LA GACETA N° 177 DEL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2018
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41240-MP-MCM
N° 41324-MEP
DIRECTRIZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
PACAYAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 2177
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Nº 7319 del 17 de
noviembre de 1992; los artículos 10, 11, 102 inciso a), 103 incisos 1) y 3),
todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227; de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 66 del Reglamento
a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993 y el inciso b) del
artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 09 de mayo del
2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes
sustenta la independencia administrativa que tiene la institución para
desarrollar sus actividades, además el artículo 24 del Reglamento a la citada
Ley establece que la o el Defensor de los Habitantes “… regulará lo
relacionado con la valoración, la remuneración y la clasificación de puestos de
la institución…”
2º—Que por
Acuerdo N°13-DH del 16 de julio de 1993 se emitió el Manual de Clasificación de
Puestos de la Defensoría de los Habitantes, instrumento técnico de uso
administrativo.
3º—Que el
inciso b) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N°528-DH, establece que el Departamento
de Recursos Humanos es el órgano encargado de “…Mantener actualizado el
Manual de Clasificación de Puestos. …”.
4º—Que en
el transcurso de los años se han realizado cambios parciales al Manual
Descriptivo de Clases de Puestos como resultado de la creación, modificación y
exclusión de clases; así como mejoras y adecuaciones a la descripción y
especificaciones de las mismas.
5º—Que en
una revisión de oficio al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que efectúa
la Administración con ocasión de un recurso administrativo interpuesto contra
las bases de un concurso interno, se identifica una inconsistencia en la
denominación de dos clases de puestos y sus respectivas descripciones, lo cual
ocasionó una distorsión en la clase de los puestos que se estaban ofreciendo en
Concurso Interno, dando como resultado la nulidad de dicho proceso concursal.
6º—Que a raíz de lo anterior, mediante Resolución N°
003-2018 de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho,
en el Considerando Primero, el Despacho del Defensor de los Habitantes en
funciones señala: “Que de lo expresado en el Resultando SÉTIMO y del Manual
de Clases de Puestos de la institución, este Despacho ha analizado la
descripción funcional de las clases de puestos del Profesional de Defensa 3 y
el Defensor Especial y extrae que existe un error material que debe ser
enmendado pues las funciones descritas por el Profesional de Defensa 3 más bien
corresponden a la clase de Defensor Especial.”
7º—Que, de
acuerdo con lo anterior, se instruyó al Departamento de Recursos Humanos para
que realice las gestiones pertinentes y se corrija el error material existente
en la descripción de las clases de puestos de Profesional de Defensa 3 y
Defensor Especial, en virtud de que evidentemente en la actualidad se
encuentran ambas mutuamente invertidas.
8º—Que como antecedentes de interés a los
efectos del presente acto, se tienen los Acuerdos N°
1456, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de
marzo de 2009 y N° 1910 de las doce horas del 21 de
abril de 2015, ambos actualmente vigentes. El primero, modificó el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos y sustituyó la descripción cualitativa del
requisito denominado “Experiencia”, por una descripción nominal en años, de
acuerdo con los distintos niveles de complejidad y responsabilidad de las
clases de puestos. Respecto a la clase del puesto Profesional de Defensa 3 fijó
el requisito de Experiencia en 2 años y para la clase Defensor/a Especial fijó
el requisito de Experiencia en 3 años. El segundo, incluyó para las
clases de puestos ubicadas en el nivel 5, entre las cuales se encuentra la de Defensor/a
Especial, el predictor de selección de Experiencia en la Supervisión de
Personal. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Invertir la descripción, especificaciones y demás características
de las clases de puestos Profesional de Defensa 3 y Defensor Especial, contenidos
en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Defensoría de los
Habitantes, para que en adelante ambas clases se lean de la siguiente manera:
DEFENSOR/A ESPECIAL
Naturaleza del trabajo:
Ejecución de labores de investigación, análisis y desarrollo de casos
o situaciones de mucha complejidad relacionados con la defensa de los derechos
e intereses de los habitantes.
Tareas típicas:
• Planificar, organizar,
coordinar y supervisar las labores relacionadas con la defensa de los derechos
e intereses de los habitantes de aquellos funcionarios que le sean asignados,
así como de los profesionales que realicen consultorías en su campo y de un
rango inferior al suyo.
• Ejecutar
labores de investigación, análisis y desarrollo de casos o situaciones de mucha
complejidad relacionados con la defensa de los derechos e intereses de los
habitantes.
• Velar
por la correcta aplicación de normas, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades relacionadas con su labor y la del personal a su cargo.
• Elaborar
informes sobre los expedientes y/o temas que le han sido asignados.
• Revisar
los borradores de informes preparados por el personal a su cargo y emitir las
correcciones y recomendaciones respectivas.
• Orientar
al personal a su cargo respecto a la metodología de trabajo, técnicas y
procedimientos; y dar soluciones a problemas complejos que se presenten en el
desarrollo del mismo.
• Realizar
funciones de coordinación y de enlace con otros organismos externos a la
institución y unidades administrativas internas cuando se requiera para el
cumplimiento de las labores propias de su área de trabajo.
• Coordinar
y revisar el informe anual de labores del personal a su cargo, previo a la
aprobación del jefe inmediato o Director de Área.
• Colaborar
en la formulación, evaluación y seguimiento de los planes de trabajo de la
Dirección para la cual trabaja.
• Realizar
las funciones administrativas que se le deleguen, tales como la supervisión y
control de la asistencia y puntualidad de su equipo de trabajo.
• Atender
y resolver consultas que le presenten su superior, compañeros de trabajo y
público en general; en aspectos relacionados con su labor.
• Asistir
a reuniones, seminarios y otras actividades similares; con el fin de conocer y
tratar aspectos de interés para la gestión que realiza la Defensoría de los
Habitantes, en pro de los derechos e intereses de los habitantes.
• Ejercer
un estricto control sobre los expedientes que tiene a cargo su grupo de trabajo
y que se encuentran bajo su responsabilidad; mientras se encuentren pendientes
de los plazos de respuesta y tramitación por parte de la institución pública
involucrada.
• Preparar
y brindar charlas y conferencias, en los temas de su especialidad, al personal
de la Institución o funcionarios de otras dependencias y público en general.
• Realizar
investigaciones de índole variada y efectuar análisis jurídicos necesarios para
el estudio y resolución de los casos sometidos a su conocimiento.
• Preparar
y enviar documentos variados a las dependencias gubernamentales y a los
usuarios involucrados en las denuncias que tramita y resuelve.
• Coordinar
y realizar inspecciones y giras cuando sea necesario.
• Documentar
adecuadamente los casos que tramita.
• Sustituir
a su superior en aquellas ocasiones que la situación así lo amerite.
• Realizar
otras labores propias de su cargo.
Responsabilidades y otras características:
Es responsable por:
• La correcta ejecución de las
labores asignadas dentro de los plazos de ley.
• El
correcto manejo de la información y los documentos empleados en su labor.
• Supervisión,
coordinación y ejecución de las labores del personal y consultorías a su cargo.
Requisitos:
• Licenciatura en una carrera
universitaria afín al puesto.
• Tres
años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto.
• Tres
años de experiencia en supervisión de personal.
• Conocimiento
y dominio de paquetes de cómputo como Hojas Electrónicas, Procesadores de Texto
y Bases de Datos.
• Conocimiento
del idioma inglés, preferiblemente.
• Incorporado
al Colegio Profesional respectivo
PROFESIONAL DE DEFENSA 3
Naturaleza del trabajo:
Conocimiento y tramitación de las quejas, reclamos, denuncias y
consultas que le formulen.
Tareas típicas:
• Conocer y tramitar las
quejas, reclamos, denuncias y consultas que se le asignen.
• Ejecutar
las investigaciones y averiguaciones necesarias papa esclarecer los asuntos
asignados.
• Trasladar
al órgano o funcionario denunciado las quejas, reclamos o denuncias que se
presenten en su contra y requerir los informes circunstanciados del caso.
• Inspeccionar oficinas, citar funcionarios y realizar los
interrogatorios necesarios para el esclarecimiento de los asuntos.
• Recabar
la documentación y la prueba pertinente de los asuntos que estén bajo su
responsabilidad.
• Elaborar
recomendaciones previas, en un plazo breve, con base en el análisis efectuado y
la información requerida.
• Tomar
las acciones correctivas y preventivas que se estime convenientes.
• Redactar
y someter a consideración del Director de Defensorías, las resoluciones finales
de los casos investigados.
• Dar
seguimiento y verificar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones
que emita la Defensoría.
• Impartir charlas y seminarios a diversos grupos para informar,
motivar o educar sobre los derechos e intereses de los Habitantes.
• Ordenar
la notificación de actuaciones y resoluciones.
Responsabilidad y otras características:
• Trabaja con independencia,
siguiendo instrucciones generales, las normas que se dicten al efecto y los
procedimientos técnicos y legales.
• En
el desempeño de las funciones debe viajar a diversos lugares del país.
• La
labor es evaluada mediante el análisis de los informes que rinda y la
apreciación de los resultados obtenidos.
Requisitos:
• Licenciatura en una carrera
afín al puesto.
• Incorporado
al colegio profesional respectivo.
• Dos
años de experiencia en labores de investigación.
2º—Ratificar la vigencia de las disposiciones de los Acuerdos N° 1456, publicado en La Gaceta N°
61 del 27 de marzo de 2009 y N° 1910 de las doce
horas del 21 de abril de 2015.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.—Dado en San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil dieciocho.
Juan Manuel Cordero González, Defensor de los Habitantes de la
República en funciones.—1 vez.—O. C. N° 015008.—Solicitud N° 128558.—(
IN2018281658 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento en las facultades que les confieren los
artículos 33, 140, incisos 6, 8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública publicada, Ley número 6227 del 30 de mayo de 1978;
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968 del 11 de enero de 1985; la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, Ley número 7499 del 28 de junio de 1995; Ley contra la
Violencia Doméstica, Ley número 7586 del 2 de mayo de 1996; Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, Ley número 7801 del 29 de abril de 1998; Ley de
Creación del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley número 8688 del 19 de
diciembre de 2008; y
Considerando:
I.—Que
los artículos 33 y 55 de la Constitución Política reconocen el derecho
fundamental que poseen todas las mujeres que habiten el territorio nacional de
ser tratadas de forma igualitaria y con respeto de su dignidad humana. El
Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y
garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que debe asegurar
a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de
absoluto respeto y libre de violencia.
II.—Que el Estado de Costa
Rica es parte signataria de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará. Ambos instrumentos internacionales
se encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres, a través del
desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las
mujeres, como vía para luchar contra la violencia en todas sus formas, que
constituye un quebranto de sus derechos humanos, de ahí la necesidad de su
reivindicación dentro de la sociedad. De forma que el Estado está en el deber
de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el pleno desarrollo de las
mujeres en las esferas política, social, económica y cultural, así como
combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como
correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia.
III.—Que
el proceso de trabajo del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do
Pará ha sostenido que existe una estrecha relación entre discriminación,
violencia y la debida diligencia estatal para proteger a las mujeres
garantizando el principio de igualdad. Es así que en
las rondas de seguimiento de la Convención la Convención Belém do Pará, se ha
establecido que “(...) los esfuerzos de los Estados para cumplir su
obligación de debida diligencia no deben centrarse únicamente en la reforma
legislativa, el acceso a la justicia y la prestación de servicios a las
víctimas; también deben abordar las cuestiones de prevención, especialmente con
el fin de atacar las causas estructurales que dan lugar a la violencia contra
las mujeres”. De esta manera, el Estado tiene la obligación de llevar a
cabo acciones afirmativas para asegurar a las mujeres una vida libre de
cualquier forma de violencia y atacar las causas estructurales que generan esta
problemática.
IV.—Que la sociedad
costarricense cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres, creado mediante
la Ley número 7801 del 29 de abril de 1998, especializada en la protección de
derechos de las mujeres consagrados tanto la normativa nacional como en los
instrumentos internacionales suscritos por el Estado. Dicha instancia pública,
de acuerdo con los fines establecidos en el artículo 3 de su Ley de creación
promueve la igualdad entre los géneros y propicia el pleno goce de sus derechos
humanos en condiciones de igualdad y equidad. De ahí que las competencias del
INAMU constituyen una respuesta del Estado para enfrentar las situaciones que
viven las mujeres en la sociedad costarricense como resultado de los patrones
de control y dominio masculino que están presentes en todos los espacios
sociales.
V.—Que el Estado
costarricense cuenta con planes especializados a mediano plazo para erradicar
la violencia contra las mujeres. La Política Nacional para la Atención y
Prevención de la Violencia contra las Mujeres de Todas la Edades 2017-2032
busca, desde el trabajo coordinado de los diferentes agentes del Estado,
organizar las actuaciones para erradicar con perspectiva de derechos humanos la
violencia contra las mujeres, así como la cultura machista. En tanto, la
Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa
Rica 2018-2030 apunta a lograr acciones concretas para la igualdad de género a través
del cumplimiento de los múltiples deberes internacional de los cuales es parte
Costa Rica, con especial atención en el alcance de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
VI.—Que la Ley número 8688
del 19 de diciembre de 2008, creó el Sistema Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar,
como una instancia conformada por los sectores centralizado y descentralizado
del Estado para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, así como para el apoyo integral a las víctimas de la violencia de género
o intrafamiliar. Dicho Sistema cuenta con el Consejo Nacional, como figura de
coordinación, la Comisión de Seguimiento, como encargada de supervisar el
cumplimiento de los acuerdos y las Redes Locales, enfocadas en el trabajo de
alcance comunitario con el apoyo de sociedad civil.
VII.—Que el Decreto
Ejecutivo número 40846-MCM-JP-S-MSP del 30 de enero de 2018, estableció en su
artículo primero el acatamiento obligatorio para las instituciones integrantes
del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia intrafamiliar, del Protocolo interinstitucional de Intervención
y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra Mujeres.
VIII.—Que el femicidio es
la expresión máxima y letal de la violencia contra las mujeres y un parámetro
internacional reconocido para medir la eficacia de las acciones estatales en la
prevención de esta violencia. Según los datos recolectados por el Poder
Judicial del 2009 al 18 de junio del 2018, se han perpetrado 270 femicidios; en
tanto, durante el periodo comprendido del 2010 al 2016, se han presentado 435
tentativas de femicidio, de acuerdo las estadísticas del Departamento de
Planificación del Poder Judicial. En la actualidad, Costa Rica mantiene una
tasa de homicidios que se sitúa entre 2 y 3 por cada 100.000 mujeres, donde una
parte considerable de estos son muertes prevenibles.
IX.—Que desde el año 2012
y hasta el 2017, las medidas de protección solicitadas a los juzgados
competentes oscilan entre 42584 y 48221. Las mujeres representan el 80% de las
víctimas de este tipo de violencia; datos que sin duda deben preocupar al país
en general, y en especial a las autoridades destinadas a la atención y
prevención de la violencia contra las mujeres.
X.—Que
los delitos sexuales contra las mujeres, principalmente contra las niñas y
mujeres jóvenes, muestran un crecimiento sostenido en los últimos años. Según
las estadísticas disponibles en el Observatorio de Violencia de Género contra
las Mujeres del Poder Judicial, entre el 2010 y el 2016 se interpusieron 46.754
denuncias por ese tipo de delitos. En ese último año, el 84% de las denuncias,
sea 9.626, las víctimas fueron mujeres. Además, con la llegada de la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley número 8589 del 25 de
abril de 2007, aumentaron las denuncias y aproximadamente un 85% de estas en el
año 2017 terminaron en solicitud de desestimación o sobreseimiento definitivo.
XI.—Que
la violencia contra las mujeres se perpetúa producto de la cultura machista
presente en todas las esferas de la vida social, pero está estrechamente
relacionada con la pobreza y la exclusión que viven las mujeres en la sociedad
mediante un ciclo interminable que tiene como resultado la trasmisión
intergeneracional de la pobreza y de la violencia contra ellas. La violencia
social y la inseguridad, incluyendo la criminalidad organizada, es el tercer
factor determinante asociado al aumento de la violencia contra las mujeres y a
sus patrones de letalidad.
XII.—Que
en ese contexto, la magnitud del problema que representan la violencia contra
las mujeres y el femicidio, este último la forma más extrema de violencia, así
como la máxima vulneración a su dignidad, convierte esta situación en una tema
de interés nacional de primer orden, que atañe y afecta a la sociedad en
general, de modo que debe ser intervenida y atendida con carácter prioritario y
urgente por parte del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE INTERÉS PRIORITARIO
LA INTERVENCIÓN,
LA ATENCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
Artículo
1º—Declaratoria. Se declara de interés prioritario la situación actual de la
violencia contra las mujeres, debido al alto número de agresiones y femicidios
que se han presentado en los últimos años y que continúan en aumento, con el
objetivo de lograr la efectiva intervención del Estado en la atención de este
grave problema en todas sus formas, de manera pronta e integral.
Artículo 2º—Coordinación
interinstitucional. El Instituto Nacional de las Mujeres será la institución
encargada de coordinar las acciones necesarias en toda la Administración
Pública para intervenir y atender la situación actual de violencia contra las
mujeres, así como para ejecutar actuaciones de su competencia con
organizaciones no gubernamentales y sociedad civil que contribuyan a
implementación del presente decreto. Todas las instituciones de la
Administración Central deberán ponerse a la disposición del INAMU para el logro
de los objetivos de este decreto.
