LA GACETA N° 179 DEL 28 DE
SETIEMBRE DEL 2018
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
Nº 0205-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 581-2016 de fecha 14 de noviembre
del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 26 de enero
del 2017, a la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-724402, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de
parques, de conformidad con lo dispuesto con el inciso ch) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 13 de abril, 5, 6, 11, 13, 14, 15, 18,
19, 20, 22 y 27 de junio, y 02 de julio del 2018, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-724402, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones
productivas, de la fecha de cumplimiento del nivel de empleo, de la fecha de
cumplimiento de la inversión nueva inicial, de la fecha de cumplimiento de la
inversión total, así como también el aumento del área declarada zona franca y
la modificación del tipo de parque, a efecto de que en adelante se le tenga
como un parque de empresas procesadoras o mixto.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-724402, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 125-2018, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 581-2016 de fecha 14 de noviembre
del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 26 de enero
del 2017, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima,
décima sétima y décima octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-724402
(en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente acuerdo, calificándola para tales
efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará
exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas
en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque, por estar
ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en
él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un
área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.”
“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto,
de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el
inmueble que se detalla a continuación: Finca con una cabida de 120.451,00
metros cuadrados, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad Inmueble,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 515240-000, situado en el distrito
sétimo Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de
Alajuela.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir del 01 de
julio del 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $400.000,00
(cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 30 de setiembre del 2018. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de
enero del 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no
inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
“18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1º y
17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente
Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias,
la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el
área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan
sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de
bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 581-2016 de fecha 14 de noviembre
del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 26 de enero
del 2017, una cláusula vigésima, a efecto de que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“20. La empresa administradora deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá
aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 581-2016 de fecha 14 de noviembre del
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del
2017.
4º—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2018276198 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
San Luis y La Flor de Guatuso, San Carlos, Alajuela. Por medio de su
representante: José Alberto Soto Jiménez, cédula N° 204180295 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:03 horas del día 30/08/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018274986 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Pataste, Guatuso. Por medio de su representante:
Salomón Treviño Mora, cédula 2-0283-0594 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea
así:
Artículo 1º—Al norte: hasta quebrada del
Tigre inclusive, al sur: con el limite cantonal entre Guatuso y San Carlos que
está comprendido en la hoja cartográfica tomándose como sitio la casa de Jorge
Arias inclusive, al Este: con la comunidad de Corozo de Guatuso hasta la
quebrada que se encuentra en la entrada de la casa de Huber Pérez inclusive, al
Oeste: hasta el río Patastillo inclusive.
Dicha reforma es visible a folio 57 del libro
de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
veinticuatro de noviembre del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día treinta de agosto
del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018274989 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, asiento 18, título N° 72, emitido por el Liceo Ing. Manuel
Benavides Rodríguez en el año mil novecientos noventa, a nombre de Astúa Montero
Graciela María, cédula N° 1-0866-0680. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018275979 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en
el tomo 1, folio 73, título 167, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del
Monte, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Segura Vindas Gloriana, cédula
N° 6-0443-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276055
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título
N° 865, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Alfaro Stevanovich Karina, cédula N° 2-0510-0678.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275143 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 19,
título N° 861, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil dos, a nombre
de Morales Rodríguez Juan Ricardo, cédula N° 1-1253-0926. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276199 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112,
Título N° 466, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta en el año
dos mil doce, a nombre de Mendoza Padilla Aura Lidia, cédula N° 6-0411-0182. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276238 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 53, Título N° 772, emitido por el Colegio Marista en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Rojas González Eugenia, cédula N°
1-0769-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018276400 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95,
Títulos N° 1225, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil nueve, a
nombre de Mendoza Barrantes Stephanía, cédula N° 1-1520-0583. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018276692 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 64, Título
N° 383, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Baltodano Zúñiga Tomasa Evadina, cédula N° 5-0173-0043. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276861 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15,
Asiento 02, Título N° 53, emitido por el Colegio Católico Nuestra Señora de
Guadalupe, en el año dos mil trece, a nombre de Cordero Camacho Mario Enrique,
cédula N° 4-0230-0626. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018276961 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título
N° 383, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Cruz Calderón Ronald, cédula N° 2-0530-0346. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018276976 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento
3, título N° 22, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Saénz Bolaños Ariel Alexis, cédula
N° 1-1079-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277016
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, asiento N° 398, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Solís Abarca Evelyn Vanessa, cédula N°
1-0870-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título
N° 334, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Brenes Marly, cédula N°
1-1092-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018277275 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 211,
título N° 1997, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario
Quirós Sasso en el año dos mil tres, a nombre de Madrigal Solano Adriana,
cédula N° 1-1190-0095. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018277278 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 33, emitido por el Liceo Rural Coopesilencio en
el año dos mil quince, a nombre de Salazar Grajal Karina Lissete, cédula N°
6-0426-0788. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018277281 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124,
título Nº 181, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Calvo Villalobos Julián, cédula Nº 1-1710-0964. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018277440 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título Nº 388, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en
el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villalta Marín Jimmy
Alejandro, cédula Nº 1-0892-0976. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018277597 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 5, título Nº 36, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La
Trinidad, en el año dos mil uno, a nombre de Saborío Brade Carlos Alberto, cédula
Nº 1-1152-0714. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018277851 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 116,
Asiento 31, Título N° 454, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el
año dos mil dos, a nombre de Segura Sánchez
Gonzalo, cédula N° 1-1190-0436. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018274704 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
Tomo 1, Folio 07, Asiento 77, Título N°10, emitido por el Liceo
Santísima Trinidad, en el año dos mil trece, a nombre de Carlos Roberto Montero
Madrigal, cédula 7-0241-0814. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018277933 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161,
título Nº 913, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial José
Figueres Ferrer, en el año dos mil diez, a nombre de Abarca Cerdas Génesis,
cédula Nº 3-0464-0494. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018278265 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título
Nº 726, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Peralta Martínez Scheldon Samuel, cédula de residencia
Nº 155822472031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278551 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título
Nº 2114, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos
mil uno, a nombre de Chaverri Hernández Mónica María, cédula Nº 1-1221-0706. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018278634 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170,
título Nº 239, emitido por el CINDEA San Carlos, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Mesén Bogantes Ana María, cédula Nº 2-0341-0984.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018278658 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 224, título Nº 4875, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 3, folio 33, título Nº 8647, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año dos mil ocho, a nombre de Fernández Rojas Raquel, cédula Nº 1-1446-0845. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278763 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de conclusión de Estudio Diversificado en Ciencia y Letras, inscrito en
el tomo 2, folio 54, título Nº 1024, emitido por el Liceo de Moravia, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Navarro Umaña María del Rocío,
cédula Nº 1-0721-0530. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018279426 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 012,
título Nº 1112, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil
trece, a nombre de Araya Benavides Josué Martín, cédula Nº 1-1650-0657. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018279547 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45,
asiento Nº 103, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó, en el
año dos mil trece, a nombre de Ocampo Quirós Melanie Yulissa, cédula Nº
1-1650-0910. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de setiembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018280473 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título
Nº 916, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y cinco,
a nombre de Chaves Garro Miriam Rebeca, cédula Nº 1-0991-0369. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018280559 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las imágenes de las marcas solo
en La Gaceta con formato PDF
Fabricio Arie Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
111460234, con domicilio en San Rafael, del peaje San Rafael Alajuela ruta
veintisiete, dos cientos metros al oeste y ochocientos metros al noreste,
Condominio Campo Real, Subcondominio Bosque Real Dos, apartamento
siete-dieciocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opticas
F&F,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de optometría y oftalmología, así como la comercialización de lentes
para la vista y sol, ubicado en Heredia centro, de la Ferretería Brenes ciento
diez metros al norte. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 22 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007129. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018274533 ).
Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de identidad N°
204250007, en calidad de apoderado especial de Logística Daletransit Limitada,
cédula jurídica N° 3102758895, con domicilio en Central, Mata Redonda, 100
metros al oeste y 50 metros al norte de La UCIMED, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D DALETRANSIT LOGISTICS,
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Fecha:
6 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006124. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018274534 ).
Carlos Roberto Salas Arce, casado una vez, cédula de
identidad N° 2-0425-0007, en calidad de apoderado especial de Fundación Cadena
Mayor Pro Hospital de Geriatría y Gerontología Doctor
Raúl Blanco Cervantes, cédula jurídica N° 3-006-2750844 con domicilio en
Hospital Geriátrico y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 65+
como
marca de servicios en clases 36; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales;
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006123. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274535 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula de identidad N°
111770101, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Casa Botánica de
Aranjuez S. A., cédula jurídica N° 3101494737, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: CITY SALUD,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a centro de bienestar, impartir clases de
Yoga, fitness y servicios de SPA, ubicado en San José, de la Casa Amarilla 100
metros al este y 50 metros al norte, edificio pintado a mano derecha. Fecha: 21
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018274575 ).
Víctor Hugo Bolaños Herrera, soltero, cédula
de identidad N° 112340402, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699644, con domicilio en Barrio
San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kreâr imagina más
como marca de comercio en clase: 2.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas
artesanales y colegiales (pinturas para trabajos artísticos, krear pintura
acrílica acabado mate, pintura tempera acrílica acabado
satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas con 6
unidades. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006985. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274581 ).
Víctor Hugo Bolaños Herrera, soltero, cédula
de identidad N° 112340402, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644, con domicilio en Barrio
San José, Lote Solís, Contiguo A Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kreâr imagina más,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
pinturas artesanales colegiales (sea venta de pinturas para trabajos
artísticos, Krear pintura acrílica acabado mate, krear pintura tempera
acrílica, acabado satinado, krear pintura acrílica acabado mate, krear temperas
con 6 unidades, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a
distribuidora Bolvi. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006986.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274582 ).
Mónica
Segura Cubero, soltera, cédula de identidad N° 115410730 con domicilio en 200
metros este de la Terminal de Buses del Carmen de Guadalupe, Goicoechea casa
mano izquierda color amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LITTLE hAnDS ECOKINDER
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y
servicios integrales de educación, estimulación temprana, ubicado en San Jose,
Goicoechea Mata de Plátano, 200 metros este de la Escuela José Cubero Muñoz,
mano derecha, muro azul con verde. Reservas: De los colores: azul, amarillo,
rojo, verde, café y blanco. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006436.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274584 ).
Susanne Mathieu Valverde, casada una vez, cédula de identidad N°
109320758, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Risu S. A.,
cédula jurídica N° 3101352399, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia
de Santa Teresita 300 e 100 s casa 2995, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL CRISTO CENTRO MEDICO
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la prestación de servicios médicos, clínica de salud, ubicado en Cartago,
Tejar, El Guarco, detrás de la Iglesia Católica de Tejar 25 metros norte de
Gollo. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274590
).
Susanne
Mathieu Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 109320758, en calidad
de apoderada generalísimo de Corporación Risu S. A., cédula jurídica N°
3101352399 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia de Santa Teresita
300 e 100 sur casa 2995, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
CRISTO CENTRO MEDICO
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de
clínica de salud. Reservas: Del color: azul. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274591
).
Esteban Sáenz Poveda, soltero, cédula de identidad N° 112040549 con
domicilio en 100 metros sur y 800 oeste de la Iglesia Católica de Zapote frente
a Persianas Canet, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABLITOS
como marca de fábrica en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 16 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0001602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274594
).
Michael Arma Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111720404,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-544393 S. A., cédula jurídica N°
3101544393 con domicilio en Guadalupe, del Supermercado Pali, Novacentro 25
norte y 150 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todo tipo de accesorios para
teléfonos móviles, estuches, protectores de pantalla, cargadores, de pared e
inalámbricos, cables usb y audífonos. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018274604 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425,
en calidad de gestor oficioso de Inc Research, LLC con domicilio en Suite 600,
3201 Beechleaf Court, Raleigh, North Corolina, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Syneos Health
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Consultoría empresarial estratégica, mercadotecnia y
publicidad, estrategia de comunicación de relaciones públicas, recopilación de
información y datos y análisis de datos, todos en los campos farmacéutico,
biotecnológico y de ciencias de la vida, servicios de promoción de ventas,
servicios de análisis e investigación de mercado, reclutamiento y colocación de
personal, servicios de reclutamiento, a saber, publicidad de ensayos clínicos,
reclutamiento de pacientes y colocación de pacientes para participar en ensayos
clínicos para pruebas de productos farmacéuticos y dispositivos, consultoría en
técnicas de ventas y programas de ventas, seguimiento del volumen de ventas
para terceros, todos en los campos farmacéutico, biotecnológico y de ciencias
de la vida, consultoría comercial en el campo de ensayos clínicos, a saber,
gestión de presentación de datos clínicos y regulatorios en nombre de compañías
médicas, farmacéuticas y de biotecnología para ayudarlos con la investigación
clínica, ensayos clínicos y aplicaciones para la aprobación de medicamentos.
Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018274618 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425,
en calidad de apoderado especial de Inc Research, LLC con domicilio en Suite
600, 3201 Beechleaf Court, Raleigh, North Carolina, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Syneos Health
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación
y formación en el campo de la venta de productos farmacéuticos, suministro de
boletines informativos y boletines en línea no descargables en los campos
farmacéutico, biotecnológico y de ciencias de la vida Servicios educativos en
el campo de ensayos clínicos, a saber, seminarios Web, videos, artículos,
libros blancos y podcasts. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005169.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274619 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425,
en calidad de apoderado especial de Inc Research, LLC con domicilio en Suite
600, 3201 Beechleaf Court, Raleigh, North Corolina, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Syneos Health
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de investigación médica, científica y de análisis de
datos para terceros, a saber, realización y análisis de ensayos clínicos en los
campos de la farmacéutica, la biotecnología y las ciencias de la vida,
servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, desarrollo de
metodologías de ensayos clínicos, servicios de consultoría en el área de
pruebas clínicas farmacéuticas, servicios extendidos de investigación clínica
para terceros, a saber, administración de datos computarizados de ensayos
clínicos, análisis bioestadístico, consultoría ambiental, investigación
preclínica y evaluación del desarrollo, reparación de ensayos y expedientes
clínicos defectuosos, gestión de cartera de investigación clínica estratégica y
nnonitoreo biológico, proporcionar información sobre ciencias de la vida e
investigación científica a médicos y otros profesionales de la salud, pacientes
y compañías médicas, farmacéuticas y de biotecnología, proporcionar servicios
de redacción técnica que cumplan con la normativa en el campo de la investigación médica y los estudios clínicos, servicios
de consultoría en el campo de la investigación clínica por contrato y
desarrollo de productos por contrato, servicios de desarrollo, diseño y
consultoría de internet para terceros, creando sitios web con blogs sobre
información médica y farmacéutica relacionada con enfermedades crónicas y
enfermedades, creando una comunidad en línea para que los pacientes y
cuidadores puedan comunicarse sobre atención médica, y diseño y desarrollo de
software interactivo para su uso en la comunicación y diseminación de
información médica y farmacéutica. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274620 ).
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425,
en calidad de apoderado especial de Yulong Computer Telecommunication
Scientific (Shenzhen) Co., Ltd. con domicilio en 2/F, Buiding 2, Coolpad Cyber
Harbor, Hi-Tech Industrial Park (North), Nanshan District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción de: XCENTZ
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cargadores de pilas y baterías, teléfonos
celulares, tableros de conexión, adaptadores de red informática, enrutadores de
red informática, centros de red informática, cables de datos, auriculares,
audífonos, clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos (conexiones
eléctricas), cámaras fotográficas, adaptadores eléctricos, proyectores de
diapositivas, cascos de realidad virtual, cargadores para baterías eléctricas,
fuentes de alimentación electrónica, programas informáticos grabados,
altavoces, relojes inteligentes, anillos inteligentes, sistemas de control de
acceso electrónicos para puertas interbloqueadas, software de juegos de
ordenador, transpondedores, anteojos inteligentes, dispositivos electrónicos de
visualización numérica, cables USB, películas de protección para teléfonos
inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos
inalámbricos en el automóvil, brazos extensibles para autofotos (monopies de
mano), batería móvil (batería recargable), trípodes para cámaras fotográficas.
Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018274621 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la Inscripción de: UDG
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de conservación. Reservas: Se reserva el color
turquesa. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006471. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274626 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P11. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG
como marca colectiva en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio
de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción
mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos
los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se reserva el color gris
verdoso. F echa: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006469. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274627 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte, servicios
relacionados con el almacenamiento de mercancías. Reservas: Se reserva el color
gris verdoso. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006470. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018274628 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group Inc. con domicilio en Calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios,
administradores de propiedades, servicios de alquiler. Fecha: 10 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274629 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, relacionados con el
almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006476.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274630 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de
oficina. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274631 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial, gestión de
negocios comerciales, trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274632 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development
Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios
de alquiler. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274634 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development
Group, INC. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
administración comercial, gestión de negocios
comerciales, trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274635 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, INC., con
domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades, servicios
de alquiler. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006480. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274636 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group INC., con domicilio
en calles 50 y 744 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: UDG
como marca de servicios en clase 40 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de tratamiento de materiales,
a saber, la transformación o la producción mecánicos de objetos o sustancias
orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo.
Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 9 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274637
).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG,
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de tratamiento de materiales, a saber, la
transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas
o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Fecha: 09 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006474.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274638 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, servicios
relacionados con el almacenamiento de mercancías. Reservas: Se reserva el
color, turquesa. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006473. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274639 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UDG
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de conservación. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006472.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274640 ).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de
identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio
Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101404580 con domicilio en
Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cantilan
como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 16 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas,
productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes,
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en
bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas
para la industria, la artesanía y el arte; -los diluyentes, espesantes,
fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y
cartón, artículos de papelería y artículos
de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de
instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así
como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para
pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para
pintura,-ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los
pañuelos y mantelerías de papel, -ciertos productos de papel o de cartón no
clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las
bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas
y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché,
las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no. Reservas: De los
colores: negro, blanco, celeste pantone: 285c, rojo pantone 485c, amarillo
pantone 107c, beige pantone 134c, amarillo 137 c, naranja 138 c, verde 361c,
verde agua 367 c y verde pantone 357 c. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018274724 ).
Lilliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de
identidad N° 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio
Cantilán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101404580 con domicilio en Lourdes
de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pintolán
como marca de fábrica y comercio en clases 2; 16 y 17 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas,
productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes,
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en
bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas
para la industria, la artesanía y el arte; -los diluyentes, espesantes,
fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y
cartón, artículos de papelería y artículos
de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de
instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así
como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para
pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para
pintura, -ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los
pañuelos y mantelerías de papel; -ciertos productos de papel o de cartón no
clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las
bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas
y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché,
las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos
flexibles no metálicos. Reservas: De los colores: naranja, 1665 c y naranja 186
c, amarillo 102 c, verde 7732 c, azul 562 c, azul 072 c, verde 368 c, blanco.
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006363. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018274725 ).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 104990801, en
calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3 101404580 con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la
iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Artesano Desing
como marca de fábrica y comercio en clases 2;
16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la
madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos
anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el
arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas,
barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y
artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para
artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras
para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas
para pintura, ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos,
los pañuelos y mantelerías de papel, ciertos productos de papel o de cartón no
clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las
bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas
y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché,
las litografías, cuadros o acuarelas enmarcados o no; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extruida utilizadas
en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos
flexibles no metálicos. Reservas: Se reservan los colores azul, anaranjado,
amarillo, celeste, negro, blanco. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018274726 ).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de
identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilán
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580, con domicilio en Lourdes de
Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bars
como marca de fábrica y comercio en clases: 2;
16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la
madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos
anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el
arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas,
barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y
artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para
artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las
salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y
bandejas para pintura, -ciertos productos desechables de papel, por ejemplo,
los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, -ciertos productos de papel o
de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por
ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las
estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las
figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o
no; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De
los colores: celeste, rojo, amarillo, verde, rosado, azul, amarillo y
anaranjado. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018274727 ).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de
identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilán Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca,
de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: plastiland
como marca de fábrica y comercio en clases 2,
16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos
anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el
arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas,
barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y
artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para
artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las
salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y
bandejas para pintura, -ciertos productos desechables de papel, por ejemplo,
los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, -ciertos productos de papel o
de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por
ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las
estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las
figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o
no; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De
los colores: negro, rojo, amarillo, verde, rosado, azul y anaranjado Fecha: 23
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018274728 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de DTV.Com Sueños S. A., cédula
jurídica N° 3101586478, con domicilio en Escazú, 100 metros sur de la entrada
principal del Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JOE’S MARKET
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
minimercado de productos orgánicos, ubicado en San José, Escazú, 100 metros sur
de la entrada principal de Country Club. Reservas: De los colores: café, verde
y blanco. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005355. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274729 ).
Natalia Fonseca Fernández, soltera, cédula de identidad 112390729, en
calidad de apoderada generalísima de Pastamore Internacional Limitada, cédula
jurídica 3102655652, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 200 metros sur y
75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aromas de El
Cafetal
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado Restaurante de
comidas, ubicado en San José, Mata Redonda, Paseo Colón, Plazas Rofas.
Reservas: De los colores: café, verde, negro y rojo. Fecha: 02 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274730 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de
Dota R. L., cédula de identidad N° 3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa
María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTROS RAÍCES TIENDA
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de productos promocionales afines a la cooperativa de café. Ubicado
en San José, Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes.
Reservas: De los colores: blanco, negro y turquesa. Fecha: 03 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274731 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de
Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679 con domicilio en Dota, Santa
María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Coope Dota CCDD Cafetería Producto de Nuestras Raíces
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de café, repostería dulce y salada, ubicado en San José, Dota, Santa
María, costado Norte de la plaza de deportes. Reservas: De los colores: blanco,
negro y coral. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005404. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274732 ).
Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con
domicilio en Santa María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: productores
de café molido y en grano, desarrolladores de franquicias de cafeterías,
impulsadores de turismo en la zona de Santa María de Dota. Reservas: De los
colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018274738 ).
Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de
Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa María,
costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAICES
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a impulsadores de turismo en la zona de Santa María de Dota Ubicado en San
José, Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes. Reservas: Se
reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274739 ).
Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con
domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DO TA CCDD CAFÉ PRODUCTO DE
NUESTRAS RAÍCES
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de
café molido y en grano, ubicado en San José, Dota, Santa María, costado norte
de la plaza de deportes. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005408.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274740 ).
Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N°
108710519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101697730, con domicilio en Pavas, Complejo de
Bodegas MACOCA Bodega Número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Streetmachine
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de difusión de programas de televisión.
Reservas: De los colores: amarillo y plateado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006111. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274758 ).
Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N° 108710519,
en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101697730, con domicilio en Pavas, Complejo de Bodegas Macoca,
Bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V8 BEER by Nitro
garage,
como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Reservas:
de los colores: rojo, amarillo, plateado y azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006112. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274759).
Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N°
1-0871-0519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697730, con domicilio en Pavas, Complejo de
Bodegas Macoca Bodega Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
V6 BEER by Nitro garage,
como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores:
anaranjado, plateado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006113. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274760 ).
Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula de identidad N°
1-0871-0519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697730, con domicilio en Pavas, Complejo de
Bodegón Macoca Bodega Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Nitro garage COOLER DEVICE WATER,
como marca de comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral. Reservas:
se reservan los colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006114. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274761 ).
Jorge Luis Víquez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad N° 202690079, en calidad de apoderado generalísimo de
Compañía Banadosmil S. A., cédula jurídica N° 3101114232, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, en la Oficina N° 5 del Oficentro La
Alameda, situado 300 metros al oeste del Mall San Pedro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Banadosmil,
como marca de comercio en clase(s): 31, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producto agrícola fruta en
bruto y sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar, producto
alimenticio. Específicamente fruta fresca de banano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007574.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274779 ).
Ana Yadith Acuña Montero, cédula de identidad N° 1-0933-0721, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida Internacional Divina
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721034, con
domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, Local Nº 15, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Divina,
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 06 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003321. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018274790 ).
Nelson Vargas Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 114490884, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-700579 con domicilio en Atenas, Urb.
Roca Verde 300 metros sur del gimnasio municipal, lote 127, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Petro APP
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sofware móvil. Fecha:
16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007187. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274814 ).
Guillermo Pereira Ruiz, cazado una vez, cédula de identidad 107570756,
en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101193685, con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número
29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH TECNOLOGÍA PARA LA
TRANSFORMACIÓN SOSTENIBLE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1;
2; 3; 4; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas,
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, peines y 2 7 4 8 7 cepillos, material 3 limpieza, lana
de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción),
artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: Azul y
verde. 2 27 de 7 de 4 8 cita a terceros interesados 7 defender sus derechos
para hacerlos 3 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004580. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018274873 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en:
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HASRET,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0004989. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274994 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
105450969, en calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en:
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: MASUMI,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0004991. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274995 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en:
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KAYUAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0004992. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274996 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969,
en calidad de apoderado especial de Gádor S. A., con domicilio en: Darwin 429,
1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: EXOME, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos oncológicos para uso en humanos. Fecha: 12
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0004986. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018275001 ).
Anazita Murillo Ramírez, casada una vez, cédula de identidad Nº
204270867, con domicilio en: de la guardia de Asistencia Rural 210 mts al este
100 sur casa mano izquierda La Puebla, San Gerónimo-Naranjo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Míshka, como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha:
08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006393. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018275046 ).
Gustavo Adolfo Reyes Argueta, casado, cédula
de residencia Nº 122200095131, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-655700 SRL, cédula jurídica Nº 3102655700, con domicilio en: La Unión,
del parque de Tres Ríos 150 metros al este, Residencial Estancia Antigua, casa
Nº U7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALSNO,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de granizados, ubicado
en Cartago, La Unión, San Juan, Centro Comercial Plaza Musical. Fecha: 27 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006850. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018275053 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº
115050764, en calidad de apoderado especial de R Dos M Logística Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101661500, con domicilio en: San José Catedral,
Barrio Francisco Peralta, avenida 8, calles 29 y 31 Nº 2947, 100 metros al este
y 100 metros al norte, edificio Grupo Nueva 4260, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOSTAO, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de restaurantes, sodas, cafeterías,
pastelerías, y reposterías, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Avenida
Escazú, Torre Lexus, piso dos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007365. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275091 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics, LLC., con domicilio
en: 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach CA , Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PREVIEW, como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
software para el diagnóstico dental de integridad estructural, estabilidad
estructural, defectos, grietas y fracturas de estructuras dentales, naturales y
protésicas, software para diagnóstico médico de integridad estructural, estabilidad
estructural, defectos, grietas y fracturas de estructuras naturales y
estructuras protésicas, software para diagnóstico dental, software para
diagnóstico médico, software para modelado predictivo dental, software para
modelado predictivo médico, software para el diagnóstico de la integridad
estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y fracturas de
estructuras compuestas poliméricas, incluidas las de apariencia de panal
(odontología), los panales en capas (odontología) y la estructura compuesta
metálica, software para el diagnóstico de integridad estructural, estabilidad
estructural, defectos, grietas y fracturas de estructuras físicas, incluidas
estructuras de aviones, automóviles, barcos, puentes, edificios y estructuras
industriales, incluidas instalaciones de generación de energía y estructuras de
arco, software para el modelado predictivo de estructuras compuestas
poliméricas, incluidas las de apariencia de panal (honeycombs-odontología), los
panales en capas (odontología) y la estructura compuesta metálica, software
para el diagnóstico de integridad estructural, estabilidad estructural,
defectos, grietas y fracturas de estructuras físicas, incluidas estructuras de
aviones, automóviles, barcos, puentes, edificios y estructuras industriales,
incluidas instalaciones de generación de energía y estructuras de arco. Fecha:
10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007039. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018275164 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Skechers U.S. A., Inc. II, con
domicilio en: 228 Manhattan Beach Blvd., Manhattan Beach, California 90266, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SKECHERS, como marca de
fábrica y comercio en clases 9, 16 y 28 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, gafas, a saber, lentes, armazones o marcos
ópticos, accesorios para gafas, a saber, estuches para gafas; en clase 16:
papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta, Publicaciones, a saber, libros de cómics,
revistas de historietas, novelas gráficas e historias impresas en forma
ilustrada en libros y revistas y en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad,
patinetas, accesorios para patinetas, a saber, tablas para patinetas, ejes para
patineta, ensambladores de las ruedas de la patineta y ruedas de patineta.
Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006765. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018275165 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Nant Holdings IP, LLC, con
domicilio en: 9922 Jefferson Boulevard, Culver City, California 90232, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NANTENERGY, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica, sistemas de
manejo de energía eléctrica, sistemas de medición de energía eléctrica, pilas
de combustible, dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica en la
naturaleza de baterías de zinc-aire, aparatos de batería eléctrica para
almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o a una red
eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica, sistemas de manejo
de energía eléctrica compuestos por controles eléctricos y remotos para
supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de la batería,
hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para administrar,
monitorear y ajustar los niveles de energía de la batería y el uso de la
energía, hardware informático, software descargable y conectividad en la nube
para análisis e informes del consumo de energía, software descargable para
distribución de electricidad, regulación de consumo de energía y automatización
y control de energía en el campo del manejo de la energía, sistemas de medición
de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje,
corriente, potencia, creación de energía y consumo, y pilas de combustible.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87/727,340 de fecha 19/12/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005448. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275166 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderado especial de Gaia, Inc., con domicilio en:
833 W. South Boulder Road, Building G, Louisville, Colorado 80027, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GAIA, como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
provisión de películas y programas de televisión no descargables a través de un
servicio de video a pedido basado en suscripción a través de internet. Fecha:
08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004121. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018275167 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en: 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: FINESSE REFLEX, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía quirúrgica. Fecha: 08
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018275168 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de apoderada especial de IDT
Biologika GMBH, con domicilio en: AM Pharmapark, 06861 Dessau-Rosslau,
Alemania, solicita la inscripción de: SALMOVAC, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones médicos, preparaciones veterinarias,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos
nutricionales para animales. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004830.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275169 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
10660601, en calidad de apoderada especial de Kristel, Sociedad Anónima, con
domicilio en: avenida Reforma 6-64, zona 9, Plaza Corporativa Reforma, torre
III, 2° nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CORINNE,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018275170 ).
Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez,
cédula de identidad Nº 1-1007-0268, en calidad de apoderada especial de Pharma
Development Sociedad Anónima, con domicilio en: Maipú 509, cuarto piso, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: WESER PHARMA, como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de análisis, investigación y diseño, servicios científicos
y tecnológicos en el ámbito químico-farmacéutico, biológico y biotecnológico en
el sector farmacéutico. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006209.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275171 ).
Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº
110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad
Anónima, con domicilio en: Maipú 509, cuarto piso, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: WESER, como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006208.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275172 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio
en: One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC, como marca de
comercio y servicios en clases): 2, 9, 25, 35, 36, 37, 41, 42 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: cartuchos
de tóner llenos, cartuchos de inyección de tinta llenos; en clase 9: hardware
(computadora), computadoras, software, servidores de computadora, computadoras
de escritorio, computadoras portátiles, computadoras de regazo, componentes y
partes de computadoras, monitores de computadora, hardware de memoria de
computadora, software operativo de computadora, hardware de redes informáticas,
hardware de servidor de acceso a la red, NAS (almacenamiento conectado a la
red), software operativo, tabletas electrónicas, computadoras personales,
computadoras portátiles, monitores de televisión, impresoras, escáneres,
máquinas de fax, estación de acoplamiento de computadora, baterías, cargadores
de batería, adaptadores de potencia, auriculares, proyectores, altavoces,
controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y
el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos,
discos duros, unidades de CD ROM, unidades de disco de video digital, unidades
de discos ópticos, periféricos de computadora, teclados, ratón de computadora,
procesadores de comunicaciones, procesadores moduladores de código de pulso,
módems, unidades de cinta, tarjetas de computadora personal, tarjetas de
memoria, tarjetas inteligentes, tarjetas de Ethernet, dispositivos de memoria,
tarjetas adicionales para computadoras, tableros de memoria, chips de circuitos
integrados de memoria electrónica, cable eléctrico, cable de audio, cables de
comunicaciones, cables de poder, cables eléctricos, conectores de cable,
adaptadores de cable, conectores de cable coaxial, conectores de electricidad,
conectores coaxiales, conectores de potencia, conectores eléctricos, conectores
electrónicos, conectores de adaptador (eléctricos), conectores de cables
(electricidad), software operativo de computadora, software de utilidad,
paquetes de software, dispositivos de almacenamiento de datos, aparato de
almacenamiento de datos, aparatos para el procesamiento de datos, software para
permitir la recuperación de datos, procesadores de datos, procesadores de
comunicaciones, procesadores de video, procesadores de sonido, procesadores de
voz, procesadores (unidades centrales de procesamiento), redes de datos, red de
computadoras, redes de transmisión de datos, memorias de computadora, memorias
electrónicas, memorias de disco, memorias externas para teléfonos celulares,
memorias para usar con computadoras, software operativo, unidades ópticas de
almacenamiento de datos, aparatos para el almacenamiento de datos, software de
procesamiento de datos, software para procesar información de mercado, software
para permitir el suministro de información a través de Internet, software para permitir
el suministro de información a través de redes de comunicación, unidades de
copia de seguridad de protección de datos, software de computadora, software de
gestión de red, software de telecomunicaciones, software de funcionamiento del
servidor de acceso a la red, software para la gestión documental, dispositivos
de almacenamiento de memoria, aparatos de almacenamiento para datos
informáticos, aparatos de almacenamiento para programas informáticos, software
de aplicación informática personal para gestionar sistemas de control de
documentos, software para la recopilación de datos de posicionamiento, software
para el análisis de información del mercado, software para buscar y recuperar
información a través de una red informática, software para crear bases de datos
de información y datos con capacidad de búsqueda, hardware de computadora,
software de aplicación para servicios de computación en la nube, software de
interfaz de computadora, software para controlar y gestionar aplicaciones de
servidor de acceso, programas informáticos para la gestión de proyectos,
aplicaciones de software, aplicaciones de software para computadora,
descargables, red de computadoras, software de gestión de red, componentes y
partes de computadoras, equipos de tecnología de la información y
audiovisuales, medios de almacenamiento de datos, aparatos e instrumentos para
conducir, cambiar, transformar, acumular» regular o controlar la electricidad,
aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de
datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de
grabación digital, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento
de datos, computadoras, software de computadora, aparatos de extinción de
incendios, partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados; en
clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, partes y accesorios
relacionados con todo lo mencionado anteriormente; en clase 35:
gestión/administración de datos informáticos, servicios de procesamiento de
datos informáticos, servicios de grabación de datos informáticos, búsqueda de
datos en archivos de computadora para terceros, servicios de recuperación
relacionados con datos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas, publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, funciones de oficina, servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en
clase 36: servicios de financiamiento, financiamiento de compras para
consumidores, provisión de financiación para arrendamiento, arrendamiento
financiero, arrendamiento de crédito, servicios de información financiera,
servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase
37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware, mantenimiento y
reparación de redes de comunicación de datos, mantenimiento y reparación de
hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones
de almacenamiento, instalación de redes de computadoras, servicios de
reparación de equipos comerciales electrónicos, instalación de sistemas
informáticos, mantenimiento y reparación de instrumentos, hardware informático
(instalación, mantenimiento y reparación de), instalación de redes de computadoras,
actualización de hardware de computadora, instalación de instrumentos de red de
comunicaciones, mantenimiento y reparación de redes informáticas, mantenimiento
y reparación de redes de comunicación de datos, instalación de un aparato de
red de datos, instalación y mantenimiento de máquinas y equipos de oficina,
instalación de hardware para sistemas informáticos, instalación de sistemas de
información computarizados, mantenimiento y reparación de sistemas de
comunicaciones, servicios de asesoría relacionados con la instalación de
equipos audiovisuales, servicios de asesoría relacionados con la instalación de
equipos de comunicación, servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad, servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento
y reparación de equipos mecánicos y eléctricos, información (reparación),
servicios de información relacionados con el mantenimiento de sistemas de
seguridad, servicios de información relacionados con la instalación de sistemas
de seguridad, suministro de información relacionada con el mantenimiento y
reparación seguros, suministro de información relacionada con la reparación o
mantenimiento de máquinas de impresión, suministro de información relacionada
con la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicación, suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, servicios de consultoría
relacionados con la instalación de computadoras, construcción de edificios,
reparar, servicios de instalación, servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41:
servicios de educación y capacitación, organización y dirección de clases,
seminarios, organización de talleres, organizar conferencias, provisión de
capacitación en línea, entrenamiento relacionado con software de computadora,
servicios de capacitación en el campo del desarrollo de software informático,
organización y realización de conferencias educativas, servicios de
capacitación relacionados con computadoras, entrenamiento relacionado con
hardware de computadora, entrenamiento relacionado con programas de
computadora, entrenamiento relacionado con técnicas de computación,
entrenamiento de computadora, servicios de capacitación informática,
entrenamiento en educación informática, entrenamiento en programación de
computadoras, servicios de asesoría de capacitación informática, servicios de
educación relacionados con computadoras, servicios de capacitación relacionados
con sistemas informáticos, capacitación en el desarrollo de programas
informáticos, capacitación en el diseño de programas informáticos, educación,
suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con
todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios informáticos, servicios
remotos de copia de seguridad/respaldo de computadoras, instalación de
firmware, diseño, desarrollo e implementación de software, instalación,
reparación y mantenimiento de software, consultoría y asesoría sobre software y
hardware, consultoría en el campo de hardware y software informático,
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático, servicios de
asesoría y consultoría relacionados con hardware informático, consultoría
relacionada con sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con
el diseño de sistemas informáticos, servicios de asesoría relacionados con el
diseño de programas informáticos, servicios de soporte técnico de software,
servicios de soporte de tecnología de información, consultoría en el campo de
redes y aplicaciones de computación en la nube, computación en la nube,
servicios de consultoría de hardware y software, diseño, desarrollo e implementación
de software, desarrollo, programación e implementación de software,
implementación de programas informáticos en redes, diseño, desarrollo e
implementación de software, diseño y desarrollo de hardware informático,
servicios de red informática, desarrollo de software para terceros, diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software, instalación,
mantenimiento, reparación y servicio de software, consultoría técnica
relacionada con la instalación y el mantenimiento de software, resolución de problemas
de hardware y software, servicios de migración de datos, servicios de
computación en la nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la
tecnología de la información, servicios de consultoría e información
relacionados con la arquitectura e infraestructura de la tecnología de la
información, diseño y desarrollo de arquitectura de software, diseño y
desarrollo de arquitectura de hardware de computadora, plataformas de
alojamiento en Internet, programación de software para plataformas de Internet,
consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de
Internet, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y
descodificación de datos, cifrado, descifrado y autenticación de información,
mensajes y datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de
datos, consultoría en el campo de la seguridad informática, software como
servicio [SaaS] proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la
computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones {ASP], es decir,
alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio de
red, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas
y redes, software como servicio, plataforma como servicio [PaaS], diseño y
desarrollo de software, suministro de sistemas informáticos virtuales a través
de la computación en la nube, proporcionar entornos informáticos virtuales a
través de la computación en la nube, desarrollo y prueba de métodos de
computación, algoritmos y software, prueba de computadoras, prueba de hardware
de computadora, prueba de programas de computadora, prueba de software prueba
de equipos informáticos, prueba de sistemas electrónicos de procesamiento de
datos, servicios de monitoreo de sistemas informáticos, monitoreo de sistemas
de red, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, servicios de
diagnóstico por computadora, suministro de información sobre el diseño y desarrollo
de software, sistemas y redes, servicios de asesoría e información relacionados
con programas informáticos, servicios de asesoría e información relacionados
con periféricos informáticos, servicios de información relacionados con
tecnología de información, servicios para el suministro de información
tecnológica, diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores
de computadoras, mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y
máquinas de llenado, diseño y desarrollo de software para importar y
administrar datos, servicios de alquiler de computadoras, emisión de
información relacionada con tecnología de información, compilación de
información relacionada con tecnología de información, arrendamiento de
sistemas de procesamiento de datos, alquiler de software, arrendamiento de
programas informáticos, alquiler de aparatos informáticos, arrendamiento
informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de equipos
informáticos, alquiler de acceso a una computadora, alquiler de tiempo de
acceso a una computadora, almacenamiento de datos, almacenamiento de datos
electrónicos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de
codificación de datos, servicios de seguridad de datos [firewalls],
programación de computadoras para procesamiento de datos, diseño técnico y
planificación de redes de telecomunicaciones, servicios de diseño y
planificación relacionados con equipos de telecomunicación, planificación,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web/de red en línea para terceros,
asesoría técnica relacionada con computadoras, servicios de asesoría técnica
relacionados con el procesamiento de datos, almacenamiento electrónico temporal
de información y datos, análisis de sistemas (computadora), servicios de análisis
de datos técnicos, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software,
instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas,
servicios de desarrollo de sitios web, programación de software operativo para
redes y servidores de computadoras, infraestructura como servicio [IaaS],
diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, mantenimiento de
programas informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención
de riesgos informáticos, actualización de programas informáticos relacionados
con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos, servicios de
respaldo para datos de disco duro de computadora, seguridad, protección y
restauración de tecnología de información, diseño y desarrollo de programas de
seguridad en Internet, servicios de programación informática para seguridad de
datos electrónicos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad
de datos, servicios de seguridad informática para la protección contra el
acceso ilegal a la red, prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas, servicios
de consultoría, asesoramiento e información de tecnologías de información,
servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con
los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de hardware y software, servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados y en clase 45: consultoría
de propiedad intelectual, servicios de observación/vigilancia de propiedad
intelectual, licenciamiento de propiedad intelectual, servicios de
autenticación en línea, servicios de seguridad en línea, en concreto,
suministro de seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y
transacciones informatizadas, proporcionar seguridad para la transmisión de
datos y para transacciones a través de redes informáticas, proporcionar
seguridad para sitios web, computadoras y bases de datos, proporcionar
transacciones seguras en línea y/o transferencia segura de datos por medios
electrónicos, registro de nombres de dominio [servicios legales], consultoría
de seguridad, servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales e individuos, servicios personales y sociales
prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001379. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018275236 ).
Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad Nº
110760532, en calidad de apoderada especial de Carolina Quirós Marten,
divorciada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, edificio
El Patio, oficina número doce, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CQM, como marca de servicios en clases: 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
prestación de servicios de dirección de empresas y de los negocios o
actividades comerciales de una empresa, consultoría en estrategias de comunicación,
relaciones públicas y publicidad, diseño de material publicitario, estudios de
mercado, servicios de inteligencia de mercado, marketing y mercadotecnia, e
investigación de marketing y en clase 41: servicios de educación y
capacitación, coaching, orientación profesional y vocacional, servicios de
tutoría, organización y dirección de talleres, seminarios, conferencias,
coloquios o simposios de formación personal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275451 ).
Thomas Lynn Brinkerhoff, casado por tercera vez, pasaporte 522110389,
con domicilio en: Sámara, 75 metros norte de la oficina del correo, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO GRINGOS ARTISAN BREWERY CO.,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275539 ).
Karina Estefanía Piedra Chacón, soltera, cédula de identidad Nº
305110111, en calidad de apoderada especial de Immo of The Pacific Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102749255, con domicilio en: San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficina Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMO,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: los servicios de corredores de bienes y valores, los servicios de
administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles o financiación. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018275697 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Bárbara
Sibaja Torres, soltera, cédula de identidad Nº 115690084, con domicilio en
Guachipelín, Escazú, de Condominio La Reserva 100 metros al norte, casa
amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTHY
PLEASURES como marca de fábrica, en clases 29 y 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequillas de maní,
almendra, marañón, avellanas, macadamia, pistacho y mermeladas. Clase 30: panes
y galletas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018275755 ).
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero,
cédula de identidad Nº 1-1211-0789, en calidad de apoderado especial de
Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425764,
con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO FLEXO como
marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir y calzado. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018275884 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad Nº 800760914, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Km. oeste, frente a
Multiplaza Escazú, Edificio Raven, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-Cococaps
como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentríficos. Clase 5: producto farmacéutico para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 03 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276091
).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ARALIP
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos medicinales, remedios
consistentes en jarabes de miel y eucalipto, medicamentos herbolarios y
suplementos alimenticios para consumo humano. Fecha: 21 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018276165 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774,
en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en
calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: COLORINA BY ARABELA
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005379. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018276166 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774,
en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en
calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TEMPEST BY ARABELA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005381.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018276167 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD
de Toluca Estado de México, CP 50200, República Mexicana, solicita la
inscripción de: NULANTYL como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales,
cápsulas de tila, remedios herbolarios y suplementos alimenticios para consumo
humano. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005276. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018276168 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774,
en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en
calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ACALPY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos medicinales y suplementos alimenticios para
consumo humano, remedios herbolarios. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005274.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276169 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en Calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
República Mexicana, solicita la inscripción de: ACALPY como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo
humano, remedios herbolarios. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005274.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276170 ).
León Weinstok Mendelewick, casado una vez,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Cobicondor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094196, con domicilio en
Barreal, 300 metros este del Cenada, al costado de la antigua Bomba, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOR como marca de fábrica y
comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bicicletas y triciclos. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006938.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276217 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: LONGUARD como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones veterinarias. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006996.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276218 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: COMPASS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones veterinarias. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006995.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276219 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en
Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: PondRestore como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias,
desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006994. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018276220 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con
domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400
metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BETO MOTOS como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas y partes de motocicletas incluidas en esta clase. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018276221 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Deyanira Castro
Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 502470708 con domicilio en 100
metros noreste de la Purdy Motor en Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAGATZÍ como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de
pastelería y confitería; empanadas; rosquillas, bollos dulces y productos a
base de maíz y harina. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2017-0012303.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018276222 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica N° 3-101-611658 con
domicilio en Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de la Embajada
Americana, 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOOD Care-Plus como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champús, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales.
Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018276223 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding
Limitada, cédula jurídica N° 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate,
tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las
Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276224 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica N°
3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al
norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al
Restaurante Green House en Playa Danta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 16 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276226 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica N°
3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al
norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al
Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BON VIVANT como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007103. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018276227 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding
Limitada, cédula jurídica N° 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, 3
kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las
Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276228 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties
Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz
Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa
Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007109. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276229 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula
jurídica 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y
medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas,
contiguo al Restaurante Creen House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 229 como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007106. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2018276230 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding
Limitada, cédula jurídica N° 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate,
tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las
Catalinas, contiguo al Restaurante Green House En Playa Danta, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 16 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007102. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276231
).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties
Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz
Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa
Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización
de viajes. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018276232 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102416606, con domicilio en Santa
Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa
Potrero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARANDA como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de
viajes. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007105. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018276235 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606, con domicilio en
Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARANDA como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos
de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007110.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276236 ).
German Morales Martínez, cédula de identidad 302550150, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-746231 S. A., cédula jurídica N° 3101746231 con
domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser 250 metros oeste de oficinas de Scotiabank
en La Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GTBM-Grant Thornton Billing Management como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios para la gestión de negocios, productos, estadísticas y reportería
basada en la gestión de facturación. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018276246 ).
German Morales Martínez, cédula de identidad N° 3-0255-0150, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-746231 S. A. con domicilio en Mata
Redonda, Rohrmoser 250 metros oeste de oficinas de Scotiabank en La Sabana,
edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTBM -
Grant Thornton Billing Management como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software contable y
de facturación. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007640. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018276247 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE como marca de comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos
electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco,
sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para
cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018276256 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con domicilio en Tibás, Llorente,
en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: !HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA¡ como señal de
propaganda en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar campañas relacionadas con los servicios de
entrenamiento, relacionada con la marca Hostel 40 diseño en clase 41 Registro
268401. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018276259 ).
Marvin
Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 109580141, en calidad de apoderado
especial de Consultoría Administrativa El Quizarra S. A., cédula jurídica
3101737483, con domicilio en Naranjo, Naranjo Centro, frente Clínica del Seguro
Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYSIOL como
marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha: 19 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018276265 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en calidad de apoderada
generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-531331
con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILRICORE como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico, preparaciones para uso médico. Fecha: 17 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276293 ).
Mainor
Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 204210046, en calidad
de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito,
400 metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SuperPro La Cleta de Los Ticos como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar bicicletas, sus repuestos y accesorios, con relación con el
registro 180159. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005949. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018276309 ).
María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 7-0042-0106, en calidad
de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700
metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CORINFAR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso
humano. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018276345 ).
Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0426-0049 con
domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYA FASHION como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas,
enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos,
zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos
en esta clase. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276562 ).
Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 1-0788-0621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote
18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FULMEN
DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para la hiperplacia
próstatica benigna, con la próstata agrandada. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018276585 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Andrea Castro
González, soltera, cédula de identidad 402000565con domicilio en Belén, La
Asunción, 75 metros este del Salón Parroquial, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAJO SOMBRA como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería, así como al
expendió de productos alimenticios, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, 75
metros este del Salón Parroquial. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018276792 ).
Oswaldo
Patrick Jervis Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 108330142, en
calidad de apoderado generalísimo de Futbox Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101057650 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del BAC San José, 300 norte
y 100 este, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUTBOX como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 08 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018277005 ).
Oswaldo Patrick Jervis Quirós, casado una vez, cédula
de identidad N° 108330142, en calidad de apoderado generalísimo de Futbox
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057650 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, del BAC San José, 300 norte y 100 este, última casa a mano
izquierda, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTBOX como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caz, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004642. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018277006 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N°
107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima,
100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL ARTISANO como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas. Fecha:
10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007004. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018277027 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N°
107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima,
100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL ARTISANO como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Mermeladas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007006. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso, Registrador.—(
IN2018277028 ).
Miguel Ángel Villalobos Zárate, casado una
vez, cédula de identidad Nº 401010698, con domicilio en San Pablo de Barva, de
la entrada a Buena Vista, 300 metros al este y 25 al norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MILOR como marca de comercio, en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios de origen animal, carne, pescado, carne de ave. Fecha: 04 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007364. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018277176 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
1-0871-0341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Brevi como marca de fábrica y
comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos de iluminación, equipo de purificación, lámparas de escritorio, luces
eléctricas, luces de noche (que no sean velas), humificadores, purificadores de
aire, purificadores de aire eléctricos, aparatos para refrescar el aire,
filtros de aire, difusores que son parte de aparatos de iluminación. Fecha: 29
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007216. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277285 ).
María de
la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V con domicilio en Vedia
3892, 3° piso Of. Der. -Edificio Philips-1430-Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: PRIMUS como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y
vinos espumantes. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009184. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018277335 ).
German
Antonio de la Trinidad Morales Martínez, cédula de identidad N° 302550150, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-746231 S. A., cédula jurídica N°
3101746231 con domicilio en Mata Redonda, Rohormoser, 250 metros oeste de las
Oficinas Centrales del Scotiabank en la Sabana, Edificio Gibraltar, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GTBM-GRANT THORNTON BILLING
MANAGEMENT como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de Software para la
gestión, emisión y recepción de comprobantes electrónicos según la normativa
vigente que los regula en Costa Rica. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018277482 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Metagenics Inc. con domicilio en 25 Enterprise, Suite
200, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: METAGENICS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos
dietéticos y nutricionales. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000182.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277544 ).
Bernal Álvarez Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 204400717, en calidad de apoderado generalísimo de Caballos
Iberocostarricenses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102765073 con domicilio en Central, El Carmen, Barrio González Lahman, de la
Fundación Omar Dengo 200 metros al sur en las Oficinas de RC Invercom, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABALLOS IBEROCOSTARRICENSES
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener; y en clase 44:
Tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o
animales, prestados por personas o establecimientos, comprende asimismo los
servicios en relación con los sectores de la agricultura y la silvicultura.
Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277555 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774,
en calidad de apoderada especial de Isla de La Juventud S. A. con domicilio en
Calle 14, Avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JARDIN ORIENTAL como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
al negocio de motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José,
Calle 14, Avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos. Fecha: 29 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018277641 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774,
en calidad de apoderada especial de Isla de La Juventud S. A., cédula jurídica
N° 3-101-667999 con domicilio en Calle 14, Avenidas 8 y 10, Edificio de
Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAISON
DOREE como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a negocio de
motel, servicio de restaurante y cantina, ubicado en San José, calle 14,
avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos. Fecha: 23 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018277642 ).
Jorge
Enrique Calderón Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0206-0269 con
domicilio en Ciudad Neily, Corredores, Barrio San Rafael, frente a Villa Sala,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refugio Vital Filtros
para Agua como marca de comercio en clase 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: filtros para agua potable. Fecha: 23 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018277739 ).
