LA GACETA N° 179 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0205-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 581-2016 de fecha 14 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2017, a la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-724402, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto con el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 de abril, 5, 6, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22 y 27 de junio, y 02 de julio del 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-724402, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, de la fecha de cumplimiento del nivel de empleo, de la fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial, de la fecha de cumplimiento de la inversión total, así como también el aumento del área declarada zona franca y la modificación del tipo de parque, a efecto de que en adelante se le tenga como un parque de empresas procesadoras o mixto.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-724402, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 125-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 581-2016 de fecha 14 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2017, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima, décima sétima y décima octava, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-724402 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.”

“2.     Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Finca con una cabida de 120.451,00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 515240-000, situado en el distrito sétimo Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.”

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir del 01 de julio del 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de setiembre del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

           PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero del 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

           Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

“17.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

“18.   Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 581-2016 de fecha 14 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2017, una cláusula vigésima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“20.   La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 581-2016 de fecha 14 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2017.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018276198 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Luis y La Flor de Guatuso, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: José Alberto Soto Jiménez, cédula N° 204180295 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:03 horas del día 30/08/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018274986 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pataste, Guatuso. Por medio de su representante: Salomón Treviño Mora, cédula 2-0283-0594 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—Al norte: hasta quebrada del Tigre inclusive, al sur: con el limite cantonal entre Guatuso y San Carlos que está comprendido en la hoja cartográfica tomándose como sitio la casa de Jorge Arias inclusive, al Este: con la comunidad de Corozo de Guatuso hasta la quebrada que se encuentra en la entrada de la casa de Huber Pérez inclusive, al Oeste: hasta el río Patastillo inclusive.

Dicha reforma es visible a folio 57 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día veinticuatro de noviembre del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Jefa.—1 vez.—( IN2018274989 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 18, título N° 72, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez en el año mil novecientos noventa, a nombre de Astúa Montero Graciela María, cédula N° 1-0866-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275979 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título 167, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Segura Vindas Gloriana, cédula N° 6-0443-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276055 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 865, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Alfaro Stevanovich Karina, cédula N° 2-0510-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275143 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 19, título N° 861, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil dos, a nombre de Morales Rodríguez Juan Ricardo, cédula N° 1-1253-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276199 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título N° 466, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta en el año dos mil doce, a nombre de Mendoza Padilla Aura Lidia, cédula N° 6-0411-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276238 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 772, emitido por el Colegio Marista en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rojas González Eugenia, cédula N° 1-0769-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276400 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95, Títulos N° 1225, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Mendoza Barrantes Stephanía, cédula N° 1-1520-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276692 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 64, Título N° 383, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Baltodano Zúñiga Tomasa Evadina, cédula N° 5-0173-0043. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276861 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Asiento 02, Título N° 53, emitido por el Colegio Católico Nuestra Señora de Guadalupe, en el año dos mil trece, a nombre de Cordero Camacho Mario Enrique, cédula N° 4-0230-0626. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018276961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 383, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cruz Calderón Ronald, cédula N° 2-0530-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276976 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 3, título N° 22, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Saénz Bolaños Ariel Alexis, cédula N° 1-1079-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277016 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 398, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solís Abarca Evelyn Vanessa, cédula N° 1-0870-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 334, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Brenes Marly, cédula N° 1-1092-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277275 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 211, título N° 1997, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso en el año dos mil tres, a nombre de Madrigal Solano Adriana, cédula N° 1-1190-0095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277278 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 33, emitido por el Liceo Rural Coopesilencio en el año dos mil quince, a nombre de Salazar Grajal Karina Lissete, cédula N° 6-0426-0788. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277281 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título Nº 181, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calvo Villalobos Julián, cédula Nº 1-1710-0964. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277440 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 388, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villalta Marín Jimmy Alejandro, cédula Nº 1-0892-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277597 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 36, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil uno, a nombre de Saborío Brade Carlos Alberto, cédula Nº 1-1152-0714. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018277851 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 116, Asiento 31, Título N° 454, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el año dos mil dos, a nombre de Segura Sánchez Gonzalo, cédula N° 1-1190-0436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274704 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento 77, Título N°10, emitido por el Liceo Santísima Trinidad, en el año dos mil trece, a nombre de Carlos Roberto Montero Madrigal, cédula 7-0241-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277933 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 913, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer, en el año dos mil diez, a nombre de Abarca Cerdas Génesis, cédula Nº 3-0464-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278265 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título Nº 726, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Peralta Martínez Scheldon Samuel, cédula de residencia Nº 155822472031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278551 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 2114, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil uno, a nombre de Chaverri Hernández Mónica María, cédula Nº 1-1221-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278634 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 239, emitido por el CINDEA San Carlos, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Mesén Bogantes Ana María, cédula Nº 2-0341-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278658 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 224, título Nº 4875, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 3, folio 33, título Nº 8647, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Rojas Raquel, cédula Nº 1-1446-0845. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278763 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de conclusión de Estudio Diversificado en Ciencia y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 54, título Nº 1024, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Navarro Umaña María del Rocío, cédula Nº 1-0721-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018279426 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 012, título Nº 1112, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Benavides Josué Martín, cédula Nº 1-1650-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018279547 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento Nº 103, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó, en el año dos mil trece, a nombre de Ocampo Quirós Melanie Yulissa, cédula Nº 1-1650-0910. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018280473 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 916, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Chaves Garro Miriam Rebeca, cédula Nº 1-0991-0369. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018280559 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Fabricio Arie Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 111460234, con domicilio en San Rafael, del peaje San Rafael Alajuela ruta veintisiete, dos cientos metros al oeste y ochocientos metros al noreste, Condominio Campo Real, Subcondominio Bosque Real Dos, apartamento siete-dieciocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opticas F&F,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de optometría y oftalmología, así como la comercialización de lentes para la vista y sol, ubicado en Heredia centro, de la Ferretería Brenes ciento diez metros al norte. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274533 ).

Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 204250007, en calidad de apoderado especial de Logística Daletransit Limitada, cédula jurídica N° 3102758895, con domicilio en Central, Mata Redonda, 100 metros al oeste y 50 metros al norte de La UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DALETRANSIT LOGISTICS,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Fecha: 6 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  6 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274534 ).

Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0425-0007, en calidad de apoderado especial de Fundación Cadena Mayor Pro Hospital de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes, cédula jurídica N° 3-006-2750844 con domicilio en Hospital Geriátrico y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 65+

como marca de servicios en clases 36; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274535 ).

Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula de identidad N° 111770101, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Casa Botánica de Aranjuez S. A., cédula jurídica N° 3101494737, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY SALUD,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro de bienestar, impartir clases de Yoga, fitness y servicios de SPA, ubicado en San José, de la Casa Amarilla 100 metros al este y 50 metros al norte, edificio pintado a mano derecha. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274575 ).

Víctor Hugo Bolaños Herrera, soltero, cédula de identidad N° 112340402, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699644, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kreâr imagina más

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas artesanales y colegiales (pinturas para trabajos artísticos, krear pintura acrílica acabado mate, pintura tempera acrílica acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6 unidades. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274581 ).

Víctor Hugo Bolaños Herrera, soltero, cédula de identidad N° 112340402, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644, con domicilio en Barrio San José, Lote Solís, Contiguo A Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kreâr imagina más,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pinturas artesanales colegiales (sea venta de pinturas para trabajos artísticos, Krear pintura acrílica acabado mate, krear pintura tempera acrílica, acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6 unidades, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a distribuidora Bolvi. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274582 ).

Mónica Segura Cubero, soltera, cédula de identidad N° 115410730 con domicilio en 200 metros este de la Terminal de Buses del Carmen de Guadalupe, Goicoechea casa mano izquierda color amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE hAnDS ECOKINDER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y servicios integrales de educación, estimulación temprana, ubicado en San Jose, Goicoechea Mata de Plátano, 200 metros este de la Escuela José Cubero Muñoz, mano derecha, muro azul con verde. Reservas: De los colores: azul, amarillo, rojo, verde, café y blanco. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274584 ).

Susanne Mathieu Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 109320758, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Risu S. A., cédula jurídica N° 3101352399, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 300 e 100 s casa 2995, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CRISTO CENTRO MEDICO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, clínica de salud, ubicado en Cartago, Tejar, El Guarco, detrás de la Iglesia Católica de Tejar 25 metros norte de Gollo. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274590 ).

Susanne Mathieu Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 109320758, en calidad de apoderada generalísimo de Corporación Risu S. A., cédula jurídica N° 3101352399 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia de Santa Teresita 300 e 100 sur casa 2995, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CRISTO CENTRO MEDICO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de clínica de salud. Reservas: Del color: azul. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274591 ).

Esteban Sáenz Poveda, soltero, cédula de identidad N° 112040549 con domicilio en 100 metros sur y 800 oeste de la Iglesia Católica de Zapote frente a Persianas Canet, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABLITOS

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274594 ).

Michael Arma Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111720404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-544393 S. A., cédula jurídica N° 3101544393 con domicilio en Guadalupe, del Supermercado Pali, Novacentro 25 norte y 150 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todo tipo de accesorios para teléfonos móviles, estuches, protectores de pantalla, cargadores, de pared e inalámbricos, cables usb y audífonos. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018274604 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de gestor oficioso de Inc Research, LLC con domicilio en Suite 600, 3201 Beechleaf Court, Raleigh, North Corolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Syneos Health

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría empresarial estratégica, mercadotecnia y publicidad, estrategia de comunicación de relaciones públicas, recopilación de información y datos y análisis de datos, todos en los campos farmacéutico, biotecnológico y de ciencias de la vida, servicios de promoción de ventas, servicios de análisis e investigación de mercado, reclutamiento y colocación de personal, servicios de reclutamiento, a saber, publicidad de ensayos clínicos, reclutamiento de pacientes y colocación de pacientes para participar en ensayos clínicos para pruebas de productos farmacéuticos y dispositivos, consultoría en técnicas de ventas y programas de ventas, seguimiento del volumen de ventas para terceros, todos en los campos farmacéutico, biotecnológico y de ciencias de la vida, consultoría comercial en el campo de ensayos clínicos, a saber, gestión de presentación de datos clínicos y regulatorios en nombre de compañías médicas, farmacéuticas y de biotecnología para ayudarlos con la investigación clínica, ensayos clínicos y aplicaciones para la aprobación de medicamentos. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274618 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Inc Research, LLC con domicilio en Suite 600, 3201 Beechleaf Court, Raleigh, North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Syneos Health

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en el campo de la venta de productos farmacéuticos, suministro de boletines informativos y boletines en línea no descargables en los campos farmacéutico, biotecnológico y de ciencias de la vida Servicios educativos en el campo de ensayos clínicos, a saber, seminarios Web, videos, artículos, libros blancos y podcasts. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274619 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Inc Research, LLC con domicilio en Suite 600, 3201 Beechleaf Court, Raleigh, North Corolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Syneos Health

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación médica, científica y de análisis de datos para terceros, a saber, realización y análisis de ensayos clínicos en los campos de la farmacéutica, la biotecnología y las ciencias de la vida, servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, desarrollo de metodologías de ensayos clínicos, servicios de consultoría en el área de pruebas clínicas farmacéuticas, servicios extendidos de investigación clínica para terceros, a saber, administración de datos computarizados de ensayos clínicos, análisis bioestadístico, consultoría ambiental, investigación preclínica y evaluación del desarrollo, reparación de ensayos y expedientes clínicos defectuosos, gestión de cartera de investigación clínica estratégica y nnonitoreo biológico, proporcionar información sobre ciencias de la vida e investigación científica a médicos y otros profesionales de la salud, pacientes y compañías médicas, farmacéuticas y de biotecnología, proporcionar servicios de redacción técnica que cumplan con la normativa en el campo de la investigación médica y los estudios clínicos, servicios de consultoría en el campo de la investigación clínica por contrato y desarrollo de productos por contrato, servicios de desarrollo, diseño y consultoría de internet para terceros, creando sitios web con blogs sobre información médica y farmacéutica relacionada con enfermedades crónicas y enfermedades, creando una comunidad en línea para que los pacientes y cuidadores puedan comunicarse sobre atención médica, y diseño y desarrollo de software interactivo para su uso en la comunicación y diseminación de información médica y farmacéutica. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274620 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Yulong Computer Telecommunication Scientific (Shenzhen) Co., Ltd. con domicilio en 2/F, Buiding 2, Coolpad Cyber Harbor, Hi-Tech Industrial Park (North), Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: XCENTZ

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cargadores de pilas y baterías, teléfonos celulares, tableros de conexión, adaptadores de red informática, enrutadores de red informática, centros de red informática, cables de datos, auriculares, audífonos, clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos (conexiones eléctricas), cámaras fotográficas, adaptadores eléctricos, proyectores de diapositivas, cascos de realidad virtual, cargadores para baterías eléctricas, fuentes de alimentación electrónica, programas informáticos grabados, altavoces, relojes inteligentes, anillos inteligentes, sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas, software de juegos de ordenador, transpondedores, anteojos inteligentes, dispositivos electrónicos de visualización numérica, cables USB, películas de protección para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inalámbricos en el automóvil, brazos extensibles para autofotos (monopies de mano), batería móvil (batería recargable), trípodes para cámaras fotográficas. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274621 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la Inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274626 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P11. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca colectiva en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se reserva el color gris verdoso. F echa: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274627 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Reservas: Se reserva el color gris verdoso. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274628 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en Calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios de alquiler. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274629 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, relacionados con el almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274630 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274631 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274632 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios de alquiler. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274634 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, INC. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274635 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios de alquiler. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274636 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 744 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274637 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG,

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274638 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Reservas: Se reserva el color, turquesa. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274639 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274640 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101404580 con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantilan

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte; -los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura,-ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, -ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no. Reservas: De los colores: negro, blanco, celeste pantone: 285c, rojo pantone 485c, amarillo pantone 107c, beige pantone 134c, amarillo 137 c, naranja 138 c, verde 361c, verde agua 367 c y verde pantone 357 c. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018274724 ).

Lilliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101404580 con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pintolán

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte; -los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura, -ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel; -ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De los colores: naranja, 1665 c y naranja 186 c, amarillo 102 c, verde 7732 c, azul 562 c, azul 072 c, verde 368 c, blanco. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018274725 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101404580 con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesano Desing

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura, ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas enmarcados o no; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extruida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: Se reservan los colores azul, anaranjado, amarillo, celeste, negro, blanco. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274726 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bars

como marca de fábrica y comercio en clases: 2; 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura, -ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, -ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De los colores: celeste, rojo, amarillo, verde, rosado, azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274727 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: plastiland

como marca de fábrica y comercio en clases 2, 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura, -ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, -ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De los colores: negro, rojo, amarillo, verde, rosado, azul y anaranjado Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018274728 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de DTV.Com Sueños S. A., cédula jurídica N° 3101586478, con domicilio en Escazú, 100 metros sur de la entrada principal del Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE’S MARKET

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a minimercado de productos orgánicos, ubicado en San José, Escazú, 100 metros sur de la entrada principal de Country Club. Reservas: De los colores: café, verde y blanco. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274729 ).

Natalia Fonseca Fernández, soltera, cédula de identidad 112390729, en calidad de apoderada generalísima de Pastamore Internacional Limitada, cédula jurídica 3102655652, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 200 metros sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aromas de El Cafetal

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado Restaurante de comidas, ubicado en San José, Mata Redonda, Paseo Colón, Plazas Rofas. Reservas: De los colores: café, verde, negro y rojo. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274730 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula de identidad N° 3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTROS RAÍCES TIENDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos promocionales afines a la cooperativa de café. Ubicado en San José, Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes. Reservas: De los colores: blanco, negro y turquesa. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coope Dota CCDD Cafetería Producto de Nuestras Raíces

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de café, repostería dulce y salada, ubicado en San José, Dota, Santa María, costado Norte de la plaza de deportes. Reservas: De los colores: blanco, negro y coral. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274732 ).

Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con domicilio en Santa María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: productores de café molido y en grano, desarrolladores de franquicias de cafeterías, impulsadores de turismo en la zona de Santa María de Dota. Reservas: De los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274738 ).

Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAICES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impulsadores de turismo en la zona de Santa María de Dota Ubicado en San José, Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes. Reservas: Se reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274739 ).

Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DO TA CCDD CAFÉ PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de café molido y en grano, ubicado en San José, Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274740 ).

Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N° 108710519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697730, con domicilio en Pavas, Complejo de Bodegas MACOCA Bodega Número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Streetmachine

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de difusión de programas de televisión. Reservas: De los colores: amarillo y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274758 ).

Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N° 108710519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697730, con domicilio en Pavas, Complejo de Bodegas Macoca, Bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V8 BEER by Nitro garage,

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, plateado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274759).

Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-0871-0519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697730, con domicilio en Pavas, Complejo de Bodegas Macoca Bodega Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V6 BEER by Nitro garage,

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores: anaranjado, plateado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274760 ).

Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-0871-0519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697730, con domicilio en Pavas, Complejo de Bodegón Macoca Bodega Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nitro garage COOLER DEVICE WATER,

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral. Reservas: se reservan los colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274761 ).

Jorge Luis Víquez Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 202690079, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Banadosmil S. A., cédula jurídica N° 3101114232, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, en la Oficina N° 5 del Oficentro La Alameda, situado 300 metros al oeste del Mall San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banadosmil,

como marca de comercio en clase(s): 31, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producto agrícola fruta en bruto y sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar, producto alimenticio. Específicamente fruta fresca de banano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274779 ).

Ana Yadith Acuña Montero, cédula de identidad N° 1-0933-0721, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, Local Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Divina,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018274790 ).

Nelson Vargas Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 114490884, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-700579 con domicilio en Atenas, Urb. Roca Verde 300 metros sur del gimnasio municipal, lote 127, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petro APP

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sofware móvil. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274814 ).

Guillermo Pereira Ruiz, cazado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685, con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH TECNOLOGÍA PARA LA TRANSFORMACIÓN SOSTENIBLE

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3; 4; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y 2 7 4 8 7 cepillos, material 3 limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: Azul y verde. 2 27 de 7 de 4 8 cita a terceros interesados 7 defender sus derechos para hacerlos 3 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018274873 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HASRET, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274994 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: MASUMI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274995 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KAYUAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274996 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: EXOME, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos oncológicos para uso en humanos. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018275001 ).

Anazita Murillo Ramírez, casada una vez, cédula de identidad Nº 204270867, con domicilio en: de la guardia de Asistencia Rural 210 mts al este 100 sur casa mano izquierda La Puebla, San Gerónimo-Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Míshka, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018275046 ).

Gustavo Adolfo Reyes Argueta, casado, cédula de residencia Nº 122200095131, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-655700 SRL, cédula jurídica Nº 3102655700, con domicilio en: La Unión, del parque de Tres Ríos 150 metros al este, Residencial Estancia Antigua, casa Nº U7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALSNO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de granizados, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Centro Comercial Plaza Musical. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018275053 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 115050764, en calidad de apoderado especial de R Dos M Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101661500, con domicilio en: San José Catedral, Barrio Francisco Peralta, avenida 8, calles 29 y 31 Nº 2947, 100 metros al este y 100 metros al norte, edificio Grupo Nueva 4260, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSTAO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurantes, sodas, cafeterías, pastelerías, y reposterías, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso dos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275091 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics, LLC., con domicilio en: 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach CA , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREVIEW, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para el diagnóstico dental de integridad estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y fracturas de estructuras dentales, naturales y protésicas, software para diagnóstico médico de integridad estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y fracturas de estructuras naturales y estructuras protésicas, software para diagnóstico dental, software para diagnóstico médico, software para modelado predictivo dental, software para modelado predictivo médico, software para el diagnóstico de la integridad estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y fracturas de estructuras compuestas poliméricas, incluidas las de apariencia de panal (odontología), los panales en capas (odontología) y la estructura compuesta metálica, software para el diagnóstico de integridad estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y fracturas de estructuras físicas, incluidas estructuras de aviones, automóviles, barcos, puentes, edificios y estructuras industriales, incluidas instalaciones de generación de energía y estructuras de arco, software para el modelado predictivo de estructuras compuestas poliméricas, incluidas las de apariencia de panal (honeycombs-odontología), los panales en capas (odontología) y la estructura compuesta metálica, software para el diagnóstico de integridad estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y fracturas de estructuras físicas, incluidas estructuras de aviones, automóviles, barcos, puentes, edificios y estructuras industriales, incluidas instalaciones de generación de energía y estructuras de arco. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018275164 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Skechers U.S. A., Inc. II, con domicilio en: 228 Manhattan Beach Blvd., Manhattan Beach, California 90266, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKECHERS, como marca de fábrica y comercio en clases 9, 16 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, gafas, a saber, lentes, armazones o marcos ópticos, accesorios para gafas, a saber, estuches para gafas; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, Publicaciones, a saber, libros de cómics, revistas de historietas, novelas gráficas e historias impresas en forma ilustrada en libros y revistas y en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, patinetas, accesorios para patinetas, a saber, tablas para patinetas, ejes para patineta, ensambladores de las ruedas de la patineta y ruedas de patineta. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018275165 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Nant Holdings IP, LLC, con domicilio en: 9922 Jefferson Boulevard, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANTENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica, sistemas de manejo de energía eléctrica, sistemas de medición de energía eléctrica, pilas de combustible, dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica en la naturaleza de baterías de zinc-aire, aparatos de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica, sistemas de manejo de energía eléctrica compuestos por controles eléctricos y remotos para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de la batería, hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear y ajustar los niveles de energía de la batería y el uso de la energía, hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía, software descargable para distribución de electricidad, regulación de consumo de energía y automatización y control de energía en el campo del manejo de la energía, sistemas de medición de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y consumo, y pilas de combustible. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/727,340 de fecha 19/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275166 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Gaia, Inc., con domicilio en: 833 W. South Boulder Road, Building G, Louisville, Colorado 80027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAIA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: provisión de películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de video a pedido basado en suscripción a través de internet. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275167 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FINESSE REFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía quirúrgica. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275168 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de apoderada especial de IDT Biologika GMBH, con domicilio en: AM Pharmapark, 06861 Dessau-Rosslau, Alemania, solicita la inscripción de: SALMOVAC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicos, preparaciones veterinarias, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos nutricionales para animales. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275169 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 10660601, en calidad de apoderada especial de Kristel, Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Reforma 6-64, zona 9, Plaza Corporativa Reforma, torre III, 2° nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CORINNE, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018275170 ).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-1007-0268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en: Maipú 509, cuarto piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: WESER PHARMA, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de análisis, investigación y diseño, servicios científicos y tecnológicos en el ámbito químico-farmacéutico, biológico y biotecnológico en el sector farmacéutico. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275171 ).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en: Maipú 509, cuarto piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: WESER, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275172 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en: One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC, como marca de comercio y servicios en clases): 2, 9, 25, 35, 36, 37, 41, 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: cartuchos de tóner llenos, cartuchos de inyección de tinta llenos; en clase 9: hardware (computadora), computadoras, software, servidores de computadora, computadoras de escritorio, computadoras portátiles, computadoras de regazo, componentes y partes de computadoras, monitores de computadora, hardware de memoria de computadora, software operativo de computadora, hardware de redes informáticas, hardware de servidor de acceso a la red, NAS (almacenamiento conectado a la red), software operativo, tabletas electrónicas, computadoras personales, computadoras portátiles, monitores de televisión, impresoras, escáneres, máquinas de fax, estación de acoplamiento de computadora, baterías, cargadores de batería, adaptadores de potencia, auriculares, proyectores, altavoces, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, discos duros, unidades de CD ROM, unidades de disco de video digital, unidades de discos ópticos, periféricos de computadora, teclados, ratón de computadora, procesadores de comunicaciones, procesadores moduladores de código de pulso, módems, unidades de cinta, tarjetas de computadora personal, tarjetas de memoria, tarjetas inteligentes, tarjetas de Ethernet, dispositivos de memoria, tarjetas adicionales para computadoras, tableros de memoria, chips de circuitos integrados de memoria electrónica, cable eléctrico, cable de audio, cables de comunicaciones, cables de poder, cables eléctricos, conectores de cable, adaptadores de cable, conectores de cable coaxial, conectores de electricidad, conectores coaxiales, conectores de potencia, conectores eléctricos, conectores electrónicos, conectores de adaptador (eléctricos), conectores de cables (electricidad), software operativo de computadora, software de utilidad, paquetes de software, dispositivos de almacenamiento de datos, aparato de almacenamiento de datos, aparatos para el procesamiento de datos, software para permitir la recuperación de datos, procesadores de datos, procesadores de comunicaciones, procesadores de video, procesadores de sonido, procesadores de voz, procesadores (unidades centrales de procesamiento), redes de datos, red de computadoras, redes de transmisión de datos, memorias de computadora, memorias electrónicas, memorias de disco, memorias externas para teléfonos celulares, memorias para usar con computadoras, software operativo, unidades ópticas de almacenamiento de datos, aparatos para el almacenamiento de datos, software de procesamiento de datos, software para procesar información de mercado, software para permitir el suministro de información a través de Internet, software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación, unidades de copia de seguridad de protección de datos, software de computadora, software de gestión de red, software de telecomunicaciones, software de funcionamiento del servidor de acceso a la red, software para la gestión documental, dispositivos de almacenamiento de memoria, aparatos de almacenamiento para datos informáticos, aparatos de almacenamiento para programas informáticos, software de aplicación informática personal para gestionar sistemas de control de documentos, software para la recopilación de datos de posicionamiento, software para el análisis de información del mercado, software para buscar y recuperar información a través de una red informática, software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda, hardware de computadora, software de aplicación para servicios de computación en la nube, software de interfaz de computadora, software para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, programas informáticos para la gestión de proyectos, aplicaciones de software, aplicaciones de software para computadora, descargables, red de computadoras, software de gestión de red, componentes y partes de computadoras, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, medios de almacenamiento de datos, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular» regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos de extinción de incendios, partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados; en clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, partes y accesorios relacionados con todo lo mencionado anteriormente; en clase 35: gestión/administración de datos informáticos, servicios de procesamiento de datos informáticos, servicios de grabación de datos informáticos, búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros, servicios de recuperación relacionados con datos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 36: servicios de financiamiento, financiamiento de compras para consumidores, provisión de financiación para arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento de crédito, servicios de información financiera, servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware, mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de redes de computadoras, servicios de reparación de equipos comerciales electrónicos, instalación de sistemas informáticos, mantenimiento y reparación de instrumentos, hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de), instalación de redes de computadoras, actualización de hardware de computadora, instalación de instrumentos de red de comunicaciones, mantenimiento y reparación de redes informáticas, mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos, instalación de un aparato de red de datos, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos de oficina, instalación de hardware para sistemas informáticos, instalación de sistemas de información computarizados, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad, servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos, información (reparación), servicios de información relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad, servicios de información relacionados con la instalación de sistemas de seguridad, suministro de información relacionada con el mantenimiento y reparación seguros, suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de máquinas de impresión, suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras, construcción de edificios, reparar, servicios de instalación, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: servicios de educación y capacitación, organización y dirección de clases, seminarios, organización de talleres, organizar conferencias, provisión de capacitación en línea, entrenamiento relacionado con software de computadora, servicios de capacitación en el campo del desarrollo de software informático, organización y realización de conferencias educativas, servicios de capacitación relacionados con computadoras, entrenamiento relacionado con hardware de computadora, entrenamiento relacionado con programas de computadora, entrenamiento relacionado con técnicas de computación, entrenamiento de computadora, servicios de capacitación informática, entrenamiento en educación informática, entrenamiento en programación de computadoras, servicios de asesoría de capacitación informática, servicios de educación relacionados con computadoras, servicios de capacitación relacionados con sistemas informáticos, capacitación en el desarrollo de programas informáticos, capacitación en el diseño de programas informáticos, educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios informáticos, servicios remotos de copia de seguridad/respaldo de computadoras, instalación de firmware, diseño, desarrollo e implementación de software, instalación, reparación y mantenimiento de software, consultoría y asesoría sobre software y hardware, consultoría en el campo de hardware y software informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático, consultoría relacionada con sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el diseño de programas informáticos, servicios de soporte técnico de software, servicios de soporte de tecnología de información, consultoría en el campo de redes y aplicaciones de computación en la nube, computación en la nube, servicios de consultoría de hardware y software, diseño, desarrollo e implementación de software, desarrollo, programación e implementación de software, implementación de programas informáticos en redes, diseño, desarrollo e implementación de software, diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de red informática, desarrollo de software para terceros, diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software, consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software, resolución de problemas de hardware y software, servicios de migración de datos, servicios de computación en la nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información, servicios de consultoría e información relacionados con la arquitectura e infraestructura de la tecnología de la información, diseño y desarrollo de arquitectura de software, diseño y desarrollo de arquitectura de hardware de computadora, plataformas de alojamiento en Internet, programación de software para plataformas de Internet, consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y descodificación de datos, cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, consultoría en el campo de la seguridad informática, software como servicio [SaaS] proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones {ASP], es decir, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio de red, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, software como servicio, plataforma como servicio [PaaS], diseño y desarrollo de software, suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube, proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube, desarrollo y prueba de métodos de computación, algoritmos y software, prueba de computadoras, prueba de hardware de computadora, prueba de programas de computadora, prueba de software prueba de equipos informáticos, prueba de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, servicios de monitoreo de sistemas informáticos, monitoreo de sistemas de red, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, servicios de diagnóstico por computadora, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, servicios de asesoría e información relacionados con programas informáticos, servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos, servicios de información relacionados con tecnología de información, servicios para el suministro de información tecnológica, diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores de computadoras, mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado, diseño y desarrollo de software para importar y administrar datos, servicios de alquiler de computadoras, emisión de información relacionada con tecnología de información, compilación de información relacionada con tecnología de información, arrendamiento de sistemas de procesamiento de datos, alquiler de software, arrendamiento de programas informáticos, alquiler de aparatos informáticos, arrendamiento informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de equipos informáticos, alquiler de acceso a una computadora, alquiler de tiempo de acceso a una computadora, almacenamiento de datos, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos, servicios de seguridad de datos [firewalls], programación de computadoras para procesamiento de datos, diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones, servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicación, planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web/de red en línea para terceros, asesoría técnica relacionada con computadoras, servicios de asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos, almacenamiento electrónico temporal de información y datos, análisis de sistemas (computadora), servicios de análisis de datos técnicos, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas, servicios de desarrollo de sitios web, programación de software operativo para redes y servidores de computadoras, infraestructura como servicio [IaaS], diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, mantenimiento de programas informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de programas informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, servicios de respaldo para datos de disco duro de computadora, seguridad, protección y restauración de tecnología de información, diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet, servicios de programación informática para seguridad de datos electrónicos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos, servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red, prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de tecnologías de información, servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados y en clase 45: consultoría de propiedad intelectual, servicios de observación/vigilancia de propiedad intelectual, licenciamiento de propiedad intelectual, servicios de autenticación en línea, servicios de seguridad en línea, en concreto, suministro de seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas, proporcionar seguridad para la transmisión de datos y para transacciones a través de redes informáticas, proporcionar seguridad para sitios web, computadoras y bases de datos, proporcionar transacciones seguras en línea y/o transferencia segura de datos por medios electrónicos, registro de nombres de dominio [servicios legales], consultoría de seguridad, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275236 ).

Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Carolina Quirós Marten, divorciada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, edificio El Patio, oficina número doce, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CQM, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios de dirección de empresas y de los negocios o actividades comerciales de una empresa, consultoría en estrategias de comunicación, relaciones públicas y publicidad, diseño de material publicitario, estudios de mercado, servicios de inteligencia de mercado, marketing y mercadotecnia, e investigación de marketing y en clase 41: servicios de educación y capacitación, coaching, orientación profesional y vocacional, servicios de tutoría, organización y dirección de talleres, seminarios, conferencias, coloquios o simposios de formación personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275451 ).

Thomas Lynn Brinkerhoff, casado por tercera vez, pasaporte 522110389, con domicilio en: Sámara, 75 metros norte de la oficina del correo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO GRINGOS ARTISAN BREWERY CO., como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275539 ).

Karina Estefanía Piedra Chacón, soltera, cédula de identidad Nº 305110111, en calidad de apoderada especial de Immo of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102749255, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMO, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de corredores de bienes y valores, los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018275697 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Bárbara Sibaja Torres, soltera, cédula de identidad Nº 115690084, con domicilio en Guachipelín, Escazú, de Condominio La Reserva 100 metros al norte, casa amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTHY PLEASURES como marca de fábrica, en clases 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequillas de maní, almendra, marañón, avellanas, macadamia, pistacho y mermeladas. Clase 30: panes y galletas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275755 ).

Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad Nº 1-1211-0789, en calidad de apoderado especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425764, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO FLEXO como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y calzado. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275884 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad Nº 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-Cococaps como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales,  para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos. Clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276091 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ARALIP como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos medicinales, remedios consistentes en jarabes de miel y eucalipto, medicamentos herbolarios y suplementos alimenticios para consumo humano. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018276165 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: COLORINA BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018276166 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TEMPEST BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018276167 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca Estado de México, CP 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: NULANTYL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales, cápsulas de tila, remedios herbolarios y suplementos alimenticios para consumo humano. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276168 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ACALPY como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano, remedios herbolarios. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276169 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ACALPY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano, remedios herbolarios. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276170 ).

León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Cobicondor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094196, con domicilio en Barreal, 300 metros este del Cenada, al costado de la antigua Bomba, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOR como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y triciclos. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276217 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LONGUARD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276218 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: COMPASS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276219 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PondRestore como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276220 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MOTOS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y partes de motocicletas incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018276221 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Deyanira Castro Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 502470708 con domicilio en 100 metros noreste de la Purdy Motor en Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGATZÍ como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería y confitería; empanadas; rosquillas, bollos dulces y productos a base de maíz y harina. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2017-0012303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018276222 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica N° 3-101-611658 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de la Embajada Americana, 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOOD Care-Plus como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018276223 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276224 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276226 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276227 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276228 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276229 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Creen House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018276230 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House En Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276231 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276232 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102416606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276235 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276236 ).

German Morales Martínez, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-746231 S. A., cédula jurídica N° 3101746231 con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser 250 metros oeste de oficinas de Scotiabank en La Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTBM-Grant Thornton Billing Management como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para la gestión de negocios, productos, estadísticas y reportería basada en la gestión de facturación. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018276246 ).

German Morales Martínez, cédula de identidad N° 3-0255-0150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-746231 S. A. con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser 250 metros oeste de oficinas de Scotiabank en La Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTBM - Grant Thornton Billing Management como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software contable y de facturación. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018276247 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276256 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: !HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA¡ como señal de propaganda en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar campañas relacionadas con los servicios de entrenamiento, relacionada con la marca Hostel 40 diseño en clase 41 Registro 268401. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276259 ).

Marvin Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 109580141, en calidad de apoderado especial de Consultoría Administrativa El Quizarra S. A., cédula jurídica 3101737483, con domicilio en Naranjo, Naranjo Centro, frente Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYSIOL como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018276265 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en calidad de apoderada generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILRICORE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico, preparaciones para uso médico. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276293 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SuperPro La Cleta de Los Ticos como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bicicletas, sus repuestos y accesorios, con relación con el registro 180159. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018276309 ).

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 7-0042-0106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORINFAR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018276345 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0426-0049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYA FASHION como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276562 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 1-0788-0621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FULMEN DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para la hiperplacia próstatica benigna, con la próstata agrandada. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018276585 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Andrea Castro González, soltera, cédula de identidad 402000565con domicilio en Belén, La Asunción, 75 metros este del Salón Parroquial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAJO SOMBRA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería, así como al expendió de productos alimenticios, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, 75 metros este del Salón Parroquial. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018276792 ).

Oswaldo Patrick Jervis Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 108330142, en calidad de apoderado generalísimo de Futbox Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057650 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del BAC San José, 300 norte y 100 este, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTBOX como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018277005 ).

Oswaldo Patrick Jervis Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 108330142, en calidad de apoderado generalísimo de Futbox Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057650 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del BAC San José, 300 norte y 100 este, última casa a mano izquierda, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTBOX como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caz, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018277006 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL ARTISANO como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277027 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL ARTISANO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mermeladas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso, Registrador.—( IN2018277028 ).

Miguel Ángel Villalobos Zárate, casado una vez, cédula de identidad Nº 401010698, con domicilio en San Pablo de Barva, de la entrada a Buena Vista, 300 metros al este y 25 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILOR como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen animal, carne, pescado, carne de ave. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018277176 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 1-0871-0341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Brevi como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación, equipo de purificación, lámparas de escritorio, luces eléctricas, luces de noche (que no sean velas), humificadores, purificadores de aire, purificadores de aire eléctricos, aparatos para refrescar el aire, filtros de aire, difusores que son parte de aparatos de iluminación. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277285 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V con domicilio en Vedia 3892, 3° piso Of. Der. -Edificio Philips-1430-Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRIMUS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018277335 ).

German Antonio de la Trinidad Morales Martínez, cédula de identidad N° 302550150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-746231 S. A., cédula jurídica N° 3101746231 con domicilio en Mata Redonda, Rohormoser, 250 metros oeste de las Oficinas Centrales del Scotiabank en la Sabana, Edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTBM-GRANT THORNTON BILLING MANAGEMENT como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de Software para la gestión, emisión y recepción de comprobantes electrónicos según la normativa vigente que los regula en Costa Rica. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018277482 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Metagenics Inc. con domicilio en 25 Enterprise, Suite 200, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METAGENICS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277544 ).

Bernal Álvarez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204400717, en calidad de apoderado generalísimo de Caballos Iberocostarricenses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102765073 con domicilio en Central, El Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 200 metros al sur en las Oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABALLOS IBEROCOSTARRICENSES como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener; y en clase 44: Tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos, comprende asimismo los servicios en relación con los sectores de la agricultura y la silvicultura. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277555 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Isla de La Juventud S. A. con domicilio en Calle 14, Avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDIN ORIENTAL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José, Calle 14, Avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277641 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Isla de La Juventud S. A., cédula jurídica N° 3-101-667999 con domicilio en Calle 14, Avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAISON DOREE como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José, calle 14, avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018277642 ).

Jorge Enrique Calderón Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0206-0269 con domicilio en Ciudad Neily, Corredores, Barrio San Rafael, frente a Villa Sala, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refugio Vital Filtros para Agua como marca de comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para agua potable. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018277739 ).

Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad N° 1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Strongfirst, Inc. con domicilio en, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: StrongFirst como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, a saber, en adiestramiento, instrucción, formación y enseñanza en las áreas de entrenamiento de fuerza, para el fortalecimiento y la puesta en forma física, táctica, artes marciales, defensa propia y formación y entrenamiento con el propósito de conceder certificados en estas áreas. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277750 ).

Karla Lineth Román Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0578-0179 con domicilio en Abánico de Peñas Blancas de San Ramón, 75 metros al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDÍN INFANTIL BILINGÜE ANGEL GABRIEL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a guardería y educación preescolar, ubicado en Zeta 13 de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a las oficinas de Cable Tica. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277775 ).

Cambio de Nombre Nº 119084

Que Amnon Dahan, casado una vez, cédula de residencia N° 473912489, en calidad de apoderado general de Nissim Development Group Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kalia Modern Eco-Living, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501338 por el de Nissim Development Group Sociedad Anónima, presentada el día 10 de mayo del 2018 bajo expediente 119084. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001391 Registro Nº 209892 Kalia Modern Eco-Living en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018275055 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-1928.—Ref: 35/2018/3933.—Delio Chaves Peraza, cédula de identidad 1-0356-0289, en calidad de apoderado generalisimo sin Límite de suma de MADERAS PASO REAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-228021, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, 2 kilómetros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1928.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018274958 ).

Solicitud Nº 2018-1762.—Ref: 35/2018/3726.—German Martín Montero Pizarro, cédula de identidad N° 5-0200-0924, solicita la inscripción de:

como marcas de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, caballerizas Loma Linda, barrio La Carreta, del súper Económico Barrio La Victoria 1400 metros al este y 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1762.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018275054 ).

Solicitud Nº 2018-1594.—Ref: 35/2018/3212.—Rolvin Matarrita Cabalceta, cédula de identidad 0503010796, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, finca El Penjamo Montegalán, tres kilometras al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1594.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018275056 ).

Solicitud Nº 2018-1671.—Ref: 35/2018/3462.—José Agapito Gómez Sobalvarro, cédula de identidad N° 0501250724, solicita la inscripción de:GS6 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Guaquiniquil, El Socorro, Finca Santa Fe, de la plaza de deportes 1 kilómetro al norte. Presentada el 26 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1671. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2018275057 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-695178, denominación: Asociación de Hogar Diurno El Sesteo de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 517812.—Registro Nacional, 22 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018275070 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bachillerato Internacional Palmares de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: 1) Ayudar a los estudiantes del Programa del Diploma de Bachillerato Internacional, que sean de escasos recursos económicos, esa ayuda puede ser en efectivo o con materiales y útiles escolares. 2) Apoyar a los profesores de Bachillerato Internacional, con el pago parcial o total de capacitaciones, dependiendo de los recursos disponibles. 3) Proveer equipo, mobiliario y/o dinero en efectivo para el mejoramiento del inmueble destinado al Bachillerato Internacional. Cuyo representante, será el presidente: Walter Campos Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 461550.—Registro Nacional, 04 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018278101 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO BISPECÍFICO DE ANTI-TL1A/ANTI-TNF-a Y SUS USOS. La presente invención hace referencia a proteínas de unión al antígeno que se unen a TL1A, inclusive proteínas de unión al antígeno biespecífico (p. ej., anticuerpos) a TL1A y TNF-a. Dichos anticuerpos biespecíficos pueden estar en un formato de inmunoglobulina tetramérica, en el cual un par de cadena pesada-cadena ligera del anticuerpo se dirige al TL1A y el otro a TNF-a. Las proteínas de unión al antígeno biespecífico pueden estar incluidas también en una fusión de IgG-scFv, donde un anticuerpo tetramérico convencional dirigido a un antígeno se fusiona con un par de unidades Fv de cadena simple dirigido al otro. La proteína de unión al antígeno biespecífico se puede incluir también en una fusión de IgG-Fab, en la que una molécula Fab que se une a un antígeno se fusiona con cada cadena pesada de un anticuerpo tetramérico convencional dirigido al otro antígeno. La invención hace referencia también a los usos de las proteínas de unión a anti-TL1A y las proteínas de unión al antígeno de anti-TL1A/anti-TNF-a y las formulaciones farmacéuticas de estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Kannan, Gunasekaran; (US); HSU, Hailing; (US); Walker, Kenneth W.; (US); Hortter, Michelle; (US) y Belouski, Edward J.; (US). Prioridad: N° 62/268,432 del 16/12/2015 (US), N° 62/333,063 del 06/05/2016 (US) y N° PCTUS2016/052006 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/106383. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000365 y fue presentada a las 14:56:16 del 12 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018274595 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE ALQUILO. La presente invención proporciona compuestos de Fórmula I, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son inhibidores de los canales de sodio activados por voltaje, en particular Nav1.7. Los compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de los canales de sodio tales como trastornos del dolor, tos y picazón. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, C07D 403/12 y C07D 413/12; cuyos inventores son Weiss, Matthew; (US); Dineen, Thomas; (US); Milgram, Benjamin C (US) y Marx, Isaac E.; (US). Prioridad: N° 62/268,518 del 18/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130820. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000368 y fue presentada a las 13:47:55 del 16 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018274596 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL1RAP, MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN A IL1RAP Y CD3, Y USO DE ESTAS. En la presente invención, se proporcionan anticuerpos que se unen de manera específica a IL1RAP. Además, se describen los polinucleótidos relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos de IL1RAP o de unión al antígeno proporcionados, células que expresan los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían usarse para diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad del cáncer que expresa IL1RAP; para determinar si un paciente debe recibir o no tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre de un cáncer que expresa IL1RAP o no y, así, podría ser susceptible de tratamiento con un agente terapéutico anticáncer específico de IL1RAP, tal como los anticuerpos multiespecíficos contra IL1RAP y CD3 descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nemeth, Jennifer F.; (US); Nishioka, JR., Walter K.; (US); Dinh, Thai; (US); Cardoso, Rosa María Fernandes (US); Pizutti, Darlene; (US); Strake, Brandy; (US); Fisher, Jamie; (US); Attar, Ricardo Marcos; (US); Gaudet, Francois; (US) y Salvati, Mark E.; (US). Prioridad: N° 62/249,466 del 02/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/079121. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000250, y fue presentada a las 11:12:05 del 02 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018275329 ).