Artículo 3º—La
intervención del Sistema Nacional. El Sistema Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en
el ejercicio de las facultades y obligaciones asignados en la Ley número 8688
del 19 de diciembre de 2008, deberá intensificar sus esfuerzos adoptar a través
de sus diferentes órganos medidas inmediatas que permitan combatir la situación
actual de violencia contra las mujeres.
Como parte de las
acciones, las instancias de la Administración Pública Centralizada deberán
operativizar el Plan Quinquenal 2018-2022 para la puesta en práctica de la Política
Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra la Mujer de
Todas las Edades 2017-2032, en los respectivos planes operativos
institucionales y presupuestos institucionales.
Artículo
4º—El INAMU podrá dar seguimiento al cumplimiento de este Decreto de forma
semestral, ya sea en condición de institución coordinadora o bien a través del
Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las
Mujeres.
Artículo 5º—Para el
cumplimiento de este Decreto, se tomará en consideración el Plan de Acciones
Priorizadas que se adjunta como anexo a esta norma, el cual forma parte
integral de esta.
Transitorio único.—En el caso del plan de acciones priorizadas que se
adjunta en esta norma, el INAMU realizará una primera revisión de resultados
mínimos esperados al cumplirse un año a partir de la entrada en vigencia de
este Decreto.
Artículo 6º—Vigencia. Este
Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, el día catorce del mes de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora
Castellanos.—1 vez.—O. C. N° 01907.—Solicitud N° 003-2018.—( D41240 - IN2018281674 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos: 140
incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de
1978 y los artículos 1 y 2, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, N° 3481 del 13 de enero de 1965;
Considerando:
I.—Que conforme el Decreto Ejecutivo N°34317-MEP, del 15 de enero de
2008 - “Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de
Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria,
Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del
2008”, se regulan los requisitos de graduación para obtener el título de
Técnico en el Nivel medio de las especialidades mencionadas.
II.—Que las
fechas de aplicación de pruebas nacionales de bachillerato y de especialidades
técnicas de colegios técnicos profesionales, sumadas a las fechas de inicio y
duración de la práctica profesional o el proyecto final, son periodos dentro
del curso lectivo de fundamental importancia para la continuidad del proceso
educativo y la obtención del Título de Bachiller en Educación Media por parte de
los estudiantes.
III.—Que en
virtud de otorgar al Ministerio de Educación Pública las herramientas para la
atención de situaciones de fuerza mayor, que impliquen la suspensión de
lecciones, afecten el desarrollo del curso lectivo y el cumplimiento del calendario
escolar, el Consejo Superior de Educación en Sesión N°
42-2018 celebrada el 20 de setiembre de 2018, toma en firme y de forma unánime
el acuerdo N° 06-42-2018 para reformar parcialmente
el “Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de
Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria,
Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del
2008 - Decreto Ejecutivo N° 34317-MEP”, adicionando
un nuevo artículo 40 bis a dicha norma.
IV.—Que de
conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera esta reforma del trámite de la
evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“Inclusión del artículo 40 bis
al “Reglamento de los Requisitos
de Graduación para optar por el
Título de Técnico en el Nivel
Medio en Especialidades Técnicas
Modalidades: Agropecuaria,
Comercial y
de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso
Lectivo del 2008” -Decreto
Ejecutivo N° 34317-MEP”
Artículo 1º—Se adiciona el artículo 40 bis al “Reglamento de los
Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio
en Especialidades Técnicas Modalidades. Agropecuaria. Comercial y de Servicios
e industrial a partir del inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo
N° 34317-MEP”, el cual se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo 40 bis.—El Ministerio de Educación
Pública, ante situaciones de fuerza mayor, que impliquen la suspensión de
lecciones y afecten el desarrollo del curso lectivo, mediante resolución
motivada emitida por el ministro o la ministra de educación, se encuentra
habilitado para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas
que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso
educativo de la población estudiantil. La presente habilitación, resulta
aplicable a las fechas, plazos y demás determinaciones previstas en los
artículos 3, 18, 27, 41, 42, 43 y 50 de este reglamento.
Toda acción implementada por el Ministerio de
Educación Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal,
limitándose su vigencia al curso lectivo en el cual se ha producido la
suspensión de lecciones en afectación directa al desarrollo del calendario
escolar.
El Ministerio de Educación Pública,
comunicará toda acción implementada de forma directa al Consejo Superior de
Educación y los centros educativos interesados”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora
Altamirano.—1 vez.—Orden de C. N° 3400034829.—Solicitud N°
15895.—( D41324-IN2018281854 ).
N°
018-MP-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento en las facultades que les confieren los
artículos 33, 140, incisos 6, 8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley General
de la Administración Pública publicada, Ley número 6227 del 30 de mayo de 1978;
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968 del 11 de enero de 1985; la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, Ley número 7499 del 28 de junio de 1995; Ley contra la
Violencia Doméstica, Ley número 7586 del 2 de mayo de 1996; Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, Ley número 7801 del 29 de abril de 1998; Ley de
Creación del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley número 8688 del 19 de
diciembre de 2008; y
Considerando:
I.—Que
los artículos 33 y 55 de la Constitución Política reconocen el derecho
fundamental que poseen todas las mujeres que habiten el territorio nacional de
ser tratadas de forma igualitaria y con respeto de su dignidad humana. El
Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y
garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que debe asegurar
a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de
absoluto respeto y libre de violencia.
II.—Que el Estado de Costa
Rica es parte signataria de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará. Ambos instrumentos
internacionales se encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres, a
través del desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de
las mujeres, como vía para luchar contra la violencia en todas sus formas, que
constituye un quebranto de sus derechos humanos, de ahí la necesidad de su
reivindicación dentro de la sociedad. De forma que el Estado está en el deber
de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el pleno desarrollo de las
mujeres en las esferas política, social, económica y cultural, así como
combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como
correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia.
III.—Que el proceso de
trabajo del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará ha
sostenido que existe una estrecha relación entre discriminación, violencia y la
debida diligencia estatal para proteger a las mujeres garantizando el principio
de igualdad. Es así que en las rondas de seguimiento
de la Convención la Convención Belém do Pará, se ha establecido que “(...)
los esfuerzos de los Estados para cumplir su obligación de debida diligencia no
deben centrarse únicamente en la reforma legislativa, el acceso a la justicia y
la prestación de servicios a las víctimas; también deben abordar las cuestiones
de prevención, especialmente con el fin de atacar las causas estructurales que
dan lugar a la violencia contra las mujeres”. De esta manera, el Estado
tiene la obligación de llevar a cabo acciones afirmativas para asegurar a las
mujeres una vida libre de cualquier forma de violencia y atacar las causas
estructurales que generan esta problemática.
IV.—Que
la sociedad costarricense cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres,
creado mediante la Ley número 7801 del 29 de abril de 1998, especializada en la
protección de derechos de las mujeres consagrados tanto la normativa nacional
como en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado. Dicha
instancia pública, de acuerdo con los fines establecidos en el artículo 3 de su
Ley de creación promueve la igualdad entre los géneros y propicia el pleno goce
de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad. De ahí que las
competencias del INAMU constituyen una respuesta del Estado para enfrentar las
situaciones que viven las mujeres en la sociedad costarricense como resultado
de los patrones de control y dominio masculino que están presentes en todos los
espacios sociales.
V.—Que el Estado
costarricense cuenta con planes especializados a mediano plazo para erradicar
la violencia contra las mujeres. La Política Nacional para la Atención y
Prevención de la Violencia contra las Mujeres de Todas la Edades 2017-2032
busca, desde el trabajo coordinado de los diferentes agentes del Estado,
organizar las actuaciones para erradicar con perspectiva de derechos humanos la
violencia contra las mujeres, así como la cultura machista. En tanto, la
Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa
Rica 2018-2030 apunta a lograr acciones concretas para la igualdad de género a
través del cumplimiento de los múltiples deberes internacional de los cuales es
parte Costa Rica, con especial atención en el alcance de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
VI.—Que la Ley número 8688
del 19 de diciembre de 2008, creó el Sistema Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar,
como una instancia conformada por los sectores centralizado y descentralizado
del Estado para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, así como para el apoyo integral a las víctimas de la violencia de género
o intrafamiliar. Dicho Sistema cuenta con el Consejo Nacional, como figura de
coordinación, la Comisión de Seguimiento, como encargada de supervisar el
cumplimiento de los acuerdos y las Redes Locales, enfocadas en el trabajo de
alcance comunitario con el apoyo de sociedad civil.
VII.—Que
el Decreto Ejecutivo número 40846-MCM-JP-S-MSP del 30 de enero de 2018,
estableció en su artículo primero el acatamiento obligatorio para las
instituciones integrantes del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de
la Violencia contra las Mujeres y la Violencia intrafamiliar, del Protocolo
interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de
Violencia Contra Mujeres.
VIII.—Que
el femicidio es la expresión máxima y letal de la violencia contra las mujeres
y un parámetro internacional reconocido para medir la eficacia de las acciones
estatales en la prevención de esta violencia. Según los datos recolectados por
el Poder Judicial del 2009 al 18 de junio del 2018, se han perpetrado 270
femicidios; en tanto, durante el periodo comprendido del 2010 al 2016, se han
presentado 435 tentativas de femicidio, de acuerdo las estadísticas del
Departamento de Planificación del Poder Judicial. En la actualidad, Costa Rica
mantiene una tasa de homicidios que se sitúa entre 2 y 3 por cada 100.000
mujeres, donde una parte considerable de estos son muertes prevenibles.
IX.—Que desde el año 2012
y hasta el 2017, las medidas de protección solicitadas a los juzgados
competentes oscilan entre 42584 y 48221. Las mujeres representan el 80% de las
víctimas de este tipo de violencia; datos que sin duda deben preocupar al país
en general, y en especial a las autoridades destinadas a la atención y
prevención de la violencia contra las mujeres.
X.—Que
los delitos sexuales contra las mujeres, principalmente contra las niñas y
mujeres jóvenes, muestran un crecimiento sostenido en los últimos años. Según
las estadísticas disponibles en el Observatorio de Violencia de Género contra
las Mujeres del Poder Judicial, entre el 2010 y el 2016 se interpusieron 46.754
denuncias por ese tipo de delitos. En ese último año, el 84% de las denuncias,
sea 9.626, las víctimas fueron mujeres. Además, con la llegada de la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley número 8589 del 25 de
abril de 2007, aumentaron las denuncias y aproximadamente un 85% de estas en el
año 2017 terminaron en solicitud de desestimación o sobreseimiento definitivo.
XI.—Que
la violencia contra las mujeres se perpetúa producto de la cultura machista
presente en todas las esferas de la vida social, pero está estrechamente
relacionada con la pobreza y la exclusión que viven las mujeres en la sociedad
mediante un ciclo interminable que tiene como resultado la trasmisión
intergeneracional de la pobreza y de la violencia-contra ellas. La violencia
social y la inseguridad, incluyendo la criminalidad organizada, es el tercer
factor determinante asociado al aumento de la violencia contra las mujeres y a
sus patrones de letalidad.
XII.—Que
en ese contexto, la magnitud del problema que representan la violencia contra
las mujeres y el femicidio, este último la forma más extrema de violencia, así
como la máxima vulneración a su dignidad, convierte esta situación en una tema
de interés nacional de primer orden, que atañe y afecta a la sociedad en
general, de modo que debe ser intervenida y atendida con carácter prioritario y
urgente por parte del Estado costarricense. Por tanto,
Se
emite la siguiente
Directriz
DIRIGIDA A
TODO EL SECTOR PÚBLICO SOBRE LA NECESIDAD
ACTUAL DE
PRIORIZAR ACCIONES PARA LA INTERVENCIÓN,
LA
ATENCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS
MUJERES
Artículo 1º—En razón de la Declaratoria de Interés
Prioritario la Intervención, la Atención y la Prevención de la Violencia contra
la Mujeres, emitida mediante Decreto Ejecutivo número 41240-MP-MCM, producto
del alto número de agresiones y femicidios que se han presentado, se insta a
todas las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada,
así como al Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones, a unificar y adoptar acciones para combatir la situación actual de
violencia contra las mujeres, con el objetivo de lograr la efectiva
intervención del Estado en la atención de este grave problema, de forma pronta
y coordinada.
Artículo 2º—De conformidad
con sus competencias legales, el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU- será
la institución encargada de coordinar las acciones necesarias en toda la
Administración Pública para intervenir y atender la situación actual de
violencia contra las mujeres, así como para ejecutar actuaciones de su
competencia con organizaciones no gubernamentales y sociedad civil que
contribuyan a la presente Directriz.
Todas las instituciones de
la Administración Pública Central podrán ponerse a la disposición del INAMU
para el logro de los objetivos de este decreto. Se invita al Poder Legislativo,
el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, así como a todas las
instituciones de la Administración Pública Descentralizada a sumarse al
objetivo de esta Directriz.
Artículo 3º—El Sistema
Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar, en el ejercicio de las facultades y obligaciones
asignados en la Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008, intensificará sus
esfuerzos para adoptar a través de sus diferentes órganos medidas inmediatas
que permitan combatir la situación actual de violencia contra las mujeres.
Con el objetivo de
fortalecer las acciones y coordinación interinstitucionales, así como el
cumplimiento del objetivo de esta Directriz, el INAMU podrá invitar en calidad
de observadores en la Comisión de Seguimiento de este Sistema al INDER, IAFA,
IFAM y el Sistema de Emergencias 9-1-1, así como otras instancias que considere
necesarias, bajo la misma condición de observadores.
Artículo
4º—El INAMU, en su condición de institución coordinadora del Sistema Nacional
para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar, deberá impulsar y potencializar el rol asignado a las
Redes Interinstitucionales y Comunitarias, para lograr un impacto local en la
intervención y atención de la situación actual de violencia contra las mujeres.
Artículo
5º—Se instruye a las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres, la aplicación del
Protocolo interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en
Situaciones de Violencia Contra Mujeres, mediante la intervención efectiva
desde el ámbito de sus competencias en la atención de mujeres en situación de
riesgo de muerte por violencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número 40846-MCM-JP-S-MSP del 2 de noviembre de 2017.
Asimismo, se insta a
dichas instituciones para que operativicen el Plan Quinquenal 2018-2022 para la
puesta en práctica de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de
la Violencia contra la Mujer de Todas las Edades 2017-2032, en los respectivos
planes operativos institucionales y presupuestos institucionales.
Artículo 6º—El INAMU podrá
dar seguimiento al cumplimiento de esta Directriz de forma semestral, ya sea en
condición de institución coordinadora o bien a través del Sistema Nacional para
la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 7º—Para el
cumplimiento de esta norma, se tomará en consideración el Plan de acciones
priorizadas que se adjunta como anexo a esta norma, el cual forma parte
integral de esta.
Transitorio único.—En el caso del plan de acciones priorizadas que se
adjunta en esta Directriz, el INAMU realizará una primera revisión de
resultados mínimos esperados al cumplirse un año a partir de la entrada en
vigencia de esta norma.
Artículo 8º—Esta Directriz
rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de
la República, al día catorce del mes de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de la Condición
de la Mujer, Patricia Mora Castellanos.—La Presidenta de la Asamblea
Legislativa-Testiga de Honor, Carolina Hidalgo
Herrera.—La Vicepresidenta del Tribunal Supremo de Elecciones-Testiga de Honor, Eugenia Zamora Chavarría.—La Fiscal
Adjunta Asuntos de Género-Testiga de Honor, María Gabriela
Alfaro Zúñiga.—1 vez.—O. C. N° 01907.—Solicitud N° 004-2018.—( IN2018281675 ).
Nº 001755.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 13:30 horas del día 29 del mes de agosto del 2018.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-S-2018-283 de
08 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
694625 derecho 000, cuya naturaleza es terreno lote sembrado de café y potrero,
situado: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José, con una medida de 2297 metros cuadrados y cuyos linderos de finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Julio Cesar
Espinoza, servidumbre de paso y Flora Sofía Mora Rodríguez; al sur, Mariano
Tovar Faja; al este, Macopa S. A., y al oeste, con
Flor del María y Lidieth ambas Delgado Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es impostergable la adquisición de una franja
de terreno del área total de la finca, la cual es equivalente a 1091 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-2060255-2018.
Siendo necesaria sus adquisiciones para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº SABI 2018-69 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº
SJ-2060255-2018 mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requieren del citado inmueble un área de terreno de
1091,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº
4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 694625 derecho 000.
b) Naturaleza: terreno lote sembrado de café y potrero.
c) Ubicación: Situado: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº SJ-2060255-2018.
d) Propiedad: Julio César Rodríguez
Espinoza, cédula de identidad Nº 1-0507-0645.
e) De dicho inmueble se necesitan un área a saber de 1091 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-2060255-2018,
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Calle
Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, visible en el Sistema de Folio Real matrícula Nº 694625 derecho 000, situado: en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de Julio
César Rodríguez Espinoza, cédula de identidad Nº
1-0507-0645, un área a saber de 1091,00 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº SJ-2060255-2018, cuyas diligencias
necesarias son para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del
2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº
9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº
5403.—Solicitud Nº 14-2018-D.—( IN2018275411 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo
Integral de la Alondra de Moravia, San José. Por medio de su representante:
Christian Soto Rojas, cédula N° 109120475 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:10 horas del día 05 de setiembre del 2018.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Abogada.—1
vez.—( IN2018276137 ).
