LA GACETA N° 182 DEL 3 DE
OCTUBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41249-MGP
N° 41250-MGP
Nº 41252-MGP
Nº 41253-MGP
N° 41254-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre de 2015; y al Capítulo VI,
artículo 9, Acuerdo ACM-06-105-18 de la sesión ordinaria N° 105 celebrada el
día 29 de mayo de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Palmares, provincia
de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Palmares, provincia de Alajuela, el día 24
de setiembre de 2018; con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de setiembre de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las nueve horas del día once de julio del año dos mil
dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N°
053-2018-MGP.—( D41249-IN2018275491 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146,de la Constitución Política, los artículos 25 inciso
l), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982;
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo N°
07, Artículo N° 07, Sesión Ordinaria N° 203-2018, celebrada el día 29 de mayo
del año 2018, por la Municipalidad de Quepos Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Quepos, provincia de Puntarenas, el día 30 de octubre
del 2018; con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5.—No se concede el presente asueto a los servidores policiales
que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6.—Rige el día 30 de octubre del 2018.
Dado en la Presidencia d la República.—San
José, a las 8:50 horas del día 16 de julio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 049-2018-MGP.—( D41250 -
IN2018275493 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725
-Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al Artículo III,
inciso f) de la sesión extraordinaria N° 07 celebrada el día 11 de julio de
2018, por la Municipalidad del Cantón de Central de Limón, provincia de Limón. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón Central de Limón, provincia de Limón, el día
12 octubre de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón, en honor a los
107 años de su fundación.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 12 de octubre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de
julio del año dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 052-2018-MGP.—(
D41252-IN2018275494 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725
–Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al Artículo III,
Inciso 9 de la Sesión Ordinaria Número 127 celebrada el día 04 de junio de
2018, por la Municipalidad del Cantón de Zarcero, Provincia de Alajuela. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Zarcero, Provincia de Alajuela, el día 24
de octubre del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las ocho horas y quince minutos del día once de julio
del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº
051-2018-MGP.—( D41253 - IN2018275497 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo
N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al Acta N°41, Artículo IV, Acuerdo N°
1236 de la Sesión Ordinaria N° 41 celebrada el día 28 de mayo de 2018, por la
Municipalidad del Cantón de Pococí, provincia de Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Pococí, provincia de Limón, el día 19 setiembre de 2018,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón, en honor a los 107 años de
su fundación.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales
que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 19 de setiembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del día once de julio del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 050-2018-MGP.—(
D41254-IN2018275500 ).
Nº AMJP-0167-06-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
acuerdo número 95 de fecha 07 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 162 del 25 de agosto del 2003, en el cual se nombró a la señora
María Elena Mora Madrigal, cédula de identidad número 1-0405-0907 como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hagnauer, cédula jurídica Nº
3-006-340049, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor German Aguilar
Vega, cédula de identidad número 6-0234-0649, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Hagnauer, cédula jurídica Nº 3-006-340049, inscrita
en Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud N° 29-028.—( IN2018275837 ).
N° AMJP-0168-06-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Elena Jiménez Berrocal, cédula de identidad N° 4-0158-0309, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Social, Cultural,
Educativo, Deportivo e Institucional de Cariari, cédula jurídica N°
3-006-746033, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el veintidós de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud N° 112-2018.—( IN2018275833 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia. Por medio de su
representante: Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula 4-102-411 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en
adelante se lea así:
Artículo 21.—La Asamblea General nombrará tres
suplentes, los cuales sustituirán a los directivos titulares, exceptuando al
presidente, en sus ausencias permanentes, ya sea por renuncia o fallecimiento,
según el orden en que sean electos.
Dicha reforma es visible a folio
074 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día diez 19 de mayo del 2018.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día seis de
agosto del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018275608 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Residencial
Esquipulas de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Clarisa
Duarte Álvarez, cédula N° 501560992 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:12 horas del día
03/09/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2018275673 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 26, emitido por
la Liceo Las Delicias, en el año dos mil nueve, a nombre de Gago Puerto Efraín,
cédula de residencia: 018RE001391061999. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018280942 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 211, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Rojas Castro Reina, cédula Nº 7-0109-0317. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018281079 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Carla María Cartín de San Román,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderada
generalísima de Ingenio Arte y Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101297576, con domicilio en Escazú, San Rafael de Los Tanques de Acueductos y
Alcantarillados, 200 metros al oeste y 200 metros al norte Barrio “La
Carchita”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: in PAPER DESING
FOR THE HEART
como marca de comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
hechos en papel, cartón, cartulina o vinil, como etiquetas, calcomanías,
invitaciones, tarjetas de agradecimiento, afiches, cuadernos personalizados,
calcomanías para decoración de carros o viviendas, rotafolios y libritos
educativos. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006942. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2018274874 ).
Allan Brenes Quirós, casado una vez, cédula de
identidad N° 112810434, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Gobre S. A., cédula jurídica N° 3101739056 con domicilio en Oreamuno, San
Rafael, El Bosque, Residencial Boulevard, del Súper Imperial, 175m al sur, casa
mano derecha 7k, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel roble
urbano
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a hotel, servicio de hospedaje temporal,
ubicado en San José, cantón Primero San José, distrito Hospital, avenida 16,
calle 8 y 10. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274875 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Vanessa Howell Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 106600063, con
domicilio en San Ramón de Tres Ríos, 1 kilómetro al este del Parque del Este,
casa a mano derecha estilo Chalet Suizo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: POSI MENTE IVA,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y actividades
de capacitación, consultorías, asesorías, charlas, conferencias, seminarios,
talleres, charlas-talleres, entrenamientos, simposios, congresos,
conversatorios tanto grupales como individuales a nivel educativo, de coaching
ejecutivo y educativo y Programación Neurolenguística. Fecha: 09 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274946 ).
Melissa Mora Martin, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de
Silvia Alfaro Lang, soltera, cédula de identidad N° 1-1096-0834, con domicilio
en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 500 metros este, casa mano
derecha con rotulo amarillo que dice Alfaro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cosita Rica REPOSTERIA ARTESANAL
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería,
productos de repostería, todos de tipo artesanal. Fecha: 27 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274947 ).
Rosela Aguilar Sánchez, casada una vez, cédula
de identidad N° 109150014 con domicilio en de la Iglesia Católica del Alto de
Oreamuno 200 metros sur y 700 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KINDER ESCALERITAS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a educación materno y transición, ubicado en
Cartago Los Ángeles diagonal de la esquina noreste de la Basílica de los
Ángeles. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018274956 ).
Michael Araya Rodríguez, casado una vez, cédula
de identidad N° 111720404, en calidad de apoderado generalísimo de Cellphone de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271773 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe del Supermercado Pali, Novacentro 125 norte y 150 al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cellphone MAYORISTA
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de accesorios para teléfonos móviles, estuches
protectores de pantalla, cargadores, de pared e inalámbricos, cables USB y
audífonos. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018275050 ).
Marianela Rosales Elizondo, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0523-0850, con domicilio en el alto de Guadalupe
detrás del Colegio Divino Pastor, 25 oeste y 25 sur de Los Gemelos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Familias Efectivas
como marca de servicios en clases 41 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de formación; en clase 44: Servicios de psicología, psicopedagogía.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007497. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018275061 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en
Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la
inscripción de: IMPREDECIBLE ÉSIKA como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticos para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 31
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018275074 ).
Tatiana Alejandra Mera Hernández, soltera,
cédula de identidad N° 110900309, en calidad de apoderada generalísima de
Agencia de Viajes Costa Rica Te Enamora Limitada, cédula jurídica N° 3102533377
con domicilio en Hatillo Siete, Alameda Sardinal, casa número siete, a un
costado de la Guardería Infantil, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COSTARICATEENAMORA
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Paquetes
turísticos. Reservas: de los colores: gris, celeste, y verde esmeralda. Fecha:
14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006833. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018275080 ).
Bryan Ricardo Calderón Calderón, soltero,
cédula de identidad N° 1-1490-0742, con domicilio en Barrio Villa Ligia, Pérez
Zeledón, exactamente 800 metros sur de la cancha sintética, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YB Clean up Solutions
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la limpieza a vapor, interiores de vehículos, carpetas, alfombras y pisos
(Residencial y Comercial) cocinas (Residencial y Comercial), grifería duchas y
sanitarios mobiliario y juegos de sala y ventanas limpieza con hidrolavadora,
fachadas (Residencial y Comercial) pisos, aceras y exteriores automóviles y
maquinaria pesada, techos y piscinas. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barrio
Villa Ligia, 800 metros al sur de la cancha sintética. Reservas: Se reservan
los colores verde, celeste, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007577. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275136 ).
Bryan Ricardo Calderón Calderón,
soltero, cédula de identidad N° 114900742, con domicilio en Barrio Villa Ligia,
Pérez Zeledón, exactamente 800 metros sur de la cancha sintética, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YB Clean Up Solutions
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, la dirección de una empresa comercial; en
clase 40: tratamiento de materiales. Reservas: de los colores: verde, celeste,
plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007576. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018275137 ).
Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula
de identidad N° 203670082, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101365375 con domicilio en Desamparados un kilómetro doscientos metros al este
y 25 metros al sur de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DBX
como marca de comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes.
Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012052. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275140 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties,
Inc. con domicilio en Olympic Tower -645 Fifth Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENVER NUGGETS
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 16; 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Para proteger y distinguir: “Grabaciones de audio y grabaciones de
video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto;
discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes
pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos
compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento
que ofrece e información relacionada con el baloncesto; accesorios de
computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pregrabadas
con información en el campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores,
portátiles y PC tipo tableta; teclados para computadora; palancas de mando
(joysticks) para computadoras, alfombrillas de ratón, ratones de computador,
lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para dispositivos de
pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas
protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso
de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el
baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB;
programas de computador para la visualización de información, estadísticas o
curiosidades sobre el baloncesto; software de computadora, a saber protectores
de pantalla que ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el
acceso y para ver el fondo de pantalla del computador; recubiertas
informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar
una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software
de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos;
radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares,
correas de teléfonos móviles, películas de plástico provisto conocidos como
pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y
cubiertas del teléfono celular, accesorios electrónicos, películas de plástico
a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos
electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos
asistentes digitales portátiles; cubiertas y porta-reproductores MP3, tabletas
electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas
decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de
computador, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para
gafas, a saber, correas de gafas y cadenas que evitan que las gafas se muevan
en el usuario; estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables;
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de
acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas
magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de
video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto
proporcionados a través de Internet software descargable para la visualización
de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades,
información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto
proporcionados a través de Internet software de juegos de computador
descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de
preguntas descargables proporcionado en Internet software descargable para su
uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar
navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en
Internet, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos a través de
Internet publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas,
boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del
baloncesto proporcionado a través de Internet catálogos descargables
proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de
baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de
Internet productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos con
emojis (emoticones), pegatinas, insignias, personajes, ropa y accesorios para
su uso en juegos electrónicos, deportes electrónicos y deportes virtuales; protectores
bucales para el deporte; en clase 16: Publicaciones e impresos, a saber,
tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes
temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón
de colección, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de
recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles
individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas,
cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de
fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta
lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de
recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos,
carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio,
fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters,
calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores,
papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para
niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de
baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el campo de
baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el
baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo
papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de
felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información
estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos,
panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques bancarios,
cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, cómic; tarjetas de
crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de
llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos
y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de
objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas
intercambiables”; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado,
zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa
tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas,
camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby,
suéteres, cinturones, corbatas, camisones, sombreros, gorras (sombreros),
viseras (sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento,
cubiertas de calentamiento / camisas de disparo, chaquetas, chaquetas
resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de
papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales, ropa interior, pantalones
tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y
de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa
de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de
natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas
de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas de traje de baño, sandalias,
sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles (sombreros), gorras de nadar,
gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas; en clase 28:
Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto,
pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de
acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas
de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros
de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas
para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, posters de golf, accesorios de
golf, a saber, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf,
cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de
putting de goltbastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de
billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa,
tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y
niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos,
kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas
decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de
acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques
de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de
navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y
furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de
espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas,
juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de
playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de
agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas
de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos
de espuma, tablas de bodyboard (tabla montada por surfistas sobre olas y en el
agua), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y
ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo; kits de juego de
voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego
de waterpolo que constan de bola, red y silbato; calcetines de viento de tela
decorativos; reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos
de juguete de plástico de un estadio; globos de nieve; palancas de mando
(joystick) para videojuegos; palancas de mando (joystick) para juegos de
computadora; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano
de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video
consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete; en clase 41: Entretenimiento y
servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en
curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y
exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de
radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y
programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos
de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de
baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de
apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los
partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales;
servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que
proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la
naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión
interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones
resaltadas de video interactivas, programas de radio (relacionados con el deporte
del entretenimiento de baloncesto), aspectos destacados de radio y grabaciones
de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la
naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto, juegos
no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video
interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y
de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas;
servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías,
boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a
través de Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de
datos informáticos en línea en el campo de
baloncesto. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004964. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275156 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Kubota
Corporation con domicilio en 2-47 Shikitsuhigashi 1-Chome, Naniwa-Ku, Osaka,
556-8601, Japón, solicita la inscripción de: K
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para soldar con
generador de motor, motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres,
motores diésel que no sean para vehículos terrestres, partes de motores,
motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres y sus
partes y piezas, motores no eléctricos que no sean para vehículos terrestres, y
que no sean molinos de agua y molinos de viento, piezas de motores no
eléctricos que no sean molinos de aguay molinos de viento, generadores de
energía hidráulica, generadores de motor, arrancadores para motores, motores de
corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de
vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente
alterna y motores de corriente continua), generadores de corriente alterna
(alternadores) y sus partes y piezas, generadores de corriente continua y sus
partes y piezas, bombas de combustible para motores de vehículos terrestres,
bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, juntas de metal para
motores, juntas no metálicas para motores, ventiladores de refrigeración para
motores, máquinas agrícolas, a saber, motocultores, segadoras-trilladoras,
segadoras-agavilladoras, guadañadoras, máquinas para trasplantar arroz,
cultivadores eléctricos, máquinas esparcidoras de fertilizantes, segadoras
(máquinas agricultoras), máquinas segadoras, máquinas de trasplante de
hortalizas, sembradores (máquinas), cosechadoras de hortalizas, pulidoras de
arroz (máquinas), máquinas de descascarillado de arroz, máquinas
pulverizadoras, trilladoras, máquinas empaquetadores de vegetales, máquinas de
desinfección del suelo, máquinas de escardar, máquinas secadoras de cultivos,
máquinas agrícolas y aparatos agrícolas, que no sean accionadas manualmente, y
sus partes y piezas, cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas,
máquinas cortacésped con asiento y sus piezas y accesorios, retropalas
(máquinas de movimiento de tierras), cargadores con deslizadera, cargadoras de
ruedas, apiladores, barrenas de tierra, traíllas, máquinas de apisonar,
máquinas de construcción y sus piezas y accesorios, máquinas y aparatos de
ingeniería civil y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de carga y
descarga y sus partes y piezas, cojinetes (que no sean para vehículos
terrestres), cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos
terrestres), árboles para máquinas, cigüeñales para máquinas, acoplamientos o
conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres), reductores para
máquinas (que no sean para vehículos terrestres), engranajes de cambio de
velocidad (que no sean para vehículos terrestres), enlaces (que no sean para
vehículos terrestres), levas (que no sean para vehículos terrestres), ruedas
dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres), correas de
transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres), transmisiones y
mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres),
resortes (que no sean para vehículos terrestres), amortiguadores (que no sean
para vehículos terrestres), frenos, elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres, válvulas (que no sean para vehículos terrestres), bujías
de encendido para motores de combustión interna, correas de dínamo, correas
para motores, cabezas de cilindros para motores, pistones para cilindros,
filtros de aceite para motores, filtros de aire para motores, purificadores de
aire para motores, cadenas de transmisión, que no sean para vehículos terrestres,
componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos terrestres,
transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas, bandas de
rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas de
ingeniería civil, pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz, garras de
labranza para máquinas de labranza, elementos de máquinas (que no sean para
vehículos terrestres), bombas (máquinas), bombas de agua, bombas de drenaje,
máquinas de soplado, condensadores de aire, bombas para motores de
refrigeración, trituradoras de residuos (machines), máquinas para triturar
desechos hortícolas, cuchillas trituradoras para trituradoras de residuos,
rodillos de laminación de acero chapado y en clase 12: Tractores, tractores
agrícolas y otros automóviles y sus piezas y accesorios, cables para manipular
cargamentos o mercancías, basculadores de vagones (partes de coches de carga
ferroviarios), carretillas para la minería, coches tiradores para minería,
motores de tracción, máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres
(excepto “sus partes”), paracaídas, alarmas antirrobo para vehículos, árboles,
ejes o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres), cojinetes
(elementos de máquinas para vehículos terrestres), acoplamientos o conectores
de ejes (elementos de máquinas para vehículos terrestres), transmisiones y
engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres,
amortiguadores y muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres),
frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres), motores de corriente
alterna (motores CA) o motores de corriente continua (motores CC) para
vehículos terrestres y sus piezas y accesorios, componentes de transmisión de
potencia para vehículos terrestres, cadenas de accionamiento para vehículos
terrestres, dispositivos de transmisión de potencia para vehículos terrestres,
correas de transmisión de potencia, elementos de máquinas para vehículos
terrestres, neumáticos para vehículos, motores para vehículos terrestres,
bandas de rodadura para tractores, ejes para vehículos terrestres, Muelles
amortiguadores para vehículos, engranajes de cambio de velocidad, elementos de
máquinas para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres, cojines para vehículos terrestres, desmultiplicadores para
vehículos terrestres, depósitos de gasolina para vehículos terrestres, drones y
sus piezas y accesorios. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005255.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275157 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de French American Group INC., con domicilio en 20341 NE 3 Ave., Suite 105
Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
A AFFINITY TRAVEL ASSISTANCE,
como marca de servicios en clase(s): 39 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
automóviles, alquiler de barcos, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de
vehículos, organización de cruceros, organización de viajes turísticos,
reservas de plazas de viaje, reservas de transporte, reservas de viaje,
servicios de autobuses, servicios de barcos de recreo, servicios de choferes,
suministro de información sobre itinerarios de viaje, transporte, transporte
aéreo, transporte de pasajeros, transporte de viajeros, visitas turísticas; en
clase 43: alquiler de alojamiento temporal, reservas de alojamiento temporal,
reserva de hoteles, reserva de pensiones, restauración [comidas], servicios de
agencias de alojamiento [hoteles, pensiones], servicios de bar, servicios de
cafés-restaurantes, servicios de cafeterías, servicios de campamentos de
vacaciones [hospedaje], servicios de casas de huéspedes, servicios de casas de
vacaciones, servicios de hotelería, servicios de motel. Reservas: de los
colores: azul, celeste, morado y gris. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018275158 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102
Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RED DE BRIGADAS AVENIDA ESCAZÚ
como marca de servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006143. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018275159 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Dakota
Calçados S. A. con domicilio en AV Dr. Humberto Nunes Oliveira, 737, Centro Em
Simão Dias, SE, Brasil, solicita la inscripción de: MISSISSIPI
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de
mujer, a saber: sandalias, zapatos de tacón bajo, pantuflas, zapatillas, botas,
zapatos de tacón alto, chinelas, zuecos, zapatos deportivos. Fecha: 07 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2918. Solicitud Nº 2018-0006803. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018275160 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Braskem S. A., con domicilio en Rua Eteno, 1561, Complexo Petroquímico
Camaçari, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: I’m green
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: acetatos para su uso como productos químicos, acetato de
cloruro de polivinilo (PVC-por sus iniciales en inglés), ácido carbónico, ácido
cítrico para fines industriales, ácido nítrico, alcoholes para fines
industriales, dicloroetano, dispersiones de materias plásticas, a saber,
dispersiones de agentes de curado y dispersiones de resinas epoxi para preparar
esmaltes, preparar pinturas, etano, a saber, etanol no para uso como
combustible, éter etílico de terc-butilo (ETBE - por sus iniciales en inglés),
etano, a saber, etileno, éteres de etilo, éteres de metilo, etileno vinil
acetato (EVA), sintéticos laminados de PVC, a saber, minerales laminados
sintéticos para fijarse a los muebles, adhesivos de resinas sintéticas para
laminar, plásticos en bruto, plásticos sin procesar, plastificantes, resinas de
poliestireno, resinas de polietileno, resinas de polipropileno, poliuretano,
preparaciones químicas, a saber, para fundir o derretir nieve y hielo, para su
uso en la industria, con fines científicos, propeno, a saber, propileno, PVC y
plásticos, a saber, plásticos de polimerización, adhesivos plásticos, plásticos
de proteínas, resinas acrílicas sintéticas o artificiales no procesadas,
resinas acrílicas no procesadas, resinas artificiales no procesadas, resinas
epoxi no procesadas, resinas sintéticas no procesadas, resinas, a saber,
poliéster, resinas de melamina, resinas sellantes de polipropileno, aleaciones
de metales de tierras raras. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007071.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275161 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Price Philanthropies Foundation, con domicilio en 7777 Fay Ave., Suite 300,
La Jolla, California 92037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: APENDER Y CRECER,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos
dirigidos a niños en riesgo social. Reservas: de los colores: azul y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018275162 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N°110660601, en calidad de apoderada especial
de Braskem S. A., con domicilio en Rua Eteno, 1561, Complexo Petroquímico
Camaçari, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: I’m green
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acetatos
para su uso como productos químicos, acetato de cloruro de polivinilo (PVC —por
sus iniciales en inglés), ácido carbónico, ácido cítrico para fines
industriales, ácido nítrico, alcoholes para fines industriales, dicloroetano,
dispersiones de materias plásticas, a saber, dispersiones de agentes de curado
y dispersiones de resinas epoxi para preparar esmaltes, preparar pinturas,
etano, a saber, etanol no para uso como combustible, éter etílico de terc-butilo
(ETBE — por sus iniciales en inglés), etano, a saber, etileno, éteres de etilo,
éteres de metilo, etileno vinil acetato (EVA), sintéticos laminados de PVC, a
saber, minerales laminados sintéticos para fijarse a los muebles, adhesivos de
resinas sintéticas para laminar, plásticos en bruto, plásticos sin procesar,
plastificantes, resinas de poliestireno, resinas de polietileno, resinas de
polipropileno, poliuretano, preparaciones químicas, a saber, para fundir o
derretir nieve y hielo, para su uso en la industria, con fines científicos,
propeno, a saber, propileno, PVC y plásticos, a saber, plásticos de
polimerización, adhesivos plásticos, plásticos de proteínas, resinas acrílicas
sintéticas o artificiales no procesadas, resinas acrílicas no procesadas, resinas
artificiales no procesadas, resinas epoxi no procesadas, resinas sintéticas no
procesadas, resinas, a saber, poliéster, resinas de melamina, resinas sellantes
de polipropileno, aleaciones de metales de tierras raras. Fecha: 13 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018275163 ).
