorena Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018275125 ).
Ante mí, Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura
número: doscientos catorce, de las diecisiete horas y cincuenta minutos del
trece de marzo del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de WPP
Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento
cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve.—Licda.
Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018275127 ).
Ante mí, Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura
número: ochenta, de las diez horas del once de julio de dos mil diecisiete, se
modificó el pacto constitutivo de WPP Continental de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos
ochenta y nueve.—Licda. Marianela Alfaro Cascante,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275128 ).
Yo, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José,
Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente autorizada para el acto,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Urbanización
Coyote Gris UCG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416325, mediante la
cual se reforman los estatutos parcialmente y hace nombramiento de junta
directiva. Es todo.—San José, 29 de agosto del
2017.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2018275131).
Yo, Adriana Varela Solís, Notaria Pública con oficina en San José,
Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente autorizada para el acto,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Coast
Atletic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394393, mediante la cual se
reforman los estatutos parcialmente, y hace nombramiento de Junta Directiva. Es
todo.—San José, 29 de agosto del año 2017.—Licda.
Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018275135 ).
Por modificación del pacto constitutivo referente
a la representación judicial y extrajudicial, y cambio de la Junta Directiva,
de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones HJ de Paquera Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil doscientos veintisiete. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018275138 ).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria
pública, hago constar que el día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de la empresa Inversiones Saassa Nazaret Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la empresa.—Heredia, treinta de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275149 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante el notario
público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día treinta de
agosto del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula referente al
domicilio de la sociedad Sunvesta Costa Rica S. A.—San José, 30 de
agosto del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018275153 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de
agosto del dos mil dieciocho, se constituyó ante esta notaría, la empresa que
llevará por denominación social Maray Catering Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Carmen Herrera Gómez, gerente uno.—San
José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Badilla
Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275154 ).
Mediante escritura número siete-treinta y tres, otorgada por la notaria
pública Mariela Solano Obando, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día
veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Emerge Central América SPAV,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social
de la compañía.—San José, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.—Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018275182 ).
Mediante escritura número 134-19 de las 10:00 del 30 de agosto del 2018,
protocolicé reforma de estatutos de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos
Dieciséis Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo,
30 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—( IN2018275184 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Alma Matter Santa Teresa S. A. Capital totalmente: suscrito
y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos. Plazo: cien años.
Domiciliada en Santa Teresa de Cóbano.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018275204 ).
Por escritura otorgada número cuarenta y uno-uno
que se encuentra en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Galbraith
Sucesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero dos mil ochenta dos, donde se acuerda la reforma de
la cláusula décima y décima tercera del pacto constitutivo, referentes al plazo
y representación de la compañía, respectivamente.—San José, treinta de agosto del
dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—( IN2018275206 ).
Por escritura sesenta-siete, de las dieciséis horas del treinta de
agosto del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria
pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto
social de la compañía Pharmakos S. A.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018275209 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2018, se reforma la cláusula segunda
y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Clif Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-053358. Se nombra nueva junta directiva,
presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimos sin límite de
suma.—San José, 25 de agosto del 2018.—Licda. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2018275216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de
agosto del 2018, se modifica la cláusula del domicilio de la Asociación
Deportiva de Judo Santo Domingo.—Licda. Alejandra Arias Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275231 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:40 horas de hoy, Inversiones
Sabana Larga S. A., cédula jurídica N° 3-101-380478, modifica la
cláusula sétima y octava de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018275237 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:20 horas de hoy, Inversiones
Sabana Larga S.A., cédula jurídica N° 3-101-577011, modifica la
cláusula quinta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2018275238 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, Inversiones
Sabana Larga S. A., cédula jurídica N° 3-101-675364, modifica la
cláusula sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2018275239 ).
Por escritura otorgada ante la notaria del licenciado Francisco Rivera
Gómez, de las trece horas del veintiocho de julio del dos mil dieciocho se
constituye sociedad Estrategias Tecnológicas en Seguridad
C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018275250 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría, de la licenciada Karol
Tatiana Segura Sandoval, de las trece horas del uno de setiembre del dos mil
dieciocho, se procedió a reformar la cláusula del domicilio de la compañía A
Natural Resort of Happiness Sociedad Anónima, el domicilio de
la sociedad es en Puntarenas, Puntarenas Avenida dos, Barrio El Cocal, Estación
de Servicio Full a mano izquierda.—San José, uno de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval; Notaria.—1 vez.—( IN2018275269
).
Por escritura Nº 64 del tomo décimo noveno de la notaría, pública Ruth
Herrera Madrigal, a las 17:00 horas del día 07 de agosto del 2018, ante dicha
notaria, se constituyó la sociedad denominada: Construcciones DELSOL
Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Capital social:
cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cien dólares cada
una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad.
Presidente: José Pablo Delgado Solano.—Santiago de
Puriscal, San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Ruth Herrera Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275270 ).
Mediante escritura número ciento veinticuatro-siete, otorgada a las
nueve horas trece minutos del día veintisiete de agosto de dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Once S.R.L. mediante la cual se modificó
la cláusula sexta: de la administración.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2018275283 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
quince minutos del veintisiete de agosto del 2018, se reformaron las cláusulas
de administración y representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Dos Mil Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis dos
cero cero cuatro.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018275284 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas, del 30 de agosto del
2018, se acuerda la disolución de la sociedad Inmobiliaria Shafik SRL.
Es todo.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Gustavo
Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018275294 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:40 horas, del 30 de agosto de
2018, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Zenit del
Sol SRL. Es todo.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018275295 ).
En esta notaría, mediante escritura pública Nº 28 tomo 1, José Luis
Obando Pérez, cédula de identidad N° 8-0026-0608 constituyó fundación con fines
de bienestar social, sin fines lucrativos, denominada Fundación Vuelve a
Soñar, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de Costa
Rica, cuyo plazo será perpetuo, su domicilio será San José, Tibás, León 13,
Garabito, del Parque Infantil 75 m oeste, sobre avenida principal a mano
derecha, local color anaranjado, el objeto será: la atención integral de
menores de edad en estado de abandono, deambulación y o en riesgo social, así
como jóvenes y familias que también lo requieran, realizando sin fines de lucro
actividades educativas, benéficas, artísticas, literarias, científicas,
incluyendo atención en necesidades básicas como alimentación, cuido de los
menores y vestido, siempre en favor de sus beneficiados, la dirección y
administración corresponderá a una Junta Administrativa compuesta por 3
miembros. Se nombró como director a Karol Stefanny
Araya García, cédula de identidad N° 1-1489-0175, quien acto seguido acepto su
cargo. El presidente será el representante legal, con las facultades de
apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1255 del
Código Civil. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo
estipulado en la Ley de Fundaciones.—San José,
Curridabat, 31 de agosto del 2018.—MS.c. Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275296 ).
Por escritura número setenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se acuerda
el aumento de capital social de la sociedad Zeomyc Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco siete tres cero dos seis.—Sarapiquí, 31 de agosto del 2018.—Lic. Randall Esteban
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018275297 ).
Marco Villarreal y Mariliz Cruz Fallas constituyen la sociedad Villacruz
Cruz Villarreal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en
San José a las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(
IN2018275299 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las a las quince horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho,
se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Fimarca de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y
cuatro, en la cual se reformó la cláusula octava, modificando la
administración. Es todo.—San José, treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018275305
).
Por escritura número ciento veintiséis del
tomo uno, de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea de accionistas sesión extraordinaria Aselecom
Abogados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro
mil quinientos treinta y nueve, modificando la cláusula octava referente a la
administración, de su pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018275309 ).
Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica de tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos
setenta y tres, con domicilio social y fiscal en Alajuela, San Carlos, ciudad
Quesada, cien metros norte, y cincuenta metros oeste del antiguo hospital;
cambia junta directiva, a las diez horas del día veintinueve de agosto del año
dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mora Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275312 ).
Ante esta notaría, la sociedad Bancotile
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y seis mil seiscientos veintiséis, inició la reforma de la cláusula
quinta de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados,
para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dicho
cambio. Jicaral, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018275316 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, se protocolizó acta de modificación de estatutos de la entidad Proyectos
Educativos para el Futuro Sociedad Anónima, cláusula octava facultades del
representante legal.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018275318 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad In
Motion Costa Rica Servicios Informáticos Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del
año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pable Bello Carranza, cédula de identidad N°
1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2018275322 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del día
de hoy, se constituyó Tejemaneje Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: cien años.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018275323 ).
Mediante escritura ciento ochenta y cuatro bis y doscientos dieciséis,
del notario Víctor Hugo Castillo Mora, se protocolizó asamblea extraordinaria
accionistas de Gozami Busines Corporation S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos trece, y Transporte
La Marina S. A., cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos quince
mil seiscientos noventa y siete, se reforma cláusula segunda y sexta de la
primer sociedad, y la cláusula segunda y séptima de la segunda sociedad
indicada.—San José, a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos
mil dieciocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018275324
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día treinta de
agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MTI Holding DCR
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo
de la compañía.—San José, treinta de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—(
IN2018275325 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Red Letter. Donde se acuerda
modificar la cláusula sexta, de los estatutos de la compañía referente a la administración.—San José, treinta de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018275326
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Micro Technologies S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018275327
).
Por escritura número quinientos veinte, se
protocoliza acta, donde se reforma la cláusula de la junta directiva, de la
sociedad denominada Gusferjo Sociedad Anónima, se nombra presidente,
secretario, vicepresidente y fiscal, escritura otorgada en Alajuela, a las
dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018275353 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diecinueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil
dieciocho, se protocolizan acuerdos por los cuales se modifica la cláusula de
la administración y el nombre de La Chancleta S. A., por la siguiente
denominación: Corporación Yaneto Motors Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio de
2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018275356 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, he protocolizado
actas de la asamblea general de socios de la sociedad Astech, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco
cinco ocho ocho, por las cuales se hacen nombramientos y se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2018275358 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento
cincuenta y cinco de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Cohmilfund Holdings Sociedad Anónima,
visible al folio ciento cincuenta y siete frente al folio ciento cincuenta y
nueve frente del tomo diecinueve.—San José, treinta de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2018275362 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cincuenta y cinco, de las dieciséis horas del veintidós de agosto del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Milcohfund Developments
Sociedad Anónima, visible al folio ciento cincuenta y nueve, frente al
folio ciento sesenta, vuelto del tomo diecinueve.—San
José treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2018275363 ).
Por escritura otorgada ante la notaria, a las
quince horas del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se cambia la
junta directiva de la sociedad Ingenieros Constructores Consultores, S. A.,
cédula jurídica 3-101-406077, y se nombran nuevos miembros.—Cartago,
30 agosto 2018.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018275364 ).
Por escritura número ochenta del veintisiete
de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó en forma conducente ante esta
notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Invinsec
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic.
María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018275365 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Agencia Electroindustrial Agelec Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018275366 ).
Ante esta Notaria, por escritura de las 18
horas del 1 de setiembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-587455 S. A.,
donde disuelve dicha sociedad.—Licda. Lizbeth Rojas
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018275367 ).
Por escritura número veintiuno, del tomo
quinto del protocolo de la suscrita notaria público Ligia Rodríguez Moreno se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima Imágenes Médicas Ara del Este S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento dos, donde se
acuerda por unanimidad la disolución y desinscripción de la sociedad denominada
Imágenes Médicas Ara del Este S. A. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento dos, de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez
Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275371 ).
Por escritura Nº 151 otorgada a las 9:00
horas del 29 de agosto del 2018, se protocolizó acta de la empresa Agritrade
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó
disolver la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018275380 ).
En mi notaría, al ser las once horas treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tamandua
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho.—San
José, treinta y uno de agosto dos mil dieciocho.—Alan Elizondo Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2018275393 ).
En mi notaría al ser las once horas del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula tercera y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Tres Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos tres mil novecientos
sesenta y siete.—San José, treinta y uno de agosto dos mil dieciocho.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275394 ).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multicines
Plaza SC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos uno-
trescientos cuatro mil cuatrocientos ocho, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento del
presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma—San
José, dieciocho horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018275405 ).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CCM
Cinemas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno
trescientos sesenta mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento del
presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018275406 ).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Romaly
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil
ochocientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de
la administración, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis horas treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018275407 ).
En la notaría del
Licenciado Ricardo Pérez Montiel, escritura núero doscientos setenta y dos,
tomo noveno, se protocolizó el nuevo nombramiento de nuevo administrador de Condominio
Centro Comercial Decosure.—San
José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel,
Notario.—1 vez.—( IN2018275410 ).
Esta escritura número sesenta y cinco, de las
nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciocho, otorgada por el
notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo dieciséis de su protocolo; se solicita
el cambio de nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta
Mil Cuatrocientos Treinta y Dos SRL del Registro
Público a Agrícola Nevaro SRL. Es todo.—Lic.
Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018275421 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas y quince minutos del día veintisiete del mes de agosto del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Healthy Trilogy Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete dos dos tres cero nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
diez horas y quince minutos del día veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018275424 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho se constituyó la
sociedad Consultores Deportivos y Jurídicos C D J Sociedad
Anónima. Capital social sesenta dólares, americanos, domicilio: San Miguel,
cantón Desamparados, provincia de San José, plazo noventa y nueve años,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2018275427 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Viverde Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se disuelve sociedad.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018275429 ).
Mediante escritura número cinco-seis, de las
ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se
reforma la cláusula primera del nombre, de la sociedad Klic Technology
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275433 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y
notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-ciento
cuarenta y ocho del tomo veintidós, Jose Leonel Meza Menjivar, pasaporte A-Tres
tres ocho uno cero uno cinco, Rene Alberto Martínez Iraheta, pasaporte A-cero
tres tres siete dos ocho cero siete, constituyen la sociedad denominada Grupo
Mi Alimentos Sociedad Anónima S. A. Domicilio social: Guadalupe Goicoechea
El Carmen Residencial Markwood. Capital suscrito y pagado.—27
de agosto del 2018.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018275445
).
Por escritura número cinco-tres del protocolo
del notario Olman Eduardo Madrigal Acuña número tres, se modificaron las
cláusulas quinta, octava, novena, décima, décima tercera, décima cuarta, décima
quinta y décima sexta del pacto social de la sociedad Quálitas Compañía
de Seguros (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil dos. Es todo.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018275447 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad
anónima denominada Drumond Samadi W & K Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pago.—San José, catorce de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018275450 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez
hace constar que se realizó cambio de junta directiva, razón social y domicilio
de la sociedad denominada Grupo RRGL Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de identidad número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil
ciento sesenta y cuatro, en la escritura veintiuno visible al folio setenta y
siete vueltos del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú,
a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Vargas Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018275452 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de la sociedad Solo Facturas Solfact S. A., mediante
la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2018275453 ).
Por escritura número
noventa y ocho-dieciocho otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy
Pérez y Rolando Laclé Castro, a las diez horas del día treinta y uno de agosto
del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Precocity Costa Rica S.R.L. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil seiscientos
diez, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018275454 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
nombramiento de junta directiva y fiscal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Francisco Tinoco, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
treinta y cuatro mil setenta y tres, realizado en su domicilio social. Otorgada
a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018275455 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad de nombre y cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Siete Cero Ocho Uno Sociedad Anónima, realizado en su domicilio
social. Otorgada a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018275456 ).
Que por escritura número 75-8, del tomo 8 del
protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituyó la sociedad: Líder
Star Telecomunicaciones S. A.—En San José, a las 09:00 horas del 26
de Agosto del 2018.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2018275459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tarde Traslúcida
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante
la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil
dieciocho.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2018275460 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Senderos Ocultos
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos, mediante la cual por
unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275461 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta Y Seis Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y
cinco, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio.—San José, 3 de setiembre del
2018.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018275464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, en asamblea
ordinaria y extraordinaria número cuatro de la sociedad Comercializadora
Alimenta S. A., cédula jurídica número 3-101-735161, se realiza las
modificaciones de las siguientes cláusulas del pacto social: primera de la
denominación social, para que en adelante se denomine Desarrollos Lomas de
Calpe S. A., octava, de la administración y representación de la
sociedad.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275465 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de julio de
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la compañía Ferpesa Sociedad
Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad
Quesada, 24 de julio de 2018.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018275466 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Moreal J F M de
Alajuela S.A., en la que se nombra nuevo presidente de Junta Directiva.—Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018275468 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2018, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Garside Shalley INC, Ltda, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018275470 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del 03 de setiembre del 2018, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de socios de Twelvecorp LLC, Ltda. mediante la
cual se reforman del pacto social las cláusulas del domicilio y del lugar de
celebración de las asambleas.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018275471 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:30 horas del 3 de setiembre del 2018, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de socios de Sekure Internacional S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula de domicilio del pacto social.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018275472 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2018, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de Truque y Asociados S. A. y Siparia
S. A., mediante la cual las sociedades se fusionan prevaleciendo la primera
y la primera reforma del pacto social las cláusulas del domicilio y del capital
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2018275473 ).
En esta notaría, a las 16:20 horas del 24 de
julio de 2018, mediante escritura N° 158 del tomo 2, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Monte Lourdes S. A., con
cédula de persona jurídica número: 3-101-015236, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación, para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2018275474 ).
Por escritura de 13:00
horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Nasralah
S. A. y de Farmacia Aserri S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 31 de agosto de 2018.—Licda. Patricia
Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275478 ).
En escritura número
ciento setenta y seis-dos ante la Notaria Yadira de los Ángeles Chucken
Corella, la entidad Ranitas Saltarinas Sociedad Anónima, solicita
modificación de sus estatutos en las siguientes cláusulas: sexta: de la junta
directiva. La sociedad se regirá por una Junta Directiva compuesta por socios o
extraños, quienes durarán en el cargo por todo el plazo social, la cual estará
formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero,
además en forma independiente un fiscal. Novena: La representación judicial y
extrajudicial corresponde a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes
podrán actuar de la siguiente manera: El presidente podrá actuar en forma
separada y el vicepresidente, secretario y tesorero en forma conjunta los tres.. Acuerdo firme. María Lucrecia Alfaro Murillo. Presidenta.—Yadira de los Angeles Chucken Corella, Notaria—1
vez.—( IN2018275490 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Le
Rocher Enchante, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
del pacto constitutivo: segunda del domicilio así como revocar nombramientos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal y designar los nuevos
nombramientos.—San José, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275495 ).
Por escritura 328-tomo 9,
de las 10:00 horas del 30 agosto del 2010, se modificó la cláusula quinta y
sexta del pacto constitutivo de la empresa Apa Enterprise Logistics SRLDA.—San José, 30 agosto del 2018.—Lic. Johany Vargas
Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2018275496 ).
Ante mí Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez,
a las nueve horas diez minutos, del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho, se acepta la renuncia del secretario de la sociedad Inmobiliaria
Alfa Sierra Delta Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
tres-ciento uno-seis nueve cero nueve cuatro ocho.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275502 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 14:00 horas del día 25 de agosto del 2018, se constituyó
la sociedad Garden Pub S. A. Plazo social: 99 años. Capital social:
10.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para
cualquier acto, exceptuando las acciones de vender, donar, gravar y enajenar
bienes tanto muebles como inmuebles, donde deberán actuar estrictamente de
manera conjunta.—Heredia, 25 de agosto del 2018.—Licda.
Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018275516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 hrs, del 02 de setiembre de 2018 se acordó constituir la
sociedad Logística Médica Cr (Medlog) Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre de
2018.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275522 ).
Por escritura número cero setenta y cuatro de
las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil
dieciocho, otorgada ante el notario, Fernando Fernández Delgado, iniciada al
folio cero sesenta frente al cero sesenta y uno frente del tomo dieciséis del
protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, Cubiar
De Puriscal Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres - ciento uno -
trescientos setenta y seis mil ciento ochenta y dos, y mediante la cual se
modifica su domicilio y se modifica junta directiva. así mismo, se nombra
vicepresidente y se nombran fiscal y agente residente.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018275525 ).
En esta notaría, el día veintisiete de agosto
del dos mil dieciocho se presentó la secretaria de la junta directiva de la
compañía de esta plaza Huang y Leitón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-733169, con el fin de protocolizar el acta número dos que modifica el
pacto constitutivo y las cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2018.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2018275526 ).
En esta notaria el día tres de setiembre del
dos mil dieciocho se presentó el secretario de la junta directiva de la
compañía de esta plaza Zoifredo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°3-101-14910068, con el fin de protocolizar el acta número siete que modifica
el pacto constitutivo y las cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2018275527 ).
Ante el licenciado Edwin Manuel Vargas
Víquez, el día 02 de agosto del 2018, se procede a la modificación a la cláusula
de representación de la sociedad Fedemari Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 02 de agosto del 2018.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018275530 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas, treinta minutos, del dos de agosto del dos mil dieciocho, se
disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Corporación de
Servicios Valle de Orosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
número tres-ciento uno seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta
y tres.—Orosi, Cartago, veintisiete de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018275532 ).
La suscrita notaria, por escritura número
sesenta y seis, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado
acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias
Camaguey Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda: del
domicilio, sétima: de la administración. Se revocan nombramientos y se nombran nuevos.—San José, treinta de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018275533 ).
La suscrita notaria, por escritura número
setenta y siete, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he
protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Urucosta de
América Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda: del
domicilio, quinta: del capital.—San José, treinta de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2018275534 ).
La suscrita notaria, por
escritura número setenta y uno, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar
que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada De
Recuerdo C.R. S. A. Se reforman las cláusulas: Segunda: Del domicilio.
Tercera: del objeto. Octava: de la administración. Se revocan nombramientos y
se nombran nuevos.—San José, veintisiete de agosto del
dos mil dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275535 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
sociedades Inversiones Almuñecar S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, y de Bakerfield
Inc S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
cinco mil trescientos ochenta y ocho, en las que se acordó la fusión por
absorción de ambas compañías, prevaleciendo Inversiones Almuñecar S.A.,
y como consecuencia de ello se reformó la cláusula quinta de la sociedad
prevaleciente aumentando su capital. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cerdas
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018275540 ).
La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos veintisiete mil ochocientos
ochenta y uno, modifica nombramiento de subgerente y cláusula sexta del pacto
constitutivo nombrando en dicho puesto a Zebiao Wu, de calidades conocidas y el
gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—San José, treinta y uno de
agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018275542 ).
Por escritura número 278-22, otorgada a las
quince horas del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad Inversiones Rokin Sociedad Responsabilidad Limitada,
domicilio: San José, Acosta, capital social: diez mil colones.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2018275547 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad, con domicilio en San José, Santa Ana, denominada Tres
Ciento Uno Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Veinticinco Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018275551 ).
Por escritura 93 de las 15:00 horas del 17 de
agosto del 2018, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Equiz
Ye S. A., cédula jurídica número 3-101-512210, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad a partir del día 07 de mayo del año 2018, e
inscribirlo así en el Registro Público.—Cartago 29 de agosto del 2018.—Lic.
Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018275554 ).
Tres -Ciento Dos -Setecientos Dieciséis Mil
Doscientos Noventa y Siete S.R.L., protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra gerente. Se
reforma cláusulas segunda y sétima. Escritura otorgada en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste a las 14:15 horas del día 23 de agosto del 2018. Notarios
Públicos: Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes y Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2018275555 ).
Por escritura número 107 otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gaba
de San José Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del dos de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018275560 ).
A las 16:00 horas del día de hoy, se
constituyó la empresa de esta plaza Inversiones del Murciélago CRV Sociedad
Anónima, Plazo: 99 años, presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de julio de 2018.—Licda.
Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2018275566 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Bahía Inca
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, residencial Los
Colegios, costado norte del colegio Sión, cédula jurídica número: tres-ciento
uno- cuatrocientos ochenta y un mil noventa y tres, todos los accionistas
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad; y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que,
no existen activos ni pasivos que liquidar..—San José, 31 de agosto 2018. Notario William Fernández Sagot.—Lic.
William Fernández Sagat, Notario.—1 vez.—( IN2018275568
).
En mi notaría a las
nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de la sociedad Consul Group Re Dos Mil Veintiuno S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil
novecientos cuarenta y ocho. Se modificó revoca el nombramiento del gerente
cero uno y gerente cero dos y se hacen nuevos nombramientos. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275569 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto del 2018, se
reformaron las cláusulas de domicilio, y de la representación de la sociedad Desarrollos
Urbanísticos Bloque Sgrah Cuatro DDD Sociedad Anónima. cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro tres cinco uno seis cinco.—San
José, 24 de agosto de 2018.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018275577 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas quince minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Persianas Grabar & Ball Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto
Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2018275580 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leño
y Carbón de Nuestra Tierra Sociedad Anónima,
mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva
de Heredia, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Víquez
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018275584 ).
He protocolizado acta de
la empresa Jocarí del Sur S. A. en la cual se nombra
como liquidadora a la señora Isabel Miranda Arias, cédula N° 1-437-068.
Así mismo he protocolizado acta de la empresa Nutriva & Health SRL
en donde se modifica la cláusula de la administración.—San
José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2018275595 ).
José Chaves Ramírez, cédula N° 1-567-323,
Priscilla Chaves Umaña, cédula N° 1-1479-871 constituyen Programadores y
Consultores Int Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura 104 iniciada a folio 55 frente tomo 18 de mi protocolo, de las 11:00
horas del 22 de agosto del 2018.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2018275607 ).
Ante esta notaría a las 08:00 horas de hoy,
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-670788,
S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la
cláusula sétima de los estatutos.—San José, 01 de
setiembre del 2018.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018275610 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Borja Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula
segunda referente al domicilio y la cláusula octava relativa a la
representación, y se nombran presidente y secretario.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018275612 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Lucho Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula
segunda referente al domicilio y la cláusula octava relativa a la
representación, y se nombran presidente y secretario.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1
vez.—( IN2018275613 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Borex Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula
segunda referente al domicilio y la cláusula octava, relativa a la
representación, y se nombran presidente y secretario.—San
José, 06 de julio del 2018.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1
vez.—( IN2018275614 ).