POLICÍA DE CONTROL FISCAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio hago constar que ocurrió extravío de una Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 8824 de la Policía de Control Fiscal. La presente
para que la misma no pueda ser utilizada en ningún acto con esta numeración.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Irving
Malespín Muñoz, Director.—( IN2018274439 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157,
título Nº 4206, emitido por el Liceo Ing. Samuel
Sáenz Flores, en el año dos mil catorce, a nombre de Picado Campos María
Fernanda, cédula Nº 4-0234-0925. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinte días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018274158 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 357, título N° 3226, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Solórzano Stephany, cédula N° 1-1489-0701. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días
del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018274798 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título
N° 82, emitido por el Instituto Educativo de
Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Campos
Aguilar Fernando, cédula N° 1-1616-0704. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274860 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 132, Título N° 477, emitido por el IPEC-Puntarenas en el año dos mil
dieciséis, a nombre de López Quintana Carolina, cédula N°
5-0404-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274925
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 113, Títulos N° 1222, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil once, a nombre de
Cubillo Chinchilla Fiorella, cédula N° 6-0402-0710.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018274962 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título N° 127, emitido por el
Liceo Académico San Antonio en el año dos mil doce, a nombre de Villegas Quirós
María Johanna, cédula N° 1-1604-0582. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274981 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo
1, folio 20, título N° 60, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre
de Murillo Sánchez Rafael, cédula N° 1-0404-0680. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018275093 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 184, título N° 953, emitido por el
Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Moya Morales Deiby Gerardo, cédula N°
1-1561-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275230
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 95, título N° 562 emitido por el Colegio
Académico de Jiménez en el año dos mil catorce, a nombre de Maricela Sebastiana
García. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Maricela Sebastiana García Ruiz,
cédula N° 8-0122-0942 Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018275233 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título
N° 280, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada,
en el año dos mil doce, a nombre de Monterrosa Casanova Tayrin
Tatiana, cédula N° 7-0226-0485. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275280 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 89, Título
N° 818, emitido por el Liceo Sinaí en el año dos mil
catorce, a nombre de Evans Miguel Navarro Hernández, cédula N°
1-1673-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275543 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título
N° 565, emitido por el Instituto de Alajuela, en el
año dos mil uno, a nombre de Monge Arias Jennifer Tatiana, cédula N° 1-1195-0768. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275558 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 375,
Título N° 1316, emitido por el Liceo de Nicoya en el
año dos mil doce, a nombre de Brenes López Meilin. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellido correcto es: Marchena Brenes Meilin,
cédula N° 5-0399-0005. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018275593 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 362, Título N° 3065, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos
mil catorce, a nombre de Zamora Piedra Rebeca, cédula N°
3-0495-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275602
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128,
Título N° 573, emitido por el Liceo El Pavón en el
año dos mil quince, a nombre de Ramírez Leitón Hellen Andrea, cédula N° 2-0767-0374. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018275767 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Título N° 109, emitido por el Ipec Poás,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Paniagua Vásquez Josué, cédula N° 2-0646-0971. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275875
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 230,
título N° 1773, emitido por la Unidad Pedagógica
Colegio República de México, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes
Herrera Ricardo Emilio, cédula N° 1-1622-0767. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018275976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 18, título N° 72, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez
en el año mil novecientos noventa, a nombre de Astúa Montero Graciela María,
cédula N° 1-0866-0680. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018275979 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en
el tomo 1, folio 73, título 167, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del
Monte, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Segura Vindas Gloriana, cédula N° 6-0443-0101. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018276055 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título
N° 865, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Alfaro Stevanovich
Karina, cédula N° 2-0510-0678. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018275143 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 19,
título N° 861, emitido por el Liceo San Isidro en el
año dos mil dos, a nombre de Morales Rodríguez Juan Ricardo, cédula N° 1-1253-0926. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y
un días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018276199 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112,
Título N° 466, emitido por el Colegio Académico
Nocturno La Cuesta en el año dos mil doce, a nombre de Mendoza Padilla Aura
Lidia, cédula N° 6-0411-0182. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276238 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 53, Título N° 772, emitido por el
Colegio Marista en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rojas
González Eugenia, cédula N° 1-0769-0332. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276400 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95,
Títulos N° 1225, emitido por el Liceo de Cariari, en
el año dos mil nueve, a nombre de Mendoza Barrantes Stephanía,
cédula N° 1-1520-0583. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018276692 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 64, Título N° 383, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Baltodano Zúñiga Tomasa Evadina, cédula N° 5-0173-0043.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276861 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15,
Asiento 02, Título N° 53, emitido por el Colegio
Católico Nuestra Señora de Guadalupe, en el año dos mil trece, a nombre de
Cordero Camacho Mario Enrique, cédula N° 4-0230-0626.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018276961 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título
N° 383, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cruz Calderón Ronald, cédula
N° 2-0530-0346. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018276976 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento
3, título N° 22, emitido por el Unidad Pedagógica
José Fidel Tristán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Saénz Bolaños Ariel Alexis, cédula N° 1-1079-0659. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277016 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, asiento N° 398, emitido por el
Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solís Abarca
Evelyn Vanessa, cédula N° 1-0870-0359. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018277116 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-41-2018 de las 11:06 horas
del día 20 de julio del 2018, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-526-2018, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Rosario Tames Castillo, cédula de
identidad Nº 3-115-657, a partir del día 01 de abril
del 2018, por la suma de ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta y dos
colones con noventa y tres céntimos (¢163.872,93), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2018281695 ).
En
sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 16 de agosto del 2018, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1035-2018 a la
señora Lilliam Carmen Mena Quirós, cédula de identidad N°
5-206-788, vecina de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos
setenta y ocho colones con dos céntimos (¢120.878,02), con un rige a partir 01
de octubre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional.—1 vez.—( IN2018281800 ) .
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American
Airlines, Inc., con domicilio en: 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCIERGEKEY,
como marca de servicios en clases: 35, 39 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: incentivos de fidelidad para clientes,
descuentos, y programas de premiación con información en y de acceso a eventos
especiales ofrecidos a miembros; promoción de eventos especiales; en clase 39:
transporte; administración de viajes, escolta de viajeros, servicios de chofer;
información de transporte; reservación de transporte; reservación de hoteles;
Transporte aéreo de pasajeros; organización de viajes; información de viajes,
manejo de itinerarios de viaje; servicios de agencia de viajes; reservación y
manejo de acceso de salas en aeropuertos; servicios de registro en aeropuertos;
servicios de registro con la aerolínea; registro de equipaje, servicios de
limosina; servicios de revisión y manejo de equipaje de los pasajeros;
servicios de boletos, registro y abordaje; servicios de transporte
personalizado; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber,
ofreciendo servicios de reservación de viajes para terceros; servicios de
reservación de transporte aéreo para terceros, servicios de reservación de
vehículos para terceros, servicios de reservación de cruceros para terceros y
servicios de reservación de vacaciones y en clase 45: servicios personalizados
brindados por terceros para satisfacer las necesidades individuales, a saber,
en servicios de guardia; servicios de escolta; servicios de seguridad;
servicios de compra personal; servicios de seguridad de la aerolínea para
pasajeros. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018274881 ).
Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula
de identidad Nº 800640604, en calidad de apoderado
especial de Acacia Bela Praia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101722449, con domicilio en Alajuela, distrito Central,
Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: a acacia
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006879. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018275310 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-1899.—Ref:
35/2018/3860.—Ramón Hugo Ramírez Ramírez, cédula de
identidad N° 0104570313, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita,
Esterillos, San Juan, Villas Xihu, seis kilómetros al
norte de la costanera río San Julián. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Según el expediente Nº 2018-1899 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274408 ).
Solicitud N° 2018-1914. Ref:
35/2018/3897.—Guillermo de la Trinidad Villalobos Rodríguez, cédula de
identidad N° 0109200695, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San
Isidro, San Isidro, Santa Elena, del Restaurante El Paso, 100 metros al sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Según el
expediente N° 2018-1914.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018274469 ).
Solicitud Nº
2018-1917. Ref.: 35/2018/3910.—Cristhian Gamboa Agosta, cédula de identidad N° 0108510405, solicita la inscripción de: CG A05 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, La Palma, frente a
Cabinas Guayabo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Según el expediente Nº 2018-1917.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018274563 ).
Solicitud
Nº 2018-1589.—Ref:
35/2018/3598.—Orlando Esteban Umaña Umaña, cédula de
identidad N° 1-0884-0128, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ed Global Trading Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-760269, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, 800 metros al sur de la
escuela de San Miguel, finca ubicada a mano derecha. Presentada el 16 de julio
del 2018. Según el expediente Nº 2018-1589. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274688 ).
Solicitud Nº 2018-1892.—Ref: 35/2018/3867.—Lei Wang,
cédula de residencia N° 115600308901, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274617, solicita la
inscripción de:
3
l 5
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Villa Vieja, Carretera Interamericana Cañas-Liberia contiguo al canal
de riego oeste. Presentada el 22 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1892. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274737 ).
Solicitud Nº 2018-1728.—Ref:
35/2018/3862.—Greivin Alonso Hernández Ruiz, cédula de identidad N° 5-0331-0366, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, barrio
El Sapal, de la empresa Rahso
400 metros hacia el norte a mano derecha, finca Los Terremotos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1728.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274750 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-739778, denominación: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de los
Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
494992.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274696 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-609430, denominación:
Asociación Proayuda Enfermos de Canceraspaec.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 101404.—Registro
Nacional, 20 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018274700 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres y Hombres Emprendedores de Bella
Vista, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Organizar y brindar información
a las peladoras de Barrio Bella Vista de Puntarenas. B) Contribuir con el
desarrollo de sus asociados en sus actividades de pesca y actividades afines.
C) Promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de
los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus
actividades pesqueras, así como concientizar al pescador sobre la necesidad de
aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. Cuyo representante,
será el presidente: Maribel Sandi Chinchilla, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 377828 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
521087, Tomo: 2018 Asiento: 425404.—Registro Nacional, 27 de agosto del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018274719 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301411, denominación:
Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagunas de
Turrubares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
117052.—Registro Nacional, 30 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274722 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Asocosoli de Korobo, con domicilio en la provincia de: San José,
Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
el desarrollo económico y social de los
asociados a través de la formación de empresas comerciales, de autogestión
comunitaria, cooperativas, asentamientos humanos y empresas artesanales y
cualquier otra que se ajuste a los fines de la asociación, la asociación se
constituirá en la unidad ejecutora para la obtención y manejo de recursos
económicos, humanos y técnicos en materia de vivienda u otra función social.
Cuyo representante, será el presidente: Ronald Aprieta Calvo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 218132 con
adicional(es): tomo: 2018, asiento: 390391.—Registro Nacional, 17 de agosto del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018274751 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-613884, denominación: Asociación Red de Mujeres
Rurales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2018, asiento: 444683.—Registro Nacional, 17 de julio del 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018274756 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Darío Rolando Martín, cédula de
identidad N° 17.934.425, solicita la Modelo Utilidad
denominada VIVIENDA PIRAMIDAL AUTÓNOMA Y
APTA PARA DIFERENTES CONDICIONES AMBIENTALES.
Vivienda piramidal autónoma y apta para diferentes condiciones ambientales. Su
estructura piramidad(1) está constituida por perfiles
metálicos (10) que comprenden pilares esquineros (10a), pilares laterales
(10b), vigas o estructuras transversales (17) (19) de entrepiso y cabios
componentes de aberturas (4), estando los pilares anclados a la viga de
fundación (13); sobre esta estructura montan las cubiertas exteriores (15) que
integran las paredes (15a) piramidales; en los sectores ciegos de la cubierta
exterior (15) de la planta alta hay soportes de montaje (32) para disposiciones
de paneles solares (30), mientras que en la cúspide (12) hay un generador de
energía eólica; otros sectores ciegos permiten montar un calentador (50) solar.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00 y E04H 1/00; cuyo
inventor es Rolando Martín, Darío (AR). Prioridad: N°
20170101430 del 24/05/2017 (AR). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000287 y fue presentada a las 09:39:35 del 23 de mayo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018274326 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO BISPECÍFICO DE
ANTI-TL1A/ANTI-TNF-a Y SUS USOS. La presente invención hace referencia a
proteínas de unión al antígeno que se unen a TL1A, inclusive proteínas de unión
al antígeno biespecífico (p. ej., anticuerpos) a TL1A
y TNF-a. Dichos anticuerpos biespecíficos pueden
estar en un formato de inmunoglobulina tetramérica,
en el cual un par de cadena pesada-cadena ligera del anticuerpo se dirige al
TL1A y el otro a TNF-a. Las proteínas de unión al antígeno biespecífico
pueden estar incluidas también en una fusión de IgG-scFv,
donde un anticuerpo tetramérico convencional dirigido
a un antígeno se fusiona con un par de unidades Fv de
cadena simple dirigido al otro. La proteína de unión al antígeno biespecífico se puede incluir también en una fusión de
IgG-Fab, en la que una molécula Fab que se une a un antígeno se fusiona con
cada cadena pesada de un anticuerpo tetramérico
convencional dirigido al otro antígeno. La invención hace referencia también a
los usos de las proteínas de unión a anti-TL1A y las proteínas de unión al
antígeno de anti-TL1A/anti-TNF-a y las formulaciones farmacéuticas de estas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Kannan, Gunasekaran; (US); HSU, Hailing; (US); Walker, Kenneth W.; (US); Hortter, Michelle; (US) y Belouski,
Edward J.; (US). Prioridad: N° 62/268,432 del
16/12/2015 (US), N° 62/333,063 del 06/05/2016 (US) y N° PCTUS2016/052006 del 15/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/106383. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000365 y fue presentada a las 14:56:16 del 12 de julio de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto de 2018.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2018274595 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE ALQUILO. La
presente invención proporciona compuestos de Fórmula I, y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, que son inhibidores de los canales de
sodio activados por voltaje, en particular Nav1.7. Los compuestos son útiles
para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de los canales
de sodio tales como trastornos del dolor, tos y picazón. También se
proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de la
presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00,
C07D 403/12 y C07D 413/12; cuyos inventores son Weiss, Matthew; (US); Dineen, Thomas; (US); Milgram, Benjamin
C (US) y Marx, Isaac E.; (US). Prioridad: N°
62/268,518 del 18/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130820. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000368 y fue presentada a las
13:47:55 del 16 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018274596 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIOTT GEOVANY ELIZONDO ARAYA,
con cédula de identidad N° 1-1013-0736, carné N° 23134. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 68011.—San José, 13 de
setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S.
Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2018281654 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA
MARCELA GARBANZO ROJAS, con cédula de identidad número 1-1444-0443,
carné número 26039. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Administrativo Nº
66052.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018281689 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DYANNE
MARENCO GONZALEZ, con cédula de identidad N°
1-1402-0882, carné N° 24605. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
67899.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018281716 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y
SERVICIOS GENERALES
EDICTO
Ante la oficina regional
San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha
presentado solicitud de ingreso al pago de servicios ambientales sobre inmueble
sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en
dicho inmueble según el siguiente detalle:
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la oficina regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la oficina regional, sita Ciudad Quesada, San
Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio
MINAE, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.
C. N° OC-002-2018.—Solicitud N°
126492.—( IN2018275225 ). 2
v. 2
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0291-2018. Exp.
11779P.—Agua Azul de Santa Ana Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2290 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.068/516.462
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018280908 ).
ED-0047-2018. Exp. 11766. Cruzco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura,
consumo humano-doméstico, industria-otro, agropecuario-riego-hortaliza y
turístico-piscina. Coordenadas 210.550/556.550 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280990 ).
ED-UHTPCOSJ-0003-2017.—Expediente Nº 10051P.—Transportes Dirola
de Alajuela S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-62 en finca de su propiedad en
San Rafael, Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas:
230.100/506.750, hoja Gertrudis. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018281041 ).
ED-UHTPCOSJ-0304-2018.—Exp.
18451.—Wilman Arley García Mira y Victoria Eugenia García Mira, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.200 / 488.323 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de setiembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281151 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0272-2018.—Exp. 9233P.—Inversiones Stewer S. A.,
solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1082 en finca de su propiedad en San Pedro
(Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.180 / 529.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de
agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018274467 ).
ED-UHTPSOZ-0085-2018. Exp
17906P. Condominio Horizontal
Residencial Canto del Mar, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del
Pozo DM-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 135.932/553.912 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018281223 ).
D-UHTPCOSJ-0302-2018. Exp.
18436P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TP-25 en finca de su propiedad en San Isidro, El
Guarco, Cartago, para uso riego. Coordenadas 201.835/540.369 hoja Tapantí. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-303 en finca de su propiedad en San Isidro, El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, riego y
turístico-restaurante. Coordenadas 202.777/540.500 hoja Istarú.
3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-360 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
riego. Coordenadas 202.318/540.422 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018281429 ).
ED-0052-2018. Exp. 13372.—3-101-505364 S.