El señor José Enrique Cruz Zeledón, cédula de identidad 601840178, en calidad de apoderado generalísimo de Heligreen Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101353542, solicita el modelo de utilidad denominado SISTEMA DE ASPERCIÓN HIDRÁULICO PARA HELICÓPTEROS. Con la unión de todos los componentes antes mencionados y a la innovación de los soportes nos lleva a la conclusión y creación del flujo de Sistema hidráulico y el poder para enviar el producto químico a través de las mangueras para ser expulsado por el Sistema de riego. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 23/00 y A01G 25/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heligreen Costa Rica S. A. (CR). Prioridad: N° HSC-BH 2018 del 10/07/2018 (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000353, y fue presentada a las 10:13:26 del 10 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018277573 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C] QUINOLIN-2-ONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3 y R4 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva también se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el cáncer. Esta memoria descriptiva se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables de estos; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de producción de tales compuestos y sales; e intermedios útiles en tal producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444 y A61K 31/4545; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barlaam, Bernard, Christophe; (FR); Hunt, Thomas, Anthony; (GB); Eatherton, Andrew, John; (GB) y Pike, Kurt, Gordon; (GB). Prioridad: N° 1519568.8 del 05/11/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017/076898. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000308, y fue presentada a las 13:12:28 del 01 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018275088 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Atlantic Pacific Equipment INC., solicita la Patente PCT denominada COMPONENTE HORIZONTAL DE SOPORTE DE ANDAMIO. Un componente de andamio modificado utilizable en sistemas de andamios modulares permite la sujeción a montantes verticales de manera convencional y permite que una superficie de trabajo pase por encima de montantes de soporte (si se desea) para formar una superficie de trabajo continua donde el aseguramiento del componente de andamio modificado esté debajo y no interrumpa la superficie de trabajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 1/15, E04G 7/00 y E04G 7/32; cuyo(s) inventor es Rogers, Peter; (US). Prioridad: N° 62/213, 186 del 02/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040944. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000187, y fue presentada a las 13:12:37 del 2 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018275089 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNACIÓN CON EL DOMINIO ALFA 3 DE MICA/B PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona composiciones y métodos para tratar cáncer en un sujeto al provocar una respuesta inmune contra un polipéptido del dominio alfa 3 de MIC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 47/00; cuyos inventores son: Wucherpfennig, Kai; (US) y Badrinath, Soumya; (US). Prioridad: N° 62/263,377 del 04/12/2015 (US) y N° 62/422,454 del 15/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/096374. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000350, y fue presentada a las 14:32:36 del 03 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 31 de julio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018275090 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3561

Ref: 30/2018/3857.—Por resolución de las 10:55 horas del 25 de junio del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE LA CROMENONA CON ACTIVIDAD ANTI-TUMORAL a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Degorce, Sebastien, Louis (FR); Morgentin, Remy, Robert (FR); Ple, Patrick (FR); Lambert-Van Der Brempt, Christine, Marie, Paul (BE) y Barlaam, Bernard, Christophe (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3561 y estará vigente hasta el 25 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/5377, A61K 31/558 y C07D 311/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018275129 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO RODOLFO QUIJANO GUZMÁN, con cédula de identidad número 1-1097-0359, carné número 26666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 68351.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018282323 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO SIBAJA CASTRO, con cédula de identidad N° 6-0255-0443, carné N° 26343. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 68516.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018282365 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MINOR MAURICIO BEJARANO BOGANTES, con cédula de identidad Nº 1-0694-0843, carné Nº 19770. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 67214.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018282421 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELA CISNEROS CASTRO, con cédula de identidad N° 2-0586-0295, carné N° 25267. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°68270.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018282492 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0281-2018. Exp. 17182.—Sandra Lorena Castro Aguilar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 181.240/547.890 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281949 ).

ED-UHTPCOSJ-0294-2018.—Exp. 4142.—Jorge Emilio Chavez Badilla solicita concesión de: 0.71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ligia María Sancho Castro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 232.400 / 481.700 hoja Naranjo. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gladys Montoya Zamora en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 232.800 / 431.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282162 ).

ED-UHTPSOZ-0088-2018.—Exp. 18461P.—3-102-716151 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Baru S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.197 / 552.121 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018282277 ).

ED-UHTPSOZ-0081-2018.—Exp. 18445.—Alma del Árbol LLC SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Curingo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 126.758 / 567.451 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018282278 ).

ED-UHTPSOZ-0080-2018.—Exp. 18444.—Geiner, Guadamuz Fonseca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 127.852 / 568.871 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018282279 ).

ED-UHTPSOZ-0084-2018.—Exp. 18448.—Bosque Bejuco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 132.155 / 566.098 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018282280 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2018.—Exp. 18209P.—Fe Inversiones Casa Rica SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Finca Elohim SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.092 / 545.686 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018282287 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0301-2018.—Exp. 11135P.—Vera María de Jesús Campos Barrantes, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 221.895 / 519.145 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282318 ).

ED-0046-2018. Exp. 17677.—Producciones Pejiivaye S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.789/537.243 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282525 ).

ED-UHTPNOL-0085-2018.—Expediente número 12837P.—Corporación Canadiense de Hotelería S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-99 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 212.325 / 433.500 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018282588 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lidibeth Amarilis Ramos Degracia, panameña, cédula de residencia N° 159100159600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4586-2018.—San José, al ser las 1:21 del 10 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018278107 ).

Frederic Bernard Matthys Dardenne, belga, cédula de residencia N° DI105600024526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2037-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018278155 ).

Teresa de Jesús Maradiaga Maradiaga, hondureña, cédula de residencia N° 134000370700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4318-2018.—San José, al ser las 2:44 del 07 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018278189 ).

Cristhian Anael Ponce López, nicaragüense, cédula de residencia 155818715608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4603-2018.—San José, al ser las 9:06 del 11 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018278225 ).

Lester Jahaxel Ponce López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818439918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4584-2018.—San José, al ser las 9:20 del 11 de septiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018278238 ).

Julio Cesar Gómez Montoya, colombiano, cédula de residencia N° 117001619426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4391-2018.—San José, al ser las 8:48 del 13 de septiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018278270 ).

Morena Alicia López Menjivar, salvadoreña, cédula de residencia N° DI 122200199924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4617-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:32 horas del 12 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018278336 ).

Leomarling Specht Herrera, venezolana, cédula de residencia N° 186200412508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4629-2018.—San José, al ser las 1:07 del 12 de septiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018278370 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 18 de agosto del 2018.—Proveeduría Institucional. Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400035710.—Solicitud Nº 128437.—( IN2018282378 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000027-5101

(Invitación)

Ciclosporina 100 mg/ml., solución oral con 100 mg/ml

de ciclosporina A., frasco 50 ml. Código 1-10-41-6455

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2018LN-000027-5101, para la adquisición del medicamento Ciclosporina 100 mg/ml., solución oral con 100 mg/ml de ciclosporina A., frasco 50 ml. Código 1-10-41-6455, que la apertura de ofertas se realizará el día 12 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

San José, 26 de setiembre del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2018282396 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LN-000015-2104

Adquisición de medias neumáticas antiembólicas

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 24 de octubre del 2018 a las 09:00 horas. El nuevo cartel con las nuevas especificaciones está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 195.—Solicitud N° 129271.—( IN2018282617 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000113-01

Adquisición de vehículos para uso administrativo del INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: 12 de octubre 2018, A LAS 09:00 HORAS (09:00 A.M.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018282438 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000125-01

Compra de insumos químicos, alimentos para animales,

animales, plantas, semillas y herramientas en Asentamientos

varios pertenecientes a las Oficinas de Desarrollo Territorial

de Ciudad Quesada, Puerto Viejo y Horquetas

Fecha y hora de recepción de ofertas: 12 de octubre del 2018, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas, Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo, la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018282439 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000085-03

(Invitación)

Compra de herramientas para uso automotriz

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129267.—( IN2018282379 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000087-03

Invitación compra de equipo de carnicería

para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129265.—( IN2018282381 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA ALFREDO GÓMEZ ZAMORA

Proceso Licitatorio N° LP-001-2018-JEEAGZ

Compra en la modalidad de entrega según demanda

de alimentos para comedor estudiantil de dicha

institución en tres líneas: frutas y verduras,

abarrotes y productos cárnicos

La Junta Educación Escuela Alfredo Gómez Zamora, con cédula jurídica número 3-008-061234, invita a todas las y los interesados a participar del proceso licitatorio N° LP-001-2018-JEEAGZ, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2019. Las ofertas se recibirán hasta las 08:00 horas del 22 de octubre del 2018, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 08:00 horas del 22 de octubre del 2018. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Alfredo Gómez Zamora en Barrio Latino, San Roque, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 am a 03:00pm, dicho pliego tiene un valor de 015,000.00 y también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: esc.alfredogomezzamora@mep.go.cr Es todo. Publíquese.

Sra. Gisela Ávila Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2018282579 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en el siguiente proceso licitatorio:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000009-MA

Adquisición de una retroexcavadora para la UTGV

modelo 2018 en adelante

El cartel se podrá cancelar (cinco mil colones) y retirar en la Municipalidad de Alajuelita, costado Norte del parque a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación. Las ofertas se recibirán 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las nueve horas en el Salón de reuniones de la misma.

Alajuelita, San José, 25 de setiembre del 2018.—Contratación Administrativa.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Jefa.— 1 vez.—( IN2018282425 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-18 celebrada el 18 de setiembre del 2018, artículos VIII, se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000040-PROV

Compra de Licencias del Paquete Ofimático

Microsoft Office 365

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-446130

Línea 1: 150 Renovación de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E3 CSP, con una suscripción de 1 año a partir del 11 de febrero del año 2019. Costo unitario $190,04. Costo total $28.506,00.

Línea 2: 700 Renovación de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E1 CSP, con una suscripción de 1 año a partir del 11 de febrero del año 2019. Costo unitario $76,02. Costo total $53.214,00.

Línea 3: 1965 Renovación de Licencias de Microsoft Exchange Online Plan 1 CSP, con una suscripción de 1 año a partir del 11 de febrero del año 2019. Costo unitario $38,01. Costo total $74.689,65.

Línea 4: 100 Compra de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E CSP, con una suscripción de 1 año. Costo unitario $190,04. Costo total $19.004,00.

Línea 5: 1000 Compra de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E1 CSP, con una suscripción de 1 año. Costo unitario $76,02. Costo total $76.020,00.

Línea 6: 1980 Compra de Licencias de Microsoft Exchange Online Plan 1 CSP, con una suscripción de 1 año. Costo unitario $38,01. Costo total $75.259,80.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 25 de setiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018282316 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000065-5101

(Adjudicación)

Toldos tipo mosquitero

Se informa a los interesados que el concurso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000065-5101 por adquisición de: Toldos tipo mosquitero, se adjudica bajo la modalidad de entregas según demanda a la empresa Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A., ítem único: precio unitario de ¢7.000,00 para un monto total estimado de ¢112.000.000,00.

Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Caleb Leiva Zaledón.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1754-18.— ( IN2018282405 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000013-2104

(Declaratoria de infructuoso)

Adquisición de: verduras procesadas

Se les comunica a los interesados que el presente concurso se declara infructuoso ya que no se presentaron ofertas. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de setiembre del 2018.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 194.—Solicitud N° 129192.— ( IN2018282590 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000071-01

Compra de equipo, maquinaria de trabajo para

el fortalecimiento de Proyecto Catering Service

y venta de comida Express de familias del

cantón de Corredores, provincia

de Puntarenas

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-1259-2018, del 24 de setiembre del 2018, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000071-01 “Compra de equipo, maquinaria de trabajo para el fortalecimiento de Proyecto Catering Service y venta de comida Express de familias del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas”, por un monto total de ¢4.424.531,37 (cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y un colones con treinta y siete céntimos), a la oferta Nº 1 presentada por Clea and Plae, cédula jurídica Nº 3-101-597882, líneas Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y 15; y por el monto total de ¢1.795.000,00 (un millón setecientos noventa y cinco mil colones con cero céntimos), a la oferta presentada por Gala de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453266, líneas Nos. 2, 11 y 14.

