LA GACETA 177 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41240-MP-MCM

N° 41324-MEP

DIRECTRIZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PACAYAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

2177

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 10, 11, 102 inciso a), 103 incisos 1) y 3), todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 15 de junio de 1993 y el inciso b) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo 528-DH del 09 de mayo del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes sustenta la independencia administrativa que tiene la institución para desarrollar sus actividades, además el artículo 24 del Reglamento a la citada Ley establece que la o el Defensor de los Habitantes “… regulará lo relacionado con la valoración, la remuneración y la clasificación de puestos de la institución…”

2º—Que por Acuerdo N°13-DH del 16 de julio de 1993 se emitió el Manual de Clasificación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, instrumento técnico de uso administrativo.

3º—Que el inciso b) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N°528-DH, establece que el Departamento de Recursos Humanos es el órgano encargado de “…Mantener actualizado el Manual de Clasificación de Puestos. …”.

4º—Que en el transcurso de los años se han realizado cambios parciales al Manual Descriptivo de Clases de Puestos como resultado de la creación, modificación y exclusión de clases; así como mejoras y adecuaciones a la descripción y especificaciones de las mismas.

5º—Que en una revisión de oficio al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que efectúa la Administración con ocasión de un recurso administrativo interpuesto contra las bases de un concurso interno, se identifica una inconsistencia en la denominación de dos clases de puestos y sus respectivas descripciones, lo cual ocasionó una distorsión en la clase de los puestos que se estaban ofreciendo en Concurso Interno, dando como resultado la nulidad de dicho proceso concursal.

6º—Que a raíz de lo anterior, mediante Resolución 003-2018 de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, en el Considerando Primero, el Despacho del Defensor de los Habitantes en funciones señala: “Que de lo expresado en el Resultando SÉTIMO y del Manual de Clases de Puestos de la institución, este Despacho ha analizado la descripción funcional de las clases de puestos del Profesional de Defensa 3 y el Defensor Especial y extrae que existe un error material que debe ser enmendado pues las funciones descritas por el Profesional de Defensa 3 más bien corresponden a la clase de Defensor Especial.”

7º—Que, de acuerdo con lo anterior, se instruyó al Departamento de Recursos Humanos para que realice las gestiones pertinentes y se corrija el error material existente en la descripción de las clases de puestos de Profesional de Defensa 3 y Defensor Especial, en virtud de que evidentemente en la actualidad se encuentran ambas mutuamente invertidas.

8º—Que como antecedentes de interés a los efectos del presente acto, se tienen los Acuerdos 1456, publicado en La Gaceta 61 del 27 de marzo de 2009 y 1910 de las doce horas del 21 de abril de 2015, ambos actualmente vigentes. El primero, modificó el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y sustituyó la descripción cualitativa del requisito denominado “Experiencia”, por una descripción nominal en años, de acuerdo con los distintos niveles de complejidad y responsabilidad de las clases de puestos. Respecto a la clase del puesto Profesional de Defensa 3 fijó el requisito de Experiencia en 2 años y para la clase Defensor/a Especial fijó el requisito de Experiencia en 3 años. El segundo, incluyó para las clases de puestos ubicadas en el nivel 5, entre las cuales se encuentra la de Defensor/a Especial, el predictor de selección de Experiencia en la Supervisión de Personal. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Invertir la descripción, especificaciones y demás características de las clases de puestos Profesional de Defensa 3 y Defensor Especial, contenidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, para que en adelante ambas clases se lean de la siguiente manera:

DEFENSOR/A ESPECIAL

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de investigación, análisis y desarrollo de casos o situaciones de mucha complejidad relacionados con la defensa de los derechos e intereses de los habitantes.

Tareas típicas:

    Planificar, organizar, coordinar y supervisar las labores relacionadas con la defensa de los derechos e intereses de los habitantes de aquellos funcionarios que le sean asignados, así como de los profesionales que realicen consultorías en su campo y de un rango inferior al suyo.

    Ejecutar labores de investigación, análisis y desarrollo de casos o situaciones de mucha complejidad relacionados con la defensa de los derechos e intereses de los habitantes.

    Velar por la correcta aplicación de normas, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades relacionadas con su labor y la del personal a su cargo.

    Elaborar informes sobre los expedientes y/o temas que le han sido asignados.

    Revisar los borradores de informes preparados por el personal a su cargo y emitir las correcciones y recomendaciones respectivas.

    Orientar al personal a su cargo respecto a la metodología de trabajo, técnicas y procedimientos; y dar soluciones a problemas complejos que se presenten en el desarrollo del mismo.

    Realizar funciones de coordinación y de enlace con otros organismos externos a la institución y unidades administrativas internas cuando se requiera para el cumplimiento de las labores propias de su área de trabajo.

    Coordinar y revisar el informe anual de labores del personal a su cargo, previo a la aprobación del jefe inmediato o Director de Área.

    Colaborar en la formulación, evaluación y seguimiento de los planes de trabajo de la Dirección para la cual trabaja.

    Realizar las funciones administrativas que se le deleguen, tales como la supervisión y control de la asistencia y puntualidad de su equipo de trabajo.

    Atender y resolver consultas que le presenten su superior, compañeros de trabajo y público en general; en aspectos relacionados con su labor.

    Asistir a reuniones, seminarios y otras actividades similares; con el fin de conocer y tratar aspectos de interés para la gestión que realiza la Defensoría de los Habitantes, en pro de los derechos e intereses de los habitantes.

    Ejercer un estricto control sobre los expedientes que tiene a cargo su grupo de trabajo y que se encuentran bajo su responsabilidad; mientras se encuentren pendientes de los plazos de respuesta y tramitación por parte de la institución pública involucrada.

    Preparar y brindar charlas y conferencias, en los temas de su especialidad, al personal de la Institución o funcionarios de otras dependencias y público en general.

    Realizar investigaciones de índole variada y efectuar análisis jurídicos necesarios para el estudio y resolución de los casos sometidos a su conocimiento.

    Preparar y enviar documentos variados a las dependencias gubernamentales y a los usuarios involucrados en las denuncias que tramita y resuelve.

    Coordinar y realizar inspecciones y giras cuando sea necesario.

    Documentar adecuadamente los casos que tramita.

    Sustituir a su superior en aquellas ocasiones que la situación así lo amerite.

    Realizar otras labores propias de su cargo.

Responsabilidades y otras características:

Es responsable por:

    La correcta ejecución de las labores asignadas dentro de los plazos de ley.

    El correcto manejo de la información y los documentos empleados en su labor.

    Supervisión, coordinación y ejecución de las labores del personal y consultorías a su cargo.

Requisitos:

    Licenciatura en una carrera universitaria afín al puesto.

    Tres años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto.

    Tres años de experiencia en supervisión de personal.

    Conocimiento y dominio de paquetes de cómputo como Hojas Electrónicas, Procesadores de Texto y Bases de Datos.

    Conocimiento del idioma inglés, preferiblemente.

    Incorporado al Colegio Profesional respectivo

PROFESIONAL DE DEFENSA 3

Naturaleza del trabajo:

Conocimiento y tramitación de las quejas, reclamos, denuncias y consultas que le formulen.

Tareas típicas:

    Conocer y tramitar las quejas, reclamos, denuncias y consultas que se le asignen.

    Ejecutar las investigaciones y averiguaciones necesarias papa esclarecer los asuntos asignados.

    Trasladar al órgano o funcionario denunciado las quejas, reclamos o denuncias que se presenten en su contra y requerir los informes circunstanciados del caso.

    Inspeccionar oficinas, citar funcionarios y realizar los interrogatorios necesarios para el esclarecimiento de los asuntos.

    Recabar la documentación y la prueba pertinente de los asuntos que estén bajo su responsabilidad.

    Elaborar recomendaciones previas, en un plazo breve, con base en el análisis efectuado y la información requerida.

    Tomar las acciones correctivas y preventivas que se estime convenientes.

    Redactar y someter a consideración del Director de Defensorías, las resoluciones finales de los casos investigados.

    Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita la Defensoría.

    Impartir charlas y seminarios a diversos grupos para informar, motivar o educar sobre los derechos e intereses de los Habitantes.

    Ordenar la notificación de actuaciones y resoluciones.

Responsabilidad y otras características:

    Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones generales, las normas que se dicten al efecto y los procedimientos técnicos y legales.

    En el desempeño de las funciones debe viajar a diversos lugares del país.

    La labor es evaluada mediante el análisis de los informes que rinda y la apreciación de los resultados obtenidos.

Requisitos:

    Licenciatura en una carrera afín al puesto.

    Incorporado al colegio profesional respectivo.

    Dos años de experiencia en labores de investigación.

2º—Ratificar la vigencia de las disposiciones de los Acuerdos 1456, publicado en La Gaceta 61 del 27 de marzo de 2009 y 1910 de las doce horas del 21 de abril de 2015.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.—Dado en San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.

Juan Manuel Cordero González, Defensor de los Habitantes de la República en funciones.—1 vez.—O. C. 015008.—Solicitud 128558.—( IN2018281658 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41240-MP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 33, 140, incisos 6, 8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública publicada, Ley número 6227 del 30 de mayo de 1978; Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968 del 11 de enero de 1985; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley número 7499 del 28 de junio de 1995; Ley contra la Violencia Doméstica, Ley número 7586 del 2 de mayo de 1996; Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley número 7801 del 29 de abril de 1998; Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008; y

Considerando:

I.—Que los artículos 33 y 55 de la Constitución Política reconocen el derecho fundamental que poseen todas las mujeres que habiten el territorio nacional de ser tratadas de forma igualitaria y con respeto de su dignidad humana. El Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que debe asegurar a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.

II.—Que el Estado de Costa Rica es parte signataria de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará. Ambos instrumentos internacionales se encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres, a través del desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, como vía para luchar contra la violencia en todas sus formas, que constituye un quebranto de sus derechos humanos, de ahí la necesidad de su reivindicación dentro de la sociedad. De forma que el Estado está en el deber de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural, así como combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia.

III.—Que el proceso de trabajo del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará ha sostenido que existe una estrecha relación entre discriminación, violencia y la debida diligencia estatal para proteger a las mujeres garantizando el principio de igualdad. Es así que en las rondas de seguimiento de la Convención la Convención Belém do Pará, se ha establecido que “(...) los esfuerzos de los Estados para cumplir su obligación de debida diligencia no deben centrarse únicamente en la reforma legislativa, el acceso a la justicia y la prestación de servicios a las víctimas; también deben abordar las cuestiones de prevención, especialmente con el fin de atacar las causas estructurales que dan lugar a la violencia contra las mujeres”. De esta manera, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones afirmativas para asegurar a las mujeres una vida libre de cualquier forma de violencia y atacar las causas estructurales que generan esta problemática.

IV.—Que la sociedad costarricense cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres, creado mediante la Ley número 7801 del 29 de abril de 1998, especializada en la protección de derechos de las mujeres consagrados tanto la normativa nacional como en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado. Dicha instancia pública, de acuerdo con los fines establecidos en el artículo 3 de su Ley de creación promueve la igualdad entre los géneros y propicia el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad. De ahí que las competencias del INAMU constituyen una respuesta del Estado para enfrentar las situaciones que viven las mujeres en la sociedad costarricense como resultado de los patrones de control y dominio masculino que están presentes en todos los espacios sociales.

V.—Que el Estado costarricense cuenta con planes especializados a mediano plazo para erradicar la violencia contra las mujeres. La Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de Todas la Edades 2017-2032 busca, desde el trabajo coordinado de los diferentes agentes del Estado, organizar las actuaciones para erradicar con perspectiva de derechos humanos la violencia contra las mujeres, así como la cultura machista. En tanto, la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030 apunta a lograr acciones concretas para la igualdad de género a través del cumplimiento de los múltiples deberes internacional de los cuales es parte Costa Rica, con especial atención en el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

VI.—Que la Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008, creó el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, como una instancia conformada por los sectores centralizado y descentralizado del Estado para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como para el apoyo integral a las víctimas de la violencia de género o intrafamiliar. Dicho Sistema cuenta con el Consejo Nacional, como figura de coordinación, la Comisión de Seguimiento, como encargada de supervisar el cumplimiento de los acuerdos y las Redes Locales, enfocadas en el trabajo de alcance comunitario con el apoyo de sociedad civil.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo número 40846-MCM-JP-S-MSP del 30 de enero de 2018, estableció en su artículo primero el acatamiento obligatorio para las instituciones integrantes del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia intrafamiliar, del Protocolo interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra Mujeres.

VIII.—Que el femicidio es la expresión máxima y letal de la violencia contra las mujeres y un parámetro internacional reconocido para medir la eficacia de las acciones estatales en la prevención de esta violencia. Según los datos recolectados por el Poder Judicial del 2009 al 18 de junio del 2018, se han perpetrado 270 femicidios; en tanto, durante el periodo comprendido del 2010 al 2016, se han presentado 435 tentativas de femicidio, de acuerdo las estadísticas del Departamento de Planificación del Poder Judicial. En la actualidad, Costa Rica mantiene una tasa de homicidios que se sitúa entre 2 y 3 por cada 100.000 mujeres, donde una parte considerable de estos son muertes prevenibles.

IX.—Que desde el año 2012 y hasta el 2017, las medidas de protección solicitadas a los juzgados competentes oscilan entre 42584 y 48221. Las mujeres representan el 80% de las víctimas de este tipo de violencia; datos que sin duda deben preocupar al país en general, y en especial a las autoridades destinadas a la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

X.—Que los delitos sexuales contra las mujeres, principalmente contra las niñas y mujeres jóvenes, muestran un crecimiento sostenido en los últimos años. Según las estadísticas disponibles en el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial, entre el 2010 y el 2016 se interpusieron 46.754 denuncias por ese tipo de delitos. En ese último año, el 84% de las denuncias, sea 9.626, las víctimas fueron mujeres. Además, con la llegada de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley número 8589 del 25 de abril de 2007, aumentaron las denuncias y aproximadamente un 85% de estas en el año 2017 terminaron en solicitud de desestimación o sobreseimiento definitivo.

XI.—Que la violencia contra las mujeres se perpetúa producto de la cultura machista presente en todas las esferas de la vida social, pero está estrechamente relacionada con la pobreza y la exclusión que viven las mujeres en la sociedad mediante un ciclo interminable que tiene como resultado la trasmisión intergeneracional de la pobreza y de la violencia contra ellas. La violencia social y la inseguridad, incluyendo la criminalidad organizada, es el tercer factor determinante asociado al aumento de la violencia contra las mujeres y a sus patrones de letalidad.