A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-101-505364 S. A. en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.416/495.840 hoja Aguas Zarcas. y
0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3-101-505364 S. A. de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso turístico. Coordenadas 267.415/495.837 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de setiembre de
2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281478 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12516-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del siete de
agosto de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge
Antonio Lobo Rojas, cédula de identidad número 2-0389-0069, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de
nacimiento es 28 de octubre de 1963. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2018274963 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2215-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
51848-2016, incoado por Maribel Etanislada Narvaez Duron, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Fabian Aníbal González Narváez, que
el nombre de la madre es Maribel Etanislada.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018276100 ).
En resolución N°
1926-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46209-2016, incoado por Alejandro Santos Bravo Aguirre,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Rosa Bravos Tellez, que el primer apellido del padre es Bravo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276160 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Zoila
Carolina Ortega Orozco, se ha dictado la resolución N°
305-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis. Expediente N° 45306-2015. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José David Ortega Urbina y
de Yendry Nicole Ortega Urbina, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre son Zoila Carolina y Orozco, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2018276172 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Gabriela
Lara Alemán y otras, se ha dictado la resolución N°
6275-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 24640-2016. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Cindy Gabriela Lara Alemán, Sabrina
Isabel Lara Alemán y Joseth Natalia Lara Alemán, en el sentido que los
apellidos del padre son Espinoza Lara.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276182
).
En resolución N° 1085-2018 dictada por el
Registro Civil a las once horas treinta y tres minutos del tres de febrero del
dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
3128-2018, incoado por Dina Rosibel Sorto de Reyes, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Daisy Alexandra Reyes Sorto y Nayeli Rosibel
Reyes Sorto, que los apellidos de la madre son Sorto de Reyes.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018276200 ).
En resolución N° 3395-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12958-2014,
incoado por Darling Sobeyda Zepeda, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Paula Leticia Hernández Maradiaga,
que el nombre y apellido de la madre son Darling Sobeyda
Zepeda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018276225 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Norma Maritza Estrada Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N0276-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del seis de marzo del dos
mil nueve. Ocurso. Exp. N°
34941-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Yurelis Fernanda Herrera Estrada..., en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Norma Maritza” y no
como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefe.—1 vez.—( IN2018276240 ).
En resolución N° 3741-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 54859-2016,
incoado por Emerson Enrique Green Johnson, conocido como Emerson Enrique Kirkland Johnson, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Lashila Aleshka
Kirkland Kurr, de Iverson Karim Kirkland Kurr, de Adriel Jovan Kirkland Kurr, de Eyngel Yubitza Kirkland Kurr, y de Keyron Jahim Kirkland Kurr, que el primer apellido del padre es Green.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018276323 ).
En resolución N° 5665-2018 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de
julio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
48829-2017, incoado por Jeimy Jessica Alonso
Chavarría, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Justin Jesús
Fuentes Chavarría, Kehisa Madrigal Chavarría y Dariel
Vinicio Loría Chavarría, que el nombre y apellidos de la madre son Jeymi Jessica Alonso Chavarría.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276354
).
En resolución N°
1714-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48841-2016, incoado por Andrea Patricia Burgos Ascencio,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gilberth
Adrián Arrieta Burgos, que el nombre de la madre es Andrea Patricia.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2018276359 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Benicio Tórrez Lumbi, se ha dictado la
resolución N° 5042-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19245-2016. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Benicie Tórrez Lumbi con
Katherine Yahoska Rodríguez Tercero, en el sentido
que la edad del cónyuge y la edad de la cónyuge al momento de celebración del
matrimonio son 26 y 23 años, respectivamente.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276369 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela del
Socorro López Jarquín, se ha dictado la resolución N°
5686-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta y dos minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis.
Expediente N° 29281-2016. Resultando: 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa de los
Ángeles López Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre es Ángela del
Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018276657 ).
En resolución N°4850-2018 dictada por el
Registro Civil a las once horas treinta minutos del quince de junio del dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso N° 19098-2018,
incoado por Sara García Obregón, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de María Jose Calero García, Stefanny Morelia Calero García y Yerlin Dayana Calero
García, que los apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la
madre son García Obregón, costarricense y 2-1034-212.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276994
).
En resolución N°
3054-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del veinte de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
53529-2016, incoado por Adriana del Rosario Membreño, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Jonathan Fabian Membreño Méndez y Noel Adrian Membreño Méndez, que el nombre y apellido de la
madre son Adriana del Rosario Membreño.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018277037 ).
En resolución N°
2782-2004 dictada por este Registro a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil cuatro, en expediente de ocurso N° 21188-04 incoado por Wendy Vanessa Lauson
Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jurgen Marcony López Jiménez que
el nombre y primer apellido de la madre son Wendy Vanessa y Lauson,
respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Licda. Ligia
María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018277089 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Armel González Aburto, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1821-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 49252-2012. Resultando:
1... 2... 3.., Considerando: I-Hechos Probados...
II-Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorsua Gabriel Gonzales García... en el sentido que el
primer apellido del padre... es “González”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2018281843 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Yelba de los Ángeles Villarreal Balverde,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804212530,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3815-2018.—San José, al ser las 10:04 del 24 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018275984 ).
Miriam del Socorro Guerrero Mayorga, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155809143501, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4362-2018.—Alajuela, al ser las 11:43:34 del 28 de agosto del 2018.—Oficina
Regional de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2018276067 ).
Colomba Miranda Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817507308, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4428-2018.—Alajuela, Central, al
ser las 15:57 horas del 31 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018276082 ).
Pedro
Antonio Méndez Guerrero, venezolano, cédula de residencia N°
186200023414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4419-2018.—Guanacaste, Liberia , al ser las 11:38 horas del 31 de agosto del
2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2018276186 ).
Esmerlin Julian Cabrera López, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155818812505, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4370-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 12:40 horas del 28 de agosto del
2018.—Oficina Regional Los Chiles.—Lic. José Manuel
Zamora Jarquín, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018276233 ).
Luis
Antonio Minguet Díaz, venezolano, cédula de
residencia N° 186200142319, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
1270-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del 2018.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018276319 ).
Guisell Imara Matus García, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819493326, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4289-2018.—San José, al ser las 12:59 del 05 de setiembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018276356 ).
Rafael
Antonio Alvarado Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802808820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4458-2018.—San José, al ser las 8:39
del 04 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018276433 ).
Kevin Charles Kichinka,
estadounidense, cédula de residencia N° 184000922316,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4071-2018.—San José, al ser las 8:11 del 04 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018276485 ).
Dina
Itamar Salgado Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816619817, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2181-2018.—San José, a las 12:43 horas
del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018276509 ).
Marcos
Antonio Bermúdez Días, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802664536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2768-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del 2018.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018276519 ).
Juan
Carlos Sayago García, venezolano, cédula de residencia N°
186200382415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4379-2018.—San José, al ser las 11:16
del 05 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018276571 ).
Gennisell del Carmen Díaz Salguera, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804903112, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4479-2018.—San José, al ser las 9:23 del 06 de setiembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018276572 ).
Elizabeth de Los Ángeles Téllez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155800886519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4502-2018.—San José, al ser las 10:45 del 06 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018276661 ).
Nicolás Alfredo Cruz Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811184830, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4484-2018.—San José, al ser las
3:12 del 04 de setiembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2018276724 ).
Arlen Junnieth Treminio
Luquez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805390025, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4414-2018.—San José, al ser las
08:26 del 31 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018276783 ).
Adriana Chumaceiro D Empaire,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200244221, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº
3110-2018.—San José, a las 03:52 horas del 29 de agosto del 2018.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018276786 ).
Clementina Beatriz González Finol,
venezolana, cédula de residencia Nº DI186200314931,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5021-2017.—San José, a las 12:46 horas del 29 de agosto del 2018.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018276788 ).
Jason Javier Urbina Marenco, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155802558423, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4539-2018.—San José, al ser las 01:47 del 06 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018276822 ).
Tamying Margot Young Achong
Mejía, venezolana, cédula de residencia Nº
186200413402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3970-2018.—San José, al ser las 08:37
del 31 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018276826 ).
Inés del Carmen Martínez no indica, nicaragüense, cédula de residencia
Nº DI 155817075008, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4544-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:50 horas del 06 de setiembre del
2018.—Regional de Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1
vez.—( IN2018276862 ).
Sandy Barreto García, cubano, cédula de residencia Nº
119200259104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 149-2018.—San José, al ser las 09:07
del 07 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018276927 ).
Kely Jazbleidy Serna
Ortegón, colombiana, cédula de residencia N°
117001623814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 4511-2018.—San José, al ser las 12:34 del 5 de
septiembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2018276983 ).
Yadira Guadamuz Fajardo, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155800822320, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4533-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 0,5 del 06 de septiembre del
2018.—Oficina Regional Upala.—María Eugenia Alfaro
Cortes.—1 vez.—( IN2018276992 ).
Sergio Enrique Ascanio Herrera, venezolano, cédula de residencia N° 186200335119, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4532-2018.—San José, al ser las
8:37 del 7 de septiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018277029 ).
Cecilia Josefina Monsalve Jacome,
venezolana, cédula de residencia N° 186200368806, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4535-2018.—San José, al ser las 8:37 del 7 de septiembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018277031 ).
Stephany Luvy Briceño Valle, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802816002, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4480-2018.—San José, al ser las 3:10 del 4 de septiembre del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018277045 ).
Coby Bryan Betancour Pastran,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813430834,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
4557-2018.—San José, al ser las 10:59 del 07 de septiembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018277099 ).
Lenin Enrique Rodríguez Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812847336,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4468-2018.—Heredia, Central, al ser las 12:08 horas del 04 de septiembre del
2018.—Oficina Regional de Heredia.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca.—1 vez.—( IN2018277111 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000057-2104
Por la adquisición de prueba para la identificación
de microorganismos por
espectrometría de masas
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 17 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
hospital.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 190.—Solicitud N°
128880.— ( IN2018281646 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000060-2104
Adquisición de
instrumental quirúrgico
Se
comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de
ofertas el 08 de octubre del 2018 a las 08:00 horas. El cartel está disponible
en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al
Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver
detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
191.—Solicitud N° 128964.—( IN2018281869 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000027-01
(Invitación)
Contratación de servicio de
mantenimiento y limpieza
de alfombras Sede Central del
INA según
demanda, de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000027-01, que recibirá ofertas por escrito para
este concurso, hasta las 08:00 horas del 19 de octubre del 2018, los
interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128860.—( IN2018281626 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL
PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-FPMP
(Firmeza de la adjudicación)
Elaboración de planos constructivos, asesoría en licitación
e inspección técnica en
construcción de área anexa, remodelación y mejoras a la infraestructura
del Laboratorio de Producción
Considerando:
1. Que mediante
oficio AF-PROV-27-18 se realiza acto de adjudicación.
2. Que dicha
adjudicación fue publicada en La Gaceta N° 156
del día 28 de agosto del año en curso, y en el cual se indica el resultado y
detalle del proceso.
3. El 04 de setiembre
2018 se reciben recursos de revocatoria contra la adjudicación a Ingenieros de
Centroamérica Ltda., por parte de los oferentes: Consorcio Mesen-Leiva e Ing.
Constancio Umaña Arroyo.
4. El 06 de setiembre
mediante oficio FPMP-DE-106-18 se le confiere audiencia a Ingenieros de
Centroamérica Ltda. para que exprese su posición sobre los alegatos de los
recursos.
5. El 10 de setiembre
de 2018 Ingenieros de Centroamérica Ltda. presenta su descargo a la audiencia
conferida.
6. Esta
administración realiza el análisis del descargo contra cada uno de los alegados
presentados, tomando en consideración la normativa tarifaria establecida por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
7. Mediante atención
de Recurso de Revocatoria del 21 de setiembre de 2018 se rechaza el recurso de
revocatoria y en el acto se establece la firmeza de la Adjudicación.
Por tanto,
i. De conformidad
con los hechos expuestos se procede a comunicar la Firmeza de la Adjudicación
al proveedor:
Ingenieros de Centroamérica Ltda., cédula jurídica N°
3-102-008893 por un monto total de:
¢16.450.670,00
ii. La Administración
procederá con la formalización de lo contratado según corresponda con el
adjudicatario.
Para mayor información se puede comunicar al
correo proveeduria@parquemarino.org o al teléfono 2661-5270.
Puntarenas, 21 de setiembre del 2018 —Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2018281615 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Comunica a los oferentes participantes en el concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-2699
Compra regional de equipo
médicos,
incluye mantenimiento preventivo
Que mediante declaratoria de infructuosa N°
02-2018 de fecha 19 de setiembre del 2018, del Director Regional resolvió
declarar infructuoso el siguiente ítem:
Ítem N° 29 Balanza con tallímetro digital
para adulto
La declaratoria infructuosa N° 02-2018, se
puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón
centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Licda. Yirlany
Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, Tel: 2758-1803,
ext. 2013, 2012, 2014 fax: 2758-3853, urca2699@ccss.sa.cr).
Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.— (
IN2018281573 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-2399
Servicios profesionales de
seguridad y vigilancia
para el Hospital William Allen Taylor
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acta de adjudicación de fecha 21 de setiembre de 2018, se adjudicó
esta licitación al Consorcio entre Servicios de Control y Vigilancia
JOBEN S. A. y Seguridad Alfa S. A., por un monto mensual de ¢16.038.745,59,
para un monto anual de ¢192.464.947,08. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de setiembre de 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—( IN2018281679 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000063-03
(Adjudicación)
Contratación de servicio de
limpieza de tanques
sépticos de la Unidad Regional
Central Occidental
y del Centro Regional
Polivalente de Naranjo
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 057-2018, celebrada el día 20 de setiembre del 2018,
artículo II, Folio 269, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000063-03 Contratación de Servicio
de Limpieza de Tanques Sépticos de la Unidad Regional Central Occidental y del
Centro Regional Polivalente de Naranjo, según dictamen técnico
URMA-PSG-825-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0074-2018, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea
Nº 1, a la oferta Nº 1, Motoservicio Grecia S. A., por un monto total
anual de ¢665,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128859.—( IN2018281623 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000094-07
(Infructuosa)
Repuestos y accesorios para
vehículos livianos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en
referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central, que consta en el acta Nº 110-2018; de fecha
21 de setiembre del 2018, según el siguiente detalle:
Se declara el trámite infructuoso, por incumplimientos según oficio
NMV-PGA-343-2018.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128863.—( IN2018281629 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000083-07
(Adjudicación)
Uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en
referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central, que consta en el acta Nº 109-2018; de fecha
21 de setiembre del 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio
FR-NTX-PGA-75-2018, las líneas Nº 1, 2, 6, 7, 12, 13,
14, 16, 17 y 18, al oferente Grupo Unihospi S. A.,
cédula jurídica N° 3-101- 273643, por un monto de
¢5.332.570,00.
Las líneas Nº 3, 4 y 19, se declaran
infructuosas por incumplimientos, según oficio FR-NTX-PGA-75-2018
Las líneas Nº 5, 8, 9, 10, 11 y 15, se
declaran infructuosas por no presentación de ofertas para las mismas
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128864.—( IN20181281631 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000099-07
Macetas de arcilla
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra
Directa Nº 2018CD-000099-07 “Macetas de arcilla”,
según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 108-2018
del 21 de setiembre del 2018 y de acuerdo a estudio
técnico FR-NA-PGA-89-2018 del Núcleo Agropecuario, se adjudica según se
detalla:
Oferta Nº |
Proveedor |
Líneas adjudicadas |
Monto adjudicado |
1 |
Jorge Manuel Espinoza de la O |
1, 2, 3 |
¢169.500,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128865.—( IN2018281633 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2018LN-000016-01
Contratación de servicio de
impresión
y copias en instalaciones
municipales
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 124, Acta N° 144 del 10 de
setiembre del dos mil dieciocho, Acuerdo N°
AC-255-18. Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13
inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la
Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus
reformas introducidas mediante Ley 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 02 de noviembre
del 2006 y con base en las recomendaciones del Subproceso de Servicios
Institucionales, visto en el folio 437 y 441, de fecha 08 y 24 de agosto del
2018, respectivamente, ambos suscritos por el Ingeniero Juan Fernández Ulloa,
Jefe Subproceso de Servicios Institucionales y el oficio DAJ-045-2018 de fecha
26 de julio del 2018, suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador
del Subproceso de Asuntos Jurídicos, visto en el folio 424, todos del
expediente y el acta N° 13-2018 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona jurídica Telecomunicaciones
& Radios digitales S. A., cedula jurídica N° 3
101 049-635 los siguientes renglones:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Segundo. Se autoriza al alcalde a firmar el contrato respectivo
producto de esta contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el
presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles
siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe
interponer ante la Contraloría General de la República, conforme a los
artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. “declarado
definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho
procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la
Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 128272.—( IN2018281604 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, procede por esta vía a comunicar a todos los
proveedores que ya está disponible en la página de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el apartado de Licitaciones en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2101, la nueva versión del
Instructivo para la presentación de facturas en el Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, también puede solicitarlas en la recepción de compras de esta
Área, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este
Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros
oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la
línea del Tren.