Declarar infructuosas las líneas Nos. 8 y 13 por falta de presupuesto y por no haberse ofertado, respectivamente.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Paso Canoas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez..—( IN2018282437 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000065-03

(Adjudicación)

Compra de procesamiento de alimentos

de industria alimentaria

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 060-2018, celebrada el día 25 de setiembre del 2018, artículo I, folio 273, tomó el siguiente acuerdo:

a.       Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000065-03, para la “Compra de equipo de procesamiento de alimentos de industria alimentaria”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-250-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-79-2018:

b.       Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa: Equipos Nieto S. A., por un monto total de $15.436,67, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

           *La empresa Equipos Nieto S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 06-09-2018 donde $1.00 es igual ¢585,74, para un monto total adjudicado en dólares de $15.436,67 que representa un monto total adjudicado en colones de ¢9.041.875,09.

c.        Se declaran infructuosas las líneas Nos. 3 y 4 por precio oneroso y las líneas Nos. 5 y 6 por no ser ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 129263.—( IN2018282382 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000025-02

(Anulación del Concurso)

Construcción y remodelación de edificio en Plantel MOÍN

Debido a los movimientos de huelga que se están dando en el país que impiden el ingreso a las instalaciones del Plantel Moín, no fue posible llevar a cabo la visita al sitio programada para el pasado 19 de setiembre, por lo cual se procede con la anulación de la presente contratación y una vez que se normalice la situación, se publicará nuevamente este concurso.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018-000299.—Solicitud N° 129256.— ( IN2018282395 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro e instalación de molino

coloidal en el plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0761-2018, de fecha 24 de setiembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Nº1

Oferente

Consorcio GPM Consultores S. A. - Operaciones Internacionales S. A. (base Nº 1).

Representante legal

Martín Fonseca Franceschi

Monto total

$212.877,00

Descripción

Línea 1: Suministro, instalación, puesta en marcha, calibración y pruebas de un molino coloidal para la producción de emulsiones asfálticas en el Plantel el Alto. Marca Bergkamp con tecnología Deminotech modelo BKM 40-20 E completo con molino y motor montado en un Skid con capacidad de producción entre 30 y 50 toneladas de emulsión por hora, capacidad productiva 34 toneladas por hora. Motor eléctrico de 75 hp a 60 ciclos. Molino con sensor RTD Ot 100 para el aceite de los rodamientos.

Detalle del precio:

Suministro molino coloidal      $118.987,00 IVI

Montaje y puesta en marcha     $93.890,00 IVI

Total                                          $212.877,00 IVI

Demás términos y condiciones de acuerdo al cartel y oferta recibida.

Forma de pago

Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio de los trabajos, y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes, como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Garantía del equipo:

24 meses después de la recepción definitiva.

Plazo contractual:

26 semanas.

 

Notas importantes:

1.       El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.       La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.       Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.       La empresa recomendada Consorcio GPM Consultores S. A. - Operaciones Internacionales S. A., en caso de resultar adjudicataria del presente concurso, deberá presentar como parte de los documentos de formalización, el acuerdo consorcial incluyendo la cláusula completa Nº 6 “Aportes”, debidamente suscrito por los representantes.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2018-000299.—Solicitud Nº 129282.— ( IN2018282456 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO INGENIERO

MANUEL BENAVIDEZ RODRÍGUEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA

CIRCUITO 01

Cédula Jurídica: 3-008-084993

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA002-JALMBMR-

CE01-DREH-2018

 Para la adquisición de productos cárnicos, res,

cerdo, pollo, pescado y huevos

La Junta Administrativa, comunica a interesados y terceros potenciales proveedores la firmeza del acto final de adjudicación, cumplido el plazo de Ley, en favor de la empresa: Distribuidora de Carnes, Frutas y Verduras 3 M S. A., número de personería jurídica: 3-101-300763.

Heredia, 24 de setiembre del 2018.—Junta Administrativa.—Yelbi Ávila Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2018282569 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA001-JALMBMR-CE01-

DREH-2018 (Notificación)

Para la adquisición de productos de abarrotes

La Junta Administrativa, comunica a interesados y terceros potenciales proveedores la firmeza del acto final de adjudicación, cumplido el plazo de Ley, en favor de la empresa: Imoca Inversiones Múltiples del Oestes Castro Atencio S. A., número de personería jurídica: 3-101-335665.

Heredia, 24 de setiembre del 2018.—Junta Administrativa.—Yelbi Ávila Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2018282570 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA003-JALMBMR-

CE01-DREH-2018

Adquisición de productos frutas y verduras

La Junta Administrativa, comunica a interesados y terceros potenciales proveedores la firmeza del acto final de adjudicación, cumplido el plazo de Ley, en favor de la empresa: Imoca Inversiones Múltiples del Oestes Castro Atencio S. A., número de personería jurídica: 3-101-335763.

Heredia, 24 de setiembre del 2018.—Junta Administrativa.—Yelbi Ávila Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2018282571 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIDA N° 2018LA-000005-MA

Compra, acarreo y colocación de 1185 toneladas de asfalto

para el proyecto mejoramiento de la red vial cantonal, una

intervención en bacheo y recarpeteo en varios sectores

del Cantón de Alajuelita; perfilado de 5500 m2 de calle

con maquinaria perfiladora a 5 cm de espesor

A los proveedores que participaron en la Licitación Abreviada 2018LA-000005-MA, se informa que de acuerdo con el criterio técnico MA-GDUR-UTGV-448-2018 se aprueba la recomendación realizada, por lo que se adjudica a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-382370 la Licitación 2018LA-000005-MA con los servicios ofertados.

Alajuelita, 25 de setiembre del 2018.—Contratación Administrativa.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Jefa.—1 vez.— ( IN2018282424 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018ln-000001-OPMZ

Construcción de pavimento flexible

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión extraordinaria Nº 75 del 20 setiembre del 2018, adjudica la Licitación Pública 2018ln-000001-OPMZ “Construcción de pavimento flexible”. Modalidad entrega según demanda. A la empresa: Transportes Mapache S. A., cédula jurídica 3-101-651337 quien ofertó por la suma de ¢107.012 (ciento siete mil doce colones) por metro cuadrado los siete distritos.

Zarcero, 24 setiembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018282583 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procede por esta vía a comunicar a todos los proveedores que ya está disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el apartado de Licitaciones en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2101, la nueva versión del Instructivo para la presentación de facturas en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, también puede solicitarlas en la recepción de compras de esta Área, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren.

Área de Gestion de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.—( IN2018274666 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PRADERA

La Junta de Educación de la Escuela La Pradera, con cédula jurídica número: 3-008-200227 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional, para la compra de todo tipo de bienes y servicios lícitos y autorizados. Lo anterior para el ejercicio económico 2018-2019. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del 05 de octubre de dos mil dieciocho, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela La Pradera, en Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. y no tendrá ningún valor económico, también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: esc.lapraderaguacima@mep.go.cr. Es todo. Publíquese.

Sandra Herrera Hidalgo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018282577 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA EL CAJÓN

La Junta de Educación de la Escuela El Cajón, Barrio San José, Grecia, con cédula jurídica número: 3-008-112798 invita a todas las y las interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional y/o actualizar su pertenencia en el mismo, para la compra de todo tipo de bienes y servicios lícitos y autorizados. Lo anterior para el ejercicio económico 2018-2019. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del 28 de setiembre de dos mil dieciocho, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela El Cajón en El Cajón Abajo, San José, Bolívar, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico, también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: esc.elcajon@mep.go.cr. Es todo. Publíquese.

Albino José Barrantes Barrantes, Presidente.—1 vez.— ( IN2018282580 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área de Gestión y Análisis de Compras

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-DCADM

(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 2)

Contratación de servicios de mantenimiento y soporte de bases

de datos y productos que residen en Motores Oracle

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 2 de oficio al cartel puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el Mall San Pedro, 4to piso ala sureste.

Además, se les comunica que se prorroga de oficio por segunda vez, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 16 de octubre del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018282573 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000128-01

Compra de insumos, herramientas, materiales para

construcción y equipo para la producción en

Asentamientos administrados por la Oficina

de Desarrollo Territorial Guatuso

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000128-01 Compra de insumos, herramientas, materiales para construcción y equipo para la producción en Asentamientos administrados por la Oficina de Desarrollo Territorial Guatuso, que fue comunicado en La Gaceta N° 174 del 21 de setiembre 2018. (Los cambios serán señalados en el cartel).

Cabe indicar que la fecha de apertura y la hora se mantienen para el 10 de octubre del 2018 a las 10:00 horas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018282440 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-01

(Ampliación de fecha para apertura)

Compra de tres vehículos tipo rural todo terreno

Fecha y hora de apertura: 09 de octubre del 2018, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Limón, setiembre del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 129392.—( IN2018282685 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN SAN PEDRO

DE MONTES DE OCA

LA Junta de Educación San Pedro de Montes de Oca, Escuela Franklin Delano Roosevelt, cédula jurídica N° 3-008-084743, informa la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para el comedor escolar curso lectivo 2019, suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S. A., cédula jurídica N° 3-101-283993, a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta ordinaria N° 26-2018 del día 20 de setiembre del 2018. En la licitación y el contrato se incluyó una cláusula donde se explica que los contratos se pueden prorrogar hasta por tres años sí las partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo. Reinaldo González Umaña, cédula N° 1-0544-0764, Presidente Junta Educación.

Reinaldo González Umaña, Presidente Junta Educación.— 1 vez.—( IN2018282372 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL PARA TODO

TIPO DE CONCURSO TRAMITADO POR LA COMPAÑÍA

NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Estas condiciones regirán para todo tipo de concurso tramitado por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., que en lo sucesivo se denominará CNFL, domiciliada en San José, y con cédula jurídica Nº 3-101-000046-36.

Las adquisiciones de la CNFL se regirán por los principios y Derecho Común, según el siguiente orden:

a)       Constitución Política.

b)       Instrumentos Internacionales ratificados por Costa Rica.

c)       Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector Telecomunicaciones.

d)       Reglamento para los Procesos de Contratación de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad.

e)       Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector Telecomunicaciones.

f)        Cartel.

g)       Contrato u orden de compra.

h)       Código de Comercio.

i)        Código Civil.

Requisitos previos

1.       Generalidades:

1.1                Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas ante la CNFL actuando por sí mismo o por medio de un representante.

1.2                Por el solo hecho de presentar su oferta en el concurso, el oferente admite:

a)                       Que conoce completamente los documentos del concurso y sus modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.

b)                       Que las empresas extranjeras de aquellos que ejecuten contratos en el país se someten a la jurisdicción y a los tribunales nacionales.

c)                       Que cumplen estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la CNFL, en cuanto a dichos rubros.

1.3                Las aclaraciones o modificaciones que la CNFL considere necesario hacer al cartel del concurso, serán publicadas por medio del sitio web: https://www.cnfl.go.cr/sobre-cnfl-p/informacion-sobre-proveeduria#concursos.

1.4                Será obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o modificaciones al cartel, y no podrán alegar desconocimiento de las mismas, pues forman parte integral del cartel.

2.       Presentación de la oferta.

2.1                Toda oferta deberá ser presentada en original y una copia y una copia digitalizada fiel a la original. La oferta deberá ser presentada y firmada en documentos originales, con sus páginas debidamente numeradas. En caso de discrepancias, prevalecerá el original sobre las copias.

2.2                La persona que suscriba la oferta por sí o en representación, deberá indicar su nombre y apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia, número de teléfono y fax, dirección postal e iguales datos de sus representadas, si fuera el caso.

2.3                Cuando el oferente concurra a través de apoderado o de representantes de casas extranjeras, así debe hacerse constar, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace.

2.4                Las ofertas deberán ser presentadas en forma ordenada, separando la información legal, técnica y financiera en forma clara.

2.5                Las ofertas que se presenten tardíamente serán recibidas, pero no evaluadas.

2.6                El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Sala de Aperturas de la Proveeduría de la CNFL, salvo disposición en contrario que se indicará en las Condiciones Especiales, en la fecha y hora anunciada en el respectivo cartel del concurso. Para estos efectos la hora se regirá por el reloj de la Proveeduría.

2.7                La oferta deberá ser redactada en idioma español, sin manchas, tachaduras o borrones que las puedan hacer de difícil lectura. La literatura técnica complementaria se podrá presentar en idioma español o inglés, en este último caso deberá ser acompañada de una traducción libre.

2.8                Una vez entregada la oferta a la CNFL, no podrá ser modificada ni retirada, excepto que el oferente haga llegar a la Proveeduría de CNFL antes del momento de apertura de las ofertas, una notificación por escrito y en sobre cerrado, en que conste su decisión de modificar o retirar su oferta. Tal notificación deberá satisfacer los mismos requisitos formales establecidos para la presentación de ofertas y deberá señalar claramente a cuál oferta enmienda o retira.

2.9                La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán también presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.

2.10             En virtud del principio de buena fe, se presume la aptitud y capacidad de actuar de todo oferente.

2.11             Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.

2.12             Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias y una de éstas se ajusta al cartel, será válida la que se ajuste al cartel.

2.13             Los oferentes presentarán la siguiente declaración jurada:

a)                       Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

b)                       Que no le afectan las restricciones impuestas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 6º del Reglamento para los procesos de contratación de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 85 del 27 de mayo del 2016.

c)                       Que conoce, acepta y hará cumplir, lo establecido en el Código de Ética y Conducta de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y los artículos 4º, 8º, 11, 15 y 17 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, en lo referente a la ética de la empresa, la corrupción en el ejercicio de la función pública y al control interno sobre el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

d)                       Que se encuentran libres de trabajo infantil y que de contar con adolescentes trabajando, cumple con lo establecido en las leyes Nos. 7739 Código de la niñez y la adolescencia y 8922 Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.

e)                       Que en la construcción de obras o prestación de servicios a la CNFL hará del conocimiento del personal y vigilará porque se cumpla la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como su Reglamento.

f)                        Que acatará las disposiciones normativas en materia de Salud Ocupacional y las políticas que dicte la CNFL al respecto.

2.14             En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público.

3.       Notificaciones.

3.1                Deberá indicarse en la oferta el medio electrónico para recibir notificaciones, de preferencia dirección de correo electrónico y de manera alternativa un número de fax. Si el oferente omite indicar el medio para recibir notificaciones, tanto las resoluciones y los oficios posteriores le quedarán automáticamente notificados 24 horas después de su adopción. La misma consecuencia se tendrá cuando la notificación no se pueda realizar en el medio señalado.

3.2                Queda bajo responsabilidad del oferente garantizar que su cuenta de correo electrónico o fax, tienen la capacidad, disponibilidad y seguridad para recibir las notificaciones que se efectúen en ese medio.

4.       Certificación de la CCSS:

4.1                Las empresas nacionales deberán estar al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, tener un arreglo de pago aprobado por ésta vigente al momento de la recepción de ofertas y cada vez que sea contratada para un servicio.

