LA GACETA N° 181 DEL 2 DE
OCTUBRE DEL 2018
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Res N° 0579-2018.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las siete horas con cuarenta y seis minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho. (Expediente N° 15-1948).
Conoce este Despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado
interpuesta por el señor Juan Diego Quirós Delgado, portador de la cédula de
identidad número 2-441-624, soltero, comerciante, vecino de San José Tibás,
Residencial el Rey en Colima de Tibás casa H-26.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 10 de junio de 2015, presentado el 09
de noviembre del mismo año, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el
señor Juan Diego Quirós Delgado presentó solicitud tendente a obtener la
Patente de Corredor Jurado. (Folio 01)
2º—Que el artículo 297 del Código de Comercio establece los requisitos
que se deben cumplir con la finalidad de obtener por parte del Ministerio de
Hacienda la patente de Corredor Jurado, los cuales a saber son:
“(…)
a) Haber cumplido
veintiún años de edad.
b) Ser costarricense y
haber ejercido por lo menos tres años el comercio en el territorio nacional.
c) Tener preparación
suficiente en materia comercial, la que será justificada por el Ministerio de
Economía y Hacienda en el expediente respectivo.
d) Tener domicilio en
la República.
e) Ser de notoria
buena conducta.
No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el
comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, haya
infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente.
(…)”.
3º—Que para efectos de la obtención de la
patente de Corredor Jurado, el gestionante presentó la siguiente documentación
y certificaciones:
a) Copia certificada
de la cédula de identidad. (Folio 05)
b) Certificación de
las once horas con cincuenta y siete minutos del 10 de mayo de 2018, emitida
por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa del
Registro Judicial de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en la que se
indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Quirós Delgado.
(Visible en Expediente Digital SAE)
c) Certificado de
depósito a Plazo número 0022439, de fecha 24 de octubre de 2016, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones
exactos) con vencimiento el 11 de noviembre de 2019, endosado por el señor
Quirós Delgado a favor del Ministerio de Hacienda, dicho certificado responde
por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente en el
Servicio de Correduría Jurada.
(Folios 16 a 19)
d) Cartas de
recomendación expedidas por los señores Víctor Julio Rizzo Campos portador de
la cédula de identidad número 1-0833-0365, Luis Alexander Corrales Alvarado,
portador de la cédula de identidad número 2-0441-0624 y Geovanny Rivel Quirós,
portador de la cédula de identidad número 3-0272-0666, mediante las cuales
consta que el gestionante ha ejercido el comercio, durante tres años en el
territorio nacional. (Folios 08 al 12)
e) Declaración jurada
de fecha diez de mayo del dos mil quince, rendida por el señor Quirós Delgado
ante el Notario Público Alexander Corrales Alvarado, en la que señala lo
siguiente: (Folio 26)
i. Que su domicilio
es San José, Colima de Tibás, Residencial El Rey, Casa H-26 a.
ii. Que no posee
ninguno de los impedimentos del artículo 312 del Código de Comercio
4º—Que mediante escrito de fecha 10 de junio de 2015, recibido en la
Dirección Jurídica de este Ministerio 09 de noviembre del mismo año, el señor
Quirós Delgado, señaló los medios para atender notificaciones. (Folio 01)
5º—Que mediante certificación de nacimiento N° 39373904, de las once
horas del cinco de junio del dos mil quince, expedida por el Departamento Civil
del Tribunal Supremo de Elecciones se certifica el asiento del registro del
nacimiento del señor Quirós Delgado, que demuestra su edad y nacionalidad.
(Folio 07)
6º—Que se realizaron las publicaciones en el Registro de Patente de
Corredor Jurado del Diario Oficial La Gaceta con la finalidad que terceros de
buena fe pudieran conocer la pretensión del señor Quirós Delgado de optar por
la patente de Corredor Jurado, a los efectos de que si
existía alguna oposición, la misma fuera presentada ante el Ministerio de
Hacienda, a fin de proceder como en derecho corresponde. (Folios 32 a 35)
7º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto se tienen como demostrados los
siguientes hechos:
a. Que el señor Juan
Diego Quirós Delgado a la fecha tiene 50 años de edad.
(Folios 07)
b. Que es
costarricense por nacimiento y ha ejercido el comercio por más de tres años.
(Folios 08 al 12)
c. Que tiene
domicilio en San José Tibás, Residencial el Rey en Colima de Tibás casa H-26.
(Folio 06) d. Que mediante certificación extendida por el Registro Judicial se
establece que a nombre del señor Quirós Delgado no aparecen juzgamientos
penales. (Folio 13)
e.—Certificado de depósito a Plazo número 0022439, de fecha 24 de
octubre de 2016, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de
¢100.000,00 (cien mil colones exactos) con vencimiento el 11 de noviembre de
2019, endosado por el señor Quirós Delgado a favor del Ministerio de Hacienda,
dicho Certificado responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera
incurrir el petente en el Servicio de Correduría Jurada. (Folios 16 a 19)
f. Que en fechas 21 y
24 de julio del 2017, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 y
Nº 140 respectivamente, el aviso correspondiente, a los efectos de que se
interpusieran las oposiciones pertinentes contra el otorgamiento de la Patente
de Corredor Jurado a favor del señor Quirós Delgado. (Folios 32 a 35)
g. Que transcurrido
el término de ley no hubo oposición al efecto.
h. Que de conformidad
con la declaración jurada de diez de mayo del dos mil quince, rendida por el
señor Quirós Delgado, a éste no le asisten ninguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código de Comercio.
(Folio 06)
II.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para la presente resolución.
III.—Sobre el fondo:
1º—En el presente asunto acorde con los hechos probados cuya relación
antecede, y a tenor de lo establecido en el Código de Comercio, en Capítulo III
de los Corredores Jurados en los artículos número 296 y siguientes, Decreto
Ejecutivo número 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, denominado
“Reglamento de Corredores Jurados”, procede este Despacho a otorgar patente de
Corredor Jurado a favor del señor Juan Diego Quirós Delgado. Asimismo, se le
indica que deberá renovar cada año la póliza de fidelidad rendida, so pena de
la aplicación de la sanción establecida en el artículo 299 del Código de
Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.
2º—Una vez notificada la presente resolución, debe el señor Quirós
Delgado proceder por su cuenta a la publicación correspondiente, por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta.
De igual manera, una vez publicada la presente resolución deberá
comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda a fin de
comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así como a proceder a ser
juramentado como Corredor Jurado.
3º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso
20) y el 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones
y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y de Ministro del ramo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA,
RESUELVEN:
Otorgar Patente de Corredor Jurado, al señor Juan Diego Quirós Delgado
cédula de identidad número 2-441-624 y demás calidades señaladas, conforme lo
dispone el Código de Comercio y Decreto Ejecutivo número 43 del 16 de setiembre
de 1964 y sus reformas, denominado “Reglamento de Corredores Jurados”
Notifíquese.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1
vez.—( IN2018275215 ).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS[1]
CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA
RICA
SENTENCIA DE 25 DE ABRIL DE 2018
(Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA
CORTE INTERAMERICANA
El 25 de abril de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos
dictó una Sentencia mediante la que declaró al Estado de Costa Rica responsable
internacionalmente por la violación del derecho a la libertad personal en los
términos de los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez,
ordenando las reparaciones correspondientes. A su vez, de las siete excepciones
preliminares interpuestas por el Estado, la Corte declaró procedente una
excepción preliminar; parcialmente procedentes tres excepciones preliminares, y
declaró no procedentes dos excepciones preliminares. Asimismo, consideró que el
Estado no violó los derechos a recurrir el fallo (artículo 8.2.h de la
Convención), a contar con un juez imparcial (artículo 8.1 de la Convención), a
la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención), a un juicio en un
plazo razonable (artículo 8.1 de la Convención), a la defensa (8.2 de la
Convención), a recurrir la legalidad de su detención (7.6 de la Convención) y a
la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2 de la Convención); todo lo anterior
en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma.
I.—Excepciones Preliminares
El Estado presentó siete excepciones preliminares a saber: a)
excepción de cumplimiento de la sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica,
cosa juzgada por el Derecho Internacional; b) excepción de falta de agotamiento
de los recursos internos; c) excepción de falta al debido proceso por parte de
la Comisión, falta al equilibrio procesal de las partes, violación al derecho
de defensa del Estado; d) excepción sobre la alegada “utilización del Sistema
Interamericano como una cuarta instancia”; e) excepción de violación al
principio de complementariedad en relación a las condiciones carcelarias; f)
presentación extemporánea de las peticiones de Miguel Mora Calvo (Grupo 7),
Manuel Hernández Quesada (Grupo 6), Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas
Hernández (Grupo 5), y g) excepción ratione personae por error en
Informe de Fondo respecto de Miguel Mora Calvo.
La Corte acogió parcialmente la excepción de falta de agotamiento de
los recursos internos con relación a expedientes específicos de algunas de las
presuntas víctimas, desde que aquellas, en esas causas, no interpusieron los
recursos de revisión previstos en la normativa vigente o desistieron de la
impugnación. Por otro lado, en relación a la excepción sobre la alegada
“utilización del Sistema Interamericano como una cuarta instancia”, la Corte
declaró parcialmente fundado el reclamo del Estado referente a la supuesta
aplicación e interpretación extensiva del tipo penal de peculado utilizado por
Costa Rica, por cuanto los representantes pretendían que en sede internacional
se valoraran medios de prueba que fueron sustanciados en la jurisdicción
interna y que se evaluara una determinación de hecho realizada en la sentencia
condenatoria. Asimismo, este Tribunal acogió la excepción de violación al
principio de complementariedad en relación con las condiciones carcelarias de
dos presuntas víctimas, por cuanto consideró que aquellas tuvieron acceso a recursos
judiciales y administrativos para alegar las supuestas afectaciones y que las
autoridades respondieron las reclamaciones fundadamente, adoptando las medidas
suficientes para subsanar las alegadas violaciones. Finalmente, la Corte
declaró parcialmente procedente la excepción planteada por el Estado en relación a la presentación extemporánea de la petición,
de Manuel Hernández Quesada, por cuanto la misma se efectuó fuera del plazo de
seis, meses previsto a partir de la fecha en que se notificó la decisión
judicial que agotó la jurisdicción interna.
II.—Hechos
El caso se relaciona con la alegada inexistencia de un recurso que
permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a
diecisiete presuntas víctimas. Al respecto, el Código Procesal Penal de Costa
Rica (vigente desde el 1ero. de enero de 1998) preveía un recurso de casación
frente a las sentencias condenatorias que sólo procedía ante errores “in
iudicando” e “in procedendo”, sin alcanzar cuestiones de prueba y
hechos, lo que imposibilitaba una revisión integral de la resolución. Con
posterioridad al fallo de este Tribunal en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa
Rica (02 de julio de 2004), el Estado emitió dos reformas legislativas con
el objeto de subsanar dicha irregularidad: 1) la Ley 8503 (2006) mediante la
que se ampliaron los supuestos para la interposición del recurso de casación y
se habilitó la recepción y análisis de la prueba por el Tribunal de Casación,
disponiéndose, a través de una cláusula transitoria, un procedimiento de
revisión especial para aquellas personas condenadas con fecha anterior a esta
norma, a quienes se les haya obstaculizado formular recurso de casación contra
la sentencia, y 2) la Ley 8837 (2010) por la que se creó el recurso de
apelación que procede ante la inconformidad con la determinación de los hechos,
la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la
fijación de la pena; disponiéndose, mediante cláusula transitoria, un
procedimiento de revisión o de adecuación del recurso, según se tratara de
sentencias firmes en donde se haya planteado la vulneración al art. 8.2.h de la
Convención Americana o de asuntos pendientes de resolver en donde existiera
idéntica alegación de la defensa.
Asimismo, la Comisión y los intervinientes comunes sostuvieron que a
algunas de las presuntas víctimas se les habría vulnerado diversos derechos a
las garantías judiciales en el marco de los procesos penales en su contra, a
saber: el derecho a contar con un juez competente, independiente e imparcial;
derecho a ser juzgado en un plazo razonable y derecho a la defensa. Por otro
lado, a una de las presuntas víctimas se le habría impuesto una prisión
preventiva que consideraron ilegal y de duración no razonable, vulnerando de
esta forma su derecho a la libertad personal. Finalmente, a algunas de las
presuntas víctimas se les habría sometido a presuntos tratos crueles, inhumanos
y degradantes y a actos de violencia sexual en el CAI. La Reforma donde
estuvieron recluidas, vulnerando de esta forma el derecho a la integridad
personal.
III.—Fondo
En cuanto al fondo del caso, la Corte realizó el análisis jurídico
sobre las alegadas vulneraciones a los siguientes derechos: a) Derecho a
recurrir el fallo ante juez o tribunal superior; b) Derecho a la libertad personal;
c) Derecho a las garantías judiciales (Derecho a contar con un juez competente,
independiente e imparcial, Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y
Derecho a la defensa), y d) Derecho a la integridad personal.
Al respecto, en cuanto al derecho a recurrir el fallo ante juez o
tribunal superior, la Corte enfatizó que las formalidades requeridas para que
el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo
para que aquél cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios
sustentados por el recurrente, es decir, que debe procurar resultados o
respuestas al fin para el cual fue concebido. Debe entenderse que,
independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados
Partes y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia
condenatoria para que éste sea eficaz, debe constituir un medio adecuado para
procurar la corrección de una condena errónea. Ello requiere que pueda analizar
las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia
impugnada.
En este sentido, luego de un análisis de la cuestión, la Corte
consideró que las reformas establecidas por las Leyes 8503 y 8837 subsanaron
las deficiencias en la aplicación de las normas recursivas que permanecían tras
las decisiones de la Sala Constitucional que desde los años 90 señalaron que el
recurso de casación debía ser aplicado de forma que garantizara el derecho al
doble conforme.
Sin perjuicio de ello, este Tribunal analizó cada uno de los casos a
los efectos de determinar si los recursos efectivamente interpuestos por las
presuntas víctimas fueron resueltos respetando el derecho de aquéllas a una
revisión integral de sus sentencias condenatorias; concluyendo que el Estado,
en esos casos, no violó el derecho a recurrir el fallo.
En cuanto al derecho a la libertad personal, esta Corte, luego de
considerar que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede
aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener
un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los
principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad;
concluyó que Costa Rica violó aquel Derecho a Jorge Martínez Meléndez, , quien
padeció por más de 13 meses una medida cautelar que ya había excedido los
plazos legales previstos y que no había contado con el adecuado control sobre
la necesidad y razonabilidad del encierro preventivo.
En relación al Derecho a las garantías judiciales y, en concreto, al derecho a
contar con un juez competente, independiente e imparcial, la Corte, luego de
considerar que debe probarse la parcialidad personal de un juez, entendió que
en los tres casos planteados no se había acreditado que el Estado violó ese
derecho. Del mismo modo, consideró que Costa Rica no violó el derecho a ser
juzgado en un plazo razonable con relación a una de las presuntas víctimas,
tomando en consideración que no sólo se trató de un caso muy complejo, sino que
el procesado había estado durante más de cuatro años fuera del país, lo que
contribuyó al retraso de su juzgamiento. Además, en cuanto al derecho a la
defensa, la Corte entendió que las partes no ofrecieron elementos
argumentativos ni probatorios suficientes ni señalaron cuáles aspectos y en qué
circunstancias se habrían violentado los derechos de las presuntas víctimas.
Por último, en lo atinente al derecho a la integridad personal con
relación a supuestos tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a actos
de violencia sexual por parte de los guardias penitenciarios del CAI La Reforma
(actual CAI Jorge Arturo Montero Castro) a una presunta víctima, la Corte
sostuvo que no contaba con elementos probatorios suficientes para acreditar que
los maltratos denunciados efectivamente sucedieron, a lo que se suma que los
reclamos de la presunta víctima sobre encierros prolongados fueron atendidos
por la Justicia de Ejecución, quien ordenó “la restitución inmediata de sus
derechos”, de modo que se concluyó que el Estado ya subsanó lo relativo a estos
hechos.
IV.—Reparaciones
Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que la Sentencia
constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado:
i) realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia; ii) pagar las
cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de compensación por daño
inmaterial y material, y por el reintegro de costas y gastos; iii) reintegrar
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, la cantidad erogada durante la tramitación del caso, iv) rendir al
Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el
cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en
cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente
enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_354_esp_
pdf
1 vez.—O. C. N°
3400034883.—Solicitud N° 012-18-DJ-RE.— ( IN2018276559 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 116,
Asiento 31, Título N° 454, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el
año dos mil dos, a nombre de Segura Sánchez
Gonzalo, cédula N° 1-1190-0436. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018274704 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento 77, Título N°10, emitido
por el Liceo Santísima Trinidad, en el año dos mil trece, a nombre de Carlos
Roberto Montero Madrigal, cédula 7-0241-0814. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277933 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 161, título Nº 913, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Industrial José Figueres Ferrer, en el año dos mil diez, a nombre de Abarca
Cerdas Génesis, cédula Nº 3-0464-0494. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018278265 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 98, título Nº 726, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Jacó, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Peralta Martínez Scheldon
Samuel, cédula de residencia Nº 155822472031. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días
del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018278551 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 153, título Nº 2114, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil uno, a nombre de Chaverri Hernández Mónica
María, cédula Nº 1-1221-0706. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018278634 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 170, título Nº 239, emitido por el CINDEA San Carlos, en el
año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Mesén Bogantes Ana María,
cédula Nº 2-0341-0984. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018278658 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 224, título Nº 4875, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 3, folio 33,
título Nº 8647, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Rojas
Raquel, cédula Nº 1-1446-0845. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes
de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018278763 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de conclusión de Estudio Diversificado en
Ciencia y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 54, título Nº 1024, emitido por
el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Navarro Umaña María del Rocío, cédula Nº 1-0721-0530. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018279426 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 012, título Nº 1112, emitido por el Liceo Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Benavides Josué Martín,
cédula Nº 1-1650-0657. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes
de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018279547 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento Nº 103, emitido por el Centro
Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó, en el año dos mil trece, a nombre de Ocampo
Quirós Melanie Yulissa, cédula Nº 1-1650-0910. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018280473 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 64, título Nº 916, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Chaves Garro Miriam Rebeca, cédula Nº
1-0991-0369. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018280559 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16, título Nº 26, emitido por la Liceo Las Delicias, en el año
dos mil nueve, a nombre de Gago Puerto Efraín, cédula de residencia:
018RE001391061999. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018280942 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título
Nº 211, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders
de Siquirres, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rojas Castro
Reina, cédula Nº 7-0109-0317. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018281079 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de
Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679 con domicilio en Dota, Santa
María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Coope Dota CCDD Cafetería Producto de Nuestras Raíces
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de café, repostería dulce y salada, ubicado en San José, Dota, Santa
María, costado Norte de la plaza de deportes. Reservas: De los colores: blanco,
negro y coral. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005404. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018274732 ).
Victor Hugo Fernández
Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N°
3-004-075679 con domicilio en Santa María de Dota, costado norte de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: productores
de café molido y en grano, desarrolladores de franquicias de cafeterías,
impulsadores de turismo en la zona de Santa María de Dota. Reservas: De los
colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018274738 ).
Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con
domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAICES
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a impulsadores de turismo en la zona de Santa María de Dota Ubicado en San
José, Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes. Reservas: Se
reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018274739 ).
Victor Hugo Fernández
Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N°
3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de
deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DO TA CCDD
CAFÉ PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de
café molido y en grano, ubicado en San José, Dota, Santa María, costado norte
de la plaza de deportes. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005408.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274740 ).
Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula
de identidad N° 108710519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697730, con domicilio en Pavas,
Complejo de Bodegas MACOCA Bodega Número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Streetmachine
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de difusión de programas de televisión.
Reservas: De los colores: amarillo y plateado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006111. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274758 ).
Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula
de identidad N° 108710519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro Garage
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697730, con domicilio en Pavas,
Complejo de Bodegas Macoca, Bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V8 BEER by Nitro garage,
como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Reservas:
de los colores: rojo, amarillo, plateado y azul. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006112. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274759).
Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula
de identidad N° 1-0871-0519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro
Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697730, con domicilio en
Pavas, Complejo de Bodegas Macoca Bodega Nº 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V6 BEER by Nitro garage,
como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores:
anaranjado, plateado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006113. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274760 ).
Jaibert Gerardo Padilla Mora, soltero, cédula
de identidad N° 1-0871-0519, en calidad de apoderado generalísimo de Nitro
Garage Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697730, con domicilio en
Pavas, Complejo de Bodegón Macoca Bodega Nº 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nitro garage COOLER DEVICE WATER,
como marca de comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral. Reservas:
se reservan los colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006114. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274761 ).
Jorge Luis Víquez
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 202690079, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Banadosmil S. A., cédula jurídica N°
3101114232, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, en la
Oficina N° 5 del Oficentro La Alameda, situado 300 metros al oeste del Mall San
Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banadosmil,
como marca de comercio en clase(s): 31, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producto agrícola fruta en
bruto y sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar, producto
alimenticio. Específicamente fruta fresca de banano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007574.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274779 ).
Ana Yadith Acuña Montero, cédula de identidad
N° 1-0933-0721, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Vida
Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe, Goicoechea, Local
Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Divina,
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 06 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003321. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018274790 ).
Nelson Vargas Gutiérrez, soltero, cédula de
identidad N° 114490884, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-700579
con domicilio en Atenas, Urb. Roca Verde 300 metros sur del gimnasio municipal,
lote 127, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petro APP
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sofware móvil. Fecha:
16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007187. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274814 ).
Guillermo Pereira Ruiz, cazado una vez,
cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685, con domicilio en Parque
Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORTECH TECNOLOGÍA PARA LA TRANSFORMACIÓN SOSTENIBLE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1;
2; 3; 4; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos
químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, peines y 2 7 4 8 7 cepillos, material 3 limpieza, lana de acero,
vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos
de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: Azul y verde. 2 27
de 7 de 4 8 cita a terceros interesados 7 defender sus derechos para hacerlos 3
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018274873 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S.
A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: HASRET, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004989.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274994 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gádor S.
A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: MASUMI, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004991.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274995 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S.
A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: KAYUAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004992.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274996 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Gádor S.
A., con domicilio en: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: EXOME, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos oncológicos
para uso en humanos. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004986. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018275001 ).
Anazita Murillo Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad Nº 204270867, con domicilio en: de la guardia de Asistencia
Rural 210 mts al este 100 sur casa mano izquierda La Puebla, San
Gerónimo-Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Míshka,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018275046 ).
Gustavo Adolfo Reyes
Argueta, casado, cédula de residencia Nº 122200095131, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-655700 SRL, cédula jurídica Nº 3102655700, con domicilio
en: La Unión, del parque de Tres Ríos 150 metros al este, Residencial Estancia
Antigua, casa Nº U7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALSNO,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de granizados, ubicado
en Cartago, La Unión, San Juan, Centro Comercial Plaza Musical. Fecha: 27 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006850. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018275053 ).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez,
cédula de identidad Nº 115050764, en calidad de apoderado especial de R Dos M
Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101661500, con domicilio en:
San José Catedral, Barrio Francisco Peralta, avenida 8, calles 29 y 31 Nº 2947,
100 metros al este y 100 metros al norte, edificio Grupo Nueva 4260, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSTAO, como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurantes, sodas,
cafeterías, pastelerías, y reposterías, ubicado en San José, San Rafael de
Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso dos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275091 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de
Perimetrics, LLC., con domicilio en: 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport
Beach CA , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREVIEW,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: software para el diagnóstico dental de integridad
estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y fracturas de
estructuras dentales, naturales y protésicas, software para diagnóstico médico
de integridad estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y
fracturas de estructuras naturales y estructuras protésicas, software para
diagnóstico dental, software para diagnóstico médico, software para modelado
predictivo dental, software para modelado predictivo médico, software para el
diagnóstico de la integridad estructural, estabilidad estructural, defectos,
grietas y fracturas de estructuras compuestas poliméricas, incluidas las de
apariencia de panal (odontología), los panales en capas (odontología) y la
estructura compuesta metálica, software para el diagnóstico de integridad
estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y fracturas de
estructuras físicas, incluidas estructuras de aviones, automóviles, barcos,
puentes, edificios y estructuras industriales, incluidas instalaciones de
generación de energía y estructuras de arco, software para el modelado
predictivo de estructuras compuestas poliméricas, incluidas las de apariencia
de panal (honeycombs-odontología), los panales en capas (odontología) y la
estructura compuesta metálica, software para el diagnóstico de integridad
estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas y fracturas de
estructuras físicas, incluidas estructuras de aviones, automóviles, barcos,
puentes, edificios y estructuras industriales, incluidas instalaciones de
generación de energía y estructuras de arco. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018275164 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Skechers U.S. A., Inc. II, con domicilio en: 228 Manhattan Beach Blvd., Manhattan
Beach, California 90266, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SKECHERS, como marca de fábrica y comercio en clases 9, 16 y 28
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, gafas, a saber, lentes, armazones o
marcos ópticos, accesorios para gafas, a saber, estuches para gafas; en clase
16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta, Publicaciones, a saber, libros de
cómics, revistas de historietas, novelas gráficas e historias impresas en forma
ilustrada en libros y revistas y en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad,
patinetas, accesorios para patinetas, a saber, tablas para patinetas, ejes para
patineta, ensambladores de las ruedas de la patineta y ruedas de patineta.
Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006765. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018275165 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Nant
Holdings IP, LLC, con domicilio en: 9922 Jefferson Boulevard, Culver City,
California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANTENERGY,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica,
sistemas de manejo de energía eléctrica, sistemas de medición de energía
eléctrica, pilas de combustible, dispositivos de almacenamiento de energía
eléctrica en la naturaleza de baterías de zinc-aire, aparatos de batería
eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o
a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica, sistemas
de manejo de energía eléctrica compuestos por controles eléctricos y remotos
para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de la batería,
hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para
administrar, monitorear y ajustar los niveles de energía de la batería y el uso
de la energía, hardware informático, software descargable y conectividad en la
nube para análisis e informes del consumo de energía, software descargable para
distribución de electricidad, regulación de consumo de energía y automatización
y control de energía en el campo del manejo de la energía, sistemas de medición
de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje,
corriente, potencia, creación de energía y consumo, y pilas de combustible.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87/727,340 de fecha 19/12/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005448. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275166 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Gaia,
Inc., con domicilio en: 833 W. South Boulder Road, Building G, Louisville,
Colorado 80027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAIA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: provisión de películas y programas de televisión no descargables
a través de un servicio de video a pedido basado en suscripción a través de
internet. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018275167 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con
domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FINESSE REFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en
cirugía quirúrgica. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004546. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018275168 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 11066601, en calidad de apoderada
especial de IDT Biologika GMBH, con domicilio en: AM Pharmapark, 06861
Dessau-Rosslau, Alemania, solicita la inscripción de: SALMOVAC, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicos,
preparaciones veterinarias, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, complementos nutricionales para animales. Fecha: 08 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275169
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 10660601, en calidad de apoderada especial de Kristel,
Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Reforma 6-64, zona 9, Plaza
Corporativa Reforma, torre III, 2° nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CORINNE, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018275170 ).
Lineth Magaly Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-1007-0268, en calidad de
apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en:
Maipú 509, cuarto piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: WESER
PHARMA, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de análisis, investigación y diseño,
servicios científicos y tecnológicos en el ámbito químico-farmacéutico,
biológico y biotecnológico en el sector farmacéutico. Fecha: 10 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275171
).
Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez,
cédula de identidad Nº 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma
Development Sociedad Anónima, con domicilio en: Maipú 509, cuarto piso, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: WESER, como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 16 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275172
).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell,
Inc., con domicilio en: One Dell Way, Round Rock,
Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC,
como marca de comercio y servicios en clases): 2, 9, 25, 35, 36, 37, 41, 42 y
45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
cartuchos de tóner llenos, cartuchos de inyección de tinta llenos; en clase 9:
hardware (computadora), computadoras, software, servidores de computadora,
computadoras de escritorio, computadoras portátiles, computadoras de regazo,
componentes y partes de computadoras, monitores de computadora, hardware de
memoria de computadora, software operativo de computadora, hardware de redes
informáticas, hardware de servidor de acceso a la red, NAS (almacenamiento
conectado a la red), software operativo, tabletas electrónicas, computadoras
personales, computadoras portátiles, monitores de televisión, impresoras,
escáneres, máquinas de fax, estación de acoplamiento de computadora, baterías,
cargadores de batería, adaptadores de potencia, auriculares, proyectores,
altavoces, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente
la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos, discos duros, unidades de CD ROM, unidades de disco
de video digital, unidades de discos ópticos, periféricos de computadora,
teclados, ratón de computadora, procesadores de comunicaciones, procesadores
moduladores de código de pulso, módems, unidades de cinta, tarjetas de
computadora personal, tarjetas de memoria, tarjetas inteligentes, tarjetas de
Ethernet, dispositivos de memoria, tarjetas adicionales para computadoras,
tableros de memoria, chips de circuitos integrados de memoria electrónica,
cable eléctrico, cable de audio, cables de comunicaciones, cables de poder,
cables eléctricos, conectores de cable, adaptadores de cable, conectores de
cable coaxial, conectores de electricidad, conectores coaxiales, conectores de
potencia, conectores eléctricos, conectores electrónicos, conectores de
adaptador (eléctricos), conectores de cables (electricidad), software operativo
de computadora, software de utilidad, paquetes de software, dispositivos de
almacenamiento de datos, aparato de almacenamiento de datos, aparatos para el
procesamiento de datos, software para permitir la recuperación de datos,
procesadores de datos, procesadores de comunicaciones, procesadores de video,
procesadores de sonido, procesadores de voz, procesadores (unidades centrales
de procesamiento), redes de datos, red de computadoras, redes de transmisión de
datos, memorias de computadora, memorias electrónicas, memorias de disco,
memorias externas para teléfonos celulares, memorias para usar con computadoras,
software operativo, unidades ópticas de almacenamiento de datos, aparatos para
el almacenamiento de datos, software de procesamiento de datos, software para
procesar información de mercado, software para permitir el suministro de
información a través de Internet, software para permitir el suministro de
información a través de redes de comunicación, unidades de copia de seguridad
de protección de datos, software de computadora, software de gestión de red,
software de telecomunicaciones, software de funcionamiento del servidor de
acceso a la red, software para la gestión documental, dispositivos de
almacenamiento de memoria, aparatos de almacenamiento para datos informáticos,
aparatos de almacenamiento para programas informáticos, software de aplicación
informática personal para gestionar sistemas de control de documentos, software
para la recopilación de datos de posicionamiento, software para el análisis de
información del mercado, software para buscar y recuperar información a través
de una red informática, software para crear bases de datos de información y
datos con capacidad de búsqueda, hardware de computadora, software de
aplicación para servicios de computación en la nube, software de interfaz de
computadora, software para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de
acceso, programas informáticos para la gestión de proyectos, aplicaciones de
software, aplicaciones de software para computadora, descargables, red de
computadoras, software de gestión de red, componentes y partes de computadoras,
equipos de tecnología de la información y audiovisuales, medios de
almacenamiento de datos, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar,
transformar, acumular» regular o controlar la electricidad, aparatos para
grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos
magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de
grabación digital, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento
de datos, computadoras, software de computadora, aparatos de extinción de
incendios, partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados; en
clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, partes y accesorios
relacionados con todo lo mencionado anteriormente; en clase 35:
gestión/administración de datos informáticos, servicios de procesamiento de
datos informáticos, servicios de grabación de datos informáticos, búsqueda de
datos en archivos de computadora para terceros, servicios de recuperación
relacionados con datos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas, publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, funciones de oficina, servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en
clase 36: servicios de financiamiento, financiamiento de compras para
consumidores, provisión de financiación para arrendamiento, arrendamiento
financiero, arrendamiento de crédito, servicios de información financiera,
servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase
37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware, mantenimiento y
reparación de redes de comunicación de datos, mantenimiento y reparación de
hardware para aparatos de procesamiento de datos, instalación de instalaciones
de almacenamiento, instalación de redes de computadoras, servicios de
reparación de equipos comerciales electrónicos, instalación de sistemas
informáticos, mantenimiento y reparación de instrumentos, hardware informático
(instalación, mantenimiento y reparación de), instalación de redes de
computadoras, actualización de hardware de computadora, instalación de
instrumentos de red de comunicaciones, mantenimiento y reparación de redes
informáticas, mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos,
instalación de un aparato de red de datos, instalación y mantenimiento de
máquinas y equipos de oficina, instalación de hardware para sistemas
informáticos, instalación de sistemas de información computarizados,
mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones, servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos audiovisuales, servicios de asesoría
relacionados con la instalación de equipos de comunicación, servicios de
asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad, servicios de
asesoría relacionados con el mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y
eléctricos, información (reparación), servicios de información relacionados con
el mantenimiento de sistemas de seguridad, servicios de información
relacionados con la instalación de sistemas de seguridad, suministro de
información relacionada con el mantenimiento y reparación seguros, suministro
de información relacionada con la reparación o mantenimiento de máquinas de
impresión, suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, suministro de
información relacionada con la reparación o el mantenimiento de máquinas y
aparatos de oficina, servicios de consultoría relacionados con la instalación
de computadoras, construcción de edificios, reparar, servicios de instalación,
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados; en clase 41: servicios de educación y capacitación,
organización y dirección de clases, seminarios, organización de talleres,
organizar conferencias, provisión de capacitación en línea, entrenamiento
relacionado con software de computadora, servicios de capacitación en el campo
del desarrollo de software informático, organización y realización de conferencias
educativas, servicios de capacitación relacionados con computadoras,
entrenamiento relacionado con hardware de computadora, entrenamiento
relacionado con programas de computadora, entrenamiento relacionado con
técnicas de computación, entrenamiento de computadora, servicios de
capacitación informática, entrenamiento en educación informática, entrenamiento
en programación de computadoras, servicios de asesoría de capacitación
informática, servicios de educación relacionados con computadoras, servicios de
capacitación relacionados con sistemas informáticos, capacitación en el
desarrollo de programas informáticos, capacitación en el diseño de programas
informáticos, educación, suministro de capacitación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42:
servicios informáticos, servicios remotos de copia de seguridad/respaldo de
computadoras, instalación de firmware, diseño, desarrollo e implementación de
software, instalación, reparación y mantenimiento de software, consultoría y
asesoría sobre software y hardware, consultoría en el campo de hardware y
software informático, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
informático, servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware
informático, consultoría relacionada con sistemas informáticos, servicios de
asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos, servicios de
asesoría relacionados con el diseño de programas informáticos, servicios de
soporte técnico de software, servicios de soporte de tecnología de información,
consultoría en el campo de redes y aplicaciones de computación en la nube,
computación en la nube, servicios de consultoría de hardware y software,
diseño, desarrollo e implementación de software, desarrollo, programación e
implementación de software, implementación de programas informáticos en redes,
diseño, desarrollo e implementación de software, diseño y desarrollo de
hardware informático, servicios de red informática, desarrollo de software para
terceros, diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software,
instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software, consultoría
técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software,
resolución de problemas de hardware y software, servicios de migración de
datos, servicios de computación en la nube, servicios de consultoría técnica
relacionados con la tecnología de la información, servicios de consultoría e
información relacionados con la arquitectura e infraestructura de la tecnología
de la información, diseño y desarrollo de arquitectura de software, diseño y
desarrollo de arquitectura de hardware de computadora, plataformas de
alojamiento en Internet, programación de software para plataformas de Internet,
consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de
Internet, servicios de recuperación de datos, servicios de cifrado y
descodificación de datos, cifrado, descifrado y autenticación de información,
mensajes y datos, diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de
datos, consultoría en el campo de la seguridad informática, software como
servicio [SaaS] proporcionar entornos informáticos virtuales a través de la
computación en la nube, proveedor de servicios de aplicaciones {ASP], es decir,
alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio de
red, suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software,
sistemas y redes, software como servicio, plataforma como servicio [PaaS],
diseño y desarrollo de software, suministro de sistemas informáticos virtuales
a través de la computación en la nube, proporcionar entornos informáticos
virtuales a través de la computación en la nube, desarrollo y prueba de métodos
de computación, algoritmos y software, prueba de computadoras, prueba de
hardware de computadora, prueba de programas de computadora, prueba de software
prueba de equipos informáticos, prueba de sistemas electrónicos de
procesamiento de datos, servicios de monitoreo de sistemas informáticos,
monitoreo de sistemas de red, monitoreo de sistemas informáticos por acceso
remoto, servicios de diagnóstico por computadora, suministro de información
sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes, servicios de
asesoría e información relacionados con programas informáticos, servicios de
asesoría e información relacionados con periféricos informáticos, servicios de
información relacionados con tecnología de información, servicios para el
suministro de información tecnológica, diseño y desarrollo de software
operativo para redes y servidores de computadoras, mantenimiento de software
utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado, diseño y desarrollo de
software para importar y administrar datos, servicios de alquiler de
computadoras, emisión de información relacionada con tecnología de información,
compilación de información relacionada con tecnología de información, arrendamiento
de sistemas de procesamiento de datos, alquiler de software, arrendamiento de
programas informáticos, alquiler de aparatos informáticos, arrendamiento
informático, arrendamiento de instalaciones informáticas, alquiler de equipos
informáticos, alquiler de acceso a una computadora, alquiler de tiempo de
acceso a una computadora, almacenamiento de datos, almacenamiento de datos
electrónicos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de
codificación de datos, servicios de seguridad de datos [firewalls],
programación de computadoras para procesamiento de datos, diseño técnico y
planificación de redes de telecomunicaciones, servicios de diseño y
planificación relacionados con equipos de telecomunicación, planificación,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web/de red en línea para terceros,
asesoría técnica relacionada con computadoras, servicios de asesoría técnica
relacionados con el procesamiento de datos, almacenamiento electrónico temporal
de información y datos, análisis de sistemas (computadora), servicios de
análisis de datos técnicos, desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software, instalación y personalización de software de aplicaciones
informáticas, servicios de desarrollo de sitios web, programación de software
operativo para redes y servidores de computadoras, infraestructura como
servicio [IaaS], diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos,
mantenimiento de programas informáticos relacionados con la seguridad
informática y prevención de riesgos informáticos, actualización de programas
informáticos relacionados con la seguridad informática y prevención de riesgos
informáticos, servicios de respaldo para datos de disco duro de computadora,
seguridad, protección y restauración de tecnología de información, diseño y
desarrollo de programas de seguridad en Internet, servicios de programación
informática para seguridad de datos electrónicos, diseño y desarrollo de
sistemas electrónicos de seguridad de datos, servicios de seguridad informática
para la protección contra el acceso ilegal a la red, prestación de servicios de
seguridad para redes informáticas, acceso a computadoras y transacciones
informatizadas, servicios de consultoría, asesoramiento e información de
tecnologías de información, servicios científicos y tecnológicos, e
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios mencionados y en clase 45: consultoría de propiedad intelectual,
servicios de observación/vigilancia de propiedad intelectual, licenciamiento de
propiedad intelectual, servicios de autenticación en línea, servicios de
seguridad en línea, en concreto, suministro de seguridad para redes
informáticas, acceso a computadoras y transacciones informatizadas,
proporcionar seguridad para la transmisión de datos y para transacciones a
través de redes informáticas, proporcionar seguridad para sitios web, computadoras
y bases de datos, proporcionar transacciones seguras en línea y/o transferencia
segura de datos por medios electrónicos, registro de nombres de dominio
[servicios legales], consultoría de seguridad, servicios jurídicos, servicios
de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos,
servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las
necesidades de las personas, servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 27 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275236
).
Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula
de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Carolina Quirós
Marten, divorciada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo,
edificio El Patio, oficina número doce, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CQM, como marca de servicios en clases: 35 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
prestación de servicios de dirección de empresas y de los negocios o
actividades comerciales de una empresa, consultoría en estrategias de
comunicación, relaciones públicas y publicidad, diseño de material
publicitario, estudios de mercado, servicios de inteligencia de mercado,
marketing y mercadotecnia, e investigación de marketing y en clase 41:
servicios de educación y capacitación, coaching, orientación profesional y
vocacional, servicios de tutoría, organización y dirección de talleres,
seminarios, conferencias, coloquios o simposios de formación personal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018275451 ).
Thomas Lynn Brinkerhoff, casado por tercera
vez, pasaporte 522110389, con domicilio en: Sámara, 75 metros norte de la
oficina del correo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO
GRINGOS ARTISAN BREWERY CO., como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018275539 ).
Karina Estefanía Piedra Chacón, soltera,
cédula de identidad Nº 305110111, en calidad de apoderada especial de Immo of
The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102749255, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina Nº 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IMMO, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de
corredores de bienes y valores, los servicios de administradores de
propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o
financiación. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007353. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018275697 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 1-1378-0918, en calidad de
apoderado especial de Bárbara Sibaja Torres, soltera, cédula de identidad Nº
115690084, con domicilio en Guachipelín, Escazú, de Condominio La Reserva 100
metros al norte, casa amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HEALTHY PLEASURES como marca de fábrica, en clases 29
y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
mantequillas de maní, almendra, marañón, avellanas, macadamia, pistacho y
mermeladas. Clase 30: panes y galletas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018275755 ).
Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, soltero, cédula de identidad Nº 1-1211-0789, en calidad de apoderado
especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-425764, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO
FLEXO como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir y calzado. Fecha: 03 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018275884 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad Nº 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Raven S. A., con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5
Km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B-Cococaps como marca de fábrica y comercio, en clases 3
y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentríficos. Clase 5: producto farmacéutico
para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 03 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006939. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018276091 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial
de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México,
solicita la inscripción de: ARALIP como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos medicinales, remedios consistentes en jarabes de miel y eucalipto,
medicamentos herbolarios y suplementos alimenticios para consumo humano. Fecha:
21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005382. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018276165 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: COLORINA
BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005379.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018276166 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TEMPEST
BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018276167 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial
de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD de Toluca Estado de México, CP 50200, República
Mexicana, solicita la inscripción de: NULANTYL como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos medicinales, cápsulas de tila, remedios herbolarios y suplementos
alimenticios para consumo humano. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005276.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276168 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Mexicana, solicita la
inscripción de: ACALPY como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales y
suplementos alimenticios para consumo humano, remedios herbolarios. Fecha: 19 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005274. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018276169 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en Calle 3
Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ACALPY como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para
consumo humano, remedios herbolarios. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018276170 ).
León Weinstok
Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Cobicondor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094196,
con domicilio en Barreal, 300 metros este del Cenada, al costado de la antigua
Bomba, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOR como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bicicletas y triciclos. Fecha: 10 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276217
).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LONGUARD como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018276218 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: COMPASS como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018276219 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio
en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: PondRestore como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006994. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018276220 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica N°
3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la Iglesia Católica
de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO MOTOS como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Motocicletas y partes de motocicletas incluidas en esta clase. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018276221 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Deyanira Castro
Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 502470708 con domicilio en 100
metros noreste de la Purdy Motor en Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAGATZÍ como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de
pastelería y confitería; empanadas; rosquillas, bollos dulces y productos a
base de maíz y harina. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2017-0012303.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018276222 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica N°
3-101-611658 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de
la Embajada Americana, 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MOOD Care-Plus como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champús, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales.
Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018276223 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606 con domicilio en
Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276224 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula
jurídica N° 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y
medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas,
contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 16 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276226 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula
jurídica N° 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y
medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas,
contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BON VIVANT como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007103. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018276227 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606 con domicilio en
Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BON VIVANT
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276228 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606
con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la
plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante
Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BON VIVANT como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 16 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276229 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Catalinas Properties
Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en Santa Cruz
Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa
Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Creen House en Playa Danta,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene
y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007106. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2018276230 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas
Properties Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102412606, con domicilio en
Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House En Playa
Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 229 como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007102. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018276231 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606
con domicilio en Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte de la plaza
de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green
House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 229
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007101.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276232 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102416606,
con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la
plaza de deportes de Playa Potrero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 16 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276235
).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica N°
3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, 3 kilómetros y medio al norte
de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al
Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276236 ).
German Morales Martínez, cédula de identidad
302550150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-746231 S. A., cédula
jurídica N° 3101746231 con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser 250 metros
oeste de oficinas de Scotiabank en La Sabana, edificio Gibraltar, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GTBM-Grant Thornton Billing
Management como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para la gestión de
negocios, productos, estadísticas y reportería basada en la gestión de
facturación. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007641. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018276246 ).
German Morales Martínez, cédula de identidad
N° 3-0255-0150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-746231 S. A. con
domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser 250 metros oeste de oficinas de Scotiabank
en La Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GTBM - Grant Thornton Billing Management como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
software contable y de facturación. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018276247 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de
Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE como
marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos,
líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos
del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco,
estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018276256 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Grupo
Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485, con
domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: !HASTA QUE EL
ÚLTIMO CAIGA¡ como señal de propaganda en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar campañas relacionadas con
los servicios de entrenamiento, relacionada con la marca Hostel 40 diseño en
clase 41 Registro 268401. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007550.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276259 ).
Marvin Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 109580141, en calidad de
apoderado especial de Consultoría Administrativa El Quizarra S. A., cédula
jurídica 3101737483, con domicilio en Naranjo, Naranjo Centro, frente Clínica
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYSIOL
como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha: 19 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018276265 ).
Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en calidad de
apoderada generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILRICORE
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico, preparaciones para uso médico. Fecha: 17
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007217. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276293 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad N°
204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en San Ramón,
Calle Santiaguito, 400 metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SuperPro La Cleta de Los Ticos como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar bicicletas, sus repuestos y accesorios, con relación
con el registro 180159. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005949.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018276309 ).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N°
7-0042-0106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades
Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-316867 con domicilio en de la
Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, Autopista Radial a Zapote, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CORINFAR como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018276345 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0426-0049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYA
FASHION como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, como
blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y
largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas,
gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de
materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276562 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 1-0788-0621,
en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con
domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da
avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción
de: FULMEN DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
para la hiperplacia próstatica benigna, con la próstata agrandada. Fecha: 07 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006757. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018276585 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Andrea Castro
González, soltera, cédula de identidad 402000565con domicilio en Belén, La
Asunción, 75 metros este del Salón Parroquial, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAJO SOMBRA como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y cafetería, así como al expendió de productos
alimenticios, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, 75 metros este del Salón
Parroquial. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006118. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018276792 ).
Oswaldo Patrick Jervis Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
108330142, en calidad de apoderado generalísimo de Futbox Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057650 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del BAC San
José, 300 norte y 100 este, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FUTBOX como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 08 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018277005 ).
Oswaldo Patrick Jervis Quirós, casado una vez,
cédula de identidad N° 108330142, en calidad de apoderado generalísimo de
Futbox Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057650 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, del BAC San José, 300 norte y 100 este, última casa a mano
izquierda, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTBOX como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caz, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004642. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018277006 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N°
107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima,
100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL ARTISANO como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas. Fecha:
10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007004. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018277027 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N°
107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima,
100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRISOL ARTISANO como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Mermeladas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007006.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso, Registrador.—( IN2018277028 ).
Miguel Ángel Villalobos
Zárate, casado una vez, cédula de identidad Nº 401010698, con domicilio en San
Pablo de Barva, de la entrada a Buena Vista, 300 metros al este y 25 al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILOR como marca de
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos alimenticios de origen animal, carne, pescado, carne de ave. Fecha:
04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007364. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018277176 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 1-0871-0341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings,
LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Brevi como marca de
fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos de iluminación, equipo de purificación, lámparas de
escritorio, luces eléctricas, luces de noche (que no sean velas),
humificadores, purificadores de aire, purificadores de aire eléctricos,
aparatos para refrescar el aire, filtros de aire, difusores que son parte de
aparatos de iluminación. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007216.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277285 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V con
domicilio en Vedia 3892, 3° piso Of. Der. -Edificio Philips-1430-Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: PRIMUS como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0009184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018277335 ).
German Antonio de la Trinidad Morales Martínez, cédula de identidad N°
302550150, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-746231 S. A., cédula
jurídica N° 3101746231 con domicilio en Mata Redonda, Rohormoser, 250 metros
oeste de las Oficinas Centrales del Scotiabank en la Sabana, Edificio
Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTBM-GRANT
THORNTON BILLING MANAGEMENT como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño de Software para la gestión, emisión y recepción de comprobantes
electrónicos según la normativa vigente que los regula en Costa Rica. Fecha: 06
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007233. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018277482 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Metagenics Inc. con domicilio en
25 Enterprise, Suite 200, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: METAGENICS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 02 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277544 ).