Por escritura otorgada ante mí el tres de
setiembre de dos mil dieciocho, se designa nueva gerente de la sociedad Mora
Varela SRL.—San
José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel León Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2018275623 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 15:30 horas del día 28 de agosto del dos mil dieciocho,
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Mesram
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2018275628 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la
sociedad Friends of Seattle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-748093, fue nombrado gerente: Jenny Bolaños Rojas, ostentando
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Grecia,
10:00 horas del 03 de setiembre del 2018.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018275637 ).
La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez
Otárola, carné quince mil noventa y cinco, hace constar que mediante escritura
número siete-noventa y cuatro, se modificó la cláusula de la administración y
domicilio de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Seis Cuatro
Nueve Cinco.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018275638 ).
Se ha protocolizado, ante esta notaria acta
número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación
PAWS, para el refugio de mascotas y animales de la zona del Pacífico
Central, cédula jurídica número 3-002-754024, donde se acuerda modificar
cláusula décimo novena, artículo primero y cambiar junta directiva.—Dado en
Quepos, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil dos mil
dieciocho.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018275647 ).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario
público con oficina en San Juan La Unión Cartago, te1. 22786996 hago del
conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Alí Cantillo
Quirós, cédula número 1-0625-0346, presidente junta directiva; a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de socios de C&S Seguridad
S.A., cédula jurídica N°3-101-747478, la cual modifica cláusula
décimo-primera del pacto constitutivo, en nombramientos nuevos en Junta
Directiva, y en consecuencia en representación judicial y extrajudicial y
mandato de apoderado generalísimo.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic.
Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018275652 ).
A las 16:30 horas del 21 de agosto del 2018, ante mí, se constituyó la
sociedad Despacho de La Doctora Angie Arce Sociedad Anónima, con
domicilio en Cartago, Cartago Centro de los Tribunales de Justicia 350 metros
sur en Bufete Doctora Angie Arce Acuña, con un plazo social de 99 años, su
objeto es el cobro de créditos administrativos y judiciales, asesorías,
desarrollos inmobiliarios, actividades turísticas, industria, ganadería,
transporte, industriales, representaciones, exportaciones e importaciones,
agricultura y comercio en general, su capital social es de diez dólares
representado por diez acciones de un dólar, junta directiva compuesta de
presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275665 ).
que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se procede a disolver
definitivamente la empresa denominada Compass Experience W&H Sociedad Anónima.—San
José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018275669 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de
accionistas en donde se modificó el domicilio social a Villa Yorkshire S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018275677 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 3 de setiembre
del dos mil dieciocho ante la notaria de la Licenciada Vera Violeta González
Ávila, se nombró presidente y secretario, Tesorero de la sociedad Industria
Sol y Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 021152. Presidenta:
Yamileth Morera Ávila.—Licenciada Vera Violeta
González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275682 ).
En asamblea general extraordinaria de La Tres Letras del Génesis
S.A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio
social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, agosto 31 del 2018.—Marco Acuña
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275685 ).
En asamblea general extraordinaria de Cine
Renta De Centroamérica CRC S. A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se
realizó cambio de domicilio social, reforma de cláusula de administración y
cambio de junta directiva.—San José, agosto 31 del
2018.—Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275686 ).
Por asamblea general, de las 12 horas del día 14 de agosto del año 2018,
se constituyó la compañía Comunicación Comercial “0” Digital S. A.
Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Provincia de San José, cantón San
José, distrito Catedral, frente al antiguo Cine California. Notario público
Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 55, de las 12 horas del
día 14 de agosto del año 2018.—San José. 31 de agosto
del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2018275687 ).
Por asamblea general, de las 8 horas del día 20
de julio del año 2018, se constituyó la compañía Vega Systems S.R.L.
Capital suscrito y pagado. Domicilio social: provincia de San José, cantón San
José, distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453.
Así consta en escritura número 51, de las 8 horas del día 20 de julio del año
2018.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275689 ).
En asamblea general extraordinaria de La Cuatro del Medio
Publicitario S. A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio
de domicilio social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, Agosto 31 del 2018.—Marco Acuña
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275690 ).
En asamblea general extraordinaria de Corte A S.A. celebrada el
14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio social, reforma de
cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San
José, agosto 31 del 2018.—Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275692
).
En asamblea general extraordinaria de El Espectáculo Debe Continuar
S. A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio
social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, agosto 31 del 2018.—Marco Acuña
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275693 ).
En asamblea general extraordinaria de Cinco
Sentidos Advertising S. A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se
realizó cambio de domicilio social, reforma de cláusula de administración y
cambio de junta directiva.—San José, 31 de agostos del
2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275694 ).
En asamblea general extraordinaria de Postdata RGB S.A. celebrada
el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio social, reforma de
cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018275695 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-dos,
otorgada por el notario público Francisco Peralta Montero, a las dieciséis
horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho, se transforman los
estatutos de la compañía Tikicia Investments Limitada, para que en
adelante sea una sociedad anónima denominada Tikicia Investments Sociedad
Anónima, para lo cual se modifica el capital social, se nombra junta
directiva y fiscal.— San José, 29 de agosto del 2018.—Francisco Peralta
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018275703 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y ocho de las diez horas
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho,
otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se nombra como nuevo gerente y
subgerente de la sociedad Vehículos Los Quetzales V y Q Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete
siete dos cuatro tres, a la señora Ariana González Cordero y al señor José
Salas Chaves.—San Rafael de Poás, Alajuela, tres de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018275704 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el nombramiento
de liquidador de la empresa Properties Of The Sun I & E LLC Limitada,
cedula jurídica, número 3-102-583279, por lo que solicito se publique el edicto
de ley respectivo. Es todo.—San José, 31 de agosto 2018.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275720 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día dos de mayo de dos mil dieciocho
se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Esbra S.A.,
con cédula jurídica 3-101-179034.—San José, 6 de mayo de 2018.—Lic. Enrique
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018275729 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día
cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la
sociedad Gusto Lindora S.A. con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos veintisiete, donde
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la integración
de la junta directiva de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos de
junta directiva..—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018275751 )
Por escritura número 34 de las 11:15 horas del 31
de agosto del año 2018, Herrera y Escalante S.A. reforma su
representación social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Rodolfo
Herrera Jiménez y tesorera: María Luisa Escalante Husle, ambos como apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—03 de setiembre
del 2018.—Dr. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018275752 )
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 128:00 horas,
protocolicé reforma de cláusula de la administración y nuevo nombramiento de
fiscal, de la empresa Registros Sanitarios S. A.— San José, 30 de agosto
del año 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2018275754 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ocho, del
tomo siete, otorgada a las nueve horas del dieciséis del dos mil quince, se
traspasó la totalidad del capital social y aumento el mismo y se modificó el
estatuto de constitución de la sociedad Plantación Mathilda Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos
noventa y cinco, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: dos mil
once, asiento: dos mil cincuenta y cinco.—San José, catorce horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275757 ).
Mediante escritura de las 8:50 horas del 03 de setiembre de 2018, se
protocoliza acta de asamblea de socio de la empresa Etiquetas y Suministros
Tribu de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración, se revoca el nombramiento del secretario y se nombra uno nuevo.—San José, tres de setiembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018275763
).
Mediante escritura de las 9:00 horas del 03 de setiembre de 2018, se
protocoliza acta de asamblea de socio de la empresa Inversiones Los Cuatro
S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, se
revoca el nombramiento del secretario y se nombra uno nuevo.—San
José, tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018275765 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del trece de agosto del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Refugio de Paz La Isabela
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración domicilio, representación y nuevos nombramientos de junta
directiva de los estatutos.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275770 ).
Por escritura número trescientos noventa y ocho otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil
dieciocho, la sociedad denominada Corporación Guerrero Sánchez SG AWE S. A.,
reforma la cláusula primera de los estatutos se cambia el domicilio social. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal. En lo sucesivo la entidad se denominará Tierra
Alta del Pacífico Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San Vito, a
las trece horas del veintidós de agosto del 2018.—Lic. Francisco Gerardo
Madrigal Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275773 ).
Por escritura doscientos setenta y tres otorgada
ante el suscrito notario, visible en el folio ciento treinta y cinco vuelto del
tomo cuatro de mi protocolo, re realizo la liquidación y extinción de la
sociedad A.N.I.M. del Arroyo Sociedad Anónima.—San José, nueve horas diez
minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Jiménez
Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018275775 ).
Por escritura doscientos setenta y dos otorgada ante el suscrito
notario, visible en el folio ciento treinta y cinco frente del tomo cuatro de
mi protocolo, re realizó la liquidación y extinción de la sociedad Alqui del
Arroyo Sociedad Anónima.—San
José, nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018275776 ).
Por escritura veinticuatro otorgada ante el suscrito notario, visible al
folio diez frente del tomo ciento nueve de mi protocolo, se realizó la liquidación
y extinción de la sociedad Kenmotec Desarrollo Tecnológico Avanzado de Costa
Rica S. A.—San José, nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2018275777 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 04 de
setiembre del 2018, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se revoca el cargo de
presidente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Estramat S.A., cédula jurídica 3-101-682938. Es todo.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Laura
Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018275779 ).
Por escritura ciento veintiuno otorgada ante este
notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de: Propiedades Shamisen Inc S. A., mediante la
cual se acuerda
reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta.—San José,
treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018275789).
Por escritura otorgada
ante mí, se modifica la cláusula novena, la representación de la firma Pitahaya
Oro Rojo Sociedad Anónima. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Lugar de
otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—( IN2018275797 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce
horas de hoy, ante mí don Diming Liang, y doña Qiwen Wu, constituyeron Grupo
Purral L & F Sociedad Anónima. con un capital social de cuatro mil
dólares estadounidenses, plazo social: cien años. Presidente y secretaria los
socios constitutivos.—San Isidro de Vásquez de
Coronado, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yamilette
Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2018275802 ).
Mediante escritura pública otorgada en San
José, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, ante el
notario público José Martin Salas Sánchez, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Residencia Castro
Gonzaleza S.A., donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos en
cuanto a la administración. Es todo.— San José, 30
agosto del año 2018.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018275806 ).
Mediante escritura pública otorgada en San
José, a las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, ante el
notario público, Allan Makhlouf Maklouf, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento
Uno-quinientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta Y Cuatro S.A, donde se acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios..—San José, 04 setiembre 2018..—Lic.
Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2018275807).
Mediante escritura
pública otorgada en San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta
de agosto del dos mil dieciocho, ante el notario público José Martín Salas
Sánchez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Inversiones Tenderi S. A., donde se modificó la cláusula
sexta de los estatutos en cuanto a la administración. Es todo.—San
José, 30 agosto 2018.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018275808 ).
Mediante escritura pública, otorgada en San José, a las ocho horas del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, ante el notario público José
Martín Salas Sánchez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Inversiones Robhe Cero Cinco S. A., donde se
modificó la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al aumento de capital. Es
todo.—San José, 30 agosto del 2018.—Lic. José Martín
Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018275809 ).
La suscrita notaria pública, hago constar
que, mediante escritura número veintiuno de las 14:00 horas del día 31 de
agosto del 2018, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta Nº 17 la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Representaciones
Romara de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula: 3-101-163575 en donde se
realizó modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a
la representación y administración de la sociedad, nombramiento de nueva junta
directiva, y agente residente, así como reforma del domicilio de la
compañía.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275811 ).
Mediante escritura otorgada, a las 10:00
horas del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó de conformidad con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-1 del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima, cuya razón
social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San
Pedro, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte de la
Municipalidad. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2018275815 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Las Kalamatas Doradas, S.A., donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
tres de setiembre del dos mil dieciocho..—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275816 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diente de León
Servicios de Salud Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil setecientos trece,
mediante la cual se acordó y aprobó la modificación de las cláusulas segunda y
décima octava de sus estatutos sociales, referente al domicilio y la
administración correspondientemente, y se nombran miembros de junta directiva y
fiscal.—San José, 10 horas del 21 de agosto de 2018.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018275824 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Cindocariari Amarillo Siete Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula de la representación.—San José, treinta y uno
de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275830 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Rojo Valcor Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil novecientos
veinticinco, y se cambió junta directiva.—Lic. Carlos
Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018275831 ).
Por escritura número cincuenta y siete, del
tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria pública Mariam Mariela Vargas
Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moreno LAV Sociedad
Anónima.—San
José, cuatro de septiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariam Mariela Vargas
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018275839 ).
Por escritura número
veinte, del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria pública Ligia
Rodríguez Moreno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima El Cosmo Azul S. A., con cédula
jurídica: tres- ciento uno- trescientos veintisiete mil seiscientos once, donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo con el fin de
modificar el domicilio social de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, tres de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018275841 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de socios de Agropecuaria Los Chiquis cero tres
S. A., se modifica razón social, objeto y personeros.—Orotina,
a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2018275842 ).
Por escritura número doscientos treinta y nueve,
de las diez horas del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada
ante esta notaría, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad Hermanos Coto Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, treinta de agosto del año dos mil
dieciocho.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018275843 ).