5.       Audiencia de descuentos.

5.1                Después de la apertura de ofertas, la CNFL en caso de considerarlo necesario podrá (no es obligatorio) convocar a los oferentes a mejorar su propuesta económica. Podrán acudir a esta convocatoria todos aquellos cuyas ofertas sean elegibles y su precio no exceda en más de un 10% la oferta de menor precio para el artículo que se trate. Una vez en firme la adjudicación, la CNFL podrá renegociar el precio.

6.       Garantía de participación:

6.1                         Cuando se requiera una garantía de participación de acuerdo a lo estipulado en las condiciones Especiales ésta será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo Nº 33 del Reglamento para los procesos de contratación de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 85 del 27 de mayo del 2016.

6.2                Cuando la caución se rinda en dinero en efectivo (colones o dólares), deberá depositarse en las cuentas que se describirá en las condiciones especiales del cartel, presentando el comprobante del depósito en la Proveeduría de la CNFL antes de la apertura de ofertas.

6.3                La Garantía de Participación será devuelta al adjudicatario una vez aceptada la Garantía de Cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los 22 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o a la declaratoria de concurso desierto o infructuoso.

7.       Garantía de cumplimiento.

7.1                Cuando así lo determine la CNFL el adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Se exceptúan de este requisito los concursos para el arrendamiento de bienes inmuebles.

7.2                La Garantía de Cumplimiento será presentada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo Nº 33 del Reglamento para los procesos de contratación de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 85 del 27 de mayo del 2016.

7.3                La Garantía de cumplimiento será devuelta, dentro de los 22 días hábiles siguientes a lo solicitud por parte del contratista, siempre y cuando la CNFL tenga por cumplido el contrato, comprobado mediante documento de recepción definitiva a entera satisfacción suscrito por el Administrador del Contrato. Cuando la garantía se haya rendido en efectivo (colones o dólares), la devolución se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria suministrada para tales efectos.

7.4                En el caso de que la CNFL se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, se tendrá por motivo para resolver el contrato.

7.5                Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

7.6                Tanto para la garantía de participación como para la garantía de cumplimiento, la cuenta específica para depósito de dinero en efectivo (colones o dólares), deberá depositarse a cualquiera de las siguientes cuentas a nombre de la CNFL.

Banco

Dólares

Colones

Banco de Costa Rica

17350-9

2226-8

Banco Nacional

617144-1

184800-1

 

8.       Conversión de monedas.

8.1                Únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, se utilizarán los siguientes tipos de cambio:

a)                       Cambio colones costarricenses u otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia vigente, según el Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de ofertas.

b)                       Cambio de otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio (venta) vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de ofertas.

9.       Prohibición.

9.1                La CNFL le aplicará el régimen de prohibiciones que se regula en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Igual normativa se aplicará en relación con el levantamiento de tales prohibiciones.

10.     Información técnica y económica.

10.1             Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. El no suministro de la información sustancial que permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del cartel, descalificará la oferta para efectos del análisis y adjudicación.

10.2             Cuando se trate la contratación de servicios el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.

11.     Oferta base y ofertas alternativas.

11.1             La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el cartel del concurso (Condiciones Generales, Condiciones Especiales, Especificaciones Técnicas).

11.2             La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. Las ofertas alternativas se deben presentar en forma separada de la oferta base, indicando por aparte su precio, tiempo de entrega y características. Se debe incluir también una lista de las diferencias, ventajas o mejoras que dicha alternativa incorpora en relación con lo solicitado por la CNFL.

12.     Estudio comparativo y adjudicación.

12.1             La CNFL se reserva el derecho de adjudicar el concurso a uno o más oferentes en forma total o parcial, por partidas, o ítems. O bien, en caso de que al concurso no se presentaran ofertas o las que lo hicieran no se ajustaron a los requerimientos sustanciales se declarará infructuoso el procedimiento.

12.2             Si fueran presentadas ofertas elegibles, pero por razones de interés público no se recomienda adjudicar, la CNFL mediante acto motivado declarará desierto el concurso.

12.3             La CNFL se reserva el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso.

12.4             El acuerdo de adjudicación o la declaratoria de desierta o infructuosa será comunicado por el mismo medio utilizado para la invitación a concursar.

12.5             Los actos declaratorios de infructuosa o desierta, solo se podrán interponer recurso de apelación ante la Contraloría General de la República cuando por monto corresponda, de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento para los Procesos de Contratación de las Empresas del ICE.

13.     Adjudicatario.

13.1             El adjudicatario deberá, a más tardar en cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, presentar la certificación de la C.C.S.S. en la que conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la misma. En caso de duda se podrá solicitar certificación de la C.C.S.S. de que en la fecha de apertura del concurso se encontraba al día con dicha Institución.

14.     Especies fiscales:

14.1             De conformidad con el artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, es obligación el cobro de especies fiscales en toda contratación que realice la Administración, sin importar su cuantía.

14.2             El adjudicatario deberá cancelar en timbres fiscales el equivalente a un 0,25% del valor total del contrato. El comprobante de pago debe presentarse a más tardar junto con la garantía de cumplimiento o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en la Proveeduría la CNFL.

15.     Contrato.

15.1             Documentos del contrato: Conforman el contrato, los siguientes documentos:

a)                       Las disposiciones legales y reglamentarias que lo afectan.

b)                       El cartel del concurso.

c)                       El contrato formalizado.

d)                       La oferta y sus complementos.

e)                       El acuerdo de adjudicación publicado una vez que éste quede en firme.

f)                        La (s) orden (es) de compra y/o de servicio correspondientes.

15.2             Únicamente se formalizarán en simple documento los contratos derivados de aquellas contrataciones cuyo objeto corresponda a obra pública, servicios y arrendamiento o bien cuando así se considere de acuerdo al objeto para un mejor entendimiento de los deberes y obligaciones de las partes.

15.3             En los demás casos no se suscribirá contrato, bastando la orden de servicio y/o compra que deberá incluir al menos la siguiente información: a) descripción del bien, obra o servicio, b) nombre del Contratista, c) plazo de entrega y d) monto del contrato. Lo anterior salvo casos calificados en que por su especial complejidad a juicio de la Administración se considere que la contratación requiere ser formalizada en simple documento. Cuando las contrataciones se realicen utilizando medios electrónicos éstas se formalizarán a través de documentos y formularios electrónicos confeccionados para tal fin.

15.4             Sólo se formalizarán en escritura pública las contrataciones que por ley deban sujetarse a ese requisito, así como las que en razón a su naturaleza deban inscribirse en el Registro Nacional.

15.5             En los casos en los que sea necesario suscribir un contrato la CNFL notificará al adjudicatario la fecha señalada para la firma del contrato.

16.     Aprobación interna y/o refrendo del contrato.

16.1             Únicamente requerirán contar con el refrendo contralor las contrataciones derivadas de un concurso por montos iguales o superiores al establecido por la Contraloría General de la República y de Refrendo Interno de la Asesoría Jurídica Empresarial, las contrataciones que cuando por monto corresponda.

17.     Impuestos.

17.1             El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense, derivados de la ejecución de la presente contratación, para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan.

                     Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos del mercado local.

                     Con el fin de verificar el monto de los impuestos correspondientes, el contratista deberá presentar dentro de sus facturas un desglose de los bienes y/o servicios adquiridos y los impuestos en forma separada.

                                Adicionalmente, cuando corresponda, en el caso de bienes y de conformidad con el Incoterms utilizado, el contratista deberá presentar dentro de la oferta un desglose de los bienes adquiridos junto con los impuestos respectivos. En caso de que el cartel establezca algún rubro que se refiera a exenciones o exoneraciones en alguna ley especial, se entenderá que esto aplica para la CNFL, salvo si la ley respectiva indica que la exención o exoneración aplica también para el adjudicatario.

17.2             Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la CNFL realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

17.3             Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la CNFL realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago y cuyo detalle en la actualidad se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

18.     Procedimiento para ejercer el derecho a la defensa.

18.1             Posterior al cobro automático de la multa o clausula penal, el administrador del contrato deberá comunicarlo a la Proveeduría Empresarial.

18.2             El Proveedor Empresarial conformará un órgano director que notificará al contratista que se le han impuesto el cobro automático de una cláusula penal o multa e indicará las razones. En el mismo acto concederá al contratista tres (3) días hábiles para que formulen sus conclusiones y presente pruebas respecto al cobro realizado, amparado en una causa eximente de responsabilidad.

18.3             El órgano director comprobará la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso y emitirá un informe dirigido el Proveedor Empresarial.

18.4             El Proveedor Empresarial dictará el acto final a más tardar en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la multa o clausula penal al contratista.

18.5             De considerarse que no existe responsabilidad del contratista el AC procederá a devolver al contratista el monto retenido.

19.     Cláusula de confidencialidad (o ética).

19.1             El contratista y el personal bajo su cargo deberán apegarse a las normas de ética profesional y técnica, por lo tanto, no podrán revelar información de naturaleza confidencial o de propiedad de la Administración, sin el previo consentimiento por escrito por parte de la autoridad competente.

20.     Arbitraje.

20.1             Las controversias de naturaleza patrimonial que no impliquen la renuncia a las potestades de imperio y deberes públicos, en los términos del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y que se deriven de la contratación o cartel, podrán ser sometidas a un arbitraje de derecho.

Las presentes condiciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de setiembre del 2018.—Proveeduría Empresarial de la CNFL.—Marcos Sandoval Meza.—1 vez.—( IN2018282374 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2018278243 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-966-2018.—Zumbado Salas Shirley María, cédula de identidad N° 2-0565-0387. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018274701 ).

ORI-1604-2018.—Baudrit Jiménez Silvia Elena, cédula de identidad 1-1210-0974. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura En Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018275024 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 28-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, MD Lab del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-311397, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 8023, a favor de Labin S. A., cédula 3-101-579491. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

Montes de Oca, San Pedro, 29 de mayo del 2018.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.— ( IN218274824 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Heredia, Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el bloque C06 lote 09, posee una placa identificas como se describe a continuación:

María Chavez abril 2 de 1935. La señora María del Rosario Oviedo Jiménez, cédula identidad N° 203840341, solicita ser designada como “arrendataria” de la bóveda, ya que mantiene el interés de conservar el derecho, darle el mantenimiento físico y cancelar los servicios de mantenimiento de cementerio en virtud que quien descansa en este nicho es su abuela, (Aurelia González Vargas) sus tíos (Carlos Oviedo y Mirta Oviedo) su prima (Nidia Oviedo) y recientemente su padre (Antonio Oviedo), además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:  María del Rosario Oviedo Jiménez, cédula identidad N° 203840341

Beneficiarios:  Daisy María Oviedo Jiménez, cédula N° 204100459

María Isabel Badilla Oviedo, cédula identidad N° 401870008

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que tanto las señoras Oviedo Jiménez y Badilla Oviedo, son familiares directos de los inhumados, al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario y beneficiarios a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia, para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018274926 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Mónica María Morales Zúñiga, cédula de identidad 1-1155-0238, solicitante de concesión de la parcela 62-A de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 62-A. Mide 1.000,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Campamento. Sus linderos son: Norte: Calle Pública. Sur: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (zona verde). Este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 62). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 62-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018277051 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria N° 75, el próximo viernes 12 de octubre del 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 horas la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

Comprobación de quórum.

Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal.

Aprobación del presupuesto del período fiscal 2018-2019.

Elección del(a) Vicepresidente(a).

Elección del(a) Tesorero(a).

Elección del Vocal II.

Elección del Vocal III.

Elección del Vocal IV.

Tarifario.

Brindis.

Junta Directiva.—Geól. Giorgio Murillo Tsijii, cédula N° 1-0731-0749, Director Ejecutivo.—Licda. Ana Enid Vargas Carranza, cédula N° 2-0610-0681, Secretaria, Teléfono 2222-7400.—( IN2018282186 ).    2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas del domingo 11 de noviembre del 2018, en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, Sabana Norte, San José para conocer lo siguiente:

Confirmación del cuórum.

Actos protocolarios.

Reconocimiento a la trayectoria profesional.

Informe de Presidencia, Dra. Norma Meza Rojas.

Informe de Tesorería, Dr. Mario Carballo De la Espriella.

Informe de representante de Fiscalía, Dra. Nancy Solano Avendaño.

Informe de representante de Tribunal de Honor, Dra. Ligia Chaves Rodríguez.

Presentación y aprobación o no del Proyecto de Presupuesto, periodo 2018-2019.

Elección de sustitutos en caso de renuncia de miembros del Tribunal Electoral.

Elección de cargos para Junta Directiva: Vicepresidencia, Secretaría, Vocal 2 y Vocal 3.

Elección de fiscales: Fiscal 2 y Fiscal 4.

Elección de miembros del Tribunal de Honor.

Elección de sustitutos en caso de que miembros de Junta Directiva u otros órganos del Colegio sean electos para cargos distintos a los que ocupan en ese momento.

Elección de sustituto por renuncia de Vocal 1, así como de otros miembros de Junta Directiva y órganos del Colegio.

Declaratoria en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.

Si a la hora señalada no se reuniera el cuórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando cuórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica.—Junta Directiva.—Dr. Mauricio Barahona Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2018282462 ).

ELÁSTICA SURQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa: Elástica Surqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019723, a la asamblea extraordinaria de accionistas para conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.

1)       Reforma plazo social.

2)       Nombramiento de junta directiva.

3)       Nombramiento agente residente.

La asamblea se llevará a cabo, en las oficinas de la empresa en San Antonio de Desamparados, el día jueves 25 de octubre del 2018, a las 08:30 horas, si no se diera el quórum de ley, se efectuará la segunda convocatoria a las 09:30 horas con los accionistas presentes.—Fernando Fernández Carvajal, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018282562 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PURDY SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos correspondientes, se hace saber que se extraviaron los talonarios de recibos de depósitos sobre primas del Instituto Nacional de Seguros, INS, con las siguientes numeraciones: 1) del 4708876 al 4708900; 2) del 4970026 al 4970050; 3) del 5041826 al 5041850; y 4) del 5117001 al 5117025. Los recibos antes indicados carecen de valor legal.  Purdy Seguros, Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343.834.—San José, 27 de agosto de 2018.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez.—( IN2018277412 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se citan a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en razón de la transferencia de nombre comercial Delisur de E & G Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima a Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, bajo el número de registro 240458 del Registro de la Propiedad Industrial.—Damián Elizondo Valverde.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—( IN2018276019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROGANADERA NIÑO LA JAVILLA S. A.