Bernal Álvarez Rodríguez, casado una vez, cédula
de identidad N° 204400717, en calidad de apoderado generalísimo de Caballos
Iberocostarricenses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102765073 con domicilio en Central, El Carmen, Barrio González Lahman, de la
Fundación Omar Dengo 200 metros al sur en las Oficinas de RC Invercom, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABALLOS IBEROCOSTARRICENSES
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener; y en clase 44:
Tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o
animales, prestados por personas o establecimientos, comprende asimismo los
servicios en relación con los sectores de la agricultura y la silvicultura.
Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277555 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Isla de La
Juventud S. A. con domicilio en Calle 14, Avenidas 8 y 10, Edificio de
Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDIN
ORIENTAL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, servicio de restaurante
y cantina, ubicado en San José, Calle 14, Avenidas 8 y 10, Edificio de
Detallistas Unidos. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005720.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277641 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Isla de La
Juventud S. A., cédula jurídica N° 3-101-667999 con domicilio en Calle 14,
Avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAISON DOREE como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a negocio de motel, servicio de restaurante y cantina,
ubicado en San José, calle 14, avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos.
Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005721. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018277642 ).
Jorge Enrique Calderón Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
6-0206-0269 con domicilio en Ciudad Neily, Corredores, Barrio San Rafael,
frente a Villa Sala, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refugio
Vital Filtros para Agua como marca de comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para agua potable. Fecha: 23
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018277739 ).
Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad N° 1-0888-0561, en
calidad de apoderado especial de Strongfirst, Inc. con domicilio en, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: StrongFirst como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, a saber, en adiestramiento, instrucción, formación y enseñanza en
las áreas de entrenamiento de fuerza, para el fortalecimiento y la puesta en
forma física, táctica, artes marciales, defensa propia y formación y
entrenamiento con el propósito de conceder certificados en estas áreas. Fecha:
10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277750 ).
Karla Lineth Román Rojas, casada una vez, cédula
de identidad N° 2-0578-0179 con domicilio en Abánico de Peñas Blancas de San
Ramón, 75 metros al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JARDÍN INFANTIL BILINGÜE ANGEL GABRIEL como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a guardería y educación preescolar, ubicado
en Zeta 13 de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a las oficinas de
Cable Tica. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277775 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carla María Cartín de San Román, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 108530058, en calidad de apoderada generalísima de Ingenio Arte y
Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101297576, con domicilio en
Escazú, San Rafael de Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros
al oeste y 200 metros al norte Barrio “La Carchita”, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: in PAPER DESING FOR THE HEART
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos hechos en
papel, cartón, cartulina o vinil, como etiquetas, calcomanías, invitaciones,
tarjetas de agradecimiento, afiches, cuadernos personalizados, calcomanías para
decoración de carros o viviendas, rotafolios y libritos educativos. Fecha: 27
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0006942. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018274874
).
Allan Brenes Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 112810434,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gobre S. A., cédula
jurídica N° 3101739056 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, El Bosque,
Residencial Boulevard, del Súper Imperial, 175m al sur, casa mano derecha 7k,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel roble urbano
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a hotel, servicio de hospedaje temporal, ubicado en San
José, cantón Primero San José, distrito Hospital, avenida 16, calle 8 y 10.
Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007389. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274875 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Vanessa Howell
Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 106600063, con domicilio en San
Ramón de Tres Ríos, 1 kilómetro al este del Parque del Este, casa a mano derecha
estilo Chalet Suizo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POSI MENTE IVA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios y actividades de capacitación, consultorías,
asesorías, charlas, conferencias, seminarios, talleres, charlas-talleres,
entrenamientos, simposios, congresos, conversatorios tanto grupales como
individuales a nivel educativo, de coaching ejecutivo y educativo y
Programación Neurolenguística. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005369.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274946 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Silvia Alfaro
Lang, soltera, cédula de identidad N° 1-1096-0834, con domicilio en Granadilla
Norte de Curridabat, del Taller Wabe 500 metros este, casa mano derecha con
rotulo amarillo que dice Alfaro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosita
Rica REPOSTERIA ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos de repostería,
todos de tipo artesanal. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005370. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274947 ).
Rosela Aguilar Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 109150014
con domicilio en de la Iglesia Católica del Alto de Oreamuno 200 metros sur y
700 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINDER
ESCALERITAS
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación materno y transición, ubicado en Cartago Los
Ángeles diagonal de la esquina noreste de la Basílica de los Ángeles. Fecha: 27
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007154. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274956 ).
Michael Araya Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
111720404, en calidad de apoderado generalísimo de Cellphone de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271773 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe del Supermercado Pali, Novacentro 125 norte y 150 al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cellphone MAYORISTA
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de accesorios para teléfonos móviles, estuches protectores
de pantalla, cargadores, de pared e inalámbricos, cables USB y audífonos.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018275050 ).
Marianela Rosales Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N°
2-0523-0850, con domicilio en el alto de Guadalupe detrás del Colegio Divino
Pastor, 25 oeste y 25 sur de Los Gemelos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Familias Efectivas
como marca de servicios en clases 41 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de formación; en clase 44: Servicios de psicología, psicopedagogía.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007497. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018275061 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House
41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: IMPREDECIBLE
ÉSIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticos para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018275074 ).
Tatiana Alejandra Mera Hernández, soltera, cédula de identidad N°
110900309, en calidad de apoderada generalísima de Agencia de Viajes Costa Rica
Te Enamora Limitada, cédula jurídica N° 3102533377 con domicilio en Hatillo
Siete, Alameda Sardinal, casa número siete, a un costado de la Guardería Infantil, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSTARICATEENAMORA
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Paquetes turísticos. Reservas: de los
colores: gris, celeste, y verde esmeralda. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018275080 ).
Bryan Ricardo Calderón Calderón, soltero, cédula de identidad N°
1-1490-0742, con domicilio en Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón, exactamente
800 metros sur de la cancha sintética, Costa Rica, solicita la inscripción de:
YB Clean up Solutions
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la limpieza a
vapor, interiores de vehículos, carpetas, alfombras y pisos (Residencial y
Comercial) cocinas (Residencial y Comercial), grifería duchas y sanitarios
mobiliario y juegos de sala y ventanas limpieza con hidrolavadora, fachadas
(Residencial y Comercial) pisos, aceras y exteriores automóviles y maquinaria
pesada, techos y piscinas. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barrio Villa
Ligia, 800 metros al sur de la cancha sintética. Reservas: Se reservan los
colores verde, celeste, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275136 ).
Bryan Ricardo Calderón Calderón, soltero,
cédula de identidad N° 114900742, con domicilio en Barrio Villa Ligia, Pérez
Zeledón, exactamente 800 metros sur de la cancha sintética, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YB Clean Up Solutions
como marca de servicios en clase(s): 35 y 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, la dirección de una empresa comercial; en clase 40: tratamiento de
materiales. Reservas: de los colores: verde, celeste, plateado y dorado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018275137 ).
Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
203670082, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas
Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101365375 con domicilio en
Desamparados un kilómetro doscientos metros al este y 25 metros al sur de la
iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DBX
como marca de comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes. Fecha: 17 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018275140 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con
domicilio en Olympic Tower -645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DENVER NUGGETS
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 25; 28 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para
proteger y distinguir: “Grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen
entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio,
discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y
video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados,
discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e
información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir,
unidades flash USB, unidades flash en blanco pregrabadas con información en el
campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo
tableta; teclados para computadora; palancas de mando (joysticks) para
computadoras, alfombrillas de ratón, ratones de computador, lápiz óptico para
computadora, lápiz táctil capacitivo para dispositivos de pantalla táctil,
estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el
computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su
uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de
baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas de computador
para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el
baloncesto; software de computadora, a saber protectores de pantalla que
ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el acceso y para ver
el fondo de pantalla del computador; recubiertas informáticas, a saber,
película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba
de arañazos para los dispositivos informáticos; software de juegos de
computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios,
altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares,
correas de teléfonos móviles, películas de plástico provisto conocidos como
pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y
cubiertas del teléfono celular, accesorios electrónicos, películas de plástico
a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos
electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos
asistentes digitales portátiles; cubiertas y porta-reproductores MP3, tabletas
electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas
decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de
computador, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para
gafas, a saber, correas de gafas y cadenas que evitan que las gafas se muevan
en el usuario; estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables;
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de
acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas
magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de
video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto
proporcionados a través de Internet software descargable para la visualización
de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades,
información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto
proporcionados a través de Internet software de juegos de computador
descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de
preguntas descargables proporcionado en Internet software descargable para su
uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar
navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en
Internet, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos a través de
Internet publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas,
boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del
baloncesto proporcionado a través de Internet catálogos descargables
proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de
baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de
Internet productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos con
emojis (emoticones), pegatinas, insignias, personajes, ropa y accesorios para
su uso en juegos electrónicos, deportes electrónicos y deportes virtuales;
protectores bucales para el deporte; en clase 16: Publicaciones e impresos, a
saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas,
tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de
cartón de colección, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras
de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles
individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas,
cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de
fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta
lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de
recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3
anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de
portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del
arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros,
marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para
colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo
en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el
campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos
relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería,
portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos,
tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de
información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias,
folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques
bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, cómic;
tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y
tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para
eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y
porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes,
porta tarjetas intercambiables”; en clase 25: Prendas de vestir, a saber,
calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas,
camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas
sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas,
camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas, camisones, sombreros,
gorras (sombreros), viseras (sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de
calentamiento, cubiertas de calentamiento / camisas de disparo, chaquetas,
chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no
sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales, ropa interior,
pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas,
camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas
y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis,
pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de
neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas de traje
de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles
(sombreros), gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con
pelucas adjuntas; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a
saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles,
bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas
de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto,
tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar
pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, posters
de golf, accesorios de golf, a saber, tees, marcadores de la pelota, cubiertas
de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas
de golf, greens de putting de goltbastidores de billar, bolas de billar,
bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de
mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de
fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos
de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato,
muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de
juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos,
rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de
navidad y medias de navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles,
camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto,
juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de
juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes
para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables,
cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de
arena, juguetes-chorros de agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para
nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador,
anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard (tabla montada por
surfistas sobre olas y en el agua), tablas de surf, aletas para nadar, aletas
de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso
recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y
silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura
de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio;
globos de nieve; palancas de mando (joystick) para videojuegos; palancas de
mando (joystick) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para su
uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con
sistemas de juegos de video consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete; en
clase 41: Entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los
programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y
representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo;
producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de
baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto;
realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de
entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto
y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una
mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y
exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados
con el baloncesto, eventos y fiestas especiales; servicios de club de fans;
servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con
material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de
televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video,
grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas,
programas de radio (relacionados con el deporte del entretenimiento de
baloncesto), aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de
baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de las
estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto, juegos no descargable, a
saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos
de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños,
juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de publicación
electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias,
libros para colorear y horarios de juego en línea a través de Internet, todo en
el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos informáticos en línea en
el campo de baloncesto. Fecha: 14 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275156 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Kubota Corporation con domicilio
en 2-47 Shikitsuhigashi 1-Chome, Naniwa-Ku, Osaka, 556-8601, Japón, solicita la
inscripción de: K
como
marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para soldar con generador de
motor, motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres, motores
diésel que no sean para vehículos terrestres, partes de motores, motores de
combustión interna, que no sean para vehículos terrestres y sus partes y
piezas, motores no eléctricos que no sean para vehículos terrestres, y que no
sean molinos de agua y molinos de viento, piezas de motores no eléctricos que
no sean molinos de aguay molinos de viento, generadores de energía hidráulica,
generadores de motor, arrancadores para motores, motores de corriente alterna y
motores de corriente continua (que no incluyan los de vehículos terrestres,
pero que incluyan partes para motores de corriente alterna y motores de
corriente continua), generadores de corriente alterna (alternadores) y sus
partes y piezas, generadores de corriente continua y sus partes y piezas,
bombas de combustible para motores de vehículos terrestres, bombas de aceite
para motores de vehículos terrestres, juntas de metal para motores, juntas no
metálicas para motores, ventiladores de refrigeración para motores, máquinas
agrícolas, a saber, motocultores, segadoras-trilladoras,
segadoras-agavilladoras, guadañadoras, máquinas para trasplantar arroz,
cultivadores eléctricos, máquinas esparcidoras de fertilizantes, segadoras
(máquinas agricultoras), máquinas segadoras, máquinas de trasplante de
hortalizas, sembradores (máquinas), cosechadoras de hortalizas, pulidoras de
arroz (máquinas), máquinas de descascarillado de arroz, máquinas
pulverizadoras, trilladoras, máquinas empaquetadores de vegetales, máquinas de
desinfección del suelo, máquinas de escardar, máquinas secadoras de cultivos,
máquinas agrícolas y aparatos agrícolas, que no sean accionadas manualmente, y
sus partes y piezas, cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas,
máquinas cortacésped con asiento y sus piezas y accesorios, retropalas
(máquinas de movimiento de tierras), cargadores con deslizadera, cargadoras de
ruedas, apiladores, barrenas de tierra, traíllas, máquinas de apisonar,
máquinas de construcción y sus piezas y accesorios, máquinas y aparatos de
ingeniería civil y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de carga y
descarga y sus partes y piezas, cojinetes (que no sean para vehículos
terrestres), cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos
terrestres), árboles para máquinas, cigüeñales para máquinas, acoplamientos o
conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres), reductores para
máquinas (que no sean para vehículos terrestres), engranajes de cambio de
velocidad (que no sean para vehículos terrestres), enlaces (que no sean para
vehículos terrestres), levas (que no sean para vehículos terrestres), ruedas
dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres), correas de
transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres), transmisiones y
mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres),
resortes (que no sean para vehículos terrestres), amortiguadores (que no sean
para vehículos terrestres), frenos, elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres, válvulas (que no sean para vehículos terrestres), bujías
de encendido para motores de combustión interna, correas de dínamo, correas
para motores, cabezas de cilindros para motores, pistones para cilindros,
filtros de aceite para motores, filtros de aire para motores, purificadores de
aire para motores, cadenas de transmisión, que no sean para vehículos
terrestres, componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos
terrestres, transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas,
bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas
de ingeniería civil, pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz, garras
de labranza para máquinas de labranza, elementos de máquinas (que no sean para
vehículos terrestres), bombas (máquinas), bombas de agua, bombas de drenaje,
máquinas de soplado, condensadores de aire, bombas para motores de
refrigeración, trituradoras de residuos (machines), máquinas para triturar
desechos hortícolas, cuchillas trituradoras para trituradoras de residuos,
rodillos de laminación de acero chapado y en clase 12: Tractores, tractores
agrícolas y otros automóviles y sus piezas y accesorios, cables para manipular
cargamentos o mercancías, basculadores de vagones (partes de coches de carga
ferroviarios), carretillas para la minería, coches tiradores para minería,
motores de tracción, máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres
(excepto “sus partes”), paracaídas, alarmas antirrobo para vehículos, árboles,
ejes o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres), cojinetes
(elementos de máquinas para vehículos terrestres), acoplamientos o conectores
de ejes (elementos de máquinas para vehículos terrestres), transmisiones y
engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres,
amortiguadores y muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres),
frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres), motores de corriente
alterna (motores CA) o motores de corriente continua (motores CC) para
vehículos terrestres y sus piezas y accesorios, componentes de transmisión de
potencia para vehículos terrestres, cadenas de accionamiento para vehículos
terrestres, dispositivos de transmisión de potencia para vehículos terrestres,
correas de transmisión de potencia, elementos de máquinas para vehículos
terrestres, neumáticos para vehículos, motores para vehículos terrestres,
bandas de rodadura para tractores, ejes para vehículos terrestres, Muelles
amortiguadores para vehículos, engranajes de cambio de velocidad, elementos de máquinas
para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres,
cojines para vehículos terrestres, desmultiplicadores para vehículos
terrestres, depósitos de gasolina para vehículos terrestres, drones y sus
piezas y accesorios. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005255.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275157 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de French
American Group INC., con domicilio en 20341 NE 3 Ave., Suite 105 Aventura,
Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A
AFFINITY TRAVEL ASSISTANCE,
como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: automóviles, alquiler de
barcos, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de vehículos, organización
de cruceros, organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje,
reservas de transporte, reservas de viaje, servicios de autobuses, servicios de
barcos de recreo, servicios de choferes, suministro de información sobre
itinerarios de viaje, transporte, transporte aéreo, transporte de pasajeros,
transporte de viajeros, visitas turísticas; en clase 43: alquiler de
alojamiento temporal, reservas de alojamiento temporal, reserva de hoteles,
reserva de pensiones, restauración [comidas], servicios de agencias de alojamiento
[hoteles, pensiones], servicios de bar, servicios de cafés-restaurantes,
servicios de cafeterías, servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje],
servicios de casas de huéspedes, servicios de casas de vacaciones, servicios de
hotelería, servicios de motel. Reservas: de los colores: azul, celeste, morado
y gris. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007229. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018275158 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe
Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre
1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DE BRIGADAS
AVENIDA ESCAZÚ
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006143. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018275159 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Dakota Calçados S. A. con
domicilio en AV Dr. Humberto Nunes Oliveira, 737, Centro Em Simão Dias, SE,
Brasil, solicita la inscripción de: MISSISSIPI
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de
mujer, a saber: sandalias, zapatos de tacón bajo, pantuflas, zapatillas, botas,
zapatos de tacón alto, chinelas, zuecos, zapatos deportivos. Fecha: 07 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2918. Solicitud Nº 2018-0006803. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018275160 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Braskem
S. A., con domicilio en Rua Eteno, 1561, Complexo Petroquímico Camaçari, Bahía,
Brasil, solicita la inscripción de: I’m green
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 1: acetatos para su uso como productos químicos, acetato de cloruro de
polivinilo (PVC-por sus iniciales en inglés), ácido carbónico, ácido cítrico
para fines industriales, ácido nítrico, alcoholes para fines industriales,
dicloroetano, dispersiones de materias plásticas, a saber, dispersiones de
agentes de curado y dispersiones de resinas epoxi para preparar esmaltes,
preparar pinturas, etano, a saber, etanol no para uso como combustible, éter
etílico de terc-butilo (ETBE - por sus iniciales en inglés), etano, a saber,
etileno, éteres de etilo, éteres de metilo, etileno vinil acetato (EVA),
sintéticos laminados de PVC, a saber, minerales laminados sintéticos para
fijarse a los muebles, adhesivos de resinas sintéticas para laminar, plásticos
en bruto, plásticos sin procesar, plastificantes, resinas de poliestireno,
resinas de polietileno, resinas de polipropileno, poliuretano, preparaciones
químicas, a saber, para fundir o derretir nieve y hielo, para su uso en la
industria, con fines científicos, propeno, a saber, propileno, PVC y plásticos,
a saber, plásticos de polimerización, adhesivos plásticos, plásticos de proteínas,
resinas acrílicas sintéticas o artificiales no procesadas, resinas acrílicas no
procesadas, resinas artificiales no procesadas, resinas epoxi no procesadas,
resinas sintéticas no procesadas, resinas, a saber, poliéster, resinas de
melamina, resinas sellantes de polipropileno, aleaciones de metales de tierras
raras. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007071. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275161 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Price
Philanthropies Foundation, con domicilio en 7777 Fay Ave., Suite 300, La Jolla,
California 92037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
APENDER Y CRECER,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios educativos dirigidos a niños en riesgo
social. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005895. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275162 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N°110660601, en calidad de apoderada especial
de Braskem S. A., con domicilio en Rua Eteno, 1561, Complexo Petroquímico
Camaçari, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: I’m green
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acetatos para su uso como
productos químicos, acetato de cloruro de polivinilo (PVC —por sus iniciales en
inglés), ácido carbónico, ácido cítrico para fines industriales, ácido nítrico,
alcoholes para fines industriales, dicloroetano, dispersiones de materias
plásticas, a saber, dispersiones de agentes de curado y dispersiones de resinas
epoxi para preparar esmaltes, preparar pinturas, etano, a saber, etanol no para
uso como combustible, éter etílico de terc-butilo (ETBE — por sus iniciales en
inglés), etano, a saber, etileno, éteres de etilo, éteres de metilo, etileno
vinil acetato (EVA), sintéticos laminados de PVC, a saber, minerales laminados
sintéticos para fijarse a los muebles, adhesivos de resinas sintéticas para
laminar, plásticos en bruto, plásticos sin procesar, plastificantes, resinas de
poliestireno, resinas de polietileno, resinas de polipropileno, poliuretano,
preparaciones químicas, a saber, para fundir o derretir nieve y hielo, para su
uso en la industria, con fines científicos, propeno, a saber, propileno, PVC y
plásticos, a saber, plásticos de polimerización, adhesivos plásticos, plásticos
de proteínas, resinas acrílicas sintéticas o artificiales no procesadas,
resinas acrílicas no procesadas, resinas artificiales no procesadas, resinas
epoxi no procesadas, resinas sintéticas no procesadas, resinas, a saber,
poliéster, resinas de melamina, resinas sellantes de polipropileno, aleaciones
de metales de tierras raras. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007072.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275163 ).
Julio Cesar Ortega Sánchez, divorciado, cédula de identidad N°
107870514, en calidad de apoderado especial de Insumos Químicos y Servicios de
Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica N° 3102339013 con domicilio en Cartago,
Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IQS INSUMOS QUÍMICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S.R.L.
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para conservar
alimentos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018275183 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55 calle, Zona
12, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA,
como marca de fábrica y comercio en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: negro y
gris. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018275210 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa Y 55 Calle, Zona
12, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no
alcohólicas. Reservas: De los colores: Negro y gris Fecha: 21 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275211
).
Jorge Enrique Chaves Obando, casado una vez,
cédula de identidad N° 105370462con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 400
metros este, 200 sur y 75 este de la esquina sureste del Parque Okayama, San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chez Moi UN CAFÉ COMO
EN TU CASA
como marca de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: La preparación para el consumo humano de
bebidas de café tipo “gourmet” o de cafés refinados a partir de distintas de
cafés en semillas, de semilla molida o en polvo o de cualquier otra clase de
presentación o elaboración conocida o por conocer, pero en todo caso apta para
el consumo humano. Reservas: De los colores: café claro y oscuro, beige, verde
y gris. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005948. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275222 ).
José Miguel Cubillo González, soltero, cédula
de identidad N° 114160529, en calidad de apoderado especial de Repuestos Conejo
S. A., cédula jurídica N° 3101034804 con domicilio en Avenida 10, Calle 8, 50
oeste de la Farmacia Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REPUESTOS CONEJO
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación de autos. Fecha: 16 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018275241 ).
José Miguel Cubillo González, soltero, cédula
de identidad N° 114160529, en calidad de apoderado especial de Repuestos Conejo
S. A., cédula jurídica N° 3101034804 con domicilio en Avenida 10, Calle 8, 50
oeste de la Farmacia Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESPUESTOS CONEJO
como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección/gestión de negocios o
actividades comerciales; en clase 37: Reparación de autos. Fecha: 16 de agosto
del 2018. S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018275242 ).
José Miguel Cubillo González, soltero, cédula
de identidad N° 114160529, en calidad de apoderado especial de Repuestos Conejo
S. A., cédula jurídica N° 3101034804 con domicilio en Avenida 10, Calle 8, 50
oeste de la Farmacia Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REPUESTOS CONEJO
como marca de servicios en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, partes de vehículos. Fecha: 16 de agosto del 2018. S e
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018275243 ).
Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera,
cédula de identidad N° 105250568, en calidad de apoderada generalísima de
Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101023590 con
domicilio en Cantón Central, Avenida 10, Calle 19, edificio esquinero, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 CHILE
PICANTE SABORIZANTE PARA TACOS MEXICANOS TAQUERÍA LA MEXICANA DESDE 1950
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chile picante.
Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde y blanco. Fecha: 27 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018275281 ).
Marlen Morales Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad N° 900950482 con domicilio en San Pablo,
del colegio 100 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kidscure MMJ
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
cuidado de niños, ubicado en San Isidro Heredia, de la entrada principal del
Residencial Lomas del Zurquí 500 metros al sur. Fecha: 20 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018275344 ).
