LA GACETA N° 184 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6714-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la primera legislatura.

Asamblea Legislativa.- Limón, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

Publíquese,

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 28016.—Solicitud Nº 127092.—( IN2018275900 ).

N° 6715-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la primera legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Publíquese

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 127093.—( IN2018275901 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Áreas Comunales del Residencial los Adobes de Alajuela. Por medio de su representante: Eladio Ceballos Salazar, cédula 110480493 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:17 horas del día 06/09/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN201827276815 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles de Nicoya Guanacaste. Por medio de su representante: Deny María Barrantes Romero, cédula 5-222-100 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

De la siguiente reforma estatutaria al artículo 12:

Artículo 12.

La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación, conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros como mínimo, a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, un fiscal y tres suplentes, estos últimos (suplentes) suplirán en caso de renuncia de un miembro de junta directiva, a excepción de la presidencia; dicha suplencia de directivos se dará mediante acuerdo de Junta Directiva y deberá ser informada a DINADECO para lo que corresponda. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados del seno de la Asamblea General, durarán dos años en sus funciones, en votación secreta, individual y por mayoría de votos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 1:50 horas del día 24-08-2018.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018278691 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio las Minas de Poas de Aserri, San José. Por medio de su representante: Yesenia Mireydi Salazar Mora, cédula N° 112180320 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:25 horas del día 13 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018278817 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento y Administración de las Áreas Públicas de la Urbanización Nueva Jerusalén de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante: Sandra María Arias Vargas, cédula N° 202811224 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:47 horas del día 17/09/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018278824 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución denominados “Envío por correo electrónico por parte de las operadoras de pensiones, de todos los documentos para el cálculo del monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados por aportes a Regímenes de Pensiones Complementarias”. Las observaciones sobre este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito o dirigirlas al correo electrónico notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita San José, edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, piso número 13. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 127576.—( IN2018277369 ).                                                                            2 v. 1.

Nº DGT-R-043-2018—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del veintinueve de abril de mil novecientos setenta y uno, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece “El servicio al contribuyente tiene por objeto facilitar, informar y promover por todos los medios -físicos o electrónicos- a disposición de la Administración Tributaria, el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y materiales establecidas por ley, a cargo de los obligados tributarios; utilizando la estrategia institucional de servicio al contribuyente y canales de servicio electrónico, así como cualquier otro medio tecnológico que desarrollen las direcciones técnico normativas sobre los procedimientos de su competencia”.

III.—Que mediante la resolución N° DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, la Dirección General de Tributación puso a disposición de los obligados tributarios y responsables el portal denominado Administración Tributaria Virtual (en adelante “ATV”), estableciendo las condiciones generales que regulan el uso de la página web, así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales ante la Dirección General de Tributación. Siendo de uso de las personas físicas, en su condición de obligado tributario, representante legal o persona física autorizada por el obligado tributario, para realizar trámites en ATV, por lo que aquellos obligados tributarios que desean autorizar a un apoderado o usuario para realizar gestiones de Modificación de datos y desinscripción del Registro Único Tributario a su nombre, el portal tiene habilitado la opción de “Autorización de Usuarios” disponible en el menú de “Mantenimiento de perfil” seleccionando el servicio denominado “Declaraciones del Registro Único Tributario”.

IV.—Que en el artículo 11 de la resolución N° DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, se establece la responsabilidad por el uso de la contraseña y tarjeta inteligente virtual (TIV), por parte de los usuarios del sitio de ATV, quedando absolutamente prohibido al usuario del portal de ATV, facilitar a un tercero el uso de la contraseña y TIV, para acceder a los servicios electrónicos que brinda la Administración Tributaria, a través de su sitio Web. Que, de igual manera, en este artículo queda claramente establecido que los datos que el usuario transmita con su contraseña y TIV, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra.

V.—Que mediante la resolución N° DGT-R-60-2017 de las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, esta Dirección General estableció las condiciones generales, los formularios y los requisitos para realizar el proceso de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario ante la Dirección General de Tributación, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la resolución N° DGT-R-33-2015 citada, en cuanto a que las declaraciones presentadas en el portal ATV tienen pleno valor probatorio como las presentadas en forma física.