Por escritura de esta notaría, otorgada a las
catorce horas del dos de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad
anónima Comercial Valdivia Aloma Sociedad Anónima, con domicilio en
Vázquez de Coronado.—Licda. María Elena Sandoval
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018275855 ).
Por escritura de esta notaría, otorgada a las
ocho horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
la sociedad anónima Transmarket Sociedad Anónima, se nombra al
secretario de la junta directiva.—Licda. Silvia María
Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—( IN2018275856 ).
Por escritura otorgada
ante mí, la sociedad Apartamento Balance Dos Sociedad Anónima, con
cedula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos
siete, viene a protocolizar asamblea extraordinaria que modifica, la cláusula
sexta de su pacto constitutivo, para que en adelante se lea: la sociedad será
administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros a saber:
presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, despido, renuncia o
incapacidad. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando únicamente en forma conjunta. Todo lo anterior de
conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres
de Código Civil. Asímismo, podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo
o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de
nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año
y extraordinaria cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a
cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe
otro lugar y habrá quórum con dos de los miembros presentes, las decisiones se
tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble
voto. En ningún momento podrán los apoderados generalísimos, enajenar,
traspasar, hipotecar, dar en prenda, algún activo de la sociedad. Tampoco
podrán realizar cesiones de crédito o rendir fianza en donde figure la
sociedad, ni firmar documento alguno, en donde la sociedad sea deudora o co
deudora de una obligación, para todo lo anterior se deberá contar
anticipadamente con el acuerdo de autorización de la asamblea general de socios.—Heredia, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo
Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275857 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del tres de
setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Escultura de Jade Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil
ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración décima quinto.—San José,
catorce de marzo de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275858 ).
Por escritura número
242-2 otorgada en mi notaría, a las 18:30 horas del día 03 de setiembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tierras
Frías Gumo S. A., cédula jurídica N° 3-101-077958, mediante la cual se
reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo
vocal de la junta directiva, y se nombra nuevo fiscal.—Cartago, 04 de setiembre
del 2018.—Msc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2018275873 ).
Por escritura ochenta y
tres, del protocolo cinco del suscrito Notario, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de H.C.C. Shipping Logistics S. A., mediante la
cual se modifica su domicilio social.—San José, cuatro
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018275878 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:15 horas del 31 de agosto del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018275880 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía BT Consulting and Services S. A., mediante la cual se
acordó la reforma de las cláusulas primera y novena del acta constitutiva.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275881 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:25 horas del 31 de agosto del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Gencor Centura GC S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de las cláusulas primera, novena y décima sexta del acta constitutiva.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018275882 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:40 horas del día 31 de agosto del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Cristina Developments and Investments S. A., Beatriz
Developments and Investments S. A., y Alexandra Developments and
Investments S. A., mediante la cual se acordó la fusión por
absorción de las compañías, prevaleciendo la sociedad Alexandra Developments
and Investments S. A. Asimismo, mediante acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Alexandra Developments
and Investments S. A., se acordó la reforma de las cláusulas quinta,
novena y décima cuarta del acta constitutiva.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018275883 ).
Mediante escritura otorgada a las a las
dieciocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó
acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa Bemaza de
Montecristo S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se
modifica la cláusula relativa a la administración, y se nombra nuevo secretario
de junta directiva.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, trece de agosto
del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018275904 ).
Por escritura de las trece horas del día
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, los señores Anthony Gerardo
Vásquez Alpízar y Álvaro Alberto Díaz Fallas constituyeron la entidad
denominada Innovaciones y Remodelaciones VD Sociedad
Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en San Rafael Abajo
Desamparados San José, con actividades de remodelaciones en general de
estructuras y edificaciones, y cuyo capital es de diez mil colones pagado por
los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 27 de
agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018275906 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad denominada Herartland de Puerto Jiménez Sociedad
Anónima. Otorgada a las diez y diez horas del veintidós de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria
cédula N° 6-129-421.—1 vez.—( IN2018275909 ).
Ante esta notaría, se constituyó en San José
la Sociedad Anónima: con número de cédula jurídica. El día primero de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275933 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública,
mediante escritura pública protocolicé el acta número dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la empresa Corales del Bosquemar Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra
presidente y tesorero en junta directiva. Es todo.—Escazú,
23 de agosto del 2018.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275935
).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por
esta notaria según escritura número ciento cincuenta y tres, se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la empresa Inversiones Achu
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cinco
cincuenta y siete sesenta y cuatro y se reforma el artículo segundo y noveno,
notaría pública de la Licda. Laura Francini Chacón Chavarría.—San José, cuatro
de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2018275953 ).
Por escritura otorgada número sesenta y ocho, de las once horas del
veintisiete de julio del dos mil dieciocho. Se constituyó: Susmategul
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Susmategul
“E.I.R.L.” su domicilio social será: San Francisco de Heredia, del Wallmart
ochocientos al sur, Condominio Avisenia Norte casa cincuenta y dos, capital
aportado diez mil colones.—San José, veintisiete de
julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018275954 ).
Por escritura otorgada número setenta y tres, de las diez horas del tres
de agosto del dos mil dieciocho. Se constituyó: Garvacfe Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, abreviada: Garvacfe “E.I.R.L.” su
domicilio social será: provincia Puntarenas, cantón central, distrito Barranca,
cincuenta metros este y cincuenta norte de la Escuela Kennedy, capital aportado
diez mil colones.—San José, tres de agosto del
2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018275955 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas, del día 03 de setiembre del año 2018, los señores: Darling
Gloriana Marengo Molina y Ana María Zelaya, constituyeron Restaurantes
Hierbabuena Da Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro Montes de Oca.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander
Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018275956 ).
Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante mí a las diez
horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Rogimsa Sociedad Anónima, presidente y secretario
con plenas facultades, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Sur,
capital social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de
cambio.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José
Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018275965 ).
Por escritura número trescientos veinticinco, otorgada ante mía las diez
horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Solacua
Costa Rica Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades,
domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, capital social cien
dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós
Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN20182018275967 ).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la
sociedad Maturín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-588119, celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del 03 de
setiembre del 2018 se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social,
misma que fue la única reforma aprobada. acta protocolizada en San José, 10:00
horas del 04 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2018275973 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de
Atenas, indico que en escritura 220 iniciada a folio 112 vuelto, tomo 08 de mi
protocolo, otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2018,
se constituyó la compañía Córdoba & Murillo S.L. S. A.—Lic. Leonardo
Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275986 ).
Ante mi Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho a las catorce
horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Powder
at Keystone Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco
tres uno cuatro tres seis en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y el
secretario.—Atenas, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018275988 ).
Ante mi Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho a las trece
horas treinta minutos se protocolizo asamblea general extraordinaria de la
sociedad Baiser d Ete Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro seis ocho cinco dos nueve, en la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del
presidente y secretario.—Atenas, treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018275989 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizo
asamblea general extraordinaria de la sociedad Toro de Río Oro Eituc Otsenre
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres tres cero seis tres
cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cuatro de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018275990 ).
Por escritura otorgada en Grecia, a las diez horas de tres de setiembre
del dos mil dieciocho compareció Cecilia Cavajal López y solicito la
protocolización notarial del acta número: uno de la compañía: Transportes
Viviam Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de presidente por causa de
muerte.—Grecia, tres de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018276014
).
Mediante escritura pública número dos - cuatro otorgada ante mí, Luis
Francisco García Ramírez, notario público, a las quince horas del treinta de
agosto de dos mil dieciocho, se constituyó Elephant Investments Sociedad
Anónima. capital totalmente suscrito y pagado. presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal, representación judicial y extrajudicial.—
Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018276018 ).
El nuevo domicilio de la sociedad Odontología Empresarial Rn S.A.
con cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos uno siete cero, será
Heredia, de Naosplaza cien metros al este Residencial Berona edificio esquinero
número veintisiete.— Heredia a las diez horas
cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—
Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018276022 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las veinte horas del día tres de
setiembre de este año dos mil dieciocho, Protech Security Digital Sociedad
Anónima, modifica junta directiva y representación.—Alajuela,
3 de setiembre del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2018276059 ).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública:
certifica que ante este notaría, se está reformando la nueva junta directiva y
fiscalía del la Asociación Administradora del Centro de Procesamiento de
Alimentos Valle del Orosí Los Ángeles Santa Cecilia La Cruz Guanacaste,
cédula jurídica 3-002-730100.—Liberia, 28 de agosto del 2018.—Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018276071
).
Por medio de escritura otorgada, al ser las doce horas del ocho de
agosto del año dos mil dieciocho, donde se realiza reforma de estatuto de la
compañía denominada Inversiones Palma de Marfil Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa mil trescientos cuarenta
y tres.—San José, tres de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018276074 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día dieciocho de agosto del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, totalitaria
de accionistas de Inmuebles Horizontes del Sur J C Sociedad Anónima,
sociedad costarricense con cédula jurídica número tres - ciento uno - seis dos
tres cero nueve ocho, presidente: Karina Fernández Fonseca, secretaria: Andrea
Navarro López, tesorero: José Luis Solano Calvo, plazo indefinido,—Buenos Aires
de Puntarenas, dieciocho de agosto del año dos mil dieciocho:.—Lic. Gustavo
Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018276077).
La sociedad Inversiones Creer Crear J Y C Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-688460, comunica que en asamblea general extraordinaria
de accionistas número Nº 2, efectuada a las 09 horas 03 minutos del 25 de
agosto del 2018, acuerdan disolver la sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, por no tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni
activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 27 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018276078 ).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Soluciones Habitacionales de
Interés Social Solvis Sociedad Anónima; donde se acuerda disolver la sociedad.—03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Rojas
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018276080 ).
Ante mi notaría, a las once horas cuarenta y
cinco minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad J Y M del Este
Ingeniería y Construcciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil seiscientos cincuenta y
nueve, donde se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018276081 ).
Que por escritura pública número doscientos catorce-seis otorgada ante
esta notaria en Heredia, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Bosques De Carao Marte B Cuatro
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
un mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melania
Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018276087 ).
La suscrita notaria pública, hace saber que el
día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, al ser las nueve horas
treinta minutos, en esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya razón
social será su número de cédula jurídica. Siendo nombrado como
su presidente, tesorero y secretario por su orden, los señores; Jean Paul
Elsemaani Villanueva, José Eduardo Rojas Villanueva, y Mario Alberto Villanueva
Arauz, todos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar juntos o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.
Objeto, servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 17 de agosto del
2018.—Licda. Cecilia Chacón Rivera, Abogada y Notaria C. Nº 7348.—1 vez.—(
IN2018276088 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Hayke
de Palmares S.A., protocolizó acta uno de nombramiento de
junta directiva y fiscal y modificación de la cláusula de la administración de
la empresa, en fecha veintinueve de octubre del dos mil diecisiete. Escritura
pública 75 del tomo de protocolo 32.—Palmares, 03 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2018276099 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del
veinte de julio del dos mil dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea
general extraordinaria de socios de las compañías Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta mil quinientos cuarenta y dos y Tres-Ciento
Dos-Setecientos Trece Mil Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos trece mil ochenta y
ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Ochenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018276105 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
compañías Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos ochenta
y cinco y Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Quinientos Ochenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos trece mil quinientos ochenta, mediante la cual las sociedades
se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Trece Mil Quinientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, veinte de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018276106
).
Mediante escritura número 69 otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Grupo Jade
del Caribe S.A., en la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos
de la sociedad, para que la representación de la sociedad y las facultades de
apoderado generalísimo las ejerzan cada uno de los miembros de la junta
directiva.—San José, veintiocho de agosto del 2018..—Lic. Mario Alberto
Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018276138).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día cinco de setiembre de
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Rolucalma Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres – ciento uno – seiscientos noventa y nueve mil seiscientos
cincuenta y cinco, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del
artículo treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social
de la compañía, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, cinco de setiembre
de dos mil dieciocho.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276141 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
10:30 horas del día 30 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria, eliminando la cláusula décimo tercera del pacto
constitutivo de la sociedad Asociados Pans Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-505637.—Alajuela, 4 de setiembre del 2018.—Licda. Jennifer
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018276144 ).
Ante esta notaría, otorgada a las doce horas del día veintitrés de
agosto del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la administración
de la sociedad Repuestos Mata Redonda S.A.—San José, 5 de setiembre del
2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018276151 ).
Mediante escritura de las 10:00 del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Condominio
Belén Cinco A Gtarragona Sociedad Anonima. Se modifican cláusulas del
domicilio y de Administración.—San José, 30 de agosto
del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018276152 ).
Por escritura ante mi otorgada hoy, se constituyó la compañía Bodegas
Lombardia Sociedad Anónima. Capital social: trescientos dólares. Presidente
y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social:
100 años.—San José, nueve de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2018276156 ).
Por escritura ante mi otorgada hoy, se constituyó la compañía Bodegas
Los Malinches Sociedad Anónima. Capital social: trescientos dólares.
Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 3 arios,
4 meses y 21 días.—San José, nueve de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2018276157 ).
Mediante escritura número 440, otorgada en esta notaría, se constituye
la sociedad denominada Painfree A Y E Costa Rica S.A. Capital social:
100.000. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años.
Presidente: Abraham Espinoza Álvarez.—Lic. Óscar
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018276158 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, al ser diez horas del
día veintinueve de agosto del 2018, se reforma la cláusula del capital social
de la compañía y se aumenta el capital social, reforma junta directiva y nombra
nuevos miembros de GC Dreams International S.A.—San José, 4 de setiembre
del 2018.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1
vez.—( IN2018276162 ).
Por escritura número 137 otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2018, la sociedad: Distribuidora
de Vestuario Centroamericana, reforma su domicilio social, la cláusula de
administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276164 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 17 horas
con 30 minutos del día 31 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete, Sociedad
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta y séptima.—Escritura otorgada en San José al ser las 17 horas 30
minutos del día 31 de agosto del 2018.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276178 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta
del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad Desarrollos Jusebe.—San
José, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018276180 ).
Ante esta notaria, al ser las diez horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó Teclk Soluciones
en Tecnologia, Sociedad de Responsabilidad Limitada., capital social
suscrito y pagado diez mil colones, gerente Luis Carlos Alvarado.—San
José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.— Lic. Marco Montero González,
Notario.—1 vez.—( IN2018276181 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2018 se
solicitó disolución de la sociedad Ditsù de Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- seis nueve cinco nueve cuatro siete.—Naranjo, 03 de setiembre del 2018.— Lic. Mario
Enrique cuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018276188 ).
por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de mayo del 2018 se
solicitó disolución de la sociedad Inversiones Q y R Lucy Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis uno nueve.—
Naranjo, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018276189 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1 de setiembre del 2018, se
protocolizó acta de la sociedad anónima Granja Avícola Pablito Rojas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno
cinco siete siete.—Naranjo, 3 de setiembre del
2018.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018276190 ).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 3 de
setiembre del 2018 se solicitó disolución de la sociedad Grupo N N V
Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno
ocho cero seis cuatro.—Naranjo, 3 de setiembre del
2018.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018276191 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 4 de setiembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Nutrisol
Vite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y cuatro mil novecientos quince, mediante la cual se aumenta el capital
social de la compañía y por consiguiente se modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 4 de setiembre de dos mil dieciocho.—Javier Francisco
Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2018276195 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de
setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Cortés del Prado SRL, cédula jurídica número 3-102-687584, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 5 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2018276201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 04
de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías Ultra Heredia S.A. y Mimi Herrera
S.A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción de las compañías
prevaleciendo la sociedad Mimi Herrera S.A. Asimismo, mediante acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mimi Herrera
S.A. se acordó la reforma de las cláusulas quinta y sétima del acta
constitutiva.—San José, cinco de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276204 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:45 horas del 04 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ultra
Aurora S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta
del acta constitutiva.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 4 de
setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Montes Australes de Patilla
S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018276206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de
setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Ultrapark LAG S.A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276207 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 4 de
setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Ultra Servicios y Bienes Raíces
UP S.A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas novena y
décima sétima del acta constitutiva.— San José, 5 de
setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276208 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:35 horas del 4 de
setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Zoso Desarrollos S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sétima del
acta constitutiva.—San José, 5 de setiembre del
2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN 2018276209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las
10:30 horas del 15 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercializadora Seligman Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-761468, se protocolizó acta de asamblea general donde se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Limón,
3 de setiembre del 2018.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276234 ).
El día de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Tórtola Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio social. Escritura otorgada.—Santo Domingo de Heredia, a las 13 horas del 28 de
agosto del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276237 ).
El día de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Despierta Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio social. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 12 horas del 28 de agosto del
2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2018276239 ).
El día de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Puente Nuevo Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio social. Escritura otorgada.—Santo Domingo de Heredia, a las 11 horas del 28 de
agosto del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276241 ).
El día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Yerbera Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio.—Santo
Domingo de Heredia, ocho horas del treinta de setiembre del 2018.—Licda. Silvia
María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276242 ).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hago constar que el día tres de
setiembre del 2018 se constituyó la sociedad limitada Importadora Gosato,
cuyo representante es el señor Rolando Valladares Ventura, con un capital de
diez mil colones. Domiciliada en Alajuela.—Alajuela,
04 de setiembre del 2018.—Licda. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276243 ).
El día de hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de empresas Consolidadas Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio.—Santo
Domingo de Heredia, diez horas del treinta de setiembre del 2018.—Licda. Silvia
María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276244 ).
El día de hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones El Rosal Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio.—Santo
Domingo de Heredia, nueve horas del treinta de setiembre del 2018.—Licda.
Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276245 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del
cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se acuerda la modificación de la
cláusula segunda de la sociedad Inversiones Cindy Mar S. A., cédula
jurídica 3-101-044447.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2018276250 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Inversiones Desatel Sociedad Anónima, con un capital social de
seis millones de colones y con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados,
del Banco de Costa Rica cien metros este y setenta y cinco metros al norte.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276298 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos
del día cinco de setiembre de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante
la cual se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Servicios de Seguridad y Comando de Operaciones Especiales
Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos
noventa y un mil doscientos noventa y dos. Presidente: Geovanny Roldan Jiménez Rivera.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del
dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276302 ).
Proceso en sede notarial, liquidación de Mantra
Soft S.A. Expediente número:01-2018. Notaria de: David Robles Rivera, a las
ocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho: Que por haberse disuelto y
tramitado el proceso de liquidación de la compañía Mantra Soft S.A., con
la cédula de persona jurídica 3-101-503610, se informa que, no habiendo
créditos por cobrar, deudas por pagar, ni bienes que liquidar, al socio Marco
Vinicio Escamilla Barrientos identificado con la cédula de identidad número
1-795-907, propietario del cien por ciento del capital social, le corresponde
la suma de diez mil colones por concepto de devolución de aporte al capital social.—Lic.
David Robles Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018276313 ).
Por las escrituras número 126 de las 10:30 horas del 20 de agosto del
2018, 127 de las 10:45 horas del 20 de agosto del 2018 y 128 de las 11:00 horas
del 20 de agosto del 2018, se modifican los pactos constitutivos de las
empresas denominadas Dermimed S. A., Dermiplus S. A. y, 3-101-486185
S. A. En cuanto a la administración de las mismas.—Alajuela,
05 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(
IN2018276316 ).
Mediante escritura número ciento veintidós,
otorgada a las diez horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Servicios de Inteligencia de Mercados JI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-324070, en la que se aprueba la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las diez horas treinta
minutos del tres de setiembre del 2018.—Licda. Catalina Moya Azucena,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276317 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público
con oficina en Atenas hago costar que el día cinco de setiembre del dos mil
dieciocho en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Musa Ornata Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de
dicha sociedad.—Atenas, 05 de setiembre del 2018.—Lic.
Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018276318 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Labs Architecture Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
un mil novecientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de setiembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018276322
).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Santuario de Truenos Dorados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos
ochenta y siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las catorce horas
del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.—MSc.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276324 ).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora
Don Chalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
catorce mil doscientos cuarenta, celebrada en su domicilio social en
Desamparados, 200 metros al sur y 100 al este del templo católico, a las 16:00
horas del 04 de setiembre del 2018, se acordó nombrar liquidador y reconoce la
disolución de la sociedad de pleno derecho. Carné 8078.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Licda. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2018276325 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de disolución
de la compañía Chinchilla Coto S. A. Escritura otorgada ante el notario
Lic. Ricky Acuña Castro, número 17-22.—San José, a las 10:00 horas del 05 de
setiembre del 2018.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018276329 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Fantasy Gardens S. A., cédula jurídica
número 3-101-497342; se nombra junta directiva y reforma domicilio social.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018276335 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Corporación
Nel Barri S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código
de Comercio.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018276339 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura
número cincuenta y cuatro, visible al folio veintisiete, frente del tomo
segundo del protocolo de la notaria pública Silvia Patricia González Cruz, de
fecha catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, la Asociación Pro-Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo,
cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento veintinueve mil cuatrocientos
cincuenta, renueva su Junta Directiva. Carné: 8649.—Licda. Silvia Patricia
González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018276343 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 2 de julio del
2018, se cambia de nombre de sociedad Servicios Especializados Rarafo
Sociedad Anónima a Servicios Especializados Adonay Shalom Sociedad
Anónima, se cambia domicilio social. Presidente: Randall Esteban Ramírez Fonseca.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018276347 ).
Ante este notario público, José Fermín Morales
Campos, se constituye escritura número ciento noventa y siete, de las dieciséis
horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, iniciada en el folio
ciento veintisiete, vuelto, del tomo doce de mi protocolo, en donde se realiza
la solicitud de cese de disolución de la sociedad Marban & Candill
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete. Es todo.—Dado en Alajuela el cinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018276357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 11:45 horas
del 03 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3-101-597725,
se aumenta el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de
los estatutos. Nuevo capital social 1.351.063.000,00 colones.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018276372 ).
Por escritura ciento trece, del treinta de agosto del dos mil dieciocho,
a las doce horas, se protocolizó acta de Welogi Inc S. A., se reformó la
administración, la representación y se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, treinta de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018276374 ).
Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría pública a las once
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
denominada Galeno Internacional Investments Sociedad Anónima. Donde se
acordó reformar la cláusula quinta de capital social. Es todo.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018276401 ).
Por escritura protocolizada ante mi notaría, a
las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2018, se transforma la sociedad Rocío
del Baikal S.R.L., en una sociedad anónima y para que, en adelante se
denomine Rocío del Baikal Sociedad Anónima. Se reforman todos los
estatutos del pacto constitutivo—Puntarenas, 05 de setiembre del 2018.—Licda.
Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276406).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del
cuatro de setiembre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidores de la Zona
Tropical S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo
García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018276410 ).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria de Siquirres, centro,
Limón, se constituyó Dos Costas Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Paúl Hodges Huggett, vicepresidente: Ronald
Wayne Gagliardo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: un millón de colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón
cuarto Talamanca, distrito tercero Cahuita, Cocles doscientos metros oeste de
la playa Cocles, entrada al fondo.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276414 ).
Por escritura otorgada el día cuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho, se disuelve la compañía, Portones Clásicos Americanos Limitada,
con cédula jurídica número: tres-ciento dos quinientos ochenta y cuatro mil
ochenta y uno.—San José, cuatro de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276415 ).
Por escritura otorgada el día cuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho, se disuelve la compañía, Portones Arquitectónicos Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil
novecientos setenta y nueve.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—( IN2018276416 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve, iniciada al folio setenta y
cuatro, vuelto a setenta y seis, frente del tomo uno del protocolo del notario
Carlos Alberto Carballo Silesky, se constituyó la Fundación Cultura es Paz.—Cartago,
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Carballo
Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2018276418 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del cinco de
setiembre del año dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Concreto Doscientos Diez
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta,
quinta, y décima, se elimina cargo del agente residente, y se nombra parte de
la junta directiva y fiscal.—San José, cinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2018276420 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Elementos Tres D Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis cuatro seis
cinco cero, en la cual se reforma las cláusulas segunda, y novena, y se nombra
la totalidad de la junta directiva y el fiscal.—San José, cuatro de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276422 ).
Por escritura otorgada ante nosotros la sociedad Optimacom Corp
Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombra tesorero y secretario por el resto del plazo social.—San
José, cinco de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276424 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de Lakewood Equip & Supplies Inc.
S. A., cédula jurídica 3-101-379562, por la que se cambia el domicilio
social y se nombra nueva directiva y fiscal.—San José,
24 de agosto del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018276425 ).
Por escritura otorgada San José, a las diez horas del tres de setiembre
del dos mil ocho, ante la notaria Juleen Castro Contreras, se protocoliza
acuerdo de asamblea extraordinaria de cuotistas de San Telmo Jacaranda
Unidad Dieciséis Limitada en la que se disuelve la sociedad.—San
José, del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Juleen Castro
Contreras, Notaria.—1 vez.—1 vez.—( IN2018276426 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general de The Golden Phoenix Group Inc S. A., cédula jurídica
3-101-257555, por la que se cambia el domicilio social y se nombra nuevo
tesorero en la junta directiva.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276427 ).
Por escritura otorgada ante notario Ovidio Vega Villalobos, bajo
escritura 168, en protocolo uno a las 11:30 horas del 08 de agosto del 2018, se
constituye la sociedad anónima denominada Grupo Azoced M& S S. A.
Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente: Ernesto
Azofeifa Cedeño.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic.
Ovidio Vega Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018276432 ).
Por escritura número siete- cuarenta y uno, otorgada ante la notaria
pública Mariela Solano Obando, a las diecisiete horas del día tres de setiembre
de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Surfing Life Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y
ocho mil ciento veintiuno.—San José, 03 de setiembre
del 2018.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018276464 ).
Por escritura número siete-cuarenta, otorgada
ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las dieciséis horas treinta minutos
del día tres de setiembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad El
Manantial de los Santos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos setenta y uno.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018276465 ).