Roberto
Araya Lao, soltero, cédula de identidad N° 1-0888-0561, en calidad de apoderado
especial de Strongfirst, Inc. con domicilio en, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: StrongFirst como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, a saber,
en adiestramiento, instrucción, formación y enseñanza en las áreas de
entrenamiento de fuerza, para el fortalecimiento y la puesta en forma física,
táctica, artes marciales, defensa propia y formación y entrenamiento con el
propósito de conceder certificados en estas áreas. Fecha: 10 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277750 ).
Karla Lineth Román Rojas, casada una vez, cédula de
identidad N° 2-0578-0179 con domicilio en Abánico de Peñas Blancas de San
Ramón, 75 metros al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JARDÍN INFANTIL BILINGÜE ANGEL GABRIEL como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a guardería y educación preescolar, ubicado
en Zeta 13 de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a las oficinas de
Cable Tica. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277775 ).
Cambio de Nombre Nº 119084
Que
Amnon Dahan, casado una vez, cédula de residencia N° 473912489, en calidad de
apoderado general de Nissim Development Group Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kalia Modern Eco-Living, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501338
por el de Nissim Development Group Sociedad Anónima, presentada el día 10 de
mayo del 2018 bajo expediente 119084. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0001391 Registro Nº 209892 Kalia Modern Eco-Living
en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2018275055 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-1928.—Ref:
35/2018/3933.—Delio Chaves Peraza, cédula de
identidad 1-0356-0289, en calidad de apoderado generalisimo sin Límite de suma
de MADERAS PASO REAL SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica 3-101-228021,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, Cuatro Bocas, 2 kilómetros al norte de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Según el expediente N°
2018-1928.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018274958 ).
Solicitud Nº 2018-1762.—Ref:
35/2018/3726.—German Martín Montero Pizarro, cédula de
identidad N° 5-0200-0924, solicita la inscripción de:
como marcas de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, caballerizas Loma Linda, barrio La Carreta, del súper
Económico Barrio La Victoria 1400 metros al este y 100 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Según el expediente N°
2018-1762.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018275054 ).
Solicitud Nº 2018-1594.—Ref:
35/2018/3212.—Rolvin Matarrita Cabalceta, cédula de identidad
0503010796, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, finca El Penjamo
Montegalán, tres kilometras al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Según el expediente N°
2018-1594.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018275056 ).
Solicitud Nº 2018-1671.—Ref: 35/2018/3462.—José Agapito
Gómez Sobalvarro, cédula de identidad N° 0501250724, solicita la inscripción
de:GS6 como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Guaquiniquil, El Socorro, Finca Santa Fe, de la plaza de deportes 1 kilómetro
al norte. Presentada el 26 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1671.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—(
IN2018275057 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-695178,
denominación: Asociación de Hogar Diurno El Sesteo de Vida. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 517812.—Registro Nacional, 22 de agosto del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018275070 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bachillerato
Internacional Palmares de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Palmares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: 1)
Ayudar a los estudiantes del Programa del Diploma de Bachillerato
Internacional, que sean de escasos recursos económicos, esa ayuda puede ser en
efectivo o con materiales y útiles escolares. 2) Apoyar a los profesores de
Bachillerato Internacional, con el pago parcial o total de capacitaciones,
dependiendo de los recursos disponibles. 3) Proveer equipo, mobiliario y/o dinero
en efectivo para el mejoramiento del inmueble destinado al Bachillerato
Internacional. Cuyo representante, será el presidente: Walter Campos Bolaños,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 461550.—Registro Nacional, 04 de setiembre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018278101 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL
ANTÍGENO BISPECÍFICO DE ANTI-TL1A/ANTI-TNF-a Y SUS USOS. La presente
invención hace referencia a proteínas de unión al antígeno que se unen a TL1A,
inclusive proteínas de unión al antígeno biespecífico (p. ej., anticuerpos) a
TL1A y TNF-a. Dichos anticuerpos biespecíficos pueden estar en un formato de
inmunoglobulina tetramérica, en el cual un par de cadena pesada-cadena ligera
del anticuerpo se dirige al TL1A y el otro a TNF-a. Las proteínas de unión al
antígeno biespecífico pueden estar incluidas también en una fusión de IgG-scFv,
donde un anticuerpo tetramérico convencional dirigido a un antígeno se fusiona
con un par de unidades Fv de cadena simple dirigido al otro. La proteína de unión
al antígeno biespecífico se puede incluir también en una fusión de IgG-Fab, en
la que una molécula Fab que se une a un antígeno se fusiona con cada cadena
pesada de un anticuerpo tetramérico convencional dirigido al otro antígeno. La
invención hace referencia también a los usos de las proteínas de unión a
anti-TL1A y las proteínas de unión al antígeno de anti-TL1A/anti-TNF-a y las
formulaciones farmacéuticas de estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Kannan, Gunasekaran; (US); HSU,
Hailing; (US); Walker, Kenneth W.; (US); Hortter, Michelle; (US) y Belouski,
Edward J.; (US). Prioridad: N° 62/268,432 del 16/12/2015 (US), N° 62/333,063
del 06/05/2016 (US) y N° PCTUS2016/052006 del 15/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/106383. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000365 y fue presentada a las 14:56:16 del 12 de julio de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto de 2018.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2018274595 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE ALQUILO.
La presente invención proporciona compuestos de Fórmula I, y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, que son inhibidores de los canales de
sodio activados por voltaje, en particular Nav1.7. Los compuestos son útiles
para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de los canales
de sodio tales como trastornos del dolor, tos y picazón. También se
proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de la
presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00,
C07D 403/12 y C07D 413/12; cuyos inventores son Weiss, Matthew; (US); Dineen,
Thomas; (US); Milgram, Benjamin C (US) y Marx, Isaac E.; (US). Prioridad: N°
62/268,518 del 18/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130820. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000368 y fue presentada a las
13:47:55 del 16 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018274596 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°103350794, en
calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL1RAP, MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS
BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN A IL1RAP Y CD3, Y USO DE ESTAS. En la presente
invención, se proporcionan anticuerpos que se unen de manera específica a
IL1RAP. Además, se describen los polinucleótidos relacionados capaces de
codificar los anticuerpos específicos de IL1RAP o de unión al antígeno proporcionados,
células que expresan los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno
proporcionados, así como los vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos
de unión al antígeno marcados de forma detectable. Además, se describen los
métodos para usar los anticuerpos proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos
proporcionados podrían usarse para diagnosticar, tratar o monitorear la
progresión, la regresión o la estabilidad del cáncer que expresa IL1RAP; para
determinar si un paciente debe recibir o no tratamiento para cáncer; o para
determinar si un sujeto sufre de un cáncer que expresa IL1RAP o no y, así,
podría ser susceptible de tratamiento con un agente terapéutico anticáncer
específico de IL1RAP, tal como los anticuerpos multiespecíficos contra IL1RAP y
CD3 descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nemeth, Jennifer F.; (US); Nishioka, JR., Walter K.; (US); Dinh, Thai;
(US); Cardoso, Rosa María Fernandes (US); Pizutti, Darlene; (US); Strake,
Brandy; (US); Fisher, Jamie; (US); Attar, Ricardo Marcos; (US); Gaudet,
Francois; (US) y Salvati, Mark E.; (US). Prioridad: N° 62/249,466 del
02/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/079121. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000250, y fue presentada a las 11:12:05
del 02 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018275329 ).
El señor José Enrique Cruz Zeledón, cédula de identidad 601840178, en
calidad de apoderado generalísimo de Heligreen Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101353542, solicita el modelo de utilidad denominado SISTEMA DE
ASPERCIÓN HIDRÁULICO PARA HELICÓPTEROS. Con la unión de todos los
componentes antes mencionados y a la innovación de los soportes nos lleva a la
conclusión y creación del flujo de Sistema hidráulico y el poder para enviar el
producto químico a través de las mangueras para ser expulsado por el Sistema de
riego. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 23/00 y A01G
25/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heligreen Costa Rica S. A. (CR). Prioridad:
N° HSC-BH 2018 del 10/07/2018 (CR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000353, y fue presentada a las 10:13:26 del 10 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2018.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2018277573 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C]
QUINOLIN-2-ONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria
descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3 y R4 tienen
cualquiera de los significados definidos en el presente documento. La memoria
descriptiva también se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de
estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el
cáncer. Esta memoria descriptiva se refiere además a composiciones
farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona
sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables de estos; kits que comprenden
tales compuestos y sales; métodos de producción de tales compuestos y sales; e
intermedios útiles en tal producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444 y A61K 31/4545; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barlaam,
Bernard, Christophe; (FR); Hunt, Thomas, Anthony; (GB); Eatherton, Andrew,
John; (GB) y Pike, Kurt, Gordon; (GB). Prioridad: N° 1519568.8 del 05/11/2015
(GB). Publicación Internacional: WO2017/076898. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000308, y fue presentada a las 13:12:28 del 01 de junio
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018275088 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Atlantic Pacific Equipment INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPONENTE HORIZONTAL DE SOPORTE DE ANDAMIO. Un componente de andamio modificado utilizable en sistemas de
andamios modulares permite la sujeción a montantes verticales de manera
convencional y permite que una superficie de trabajo pase por encima de
montantes de soporte (si se desea) para formar una superficie de trabajo
continua donde el aseguramiento del componente de andamio modificado esté
debajo y no interrumpa la superficie de trabajo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04G 1/15, E04G 7/00 y E04G 7/32; cuyo(s)
inventor es Rogers, Peter; (US). Prioridad: N° 62/213, 186 del 02/09/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/040944. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000187, y fue presentada a las 13:12:37 del 2 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018275089 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Dana-Farber Cancer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNACIÓN
CON EL DOMINIO ALFA 3 DE MICA/B PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
invención proporciona composiciones y métodos para tratar cáncer en un sujeto
al provocar una respuesta inmune contra un polipéptido del dominio alfa 3 de
MIC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K
47/00; cuyos inventores son: Wucherpfennig, Kai; (US) y Badrinath, Soumya;
(US). Prioridad: N° 62/263,377 del 04/12/2015 (US) y N° 62/422,454 del
15/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/096374. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000350, y fue presentada a las 14:32:36
del 03 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación.—San José, 31 de julio de 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018275090 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3561
Ref:
30/2018/3857.—Por resolución de las 10:55 horas del 25 de junio del 2018, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE LA CROMENONA CON ACTIVIDAD ANTI-TUMORAL a
favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Degorce, Sebastien,
Louis (FR); Morgentin, Remy, Robert (FR); Ple, Patrick (FR); Lambert-Van Der
Brempt, Christine, Marie, Paul (BE) y Barlaam, Bernard, Christophe (FR). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3561 y estará vigente hasta el 25 de
octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es:
A61K 31/5377, A61K 31/558 y C07D 311/22. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—25 de junio del 2018.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018275129 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO
RODOLFO QUIJANO GUZMÁN, con cédula de identidad número 1-1097-0359,
carné número 26666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
68351.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018282323 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO SIBAJA CASTRO,
con cédula de identidad N° 6-0255-0443, carné N° 26343. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 68516.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018282365 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MINOR MAURICIO BEJARANO
BOGANTES, con cédula de identidad Nº 1-0694-0843, carné Nº 19770. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
67214.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Paul S. Gabert Peraza,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018282421
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELA CISNEROS CASTRO,
con cédula de identidad N° 2-0586-0295, carné N° 25267. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°68270.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018282492 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0281-2018. Exp. 17182.—Sandra
Lorena Castro Aguilar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura, consumo humano
doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 181.240/547.890 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018281949 ).
ED-UHTPCOSJ-0294-2018.—Exp. 4142.—Jorge
Emilio Chavez Badilla solicita concesión de: 0.71 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ligia María Sancho
Castro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 232.400 / 481.700 hoja Naranjo. 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gladys Montoya
Zamora en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 232.800 / 431.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de agosto del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282162 ).
ED-UHTPSOZ-0088-2018.—Exp.
18461P.—3-102-716151 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Baru S.
A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 139.197 / 552.121 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2018282277 ).
ED-UHTPSOZ-0081-2018.—Exp. 18445.—Alma del
Árbol LLC SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada
Curingo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 126.758 / 567.451 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018282278 ).
ED-UHTPSOZ-0080-2018.—Exp.
18444.—Geiner, Guadamuz Fonseca solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 127.852 / 568.871 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018282279 ).
ED-UHTPSOZ-0084-2018.—Exp. 18448.—Bosque
Bejuco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
132.155 / 566.098 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018282280 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2018.—Exp. 18209P.—Fe
Inversiones Casa Rica SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Finca Elohim SRL en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
144.092 / 545.686 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 29 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018282287 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0301-2018.—Exp. 11135P.—Vera
María de Jesús Campos Barrantes, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su
propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 221.895 / 519.145 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de setiembre del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282318 ).
ED-0046-2018. Exp. 17677.—Producciones Pejiivaye S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado),
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.789/537.243 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282525 ).
ED-UHTPNOL-0085-2018.—Expediente número 12837P.—Corporación Canadiense
de Hotelería S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GO-99 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 212.325 / 433.500
hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018282588 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Lidibeth
Amarilis Ramos Degracia, panameña, cédula de residencia N° 159100159600, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4586-2018.—San José,
al ser las 1:21 del 10 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018278107 ).
Frederic Bernard Matthys Dardenne, belga, cédula de residencia N°
DI105600024526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2037-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018278155 ).
Teresa de Jesús Maradiaga Maradiaga, hondureña, cédula de residencia
N° 134000370700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4318-2018.—San José, al ser las 2:44 del 07 de setiembre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018278189 ).
Cristhian Anael Ponce López, nicaragüense, cédula de residencia
155818715608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4603-2018.—San José, al ser las 9:06 del 11 de setiembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018278225
).
Lester Jahaxel Ponce López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818439918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4584-2018.—San José, al ser las 9:20 del 11 de septiembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018278238
).
Julio Cesar Gómez Montoya, colombiano, cédula de residencia N°
117001619426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 4391-2018.—San José, al ser las 8:48 del 13 de septiembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018278270 ).
Morena Alicia López Menjivar, salvadoreña, cédula de residencia N° DI
122200199924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°4617-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:32 horas del 12 de
setiembre del 2018.—Oficina Regional de San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018278336 ).
Leomarling Specht Herrera, venezolana, cédula de residencia N°
186200412508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4629-2018.—San José, al ser las 1:07 del 12 de septiembre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018278370 ).
DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2018
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José, 18 de agosto del
2018.—Proveeduría Institucional.— Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400035710.—Solicitud Nº 128437.—( IN2018282378 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2018LN-000027-5101
(Invitación)
Ciclosporina 100 mg/ml.,
solución oral con 100 mg/ml
de ciclosporina A., frasco 50
ml. Código 1-10-41-6455
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada 2018LN-000027-5101, para la adquisición del medicamento
Ciclosporina 100 mg/ml., solución oral con 100 mg/ml de ciclosporina A., frasco
50 ml. Código 1-10-41-6455, que la apertura de ofertas se realizará el día 12
de noviembre del 2018 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF.
San José, 26 de setiembre del 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2018282396 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LN-000015-2104
Adquisición de medias neumáticas antiembólicas
Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de
recepción de ofertas el 24 de octubre del 2018 a las 09:00 horas. El nuevo
cartel con las nuevas especificaciones está disponible en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O. C. N° 195.—Solicitud N° 129271.—( IN2018282617 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000113-01
Adquisición de vehículos para
uso administrativo del INDER
Fecha y hora de recepción de ofertas: 12 de octubre 2018, A LAS 09:00
HORAS (09:00 A.M.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del
INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en
nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del
antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al
oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de
8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones,
Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin
embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018282438 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000125-01
Compra de insumos químicos,
alimentos para animales,
animales, plantas, semillas y
herramientas en Asentamientos
varios pertenecientes a las
Oficinas de Desarrollo Territorial
de Ciudad Quesada, Puerto Viejo
y Horquetas
Fecha y hora de recepción de ofertas: 12 de octubre del 2018, a las
10:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas,
Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo, la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018282439 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000085-03
(Invitación)
Compra de herramientas para
uso automotriz
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 05 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 26133.—Solicitud N° 129267.—( IN2018282379 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000087-03
Invitación compra de equipo de
carnicería
para industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 05 de octubre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129265.—( IN2018282381 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA
ALFREDO GÓMEZ ZAMORA
Proceso Licitatorio N°
LP-001-2018-JEEAGZ
Compra en la modalidad de entrega según demanda
de alimentos para comedor estudiantil de dicha
institución en tres líneas: frutas y verduras,
abarrotes y productos cárnicos
La
Junta Educación Escuela Alfredo Gómez Zamora, con cédula jurídica número
3-008-061234, invita a todas las y los interesados a participar del proceso
licitatorio N° LP-001-2018-JEEAGZ, para la compra en la modalidad de entrega
según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en
tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior
para el ejercicio económico 2019. Las ofertas se recibirán hasta las 08:00
horas del 22 de octubre del 2018, momento a partir del cual se llevará a cabo
el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para
dicho acto las 08:00 horas del 22 de octubre del 2018. El cartel o pliego de
condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal
de la Escuela Alfredo Gómez Zamora en Barrio Latino, San Roque, Grecia,
Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 am a
03:00pm, dicho pliego tiene un valor de 015,000.00 y también podrá ser
solicitado mediante la dirección electrónica: esc.alfredogomezzamora@mep.go.cr
Es todo. Publíquese.
Sra. Gisela Ávila Barquero, Presidenta.—1
vez.—( IN2018282579 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
La
Municipalidad de Alajuelita por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el
agrado de invitarle a participar en el siguiente proceso licitatorio:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000009-MA
Adquisición de una retroexcavadora para la UTGV
modelo 2018 en adelante
El
cartel se podrá cancelar (cinco mil colones) y retirar en la Municipalidad de
Alajuelita, costado Norte del parque a partir del día hábil siguiente a la
publicación de esta invitación. Las ofertas se recibirán 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las
nueve horas en el Salón de reuniones de la misma.