Saire Zúñiga López, soltera, cédula de
identidad N° 202990937, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrial
Apabi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472076, con domicilio en
Bijagua de Upala, 1 kilómetro al sur de la Guardia de Asistencia Rural,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LQ La Quesera desde 1995
BIJAGUA
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
producción de quesos, natilla y yogurt. Reservas: Se hace reserva de los
colores: anaranjado, amarillo, rojo y verde. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018275357
).
Kathia María Monge Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 108690169, con domicilio en Moravia, San Vicente, La
Isla 200 metros sur del costado oeste del Campo Santo
La Piedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPSA Es
calidad... Es costarricense,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
de tuberías y accesorios de PVC, y así mismo para que ellas realicen
comercialización y venta al público de sus respectivos productos, ubicado en
San José, Moravia, San Vicente, La Isla 200 metros sur del costado oeste del Campo Santo la Piedad. Fecha: 04 de Julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018275360 ).
Federico Antonio Rucavado Luque, casado una
vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Top
Brands Internacional S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Punta Pacífica,
calle Punta Colón, Grand Plaza, piso 8, Panamá, solicita la inscripción de:
LURYX,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018275415 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1041-0825, en dudad de apoderado especial de Janewade M&J
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687549, con domicilio en Escazú,
diagonal a la Embajada de Uruguay, portón café, casa blanca número uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORAZÓN CAFETERO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del
café. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018275416 ).
Mario Quesada Herrera, casado una vez, cédula
de identidad N° 112800180, en calidad de apoderado generalísimo de
Nutriceviches Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754101, con domicilio en
Calle Blancos, distrito tercero, cantón octavo, Goicoechea, San José, Oficentro
la Herradura, 300 metros este de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NUTRICEVICHESRCM ¡SIEMPRE FRESCOS!,
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviche de pescado. Fecha: 10
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002811. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018275442 ).
Lucas Gutiérrez Pechemiel, soltero, pasaporte
AAC234339, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lucato Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-700857, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa
Teresa, contiguo al restaurante las Piedras, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOS MONOS HOSTEL SANTA TERESA COSTA RICA,
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de alojamiento en hostel. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006718.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275446 ).
Giulianna María Rojas Barahona, soltera,
cédula de identidad 1-1481-0761, con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Residencial Monte Ayarco, de la iglesia de La Lía 200 este 100 sur, 2 cuadras
al oeste y 100 sur, casa G13, penúltima casa a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención
nutricional, prestación de servicios alimenticios, entretenimiento deportivo, y
atención fisioterapéutica, ubicado en Residencial Monte Ayarco, de la iglesia
de la Lía 200 este 100 sur, 2 cuadras al oeste y 100 sur, casa G13, San José,
Curridabat, Sánchez, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005634. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018275501 ).
Carlos Enrique Rojas Rodríguez, casado,
cédula de identidad N° 204000956, con domicilio en Naranjo, de la Cruz Roja 200
m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: myowell
como marca de comercio y servicios en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10 Aparatos entrenadores
miofuncionales odontológicos, para corregir la malocusión. Reservas: De los
colores: celeste y negro. Fecha: 21 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018275518 ).
Carlos Enrique Rojas Rodríguez, casado,
cédula de identidad 204000956con domicilio en Naranjo, de la Cruz Roja 200
metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA rescue
como marca de comercio y servicios en clase:
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos entrenadores miofuncionales odontológicos para corregir la malocusión.
Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018275519 ).
Aarón Adrián Cordero Cordero, soltero, cédula
de identidad N° 113970445 con domicilio en San Antonio Belén, Residencial Belén,
casa H-40, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semáforo LOCO
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo,
preparados por personas o establecimientos. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018275523 ).
Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 2-0457-0447, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102-230643, con domicilio en San Rafael, 50 al
norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRIJOLES CAMPESINOS
como marca de fábrica en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles crudos para
consumo humano. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018275536 ).
Douglas Venegas Ramírez, divorciado, cédula
de identidad 2-0457-0447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-230643, con domicilio en San Rafael, 50 al norte de
Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES
PINOLERO
como marca de fábrica en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles crudos para
consumo humano. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018275537 ).
Marta Ivannia Calderón Montero, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 1-0824-0068, con domicilio en Santa Teresita, Salitrillos, Aserrí, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRISMA DIGITAL
como marca de servicios en clases: 35; 42 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing digital; en clase
42: Desarrollo de sitios web para empresas; y en clase 45: Manejo de redes
sociales. Reservas: De los colores: negro, gris oscuro, gris claro, azul marino
oscuro, azul marino y gris azulado. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018275545 ).
Paulina Sáenz González, casada dos veces,
cédula de identidad N° 3-0169-0283, en calidad de apoderada generalísima de La
Puerta del Sol de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011885,
con domicilio en Cartago, diagonal a la Basílica de Los Ángeles, Avenida
Cuatro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Puerta del Sol
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 430138 servicios de
bar, servicios de cafetería, catering de bebidas y 4 comidas, 430102 servicios
de restaurantes, restaurante de autoservicio, servicios de aperitivos de bar.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007493. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018275552 ).
Randall Adam Castillo Ortega, casado, cédula
de identidad N° 110920422, en calidad de apoderado generalísimo de Raco Mil
Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-706557, con
domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Mall Zona Centro, segunda planta,
local 25-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción RACO INVESTMENT
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
operaciones financieras y monetarias. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007480. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018275578 ).
Randall Adam Castillo Ortega, casado, cédula
de identidad N° 110920422, en calidad de apoderado especial de Raco Mil
Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Rafael
Abajo, Mall Zona Centro, segunda planta, local 25-B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R RACO INVESTMENT
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios financiaros y monetarios. Reservas: Del
color: Turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007479. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018275579 ).
Laura Vargas Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 113420629 con domicilio en Moravia, Jardines del Salón Comunal 300
este, 50 sur, casa 7Q San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulce
pergamino
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Elaboración, confección, producción de productos de pastelería artesanal.
Reservas: De los colores: café claro. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018275582 ).
Laura Vargas Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 1-1342-0629 con domicilio en Moravia, Jardines del Salón Comunal
300 mts este, 50 mts sur, casa 7Q San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: dulce pergamino pastelería artesanal
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la confección, preparación y venta de
pasteles, galletas, cupkes, muffins, tartas, pies, cheescake, panes, merenges,
suspiros, barras de cereal, chocolatería, quiches y empanadas todos los
anteriores artesanales, ubicado en San José, Moravia, del Salón Comunal 300
metros este, 50 metros sur casa 7Q. Reservas: De los colores: café Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006327. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275583 ).
Pablo Navarro Herra, casado dos veces, cédula
de identidad N° 1-0922-0237 con domicilio en Río Segundo, dos metros norte de
Tricolor Rent a-Car, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP Honey
Costa Rica
como marca de servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, trasmisión o reproducción de
sonidos o imágenes virtuales de información y entretenimiento. Fecha: 31 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007722. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018275606
).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de
APC Europe, S.L.U., con domicilio en 08403 Granollers, Avda. San Julián,
2Q46-258 / Polígono Industrial Congost, España, solicita la inscripción de:
pepton
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: abonos, abonos orgánicos, abonos orgánicos
en forma de pellet y/o gránulos, abono especial NK (Nitrógeno Potasio) con
aminoácidos, productos fertilizantes, fertilizantes orgánicos, fertilizante
orgánico con adhesión de harina de sangre para su uso en la agricultura, las
tierras, la industria, la ciencia, la horticultura y la silvicultura, productos
químicos para la conservación de los alimentos, productos químicos para su uso
en la agricultura, las tierras, la industria, la ciencia, la horticultura, la
silvicultura y la fotografía, preparaciones y reactivos químicos para su uso
científico que no sean para uso médico o veterinario, proteína (materia prima),
productos para la conservación de productos farmacéuticos, bioestimulantes o
estimulantes biológicos para su uso en la agricultura, alimento para plantas,
suplementos alimenticios para productos agrícolas y otras plantas, nutrientes
para el cultivo de plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas, potenciadores de nutrientes para plantas y bioestimulantes para plantas,
proteínas para su uso en la fabricación de alimento para plantas y suplementos
alimenticios para productos agrícolas y otras plantas, medios para el cultivo
de plantas, preparaciones y sustancias utilizadas como aliviadores del estrés
de las plantas, tales como, fertilizantes y bioestimulantes, preparaciones y
sustancias para el fortalecimiento de las plantas; preparaciones y sustancias
para fomentar el crecimiento de las plantas, preparaciones y sustancias para
mejorar la nutrición, salud y productividad de las plantas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018275674 ).
Allan Vargas Angulo, casado una vez, cédula
de identidad N° 109150316, en calidad de apoderado generalísimo de Agroganadera
Vargas & Asociados Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3102551487, con
domicilio en Tibás, un kilómetro al oeste de la Municipalidad de Tibás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROGANADERA AVG VARGAS &
ASOCIADOS,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización,
de carne vacuna y de animales vivos, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Pital, Vera Cruz, del redondel municipal 150 metros al oeste. Fecha: 20
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007296. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018275699 ).
Alejandro Montalvo Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0491-0985, en calidad de apoderado especial de Gestión
en Tecnología e Información G.T.I Sociedad Anónima, con domicilio en
Desamparados, El Porvenir, alameda cinco, casa 954, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GTI Factura Electrónica Ágil, económica y segura,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a administración
y servicios de factura electrónica, ubicado en Curridabat, San José, de la
esquina noreste de la plaza de deportes Residencial José María Zeledón, 50
metros al este, frente a la imprenta Cosme. Reservas: de los colores: azul,
verde y limón. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006844. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018275724 ).
Alejandro Montalvo
Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 104910985, en calidad de
apoderado generalísimo de Gestión en Tecnología e Información G.T.I Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101225890, con domicilio en San José,
Desamparados, El Porvenir, Alameda 5, casa 954, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GTI Gestión en Tecnología e Información,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a administración
y servicios de factura electrónica, ubicado en San José, de la esquina noreste
de la plaza de deportes Residencial José María Zeledón, 50 metros al este,
frente a la imprenta Cosme. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006843.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275725 ).
Luis Guillen Fernández, casado 1 vez, cédula
de identidad N° 1-0533-0424, en calidad de apoderado general de Cooperativa de
Porcicultores y Productores de Concentrados de Pérez Zeledón R.L, cédula
jurídica N° 3-004-681672, con domicilio en Barrio Bajo Las Bonitas, Platanares,
Pérez Zeledón, San José, 400 metros al este de la Escuela, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPEAVANZANDO JUNTOS R.L.,
como marca de comercio en clases 5 y 29 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, y complementos
alimenticios para personas o animales; en clase 29: carne, pescado, carne de
ave, y carne de caza y extractos de carne. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018275762 ).
Nilda Patricia Rosales Guerrero, soltera,
cédula de identidad N° 2-0569-0237, con domicilio en Curridabat, de la
Municipalidad 500 metros al sur, 75 metros este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GATICA Salsas Artesanales,
como marca de fábrica y servicios en clase 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: salsas artesanales y escabeche (llevan
chile picante o chile). Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018275810 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio
Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIONUTRIENTS-CTA como marca de comercio, en clase: 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes de uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018278091 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio
Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIONUTRIENTS SOIL - CTA como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018278092 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio
Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CTA RENDIMIENTO como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso
agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278093 ).
Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600
metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CTA FRUTOS como marca de fábrica
y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018278094 ).
Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad Nº 109560429, en calidad de apoderada especial de Summa
Investment Ltda., con domicilio en Graigmuir Chambers, P.O. Box 71, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: AGUILAR
CASTILLO LOVE como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 16 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278142 ).
Ricardo Francisco Zúñiga
Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial
de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio
en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORT
GEL FORTE DE CAPLIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
analgésico y antiinflamatorio en gel. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018278162 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma S.
A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24
Complejo Industrial Mixco Norte, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BIFONEX SELECTPHARMA como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: producto farmacéutico antimicótico. Fecha: 30 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278163
).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de
Eduardo Nuri Mizrahi Shapiro, casado una vez, pasaporte Nº G13943191, con
domicilio en Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México, solicita la inscripción de: DURAMIL
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: calzado. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278164
).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 1, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGNET PLUS DE CAPLIN como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: producto farmacéutico analgésico. Fecha:
20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004833. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278165 ).
Javier Andrés Hidalgo Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0945-0223, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Corporativo Porto
Santo Tomás, S. A., cédula jurídica N° 3-101-764938, con domicilio en Santo
Tomás de Santo Domingo, 75 metros oeste de la Escuela de Santo Tomás, frente
del Hotel Bouganvilea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO
CORPORATIVO PORTO SANTO TOMÁS como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler
de oficinas. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278171 ).
Hermes Eduardo Sánchez Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N°
102800560, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101241062 con domicilio en Pavas, de
la Embajada de los Estados Unidos, 125 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MENTICOL como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, así como productos higiénicos y sanitarios para
uso médico. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007993. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278255 ).
Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357,
en calidad de apoderada especial de Kenco, Sociedad Anónima con domicilio en
Ciudad de Guatemala, 11 Avenida 31-35 Zonas, Guatemala, solicita la inscripción
de: TOTAL GROUND como marca de fábrica en clase 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no
eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 06 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278335 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo
DCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La
Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43. 300 metros norte del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELÍN como
marca de comercio en clases 16; 30; 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 16: Impresos, libros, folletos; En clase 30:
Galletas de todo tipo; En clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y gestión
comercial; En clase 41: Servicios de educación y esparcimiento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018278346 ).
Edgar Augusto Ureña Chacón, soltero, cédula de
identidad N° 116130441 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 25 metros norte
del Paleque de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endémica
Costa Rica como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de guías turísticos personales
organización de servicios de transporte para circuitos turístico. Fecha: 14 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278363 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Proveedores de la Industria del Pan, S. A. (PROVIPAN
S. A.) con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RICOPAC
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Boquitas tipo snacks (tipo boquitas,
chips, botanas o bien aperitivos todas de la clase 30) , así como todo tipo de
harinas, y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006914.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278474 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Proveedores de la Industria del Pan, S. A. (PROVIPAN
S. A.) con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AHORA
LA ONDA ES EL SABOR! como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 50: Promocionar boquitas tipo
snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, relacionada a la marca TRONIX en
clase 30, N° Registro 239585. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006911.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278475 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Avon Products, Inc con domicilio en 601 Midland Avenue,
Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON
AURA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, artículos de
tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el
cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,
productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el
cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas.
Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007429. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018278477 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de DELL Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock,
Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSTORE
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Hardware de computadoras,
principalmente servidores de computadoras, servidores para almacenamiento,
servidores para redes, hardware y software de computadoras, principalmente
aparatos para almacenar y recuperar datos, procesadores comprendidos, redes,
memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software de
computadoras para la administración de datos, almacenamiento de datos, redes y
virtualización, respaldos de datos y restauración de datos, aparatados de redes
de computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls)
y telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos, en
clase 37; Servicios de computadora, principalmente personalización de hardware
de computadoras, en clase 42; Servicios de computadora, principalmente,
consultas sobre computadoras, personalización de software de computadoras,
hardware de computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e
instalación de software de computadoras. y en clase 45; Servicios de seguridad
de computadoras, principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes
de computadoras y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de
intromisión en redes. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002284.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278589 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de DELL, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock,
Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERPROTECT
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Hardware de computadoras,
principalmente servidores de computadoras, servidores para almacenamiento,
servidores para redes, hardware y software de computadoras, principalmente
aparatos para almacenar y recuperar datos, procesadores comprendidos, redes,
memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software de
computadoras para la administración de datos, almacenamiento de datos, redes y
virtualización, respaldos de datos y restauración de datos, aparatos de redes
de computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls)
y telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos., en
clase 37; Servicios de computadora, principalmente personalización de hardware
de computadoras, en clase 42; Servicios de computadora, principalmente,
consultas sobre computadoras, personalización de software de computadoras,
hardware de computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e
instalación de software de computadoras y en clase 45; Servicios de seguridad
de computadoras, principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes
de computadoras y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de
intromisión en redes. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002294.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278590 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell
Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSCALE
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 37; 42 y 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware de computadoras,
principalmente servidores de computadoras, servidores para almacenamiento,
servidores para redes, hardware y software de computadoras, principalmente
aparatos para almacenar y recuperar datos, procesadores comprendidos, redes,
memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software de
computadoras para la administración de datos, almacenamiento de datos, redes y
virtualización, respaldos de datos y restauración de datos, aparatados de redes
de computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls)
y telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos.
Clase 37: servicios de computadora, principalmente personalización de hardware
de computadoras. Clase 42: servicios de computadora, principalmente, consultas
sobre computadoras, personalización de software de computadoras, hardware de
computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e instalación de
software de computadoras. Clase 45: servicios de seguridad de computadoras,
principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de computadoras
y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de intromisión en redes.
Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002295. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278592 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en
One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: POWERMAX como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 37; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9; hardware de computadoras, principalmente servidores
de computadoras, servidores para almacenamiento, servidores para redes,
hardware y software de computadoras, principalmente aparatos para almacenar y
recuperar datos, procesadores comprendidos, redes, memorias, software operativo
y unidades de almacenamiento de datos, software de computadoras para la
administración de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización,
respaldos de datos y restauración de datos, aparatados de redes de
computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls) y
telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos, en
clase 37; servicios de computadora, principalmente personalización de hardware
de computadoras, en clase 42; servicios de computadora, principalmente,
consultas sobre computadoras, personalización de software de computadoras,
hardware de computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e instalación
de software de computadoras, en clase 45; servicios de seguridad de
computadoras, principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de
computadoras y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de
intromisión en redes. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002283.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278594 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim
Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza,
solicita la inscripción de: CREDISENSA como marca de servicios, en
clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
prestación de servicios de préstamo financiero a terceros, organización/arreglo
de préstamos, organización/arreglo de hipotecas, servicios de consultoría
relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de
infraestructura, servicios financieros y consultoría relacionados con los
mismos, servicios de financiamiento y préstamo, emisión de bonos de valor como
recompensa por la lealtad del cliente, emisión de fichas de valor como parte de
un plan de membresía de clientes (bonos o bonificación), procesamiento de
transacciones de tarjetas de tiendas, emisión de tarjetas de pago electrónicas
en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas. Fecha: 07 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002027. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278597
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Sistema Plastics Limited, con domicilio en 15 Te Tiki Road, Mangere, Auckland
2022, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: SNACK CAPSULE como
marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 21: contenedores para uso doméstico o de cocina,
utensilios y recipientes de uso doméstico o de cocina (que no sean de metales
preciosos ni enchapados con los mismos), recipientes de plástico para uso
doméstico, loncheras/cajas de almuerzo, cubos, cestas para uso doméstico,
cestas, no de metal, para uso doméstico, cestas para uso doméstico, no de
metales preciosos, cestas de lavandería para uso doméstico, canastas lavandería
para uso doméstico, cestos de lavandería para uso doméstico, botellas, botellas
de agua, botellas de plástico, botellas plásticas de agua, botellas de agua de
aluminio, botellas de agua de acero inoxidable, botellas de vacío, botellas con
aislante (frascos) para uso doméstico, tazas, vasos para beber, tazas con
aislante, fundas aislantes para sostener botellas, fundas aislantes para
sostener latas de bebidas, fundas aislantes para sostener vasos de bebidas,
moldes de cubitos de hielo, moldes de plástico para helados de hielo,
contenedores de basura para uso doméstico, contenedores de basura para uso en
el hogar, contenedores de pedales, contenedores de reciclaje, no de metal para
uso doméstico, contenedores de basura para el hogar, contenedores de abono para
uso doméstico, partes, aditamentos y accesorios para los productos anteriores.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1080478 de fecha 09/11/2017 de Nueva
Zelandia. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003423. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278605 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Smithers-Oasis Company, con
domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FOMSEC como marca de
fábrica y comercio, en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: espuma plástica para ser usada para arte y manualidades y como una
base de arreglos florales. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002839.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278609 ).
Alexander Araya Tijerino, soltero, cédula de
identidad Nº 2-0583-0134, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora,
Residencial Montana, Villas Camelot, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CIN como marca de servicios, en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales en
relación con la neurociencia y psicología y todas sus ramas ya sea dentro o
fuera del país. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278750 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Inchcape PLC,
con domicilio en 22A St James’s Square, Londres SW 1 y 5LP, Reino Unido,
solicita la inscripción de: INCHCAPE como marca de fábrica y servicios,
en clase: 12; 35; 36; 37; 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos, vehículos terrestres a motor, automóviles
de pasajeros, partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados; en clase 35: administración
de empresas, administración de negocios, servicios de adquisición para
terceros, organización de la compra de bienes para terceros, servicios de
marketing, servicios de investigación de mercado, servicios de agencias de
importación, servicios de agencias de exportación, servicios de venta minorista
relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a motor y
automóviles de pasajeros, en clase 36: servicios financieros, servicios de
préstamo, organización de préstamos, servicios de seguros, corretaje de
seguros, servicios de agencias de seguros, servicios de consulta de seguros,
servicios de información y suscripción de seguros, servicios de reaseguro,
factorización de deuda; en clase 37:
servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, limpieza de vehículos,
pulido de vehículos, servicios de valet de vehículos, lavado de vehículos; en clase 39: distribución de vehículos de motor,
entrega de vehículos de motor, almacenaje, estacionamiento de vehículos,
inspección de vehículos de motor antes del transporte, transporte de vehículos
de motor para terceros, servicios de distribución, arrendamiento de vehículos,
vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 42:
inspección de vehículos automotores. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018278905 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Lyomark Pharma GMBH, con
domicilio en 82041 Oberhaching, Alemania, solicita la inscripción de: NEOFACT
como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos. Clase
10: instrumentos médicos, especialmente dispositivos para la aplicación de
productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº DE 30 2017 033 496.6
de fecha 21/12/2017 de Alemania. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003539.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278907 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderada
especial de JYF Automotriz Limitada, con domicilio en RM1705 Tower H, Nº 6
Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China, solicita la inscripción de: GXCC
como marca de fábrica, en clases: 7 y 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 7: arrancadores para vehículos, balancines
(piezas para motor), bombas para freno, cabezotes, carburadores, kit de árbol
de levas, kit de reparación de carburador, llavín de ignición, muflas para
motocicletas, torre balancín, válvulas de escape, filtros de aceite, filtros de
gasolina. Clase 12: ajustador de cadenas de motocicleta, asientos para
motocicleta, bases de descansa pie, cable de clutch, cable de gas, cable de
velocímetro, cadenas de motocicleta, caja de cambios, caliper (pinzas de
freno), cobertores de piñones, cobertores de guardabarros, conjunto de cigüeñal
para motocicleta, disco de clutch para motocicleta, disco de freno, eje de
horquilla para motocicleta, kit de bushing para motocicleta, kit cilindros para
motocicletas, manilla de clutch, manilla de freno, manivelas para motocicleta,
amortiguadores para motocicleta, direccionales para motocicletas, espejos para
vehículos, pastillas de freno, patilla de cambios para motocicletas, patilla de
parar motocicletas, patilla de arranque, bocinas para vehículos, plato presión
clutch, reguladores, relay, roles, empaques de motor, tacómetros, tapón de
gasolina, varillas de freno, zapatas de freno, guardabarros, piñones,
horquillas. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278935 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio
en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: PondRestore como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el
tratamiento del agua, microorganismos y enzimas para la purificación del agua
en un estanque cultivado; en clase 31: Productos alimenticios para animales,
aditivos no medicinales para productos alimenticios para animales y productos
nutritivos para uso en acuicultura. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018279470 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Biomarin Pharmaceutical
Inc. con domicilio en 105 Digital Drive, Novato, California 94949, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BRINEURA como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desordenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para su uso en terapias
enzimáticas. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007572. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279471 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en
calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N°
3-101-032590 con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur,
ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JOSE como marca de fábrica
en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,
especialmente frijoles, frutas y verduras frescas, semillas. Fecha: 25 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279632 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad
N° 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Panal S.
A., cédula jurídica N° 3-101-085674 con domicilio en San José, Mata Redonda,
exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y
Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANAL como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves caza, extractos de carnes, frutas,
y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y
otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conserva y encurtidos.
Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002554. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018279633 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad
N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula
jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente
Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCHO GUSTO como marca
de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jaleas, mermeladas, huevos, leche, productos lácteos, conservas, encurtidos.
Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002559. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279634 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en
calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N°
3-101-032590, con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur,
ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAHÍA MEDIA LUNA (HALF MONN BAY) como marca
de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Salsa, mostaza y vinagre. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002553.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279635 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad
N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula
jurídica N° 3-101-032590 con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente
Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPODORADO como marca
de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y
flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 25
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002552. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279638 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Integra
Lifesciences Corporation con domicilio en 311 Enterprice Drive, Plainsboro, New
Jersey 08536, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEGRA
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; implantes quirúrgicos compuestos por
tejidos vivos o derivados de ellos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos o
dentales; implantes quirúrgicos que comprenden material derivado de tejido vivo
del tipo de matrices de regeneración de tejido para la regeneración de la piel,
hueso, nervio o duramadre; implantes de hueso de oloinjertos humanos; apósitos
para heridas; apósitos para uso quirúrgico; vendajes para uso odontológico;
sucedáneo de injertos de hueso formado por material derivado de tejido vivo;
matriz de colágeno utilizada para neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de
lo columna dorsal, cirugía reconstructiva, cirugía plástica y cirugía general;
implantes médicos formados por material derivado de tejido vivo para
aplicaciones ortopédicas o de columna; desinfectantes para instrumentos
médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de suturo; piel artificial; injertos quirúrgicos;
productos artificiales de sustitución de tejido humano; matrices de
regeneración de tejidos; implantes quirúrgicos artificiales; acoplamientos y
adaptadores de mesas de operaciones; lámparas quirúrgicas; lámparas frontales
quirúrgicas; cámaras quirúrgicas; bandejas y recipientes adaptados para uso
médico, dental o quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de material
artificial; implantes dentales; matrices de regeneración de tejidos que
comprenden material artificial; piel artificial para uso quirúrgico; implantes
quirúrgicos compuestos de material artificial del tipo de implantes
biorreabsorbibles; sustitutos de injertos óseos; rellenos de huecos óseos;
dispositivos médicos implantables para regenerar, reparar o tratar tejidos
dérmicos, nervios, huesos, tendones o materia dura; implantes quirúrgicos que
comprenden material artificial y conjuntos de instrumentos quirúrgicos
asociados; implantes ortopédicos compuestos por material artificial e
instrumentos quirúrgicos para los mencionados; implantes quirúrgicos compuestos
de material artificial, en concreto, implantes ortopédicos reabsorbibles y
prótesis ortopédicas; implantes ortopédicos sintéticos; implantes ortopédicos
de articulaciones de material artificial; dispositivos médicos, en concreto
tornillos, placas y clavijas para aplicaciones ortopédicas y espinales, e
instrumentación para ellos; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en
concreto dispositivos de fijación ortopédica en cirugía de implantes; implantes
espinales que comprenden material artificial e instrumentación para los
mencionados; implantes quirúrgicos compuestos de material artificial para
aplicaciones espinales; válvulas hidrocefálicas; derivaciones; catéteres y sus
partes y piezas; dispositivos médicos de drenaje; dispositivos externos de
drenaje de fluidos cerebroespinales; dispositivos e instrumentos de acceso
craneal; dispositivos de cierre craneal; sensores y monitores de parámetros de
pacientes; aparatos quirúrgicos por ultrasonidos; equipos de radioterapia;
aparatos médicos, en concreto, un anillo localizador para procedimientos
esterotácticos a fin de localizar tumores o abscesos en el cerebro para terapia
de biopsia, eliminación o radiación; aparatos de planificación ..de tratamiento
quirúrgico, en concreto, máquinas informatizadas de terapia de radiación y
software asociado, con colimadores y soportes de películas vendidos como una
unidad; dispositivos de sujeción de pacientes, en concreto, arandelas para la
cabeza, bases de maniquís y localizadores; aspirador quirúrgico ultrasónico;
arandela de cabeza estereotáxico, anillos localizador, base de arco y maniquí
para su uso en neurocirugía; electrodos de epilepsia, estimuladores corticales;
fórceps bipolares; dispositivos de estabilización craneal, en concreto,
sujeciones de mesas de operaciones neuroquirúrgicas y adaptadores para cirugías
cerebrales, reposacabezas, abrazaderas craneales, clavijas craneales,
dispositivos de retracción cerebral, y cubiertos de protección para los
dispositivos; dispositivos de iluminación quirúrgicos, en concreto focos
quirúrgicos y fuentes de luz; videocámara para cirugías; focos de xenón y
halógeno y fuentes luminosas; lupas quirúrgicas; sistemas de focos quirúrgicos
de fibra óptica que comprenden cintas para la cabeza, lámparas, cables y
uniones; accesorios para los productos mencionados, en concreto, cables,
soportes, presillas, cintas para la cabeza y estuches; aparatos e instrumentos
quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales, en concreto,
sistemas luminosos intrabucales con espejos acoplados; aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía general, neurocirugía, cirugía ortopédica
cirugía de la columna, microcirugía, cirugía torácica, cirugía cardiovascular,
cirugía dermatológica, cirugía bucal, cirugía de los pies, cirugía de
obstetricia y ginecológica, cirugía plástica, cirugía gastrointestinal, cirugía
reconstructiva, cirugía endoscópica, cirugía oftálmica, cirugía del oído y
nasal, cirugía de la garganta y la laringe, cirugía rectal y genitourinaria;
aparatos e instrumentos médicos, en concreto, hemostatos retractores,
abrazaderas, fórceps tijeras, agujas, porta-agujas, raspadoras, agujas de
biopsia, sondas, cuchillos, cuchillos roedores, pinzas kerrison tubos de
succión, diseccionadores, elevadores, buriles, taladros, sierras, ganchos,
espátulas, endoscopios, instrumentos de sutura, trocares,
aros de laparotomía, sondas y dilatadores, cinceles de huesos y roedores,
osteotomas, dermatomas, mazos y raspatorios; bandejas y recipientes para contener
instrumentos médicos durante la esterilización y después de ella; dispositivos
de biopsia; instrumentos médicos de mano que no funcionan mecánicamente;
instrumentos médicos de corte, disección, sujeción, contención, retractación o
suturación de tejido; instrumentos médicos para uso quirúrgico y dental;
bandejas y agujas para controlar el dolor; dispositivos médicos implantables o
asépticos formados por material derivado de tejidos vivos para su uso en el
tratamiento del sistema nervioso, piel, hueso o tendón. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0006118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018279662 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Herbalife International Inc.
con domicilio en 800 W Olympic BLVD., Suite 406, Los Ángeles, California 90015,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENE START como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Kits de prueba de ADN; kits de pruebas
genéticas (no con fines médicos, solamente para fines científicos y de
investigación); en clase 41: Servicios de educativos de suministro de
información sobre la ingesta nutricional y las condiciones de salud
relacionadas con factores genéticos. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000046.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279663 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de gestor oficioso de Barcelo Gestión
Hotelera, S.L. con domicilio en C/José Rover Motta 27,07006 Palma de Mallorca,
Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ROYAL HIDEAWAY LUXURY
HOTELS & RESORTS como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 39
y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones
periódicas; artículos de papelería; folletos; cartón; en clase 35: Servicios de
publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material
publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con
hoteles; en clase 39: Servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo;
agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de
pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en
concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios
para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por
agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte
de viajeros; en clase 43: Servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes
hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios
de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0011860. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018279664 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado
especial de Portola Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 270 East Grand
Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ANDEXXA como marca de fábrica y comercio, en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso en oncología y hematología, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos de la coagulación, trombosis, cánceres
hematológicos e inflamación. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004387. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018279665 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: EZMOGARD como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos,
productos farmacéuticos, antiácidos. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005135.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280215 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles,
1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la
inscripción de: CINFAMUCOL como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos
farmacéuticos, productos farmacéuticos con efecto mucolítico. Fecha: 18 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018280216 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFALAIR
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, medicamentos
antialérgicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas antialérgicas,
pulverizador nasal para el tratamiento de las alergias, sprays antialérgicos.
Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005114. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280217 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CELOXOL
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
antiinflamatorios, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades
analgésicas. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280218 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CALMAPROX
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
antiinflamatorios, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades
antiinflamatorias. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005119. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280219 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ARXIA
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones y
sustancias farmacéuticas con propiedades antiinflamatorias. Fecha: 18 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018280220 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de
Bournet-Lapostolle International S. A., con domicilio en 6 Rue de la
Rôtisserie, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: LAPOSTOLLE
como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vinos espirituosos. Fecha: 25 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280239 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Bandag, LLC, con domicilio en 2000
Bandag Drive, Muscatine, Lowa 52761, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BANDAG DR 4.3 como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bandas de rodadura
para reencauchar llantas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005298.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280240 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado
especial de Tuner International Latin América, INC, con domicilio en One CNN
Center, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PARTICULAR CROWD, como marca de servicios en clase 41.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, a saber, servicios de producción de programación y de filmes
de televisión, de programas de televisión en curso caracterizados por dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, por presentaciones de comedias y de
programas de entrevistas, servicios de distribución de filmes (que no sea
transporte o transmisión electrónica) provistos mediante televisión por cable,
servicios de distribución por medio satelital, por medio de televisión y por
medio de internet, servicios de entretenimiento, a saber, servicios para
suministrar series de programas multimedia mediante diversas plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión. Fecha: 18 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018280241 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Nord Anglia
Education Limited con domicilio en ST. Clements House, 27-28 Clements Lane,
Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: NORD ANGLIA como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 16 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones en línea,
publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas en línea y
descargables en el campo de la educación y capacitación, programas de computadora (software) relacionado con educación y
capacitación, CD-ROM, discos versátiles digitales (DvD’s) y discos compactos
(CD’s); en clase 16: Material impreso, publicaciones impresas, materiales para
instrucción y enseñanza, manuales para capacitaciones (entrenamiento), libros,
revistas, folletos, papelería, afiches (carteles), calendarios; en clase 41:
Servicios de consultoría educativa, servicios de información educativa,
servicios de pruebas educativas, servicios de enseñanza, servicios de
inspecciones a centros educativos, servicios de enseñanza, a saber, servicios
de ubicación de docentes, servicios de asesoramiento y de consultoría de
carreras, servicios de entretenimiento, servicios deportivos y de actividades
culturales, servicios para el suministro de instalaciones recreacionales
y deportivas, servicios para la coordinación
y dirección de conferencias, de seminarios y de exhibiciones, servicios de
publicaciones. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003481. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280242 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en
Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra),
España, solicita la inscripción de: FLUZAX como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones para el tratamiento de
hongos en uñas, agentes fúngicos fungicidas. Fecha: 13 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280243 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: GABLIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos,
productos farmacéuticos, preparados farmacéuticos antiepilépticos,
preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. Fecha: 18
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005116. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018280244 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: IRBEA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 13 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Araya, Registrador.—(
IN2018280245 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en
Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra),
España, solicita la inscripción de: LEXAPRIM como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para el
tratamiento de la depresión. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005129.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Araya, Registrador.—( IN2018280246 ).
Diego Alonso Orozco Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 1-1335-0862, en calidad de apoderado generalísimo de América Dental
Ortodoncia CRC, cédula jurídica N° 3-102-752851 con domicilio en San José,
Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, piso 14, oficina 14-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: América Ortodoncia como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios odontológicos y ortodónticos. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018280259 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la zona 4 de la Ciudad de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PURALAC
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, productos lácteos y
bebida láctea, y en clase 32: Bebidas no carbonatadas. Fecha: 21 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280264 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: LEXAPRIM
FLASH como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. Fecha: 15 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280271 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLMEPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 18 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280272 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLMEPRESSAM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 18 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280273 ).
María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de
identidad N° 1- 0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLMEPRESS
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 13 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280274 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: ROSVACOR como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos
farmacéuticos, productos farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el
tratamiento de la hipercolesterolemia, complementos
dietéticos para controlar el colesterol. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018280275 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: TADYNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos
farmacéuticos, productos farmacéuticos cardiovasculares, fármacos
cardiovasculares para su uso en el tratamiento de la angina de pecho. Fecha: 13
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280276 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: TRAMAZETAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones y
sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. Fecha: 19 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280277 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: TRAMAZETAN
PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. Fecha: 19
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005122. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280278 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Nord Anglia
Education Limited, con domicilio en St. Clements House, 27-28 Clements Lane,
Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 9; 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: publicaciones en línea, publicaciones electrónicas
descargables publicaciones electrónicas en línea y descargables en el campo de
la educación y capacitación, programas de computadora (software) relacionado
con educación y capacitación, CD-ROM, discos versátiles digitales (DVD’s) y
discos compactos (CD’s); en clase 16: material impreso publicaciones impresas,
materiales para instrucción y enseñanza, manuales para capacitaciones
(entrenamiento), libros, revistas, folletos, papelería, afiches (carteles),
calendarios; en clase 41: servicios de consultoría educativa, servicios de información
educativa, servicios de pruebas educativas, servicios de enseñanza, servicios
de inspecciones a centros educativos, servicios de enseñanza, a saber,
servicios de ubicación de docentes, servicios de asesoramiento y de consultoría
de carreras, servicios de entretenimiento, servicios deportivos y de
actividades culturales, servicios para el suministro de instalaciones
recreacionales y deportivas, servicios para la coordinación y dirección de
conferencias, de seminarios y de exhibiciones, servicios de publicaciones.
Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0003480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280302 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: VULMOXIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos
antibióticos. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280305 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc. con domicilio en 1050
Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CRAIG OF THE CREEK como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio
visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos,
estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares
en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta,
almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para
computadora memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil
teléfonos, calculadoras, reglas computadoras cámaras (fotográficas), películas
(fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos
protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para
nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), anteojos, anteojos para
protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos, carpetas descargables de
audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables,
carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video
juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de
computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para
máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora,
bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos
celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras
digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos,
mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos
celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para
cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de
libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos
celulares; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para
proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de
satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de
comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea,
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer
música en línea, no descargables, servicios para proveer videos en línea, no
descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de
parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280310 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de NH Hotel Group, S. A. con domicilio en Santa
Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: NH como
marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 39; 41 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de franquicias, a
saber, consultas y asistencia en la dirección, organización y promoción de
negocios relativas a la ayuda en la explotación y/o dirección de empresas y
establecimientos hoteleros, servicios de gestión de hoteles para terceros,
servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de gestión
empresarial de hoteles, servicios de publicidad, incluidos aquellos
relacionados con hoteles, servicios de secretariado facilitados por hoteles,
gestión de negocios hoteleros, gestión hotelera para terceros, servicios de
consultoría en administración y gestión hotelera, servicios de tarjetas de
fidelización en el sector hotelero; en clase 39: Servicios de: Transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios de
agencias de viaje, incluyendo la organización, realización (ejecución) y
reserva de giras, excursiones, visitas turísticas y servicios de viajes de
vacaciones y viajes organizados acompañamiento de viajeros, organización de
transportes por tierra, mar y aire, para viajeros individuales y para viajes en
grupo, reserva de coches de alquiler, servicios de aparcamiento, alquiler de
medios de transporte, entrega y organización de programas de ofertas de viaje
para viajeros frecuentes y para terceros, reservas de viaje, reservas de
transporte; en clase 41: Servicios de: educación, formación, servicios de
entretenimiento actividades deportivas y culturales, organización y dirección
de congresos y conferencias, servicios de discotecas; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios
de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y
reservas de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles,
servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler
de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos,
convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de
comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas,
alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas,
mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005478.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280311 ).
Alfredo Adonai Pérez Valdespín, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Ambos Mares Escalante S. A., cédula jurídica N° 3-101-751399
con domicilio en Moravia, Residencial Alta Moravia casa 18C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GARDEN BISTRO como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, así como de los nombres que
se den a los alimentos y las bebidas que se preparen dentro del local, ubicado
en Calle 29 y Av. 5 frente al Parque Francia. Fecha: 13 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280478 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderado especial de Sage
Therapeutics, Inc., con domicilio en 215 First Street, Cam Bridge, Massachusetts,
United States 02142 con establecimiento administrativo y comercial situado en
la misma dirección, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZULRESSO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la
depresión posparto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/654,015 de fecha
20/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018280495 ).
José Miguel Bonilla Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 3-0247-0332, con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar,
Barrio Nuevo, 100 metros sur del AM-PM, edificio esquinero, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EDIFICIO ALTHEA como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a consultorio médico, bufete de abogado y
notario, de forma secundaria locales para alquiler, ubicado en Cartago, El
Guarco, Tejar, Barrio Nuevo, 100 metros sur del AM-PM, edificio esquinero.
Fecha: 13 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008199. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280518 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial
de Genzyme Corporation, con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge, Ma
02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAMAVOSIR
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
hemofilia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87726943 de fecha 19/12/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280745 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme
Corporation con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge Ma 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOKREZO como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87726964 de fecha 19/12/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005485. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280746 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme
Corporation con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge MA 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FITVERSA como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87726974 de fecha 19/12/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005486. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280747 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con
domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FITABREVO como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 8772902 de fecha 19/12/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280748 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con
domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge MA 02142, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FITABREVIO como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia. Fecha: 27 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005488. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018280749 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0389-0572, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S.
A., cédula jurídica N° 3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de
Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur
Color, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLESTA como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para el suelo. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018280759 ).
Ernesto Ruiz Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad N° 103610793, en
calidad de apoderado especial de Costa Rican Cocoa Products Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101004703 con domicilio en Curridabat, frente a
Multiplaza del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harrick’s
Choc-O-Malt como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao en todas sus presentaciones y
derivados, productos de pastelería, confitería y helados, todos ellos a base de
cacao. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002209. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280760 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N°
3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros
al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTEROC, PASIÓN POR LA INNOVACIÓN como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para el suelo, y preparaciones para uso veterinario,
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos
alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas Relacionada con las marcas Interoc, clase 1,
registro número 245426 e Interoc, clase 5, registro 245421. Fecha: 01 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280761 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Bodegas Emilio
Moro, S.L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoría S/N 47315 Pesquera de
Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: EL ZARZAL como
marca de fábrica y comercio en clase 33, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018280762 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N°
3101208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda, 100 metros
al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DEVASTADOR como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para uso veterinario, alimento y sustancias dietéticas para uso
veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018280763 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0370-0432,
en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KÚE como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006944.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280768 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-723519,
denominación: Asociación Fintech Centroamérica y El Caribe. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2018 Asiento: 90341 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
343240.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275462 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Madres
Indígenas Trabajadoras de Chirripó, con domicilio en la provincia de: Cartago
Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar
ayudas para desarrollar diversos proyectos que ayuden a mejorar la calidad de
vida y beneficio económico de la asociación y comunidades de influencia de la
asociación. Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales
como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien
personal, el bien común social, deportivo, cultural, recreativo, organizativo
de las asociadas y vecinos de la zona de influencia de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Xinia Isabel Mora Martínez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 474111 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
524053.—Registro Nacional, 30 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275467 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Apla Llano Grande, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Ayudar a los agricultores con los problemas que enfrentan la agricultura en
Costa Rica. B) Organizar a los asociados para realizar proyectos que mejoren la
tecnología en el cultivo y comercialización de los productos agrícolas que
siembran. C) Gestionar ante las instituciones gubernamentales del ramo ayuda
técnica y
económica para la actividad de la agricultura de la zona. D) Difundir e
informar a la comunidad a cerca de la actividad de la agricultura y
comercialización. Cuyo representante, será el presidente: Martín Antonio
González Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo:
2018 Asiento: 308357 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 491358.—Registro
Nacional, 17 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018275479 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C]
QUINOLIN-2-ONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria
descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3 y R4 tienen
cualquiera de los significados definidos en el presente documento. La memoria
descriptiva también se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de
estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el
cáncer. Esta memoria descriptiva se refiere además a composiciones
farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona
sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables de estos; kits que comprenden
tales compuestos y sales; métodos de producción de tales compuestos y sales; e
intermedios útiles en tal producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444 y A61K 31/4545; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barlaam,
Bernard, Christophe; (FR); Hunt, Thomas, Anthony; (GB); Eatherton, Andrew,
John; (GB) y Pike, Kurt, Gordon; (GB). Prioridad: N° 1519568.8 del 05/11/2015
(GB). Publicación Internacional: WO2017/076898. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000308, y fue presentada a las 13:12:28 del 01 de junio
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018275088 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Atlantic Pacific
Equipment INC., solicita la Patente PCT denominada COMPONENTE HORIZONTAL DE SOPORTE DE ANDAMIO. Un componente de andamio modificado utilizable en sistemas de
andamios modulares permite la sujeción a montantes verticales de manera
convencional y permite que una superficie de trabajo pase por encima de
montantes de soporte (si se desea) para formar una superficie de trabajo
continua donde el aseguramiento del componente de andamio modificado esté
debajo y no interrumpa la superficie de trabajo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04G 1/15, E04G 7/00 y E04G 7/32; cuyo(s)
inventor es Rogers, Peter; (US). Prioridad: N° 62/213, 186 del 02/09/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/040944. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000187, y fue presentada a las 13:12:37 del 2 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018275089 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Dana-Farber Cancer Institute, Inc., solicita la Patente PCT
denominada VACUNACIÓN CON EL DOMINIO ALFA 3 DE MICA/B PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER. La presente invención proporciona composiciones y métodos para
tratar cáncer en un sujeto al provocar una respuesta inmune contra un
polipéptido del dominio alfa 3 de MIC. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00 y A61K 47/00; cuyos inventores son: Wucherpfennig, Kai;
(US) y Badrinath, Soumya; (US). Prioridad: N° 62/263,377 del 04/12/2015 (US) y
N° 62/422,454 del 15/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/096374. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000350, y fue presentada a las
14:32:36 del 03 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación.—San José, 31 de julio de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018275090 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
AUXILIADORA MÉNDEZ VARGAS, con cédula de identidad número 1-1345-0917,
carné número 26182. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
68013.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018283132 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0301-2018.—Exp. 11135P.—Vera
María de Jesús Campos Barrantes, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su
propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 221.895 / 519.145 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282318 ).
ED-0046-2018. Exp. 17677.—Producciones
Pejiivaye S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre
Jesús (Vázquez de Coronado), San José, para uso consumo humano. Coordenadas
222.789/537.243 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282525 ).
ED-UHTPNOL-0085-2018.—Expediente número
12837P.—Corporación Canadiense de Hotelería S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GO-99 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante y bar y turístico-hotel.
Coordenadas 212.325 / 433.500 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de agosto de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018282588
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0051-2018.—Exp. N° 16639P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 90
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2572 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia,
para uso consumo humano. Coordenadas 219.634 / 521.613 hoja Cubujuquí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282670 ).
ED-UHTPNOL-0032-2018. Exp. 18131P.—Flor
Rodríguez Miranda solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas
300.750 / 373.792 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018282797 ).
ED-UHTPSOZ-0082-2018.—Expediente número
18446.—Comerciales Apa S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la
Quebrada Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y industria.
Coordenadas 167.619 / 568.065 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018282805 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0076-2018.—Exp.
N° 18432.—Municipalidad de Osa, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
El Silencio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano industrial-lavado camiones. Coordenadas
104.094 / 606.281 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018283005 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5111-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas treinta y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 22535-2018, incoado por María Eugenia Araya Bolaños, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Erwin Diaz con María Eugenia
de La Trinidad Araya Bolaños, que el nombre del padre así como nombre y
apellidos de la madre del cónyuge son Rodolfo y Ana Miriam Rivera.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018278601 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Marvin Maudiel Suárez Benson, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803128531, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4660-2018.—San José, al ser las 8:22 del 14 de septiembre
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018278582 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000007-CNR
Contratación de servicios de
seguridad para
la Sede Interuniversitaria de
Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 29 de octubre de 2018 para la contratación de
servicios de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.
El cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas se puede descargar en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 27 de setiembre del 2018.— MAP Jonathan Chaves Sandoval.— 1 vez.—O. C. Nº 17928.—Solicitud Nº 129490.— ( IN2018283125 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000005-CNR
Contratación de servicios de
limpieza para la
Sede Interuniversitaria de
Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de octubre del 2018 para la contratación
de servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.
El cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas se puede descargar en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 27 de setiembre del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N° 129531.— ( IN2018283126
).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-2205
Instrumental descartable para
equipo de electrocirugía
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública
número 2018LN-000003-2205, para la adquisición de instrumental descartable para
equipo de electrocirugía en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se
realizará el día 31 de octubre del 2018 a las 9:30 a. m.; el cartel se encuentra
disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área
de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 27 de setiembre del 2018.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez,
Dirección General.—1 vez.—( IN2018282999 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-2205
Insumos para endovascular
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública
número 2018LN-000002-2205, para la adquisición de Insumos para endovascular, en
el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el día 31 de
octubre del 2018, a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra disponible en la
página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 27 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección
General.—1 vez.—( IN2018283000 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000063-2104
Arrendamiento de ventilador
mecánico
para uso domiciliar
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 19 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego
cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de setiembre del
2018.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 196.—Solicitud N°
129273.—( IN2018283007 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000028-5101
Contraceptivo oral:
Levonorgestrel con Etinilestradiol
0,150 mg. con 30 MCG. Tabletas
Recubiertas.
Caja 21 (28). Código:
1-10-36-1250
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Pública N° 2018LN-000028-5101, para la adquisición del medicamento
contraceptivo oral: Levonorgestrel con Etinilestradiol 0,150 mg. con 30 MCG.
Tabletas recubiertas. caja 21 (28). Código: 1-10-36-1250, con apertura de
ofertas el día 14 de noviembre de 2018 a las 09:00 horas; en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 27 de setiembre de 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1777-18.—( IN2018283082 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000089-03
(Invitación)
Compra de equipo para la construcción
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 09 de octubre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri,
o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129493.—(
IN2018283012 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-01
Contratación de suministro de
mezcla asfáltica en caliente
para colocación en la red vial
del Cantón Central de
Puntarenas, bajo la modalidad de
entrega según
demanda, por un periodo de
cuatro años
Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de
licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
Licitación Pública N° 2018LN-000003-01 “Contratación de suministro de
mezcla asfáltica en caliente para colocación en la red vial del Cantón Central
de Puntarenas, bajo la modalidad de entrega según demanda, por un periodo de
cuatro años”.
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 23 de
octubre de 2018.
El cartel de la presente licitación puede ser descargado de la página
web www.puntarenas.go.cr o solicitado al correo electrónico
lrojas@munipuntarenas.go.cr.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018283133 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA No.
2018LN-000001-2102
Proyecto de remodelación de la
Unidad de Cuidados
Críticos Respiratorios del
Hospital
San Juan de Dios
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la
adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la Casa Comercial
Vidalco S. A.
San José, 26 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas.—1 vez.— ( IN2018282996
).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000001-2205
Suministro de gas licuado de
petróleo
en el Hospital San Rafael de
Alajuela
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública número 2018LN-000001-2205, para la adquisición de suministro de gas
licuado de petróleo (GLP) en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación
se adjudicó a Gas Nacional Zeta S. A., compra según demanda, por un
monto unitario de: ¢267.74 dicha adjudicación se encuentra disponible en la
página www.ccss.sa.cr
Alajuela, 27 de setiembre del 2018.—Sub área de Contratación Administrativa.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—
1 vez.—( IN2018282998 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
SUBÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000007-4403
Servicio de Transporte en
Helicóptero para el traslado
de materiales, equipo y personal
a los Puestos
de Visita Periódica de Piedra
Mesa y Bajo Blei,
Talamanca, y a la zona de Alto
Chirripó, bajo
la modalidad Entrega según
Demanda,
de conformidad con lo dispuesto
en
los artículos 162 inciso b) y
171 del
Reglamento a la Ley de
Contratación
Administrativa
Se informa a los interesados en el presente concurso que por medio de
la Resolución DAPE-1938-2018 de fecha 28 setiembre del 2018; se adjudicó a la
oferta única: AERODIVA S. A., con un precio unitario por hora de
$2.2290,00, para un precio total estimado (no exclusivo) según cantidad de
horas a contratar de: $274.800,00 (doscientos setenta y cuatro mil ochocientos
dólares exactos). Ver detalles en la página en la página de la CCSS en el
módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LA
San José, 28 de setiembre del 2018.—Subárea de
Gestión Administrativa, Dirección Administración de Proyectos Especiales.—Lic. José Ángel Vargas Castro.—1 vez.—(
IN2018283063 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000034-5101
(Declaratoria Infructuoso)
L-Esparaginasa 10.000 UI
Código 1-10-41-4167
Se informa a todos los interesados que el concurso 2018LA-000034-5101
L-Esparaginasa 10.000 UI fue “Declarado Infructuoso” información disponible en
la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.
Línea Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-1769-18.—( IN2018283093 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000032-2503
Insumos para Faco emulsificación, bajo la modalidad de
entrega según demanda Artículo 162 inciso B del RLCA
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se
encuentra disponible en la Web institucional la resolución de adjudicación de
este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2018283135 ).
Proveeduría Institucional
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CDS-00208-PRI
Pago de publicidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación
Gerencia General N° 2018-807, se adjudica la Contratación Directa N°
2018CDS-00208-PRI “Pago de Publicidad”, para cancelar los servicios de
publicidad institucional, inversiones y PAPS (radio, prensa
escrita y televisión), para los meses: agosto, setiembre, octubre y
noviembre.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.— Solicitud N° 129444.—( IN2018283021 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000073-03
Compra de equipos de cómputo, servidores
y periféricos para Laboratorios de Telemática
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 061-2018, celebrada el día 27 de setiembre del 2018,
artículo I, Folio 275, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa N° 2018CD-000073-03, para la “Compra de equipos de
cómputo, servidores y periféricos para Laboratorios de Telemática”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-287-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-81-2018:
b. Adjudicar la línea
N° 1 a la oferta N° 2, presentada por la empresa Sistemas Binarios de
Costa Rica S. A., por un monto total de $37.802,82, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
22 días hábiles.
*La empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A. cotizó su oferta en
dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 17-09-2018 donde
$1.00 es igual ¢581.34, para un monto total adjudicado en dólares de $37.802,82
que representa un monto total adjudicado en colones de ¢21.976.291,38.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129491.—( IN2018283010 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A
Dirección
de Suministros
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000017-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro de camión
reabastecedor de AVGAS
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante
oficio GG-0768-2018, de fecha 27 de setiembre del 2018, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N°: Uno
(1)
Oferente: Skymark
Refuelers, LLC
Representante de Casas Extranjeras: Servicios Camacho de El Guarco S. A.
Monto Recomendado: $197.400,00
CPT Aeropuerto Tobías Bolaños, San José, Costa Rica.
Descripción: Suministro
de un camión reabastecedor para expendio de AVGAS en aviones en el Aeropuerto
Tobías Bolaños.
Características:
Camión:
Marca Skymark Refueler, chasis marca Ford, modelo F550-1A N° 2838, año 2018.
Motor:
Marca Ford 550 Turbo Diésel, Potencia 330 HP.
Tanque:
Producto AVGAS 100 LL, material de fabricación aluminio, capacidad 5678 litros
(1500 gls).
Bomba:
Marca Blackmer, modelo TXD1220A.
Filtro:
Tipo monitor para AVGAS, marca Pecofacet, modelo VF-22SB, capacidad 50 - 60
gpm.
Medidor:
Tipo desplazamiento positivo, marca Veeder Root (con impresora de tiquete).
Según
especificaciones técnicas del cartel y la oferta año 2018.
Forma de Pago Carta de
crédito a favor del oferente, según el siguiente detalle: Se pagará un setenta
y cinco por ciento (75%) del vehículo una vez que se haya recibido, probado y
realizado la puesta en marcha en el Aeropuerto Tobías Bolaños. El veinticinco
por ciento (25%) restante se cancelará un mes posterior a que el vehículo se
haya recibido, probado y se ponga en funcionamiento para verificar que trabaja
a entera satisfacción de RECOPE y se haya realizado la inscripción a nombre de
RECOPE.
Demás
especificaciones de conformidad con el cartel y la oferta.
Tiempo de Entrega: Doscientos treinta
(230) días naturales:
Desglosados:
150 días de fabricación, 30 días en tránsito y 50 días en trámites locales
Lugar de Entrega: Aeropuerto
Tobías Bolaños
Garantías: Dieciocho
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos
en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
el cual será refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. La
empresa adjudicada, deberá presentar la documentación legal señalada en la
cláusula 1.11.1.2 del cartel, correspondiente a la capacidad de actuación del
representante de la empresa oferente.
Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2018-000299.—Solicitud N° 129543.—( IN2018283150 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE
CORONADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018
LN-000001-01
Contratación de servicios para
el tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos
ordinarios de rigen residencial,
comercial, industrial e
institucional, generados
en el cantón Vázquez de Coronado
El Departamento de Proveeduría informa a los
participantes en el procedimiento indicado, que el Consejo Municipal del Cantón
Vázquez de Coronado, en sesión ordinaria N° 128-2018, del 24 de setiembre del
2018, en el Acuerdo 2018-128-20, una vez analizado el expediente, amparados en
criterio financiero, legal y técnico acuerda adjudicar este proceso a Empresas Berthier
EBI de Costa Rica S. A., para que realice el servicio del tratamiento y
disposición final de los desechos sólidos ordinarios, por el plazo de un año,
prorrogables hasta cumplir el plazo máximo de cuatro años.
San José, 27 de setiembre 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde.—1 vez.—( IN2018283139 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL N°
2018LN-000001-01
(Notificación de adjudicación)
Compra de excavadora y
motoniveladora
La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San
Carlos comunica a los interesados que mediante oficio MSC-A.M-1622-2018 con
fecha del 26 de setiembre del 2018, el Lic. Alfredo Córdoba Soro, en su
condición de Alcalde Municipal y de acuerdo al
artículo 27 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa acordó:
Adjudicar la Licitación Nacional N° 2018LN-000001-01, para la compra de
excavadora y motoniveladora, de la siguiente manera:
Ítem 1: Compra de excavadora sobre oruga.
• Adjudicación para
el oferente Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por la suma de
$215.500,00 (doscientos quince mil quinientos dólares con cero centavos), por
la compra de una excavadora hidráulica completamente nueva, marca John Deere,
modelo 210GLC de fabricación 2018 con sistema de propulsión y montada sobre
orugas, proceso Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, “compra de excavadora y
motoniveladora”.
Ítem 2: Compra de motoniveladora.
• Adjudicación para
el oferente Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por la suma de
$248.300,00 (doscientos cuarenta y ocho mil trescientos dólares con cero
centavos), por la compra de una motoniveladora completamente nueva, marca John
Deere, modelo 2018, con bloque de empuje de tracción en las cuatro ruedas,
proceso Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, “compra de excavadora y
motoniveladora”.
La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición
de los recursos respectivos (10 días hábiles).
27 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Miguel
Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(
IN2018283048 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000024-MUNIPROV
Contratación para el mantenimiento y reparación de tanques,
pozos y nacientes en diferentes
puntos del acueducto
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 187-2018, Artículo N° XXV
de sesión celebrada el 25 de setiembre del 2018, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Edificaciones y Pinturas de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-101-069591
Línea única: Mantenimiento y reparación de tanques, pozos y nacientes
en diferentes puntos del acueducto en específico:
Zona Central: Distritos El Carmen, Guadalupe, Dulce Nombre, San
Nicolás, San Francisco, Oriente, Llano Grande y Tierra Blanca.
Zona Periférica: Naciente Río Loro, ubicada en Ochomogo, Naciente
Lanlcaster y Paso Ancho ubicada en Paso Ancho de Oreamuno. Naciente y Tanque de
Navarro del Socorro.
Zona de Corralillo: Distrito de Corralillo.
Monto de la Oferta:
Zona Central: ¢111.540.000,00
Zona Periférica: ¢21.450.000,00
Zona de Corralillo: ¢10.010.000,00
Monto total de la oferta: ¢143.000.000,00 (ciento cuarenta y tres
millones exactos)
Plazo del servicio hasta por: (12) meses calendario, una vez se dé la
orden de inicio (mantenimiento y reparación por demanda)
Disponibilidad inmediata.
Forma de pago: El pago será en forma mensual contra presentación de
informe en el que se detalle las cantidades de cada uno de los trabajos
realizados en ese periodo de tiempo, los lugares en los que se realizó y un
archivo fotográfico que respalde dichos trabajos y dependerá de inspección y
visto bueno de los mismos por parte del personal de Área Técnica de Acueductos.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría Municipal.—Lic. Ronald Benavides
Ramírez, Abogado.—1 vez.—( IN2018283100 ).
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N° 2018LN-000004-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo
la operacionalidad
de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil
(CECUDIS) por un periodo de
hasta por 12 meses
con opción a ser prorrogado
hasta por 3 periodos
iguales, en los siguientes
lugares: Corralillo,
Fátima, Guadalupe, Oriente y
Quebradilla
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N°187-2018, Artículo N° XXIV
de sesión celebrada el 25 de setiembre del 2018, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Consorcio
ICQ, actuando como Líder Ivannia Castillo Quirós, con cédula física N°
303840704.
Anexo N° 2: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) Fátima.
Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del
Distrito Occidente del Cantón Central de Cartago a través de la continuidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), ubicado en Barrio Fátima, donde
se atienden hasta 72 niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años de
edad, incluyendo niños y niñas con discapacidad, con personal capacitado y con
la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el fin de
favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra principalmente en
situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas
subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento
catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de
2 a 7 años no cumplido. Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de
0 a menos 2 años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada
7 niños mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000,00 (ciento treinta
y un mil colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de
un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el
servicio de cuido y educación.
Anexo N° 3: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) Guadalupe.
Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del
Distrito Guadalupe del Cantón Central de Cartago a través de la continuidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 75
niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y
niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida
para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo
integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza
extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas
subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento
catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de
2 a 12 años no cumplidos.
Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2
años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños
mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000, 00 (ciento treinta y un mil
colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de
un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el
servicio de cuido y educación.
Anexo N° 4: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) Oriente.
Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del
Distrito Oriente del Cantón Central de Cartago a través de la continuidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atienden hasta 59
niños y niñas con edades entre los 0 a menos 7 años de edad, incluyendo niños y
niñas con discapacidad, con personal capacitado y con la experiencia requerida
para la atención directa de estos niños, con el fin de favorecer el desarrollo
integral de la niñez que se encuentra principalmente en situaciones de pobreza
extrema, pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas
subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento
catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de
2 a 7 años no cumplidos.
Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2
años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños
mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000,00 (ciento treinta y un mil
colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de un
15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el
servicio de cuido y educación.
Anexo N° 5: Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) Quebradilla.
Objetivo: Brindar servicio de cuido y educación a niños y niñas del
Distrito Quebradilla del Cantón Central de Cartago a través de la creación del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), donde se atenderán niños y
niñas con edades entre los 0 a menos 12 años de edad, con personal capacitado y
con la experiencia requerida para la atención directa de estos niños, con el
fin de favorecer el desarrollo integral de la niñez que se encuentra
principalmente en situaciones de pobreza extrema, pobreza, riesgo y
vulnerabilidad social.
Monto mensual: El costo de atención mensual de los niños y las niñas
subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢114.000,00 (ciento
catorce mil colones netos) por la atención de niños y niñas en rango de edad de
2 a 12 años no cumplidos.
Cuando el CECUDI ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a menos 2
años, en al menos una proporción de 1 de este rango etario por cada 7 niños
mayores de 2 años, el subsidio aumentará a ¢131.000,00 (ciento treinta y un mil
colones) por todos los niños y niñas que se atiendan en el CECUDI.
El subsidio para niños y niñas que presenten discapacidades, será de
un 15% adicional al subsidio base que habitualmente recibe la familia por el
servicio de cuido y educación.
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Plazo del Servicio de Operacionalidad de los CECUDIS: hasta por 12 meses con opción a ser prorrogado hasta por 3 periodos
iguales.
Plazo de inicio de la Operacionalidad para cada CECUDI: según lo estipulado en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Se declara infructuoso el Anexo N°1 en razón de
que la oferta concursante no cumple con lo solicitado en el cartel,
correspondiente al CECUDI de Corralillo, según lo señalado en el oficio
ASOC-OF-043-2018, de fecha 28 de agosto del 2018, suscrito por Licda. Ana Arce
Sandi, Trabajadora Social, MSc. Kenneth Carpio Brenes, Encargado Oficina
Equidad de Género y Desarrollo Social y Bach. Karla Monge Chacón, Encargada
Unidad CECUDI.
Proveeduría
Municipal.—Lic. Ronald Benavides Ramírez, Abogado.—1 vez.—( IN2018283101 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000056-2104
(Primera prorroga)
Adquisición de: Kit
neuroestimulador
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha
de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones
al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones
continúan invariables.
San José, 26 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O. C. Nº 197.—Solicitud Nº 129428.—( IN2018283009 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000049-2104
(Aviso)
Por la adquisición de: Insumos
varios
(kit debridación, gel
debridante,
gel con colagenasa)
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha
de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones
al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones
continúan invariables.
San José, 27 de setiembre de 2018.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 198.—Solicitud Nº 129492.—( IN2018283011
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000024-5101
(Aviso N° 1)
Guantes para cirugía estériles 6
1/2,
libre de polvo lubricante
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el nuevo cartel
unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución
R-DCA-0919-2018 de la Contraloría General de la Republica. La apertura de
ofertas se prorroga para el 24 de octubre del 2018 a las 08:00 horas. Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 28 de setiembre del 2018.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-1771-18.—( IN2018283091 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LN-000021-PRI
(Circular Nº 2)
Servicio de pintura de la
infraestructura del A y A en la gran
Área Metropolitana. (modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular Nº 2 en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o en el Web www.aya.go.cr,
Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite. Demás condiciones
permanecen invariables.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 129497.—( IN2018283065
).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LN-000001-01
(Aviso de prorroga y
modificaciones al cartel)
Compra de cuatro camiones
recolectores de residuos sólidos
A los interesados en participar en la Licitación en mención se les
informa que se prorroga la fecha para la recepción de las ofertas hasta las
10:00 horas del día 24 de octubre del 2018, a la vez se les informa que se
modifica el cartel, cuyo detalle estará publicando en la página web de la
Municipalidad de Santo Domingo, www.santodomingo.go.cr de igual manera
encontrarán a disposición la última versión del cartel.
Santo Domingo, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018283020 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Mediante el acuerdo N° 12, tomado en la sesión 119-2018, celebrada el
23 de agosto del presente año, aprueba las modificaciones al Reglamento de Caja
Chica de la Municipalidad de Tarrazú, para que en adelante se lea:
Artículo 1º—inciso c) Fondo de Caja
Chica: Es el dinero que se utiliza para adquirir Bienes y Servicios menores por
un monto establecido, deben estar referidos a artículos y servicios indispensables
y de verdadera urgencia, que no amerite la promoción de los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 9º—La Alcaldía o el jefe (a) de
departamento mediante documento hace solicitud de compra o de adquisición de
bienes a la Tesorería, indicando el bien o servicio a adquirir, y el monto
estimado, deberá adjuntar un mínimo de tres cotizaciones, a excepción de que el
bien o servicio que se necesita adquirir solamente lo ofrezca una persona o
empresa. Si el monto estimado excede del 20% del máximo permitido de compra,
requiere de la autorización de la Alcaldía Municipal.
Artículo 25:
b. Compra de bienes y servicios
que sean recurrentes, previsibles y permanentes, que violenten el artículo 37
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 13 del Reglamento
Contratación Administrativa, quedando prohibido la fragmentación de comprar
para evadir el proceso de contratación correspondiente. d. Compra de bienes y
servicios que no tenga contenido presupuestario. e. Compra de bienes o
servicios que superen el monto máximo en el artículo 3 del presente reglamento.
f. No podrá entregarse dinero para efectos de compra por medio de caja
chica a personas ajenas a la institución.
Se dispensa del trámite de Comisión.
Por ser reglamento interno, no requiere de consulta pública, por lo
que comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018278123 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-966-2018.—Zumbado Salas Shirley María, cédula de identidad N°
2-0565-0387. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería
Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018274701 ).
ORI-1604-2018.—Baudrit
Jiménez Silvia Elena, cédula de identidad 1-1210-0974. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura En Contaduría Pública. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2018.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018275024 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que en cumplimiento de los
artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26,27 y 34 del Reglamento
de Elecciones del Colegio, en la sesión extraordinaria 39-2018, celebrada el 03
de julio de 2018, se acordó en firme lo siguiente:
a) Convocatoria a
elecciones: convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a participar
en el proceso electoral para la elección de la totalidad de cargos de Junta
Directiva y Fiscalía para el periodo 2019-2022. El ejercicio del sufragio será
por medio de votación directa y secreta, y se celebrará el primer sábado el mes
de marzo, la fecha será el sábado 02 de marzo de 2019, de las ocho horas a las
dieciséis horas.
b) Convocar a los
colegiados que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes a participar en la inscripción de candidaturas para
la elección nacional de la totalidad de los cargos de Junta Directiva y
Fiscalía para el periodo 2019-2022. Los puestos sometidos a elección serán:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaria, Tesorería, Vocalía I,
Vocalía II y Fiscalía.
c) El Tribunal abre
la inscripción de candidatos por un periodo de 22 días naturales, iniciando en
el primer día hábil del mes de noviembre.
d) En caso de no
inscribirse ninguna agrupación política se abrirá un periodo de inscripción de
5 días hábiles finalizando el 29 de noviembre.
e) Las solicitudes
deberán presentarse en la secretaría del Tribunal Electoral en la Sede de
Alajuela, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del
Colegio podrán accesar a la normativa del Colegio por medio de la página web.
Asimismo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 4770, se
habilitarán todas las regionales que posee el Colegio en territorio nacional,
para recibir la documentación de inscripciones a nivel nacional, cumpliendo con
todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
f) El Tribunal les
informa a las agrupaciones políticas o candidatos que deben contar con
disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado “Los
Órganos Colegiados y Su Funcionamiento”. En este mismo orden de ideas, las
personas candidatas deben contar con disponibilidad de tiempo para asistir a
sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes
funcionales de cada cargo.
g) Se informa a todas
las personas colegiadas que cumplan con los requisitos y que deseen inscribir
sus agrupaciones o candidatura para dichos puestos elegibles antes mencionados,
según el transitorio II de la Ley 9420.
h) De conformidad con
la normativa vigente se ordena la publicación de la presente convocatoria en el
Diario Oficial La Gaceta, dos veces, una inmediatamente y otra en la
primera semana de octubre. Además, en la página web oficial del Colegio, así
como postearlo semanalmente cada ocho días en el Boletín Oficial, en el
Facebook y los distintos medios internos del Colegio, en el periodo de
setiembre, octubre y noviembre.
i) Para cualquier
duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal
tribunalelectoral@colypro.com.
M.Sc. Erick
Vega Salas, Presidente Tribunal Electoral.—(
IN2018263936 ). 2
v. 2.
CONDOMINIO
VALENCIA
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORNINARIA
DE PROPIETARIOS DE CONDOMINIO
VALENCIA
Finca Matriz 639M000, cédula Jurídica 3-109-117242, sábado 27 de
octubre del 2018. Se convoca a todos los propietarios de las filiales del
Condominio Valencia a la asamblea extraordinaria de propietarios a realizarse
el día sábado 27 de octubre de 2018, en las
instalaciones conocidas como el “Ranchito”, ubicadas dentro del condominio
entre casas 82 y 83. Se iniciará en primera convocatoria a las 12:00 m.d. y en
el evento de no contar con el quórum de ley, se iniciará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha a la 1:00 p.m. De igual modo de no
contar con el quorum de ley, se iniciará con el número de miembros presentes a
las 2:00 p.m. En el lugar y fecha señalados con anterioridad en esta misiva.
Orden del día
Verificación del quórum, apertura de Asamblea.
Autorización por parte de La Asamblea de Condóminos para que la
administradora y el tesorero puedan tener acceso a la cuenta bancaria, con el
fin de gestionar la operación de pagos y cobro del Condominio Valencia, para
cumplir con un nuevo requerimiento del BCR.
Cierre de la Asamblea: Declaratoria de Firmeza, comisión para
protocolizar (de ser necesario) y clausura de la asamblea.
Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse:
En el caso de que el propietario sea una persona física: documento
legal de identidad vigente.
En el caso de que el propietario sea una persona jurídica:
certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y
documento legal de identidad vigente del representante legal.