XII.—Que en ese contexto, la magnitud del problema que representan la violencia contra las mujeres y el femicidio, este último la forma más extrema de violencia, así como la máxima vulneración a su dignidad, convierte esta situación en una tema de interés nacional de primer orden, que atañe y afecta a la sociedad en general, de modo que debe ser intervenida y atendida con carácter prioritario y urgente por parte del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE INTERÉS PRIORITARIO LA INTERVENCIÓN,

LA ATENCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés prioritario la situación actual de la violencia contra las mujeres, debido al alto número de agresiones y femicidios que se han presentado en los últimos años y que continúan en aumento, con el objetivo de lograr la efectiva intervención del Estado en la atención de este grave problema en todas sus formas, de manera pronta e integral.

Artículo 2º—Coordinación interinstitucional. El Instituto Nacional de las Mujeres será la institución encargada de coordinar las acciones necesarias en toda la Administración Pública para intervenir y atender la situación actual de violencia contra las mujeres, así como para ejecutar actuaciones de su competencia con organizaciones no gubernamentales y sociedad civil que contribuyan a implementación del presente decreto. Todas las instituciones de la Administración Central deberán ponerse a la disposición del INAMU para el logro de los objetivos de este decreto.

Artículo 3º—La intervención del Sistema Nacional. El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en el ejercicio de las facultades y obligaciones asignados en la Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008, deberá intensificar sus esfuerzos adoptar a través de sus diferentes órganos medidas inmediatas que permitan combatir la situación actual de violencia contra las mujeres.

Como parte de las acciones, las instancias de la Administración Pública Centralizada deberán operativizar el Plan Quinquenal 2018-2022 para la puesta en práctica de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra la Mujer de Todas las Edades 2017-2032, en los respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales.

Artículo 4º—El INAMU podrá dar seguimiento al cumplimiento de este Decreto de forma semestral, ya sea en condición de institución coordinadora o bien a través del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 5º—Para el cumplimiento de este Decreto, se tomará en consideración el Plan de Acciones Priorizadas que se adjunta como anexo a esta norma, el cual forma parte integral de esta.

Transitorio único.—En el caso del plan de acciones priorizadas que se adjunta en esta norma, el INAMU realizará una primera revisión de resultados mínimos esperados al cumplirse un año a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 6º—Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día catorce del mes de agosto del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora Castellanos.—1 vez.—O. C. 01907.—Solicitud 003-2018.—( D41240 - IN2018281674 ).

41324-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos: 140 incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 2, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, 3481 del 13 de enero de 1965;

Considerando:

I.—Que conforme el Decreto Ejecutivo N°34317-MEP, del 15 de enero de 2008 - “Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008”, se regulan los requisitos de graduación para obtener el título de Técnico en el Nivel medio de las especialidades mencionadas.

II.—Que las fechas de aplicación de pruebas nacionales de bachillerato y de especialidades técnicas de colegios técnicos profesionales, sumadas a las fechas de inicio y duración de la práctica profesional o el proyecto final, son periodos dentro del curso lectivo de fundamental importancia para la continuidad del proceso educativo y la obtención del Título de Bachiller en Educación Media por parte de los estudiantes.

III.—Que en virtud de otorgar al Ministerio de Educación Pública las herramientas para la atención de situaciones de fuerza mayor, que impliquen la suspensión de lecciones, afecten el desarrollo del curso lectivo y el cumplimiento del calendario escolar, el Consejo Superior de Educación en Sesión 42-2018 celebrada el 20 de setiembre de 2018, toma en firme y de forma unánime el acuerdo 06-42-2018 para reformar parcialmente el “Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo 34317-MEP”, adicionando un nuevo artículo 40 bis a dicha norma.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera esta reforma del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“Inclusión del artículo 40 bis al “Reglamento de los Requisitos

de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel

Medio en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria,

Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso

Lectivo del 2008” -Decreto Ejecutivo 34317-MEP”

Artículo 1º—Se adiciona el artículo 40 bis al “Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio en Especialidades Técnicas Modalidades. Agropecuaria. Comercial y de Servicios e industrial a partir del inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo 34317-MEP”, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 40 bis.—El Ministerio de Educación Pública, ante situaciones de fuerza mayor, que impliquen la suspensión de lecciones y afecten el desarrollo del curso lectivo, mediante resolución motivada emitida por el ministro o la ministra de educación, se encuentra habilitado para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población estudiantil. La presente habilitación, resulta aplicable a las fechas, plazos y demás determinaciones previstas en los artículos 3, 18, 27, 41, 42, 43 y 50 de este reglamento.

Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo en el cual se ha producido la suspensión de lecciones en afectación directa al desarrollo del calendario escolar.

El Ministerio de Educación Pública, comunicará toda acción implementada de forma directa al Consejo Superior de Educación y los centros educativos interesados”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—Orden de C. 3400034829.—Solicitud 15895.—( D41324-IN2018281854 ).

DIRECTRIZ

018-MP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 33, 140, incisos 6, 8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública publicada, Ley número 6227 del 30 de mayo de 1978; Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968 del 11 de enero de 1985; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley número 7499 del 28 de junio de 1995; Ley contra la Violencia Doméstica, Ley número 7586 del 2 de mayo de 1996; Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley número 7801 del 29 de abril de 1998; Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008; y

Considerando:

I.—Que los artículos 33 y 55 de la Constitución Política reconocen el derecho fundamental que poseen todas las mujeres que habiten el territorio nacional de ser tratadas de forma igualitaria y con respeto de su dignidad humana. El Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que debe asegurar a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.

II.—Que el Estado de Costa Rica es parte signataria de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará. Ambos instrumentos internacionales se encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres, a través del desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, como vía para luchar contra la violencia en todas sus formas, que constituye un quebranto de sus derechos humanos, de ahí la necesidad de su reivindicación dentro de la sociedad. De forma que el Estado está en el deber de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural, así como combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia.

III.—Que el proceso de trabajo del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará ha sostenido que existe una estrecha relación entre discriminación, violencia y la debida diligencia estatal para proteger a las mujeres garantizando el principio de igualdad. Es así que en las rondas de seguimiento de la Convención la Convención Belém do Pará, se ha establecido que “(...) los esfuerzos de los Estados para cumplir su obligación de debida diligencia no deben centrarse únicamente en la reforma legislativa, el acceso a la justicia y la prestación de servicios a las víctimas; también deben abordar las cuestiones de prevención, especialmente con el fin de atacar las causas estructurales que dan lugar a la violencia contra las mujeres”. De esta manera, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones afirmativas para asegurar a las mujeres una vida libre de cualquier forma de violencia y atacar las causas estructurales que generan esta problemática.

IV.—Que la sociedad costarricense cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres, creado mediante la Ley número 7801 del 29 de abril de 1998, especializada en la protección de derechos de las mujeres consagrados tanto la normativa nacional como en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado. Dicha instancia pública, de acuerdo con los fines establecidos en el artículo 3 de su Ley de creación promueve la igualdad entre los géneros y propicia el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad. De ahí que las competencias del INAMU constituyen una respuesta del Estado para enfrentar las situaciones que viven las mujeres en la sociedad costarricense como resultado de los patrones de control y dominio masculino que están presentes en todos los espacios sociales.

V.—Que el Estado costarricense cuenta con planes especializados a mediano plazo para erradicar la violencia contra las mujeres. La Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de Todas la Edades 2017-2032 busca, desde el trabajo coordinado de los diferentes agentes del Estado, organizar las actuaciones para erradicar con perspectiva de derechos humanos la violencia contra las mujeres, así como la cultura machista. En tanto, la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030 apunta a lograr acciones concretas para la igualdad de género a través del cumplimiento de los múltiples deberes internacional de los cuales es parte Costa Rica, con especial atención en el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

VI.—Que la Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008, creó el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, como una instancia conformada por los sectores centralizado y descentralizado del Estado para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como para el apoyo integral a las víctimas de la violencia de género o intrafamiliar. Dicho Sistema cuenta con el Consejo Nacional, como figura de coordinación, la Comisión de Seguimiento, como encargada de supervisar el cumplimiento de los acuerdos y las Redes Locales, enfocadas en el trabajo de alcance comunitario con el apoyo de sociedad civil.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo número 40846-MCM-JP-S-MSP del 30 de enero de 2018, estableció en su artículo primero el acatamiento obligatorio para las instituciones integrantes del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia intrafamiliar, del Protocolo interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra Mujeres.

VIII.—Que el femicidio es la expresión máxima y letal de la violencia contra las mujeres y un parámetro internacional reconocido para medir la eficacia de las acciones estatales en la prevención de esta violencia. Según los datos recolectados por el Poder Judicial del 2009 al 18 de junio del 2018, se han perpetrado 270 femicidios; en tanto, durante el periodo comprendido del 2010 al 2016, se han presentado 435 tentativas de femicidio, de acuerdo las estadísticas del Departamento de Planificación del Poder Judicial. En la actualidad, Costa Rica mantiene una tasa de homicidios que se sitúa entre 2 y 3 por cada 100.000 mujeres, donde una parte considerable de estos son muertes prevenibles.

IX.—Que desde el año 2012 y hasta el 2017, las medidas de protección solicitadas a los juzgados competentes oscilan entre 42584 y 48221. Las mujeres representan el 80% de las víctimas de este tipo de violencia; datos que sin duda deben preocupar al país en general, y en especial a las autoridades destinadas a la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

X.—Que los delitos sexuales contra las mujeres, principalmente contra las niñas y mujeres jóvenes, muestran un crecimiento sostenido en los últimos años. Según las estadísticas disponibles en el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial, entre el 2010 y el 2016 se interpusieron 46.754 denuncias por ese tipo de delitos. En ese último año, el 84% de las denuncias, sea 9.626, las víctimas fueron mujeres. Además, con la llegada de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley número 8589 del 25 de abril de 2007, aumentaron las denuncias y aproximadamente un 85% de estas en el año 2017 terminaron en solicitud de desestimación o sobreseimiento definitivo.

XI.—Que la violencia contra las mujeres se perpetúa producto de la cultura machista presente en todas las esferas de la vida social, pero está estrechamente relacionada con la pobreza y la exclusión que viven las mujeres en la sociedad mediante un ciclo interminable que tiene como resultado la trasmisión intergeneracional de la pobreza y de la violencia-contra ellas. La violencia social y la inseguridad, incluyendo la criminalidad organizada, es el tercer factor determinante asociado al aumento de la violencia contra las mujeres y a sus patrones de letalidad.

XII.—Que en ese contexto, la magnitud del problema que representan la violencia contra las mujeres y el femicidio, este último la forma más extrema de violencia, así como la máxima vulneración a su dignidad, convierte esta situación en una tema de interés nacional de primer orden, que atañe y afecta a la sociedad en general, de modo que debe ser intervenida y atendida con carácter prioritario y urgente por parte del Estado costarricense. Por tanto,

Se emite la siguiente

Directriz

DIRIGIDA A TODO EL SECTOR PÚBLICO SOBRE LA NECESIDAD

ACTUAL DE PRIORIZAR ACCIONES PARA LA INTERVENCIÓN,

LA ATENCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES

Artículo 1º—En razón de la Declaratoria de Interés Prioritario la Intervención, la Atención y la Prevención de la Violencia contra la Mujeres, emitida mediante Decreto Ejecutivo número 41240-MP-MCM, producto del alto número de agresiones y femicidios que se han presentado, se insta a todas las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada, así como al Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, a unificar y adoptar acciones para combatir la situación actual de violencia contra las mujeres, con el objetivo de lograr la efectiva intervención del Estado en la atención de este grave problema, de forma pronta y coordinada.

Artículo 2º—De conformidad con sus competencias legales, el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU- será la institución encargada de coordinar las acciones necesarias en toda la Administración Pública para intervenir y atender la situación actual de violencia contra las mujeres, así como para ejecutar actuaciones de su competencia con organizaciones no gubernamentales y sociedad civil que contribuyan a la presente Directriz.

Todas las instituciones de la Administración Pública Central podrán ponerse a la disposición del INAMU para el logro de los objetivos de este decreto. Se invita al Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, así como a todas las instituciones de la Administración Pública Descentralizada a sumarse al objetivo de esta Directriz.

Artículo 3º—El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, en el ejercicio de las facultades y obligaciones asignados en la Ley número 8688 del 19 de diciembre de 2008, intensificará sus esfuerzos para adoptar a través de sus diferentes órganos medidas inmediatas que permitan combatir la situación actual de violencia contra las mujeres.

Con el objetivo de fortalecer las acciones y coordinación interinstitucionales, así como el cumplimiento del objetivo de esta Directriz, el INAMU podrá invitar en calidad de observadores en la Comisión de Seguimiento de este Sistema al INDER, IAFA, IFAM y el Sistema de Emergencias 9-1-1, así como otras instancias que considere necesarias, bajo la misma condición de observadores.

Artículo 4º—El INAMU, en su condición de institución coordinadora del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, deberá impulsar y potencializar el rol asignado a las Redes Interinstitucionales y Comunitarias, para lograr un impacto local en la intervención y atención de la situación actual de violencia contra las mujeres.

Artículo 5º—Se instruye a las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres, la aplicación del Protocolo interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra Mujeres, mediante la intervención efectiva desde el ámbito de sus competencias en la atención de mujeres en situación de riesgo de muerte por violencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 40846-MCM-JP-S-MSP del 2 de noviembre de 2017.

Asimismo, se insta a dichas instituciones para que operativicen el Plan Quinquenal 2018-2022 para la puesta en práctica de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra la Mujer de Todas las Edades 2017-2032, en los respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales.

Artículo 6º—El INAMU podrá dar seguimiento al cumplimiento de esta Directriz de forma semestral, ya sea en condición de institución coordinadora o bien a través del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 7º—Para el cumplimiento de esta norma, se tomará en consideración el Plan de acciones priorizadas que se adjunta como anexo a esta norma, el cual forma parte integral de esta.