Mediante escritura número siete-cuarenta y dos, otorgada por la notaria
pública Mariela Solano Obando, a las diecisiete horas treinta minutos del día
tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Viva Treinta y Tres Vesna
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social
de la compañía.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018276466 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del día treinta de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Daitona de Playa Potrero Sociedad Anónima,
donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018276472 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, a las once horas del día diecisiete de julio de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía House Of Smith Corp, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018276473 ).
En mi notaría al ser las diez horas del día cinco de setiembre del año
dos mil dieciocho se modificaron las cláusulas: segunda y sexta de la sociedad
denominada: Entre El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ciento noventa y cinco. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276474 ).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del
día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula:
quinta de: Madrigal de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero veintitrés mil ciento ochenta y dos.—San
José, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maribell Arcia
Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276475 ).
En mi notaría, al ser las ocho horas del día
cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas:
segunda y sexta de la sociedad denominada: Annika B. P. D. Sociedad Anónima,
cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos
veintinueve—San José, cinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Maribell Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018276476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día de hoy, se constituye una fundación, con fines de
bienestar social y ambiental, denominada Fundación Pharomachrus (Quetzal)
para la Resiliencia del Neotrópico al Cambio Climático. Domiciliada en
Urbanización Nueva Jerusalén, casa número siete, del distrito: Central, cantón:
San Pablo, provincia: Heredia. Con un patrimonio de cinco mil colones. La
administración estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por cinco
directores. El plazo será perpetuo.— San José, 31 de
Julio de 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018276481 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres, del tomo quinto, hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Maximus Optimist
Sociedad Anónima, en lo conducente se disuelve dicha sociedad según el
artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio, la cual no posee
bienes, deudas, activos, ni actividad comercial, por lo que no se nombra
liquidador.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018276484 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la empresa Alimentos El Arca de San Juan Sociedad Anónima,
apoderados generalísimos sin límite de suma, Maynor Cruz Araya, cédula
cinco-dos tres seis-seis uno seis y Jonathan Gerardo Cantillo Gutiérrez, cédula
uno-uno uno cero seis-seis nueve nueve y su capital social es de diez mil
colones.—Alajuela, ocho horas seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018276486 ).
Ante el suscrito notario, por medio de
escritura pública número trescientos setenta, otorgada a las nueve horas del
cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se reformo el pacto constitutivo en
la cláusula segunda de la sociedad Tribeca Buseness & Cloud Services
Sociedad Civil.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018276488 ).
La sociedad anónima denominada Hafer
Tecnológico de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco,
modifica y crea el cargo de vicepresidente, se nombra al señor Julio César
Godínez Chacón, mayor, casado una vez, ingeniero en electrónica, portador de la
cédula de identidad número uno-mil catorce-cero setecientos treinta y cuatro,
con domicilio en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Sector R-diez.
Presente en este acto designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata
del mismo por todo el plazo social de la sociedad.—Lic.
Óscar Guzmán González, Notario.—1 vez.—( IN2018276491 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 05 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
en Tecnología Centroamérica CA S. A., cédula jurídica número: 3-101-648966,
en la cual se modifíca la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018276495 ).
Al ser las ocho horas del cuatro de setiembre
de dos mil dieciocho, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de
asamblea de socios de Juanosc de San José Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos veinticuatro, en la
cual se reforma las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la
administración y representación.—Liberia, cuatro de setiembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—( IN2018276496 ).
El notario público Harold Núñez Muñoz,
protocolizó a las 18:00 horas del 05 de setiembre del 2018, acta de asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad O & LE Hijas
S. A., cédula jurídica 3-101-627255, en donde se reforma la cláusula sexta
de la administración y representación legal.—San José,
05 de setiembre del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018276499 ).
Por medio de escritura otorgada, a las nueve
horas del día seis del mes de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Langer
Sociedad Anónima. cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve
seis ocho y convienen en modificar la cláusula segunda de los estatutos de
dicha sociedad y realizar un nuevo nombramiento de junta directiva.—Lic.
Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018276500 ).
Mediante escritura número trescientos ochenta
y ocho - dos, otorgada, al ser las diecinueve horas del día seis de agosto del
año dos mil dieciocho, se realizó la protocolización de acta número tres, de
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Empresa Alternativa R J
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
setenta y tres mil seiscientos setenta y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, a
las doce horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Olga
María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018276507 ).
Ante la notaria pública, Elda Zúñiga Valenciano,
mediante escritura otorgada a las quince horas del cinco de setiembre del año
en curso, Gladys Justina Morales Vega y Glenis Karina Sequeira Morales se
constituyeron sociedad anónima de esta plaza.—San
José, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.— Es todo.—1 vez.—( IN2018276508
).
Por escritura otorgado por esta notaria en el
día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Hotelbeds Costa Rica, S. A.
cédula jurídica 3-101-122078, en la cual se reforma la cláusula primera del
nombre, denominándose TUI Destination Experiences Costa Rica, S. A.—San
José, dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276510 ).
Según escritura número
doscientos ochenta y cuatro, visible a los folios número ciento cincuenta y dos
frente y vuelto, del tomo número cincuenta y cuatro, del protocolo del notario
firmante, otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, donde se dio la modificación de la cláusula
sétima del acta constitutiva de la “Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil
Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos tres mil ochocientos sesenta y dos, celebrada en su
domicilio social en diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil
dieciséis, es todo.—Limón, Cariari, Pococí, cinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018276513 ).
Ante esta notaría, se constituyó Grupo
Diursa Sociedad Anónima, presidente Wilber Urbina Aguilar.—Alajuela,
a las diez horas del día tres de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018276515 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de agosto del 2018 se protocolizó
el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
Ta Fa Sociedad Anónima, en la que se nombra al nuevo presidente,
tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva.—Limón,
cinco de setiembre del 2018.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018276520 ).
Alberto Martínez Obadía y
Roly Suchar Haratz, constituyen la sociedad: Genius Bouticar Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario.—Lic. Humberto Jarquín Anchía—1 vez.—( IN2018276525
).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Ingrid María Schmidt Solano, a las veinte horas del día cinco de setiembre
del año dos mil dieciocho, se modifica cláusula primera del nombre la sociedad
se denominará Multi Inversiones Jah Internacional Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Multi Inversiones JAH Internacional S. A. y cláusula
sexta presidente y vicepresidente: representante judicial y
extrajudicial.—Paraíso, 05 de setiembre del año 2018.—Licda. Ingrid María
Schmidt Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276526).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día cinco de
setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica clausula sexta de la compañía
denominada MICROJPM Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento cinco. Presidente y
secretario: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso,
05 de setiembre del año 2018.— Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276527 )
Convertica Industrial Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cinco
de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario. Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018276528 ).
Grupo krystal S.A. modifica clausulas segunda y sétima del pacto social y nombra nuevo
secretario, tesorero y fiscal, así como agente residente. Escritura número
ciento veintinueve, de las diecinueve horas del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—( IN2018276529 ).
La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano
Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada GFI Pharma Global Sociedad Anónima, donde se
acuerda y aprueba modificar, la cláusula décimo primera de la vigilancia.—San José, cinco de setiembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276531 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, al ser las 08:00 horas del 05 de setiembre 2018, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la Comercializadora Rio Toro
S. A. en la cual se acuerda modificar la sétima del pacto
constitutivo-nombramiento de nuevo tesorero.—San José,
05 de setiembre del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1
vez.—( IN2018276537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 05 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de la
asamblea general de fundadores Fundación Horizontes. cédula jurídica número:
3-106-568110, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social,
del objeto.—San José, cinco de setiembre del año dos
mil dieciocho.— Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.— (
2018276538 ).
Mediante escritura 129-15 otorgada ante este
notario, a las 08 horas del 5 de setiembre del 2018, se reforma la cláusula 8
del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos de la
sociedad Peacock Enterprises Limitada, cedula jurídica
número 3-102- 481520. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018276540 ).
El suscrito notario hace constar que, ha
protocolizado asamblea de Alturas del Góngora S. A., con cédula:
3-101-229215. Modificación de la cláusula quinta bis del pacto social.—San José, 03 setiembre del 2018.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018276541 ).
Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del
veintisiete de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Punto Pago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setecientos
cuarenta, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración, se
nombra vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal.—Limón, 27 de junio del
2018.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018276543 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 29 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Empresas Carias del Oriente S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de nombramiento, así como
nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 29 de
agosto del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276544 ).
Mediante escritura de las
14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía Los Héroes Internacional S. A. Se acuerda su disolución.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018276546
).
Mediante escritura número 225-9 de la notaria Reyna Liz Mairena
Castillo, se protocolizó acta número 1, de la sociedad Concepto Z Q
Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, en donde se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de
agosto del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276548 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada ante el
notario público, Olman Eduardo Madrigal Acuña, a las catorce horas del día
nueve de julio de dos mil dieciocho, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales y se realiza nombramiento de gerente, en la sociedad: Anture
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento
dos-setecientos dos mil seiscientos ochenta.—San José, treinta de julio dos mil
dieciocho.—Lic. Olma Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018276551 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, ante la notaría de Olman Eduardo
Madrigal Acuña, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Anmely de Rema, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos catorce,
mediante la cual se acuerda disolver la Sociedad..—San José, cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2018276552).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 20-II, otorgada en Guanacaste a las 7:00 horas del 4 de septiembre del
2018 se constituyó la Fundación denominada The Clean Wave, la cual tiene
como objeto velar por la limpieza mantenimiento y preservación de áreas
marítimas, a través de proyectos ambientales, de reforestación, sociales,
limpieza de playas. será administrada por una junta integrada por tres
directores nombrados por un plazo de cinco años. el plazo será perpetuo y su
domicilio será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 50 metros al este del
cruce de Villarreal, Casa Madera.—Licda. Kira Bejarano
Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018276560 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las
12:00 horas del día 04 de setiembre dos mil dieciocho, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía One To One
Consulting S.R.L.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Lauren Arleth
Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018276569 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del cinco de septiembre dos mil dieciocho se nombra nueva junta
directiva y modifica la cláusula de administración de Grupo Marvi GM S. A.,
cédula de persona jurídica trescientos uno-setecientos veinticuatro mil quinientos
ochenta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2018276576 ).
Por escritura número 262, otorgada a las 15:00 horas del 17 de agosto de
2018, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la
sociedad denominada Morán González y Asociados Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Marta
Morán González.—Upala, 03 de setiembre del 2018.—Lic.
Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018276578 ).
Mediante escritura de las doce horas del cinco de setiembre del dos mil
dieciocho, número doscientos setenta y cuatro, tomo dos de mi protocolo, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Profectus S. A., en la que se
cambia el domicilio y se nombra nuevo secretario y fiscal de la junta directiva.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276581 ).
Por escritura número cuatro, visible a folio tres frente del tomo veinte
del notario Esteban José Martínez Fuentes, colegiatura once mil ochocientos
cincuenta, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y
nombrar nuevo presidente y tesorero de la empresa Proyectos Inmobiliarios
Rabre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis.—Cartago, seis
de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2018276587 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del cinco de Setiembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura
cuarenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, se acuerda revocar el subgerente,
revocar el agente residente, modificar el domicilio social, y la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Hage and Donovan del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos ochenta mil quinientos cincuenta y siete.—Jueves seis de setiembre
del año dos mil dieciocho.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018276606 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, la sociedad Agencia de
Viajes Destinos Turísticos PCM Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2018276616 ).
El suscrito notario da fe que ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada: Aguas el Encanto del Ceibo CB
S. A., capital suscrito y pagado, presidente Víctor Elí Miranda Masís.,
cédula 4- 0096-0479. domicilio el Ceibo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—San Vito, 24 de agosto 2018.—. Lic. Alexis
Salazar Torres, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018276617).
Mediante escritura número 141, otorgada ante esta notaría, a las 09
horas del 06 de setiembre del año 2018, se modifica la junta directiva de la
plaza social GLEXCR S. A. Presidente y vicepresidente con capacidad legal y extrajudicial.
Es todo.—San Joaquín, Heredia a las 9:15 horas del 06
de setiembre del 2018.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018276620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las
diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torfaz,
Sociedad Anónima. la cual se adiciona al acta de transformación a sociedad
civil. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018276622
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día
cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad que se
denominará con el número de cedula jurídica que corresponda más su aditamento
S.A. domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Milano,
apartamento número uno.—San José, seis de setiembre
del 2018.—Licda. Marta Eugenia Picado Lagos, Notaria.—1 vez.—( IN2018276625 ).