Julio Cesar Ortega Sánchez, divorciado, cédula
de identidad N° 107870514, en calidad de apoderado especial de Insumos Químicos
y Servicios de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica N° 3102339013 con domicilio
en Cartago, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de deportes, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IQS INSUMOS QUÍMICOS Y SERVICIOS DE
COSTA RICA S.R.L.
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para conservar
alimentos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018275183 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55
calle, Zona 12, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AGRINOVA,
como marca de fábrica y
comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los
colores: negro y gris. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007093.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275210 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa Y 55
Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AGRINOVA
como marca de fábrica y
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Reservas: De los colores: Negro y gris
Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007092. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018275211 ).
Jorge Enrique Chaves Obando,
casado una vez, cédula de identidad N° 105370462con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos, 400 metros este, 200 sur y 75 este de la esquina sureste del
Parque Okayama, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Chez Moi UN CAFÉ COMO EN TU CASA
como marca de fábrica en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La
preparación para el consumo humano de bebidas de café tipo “gourmet” o de cafés
refinados a partir de distintas de cafés en semillas, de semilla molida o en
polvo o de cualquier otra clase de presentación o elaboración conocida o por
conocer, pero en todo caso apta para el consumo humano. Reservas: De los
colores: café claro y oscuro, beige, verde y gris. Fecha: 03 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018275222 ).
José Miguel Cubillo González,
soltero, cédula de identidad N° 114160529, en calidad de apoderado especial de
Repuestos Conejo S. A., cédula jurídica N° 3101034804 con domicilio en Avenida
10, Calle 8, 50 oeste de la Farmacia Santa Marta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REPUESTOS CONEJO
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación
de autos. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006405. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275241 ).
José Miguel Cubillo González,
soltero, cédula de identidad N° 114160529, en calidad de apoderado especial de
Repuestos Conejo S. A., cédula jurídica N° 3101034804 con domicilio en Avenida
10, Calle 8, 50 oeste de la Farmacia Santa Marta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RESPUESTOS CONEJO
como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Dirección/gestión de negocios o actividades comerciales; en clase 37:
Reparación de autos. Fecha: 16 de agosto del 2018. S e cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006404. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275242 ).
José Miguel Cubillo González,
soltero, cédula de identidad N° 114160529, en calidad de apoderado especial de
Repuestos Conejo S. A., cédula jurídica N° 3101034804 con domicilio en Avenida
10, Calle 8, 50 oeste de la Farmacia Santa Marta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REPUESTOS CONEJO
como marca de servicios en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, partes de vehículos. Fecha: 16
de agosto del 2018. S e cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006403. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018275243 ).
Marita Fanny Banichevich
Begovich, soltera, cédula de identidad N° 105250568, en calidad de apoderada
generalísima de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101023590 con domicilio en Cantón Central, Avenida 10, Calle 19, edificio
esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TaqMex 1950 CHILE PICANTE SABORIZANTE PARA TACOS MEXICANOS TAQUERÍA LA MEXICANA
DESDE 1950
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de
chile picante. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde y blanco. Fecha:
27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001878. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018275281 ).
Marlen
Morales Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 900950482 con domicilio
en San Pablo, del colegio 100 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kidscure MMJ
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a cuidado de niños, ubicado en San Isidro Heredia, de la
entrada principal del Residencial Lomas del Zurquí 500 metros al sur. Fecha: 20
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018275344 ).
Saire Zúñiga López, soltera,
cédula de identidad N° 202990937, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroindustrial Apabi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472076, con
domicilio en Bijagua de Upala, 1 kilómetro al sur de la Guardia de Asistencia
Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LQ La Quesera desde
1995 BIJAGUA
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta y producción de quesos, natilla y yogurt. Reservas: Se hace reserva de
los colores: anaranjado, amarillo, rojo y verde. Fecha: 07 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018275357
).
Kathia María Monge Montero,
casada una vez, cédula de identidad N° 108690169, con domicilio en Moravia, San
Vicente, La Isla 200 metros sur del costado oeste del Campo
Santo La Piedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPSA
Es calidad... Es costarricense,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de tuberías y accesorios de PVC, y así
mismo para que ellas realicen comercialización y venta al público de sus
respectivos productos, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, La Isla 200
metros sur del costado oeste del Campo Santo la
Piedad. Fecha: 04 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004066. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018275360 ).
Federico Antonio Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial
de Top Brands Internacional S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Punta
Pacífica, calle Punta Colón, Grand Plaza, piso 8, Panamá, solicita la
inscripción de: LURYX,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018275415 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1041-0825, en dudad de apoderado especial de Janewade
M&J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687549, con domicilio en
Escazú, diagonal a la Embajada de Uruguay, portón café, casa blanca número uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORAZÓN CAFETERO,
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café y sucedáneos del café. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018275416 ).
Mario Quesada Herrera, casado
una vez, cédula de identidad N° 112800180, en calidad de apoderado generalísimo
de Nutriceviches Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754101, con domicilio
en Calle Blancos, distrito tercero, cantón octavo, Goicoechea, San José,
Oficentro la Herradura, 300 metros este de la Plaza de Deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRICEVICHESRCM ¡SIEMPRE FRESCOS!,
como marca de comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
ceviche de pescado. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002811. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275442 ).
Lucas Gutiérrez Pechemiel,
soltero, pasaporte AAC234339, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Lucato Limitada, cédula jurídica N° 3-102-700857, con domicilio en Puntarenas,
Cóbano, Santa Teresa, contiguo al restaurante las Piedras, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOS MONOS HOSTEL SANTA TERESA COSTA RICA,
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alojamiento
en hostel. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018275446 ).
Giulianna María Rojas Barahona,
soltera, cédula de identidad 1-1481-0761, con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Residencial Monte Ayarco, de la iglesia de La Lía 200 este 100 sur, 2 cuadras
al oeste y 100 sur, casa G13, penúltima casa a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la atención nutricional, prestación de servicios
alimenticios, entretenimiento deportivo, y atención fisioterapéutica, ubicado
en Residencial Monte Ayarco, de la iglesia de la Lía 200 este 100 sur, 2 cuadras
al oeste y 100 sur, casa G13, San José, Curridabat, Sánchez, Costa Rica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018275501 ).
Carlos Enrique Rojas Rodríguez,
casado, cédula de identidad N° 204000956, con domicilio en Naranjo, de la Cruz
Roja 200 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: myowell
como marca de comercio y servicios en clase:
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10
Aparatos entrenadores miofuncionales odontológicos, para corregir la
malocusión. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002968. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275518 ).
Carlos Enrique Rojas Rodríguez,
casado, cédula de identidad 204000956con domicilio en Naranjo, de la Cruz Roja
200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA rescue
como marca de comercio y
servicios en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos entrenadores miofuncionales odontológicos para corregir
la malocusión. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 21 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275519 ).
Aarón Adrián Cordero Cordero,
soltero, cédula de identidad N° 113970445 con domicilio en San Antonio Belén,
Residencial Belén, casa H-40, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Semáforo LOCO
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación) servicios que consisten en preparar alimentos y
bebidas para el consumo, preparados por personas o establecimientos. Fecha: 13
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018275523 ).
Douglas Venegas Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 2-0457-0447, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-230643, con domicilio en San
Rafael, 50 al norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRIJOLES CAMPESINOS
como marca de fábrica en
clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles
crudos para consumo humano. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006391. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275536 ).
Douglas Venegas Ramírez, divorciado,
cédula de identidad 2-0457-0447, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-230643, con domicilio en San Rafael, 50 al
norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRIJOLES PINOLERO
como marca de fábrica en
clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles
crudos para consumo humano. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006389. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275537 ).
Marta Ivannia Calderón Montero, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 1-0824-0068, con domicilio en Santa Teresita,
Salitrillos, Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRISMA
DIGITAL
como marca de servicios en clases: 35; 42 y
45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Marketing digital; en clase 42: Desarrollo de sitios web para empresas; y en
clase 45: Manejo de redes sociales. Reservas: De los colores: negro, gris
oscuro, gris claro, azul marino oscuro, azul marino y gris azulado. Fecha: 07
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275545
).
Paulina Sáenz González, casada
dos veces, cédula de identidad N° 3-0169-0283, en calidad de apoderada
generalísima de La Puerta del Sol de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-011885, con domicilio en Cartago, diagonal a la Basílica de Los
Ángeles, Avenida Cuatro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Puerta del Sol
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 430138
servicios de bar, servicios de cafetería, catering de bebidas y 4 comidas,
430102 servicios de restaurantes, restaurante de autoservicio, servicios de
aperitivos de bar. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007493. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018275552 ).
Randall Adam Castillo Ortega,
casado, cédula de identidad N° 110920422, en calidad de apoderado generalísimo
de Raco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-706557, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Mall Zona
Centro, segunda planta, local 25-B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción RACO INVESTMENT
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios operaciones financieras y monetarias. Reservas: Del color: Azul.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018275578 ).
Randall Adam Castillo Ortega,
casado, cédula de identidad N° 110920422, en calidad de apoderado especial de
Raco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados,
San Rafael Abajo, Mall Zona Centro, segunda planta, local 25-B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R RACO INVESTMENT
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios financiaros y
monetarios. Reservas: Del color: Turquesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018275579 ).
Laura Vargas Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 113420629 con domicilio en Moravia, Jardines del Salón
Comunal 300 este, 50 sur, casa 7Q San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: dulce pergamino
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Elaboración, confección, producción de productos de pastelería artesanal.
Reservas: De los colores: café claro. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018275582 ).
Laura Vargas Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 1-1342-0629 con domicilio en Moravia, Jardines del Salón
Comunal 300 mts este, 50 mts sur, casa 7Q San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: dulce pergamino pastelería artesanal
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección,
preparación y venta de pasteles, galletas, cupkes, muffins, tartas, pies,
cheescake, panes, merenges, suspiros, barras de cereal, chocolatería, quiches y
empanadas todos los anteriores artesanales, ubicado en San José, Moravia, del
Salón Comunal 300 metros este, 50 metros sur casa 7Q. Reservas: De los colores:
café Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275583 ).
Pablo Navarro Herra, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0922-0237 con domicilio en Río Segundo, dos metros
norte de Tricolor Rent a-Car, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IP Honey Costa Rica
como marca de servicios en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, trasmisión
o reproducción de sonidos o imágenes virtuales de información y
entretenimiento. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007722. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018275606 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de
apoderada especial de APC Europe, S.L.U., con domicilio en 08403 Granollers,
Avda. San Julián, 2Q46-258 / Polígono Industrial Congost, España, solicita la
inscripción de: pepton
como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, abonos
orgánicos, abonos orgánicos en forma de pellet y/o gránulos, abono especial NK
(Nitrógeno Potasio) con aminoácidos, productos fertilizantes, fertilizantes
orgánicos, fertilizante orgánico con adhesión de harina de sangre para su uso
en la agricultura, las tierras, la industria, la ciencia, la horticultura y la
silvicultura, productos químicos para la conservación de los alimentos,
productos químicos para su uso en la agricultura, las tierras, la industria, la
ciencia, la horticultura, la silvicultura y la fotografía, preparaciones y
reactivos químicos para su uso científico que no sean para uso médico o
veterinario, proteína (materia prima), productos para la conservación de
productos farmacéuticos, bioestimulantes o estimulantes biológicos para su uso
en la agricultura, alimento para plantas, suplementos alimenticios para
productos agrícolas y otras plantas, nutrientes para el cultivo de plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, potenciadores de
nutrientes para plantas y bioestimulantes para plantas, proteínas para su uso
en la fabricación de alimento para plantas y suplementos alimenticios para
productos agrícolas y otras plantas, medios para el cultivo de plantas,
preparaciones y sustancias utilizadas como aliviadores del estrés de las
plantas, tales como, fertilizantes y bioestimulantes, preparaciones y
sustancias para el fortalecimiento de las plantas; preparaciones y sustancias
para fomentar el crecimiento de las plantas, preparaciones y sustancias para
mejorar la nutrición, salud y productividad de las plantas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018275674 ).
Allan Vargas Angulo, casado una
vez, cédula de identidad N° 109150316, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroganadera Vargas & Asociados Corporation Limitada, cédula jurídica N°
3102551487, con domicilio en Tibás, un kilómetro al oeste de la Municipalidad
de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROGANADERA AVG
VARGAS & ASOCIADOS,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución, comercialización, de carne vacuna y de animales vivos, ubicado en
Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Pital, Vera Cruz, del redondel municipal 150
metros al oeste. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007296. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018275699 ).
Alejandro Montalvo Morales,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0491-0985, en calidad de apoderado
especial de Gestión en Tecnología e Información G.T.I Sociedad Anónima, con
domicilio en Desamparados, El Porvenir, alameda cinco, casa 954, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GTI Factura Electrónica Ágil, económica
y segura,
como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a administración y servicios de factura electrónica, ubicado en Curridabat, San
José, de la esquina noreste de la plaza de deportes Residencial José María
Zeledón, 50 metros al este, frente a la imprenta Cosme. Reservas: de los
colores: azul, verde y limón. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006844.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275724 ).
Alejandro
Montalvo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 104910985, en calidad
de apoderado generalísimo de Gestión en Tecnología e Información G.T.I Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101225890, con domicilio en San José,
Desamparados, El Porvenir, Alameda 5, casa 954, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GTI Gestión en Tecnología e Información,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a administración y servicios de factura electrónica, ubicado en San José, de la
esquina noreste de la plaza de deportes Residencial José María Zeledón, 50
metros al este, frente a la imprenta Cosme. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275725
).
Luis Guillen Fernández, casado 1
vez, cédula de identidad N° 1-0533-0424, en calidad de apoderado general de
Cooperativa de Porcicultores y Productores de Concentrados de Pérez Zeledón
R.L, cédula jurídica N° 3-004-681672, con domicilio en Barrio Bajo Las Bonitas,
Platanares, Pérez Zeledón, San José, 400 metros al este de la Escuela, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAVANZANDO JUNTOS R.L.,
como marca de comercio en clases 5 y 29
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, y complementos alimenticios para personas o animales; en clase
29: carne, pescado, carne de ave, y carne de caza y extractos de carne. Fecha:
24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007078. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018275762 ).
Nilda Patricia Rosales Guerrero,
soltera, cédula de identidad N° 2-0569-0237, con domicilio en Curridabat, de la
Municipalidad 500 metros al sur, 75 metros este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GATICA Salsas Artesanales,
como marca de fábrica y servicios en clase
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas
artesanales y escabeche (llevan chile picante o chile). Fecha: 14 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018275810 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200
metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIONUTRIENTS-CTA como marca de comercio, en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278091 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200
metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIONUTRIENTS SOIL - CTA como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018278092 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200
metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CTA RENDIMIENTO como marca de fábrica y comercio, en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278093 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 109940112, en
calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101566458, con domicilio en de la
Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTA FRUTOS
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005392. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278094 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 109560429, en calidad de apoderada
especial de Summa Investment Ltda., con domicilio en Graigmuir Chambers, P.O.
Box 71, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción
de: AGUILAR CASTILLO LOVE como marca de servicios, en clase: 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos.
Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006260. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278142 ).
Ricardo
Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de
apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174,
con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle
35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SPORT GEL FORTE DE CAPLIN como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
analgésico y antiinflamatorio en gel. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018278162 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderada especial de
Selectpharma S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan
Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIFONEX SELECTPHARMA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: producto farmacéutico antimicótico. Fecha:
30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007566. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018278163 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de
apoderada especial de Eduardo Nuri Mizrahi Shapiro, casado una vez, pasaporte
Nº G13943191, con domicilio en Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento Industrial
Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México, solicita la
inscripción de: DURAMIL como marca de fábrica y comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calzado.
Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018278164 ).
Ricardo Francisco Zúñiga
Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial
de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio
en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 1, calle 35, Edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGNET
PLUS DE CAPLIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: producto farmacéutico
analgésico. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278165 ).
Javier Andrés Hidalgo Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0945-0223, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Corporativo Porto Santo Tomás, S. A., cédula jurídica N° 3-101-764938,
con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, 75 metros oeste de la Escuela de
Santo Tomás, frente del Hotel Bouganvilea, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO CORPORATIVO PORTO SANTO TOMÁS como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de alquiler de oficinas. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018278171 ).
Hermes Eduardo Sánchez Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad N° 102800560, en calidad de apoderado generalísimo
de Industrias Hersan HSH Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101241062
con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos, 125 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTICOL como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, así como
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 10 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278255
).
Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula
de identidad N° 110160357, en calidad de apoderada especial de Kenco, Sociedad
Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, 11 Avenida 31-35 Zonas,
Guatemala, solicita la inscripción de: TOTAL GROUND como marca de
fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de
caudales. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007957. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278335 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43. 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELÍN
como marca de comercio en clases 16; 30; 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 16: Impresos, libros, folletos; En clase
30: Galletas de todo tipo; En clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y
gestión comercial; En clase 41: Servicios de educación y esparcimiento. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018278346 ).
Edgar Augusto Ureña
Chacón, soltero, cédula de identidad N° 116130441 con domicilio en San Marcos
de Tarrazú, 25 metros norte del Paleque de Tarrazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Endémica Costa Rica como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de guías turísticos personales organización de servicios de transporte para
circuitos turístico. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003773. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278363 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Proveedores de la Industria
del Pan, S. A. (PROVIPAN S. A.) con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: RICOPAC como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Boquitas tipo snacks (tipo boquitas, chips, botanas o bien aperitivos todas de
la clase 30) , así como todo tipo de harinas, y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería. Fecha: 29 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278474 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Proveedores de la Industria
del Pan, S. A. (PROVIPAN S. A.) con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: AHORA LA ONDA ES EL SABOR! como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 50: Promocionar boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, relacionada a la marca TRONIX en clase 30, N° Registro 239585.
Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006911. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018278475 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON AURA como marca de fábrica en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicinales, aceites
esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos,
para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de
los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018278477 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de DELL Inc. con domicilio en One
Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POWERSTORE como marca de fábrica y servicios en clases
9; 37; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Hardware de computadoras, principalmente servidores de computadoras,
servidores para almacenamiento, servidores para redes, hardware y software de
computadoras, principalmente aparatos para almacenar y recuperar datos,
procesadores comprendidos, redes, memorias, software operativo y unidades de
almacenamiento de datos, software de computadoras para la administración de
datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, respaldos de datos y
restauración de datos, aparatados de redes de computadoras, principalmente
interruptores, routers, cortafuegos (firewalls) y telefonía, software de
computadoras para dar seguridad de redes y datos, en clase 37; Servicios de
computadora, principalmente personalización de hardware de computadoras, en
clase 42; Servicios de computadora, principalmente, consultas sobre
computadoras, personalización de software de computadoras, hardware de
computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e instalación de
software de computadoras. y en clase 45; Servicios de seguridad de
computadoras, principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de
computadoras y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de
intromisión en redes. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002284.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278589 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de DELL, Inc. con domicilio en One
Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POWERPROTECT como marca de fábrica y servicios en clases
9; 37; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Hardware de computadoras, principalmente servidores de computadoras,
servidores para almacenamiento, servidores para redes, hardware y software de
computadoras, principalmente aparatos para almacenar y recuperar datos,
procesadores comprendidos, redes, memorias, software operativo y unidades de
almacenamiento de datos, software de computadoras para la administración de
datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, respaldos de datos y
restauración de datos, aparatos de redes de computadoras, principalmente
interruptores, routers, cortafuegos (firewalls) y telefonía, software de
computadoras para dar seguridad de redes y datos., en clase 37; Servicios de
computadora, principalmente personalización de hardware de computadoras, en
clase 42; Servicios de computadora, principalmente, consultas sobre
computadoras, personalización de software de computadoras, hardware de
computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e instalación de
software de computadoras y en clase 45; Servicios de seguridad de computadoras,
principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de computadoras
y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de intromisión en redes.
Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002294. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278590 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round
Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSCALE
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 37; 42 y 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware de computadoras,
principalmente servidores de computadoras, servidores para almacenamiento,
servidores para redes, hardware y software de computadoras, principalmente
aparatos para almacenar y recuperar datos, procesadores comprendidos, redes,
memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software de
computadoras para la administración de datos, almacenamiento de datos, redes y
virtualización, respaldos de datos y restauración de datos, aparatados de redes
de computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls)
y telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos.