En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera
persona para que lo represente, solamente podrá hacerlo mediante el
otorgamiento de una carta de poder, (plantilla disponible en el sitio web del
condominio) la cual deberá estar debidamente completada y con las firmas
requeridas. Además, deberá adjuntar copias del documento legal de identidad
vigente, tanto del autorizado como del dueño registrar.
Únicamente podrán asistir las personas que cumplan con lo indicado.
Emitido en San José, el 27 de setiembre del 2018.—Gina Isabel Meléndez
Durán, Administradora.—1 vez.—( IN2018283045 ).
INDUSTRIA NACIONAL DE BRILLO S.
A.
Se convoca a los socios de la sociedad Industria Nacional de Brillo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-014749, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio de la sociedad,
en San Antonio de Desamparados, San José, cincuenta metros sur del cruce de La
Colina, a las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho,
para conocer de los siguientes asuntos:
De carácter Ordinario:
De la necesidad de adaptar la contabilidad de la empresa a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme a las disposiciones
fiscales vigentes, en relación con activos, pasivos y patrimonio de la
sociedad.
Del nombramiento de un nuevo Fiscal para el resto del plazo social.
De carácter Extraordinario:
De la modificación de la Cláusula Décima de los estatutos sociales, en
cuanto a la representación de la sociedad, de manera que la única representante
legal de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, lo sea la presidenta de la sociedad, quien podrán además otorgar y
revocar poderes.
De la prórroga del plazo social por cincuenta años más a partir del
primero de diciembre del año dos mil veinte.
Si no hubiera quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará en
el mismo lugar una hora después con el número de accionistas que asistan.
San José, 28 de setiembre del 2018.—Lidia Castro Fernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2018283138 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGROGANADERA NIÑO LA JAVILLA S. A.
Agroganadera
Niño La Javilla S. A., cédula de jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
dos mil quinientos ochenta y seis, comunica que Nicole Niño Gutiérrez, cédula
uno-mil ciento setenta y ocho-cuatrocientos sesenta, propietaria de cinco (5)
acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, ha solicitado la
reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del bufete Robles
Oreamuno, ubicado en San José, Sabana Este, edificio Centro Colón, piso
catorce, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de
lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones a Lic. Fernando José Solano Rojas, al
2248-2250.—San José, 20 de agosto del 2018.—Ana Clemencia Gutiérrez Bonilla, Presidenta.—( IN2018274691 ).
De conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, se pone en conocimiento que Consultores Financieros Cofín S. A.,
Fiduciario en el contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de
Garantía Corporación Yanber-Cofin-2018”, solicita reposición del Certificado de
Acciones de la sociedad Reciclados Plásticos Industriales S. A., pertenecientes
a Corporación Yanber S. A., por 3.665 acciones comunes y nominativas, otorgadas
en garantía fiduciaria a esa sociedad, y que se encuentra extraviado. Cualquier
oposición será atendida por el Lic. Eduardo Alvarado Salazar, en su Bufete,
situado en San José, frente a calle 23, entre avenidas 10 y 10 bis, casa 1092.
Reciclados Plásticos Industriales S. A.—San José, 20 de agosto del
2018.—Manrique José Kopper Ramírez, Presidente.—(
IN2018274695 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Contaduría, inscrito bajo el tomo XII, folio 44, asiento 55559
a nombre de Ana Yensi Calderón Fernández, cédula de identidad número 205710539.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total
del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07
de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018274855 ).
CASCA DEL NORTE S. A.
El suscrito José Enrique Arce Salas, notario público,
informa que en mi notaría la empresa Casca del Norte S. A., cédula jurídica N°
3101137083, con domicilio en Venecia de San Carlos, solicitó mediante escritura
pública al Registro Público la reposición por extravío de los libros: Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—Venecia, 29 de agosto del 2018.—Lic. José
Enrique Arce Salas.—( IN2018274872 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VEREDAS
La suscrita Maribel del Milagro Rojas Sánchez, mayor de edad,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres cero
dos siete dos cero uno cero cero, con domicilio en Cartago, Central,
Aguacaliente, Condominio Horizontal Residencial Veredas casa número cuarenta y
tres cuarta alameda, solicito la reposición de los siguientes libros del
Condominio Horizontal Residencial Veredas, cédula jurídica número tres-ciento
nueve cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y uno: los libros: de
Caja, Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva.—Maribel del
Milagro Rojas Sánchez.—( IN2018274930 ).
EBANCOSQUE S. A.
Ebancosque S. A. 3-101-093167, comunica a socios e
interesados que en Asamblea General Extraordinaria número 124, celebrada en su
domicilio social, sito en Quepos, Puntarenas 150 metros al norte del Banco
Nacional de Costa Rica, en Quepos, a las quince horas del día 24 de agosto del
2018 en su segunda convocatoria, los socios señores Víctor Villegas Rubí,
Carlos Alberto Alvarado Chaves, Pablo Asdrúbal Buzano Araya, Gilberth Geovanny
Cruz Jiménez, Victorino Venegas Sibaja, José David Venegas Sibaja, Geyni de los
Ángeles Rosales Rojas, y Jesús Gerardo Villalobos Muñoz, quienes representan el
100% del capital social de la empresa, aprobaron suscribir y pagar 13 acciones
Comunes y Nominativas por un valor de ¢1.650.000,00 cada una por un total de
¢21.450.000,00, para completar un total de 20 acciones Comunes y Nominativas
por un valor de ¢1.650.000,00 cada una para un monto total de ¢33.000.000,00
cada uno. Suma que será pagada de los Pasivos que tiene la Empresa Ebancosque
S. A. a favor de cada socio. Este acuerdo rige a partir de su tercera
publicación en La Gaceta Oficial.—Quepos, 27 de
agosto del 2018, Secretario.—( IN2018274955 ).
De conformidad con la que se estipula en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio Mabel Loaiza Alpízar, cédula de
identidad número, uno-quinientos nueve-doscientos noventa y cinco, en condición
de albacea representante legal y adjudicataria de quien en vida fue su esposo
Luis Marcial Arguedas Trejos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta y seis-seiscientos treinta y uno, ha solicitado ante la Cooperativa
Nacional de Educadores RL, la reposición del certificado de depósito de
Inversión a plazo N° 029-5616, con vencimiento el 11/11/2018 por un monto de
¢30.000.000 mismo que fue extraviado por lo que se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última
publicación de este Edicto al fax 2661 60 92.—Firma responsable Dr. Santos
Gerardo Zúñiga Zúñiga, Abogado y Notario Público, céd. N° 6-170-412.—( IN2018275058 ).
Yo Elizabeth Alemán Ponce, cédula de identidad N°
5-0400-0238 solicitante del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Upala 068, que se detalla a
continuación: C.D.P 400-01-068-006283-2 por ¢3.092.973,67 emitido el 25-08-2017
que vence el 26-02-2018. Título emitido a la orden de Elizabeth Alemán Ponce, a
una tasa de interés del 6.7000%. Solicito reposición de este documento por
causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.—Upala,
23 de marzo del 2018.—Lic. Miguel
Ángel Orozco Velásquez.—( IN2018275120 ).
TENTINEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Tentinec S. A., cédula jurídica N° 3-101-673421, de conformidad con el
Art. 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones número
002, de la serie única, que representa el 50% de la totalidad del capital
social de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía,
dentro del plazo de ley.—Oscar Sandoval Morales,
Presidente.—( IN2018275151
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante documento número 2-119021, presentado
el 09 de mayo del 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita
la transferencia del establecimiento comercial Pitza N’Out Pizza CO.
(Diseño), registro 264132 y Pitza BY ME (Diseño), registro 267917, de El
Poro Consulting Services, S.R.L., a favor de 3-102-717002 S.R.L., Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, 08 de junio del 2018.—Licda. María del Pilar López Quirós,
Notaria.—( IN2018278578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL S.A.
Club Campestre Español S.A., se encuentra
tramitando la reposición de la Acción N° 2014. Quien tenga interés sobre dicho
título, dentro del término de ley, puede presentar su manifestación en el
domicilio de la sociedad en Belén, 150 norte del Cementerio.—San
José, 20 de agosto de 2018.—Arnoldo Fernández Miranda.—( IN2018276321 ).
TERMINALES DE COSTA RICA S.A.
Nosotros: José Hans Ramírez González, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número: uno-tres cinco nueve-siete cuatro
cinco, vecino de San José Santa Ana; y Sergio Rojas Campos, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad número: uno-quinientos setenta y nueve-cuatrocientos
setenta y siete, vecino de Cartago, Urbanización El Carmen, casa noventa y
cuatro; y Leonel Andrés Villalta Brenes, mayor, soltero, administrador, cédula
de identidad número: tres-cuatro seis dos-cinco cinco cinco, vecino de Cartago,
son por su orden presidente, vicepresidente, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, debiendo actuar conjuntamente de la sociedad domiciliada en
La Lima de Cartago, de la compañía denominada: Terminales de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos noventa,
personería con vista del Registro Mercantil al tomo: dos mil quince, asiento:
tres dos nueve cuatro ocho seis, secuencia: uno, consecutivo: uno, en nombre de
nuestra solicitamos la reposición del certificado Nº 202-313-2010030 del
Bancrédito por la suma de trece mil dólares, la cual fue emitido el 13-07-2016,
el cual tiene fecha de vencimiento 13-01-2017. Dicho titulo fue extraviado.—Cartago, 17 de setiembre del 2018.—José Hans
Ramírez González.—Sergio Rojas Campos.—Leonel Andrés Villalta Brenes.—(
IN2018279646 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGRÍCOLA SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Agrícola Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017148,
solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de seis libros legales:
Asambleas Generales Nº 1, Junta Directiva Nº I, Registro de Socios Nº 1, Mayor
Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su
Vicepresidente: Mario Alberto Esquivel Arias: Heredia, quinientos cincuenta
metros al norte de la Comandancia de Plaza, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 09
de agosto del 2018.—Mario Alberto Esquivel Arias, cédula Nº 4-0166-0222,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018275244 ).
UN LUGAR FELIZ S.A.
La suscrita Susana Mejía Calderón, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1196-0087, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Un Lugar Feliz S.A., cédula
jurídica 3-101-667191, a la que le corresponde
el número de legalización 4061000214873; manifiesto que, se procederá con la
apertura de los libros legales de la sociedad, a ser: Actas de Asamblea de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva número 2;
debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido
por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San
José, 30 de agosto de 2018.—Susana Mejía Calderón, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018275253 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30
horas del 06 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro
Corporativo el Tobogán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil diecisiete, en la cual
se disminuyó el capital social en la suma de once millones doscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el
capital, después de la disminución, en la suma de cuarenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto, se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José,
11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—(
(IN2018278217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:30 horas del 6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la cual se
disminuyó el capital social en la suma de dos millones doscientos treinta y dos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando
el capital, después de la disminución, en la suma de seis millones doscientos
un mil novecientos cincuenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 11 de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—( IN2018278218 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:45 horas del 6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la cual se
disminuyó el capital social en la suma de seis millones ciento setenta y nueve
mil seiscientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de
veintidós mil doscientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 11 de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—( IN2018278219 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:45 horas del 6 de setiembre del año dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Contempo S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
mil setenta y tres, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de
cuatro millones cincuenta mil ciento cincuenta y dos dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la
disminución, en la suma de cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, once de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—( IN2018278220 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta
de Consorcio Auna Limitada en la que se reforman las cláusulas 5ª y 8ª
de los estatutos y se ratifican nombramientos de gerentes.—San
José, 01 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018275217 ).
Al ser las 10:00 horas del 31 de agosto del
año 2018, ante la notaria pública Angela Aurora Leal Gómez, se protocoliza el
acta de asamblea de accionistas, en la cual, se conoce y acepta la renuncia que
a su cargo hace presidente de la compañía Oriago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-632550.—Santa Cruz, 31 de agosto del 2018.—Licda.
Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018275221 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Un Paisaje Tropical Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero cuatro tres siete, realizado en
su domicilio social, otorgada a las catorce horas treinta minutos del catorce
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018280997 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Charming
Ocean View Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos doce, realizado en su
domicilio social. Otorgada a las catorce horas del catorce de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018280998 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Calor
de Verano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos diez, realizado en su domicilio
social. Otorgada a las catorce horas diez minutos del catorce de septiembre de
dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018280999 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Top
of the World MA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cuarenta y nueve,
realizado en su domicilio social. Otorgada a las nueve horas treinta minutos
del catorce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018281000 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que el día diez de agosto del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de la compañía Net CRC Sociedad Anónima en la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018281006 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolice acta de
disolución de la sociedad Vaporetto de Rocchi S.A.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018281014 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tech Solution Group S.A. Se reforma la cláusula 2 del pacto social y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018281018 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Golden
Workers, S.R.L. en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San
José, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018281023).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Empresa Nmq Limpieza y
Mantenimiento S.R.L. en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San
José, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018281031 ).
Por medio de la escritura número dos-
dieciséis otorgada ante mí, se reforma la cláusula de la junta directiva y
representación de la sociedad Grupo National Fruit Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos seis mil doscientos veinticinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de
Setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—( IN2018281034).
En esta notaría, he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conmeza KMP
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cinco cuatro uno nueve
mediante la cual se modificó la cláusula octava y se nombró gerentes. San José,
20 de setiembre del 2018.— Lic. Marco Montero González, Teléfono, Notario.—1 vez.—( IN2018281040).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nahmincr
Investments, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2018281047).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Pacific Deep Blue Enterprises, Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, diecinueve
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2018281048).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del diez de setiembre de dos mil dieciocho,
se constituye la fundación que se denominará Fundación Cannabica Americana,
sin fines de lucro domiciliada en Costa Rica, en la provincia de San José,
cantón Turrubares, San Francisco de la escuela un kilómetro al oeste, podrá
establecer filiales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional o
fuera de él tendrá como objeto promover el debate social sobre los beneficios
medicinales del cannabis y del cáñamo, promover el estudio integral del
cannabis y del cáñamo para sus posibles aplicaciones científicas, terapéuticas,
con fines industriales y medicinales, otras actividades tendientes a las
aplicaciones medicinales del cannabis y del cáñamo. El plazo será perpetuo será
administrada por su junta administrativa. Presidente con facultades de
apoderado general. El patrimonio de la fundación lo constituye la suma de mil
quinientos dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica.—10 de setiembre de 2018.—Lic. Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018281051).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 11 de setiembre del 2018 se
reformaron las cláusulas primera: del nombre; segunda: del domicilio; cuarta:
del objeto y sexto: de la administración, de los estatutos constitutivos de la
sociedad denominada Instrumentation y Mantenimiento Técnico Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre de 2018.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018281052 ).
Por escritura doscientos
diecisiete otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve
horas del día veinte de setiembre del año dos mil dieciocho se modificó la
cláusula primera, segunda y sétima de la sociedad denominada Ganadería
Vefesa Sociedad Anónima.—Heredia,
veinte setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—( IN2018281062 ).
Por escritura autorizada
a las 15 horas de hoy, en San José, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad Consultoría y Construcción de Obras Civiles S.A., de
San José, por la que se modifica cláusula 2da del pacto social.—San
José 06 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2018281066 ).
Por escritura otorgada número ciento sesenta
y seis. ante mi Flor María Trigueros Arce, notaria pública, a las diez horas
del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, visible a los folios
cincuenta y nueve frente vuelto, s frente y vuelto sesenta frente del tomo catorce, se constituye la sociedad Inversiones Rosa
Lilian & Jorge Luis Sociedad Anónima, presidente: Floridalma Abiles,
solo un apellido, soltera, hondureña, pasaporte F treinta noventa y cuatro
cincuenta y nueve, vecina de barrio Moracia, cincuenta metros norte del Colegio
IPEC, Liberia, Guanacaste, empresaria, apoderada generalísima sin límite de
suma, secretario, Oscar Arnero Roque, soltero, hondureño, pasaporte F cincuenta
y cuatro veintitrés treinta y uno, vecino misma dirección que la presidente,
empresario, apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Liberia
19 de setiembre del 2018.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notario.—1
vez.—( IN2018281076 ).
Por escritura otorgada número ciento sesenta
y tres. Ante mi Flor María Trigueros Arce, notaria publica, a las dieciséis
horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, visible a los folios
cincuenta y siete vuelto, cincuenta y ocho frente y
vuelto del tomo catorce. Se constituye la Sociedad Inversiones Eduardo &
García Sociedad Anónima, Presidente: Eduardo García Herrera, soltero, de
nacionalidad mexicano, pasaporte G dos ochenta y uno sesenta y cinco quinientos
cero tres, vecino de Valle Azul, ochocientos metros camino a Cañas Gordas, San
Vito Coto Brus, Puntarenas, apoderado generalísimo sin límite de suma,
secretaria Sandra María Diaz Parrales, soltera, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte C cero dos cuarenta y tres setenta y cinco diecinueve,
vecina de Valle Azul, camino a Cañas Gordas, San Vito Coto Brus, Puntarenas,
apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Liberia
09 de setiembre del 2018.—Lcda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2018281077 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acta número tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Interdisciplinaria Barahona y Freer, S. A.,
cédula de persona jurídica número 3- 101-294967, por medio de la cual se nombra
nueva junta directiva y fiscal, se cambia la cláusula primera del nombre, el
cual se cambia por Vita Giufa Nutrición S. A.; la cláusula segunda del
domicilio. la cláusula tercera del objeto; todo por el resto del plazo social.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Luís Carlos
Gómez Robleto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281078 ).
Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez,
a las quince horas quince minutos, del veinte de setiembre del dos mil
dieciocho, se acepta la renuncia del secretario y fiscal de la sociedad Diprolab
de Centro América Corp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cuatro cuatro cuatro siete ocho.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018280181 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, ante este notario, por acuerdo de
socios se conviene disolver la sociedad DLG Consultores S. A.—San José,
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018281085).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día seis de setiembre del dos mil dieciocho, se otorgó la
escritura treinta y cuatro - sesenta y seis, en la cual se protocoliza acta de
aumento del capital social de la empresa: Turrones de Costa Rica S.A.,
empresa con cedula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y tres mil
trescientos setenta y cinco. San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018281087 ).
Por medio de escritura
otorgada, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, ante
esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Multiservicios C & A
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula tercera,
séptima, la junta directiva y se revocan poderes generalísimos.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018281088 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el doce de setiembre del dos mil dieciocho
a las once horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Dos Dos Ocho Seis Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos dos ocho seis ocho, en la cual
se revoca el nombramiento del gerente y se reforman las cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Atenas, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018281093).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se constituyó la escritura de sociedad denominada Esperanza
Agrícola S. A.—Grecia,
de setiembre del 2018.—Lic. Julio César Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2018281094 ).
nte esta notaría, la sociedad Alkemal
Trading Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
quinientos un mil novecientos nueve, inició la reforma de la cláusula octava de
los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que
dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018281096 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del diecinueve de setiembre del 2018, se reforman los estatutos de la
sociedad Trottan Sociedad Anónima, se reforma la administración y se
nombra presidente y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2018281097 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del cuatro de setiembre del 2018, se reforman los
estatutos de la sociedad Corporación M K Magenta Sociedad Anónima, se
reforma el nombre de la sociedad a Dental Studio Concept Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018281098 ).
Protocolización Innoprint S. A., se
nombre nueva junta directiva y fiscal; se reforman clausulas quinta y octava.
Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15.00 hrs. del día 18 de
setiembre del año 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018281099 ).
Mediante escritura otorga en mi notaria, se
trasformó la sociedad Sketch Events Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos diez mil trescientos veinticinco a Sketch
Events Sociedad Anónima, en consecuencia, se modificaron todos sus estatutos.—San José, veinte de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018281101 ).
Mediante escritura otorgada, en mi notaría,
se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ednor
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y un mil dos.—San José, veinte de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Maria Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018281102
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Quebrador
el Pacuare del Atlántico S. A., donde se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva.—San
José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281110).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Fiesolana Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-128166, por medio de la cual se disuelve
la misma.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—( IN20181111).
Por escritura otorgada ante mí, he procedido
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Sucesores Moresca
Sociedad Anónima, mediante la cual, por acuerdo de socios se procedió a la
disolución de la sociedad se confiere audiencia por treinta días a cualquier
interesado legítimo que tenga razón válida para oponerse judicialmente a la
citada disolución.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281112).
Mediante acta dos, de las doce horas del día
dieciocho de septiembre dos mil dieciocho, la sociedad El Coral Azul E I R L,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-uno cinco nueve cuatro
cinco seis, cambio de gerente, por la señora: Suying (nombre) (apellidos) Li
Chang, conocida como Kattia Li Chang.—Es todo. San
José, a las diez horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, carne 13348, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018281113).
Al ser las 8:00 del dieciocho del setiembre
del 2018, se constituye la sociedad Inversiones Inmobiliarias Amarte
Sociedad Anónima con un capital social de veinte dólares, representada por
el señor Edgar Contreras Romero.—Es todo San José, a
las diez horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018281114).
Por escritura de 11:00 horas de hoy, en esta
ciudad, protocolicé acta de Inversiones Simsae S.A. en la cual reforma
sus estatutos.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018281115).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veinte de setiembre del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Inversiones Zabadani
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la
administración de la sociedad y se realiza nuevo nombramiento de secretario de
la junta directiva.—Heredia, veinte de setiembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018281116).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
cincuenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Punta Clara Inversiones Inmobiliarias
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281132 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Plaza Las Mareas S.A. Donde
se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281133 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Península Las Mareas S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281134 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Las Mareas ZMT S.A. Donde se
acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281135 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Langley Global Group S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula de la representación de la compañía.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281136 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
cincuenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Jobo Desarrollos Inmobiliarios S.
A., donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281137 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada HZ Desarrollos S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281138 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas diez minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bahía Soley S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281140 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Fourth Life EC S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281141 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Distrito Las Mareas S.A. Donde
se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281142 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada 3-101-474861 S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281143 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas diez
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada The Bungalows at Las Mareas S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281144 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada The Residences At Las Mareas
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281145 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte
minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada The Villas at Las Mareas S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281146 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada The Beach House at Las Mareas S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281147 ).
Extracto balance liquidación final de Jilgueral Nature Acres Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil
novecientos cincuenta y tres: a) Que la sociedad al día de
hoy no cuenta con pasivo alguno. b) Que Marguerite Paduano, pasaporte
estadounidense número cinco siete uno cero cuatro uno dos siete ocho, es única
accionista, dueña del total del capital social y del haber social de esta
compañía, por ello se adjudica por concepto de pago de la cuota de liquidación
todos los activos, fincas del partido de San José, distrito Mercedes Sur,
cantón Puriscal: cuatrocientos noventa y siete mil novecientos uno-cero cero
cero, ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno-D-cero cero cero, y
setenta y dos mil ciento uno-cero cero cero. Para oír objeciones en la oficina
Licenciada Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria Pública de Puriscal.—Puriscal,
19 setiembre del 2018.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018281153 ).
Por instrumento público N° 112-2, otorgado ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 19 de setiembre del 2018, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-743754, mediante los cuales se acordó, de su pacto
social, reformar la cláusula primera referente a su razón social, y adicionar
una nueva cláusula número décima sétima referente a la posibilidad de realizar
asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de
videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros
presentes de estos órganos colegiados.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018281175 ).
Por instrumento público N° 111-2, otorgado ante esta notaría, a las
14:00 horas del día 14 de setiembre del 2018, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa OVCR Store
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-749040, mediante los
cuales se acordó adicionar una nueva cláusula número décima primera, referente
a la posibilidad de realizar asambleas generales de accionistas y sesiones de
junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación
virtual de los miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018281177 ).
Por instrumento público N° 109-2, otorgado ante esta notaría, a las
12:00 horas del día 14 de setiembre del 2018, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa CTF Stores
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-748898, mediante los
cuales se acordó adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a
la posibilidad de realizar asambleas generales de accionistas y sesiones de
junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación
virtual de los miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018281181 ).
Por instrumento público N° 108-2, otorgado ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 14 de setiembre del 2018, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lindora Project
Mil Ochocientos S. A., cédula jurídica N° 3-101-611609, mediante los
cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula segunda referente al
domicilio social, y adicionar una nueva cláusula número décima sétima referente
a la posibilidad de realizar asambleas generales de accionistas y sesiones de
junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación
virtual de los miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018281182 ).