Área de Gestion de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.—(
IN2018274666 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA
N° 2018LPNS-000003-PMIUNABM
(Enmienda 3 y aclaraciones al
documento)
Adquisición de equipos de
comunicación, audiovisual
y proyección para el Edificio de Emprededurismo,
Educación Permanente y Cadena de
Abastecimiento y Logística
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que se ha procedido a realizar la Enmienda 3 y Aclaraciones al
Documento de Licitación de la contratación N°
2018LPNS-000003-PMIUNABM, Adquisición de equipos de comunicación, audiovisual y
proyección para el Edificio de Emprededurismo,
Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística.
Dicha documentación está disponible en la
página Web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la
dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información
para Proveedores/Carteles/Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento
Institucional/2018LPNS-000003-PMIUNABM.
Heredia, 21 de setiembre del 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.
C. N° P0032131.—Solicitud N°
128841.— ( IN2018281582 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL
2018LN-000014-2104
Por la adquisición de
“implementos
descartables de Laparoscopia”
Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día
10 de octubre del 2018, a las 01:00 horas. Además, se les informa que se
realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de
fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda.
Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
189.—Solicitud Nº 128882.— (
IN2018281649 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000001-05
(Prórroga)
Contratación de Servicios de
Mantenimiento de zonas
verdes y jardinería con
criterios ambientales
de los Centros de Formación de
la URHC
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los Proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000001-05, “Contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios
ambientales de los Centros de Formación de la URHC, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 18 de octubre
del 2018 a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128861.—( IN2018281627 ).
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS
HABILITANTES PARA LA VENTA DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
La Municipalidad del Cantón de Goicoechea de conformidad con el
artículo 43° del Código Municipal hace de conocimiento a los interesados la
propuesta de la modificación al reglamento, sometiéndola a consulta pública por
un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones
deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo
referido.
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N0
34-18, celebrada el 20 de agosto del 2018, artículo 8°, por unanimidad y con
carácter firme aprobó el Por tanto del Adéndum del
dictamen N° 24-18 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, como se detalla a continuación:
Agregar en el Por tanto del Dictamen N°
24-18, debido a un error material en la digitación la inclusión en el Artículo
30 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para la Venta
de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea lo
siguiente:
Artículo 30
“...serán sancionados con multa de entre uno y diez salarios base los
supuestos de los incisos a), b), c), d) y e) de este artículo, según la
siguiente escala...”
21 de agosto del 2018.—Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefe.—1 vez.—( IN2018276341 ).
Municipalidad de Alvarado: Sesión ordinaria N°
116 del 13 de agosto del 2018. Se acuerda: en forma unánime; incluir la
siguiente reforma al Reglamento Interno de Trabajo vigente la siguiente
leyenda:
“De las incapacidades, al Reglamento actual de la Municipalidad de
Alvarado. Todo funcionario de la Municipalidad de Alvarado estará protegido por
el régimen de Enfermedad y Maternidad, por medio del seguro social obligatorio
administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. En el caso de
incapacidades extendidas por la CCSS hasta por tres días, la Municipalidad de
Alvarado reconocerá el 100% del salario del trabajador hasta por un máximo de
tres eventos de este tipo al año. A partir de la cuarta incapacidad de hasta
tres días, solo se reconocerá el 50% del salario. Para el caso de incapacidades
mayores a tres días se reconocerá el 40% del salario del funcionario. Todo
funcionario está en la obligación de informar sobre sobre la condición de
incapacidad en un plazo no mayor a dos días hábiles.” Acuerdo definitivamente
aprobado.
Libia María Figueroa Fernández.—1
vez.—( IN2018275992 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1937-2018.—Manco Guzmán Floro, R-314-2018, Residente Permanente:
186200483814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 126394.—( IN2018274314 ).
ORI-R-1939-2018.—Carreras Farfán Rodrigo
Alejandro, R-311-2018, pasaporte: E13882563, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126393.—( IN2018274316 ).
ORI-R-1941-2018.—Montenegro
Guzmán Samaria, R-307-2018, cédula: N° 1-1209-0158, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Matemáticas:
Lógica y fundamentos de la Informática, Université Sorbonne Paris Cite,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126392.—( IN2018274317).
ORI-R-1933-2018.—Céspedes Víquez Carolina,
R-305-2018, cédula N° 113000729, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Periodoncia,
Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 126322.—( IN2018274319 ).
ORI-R-1894-2018.—Villegas Zúñiga Marialina, R-300-2018, cédula N°
1-1227-0412, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en
Antropología Visual y Documental Antropológico, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 126320.—( IN2018274320 ).
ORI-R-1927-2018.—Reno Maia Carlos Américo,
R-302-2018, residente temporal N° 107600132214,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización
en Ingeniería de Seguridad Laboral, Universidad Federal Fluminense, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 126321.—( IN2018274323 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Jennibel Castañeda de Herrera,
cédula de residencia Nº 186200436127, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero del Ambiente y de los
Recursos Naturales obtenido en la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal
de Ayacucho. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 24 de agosto del 2018.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 126379.—( IN2018274150
).
PLAN DE ACCIONES PRIORIZADAS PARA EL
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41240-MP-MCM
Y LA DIRECTRIZ NÚMERO 018-MP-MCP
El
presente Plan de Acciones priorizadas tiene por objetivo orientar las líneas de
actuación primordiales que deben atender las instituciones en forma coordinada
y de acuerdo con sus respectivas competencias, para el cumplimiento a la
Declaratoria de Interés Prioritario para la Nación la Intervención y la
Atención de la Violencia contra las Mujeres prevención. Las acciones
establecidas en este Plan son coherentes con los diversos ejes estratégicos de
la Política Nacional en esta materia, PLANOVI 2017-2032.
Primeramente,
se han seleccionado zonas geográficas de alta incidencia de violencia contra las
mujeres como sitios prioritarios para ejecutar las estrategias de carácter
local. Estas zonas son: Ciudad Quesada, Los Chiles, Talamanca, Pacífico
Central, Zona Sur y Limón.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo número
41240-MP-MCM y la Directriz número 018-MP-MCP, las instituciones deberán
priorizar sus acciones y realizar los ajustes programáticos necesarios para
cumplir con los resultados esperados que a continuación se describen:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Responsable del trámite de publicación: Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 01907.—Solicitud N°
005-2018.—( IN2018281670 ).
RESIDENCIAL AVALON COUNTRY CLUB
Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Vertical
Comercial Residencial Avalon Country Club, cédula jurídica N°
3-109-496689, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de condóminos a
celebrarse el día sábado 20 de octubre del 2018, en
primen convocatoria a las 08:30 horas y segunda convocatoria a las 9:30 horas.
Lugar: Gimnasio del Condominio.
Agenda
1. Verificación de
quórum.
2. Elección de
Presidente y Secretario de la asamblea.
3. Presentación del
Informe del Administrador.
4. Presentación del
Informe del Consejo de Administración.
5. Presentación del
Informe de Auditoría.
6. Presentación del
Presupuesto para el período 2018-2019 cuota de mantenimiento.
7. Presentación,
discusión y aprobación de proyectos extraordinarios y su forma de financiarlos.
8. Nombramiento del
Administrador.
9. Elección del
Consejo de Administración.
10. Comisión de la
protocolización del Acta ante Notario Público.
11. Cierre de la
asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a voz y
voto y poder participar en la asamblea, además de cumplir con lo que establece
la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino, debe
estar al día en las obligaciones condominales, para lo cual deberá solicitar
con la antelación debida, la constancia correspondiente ante la Administración
del condominio. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar
su representación vigente mediante certificación notarial o registral.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar en las
Asambleas de propietarios. La asamblea se desarrollará en español, idioma
oficial de la República de Costa Rica. Cualquier persona que desee solicitar la
Auditoría se puede solicitar en las oficinas de Administración del Condominio.
San José, 26 de setiembre del
2018.—Raúl Centeno, Administrador.—( IN2018281666 ). 2 v. 1 Alt.
INGENIO TABOGA S. A.
Convocatoria de Asamblea General
Ordinaria de Accionistas
Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a Asamblea General
Ordinaria, a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, salón Cedros, a las
16:00 horas del día miércoles 05 de diciembre del
2018, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de
Comercio. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda
en el mismo lugar y fecha, para las 17:00 horas. En esta segunda convocatoria,
la asamblea se constituirá cualquiera que sea el número de accionistas
presentes.
Cañas, Guanacaste, 13 de setiembre del 2018.—Ing. Juan Manuel Sánchez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018281642 ).
ASOCIACIÓN SALVANDO AL
ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS (HRSG)
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
En San José, Catedral, calle 7°, avenida 30, Barrio San Cayetano, a 21
de setiembre del 2018.
Por la presente, se convoca a los asociados y asociadas a la asamblea
general ordinaria de nuestra asociación a celebrar el próximo día 15 de octubre
del 2018 a las 5:00 pm en primera convocatoria, y a las 5:30 pm en segunda y
última convocatoria, la cual tendrá lugar en el Hogar Roberto Soto Gatgens, cuya dirección es San José, Catedral, Calle 7,
Avenida 30, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
Orden del día
Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Asamblea General
anterior.
Examen del informe sobre actividades y en su caso, aprobación de la
gestión efectuada por la Junta Directiva, en la gestión anterior. (Presidencia,
Fiscal).
Examen y en su caso aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
(Tesorería)
Nombramiento, elección y aceptación de los miembros de la Junta
Directiva. Se elegirán los siguientes cargos: presidente (a), vicepresidente
(a), secretario (a), tesorero (a), vocal 1, vocal 2 y vocal 3.
Varios.
Claudio Córdoba Ávila.—1 vez.—( IN2018281668
).
Convocatoria
a la Asamblea General Extraordinaria.
En San José, Catedral, calle 7°, avenida 30, Barrio San Cayetano, a 21
de setiembre del 2018.
Por la presente, se convoca a los asociados y asociadas a la Asamblea
General Extraordinaria de nuestra Asociación a celebrar el próximo día 15 de
octubre del 2018, a las 8:00 pm en primera convocatoria, y a las 8:30 pm en
segunda y última convocatoria, la cual tendrá lugar en el Hogar Roberto Soto Gatgens, cuya dirección es San José, Catedral, calle 7,
avenida 30, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
Orden del Día
Punto único: Modificación de los Estatutos de la asociación.
Grupo A A Institucional.—Claudio
Córdoba Ávila.—1 vez.—( IN2018281669 ).
UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEPA), por este
medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la
asamblea anual, que se efectuará el día sábado 20 de octubre
del 2018, a las 8:00 a.m. en las oficinas centrales de U.C.E.P.A., situada de
la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832.-
AGENDA
1. Saludo
2. Comprobación del
quórum
3. Himno Nacional
4. Himno al Conserje
5. Reglamento de
Debates
6. Lectura del Acta
Anterior
7. Informes:
a. Secretaría General
b. Secretaría de
Finanzas
c. Fiscal General
8. Presentación del
Tribunal Electoral
9. Elección de la
Junta Directiva
10. Almuerzo
11. Juramentación de la
Junta Directiva 2018-2020
12. Clausura
San José, 24 de setiembre del 2018.—Elsa Gómez Molina.—Secretaria
General.—1 vez.—( IN2018281690 ).
DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea ordinaria y
extraordinaria
de accionistas de la compañía DIPO Sociedad
Anónima
Por este medio se convoca a reunión de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionista de la compañía DIPO S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y nueve (la “Compañía”) que
se celebrará el día lunes 22 de octubre deL dos mil
dieciocho, a partir de las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria,
en el domicilio social de la Compañía sito en Heredia, La Ribera de Belén,
trescientos cincuenta metros al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con
rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía.
A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:
Agenda:
Verificación
de quorum.
Nombramiento
de presidente y secretario de la Asamblea.
Revisión
del análisis efectuado para determinar el correcto tratamiento contable que se
debe dar a los pagos de la Compañía de las cuentas de la señora Mayra Alpírez Prestinary y votación
para aprobarlo o improbarlo.
Revisión
y votación del Protocolo de Comunicación Interna de la Compañía.
Revisión
y votación de la Política de Compensación aplicable a aquellos socios que
rindan fianzas/avales o similares a favor de la Compañía.
Remoción
y nombramiento de nuevo fiscal de la Compañía.
Cierre
de sesión.
De no
existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a
cabo la asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del mismo lunes 22 de
octubre del 2018 con el número de los socios presentes.
De conformidad con lo estipulado en el
artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con
la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los
accionistas, previa coordinación con el Presidente de la Junta Directiva.—José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—1 vez.—( IN2018281807 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
José María Mata Torres, cédula de identidad
1-0146-944, solicita la reposición de los títulos Nº
5573 Serie A por 96,046 acciones; Nº 5574 Serie A por
28,813 acciones; Nº 3170 Serie B por 12,486 acciones;
Nº 2473 Serie C por 10,933 acciones; Nº 2530 serie D por 29,656 acciones; Nº
2678 serie E por 109,879 acciones; Nº 2572 Serie F
por 69,075 acciones; Nº 2088 Serie G por 75,159
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a esta.—San José, 28 de
agosto del 2018.—José María Mata Torres, Responsable.—( IN2018274183 ).
Se hace del conocimiento público que ante COOPENAE se ha solicitado la
reimpresión del certificado de depósito a plazo N°
435N, a nombre de Waldemar Soto Soto, cédula N° 3-167-534, por un monto de $4.865,90. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición.—Gustavo
Adolfo Soto Rodríguez, cédula 3-321-595.—( IN2018274191 ).
Marlene Padilla Corrales, mayor, casada, ama
de casa, vecina Barrio Escalante, 300 metros al este del Puente Los Incurables,
con cédula de identidad número 1-0332-0942, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 0118. San José Indoor Club Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marlene Padilla Corrales, cédula
de identidad N° 1-0332-0942.—San José, 08 de agosto
del 2018.—Marlene Padilla Corrales.—( IN2018274203 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.
A.
Saborío Saborío María Martha, cédula número
2-0401-0234, reposición del título definitivo de acciones número 0001152 A, que
ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada
una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren
afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera
Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al
oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.—16 de julio del 2018.—Marta María Saborío
Saborío.—( IN2018274210 ).
CONDOMINIO LOS LAURELES
Se ha
extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Los
Laureles. Se solicita su reposición. Solicita representante de finca filial
7.—San José, 27 de agosto del 2018.—Carlos Manuel Gutiérrez.—(
IN2018274347 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TORRE JIMENEZ HERMANOS S. A.
Las señoras, Nilda Lorena Torre Jiménez, cédula de identidad N° 1-0472-0555, y Rossana Torre Jiménez, cédula de
identidad N° 6-0102-0657, ambas en su condición de
presidente y secretaria, respectivamente de Torre Jiménez Hermanos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis
mil doscientos dieciocho, en su condición han solicitado la reposición de los
cinco títulos de acciones por el monto de mil colones cada título para un total
de capital social de cinco mil colones por haberse extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Nilda
Lorena Torre Jiménez.—Rossana Torre Jiménez.—( IN2018274410 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PURDY SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos correspondientes, se hace saber que se extraviaron los
talonarios de recibos de depósitos sobre primas del Instituto Nacional de
Seguros, INS, con las siguientes numeraciones: 1) del 4708876 al 4708900; 2)
del 4970026 al 4970050; 3) del 5041826 al 5041850; y 4) del 5117001 al 5117025.
Los recibos antes indicados carecen de valor legal. Purdy Seguros,
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343.834.—San José,
27 de agosto de 2018.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez.—(
IN2018277412 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ROHO INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se hace saber que en virtud de haberse extraviado el tomo uno de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración de la sociedad
denominada: Roho Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-158843, domiciliada en San
José, San José, urbanización Rohrmoser de Galvatica cien al oeste y veinticinco al norte, se ha
solicitado al Registro Nacional el número de legalización de los mismos para
efectos de que se haga la respectiva reposición. Es todo. Michael Steven Pesin, de nacionalidad estadounidense, con cédula de
residencia: 184000137021, Presidente.—San José, 24 de
agosto del dos mil dieciocho.—Michael Steven Pesin,
Presidente.—1 vez.—( IN2018274608 ).
FIDUCIARIA AML S. A.
A las 15:00 horas del día 21 de agosto del año 2018, comparecieron
ante esta notaría, los representantes legales de Fiduciaria AML S. A., cédula
jurídica N° 3-101-134901, mediante la cual
solicitaron a través de escritura pública al Registro Nacional, la reposición
del libro de Registro de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración,
ambos por extravío. Es todo.—San José, 21 de agosto
del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público, carné 20591.—1 vez.—(
IN2018274613 ).
PROMOTORA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS
P S T SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las dieciséis horas con veinte minutos del día veintitrés de agosto del dos mil
dieciocho, se solicita por medio de su representante y apoderado generalísimo
sin límite de suma, un nuevo número de legalización de libros legales de la
sociedad denominada Promotora de Servicios Turísticos P S T sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos treinta y
siete; domiciliada en Rancho Grande de Quepos, edificio Iguana Tours, segundo
piso, por cuanto el tomo primero de los libros de Registro de Actas de Junta
Directiva, Registro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas y Registro
de Accionistas, se extraviaron.—Lic. Marlon Kárith
García Bustos, Notario Público carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—(
IN2018274648 ).
ASESORES COMERCIALES DAGIMA S.
A.
Por escritura número doscientos veinte siete
autorizada en esta notaría, a las 17 horas del 04 de setiembre del 2018, por
motivo de destrucción, se protocolizó solicitud de reposición de libros
sociales de la compañía Asesores Comerciales Dagima
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres.—Heredia
07 de setiembre de 2018.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018277095 ).