Clase 37: servicios de computadora, principalmente personalización de hardware
de computadoras. Clase 42: servicios de computadora, principalmente, consultas
sobre computadoras, personalización de software de computadoras, hardware de
computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e instalación de
software de computadoras. Clase 45: servicios de seguridad de computadoras,
principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de computadoras
y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de intromisión en redes.
Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002295. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278592 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con
domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERMAX como
marca de fábrica y servicios, en clases 9; 37; 42 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; hardware de computadoras,
principalmente servidores de computadoras, servidores para almacenamiento,
servidores para redes, hardware y software de computadoras, principalmente
aparatos para almacenar y recuperar datos, procesadores comprendidos, redes,
memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software de
computadoras para la administración de datos, almacenamiento de datos, redes y
virtualización, respaldos de datos y restauración de datos, aparatados de redes
de computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls)
y telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos, en
clase 37; servicios de computadora, principalmente personalización de hardware
de computadoras, en clase 42; servicios de computadora, principalmente,
consultas sobre computadoras, personalización de software de computadoras,
hardware de computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e
instalación de software de computadoras, en clase 45; servicios de seguridad de
computadoras, principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de
computadoras y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de
intromisión en redes. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002283.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278594 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645
Jona, Suiza, solicita la inscripción de: CREDISENSA como marca de
servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 36: prestación de servicios de préstamo financiero a terceros,
organización/arreglo de préstamos, organización/arreglo de hipotecas, servicios
de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de
infraestructura, servicios financieros y consultoría relacionados con los
mismos, servicios de financiamiento y préstamo, emisión de bonos de valor como
recompensa por la lealtad del cliente, emisión de fichas de valor como parte de
un plan de membresía de clientes (bonos o bonificación), procesamiento de
transacciones de tarjetas de tiendas, emisión de tarjetas de pago electrónicas
en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas. Fecha: 07 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002027. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278597
).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Sistema Plastics Limited, con domicilio en 15 Te Tiki Road,
Mangere, Auckland 2022, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: SNACK
CAPSULE como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21: contenedores para uso
doméstico o de cocina, utensilios y recipientes de uso doméstico o de cocina
(que no sean de metales preciosos ni enchapados con los mismos), recipientes de
plástico para uso doméstico, loncheras/cajas de almuerzo, cubos, cestas para
uso doméstico, cestas, no de metal, para uso doméstico, cestas para uso
doméstico, no de metales preciosos, cestas de lavandería para uso doméstico,
canastas lavandería para uso doméstico, cestos de lavandería para uso
doméstico, botellas, botellas de agua, botellas de plástico, botellas plásticas
de agua, botellas de agua de aluminio, botellas de agua de acero inoxidable,
botellas de vacío, botellas con aislante (frascos) para uso doméstico, tazas,
vasos para beber, tazas con aislante, fundas aislantes para sostener botellas,
fundas aislantes para sostener latas de bebidas, fundas aislantes para sostener
vasos de bebidas, moldes de cubitos de hielo, moldes de plástico para helados
de hielo, contenedores de basura para uso doméstico, contenedores de basura
para uso en el hogar, contenedores de pedales, contenedores de reciclaje, no de
metal para uso doméstico, contenedores de basura para el hogar, contenedores de
abono para uso doméstico, partes, aditamentos y accesorios para los productos
anteriores. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1080478 de fecha 09/11/2017 de
Nueva Zelandia. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278605 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Smithers-Oasis
Company, con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOMSEC como marca
de fábrica y comercio, en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: espuma plástica para ser usada para arte y manualidades y como
una base de arreglos florales. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002839.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278609 ).
Alexander Araya Tijerino,
soltero, cédula de identidad Nº 2-0583-0134, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Lindora, Residencial Montana, Villas Camelot, casa Nº 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIN como marca de servicios, en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales en
relación con la neurociencia y psicología y todas sus ramas ya sea dentro o
fuera del país. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278750 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Inchcape PLC, con domicilio en 22A St James’s Square, Londres SW 1 y 5LP, Reino
Unido, solicita la inscripción de: INCHCAPE como marca de fábrica y
servicios, en clase: 12; 35; 36; 37; 39 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, vehículos terrestres a motor,
automóviles de pasajeros, partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados; en clase 35: administración
de empresas, administración de negocios, servicios de adquisición para
terceros, organización de la compra de bienes para terceros, servicios de
marketing, servicios de investigación de mercado, servicios de agencias de
importación, servicios de agencias de exportación, servicios de venta minorista
relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a motor y
automóviles de pasajeros, en clase 36: servicios financieros, servicios de
préstamo, organización de préstamos, servicios de seguros, corretaje de
seguros, servicios de agencias de seguros, servicios de consulta de seguros,
servicios de información y suscripción de seguros, servicios de reaseguro,
factorización de deuda; en clase 37:
servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, limpieza de vehículos,
pulido de vehículos, servicios de valet de vehículos, lavado de vehículos;
en clase 39: distribución de vehículos
de motor, entrega de vehículos de motor, almacenaje, estacionamiento de vehículos,
inspección de vehículos de motor antes del transporte, transporte de vehículos
de motor para terceros, servicios de distribución, arrendamiento de vehículos,
vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 42:
inspección de vehículos automotores. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018278905 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Lyomark
Pharma GMBH, con domicilio en 82041 Oberhaching, Alemania, solicita la
inscripción de: NEOFACT como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y
10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos farmacéuticos. Clase 10: instrumentos médicos, especialmente
dispositivos para la aplicación de productos farmacéuticos. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº DE 30 2017 033 496.6 de fecha 21/12/2017 de Alemania.
Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018278907 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en
calidad de apoderada especial de JYF Automotriz Limitada, con domicilio en
RM1705 Tower H, Nº 6 Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China, solicita la
inscripción de: GXCC como marca de fábrica, en clases: 7 y 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: arrancadores
para vehículos, balancines (piezas para motor), bombas para freno, cabezotes,
carburadores, kit de árbol de levas, kit de reparación de carburador, llavín de
ignición, muflas para motocicletas, torre balancín, válvulas de escape, filtros
de aceite, filtros de gasolina. Clase 12: ajustador de cadenas de motocicleta,
asientos para motocicleta, bases de descansa pie, cable de clutch, cable de
gas, cable de velocímetro, cadenas de motocicleta, caja de cambios, caliper
(pinzas de freno), cobertores de piñones, cobertores de guardabarros, conjunto
de cigüeñal para motocicleta, disco de clutch para motocicleta, disco de freno,
eje de horquilla para motocicleta, kit de bushing para motocicleta, kit
cilindros para motocicletas, manilla de clutch, manilla de freno, manivelas
para motocicleta, amortiguadores para motocicleta, direccionales para
motocicletas, espejos para vehículos, pastillas de freno, patilla de cambios
para motocicletas, patilla de parar motocicletas, patilla de arranque, bocinas
para vehículos, plato presión clutch, reguladores, relay, roles, empaques de
motor, tacómetros, tapón de gasolina, varillas de freno, zapatas de freno,
guardabarros, piñones, horquillas. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018278935 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: PondRestore como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la purificación del agua,
preparaciones para el tratamiento del agua, microorganismos y enzimas para la
purificación del agua en un estanque cultivado; en clase 31: Productos
alimenticios para animales, aditivos no medicinales para productos alimenticios
para animales y productos nutritivos para uso en acuicultura. Fecha: 05 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006997. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018279470 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de
Biomarin Pharmaceutical Inc. con domicilio en 105 Digital Drive, Novato,
California 94949, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRINEURA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desordenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para su uso en
terapias enzimáticas. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007572.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279471 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad
N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula
jurídica N° 3-101-032590 con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente
Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JOSE como marca de
fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras
clases, especialmente frijoles, frutas y verduras frescas, semillas. Fecha: 25
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002561. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279632
).
Domingo Argentini Alfayate,
cédula de identidad N° 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Panal S. A., cédula jurídica N° 3-101-085674 con domicilio en San
José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del
Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANAL como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves caza, extractos de
carnes, frutas, y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conserva
y encurtidos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002554. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018279633 ).
Domingo Argentini
Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado
generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3-101-032590, con domicilio
en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este
del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MUCHO GUSTO como marca de fábrica en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, mermeladas,
huevos, leche, productos lácteos, conservas, encurtidos. Fecha: 25 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279634 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad
N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula
jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente
Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA MEDIA LUNA (HALF MONN BAY)
como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsa, mostaza y vinagre. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018279635 ).
Domingo Argentini Alfayate,
cédula de identidad N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El
Ángel S. A., cédula jurídica N° 3-101-032590 con domicilio en San José, Mata
Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de
Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPODORADO
como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en
otras clases, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas
vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta.
Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002552. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279638 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado
especial de Integra Lifesciences Corporation con domicilio en 311 Enterprice
Drive, Plainsboro, New Jersey 08536, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INTEGRA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y
10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; implantes
quirúrgicos compuestos por tejidos vivos o derivados de ellos; apósitos,
cubiertas y aplicadores médicos o dentales; implantes quirúrgicos que
comprenden material derivado de tejido vivo del tipo de matrices de regeneración
de tejido para la regeneración de la piel, hueso, nervio o duramadre; implantes
de hueso de oloinjertos humanos; apósitos para heridas; apósitos para uso
quirúrgico; vendajes para uso odontológico; sucedáneo de injertos de hueso
formado por material derivado de tejido vivo; matriz de colágeno utilizada para
neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de lo columna dorsal, cirugía
reconstructiva, cirugía plástica y cirugía general; implantes médicos formados
por material derivado de tejido vivo para aplicaciones ortopédicas o de
columna; desinfectantes para instrumentos médicos; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos
y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de suturo; piel artificial;
injertos quirúrgicos; productos artificiales de sustitución de tejido humano;
matrices de regeneración de tejidos; implantes quirúrgicos artificiales;
acoplamientos y adaptadores de mesas de operaciones; lámparas quirúrgicas;
lámparas frontales quirúrgicas; cámaras quirúrgicas; bandejas y recipientes
adaptados para uso médico, dental o quirúrgico; implantes quirúrgicos
compuestos de material artificial; implantes dentales; matrices de regeneración
de tejidos que comprenden material artificial; piel artificial para uso
quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de material artificial del tipo de
implantes biorreabsorbibles; sustitutos de injertos óseos; rellenos de huecos
óseos; dispositivos médicos implantables para regenerar, reparar o tratar tejidos
dérmicos, nervios, huesos, tendones o materia dura; implantes quirúrgicos que
comprenden material artificial y conjuntos de instrumentos quirúrgicos
asociados; implantes ortopédicos compuestos por material artificial e
instrumentos quirúrgicos para los mencionados; implantes quirúrgicos compuestos
de material artificial, en concreto, implantes ortopédicos reabsorbibles y
prótesis ortopédicas; implantes ortopédicos sintéticos; implantes ortopédicos
de articulaciones de material artificial; dispositivos médicos, en concreto
tornillos, placas y clavijas para aplicaciones ortopédicas y espinales, e
instrumentación para ellos; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en
concreto dispositivos de fijación ortopédica en cirugía de implantes; implantes
espinales que comprenden material artificial e instrumentación para los
mencionados; implantes quirúrgicos compuestos de material artificial para
aplicaciones espinales; válvulas hidrocefálicas; derivaciones; catéteres y sus
partes y piezas; dispositivos médicos de drenaje; dispositivos externos de
drenaje de fluidos cerebroespinales; dispositivos e instrumentos de acceso
craneal; dispositivos de cierre craneal; sensores y monitores de parámetros de
pacientes; aparatos quirúrgicos por ultrasonidos; equipos de radioterapia;
aparatos médicos, en concreto, un anillo localizador para procedimientos
esterotácticos a fin de localizar tumores o abscesos en el cerebro para terapia
de biopsia, eliminación o radiación; aparatos de planificación ..de tratamiento
quirúrgico, en concreto, máquinas informatizadas de terapia de radiación y
software asociado, con colimadores y soportes de películas vendidos como una
unidad; dispositivos de sujeción de pacientes, en concreto, arandelas para la
cabeza, bases de maniquís y localizadores; aspirador quirúrgico ultrasónico;
arandela de cabeza estereotáxico, anillos localizador, base de arco y maniquí
para su uso en neurocirugía; electrodos de epilepsia, estimuladores corticales;
fórceps bipolares; dispositivos de estabilización craneal, en concreto,
sujeciones de mesas de operaciones neuroquirúrgicas y adaptadores para cirugías
cerebrales, reposacabezas, abrazaderas craneales, clavijas craneales,
dispositivos de retracción cerebral, y cubiertos de protección para los
dispositivos; dispositivos de iluminación quirúrgicos, en concreto focos
quirúrgicos y fuentes de luz; videocámara para cirugías; focos de xenón y
halógeno y fuentes luminosas; lupas quirúrgicas; sistemas de focos quirúrgicos
de fibra óptica que comprenden cintas para la cabeza, lámparas, cables y
uniones; accesorios para los productos mencionados, en concreto, cables,
soportes, presillas, cintas para la cabeza y estuches; aparatos e instrumentos
quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales, en concreto,
sistemas luminosos intrabucales con espejos acoplados; aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía general, neurocirugía, cirugía ortopédica
cirugía de la columna, microcirugía, cirugía torácica, cirugía cardiovascular,
cirugía dermatológica, cirugía bucal, cirugía de los pies, cirugía de
obstetricia y ginecológica, cirugía plástica, cirugía gastrointestinal, cirugía
reconstructiva, cirugía endoscópica, cirugía oftálmica, cirugía del oído y
nasal, cirugía de la garganta y la laringe, cirugía rectal y genitourinaria;
aparatos e instrumentos médicos, en concreto, hemostatos retractores,
abrazaderas, fórceps tijeras, agujas, porta-agujas, raspadoras, agujas de
biopsia, sondas, cuchillos, cuchillos roedores, pinzas kerrison tubos de
succión, diseccionadores, elevadores, buriles, taladros, sierras, ganchos,
espátulas, endoscopios, instrumentos de sutura, trocares,
aros de laparotomía, sondas y dilatadores, cinceles de huesos y roedores,
osteotomas, dermatomas, mazos y raspatorios; bandejas y recipientes para
contener instrumentos médicos durante la esterilización y después de ella;
dispositivos de biopsia; instrumentos médicos de mano que no funcionan
mecánicamente; instrumentos médicos de corte, disección, sujeción, contención,
retractación o suturación de tejido; instrumentos médicos para uso quirúrgico y
dental; bandejas y agujas para controlar el dolor; dispositivos médicos
implantables o asépticos formados por material derivado de tejidos vivos para
su uso en el tratamiento del sistema nervioso, piel, hueso o tendón. Fecha: 29
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio
del 2016. Solicitud Nº 2016-0006118. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279662 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Herbalife
International Inc. con domicilio en 800 W Olympic BLVD., Suite 406, Los
Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GENE START como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Kits de
prueba de ADN; kits de pruebas genéticas (no con fines médicos, solamente para
fines científicos y de investigación); en clase 41: Servicios de educativos de
suministro de información sobre la ingesta nutricional y las condiciones de
salud relacionadas con factores genéticos. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279663 ).
Nestor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de gestor
oficioso de Barcelo Gestión Hotelera, S.L. con domicilio en C/José Rover Motta
27,07006 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de:
ROYAL HIDEAWAY LUXURY HOTELS & RESORTS como marca de fábrica y
servicios en clases 16; 35; 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: fotografías; revistas (publicaciones periódicas);
libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería; folletos;
cartón; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros;
servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de
clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de
publicidad relacionados con hoteles; en clase 39: Servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo;
agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de
pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en
concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios
para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por
agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte
de viajeros; en clase 43: Servicios hospedaje temporal; servicios de
restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y
vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de
comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Fecha: 10 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del
2016. Solicitud Nº 2016-0011860. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018279664 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad
de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 270
East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ANDEXXA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la coagulación, trombosis,
cánceres hematológicos e inflamación. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004387.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018279665 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: EZMOGARD como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos,
productos farmacéuticos, antiácidos. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018280215 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: CINFAMUCOL como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos,
productos farmacéuticos, productos farmacéuticos con efecto mucolítico. Fecha:
18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018280216 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFALAIR
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, medicamentos
antialérgicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas antialérgicas,
pulverizador nasal para el tratamiento de las alergias, sprays antialérgicos.
Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005114. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280217 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CELOXOL
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
antiinflamatorios, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades
analgésicas. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280218 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CALMAPROX
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
antiinflamatorios, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades
antiinflamatorias. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005119. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280219 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ARXIA
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones y
sustancias farmacéuticas con propiedades antiinflamatorias. Fecha: 18 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018280220 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de
Bournet-Lapostolle International S. A., con domicilio en 6 Rue de la
Rôtisserie, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: LAPOSTOLLE
como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vinos espirituosos. Fecha: 25 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280239 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Bridgestone
Bandag, LLC, con domicilio en 2000 Bandag Drive, Muscatine, Lowa 52761, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BANDAG DR 4.3 como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bandas de rodadura para reencauchar llantas. Fecha: 20 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018280240 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de
apoderado especial de Tuner International Latin América, INC, con domicilio en
One CNN Center, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PARTICULAR CROWD, como marca de servicios en clase 41.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, a saber, servicios de producción de programación y de filmes
de televisión, de programas de televisión en curso caracterizados por dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, por presentaciones de comedias y de
programas de entrevistas, servicios de distribución de filmes (que no sea
transporte o transmisión electrónica) provistos mediante televisión por cable,
servicios de distribución por medio satelital, por medio de televisión y por
medio de internet, servicios de entretenimiento, a saber, servicios para
suministrar series de programas multimedia mediante diversas plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión. Fecha: 18 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018280241 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Nord Anglia Education Limited con domicilio en ST. Clements House,
27-28 Clements Lane, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: NORD
ANGLIA como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones en línea, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones
electrónicas en línea y descargables en el campo de la educación y
capacitación, programas de computadora
(software) relacionado con educación y capacitación, CD-ROM, discos versátiles
digitales (DvD’s) y discos compactos (CD’s); en clase 16: Material impreso,
publicaciones impresas, materiales para instrucción y enseñanza, manuales para
capacitaciones (entrenamiento), libros, revistas, folletos, papelería, afiches
(carteles), calendarios; en clase 41: Servicios de consultoría educativa,
servicios de información educativa, servicios de pruebas educativas, servicios
de enseñanza, servicios de inspecciones a centros educativos, servicios de enseñanza,
a saber, servicios de ubicación de docentes, servicios de asesoramiento y de
consultoría de carreras, servicios de entretenimiento, servicios deportivos y
de actividades culturales, servicios para el suministro de instalaciones
recreacionales y deportivas, servicios para
la coordinación y dirección de conferencias, de seminarios y de exhibiciones,
servicios de publicaciones. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003481. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280242 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: FLUZAX
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones
para el tratamiento de hongos en uñas, agentes fúngicos fungicidas. Fecha: 13
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280243 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: GABLIX como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
preparados farmacéuticos antiepilépticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas
con propiedades analgésicas. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005116.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280244 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: IRBEA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos
farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión.
Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005123. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Araya, Registrador.—(
IN2018280245 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: LEXAPRIM
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos
farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. Fecha: 15 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Araya, Registrador.—(
IN2018280246 ).
Diego Alonso Orozco Jiménez,
soltero, cédula de identidad N° 1-1335-0862, en calidad de apoderado
generalísimo de América Dental Ortodoncia CRC, cédula jurídica N° 3-102-752851
con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, piso 14,
oficina 14-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: América
Ortodoncia como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos y ortodónticos.
Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018280259 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la zona 4 de
la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: PURALAC como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Leche, productos lácteos y bebida láctea, y en clase 32: Bebidas no
carbonatadas. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280264 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: LEXAPRIM
FLASH como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. Fecha: 15 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280271 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLMEPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 18 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280272
).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLMEPRESSAM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 18 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280273 ).