Transitorio único.—En el caso del plan de acciones priorizadas que se adjunta en esta Directriz, el INAMU realizará una primera revisión de resultados mínimos esperados al cumplirse un año a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

Artículo 8º—Esta Directriz rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, al día catorce del mes de agosto del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora Castellanos.—La Presidenta de la Asamblea Legislativa-Testiga de Honor, Carolina Hidalgo Herrera.—La Vicepresidenta del Tribunal Supremo de Elecciones-Testiga de Honor, Eugenia Zamora Chavarría.—La Fiscal Adjunta Asuntos de Género-Testiga de Honor, María Gabriela Alfaro Zúñiga.—1 vez.—O. C. 01907.—Solicitud 004-2018.—( IN2018281675 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001755.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:30 horas del día 29 del mes de agosto del 2018.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-283 de 08 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 694625 derecho 000, cuya naturaleza es terreno lote sembrado de café y potrero, situado: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 2297 metros cuadrados y cuyos linderos de finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Julio Cesar Espinoza, servidumbre de paso y Flora Sofía Mora Rodríguez; al sur, Mariano Tovar Faja; al este, Macopa S. A., y al oeste, con Flor del María y Lidieth ambas Delgado Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es impostergable la adquisición de una franja de terreno del área total de la finca, la cual es equivalente a 1091 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-2060255-2018. Siendo necesaria sus adquisiciones para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo SABI 2018-69 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado SJ-2060255-2018 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requieren del citado inmueble un área de terreno de 1091,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9462 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 694625 derecho 000.

b)  Naturaleza: terreno lote sembrado de café y potrero.

c)  Ubicación: Situado: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado SJ-2060255-2018.

d)  Propiedad: Julio César Rodríguez Espinoza, cédula de identidad 1-0507-0645.

e)  De dicho inmueble se necesitan un área a saber de 1091 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-2060255-2018, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, visible en el Sistema de Folio Real matrícula 694625 derecho 000, situado: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de Julio César Rodríguez Espinoza, cédula de identidad 1-0507-0645, un área a saber de 1091,00 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-2060255-2018, cuyas diligencias necesarias son para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. 5403.—Solicitud 14-2018-D.—( IN2018275411 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de la Alondra de Moravia, San José. Por medio de su representante: Christian Soto Rojas, cédula 109120475 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:10 horas del día 05 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Abogada.—1 vez.—( IN2018276137 ).

HACIENDA

POLICÍA DE CONTROL FISCAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio hago constar que ocurrió extravío de una Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8824 de la Policía de Control Fiscal. La presente para que la misma no pueda ser utilizada en ningún acto con esta numeración.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Director.—( IN2018274439 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título 4206, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil catorce, a nombre de Picado Campos María Fernanda, cédula 4-0234-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274158 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 357, título 3226, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Solórzano Stephany, cédula 1-1489-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274798 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título 82, emitido por el Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Campos Aguilar Fernando, cédula 1-1616-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274860 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 132, Título 477, emitido por el IPEC-Puntarenas en el año dos mil dieciséis, a nombre de López Quintana Carolina, cédula 5-0404-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274925 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113, Títulos 1222, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil once, a nombre de Cubillo Chinchilla Fiorella, cédula 6-0402-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274962 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título 127, emitido por el Liceo Académico San Antonio en el año dos mil doce, a nombre de Villegas Quirós María Johanna, cédula 1-1604-0582. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 20, título 60, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Murillo Sánchez Rafael, cédula 1-0404-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275093 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título 953, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Moya Morales Deiby Gerardo, cédula 1-1561-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275230 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 95, título 562 emitido por el Colegio Académico de Jiménez en el año dos mil catorce, a nombre de Maricela Sebastiana García. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maricela Sebastiana García Ruiz, cédula 8-0122-0942 Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275233 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título 280, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil doce, a nombre de Monterrosa Casanova Tayrin Tatiana, cédula 7-0226-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275280 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 89, Título 818, emitido por el Liceo Sinaí en el año dos mil catorce, a nombre de Evans Miguel Navarro Hernández, cédula 1-1673-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275543 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título 565, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Arias Jennifer Tatiana, cédula 1-1195-0768. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275558 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 375, Título 1316, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil doce, a nombre de Brenes López Meilin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Marchena Brenes Meilin, cédula 5-0399-0005. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275593 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 362, Título 3065, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil catorce, a nombre de Zamora Piedra Rebeca, cédula 3-0495-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275602 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título 573, emitido por el Liceo El Pavón en el año dos mil quince, a nombre de Ramírez Leitón Hellen Andrea, cédula 2-0767-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275767 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Título 109, emitido por el Ipec Poás, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Paniagua Vásquez Josué, cédula 2-0646-0971. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275875 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 230, título 1773, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Herrera Ricardo Emilio, cédula 1-1622-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 18, título 72, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez en el año mil novecientos noventa, a nombre de Astúa Montero Graciela María, cédula 1-0866-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275979 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título 167, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Segura Vindas Gloriana, cédula 6-0443-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276055 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título 865, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Alfaro Stevanovich Karina, cédula 2-0510-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275143 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 19, título 861, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil dos, a nombre de Morales Rodríguez Juan Ricardo, cédula 1-1253-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276199 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título 466, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta en el año dos mil doce, a nombre de Mendoza Padilla Aura Lidia, cédula 6-0411-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276238 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título 772, emitido por el Colegio Marista en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rojas González Eugenia, cédula 1-0769-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276400 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95, Títulos 1225, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Mendoza Barrantes Stephanía, cédula 1-1520-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276692 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 64, Título 383, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Baltodano Zúñiga Tomasa Evadina, cédula 5-0173-0043. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276861 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Asiento 02, Título 53, emitido por el Colegio Católico Nuestra Señora de Guadalupe, en el año dos mil trece, a nombre de Cordero Camacho Mario Enrique, cédula 4-0230-0626. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018276961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título 383, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cruz Calderón Ronald, cédula 2-0530-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276976 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 3, título 22, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Saénz Bolaños Ariel Alexis, cédula 1-1079-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277016 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 398, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solís Abarca Evelyn Vanessa, cédula 1-0870-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277116 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-41-2018 de las 11:06 horas del día 20 de julio del 2018, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-526-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Rosario Tames Castillo, cédula de identidad 3-115-657, a partir del día 01 de abril del 2018, por la suma de ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con noventa y tres céntimos (¢163.872,93), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018281695 ).

En sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 16 de agosto del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1035-2018 a la señora Lilliam Carmen Mena Quirós, cédula de identidad 5-206-788, vecina de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (¢120.878,02), con un rige a partir 01 de octubre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2018281800 ) .

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc., con domicilio en: 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCIERGEKEY, como marca de servicios en clases: 35, 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: incentivos de fidelidad para clientes, descuentos, y programas de premiación con información en y de acceso a eventos especiales ofrecidos a miembros; promoción de eventos especiales; en clase 39: transporte; administración de viajes, escolta de viajeros, servicios de chofer; información de transporte; reservación de transporte; reservación de hoteles; Transporte aéreo de pasajeros; organización de viajes; información de viajes, manejo de itinerarios de viaje; servicios de agencia de viajes; reservación y manejo de acceso de salas en aeropuertos; servicios de registro en aeropuertos; servicios de registro con la aerolínea; registro de equipaje, servicios de limosina; servicios de revisión y manejo de equipaje de los pasajeros; servicios de boletos, registro y abordaje; servicios de transporte personalizado; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, ofreciendo servicios de reservación de viajes para terceros; servicios de reservación de transporte aéreo para terceros, servicios de reservación de vehículos para terceros, servicios de reservación de cruceros para terceros y servicios de reservación de vacaciones y en clase 45: servicios personalizados brindados por terceros para satisfacer las necesidades individuales, a saber, en servicios de guardia; servicios de escolta; servicios de seguridad; servicios de compra personal; servicios de seguridad de la aerolínea para pasajeros. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud 2017-0009513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274881 ).

Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Acacia Bela Praia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722449, con domicilio en Alajuela, distrito Central, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: a acacia

 como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275310 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-1899.—Ref: 35/2018/3860.—Ramón Hugo Ramírez Ramírez, cédula de identidad 0104570313, solicita la inscripción de:

 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Esterillos, San Juan, Villas Xihu, seis kilómetros al norte de la costanera río San Julián. Presentada el 22 de agosto del 2018. Según el expediente 2018-1899 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274408 ).

Solicitud 2018-1914. Ref: 35/2018/3897.—Guillermo de la Trinidad Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 0109200695, solicita la inscripción de:

 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Isidro, San Isidro, Santa Elena, del Restaurante El Paso, 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Según el expediente 2018-1914.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018274469 ).

Solicitud 2018-1917. Ref.: 35/2018/3910.—Cristhian Gamboa Agosta, cédula de identidad 0108510405, solicita la inscripción de: CG A05 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, La Palma, frente a Cabinas Guayabo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Según el expediente 2018-1917.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018274563 ).

Solicitud 2018-1589.—Ref: 35/2018/3598.—Orlando Esteban Umaña Umaña, cédula de identidad 1-0884-0128, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ed Global Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760269, solicita la inscripción de:

 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, 800 metros al sur de la escuela de San Miguel, finca ubicada a mano derecha. Presentada el 16 de julio del 2018. Según el expediente 2018-1589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274688 ).

Solicitud 2018-1892.—Ref: 35/2018/3867.—Lei Wang, cédula de residencia 115600308901, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274617, solicita la inscripción de:

3

l  5

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Villa Vieja, Carretera Interamericana Cañas-Liberia contiguo al canal de riego oeste. Presentada el 22 de agosto del 2018. Según el expediente 2018-1892. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274737 ).

Solicitud 2018-1728.—Ref: 35/2018/3862.—Greivin Alonso Hernández Ruiz, cédula de identidad 5-0331-0366, solicita la inscripción de:

 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, barrio El Sapal, de la empresa Rahso 400 metros hacia el norte a mano derecha, finca Los Terremotos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Según el expediente 2018-1728.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274750 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-739778, denominación: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 494992.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274696 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-609430, denominación: Asociación Proayuda Enfermos de Canceraspaec. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 101404.—Registro Nacional, 20 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274700 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres y Hombres Emprendedores de Bella Vista, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Organizar y brindar información a las peladoras de Barrio Bella Vista de Puntarenas. B) Contribuir con el desarrollo de sus asociados en sus actividades de pesca y actividades afines. C) Promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades pesqueras, así como concientizar al pescador sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. Cuyo representante, será el presidente: Maribel Sandi Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 377828 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 521087, Tomo: 2018 Asiento: 425404.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274719 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301411, denominación: Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagunas de Turrubares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 117052.—Registro Nacional, 30 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274722 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asocosoli de Korobo, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico y social de los asociados a través de la formación de empresas comerciales, de autogestión comunitaria, cooperativas, asentamientos humanos y empresas artesanales y cualquier otra que se ajuste a los fines de la asociación, la asociación se constituirá en la unidad ejecutora para la obtención y manejo de recursos económicos, humanos y técnicos en materia de vivienda u otra función social. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Aprieta Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 218132 con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 390391.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274751 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613884, denominación: Asociación Red de Mujeres Rurales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 444683.—Registro Nacional, 17 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018274756 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Darío Rolando Martín, cédula de identidad 17.934.425, solicita la Modelo Utilidad denominada VIVIENDA PIRAMIDAL AUTÓNOMA Y APTA PARA DIFERENTES CONDICIONES AMBIENTALES. Vivienda piramidal autónoma y apta para diferentes condiciones ambientales. Su estructura piramidad(1) está constituida por perfiles metálicos (10) que comprenden pilares esquineros (10a), pilares laterales (10b), vigas o estructuras transversales (17) (19) de entrepiso y cabios componentes de aberturas (4), estando los pilares anclados a la viga de fundación (13); sobre esta estructura montan las cubiertas exteriores (15) que integran las paredes (15a) piramidales; en los sectores ciegos de la cubierta exterior (15) de la planta alta hay soportes de montaje (32) para disposiciones de paneles solares (30), mientras que en la cúspide (12) hay un generador de energía eólica; otros sectores ciegos permiten montar un calentador (50) solar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00 y E04H 1/00; cuyo inventor es Rolando Martín, Darío (AR). Prioridad: 20170101430 del 24/05/2017 (AR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000287 y fue presentada a las 09:39:35 del 23 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018274326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO BISPECÍFICO DE ANTI-TL1A/ANTI-TNF-a Y SUS USOS. La presente invención hace referencia a proteínas de unión al antígeno que se unen a TL1A, inclusive proteínas de unión al antígeno biespecífico (p. ej., anticuerpos) a TL1A y TNF-a. Dichos anticuerpos biespecíficos pueden estar en un formato de inmunoglobulina tetramérica, en el cual un par de cadena pesada-cadena ligera del anticuerpo se dirige al TL1A y el otro a TNF-a. Las proteínas de unión al antígeno biespecífico pueden estar incluidas también en una fusión de IgG-scFv, donde un anticuerpo tetramérico convencional dirigido a un antígeno se fusiona con un par de unidades Fv de cadena simple dirigido al otro. La proteína de unión al antígeno biespecífico se puede incluir también en una fusión de IgG-Fab, en la que una molécula Fab que se une a un antígeno se fusiona con cada cadena pesada de un anticuerpo tetramérico convencional dirigido al otro antígeno. La invención hace referencia también a los usos de las proteínas de unión a anti-TL1A y las proteínas de unión al antígeno de anti-TL1A/anti-TNF-a y las formulaciones farmacéuticas de estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Kannan, Gunasekaran; (US); HSU, Hailing; (US); Walker, Kenneth W.; (US); Hortter, Michelle; (US) y Belouski, Edward J.; (US). Prioridad: 62/268,432 del 16/12/2015 (US), 62/333,063 del 06/05/2016 (US) y PCTUS2016/052006 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/106383. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000365 y fue presentada a las 14:56:16 del 12 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018274595 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE ALQUILO. La presente invención proporciona compuestos de Fórmula I, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son inhibidores de los canales de sodio activados por voltaje, en particular Nav1.7. Los compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de los canales de sodio tales como trastornos del dolor, tos y picazón. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, C07D 403/12 y C07D 413/12; cuyos inventores son Weiss, Matthew; (US); Dineen, Thomas; (US); Milgram, Benjamin C (US) y Marx, Isaac E.; (US). Prioridad: 62/268,518 del 18/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130820. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000368 y fue presentada a las 13:47:55 del 16 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018274596 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIOTT GEOVANY ELIZONDO ARAYA, con cédula de identidad 1-1013-0736, carné 23134. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 68011.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2018281654 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA MARCELA GARBANZO ROJAS, con cédula de identidad número 1-1444-0443, carné número 26039. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 66052.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018281689 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DYANNE MARENCO GONZALEZ, con cédula de identidad 1-1402-0882, carné 24605. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 67899.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018281716 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES

EDICTO

Ante la oficina regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al pago de servicios ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la oficina regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la oficina regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. OC-002-2018.—Solicitud 126492.—( IN2018275225 ).              2 v. 2

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0291-2018. Exp. 11779P.—Agua Azul de Santa Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2290 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.068/516.462 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280908 ).