VISTA DEL CIELO CR LIMITADA
Vista del Cielo CR Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y
cinco, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por
extravío de los libros de: Asamblea de Socios y Registro de Socios de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Vincent Carmine
Giampapa, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2018277472 ).
SOFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Sofer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-50778, da aviso del extravío de los libros de
Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva y Contables. Para
oposiciones el fax de mi notaria 22-832020, dentro del término de 5 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de libros.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018280448 ).
CARDIOCARE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cardiocare Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-714880, da aviso del extravío de los libros de Asamblea General, Registro
de Accionistas y Junta Directiva. Para oposiciones el fax de mi notaria
22-832020, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
que corresponden para reposición de libros.—San José,
18 de setiembre del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2018280450 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura celebrada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día
07 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Apoteka Inmobiliaria S.A., en
la cual se disminuye el capital social, por lo tanto, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 07 de
setiembre del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Abogada y Notaria.—(
IN2018279473 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Wagza
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce
mil once, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron
disolver la Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018274689 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del veintinueve de agosto del
dos mil dieciocho, se constituyó Corporación para el Desarrollo
del Caribe Sol DFQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018275232 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las trece horas
diez minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Veintisiete Sociedad Anónima. cédula jurídica número en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018276700 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las trece horas
veinte minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella
Luna Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cinco nueve cinco seis dos nueve, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276701 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Three
Cheers For Sociedad Anónima.—Playas
del Coco, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Daisy Pizarro Corea,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276794 ).
Se hace constar que, mediante escritura otorgada a las once horas del
día seis de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del
domicilio social, la cláusula de administración y la cláusula del agente
residente de la empresa Ricarbepasi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos veintidós mil
cuatrocientos ochenta y dos.—San José, seis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018276796 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a
las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil
diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de
disolución de la empresa Playa Hermosa & Guanacaste Investments
C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis uno uno seis cuatro ocho.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018276797 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a las quince horas del
día tres de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Los
Chiflones del Verano CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres ciento dos setecientos treinta y un mil ciento
cincuenta y uno.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018276798 ).
Mediante escritura cincuenta y ocho-nueve, rendida en esta notaría, a
las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad Aires Acondicionados Ríos Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones, socios: Víctor Manuel Ríos Padilla y Luz Marina Espinoza
Pérez. Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros este del Banco Nacional de
Costa Rica.—San José, veinticinco de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Marco O. Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018276802 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día seis
de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Cult World Américas SRL. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la Compañía.—San José, seis de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018276803 ).
La suscrita notaría hace constar que de acuerdo a la escritura número
doscientos dos, protocolo octavo, la sociedad Anónima Lelioli
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve siete ocho siete,
hace cambio de junta directiva, fiscal, agente residente, domicilio social y representación.—Curridabat, seis de setiembre del dos mil
dieciocho.—M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2018276804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día
cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ticocom
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete cero seis siete seis nueve, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Barva de Heredia, seis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018276805 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura
doscientos cincuenta y dos-ocho, a las ocho horas del seis de setiembre del año
dos mil dieciocho, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
Primera: El nombre se denominará Constructora y Maquinaria Mikadeke Sociedad Anónima, siendo Mikadeke,
nombre de fantasía y pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas S. A.
Tercera: Tendrá como objeto principal construcciones, alquiler de maquinaria y
transporte, además la Consultoría y Diseño en General de Obras Civiles,
construcciones de todo tipo, Inspección de obras, fabricación de estructuras en
general. Sétima: de la Administración, de la sociedad Transportes Mikadeke S. A., cédula jurídica número
3-101-315566.—Heredia, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018276808 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 6 de
setiembre del año 2018, se transforma la sociedad Gorilla
Logic GL Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-66191, en una sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica su
razón social a Gorilla Logic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276809 ).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Alta
Republic Sociedad Anónima, con un plazo social de
cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018276814 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 9:00 horas del
día 05 de setiembre del 2018, visible al folio cuarenta y cuatro frente del
tomo 40 de la notaria pública Marcela Freer Rohrmoser, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Iris S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-21606,
mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la
sociedad.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Marcela Freer
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018276816 ).
Por escritura número noventa y dos-treinta y dos, otorgada ante esta
notaría, a las once horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que
se modifica la cláusula: segunda. Domicilio social: de la sociedad; denominada Goreza Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta mil ciento tres.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018276830 ).
Mediante escritura otorgada por mí, a las 9:00 horas del 24 de agosto
del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de (i) Inversiones Caliope Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-115660; y (ii) Fraccionamiento Metropolitanos Sociedad Anónima
(“FMSA”), cédula de persona jurídica número: 3-101-012861; mediante las cuales
se acordó fusionar a las sociedades, siendo FMSA la prevaleciente.—San José, 04
de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2018276832 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, se hace
cambio de objeto de Sistemas de Seguridad Digital Digitec
Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil
ochocientos treinta y ocho.—Alajuela, seis del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276844 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se solicitó la disolución de la
compañía La Gata Enmochilada Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró liquidador
a Betsabé Beraja Pineda.—San
José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276846 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Goyisa S. A., cédula jurídica: 3-101-312306, en donde
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos
y se hacen nuevos. Es todo.—La Unión, 06 de setiembre
del 2018.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018276848 ).
La compañía La Aurora Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-677585, hace nuevos nombramientos en la junta directiva, y se
reforma la cláusula de la representación. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276849 ).
Por escritura número 41, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del
06 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Solcon
Instalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-313836, en la
que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra tesorero.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen
María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276851 ).
Por escritura otorgada a las siete horas, treinta
minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fuego Dulce Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
sesenta y tres mil seiscientos noventa y nueve, en la cual conforme a las
disposiciones del inciso a) del Artículo treinta del Código de Comercio, se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Teléfono 2593-0101. Email: claudia@acevedoabogados.com.—Cartago, cinco de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276857 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas, del día
treinta de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Josemaiz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos sesenta y tres mil setecientos veintisiete, en la cual conforme
a las disposiciones del inciso a) del Artículo treinta del Código de Comercio,
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Teléfono 2593-0101.
Email: claudia@acevedoabogados.com.—Cartago, cinco de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1
vez.—( IN2018276858 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocolizo el día
5 de setiembre 2018, actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades
denominadas Mundi Modal Oriental S. A., cédula
jurídica: 3-101-573842 y Mundo Los Leones S. A., cédula jurídica número:
3-101-730760, cédula jurídica: 3-101-639322, donde se acuerda reformar el
domicilio social y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y
Fiscal.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018276859 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Parque de Oro
Treinta Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican la
cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 06
de setiembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018276865 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 05
de setiembre del 2018, la sociedad Villa Visconti Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad
limitada, y reforma el pacto social y se aumenta el capital social.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas, Notario.—1 vez.—(
IN2018276866 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cravu S. A., cédula jurídica número:
3-101-687875. Se reformó la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2018.—Licda. María
Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276867 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
la Almacasa S. A., cédula jurídica
número: 3-101-136821, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2018276868 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
la Grupo Inmobiliario Rome Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número:
3-101-338946, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2018276869 ).
Por escritura pública número cero ochenta y nueve-cuatro, se protocolizó
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Inmobiliaria Alfa Sierra Delta S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho, se hizo reforma al
estatuto en la representación y cambio de secretario y fiscal. Correo:
gbarquero13@gmail.com Tel. 88167604.—Desamparados, 31 de agosto del
2018.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2018276872 ).
Por escritura pública número ochenta y uno-siete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Lolapavi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuarenta y uno,
por la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018276881 ).
Por escritura pública número ochenta y
tres-siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cinco, por la
cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, a las diecisiete horas del tres de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—( IN2018276883 ).
La suscrita Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública, doy fe que se
protocolizó la reforma al pacto constitutivo y se nombra nuevo cargo de
tesorero de la sociedad Fibro Muebles de
Costa Rica Sociedad Anónima, asimismo doy fe que se protocolizó la reforma
al pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva
de la sociedad Jalada Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se protocolizó el acta de la empresa Expocartago
Sociedad Anónima y de la empresa Expoceramica
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda fusionar por absorción
prevaleciendo la empresa Expoceramica
Sociedad Anónima, y se acuerda aumentar el capital social de Expoceramica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Yesenia
Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276885 ).
Que por escritura número 186-15 otorgada a las
08:00 del 22 de agosto del 2018, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Asesoría en Distribución
Diamantes S. A., titular de la cédula jurídica número: 3-101-673785,
donde reforma la razón social y la administración; se nombra presidente. Es todo.—San José, San Francisco de Dos Ríos, 07 de setiembre
del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018276894 ).
Ante mi notaría se constituyó entidad denominada Paracomer
A&C Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Arnoldo Avilés Olivar, cédula
702380039. Secretaria: Karla Daniela Avilés Olivar, cédula 702500398 y
tesorera: Marjorie Ofelia Olivar Ocampo, cédula 205050180; Fiscal: Arnoldo
González Umaña, cédula número 103970759.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde,
71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2018276895 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 05 de setiembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estructuras
y Desarrollos Urbanísticos Cercone S.A., cédula
jurídica 3-101-747231, en la cual se modifica la cláusula primera de
denominación social de los estatutos. Es todo.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(
IN2018276896 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas
del 31 de agosto del 2018, Advice Legal
Studio Limitada, con cédula jurídica 3-102-530919, se acordó por unanimidad
de cuotistas, modificar la cláusula quinta del
capital social.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2018276897 ).
Por escritura ciento catorce, del tres de
setiembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta minutos, se
protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Noventa y Uno S.A., mediante la que se acordó disolver y
liquidar la sociedad.—San José, tres de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276915
).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio de dos
mil diecisiete, ante el suscrito notario, se disuelve la Inversiones AMJA
Sociedad Anónima.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276917 ).
Astrid Binns Rodríguez,
Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre
del dos mil dieciocho, visible a folio ochenta y ocho frente y vuelto del tomo
treinta y nueve del protocolo de la suscrita notario, modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario de la sociedad Recolectores
Gapi S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos veintitrés.—Turrialba, seis
de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276918 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 74 de las al
ser las 11:00 horas del 25 de mayo del año 2018, por medio de la cual se
protocoliza el acta número 4 que acuerda variar la junta directiva, la
representación y domicilio de la sociedad Las Cebras Azules Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-627398. Es todo.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2018276919
).
Se hace constar que mediante escritura pública
número nueve del tomo décimo sétimo de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de registro de accionistas de la sociedad Familia
León Núñez Parriteños Sociedad Anónima, cédula
jurídica número con tres-uno cero uno-seis tres siete nueve dos uno, mediante
la cual se reforman las cláusulas quinta de los estatutos.—San José, nueve
horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276926 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número cuarenta
y nueve, otorgada en Conotariado con el licenciado Leonidas López Guzmán, a las nueve horas del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Coordinated
Managment CTT Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos ochenta, en
la cual se acuerda cambiar el domicilio social, el objeto, la administración,
la representación, y se acuerda remover de sus puestos al secretario, tesorero
y fiscal y en su lugar se realizan nuevos nombramientos, y eliminar el puesto
de agente residente.—Alajuela, Atenas, diez horas del cinco de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2018276930 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número
cincuenta, otorgada en Conotariado con el licenciado Leonidas López Guzmán, a las nueve horas treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Piloto del Cielo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos
sesenta y siete, en la cual se acuerda cambiar la razón social, el domicilio
social, el objeto, se acuerda remover de sus puestos al secretario, tesorero y
fiscal y en su lugar se realizan nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, diez
horas treinta minutos del cinco de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Alberto
López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018276931 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno de la mercantil de Estructuras del Alto de Ochomogo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634711, celebrada a las 13:00 horas
del 22 de mayo de 2018, se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo
y se aumentó su capital social.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. César Gómez
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018276933 ).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye
escritura número doscientos cincuenta y cinco, iniciada en el Folio ciento
treinta y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, de disolución de Inversiones
Almogo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-471778, inscrita en el tomo 570, asiento 13777.—Dado en Alajuela, a las
ocho horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018276935 ).
En mi notaría, mediante escritura número 211,
otorgada a las 11:30 horas del día 2 de agosto de 2018, se constituyó una
sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro. Capital social ¢900.000 colones. Plazo social: 15 años a
partir de su constitución.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018276936 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Auto Repuestos Jafra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos diecinueve. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—San José, seis
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fallas Siles, Notario.—1 vez.—(
IN2018276938 ).
Que ante esta notaría pública se acuerda cambiar la razón social de la
sociedad Joolick Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil
seiscientos ochenta y ocho, la cual se llamará E Siles y Asociados y se
acuerda un cambio de junta directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes a partir de esta publicación.—San José, seis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos,
Notario.—1 vez.—( IN2018276939 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Shible e
Hijos S.A., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de
la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276942
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nopal S.A. Donde
se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276943 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del seis de
setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Pagos S.A., donde se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social de la compañía.—San José, seis de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2018276944 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Sonicolor
S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276945
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Apazote S.A. Donde se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276946 ).
Isla Bajo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018 se protocolizan
actas números uno y dos de Isla Bajo Verde SRL. disolución y
nombramiento de liquidador.—Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2018276947 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Dos Arbolitos Verdes S.A. Donde se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276948 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Estrellas del Cielo Azul S.A. Donde se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276949 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cincuenta
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliarias Piedras Blancas S.A. Donde se
acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañia.—San José, seis de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2018276950 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diez
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones El Diamante Turquesa S.A. Donde se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276951 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad
Servicio Técnico en Electricidad y Telefonía LGJA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil
trescientos veintiséis.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018276952 ).
Por escritura otorgada en esta notaría número doscientos veintiuno del
protocolo sexto del suscrito notario, se constituyó sociedad Industrias de
la Movilidad Tecnológicas Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Oscar Ignacio Martínez Suares, mayor, soltero, nicaragüense, comerciante, vecino
de San José, Pavas, frente el colegio de Rincón Grande, cedula de residencia
uno cinco cinco ocho cero cinco nueve cuatro nueve
seis dos nueve . Es todo.—San
José veintinueve de agosto del 2018.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018276953 ).
Por escritura otorgada ante mí las 16 horas
del 05 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de White Rock Caribe WTC S.A, se acuerda
reformar la cláusula novena del pacto constitutivo por acuerdo de socios y
nombramiento en la junta directiva.—Puerto Viejo de
Talamanca, cinco de setiembre del 2018.—Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2018276956 ).
Por escritura otorgada ante mí, las 12 horas del 2 de agosto del 2018,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Tiagus S.A., se acuerda reformar la
cláusula novena del pacto constitutivo por acuerdo de socios y nombramiento en
la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, cinco
de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(
IN2018276957 ).
Por escritura otorgada ante
mí, las 16 horas 30 minutos del 5 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Key South S.A., se acuerda
reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo por acuerdo de socios y
nombramiento en la junta directiva.—Puerto Viejo de
Talamanca, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—( IN2018276958 )
Por escritura número 16-61, otorgada a las
9:00 horas del 5 de setiembre del 2018, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social, actualizar un número de pasaporte
del gerente y nombrar un apoderado generalísimo de la sociedad de este
domicilio, denominada: Villa Llama Boscosa - KXI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en adelante (la “Compañía”), con cédula jurídica número tres -
ciento dos - cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos once.—San José, 6 de
setiembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018276963
).
A las 13:00 horas de hoy protocolicé, acta de
asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-511232
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la clausula 2 de los estatutos, se revocan los dos gerentes y
se nombran otros.—San José, 4 de septiembre del
2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018276964 ).
El suscrito Lic. Sergio Madriz Avendaño,
notario público de San Rafael de Alajuela, protocolizó asamblea general
extraordinaria de Asociados de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Residencial Amaranto. Donde se cambia la junta
directiva. Escritura número cuatrocientos ochenta y tres. Otorgada en San
Rafael de Alajuela a las dieciocho horas del seis de setiembre del año dos mil
dieciocho. Es todo.—San Rafael de Alajuela, siete de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2018276973 ).
Mediante escritura número doce, otorgada ante
esta notaría, al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del tres
de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Voyage Medical Group CR
Sociedad Anónima.—San
José, siete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2018276988 ).
Mediante escritura pública número 66-2, de las 10:00 horas del 10 de
agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de “3-101-721383 S. A.”, cédula jurídica N°
3-101-721383, en la que se acuerda aumentar el capital social de la empresa en
cincuenta mil colones y se reforma cláusula quinta del capital social en el
pacto constitutivo.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018276991 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el nombramiento de liquidador
de la sociedad Lazy Days
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cinco mil quinientos noventa y cinco, realizado en su domicilio
social, otorgada a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2018276995 ).
Mediante escritura número
siete-cuarenta y cinco, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando,
a las doce horas treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil
dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Irex Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la
compañía.—San José, seis de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Mariela
Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018276997 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Rincón
de Fuerza Once S.A., cédula jurídica 3-101-394465, reformando cláusulas de
representación y administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 7 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018277000 ).
Por escritura número trescientos noventa y
siete, iniciada al folio ciento veintisiete vuelto del tomo cuatro de mi
Protocolo, otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil dieciocho,
se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Handy
Tropical Service Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018277002 ).