Alajuelita,
San José, 25 de setiembre del 2018.—Contratación Administrativa.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Jefa.— 1 vez.—(
IN2018282425 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
82-18 celebrada el 18 de setiembre del 2018, artículos VIII, se dispuso la
siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000040-PROV
Compra de Licencias del Paquete Ofimático
Microsoft Office 365
A: Consulting
Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-446130
Línea
1: 150 Renovación de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan
E3 CSP, con una suscripción de 1 año a partir del 11 de febrero del año 2019.
Costo unitario $190,04. Costo total $28.506,00.
Línea
2: 700 Renovación de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan
E1 CSP, con una suscripción de 1 año a partir del 11 de febrero del año 2019.
Costo unitario $76,02. Costo total $53.214,00.
Línea
3: 1965 Renovación de Licencias de Microsoft Exchange Online Plan 1 CSP, con
una suscripción de 1 año a partir del 11 de febrero del año 2019. Costo
unitario $38,01. Costo total $74.689,65.
Línea
4: 100 Compra de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E
CSP, con una suscripción de 1 año. Costo unitario $190,04. Costo total
$19.004,00.
Línea
5: 1000 Compra de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E1
CSP, con una suscripción de 1 año. Costo unitario $76,02. Costo total
$76.020,00.
Línea
6: 1980 Compra de Licencias de Microsoft Exchange Online Plan 1 CSP, con una
suscripción de 1 año. Costo unitario $38,01. Costo total $75.259,80.
Demás
características según pliegos de condiciones.
San José, 25 de setiembre del 2018.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018282316 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000065-5101
(Adjudicación)
Toldos tipo mosquitero
Se
informa a los interesados que el concurso de Licitación Abreviada N°
2018LA-000065-5101 por adquisición de: Toldos tipo mosquitero, se adjudica bajo
la modalidad de entregas según demanda a la empresa Representaciones
Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A., ítem único: precio unitario
de ¢7.000,00 para un monto total estimado de ¢112.000.000,00.
Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Caleb Leiva Zaledón.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-1754-18.— ( IN2018282405 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N°
2018LN-000013-2104
(Declaratoria de infructuoso)
Adquisición de: verduras
procesadas
Se les comunica a los interesados que el presente concurso se declara
infructuoso ya que no se presentaron ofertas. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de setiembre del 2018.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 194.—Solicitud N° 129192.— ( IN2018282590 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2018CD-000071-01
Compra de equipo, maquinaria de
trabajo para
el fortalecimiento de Proyecto
Catering Service
y venta de comida Express de
familias del
cantón de Corredores, provincia
de Puntarenas
Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-1259-2018, del 24 de
setiembre del 2018, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000071-01 “Compra de
equipo, maquinaria de trabajo para el fortalecimiento de Proyecto Catering
Service y venta de comida Express de familias del cantón de Corredores,
provincia de Puntarenas”, por un monto total de ¢4.424.531,37 (cuatro millones
cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y un colones con treinta y
siete céntimos), a la oferta Nº 1 presentada por Clea and Plae, cédula
jurídica Nº 3-101-597882, líneas Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y 15; y
por el monto total de ¢1.795.000,00 (un millón setecientos noventa y cinco mil
colones con cero céntimos), a la oferta presentada por Gala de Centroamérica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453266, líneas Nos. 2, 11 y 14.
Declarar infructuosas las líneas Nos. 8 y 13 por falta de presupuesto
y por no haberse ofertado, respectivamente.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de
este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Paso Canoas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez..—( IN2018282437 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000065-03
(Adjudicación)
Compra de procesamiento de
alimentos
de industria alimentaria
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria Nº 060-2018, celebrada el día 25 de setiembre del 2018,
artículo I, folio 273, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000065-03, para la
“Compra de equipo de procesamiento de alimentos de industria alimentaria”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico NSIA-PGA-250-2018 y el
estudio administrativo URCOC-PA-IR-79-2018:
b. Adjudicar las líneas
Nos. 1 y 2 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa: Equipos Nieto S. A.,
por un monto total de $15.436,67, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
*La empresa Equipos
Nieto S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de
la apertura el 06-09-2018 donde $1.00 es igual ¢585,74, para un monto total
adjudicado en dólares de $15.436,67 que representa un monto total adjudicado en
colones de ¢9.041.875,09.
c. Se declaran
infructuosas las líneas Nos. 3 y 4 por precio oneroso y las líneas Nos. 5 y 6
por no ser ofertadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 129263.—( IN2018282382 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000025-02
(Anulación del Concurso)
Construcción y remodelación de edificio en
Plantel MOÍN
Debido
a los movimientos de huelga que se están dando en el país que impiden el
ingreso a las instalaciones del Plantel Moín, no fue posible llevar a cabo la
visita al sitio programada para el pasado 19 de setiembre, por lo cual se
procede con la anulación de la presente contratación y una vez que se normalice
la situación, se publicará nuevamente este concurso.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018-000299.—Solicitud
N° 129256.— ( IN2018282395 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000015-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro e instalación de
molino
coloidal en el plantel El Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante
oficio GG-0761-2018, de fecha 24 de setiembre del 2018, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta Nº |
Nº1 |
Oferente |
Consorcio GPM Consultores S. A. -
Operaciones Internacionales S. A. (base Nº 1). |
Representante legal |
Martín Fonseca Franceschi |
Monto total |
$212.877,00 |
Descripción |
Línea 1: Suministro, instalación, puesta en marcha,
calibración y pruebas de un molino coloidal para la producción de emulsiones
asfálticas en el Plantel el Alto. Marca Bergkamp con tecnología Deminotech
modelo BKM 40-20 E completo con molino y motor montado en un Skid con
capacidad de producción entre 30 y 50 toneladas de emulsión por hora,
capacidad productiva 34 toneladas por hora. Motor eléctrico de 75 hp a 60
ciclos. Molino con sensor RTD Ot 100 para el aceite de los rodamientos. Detalle del precio: Suministro molino
coloidal $118.987,00 IVI Montaje y puesta en marcha $93.890,00 IVI Total
$212.877,00 IVI Demás términos y
condiciones de acuerdo al cartel y oferta recibida. |
Forma de pago |
Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total
de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio de
los trabajos, y el remanente del valor de los bienes y el costo de las
actividades restantes, como instalación, capacitación, pruebas de
funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo a satisfacción
del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en
mora. |
Garantía del equipo: |
24 meses después de la recepción definitiva. |
Plazo contractual: |
26 semanas. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del
total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la
fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad
con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación
se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será
refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista,
utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica.
4. La empresa recomendada
Consorcio GPM Consultores S. A. - Operaciones Internacionales S. A., en caso de
resultar adjudicataria del presente concurso, deberá presentar como parte de
los documentos de formalización, el acuerdo consorcial incluyendo la cláusula
completa Nº 6 “Aportes”, debidamente suscrito por los representantes.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2018-000299.—Solicitud Nº 129282.— ( IN2018282456 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO
INGENIERO
MANUEL BENAVIDEZ RODRÍGUEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE HEREDIA
CIRCUITO 01
Cédula Jurídica: 3-008-084993
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
LA002-JALMBMR-
CE01-DREH-2018
Para la adquisición de productos cárnicos,
res,
cerdo, pollo, pescado y huevos
La Junta Administrativa, comunica a interesados y terceros potenciales
proveedores la firmeza del acto final de adjudicación, cumplido el plazo de
Ley, en favor de la empresa: Distribuidora de Carnes, Frutas y Verduras 3 M
S. A., número de personería jurídica: 3-101-300763.
Heredia, 24 de setiembre del 2018.—Junta Administrativa.—Yelbi
Ávila Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2018282569 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
LA001-JALMBMR-CE01-
DREH-2018 (Notificación)
Para la adquisición de productos
de abarrotes
La Junta Administrativa, comunica a interesados y terceros potenciales
proveedores la firmeza del acto final de adjudicación, cumplido el plazo de Ley,
en favor de la empresa: Imoca Inversiones Múltiples del Oestes Castro
Atencio S. A., número de personería jurídica: 3-101-335665.
Heredia, 24 de setiembre del 2018.—Junta Administrativa.—Yelbi
Ávila Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2018282570 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
LA003-JALMBMR-
CE01-DREH-2018
Adquisición de productos frutas
y verduras
La Junta Administrativa, comunica a interesados y terceros potenciales
proveedores la firmeza del acto final de adjudicación, cumplido el plazo de
Ley, en favor de la empresa: Imoca Inversiones Múltiples del Oestes Castro
Atencio S. A., número de personería jurídica: 3-101-335763.
Heredia, 24 de setiembre del 2018.—Junta Administrativa.—Yelbi
Ávila Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2018282571 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN ABREVIDA N°
2018LA-000005-MA
Compra, acarreo y colocación de
1185 toneladas de asfalto
para el proyecto mejoramiento de
la red vial cantonal, una
intervención en bacheo y
recarpeteo en varios sectores
del Cantón de Alajuelita;
perfilado de 5500 m2 de calle
con maquinaria perfiladora a 5
cm de espesor
A los proveedores que participaron en la Licitación Abreviada
2018LA-000005-MA, se informa que de acuerdo con el criterio técnico
MA-GDUR-UTGV-448-2018 se aprueba la recomendación realizada, por lo que se
adjudica a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-382370
la Licitación 2018LA-000005-MA con los servicios ofertados.
Alajuelita, 25 de setiembre del
2018.—Contratación Administrativa.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Jefa.—1 vez.— ( IN2018282424 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018ln-000001-OPMZ
Construcción de pavimento
flexible
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión extraordinaria Nº 75 del 20
setiembre del 2018, adjudica la Licitación Pública 2018ln-000001-OPMZ
“Construcción de pavimento flexible”. Modalidad entrega según demanda. A la
empresa: Transportes Mapache S. A., cédula jurídica 3-101-651337 quien
ofertó por la suma de ¢107.012 (ciento siete mil doce colones) por metro
cuadrado los siete distritos.
Zarcero, 24 setiembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018282583 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, procede por esta vía a comunicar a todos los
proveedores que ya está disponible en la página de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el apartado de Licitaciones en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2101, la nueva versión del
Instructivo para la presentación de facturas en el Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, también puede solicitarlas en la recepción de compras de esta
Área, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este
Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros
oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la
línea del Tren.
Área de Gestion de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefatura.—( IN2018274666 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA PRADERA
La Junta de Educación de la Escuela La Pradera, con cédula jurídica
número: 3-008-200227 invita a todas las y los interesados en formar parte del
Registro de Proveedores Institucional, para la compra de todo tipo de bienes y
servicios lícitos y autorizados. Lo anterior para el ejercicio económico
2018-2019. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del 05 de
octubre de dos mil dieciocho, el formulario y pliego de requisitos estará a
disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela La
Pradera, en Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación del
respectivo aviso en el horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. y no tendrá ningún
valor económico, también podrá ser solicitado mediante la dirección
electrónica: esc.lapraderaguacima@mep.go.cr. Es todo. Publíquese.
Sandra Herrera Hidalgo, Presidenta.—1
vez.—( IN2018282577 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA EL CAJÓN
La Junta de Educación de la Escuela El Cajón,
Barrio San José, Grecia, con cédula jurídica número: 3-008-112798 invita a
todas las y las interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional
y/o actualizar su pertenencia en el mismo, para la compra de todo tipo de
bienes y servicios lícitos y autorizados. Lo anterior para el ejercicio
económico 2018-2019. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del
28 de setiembre de dos mil dieciocho, el formulario y pliego de requisitos
estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la
Escuela El Cajón en El Cajón Abajo, San José, Bolívar, Grecia, Alajuela, a
partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a. m. a
04:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico, también podrá ser solicitado
mediante la dirección electrónica: esc.elcajon@mep.go.cr. Es todo. Publíquese.
Albino José Barrantes Barrantes, Presidente.—1 vez.— ( IN2018282580 ).
Área de Gestión y
Análisis de Compras
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-DCADM
(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 2)
Contratación de
servicios de mantenimiento y soporte de bases
de datos y productos que residen en Motores
Oracle
(Consumo según demanda)
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la Enmienda N° 2 de oficio al cartel puede ser retirada en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el Mall San Pedro,
4to piso ala sureste.
Además,
se les comunica que se prorroga de oficio por segunda vez, la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 16 de octubre del 2018 a
las 10:00 horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018282573 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000128-01
Compra de insumos, herramientas, materiales para
construcción y equipo para la producción en
Asentamientos administrados por la Oficina
de Desarrollo Territorial Guatuso
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000128-01 Compra de insumos, herramientas,
materiales para construcción y equipo para la producción en Asentamientos
administrados por la Oficina de Desarrollo Territorial Guatuso, que fue
comunicado en La Gaceta N° 174 del 21 de setiembre 2018. (Los cambios
serán señalados en el cartel).
Cabe
indicar que la fecha de apertura y la hora se mantienen para el 10 de octubre
del 2018 a las 10:00 horas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018282440 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000004-01
(Ampliación de fecha para
apertura)
Compra de tres vehículos tipo
rural todo terreno
Fecha y hora de apertura: 09 de octubre del
2018, a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Limón, setiembre del 2018.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Administración. Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 129392.—( IN2018282685 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN SAN PEDRO
DE MONTES DE OCA
LA Junta de Educación San Pedro de Montes de Oca, Escuela Franklin
Delano Roosevelt, cédula jurídica N° 3-008-084743, informa la prórroga del
contrato del proveedor de alimentos para el comedor escolar curso lectivo 2019,
suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S. A., cédula jurídica N°
3-101-283993, a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo
sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta ordinaria N° 26-2018 del
día 20 de setiembre del 2018. En la licitación y el contrato se incluyó una
cláusula donde se explica que los contratos se pueden prorrogar hasta por tres
años sí las partes están de acuerdo en extender el plazo del
mismo. Reinaldo González Umaña, cédula N° 1-0544-0764, Presidente Junta
Educación.
Reinaldo González Umaña, Presidente Junta Educación.— 1 vez.—( IN2018282372 ).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ S. A.
CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL
PARA TODO
TIPO DE CONCURSO TRAMITADO POR
LA COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Estas condiciones regirán para todo tipo de concurso tramitado por la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., que en lo sucesivo se denominará CNFL,
domiciliada en San José, y con cédula jurídica Nº 3-101-000046-36.
Las adquisiciones de la CNFL se regirán por los principios y Derecho
Común, según el siguiente orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos
Internacionales ratificados por Costa Rica.
c) Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades del Sector Telecomunicaciones.
d) Reglamento para los
Procesos de Contratación de las Empresas del Instituto Costarricense de
Electricidad.
e) Reglamento al Título II
de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector
Telecomunicaciones.
f) Cartel.
g) Contrato u orden de
compra.
h) Código de Comercio.
i) Código Civil.
Requisitos previos
1. Generalidades:
1.1 Serán oferentes todas aquellas personas que presenten
sus ofertas ante la CNFL actuando por sí mismo o por medio de un representante.
1.2 Por el solo
hecho de presentar su oferta en el concurso, el oferente admite:
a) Que conoce completamente los documentos del
concurso y sus modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones
que en ellos constan.
b) Que las
empresas extranjeras de aquellos que ejecuten contratos en el país se someten a
la jurisdicción y a los tribunales nacionales.
c) Que
cumplen estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de
sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes
no generará responsabilidad alguna para la CNFL, en cuanto a dichos rubros.
1.3 Las aclaraciones o modificaciones que la CNFL
considere necesario hacer al cartel del concurso, serán publicadas por medio
del sitio web:
https://www.cnfl.go.cr/sobre-cnfl-p/informacion-sobre-proveeduria#concursos.
1.4 Será
obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o
modificaciones al cartel, y no podrán alegar desconocimiento de las mismas, pues forman parte integral del cartel.
2. Presentación de la oferta.
2.1 Toda oferta deberá ser presentada en original y una
copia y una copia digitalizada fiel a la original. La oferta deberá ser
presentada y firmada en documentos originales, con sus páginas debidamente
numeradas. En caso de discrepancias, prevalecerá el original sobre las copias.
2.2 La persona que
suscriba la oferta por sí o en representación, deberá indicar su nombre y
apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia,
número de teléfono y fax, dirección postal e iguales datos de sus
representadas, si fuera el caso.
2.3 Cuando el
oferente concurra a través de apoderado o de representantes de casas
extranjeras, así debe hacerse constar, de manera que quede claramente
establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a
través de quien lo hace.
2.4 Las ofertas
deberán ser presentadas en forma ordenada, separando la información legal,
técnica y financiera en forma clara.
2.5 Las ofertas
que se presenten tardíamente serán recibidas, pero no evaluadas.
2.6 El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la Sala de Aperturas de la Proveeduría
de la CNFL, salvo disposición en contrario que se indicará en las Condiciones
Especiales, en la fecha y hora anunciada en el respectivo cartel del concurso.
Para estos efectos la hora se regirá por el reloj de la Proveeduría.
2.7 La
oferta deberá ser redactada en idioma español, sin manchas, tachaduras o
borrones que las puedan hacer de difícil lectura. La literatura técnica
complementaria se podrá presentar en idioma español o inglés, en este último
caso deberá ser acompañada de una traducción libre.
2.8 Una vez
entregada la oferta a la CNFL, no podrá ser modificada ni retirada, excepto que
el oferente haga llegar a la Proveeduría de CNFL antes del momento de apertura
de las ofertas, una notificación por escrito y en sobre cerrado, en que conste
su decisión de modificar o retirar su oferta. Tal notificación deberá
satisfacer los mismos requisitos formales establecidos para la presentación de
ofertas y deberá señalar claramente a cuál oferta enmienda o retira.