ED-0047-2018. Exp. 11766. Cruzco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, industria-otro, agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas 210.550/556.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280990 ).

ED-UHTPCOSJ-0003-2017.—Expediente 10051P.—Transportes Dirola de Alajuela S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-62 en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas: 230.100/506.750, hoja Gertrudis. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018281041 ).

ED-UHTPCOSJ-0304-2018.—Exp. 18451.—Wilman Arley García Mira y Victoria Eugenia García Mira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.200 / 488.323 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281151 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0272-2018.—Exp. 9233P.—Inversiones Stewer S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1082 en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.180 / 529.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274467 ).

ED-UHTPSOZ-0085-2018. Exp 17906P. Condominio Horizontal Residencial Canto del Mar, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Pozo DM-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 135.932/553.912 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018281223 ).

D-UHTPCOSJ-0302-2018. Exp. 18436P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-25 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego. Coordenadas 201.835/540.369 hoja Tapantí. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-303 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, riego y turístico-restaurante. Coordenadas 202.777/540.500 hoja Istarú. 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-360 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego. Coordenadas 202.318/540.422 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281429 ).

ED-0052-2018. Exp. 13372.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505364 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.416/495.840 hoja Aguas Zarcas. y 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505364 S. A. de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.415/495.837 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281478 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12516-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Antonio Lobo Rojas, cédula de identidad número 2-0389-0069, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 28 de octubre de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018274963 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2215-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 51848-2016, incoado por Maribel Etanislada Narvaez Duron, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fabian Aníbal González Narváez, que el nombre de la madre es Maribel Etanislada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018276100 ).

En resolución 1926-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 46209-2016, incoado por Alejandro Santos Bravo Aguirre, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Rosa Bravos Tellez, que el primer apellido del padre es Bravo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276160 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Zoila Carolina Ortega Orozco, se ha dictado la resolución 305-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis. Expediente 45306-2015. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José David Ortega Urbina y de Yendry Nicole Ortega Urbina, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Zoila Carolina y Orozco, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018276172 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Gabriela Lara Alemán y otras, se ha dictado la resolución 6275-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis. Expediente 24640-2016. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Cindy Gabriela Lara Alemán, Sabrina Isabel Lara Alemán y Joseth Natalia Lara Alemán, en el sentido que los apellidos del padre son Espinoza Lara.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276182 ).

En resolución 1085-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y tres minutos del tres de febrero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 3128-2018, incoado por Dina Rosibel Sorto de Reyes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Daisy Alexandra Reyes Sorto y Nayeli Rosibel Reyes Sorto, que los apellidos de la madre son Sorto de Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276200 ).

En resolución 3395-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 12958-2014, incoado por Darling Sobeyda Zepeda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Paula Leticia Hernández Maradiaga, que el nombre y apellido de la madre son Darling Sobeyda Zepeda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018276225 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Maritza Estrada Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N0276-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 34941-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yurelis Fernanda Herrera Estrada..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Norma Maritza” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—( IN2018276240 ).

En resolución 3741-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 54859-2016, incoado por Emerson Enrique Green Johnson, conocido como Emerson Enrique Kirkland Johnson, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Lashila Aleshka Kirkland Kurr, de Iverson Karim Kirkland Kurr, de Adriel Jovan Kirkland Kurr, de Eyngel Yubitza Kirkland Kurr, y de Keyron Jahim Kirkland Kurr, que el primer apellido del padre es Green.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276323 ).

En resolución 5665-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 48829-2017, incoado por Jeimy Jessica Alonso Chavarría, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Justin Jesús Fuentes Chavarría, Kehisa Madrigal Chavarría y Dariel Vinicio Loría Chavarría, que el nombre y apellidos de la madre son Jeymi Jessica Alonso Chavarría.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276354 ).

En resolución 1714-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 48841-2016, incoado por Andrea Patricia Burgos Ascencio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gilberth Adrián Arrieta Burgos, que el nombre de la madre es Andrea Patricia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018276359 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Benicio Tórrez Lumbi, se ha dictado la resolución 5042-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. 19245-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Benicie Tórrez Lumbi con Katherine Yahoska Rodríguez Tercero, en el sentido que la edad del cónyuge y la edad de la cónyuge al momento de celebración del matrimonio son 26 y 23 años, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276369 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela del Socorro López Jarquín, se ha dictado la resolución 5686-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente 29281-2016. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa de los Ángeles López Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre es Ángela del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018276657 ).

En resolución N°4850-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 19098-2018, incoado por Sara García Obregón, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de María Jose Calero García, Stefanny Morelia Calero García y Yerlin Dayana Calero García, que los apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son García Obregón, costarricense y 2-1034-212.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018276994 ).

En resolución 3054-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 53529-2016, incoado por Adriana del Rosario Membreño, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jonathan Fabian Membreño Méndez y Noel Adrian Membreño Méndez, que el nombre y apellido de la madre son Adriana del Rosario Membreño.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018277037 ).

En resolución 2782-2004 dictada por este Registro a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, en expediente de ocurso 21188-04 incoado por Wendy Vanessa Lauson Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jurgen Marcony López Jiménez que el nombre y primer apellido de la madre son Wendy Vanessa y Lauson, respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018277089 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Armel González Aburto, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1821-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece. Exp. 49252-2012. Resultando: 1... 2... 3.., Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorsua Gabriel Gonzales García... en el sentido que el primer apellido del padre... es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018281843 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yelba de los Ángeles Villarreal Balverde, nicaragüense, cédula de residencia 155804212530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3815-2018.—San José, al ser las 10:04 del 24 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275984 ).

Miriam del Socorro Guerrero Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155809143501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4362-2018.—Alajuela, al ser las 11:43:34 del 28 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2018276067 ).

Colomba Miranda Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia 155817507308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4428-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:57 horas del 31 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018276082 ).

Pedro Antonio Méndez Guerrero, venezolano, cédula de residencia 186200023414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4419-2018.—Guanacaste, Liberia , al ser las 11:38 horas del 31 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018276186 ).

Esmerlin Julian Cabrera López, nicaragüense, cédula de residencia DI155818812505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4370-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 12:40 horas del 28 de agosto del 2018.—Oficina Regional Los Chiles.—Lic. José Manuel Zamora Jarquín, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018276233 ).

Luis Antonio Minguet Díaz, venezolano, cédula de residencia 186200142319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1270-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018276319 ).

Guisell Imara Matus García, nicaragüense, cédula de residencia 155819493326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4289-2018.—San José, al ser las 12:59 del 05 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018276356 ).

Rafael Antonio Alvarado Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155802808820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4458-2018.—San José, al ser las 8:39 del 04 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018276433 ).

Kevin Charles Kichinka, estadounidense, cédula de residencia 184000922316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4071-2018.—San José, al ser las 8:11 del 04 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018276485 ).

Dina Itamar Salgado Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155816619817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2181-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018276509 ).

Marcos Antonio Bermúdez Días, nicaragüense, cédula de residencia 155802664536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2768-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018276519 ).

Juan Carlos Sayago García, venezolano, cédula de residencia 186200382415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4379-2018.—San José, al ser las 11:16 del 05 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018276571 ).

Gennisell del Carmen Díaz Salguera, nicaragüense, cédula de residencia 155804903112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4479-2018.—San José, al ser las 9:23 del 06 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018276572 ).

Elizabeth de Los Ángeles Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155800886519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4502-2018.—San José, al ser las 10:45 del 06 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018276661 ).

Nicolás Alfredo Cruz Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia 155811184830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4484-2018.—San José, al ser las 3:12 del 04 de setiembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018276724 ).

Arlen Junnieth Treminio Luquez, nicaragüense, cédula de residencia 155805390025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4414-2018.—San José, al ser las 08:26 del 31 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018276783 ).

Adriana Chumaceiro D Empaire, venezolana, cédula de residencia 186200244221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3110-2018.—San José, a las 03:52 horas del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018276786 ).

Clementina Beatriz González Finol, venezolana, cédula de residencia DI186200314931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5021-2017.—San José, a las 12:46 horas del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018276788 ).

Jason Javier Urbina Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155802558423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4539-2018.—San José, al ser las 01:47 del 06 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018276822 ).

Tamying Margot Young Achong Mejía, venezolana, cédula de residencia 186200413402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3970-2018.—San José, al ser las 08:37 del 31 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018276826 ).

Inés del Carmen Martínez no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817075008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4544-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:50 horas del 06 de setiembre del 2018.—Regional de Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2018276862 ).

Sandy Barreto García, cubano, cédula de residencia 119200259104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 149-2018.—San José, al ser las 09:07 del 07 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018276927 ).

Kely Jazbleidy Serna Ortegón, colombiana, cédula de residencia 117001623814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4511-2018.—San José, al ser las 12:34 del 5 de septiembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018276983 ).

Yadira Guadamuz Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia 155800822320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4533-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 0,5 del 06 de septiembre del 2018.—Oficina Regional Upala.—María Eugenia Alfaro Cortes.—1 vez.—( IN2018276992 ).

Sergio Enrique Ascanio Herrera, venezolano, cédula de residencia 186200335119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4532-2018.—San José, al ser las 8:37 del 7 de septiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018277029 ).

Cecilia Josefina Monsalve Jacome, venezolana, cédula de residencia 186200368806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4535-2018.—San José, al ser las 8:37 del 7 de septiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018277031 ).

Stephany Luvy Briceño Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155802816002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4480-2018.—San José, al ser las 3:10 del 4 de septiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018277045 ).

Coby Bryan Betancour Pastran, nicaragüense, cédula de residencia 155813430834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4557-2018.—San José, al ser las 10:59 del 07 de septiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018277099 ).

Lenin Enrique Rodríguez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155812847336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4468-2018.—Heredia, Central, al ser las 12:08 horas del 04 de septiembre del 2018.—Oficina Regional de Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018277111 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000057-2104

Por la adquisición de prueba para la identificación

de microorganismos por espectrometría de masas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. 190.—Solicitud 128880.— ( IN2018281646 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000060-2104

Adquisición de instrumental quirúrgico

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 08 de octubre del 2018 a las 08:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 191.—Solicitud 128964.—( IN2018281869 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-01

(Invitación)

Contratación de servicio de mantenimiento y limpieza

de alfombras Sede Central del INA según

demanda, de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000027-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 19 de octubre del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128860.—( IN2018281626 ).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-FPMP

(Firmeza de la adjudicación)

Elaboración de planos constructivos, asesoría en licitación

e inspección técnica en construcción de área anexa, remodelación y mejoras a la infraestructura

del Laboratorio de Producción

Considerando:

1.             Que mediante oficio AF-PROV-27-18 se realiza acto de adjudicación.

2.             Que dicha adjudicación fue publicada en La Gaceta 156 del día 28 de agosto del año en curso, y en el cual se indica el resultado y detalle del proceso.

3.             El 04 de setiembre 2018 se reciben recursos de revocatoria contra la adjudicación a Ingenieros de Centroamérica Ltda., por parte de los oferentes: Consorcio Mesen-Leiva e Ing. Constancio Umaña Arroyo.

4.             El 06 de setiembre mediante oficio FPMP-DE-106-18 se le confiere audiencia a Ingenieros de Centroamérica Ltda. para que exprese su posición sobre los alegatos de los recursos.

5.             El 10 de setiembre de 2018 Ingenieros de Centroamérica Ltda. presenta su descargo a la audiencia conferida.

6.             Esta administración realiza el análisis del descargo contra cada uno de los alegados presentados, tomando en consideración la normativa tarifaria establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

7.             Mediante atención de Recurso de Revocatoria del 21 de setiembre de 2018 se rechaza el recurso de revocatoria y en el acto se establece la firmeza de la Adjudicación.

Por tanto,

i.              De conformidad con los hechos expuestos se procede a comunicar la Firmeza de la Adjudicación al proveedor:

Ingenieros de Centroamérica Ltda., cédula jurídica 3-102-008893 por un monto total de: ¢16.450.670,00

ii.             La Administración procederá con la formalización de lo contratado según corresponda con el adjudicatario.

Para mayor información se puede comunicar al correo proveeduria@parquemarino.org o al teléfono 2661-5270.

Puntarenas, 21 de setiembre del 2018 —Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2018281615 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Comunica a los oferentes participantes en el concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2699

Compra regional de equipo médicos,

incluye mantenimiento preventivo

Que mediante declaratoria de infructuosa 02-2018 de fecha 19 de setiembre del 2018, del Director Regional resolvió declarar infructuoso el siguiente ítem:

Ítem 29 Balanza con tallímetro digital para adulto

La declaratoria infructuosa 02-2018, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, 2012, 2014 fax: 2758-3853, urca2699@ccss.sa.cr).

Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2018281573 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Hospital William Allen Taylor

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 21 de setiembre de 2018, se adjudicó esta licitación al Consorcio entre Servicios de Control y Vigilancia JOBEN S. A. y Seguridad Alfa S. A., por un monto mensual de ¢16.038.745,59, para un monto anual de ¢192.464.947,08. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de setiembre de 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018281679 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000063-03

(Adjudicación)

Contratación de servicio de limpieza de tanques

sépticos de la Unidad Regional Central Occidental

y del Centro Regional Polivalente de Naranjo

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 057-2018, celebrada el día 20 de setiembre del 2018, artículo II, Folio 269, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000063-03 Contratación de Servicio de Limpieza de Tanques Sépticos de la Unidad Regional Central Occidental y del Centro Regional Polivalente de Naranjo, según dictamen técnico URMA-PSG-825-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0074-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea 1, a la oferta 1, Motoservicio Grecia S. A., por un monto total anual de ¢665,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128859.—( IN2018281623 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000094-07

(Infructuosa)

Repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta 110-2018; de fecha 21 de setiembre del 2018, según el siguiente detalle:

Se declara el trámite infructuoso, por incumplimientos según oficio NMV-PGA-343-2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128863.—( IN2018281629 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000083-07

(Adjudicación)

Uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta 109-2018; de fecha 21 de setiembre del 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio FR-NTX-PGA-75-2018, las líneas 1, 2, 6, 7, 12, 13, 14, 16, 17 y 18, al oferente Grupo Unihospi S. A., cédula jurídica 3-101- 273643, por un monto de ¢5.332.570,00.