María Vargas Uribe, Divorciada,
cédula de identidad N° 1- 0785-0618, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLMEPRESS
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 13 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280274 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: ROSVACOR como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos
farmacéuticos, productos farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el
tratamiento de la hipercolesterolemia, complementos
dietéticos para controlar el colesterol. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018280275 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción de: TADYNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos
farmacéuticos, productos farmacéuticos cardiovasculares, fármacos
cardiovasculares para su uso en el tratamiento de la angina de pecho. Fecha: 13
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280276 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: TRAMAZETAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones y
sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. Fecha: 19 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280277 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: TRAMAZETAN
PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos,
preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. Fecha: 19
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005122. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280278 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Nord
Anglia Education Limited, con domicilio en St. Clements House, 27-28 Clements
Lane, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9; 16 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones en línea, publicaciones
electrónicas descargables publicaciones electrónicas en línea y descargables en
el campo de la educación y capacitación, programas de computadora (software)
relacionado con educación y capacitación, CD-ROM, discos versátiles digitales
(DVD’s) y discos compactos (CD’s); en clase 16: material impreso publicaciones
impresas, materiales para instrucción y enseñanza, manuales para capacitaciones
(entrenamiento), libros, revistas, folletos, papelería, afiches (carteles),
calendarios; en clase 41: servicios de consultoría educativa, servicios de
información educativa, servicios de pruebas educativas, servicios de enseñanza,
servicios de inspecciones a centros educativos, servicios de enseñanza, a
saber, servicios de ubicación de docentes, servicios de asesoramiento y de
consultoría de carreras, servicios de entretenimiento, servicios deportivos y
de actividades culturales, servicios para el suministro de instalaciones
recreacionales y deportivas, servicios para la coordinación y dirección de
conferencias, de seminarios y de exhibiciones, servicios de publicaciones. Fecha:
12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0003480. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280302 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: VULMOXIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos
antibióticos. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280305 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon
Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de
Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRAIG
OF THE CREEK como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de
audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de
conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos,
computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón,
mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora memorias USB,
máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil teléfonos, calculadoras,
reglas computadoras cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes
decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar
deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores
para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y
estuches para los mismos, carpetas descargables de audio, carpetas descargables
de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de
imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de
computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software)
para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de
video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para
dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras
tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores
digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras
(cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para
computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras
digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros
electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos
celulares; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para
proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de
satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de
comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación,
servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea,
servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer
música en línea, no descargables, servicios para proveer videos en línea, no
descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de
parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y
de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280310 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de NH Hotel Group,
S. A. con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la
inscripción de: NH como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35;
39; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35:
Servicios de franquicias, a saber, consultas y asistencia en la dirección,
organización y promoción de negocios relativas a la ayuda en la explotación y/o
dirección de empresas y establecimientos hoteleros, servicios de gestión de
hoteles para terceros, servicios de gerencia administrativa de hoteles,
servicios de gestión empresarial de hoteles, servicios de publicidad, incluidos
aquellos relacionados con hoteles, servicios de secretariado facilitados por
hoteles, gestión de negocios hoteleros, gestión hotelera para terceros,
servicios de consultoría en administración y gestión hotelera, servicios de
tarjetas de fidelización en el sector hotelero; en clase 39: Servicios de:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes,
servicios de agencias de viaje, incluyendo la organización, realización (ejecución)
y reserva de giras, excursiones, visitas turísticas y servicios de viajes de
vacaciones y viajes organizados acompañamiento de viajeros, organización de
transportes por tierra, mar y aire, para viajeros individuales y para viajes en
grupo, reserva de coches de alquiler, servicios de aparcamiento, alquiler de
medios de transporte, entrega y organización de programas de ofertas de viaje
para viajeros frecuentes y para terceros, reservas de viaje, reservas de
transporte; en clase 41: Servicios de: educación, formación, servicios de
entretenimiento actividades deportivas y culturales, organización y dirección
de congresos y conferencias, servicios de discotecas; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios
de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y
reservas de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles,
servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler
de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos,
convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de
comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas,
alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas,
mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005478.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280311 ).
Alfredo Adonai Pérez Valdespín, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Ambos Mares Escalante S. A., cédula
jurídica N° 3-101-751399 con domicilio en Moravia, Residencial Alta Moravia
casa 18C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARDEN BISTRO
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, así como de los
nombres que se den a los alimentos y las bebidas que se preparen dentro del
local, ubicado en Calle 29 y Av. 5 frente al Parque Francia. Fecha: 13 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003809. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280478 ).
Melissa Mora Martín, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderado especial de
Sage Therapeutics, Inc., con domicilio en 215 First Street, Cam Bridge,
Massachusetts, United States 02142 con establecimiento administrativo y
comercial situado en la misma dirección, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ZULRESSO como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la depresión posparto. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/654,015 de fecha 20/10/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003390. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280495 ).
José Miguel Bonilla Cordero,
casado una vez, cédula de identidad N° 3-0247-0332, con domicilio en Cartago,
El Guarco, Tejar, Barrio Nuevo, 100 metros sur del AM-PM, edificio esquinero,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDIFICIO ALTHEA como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico, bufete
de abogado y notario, de forma secundaria locales para alquiler, ubicado en
Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio Nuevo, 100 metros sur del AM-PM, edificio
esquinero. Fecha: 13 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008199. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280518 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 500 Kendall Street,
Cambridge, Ma 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAMAVOSIR
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
hemofilia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87726943 de fecha 19/12/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280745 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge
Ma 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOKREZO
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
hemofilia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87726964 de fecha 19/12/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005485.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280746 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge
MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITVERSA
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
hemofilia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87726974 de fecha 19/12/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005486.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280747 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme
Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, Massachusetts 02142,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITABREVO como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 8772902 de fecha 19/12/2017 de Estados Unidos
de América. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280748 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme
Corporation con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge MA 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FITABREVIO como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia. Fecha:
27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005488. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018280749 ).
Claudio Quirós Lara,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0389-0572, en calidad de apoderado
especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N° 3-101-208009 con domicilio
en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al
sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLESTA
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo. Fecha: 17 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280759 ).
Ernesto Ruiz Gutiérrez, divorciado, cédula de
identidad N° 103610793, en calidad de apoderado especial de Costa Rican Cocoa
Products Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004703 con domicilio
en Curridabat, frente a Multiplaza del Este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Harrick’s Choc-O-Malt como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao en
todas sus presentaciones y derivados, productos de pastelería, confitería y
helados, todos ellos a base de cacao. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280760 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S.
A., cédula jurídica N° 3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de
Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur
Color, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEROC, PASIÓN POR LA
INNOVACIÓN como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, y
preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Relacionada con las
marcas Interoc, clase 1, registro número 245426 e Interoc, clase 5, registro
245421. Fecha: 01 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006727. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280761 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Bodegas Emilio Moro, S.L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoría S/N 47315
Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: EL
ZARZAL como marca de fábrica y comercio en clase 33, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 08 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018280762 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Interoc Custer S. A., cédula
jurídica N° 3101208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda,
100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DEVASTADOR como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimento y sustancias dietéticas
para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006943. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018280763 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0370-0432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de
la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KÚE como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006944.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280768 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55
Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AGRINOVA
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café y té. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 21 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275212
).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55
Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AGRINOVA
como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Productos lácteos. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha:
21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007090. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275213
).
Cambio
de Nombre Nº 117852
Que María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
LG Chem Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de LG Life Sciences, Ltd. por el de LG Chem Ltd, presentada el día 12 de
marzo del 2018 bajo expediente 117852. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 199E-0000011 Registro Nº 98340 FACTIVE en clase 5 Marca
Denominativa y 2000-0005763 Registro Nº 131559 FACTIVE en clase 5 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018275419 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1948. Ref.:
35/2018/3970.—José Adrián Charpentier Hernández, cédula de identidad N°
0114090515, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, San Ramón, 500 metros al
oeste del tajo de los Hermanos Bustamante, portón metálico a mano izquierda. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018 Según el
expediente N° 2018-1948.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018275245 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-645897, denominación: Asociación de Aseguradoras
Privadas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 393209.—Registro
Nacional, 02 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018275441 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula N° 3-002-709955, denominación: Asociación
Semillas Proyectos en Sincronia Comunitaria. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
523682.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275492 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Escuela Musical Quepos, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
organizar actividades socioculturales y educativas encaminadas a favorecer el
ocio y la educación en el tiempo libre, para adquirir, construir, equipar y
acondicionar la Escuela Musical Quepos, desarrollar la participación de los
vecinos de Quepos y alrededores en la vida musical a través de la enseñanza en
una escuela con instalaciones y equipo adecuado, potenciar los conocimientos y
el interés por la música en todo su campo, manipular y conocer instrumentos,
entonar y o cantar. Cuyo representante, será el presidente: Armando Gerardo
Esquivel Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 352232 con adicional(es)
Tomo: 2018 Asiento: 441040.—Registro Nacional, 16 de julio del 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275508 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Comerciantes del Mercado El Registro, con domicilio en la
provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover y velar por el bienestar, desarrollo y empleo seguro de
sus asociados, buscando los medios para dotar a la comunidad de comerciantes y
afines del mercado del registro de mayores bienes y servicios para sí y para
sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Roger Giovanni Martin
Jiménez Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 192262.—Registro Nacional, 07 de
agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018275524 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Federación Deportiva para Personas con Discapacidad Visual, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el deporte en las disciplinas deportivas
paralímpicas, en ambos géneros, en todas las modalidades y categorías
deportivas de discapacidad visual. Cuyo representante, será el presidente:
Henry Cárdenas Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 770503.—Registro
Nacional, 21 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018275544 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Rivergrand, con domicilio en la provincia de: San
José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
procurar el bienestar integral de todos los vecinos del Residencial Rivergrand,
procurar organizar la seguridad del residencial, organizar y aprobar
actividades recreativas y culturales del residencial. Cuyo representante, será
el presidente: Derick Javier Gordon Cruicksbank, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 493997.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018275589 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la: Asociación Deportiva de Monteadores, Cazadores y Afines, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de
Adiestramiento de Perros de Rastro. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 433009.—Registro
Nacional, 31 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018275601 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-704044, denominación: Asociación Libros para
Todos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 527958.—Registro Nacional, 28 de agosto
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018276558 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Provienda Cot Jerusalén, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover e integrar
a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. B) Obtener el
apoyo necesario con fuerzas vivas de la comunidad y entes públicos en lo que al
desarrollo del programa de vivienda se refiere. C) Gestionar partidas
específicas, donaciones de entidades públicas y privadas ajustándose a lo que
establece el artículo veintiséis de la asociaciones y privadas, tanto
nacionales como internacionales para el desarrollo de los fines. Cuyo
representante, será el presidente: Alexandra Méndez Fuentes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
435613.—Registro Nacional, 10 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277712 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-084162, denominación: Asociación Iglesia
Evangélica Tabernáculo Ebenezer Obra de Restauración en Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 502386.—Registro Nacional, 29 de agosto del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018277931 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula N° 3-002-045367, denominación: Federación de
Cámaras de Productores de Cana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
479770.—Registro Nacional, 05 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277985 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C] QUINOLIN-2-0NA Y SU USO
EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se
refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, donde x, R1, R2, R3, R4 y R5 tienen cualquiera de los
significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva también
se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de estos para tratar o
prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el cáncer. Esta memoria
descriptiva se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos
de tipo imidazo [4,5- c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente
aceptables de estos; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de
producción de tales compuestos y sales; e intermedios útiles en tal producción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon; (GB); Barlaam, Bernard,
Christophe; (FR); Hunt, Thomas, Anthony; (GB) y Eatherton, Andrew, John; (GB).
Prioridad: N° 1519406.1 del 03/11/2015 (GB). Publicación Internacional:
WO2017/076895. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000307, y fue
presentada a las 13:11:40 del 01 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018275528 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690229, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
DIHIDROIMIDAZOPIRAZINONA USADOS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
descripción se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en la que R1, R2 y R3 tienen cualquiera de los
significados definidos anteriormente en el presente documento en la
descripción; procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
contienen y su uso en el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 403/04 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ward, Richard, Andrew (GB); Swallow, Steven (GB); Dobson,
Andrew, Hornby (GB); Mccabe, James Francis (GB); Jones Clifford David (GB) y Graham,
Mark, Andrew (GB). Prioridad: N° 62/252,726 del 09/11/2015 (US) y N° 62/401,351
del 29/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/080979. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000316, y fue presentada a las 12:19:11
del 08 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de agosto de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018275529 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O)
PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Man San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENIA FALLAS SANDI
con cédula de identidad N° 1-1137-0160, carné N° 23340. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 67364.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul
S. Gabert Peraza, Abogada.—1 vez.—( IN2018283213 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JESÚS ANDRÉS CALDERÓN
MATA, con cédula de identidad número 1-1313-0380, carné número
20146. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
67365.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018283214 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0051-2018.—Exp.
N° 16639P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2572 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia),
Heredia, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.634 / 521.613 hoja
Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de setiembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282670 ).
ED-UHTPNOL-0032-2018. Exp.
18131P.—Flor Rodríguez Miranda solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano.
Coordenadas 300.750 / 373.792 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018282797 ).
ED-UHTPSOZ-0082-2018.—Expediente
número 18446.—Comerciales Apa S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo de la Quebrada Savegre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo
humano y industria. Coordenadas 167.619 / 568.065 hoja Cuereci. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2018282805 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0076-2018.—Exp. N° 18432.—Municipalidad de Osa, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
El Silencio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano industrial-lavado camiones. Coordenadas
104.094 / 606.281 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018283005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0071-2018.—Exp.
12670.—Ganadera Manoa de La Fortuna S. A., solicita concesión de: 5.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de
Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-piscicultura, consumo
humano-doméstico, riego, y turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja
Fortuna. 5 litros por segundo del Nacimiento
Guillermina Agua Termal, efectuando la captación en finca de El Silencio del
Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283353 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
17775-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas dos minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho. Diligencias
de ocurso presentadas por Norman Lizano Brenes, cédula de identidad número
2-0326-0417, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de su nacimiento es 22 de agosto de 1957. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018278729 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Socorro González no
indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1865-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas tres minutos del veintisiete de abril de
dos mil quince. Exp. N° 6858-2015 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-
Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Rodrigo José González González y de Sebastián José
Córdoba González en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Juana del Socorro González no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018279018 ).
En resolución N° 3742-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas del veinticuatro de abril del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27345-2007, incoado por Hazell
del Carmen Zavala Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Isaac Antonio Cambronero Zabala, que el nombre y primer apellido de la madre
son Hazell del Carmen y Zavala.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018280698 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco Javier Rojas
Rodriguez, nicaragüense, cédula de residencia 155801874729, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4662-2018.—San José,
al ser las 9:01 del 14 de septiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018278630 ).
Darling Maryoris Rojas
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801874836, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4663-2018.—San José,
al ser las 9:18 del 14 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018278632 ).
Lady Jhoana Martinez Narváez,
colombiana, cédula de residencia N° 117001785413, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3102-2018.—San José, a las 12:45 horas
del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018278656 ).
Daniela Correa Munera, colombiana, cédula de
residencia N° 117001621100, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4463-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:25 horas del
04 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de Grecia.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018278727 ).
César Augusto Chavez Dedios, peruano, cédula de
residencia N° 163400034704, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°4573-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 15:55:00 horas
del 07 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—David
Peña Guzmán, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018278764 ).
Pedro Antonio García Delgado, CUBANA, cédula de
residencia N° DI 119200050830, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4656-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:40 horas del 13
de setiembre del 2018.—Regional Heredia.—Emmanuel
Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2018278770 ).
Alexander Robles Cousin, hondureño, cédula de
residencia N° 134000183836, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1089-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018278780 ).
Dareysi Sánchez Alemán, nicaragüense, cédula de
residencia DI 155819168301, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Número de expediente 4626-2018.—Los Chiles, al ser las 09:54 horas del
12 de setiembre de 2018.—Regional de Los Chiles.—Wilson
Antonio Sánchez Carranza.—1 vez.—( IN2018278818 ).
Mayra Alejandra Izaguirre Pineda, hondureña,
cédula de residencia N° 134000092119, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4522-2018.—San José, al ser las 9:12 del 17 de setiembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018278855
).
Carmelita Timmons, Filipina,
cédula de residencia N° 112400190214, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2259-2018.—San José, al ser las 2:17 del 13 de setiembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018278860
).
Brian Cook Timmons, estadounidense, cédula de
residencia N° 184001296400, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2258-2018.—San José, al ser las 2:20 del 13 de setiembre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018278861 ).
Enrique Antonio Bellorin,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812173115, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4445-2018.—San José, al ser
las 9:54 del 17 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018278870 ).
Carolina Virginia Morales Rincón, venezolana,
cédula de residencia N° 186200440906, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2849-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018278880 ).
Angela Fabiola Alay García, peruana, cédula de
residencia N° 160400077114, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4551-2018.—San José, al ser las 12:17 del 10 de setiembre
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018278883 ).
Magaly Andrea Méndez Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814065821, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3054-2018.—San José, a las 12:45 horas del 29 de agosto de
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018278925 ).
Ana Carina Langone Casas, uruguaya, cédula de
residencia N° 185800021416, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4527-2018.—San José, al ser las 1:49 del 17 de setiembre
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018279511 ).
Sayda Ligia Blandon Castro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817697910, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4555-2018.—Guanacaste, Liberia ,
al ser las 10:52 horas del 07 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de
Liberia.—Lic. Edgar Algera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018279602 ).
Bernabela López García,
nicaraguense, cédula de residencia N° 155806304110, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4612-2018.—San José, al ser las 11:36
del 11 de setiembre del 2018.—Regional de Upala.—María
Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2018280263 ).
Pedro Rafael García Mondragon, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155816771727, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4610-2018.—San José al ser las 1:13 del 18 de setiembre
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018280313 ).
Rangel Ruisanchez Carredano, cubano, cédula de
residencia N° DI119200145732, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4530-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:25 horas del 10
de setiembre del 2018.—Regional Heredia.—Victor Hugo
Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018280501 ).
Valeria Paz Caro Pizarro, chilena, cédula de
residencia N° 115200101428, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3796-2018.—San José, a las 12:51 horas del 31 de agosto del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018280506 ).
Ruth Sarai Izaguirre Pineda, hondureña, cédula
de residencia N° 134000056218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4738-2018.—San José, al ser las 9:19 del 19 de setiembre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018280550 ).
Claudia Melisa Izaguirre Pineda, hondureña,
cédula de residencia N° 134000056432, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4680-2018.—San José, al ser las 9:23 del 19 de setiembre
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018280555 ).
Mindy Itamara Mairena Rios, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155802753823, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4723-2018.—Heredia, Central, al ser las 10:36 horas del 19
de setiembre del 2018.—Regional Heredia.—Gabriela
Zamora Bolaños.—1 vez.—( IN2018280597 ).
Cristhiam Vanessa Gargia Morales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819046928, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4574-2018.—San José, al ser las 9:21 del 18 de setiembre
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018280627 ).
Kery Mariaan Viveros Castro, colombiana, cédula
de residencia N° 117001679728, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4638-2018.—San José, al ser las 9:15 del 13 de setiembre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018280717 ).
Marcelina del Carmen
Hernández Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803124527, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4585-2018.—San José,
al ser las 8:21 del 19 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018280719 )
Wiler de Jesús Patiño Arenas, colombiana,
cédula de residencia N° 117001696303, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4412-2018.—San José, al ser las 3:18 del 31 de agosto del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018280794
)
Edith Aponte Brasil, venezolana, cédula de
residencia N° 186200359520, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4762-2018.—San José, al ser las 10:31 del 20 de setiembre
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018281025 )
Miguel Gimeno Vicent, español, cédula de
residencia N° 172400171618, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4459-2018.—San José, al ser las 10:15 del 20 de setiembre
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018281032 ).
María del Carmen Cano Cordonero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811552703, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4765-2018.—San José, al ser las 12:05 del 20 de setiembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018281083
).
Mayra Griselda Molina Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803438304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4570-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13:05 horas del
20 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Matison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2018281121 ).
Nejiba Lily Mairena López, Nicaragua, cédula de
residencia N° DI155809478001, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°4730-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:55 horas del 19
de setiembre de 2018.—Regional Heredia.—Victor Hugo
Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018281173 ).
María Gabriela Romero Aguado, venezolana,
cédula de residencia N° 186200174507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4494-2018.—San José, al ser las 9:29 del 05 de setiembre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018281296 ).
Julia Alejandra Reveles Rangel, mexicana,
cédula de residencia N° 148400288311, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4720-2018.—San José, al ser las 11:04 del 21 de setiembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018281475
).
Roberto José Abdala Pérez, cubano, cédula de
residencia N° 119200003036, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4737-2018.—San José, al ser las 8:17 del 20 de setiembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018281481
).
Alina Saiz Ramírez, cubana, cédula de
residencia N° 119200235415, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4736-2018.—San José, al ser las 10:12 del 21 de setiembre
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018281484 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir
de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link
de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 26 de setiembre del 2018l.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 129574.— ( IN2018283372 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de
Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400035840.—Solicitud N° 129576.— ( IN2018283376 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000009-4403
Compra de madera para la construcción de los Puestos
de Visita Periódica de
Piedra Mesa y Bajo Blei, Talamanca, bajo
la modalidad Entrega según Demanda, de
conformidad
con lo dispuesto en los
artículos 162 inciso b) del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
Apertura de ofertas: 10:00 horas, del 19 de
octubre del 2018, en las oficinas de la Dirección Administración de Proyectos
ubicadas en San José calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio
Jiménez 3er piso (altos de Panadería Trigo Miel, contiguo a Universal o frente
a Perimercados Avenida Central).
El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS
en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la
siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LA
San José, 01 octubre del
2018.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.— ( IN2018283228 ).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-2703
Suministro de abarrotes
El Área Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra
disponible el concurso de la Licitación Abreviada entrega según demanda Nº
2018LA-000002-2703, para la contratación del suministro de abarrotes, con
apertura de ofertas el día 17 de octubre del 2018, a las 12:00 horas. El cartel
con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la
Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas.
Para mayor información
ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8148,
ext. 279. Fax: 2786-4065.
Ciudad
Cortés, 27 de septiembre de 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio
Li Wong, Jefe.—1 vez.—( IN2018283235 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000126-01
Establecimiento
de 13 macro túneles, Implementación de
Ambiente Protegido,
Construcción de Corrales Ganaderos,
Construcción de Galpones Avícolas, Construcción
de
Invernaderos, Construcción de Mariposario;
todos
modalidad Llave en mano de
las Oficinas de Desarrollo
Territorial de Ciudad
Quesada, Puerto Viejo y Horquetas
Fecha y hora de recepción de ofertas: 17 de
octubre del 2018, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio 13, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas,
Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—
( IN2018283261 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° LA-005-2018
Piso
modular deportivo
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Heredia invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° LA-005-2018 “Piso modular deportivo”.
El Respectivo cartel podrá ser adquirido físico cancelando el costo de
las fotocopias o por medio digital solicitándolo por escrito ante la
administración.
Indispensable contar con amplia experiencia en
“piso modular” para ofertar.
Sus ofertas las requerimos antes del día martes
16 de octubre del 2018, antes de las 15:00 horas.