2.9 La información
técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante
deberán también presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se
permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte
una traducción libre de su texto.
2.10 En virtud del
principio de buena fe, se presume la aptitud y capacidad de actuar de todo
oferente.
2.11 Todas las
unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el
Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
2.12 Si una oferta
presenta dos manifestaciones contradictorias y una de éstas se ajusta al
cartel, será válida la que se ajuste al cartel.
2.13 Los oferentes
presentarán la siguiente declaración jurada:
a) Que se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales.
b) Que no
le afectan las restricciones impuestas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 6º del Reglamento para los
procesos de contratación de las empresas del Instituto Costarricense de
Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 85 del 27 de mayo del 2016.
c) Que
conoce, acepta y hará cumplir, lo establecido en el Código de Ética y Conducta
de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y los artículos 4º, 8º,
11, 15 y 17 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, en lo referente a la
ética de la empresa, la corrupción en el ejercicio de la función pública y al
control interno sobre el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
d) Que se
encuentran libres de trabajo infantil y que de contar con adolescentes
trabajando, cumple con lo establecido en las leyes Nos. 7739 Código de la niñez
y la adolescencia y 8922 Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para
personas adolescentes trabajadoras.
e) Que en
la construcción de obras o prestación de servicios a la CNFL hará del
conocimiento del personal y vigilará porque se cumpla la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como su Reglamento.
f) Que
acatará las disposiciones normativas en materia de Salud Ocupacional y las
políticas que dicte la CNFL al respecto.
2.14 En el caso de las declaraciones, se harán bajo la
gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público.
3. Notificaciones.
3.1 Deberá indicarse en la oferta el
medio electrónico para recibir notificaciones, de preferencia dirección de
correo electrónico y de manera alternativa un número de fax. Si el oferente
omite indicar el medio para recibir notificaciones, tanto las resoluciones y
los oficios posteriores le quedarán automáticamente notificados 24 horas
después de su adopción. La misma consecuencia se tendrá cuando la notificación
no se pueda realizar en el medio señalado.
3.2 Queda bajo
responsabilidad del oferente garantizar que su cuenta de correo electrónico o
fax, tienen la capacidad, disponibilidad y seguridad para recibir las
notificaciones que se efectúen en ese medio.
4. Certificación de la CCSS:
4.1 Las empresas nacionales deberán estar al día en el
pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social, o bien, tener un arreglo de pago aprobado por
ésta vigente al momento de la recepción de ofertas y cada vez que sea
contratada para un servicio.
5. Audiencia de descuentos.
5.1 Después de la apertura de
ofertas, la CNFL en caso de considerarlo necesario podrá (no es obligatorio)
convocar a los oferentes a mejorar su propuesta económica. Podrán acudir a esta
convocatoria todos aquellos cuyas ofertas sean elegibles y su precio no exceda
en más de un 10% la oferta de menor precio para el artículo que se trate. Una
vez en firme la adjudicación, la CNFL podrá renegociar el precio.
6. Garantía de participación:
6.1 Cuando se requiera una
garantía de participación de acuerdo a lo estipulado
en las condiciones Especiales ésta será rendida en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo Nº 33 del Reglamento para los procesos de
contratación de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad,
publicado en La Gaceta Nº 85 del 27 de mayo del 2016.
6.2 Cuando la
caución se rinda en dinero en efectivo (colones o dólares), deberá depositarse
en las cuentas que se describirá en las condiciones especiales del cartel,
presentando el comprobante del depósito en la Proveeduría de la CNFL antes de
la apertura de ofertas.
6.3 La Garantía de
Participación será devuelta al adjudicatario una vez aceptada la Garantía de
Cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los
22 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o a la
declaratoria de concurso desierto o infructuoso.
7. Garantía de cumplimiento.
7.1 Cuando así lo determine la CNFL el adjudicatario
deberá rendir una Garantía de Cumplimiento dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Se exceptúan de este
requisito los concursos para el arrendamiento de bienes inmuebles.
7.2 La Garantía de
Cumplimiento será presentada en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo Nº 33 del Reglamento para los procesos de contratación de las empresas
del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº
85 del 27 de mayo del 2016.
7.3 La Garantía de
cumplimiento será devuelta, dentro de los 22 días hábiles siguientes a lo
solicitud por parte del contratista, siempre y cuando la CNFL tenga por
cumplido el contrato, comprobado mediante documento de recepción definitiva a
entera satisfacción suscrito por el Administrador del Contrato. Cuando la
garantía se haya rendido en efectivo (colones o dólares), la devolución se
realizará mediante depósito en la cuenta bancaria suministrada para tales
efectos.
7.4 En el caso de
que la CNFL se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del
contrato, el contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo
momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la
nueva garantía, se tendrá por motivo para resolver el contrato.
7.5 Es una
obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento
mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del
vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la
Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero
en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de
incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía
sustitutiva del dinero.
7.6 Tanto para la
garantía de participación como para la garantía de cumplimiento, la cuenta
específica para depósito de dinero en efectivo (colones o dólares), deberá
depositarse a cualquiera de las siguientes cuentas a nombre de la CNFL.
Banco |
Dólares |
Colones |
Banco de Costa Rica |
17350-9 |
2226-8 |
Banco Nacional |
617144-1 |
184800-1 |
8. Conversión de monedas.
8.1 Únicamente para efectos del estudio comparativo de
precios de las ofertas, se utilizarán los siguientes tipos de cambio:
a) Cambio colones costarricenses u otras monedas
a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de
cambio de venta de referencia vigente, según el Banco Central de Costa Rica al
día de la apertura de ofertas.
b) Cambio
de otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se
utilizará el tipo de cambio (venta) vigente según el Banco Central de Costa
Rica al día de la apertura de ofertas.
9. Prohibición.
9.1 La CNFL le aplicará el régimen de prohibiciones que
se regula en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Igual
normativa se aplicará en relación con el levantamiento de tales prohibiciones.
10. Información técnica y económica.
10.1 Toda oferta deberá suministrar la información completa y
suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de
adjudicación. El no suministro de la información sustancial que permita
verificar su ajuste a las condiciones significativas del cartel, descalificará
la oferta para efectos del análisis y adjudicación.
10.2 Cuando se trate
la contratación de servicios el oferente deberá presentar el desglose de la
estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos
los elementos que lo componen.
11. Oferta base y ofertas alternativas.
11.1 La oferta base es aquella que cumple con los requisitos
establecidos en el cartel del concurso (Condiciones Generales, Condiciones
Especiales, Especificaciones Técnicas).
11.2 La oferta
alternativa es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el
núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y
oportuna para la entidad. Las ofertas alternativas se deben presentar en forma
separada de la oferta base, indicando por aparte su precio, tiempo de entrega y
características. Se debe incluir también una lista de las diferencias, ventajas
o mejoras que dicha alternativa incorpora en relación con lo solicitado por la
CNFL.
12. Estudio comparativo y adjudicación.
12.1 La CNFL se reserva el derecho de adjudicar el concurso a
uno o más oferentes en forma total o parcial, por partidas, o ítems. O bien, en
caso de que al concurso no se presentaran ofertas o las que lo hicieran no se
ajustaron a los requerimientos sustanciales se declarará infructuoso el
procedimiento.
12.2 Si fueran
presentadas ofertas elegibles, pero por razones de interés público no se
recomienda adjudicar, la CNFL mediante acto motivado declarará desierto el
concurso.
12.3 La CNFL se
reserva el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar
insubsistente el concurso.
12.4 El acuerdo de
adjudicación o la declaratoria de desierta o infructuosa será comunicado por el
mismo medio utilizado para la invitación a concursar.
12.5 Los actos
declaratorios de infructuosa o desierta, solo se podrán interponer recurso de
apelación ante la Contraloría General de la República cuando por monto
corresponda, de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento para los
Procesos de Contratación de las Empresas del ICE.
13. Adjudicatario.
13.1 El adjudicatario deberá, a más tardar en cinco días
hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, presentar la
certificación de la C.C.S.S. en la que conste que se encuentra al día en el
pago de sus obligaciones con la misma. En caso de duda se podrá solicitar
certificación de la C.C.S.S. de que en la fecha de apertura del concurso se
encontraba al día con dicha Institución.
14. Especies fiscales:
14.1 De conformidad con el artículo 272 inciso 2) del Código
Fiscal, es obligación el cobro de especies fiscales en toda contratación que
realice la Administración, sin importar su cuantía.
14.2 El adjudicatario
deberá cancelar en timbres fiscales el equivalente a un 0,25% del valor total
del contrato. El comprobante de pago debe presentarse a más tardar junto con la
garantía de cumplimiento o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación en la Proveeduría la CNFL.
15. Contrato.
15.1 Documentos del contrato: Conforman el contrato, los
siguientes documentos:
a) Las disposiciones legales y reglamentarias que
lo afectan.
b) El
cartel del concurso.
c) El
contrato formalizado.
d) La
oferta y sus complementos.
e) El
acuerdo de adjudicación publicado una vez que éste quede en firme.
f) La (s)
orden (es) de compra y/o de servicio correspondientes.
15.2 Únicamente se formalizarán en simple documento los
contratos derivados de aquellas contrataciones cuyo objeto corresponda a obra
pública, servicios y arrendamiento o bien cuando así se considere de acuerdo al objeto para un mejor entendimiento de los
deberes y obligaciones de las partes.
15.3 En
los demás casos no se suscribirá contrato, bastando la orden de servicio y/o
compra que deberá incluir al menos la siguiente información: a) descripción del
bien, obra o servicio, b) nombre del Contratista, c) plazo de entrega y d)
monto del contrato. Lo anterior salvo casos calificados en que por su especial
complejidad a juicio de la Administración se considere que la contratación
requiere ser formalizada en simple documento. Cuando las contrataciones se
realicen utilizando medios electrónicos éstas se formalizarán a través de
documentos y formularios electrónicos confeccionados para tal fin.
15.4 Sólo se
formalizarán en escritura pública las contrataciones que por ley deban
sujetarse a ese requisito, así como las que en razón a su naturaleza deban
inscribirse en el Registro Nacional.
15.5 En los casos en
los que sea necesario suscribir un contrato la CNFL notificará al adjudicatario
la fecha señalada para la firma del contrato.
16. Aprobación interna y/o refrendo del contrato.
16.1 Únicamente requerirán contar con el refrendo contralor
las contrataciones derivadas de un concurso por montos iguales o superiores al
establecido por la Contraloría General de la República y de Refrendo Interno de
la Asesoría Jurídica Empresarial, las contrataciones que cuando por monto
corresponda.
17. Impuestos.
17.1 El contratista será el responsable
por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones
o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento
jurídico costarricense, derivados de la ejecución de la presente contratación,
para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los
impuestos que la afectan.
Si se omite
esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los
impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás
impuestos del mercado local.
Con el fin
de verificar el monto de los impuestos correspondientes, el contratista deberá
presentar dentro de sus facturas un desglose de los bienes y/o servicios
adquiridos y los impuestos en forma separada.
Adicionalmente,
cuando corresponda, en el caso de bienes y de conformidad con el Incoterms utilizado,
el contratista deberá presentar dentro de la oferta un desglose de los bienes
adquiridos junto con los impuestos respectivos. En caso de que el cartel
establezca algún rubro que se refiera a exenciones o exoneraciones en alguna
ley especial, se entenderá que esto aplica para la CNFL, salvo si la ley
respectiva indica que la exención o exoneración aplica también para el
adjudicatario.
17.2 Para el caso de
pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la CNFL realizará
la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente
al momento de acreditar el pago y cuyo detalle se encuentra incluido en el
artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
17.3 Para
el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la CNFL realizará la
retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de
acreditar el pago y cuyo detalle en la actualidad se encuentra incluido en el
artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
18. Procedimiento para ejercer el derecho a la defensa.
18.1 Posterior al cobro automático de la multa o clausula
penal, el administrador del contrato deberá comunicarlo a la Proveeduría
Empresarial.
18.2 El
Proveedor Empresarial conformará un órgano director que notificará al
contratista que se le han impuesto el cobro automático de una cláusula penal o
multa e indicará las razones. En el mismo acto concederá al contratista tres
(3) días hábiles para que formulen sus conclusiones y presente pruebas respecto
al cobro realizado, amparado en una causa eximente de responsabilidad.
18.3 El órgano
director comprobará la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso
y emitirá un informe dirigido el Proveedor Empresarial.
18.4 El Proveedor
Empresarial dictará el acto final a más tardar en el plazo de un mes, a partir
de la notificación de la multa o clausula penal al contratista.
18.5 De considerarse
que no existe responsabilidad del contratista el AC procederá a devolver al
contratista el monto retenido.
19. Cláusula de confidencialidad (o ética).
19.1 El contratista y el personal bajo
su cargo deberán apegarse a las normas de ética profesional y técnica, por lo
tanto, no podrán revelar información de naturaleza confidencial o de propiedad
de la Administración, sin el previo consentimiento por escrito por parte de la
autoridad competente.
20. Arbitraje.
20.1 Las controversias de naturaleza
patrimonial que no impliquen la renuncia a las potestades de imperio y deberes
públicos, en los términos del artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública y que se deriven de la contratación o cartel, podrán ser
sometidas a un arbitraje de derecho.
Las presentes condiciones rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 14 de setiembre del
2018.—Proveeduría Empresarial de la CNFL.—Marcos
Sandoval Meza.—1 vez.—( IN2018282374 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Bernardo
Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2018278243
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-966-2018.—Zumbado Salas Shirley María, cédula de identidad N°
2-0565-0387. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería
Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018274701 ).
ORI-1604-2018.—Baudrit Jiménez Silvia Elena,
cédula de identidad 1-1210-0974. Ha solicitado reposición del título de
Licenciatura En Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2018.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018275024 ).
EDICTO
N° 28-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, MD Lab del Este S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-311397, ha presentado solicitud de traspaso de
licencia comercial Nº 8023, a favor de Labin S. A., cédula 3-101-579491. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
Montes de Oca, San Pedro, 29 de mayo del 2018.—Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.— ( IN218274824 ).
Heredia,
Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de
Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el bloque C06
lote 09, posee una placa identificas como se describe a continuación:
María
Chavez abril 2 de 1935. La señora María del Rosario Oviedo Jiménez, cédula
identidad N° 203840341, solicita ser designada como “arrendataria” de la
bóveda, ya que mantiene el interés de conservar el derecho, darle el
mantenimiento físico y cancelar los servicios de mantenimiento de cementerio en
virtud que quien descansa en este nicho es su abuela, (Aurelia González Vargas)
sus tíos (Carlos Oviedo y Mirta Oviedo) su prima (Nidia Oviedo) y recientemente
su padre (Antonio Oviedo), además desea incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: María
del Rosario Oviedo Jiménez, cédula identidad N° 203840341
Beneficiarios: Daisy María Oviedo Jiménez, cédula N°
204100459
María
Isabel Badilla Oviedo, cédula identidad N° 401870008
Que
revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la
conclusión que tanto las señoras Oviedo Jiménez y Badilla Oviedo, son
familiares directos de los inhumados, al día de hoy no se ha presentado ningún
otro familiar interesado en conservar dicho derecho, por lo que la
Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de
conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1°
de la ley 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario y
beneficiarios a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de
treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la
bóveda en referencia, para que se apersone a la oficina del Cementerio
Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018274926 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Mónica María Morales Zúñiga, cédula de identidad 1-1155-0238,
solicitante de concesión de la parcela 62-A de playa Coyote. Con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 62-A. Mide 1.000,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona
de Campamento. Sus linderos son: Norte: Calle Pública. Sur: Zona Restringida de
la Zona Marítima Terrestre (zona verde). Este: Zona Restringida de la Zona
Marítima Terrestre (lote 62). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 62-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del
Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(
IN2018277051 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos
sus agremiados a la asamblea general ordinaria N° 75, el próximo viernes 12 de
octubre del 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00
horas la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B°
San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado
este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el
siguiente orden del día:
Reconocimiento
a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos
de Costa Rica.
Comprobación
de quórum.
Informe
del Presidente, Tesorero y Fiscal.
Aprobación
del presupuesto del período fiscal 2018-2019.
Elección
del(a) Vicepresidente(a).
Elección
del(a) Tesorero(a).
Elección
del Vocal II.
Elección
del Vocal III.
Elección
del Vocal IV.
Tarifario.
Brindis.
Junta Directiva.—Geól.
Giorgio Murillo Tsijii, cédula N° 1-0731-0749, Director Ejecutivo.—Licda.
Ana Enid Vargas Carranza, cédula N° 2-0610-0681, Secretaria, Teléfono
2222-7400.—( IN2018282186 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La
Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria que se celebrará en
primera convocatoria a las 9:00 horas del domingo 11 de noviembre del 2018, en
el Hotel Crowne Plaza Corobicí, Sabana Norte, San José para conocer lo
siguiente:
Confirmación
del cuórum.
Actos
protocolarios.
Reconocimiento
a la trayectoria profesional.
Informe
de Presidencia, Dra. Norma Meza Rojas.
Informe
de Tesorería, Dr. Mario Carballo De la Espriella.
Informe
de representante de Fiscalía, Dra. Nancy Solano Avendaño.
Informe
de representante de Tribunal de Honor, Dra. Ligia Chaves Rodríguez.
Presentación
y aprobación o no del Proyecto de Presupuesto, periodo 2018-2019.
Elección
de sustitutos en caso de renuncia de miembros del Tribunal Electoral.
Elección
de cargos para Junta Directiva: Vicepresidencia, Secretaría, Vocal 2 y Vocal 3.
Elección
de fiscales: Fiscal 2 y Fiscal 4.