Las líneas 3, 4 y 19, se declaran infructuosas por incumplimientos, según oficio FR-NTX-PGA-75-2018

Las líneas 5, 8, 9, 10, 11 y 15, se declaran infructuosas por no presentación de ofertas para las mismas

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128864.—( IN20181281631 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000099-07

Macetas de arcilla

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2018CD-000099-07 “Macetas de arcilla”, según acta del Proceso de Adquisiciones 108-2018 del 21 de setiembre del 2018 y de acuerdo a estudio técnico FR-NA-PGA-89-2018 del Núcleo Agropecuario, se adjudica según se detalla:

Oferta

Proveedor

Líneas

adjudicadas

Monto

adjudicado

1

Jorge Manuel Espinoza de la O

1, 2, 3

¢169.500,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128865.—( IN2018281633 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2018LN-000016-01

Contratación de servicio de impresión

y copias en instalaciones municipales

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria 124, Acta 144 del 10 de setiembre del dos mil dieciocho, Acuerdo AC-255-18. Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del Subproceso de Servicios Institucionales, visto en el folio 437 y 441, de fecha 08 y 24 de agosto del 2018, respectivamente, ambos suscritos por el Ingeniero Juan Fernández Ulloa, Jefe Subproceso de Servicios Institucionales y el oficio DAJ-045-2018 de fecha 26 de julio del 2018, suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador del Subproceso de Asuntos Jurídicos, visto en el folio 424, todos del expediente y el acta 13-2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona jurídica Telecomunicaciones & Radios digitales S. A., cedula jurídica 3 101 049-635 los siguientes renglones:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Segundo. Se autoriza al alcalde a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. “declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. 36125.—Solicitud 128272.—( IN2018281604 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procede por esta vía a comunicar a todos los proveedores que ya está disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el apartado de Licitaciones en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2101, la nueva versión del Instructivo para la presentación de facturas en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, también puede solicitarlas en la recepción de compras de esta Área, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren.

Área de Gestion de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.—( IN2018274666 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2018LPNS-000003-PMIUNABM

(Enmienda 3 y aclaraciones al documento)

Adquisición de equipos de comunicación, audiovisual

y proyección para el Edificio de Emprededurismo,

Educación Permanente y Cadena de

Abastecimiento y Logística

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se ha procedido a realizar la Enmienda 3 y Aclaraciones al Documento de Licitación de la contratación 2018LPNS-000003-PMIUNABM, Adquisición de equipos de comunicación, audiovisual y proyección para el Edificio de Emprededurismo, Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística.

Dicha documentación está disponible en la página Web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores/Carteles/Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional/2018LPNS-000003-PMIUNABM.

Heredia, 21 de setiembre del 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0032131.—Solicitud 128841.— ( IN2018281582 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000014-2104

Por la adquisición de “implementos

descartables de Laparoscopia”

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día 10 de octubre del 2018, a las 01:00 horas. Además, se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. 189.—Solicitud 128882.— ( IN2018281649 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-05

(Prórroga)

Contratación de Servicios de Mantenimiento de zonas

verdes y jardinería con criterios ambientales

de los Centros de Formación de la URHC

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los Proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000001-05, “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales de los Centros de Formación de la URHC, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 18 de octubre del 2018 a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 128861.—( IN2018281627 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

HABILITANTES PARA LA VENTA DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad del Cantón de Goicoechea de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal hace de conocimiento a los interesados la propuesta de la modificación al reglamento, sometiéndola a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N0 34-18, celebrada el 20 de agosto del 2018, artículo 8°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Adéndum del dictamen 24-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se detalla a continuación:

Agregar en el Por tanto del Dictamen 24-18, debido a un error material en la digitación la inclusión en el Artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea lo siguiente:

Artículo 30

“...serán sancionados con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los incisos a), b), c), d) y e) de este artículo, según la siguiente escala...”

21 de agosto del 2018.—Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefe.—1 vez.—( IN2018276341 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PACAYAS

Municipalidad de Alvarado: Sesión ordinaria 116 del 13 de agosto del 2018. Se acuerda: en forma unánime; incluir la siguiente reforma al Reglamento Interno de Trabajo vigente la siguiente leyenda:

“De las incapacidades, al Reglamento actual de la Municipalidad de Alvarado. Todo funcionario de la Municipalidad de Alvarado estará protegido por el régimen de Enfermedad y Maternidad, por medio del seguro social obligatorio administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. En el caso de incapacidades extendidas por la CCSS hasta por tres días, la Municipalidad de Alvarado reconocerá el 100% del salario del trabajador hasta por un máximo de tres eventos de este tipo al año. A partir de la cuarta incapacidad de hasta tres días, solo se reconocerá el 50% del salario. Para el caso de incapacidades mayores a tres días se reconocerá el 40% del salario del funcionario. Todo funcionario está en la obligación de informar sobre sobre la condición de incapacidad en un plazo no mayor a dos días hábiles.” Acuerdo definitivamente aprobado.

Libia María Figueroa Fernández.—1 vez.—( IN2018275992 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1937-2018.—Manco Guzmán Floro, R-314-2018, Residente Permanente: 186200483814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126394.—( IN2018274314 ).

ORI-R-1939-2018.—Carreras Farfán Rodrigo Alejandro, R-311-2018, pasaporte: E13882563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—Solicitud 126393.—( IN2018274316 ).

ORI-R-1941-2018.—Montenegro Guzmán Samaria, R-307-2018, cédula: 1-1209-0158, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Matemáticas: Lógica y fundamentos de la Informática, Université Sorbonne Paris Cite, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—Solicitud 126392.—( IN2018274317).

ORI-R-1933-2018.—Céspedes Víquez Carolina, R-305-2018, cédula 113000729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126322.—( IN2018274319 ).

ORI-R-1894-2018.—Villegas Zúñiga Marialina, R-300-2018, cédula 1-1227-0412, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Antropología Visual y Documental Antropológico, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126320.—( IN2018274320 ).

ORI-R-1927-2018.—Reno Maia Carlos Américo, R-302-2018, residente temporal 107600132214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en Ingeniería de Seguridad Laboral, Universidad Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126321.—( IN2018274323 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Jennibel Castañeda de Herrera, cédula de residencia 186200436127, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero del Ambiente y de los Recursos Naturales obtenido en la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 24 de agosto del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 20150003.—Solicitud 126379.—( IN2018274150 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PLAN DE ACCIONES PRIORIZADAS PARA EL

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41240-MP-MCM

Y LA DIRECTRIZ NÚMERO 018-MP-MCP

El presente Plan de Acciones priorizadas tiene por objetivo orientar las líneas de actuación primordiales que deben atender las instituciones en forma coordinada y de acuerdo con sus respectivas competencias, para el cumplimiento a la Declaratoria de Interés Prioritario para la Nación la Intervención y la Atención de la Violencia contra las Mujeres prevención. Las acciones establecidas en este Plan son coherentes con los diversos ejes estratégicos de la Política Nacional en esta materia, PLANOVI 2017-2032.

Primeramente, se han seleccionado zonas geográficas de alta incidencia de violencia contra las mujeres como sitios prioritarios para ejecutar las estrategias de carácter local. Estas zonas son: Ciudad Quesada, Los Chiles, Talamanca, Pacífico Central, Zona Sur y Limón.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo número 41240-MP-MCM y la Directriz número 018-MP-MCP, las instituciones deberán priorizar sus acciones y realizar los ajustes programáticos necesarios para cumplir con los resultados esperados que a continuación se describen:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Responsable del trámite de publicación: Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. 01907.—Solicitud 005-2018.—( IN2018281670 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

RESIDENCIAL AVALON COUNTRY CLUB

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon Country Club, cédula jurídica 3-109-496689, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de condóminos a celebrarse el día sábado 20 de octubre del 2018, en primen convocatoria a las 08:30 horas y segunda convocatoria a las 9:30 horas. Lugar: Gimnasio del Condominio.

Agenda

1.             Verificación de quórum.

2.             Elección de Presidente y Secretario de la asamblea.

3.             Presentación del Informe del Administrador.

4.             Presentación del Informe del Consejo de Administración.

5.             Presentación del Informe de Auditoría.

6.             Presentación del Presupuesto para el período 2018-2019 cuota de mantenimiento.

7.             Presentación, discusión y aprobación de proyectos extraordinarios y su forma de financiarlos.

8.             Nombramiento del Administrador.

9.             Elección del Consejo de Administración.

10.          Comisión de la protocolización del Acta ante Notario Público.

11.          Cierre de la asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder participar en la asamblea, además de cumplir con lo que establece la ley y el Reglamento, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente su condición de condómino, debe estar al día en las obligaciones condominales, para lo cual deberá solicitar con la antelación debida, la constancia correspondiente ante la Administración del condominio. Las filiales a nombre de personas jurídicas deberán acreditar su representación vigente mediante certificación notarial o registral. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar en las Asambleas de propietarios. La asamblea se desarrollará en español, idioma oficial de la República de Costa Rica. Cualquier persona que desee solicitar la Auditoría se puede solicitar en las oficinas de Administración del Condominio.

San José, 26 de setiembre del 2018.—Raúl Centeno, Administrador.—( IN2018281666 ). 2 v. 1 Alt.

INGENIO TABOGA S. A.

Convocatoria de Asamblea General

Ordinaria de Accionistas

Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, salón Cedros, a las 16:00 horas del día miércoles 05 de diciembre del 2018, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las 17:00 horas. En esta segunda convocatoria, la asamblea se constituirá cualquiera que sea el número de accionistas presentes.

Cañas, Guanacaste, 13 de setiembre del 2018.—Ing. Juan Manuel Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2018281642 ).

ASOCIACIÓN SALVANDO AL ALCOHÓLICO

ROBERTO SOTO GATGENS (HRSG)

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

En San José, Catedral, calle 7°, avenida 30, Barrio San Cayetano, a 21 de setiembre del 2018.

Por la presente, se convoca a los asociados y asociadas a la asamblea general ordinaria de nuestra asociación a celebrar el próximo día 15 de octubre del 2018 a las 5:00 pm en primera convocatoria, y a las 5:30 pm en segunda y última convocatoria, la cual tendrá lugar en el Hogar Roberto Soto Gatgens, cuya dirección es San José, Catedral, Calle 7, Avenida 30, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

Orden del día

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Asamblea General anterior.

Examen del informe sobre actividades y en su caso, aprobación de la gestión efectuada por la Junta Directiva, en la gestión anterior. (Presidencia, Fiscal).

Examen y en su caso aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. (Tesorería)

Nombramiento, elección y aceptación de los miembros de la Junta Directiva. Se elegirán los siguientes cargos: presidente (a), vicepresidente (a), secretario (a), tesorero (a), vocal 1, vocal 2 y vocal 3.

Varios.

Claudio Córdoba Ávila.—1 vez.—( IN2018281668 ).

Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria.

En San José, Catedral, calle 7°, avenida 30, Barrio San Cayetano, a 21 de setiembre del 2018.

Por la presente, se convoca a los asociados y asociadas a la Asamblea General Extraordinaria de nuestra Asociación a celebrar el próximo día 15 de octubre del 2018, a las 8:00 pm en primera convocatoria, y a las 8:30 pm en segunda y última convocatoria, la cual tendrá lugar en el Hogar Roberto Soto Gatgens, cuya dirección es San José, Catedral, calle 7, avenida 30, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

Orden del Día

Punto único: Modificación de los Estatutos de la asociación.

Grupo A A Institucional.—Claudio Córdoba Ávila.—1 vez.—( IN2018281669 ).

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y AFINES

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea anual, que se efectuará el día sábado 20 de octubre del 2018, a las 8:00 a.m. en las oficinas centrales de U.C.E.P.A., situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832.-

AGENDA

1.             Saludo

2.             Comprobación del quórum

3.             Himno Nacional

4.             Himno al Conserje

5.             Reglamento de Debates

6.             Lectura del Acta Anterior

7.             Informes:

a.             Secretaría General

b.             Secretaría de Finanzas

c.             Fiscal General

8.             Presentación del Tribunal Electoral

9.             Elección de la Junta Directiva

10.          Almuerzo

11.          Juramentación de la Junta Directiva 2018-2020

12.          Clausura

San José, 24 de setiembre del 2018.—Elsa Gómez Molina.—Secretaria General.—1 vez.—( IN2018281690 ).

DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria

de accionistas de la compañía DIPO Sociedad Anónima

Por este medio se convoca a reunión de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de la compañía DIPO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y nueve (la “Compañía”) que se celebrará el día lunes 22 de octubre deL dos mil dieciocho, a partir de las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria, en el domicilio social de la Compañía sito en Heredia, La Ribera de Belén, trescientos cincuenta metros al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:

Agenda:

Verificación de quorum.

Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

Revisión del análisis efectuado para determinar el correcto tratamiento contable que se debe dar a los pagos de la Compañía de las cuentas de la señora Mayra Alpírez Prestinary y votación para aprobarlo o improbarlo.

Revisión y votación del Protocolo de Comunicación Interna de la Compañía.

Revisión y votación de la Política de Compensación aplicable a aquellos socios que rindan fianzas/avales o similares a favor de la Compañía.

Remoción y nombramiento de nuevo fiscal de la Compañía.

Cierre de sesión.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del mismo lunes 22 de octubre del 2018 con el número de los socios presentes.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los accionistas, previa coordinación con el Presidente de la Junta Directiva.—José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—1 vez.—( IN2018281807 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

José María Mata Torres, cédula de identidad 1-0146-944, solicita la reposición de los títulos 5573 Serie A por 96,046 acciones; 5574 Serie A por 28,813 acciones; 3170 Serie B por 12,486 acciones; 2473 Serie C por 10,933 acciones; 2530 serie D por 29,656 acciones; 2678 serie E por 109,879 acciones; 2572 Serie F por 69,075 acciones; 2088 Serie G por 75,159 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 28 de agosto del 2018.—José María Mata Torres, Responsable.—( IN2018274183 ).

Se hace del conocimiento público que ante COOPENAE se ha solicitado la reimpresión del certificado de depósito a plazo 435N, a nombre de Waldemar Soto Soto, cédula 3-167-534, por un monto de $4.865,90. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición.—Gustavo Adolfo Soto Rodríguez, cédula 3-321-595.—( IN2018274191 ).