Más información: Proveeduría Institucional CCDR Heredia. Tel: 2260-5241 ext 105. Correos: sprada@ccdrheredia.com;
proveeduriaccdrh@gmail.com
Luis Esteban Prada Ramírez.—1
vez.—( IN2018281851 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000086-01
Contratación para alquiler de dispositivo
e internet para los mismos
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el
respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en
la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta
publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanPablo.go.cr. La recepción de
las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 08 de octubre del 2018.
San Pablo de Heredia, 01 de
octubre del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018283277 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° 2018LPNS-000002-PMIUNABM
Finalización de Edificio de Movimiento Humano
y Terapias Complementarias
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior.
Nº del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Finalización de
Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias
Número de licitación: Licitación Pública
Nacional Simplificada N° 2018LPNS-000002-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la
contratación 2018LPNS-000002-PMIUNABM Finalización de Edificio de Movimiento
Humano y Terapias Complementarias, que mediante resolución número
UNA-PI-RESO-1185-2018, de las once horas del día 28 de setiembre de 2018, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente
información:
Los licitantes que presentaron
ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las
ofertas, son los siguientes:
La empresa AJIP Ingeniería
Ltda., por un monto ¢984.538.368.87, el Consorcio América Ingeniería – Oscorp.,
por un monto de ¢1.453.156.351.94, la empresa Ecosistemas de Construcción S.
A., por un monto de $2.459.310.04, la empresa Construcciones Peñaranda S. A.
por un monto de ¢1.478.591.848.15. la empresa P y P Construcciones S. A., por
un monto de $3.333.9000.00, la empresa Loto Ingenieros Constructores S. A., por
un monto de $3.836.121.00 y la empresa BC Ingeniería y Desarrollo S. A., por un
monto de ¢2.220.368.208.92.
Los nombres de los licitantes
cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:
La empresa AJIP Ingeniería
Ltda., por un monto ¢984.538.368.87, el Consorcio América Ingeniería – Oscorp.,
por un monto de ¢1.453.156.351.94, la empresa Ecosistemas de Construcción S.
A., por un monto de $2.459.310.04, la empresa Construcciones Peñaranda S. A.
por un monto de ¢1.478.591.848.15. la empresa P y P Construcciones S. A., por
un monto de $3.333.9000.00, la empresa Loto Ingenieros Constructores S. A., por
un monto de $3.836.121.00 y la empresa BC Ingeniería y Desarrollo S. A., por un
monto de ¢2.220.368.208.92.
El nombre de los licitantes
cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:
Construcciones Peñaranda S. A.
El oferente omite las enmiendas
realizadas relacionadas con el Cuadro de Cantidades de Obra Civil y modifica
además cantidades en varios rubros tal y como se detalla:
En el rubro 2.4 según la
enmienda al cartel se solicitan 5 unidades y la oferta indica 1 unidad.
En el rubro 9.1.17 según la enmienda al
cartel se solicitan 2 unidades y la oferta indica 1 unidad.
En el rubro 9.1.18 según la enmienda al
cartel se solicitan 2 unidades y la oferta indica una unidad.
En el rubro 9.1.49 según la enmienda al
cartel se solicitan 3 unidades y la oferta indica 3 unidades.
En el rubro 9.1.55 según la enmienda al
cartel se solicitan 2 unidades y la oferta indica una unidad.
En el rubro 10.8 según la enmienda al cartel
se elimina este rubro y en la oferta se incluyen 8 unidades.
En el rubro 10.9 según la enmienda al cartel
se elimina este rubro y en la oferta se incluyen 8 unidades.
En el rubro 16.8 según la enmienda al cartel
se solicitan 12 unidades y la oferta indica 1 unidad.
En el rubro 21.1.13 según la enmienda al
cartel se elimina este rubro y en la oferta se incluyen 15 unidades.
En el rubro 21.1.29 según la enmienda al
cartel se elimina este rubro y en la oferta se incluye 1 global.
En el rubro 28.1 según la enmienda al cartel
se solicitó agregar esta actividad al cuadro de cantidades y el oferente no lo
incluye en su oferta.
Además, se menciona que en la
línea 3.1 TANQUE DE AGUA
POTABLE 5x6x3.45 del cuadro de
cantidades de obra civil presentado en la oferta, el oferente asigna un costo
de ¢2.650.000,00. Se considera que este dato es incorrecto y altera
sustancialmente el valor de la oferta dado que la línea indicada no corresponde
a una actividad que requiera asignación de valor conforme al formato y desglose
de actividades del cuadro presentado en el cartel de licitación.
Se considera que los errores presentados en
el cuadro de cantidades generan una desviación sustancial que ocasiona la
descalificación de la oferta. La modificación de cantidades y omisión de los
cambios realizados mediante enmiendas no permite realizar una evaluación
equitativa entre todas las ofertas, e incumple lo indicado en la página 28 del
Cartel de Licitación, según se cita: “Como regla incuestionable e invariable, NO SE PERMITIRÁ CAMBIAR LOS RUBROS, LAS UNIDADES NI LAS
CANTIDADES indicadas en dichos cuadros”.
LOTO Ingenieros Constructores S.
A.
El oferente no presenta
certificación de la personería jurídica, certificación de constitución de la
empresa, ni la certificación de la naturaleza y propiedad de las cuotas o
acciones; solicitados en la página 3 del cartel de licitación en el punto 2.2
Requisitos para los participantes.
El oferente no presenta declaración jurada en
donde se indique que la empresa no se encuentra inhabilitado para el ejercicio
del comercio o se encuentre declarada en estado de insolvencia o quiebra. (Art.
19 RLCA), declaración jurada o certificación de encontrarse al día con el pago
de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF) ni declaración jurada o certificación de encontrarse al día con el
pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente el
día de la recepción de ofertas; solicitados en la página 3 del cartel de
licitación en el punto 2.2 Requisitos para los participantes.
El oferente no presenta flujograma financiero
solicitado en el punto 4.4 del cartel, Plan de trabajos e inversiones.
El oferente modifica sustancialmente la
información de la página 27 del cartel, formulario de Declaración de
Mantenimiento el cual está preestablecida en el cartel, estableciendo que la
empresa será inelegible por un periodo de dos años desde la fecha de apertura
de ofertas si no cumple con las condiciones dispuestas en esta declaración. El
oferente cambia el contenido de la misma indicando que será inelegible por un
periodo de dos meses, en vista a lo anterior, esto resulta un incumplimiento
significativo porque altera sustancialmente un requerimiento mínimo del pliego de
condiciones, disminuyendo el plazo sancionatorio si eventualmente viola las
cláusulas de dicha declaración, con respecto al retiro de su oferta antes del
cumplimiento de la fecha de vigencia de la misma, o en los casos de rehusarse a
firmar o ejecutar el contrato o a suministrar la garantía de cumplimiento,
aspectos importantes para concretar la ejecución de la contratación, lo que
genera desviación sustancial que ocasiona la descalificación de la oferta.
AJIP Ingeniería Ltda.
La empresa constructora AJIP Ingeniería
Ltda. presenta el Formulario Experiencia en Contratos Similares con un listado
de siete proyectos, los cuales suman un área de construcción de 12 928 m2, sin
embargo, cinco de los proyectos (Apartamentos Sierras de la Unión; Torre
Mariposa; Oficinas y Locales Municipalidad de Puntarenas; Escuela en Alajuelita
San José y Edificio Oficinas BCR) no se consideran experiencia de la empresa
constructora, en virtud de que se encuentran registrados a título personal del
Ing. Antonio de Jesús Iglesias Pérez, según se evidencia en la certificación
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), órgano de registro
oficial a nivel nacional en el control y seguimiento de la infraestructura en
el país, por tanto, no corresponde a experiencia demostrable de la empresa
constructora oferente de la licitación.
Adicionalmente, las actividades constructivas
ejecutadas por el oferente en el proyecto Condominio Vertical Fuente de Sol, no
cumplen con las actividades determinadas como obra similar, el oferente aporta
“Contrato de mano de obra y materiales secundarios” con la empresa CEMEX, en el
cual se evidencia que la empresa AJIP Ingeniería Ltda. funge como
subcontratista con el aporte de mano de obra y materiales secundarios, para el
desarrollo de obras de cimentación, obra gris y resanes en el proyecto
Condominio Vertical Fuente de Sol. Así las cosas, este proyecto no es
registrado en el CFIA como obra realizada por el oferente. Asimismo, en cuanto
al proyecto Sector 6 Desamparados (Gimnasio), no se aporta certificación del
CFIA que establezca el registro del proyecto ante este órgano lo cual es
importante ya que este registro garantiza que cumplen con los códigos y normas
que regulan la actividad constructiva en Costa Rica,
Dado que el edificio a construir representa
la finalización de oficinas, aulas y la clínica de terapias complementarias, es
fundamental para la institución que el proveedor adjudicado cuente con
experiencia, medida en metros cuadrados, en la construcción de obras que
cumplen con la normativa nacional y los códigos en materia constructiva en las
áreas arquitectónica, estructural y electromecánica, experiencia que se
verifica y confirma cuando estas obras se encuentran debidamente registradas y
aprobadas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en seguimiento a
los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica N° 3663 de dicho Ente, que a letra
dicen:
“Artículo 53.—Todo
contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren
exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse
constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e
inscribirse en los registros del mismo (…)
Artículo 54.—Todo
plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio
Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa
función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las
oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras. El Colegio Federado no
sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el requisito de
inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el
timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse
firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable.”
La experiencia certificada por
el CFIA, garantiza el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad
nacional, considerada imprescindible para la institución, a fin de resguardar
la seguridad de los estudiantes, personal administrativo y docente, ante
posibles eventualidades y fallas constructivas, así como también el
cumplimiento de leyes, como la Ley 7600 para la Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, cuyo cumplimiento es fundamental dada las
políticas de inclusión de nuestra institución, entre otras efectivamente
verificadas por las instituciones públicas responsables de autorizar las obras,
que según las diferentes clasificaciones del CFIA (de acuerdo con los tipos de
obra), pueden ser: el Ministerio de Salud de Costa Rica, el Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, la empresa de Acueductos y Alcantarillados y la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, entre otras, según
corresponda.
Asimismo, tal y como se indicó anteriormente,
es fundamental que en la ejecución de los proyectos aportados como experiencia
similar, se haya contado con la inscripción y participación de un profesional
autorizado como director técnico responsable de la obra, así como el registro
en libro de bitácora, encuadernado y foliado, en seguimiento al Reglamento
Especial de la Bitácora para el Control de Obras, donde el profesional
responsable de la construcción y sus especialistas y todas aquellas personas
autorizadas, deberán dejar constancia escrita de su actuación profesional,
durante la supervisión de la obra, la cual también es fiscalizada por el CFIA.
Esto en la medida en que se demuestra conocimiento de las responsabilidades que
deben ser asumidas por quienes tendrán a cargo la dirección de la obra.
De esta forma y de conformidad con la
normativa que regula la materia, el CFIA es el ente regulador de la
construcción a nivel nacional, y las obras deben estar registradas ante esta
entidad para garantizar que cumplen con los códigos y normas que regulan la
actividad constructiva en Costa Rica, que fueron desarrolladas por
profesionales autorizados en las diferentes áreas para la dirección y
supervisión de las obras, y que se registren los acontecimientos ocurridos en
la ejecución constructiva en el libro de bitácora por los profesionales
responsables.
Lo anterior, a fin de garantizar que aquellos
proyectos validados por la Institución, cumplan con el
requisito de la cantidad de m2 de experiencia similar necesaria,
para la finalización de la edificación objeto de esta contratación.
Así las cosas, la oferta no cumple con el
requisito establecido en el cartel de al menos 5.000 m2 de
experiencia en edificaciones nuevas similares en los últimos 10 años, lo cual
representa una desviación sustancial que ocasiona la descalificación de la
oferta.
El nombre del licitante
seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato
adjudicado, es:
Ecosistemas de Construcción S.
A., Cedula Jurídica 3-101-107383,
Finalización de Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias, por
un monto de $2.459.310,04 (Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil
Trescientos Diez Dólares con 04/100), plazo de ejecución de las obras es de 200
días naturales contados a partir de la orden de inicio de las obras “todo lo
anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.
Adicionalmente, se comunica que
de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”,
de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de
Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por
Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las
consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su
solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración,
éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 28
de septiembre de 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 129555.— 1 vez.—(
IN2018283348 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° 2018LPNS-000001-PMIUNABM
(Comunicación
de adjudicación)
Finalización de
las Residencias y Obras
Deportivas Campus Nicoya
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Finalización Residencias y Obras Deportivas Campus
Nicoya
Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2018LPNS-000001-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación
2018LPNS-000001-PMIUNABM Finalización Residencias y Obras Deportivas Campus
Nicoya, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-1193-2018, de las quince
horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se dispuso a
adjudicar el concurso según la siguiente información:
Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en
voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes: AJIP
Ingeniería, Ltda. por un monto de ¢1.189.425.746,50 colones, Macroestructuras,
S. A. por un monto de ¢1.380.579.659,27 colones, Ecosistemas de Construcción,
S. A. por un monto de $2.454.592,27 dólares, Loto Ingenieros Constructores,
S.A. por un monto de $2.677.461,34 dólares, Construcciones Peñaranda, S. A. por
un monto de ¢1.830.659.255,40 colones.
Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios
evaluados de cada oferta evaluada son: AJIP Ingeniería, Ltda por un monto de
¢1.189.425.746,50 colones, Macroestructuras, S. A. por un monto de
¢1.380.579.659,27 colones, Ecosistemas de Construcción, S.A. por un monto de
$2.454.592,27 dólares, Loto Ingenieros Constructores, S. A. por un monto de
$2.677.461,34 dólares, Construcciones Peñaranda, S. A. por un monto de
¢1.830.659.255,40 colones.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las
razones de su rechazo son los siguientes:
LOTO Ingenieros Constructores S. A.: No
presenta certificación de Notario público que indique la personería jurídica,
la constitución de la empresa y la naturaleza y propiedad de las cuotas o
acciones, declaración jurada donde se indique que no está inhabilitado para el
ejercicio del comercio o se encuentre declarada en estado de insolvencia o
quiebra y no presenta el flujo de caja, solicitados en el cartel. Que, si bien
estas omisiones pueden referirse a aspectos subsanables, estos no se
solicitaron debido a que existen incumplimientos mayores que se describen a
continuación:
Modifica sustancialmente el contenido de la Declaración de Mantenimiento
de la Oferta, la cual está preestablecida en el cartel, estableciendo que la
empresa será inelegible por un periodo de dos años desde la fecha de apertura
de ofertas si no cumple con las condiciones dispuestas en esta declaración. El
oferente cambia el contenido de la misma indicando que será inelegible por un
periodo de dos meses, en vista a lo anterior, esto resulta un incumplimiento
significativo porque altera sustancialmente un requerimiento mínimo del pliego
de condiciones, disminuyendo el plazo sancionatorio si eventualmente viola las
cláusulas de dicha declaración, con respecto al retiro de su oferta antes del
cumplimiento de la fecha de vigencia de la misma, o en los casos de rehusarse a
firmar, ejecutar el contrato o suministrar la garantía de cumplimiento,
aspectos importantes para concretar la ejecución de la contratación.
El oferente indica en su oferta un plazo de ejecución de la obra de 365
días naturales, y el cronograma presentado indica 518 días, por ende, excede el
tiempo de entrega indicado en cartel en el punto 4.3 Plazo de ejecución de la
obra, donde se establece que el plazo de ejecución de la obra será de
doscientos (200) días naturales, por tanto, incumple con el requisito
solicitado.
Así las cosas, el licitante altera elementos invariables en la oferta,
esenciales para la ejecución satisfactoria del proyecto, tanto en el punto 4.3
Plazo de ejecución de la obra como en la Declaración de Mantenimiento de la
Oferta, por lo tanto, no cumple sustancialmente con lo solicitado en los
documentos de licitación y dichas desviaciones ocasionan su descalificación.
AJIP Ingeniería Ltda.:
presenta el Formulario Experiencia en Contratos Similares con un listado de
siete proyectos, los cuales suman un área de construcción de 12 928 m2,
sin embargo, cinco de los proyectos (Apartamentos Sierras de la Unión, Torre
Mariposa, Oficinas y Locales Municipalidad de Puntarenas, Escuela en Alajuelita
San José y Edificio Oficinas BCR) no se consideran experiencia de la empresa
constructora, en virtud de que se encuentran registrados a título personal del
Ing. Antonio de Jesús Iglesias Pérez y no de la empresa licitante, según se
evidencia en la certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA), órgano de registro oficial a nivel nacional en el control y seguimiento
de la infraestructura en el país, por tanto, no corresponde a experiencia
demostrable de la empresa constructora AJIP Ingeniería Ltda.
En el caso del proyecto Condominio Vertical Fuente de Sol, las
actividades constructivas ejecutadas por el oferente, no cumplen con las
actividades determinadas como obra similar, según el contrato presentado de
“mano de obra y materiales secundarios” con la empresa CEMEX, donde se
evidencia que la empresa AJIP Ingeniería Ltda. fungió como subcontratista y que
la experiencia en este proyecto se basa en el suministro de mano de obra y
materiales secundarios en trabajos de cimentación, obra gris y resanes en el
proyecto, de manera que el licitante no ejecuta trabajos que representen
actividades sustantivas y definidas como obra similar según apartado 2.3
Requisitos de calificación inciso B del cartel (según enmienda 2), por tanto,
la experiencia aportada en este proyecto no se considera obra similar a la del
objeto de la contratación. Además, el proyecto no está registrado en el CFIA
como obra realizada por el oferente, incumpliendo el requisito cartelario de
presentar una certificación extendida por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica CFIA, en la cual se detallen los proyectos tramitados
por dicho oferente ante este órgano y que fueron incluidos en el formulario de
experiencia similar. Este requisito sobre experiencia en obra similar
debidamente registrada en el CFIA es fundamental, ya que garantiza el
cumplimiento de aspectos como: -La aplicación de Códigos y normas técnicas y de
seguridad en ámbito nacional que regulan la actividad constructiva.
-Inscripción de un profesional autorizado como director técnico responsable de
la obra. -Registro en libro de bitácora de los profesionales responsables de la
supervisión constructiva, en las áreas de ingeniería civil, electromecánica y
arquitectónica, así como registro de los acontecimientos ocurridos a lo largo
de la ejecución constructiva. Por ende, dado que el oferente no es el
responsable directo de la ejecución de la obra, que no se cuenta con evidencia
de inscripción del proyecto en el CFIA, que no es posible verificar que se haya
cumplido con el procedimiento de registro, verificación y seguimiento requerido
y que los trabajos ejecutados no corresponden a la definición de obra similar
de esta licitación, este proyecto no corresponde a experiencia previa y
demostrada por la empresa.
En cuanto al proyecto Sector 6 Desamparados (Gimnasio), no se aporta
certificación del CFIA solicitada en el cartel, que demuestre que el oferente
ejecutó y registró el proyecto ante este órgano, requisito importante ya que
garantiza el cumplimiento y aplicación de códigos y normas que regulan la
actividad constructiva en Costa Rica, la inscripción de un profesional
autorizado responsable de la obra y el registro en libro de bitácora de los
profesionales responsables de la supervisión constructiva, así como registro de
los acontecimientos ocurridos a lo largo de la ejecución constructiva.
Es fundamental que el proveedor adjudicado cuente con experiencia,
medida en metros cuadrados, en la construcción de obras similares a las del
objeto de la contratación, que cumplan con la normativa nacional y los códigos
en materia constructiva en las áreas arquitectónica, estructural y
electromecánica, experiencia que se verifica y confirma cuando estas obras se
encuentran debidamente registradas y aprobadas por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos CFIA, en seguimiento a los artículos 53 y 54 de la Ley
Orgánica N° 3663 de dicho ente. Asimismo, es fundamental que en la ejecución de
los proyectos aportados como experiencia similar, se haya contado con la
inscripción y participación de un profesional autorizado como director técnico
responsable de la obra, así como el registro en libro de bitácora, encuadernado
y foliado, en seguimiento al Reglamento Especial de la Bitácora para el Control
de Obras, donde los profesionales responsable y autorizados, deberán dejar
constancia escrita de su actuación profesional, durante la supervisión de la
obra, la cual también es fiscalizada por el CFIA. De esta forma y de
conformidad con la normativa que regula la materia, el CFIA es el ente
regulador de la construcción a nivel nacional, y las obras deben estar registradas
ante esta entidad para garantizar que cumplen con los códigos y normas que
regulan la actividad constructiva en Costa Rica, que fueron desarrolladas por
profesionales autorizados en las diferentes áreas para la dirección y
supervisión de las obras, y que se registren los acontecimientos ocurridos en
la ejecución constructiva en el libro de bitácora por los profesionales
responsables.
Así las cosas, la oferta no cumple con el requisito establecido en el
cartel apartado 2.3 Requisitos de calificación inciso B (según enmienda 2), de
demostrar experiencia en la edificación de al menos 5.000 m2 en
edificaciones nuevas y similares a las del objeto de la presente licitación en
los últimos 10 años, lo cual representa una desviación sustancial que ocasiona la
descalificación de la oferta.