Por instrumento público N°110-2, otorgado
ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 14 de setiembre del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa MNCR Store Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3-101-749079, mediante los
cuales se acordó adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a
la posibilidad de realizar asambleas generales de accionistas y sesiones de
junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación
virtual de los miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018281184 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8
horas del 20 setiembre del 2018, se aumenta el capital, de NGB Dos SRL.—San José,
20 de setiembre del 2018.—Lic. Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018281189 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de setiembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fidersa Capital Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un
mil ciento diecisiete, mediante la cual se modifica el valor y cantidad de las
acciones del capital social pero sin modificar el monto ya suscrito y
pagado.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Vargas Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281190 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del
año 2018, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Fung
International Holding S.A., para que en adelante se lea: Segundo, su
domicilio será en la Provincia de San José, Distrito Catedral, San José, Costa
Rica, setenta y cinco metros al este de la Plaza de la Cultura, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.
Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros
que serán presidente, secretario y tesorero quienes durarán en sus cargos por
todo el plazo social, correspondiendo al presidente y al tesorero, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta o
separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán otorgar poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
20 de setiembre de 2018.—Lic. Minor Alberto González Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2018281191 )..
Se fusiona
por absorción las compañías Concreprefa IPS, S.A, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta y dos e Inmobiliaria
Alcobendas CR, S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil
setecientos cuarenta y nueve, prevaleciendo esta última.—San José, a las quince
horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2018281192 ).
Por escritura pública 596-18, de 15 horas del
15 de setiembre del 2018, se constituyó Mujeres Como Palmeras S. A.,
capital social doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 50 años
desde su constitución, presidente: Marisella Pérez Gagtens.—San
José, 20 de setiembre del 2018. Lic. Ricardo Villalobos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281193 ).
Por escritura número doscientos diecinueve,
otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho, se constituyó MACZA Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Gerente, Andrés Zarate Cambronero: 99 años.—Atenas, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Adela
Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018281194 ).
Por escritura número doscientos veintisiete,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó Desarrollos Esamo Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, Eddy Salazar Mora: 99 años.—Atenas, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Adela
Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018281196 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las quince horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Setecientos Cincuenta Y Tres Mil
Cuatrocientos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos, por la cual se reforma la cláusula primera:
denominación social.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2018281212 ).
La suscrita notaria, Evelyn Alejandra
Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número ciento doce - dos,
al ser las ocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se procede a
fusionar las sociedades Piedmont Sociedad Anónima y Corporación
Nahomy Sociedad Anónima, siendo Piedmont Sociedad Anónima, la
sociedad prevaleciente.—Licda. Evelyn Alejandra
Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018281214 ).
Por escritura número
trescientos tres, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada en Liberia, se
reforma la cláusula segunda y decima del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente de la entidad denominada Industrias
Titan S. A.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—( IN2018281227 ).
Por escritura otorgada, el día de hoy se
protocolizó acuerdos de la sociedad Majian Sociedad Anónima, que
modifica acta constitutiva de la misma en cuanto a representación.—Alajuela,
doce de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018281237 ).
El Alto de Calle Liles Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil doscientos cuarenta y dos, reforma
acta constitutiva y nombra nuevo gerente, acta otorgada ante la notaria María
del Milagro Ugalde Víquez, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018281297 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº OD-016-2018.—Ministerio de
Economía, Industria Y Comercio.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a
las nueve horas del diez de agosto del dos mil dieciocho.
Intimación e imputación de hechos y citación a
comparecencia oral y privada. Procedimiento Administrativo Ordinario incoado en
contra del señor Douglas Arias Molina, portador de la cédula de identidad
número 7-0055-0809, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología
de este Ministerio. Expediente Nº 009-2018.
I.—Sobre la Apertura de Procedimiento: Que mediante la
resolución Nº 058-2018, de las diez horas con dieciséis minutos del catorce de
junio del dos mil dieciocho, el Oficial Mayor-Director Administrativo
Financiero del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede a la
apertura de un Procedimiento Administrativo de Cobro, en contra del señor
Douglas Arias Molina, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809,
exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, destacado en forma
interina en el puesto N° 128161, Clase Profesional de Servicio Civil 2, G de E:
Metrología Legal. Asimismo, se nombra a Wendy Jiménez Palacios, portadora de la
cédula de identidad número 01-1245-0979, Ericka Abarca Alvarado, portadora de
la cédula de identidad número 01-0732-0949, ambas abogadas de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía de Industria y Comercio; y a Kattia Zúñiga
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 04-0169-0380, Analista de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía de Industria y Comercio, como
Órgano Director del Procedimiento, para que procedan con la instrucción de
dicho procedimiento, hasta dejar los autos listos.
II.—Relación de Hechos:
1º—Que con oficio RH-MEM-099-17 de fecha 21 de abril del 2017,
suscrito por la señora Ana Laura Carvajal Suárez, en su condición de Jefe a. í
del Departamento de Recursos Humanos se informó que, al llevar a cabo un
estudio de carrera profesional al señor Douglas Arias Molina, portador de la
cédula de identidad número 7-0055-0809, exfuncionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología, a partir del 01 de julio del 2013, se le reconoció
un punto en la modalidad de aprovechamiento por el curso “Estimación de la
Incertidumbre de medida” (40 horas, sin embargo, no consta en el expediente de
carrera profesional la calificación obtenida en dicha actividad, según el
artículo 17, inciso a) de la Resolución DG-135-2013 y punto 2.12 del
Instructivo para el reconocimiento de actividades de capacitación).
2º—Que mediante informe RH-INF-004-2017 del 19 de mayo del 2017, se
remitió a la Asesoría Jurídica el estudio de carrera profesional del señor
Douglas Arias Molina, y luego de los hallazgos encontrados se solicitó poner a
derecho el puntaje otorgado al funcionario, así como la devolución de las sumas
acreditadas que no corresponden.
3º—Que con acción de personal N° 52-2017, con
fecha de rige del 01 de junio del 2017, se aplicó el cese de nombramiento del
señor Arias Molina, por cuanto la plaza que ocupaba en forma interina fue
resuelta mediante Pedimento de Personal LCM-00004-2016.
4º—Que con oficio Nº DCOF-FIS-059-2018 del 18 de enero del 2018,
suscrito por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, generado ante
consulta efectuada por la Asesoría Jurídica, se señaló que: “para los
funcionarios activos y pensionados, toda suma acreditada de más comprobada y
aprobada debe ser tramitada para su recuperación, en línea con el Decreto
Ejecutivo 34574-H, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden. El monto exiguo será solamente para
exfuncionarios y/o personas que no reciban el beneficio de pensión”, en virtud
de lo anterior, es deber de la Administración proceder con los respectivos
procedimientos de cobro, máxime que, mediante la Directriz Nº DIR-TN-004-2017,
se eliminó el monto exiguo en sede administrativa.
5º—Que la Directriz DIR-TN-04-2017 “Lineamientos para el Registro,
Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden”, en el artículo 5
aparte I, que tutela la “Recuperación para ex funcionarios y pensionados que ya
no reciban el beneficio de una pensión, señala: “I. En estos casos las personas
involucradas deberán reintegrar las acreditaciones que no les corresponden, por
medio de depósitos o transferencias bancarias a las cuentas de la Tesorería
Nacional indicadas en el inciso IV, o en última instancia por medio de enteros
de gobierno, para lo cual deberán devolver el monto bruto menos las deducciones
de ley”.
6º—Que con oficio OD-016-2018 de fecha 20 de julio de 2018, la
Asesoría Jurídica le solicita a la jefa del Departamento de Recursos Humanos,
el desglose de las sumas percibidas de más mensualmente desde su reconocimiento
hasta la fecha del último pago al señor Douglas Arias Molina.
7º—Que con oficio RH-MEM-176-2018 de fecha, se remite el desglose de
las sumas percibidas de más por concepto de puntos otorgados de más que no
corresponden, por un monto de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos
dieciocho colones 00/céntimos), sumas que deben ser reintegradas al Estado.
8º—Que de la integración normativa de lo dispuesto por los artículos
173, párrafo segundo del Código de Trabajo y 51 del Estatuto de Servicio Civil
y 203, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, la Administración Pública, así como lo señalado en los oficios
RH-MEM-099-17, RH-INF-004-2017, AJ-OF-127-17, DCOF-FIS-059-2018,
OD-OF-016-2018, y RH-MEM-176-2018, este Ministerio en su condición de entidad
patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error
a favor de sus servidores; esto como resguardo oportuno de los fondos públicos
puestos a su alcance. Lo anterior se reafirma con oficio CGR/DJ-0695 del 01 de
junio del 2018, emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de
la República.
En ese sentido, corresponde a la Administración Pública, proceder a la
recuperación de las sumas pagadas de más al señor Douglas Arias Molina, por un
monto de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho colones
06/céntimos), sumas que deben ser reintegradas al Estado.
IV.—Citación a audiencia oral y privada. Conforme lo
establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 214,
217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, y de conformidad con las facultades
otorgadas mediante la Resolución Nº 058-2018, de las diez horas con dieciséis
minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, este Órgano Director del
Procedimiento cita al señor Douglas Arias Molina, portador de la cédula de
identidad número 7-0055-0809, a la comparecencia oral y privada que se
celebrará en la Sala 7-3, ubicada en el 7° piso del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, sita en 400 m al este del Periódico La Nación, Oficentro
ASEBANACIO, Llorente de Tibás, a las nueve horas treinta minutos del día 26 del
mes de octubre del dos mil dieciocho. Se le insta al investigado para que
comparezca personalmente a dicha comparecencia, como presunto responsable de
los cargos señalados en la presente resolución.
Podrá hacerse acompañar de un abogado, si lo considera necesario, a
efecto de que ejerza su derecho de defensa; asimismo, se le indica que es el
momento procesal oportuno para que presente en ese mismo acto toda la prueba de
descargo que considere necesario y conste en su poder; así como los alegatos
pertinentes, además podrán preguntar y repreguntar a los testigos, hacer
aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia, como presunto responsable
en relación con los cargos que se le imputan.
V.—Información contenida en el Expediente Nº 009-18
Se le señala al señor Douglas Arias Molina, portador de la cédula de
identidad número 7-0055-0809, y a su o sus representantes legales, debidamente
acreditados en el expediente como tal, que tendrán derecho en cualquier fase
del procedimiento a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente
Nº 009-2018; así como a pedir certificación del mismo.
Dicho expediente queda a disposición en la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos
a cargo de los suscritos, para las consultas pertinentes, de conformidad con el
artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte que la prueba de cualquier índole, incluso la
testimonial que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla
llegar por escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312,
incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Dicha
prueba debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda
prueba previa a dicha comparecencia debe hacerse por escrito. Sí se trataré de
prueba testimonial, debe indicar los aspectos sobre los que versarán las
respectivas declaraciones, así como las correspondientes calidades de los
testigos.
VI.—Prueba de Cargo. Como prueba documental de cargo, hasta
este momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el
expediente Nº 009-2018.
De conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se le indica que la presente resolución tiene recursos
ordinarios de Revocatoria y Apelación, mismos que deben interponerse dentro de
las siguientes veinticuatro horas a la notificación de la
misma ante este Órgano Director del Procedimiento, en el lugar supra
indicado. Este Órgano Director resolverá en primera instancia y elevará en
apelación los asuntos ante el Despacho del Ministerio en caso de ser procedente
quien resolverá, en definitiva. Además, deberá señalar lugar para oír
notificaciones futuras o de lo contrario se aplicará lo establecido en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Erika
Abarca Alvarado.—Wendy Jiménez Palacios.—Kattia Zúñiga Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 025-DIAF-18.—(
IN2018280214 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/53821.—Cuatro Rosas Sociedad Anónima Comercial Urania S.
A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Comercial Urania Sociedad
Anón) N° y fecha: Anotación/2-114854 de 21/11/2017.—Expediente: 2007-0002882
Registro N° 193481 SIETE MACHOS en clase 3 Marca Mixto y 2008-0003029
Registro N° 219078 SIETE MACHOS en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:53 del 13 de julio de
2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de
Comercial Urania S. A. de C.V., contra el registro de las marcas 1-“SIETE
MACHOS”, registro N° 219078, inscrita el 11/6/2012 y con fecha de
vencimiento 11/6/2022, en clase 3 internacional, para proteger “artículos de
perfumería y tocador”, 2-“SIETE MACHOS (diseño)”, registro N°
193481, inscrita el 7/8/2009 y con fecha de vencimiento 7/8/2019, para proteger
en clase 3 “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos” ambas propiedad de la empresa CUATRO ROSAS S.A.,
domiciliada en 11 Avenida 1-4 zona 1, Guatemala.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 21 de noviembre de 2017, Fabiola Sáenz
Quesada, en su condición de apoderada especial de Comercial Urania S. A. de
C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”,
registro N° 193481, ambas descritas anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 14:00:21 horas del 26 de enero de 2018,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular de los signos distintivos, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del sus marcas, (F. 36) Que la notificación a la empresa
titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se
desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 37 del expediente,
III.—Mediante auto de las 13:34:36 del 21 de marzo de 2018, tomando en
consideración que el accionante solicitó de manera expresa tal y como consta a
folio 4 del expediente que en caso de no ser efectiva la notificación se
procediera con la notificación por edicto, el Registro, previene al solicitante
para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea
notificado mediante la publicación respectiva (F.38).
IV.—Mediante escrito adicional de
fecha 10 de mayo de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nos 73, 74 y 75 de los días 26, 27 y 30 de abril de
2018, (F. 39-45).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentran inscritas las marcas 1- “SIETE
MACHOS”, registro N° 219078, inscrita el 11/6/2012 y con fecha de
vencimiento 11/6/2022, en clase 3 internacional, para proteger “artículos de
perfumería y tocador”, 2-“SIETE MACHOS (diseño)”, registro N°
193481, inscrita el 7/8/2009 y con fecha de vencimiento 7/8/2019, para proteger
en clase 3 “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos” ambas propiedad de la empresa Cuatro Rosas S. A.,
domiciliada en 11 Avenida 1-4 zona 1, Guatemala, (F.46-49).
2º—Que la empresa Comercial Urania S. A. de C.V., solicitó el 02 de
octubre de 2017, la inscripción de la marca “SIETE MACHOS URANIA (diseño)”,
en clase 3 internacional, bajo el expediente 2017-9693, solicitud que a la fecha
se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente
(F.50).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de
Comercial Urania S. A. de C.V. (F. 22-31).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 73, 74 y 75 de los días 26, 27 y
30 de abril de 2018, (F. 39-45), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] respetuosamente solicito la cancelación por no uso de las
marcas SIETE MACHOS con número de registro 193481 y SIETE MACHOS (diseño) con
número de registro 219078, propiedad de Cuatro Rosas S. A., y la concesión de
registro para la solicitud 2017-9693 SIETE MACHOS URANIA (diseño) de mi
representada[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la Comercial Urania S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-9693, tal y como consta en
la certificación de folio 50 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional ...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “SIETE
MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N°
193481, ambas descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que sus marcas no
sean canceladas, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS
(diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “SIETE
MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”, registro N° 193481,
ambas descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de las mismas, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de las
marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS (diseño)”,
registro N° 193481, ambas descritas anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de
las marcas “SIETE MACHOS”, registro N° 219078 y “SIETE MACHOS
(diseño)”, registro N° 193481, ambas descritas anteriormente, descritas en
autos y propiedad de la empresa Cuatro Rosas S. A. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez
Sancho, Director.—( IN2018274641 ).
Ref: 30/2018/62050. Laboratorios Productos Industriales S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Chia Fong y Com). Nro y fecha:
Anotación/2-113093 de 09/08/2017. Expediente: 1997-0008761 Registro N° 109140
CETAMIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 11:39:57 del 16 de agosto de 2018.
Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesta por
Andrés Lee Tang, como apoderado especial de Chia Fong y Compañía SRL, contra el
registro de la marca “CETAMIN”, con el número 109140, en clase 5 internacional
para proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos
dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes, cuyo propietario es
laboratorios productos industriales S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 09 de agosto del 2017, Andrés Lee Tang en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía SRL,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca CETAMIN, Registro N°
109140, en clase 5 internacional para proteger Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos,
desinfectantes., propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. (Folios
1 a 20)
II.—Que por resolución de las 09:57:36 horas del 16 de agosto del 2017
se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
28 de agosto del 2017. (Folio 21 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 10:12:52 horas de 12 de abril del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina (folio 22), proceda el solicitante a publicar la resolución de
traslado de la presente acción. (Folio 54) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 13 de abril del 2018. (Folio 55)
IV.—Que
por memorial de fecha 11 de junio del 2018, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 73, 74 y 75 de fecha 26, 27 y 30 de abril
del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 57 a 61)
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
1.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CETAMIN, Registro N°
109140, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes” en
clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A.
inscrita desde el 21 de octubre de 1998.
- Que en este Registro de Propiedad
Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-5279, marca CETAMIN.
para proteger en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. cuyo estado administrativo es “Con
suspensión (Folio 62-63)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la
certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Andrés Lee Tang como Apoderado de la
empresa Chia Fong y Compañía SRL. (Folio 8)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Andrés Lee Tang como Apoderado especial de la empresa Chia Fong
y Compañía SRL 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 73, 74 y 75 de fecha 26, 27 y 30 de abril del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folio 57 a 61) sin que a la fecha conste respuesta
por parte del titular.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Andrés Lee Tang como apoderado especial de la empresa Chia Fong
y Compañía SRL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca CETAMIN y en virtud del registro 109140 no
se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos,
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca de
referencia. 3) Que la marca CETAMIN no se encuentra en uso. 4) Que se incumple
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Laboratorios Productos Industriales S. A. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CETAMIN para
distinguir productos en clase 36.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Chia Fong y Compañía SRL. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de
la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no
son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca CETAMIN al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto:
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 109140, marca CETAMIN en clase 5 internacional propiedad de
Laboratorios Productos Industriales S. A. ante el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto
al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Andrés Lee Tang, en calidad de
apoderado especial de Chia Fong y Compañía SRL, contra el registro del signo
distintivo CETAMIN, registro N° 109140, el cual protege y distingue: en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de 1os
derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018275033 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Notificación por edicto de
multas por no declaración de bienes inmuebles
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los valores generados por concepto de la multa por
no declaración a sus inmuebles ubicados en el cantón de Pococí, provincia de
Limón, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin
resultado favorable.
N°
CÉDULA-PASAPORTE-RESIDENCIA |
NOMBRE |
N° FINCA |
DER |
VALOR ANTERIOR ₡ |
VALOR ACTUAL ₡ |
DIFERENCIA DEL VALOR ANTERIORO Y VALOR ACTUAL
₡ |
MULTA GENERADA
POR NO DCL ₡ |
108280385 |
DIAZ NAVARRO
KAROL |
704952 |
0 |
₡0.00 |
₡12,114,048.00 |
₡12,114,048.00 |
₡151,425.60 |
503130534 |
CANALES
BARRANTES LEINER ANTONIO |
99902 |
1 |
₡1,432,235.50 |
₡8,908,800.00 |
₡7,476,564.50 |
₡93,457.05 |
503220144 |
MATARRITA
ARIAS ANGELA ARGERIE |
99902 |
2 |
₡1,432,235.50 |
₡8,908,800.00 |
₡7,476,564.50 |
₡93,457.05 |
701010455 |
RIOS BARRAGAN
ADELAIDA |
704769 |
0 |
₡0.00 |
₡6,933,770.00 |
₡6,933,770.00 |
₡86,672.15 |
3101302675 |
SACASIFSA
SOCIEDAD ANONIMA |
83934 |
0 |
₡1,250,000.00 |
₡3,480,876.00 |
₡2,230,876.00 |
₡27,885.95 |
900370990 |
MENA CARRERA
MARIA LIDIETTE |
131116 |
2 |
₡3,480,000.00 |
₡5,605,300.00 |
₡2,125,300.00 |
₡5,313.25 |
206060148 |
BARRANTES
ORTEGA JOSUE |
704570 |
0 |
₡0.00 |
₡7,863,884.00 |
₡7,863,884.00 |
₡98,298.55 |
0701620876 |
CHACON MEDINA
YEIMY |
40879 |
1 |
₡6,500,000.00 |
₡10,505,968.50 |
₡4,005,968.50 |
₡50,074.61 |
0701110462 |
REINA MEDINA
XINIA |
40879 |
2 |
₡6,500,000.00 |
₡10,505,968.50 |
₡4,005,968.50 |
₡50,074.61 |
500800911 |
GÓMEZ GÓMEZ
EUSTAQUIO |
57063 |
0 |
₡1,000,000.00 |
₡8,698,630.00 |
₡7,698,630.00 |
₡96,232.90 |
700150639 |
BERROCAL
JIMENZ GABRIELA |
36896 |
0 |
₡3,117,184.00 |
₡13,827,751.00 |
₡10,710,567.00 |
₡133,882.10 |
400720482 |
PANIAGUA
CALDERON MARIANA |
704970 |
0 |
₡0.00 |
₡7,963,848.00 |
₡7,963,848.00 |
₡99,548.10 |
3101555577 |
3101555577 S.
A. |
28630 |
0 |
₡4,450,000.00 |
₡5,698,570.00 |
₡1,248,570.00 |
₡18,728.58 |
3101555577 |
3101555577 S.
A. |
28634 |
0 |
₡4,600,000.00 |
₡5,241,032.00 |
₡641,032.00 |
₡8,012.90 |
3101044427 |
INMOBILIARIA
MARIAL DE POCOCI S.A. |
103320 |
0 |
₡4,866,292.00 |
₡16,639,977.00 |
₡11,773,685.00 |
₡117,736.84 |
601070178 |
MORA CASTRO
ARTEMIRA |
704604 |
0 |
₡0.00 |
₡15,162,769.00 |
₡15,162,769.00 |
₡189,534.60 |
400313945 |
ARRIETA ZAMORA
ROSA ROMELIA |
57053 |
0 |
₡500,000.00 |
₡2,394,392.00 |
₡1,894,392.00 |
₡23,679.90 |
702740147 |
MURILLO
AGUILAR ALISON DENIS |
86225 |
0 |
₡4,351,685.00 |
₡7,008,500.00 |
₡2,656,815.00 |
₡33,210.20 |
155805868804 |
GUTIERREZ
CASTILLO GUADALUPE |
28600 |
0 |
₡1,248,595.00 |
₡6,429,384.00 |
₡5,180,789.00 |
₡25,903.94 |
3101048088 |
COMERCIAL
VIVAR S A |
22922 |
0 |
₡730,175.00 |
₡72,717,191.00 |
₡71,987,016.00 |
₡899,837.70 |
130253719 |
CHUN HONG CHOU |
30085 |
0 |
₡ 8,515,894.00 |
₡134,010,954.00 |
₡125,010,954.00 |
₡941,212.95 |
102510956 |
SALAZAR
SALAZAR MANUEL |
76834 |
0 |
₡17,300.00 |
₡19,954,704.00 |
₡19,937,404.00 |
₡249,217.55 |
3102185873 |
ORNAMENTALES
CALDERA Y RODRIGUEZ SRL |
76831 |
0 |
₡1,000,000.00 |
₡23,265,191.00 |
₡22,265,191.00 |
₡278,314.90 |
700880719 |
PERAZA GARRO
ALEJANDRO |
704946 |
0 |
₡0.00 |
₡11,991,350.00 |
₡11,991,350.00 |
₡149,891.90 |
Prevenciones:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada
copropietario.
2. De conformidad con
el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto.
3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien
está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores
técnicos utilizados al realizar los cálculos respectivos, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.
5. La multa generada
“por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley
7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando
el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de
esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto
igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de
oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la
cual, una vez en firme el nuevo valor correspondiente, la multa será sujeto del
cobro respectivo.
6. De conformidad con
el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede
un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente
por la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su publicación.—Guápiles,
Pococí, Limón 30 de agosto 2018.—Departamento de Administración
Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.— Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier
Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2018277724 ).
[1] Integrada
por los siguientes jueces: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio
Sierra Porto, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y L Patricio Pazmiño Freire,
Juez. Presente, además, el Secretario Pablo Saavedra Alessandri. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte, la Jueza
Elizabeth Odio Benito, de nacionalidad costarricense, no participó en el
conocimiento y deliberación del caso.