Marlene Padilla Corrales, mayor, casada, ama de casa, vecina Barrio Escalante, 300 metros al este del Puente Los Incurables, con cédula de identidad número 1-0332-0942, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0118. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marlene Padilla Corrales, cédula de identidad 1-0332-0942.—San José, 08 de agosto del 2018.—Marlene Padilla Corrales.—( IN2018274203 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Saborío Saborío María Martha, cédula número 2-0401-0234, reposición del título definitivo de acciones número 0001152 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—16 de julio del 2018.—Marta María Saborío Saborío.—( IN2018274210 ).

CONDOMINIO LOS LAURELES

Se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Los Laureles. Se solicita su reposición. Solicita representante de finca filial 7.—San José, 27 de agosto del 2018.—Carlos Manuel Gutiérrez.—( IN2018274347 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TORRE JIMENEZ HERMANOS S. A.

Las señoras, Nilda Lorena Torre Jiménez, cédula de identidad 1-0472-0555, y Rossana Torre Jiménez, cédula de identidad 6-0102-0657, ambas en su condición de presidente y secretaria, respectivamente de Torre Jiménez Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil doscientos dieciocho, en su condición han solicitado la reposición de los cinco títulos de acciones por el monto de mil colones cada título para un total de capital social de cinco mil colones por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Nilda Lorena Torre Jiménez.—Rossana Torre Jiménez.—( IN2018274410 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PURDY SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos correspondientes, se hace saber que se extraviaron los talonarios de recibos de depósitos sobre primas del Instituto Nacional de Seguros, INS, con las siguientes numeraciones: 1) del 4708876 al 4708900; 2) del 4970026 al 4970050; 3) del 5041826 al 5041850; y 4) del 5117001 al 5117025. Los recibos antes indicados carecen de valor legal.  Purdy Seguros, Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343.834.—San José, 27 de agosto de 2018.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez.—( IN2018277412 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROHO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que en virtud de haberse extraviado el tomo uno de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración de la sociedad denominada: Roho Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158843, domiciliada en San José, San José, urbanización Rohrmoser de Galvatica cien al oeste y veinticinco al norte, se ha solicitado al Registro Nacional el número de legalización de los mismos para efectos de que se haga la respectiva reposición. Es todo. Michael Steven Pesin, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia: 184000137021, Presidente.—San José, 24 de agosto del dos mil dieciocho.—Michael Steven Pesin, Presidente.—1 vez.—( IN2018274608 ).

FIDUCIARIA AML S. A.

A las 15:00 horas del día 21 de agosto del año 2018, comparecieron ante esta notaría, los representantes legales de Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica 3-101-134901, mediante la cual solicitaron a través de escritura pública al Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración, ambos por extravío. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público, carné 20591.—1 vez.—( IN2018274613 ).

PROMOTORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS

P S T SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas con veinte minutos del día veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se solicita por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, un nuevo número de legalización de libros legales de la sociedad denominada Promotora de Servicios Turísticos P S T sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos treinta y siete; domiciliada en Rancho Grande de Quepos, edificio Iguana Tours, segundo piso, por cuanto el tomo primero de los libros de Registro de Actas de Junta Directiva, Registro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas y Registro de Accionistas, se extraviaron.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario Público carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2018274648 ).

ASESORES COMERCIALES DAGIMA S. A.

Por escritura número doscientos veinte siete autorizada en esta notaría, a las 17 horas del 04 de setiembre del 2018, por motivo de destrucción, se protocolizó solicitud de reposición de libros sociales de la compañía Asesores Comerciales Dagima S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres.—Heredia 07 de setiembre de 2018.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277095 ).

VISTA DEL CIELO CR LIMITADA

Vista del Cielo CR Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de: Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Vincent Carmine Giampapa, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2018277472 ).

SOFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Sofer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-50778, da aviso del extravío de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva y Contables. Para oposiciones el fax de mi notaria 22-832020, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de libros.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018280448 ).

CARDIOCARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cardiocare Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-714880, da aviso del extravío de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Para oposiciones el fax de mi notaria 22-832020, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de libros.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018280450 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura celebrada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 07 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Apoteka Inmobiliaria S.A., en la cual se disminuye el capital social, por lo tanto, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Abogada y Notaria.—( IN2018279473 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Wagza Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil once, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018274689 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó Corporación para el Desarrollo del Caribe Sol DFQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018275232 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las trece horas diez minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veintisiete Sociedad Anónima. cédula jurídica número en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276700 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las trece horas veinte minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco seis dos nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276701 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Three Cheers For Sociedad Anónima.—Playas del Coco, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2018276794 ).

Se hace constar que, mediante escritura otorgada a las once horas del día seis de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del domicilio social, la cláusula de administración y la cláusula del agente residente de la empresa Ricarbepasi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y dos.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018276796 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Playa Hermosa & Guanacaste Investments C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis uno uno seis cuatro ocho.—San José, dieciocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018276797 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Los Chiflones del Verano CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos setecientos treinta y un mil ciento cincuenta y uno.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018276798 ).

Mediante escritura cincuenta y ocho-nueve, rendida en esta notaría, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Aires Acondicionados Ríos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, socios: Víctor Manuel Ríos Padilla y Luz Marina Espinoza Pérez. Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, veinticinco de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276802 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Cult World Américas SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018276803 ).

La suscrita notaría hace constar que de acuerdo a la escritura número doscientos dos, protocolo octavo, la sociedad Anónima Lelioli S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve siete ocho siete, hace cambio de junta directiva, fiscal, agente residente, domicilio social y representación.—Curridabat, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—M.Sc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2018276804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ticocom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero seis siete seis nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva de Heredia, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018276805 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura doscientos cincuenta y dos-ocho, a las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: El nombre se denominará Constructora y Maquinaria Mikadeke Sociedad Anónima, siendo Mikadeke, nombre de fantasía y pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas S. A. Tercera: Tendrá como objeto principal construcciones, alquiler de maquinaria y transporte, además la Consultoría y Diseño en General de Obras Civiles, construcciones de todo tipo, Inspección de obras, fabricación de estructuras en general. Sétima: de la Administración, de la sociedad Transportes Mikadeke S. A., cédula jurídica número 3-101-315566.—Heredia, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018276808 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 6 de setiembre del año 2018, se transforma la sociedad Gorilla Logic GL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-66191, en una sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica su razón social a Gorilla Logic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276809 ).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Alta Republic Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018276814 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 9:00 horas del día 05 de setiembre del 2018, visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo 40 de la notaria pública Marcela Freer Rohrmoser, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Iris S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-21606, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018276816 ).

Por escritura número noventa y dos-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se modifica la cláusula: segunda. Domicilio social: de la sociedad; denominada Goreza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta mil ciento tres.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018276830 ).

Mediante escritura otorgada por mí, a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de (i) Inversiones Caliope Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-115660; y (ii) Fraccionamiento Metropolitanos Sociedad Anónima (“FMSA”), cédula de persona jurídica número: 3-101-012861; mediante las cuales se acordó fusionar a las sociedades, siendo FMSA la prevaleciente.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018276832 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, se hace cambio de objeto de Sistemas de Seguridad Digital Digitec Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho.—Alajuela, seis del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018276844 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se solicitó la disolución de la compañía La Gata Enmochilada Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró liquidador a Betsabé Beraja Pineda.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276846 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Goyisa S. A., cédula jurídica: 3-101-312306, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Es todo.—La Unión, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018276848 ).

La compañía La Aurora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-677585, hace nuevos nombramientos en la junta directiva, y se reforma la cláusula de la representación. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018276849 ).

Por escritura número 41, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 06 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Solcon Instalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-313836, en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra tesorero.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2018276851 ).

Por escritura otorgada a las siete horas, treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fuego Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y nueve, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del Artículo treinta del Código de Comercio, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Teléfono 2593-0101. Email: claudia@acevedoabogados.com.—Cartago, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2018276857 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del día treinta de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Josemaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil setecientos veintisiete, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del Artículo treinta del Código de Comercio, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Teléfono 2593-0101. Email: claudia@acevedoabogados.com.—Cartago, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2018276858 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocolizo el día 5 de setiembre 2018, actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Mundi Modal Oriental S. A., cédula jurídica: 3-101-573842 y Mundo Los Leones S. A., cédula jurídica número: 3-101-730760, cédula jurídica: 3-101-639322, donde se acuerda reformar el domicilio social y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018276859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Parque de Oro Treinta Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018276865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 05 de setiembre del 2018, la sociedad Villa Visconti Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad limitada, y reforma el pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas, Notario.—1 vez.—( IN2018276866 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cravu S. A., cédula jurídica número: 3-101-687875. Se reformó la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276867 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Almacasa S. A., cédula jurídica número: 3-101-136821, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018276868 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Grupo Inmobiliario Rome Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número: 3-101-338946, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018276869 ).

Por escritura pública número cero ochenta y nueve-cuatro, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Alfa Sierra Delta S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho, se hizo reforma al estatuto en la representación y cambio de secretario y fiscal. Correo: gbarquero13@gmail.com Tel. 88167604.—Desamparados, 31 de agosto del 2018.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018276872 ).

Por escritura pública número ochenta y uno-siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lolapavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuarenta y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018276881 ).

Por escritura pública número ochenta y tres-siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018276883 ).

La suscrita Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública, doy fe que se protocolizó la reforma al pacto constitutivo y se nombra nuevo cargo de tesorero de la sociedad Fibro Muebles de Costa Rica Sociedad Anónima, asimismo doy fe que se protocolizó la reforma al pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Jalada Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se protocolizó el acta de la empresa Expocartago Sociedad Anónima y de la empresa Expoceramica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda fusionar por absorción prevaleciendo la empresa Expoceramica Sociedad Anónima, y se acuerda aumentar el capital social de Expoceramica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276885 ).

Que por escritura número 186-15 otorgada a las 08:00 del 22 de agosto del 2018, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Asesoría en Distribución Diamantes S. A., titular de la cédula jurídica número: 3-101-673785, donde reforma la razón social y la administración; se nombra presidente. Es todo.—San José, San Francisco de Dos Ríos, 07 de setiembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018276894 ).

Ante mi notaría se constituyó entidad denominada Paracomer A&C Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Arnoldo Avilés Olivar, cédula 702380039. Secretaria: Karla Daniela Avilés Olivar, cédula 702500398 y tesorera: Marjorie Ofelia Olivar Ocampo, cédula 205050180; Fiscal: Arnoldo González Umaña, cédula número 103970759.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783, Notaria.—1 vez.—( IN2018276895 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 05 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estructuras y Desarrollos Urbanísticos Cercone S.A., cédula jurídica 3-101-747231, en la cual se modifica la cláusula primera de denominación social de los estatutos. Es todo.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018276896 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2018, Advice Legal Studio Limitada, con cédula jurídica 3-102-530919, se acordó por unanimidad de cuotistas, modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018276897 ).

Por escritura ciento catorce, del tres de setiembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Uno S.A., mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276915 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio de dos mil diecisiete, ante el suscrito notario, se disuelve la Inversiones AMJA Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018276917 ).

Astrid Binns Rodríguez, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, visible a folio ochenta y ocho frente y vuelto del tomo treinta y nueve del protocolo de la suscrita notario, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario de la sociedad Recolectores Gapi S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos veintitrés.—Turrialba, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276918 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 74 de las al ser las 11:00 horas del 25 de mayo del año 2018, por medio de la cual se protocoliza el acta número 4 que acuerda variar la junta directiva, la representación y domicilio de la sociedad Las Cebras Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627398. Es todo.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2018276919 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número nueve del tomo décimo sétimo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de registro de accionistas de la sociedad Familia León Núñez Parriteños Sociedad Anónima, cédula jurídica número con tres-uno cero uno-seis tres siete nueve dos uno, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta de los estatutos.—San José, nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276926 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada en Conotariado con el licenciado Leonidas López Guzmán, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coordinated Managment CTT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos ochenta, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, el objeto, la administración, la representación, y se acuerda remover de sus puestos al secretario, tesorero y fiscal y en su lugar se realizan nuevos nombramientos, y eliminar el puesto de agente residente.—Alajuela, Atenas, diez horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018276930 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número cincuenta, otorgada en Conotariado con el licenciado Leonidas López Guzmán, a las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piloto del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y siete, en la cual se acuerda cambiar la razón social, el domicilio social, el objeto, se acuerda remover de sus puestos al secretario, tesorero y fiscal y en su lugar se realizan nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018276931 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la mercantil de Estructuras del Alto de Ochomogo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634711, celebrada a las 13:00 horas del 22 de mayo de 2018, se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se aumentó su capital social.—San José, 07  de setiembre del 2018.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018276933 ).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos cincuenta y cinco, iniciada en el Folio ciento treinta y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, de disolución de Inversiones Almogo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471778, inscrita en el tomo 570, asiento 13777.—Dado en Alajuela, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018276935 ).

En mi notaría, mediante escritura número 211, otorgada a las 11:30 horas del día 2 de agosto de 2018, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social ¢900.000 colones. Plazo social: 15 años a partir de su constitución.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018276936 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Auto Repuestos Jafra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2018276938 ).

Que ante esta notaría pública se acuerda cambiar la razón social de la sociedad Joolick Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, la cual se llamará E Siles y Asociados y se acuerda un cambio de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de esta publicación.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2018276939 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Shible e Hijos S.A., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276942 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nopal S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276943 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pagos S.A., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276944 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonicolor S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276945 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apazote S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276946 ).

Isla Bajo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018 se protocolizan actas números uno y dos de Isla Bajo Verde SRL. disolución y nombramiento de liquidador.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018276947 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dos Arbolitos Verdes  S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276948 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estrellas del Cielo Azul S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276949 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliarias Piedras Blancas S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañia.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276950 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones El Diamante Turquesa  S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018276951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Servicio Técnico en Electricidad y Telefonía LGJA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiséis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018276952 ).

Por escritura otorgada en esta notaría número doscientos veintiuno del protocolo sexto del suscrito notario, se constituyó sociedad Industrias de la Movilidad Tecnológicas Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Oscar Ignacio Martínez Suares, mayor, soltero, nicaragüense, comerciante, vecino de San José, Pavas, frente el colegio de Rincón Grande, cedula de residencia uno cinco cinco ocho cero cinco nueve cuatro nueve seis dos nueve . Es todo.—San José veintinueve de agosto del 2018.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018276953 ).