Al ser las quince horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Lagunas de Pozoblanco Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula del
domicilio y eliminar la figura del agente residente. Lic. Allan Garro Navarro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018276626 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las once horas
quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Quince Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
nueve cinco uno cuatro dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276629 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las once horas,
se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna
Catorce Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento dos-cinco
nueve cinco cuatro seis dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276630 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas
cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bella Luna Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco tres dos seis, en la cual se disuelve
la sociedad.— Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry
Alonso, Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276635).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las ocho horas,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Uno
Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco
seis tres siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018276636 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las once horas
treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Bella Luna Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cinco nueve cinco dos cinco dos, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276637 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las ocho quince
minutos horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
nueve cinco tres cuatro cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018276642 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las ocho horas
treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
nueve cinco uno siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276643 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José,
a las 19:00 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizan acuerdos de
asamblea de accionistas de Vital Construcciones S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 5 de
setiembre del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276648 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las ocho cuarenta
y cinco minutos horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bella Luna Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cinco nueve cinco uno nueve nueve, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276649 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José,
a las 18:30 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizan acuerdos de
asamblea de accionistas de Constructora San Simón S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José,
05 de setiembre del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276650 ).
Por escritura otorgada ante mí, el cuatro de setiembre de este año, se
protocolizó acta de la sociedad Full Charge CR Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y cinco
mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se modificó la administración y
representación de la sociedad y se aumenta el capital social.—Heredia, 04 de
setiembre del 2018.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—( IN2018276651
).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las nueve horas,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve
cinco seis tres nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276652 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas
quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
nueve cinco uno cuatro uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276653 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las nueve horas
treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
nueve cinco dos cero cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276654 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bella Luna Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres- ciento dos-cinco nueve cinco cuatro seis uno, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276655 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de
julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Armen
Invest Ltda, cédula jurídica número 3-102-729280, mediante la cual se modifica
la cláusula octava del pacto social.— San José, 06 de
setiembre de 2018.— Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018276656 ).
Protocolización del acta número tres, de la
asamblea general de cuotistas de la compañía Silvanos Land Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos-setecientos cincuenta y cinco mil cero treinta y dos, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio.— Escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018276658).
Mediante escritura número cero noventa y ocho – trece, otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas diez minutos del día quince de agosto del
año dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Natuwwa, con domicilio
social en santuario de Lapas Natuwwa, quinientos metros sur de la central
telefónica, Aranjuez-distrito segundo: Pitahaya-cantón central-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. administrada por tres directivos, quienes durarán en
sus cargos un año. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general sin
límite de suma.— Lugar y fecha Miramar, cinco de
setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018276659).
Por escritura otorgada ante la notaria Carla
Baltodano Estrada a las 15.00 horas del 24 de agosto del 2018 se constituyó la
sociedad Trejos Montealegre Avenida Escazú, Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones.—San José, 24 de agosto del
2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276660 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:10 minutos del 24 de
agosto del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de G.O Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-484351; mediante la cual se acuerda
disolver y liquidar la compañía.—San José, 27 de
agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
2018276662 ).
Por escritura número dieciséis- diez, otorgada en Heredia, a las ocho
horas treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, el
presidente señor Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng, de la sociedad
Real Estate Romero & Zumbado Sociedad Anónima. con cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta
y cinco, se transformó la cláusula novena de la administración. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día
cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276664 ).
La suscrita notaria pública hace constar: que
mediante escritura número treinta y seis, del tomo dieciséis de mi protocolo,
al ser las catorce horas cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria número uno de la
sociedad Servicios Integrales Viri Sociedad Anónima. Modificaciones
plazo social.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda
Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276673 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas
treinta minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Veintitrés Sociedad Anónima. Cedula jurídico número: tres-ciento
dos-cinco nueve cinco dos uno cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276679
).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas
cuarenta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Bella Luna Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -
ciento dos - cinco nueve cinco uno ocho nueve, en la cual se disuelve la
sociedad..—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276680 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve
cinco uno ocho cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276682 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas
cincuenta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bella Luna Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos cero cero, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276683 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las trece horas,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna
Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
nueve cinco dos cinco ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276684 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas
quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento dos -
cinco nueve cinco dos dos seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018276685 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas
treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
nueve cinco dos ocho seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276686 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las once horas
cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Bella Luna Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres - ciento dos - cinco nueve cinco uno ocho siete, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276687 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Acuña Arias S. A., cédula jurídica 3-101-260611, de las
12 horas del 27 de enero del 2018; se acordó reformar el pacto social, en la
cláusula sétima, para que en lo sucesivo en dicha cláusula se lea: “quinta: del
domicilio: el domicilio será en la Ciudad de Naranjo, Alajuela, cien metros sur
del Banco Nacional de Costa Rica, pudiendo abrir sucursales o agencias en todo
el territorio nacional o fuera de él.” Y cláusula “sexta: La sociedad será
administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario,
tesorero, nombrados por el plazo social, quienes pueden ser socios o no.
Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente solo el presidente. El secretario y tesorero podrán y deberán
actuar en forma conjunta entre ellos. A la vez podrán otorgar a terceras
personas poderes a fin de que puedan realizar gestiones en nombre de la
sociedad, sin que con ello pierda su poder.” Además se nombra presidente,
secretario y tesorero.—Cañas, cinco de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—(
IN2018276689 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las once horas
cincuenta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Bella Luna Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos uno uno, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276690 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna
Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
nueve cinco dos ocho ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276691 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las doce horas
diez minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco
nueve cinco dos ocho nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018276693 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas
veinte minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cinco nueve cinco cuatro seis cuatro, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276694 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del
tres de septiembre del dos mil dieciocho, los señores Ignacio Emilio Farran,
pasaporte de su país número AAB ocho siete seis cinco dos seis, Gorka Salcedo
Sobrino, pasaporte de su país número PAB cinco uno siete cinco ocho cero,
Gaspar Cachin, pasaporte de su país número tres cero seis dos siete cinco cinco
cuatro N, Jorge Llodra Garvayo, pasaporte de su país PAB cuatro siete uno dos
ocho uno, constituyen Marbecor Sociedad Anónima. Duración noventa y
nueve años. domicilio social: Puntarenas cantón primero Puntarenas distrito
once Cobano Santa Teresa, cruce de Malpaís y Santa Teresa oficinas de Mora y
asociados, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma al presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—
San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2018276697 ).
Ante mi Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las trece horas
treinta minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cinco nueve cinco uno ocho dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018276702 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las trece horas
cuarenta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cinco nueve cinco seis tres cero, en la cual se disuelve la sociedad.
Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276703 ).
Por escritura número 62-9, ante los notarios Juan Manuel Cordero
Esquivel, Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 16:30
horas del 5 de setiembre del 2018, compareció la señora Ana Isabel Jiménez
González portadora de la cédula de identidad número 9-023-341, en su condición
de accionista dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad
denominada Promotora de. Materiales de Construcción Promaco, S. A,
cédula de persona jurídica número 3-101-489887, mediante la cual acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San José, 6 de setiembre
del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2018276704 ).
Mediante escritura 54-22 otorgada por este notario, Sirio Editorial
S. A., cédula jurídica 3-101-239375, y Morandi Internacional S. A.,
cedula jurídica 3-101-116105, modificaron cláusulas 2-del domicilio- y 5-del
capital social- del pacto constitutivo.—Cartago, 04 de
septiembre de 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018276707 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 05 de setiembre de
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Trueno
de los Ángeles JLPM SA., mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.— San Ramón de Alajuela, 05 de setiembre de
2018..—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276717).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 05 de setiembre de
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle
de los Ángeles Pino SA., mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 05 de setiembre de
2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2018276718).
Por escritura otorgada ante ml a las 14:30 horas del 05 de setiembre del
2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle
de los Jiñocuabes S.A, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2018276719 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 05 de setiembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cuatro S.A,
mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, 05 de setiembre de 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—( IN2018276720 ).
Hoy por escritura 195, tomo 32, protocolicé cambios de estatutos de la
sociedad DDO Investimensts S. A, escritura otorgada en Escazú a las 9:30
horas. DeI31 de agosto 2018.—Lic Jose Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018276721 ).
Mediante escritura pública número 156, iniciada al folio 73 vuelto del
tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria. se liquida en su totalidad la
sociedad denominada JIMEARRI del Atlántico S. A, con
cédula jurídica 3-101-344994.—Guápiles 30 de agosto del 2018.—Licda. María del
Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018276732
).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 11:00 horas del día 06 de setiembre del 2018, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-707746, S. A., mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas del domicilio, de la administración y la representación de los
estatutos sociales de la sociedad.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2018276735 ).
Mediante escritura autorizada, por el suscrito notario, a las 10:00
horas del día 6 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
3-102-765469 S. R. L., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera, de los estatutos sociales de la sociedad.—San
José, 6 de setiembre del 2018.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(
IN2018276738 ).
Por escritura cuarenta y uno otorgada ante mí, a
las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Tami de Turrialba S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento veintiuno.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2018276739 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las trece horas
cuarenta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento
dos-cinco nueve cinco dos dos ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN20186743 ).
Por escritura ciento veintiséis, otorgada ante este notario, a las ocho
horas del seis setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta veintitrés
de asamblea general extraordinaria de socios de: Cancun S. A., mediante
la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, seis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018276747 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Plantagro
Limitada, celebrada a las diez horas del tres de setiembre del dos mil
dieciocho, protocolizada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, se modifican artículos cuarto y sexto del
pacto constitutivo; plazo social y administración, se nombran gerente y
subgerente.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil dieciocho..—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018276749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de
setiembre de dos mil dieciocho, se modificó la junta directiva de la sociedad
denominada Ambientes Ecosostenibles de Centroamérica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-503891—06 de setiembre de 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó
disolución de la sociedad denominada Viviendas Liberianas Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco.—San José, 06 de setiembre de 2018.— Licenciada Mariana Campos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276753 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del
06 de setiembre del 2018, Inmobiliaria Helénica S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la
junta directiva.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018276755 ).
El Pedalista RA S. A., cédula jurídica: 3-101-120356, modifica las
cláusulas del domicilio y administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2018276756 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda
del pacto social de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Ocho
Wel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil trescientos veintiséis. Se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 06 de setiembre del 2018.—Licda.
Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—( IN2018276759 ).
La empresa Inversiones Gómez Castro A I M Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-395892, nombra tesorero y fiscal y modifica cláusulas
octava del pacto constitutivo.—Santa Rita, de Río
Cuarto, Grecia, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Marjorie Otoya Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276761 ).
Hoy protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Biológicos Serbio Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2018276763 ).
Por escritura número ochenta y uno, del cinco de setiembre del año dos
mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Deep Rece S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración, se
revocaron los puestos de la junta directiva y fiscal, y se hicieron nuevos
nombramientos, y se otorgó poder generalísimo.—Licda. María
De Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276764 ).
Mediante escritura otorgada el día cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de Agroindustrial Rolfer S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero nueve nueve uno uno dos, en la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, se remueve de sus
puestos al vicepresidente y al tesorero de la sociedad, y se nombra nuevo
tesorero. Es todo. Carné: seis siete seis cinco.—San
José, nueve horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián
Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018276766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 20 de
agosto del 2018, se constituyó la empresa denominada Sol & A M B. S. A.
Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante
aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidente: Francisco Javier
Rodríguez González, cédula: 2-608-365.—Heredia, 5 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018276767 ).
Ante esta notaría, se disolvió Construcciones
Samaniego S. A.—Heredia, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018276768 ).
Ante esta notaría, se disolvió materiales y Equipos
Abaka S. A.—Heredia, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018276769 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de
setiembre del 2018, ante esta notaría se constituyó sociedad civil, con un
plazo social de 50 años, denominada Mis Cipreses MLV Sociedad Civil.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2018276771 ).
Mediante escritura otorgada el día once de mayo de dos mil dieciocho en
mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto social
de la sociedad Inmobiliaria Green Park Pinares S. A., se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de mayo del
dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2018276776 ).
Ante esta notaría, y por acuerdo de socios del
día seis de setiembre del año dos mil dieciocho, a las ocho horas se acordó la
constitución de la sociedad denominada Distribuidora La Esperanza Sociedad
Anónima. Es todo.—San Rafael de Oreamuno,
Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018276777 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 14 de agosto de 2018,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Gourmet Imports DCR S. A., cédula jurídica número
3-101-147086, en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital
social. Es todo.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018276785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de
setiembre del 2018, mediante la escritura número 17-2, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fivetwo
Services LLC, S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula primera y
sexta del pacto social.—San José, cinco de setiembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018276787 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de
setiembre del 2018, se reforman los estatutos de la sociedad Dental Studio
Sociedad Anónima, se reforma el nombre de la sociedad.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018276791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del siete de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de Al And Sammi S.R.L, en virtud de la cual se
hace nombramiento de gerente y se varía el domicilio.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Geovanni Varela Díjeres, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018277538 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAJ-2018001685.—Apertura del procedimiento sumario por irregularidades
en la prestación del servicio del permiso de la Ruta Nº 177, San Isidro Del
General-Pacuarito-San Lorenzo-Viceversa.
Expediente Administrativo N° 2018-105-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las trece horas minutos del treinta de julio del año 2018.
Señor: Edwin Cascante Fallas
Permisionario de la Ruta Nº 177
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de
2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al
permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en
cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes,
para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de
operación de la Ruta Nº 177, cuyo titular de operación corresponde al señor
Edwin Cascante Fallas.