Agroganadera Niño La Javilla S. A., cédula de jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis, comunica que Nicole Niño Gutiérrez, cédula uno-mil ciento setenta y ocho-cuatrocientos sesenta, propietaria de cinco (5) acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del bufete Robles Oreamuno, ubicado en San José, Sabana Este, edificio Centro Colón, piso catorce, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a Lic. Fernando José Solano Rojas, al 2248-2250.—San José, 20 de agosto del 2018.—Ana Clemencia Gutiérrez Bonilla, Presidenta.—( IN2018274691 ).

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se pone en conocimiento que Consultores Financieros Cofín S. A., Fiduciario en el contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de Garantía Corporación Yanber-Cofin-2018”, solicita reposición del Certificado de Acciones de la sociedad Reciclados Plásticos Industriales S. A., pertenecientes a Corporación Yanber S. A., por 3.665 acciones comunes y nominativas, otorgadas en garantía fiduciaria a esa sociedad, y que se encuentra extraviado. Cualquier oposición será atendida por el Lic. Eduardo Alvarado Salazar, en su Bufete, situado en San José, frente a calle 23, entre avenidas 10 y 10 bis, casa 1092. Reciclados Plásticos Industriales S. A.—San José, 20 de agosto del 2018.—Manrique José Kopper Ramírez, Presidente.—( IN2018274695 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito bajo el tomo XII, folio 44, asiento 55559 a nombre de Ana Yensi Calderón Fernández, cédula de identidad número 205710539. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018274855 ).

CASCA DEL NORTE S. A.

El suscrito José Enrique Arce Salas, notario público, informa que en mi notaría la empresa Casca del Norte S. A., cédula jurídica N° 3101137083, con domicilio en Venecia de San Carlos, solicitó mediante escritura pública al Registro Público la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—Venecia, 29 de agosto del 2018.—Lic. José Enrique Arce Salas.—( IN2018274872 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VEREDAS

La suscrita Maribel del Milagro Rojas Sánchez, mayor de edad, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres cero dos siete dos cero uno cero cero, con domicilio en Cartago, Central, Aguacaliente, Condominio Horizontal Residencial Veredas casa número cuarenta y tres cuarta alameda, solicito la reposición de los siguientes libros del Condominio Horizontal Residencial Veredas, cédula jurídica número tres-ciento nueve cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y uno: los libros: de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva.—Maribel del Milagro Rojas Sánchez.—( IN2018274930 ).

EBANCOSQUE S. A.

Ebancosque S. A. 3-101-093167, comunica a socios e interesados que en Asamblea General Extraordinaria número 124, celebrada en su domicilio social, sito en Quepos, Puntarenas 150 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en Quepos, a las quince horas del día 24 de agosto del 2018 en su segunda convocatoria, los socios señores Víctor Villegas Rubí, Carlos Alberto Alvarado Chaves, Pablo Asdrúbal Buzano Araya, Gilberth Geovanny Cruz Jiménez, Victorino Venegas Sibaja, José David Venegas Sibaja, Geyni de los Ángeles Rosales Rojas, y Jesús Gerardo Villalobos Muñoz, quienes representan el 100% del capital social de la empresa, aprobaron suscribir y pagar 13 acciones Comunes y Nominativas por un valor de ¢1.650.000,00 cada una por un total de ¢21.450.000,00, para completar un total de 20 acciones Comunes y Nominativas por un valor de ¢1.650.000,00 cada una para un monto total de ¢33.000.000,00 cada uno. Suma que será pagada de los Pasivos que tiene la Empresa Ebancosque S. A. a favor de cada socio. Este acuerdo rige a partir de su tercera publicación en La Gaceta Oficial.—Quepos, 27 de agosto del 2018, Secretario.—( IN2018274955 ).

De conformidad con la que se estipula en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio Mabel Loaiza Alpízar, cédula de identidad número, uno-quinientos nueve-doscientos noventa y cinco, en condición de albacea representante legal y adjudicataria de quien en vida fue su esposo Luis Marcial Arguedas Trejos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y seis-seiscientos treinta y uno, ha solicitado ante la Cooperativa Nacional de Educadores RL, la reposición del certificado de depósito de Inversión a plazo N° 029-5616, con vencimiento el 11/11/2018 por un monto de ¢30.000.000 mismo que fue extraviado por lo que se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación de este Edicto al fax 2661 60 92.—Firma responsable Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Abogado y Notario Público, céd. N° 6-170-412.—( IN2018275058 ).

Yo Elizabeth Alemán Ponce, cédula de identidad N° 5-0400-0238 solicitante del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Upala 068, que se detalla a continuación: C.D.P 400-01-068-006283-2 por ¢3.092.973,67 emitido el 25-08-2017 que vence el 26-02-2018. Título emitido a la orden de Elizabeth Alemán Ponce, a una tasa de interés del 6.7000%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Upala, 23 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez.—( IN2018275120 ).

TENTINEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Tentinec S. A., cédula jurídica N° 3-101-673421, de conformidad con el Art. 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones número 002, de la serie única, que representa el 50% de la totalidad del capital social de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Oscar Sandoval Morales, Presidente.—( IN2018275151 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACION DEL PLATA S. A.

Yo, Luz Marina Varela Morales, cédula N° 601380041, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Corporación del Plata S. A., cédula jurídica N° 3101109413, solicito al Registro Mercantil la reposición de los libros Contables y Legales de esta empresa, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante este Registro.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Luz Marina Varela Morales, Presidenta.—1 vez.—( IN2018274741 ).

CORPORACIÓN VEFRES S. A.

El señor Manuel Fresno León, portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos treinta y nueve-cero cero setenta y siete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación Vefres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos treinta y siete, comunica que está en trámite de reposición por extravió ante el Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas de los siguientes libros: i) libro de Actas de Asambleas de Accionistas número uno; ii) libro de Actas de Consejo de Administración número uno y iii) libro de Registro de Accionistas número uno.—San José, 22 del mes de agosto del 2018.—Manuel Fresno León, Presidente.—1 vez.—( IN2018274765 ).

3-101-609555 SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Alejandra Arias Méndez, en mi condición de secretaria y Juan Raúl Arias Arrieta, en mi condición de presidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad 3-101-609555 Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-609555, por este medio informo que se hará la reposición de los libros: Registro de Accionistas y el de Actas de la Asamblea de Socios, ya que los mismos, fueron extraviados.—San José, 13 de agosto de 2018.—Alejandra Arias Méndez, Secretaria.—Juan Raúl Arias Arrieta, Presidente.—Lic. Francisco J. Stewart Satchuell, Abogado.—1 vez.—( IN2018274882 ).

DUCCIO XXI SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Anthony Darryl (nombres), Di Luzio (apellido), de un único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, con pasaporte de su país número dos cero siete cinco cero seis siete nueve seis, en mi condición de Gerente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la entidad de esta plaza denominada Duccio XXI Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos setecientos veintidós mil quinientos noventa y dos, solicito al departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición del libro: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Cuotistas, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 09 de agosto de 2018.—Anthony Darryl Di Luzio.—1 vez.—( IN2018274888 ).

MARZIPAN PRODUCTIONS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Anthony Darryl (nombres), Di Luzio (apellido), de un único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, Empresario, con pasaporte de su país número dos cero siete cinco cero seis siete nueve seis, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma de la entidad de esta plaza denominada Marzipan Productions Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y seis, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 09 de agosto del 2018.—Anthony Darryl Di Luzio, Presidente.—1 vez.—( IN2018274889 ).

HIGHLAND BBC V SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Anthony Darryl (nombres) Di Luzio (apellido), de un único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, con pasaporte de su país número dos cero siete cinco cero seis siete nueve seis, en mi condición de Presidente Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada Highland BBC V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos sesenta y seis, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 09 de agosto de 2018.—Anthony Darryl Di Luzio, Presidente.—1 vez.—( IN2018274891 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL TURRIALBA

CLUB DE FUTBOL

Yo, Danny José Alvarado Solano, mayor, soltero, vecino de Cartago, Turrialba, portador de la cédula de identidad número tres-tres cinco tres-cuatro uno ocho, presidente de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba Club de Futbol, inscrita en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho seis seis uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número cinco de Diario, cinco de Mayor, cinco de Inventarios y Balances, cinco de junta Directiva, cinco del Registro de Asociados, ya que se extraviaron los número cuatro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva y Registro de Asociados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Danny José Alvarado Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2018274974 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

(LAICA)

AVISA:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N.° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria N° 581, celebrada el 21 de agosto del 20181 fijó, por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores independientes a los ingenios, en la zafra 2017-2018, los siguientes precios:

              Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: 056,9064; participación del productor independiente: 62,50%.

              Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de excedente: 043,3810; participación del productor independiente: 62,269586%, según lo dispuesto por el artículo 93, inciso b) de la Ley N°. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por la miel contenida en la caña entregada por ellos, tanto en régimen de cuota como de extracuota:

PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE

MIEL A PAGAR AL INGENIO Y A LOS

PRODUCTORES INDEPENDIENTES

ZAFRA 2017-2018

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

El precio de liquidación al productor de los ingenios CATSA y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida en alcohol.

De conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—División Corporativa.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2018274977 ).

INVERSIONES GOVAL IG S. A.

Por escritura número 94-7, otorgada a las 15:00 horas del día 29 de agosto de 2018, ante la notaria Soledad Bustos Chaves, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria N°49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad “Inversiones GOVAL IG S. A.” cédula jurídica N° 3-101-227138, solicita la reposición por extravió de los libros Legales: Actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta Directiva I.—San José, 26 de agosto de 2018.— Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018275059 ).

INVERSIONES TURÍSTICAS SINOPE S. A.

Inversiones Turísticas Sinope S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-241745, solicita la reposición del Libro de Registro de Accionistas por haberse extraviado. Se emplaza a las personas que se consideren afectadas por el plazo de siete días para que hagan valer su derecho.—San José, 29 de agosto del 2018.—Felicia Martí Revelo, Presidente.—1 vez.—( IN2018275077 ).

LOS KURDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Daniel Antonio Gallegos Pacheco, en su condición de presidente de la compañía Los Kurdos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-020960, informo del extravío del Libro de Junta Directiva, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del mismo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Antonio Gallegos Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018275083 ).

3-101-543742 S.A.

Liquidación de sociedad en sede notarial de 3-101-543742 S.A. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía 3-101-543742 S.A., que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Cesar Borge Alvarado, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, Shannon Rodríguez, de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casada, empresario, vecina de Las Vegas de Parrita, Urbanización Joya: Pacífica, lote 225, Parrita, Puntarenas con pasaporte Estadounidense pasaporte número 532927439, propietaria de 6 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una -certificado 0 0 1, que representa la mitad del capital social, por lo que le corresponde un medio del valor del inmueble Puntarenas 161476-000, sea la suma de ¢2.547.035 colones, según informe pericial emitido por Jesús Ramírez Marín. B) Al socio, Joel Rivera, de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Las Vegas de Parrita, Urbanización Joya Pacífica, lote 225, Parrita, Puntarenas con pasaporte Estadounidense 545583202, propietario de 6 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una-certificado 002, que representa la mitad del capital social, por lo que le corresponde un medio del valor del inmueble Puntarenas 161476-000, sea la suma de ¢2.547.035 colones según informe pericial emitido por Jesús Ramírez Marín. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos, San José, Curridabat costado norte de Plaza Cristal edificio Jurex.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018277574 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura celebrada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 07 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Apoteka Inmobiliaria S.A., en la cual se disminuye el capital social, por lo tanto, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Abogada y Notaria.—( IN2018279473 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Conza Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres  ciento -cero dieciocho mil quinientos cincuenta y tres, domiciliada en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, de la esquina noroeste de la iglesia católica de Filadelfia, cien metros oeste y setenta y cinco metros al norte, en la que la totalidad de los socios toman como acuerdo principal de disolver la sociedad.—Guanacaste, Carrillo, Belén, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018274703 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Ambar Holding Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702519.—Ciudad Colón, 29 de agosto del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018274851 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se modificó el domicilio y la junta directiva y fiscal, de la empresa Aldoral Sociedad Anónima. Presidenta: Doris Peters Steinvorth.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2018274865 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cerro Frio El Norte S.A., en la cual se acordó revocar y realizar nuevos nombramientos del presidente, tesorero, agente residente y fiscal. Del mismo modo, se acordó reformar su domicilio social. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018275076 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés del tomo cuatro de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Yerpakys Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 3 de setiembre de 2117.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018277086)

Por escritura número 26 de las 17:00 horas del día 6 de setiembre del 2018, se modifica pacto constitutivo de la sociedad denominada Hacienda La Lima S.A., cédula jurídica: 3-101-011747.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018277121).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Número Tres la Uruca S.A., cédula jurídica 3-101-548430 mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad— San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018277158).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años y un capital social de doce mil colones exactos.—San José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018277566 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, La Quinta de Malga S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos siete nueve dos uno cuatro, nombra como presidente a: María Ester del Carmen Jiménez Sancho, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número: seis-cero siete uno-nueve cero ocho, vecina de Palmares.—Palmares, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277570 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2018, protocolice acta de fusión por absorción entre Oslek Consulting Group S.A. y Crusel Cruceros Selectos S.A., prevaliendo en todos los sentidos la estructura societaria de Oslek Consulting Group S. A.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2018277579 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del día siete de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Guvi M & G Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve arios contados a partir del momento de su constitución.—San José, siete de setiembre de dos mil dieciocho. Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018277580 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la Ciudad de San José, a las once horas del día siete de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Alemán Laporte Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. San José, siete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018277581 ).

Por escritura 086-62 del tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 12:00 hrs. del diez de setiembre del 2018, se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad denominada, Tres – Ciento Dos – Quinientos Cincuenta Mil Novecientos Dieciséis S.R.L., cédula jurídica 3-102-550916.—San Isidro de El General, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018277585 ).

Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 8 del 6 de setiembre y a las 8 horas del 10 de setiembre, ambas del 2018, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) Primola S.T.S.R., cédula jurídica número: 3-101-200299, en San José, en su domicilio social, por medio de asamblea general de las 14 horas del 5 de setiembre del 2018, se reformó la cláusula tercera, referente al plazo social. B) Inversiones El Figueral S.A., cédula jurídica número: 3-101-154668, en San José, en su domicilio social, a las 10 horas del 3 de setiembre del 2018, se reformaron las cláusulas 2, 9 y 14 referente al domicilio, representación y agente residente.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Mora Cali, Notario.—1 vez.—( IN2018277591 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y Suindsa Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos veintiuno, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Sima Latinoamericana S.A.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018277594 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la asociación denominada Equimor.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018277598 ).