Macroestructuras, S. A.: No
cumple con el requisito del apartado 4.6 del cartel, con respecto al personal
técnico solicitado, para los siguientes profesionales: para el encargado de
obras o Maestro de Obras no presenta documentación que demuestre la experiencia
mínima de 8 años en construcción de obras similares a las del objeto del
presente contrato y para los profesionales ingeniero residente, ingeniero
eléctrico y mecánico no aporta evidencia que haga constar que estos tengan un
año como mínimo de trabajar para el oferente y tengan experiencia en
construcción de al menos 5000 m2 de construcción nueva en obras
similares a la del objeto del contrato, por lo cual, la omisión de esta
información no permite verificar ni demostrar el cumplimiento de estos
requisitos. Que si bien estas omisiones pueden referirse a aspectos
subsanables, estos no se solicitaron debido a que existen incumplimientos
sustanciales que se describen a continuación: Presenta el Formulario
Experiencia en Contratos Similares por un área total de 5003 m2 en
construcción, sin embargo, al confrontar la información con la certificación
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFIA aportada en la oferta, se
determina que algunos de los proyectos referenciados (Edificio Construcción de
oficinas de 4 niveles, Construcción oficina local Oeste del PANI) no se
encuentran registrados en dicha certificación, por lo que no se presenta
evidencia de que dichas obras fueran realizadas e inscritos por la empresa ante
dicho ente. Este requisito sobre experiencia en obra similar debidamente
registrada en el CFIA es fundamental, ya que garantiza el cumplimiento de
aspectos como: - La aplicación de Códigos y normas técnicas y de seguridad en
ámbito nacional que regulan la actividad constructiva. -Inscripción de un
profesional autorizado como director técnico responsable de la obra. -Registro
en libro de bitácora de los profesionales responsables de la supervisión
constructiva, en las áreas de ingeniería civil, electromecánica y
arquitectónica, así como registro de los acontecimientos ocurridos a lo largo
de la ejecución constructiva. Por ende, al no demostrar el registro de estas
obras ante el CFIA, no es posible verificar que se haya cumplido con el
procedimiento de registro, verificación y seguimiento requerido en los
proyectos constructivos.
Es fundamental que el proveedor adjudicado cuente con experiencia,
medida en metros cuadrados, en la construcción de obras similares a las del
objeto de la contratación, que cumplan con la normativa nacional y los códigos
en materia constructiva en las áreas arquitectónica, estructural y
electromecánica, experiencia que se verifica y confirma cuando estas obras se
encuentran debidamente registradas y aprobadas por el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos CFIA, en seguimiento a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica
N° 3663 de dicho ente. Asimismo, es fundamental que en la ejecución de los
proyectos aportados como experiencia similar, se haya contado con la
inscripción y participación de un profesional autorizado como director técnico
responsable de la obra, así como el registro en libro de bitácora, encuadernado
y foliado, en seguimiento al Reglamento Especial de la Bitácora para el Control
de Obras, donde los profesionales responsable y autorizados, deberán dejar
constancia escrita de su actuación profesional, durante la supervisión de la
obra, la cual también es fiscalizada por el CFIA. De esta forma y de
conformidad con la normativa que regula la materia, el CFIA es el ente regulador
de la construcción a nivel nacional, y las obras deben estar registradas ante
esta entidad para garantizar que cumplen con los códigos y normas que regulan
la actividad constructiva en Costa Rica, que fueron desarrolladas por
profesionales autorizados en las diferentes áreas para la dirección y
supervisión de las obras, y que se registren los acontecimientos ocurridos en
la ejecución constructiva en el libro de bitácora por los profesionales
responsables.
En el caso de los proyectos presentados de Construcción edificio
administrativo Municipalidad de Aserrí, Construcción oficina local Oeste del
PANI, Construcción de Apartamentos y Oficinas, estas obras presentan áreas
menores a los 600 m2 de construcción, por lo tanto, no cumplen con
lo establecido en el cartel apartado 2.3 Requisitos de calificación inciso B
(según enmienda 2) con respecto al requisito de obra similar a la del objeto de
la licitación con un área de cobertura mínima de 600 m2 por cada
edificación que se aporte como experiencia.
Así las cosas, el oferente solamente demuestra experiencia en obra
similar de 3049 m2 de construcción debidamente registrada ante el
CFIA, por lo tanto, la oferta no cumple con el requisito establecido en el
cartel apartado 2.3 Requisitos de calificación inciso B (según enmienda 2), de
demostrar experiencia en la edificación de al menos 5.000 m2 de
construcción nueva en obras similares a las del objeto de la presente
licitación, ejecutados y terminados en los últimos 10 años, lo cual representa
una desviación sustancial que ocasiona la descalificación de la oferta.
El nombre del licitante seleccionado, el precio
cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:
Se adjudica a Ecosistemas de Construcción,
S. A., la construcción de la Finalización de las Residencias Estudiantiles
y Obras Deportivas Campus Nicoya, por un monto de $2.454.592,27, (dos millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con
27/100) plazo de ejecución de las obras 200 días naturales contados a partir de
la orden de inicio de las obras.
Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información
sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de
Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del
BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial,
cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales
su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un
licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos
para asistir a la reunión.
Heredia, 01 de octubre del 2018.—M.A.P. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 129599.— ( IN2018283435 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000009-5101
Sistema de
osteosíntesis con placa de compresión
bloqueada para grandes fragmentos
A todos los interesados se les informa que el
presente concurso bajo la modalidad de consignación,
se adjudica con base en el acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 18°,
acuerdo, de la Sesión N° 8990 del 20 de setiembre del 2018, de la siguiente
forma:
Ítem Único: 1056 unidades de Sistemas de Osteosíntesis.
Empresa: Synthes Costa Rica SCR Ltda. Precio
unitario: $3.780,00. El precio total estimado: $3.991.680,00.
Además esta
información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
La cual se encuentra forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 28 de setiembre del 2018.—Sub Área de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1784-18.—( IN2018283366 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000009-5101
(Adjudicación y la Infructuosidad)
Sistema de
osteosíntesis con placa de compresión
bloqueada para grandes fragmentos
A todos los interesados se les informa que el
presente concurso bajo la modalidad de consignación,
se adjudica con base en el acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 17°,
acuerdo I y acuerdo II, de la Sesión N° 8990 del 20 de setiembre del 2018, de
la siguiente forma:
Adjudicación: Empresa: Synthes Costa SCR
Ltda.
Ítem Uno: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada
para medianos fragmentos 2-72-02-8101.
Precio Unitario: $1.161,00 Precio total estimado: $8.749.296,00
Ítem dos: Sistema de osteosíntesis con placa de
compresión bloqueada para pequeños fragmentos 2-72-02-8102
Precio unitario: $999,00 Precio total estimado: $3.764.232,00
Ítem cuatro: Sistema de osteosíntesis con placa
de compresión bloqueada para osteomatomías 2-72-02-8104
Precio unitario: $1.1421,00 Precio total estimado: $685.200,00
Ítem cinco: Sistema de osteosíntesis con placas
anatómicas para pelvis 2-72-02-8105
Precio unitario: $700,00 Precio total estimado: $67.200,00
Declaratoria infructuosidad:
Ítem tres: Sistema de osteosíntesis con placa
de compresión bloqueada de bajo perfil sistema para fracturas de femur proximal
2-72-02-8103
Además, esta información se encuentra
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipoPU
La cual se encuentra forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 28 de setiembre de 2018.—Sub Área de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1786-18.—( IN2018283368 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017N-000014-5101
Jeringa esteril
para insulina
A todos los interesados se les informa que se
adjudica el presente concurso bajo la modalidad según demanda ítem único:
36.000.000 unidades de jeringa estéril para insulina con escala de 100
unidades, con una aguja incorporada N° 30G o 31G X 8mm a 13 mm de longitud.
Según acuerdo de Junta Directiva mediante el artículo 19° de la Sesión N° 8990
del 20 de setiembre del 2018.
Empresa: Hospimédica S. A. Precio
unitario $0.518 Precio total referencial $1.864.800.00.
Además esta
información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
San José, 28 de setiembre del 2018.—Sub Área de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1783-18.—( IN2018283369 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000014-05101
(Infructuoso)
Sistema de
osteosíntesis con placa de compresión
bloqueada para grandes fragmentos
A todos los interesados se les informa que el
presente concurso bajo la modalidad de consignacion, de declarar Infructuoso
con base en el acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 16°, acuerdo de la
Sesión N° 8990 del 20 de setiembre de 2018, de la siguiente forma:
Ítem 01: Sistema de Osteosíntesis con placa de
Compresión Bloqueada para grandes fragmentos código 2-72-02-8100,
Además esta
información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
La cual se encuentra forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 28 de setiembre del 2018.—Sub Área de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1788-18.—( IN2018283370 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-2103
(Readjudicación)
Para reactivos
para análisis en biología molecular
La Sub Área de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los
proveedores interesados en este concurso que por
resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 19 de setiembre de
2018, se readjudica la compra de la siguiente manera:
Oferente: Equitron S. A.
Ítems readjudicados: 09, 14, 17. Por un monto de $128.450,00
Total de
ítems a favor de Equitron S. A.: 01 al 18, por un monto total de $399.999,00
(incluye ítems readjudicados).
San José, 19 de setiembre del 2018.—Sub-Área
Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.
í.— 1 vez.—( IN2018283481 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
Cédula
jurídica N° 4-000-042146
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000013-PV
Cambio de
techos en instalaciones de FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta
Directiva N° 39388, sesión ordinaria N° 2999, artículo 10, celebrada el 25 de
setiembre del 2018 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N°
2018LA-000013-PV promovida para la contratación del servicio de cambio de
techos en instalaciones de FANAL a la empresa CONSTRUTICA Diseño y
Construcción Limitada por la suma total de ¢149.726.727,00 ivi con base en
la recomendación remitida por la Sub-Administración General de FANAL, mediante
documento FNL-SAG-0253-18 de fecha 20 de setiembre del 2018.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la
empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón .de Salas, Grecia.
01 de octubre del 2018.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.— 1 vez.—(
IN2018283413 ).
Proveeduría InstitucionaL
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000082-01
Compra de semillas diversas y árboles frutales para
el mejoramiento de fincas de la
Oficina de Desarrollo
Territorial Upala y compra de
semilla de pasto
para el mejoramiento de fincas
de la Oficina
de Desarrollo Territorial Santa
Rosa
Según oficio GG-1252-2018 del 21
de setiembre del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente
manera:
A la empresa Almacén Agro Logos
S. A., cédula jurídica 3-101-3060704, las líneas 1, 9, 20, 25 y 26 (Upala)
por un monto total de ¢4.651.280,00 por haber cumplido con lo establecido en el
cartel licitado.
A la empresa El Colono Zona Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-619060, las líneas 2 a la 8, 10 a la 19, 21 a la 24
(Upala) por un monto total de 0,302,320.06 por haber cumplido con lo
establecido en el cartel licitado.
A la empresa Almacén
Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-3060704, la línea 27 (Sta. Rosa)
por un monto total de 01,092,500.00 por haber cumplido con lo establecido en el
cartel licitado.
El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en la Licda.
Gabriela López Jiménez (Upala) y el Bach. César Bustos Vargas (Sta. Rosa) encargados
generales del contrato y sus Jefaturas., esto con el fin de garantizar el
cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones
de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018283258 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del proceso de:
Licitación Abreviada 2018LA-000068-0l
Compra de materiales para la construcción, plástico
y carbón para la construcción de
invernaderos
como proyecto de Fomento a la Producción
y Seguridad Alimentaria de la
Oficina
de Desarrollo Territorial San
Isidro
De
conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo
dictado en el oficio GG-1288-2018 del 28 de setiembre 2018, mediante el cual
dicta el ACTO FINAL de acuerdo al siguiente detalle:
Para ver la imagen solo
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La coordinación y fiscalización
durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, recae sobre el
encargado del contrato de la Oficina de Desarrollo Territorial San Isidro, en
conjunto con su jefatura, responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el
seguimiento respectivo de la licitación.
San José,
Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Karen Valverde Soto.— 1 vez..—( IN2018283259 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del proceso de:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000076-01
Compra de máquinas de coser industriales y telas para
proyecto de Talleres de costura
como parte del Programa
de Fomento a la Producción y
Seguridad Alimentaria
de la Oficina de Desarrollo
Territorial San Isidro
De conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo
dictado en el oficio GG-1288-2018 del 28 de setiembre del 2018, mediante el
cual dicta el acto final de acuerdo al siguiente
detalle:
Número de línea |
Proveedor |
N° de identificación |
Monto total ofertado |
01, 03 y 05 |
Decostura
S. A. |
3-101-757601 |
¢12.283.976,00 |
06 a la 12 |
Memoris Forever S. A. |
3-101-358484 |
¢4.299.400,00 |
Se declara desiertas las líneas
2 y 4 por cuanto las especificaciones técnicas dadas en el cartel corresponden
a máquinas de coser de muy alta productividad, ya que las mismas fueron
brindadas en colaboración el núcleo de textiles del INA, quienes aportaron las
características de las máquinas de botones y ojales de un nivel y precio
superior al requerido.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, recae sobre el encargado del
contrato de la Oficina de Desarrollo Territorial San Isidro, en conjunto con su
jefatura, responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el seguimiento
respectivo de la licitación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—( IN2018283260 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000069-06
Compra mapas
y hojas cartográficas de Costa Rica
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta
Nº 69-2018, del día 27 de setiembre del 2018, artículo II, tomó el siguiente
acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo,
según detalle:
Adjudicar la línea: 1 y 2 a: Hijos de
Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., por un monto de ¢329.655,00 (trescientos
veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones netos), con un plazo de
entrega de 08 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa
Cuantía 2018CD-000069-06, para la “Compra de Mapas y Hojas Cartográficas de
Costa Rica”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener
el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de
comparación de ofertas. Además, se indica que la línea: 3 fue declarada
infructuosa, ya que no fue cotizada.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 26133.—Solicitud N° 129565.—( IN2018283351 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-06
Servicio
de remodelación de todas las baterías sanitarias y
trabajos de mejora al sistema de tratamiento de
aguas negras
del Centro de Formación
Profesional de Ciudad Quesada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
Acta Nº CLRA-16-2018, del día 26 de setiembre del 2018, artículo III, tomó el
siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y
administrativo, según detalle:
Adjudicar la única línea
del concurso a ROVI de San Carlos S. A., por un monto de ¢61.963.981,36
(sesenta y un millones novecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y un
colones con treinta y seis), por un plazo de 75 días hábiles; del concurso de
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-06, para el “Servicio de remodelación
de todas las baterías sanitarias y trabajos de mejora al sistema de tratamiento
de aguas negras del Centro de Formación Profesional de Ciudad Quesada; por
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje
de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de
ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 26133.—Solicitud N° 129568.—( IN2018283371 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000101-08
Utensilios para panadería
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, informa la resolución de la contratación de escasa
cuantía Nº 2018CD-000101-08 acta de adjudicación Nº 1551 del 27 de setiembre
del 2018; de la siguiente manera:
POR TANTO, SE ACUERDA:
i. Declarar infructuosa la compra Nº 2018CD-000101-08 de conformidad
con el informe de recomendación URB-PA-870-2018, mismo que se fundamenta en el
análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del
estudio técnico que constan en el oficio NSIA-PGA-258-2018, el cartel de la
contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas;
la Contratación Directa Nº 2018CD-000101-08 denominada “Utensilios para
panadería”, agrupación Nº 2951, por cuanto solo hubo una oferta para la línea
Nº 4, misma que no cumple técnicamente.
ii. Líneas no recomendadas: 1-2-3-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19
y 20.
iii. Comunicar el acuerdo vía Gaceta.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº
129567.—( IN2018283506 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000089-01
Contratación para compra e instalación
de marcos y vidrios en el centro
cultural
y polarizado de vidrios
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000089-01, se declaró
infructuosa, debido a la ausencia de oferentes.
San Pablo de Heredia, 01 de octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000092-01
contratación para compra de especies forestales y zacate
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000092-01, se adjudicó a Zonas
Verdes San Gabriel, cédula jurídica 3-101-745057, correspondiente al ítem
N° 1 por un monto de ¢2.940.000,00 y a Feentres S. A., cédula jurídica
3-101-297614, correspondiente al ítem Nº 2 por un monto de ¢920.000,00.
San Pablo de Heredia, 01 de
octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018283275 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Venta
de vehículos (bienes muebles)
de la Municipalidad de
San Pablo de Heredia
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, realizará remate de vehículos (bienes
muebles) de esta institución, de conformidad con lo establecido en los
artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 de su
Reglamento. El remate se realizará de forma física, para lo cual los oferentes
deberán presentarse en fecha y hora indicada, en el Plantel Municipal 10:00
horas del 18 de octubre del 2018.
La ubicación para realizar la visita de los bienes es el Plantel
Municipal de la Municipalidad de San Pablo el precio base y avalúo
correspondiente se indican a continuación. El cartel puede ser solicitado por
medio de correo electrónico, a proveeduria@sanpablo.go.cr
Línea 1
Placa: M 3401, marca: Nissan, combustible: gasolina, estilo:
sentra-sedán 4 puertas año: 1987, cilindrada: 1597 c.c., Vin:
JNIPB21S7HU516884, N° de motor: E16542801A-funcionando, N° de chasis:
JNIPB21S7HU516884, color: beige, kilometraje: 324.441 K. Observaciones:
carrocería en regular estado; pintura en mal estado y cabina en estado regular.
Precio base ¢150.000
Línea 2
Placa: SM 4585, marca: Suzuki, combustible: gasolina, estilo: Sidekick
Sport-5 puertas, año: 1998, cilindrada: 1800 c.c., Vin: JS3TE21V7W4100278, N°
de motor: J18A137003, N° de chasis: JS3TE21V7W4100278, color: negro,
kilometraje: 240.303 KM. Observaciones: carrocería en estado intermedio;
pintura y cabina en mal estado. Caja de cambios defectuosa. Precio base
¢200.000
Línea 3
Placa: SM 5538, marca: Daewoo, combustible: gasolina, estilo:
cielo-sedan 4 puertas, año: 1998, cilindrada: 1500 c.c., Vin:
KLATF19YIWB194631, N° de motor: G15MF6740428, N° de chasis: KLATF19Y1WB194631,
color: verde, kilometraje: 176.657 KM. Observaciones Carrocería en regular
estado; pintura en mal estado; cabina en estado regular. Precio base ¢200.000
Línea 4
Placa: SM 6331, marca: Toyota, combustible: gasolina, estilo:
Hi-Lux-doble cabina 4 puertas, año: 1994, cilindrada: 1812 c.c., Vin: no
indicado, N° de motor: 2Y0788388, N° de chasis: YN850055610, color: blanco,
kilometraje: no aplica KM. Observaciones: carrocería, pintura y cabina en muy
mal estado. Precio base ¢125.000
Línea 5
Placa: SM 2922, marca: Freightl1ner, combustible: diesel, estilo: FL
80-Recolector (4x2), año: 1995, cilindrada: no indicado, Vin: no indicado, N°
de motor: 45173754, Cummins, N° de chasis: IFV6JLBB28L621298, color: verde,
kilometraje: no aplica KM. Observaciones: sistema hidráulico no funciona;
góndola incompleta; carrocería, pintura y cabina en mal estado. Precio base
¢1.250.000
Observaciones Generales de los vehículos:
No son aptos para circular, únicamente sirven
para repuestos
Son vehículos exonerados del impuesto a la propiedad (Ministerio de
Hacienda)
Sujetos a desinscripción y devolución de placas ante el Registro
Nacional (de ser adjudicados el adjudicatario deberá esperar alrededor de mes y
medio para realizar la desinscripción).
Los vehículos para rematar podrán ser
inspeccionados en el Plantel Municipal del 04 al 17 de octubre de 2018 de 9:00
a.m a 12:00 m.d. con la asistencia del Sr. Juan Céspedes.
San Pablo de Heredia, 01 de octubre del
2018.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018283278 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE Nº 001-2018
Material de desecho para repuestos o chatarra
El Despacho del Alcalde, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán,
someterá a remate bienes de desecho o chatarra. El mismo se hará efectivo a las
nueve horas del 19 de octubre del 2018, en la Sala de Sesiones, ubicada en el
primer piso del edificio municipal. Los interesados podrán inspeccionar los
materiales en el plantel municipal en fecha 12 de octubre del 2018, a las 09:00
horas, y el objetivo es que tengan pleno conocimiento del estado de los bienes
a rematar. Dicha visita estará a cargo del señor Isauro Herrera González,
Encargado de Bodega y plantel a quien pueden contactar por medio del teléfono:
26952431.
La información y
requisitos estarán a disposición en la Proveeduría Municipal y podrán
solicitarla por medio del correo: sramirez@tilaran.go.cr o
pvmunitila@gmail.com, teléfono: 2695-2420.
Sixley Ramírez Méndez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018283547 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Modificación N° 1 al cartel de la:
LICITACIÓN ABREVIADA 20I8LA-000088-01
Adquisición de Invernaderos llave en mano con cosechas
y equipamientos productivos para
establecer en Centros
Educativos; Finca Costa Rica,
Olivia, Home Creek,
San Carlos, Llano Grande y
Cocles administrados
por la Oficina de Desarrollo
Territorial
de Talamanca
que fue comunicado en La
Gaceta N° 172 del 19 de setiembre 2018. (Los cambios serán señalados en el
cartel).
Cabe indicar que la fecha de apertura y la
hora se mantienen para el 10 de octubre 2018 a las 09:00 horas.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018283256 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la corrección a la numeración del procedimiento de Licitación
Abreviada para la “adquisición de vehículos para uso administrativo del Inder”,
que fue publicado en La Gaceta N° 179 del 28 de setiembre del 2018 en la
página 28.
Favor leer correctamente 2018LA-000133-01 en
lugar de 2018LA-000113-01 como se consignó en la anterior publicación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018283257 ).