Ante esta notaría, a las
once horas del once de agosto del dos mil dieciocho se constituyó la Fundación
Impulsa, Apoya sin Exclusión, con un patrimonio de cien dólares. directores
fundadores: Carlos Selim Mendoza Ortega, cédula N°
ocho- cero cero nueve dos- cero nueve siete cuatro,
Jorge Mendoza Espinoza, cédula de residencia N° uno
cinco cinco ocho dos dos
ocho dos dos dos ocho, Zenelia Ortega Hegg, cédula de
residencia N° Uno cinco cinco
ocho uno tres uno seis cuatro tres dos ocho , Carolina Mendoza Ortega, cédula N° ocho-cero cero siete siete -
cero cero uno ocho, Gustavo Triguero Fallas, cédula N° uno- cero siete seis dos- cero tres cero cero, Paola Mendoza Ortega, cédula N°
ocho cero uno cero cero — cero cero
ocho cero, domicilio: San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, casa B-
dieciocho..— San José tres de setiembre del dos mil dieciocho. Lic. Gilberto
Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018277013).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura ciento cincuenta y cuatro -
cinco de las diecisiete horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Paraíso del Toro, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – seiscientos
noventa y cinco mil doscientos noventa y tres, por medio de la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, la
cláusula octava de las asambleas y la cláusula novena de las cuotas
sociales.—San José, 07 de setiembre 2018—Msc. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018277021).
Mediante escritura 173-10
de las 16:20 horas del 29-08-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Volcano
Real Estates S.A., cédula jurídica 3-101-148364,
donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación
de la sociedad.—Guanacaste, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2018277023 ).
Ante este notario
mediante escritura número ciento diecisiete otorgada a las once horas del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se reformó parcialmente la
cláusula sétima de la sociedad Proyección Dual S.A.—San José siete de
setiembre del dos mil dieciocho.—Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—( IN2018277024 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Intrans
Ingeniería de Transmisiones LTDA, cédula jurídica 3-102-699262, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra apoderado general.—San José, 27 de agosto de 2018.—Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2018277026 ).
A las 11:30 horas del día 5 de setiembre del
año 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Cchao Nosara Limitada,
donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del
pacto de constitución. Es todo.—San José, 5 de
setiembre del 2018.—Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2018277033 ).
En mi notaría, se reformó
la razón social de la empresa 3102592957 Limitada, cédula jurídica
3102592957, la cual se denominará Peace Loft Santa Teresa Limitada.—Cóbano,
28 de agosto del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2018277034).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas del día seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica la
razón social de la empresa The Red Carpet Schaer Sociedad Anónima.—San
José, seis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018277035 ).
En mi notaría, se reformó
el pacto constitutivo en cuanto a la administración de la empresa Tepec del Pacífico T.D.P. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101380586.—Lic. Cóbano, 28 de agosto
del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—(
IN2018277036).
En mi notaría, se reformó
el pacto constitutivo en cuanto a la administración de la empresa Costa
Florentina Vorago CFV Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101380125.—Cóbano, 28 de agosto del
2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario Público.—1
vez.—( IN2018277038).
Por escritura otorgada
en san José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, por
el notario público José Alberto Jara Rico, carne 14738. En el acto primero: se
reforma el nombre de la razón social 3-101-729360 y en lo sucesivo se denominara Servifin FJJ
de Costa Rica Sociedad Anónima, en el segundo acto: se revoca nombramiento
de presidente y se nombra a su cargo a Gerardo Francisco Ramírez Quesada, se
revoca nombramiento de secretario se nombra a Francisco Alejandro López
Barrantes. En el tercer acto: se reforma el domicilio social y en lo sucesivo
se ubicará en San José, Montes de Oca, los Yoses edificio los Yoses 25m sur del
Starbucks frente al hotel Bergerac, segundo piso. Es todo.—Viernes
7 de setiembre del 2018.—José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2018277039
).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios, celebrada el día cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, se acordó disolver la sociedad Perfect
Lingua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete uno cero tres nueve nueve, domiciliada en
Alajuela, Palmares, cincuenta metros oeste de los semáforos Edificio R&R,
tercer piso.—Lic. Jenny Mora Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2018277040 ).
Mediante escritura 174-10
de las 16:40 horas del 29 de agosto del 2018, otorgada en Guanacaste,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tucán de Nosara
S.A., cédula jurídica 3-101-20094, donde se acuerda la modificación de la
cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste,
07 de setiembre del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018277042 ).
El suscrito notario
público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en
escritura número veinticinco-tres visible al folio quince frente del tomo tres
de mi protocolo, otorgada al ser las doce horas del siete de setiembre del dos
mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Habanaguaso Sur Limitada titular de la cédula
jurídica número tres-ciento dos–setecientos cincuenta y seis mil setecientos
veintitrés.—Garabito, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Wilmer Jiménez Jimenéz, Notario.—1 vez.—( IN2018277044 ).
Jacqueline Hernández Villalobos, Wayner Hernández Villalobos y Jacqueline Hernández
Villalobos, y con facultades de generalísimo sin límite de suma, acuerdan
cambiar la cláusula quinta de la sociedad anónima La Esperanza de Jehová Jireh S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento quince, aumentando la cantidad de acciones.—Bagaces, veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho.—Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2018277046 ).
Por acuerdo de la totalidad del capital
social a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, la
sociedad Las Lomas de Pastor Ordóñez Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos ochenta y
cinco, se ha disuelto. A solicitud de su socio Fernando Ordóñez Ruiz.—Bagaces, diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2018277047 ).
Por escritura número 64 del tomo 13 del
notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 8 horas 30
minutos del 6 de setiembre del año 2018, se protocoliza la asamblea
extraordinaria de cuotistas número 01 de Pacific Dreams S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-699333, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre de 2018.—Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018277052 ).
Por escritura número 63 del tomo 13 del
notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 8:00 horas del 6
de setiembre del año 2018, se protocoliza la asamblea extraordinaria de
accionistas número 01 de Fitco
Entrenamiento y Salud S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-699357, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277054 ).
Por escritura número 65 otorgada por el
suscrito notario, a las 09 horas del 06 de setiembre del 2018, se protocoliza
el acta número 08 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Garimet, S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-130618, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza,
por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación—San José, 07 de setiembre del año 2018—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277055).
Al ser las 12:00 del 05
de setiembre del 2018, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios N° 1 de Fernández
Gutiérrez de Cartago FGC SRL., cédula jurídica 3-3-102-765001, en la cual
se acuerda reformar la cláusula sexta y sétima del Estatuto.—San
José, Goicoechea, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Natalia María Rodríguez
Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2018277057 ).
Mediante escritura número doscientos treinta
y tres del tomo dieciséis del notario Ronald Eduardo González Calderón se
modifica el plazo social de la sociedad W C M Sociedad Anónima, persona
con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis nueve uno seis siete.— San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald
Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018277060).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos del tomo dieciséis
del notario Ronald Eduardo González Calderón se modifica el plazo social de la
sociedad Geo Security International S. A., persona con cédula
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento uno—San José 03 de setiembre
del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2018277061 ).
Por escritura número 36, otorgada ante la notaria
pública Lillyana Guevara Sáenz, a las 15:00 horas del
17 de agosto del 2018, se protocoliza el acta número 8, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Los Hermanos Obeja S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-98540, en donde se acuerda cambiar al
representante legal, representación que pasará a poder del señor Jorge Alberto
de la Trinidad Okendo Bejarano, cédula de identidad Nº 1-712-356, quien sustituye a la señora Sonia Oquendo
Bejarano, cédula de identidad Nº 1-476-074.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018277064 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 30 de agosto del 2018, se
modifican las cláusulas de administración, y junta directiva y fiscalía de la
entidad: Telmadri Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-535872.—Lic. Braulio Ulises
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018277066 ).
Ante mí se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria
Díaz & Solís Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil
colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de
dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y
secretario—San José, 07 de setiembre del 2018—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario Público—1 vez.—( IN2018277071).
La suscrita notaria, por escritura número
setenta y seis, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he
protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Inmobiliarias Camaguey Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas: segunda: del domicilio. sétima: de la administración.
se revocan nombramientos y se nombran nuevos—San José, treinta de agosto del
dos mil dieciocho— Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria—1 vez.—( IN2018277073).
Mediante escritura 174-10 de las 15:40 horas
del 21-08-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad: Pacific Renovations And Home Inspections
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-736919, donde se
acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Omar
Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2018277076 ).
Ante esta notaría, José Murillo Fallas,
cédula Nº 1-1453-955; Karen Murillo Falas, cédula Nº 1-1347-951, y Construksa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-693169,
constituyen sociedad anónima que se denominará: Grupo M.M.G Sociedad Anónima.
Capital: veinticuatro mil colones. Veinticuatro acciones comunes y nominativas
de mil colones.—San José, Acosta, San Ignacio, 05 de
setiembre del 2018.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018277077 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vivera Servicios Profesionales, S. A.,
se modifica la cláusula sétima del pacto social se nombra junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José, 29 de agosto de
2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277078).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de cuotitas de 3-102-595198 Limitada,
modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018277081 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Uno S. A, por la
cual y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Mauricio Bolaños Argueta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277082 ).
El suscrito notario da fe que mediante el
testimonio número ciento setenta y cinco-tres a las nueve horas veinte minutos
del siete de setiembre de dos mil dieciocho, se reformo la cláusula primera del
pacto constitutivo de la compañía Sealcoat
Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-766441.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018277096 ).
Industrias Salva Ltda modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social, mediante
escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del 2018.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1
vez.—( IN2018277097 ).
Por escritura Nº 84
de las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Rufa Glaciar S. A. Se reforma lo concerniente a administración.—Heredia, 06 de setiembre del 2018.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018277110 ).
Ante esta notaría, por escritura número
cuatro, visible al folio tres frente del tomo octavo de mí protocolo, otorgada
a las diecisiete horas cincuenta minutos del día seis de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó la solicitud de disolución y desinscripción
registral de la sociedad denominada: The Rockets Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos cuarenta y dos, domiciliada
en San José, detrás de la Escuela República de Chile, edificio de apartamentos,
apartamento número mil novecientos ochenta y tres.—Heredia, siete de setiembre del
dos mil dieciocho.—MSc. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—( IN2018277117 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad
denominada con su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco S. A., reformó la cláusula sexta
del pacto social y nombró junta directiva.—siete de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018277120 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Penking S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-veintidós mil novecientos cinco, en la que se acordó modificarlas cláusulas
segunda novena del pacto constitutivo y nombramiento de secretario, tesorero,
fiscal y agente residente. Es todo.—San José, siete de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018277123 ).
A las10:00 horas de hoy protocolicé, acta de Zaglul Hermanos S. A., por la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se adicionan las
cláusulas décima primera y décima segunda, y se nombra nuevo presidente, tesorero
y vocal.—Heredia, 07 de setiembre de 2018.—Fernando
Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277124 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número sesenta y uno del seis de setiembre del dos
mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Inversiones T Y P Zafiro Los Yoses
Sociedad Anónima; en la cual se modifica su pacto constitutivo y se hacen
cambios en su junta directiva y mediante escritura número sesenta y dos del
seis de setiembre del dos mil dieciocho protocolicé la disolución de la
sociedad Desarrollo Inmobiliario Los Yoses T Y T Sociedad Anónima.—San
José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2018277126 ).
Que por escritura número doscientos
veintisiete del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho se constituyó la
sociedad CIA. Agrocultivo Produces Sociedad Anónima.—San José, septiembre cinco de dos mil
dieciocho.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277129 ).
Por escritura número 230, del 06 de setiembre
de 2018, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Compiña
Communications S.R.L., donde se hacen
modificaciones al pacto social.—San José, setiembre 7
de 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—( IN2018277130 ).
Ante mí Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del
dos mil dieciocho a las diez horas en Atenas centro se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Familia Arias González Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018277154
).
Se procede con la
liquidación de la sociedad Invercabol L C
B. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil
ciento ochenta y ocho.—San José, 07 de noviembre de
2018.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277160 ).
Según escritura número doscientos
cinco-siete, otorgada a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil
dieciocho, Cemco Costa Rica LTDA.,
protocoliza su acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas, que modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo sobre el nombre, para que se lea: Novacem
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse así: Novacem Costa Rica LTDA ó
Novacem Costa Rica SRL, siendo éste un
nombre de fantasía.—Limón, Pococí, Cariari, a las ocho horas diez minutos del seis
de setiembre de dos mil dieciocho.—Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—( IN2018277163 ).
Que mediante escritura número cuarenta y
cuatro otorgada ante esta notaría al ser las quince horas y cero minutos del
treinta de agosto del dos mi dieciocho, procedo a constituir una fundación la
cual se llamará Poder de las Manos. De igual manera, la señora Alejandra
Núñez Herrera, ostentará la representación legal de la fundación con las
facultades de apoderado general, de acuerdo a las
disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.
Es todo.—San José, siete de setiembre de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018277170 ).
A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de
Al Yered S. A., por la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal Presidente.—Heredia, 07 de setiembre de 2018.—Fernando
Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277177 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Paracaje de C.R. S.A.,
celebrada a las 8 horas del 3 de setiembre del 2018, mediante la cual se
reforman las cláusulas del pacto social relacionadas con denominación,
domicilio, capital y administración, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018277183 ).
Por escritura número 101,
otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León
Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el
acta de junta directiva de la sociedad Financiera Credilat
S.A., en donde se acuerda un nuevo nombramiento de gerente general.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018277200 ).
Por escritura pública de las 15:00 horas de
hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Condominio San Juan de San Ramón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-494967, mediante la cual se acuerda la disolución de esta
sociedad.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018277201 ).
Por escritura número
doscientos ochenta y tres-seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del
cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene
disolver la sociedad denominada Compendio Familiar VVM & LVM Sociedad
Anónima. Presidente Víctor Manuel Venegas Marín.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277202 ).
Por escritura número
doscientos ochenta y cuatro - seis otorgada ante esta notaria a las once horas
quince minutos del cuatro de septiembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios,
se conviene disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad Anónima, presidente Víctor
Manuel Venegas Marín.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277203).
Por escritura número doscientos ochenta y
cinco-seis otorgada ante esta notaria a las once horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene
disolver la sociedad denominada Creaciones Thomas Sociedad Anónima,
presidente Víctor Manuel Venegas Marín.—Lic. Leonel
Antonio Cruz Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277204 ).
Inversiones Bavene Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las diez horas del primero de septiembre del
dos mil dieciocho, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por
cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de quince
millones quinientos mil colones a veinticinco millones de colones—Heredia,
cuatro de septiembre del dos mil dieciocho—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde,
Abogado y Notario—1 vez.—( IN2018277205).
Importadora Thomas Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al
ser las diez horas del primero de septiembre del dos mil dieciocho, se revocó
la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento
de capital, mismo el cual paso de seis millones de colones a ochenta y cinco
millones de colones—Heredia, cuatro de septiembre del dos mil dieciocho—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018277207).
Por escritura número ciento ochenta y seis
otorgada a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho se
reformaron las cláusulas sexta y quinta del pacto constitutivo la compañía El
Gran Papa Sociedad Anónima.—Licda.
Karla Calderón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277208).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis
horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho se reformó la cláusula
quinta de la compañía Auto Repuestos Transmore
Sociedad Anónima. Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a
las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho se reformó
la cláusula novena de la compañía de Repuestos el Trébol Sociedad Anónima.—Licda Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018277209 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas 15
minutos del 07 de setiembre del 2018, Cauchos Alternativos S.A, cédula
de persona jurídica 3-101-726724, se acordó por unanimidad de accionistas,
disolver la sociedad.—San José, 07 de setiembre
2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2018277231 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de la sociedad Entorno
Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
seis mil sesenta y siete, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de
setiembre del 2018.—Lcda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1
vez.—( IN2018277234 ).
Ante esta notaría se protocolizo el- acta de la sociedad Gloxinea Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos
treinta y dos, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de
setiembre del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas de la
Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018277235 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de la sociedad Dos Mil Once,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis
mil ciento noventa, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de
setiembre del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De la
Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277536 ).
Por escritura pública otorgada, a las trece horas del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Playa Marcelo Antonio Limitada, en la que se
modifica el pacto social y la junta directiva.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado. Notario.—1 vez.—( 2018277254 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante el notario
público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas cincuenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho,
se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará QUALIHEALTH,
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018277256 ).
Luis Franklin Zúñiga Chanto, Jerry Stev Segura Duarte, Pedro Luis Salas Guinea y Alexander
Aaron Silva Toro, constituyen la empresa More Money Music Sociedad Anónima,
capital social un millón de colones y domiciliada en Santa Ana. Escritura
otorgada en San José, a las doce del día cinco setiembre dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León Mercantil, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018277258 ).
Mediante escritura número doscientos trece del tomo décimo sétimo de mi
protocolo, se modificó la cláusula primera - razón social- del pacto
constitutivo de Lacabeza Estudio de Diseño
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-363798.—San
José tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018277260 ).
Por escritura pública número doscientos setenta y
cinco-cuatro del suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Las
Muñecas S. A., en la cual se reformó la representación judicial y
extrajudicial de los representantes y se modificó el domicilio social de la misma.—San José, diez de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2018277261 ).
En asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Minerva Flamingo Veintidós S. A., cédula jurídica:
3-101-267125. Celebrada a las 13:00 horas del 09 de agosto del 2018. Se
efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y secretario.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018277262 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas cuarenta
minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Enheco S. A. Donde
se acuerda reformar la cláusula del plazo social de la compañía.—San
José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018277272 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
quince horas del día siete de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Heraeus Medical Components
S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, siete de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018277273 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas del
seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Princesa Intima S. A. Donde se acuerda transformar la
presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018277274 ).
Ante esta notaría el día cuatro de setiembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Acón
Fung, con cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y dos mil novecientos
sesenta y ocho, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos
que liquidar, esto de conformidad con la Ley 9024.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2018277282 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del
siete de setiembre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Inversiones Bellrim
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Roxana
María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018277283 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas
con treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria
Cocoloba Sociedad Anónima, en la que se acuerda
fusionar en una sola sociedad anónima a Inmobiliaria Cocoloba
Sociedad Anónima y Zihra Inc. Sociedad Anónima,
mediante absorción de la primera sociedad por esta última sociedad y aumento de
capital.—San José, treinta y uno de agosto dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018277294 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del
pacto de constitución de las siguientes sociedad Yuca Centroamericana
Sociedad Anónima S.A cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro
seis ocho ocho cero.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018277300 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante el
notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
dieciséis horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto social de la sociedad ADSM
Centro América, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-637056.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277302).
A las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bohemians Enterprises
G.A., Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y
nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes a la
administración y al domicilio.— San José, cinco de
setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Robert C. Van der
Putten Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2018277307).
Ante esta notaría, cambio de domicilio social y
junta directiva de la empresa Frucali
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
siete mil quinientos setenta y cuatro. presidente Rodolfo Agüero Barboza.
escritura otorgada en.—San José, a las ocho horas, del doce de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018277351).
Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante los Notarios
Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando
Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero,
a las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se procede a
protocolizar lo referente a la fusión de las sociedades: (i) Petróleos Delta
Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-028782; y, (ii) Petrodelta Costa
Rica, Sociedad Anónima; siendo Petróleos Delta Costa Rica, Sociedad
Anónima, la sociedad prevaleciente.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018277379).
Por escritura número 164 del 10 de setiembre de 2018, se protocoliza
acta de asociados de la asociación Celebrando al Espíritu Santo se nombra
junta directiva.—San José, 10 de Septiembre de 2018,
eajoyz@lawyer.com. 88449969, Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2018277406).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 29 de agosto
2018, se protocoliza acta de la sociedad denominada Residence
Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-I-El Correlimo,
S.R.L. se reforma cláusula segunda y sexta. se nombra nuevo gerente y
agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277410).
Mediante escritura número 126 otorgada, a las
08:00 horas del 10 de setiembre del 2018, en el tomo nueve del notario Carlos
Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación así como de
domicilio de la sociedad Greco Chemical Industrial S. A., cedula
jurídica número 3-101-636088.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277415
).
Mediante escritura número 125 otorgada, a las 08:00 horas del 09 de
setiembre del 2018, en el tomo nueve del notario Carlos Madrigal Mora, se
acordó la modificación de la representación de la sociedad Translight
S. A., cedula jurídica número 3-101-766516.—San José, 10 de setiembre de
2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018277416 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno
Quinientos Dieciséis Mil Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-516076, a las quince horas del día siete de julio del año dos mil
dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula
de la administración. Es todo.—31 de agosto del
2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018277420 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Quinientos Noventa y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701597, de las dieciséis horas
del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de
Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—06
de setiembre del año 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(
IN2018277422 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres
Ciento Dos Seiscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-638724,
de las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos mil dieciocho, en
la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—31 de agosto del año 2018.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018277424 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ocean
Realm Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-337691, ocho horas del día seis de agosto del año dos mil
dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es
todo.—06 de setiembre del año 2018.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277429 ).
Ante mí, hoy a las 11:00 horas de hoy Oscar Murillo García, cédula
105700079 como dueño de todo el capital social de Grupo Alest
S. A., cédula 3101094725, disuelta por Ley 9024, hace declaración jurada y
solicita se le nombre liquidador.—San José, 04 de
setiembre, 2018.—Lic. Gilberth Quirós Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018277442 ).
Por escritura número: trescientos diecinueve-uno,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas y del día treinta de agosto del
año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Anror Occidental
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro
mil setecientos sesenta y ocho , mediante la cual se acepta la renuncia de los
cargos ocupados en la junta directiva presidente, secretario, tesorero y
fiscal, haciéndose en el mismo acto los nuevos nombramientos en los puestos
anteriormente dichos en la junta directiva de la sociedad Anror
Occidental Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018277445 ).
Mediante escritura ciento ochenta y seis-nueve, de las catorce horas quince
minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto
Chaves, se protocolizó acta que acordó la disolución de la sociedad Servicios
de Administración de Bienes O y M Limitada, cédula tres-ciento dos-trescientos
noventa y cinco mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, tres de agosto de
dos mil dieciocho.—Licda. Geanina Soto Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277446 ).
Por escritura número 97, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00
horas del día 7 de setiembre del año 2018, en el tomo 6, se reformó la cláusula
octava de los estatutos de la sociedad denominada Acaldeacu
S. A..—San
José, 10 de setiembre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018277453 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de
setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Inversiones S B Ming Yin Sociedad
Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno- seis seis
cero seis seis siete, en donde se disuelve la
sociedad anónima.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—( IN2018277454 ).
Por escritura número 99, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00
horas del día 10 de setiembre del año 2018, se reformó la cláusula primera de
los estatutos de la sociedad denominada Mexican
Tacos MEX S. A., relativa a la denominación social.—San
José, 10 de setiembre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018277455 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Grupo Rojas
Gutiérrez S. A., modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo y
nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a
las ocho horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mayra
Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018277456 ).
Ante esta notaria y mediante escritura número setenta y siete se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades La
Ceiba Dorada Uno S. A., Inversiones Alajuelenses Mil Cien S. A., Los
Ángeles del Cielo S. A. Trans Quebec S. A., El Chorro de Sierpe
S. A., Ferretería Mi Casa Tres S. A., Promotora Alajuelense S. A.,
Constructora Alajuelense S. A., Corporación Agropecuaria Chavarría S.
A., Eduardo Chavarría S. A., Ferretería Mi Casa de Pavas S. A.,
Guayaquil S. A., la cuales se fusionan por absorción de Cenegal S. A.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277457
).
Ante esta notaria se protocolizó acta número uno
de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora del Sur
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
un mil doscientos noventa y dos donde se modificó la cláusula de administración
siendo el tesorero el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018277458 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta
de los estatutos de la sociedad Los Duendes del Abuelo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
ochocientos veintisiete.—San José, diez de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018277461 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
07:00 horas del día 10 de setiembre del 2018, se protocoliza la disolución de
la sociedad J Q Proyectos Factibles Sociedad Anónima, con cedula
jurídica 3-101-720375.—Valverde Vega, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Mayela
Marlene Espinos Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018277463
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 09:00 horas del día 10
de setiembre del 2018, se protocoliza la disolución de la sociedad: Funeraria
Sendero de Paz Limitada, con cédula jurídica Nº
3-102-280226.—Valverde Vega, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Mayela Marlene
Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018277466 ).
La suscrita Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi notaría, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Desarrollos Hierba Buena de
Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-229102, domiciliada en Pavones, doscientos metros al sur de la entrada de
Bahía de Pavones, Golfito, Puntarenas. Es todo.—San
Vito, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277468 ).
En mi notaría, por escritura número 260, otorgada en San José, a las 16
horas del 23 de agosto del año 2018, del tomo 24 de mi protocolo, se realizó
modificación de la cláusula quinta de Los Abuelos París Chaverri S. A.—
San José a las 17 horas del 23 de agosto del año 2018.—Lic. Luis Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2018277478).
Ante mi notaría pública, mediante escritura
número ciento veintitrés del protocolo número trece, se acuerda disolver y
liquidar la sociedad: Landa Gráfica Audiovisual Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno setecientos diez mil quinientos treinta y
tres. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del
dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277479
).
Por escritura número treinta y tres-dos, otorgada
ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: El Castillo de Cardiff Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-231137, en la cual se nombra presidente de la
junta directiva.—Heredia, once de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018277483 ).
Por escritura número cuarenta-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas
del seis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Trescientos Uno-Seiscientos Noventa y
Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-699744, en la cual se nombra nueva junta
directiva.—Heredia, once de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela
Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018277484 ).
Por escritura número treinta y siete-dos, otorgada
ante mí, a las diecinueve horas del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-699738, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula
primera del pacto constitutivo: del nombre de la sociedad.—Heredia, once de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018277485 ).
Escritura número doscientos cincuenta y tres del
tomo tres, del protocolo del licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, se
constituye la sociedad, Don Algodón CR S. A., para oposiciones
comunicarse al teléfono 71047227 o 2240-4603.— San José, a las ocho horas del
seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277487 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas cuarenta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos
Noventa y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A., por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018277488).
Escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo tres, del protocolo
del Licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, se constituye la sociedad, que
quedara inscrita con el número de cédula jurídica, para oposiciones comunicarse
al teléfono 7104-7227 o 2240-4603.—San José, a las diez horas cuarenta minutos
del seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277489 ).
Por escritura otorgada número 246-1 del 29 de agosto de 2018, se
protocolizo acta número 6 de la asociación Academia Notarial de Costa Rica.
nombramiento y modificación estatuto segundo sobre el domicilio.—Pavas
10 de setiembre de 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2018277491).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 28 de agosto de 2018, ante esta
notaria las señoras Karla Solís Rojas y Gabriela Roldan Solís, constituyen una
sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en
la Gaceta número 114 del 14 de junio del año 2006. Como objeto social la
construcción y el comercio en el sentido más general, con un capital social totalmente
suscrito y pagado de 10.000 colones.—Alajuela, 10 de
setiembre de 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2018277496 ).
Mayra Muñoz Chamarro, cédula de residencia número
uno cinco cinco- Ocho cero ocho dos cuatro siete uno
dos cero. presidenta de Paz Eterna Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-703714, convoca a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en
Santo Domingo de Heredia, 200 metros sur y 250 oeste de la Municipalidad,
oficina Licda. Grethel Sánchez Cordero. veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho. Asunto a tratar: disolución de la sociedad,—Santo
Domingo, Heredia, 07 de setiembre
2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018277505).
Se deja constancia que en esta notaría,
Desarrollos Karphil de Jaco Sociedad Anónima, el
diez de setiembre del dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las ocho
horas con treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de las ocho horas con veinte minutos del nueve de setiembre del dos
mil dieciocho, en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Presidente,
Sara Araya Díaz.—Licda. Vanessa Calvo González.—1
vez.—( IN2018277509).
Por escritura número cuarenta y cuatro-catorce, otorgada ante los
notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once
horas quince minutos del día diez de setiembre del año dos mil dieciocho, se
reforma el domicilio de la sociedad, se nombran gerentes de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2018277512 ).
Por escritura otorgada, el día 07 de setiembre del 2018, ante mi Eduardo
Enrique Arroyo Boirivant, la sociedad denominada Corporación
Nutricare LMG S. A, reforma la cláusula décima
segunda del pacto constitutivo de la administración.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant,
Notario.—1 vez.—( IN2018277516 ).
Por escritura otorgada, el día 07 de setiembre
del 2018, ante mi Eduardo Enrique Arroyo Boirivant,
la sociedad denominada Nutricare S. A,
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant,
Notario.—1 vez.—( IN2018277517 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del día diez de setiembre del año
dos mil dieciocho, se cumple con el artículo diecinueve del código de comercio,
indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Wanderlust Off Road Costa Rica Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco ocho cinco nueve
cuatro, domicilio social en Alajuela Poás, San Rafael un kilómetro al noroeste
de la iglesia, con una renuncia de la gerencia dos y una modificación en la
cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio
Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018277519 ).
Ante mí, escritura número 286-16 de las 15:30 del
10 de setiembre del año 2018 se modifica pacto constitutivo de la sociedad Inbrasa del Sur EM S. A, cédula 3-101-368991,
cláusula nueve, se modifica la representación, teléfono notaría
2770-3341.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2018.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—Notaria.—1
vez.—( 2018277521 )
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16
horas del 07 de setiembre del 2018; se modificó el pacto constitutivo de Inmobiliaria
Arias Grotle S.A; cédula jurídica: 3-101-371843,
domicilio social: Alajuela, Central, Desamparados, Residencial La Guaria, casa
número diecisiete. presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018277522 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y ocho – tres, otorgada a las
catorce horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, protocolice acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tourjours Laudace
Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social y su
representación judicial y extrajudicial, así como se revoca el nombramiento del
presidente y agente residente, se hacen nuevo nombramiento de presidente y
agente residente, por el resto del plazo social.—Uvita, Osa, Puntarenas, siete
de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2018277541 ).
Por escritura 204-1, del 11 de setiembre del 2018, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Servicios
Informáticos IT Networks S. A., cédula jurídica 3-101- 430429, por la cual
se conoce la renuncia del tesorero y el secretario de la junta, se hacen nuevos
nombramientos y se cambia el domicilio social dentro del mismo territorio nacional.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2018277542 ).
Por escritura número ciento cuarenta-ocho, otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del día doce de julio del dos mil dieciocho, estando
presente la totalidad del capital social de la sociedad Agropecuaria San
Julián de Parrita S. A., se acuerda disolver y nombrar liquidador de la sociedad.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—( IN2018277549 ).
Mediante escritura de las 17:00 horas del diez de agosto del 2018, ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Distribuidora Maugar OMD Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos seiscientos
dieciocho donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
junta directiva y administración, así como se crea el puesto de vicepresidente,
nombrándose el mismo.—San José, a las 18 horas del 10 de agosto del
2018.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018277552 ).
Que mediante escritura número 69, de las 16:30 del 04 de setiembre de
2018, en los tomos del protocolo de la notaria
pública Yendri María González Céspedes, se disuelve la sociedad denominada Herbasa de Grecia S. A., con cédula jurídica
3-101-433309, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones—Grecia, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Yendri María González
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018277556 ).
Fracción Hortensia Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384226, sociedad domiciliada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calles
treinta y cinco, número tres mil quinientos diez, hace constar que mediante
acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas,
celebrada a las diez horas del día siete de setiembre del año dos mil
dieciocho, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—San
José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—( IN2018277557 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 14:00 horas de 10 de
septiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Grupo Fase de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se
nombran secretario, tesorero y fiscal.—San Pedro de
Montes de Oca, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN201827559 ).
Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria publica los señores Agusto Avendaño Rodríguez, cédula uno-cuatro tres
tres-nueve nueve seis y Evelyn Avendaño Gutiérrez cédula: uno-novecientos
sesenta y siete-doscientos cuarenta y dos constituyeron la sociedad Compañía
de Inversiones A.A.R Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018277564 ).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Sanatura Superfoods
Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, diez de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018277565 ).
En la notaría pública de Célimo
Gerardo Fuentes Vargas carné 2931 se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la persona jurídica denominada Plaza Salud S.A., que
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo que refiere al capital
social, el cual se aumenta a 440 mil dólares moneda de curso legal de Estados
Unidos de América por decisión de la totalidad del capital social.
Protocolización efectuada mediante escritura pública 54-23 de las 08 horas del
día 14 de setiembre del 2018.—Liberia, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018279482 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono: Asociación Primera Iglesia Bautista
de Heredia, número patronal: 2-3002051343-001-001, la Sucursal de Heredia de la
CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2018-3666 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢6.045.000,00 en cuotas obrero patronales (detallas
en hoja de trabajo: folios 0019-0020 del expediente administrativo). Consulta del mismo en Sucursal de la CCSS en San Rafael de Heredia,
edificio esquinero diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
29 de agosto de 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2018274609 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
59 de la sesión Nº 33-17/18-G.E. del 31 de julio de
2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de la
sesión N° 13-17/18-G.E., debido a que según oficio
TH-320-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco
Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641), en el expediente disciplinario N° 217-15.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha
20 de febrero de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final INFIN-021-2018/217-15 remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N°
217-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de catorce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa
Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda.,
CC-07641, en el expediente N° 217-15, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus
artículos 2, 3, 9, 18, y 19, de acuerdo con las sanciones establecidas en los
artículos 26, al actuar dolosamente al hacer abandono de la obra, 33 al
desacreditar la profesión y a los miembros de este Colegio con su actuar y 45,
al no actuar como un agente leal en este contrato para con sus clientes, lo anterior
en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y
en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior
resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General,
el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir
de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución
de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 419-2018.—Solicitud N°
127573.—( IN2018278121 ).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 58 de la sesión Nº 33-17/18-G.E. del 31 de julio de 2018, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 20 de la sesión N°
16-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-319-2018 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José
Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente disciplinario N° 247-14.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 16-17/18-G.E. de fecha
20 de marzo de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final INFIN-033-2018/247-14 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 247-14,
de denuncia interpuesta por la Sra. Silvia Sequeira Hernandez en contra del
Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing.
José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente N° 247-14, al tenerse por demostrado que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 18, de
acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45 en concordancia
con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución
de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
San José, 31 de agosto de 2018.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 423-2018.—Solicitud Nº
127912.— ( IN2018279444 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas
de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por
edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios
Municipales
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1
vez.—( IN2018276748 ).