Elección
de miembros del Tribunal de Honor.
Elección
de sustitutos en caso de que miembros de Junta Directiva u otros órganos del
Colegio sean electos para cargos distintos a los que ocupan en ese momento.
Elección
de sustituto por renuncia de Vocal 1, así como de otros miembros de Junta
Directiva y órganos del Colegio.
Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.
Si a
la hora señalada no se reuniera el cuórum, desde ahora queda convocada para
reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada
para la primera convocatoria formando cuórum cualquier número de miembros
activos siempre que no sea inferior a doce de acuerdo con el artículo 19 de la
Ley Orgánica.—Junta Directiva.—Dr. Mauricio Barahona
Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2018282462 ).
ELÁSTICA SURQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa: Elástica Surqui S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-019723, a la asamblea extraordinaria de accionistas para
conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.
1) Reforma plazo social.
2) Nombramiento de junta
directiva.
3) Nombramiento agente
residente.
La asamblea se llevará a cabo, en las oficinas de la empresa en San
Antonio de Desamparados, el día jueves 25 de octubre del 2018, a las 08:30
horas, si no se diera el quórum de ley, se efectuará la segunda convocatoria a
las 09:30 horas con los accionistas presentes.—Fernando
Fernández Carvajal, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018282562 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PURDY SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos correspondientes, se hace saber que se extraviaron los
talonarios de recibos de depósitos sobre primas del Instituto Nacional de
Seguros, INS, con las siguientes numeraciones: 1) del 4708876 al 4708900; 2)
del 4970026 al 4970050; 3) del 5041826 al 5041850; y 4) del 5117001 al 5117025.
Los recibos antes indicados carecen de valor legal. Purdy Seguros, Agencia de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-343.834.—San José, 27 de agosto de 2018.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez.—( IN2018277412 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se citan a acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos en razón de la transferencia de nombre
comercial Delisur de E & G Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima a
Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, bajo el número de registro 240458 del
Registro de la Propiedad Industrial.—Damián Elizondo
Valverde.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—( IN2018276019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGROGANADERA NIÑO LA JAVILLA S. A.
Agroganadera
Niño La Javilla S. A., cédula de jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
dos mil quinientos ochenta y seis, comunica que Nicole Niño Gutiérrez, cédula
uno-mil ciento setenta y ocho-cuatrocientos sesenta, propietaria de cinco (5)
acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, ha solicitado la
reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del bufete Robles
Oreamuno, ubicado en San José, Sabana Este, edificio Centro Colón, piso
catorce, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de
lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones a Lic. Fernando José Solano Rojas, al
2248-2250.—San José, 20 de agosto del 2018.—Ana Clemencia Gutiérrez Bonilla, Presidenta.—( IN2018274691 ).
De conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, se pone en conocimiento que Consultores Financieros Cofín S. A.,
Fiduciario en el contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de
Garantía Corporación Yanber-Cofin-2018”, solicita reposición del Certificado de
Acciones de la sociedad Reciclados Plásticos Industriales S. A., pertenecientes
a Corporación Yanber S. A., por 3.665 acciones comunes y nominativas, otorgadas
en garantía fiduciaria a esa sociedad, y que se encuentra extraviado. Cualquier
oposición será atendida por el Lic. Eduardo Alvarado Salazar, en su Bufete,
situado en San José, frente a calle 23, entre avenidas 10 y 10 bis, casa 1092.
Reciclados Plásticos Industriales S. A.—San José, 20 de agosto del
2018.—Manrique José Kopper Ramírez, Presidente.—( IN2018274695
).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Contaduría, inscrito bajo el tomo XII, folio 44, asiento 55559
a nombre de Ana Yensi Calderón Fernández, cédula de identidad número 205710539.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total
del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07
de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018274855 ).
CASCA DEL NORTE S. A.
El suscrito José Enrique Arce Salas, notario público, informa que en mi
notaría la empresa Casca del Norte S. A., cédula jurídica N° 3101137083, con
domicilio en Venecia de San Carlos, solicitó mediante escritura pública al
Registro Público la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—Venecia,
29 de agosto del 2018.—Lic. José Enrique Arce Salas.—( IN2018274872 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VEREDAS
La suscrita Maribel del Milagro Rojas Sánchez, mayor de edad,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres cero
dos siete dos cero uno cero cero, con domicilio en Cartago, Central,
Aguacaliente, Condominio Horizontal Residencial Veredas casa número cuarenta y
tres cuarta alameda, solicito la reposición de los siguientes libros del
Condominio Horizontal Residencial Veredas, cédula jurídica número tres-ciento
nueve cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y uno: los libros: de
Caja, Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva.—Maribel del
Milagro Rojas Sánchez.—( IN2018274930 ).
EBANCOSQUE S. A.
Ebancosque S. A. 3-101-093167, comunica a socios e interesados que en
Asamblea General Extraordinaria número 124, celebrada en su domicilio social,
sito en Quepos, Puntarenas 150 metros al norte del Banco Nacional de Costa
Rica, en Quepos, a las quince horas del día 24 de agosto del 2018 en su segunda
convocatoria, los socios señores Víctor Villegas Rubí, Carlos Alberto Alvarado
Chaves, Pablo Asdrúbal Buzano Araya, Gilberth Geovanny Cruz Jiménez, Victorino
Venegas Sibaja, José David Venegas Sibaja, Geyni de los Ángeles Rosales Rojas,
y Jesús Gerardo Villalobos Muñoz, quienes representan el 100% del capital
social de la empresa, aprobaron suscribir y pagar 13 acciones Comunes y
Nominativas por un valor de ¢1.650.000,00 cada una por un total de
¢21.450.000,00, para completar un total de 20 acciones Comunes y Nominativas
por un valor de ¢1.650.000,00 cada una para un monto total de ¢33.000.000,00
cada uno. Suma que será pagada de los Pasivos que tiene la Empresa Ebancosque
S. A. a favor de cada socio. Este acuerdo rige a partir de su tercera
publicación en La Gaceta Oficial.—Quepos, 27 de
agosto del 2018, Secretario.—( IN2018274955 ).
De conformidad con la que se estipula en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio Mabel Loaiza Alpízar, cédula de identidad número,
uno-quinientos nueve-doscientos noventa y cinco, en condición de albacea
representante legal y adjudicataria de quien en vida fue su esposo Luis Marcial
Arguedas Trejos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y
seis-seiscientos treinta y uno, ha solicitado ante la Cooperativa Nacional de
Educadores RL, la reposición del certificado de depósito de Inversión a plazo
N° 029-5616, con vencimiento el 11/11/2018 por un monto de ¢30.000.000 mismo
que fue extraviado por lo que se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación de
este Edicto al fax 2661 60 92.—Firma responsable Dr. Santos Gerardo Zúñiga
Zúñiga, Abogado y Notario Público, céd. N° 6-170-412.—( IN2018275058
).
Yo Elizabeth Alemán Ponce, cédula de identidad N° 5-0400-0238
solicitante del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de Upala 068, que se detalla a continuación: C.D.P
400-01-068-006283-2 por ¢3.092.973,67 emitido el 25-08-2017 que vence el
26-02-2018. Título emitido a la orden de Elizabeth Alemán Ponce, a una tasa de
interés del 6.7000%. Solicito reposición de este documento por causa de
pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.—Upala, 23
de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez.—( IN2018275120 ).
TENTINEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Tentinec S. A., cédula jurídica N° 3-101-673421, de conformidad con el
Art. 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones número
002, de la serie única, que representa el 50% de la totalidad del capital
social de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía,
dentro del plazo de ley.—Oscar Sandoval Morales,
Presidente.—( IN2018275151 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACION DEL PLATA S. A.
Yo, Luz Marina Varela Morales, cédula N°
601380041, en mi condición de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Corporación del Plata S. A.,
cédula jurídica N° 3101109413, solicito al Registro Mercantil la reposición de
los libros Contables y Legales de esta empresa, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante este Registro.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Luz Marina Varela Morales,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018274741 ).
CORPORACIÓN VEFRES S. A.
El señor Manuel Fresno León, portador de la cédula de identidad
dos-cero doscientos treinta y nueve-cero cero setenta y siete, en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Corporación Vefres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos treinta y siete, comunica
que está en trámite de reposición por extravió ante el Registro Nacional a
través del Registro de Personas Jurídicas de los siguientes libros: i) libro de
Actas de Asambleas de Accionistas número uno; ii) libro de Actas de Consejo de
Administración número uno y iii) libro de Registro de Accionistas número
uno.—San José, 22 del mes de agosto del 2018.—Manuel Fresno León, Presidente.—1
vez.—( IN2018274765 ).
3-101-609555 SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Alejandra Arias Méndez, en mi condición de secretaria y
Juan Raúl Arias Arrieta, en mi condición de presidente, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad 3-101-609555
Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-609555, por este medio informo que se
hará la reposición de los libros: Registro de Accionistas y el de Actas de la
Asamblea de Socios, ya que los mismos, fueron extraviados.—San José, 13 de
agosto de 2018.—Alejandra Arias Méndez, Secretaria.—Juan Raúl Arias Arrieta,
Presidente.—Lic. Francisco J. Stewart Satchuell, Abogado.—1 vez.—( IN2018274882
).
DUCCIO XXI SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Anthony Darryl (nombres), Di Luzio
(apellido), de un único apellido debido a su nacionalidad estadounidense,
mayor, empresario, con pasaporte de su país número dos cero siete cinco cero
seis siete nueve seis, en mi condición de Gerente con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de la entidad de esta plaza denominada Duccio
XXI Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos setecientos veintidós mil quinientos noventa y dos, solicito al
departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición del
libro: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Cuotistas, todos número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de respectivo.—San José, 09 de agosto de
2018.—Anthony Darryl Di Luzio.—1 vez.—( IN2018274888 ).
MARZIPAN PRODUCTIONS INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Anthony Darryl (nombres), Di Luzio (apellido), de un único apellido debido a su
nacionalidad estadounidense, mayor, Empresario, con pasaporte de su país número
dos cero siete cinco cero seis siete nueve seis, en mi condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma de la entidad de
esta plaza denominada Marzipan Productions Inc Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil
setecientos cuarenta y seis, solicito al Departamento Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 09 de agosto del 2018.—Anthony Darryl
Di Luzio, Presidente.—1 vez.—( IN2018274889 ).
HIGHLAND BBC V SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Anthony Darryl (nombres) Di Luzio (apellido), de un único apellido
debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, con pasaporte de su
país número dos cero siete cinco cero seis siete nueve seis, en mi condición de
Presidente Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
entidad de esta plaza denominada Highland BBC V Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil
setecientos sesenta y seis, solicito al Departamento Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios, todos número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 09 de agosto de 2018.—Anthony Darryl
Di Luzio, Presidente.—1 vez.—( IN2018274891 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL TURRIALBA
CLUB DE FUTBOL
Yo, Danny
José Alvarado Solano, mayor, soltero, vecino de Cartago, Turrialba, portador de
la cédula de identidad número tres-tres cinco tres-cuatro uno ocho, presidente
de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba Club de Futbol, inscrita en el
Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero
siete ocho seis seis uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros número cinco de Diario, cinco
de Mayor, cinco de Inventarios y Balances, cinco de junta Directiva, cinco del
Registro de Asociados, ya que se extraviaron los número cuatro de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva y Registro de Asociados, se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Danny
José Alvarado Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2018274974 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
(LAICA)
AVISA:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99,
100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N.° 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el Reglamento Interno para
Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva
de LAICA, en su sesión ordinaria N° 581, celebrada el 21 de agosto del 20181
fijó, por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la
miel contenida en la caña entregada por los productores independientes a los
ingenios, en la zafra 2017-2018, los siguientes precios:
• Valor de
liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: 056,9064; participación
del productor independiente: 62,50%.
• Valor de
liquidación por kilogramo de miel en régimen de excedente: 043,3810;
participación del productor independiente: 62,269586%, según lo dispuesto por
el artículo 93, inciso b) de la Ley N°. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar.
Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la
miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al
ingenio, y a los productores por la miel contenida en la caña entregada por
ellos, tanto en régimen de cuota como de extracuota:
PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE
MIEL A
PAGAR AL INGENIO Y A LOS
PRODUCTORES INDEPENDIENTES
ZAFRA 2017-2018
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El precio de liquidación al productor de los ingenios CATSA y Taboga,
incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida en alcohol.
De conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser
pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a
esta publicación.—División Corporativa.—Edgar Herrera
Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2018274977 ).
INVERSIONES GOVAL IG S. A.
Por escritura número 94-7, otorgada a las 15:00 horas del día 29 de
agosto de 2018, ante la notaria Soledad Bustos Chaves, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión
Ordinaria N°49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad
“Inversiones GOVAL IG S. A.” cédula jurídica N° 3-101-227138, solicita la
reposición por extravió de los libros Legales: Actas de Asamblea General I,
Registro de Accionistas I y Libro de Actas de Junta Directiva I.—San José, 26
de agosto de 2018.— Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275059 ).
INVERSIONES TURÍSTICAS SINOPE S. A.
Inversiones
Turísticas Sinope S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-241745,
solicita la reposición del Libro de Registro de Accionistas por haberse
extraviado. Se emplaza a las personas que se consideren afectadas por el plazo
de siete días para que hagan valer su derecho.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Felicia Martí Revelo, Presidente.—1 vez.—(
IN2018275077 ).
LOS KURDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Daniel Antonio Gallegos Pacheco, en su condición de
presidente de la compañía Los Kurdos Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-020960, informo del extravío del Libro de Junta
Directiva, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del mismo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo
las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Daniel Antonio Gallegos Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2018275083 ).
3-101-543742 S.A.
Liquidación de sociedad en sede notarial de 3-101-543742 S.A. En
proceso de liquidación en vía notarial de la compañía 3-101-543742 S.A., que se
ha tramitado ante esta notaría, el señor Cesar Borge Alvarado, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: A) Al socio, Shannon Rodríguez, de único apellido en razón de
su nacionalidad Estadounidense, mayor, casada, empresario, vecina de Las Vegas
de Parrita, Urbanización Joya: Pacífica, lote 225, Parrita, Puntarenas con
pasaporte Estadounidense pasaporte número 532927439, propietaria de 6 acciones
comunes y nominativas de 100 colones cada una -certificado 0 0 1, que
representa la mitad del capital social, por lo que le corresponde un medio del
valor del inmueble Puntarenas 161476-000, sea la suma de ¢2.547.035 colones,
según informe pericial emitido por Jesús Ramírez Marín. B) Al socio, Joel
Rivera, de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Las Vegas de Parrita, Urbanización Joya
Pacífica, lote 225, Parrita, Puntarenas con pasaporte Estadounidense 545583202,
propietario de 6 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada
una-certificado 002, que representa la mitad del capital social, por lo que le
corresponde un medio del valor del inmueble Puntarenas 161476-000, sea la suma
de ¢2.547.035 colones según informe pericial emitido por Jesús Ramírez Marín.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos, San
José, Curridabat costado norte de Plaza Cristal edificio Jurex.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018277574 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura celebrada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día
07 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Apoteka Inmobiliaria S.A., en la cual se disminuye el
capital social, por lo tanto, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Licda.
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Abogada y Notaria.—( IN2018279473 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi
notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Conza Sociedad Anónima con cédula jurídica número:
tres ciento -cero dieciocho mil
quinientos cincuenta y tres, domiciliada en la provincia de Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, de la esquina noroeste de la iglesia católica de
Filadelfia, cien metros oeste y setenta y cinco metros al norte, en la que la
totalidad de los socios toman como acuerdo principal de disolver la
sociedad.—Guanacaste, Carrillo, Belén, veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018274703 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Ambar Holding
Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702519.—Ciudad Colón,
29 de agosto del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2018274851 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se modificó el domicilio
y la junta directiva y fiscal, de la empresa Aldoral Sociedad Anónima.
Presidenta: Doris Peters Steinvorth.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo,
Notaria, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2018274865 ).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Cerro Frio El Norte S.A., en la
cual se acordó revocar y realizar nuevos nombramientos del presidente,
tesorero, agente residente y fiscal. Del mismo modo, se acordó reformar su
domicilio social. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser
las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto
Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018275076 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés
del tomo cuatro de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Inversiones
Yerpakys Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para
vencer el día 3 de setiembre de 2117.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018277086)
Por escritura número 26 de las 17:00 horas
del día 6 de setiembre del 2018, se modifica pacto constitutivo de la sociedad
denominada Hacienda La Lima S.A., cédula jurídica: 3-101-011747.—Lic.
José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(
IN2018277121).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de la sociedad Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal
Número Tres la Uruca S.A., cédula jurídica 3-101-548430 mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad— San José, 06 de agosto del 2018.—Licda.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018277158).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad
de responsabilidad limitada cuya denominación social se establece de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años y un
capital social de doce mil colones exactos.—San José,
diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—( IN2018277566 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, La Quinta de Malga S.A.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos siete nueve dos uno
cuatro, nombra como presidente a: María Ester del Carmen Jiménez Sancho, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula número: seis-cero siete uno-nueve cero
ocho, vecina de Palmares.—Palmares, siete de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277570
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 14 de agosto del 2018, protocolice acta de fusión por absorción entre
Oslek Consulting Group S.A. y Crusel Cruceros Selectos S.A., prevaliendo
en todos los sentidos la estructura societaria de Oslek Consulting Group S.
A.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—(
IN2018277579 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, en
la ciudad de San José, a las doce horas del día siete de setiembre del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Guvi M & G Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve arios
contados a partir del momento de su constitución.—San
José, siete de setiembre de dos mil dieciocho. Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018277580 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la
Ciudad de San José, a las once horas del día siete de setiembre del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Alemán Laporte Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años
contados a partir del momento de su constitución. San José, siete de setiembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018277581 ).