Por escritura otorgada ante mí las 16 horas del 05 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de White Rock Caribe WTC S.A, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo por acuerdo de socios y nombramiento en la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, cinco de setiembre del 2018.—Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018276956 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 12 horas del 2 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tiagus S.A., se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo por acuerdo de socios y nombramiento en la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, cinco de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018276957 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 16 horas 30 minutos del 5 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Key South S.A., se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo por acuerdo de socios y nombramiento en la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018276958 )

Por escritura número 16-61, otorgada a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2018, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, actualizar un número de pasaporte del gerente y nombrar un apoderado generalísimo de la sociedad de este domicilio, denominada: Villa Llama Boscosa - KXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, en adelante (la “Compañía”), con cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos once.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018276963 ).

A las 13:00 horas de hoy protocolicé, acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-511232 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la clausula 2 de los estatutos, se revocan los dos gerentes y se nombran otros.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018276964 ).

El suscrito Lic. Sergio Madriz Avendaño, notario público de San Rafael de Alajuela, protocolizó asamblea general extraordinaria de Asociados de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Amaranto. Donde se cambia la junta directiva. Escritura número cuatrocientos ochenta y tres. Otorgada en San Rafael de Alajuela a las dieciocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho. Es todo.—San Rafael de Alajuela, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018276973 ).

Mediante escritura número doce, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Voyage Medical Group CR Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018276988 ).

Mediante escritura pública número 66-2, de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “3-101-721383 S. A.”, cédula jurídica 3-101-721383, en la que se acuerda aumentar el capital social de la empresa en cincuenta mil colones y se reforma cláusula quinta del capital social en el pacto constitutivo.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018276991 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad Lazy Days Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos noventa y cinco, realizado en su domicilio social, otorgada a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2018276995 ).

Mediante escritura número siete-cuarenta y cinco, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las doce horas treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Irex Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, seis de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018276997 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Rincón de Fuerza Once S.A., cédula jurídica 3-101-394465, reformando cláusulas de representación y administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 7 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018277000 ).

Por escritura número trescientos noventa y siete, iniciada al folio ciento veintisiete vuelto del tomo cuatro de mi Protocolo, otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil dieciocho, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Handy Tropical Service Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018277002 ).

Ante esta notaría, a las once horas del once de agosto del dos mil dieciocho se constituyó la Fundación Impulsa, Apoya sin Exclusión, con un patrimonio de cien dólares. directores fundadores: Carlos Selim Mendoza Ortega, cédula ocho- cero cero nueve dos- cero nueve siete cuatro, Jorge Mendoza Espinoza, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos dos ocho dos dos dos ocho, Zenelia Ortega Hegg, cédula de residencia Uno cinco cinco ocho uno tres uno seis cuatro tres dos ocho , Carolina Mendoza Ortega, cédula ocho-cero cero siete siete - cero cero uno ocho, Gustavo Triguero Fallas, cédula uno- cero siete seis dos- cero tres cero cero, Paola Mendoza Ortega, cédula ocho cero uno cero cero — cero cero ocho cero, domicilio: San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, casa B- dieciocho..— San José tres de setiembre del dos mil dieciocho. Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018277013).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura ciento cincuenta y cuatro - cinco de las diecisiete horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Paraíso del Toro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – seiscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y tres, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, la cláusula octava de las asambleas y la cláusula novena de las cuotas sociales.—San José, 07 de setiembre 2018—Msc. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018277021).

Mediante escritura 173-10 de las 16:20 horas del 29-08-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Volcano Real Estates S.A., cédula jurídica 3-101-148364, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018277023 ).

Ante este notario mediante escritura número ciento diecisiete otorgada a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se reformó parcialmente la cláusula sétima de la sociedad Proyección Dual S.A.—San José siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2018277024 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Intrans Ingeniería de Transmisiones LTDA, cédula jurídica 3-102-699262, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra apoderado general.—San José, 27 de agosto de 2018.—Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2018277026 ).

A las 11:30 horas del día 5 de setiembre del año 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cchao Nosara Limitada, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018277033 ).

En mi notaría, se reformó la razón social de la empresa 3102592957 Limitada, cédula jurídica 3102592957, la cual se denominará Peace Loft Santa Teresa Limitada.—Cóbano, 28 de agosto del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2018277034).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica la razón social de la empresa The Red Carpet Schaer Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018277035 ).

En mi notaría, se reformó el pacto constitutivo en cuanto a la administración de la empresa Tepec del Pacífico T.D.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101380586.—Lic. Cóbano, 28 de agosto del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2018277036).

En mi notaría, se reformó el pacto constitutivo en cuanto a la administración de la empresa Costa Florentina Vorago CFV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101380125.—Cóbano, 28 de agosto del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277038).

Por escritura otorgada en san José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, por el notario público José Alberto Jara Rico, carne 14738. En el acto primero: se reforma el nombre de la razón social 3-101-729360 y en lo sucesivo se denominara Servifin FJJ de Costa Rica Sociedad Anónima, en el segundo acto: se revoca nombramiento de presidente y se nombra a su cargo a Gerardo Francisco Ramírez Quesada, se revoca nombramiento de secretario se nombra a Francisco Alejandro López Barrantes. En el tercer acto: se reforma el domicilio social y en lo sucesivo se ubicará en San José, Montes de Oca, los Yoses edificio los Yoses 25m sur del Starbucks frente al hotel Bergerac, segundo piso. Es todo.—Viernes 7 de setiembre del 2018.—José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2018277039 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Perfect Lingua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cero tres nueve nueve, domiciliada en Alajuela, Palmares, cincuenta metros oeste de los semáforos Edificio R&R, tercer piso.—Lic. Jenny Mora Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018277040 ).

Mediante escritura 174-10 de las 16:40 horas del 29 de agosto del 2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tucán de Nosara S.A., cédula jurídica 3-101-20094, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018277042 ).

El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número veinticinco-tres visible al folio quince frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada al ser las doce horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Habanaguaso Sur Limitada titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos–setecientos cincuenta y seis mil setecientos veintitrés.—Garabito, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Wilmer Jiménez Jimenéz, Notario.—1 vez.—( IN2018277044 ).

Jacqueline Hernández Villalobos, Wayner Hernández Villalobos y Jacqueline Hernández Villalobos, y con facultades de generalísimo sin límite de suma, acuerdan cambiar la cláusula quinta de la sociedad anónima La Esperanza de Jehová Jireh S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento quince, aumentando la cantidad de acciones.—Bagaces, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.—Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018277046 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, la sociedad Las Lomas de Pastor Ordóñez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco, se ha disuelto. A solicitud de su socio Fernando Ordóñez Ruiz.—Bagaces, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018277047 ).

Por escritura número 64 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 8 horas 30 minutos del 6 de setiembre del año 2018, se protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas número 01 de Pacific Dreams S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-699333, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre de 2018.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018277052 ).

Por escritura número 63 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 8:00 horas del 6 de setiembre del año 2018, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 01 de Fitco Entrenamiento y Salud S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-699357, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277054 ).

Por escritura número 65 otorgada por el suscrito notario, a las 09 horas del 06 de setiembre del 2018, se protocoliza el acta número 08 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Garimet, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-130618, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación—San José, 07 de setiembre del año 2018—Lic.  Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277055).

Al ser las 12:00 del 05 de setiembre del 2018, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios 1 de Fernández Gutiérrez de Cartago FGC SRL., cédula jurídica 3-3-102-765001, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y sétima del Estatuto.—San José, Goicoechea, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2018277057 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres del tomo dieciséis del notario Ronald Eduardo González Calderón se modifica el plazo social de la sociedad W C M Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis nueve uno seis siete.— San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018277060).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos del tomo dieciséis del notario Ronald Eduardo González Calderón se modifica el plazo social de la sociedad Geo Security International S. A., persona con cédula tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento uno—San José 03 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018277061 ).

Por escritura número 36, otorgada ante la notaria pública Lillyana Guevara Sáenz, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2018, se protocoliza el acta número 8, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Los Hermanos Obeja S. A., cédula de persona jurídica 3-101-98540, en donde se acuerda cambiar al representante legal, representación que pasará a poder del señor Jorge Alberto de la Trinidad Okendo Bejarano, cédula de identidad 1-712-356, quien sustituye a la señora Sonia Oquendo Bejarano, cédula de identidad 1-476-074.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277064 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 30 de agosto del 2018, se modifican las cláusulas de administración, y junta directiva y fiscalía de la entidad: Telmadri Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-535872.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018277066 ).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Díaz & Solís Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y secretario—San José, 07 de setiembre del 2018—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público—1 vez.—( IN2018277071).

La suscrita notaria, por escritura número setenta y seis, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias Camaguey Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda: del domicilio. sétima: de la administración. se revocan nombramientos y se nombran nuevos—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho— Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria—1 vez.—( IN2018277073).

Mediante escritura 174-10 de las 15:40 horas del 21-08-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Pacific Renovations And Home Inspections S.R.L., cédula jurídica 3-102-736919, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018277076 ).

Ante esta notaría, José Murillo Fallas, cédula 1-1453-955; Karen Murillo Falas, cédula 1-1347-951, y Construksa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693169, constituyen sociedad anónima que se denominará: Grupo M.M.G Sociedad Anónima. Capital: veinticuatro mil colones. Veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones.—San José, Acosta, San Ignacio, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277077 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vivera Servicios Profesionales, S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de agosto de 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277078).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de 3-102-595198 Limitada, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277081 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Uno S. A, por la cual y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277082 ).

El suscrito notario da fe que mediante el testimonio número ciento setenta y cinco-tres a las nueve horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, se reformo la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Sealcoat Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-766441.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018277096 ).

Industrias Salva Ltda modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social, mediante escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del 2018.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018277097 ).

Por escritura 84 de las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rufa Glaciar S. A. Se reforma lo concerniente a administración.—Heredia, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018277110 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatro, visible al folio tres frente del tomo octavo de mí protocolo, otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día seis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó la solicitud de disolución y desinscripción registral de la sociedad denominada: The Rockets Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos cuarenta y dos, domiciliada en San José, detrás de la Escuela República de Chile, edificio de apartamentos, apartamento número mil novecientos ochenta y tres.—Heredia, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—MSc. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—( IN2018277117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad denominada con su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco S. A., reformó la cláusula sexta del pacto social y nombró junta directiva.—siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018277120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Penking S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil novecientos cinco, en la que se acordó modificarlas cláusulas segunda novena del pacto constitutivo y nombramiento de secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018277123 ).

A las10:00 horas de hoy protocolicé, acta de Zaglul Hermanos S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se adicionan las cláusulas décima primera y décima segunda, y se nombra nuevo presidente, tesorero y vocal.—Heredia, 07 de setiembre de 2018.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277124 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y uno del seis de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Inversiones T Y P Zafiro Los Yoses Sociedad Anónima; en la cual se modifica su pacto constitutivo y se hacen cambios en su junta directiva y mediante escritura número sesenta y dos del seis de setiembre del dos mil dieciocho protocolicé la disolución de la sociedad Desarrollo Inmobiliario Los Yoses T Y T Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018277126 ).

Que por escritura número doscientos veintisiete del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho se constituyó la sociedad CIA. Agrocultivo Produces Sociedad Anónima.—San José, septiembre cinco de dos mil dieciocho.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277129 ).

Por escritura número 230, del 06 de setiembre de 2018, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Compiña Communications S.R.L., donde se hacen modificaciones al pacto social.—San José, setiembre 7 de 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018277130 ).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas en Atenas centro se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Familia Arias González Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018277154 ).

Se procede con la liquidación de la sociedad Invercabol L C B. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento ochenta y ocho.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277160 ).

Según escritura número doscientos cinco-siete, otorgada a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, Cemco Costa Rica LTDA., protocoliza su acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas, que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo sobre el nombre, para que se lea: Novacem Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse así: Novacem Costa Rica LTDA ó Novacem Costa Rica SRL, siendo éste un nombre de fantasía.—Limón, Pococí, Cariari, a las ocho horas diez minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho.—Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018277163 ).

Que mediante escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría al ser las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mi dieciocho, procedo a constituir una fundación la cual se llamará Poder de las Manos. De igual manera, la señora Alejandra Núñez Herrera, ostentará la representación legal de la fundación con las facultades de apoderado general, de acuerdo a las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Es todo.—San José, siete de setiembre de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277170 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de Al Yered S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal Presidente.—Heredia, 07 de setiembre de 2018.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277177 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Paracaje de C.R. S.A., celebrada a las 8 horas del 3 de setiembre del 2018, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social relacionadas con denominación, domicilio, capital y administración, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018277183 ).

Por escritura número 101, otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de junta directiva de la sociedad Financiera Credilat S.A., en donde se acuerda un nuevo nombramiento de gerente general.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018277200 ).

Por escritura pública de las 15:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio San Juan de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494967, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018277201 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres-seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Compendio Familiar VVM & LVM Sociedad Anónima. Presidente Víctor Manuel Venegas Marín.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277202 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro - seis otorgada ante esta notaria a las once horas quince minutos del cuatro de septiembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad Anónima, presidente Víctor Manuel Venegas Marín.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277203).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco-seis otorgada ante esta notaria a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Creaciones Thomas Sociedad Anónima, presidente Víctor Manuel Venegas Marín.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277204 ).

Inversiones Bavene Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del primero de septiembre del dos mil dieciocho, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de quince millones quinientos mil colones a veinticinco millones de colones—Heredia, cuatro de septiembre del dos mil dieciocho—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario—1 vez.—( IN2018277205).

Importadora Thomas Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del primero de septiembre del dos mil dieciocho, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de seis millones de colones a ochenta y cinco millones de colones—Heredia, cuatro de septiembre del dos mil dieciocho—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018277207).

Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho se reformaron las cláusulas sexta y quinta del pacto constitutivo la compañía El Gran Papa Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277208).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho se reformó la cláusula quinta de la compañía Auto Repuestos Transmore Sociedad Anónima. Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho se reformó la cláusula novena de la compañía de Repuestos el Trébol Sociedad Anónima.—Licda Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018277209 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas 15 minutos del 07 de setiembre del 2018, Cauchos Alternativos S.A, cédula de persona jurídica 3-101-726724, se acordó por unanimidad de accionistas, disolver la sociedad.—San José, 07 de setiembre 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018277231 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de la sociedad Entorno Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil sesenta y siete, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lcda.  Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018277234 ).