Traslado de cargos:
1º—Que el señor Edwin Cascante Fallas, aparece registrado como
permisionario de la Ruta Nº 177, descrita como San Isidro Del
General-Pacuarito-San Lorenzo y Viceversa, según el acuerdo Nº 21 de la sesión
2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de
1989.
2º—Que mediante el acuerdo Nº21 de la sesión 2338, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de 1989, se autorizó para
la operación del servicio en esta ruta 02 unidades y según el oficio
DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo,
la Ruta Nº 177 no posee flota inscrita para brindar el servicio público
de transporte de personas modalidad autobús.
3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1461 del 23 de agosto del 2017
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la
Ruta Nº 177, tiene autorizada una flota óptima de 2 unidades modalidad autobús,
además de un sistema de flexibilidad que le permita poder utilizar atendiendo
el estado del camino, vehículos más pequeños tipo buseta y hasta doble tracción.
4º—Que mediante la ya citada constancia DACP-2017-1461 del 23 de
agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos,
se indicó también “Asignar el código 1261, que a partir de ahora se describe
como “Pavón-Montealegre-Cristo Rey-Escaleras-Caño Castilla- Santa Elena-Las
Nubes” y viceversa, que deberá presentar ante el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, la documentación
correspondiente, para inscribir la flota óptima autorizada en un plazo de 30
días naturales, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo 29743-MOPT. No consta en los registros que se haya realizado
la inscripción de dicha flota solicitada en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el
Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017,
arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto,
tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de
servicio público, modalidad autobús Ruta N°177, por los presuntos
incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido
proceso al permisionario de la Ruta N° 177, señor Edwin Cascante Fallas
de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el
artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor
Edwin Cascante Fallas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento se
manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de cargos que
realiza la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que
fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de
determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en
consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública:
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un
permiso, no se encuentra obligada a incoar’ un procedimiento administrativo
ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho
subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos,
el expediente 2018-105-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo
Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se
indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con
la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N°
177, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle
que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico).
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en
el expediente administrativo.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz
MLA, Directora.—O. C. Nº 2018200.—Solicitud Nº DE-2018-1434.—( IN2018273923 ).
DAJ-2018001760.—Apertura de procedimiento
sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la
Ruta N° 248, Pital-Pangola-Viceversa.
Expediente Administrativo N° 2018-109-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del 2018.
Señor: Javier Carranza Vargas
Permisionario de la Ruta N° 248
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba
el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección
para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar
audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración
Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y
concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias
en el permiso de operación de la Ruta N° 248, cuyo titular de operación
corresponde al señor Javier Carranza Vargas.
Traslado de cargos
Que el señor Javier Carranza Vargas, aparece como permisionario de la
Ruta N° 248, descrita como Pital-Pangola-Viceversa, según el acuerdo N° 17 de
la sesión 2783, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 08 de
febrero de 1993.
Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la
Ruta N° 248 a nombre del señor Javier Carranza Vargas, tiene 2 unidades como
flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del
servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.
Que mediante la constancia DACP-2017-1463 del 23 de agosto del 2017
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que
para la Ruta N° 248, el permisionario, mantuvo registradas las unidades, LB-056
y CB-489, para prestar el servicio en la Ruta 248 y según el artículo 5.1 de la
sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de
febrero del 2011, se tiene por desinscritas las unidades citadas, por
encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto
Ejecutivo 29743-MOPT.
No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de
nueva flota requerida en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue
designada órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de
julio del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la
placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 248, por los presuntos
incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido
proceso al permisionario de la Ruta N° 248, del señor Javier Carranza Vargas,
de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo
320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al
señor Javier Carranza Vargas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento se
manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la
Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si
resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
titulo otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario
sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado
con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia
ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos,
el expediente 2018-109-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo
Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se
indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con
la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N°
248, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle
que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico).
Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente
administrativo medio conocido para notificar.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018202.—Solicitud N° DE-2018-1443.—(
IN2018273926 ).
DAJ-2018001761.—Apertura de procedimiento
sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la
ruta N° 199, San Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°
2018-108-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas del seis de agosto del año 2018.
Señor: Daniel Horacio Solís Gamboa
Permisionario de la Ruta N° 199
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de
2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo
dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos
Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la
verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la
Ruta N° 181, cuyo titular de operación corresponde al señor Daniel Horacio
Solís Gamboa.
Traslado de cargos
1º—Que el señor Daniel Horacio Solís Gamboa, aparece como
permisionario de la Ruta N° 199, descrita como San Marcos de Tarrazú-San Carlos
de Dota-viceversa, según el acuerdo N° 14 de la sesión 2668, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes de fecha 20 de enero de 1992.
2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la
Ruta N° 199 de a nombre del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, tiene 1 unidad
como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación
del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.
3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1508 del 23 de agosto del 2017
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que
para la Ruta N° 199, el permisionario, mantuvo registradas las unidades,
PB-434, PB-550 y SJB-4175, para prestar el servicio en la Rutas 101 y 199, y
según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de
este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinsectas las unidades
citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley
7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
4º—No consta en los registros que se haya realizado la Inscripción de
nueva flota requerida en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta
Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria
27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento
de Instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del
permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°
199, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido
proceso al permisionario de la Ruta N° 199, del señor Daniel Horacio Solís
Gamboa, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el
artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al
señor Daniel Horacio Solís Gamboa, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la
Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si
resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite Indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública:
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que
se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su
permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos,
el expediente 2018-108-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo
Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se
indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con
la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N°
199, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle
que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico).
Es menester señalar que no tiene señalado en el
expediente administrativo medio conocido para notificar.—Alejandro
Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C.
N° 2018203.—Solicitud N° DE-2018-1444.—( IN2018273927 ).
DAJ-2018001763.—Apertura de procedimiento
sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la
Ruta N° 192, San Isidro del General-Quebrada Honda San Luis-Viceversa.
Expediente Administrativo N° 2018-107-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las diez horas quince minutos del seis de agosto del 2018.
Señor: Hugo Salazar Fonseca
Permisionario de la Ruta N° 192
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de
2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al
permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en
cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y
concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias
en el permiso de operación de la Ruta N° 192, cuyo titular de operación
corresponde al señor Hugo Salazar Fonseca.
Traslado de cargos
Que el señor Hugo Salazar Fonseca, aparece como permisionario de la
Ruta N° 192, descrita como San Isidro del General-Quebrada Honda-San
Luis-Viceversa, según el acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990.
Que mediante dicho acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990, se autorizó
para la operación del servicio en esta ruta 1 unidad y según el artículo 5.1 de
la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo, del 3 de
febrero del 2011, se tiene por desinscrita la unidad AB-1268, modelo 1979, por
encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto
Ejecutivo 29743-MOPT.
Que mediante la constancia DACP-2017-1462 del 23 de agosto del 2017
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la
Ruta N° 192, tiene autorizada una flota de 1 unidad modalidad autobús.
Que según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la
Ruta N° 192 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de
transporte de personas modalidad autobús, pese a mantener 1 unidad como flota
autorizada. No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de
dicha flota solicitada en su momento.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano director por la Junta
Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria
27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento
de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del
permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°
192, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido
proceso al permisionario de la Ruta N° 192, señor Hugo Salazar Fonseca de
conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320
siguientes y concordantes, de la misma Ley.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al
señor Hugo Salazar Fonseca, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento se
manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la
Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si
resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna
clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionado. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitrada de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de
su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos,
el expediente 2018-107-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo
Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se
indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con
la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N°
192, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle
que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico).
Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente
administrativo medio conocido para notificar.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018204.—Solicitud N° DE-2018-1445.—(
IN2018273928 ).
DAJ-2018001550.—Apertura
de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la
verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio
público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.
Expediente Administrativo N° 2018-97-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las doce horas y cuarenta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho.
Empresa de Transportes Salazar y Sánchez S. A.
Ruta N° 432
Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del
año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos
para que inicie el Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real
de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio
DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
• Que mediante el
oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas
operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar
un servicio de ruta regular.
• Que de conformidad
con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de
10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996,
del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de
transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los
vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los
requerimientos del transporte público.
• Conforme lo dispone
el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de
transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.
• Para
la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de
personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad
no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido
proceso a la Empresa de Transportes Salazar y Sánchez Sociedad Anónima, se
arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la Empresa de Transportes
Salazar y Sánchez Sociedad Anónima para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento, se
manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 432
descrita como San José-Ciudad Cariari y viceversa, con base en los antecedentes
y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título
otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase
de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de
manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de justicia.).
El expediente administrativo conformado hasta
este momento para el traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría
Jurídica.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda.
Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O.
C. Nº 2018199.—Solicitud Nº DE-2018-1446.—( IN2018273929 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2018/21811.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad
113680403.—Documento: Nulidad por parte de terceros (solicitada por KTM AG).—Nro y fecha: Anotación /2-117072 de
09/02/2018.—Expediente: 2015-0007248 Registro N° 250716 KTM RACING en clase 25
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:04:54 del 19
de Marzo de 2018. Conoce este Registro, la
solicitud de NULIDAD, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en
calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la marca KTM
RACING, registro N° 250716, inscrita el 3 de marzo de 2016 y con
vencimiento el 3 de marzo de 2016, la cual protege en clase 25 prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería, propiedad de MARIA LUISA
AZOFEIFA GONZÁLEZ cédula de identidad 1-1368-0403. Conforme a lo previsto en
los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD
al titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a
quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción
para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y
se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legislación o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme el
artículo 294 de la Ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018274325 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº
33-17/18-G.E. del 31 de julio de 2018, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de
la sesión N° 13-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-320-2018 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641), en el
expediente disciplinario N° 217-15.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha 20 de febrero de 2018,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20: Se conoce informe final
INFIN-021-2018/217-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 217-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la
empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de catorce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa
Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., CC-07641, en el expediente N°
217-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de
Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 9, 18, y 19, de acuerdo con las
sanciones establecidas en los artículos 26, al actuar dolosamente al hacer
abandono de la obra, 33 al desacreditar la profesión y a los miembros de este
Colegio con su actuar y 45, al no actuar como un agente leal en este contrato
para con sus clientes, lo anterior en concordancia con el artículo 25 del
citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y
en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución
de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 419-2018.—Solicitud N° 127573.—( IN2018278121 ).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 58 de la sesión Nº 33-17/18-G.E. del 31 de julio de
2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de la sesión N° 16-17/18-G.E., debido
a que según oficio TH-319-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado
(IC-5149), en el expediente disciplinario N° 247-14.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 16-17/18-G.E. de fecha 20 de marzo de 2018, acordó
lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final INFIN-033-2018/247-14 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 247-14, de denuncia interpuesta
por la Sra. Silvia Sequeira Hernandez en contra del Ing. José Francisco Nicolás
Alvarado (IC-5149).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing.
José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente N° 247-14, al
tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 18, de acuerdo con las sanciones
establecidas en los artículos 26 y 45 en concordancia con el artículo 25 del
citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General,
el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir
de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución
de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
San José, 31 de agosto de 2018.—Ing. Olman
Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 423-2018.—Solicitud Nº 127912.— (
IN2018279444 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
UNIDAD DE INSPECTORES, DIRECCIÓN
TÉCNICA OPERATIVA
Conforme a los Artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a Casa
Noble de Oriente S. A., con cédula 3-101111266, mapa: 71 parcela: 009 folio
Real N° 138965 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según esos
artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a
aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la
Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento Publicado La Gaceta
N° 173 del 9 de setiembre del 2014.
Artículo 75.—De
conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
Inciso |
Obligación
Art.75 |
Unidad |
Cantidad |
Valor unitario ¢ Art.76 |
Multa a cobrar ¢ Art.76 |
A |
Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a
orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas. |
ML |
13,69 |
¢1.138.74 |
¢15.589.35 |
B |
Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición. |
ML |
13,69 |
¢1.518,32 |
¢20.785.80 |
D |
Construir las aceras frente a sus propiedades y
darles mantenimiento. |
M2 |
20.53 |
¢1.897.89 |
¢38.963.68 |
J |
Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza
y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades
públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando en un lote exista una
edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad
física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos
delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante
las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley
General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los
munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está
facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa
las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos
ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble,
el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el
costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario,
deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor
de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal
fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá
publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia.
Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán
publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el
párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a
suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al
debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo
anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la
salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario
municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o
poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado
por el artículo 1º de la Ley Nº 7898 de 11 de agosto de 1999). |
Notificador: Marlyn León Jiménez, Inspectora Municipal, cédula de
identidad 1-1516-0409. Cuentan con 5 días hábiles para plantear Recurso de
Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal) Notifíquese: Dirección
Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.
Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo
improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento
por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la
Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos
indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra.
De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores
de Construcciones.—1 vez.—( IN2018275062 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La
Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17,
19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su
Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica
por este medio a los siguientes sujetos pasivos por haber agotado esta
Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no
quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es
errónea.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
En los
términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.
Para
futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o
medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan
quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—OC4534.—Solicitud N° 125345.—( IN2018274505 ).