Por escritura 086-62 del tomo 62 de protocolo
de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 12:00 hrs. del diez de
setiembre del 2018, se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad
denominada, Tres – Ciento Dos – Quinientos Cincuenta Mil Novecientos
Dieciséis S.R.L., cédula jurídica 3-102-550916.—San Isidro de El General,
10 de setiembre del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018277585 ).
Mediante escrituras otorgadas, ante esta
notaría, a las 8 del 6 de setiembre y a las 8 horas del 10 de setiembre, ambas
del 2018, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) Primola
S.T.S.R., cédula jurídica número: 3-101-200299, en San José, en su
domicilio social, por medio de asamblea general de las 14 horas del 5 de
setiembre del 2018, se reformó la cláusula tercera, referente al plazo social.
B) Inversiones El Figueral S.A., cédula jurídica número: 3-101-154668,
en San José, en su domicilio social, a las 10 horas del 3 de setiembre del
2018, se reformaron las cláusulas 2, 9 y 14 referente al domicilio,
representación y agente residente.—San José, 10 de
setiembre del 2018.—Lic. Andrés Mora Cali, Notario.—1 vez.—( IN2018277591 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades denominadas Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y Suindsa
Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos veintiuno, en las cuales se acordó
la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Sima Latinoamericana S.A.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018277594 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó
la asociación denominada Equimor.—San José, 30
de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018277598
).
Que según escritura número sesenta y uno, del
protocolo número uno de la notaria Margoth Alán Mora, se protocolizó las actas
de las sociedades Cosmotur Sociedad Anonima, y Cocosanca Limitada,
donde en el Registro Mercantil inscribe definitivamente la modificación de
fusión por absorción de la sociedad denominada Cosmotur Sociedad Anonima,
con la sociedad Cocosanca Limitada, Fusión en que la primera absorbe a
la segunda. Adquiriendo los activos y pasivos de la Sociedad absorbida, así
mismo se hace constar que en consecuencia de la fusión la entidad absorbente
aumentando su capital pagado. Se reforma cláusula segunda del domicilio de
Cosmotur. En la forma y demás términos contenidos en el instrumento legal de mérito.—San José, diez de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018277601 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura
429-20 de esta notaría, se protocolizó el acta número 4 de la asamblea general
de socios de la sociedad Inversiones Morales Cascante Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - noventa y seis mil ochocientos sesenta y
siete, en la cual se reforma representación.—Quepos, 9
de setiembre del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2018277605 ).
Mediante escritura de las
10:00 del día de hoy, la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones Toal Italiana Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-463494, nombra liquidador.—San José, 7
de setiembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2018277606 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de Avellanas Partners S.R.L.,
celebrada a las ocho horas del dos de julio de dos mil dieciocho, en la cual se
reforma el pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de
julio de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018277607 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de: Vi La Finca de Luciotan S.A., celebrada a las doce
horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, en la cual se reforma el
pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio
del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018277608 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de: Finca Tokiosan S.A., celebrada a
las once horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, en la cual se
reforma el pacto social. Escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018277609 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de: Finca Fujisan S.A., celebrada a
las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, en la cual se
reforma el pacto social. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018277610 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de Finca
Quetzalia S.A., celebrada a las diez horas del veinticinco de junio de dos
mil dieciocho, en la cual se reforma el pacto social. Escritura otorgada a las
once horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018277611 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), mediante este acto procede a notificar a las siguientes
personas: Abel Gómez González, casa 1-120-B, Abraham Amador López, casa
ILM-02-B, Adán Canelo Hernández, casa 1-102, Alexa Junova Hernández Juárez,
casa C04-C, Alicia Sequeira Báez, casa 2-069-B, Ana Orozco, casa 1-104, Ana
María López Escalantes, casa 1-049, Ana Mercedes Mena Barahona, casa 4-041,
Anastasio Moreno Pérez, casa 1-047, Andi Gerardo Arróliga Lindo, casa 4-038-C,
Andrea González Picado, casa C11, Angela Montiel Montalvan, casa 1-118-A,
Anielka Lucía Martínez, casa 3-003, Aura Medina López, casa 2-063, Bismark
Moraga Acosta, casa ILM-02-C, César Fernández Marenco, casa 2-024-B, Concepción
Salazar, casa 4-063, Concepción Picado Cortés, casa C10, Cristian Chavarría
Hernández, casa 2-026-A, Cristina Álvarez García, casa 2-002, Damaris Martínez
Márquez, casa 2-003-B, Daysi Gómez González, casa C09, Dina Ugarte, casa 3-068,
Donald Ernesto González Suarez, casa 4-067-B, Dorian Moreno Samayoa, casa
4-039, Edigcia Pérez Miranda, casa 4-040-A, Edigcia Miranda, casa 4-040-B,
Edwin Cruz Medina, casa 1-119, Elieth Sarahí Medrano González, casa C02-B,
Eliodoro Trejos Prendas, casa ILM-01, Emanuelso Velásquez Hernández, casa
2-027, Erick Obando Fariñas, casa 4-066-A, Erick Castillo Benavides, casa
1-044, Ericka Márquez Jiménez, casa 1-103-A, Ericka Mena Luna, casa 1-118-B,
Fabiola Siles, casa 2-008, Felicita Espinoza Guzmán, casa 4-068, Flor de María
Juárez Lira, casa C04-B, Flor de María Espinoza González, casa 3-064, Francisco
Salazar Rizo, casa 2-066-A, Francisco José Vallecillo Herrera, casa 4-042, Freddy
Gómez González, casa 1-120-C, Fresia Isvela Mercado Hernández, casa 3-060-A,
Galo Díaz Hurtado, casa 1-045, Gesler Alberto Venegas Castillo, casa 3-001-A,
Gladys María García Pereira, casa 2-039, Gonzalo Obando Fariñas, casa 4-066-A,
Gustavo Antonio Castellón Campos, casa 3-001-B, Handy Ray Suárez López, casa
4-057-B, Hazel Medrano González, casa C02-C, Héctor Martínez Zambrana, casa
2-026-B, Henry Bermúdez Medrano, casa 1-048, Ingrid Montiel Castro, casa 1-121,
Ingrid Aracelly Zúñiga, casa 2-030, Iveth Rivas Villagra, casa 4-027, Jackson
José Arróliga Lindo, casa 4-038-B, Jaime Mercado Hernández, casa 3-060-B,
Jessie Navarrete Cárdenas, casa 1-074-B, Jhonny Gómez González, casa 1-120-D,
Jorge González Cárdenas, casa 3-062, José Castillo Martínez, casa 4-055, José
Ernesto Martínez Rodríguez, casa AN8, José Francisco Moreno Mairena, casa
2-007, José Jesús Matus, casa 1-075-B, José Ramón Bolaños, casa AN3-B, Juan
Rocha Salablanca, 2-028-B, Juan Espinoza Rocha, casa C08, Juan Días García,
casas 2-069-A, Juan Carlos Lacayo, casa 2-033, Julia García Cano, casa AN1,
Justo Javier Peinado Pérez, casa 1-046, Karen Bustamante Flores, casa 1-075-C,
Karla Patricia Mayorga Pavón, casa 2-028-A, Karla Patricia Obando Caldera, casa
1-072-C, Lester Armando Guevara Álvarez, casa 4-038-A, Liris Rivas Villagra,
casa 4-064, Lizzy Sánchez Flores, casa C05-B, Luis Obando Bermúdez, casa
1-072-A, Luis Sandí Robles, casa 3-002, Luisa Amanda Sotelo, casa AN5, María
del Carmen Márquez Aguirre, casa 2-003-A, María Estela Ramos Montalvo, casa
3-094-B, Marbell Rodríguez Matus, casa 1-075-A, María Olivas Téllez, casa
1-039, María Matus Espinoza, casa 4-061-C, María Irene Cárdenas Cajina, casa
1-074-C, María Auxiliadora Siles Flores, casa C03, María Elba Espinoza
Martínez, casa 4-061-B, María Haideé Martínez Arana, casa 1-057, María José
Narváez Flores, casa C02-A, María Luisa Espinoza Blancos, casa 4-061-A, Mario
José Paladino Sequeira, casa Iglesia, Marta Aguilar Villareal, casa 4-067-A,
Martha Najeres Ortega, casa C07, Martín Condega Cruz, casa 2-024-A, Marvin Meza
Salgado, casa 1-041, Maura Gómez González, casa 1-120-A, Maycol Alexander Lumby
Álvarez, casa 2-005-A, Maykel Antonio Leiva Martínez, casa AN3-C, Merlín Solís
Vargas, casa ILM-02-D, Meyling Márquez Jiménez, casa 1-103-B, Miguel Ángel
Chavarría Madrigal, casa 4-060, Mildred Hernán James, casa AN4, Miriam Oporta
Sandoval, casa AN2, Myra Hernández García, casa 2-005-B, Nubia Márquez Aguirre,
casa C01, Oscar Danilo Grijalba López, casa 4-001-A, Oscar Enrique Chávez
Chávez, casa ILM-02-A, Fran Corea, casa 4-067-C, Patricia Maricela Morales,
casa AN3-A, Pedro Emilio Téllez Blancos, casa 4-061-D, Ramona Isabel Salazar
Loría, casa 2-032, Raúl Zapata, casa 3-067, Rosa Durán Alvarado, casa AN-9,
Rosa Soto Solís, casa AN7, Rosa Martínez Márquez, 2-003-C, Rosa Bonilla García,
casa 3-048, Rosa del Carmen Huete Suárez, casa 1-040, Daniet Pérez Navarrete,
casa C06, Segundo Bellos Campos, casa 3-094-A, Silvia Mora Lanuza, casa AN6,
Silvia Latino López, casa 3-065, Stiven Mena Guadamuz, casa 3-066, Teodora Lira
Lira, casa C04-A, Víctor González Castro, casa 4-062, Víctor Arley Robles
Bustos, casa 4-002, Walter Estrada Pérez, casa 4-057-A, Yamileth Roque Meza,
casa 3-096, Yaqueline Mendoza Obregón, casa 4-001-B, Yesenia Viales Matus, casa
1-073, Zaida Mejía Montano, casa 3-094-C, Zeneida Flores Bermúdez, casa C05-A,
Daysi Hernández Barquero, todos vecinos del Asentamiento Triángulo de
Solidaridad para que procedan a desalojar la propiedad del Estado que están
ocupando, según plano catastrado N° SJ-0466377-1998, con matrícula de la finca
500756-000, ubicada en San José, Tibás, para proceder con la construcción del
Proyecto Circunvalación Norte.—Unidad Ejecutora CONAVI/BCIE.—Carlos Jiménez
González, cédula de identidad N° 3-0320-0495, Gerente a. í.—O. C. N°
5403.—Solicitud N° 129158.—( IN2018282283 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/53821.—Cuatro Rosas Sociedad Anónima Comercial Urania S.
A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Comercial Urania Sociedad
Anón) N° y fecha: Anotación/2-114854 de 21/11/2017.—Expediente: 2007-0002882
Registro N° 193481 SIETE MACHOS en clase 3 Marca Mixto y 2008-0003029
Registro N° 219078 SIETE MACHOS en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:53 del 13 de julio de
2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de
Comercial Urania S. A. de C.V., contra el registro de las marcas 1-“SIETE
MACHOS”, registro N° 219078, inscrita el 11/6/2012 y con fecha de
vencimiento 11/6/2022, en clase 3 internacional, para proteger “artículos de
perfumería y tocador”, 2-“SIETE MACHOS (diseño)”, registro N°
193481, inscrita el 7/8/2009 y con fecha de vencimiento 7/8/2019, para proteger
en clase 3 “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos” ambas propiedad de la empresa CUATRO ROSAS S.A.,
domiciliada en 11 Avenida 1-4 zona 1, Guatemala.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 21 de noviembre de 2017, Fabiola Sáenz
Quesada, en su condición de apoderada especial de Comercial Urania S. A. de
C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”,
registro N° 193481, ambas descritas anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 14:00:21 horas del 26 de enero de 2018,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular de los signos distintivos, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del sus marcas, (F. 36) Que la notificación a la empresa
titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se
desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 37 del expediente,
III.—Mediante auto de las 13:34:36 del 21 de marzo de 2018, tomando en
consideración que el accionante solicitó de manera expresa tal y como consta a
folio 4 del expediente que en caso de no ser efectiva la notificación se
procediera con la notificación por edicto, el Registro, previene al solicitante
para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea
notificado mediante la publicación respectiva (F.38).
IV.—Mediante escrito adicional de
fecha 10 de mayo de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nos 73, 74 y 75 de los días 26, 27 y 30 de abril de
2018, (F. 39-45).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentran inscritas las marcas 1- “SIETE
MACHOS”, registro N° 219078, inscrita el 11/6/2012 y con fecha de
vencimiento 11/6/2022, en clase 3 internacional, para proteger “artículos de
perfumería y tocador”, 2-“SIETE MACHOS (diseño)”, registro N°
193481, inscrita el 7/8/2009 y con fecha de vencimiento 7/8/2019, para proteger
en clase 3 “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos” ambas propiedad de la empresa Cuatro Rosas S. A.,
domiciliada en 11 Avenida 1-4 zona 1, Guatemala, (F.46-49).
2º—Que la empresa Comercial Urania S. A. de C.V., solicitó el 02 de
octubre de 2017, la inscripción de la marca “SIETE MACHOS URANIA (diseño)”,
en clase 3 internacional, bajo el expediente 2017-9693, solicitud que a la
fecha se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente
expediente (F.50).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de
Comercial Urania S. A. de C.V. (F. 22-31).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 73, 74 y 75 de los días 26, 27 y
30 de abril de 2018, (F. 39-45), lo anterior conforme lo establece el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] respetuosamente solicito la cancelación por no uso de las
marcas SIETE MACHOS con número de registro 193481 y SIETE MACHOS (diseño) con
número de registro 219078, propiedad de Cuatro Rosas S. A., y la concesión de
registro para la solicitud 2017-9693 SIETE MACHOS URANIA (diseño) de mi
representada[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas
de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la Comercial Urania S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-9693, tal y como consta en
la certificación de folio 50 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional ...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “SIETE
MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N°
193481, ambas descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que sus marcas no
sean canceladas, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS
(diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “SIETE
MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N°
193481, ambas descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos
de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de las mismas, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el
registro de las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE
MACHOS (diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de
las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS
(diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente, descritas en
autos y propiedad de la empresa Cuatro Rosas S. A. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante
esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2018274641 ).
Ref: 30/2018/62050. Laboratorios Productos Industriales S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Chia Fong y Com). Nro y fecha:
Anotación/2-113093 de 09/08/2017. Expediente: 1997-0008761 Registro N° 109140
CETAMIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 11:39:57 del 16 de agosto de 2018.
Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesta por
Andrés Lee Tang, como apoderado especial de Chia Fong y Compañía SRL, contra el
registro de la marca “CETAMIN”, con el número 109140, en clase 5 internacional
para proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos
dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes, cuyo propietario es
laboratorios productos industriales S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 09 de agosto del 2017, Andrés Lee Tang en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía SRL,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca CETAMIN, Registro N°
109140, en clase 5 internacional para proteger Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos,
desinfectantes., propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. (Folios
1 a 20)
II.—Que por resolución de las 09:57:36 horas del 16 de agosto del 2017
se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
28 de agosto del 2017. (Folio 21 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 10:12:52 horas de 12 de abril del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina (folio 22), proceda el solicitante a publicar la resolución de
traslado de la presente acción. (Folio 54) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 13 de abril del 2018. (Folio 55)
IV.—Que
por memorial de fecha 11 de junio del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 73, 74 y 75 de fecha 26, 27 y 30 de abril
del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 57 a 61)
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
1.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CETAMIN, Registro N°
109140, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes” en
clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A.
inscrita desde el 21 de octubre de 1998.
- Que en este Registro de Propiedad
Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-5279, marca CETAMIN.
para proteger en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. cuyo estado administrativo es “Con
suspensión (Folio 62-63)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la
certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Andrés Lee Tang como Apoderado de la
empresa Chia Fong y Compañía SRL. (Folio 8)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Andrés Lee Tang como Apoderado especial de la empresa Chia Fong
y Compañía SRL 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 73, 74 y 75 de fecha 26, 27 y 30 de abril del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 57 a 61) sin que a la fecha conste respuesta
por parte del titular.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Andrés Lee Tang
como apoderado especial de la empresa Chia Fong y Compañía SRL, se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la
marca CETAMIN y en virtud del registro 109140 no se ha logrado la inscripción.
2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró
ningún producto comercializado bajo la marca de referencia. 3) Que la marca
CETAMIN no se encuentra en uso. 4) Que se incumple los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Laboratorios Productos Industriales S. A. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CETAMIN para
distinguir productos en clase 36.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Chia Fong y Compañía SRL. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de
la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no
son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca CETAMIN al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años
precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto:
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 109140, marca CETAMIN en clase 5 internacional propiedad de
Laboratorios Productos Industriales S. A. ante el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto
al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Andrés Lee Tang, en calidad de
apoderado especial de Chia Fong y Compañía SRL, contra el registro del signo
distintivo CETAMIN, registro N° 109140, el cual protege y distingue: en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de 1os derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2018275033 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 200,
del jueves 15 de octubre del 2009 que el área de la parcela solicitada en
concesión por la sociedad Importaciones y Exportaciones Internacionales R.S.A,
era de 13,814 m2, siendo lo correcto 12,675 m2, esto
según plano catastrado 6-2025581-2018 y se encuentra ubicado entre los mojones
75 y 77, en Zona Hotelera/Cabinas del plan regulador costero de Mal País,
Cóbano, 20 de setiembre del 2018.—Departamento
Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2018282371 ).