Ante esta notaría se protocolizo el- acta de la sociedad Gloxinea Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos treinta y dos, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018277235 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de la sociedad Dos Mil Once, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277536 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Playa Marcelo Antonio Limitada, en la que se modifica el pacto social y la junta directiva.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado. Notario.—1 vez.—( 2018277254 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará QUALIHEALTH, Sociedad Anónima.San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018277256 ).

Luis Franklin Zúñiga Chanto, Jerry Stev Segura Duarte, Pedro Luis Salas Guinea y Alexander Aaron Silva Toro, constituyen la empresa More Money Music Sociedad Anónima, capital social un millón de colones y domiciliada en Santa Ana. Escritura otorgada en San José, a las doce del día cinco setiembre dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León Mercantil, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277258 ).

Mediante escritura número doscientos trece del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se modificó la cláusula primera - razón social- del pacto constitutivo de Lacabeza Estudio de Diseño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-363798.—San José tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018277260 ).

Por escritura pública número doscientos setenta y cinco-cuatro del suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Las Muñecas S. A., en la cual se reformó la representación judicial y extrajudicial de los representantes y se modificó el domicilio social de la misma.—San José, diez de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018277261 ).

En asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Minerva Flamingo Veintidós S. A., cédula jurídica: 3-101-267125. Celebrada a las 13:00 horas del 09 de agosto del 2018. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y secretario.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018277262 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enheco S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018277272 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heraeus Medical Components S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018277273 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Princesa Intima S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018277274 ).

Ante esta notaría el día cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Acón Fung, con cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y dos mil novecientos sesenta y ocho, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la Ley 9024.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018277282 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del siete de setiembre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Bellrim S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018277283 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Cocoloba Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a Inmobiliaria Cocoloba Sociedad Anónima y Zihra Inc. Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por esta última sociedad y aumento de capital.—San José, treinta y uno de agosto dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018277294 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de las siguientes sociedad Yuca Centroamericana Sociedad Anónima S.A cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro seis ocho ocho cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018277300 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto social de la sociedad ADSM Centro América, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-637056.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277302).

A las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bohemians Enterprises G.A., Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes a la administración y al domicilio.— San José, cinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Robert C. Van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018277307).

Ante esta notaría, cambio de domicilio social y junta directiva de la empresa Frucali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro. presidente Rodolfo Agüero Barboza. escritura otorgada en.—San José, a las ocho horas, del doce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277351).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, se procede a protocolizar lo referente a la fusión de las sociedades: (i) Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-028782; y, (ii) Petrodelta Costa Rica, Sociedad Anónima; siendo Petróleos Delta Costa Rica, Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018277379).

Por escritura número 164 del 10 de setiembre de 2018, se protocoliza acta de asociados de la asociación Celebrando al Espíritu Santo se nombra junta directiva.—San José, 10 de Septiembre de 2018, eajoyz@lawyer.com. 88449969, Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2018277406).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 29 de agosto 2018, se protocoliza acta de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno-I-El Correlimo, S.R.L. se reforma cláusula segunda y sexta. se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277410).

Mediante escritura número 126 otorgada, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2018, en el tomo nueve del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación así como de domicilio de la sociedad Greco Chemical Industrial S. A., cedula jurídica número 3-101-636088.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277415 ).

Mediante escritura número 125 otorgada, a las 08:00 horas del 09 de setiembre del 2018, en el tomo nueve del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Translight S. A., cedula jurídica número 3-101-766516.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018277416 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno Quinientos Dieciséis Mil Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516076, a las quince horas del día siete de julio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—31 de agosto del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018277420 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701597, de las dieciséis horas del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—06 de setiembre del año 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2018277422 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-638724, de las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—31 de agosto del año 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018277424 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ocean Realm Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337691, ocho horas del día seis de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—06 de setiembre del año 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277429 ).

Ante mí, hoy a las 11:00 horas de hoy Oscar Murillo García, cédula 105700079 como dueño de todo el capital social de Grupo Alest S. A., cédula 3101094725, disuelta por Ley 9024, hace declaración jurada y solicita se le nombre liquidador.—San José, 04 de setiembre, 2018.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018277442 ).

Por escritura número: trescientos diecinueve-uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Anror Occidental Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho , mediante la cual se acepta la renuncia de los cargos ocupados en la junta directiva presidente, secretario, tesorero y fiscal, haciéndose en el mismo acto los nuevos nombramientos en los puestos anteriormente dichos en la junta directiva de la sociedad Anror Occidental Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277445 ).

Mediante escritura ciento ochenta y seis-nueve, de las catorce horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que acordó la disolución de la sociedad Servicios de Administración de Bienes O y M Limitada, cédula tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, tres de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277446 ).

Por escritura número 97, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 7 de setiembre del año 2018, en el tomo 6, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Acaldeacu S. A..—San José, 10 de setiembre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones S B Ming Yin Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno- seis seis cero seis seis siete, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2018277454 ).

Por escritura número 99, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del año 2018, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad denominada Mexican Tacos MEX S. A., relativa a la denominación social.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277455 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Grupo Rojas Gutiérrez S. A., modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018277456 ).

Ante esta notaria y mediante escritura número setenta y siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades La Ceiba Dorada Uno S. A., Inversiones Alajuelenses Mil Cien S. A., Los Ángeles del Cielo S. A. Trans Quebec S. A., El Chorro de Sierpe S. A., Ferretería Mi Casa Tres S. A., Promotora Alajuelense S. A., Constructora Alajuelense S. A., Corporación Agropecuaria Chavarría S. A., Eduardo Chavarría S. A., Ferretería Mi Casa de Pavas S. A., Guayaquil S. A., la cuales se fusionan por absorción de Cenegal S. A.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277457 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos noventa y dos donde se modificó la cláusula de administración siendo el tesorero el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018277458 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Los Duendes del Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ochocientos veintisiete.—San José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018277461 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 07:00 horas del día 10 de setiembre del 2018, se protocoliza la disolución de la sociedad J Q Proyectos Factibles Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-720375.—Valverde Vega, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Mayela Marlene Espinos Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018277463 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 09:00 horas del día 10 de setiembre del 2018, se protocoliza la disolución de la sociedad: Funeraria Sendero de Paz Limitada, con cédula jurídica 3-102-280226.—Valverde Vega, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018277466 ).

La suscrita Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Desarrollos Hierba Buena de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229102, domiciliada en Pavones, doscientos metros al sur de la entrada de Bahía de Pavones, Golfito, Puntarenas. Es todo.—San Vito, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018277468 ).

En mi notaría, por escritura número 260, otorgada en San José, a las 16 horas del 23 de agosto del año 2018, del tomo 24 de mi protocolo, se realizó modificación de la cláusula quinta de Los Abuelos París Chaverri S. A.— San José a las 17 horas del 23 de agosto del año 2018.—Lic. Luis Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018277478).

Ante mi notaría pública, mediante escritura número ciento veintitrés del protocolo número trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Landa Gráfica Audiovisual Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno setecientos diez mil quinientos treinta y tres. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277479 ).

Por escritura número treinta y tres-dos, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: El Castillo de Cardiff Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231137, en la cual se nombra presidente de la junta directiva.—Heredia, once de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018277483 ).

Por escritura número cuarenta-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Trescientos Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699744, en la cual se nombra nueva junta directiva.—Heredia, once de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018277484 ).

Por escritura número treinta y siete-dos, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699738, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula primera del pacto constitutivo: del nombre de la sociedad.—Heredia, once de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018277485 ).

Escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo tres, del protocolo del licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, se constituye la sociedad, Don Algodón CR S. A., para oposiciones comunicarse al teléfono 71047227 o 2240-4603.— San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018277488).

Escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo tres, del protocolo del Licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, se constituye la sociedad, que quedara inscrita con el número de cédula jurídica, para oposiciones comunicarse al teléfono 7104-7227 o 2240-4603.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277489 ).

Por escritura otorgada número 246-1 del 29 de agosto de 2018, se protocolizo acta número 6 de la asociación Academia Notarial de Costa Rica. nombramiento y modificación estatuto segundo sobre el domicilio.—Pavas 10 de setiembre de 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277491).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 28 de agosto de 2018, ante esta notaria las señoras Karla Solís Rojas y Gabriela Roldan Solís, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en la Gaceta número 114 del 14 de junio del año 2006. Como objeto social la construcción y el comercio en el sentido más general, con un capital social totalmente suscrito y pagado de 10.000 colones.—Alajuela, 10 de setiembre de 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277496 ).

Mayra Muñoz Chamarro, cédula de residencia número uno cinco cinco- Ocho cero ocho dos cuatro siete uno dos cero. presidenta de Paz Eterna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703714, convoca a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en Santo Domingo de Heredia, 200 metros sur y 250 oeste de la Municipalidad, oficina Licda. Grethel Sánchez Cordero. veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho. Asunto a tratar: disolución de la sociedad,—Santo Domingo,  Heredia, 07 de setiembre 2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018277505).

Se deja constancia que en esta notaría, Desarrollos Karphil de Jaco Sociedad Anónima, el diez de setiembre del dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas con veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Presidente, Sara Araya Díaz.—Licda. Vanessa Calvo González.—1 vez.—( IN2018277509).

Por escritura número cuarenta y cuatro-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas quince minutos del día diez de setiembre del año dos mil dieciocho, se reforma el domicilio de la sociedad, se nombran gerentes de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2018277512 ).

Por escritura otorgada, el día 07 de setiembre del 2018, ante mi Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, la sociedad denominada Corporación Nutricare LMG S. A, reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la administración.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2018277516 ).

Por escritura otorgada, el día 07 de setiembre del 2018, ante mi Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, la sociedad denominada Nutricare S. A, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2018277517 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día diez de setiembre del año dos mil dieciocho, se cumple con el artículo diecinueve del código de comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Wanderlust Off Road Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco ocho cinco nueve cuatro, domicilio social en Alajuela Poás, San Rafael un kilómetro al noroeste de la iglesia, con una renuncia de la gerencia dos y una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018277519 ).

Ante mí, escritura número 286-16 de las 15:30 del 10 de setiembre del año 2018 se modifica pacto constitutivo de la sociedad Inbrasa del Sur EM S. A, cédula 3-101-368991, cláusula nueve, se modifica la representación, teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2018.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—Notaria.—1 vez.—( 2018277521 )

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 07 de setiembre del 2018; se modificó el pacto constitutivo de Inmobiliaria Arias Grotle S.A; cédula jurídica: 3-101-371843, domicilio social: Alajuela, Central, Desamparados, Residencial La Guaria, casa número diecisiete. presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018277522 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y ocho – tres, otorgada a las catorce horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tourjours Laudace Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social y su representación judicial y extrajudicial, así como se revoca el nombramiento del presidente y agente residente, se hacen nuevo nombramiento de presidente y agente residente, por el resto del plazo social.—Uvita, Osa, Puntarenas, siete de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018277541 ).

Por escritura 204-1, del 11 de setiembre del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Servicios Informáticos IT Networks S. A., cédula jurídica 3-101- 430429, por la cual se conoce la renuncia del tesorero y el secretario de la junta, se hacen nuevos nombramientos y se cambia el domicilio social dentro del mismo territorio nacional.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018277542 ).

Por escritura número ciento cuarenta-ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día doce de julio del dos mil dieciocho, estando presente la totalidad del capital social de la sociedad Agropecuaria San Julián de Parrita S. A., se acuerda disolver y nombrar liquidador de la sociedad.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018277549 ).

Mediante escritura de las 17:00 horas del diez de agosto del 2018, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Maugar OMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos seiscientos dieciocho donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la junta directiva y administración, así como se crea el puesto de vicepresidente, nombrándose el mismo.—San José, a las 18 horas del 10 de agosto del 2018.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018277552 ).

Que mediante escritura número 69, de las 16:30 del 04 de setiembre de 2018, en los tomos del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se disuelve la sociedad denominada Herbasa de Grecia S. A., con cédula jurídica 3-101-433309, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones—Grecia, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018277556 ).

Fracción Hortensia Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384226, sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calles treinta y cinco, número tres mil quinientos diez, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diez horas del día siete de setiembre del año dos mil dieciocho, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2018277557 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 14:00 horas de 10 de septiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Fase de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN201827559 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria publica los señores Agusto Avendaño Rodríguez, cédula uno-cuatro tres tres-nueve nueve seis y Evelyn Avendaño Gutiérrez cédula: uno-novecientos sesenta y siete-doscientos cuarenta y dos constituyeron la sociedad Compañía de Inversiones A.A.R Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018277564 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Sanatura Superfoods Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018277565 ).

En la notaría pública de Célimo Gerardo Fuentes Vargas carné 2931 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la persona jurídica denominada Plaza Salud S.A., que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo que refiere al capital social, el cual se aumenta a 440 mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América por decisión de la totalidad del capital social. Protocolización efectuada mediante escritura pública 54-23 de las 08 horas del día 14 de setiembre del 2018.—Liberia, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018279482 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Asociación Primera Iglesia Bautista de Heredia, número patronal: 2-3002051343-001-001, la Sucursal de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2018-3666 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6.045.000,00 en cuotas obrero patronales (detallas en hoja de trabajo: folios 0019-0020 del expediente administrativo). Consulta del mismo en Sucursal de la CCSS en San Rafael de Heredia, edificio esquinero diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de agosto de 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018274609 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 59 de la sesión 33-17/18-G.E. del 31 de julio de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 20 de la sesión 13-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-320-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641), en el expediente disciplinario 217-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 13-17/18-G.E. de fecha 20 de febrero de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo 20: Se conoce informe final INFIN-021-2018/217-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 217-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de catorce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., CC-07641, en el expediente 217-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 9, 18, y 19, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26, al actuar dolosamente al hacer abandono de la obra, 33 al desacreditar la profesión y a los miembros de este Colegio con su actuar y 45, al no actuar como un agente leal en este contrato para con sus clientes, lo anterior en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 419-2018.—Solicitud N° 127573.—( IN2018278121 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 58 de la sesión 33-17/18-G.E. del 31 de julio de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 20 de la sesión 16-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-319-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente disciplinario 247-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 16-17/18-G.E. de fecha 20 de marzo de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo 20:

Se conoce informe final INFIN-033-2018/247-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 247-14, de denuncia interpuesta por la Sra. Silvia Sequeira Hernandez en contra del Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente 247-14, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45 en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

San José, 31 de agosto de 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 423-2018.—Solicitud 127912.—  ( IN2018279444 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat

Bienes Inmuebles y Servicios Municipales

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—( IN2018276748 ).