Que según escritura número sesenta y uno, del protocolo número uno de la notaria Margoth Alán Mora, se protocolizó las actas de las sociedades Cosmotur Sociedad Anonima, y Cocosanca Limitada, donde en el Registro Mercantil inscribe definitivamente la modificación de fusión por absorción de la sociedad denominada Cosmotur Sociedad Anonima, con la sociedad Cocosanca Limitada, Fusión en que la primera absorbe a la segunda. Adquiriendo los activos y pasivos de la Sociedad absorbida, así mismo se hace constar que en consecuencia de la fusión la entidad absorbente aumentando su capital pagado. Se reforma cláusula segunda del domicilio de Cosmotur. En la forma y demás términos contenidos en el instrumento legal de mérito.—San José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018277601 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 429-20 de esta notaría, se protocolizó el acta número 4 de la asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Morales Cascante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - noventa y seis mil ochocientos sesenta y siete, en la cual se reforma representación.—Quepos, 9 de setiembre del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018277605 ).

Mediante escritura de las 10:00 del día de hoy, la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Toal Italiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-463494, nombra liquidador.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018277606 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Avellanas Partners S.R.L., celebrada a las ocho horas del dos de julio de dos mil dieciocho, en la cual se reforma el pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018277607 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de: Vi La Finca de Luciotan S.A., celebrada a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, en la cual se reforma el pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018277608 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de: Finca Tokiosan S.A., celebrada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, en la cual se reforma el pacto social. Escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018277609 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de: Finca Fujisan S.A., celebrada a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, en la cual se reforma el pacto social. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018277610 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Finca Quetzalia S.A., celebrada a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, en la cual se reforma el pacto social. Escritura otorgada a las once horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018277611 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), mediante este acto procede a notificar a las siguientes personas: Abel Gómez González, casa 1-120-B, Abraham Amador López, casa ILM-02-B, Adán Canelo Hernández, casa 1-102, Alexa Junova Hernández Juárez, casa C04-C, Alicia Sequeira Báez, casa 2-069-B, Ana Orozco, casa 1-104, Ana María López Escalantes, casa 1-049, Ana Mercedes Mena Barahona, casa 4-041, Anastasio Moreno Pérez, casa 1-047, Andi Gerardo Arróliga Lindo, casa 4-038-C, Andrea González Picado, casa C11, Angela Montiel Montalvan, casa 1-118-A, Anielka Lucía Martínez, casa 3-003, Aura Medina López, casa 2-063, Bismark Moraga Acosta, casa ILM-02-C, César Fernández Marenco, casa 2-024-B, Concepción Salazar, casa 4-063, Concepción Picado Cortés, casa C10, Cristian Chavarría Hernández, casa 2-026-A, Cristina Álvarez García, casa 2-002, Damaris Martínez Márquez, casa 2-003-B, Daysi Gómez González, casa C09, Dina Ugarte, casa 3-068, Donald Ernesto González Suarez, casa 4-067-B, Dorian Moreno Samayoa, casa 4-039, Edigcia Pérez Miranda, casa 4-040-A, Edigcia Miranda, casa 4-040-B, Edwin Cruz Medina, casa 1-119, Elieth Sarahí Medrano González, casa C02-B, Eliodoro Trejos Prendas, casa ILM-01, Emanuelso Velásquez Hernández, casa 2-027, Erick Obando Fariñas, casa 4-066-A, Erick Castillo Benavides, casa 1-044, Ericka Márquez Jiménez, casa 1-103-A, Ericka Mena Luna, casa 1-118-B, Fabiola Siles, casa 2-008, Felicita Espinoza Guzmán, casa 4-068, Flor de María Juárez Lira, casa C04-B, Flor de María Espinoza González, casa 3-064, Francisco Salazar Rizo, casa 2-066-A, Francisco José Vallecillo Herrera, casa 4-042, Freddy Gómez González, casa 1-120-C, Fresia Isvela Mercado Hernández, casa 3-060-A, Galo Díaz Hurtado, casa 1-045, Gesler Alberto Venegas Castillo, casa 3-001-A, Gladys María García Pereira, casa 2-039, Gonzalo Obando Fariñas, casa 4-066-A, Gustavo Antonio Castellón Campos, casa 3-001-B, Handy Ray Suárez López, casa 4-057-B, Hazel Medrano González, casa C02-C, Héctor Martínez Zambrana, casa 2-026-B, Henry Bermúdez Medrano, casa 1-048, Ingrid Montiel Castro, casa 1-121, Ingrid Aracelly Zúñiga, casa 2-030, Iveth Rivas Villagra, casa 4-027, Jackson José Arróliga Lindo, casa 4-038-B, Jaime Mercado Hernández, casa 3-060-B, Jessie Navarrete Cárdenas, casa 1-074-B, Jhonny Gómez González, casa 1-120-D, Jorge González Cárdenas, casa 3-062, José Castillo Martínez, casa 4-055, José Ernesto Martínez Rodríguez, casa AN8, José Francisco Moreno Mairena, casa 2-007, José Jesús Matus, casa 1-075-B, José Ramón Bolaños, casa AN3-B, Juan Rocha Salablanca, 2-028-B, Juan Espinoza Rocha, casa C08, Juan Días García, casas 2-069-A, Juan Carlos Lacayo, casa 2-033, Julia García Cano, casa AN1, Justo Javier Peinado Pérez, casa 1-046, Karen Bustamante Flores, casa 1-075-C, Karla Patricia Mayorga Pavón, casa 2-028-A, Karla Patricia Obando Caldera, casa 1-072-C, Lester Armando Guevara Álvarez, casa 4-038-A, Liris Rivas Villagra, casa 4-064, Lizzy Sánchez Flores, casa C05-B, Luis Obando Bermúdez, casa 1-072-A, Luis Sandí Robles, casa 3-002, Luisa Amanda Sotelo, casa AN5, María del Carmen Márquez Aguirre, casa 2-003-A, María Estela Ramos Montalvo, casa 3-094-B, Marbell Rodríguez Matus, casa 1-075-A, María Olivas Téllez, casa 1-039, María Matus Espinoza, casa 4-061-C, María Irene Cárdenas Cajina, casa 1-074-C, María Auxiliadora Siles Flores, casa C03, María Elba Espinoza Martínez, casa 4-061-B, María Haideé Martínez Arana, casa 1-057, María José Narváez Flores, casa C02-A, María Luisa Espinoza Blancos, casa 4-061-A, Mario José Paladino Sequeira, casa Iglesia, Marta Aguilar Villareal, casa 4-067-A, Martha Najeres Ortega, casa C07, Martín Condega Cruz, casa 2-024-A, Marvin Meza Salgado, casa 1-041, Maura Gómez González, casa 1-120-A, Maycol Alexander Lumby Álvarez, casa 2-005-A, Maykel Antonio Leiva Martínez, casa AN3-C, Merlín Solís Vargas, casa ILM-02-D, Meyling Márquez Jiménez, casa 1-103-B, Miguel Ángel Chavarría Madrigal, casa 4-060, Mildred Hernán James, casa AN4, Miriam Oporta Sandoval, casa AN2, Myra Hernández García, casa 2-005-B, Nubia Márquez Aguirre, casa C01, Oscar Danilo Grijalba López, casa 4-001-A, Oscar Enrique Chávez Chávez, casa ILM-02-A, Fran Corea, casa 4-067-C, Patricia Maricela Morales, casa AN3-A, Pedro Emilio Téllez Blancos, casa 4-061-D, Ramona Isabel Salazar Loría, casa 2-032, Raúl Zapata, casa 3-067, Rosa Durán Alvarado, casa AN-9, Rosa Soto Solís, casa AN7, Rosa Martínez Márquez, 2-003-C, Rosa Bonilla García, casa 3-048, Rosa del Carmen Huete Suárez, casa 1-040, Daniet Pérez Navarrete, casa C06, Segundo Bellos Campos, casa 3-094-A, Silvia Mora Lanuza, casa AN6, Silvia Latino López, casa 3-065, Stiven Mena Guadamuz, casa 3-066, Teodora Lira Lira, casa C04-A, Víctor González Castro, casa 4-062, Víctor Arley Robles Bustos, casa 4-002, Walter Estrada Pérez, casa 4-057-A, Yamileth Roque Meza, casa 3-096, Yaqueline Mendoza Obregón, casa 4-001-B, Yesenia Viales Matus, casa 1-073, Zaida Mejía Montano, casa 3-094-C, Zeneida Flores Bermúdez, casa C05-A, Daysi Hernández Barquero, todos vecinos del Asentamiento Triángulo de Solidaridad para que procedan a desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastrado N° SJ-0466377-1998, con matrícula de la finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás, para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Unidad Ejecutora CONAVI/BCIE.—Carlos Jiménez González, cédula de identidad N° 3-0320-0495, Gerente a. í.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 129158.—( IN2018282283 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/53821.—Cuatro Rosas Sociedad Anónima Comercial Urania S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Comercial Urania Sociedad Anón) N° y fecha: Anotación/2-114854 de 21/11/2017.—Expediente: 2007-0002882 Registro N° 193481 SIETE MACHOS en clase 3 Marca Mixto y 2008-0003029 Registro N° 219078 SIETE MACHOS en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:53 del 13 de julio de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Comercial Urania S. A. de C.V., contra el registro de las marcas 1-“SIETE MACHOS”, registro N° 219078, inscrita el 11/6/2012 y con fecha de vencimiento 11/6/2022, en clase 3 internacional, para proteger “artículos de perfumería y tocador”, 2-“SIETE MACHOS (diseño)”, registro N° 193481, inscrita el 7/8/2009 y con fecha de vencimiento 7/8/2019, para proteger en clase 3 “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” ambas propiedad de la empresa CUATRO ROSAS S.A., domiciliada en 11 Avenida 1-4 zona 1, Guatemala.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 21 de noviembre de 2017, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Comercial Urania S. A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 14:00:21 horas del 26 de enero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular de los signos distintivos, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del sus marcas, (F. 36) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 37 del expediente,

III.—Mediante auto de las 13:34:36 del 21 de marzo de 2018, tomando en consideración que el accionante solicitó de manera expresa tal y como consta a folio 4 del expediente que en caso de no ser efectiva la notificación se procediera con la notificación por edicto, el Registro, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.38).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 10 de mayo de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos 73, 74 y 75 de los días 26, 27 y 30 de abril de 2018, (F. 39-45).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentran inscritas las marcas 1- “SIETE MACHOS”, registro N° 219078, inscrita el 11/6/2012 y con fecha de vencimiento 11/6/2022, en clase 3 internacional, para proteger “artículos de perfumería y tocador”, 2-“SIETE MACHOS (diseño)”, registro N° 193481, inscrita el 7/8/2009 y con fecha de vencimiento 7/8/2019, para proteger en clase 3 “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” ambas propiedad de la empresa Cuatro Rosas S. A., domiciliada en 11 Avenida 1-4 zona 1, Guatemala, (F.46-49).

2º—Que la empresa Comercial Urania S. A. de C.V., solicitó el 02 de octubre de 2017, la inscripción de la marca “SIETE MACHOS URANIA (diseño)”, en clase 3 internacional, bajo el expediente 2017-9693, solicitud que a la fecha se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente (F.50).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Comercial Urania S. A. de C.V. (F. 22-31).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 73, 74 y 75 de los días 26, 27 y 30 de abril de 2018, (F. 39-45), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] respetuosamente solicito la cancelación por no uso de las marcas SIETE MACHOS con número de registro 193481 y SIETE MACHOS (diseño) con número de registro 219078, propiedad de Cuatro Rosas S. A., y la concesión de registro para la solicitud 2017-9693 SIETE MACHOS URANIA (diseño) de mi representada[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la Comercial Urania S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-9693, tal y como consta en la certificación de folio 50 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que sus marcas no sean canceladas, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las mismas, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente, descritas en autos y propiedad de la empresa Cuatro Rosas S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018274641 ).

Ref: 30/2018/62050. Laboratorios Productos Industriales S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Chia Fong y Com). Nro y fecha: Anotación/2-113093 de 09/08/2017. Expediente: 1997-0008761 Registro N° 109140 CETAMIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:57 del 16 de agosto de 2018.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Andrés Lee Tang, como apoderado especial de Chia Fong y Compañía SRL, contra el registro de la marca “CETAMIN”, con el número 109140, en clase 5 internacional para proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes, cuyo propietario es laboratorios productos industriales S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 09 de agosto del 2017, Andrés Lee Tang en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía SRL, solicita la cancelación por falta de uso de la marca CETAMIN, Registro N° 109140, en clase 5 internacional para proteger Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes., propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. (Folios 1 a 20)

II.—Que por resolución de las 09:57:36 horas del 16 de agosto del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 28 de agosto del 2017. (Folio 21 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:12:52 horas de 12 de abril del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 22), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 54) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de abril del 2018. (Folio 55)

IV.—Que por memorial de fecha 11 de junio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 73, 74 y 75 de fecha 26, 27 y 30 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 57 a 61)

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

1.—Sobre los hechos probados.

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CETAMIN, Registro N° 109140, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. inscrita desde el 21 de octubre de 1998.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-5279, marca CETAMIN. para proteger en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 62-63)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Andrés Lee Tang como Apoderado de la empresa Chia Fong y Compañía SRL. (Folio 8)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Andrés Lee Tang como Apoderado especial de la empresa Chia Fong y Compañía SRL 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73, 74 y 75 de fecha 26, 27 y 30 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 57 a 61) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Andrés Lee Tang como apoderado especial de la empresa Chia Fong y Compañía SRL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca CETAMIN y en virtud del registro 109140 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca CETAMIN no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Productos Industriales S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CETAMIN para distinguir productos en clase 36.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Chia Fong y Compañía SRL. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CETAMIN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 109140, marca CETAMIN en clase 5 internacional propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Andrés Lee Tang, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía SRL, contra el registro del signo distintivo CETAMIN, registro N° 109140, el cual protege y distingue: en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de 1os derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018275033 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 200, del jueves 15 de octubre del 2009 que el área de la parcela solicitada en concesión por la sociedad Importaciones y Exportaciones Internacionales R.S.A, era de 13,814 m2, siendo lo correcto 12,675 m2, esto según plano catastrado 6-2025581-2018 y se encuentra ubicado entre los mojones 75 y 77, en Zona Hotelera/Cabinas del plan regulador costero de Mal País,

Cóbano, 20 de setiembre del 2018.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2018282371 ).