El Comité Central de Farmacoterapia como Ente
Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo
resuelto en el artículo 71 de la Sesión N° 2018-29 celebrada el día 22 de
agosto del 2018, comunica la actualización de las normativas que enlistan los
requisitos de adquisición y precalificación de medicamentos a saber:
Condiciones Especiales para la adquisición y
precalificación institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y
otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y
hemato-oncológicas
Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación
institucional de medicamentos que deben comprobar bioequivalencia
Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación
institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos
Dichas actualizaciones se pueden descargar en
el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/normativa o
bien siguiendo en la página Web oficial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la ruta: De su interés 1 Normativa I Condiciones.
Esta actualización rige a partir de su publicación.
03 de setiembre del
2018.—Dirección de Farmacoepidemiología.—Sub Área gestión Administrativa t Logística.—1 vez.—(
IN2018275409 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5841-2018,
celebrada el 3 de setiembre de 2018, con base en la propuesta remitida por la
División Gestión de Activos y Pasivos mediante oficio DAP-0132-2018 del 31 de
agosto de 2018 y
considerando que:
Mediante artículo 6 del acta de
la sesión 5825-2018, del 2 de mayo de 2018, esta Junta Directiva aprobó una
nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos, en la que se variaron
las actuales tarifas para el servicio Monex-Continuo a un 0,05% sobre el monto
de cada oferta calzada.
La entrada en
vigencia, a partir de junio de 2018, de las tarifas indicadas en el
punto a) anterior ha conllevado a una disminución en el volumen negociado en
este servicio, presumiblemente por el aumento en cuestión, el que de continuar
podría propiciar un debilitamiento en la formación de precios de la divisa.
Es conveniente promover una
mayor profundidad en el Mercado de Monedas Extranjeras, con el fin de estimular
la adecuada formación del tipo de cambio.
Ante la urgencia que plantea la
situación apuntada, con el propósito de promover una mayor profundidad en
Monex, que estimule la adecuada formación de precios, lo procedente es que el
Banco Central disminuya inmediatamente las tarifas definidas en el Reglamento
del Sistema de Pagos para el servicio Monex-Continuo.
El inciso 2) del artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, permite a las
entidades y órganos públicos no consultar los proyectos de las disposiciones
generales que puedan afectar a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo relacionadas con la disposición, cuando existan
razones de urgencia que lo justifiquen, como ocurre en el presente caso según
lo indicado en los considerandos anteriores.
dispuso en firme:
Fijar la tarifa consignada en la
casilla denominada “MONEX-Continuo. Sobre monto calzado” del inciso d) del
artículo 514 del Reglamento del Sistema de Pagos en 0,02%.
2. No consultar la presente modificación del Reglamento del
Sistema de Pagos conforme a lo indicado en el inciso 2) del artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227, por las razones de urgencia
indicadas en los considerandos de este acuerdo.
3. Rige a partir del 4 de setiembre de 2018.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200001526.—Solicitud N° 127029.—( IN2018275746 ).
Unidad Servicios de Apoyo Operativo
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud
ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Francisco Sánchez Jiménez, cédula N°
1-0516-0008 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
03 de
setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 126938.— ( IN2018275361 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Carlos Alberto Angulo Fuentes, cédula N°
3-0245-0987 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
27 de
agosto del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 126932.— ( IN2018275546 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1060-2018.—Esquivel
Vargas Christian Antonio, cédula de identidad N° 3-0365-0710, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio
Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2018275700 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en el oficio OF-0426-CDR-2018, en los acuerdos de la
Junta Directiva de la Aresep números 05-53-2018, 06-53-2018, 07-53-2018,
08-53-2018, 09-53-2018 y 10-53-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la
Ley 7593, para exponer propuesta de la “Modificación parcial de la
Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad autobús (Resolución RJD-035-2016 y
RJD-060-2018)”, según se detalla:
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA METODOLOGÍA PARA FIJACIÓN
ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD
AUTOBÚS (RESOLUCIÓN
RJD-035-2016 y RJD-060-2018) |
La propuesta de
modificación parcial se aplicará sobre la metodología para fijación ordinaria
para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
Esta metodología sirve para atender las solicitudes de fijación tarifaria
ordinaria planteadas a solicitud de los prestadores del servicio u otros
actores facultados por el artículo 30 de la Ley Nº 7593, así como para
efectuar fijaciones de oficio, por parte de la Aresep. Las modificaciones
parciales que se plantean, buscan incorporar una
serie de ajustes a la metodología de fijación ordinaria vigente, aplicando
tanto el principio de servicio al costo, como también el equilibrio entre los
intereses y de las necesidades de los usuarios y prestadores del servicio de
transporte público remunerado de personas, en la modalidad autobús. En síntesis,
se proponen los siguientes ajustes: 1) Modificación de la sección 4.4.8
Costos de los estudios de calidad del servicio, para que se precise lo
siguiente: 1. El tipo de cambio a utilizar cuando el valor esté en moneda
internacional 2. El estudio de calidad a utilizar será el vigente al momento
de la audiencia pública, 3. El valor del estudio de calidad a reconocer será
el que establezca el Consejo de Transporte Público (CTP), 4. Previsión de la
normativa aplicable. 2) Modificación de la sección 4.9.2
Valoración de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2, para que
se elimine el valor tope máximo por tipo de unidad de transporte. 3)
Modificación de la sección 4.13.2.a Aplicación de la metodología en casos
de información incompleta o no existente, para uniformar la base
tarifaria en cuanto al año de fabricación y moneda en que se fija el valor de
las unidades con reglas de cálculo tarifario tipo 2. 4) Modificación de la sección 4.11.2 Precio del sistema
automatizado de conteo de pasajeros, para el establecimiento expreso del
mecanismo de participación ciudadana aplicable, ajustes en los requerimientos
de información de estos sistemas y en los plazos máximos de remisión de la
información de los viajes realizados, así como la definición del plazo máximo
para que todos los prestadores inicien la remisión de la información del
sistema automatizado de conteo de pasajeros. 5) Modificación a las secciones 4.7.1 Procedimiento para el
cálculo del volumen mensual de pasajeros. 4.12.1 Datos de las variables de
operación y 4.8.2.c Cálculo de índice de pasajeros para un conjunto de rutas
o ramales. En lo que corresponde al volumen mensual de pasajeros se
agregan una serie de criterios para asegurar la consistencia lógica y técnica
de las estadísticas mensuales reportadas, se modifica el dato de cantidad de
pasajeros por carrera que se utiliza cuando no se valida la fuente de
información y se agregan criterios de temporalidad y vigencia de esquema de
horarios cuando estén disponibles estudios técnicos de Aresep y el Consejo de
Transporte Público (CTP). En el caso de las carreras
mensuales (datos de las variables de operación) se establece, que tanto para
los costos variables como para la determinación del volumen mensual de
pasajeros (cuando aplique), se utilice la cantidad de carreras autorizadas
según el acuerdo de horarios establecido por el CTP. En el caso del cálculo
de tarifas para fraccionamientos (cálculo de índice de pasajeros para un
conjunto de rutas y ramales), se establece que la tarifa vigente de
referencia para determinar el ajuste tarifario corresponde al promedio
ponderado en primer lugar según la disponibilidad de la información. 6) Modificación de la sección 4.12.2.c Datos de variables de
inversión, para especificar el tipo de cambio a utilizar en aquellos
contratos que estén en monedas internacionales diferentes al dólar
estadounidense. |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día martes 30 de octubre de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15
p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada
por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los
centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón
y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de
identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se
debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas
de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificación (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta de
tarifas se tramita en el expediente OT-586-2018 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar en una
exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la
propuesta, que se llevará a cabo el día martes
9 de octubre de 2018, a las 17:00 horas en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Esta exposición será
transmitida en vivo en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del miércoles
10 de octubre del 2018 la grabación de la exposición estará disponible
en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se
formulen durante la exposición, se recibirán, hasta el día miércoles
17 de octubre del 2018, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más
tardar el viernes 26 de octubre del 2018 por el mismo medio.
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 171-2018.— ( IN2018283433 ).
Según Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N°
0092-2018 de la Junta Directiva de JUPEMA, celebrada el 27 de agosto del 2018,
se aprueba el aumento del Primer Semestre de 2018 para las pensiones del
Régimen de Capitalización Colectiva de la siguiente manera:
Un incremento del 0.57% para los afiliados
pensionados que reciben una pensión antes del 01 de enero del 2018.
Para aquellos afiliados que reciben una pensión después de esa fecha y
hasta el 30 de junio de 2018, su aumento sea proporcional al 0.57% según el
tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de rige de la pensión hasta la
fecha de corte de este estudio.
Este acuerdo comenzará a regir a partir del 27
de agosto del 2018.
Esteban Bermúdez Aguilar,
Firma responsable.—1 vez.— O. C. N°
39991.—Solicitud N° 126726.—( IN2018275319 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
ACADÉMICO PLAYAS DEL COCO
Se hace conocimiento que la Junta
Administrativa del Colegio Académico Playas del Coco, cédula jurídica N°
3-008-375093 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Colegio Académico Playas del Coco el cual colinda: al norte,
con los señores: Jorge L. Fernández Vargas, Los Leones Bavarenses S. A. y Luis
E. Canales Chavarría; al sur, El Estado (Ministerio de Educación Pública),
calle pública, Aracelly Sequeira Acosta; al este, con calle pública; y al
oeste, Luis E. Canales Chavarría, Aracelly Sequeira Acosta y M. Celeste
Villegas Sequeira, cuenta con plano catastrado número 5-2071080-2018, con un
área de 26287 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27
de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Director Liceo Playas del Coco, Carlos Miguel Ruiz Rosales, céd. N° 5-213-649.
San José, 30 de agosto del 2018.—Carlos Miguel
Ruiz Rosales, Director.––1 vez.—( IN2018275369 ).
CONDOMINIO
MONSERRAT
Administración Vecinos Condominio Montserrat S.
A. cédula jurídica N° 3-101-641699, como administradora del Condominio
Monserrat, cédula jurídica N° 3-109-351517, convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria del Condominio Monserrat a celebrarse en primera
convocatoria a las 18:00 horas y en segunda a las 19:00 horas del día lunes 29
de octubre del 2018, la cual se celebrará en el área de piscina del Condominio
Monserrat, sito 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, San Vicente
de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es: 1-Discusión y aprobación del
informe de administración. 2-Nombramiento del administrador del condominio para
el período del 25 de noviembre del 2018 al 24 de noviembre de 2019. 3-Discusión
y aprobación sobre aspectos de seguridad. 4-Discusión y aprobación sobre
aspectos mejoras y omato del Condominio. 5-Discusión y aprobación del
presupuesto para el año del 25 de noviembre de 2018 al 24 de noviembre de 2019.
6-Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y mantenimiento.—Manuel Morales Díaz, Presidente.—Marianela
Corrales Pampillo, Secretaria.—Ana Jiménez Brenes, Tesorera.—1 vez.—(
IN2018283240 ).
ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO RECREATIVO
Se convoca a los Asociados de la
Asociación De Motociclismo Recreativo (ACOMORE) a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará el día 31 de octubre del año 2018, a las 19:30
horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con
el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de
habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos
Ríos, 50 metros oeste de Supermercado Megasuper. La agenda será la siguiente:
1-) Establecimiento del quórum.
2-) Lectura de la agenda.
3-) Nombramiento de tesorero, vocal y fiscal por lo que resta del
periodo legal.
4-) Conclusión de la asamblea.
A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley N° 8901-2010, en cuanto a garantizar la paridad de género
en la Junta Directiva y la Fiscalía de la Asociación, se promueve la
participación de mujeres en las nóminas, postulaciones e integración de dichos órganos.—San José, 19 setiembre del 2018.—Gerardo Hernández
Quirós, Secretario de la Junta Directiva.—Lic. José Carlos Quesada Camacho,
Abogado.—1 vez.—( IN2018283249 ).
AGRO
CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios
a celebrarse en Finca Agropilon, un kilómetro del Megasuper de Tres Equis sobre
la carretera de Pilón, Turrialba Cartago, a las 12:00 horas del viernes 16 de
noviembre del 2018.
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará
una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son
los siguientes:
Informe de la Administración.
2) Aprobación de los Estados
Financieros al 30 de setiembre del 2018.
3) Otros Asuntos de los
Socios.
4) Comisionar a Notario para
protocolización de acuerdos tomados.
17 de setiembre del
2018.—Rosa María Grana Gil, Presidente.— 1 vez.—( IN2018283342 ).
AGROPILÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilón, un kilómetro
del Megasuper de Tres Equis sobre la carretera de Pilón, Turrialba Cartago, a
las 10.00 horas del viernes 16 de noviembre del 2018.
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de
ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a
tratar son los siguientes:
Informe de la Administración.
Aprobación de los Estados Financieros al 30
de setiembre del 2018.
Otros Asuntos de los Socios.
Comisionar a Notario para protocolización de
acuerdos tomados.
17 de
setiembre del 2018.—Rosa María Grana Gil, Presidente.—Harry
Jesús Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018283344 ).
RAFAEL
VALVERDE ALFARO E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-359177, domiciliada en San José,
Desamparados Centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado diez de noviembre
del dos mil dieciocho, a las catorce horas y a las catorce horas treinta
minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el Hotel Colinas
Altavista, ubicado en Tarbaca de Aserrí, San José, del Restaurante Ram Luna 1
km sur y 3 km este.—Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente, Apoderado.—1 vez.—(
IN2018283384 ).
ZECAFA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Carmen María
Astorga Fernández, portadora de la cédula de identidad número tres-cero
doscientos diez-cero cero sesenta y tres, en mi condición de Secretaria de la
sociedad denominada Zecafa Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos setenta
y cuatro, y de acuerdo con la escritura social en su cláusula octava, convoca a
sus socios a la realización de Asamblea General Extraordinaria, la cual se
reunirá en primera convocatoria a las ocho horas del quince de octubre del dos
mil dieciocho día y en segunda convocatoria a las diez horas del quince de
octubre de dos mil dieciocho en el despacho de la Doctora Angie Arce Acuña,
sito en Cartago, del costado sur este de los Tribunales de Justicia, 300 metros
al sur y 50 metros al este. Orden del día: Comprobación del quórum, lectura y
aprobación del orden del día, modificación de las limitaciones de las
facultades de representación del secretario de la sociedad, revocar el
nombramiento del actual Presidente de la Junta Directiva y en su lugar realiza
nuevo nombramiento.—Carmen María Astorga Fernández,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018283420 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio
de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea
general ordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del 30 de
noviembre del 2018, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la asamblea general ordinaria.
2. Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá
a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil diecinueve.
3. Cierre de las votaciones a las diecisiete horas.
4. Dieciocho horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio
Rogelio Fernández Güell, para conocer:
● Informe de la
Presidencia.
● Informe de la Tesorería.
● Informe de la Fiscalía.
● Liquidación parcial del
presupuesto del año 2018.
● Plan anual operativo y
presupuesto para el año 2019. (Del Colegio y del Fondo de Mutualidad).
● Informe y ratificación
del resultado de la elección de Junta Directiva 2019, por parte del TEI.
● Informe del Consejo
Administrativo del Fondo de Mutualidad.
● Informe de la Fiscalía
del Fondo de Mutualidad.
● Informe de la Auditoría
Interna.
● Elección del Fiscal del
Fondo de Mutualidad para el periodo 2018-2020.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum
en la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria se reunirá en segunda
convocatoria, treinta minutos después, es decir a las ocho horas, con cualquier
número de miembros presentes.
Los documentos estarán disponibles en la
página web www.colper.or.cr ocho días antes de la asamblea.
*Se recuerda a los miembros del Colegio que
según reforma del Código Electoral en fecha 27 de junio del 2017, este año la
votación será electrónica. Allan Trigueros Vega, presidente. Betania Artavia
Ugalde, secretaria.—Juan Carlos Arguedas Solís,
Administrador.—1 vez.—( IN2018283467 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
documento número 2-119021, presentado el 09 de mayo del 2018 ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento
comercial Pitza N’Out Pizza CO. (Diseño), registro 264132 y Pitza BY
ME (Diseño), registro 267917, de El Poro Consulting Services, S.R.L.,
a favor de 3-102-717002 S.R.L., Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 08 de junio
del 2018.—Licda. María del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2018278578 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL S.A.
Club
Campestre Español S.A., se encuentra tramitando la reposición de la Acción N°
2014. Quien tenga interés sobre dicho título, dentro del término de ley, puede
presentar su manifestación en el domicilio de la sociedad en Belén, 150 norte
del Cementerio.—San José, 20 de agosto de
2018.—Arnoldo Fernández Miranda.—( IN2018276321 ).
TERMINALES DE COSTA RICA S.A.
Nosotros: José Hans Ramírez
González, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número:
uno-tres cinco nueve-siete cuatro cinco, vecino de San José Santa Ana; y Sergio
Rojas Campos, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número:
uno-quinientos setenta y nueve-cuatrocientos setenta y siete, vecino de
Cartago, Urbanización El Carmen, casa noventa y cuatro; y Leonel Andrés
Villalta Brenes, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número:
tres-cuatro seis dos-cinco cinco cinco, vecino de Cartago, son por su orden
presidente, vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
debiendo actuar conjuntamente de la sociedad domiciliada en La Lima de Cartago,
de la compañía denominada: Terminales de Costa Rica S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos noventa, personería con
vista del Registro Mercantil al tomo: dos mil quince, asiento: tres dos nueve
cuatro ocho seis, secuencia: uno, consecutivo: uno, en nombre de nuestra
solicitamos la reposición del certificado Nº 202-313-2010030 del Bancrédito por
la suma de trece mil dólares, la cual fue emitido el 13-07-2016, el cual tiene
fecha de vencimiento 13-01-2017. Dicho titulo fue extraviado.—Cartago,
17 de setiembre del 2018.—José Hans Ramírez González.—Sergio Rojas
Campos.—Leonel Andrés Villalta Brenes.—( IN2018279646 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO VILLA
Christian Eduardo Villalobos
Hernández, con cédula de identidad número uno-uno uno cinco uno-cero dos cinco
tres, ha cedido su nombre comercial y logotipo, bajo registro 2015-003502,
Grupo Villa, registrado para la actividad de venta, reparación de celulares y
electrodomésticos, junto con el establecimiento comercial que lo emplea a
Victor Hugo Villalobos Astorga, cédula de identidad número uno-cero seiscientos
treinta y nueve-cero seiscientos cinco. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—( IN2018275786 ).
DARKSIDES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste,
Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace
constar que: la sociedad Darksides Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cero tres nueve, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo
cincuenta metros al sur; está realizando el proceso de reposición de los libros
legales de la compañía que son: Libro de Asamblea de Socios, Libro de Concejo
de Administración y Libro de Registro de Accionistas, dado que fueron
extraviados. Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a
las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—( IN2018275822 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN KAROLAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Karolay Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos cincuenta
y ocho mil novecientos once, hace constar la reposición del siguiente libro en razón de su extravío: Asamblea de Accionistas, tomo uno.
Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en
el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018275300 ).
CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA
CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora y Urbanizadora
Cerro Negro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco cero tres cero cero ocho, solicita al Registro Nacional la reposición
de los siguientes libros: tomo uno del libro de Actas de Asambleas de Socios así como el Tomo uno del libro de Registro de
Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por el plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Mercantil.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Guiza Pinchanski
Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2018275301 ).
MICRO INVERSIONES HELO S. A.
Comunicamos que en día no
determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, de
Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Junta Directiva de la sociedad Micro
Inversiones Helo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-298558, cuyo número
de autorización de legalización de libros es el 4061009999067. Informamos al
público en general ya quien sea interesado, que
se pueden comunicar al 2588-0860, por lo que no nos hacemos responsables del
uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San
José, 28 de agosto del 2018.—Hernán Hernández González, cédula 1-
0691-0327, Presidente.—1 vez.—( IN2018275368 ).
VIAJES INTERNACIONALES PANACOS S. A.
Viajes Internacionales Panacos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-407192, solicita ante el Registro Nacional,
Sección Mercantil, la reposición por extravío de los siguientes libros:
(Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y
Registro de Socios, todos número Uno). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
Sección Mercantil dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2018275400 ).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL
HACIENDAS DEL MAR
Yo, Rodolfo
Enrique Rocha Núñez, cédula de identidad número 6-0092-0904, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Propietarios de
Residencial Haciendas del Mar, cédula jurídica 3-002-721249, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Juanillo, Guajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de agosto del 2018.—Rodolfo
Enrique Rocha Núñez.—1 vez.—( IN2018275507 ).
AV ROAD S.R.L.
Mediante solicitud de socios de
AV Road Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, escritura
número ciento sesenta y uno de las quince horas del primero de setiembre en
protocolo de Eduardo Ajoy Zeledón y de la suscrita, se solicita reposición y
legalización de libros por extravió.—San José, tres de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—( IN2018275511 ).
INVERSIONES EL VINO DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío del libro de Registro de Accionistas número uno de la sociedad
denominada Inversiones El Vino de Córdoba Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ochocientos
setenta y siete, domiciliada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos
Bohío cien metros al sur, cien metros al este y cincuenta metros al sur. Se
emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Oscar Ugalde Hidalgo, Presidente.—1
vez.—( IN2018275559 ).
PACO PZ SOCIEDAD
Ante mi notaría, se ha procedido
a solicitud de la mayoría del capital social, con la reposición de libros
legales de la sociedad Paco PZ Sociedad, cédula jurídica N° 3-101-191207, por
extravío. Es todo.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Raque Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018275581 ).
AGRILLANTAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor
Rafael Ángel Jimenez Solano, cédula dos-trescientos once-ciento veinticuatro
comerciante, soltero, Pavas de Carrizal, del Bar Apolo Quince trescientos
metros sur, apoderado generalísimo sin límite de la suma de Agrillantas de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno
guion seis seis uno cero cuatro cero solicita la reposición del libro de Junta
Directiva, el libro de Asamblea General de Socios y el libro de Registro de
Socios por cuanto los mismo fueron extraviados.—Heredia, a las diez horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275588 ).
INVERSIONES Y DESARROLLOS VILLALVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor
Oscar Leonardo Jiménez Calvo, mayor, comerciante, soltero, vecino de Pavas de
Carrizal del Bar Apolo Quince trescientos metro sur, cédula dos-cero seis cinco
cuatro-cero nueve cinco seis, quien actúa en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de la suma de Inversiones y Desarrollos Villalva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guion dos tres
uno dos siete tres, solicita la reposición del libro de Junta Directiva, el
libro de Asamblea General de Socios y el libro de Registro de Socios por cuanto
los mismo fueron extraviados.—Heredia a las diez horas treinta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2018275590 ).
TIRESTONE SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Rafael Ángel Jimenez
Solano, cédula dos-trescientos once-ciento veinticuatro, comerciante, soltero,
Pavas de Carrizal, del Bar Apolo Quince trescientos metros sur, apoderado
generalísimo sin límite de la suma de Tirestone Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-631360 solicita la reposición del libro de Junta
Directiva, el libro de Asamblea General de Socios y el libro de Registro de
Socios por cuanto los mismo fueron extraviados.—Heredia, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda.
Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018275592 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SONCOYO
El suscrito Olger Enrique Pérez Gutiérrez,
cédula N° 5-0240-0238, mayor de edad en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Soncoyo, cédula jurídica N° 3-002-360375, solicito la legalización de 5
Libros número Dos-Asi-Junta Directiva-Registro de
Asociados-Diario-Mayor-Inventarios y Balances por extravío de 5 libros número 1
Asi-Junta-Directiva-Registro de Asociados-Diario-Mayor-Inventarios y Balances y
se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier
interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Público.—Olger Enrique Pérez Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018275676 ).
QUIRÓS & BRESNAHAN S. A.
Mediante
escritura cincuenta y cuatro-cuatro, de las diez horas del tres de setiembre
del dos mil dieciocho, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los
libros sociales de la sociedad Quirós & Bresnahan S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos ochenta y dos.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Roxana
Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018275683 ).
SUEÑOS
KAM S. A.
Mediante escritura cincuenta y cinco-cuatro, de
las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho,
se solicita la reposición por perdida o extravío de los libros sociales de la
sociedad Sueños Kam S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa
y seis mil novecientos sesenta y seis.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018275684
).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE GUATUSO
JULIA BOLAÑOS VALVERDE
Yo, Walter Huber Arias Mora,
cedula de identidad N° 2-0356-0522, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde,
cédula jurídica: N° 3-002-095786, solicito al
departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición
del libro de actas del Órgano Directivo número siete, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha
03-09-2018.—Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—(
IN2018275745 ).
INMOBILIARIA CHAVES & CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Chaves & Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-567708, que por haberse extraviado, solicita la reposición de Libro
de Actas de Asamblea General de socios número uno y Libro de Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional.—San José, 28 de
agosto del dos mil dieciocho.—Ramón Bienvenido Chaves Alfaro, Presidente.—1
vez.—( IN2018275805 ).
FEDERACIÓN DE IGLESIAS COMUNIDAD DE AMOR
Yo Sitas Collado Ruiz, cédula de
identidad N° 7-0029-0887, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Federación de Iglesias Comunidad de Amor, cédula jurídica N° 3-002-362807,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Registro de Asociados, libro número uno; Libro de
Actas de Asambleas Generales, libro número uno y de Actas de Junta Directiva,
libro número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Aserrí,
San José, 28 de agosto del 2018.—Silas Collado Ruiz.—1 vez.—( IN2018275825 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL
MONTE
DE LA CRUZ, SAN ISIDRO, PÉREZ
ZELEDÓN
Yo Ramiro Solano Cárdenas,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos veintisiete-cero novecientos sesenta y tres, vecino de Pacuarito,
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos kilómetros y medio suroeste de la
Escuela de Pacuarito, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Monte de
La Cruz, San Isidro, Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos
treinta y siete mil setecientos dieciséis, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
número Uno de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro
de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta
y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Ramiro Solano Cárdenas.—1 vez.—(
IN2018275827 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:30 horas del 06 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Centro Corporativo el Tobogán Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil
diecisiete, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de once
millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de cuarenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo
tanto, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al
capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—( (IN2018278217 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:30 horas del 6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil
Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la
cual se disminuyó el capital social en la suma de dos millones doscientos
treinta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de seis
millones doscientos un mil novecientos cincuenta y cinco dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América y por lo tanto se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José,
11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—( IN2018278218 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:45 horas del 6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil
Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la
cual se disminuyó el capital social en la suma de seis millones ciento setenta
y nueve mil seiscientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en
la suma de veintidós mil doscientos setenta y siete dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América y por lo tanto se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 11 de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—(
IN2018278219 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:45 horas del 6 de setiembre del
año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Contempo S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
mil setenta y tres, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de
cuatro millones cincuenta mil ciento cincuenta y dos dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la
disminución, en la suma de cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social.—San José, once de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—( IN2018278220 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 222,
del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Compañía de Servicios Administrativos para la Educación COSAE
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-
doscientos sesenta y un mil trescientos noventa y siete.—Guadalupe,
20 de setiembre del 2018.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2018281243 ).
Por escritura número 96 de las
13 horas del 14 de setiembre del 2018, otorgada ante los notarios Álvaro Alfaro
Rojas y Alejandro Zúñiga Hidalgo, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios
de Ávila y Carranza S.A., se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018281253 ).
Por escritura número 96 de las
13 horas del 14 de setiembre del 2018, otorgada ante los notarios Álvaro Alfaro
Rojas y Alejandro Zúñiga Hidalgo, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios
de Las Torres del Paine S. A., se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018281254 ).
Escritura número doscientos
sesenta y uno del tomo tres, del protocolo del Licenciado Carlos Manuel Gómez
Morales, se disuelve la sociedad Sala de Belleza y Estética S & B Sociedad
Anonima. Para oposiciones comunicarse al teléfono 7104-7227 o
2240-4603.—San José, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1
vez.—( IN2018281257 ).
Ante esta notaría, se modificó el
acta constitutiva de la sociedad en San José, la sociedad anónima Rivera del
Duero S.A., sociedad con cédula de persona jurídica número: tres- ciento
uno- siete dos cinco nueve cero dos, a las ocho horas, del día veintiuno de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018281258 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas con quince minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho,
ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuostistas de la sociedad Los
Constructores Rojas y Monge Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula
sexta de los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José,
dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2018281260 ).
Por escritura número cincuenta y
cuatro, otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad APL Service
Center de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos, donde se
acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente a
la administración.—San José, veinte de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018281261 ).
Por escritura número cuarenta y
seis-veintiocho, que se encuentra al tomo veintiocho de mi protocolo, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación
Playa Lagarto Sociedad Anónima, y se reestructura junta directiva
nombrándose presidente, secretario y tesorero, además, se nombra fiscal, todos
por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario—1 vez.—( IN2018281262 ).
Según escritura número 291-35,
visible a folio 173vlto y 174fte del tomo 35 de mi protocolo, otorgada a las
11:00 horas del 12 de setiembre del 2018, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad Inversiones Inmobiliarias Azu S.A,
cedula jurídica 3-101-265745, Se nombra nueva junta directiva.-
Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018281263 ).
Según
escritura número 290-35, visible a folio 172vlto y 173 fte del tomo 35 de mi
protocolo, otorgada a las 09:00 horas del 12 de setiembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la entidad Asociación de
Mujeres Generaleñas cedula jurídica: 3-002-234570. Se nombra nueva junta directiva.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2018281264 ).
En mi
notaria según escritura número doscientos noventa y dos-treinta y cinco,
visible a folios 173vIto y 174 fte de las 8:00 hrs del 17 de setiembre del
2018, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de la entidad Vistaban
S.A, cedula jurídica 3-101-333869. Se nombra nueva junta directiva.—
San Isidro de El General.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2018281265 ).
En mi
notaría, se protocolizó el acta número catorce, de asamblea general de socios
de la sociedad de esta plaza denominada Autopartes Sociedad Anónima.
Renuncia del presidente de la sociedad, nombramiento de Mónica Alexandra Salas
González, cédula de identidad: cuatro doscientos cuarenta y seis-doscientos
ochenta y tres, como nueva presidente de la sociedad.—Heredia,
20 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(
IN2018281267 ).
En mi
notaría se protocolizo el acta número cuatro de la sociedad de esta plaza
denominada Alcamopa S G S Sociedad Anónima. Renuncia del
presidente de la sociedad. Nombramiento de Mónica Alexandra Salas González,
cédula de identidad cuatro-doscientos cuarenta y seis-doscientos ochenta y tres
como nueva presidente de la sociedad.—Heredia, 20 de
setiembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(
IN2018281268 ).
Por medio de
escritura número 10-216, otorgada a las 9:00 horas del día 17 de setiembre del
2018, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Diferenciadas Tetractys
S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco
cuatro tres nueve siete cero, por medio de la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018281276 ).
Por medio de escritura otorgada,
al ser dieciocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, donde
se realiza reforma del capital social de la compañía denominada F.R.P Tecnología
en Construcción-Tenco-Sociedad Anónima, entidad con
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—( IN2018281277 ).
En Con-Notaria de William
Antonio Rovira Figueroa y Lizet Vargas Vargas, a las 09:00 horas de hoy, se
constituye la sociedad Big Box Rental Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Apoderado presidente.—San José, 17
de agosto del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018281282
).
En Con-Notaría de William
Antonio Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 08:00 horas de hoy, se
constituye la sociedad Nishme Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Apoderado presidente.—San José, 17 de agosto del
2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018281283 ).
En escritura 367 de 18 de
setiembre de 2018, ante esta notaría, se constituye la sociedad Hum Halem
Sociedad Civil. Domicilio: San José, Rohmoser.—Licda.
Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018281287 ).
Por escritura número veintiocho,
otorgada ante esta notaría pública, a las diecisiete horas treinta y seis
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Setenta
y Cinco S. A., donde se acordó reformar la cláusula de la
administración. Es todo.—Lic. Miguel Herrera González,
Notario.—1 vez.—( IN2018281300 ).
Por
escritura número: 77 del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Instalaciones LVC S.A. Presidente:
Ivo Salazar Villa. Secretaria: María Inmaculada Sifontes Rivero. Tesorera:
Damaris Elena Naveda Sifontes. Fiscal: Daniel Enrique Naveda Sifontes.—Belén,
Heredia, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2018281304 ).
Por escritura número 147-18, del
tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00
horas del 18 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Korn Ferry Hay Group Costa Rica
S.R.L., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018281305 ).
Por
escritura número 89-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las 09:15 horas del 20 de setiembre del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Monselice D.G. S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se
nombró secretario de la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018281306 ).
Por escritura otorgada número
noventa y tres, de las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho. se constituyó: Celesmari Empresa Individual De Responsabilidad
Limitada, abreviada: Celesmari “E.I.R.L.” Su domicilio social será:
Provincia San Jose, cantón Central, distrito Soledad, Avenida Segunda, Calle
diecisiete, Apartamento Norte, número dos, capital aportado diez mil colones.—San Jose, veintiuno de setiembre del 2018.—Lic.
Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018281456 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº OD-016-2018.—Ministerio de Economía, Industria Y Comercio.—Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a las nueve horas del diez de agosto del
dos mil dieciocho.
Intimación e imputación
de hechos y citación a comparecencia oral y privada. Procedimiento
Administrativo Ordinario incoado en contra del señor Douglas Arias Molina,
portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809, exfuncionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología de este Ministerio. Expediente Nº
009-2018.
I.—Sobre la Apertura de
Procedimiento: Que mediante la resolución Nº 058-2018, de las diez horas
con dieciséis minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, el Oficial
Mayor-Director Administrativo Financiero del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, procede a la apertura de un Procedimiento Administrativo de Cobro,
en contra del señor Douglas Arias Molina, portador de la cédula de identidad
número 7-0055-0809, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología,
destacado en forma interina en el puesto N° 128161, Clase Profesional de
Servicio Civil 2, G de E: Metrología Legal. Asimismo, se nombra a Wendy Jiménez
Palacios, portadora de la cédula de identidad número 01-1245-0979, Ericka Abarca
Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 01-0732-0949, ambas
abogadas de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía de Industria y
Comercio; y a Kattia Zúñiga Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
número 04-0169-0380, Analista de Recursos Humanos del Ministerio de Economía de
Industria y Comercio, como Órgano Director del Procedimiento, para que procedan
con la instrucción de dicho procedimiento, hasta dejar los autos listos.
II.—Relación de Hechos:
1º—Que con oficio RH-MEM-099-17
de fecha 21 de abril del 2017, suscrito por la señora Ana Laura Carvajal
Suárez, en su condición de Jefe a. í del Departamento de Recursos Humanos se
informó que, al llevar a cabo un estudio de carrera profesional al señor
Douglas Arias Molina, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809,
exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, a partir del 01 de
julio del 2013, se le reconoció un punto en la modalidad de aprovechamiento por
el curso “Estimación de la Incertidumbre de medida” (40 horas, sin embargo, no
consta en el expediente de carrera profesional la calificación obtenida en
dicha actividad, según el artículo 17, inciso a) de la Resolución DG-135-2013 y
punto 2.12 del Instructivo para el reconocimiento de actividades de capacitación).
2º—Que mediante informe RH-INF-004-2017 del
19 de mayo del 2017, se remitió a la Asesoría Jurídica el estudio de carrera
profesional del señor Douglas Arias Molina, y luego de los hallazgos
encontrados se solicitó poner a derecho el puntaje otorgado al funcionario, así
como la devolución de las sumas acreditadas que no corresponden.
3º—Que con acción de
personal N° 52-2017, con fecha de rige del 01 de junio del 2017, se aplicó el
cese de nombramiento del señor Arias Molina, por cuanto la plaza que ocupaba en
forma interina fue resuelta mediante Pedimento de Personal LCM-00004-2016.
4º—Que con oficio Nº DCOF-FIS-059-2018 del 18
de enero del 2018, suscrito por la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda, generado ante consulta efectuada por la Asesoría Jurídica, se señaló
que: “para los funcionarios activos y pensionados, toda suma acreditada de más
comprobada y aprobada debe ser tramitada para su recuperación, en línea con el
Decreto Ejecutivo 34574-H, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden. El monto exiguo será solamente para
exfuncionarios y/o personas que no reciban el beneficio de pensión”, en virtud
de lo anterior, es deber de la Administración proceder con los respectivos
procedimientos de cobro, máxime que, mediante la Directriz Nº DIR-TN-004-2017,
se eliminó el monto exiguo en sede administrativa.
5º—Que la Directriz DIR-TN-04-2017
“Lineamientos para el Registro, Control y Recuperación de Acreditaciones que no
Corresponden”, en el artículo 5 aparte I, que tutela la “Recuperación para ex
funcionarios y pensionados que ya no reciban el beneficio de una pensión,
señala: “I. En estos casos las personas involucradas deberán reintegrar las
acreditaciones que no les corresponden, por medio de depósitos o transferencias
bancarias a las cuentas de la Tesorería Nacional indicadas en el inciso IV, o
en última instancia por medio de enteros de gobierno, para lo cual deberán
devolver el monto bruto menos las deducciones de ley”.
6º—Que con oficio OD-016-2018 de fecha 20 de
julio de 2018, la Asesoría Jurídica le solicita a la jefa del Departamento de
Recursos Humanos, el desglose de las sumas percibidas de más mensualmente desde
su reconocimiento hasta la fecha del último pago al señor Douglas Arias Molina.
7º—Que con oficio RH-MEM-176-2018 de fecha,
se remite el desglose de las sumas percibidas de más por concepto de puntos
otorgados de más que no corresponden, por un monto de ¢76.918,06 (setenta y
seis mil novecientos dieciocho colones 00/céntimos), sumas que deben ser
reintegradas al Estado.
8º—Que de la integración normativa de lo
dispuesto por los artículos 173, párrafo segundo del Código de Trabajo y 51 del
Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, la Administración Pública, así como lo señalado
en los oficios RH-MEM-099-17, RH-INF-004-2017, AJ-OF-127-17, DCOF-FIS-059-2018,
OD-OF-016-2018, y RH-MEM-176-2018, este Ministerio en su condición de entidad
patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error
a favor de sus servidores; esto como resguardo oportuno de los fondos públicos
puestos a su alcance. Lo anterior se reafirma con oficio CGR/DJ-0695 del 01 de
junio del 2018, emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de
la República.
En ese sentido, corresponde a la
Administración Pública, proceder a la recuperación de las sumas pagadas de más
al señor Douglas Arias Molina, por un monto de ¢76.918,06 (setenta y seis mil
novecientos dieciocho colones 06/céntimos), sumas que deben ser reintegradas al
Estado.
IV.—Citación a audiencia oral
y privada. Conforme lo establecen los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312.
2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y de
conformidad con las facultades otorgadas mediante la Resolución Nº 058-2018, de
las diez horas con dieciséis minutos del catorce de junio del dos mil
dieciocho, este Órgano Director del Procedimiento cita al señor Douglas Arias
Molina, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809, a la
comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala 7-3, ubicada en el 7°
piso del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en 400 m al este
del Periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, a las nueve
horas treinta minutos del día 26 del mes de octubre del dos mil dieciocho. Se
le insta al investigado para que comparezca personalmente a dicha
comparecencia, como presunto responsable de los cargos señalados en la presente
resolución.
Podrá hacerse acompañar de un abogado, si lo
considera necesario, a efecto de que ejerza su derecho de defensa; asimismo, se
le indica que es el momento procesal oportuno para que presente en ese mismo
acto toda la prueba de descargo que considere necesario y conste en su poder;
así como los alegatos pertinentes, además podrán preguntar y repreguntar a los
testigos, hacer aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia, como presunto
responsable en relación con los cargos que se le imputan.
V.—Información contenida en
el Expediente Nº 009-18
Se le señala al señor Douglas
Arias Molina, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809, y a su o
sus representantes legales, debidamente acreditados en el expediente como tal,
que tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y
fotocopiar cualquier pieza del expediente Nº 009-2018; así como a pedir
certificación del mismo. Dicho expediente queda a
disposición en la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos a cargo de los suscritos,
para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se le advierte que la prueba de cualquier
índole, incluso la testimonial que estime necesaria en defensa de sus intereses
puede hacerla llegar por escrito, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 312, incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública. Dicha prueba debe ser presentada antes o al momento de la
comparecencia, pero toda prueba previa a dicha comparecencia debe hacerse por
escrito. Sí se trataré de prueba testimonial, debe indicar los aspectos sobre
los que versarán las respectivas declaraciones, así como las correspondientes
calidades de los testigos.
VI.—Prueba de Cargo. Como
prueba documental de cargo, hasta este momento procesal, se cuenta con la
documentación contenida en el expediente Nº 009-2018.
De conformidad con los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, se le indica que la presente
resolución tiene recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, mismos que
deben interponerse dentro de las siguientes veinticuatro horas a la
notificación de la misma ante este Órgano Director del
Procedimiento, en el lugar supra indicado. Este Órgano Director resolverá en
primera instancia y elevará en apelación los asuntos ante el Despacho del
Ministerio en caso de ser procedente quien resolverá, en definitiva. Además,
deberá señalar lugar para oír notificaciones futuras o de lo contrario se
aplicará lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Erika Abarca
Alvarado.—Wendy Jiménez Palacios.—Kattia Zúñiga Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 025-DIAF-18.—( IN2018280214
).
DIRECCION
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Señor José Antonio Ramírez López, cédula de
identidad número 1-878-531, se le insta para que se presente en el Departamento
de Relaciones Laborales del MOPT, a ejercer el derecho de defensa que consagra
el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República, ya que incurrió en una
posible Responsabilidad Civil, por incumplimiento con sus deberes al hacer
abandono de trabajo en horas de la mañana desde el día 23 de agosto del 2016,
hasta el 05 de setiembre 2016, fecha en que envía un correo electrónico
presentando su renuncia, con su actuar existe un déficit por sumas pagadas de
más, por un monto de ¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos
sesenta colones con sesenta y siete céntimos) sin que a la fecha exista
registro por devolución de las mismas. De conformidad con lo supra indicado y
al tenor de lo dispuesto en los numerales 149, inciso c) y 210 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°.6227, se le
solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla
en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta Departamento Relaciones
Laborales, del MOPT, tel. 25232720.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento Relaciones Laborales.—Lic. Juan
Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud N° 068-2018.—(
IN2018275726 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/9420.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-188, en calidad de Apoderado
Especial de ALMACENES LADY
LEE S.A. C.V. Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “SCE DE LA RIV). Nro y fecha: Anotación/2-115536
de 20/12/2017. Expediente: N° 2011-0010893. Registro N° 218258 West Point en
clase 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:14:37 del 2 de febrero del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de SCE DE LA
RIVIERE contra el registro del signo
distintivo West Point, Registro Nº 218258, el cual protege y distingue: Para
proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas,
televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de ALMACENES LADY LEE S. A. C.V Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018275756 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
En La Gaceta N° 176 del
martes 25 de setiembre del 2018 se publicó las convocatorias a las Asambleas
Generales de sus Colegios Miembros, El Colegio de Arquitectos de Costa
Rica-CACR, informa a sus agremiados, con base en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, por un error involuntario se consignó que
la elección de los representantes era para el periodo 2018-2020; cuando lo
correcto era para el periodo 2018-2019. Por lo anterior téngase por subsanado.
26 de setiembre del 2018.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 433-2018.—Solicitud N°
129516.—( IN2018283152 ).