VI.—Que en concordancia con la estrategia nacional de protección al ambiente denominada “Cero papel” y bajo una filosofía de servicio al contribuyente, la Dirección General de Tributación ha utilizado las tecnologías de información y comunicación para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y brindar un mejor servicio. Desde esta perspectiva, ha establecido gradualmente en forma obligatoria el uso de los medios electrónicos, para lo cual desde el año 2010 implementó los quioscos tributarios, a fin de disminuir la brecha digital de los contribuyentes, responsables y declarantes que no tienen equipo de cómputo o acceso a Internet.

VII.—Que el artículo 6 de la resolución N° DGT-R-60-2017, establece como medios alternativos, para aquellos contribuyentes o responsables que carezcan de medios tecnológicos o destreza suficientes para la confección de los formularios establecidos en dicha resolución, los quioscos tributarios de la administración tributaria más cercana, los Centros Comunitarios Inteligentes, así como los Núcleos de Asistencia Fiscal, cuyo listado se encuentra disponible en el Sitio Web institucional en la sección “Servicios Tributarios”.

VIII.—Que, aunado a ello, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 2011-008408 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, concluye que debe tenerse presente la brecha digital para no incurrir en desigualdades que afecten a quienes no tienen acceso a las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento o, teniéndolo, enfrentan serias dificultades para su utilización al amparo de la Ley N° 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, y la Ley N° 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”. En razón de lo anterior, se estima conveniente y oportuno establecer el uso obligatorio, para la presentación de los formularios de declaración de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario en el portal de ATV, salvo los casos expresamente indicados en la presente resolución.

IX.—Que resulta necesario modificar el artículo 7 de la resolución DGT-R-060-2017, considerando que a la fecha más del 74% de las declaraciones presentadas a través de ese sitio corresponde a una autogestión realizada por el obligado tributario, directamente desde su casa u oficina; o bien, por medio de los quioscos tributarios, Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF) o Centro Comunitario Inteligentes (CECI), lo que demuestra que la brecha digital en el país se ha disminuido en los últimos años no solo por el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación, sino también por las facilidades en uso de las distintas herramientas informáticas que la Dirección General de Tributación ha puesto a disposición, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a través de los medios electrónicos.

X.—Que conforme el artículo 15 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 del 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, mientras no se haya efectuado la desinscripción del contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Asimismo, el último párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, establece que la obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto. En consecuencia, una vez que los períodos fiscales acaecen, surge la obligación del contribuyente de presentar las declaraciones que correspondan a los impuestos a los que esté sujeto y en los que se encuentre inscrito y dicha obligación solo puede ser satisfecha mediante la presentación de la respectiva declaración, aunque, tal como lo dice la ley, no haya impuesto que pagar. Por tal razón, mediante la desinscripción no pueden eliminarse obligaciones que ya se encuentren devengadas y cuyo plazo de cumplimiento haya vencido, sino que solo puede regir a partir de una fecha posterior al primer día del período fiscal en curso al momento de realizar la desinscripción. En este sentido, el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que en el caso de que un contribuyente cese sus actividades debe presentar una última declaración, por las operaciones acumuladas en el período fiscal en curso, dentro de los treinta días siguientes al término de sus negocios. No se refiere este artículo a las declaraciones de períodos anterior, por cuanto las mismas ya están devengadas y por lo tanto exigibles.

XI.—Que la Dirección General de Tributación a través del sitio Web www.hacienda.go.cr, opción “Servicios Tributarios” ha puesto a disposición las “Ayudas Audiovisuales”, donde los interesados pueden visualizar tutoriales paso a paso y folletos, para gestionar los procesos del Registro Único Tributario.

XII.—Que el artículo 2 de la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, define el término “discapacidad” como aquella condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

XIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta N° 150, del 20 de agosto de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

XIV.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de cuatro de marzo de dos mil dos, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de once de marzo del dos mil dos, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

USO OBLIGATORIO DEL PORTAL DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIAVIRTUAL (ATV) PARA LOS TRÁMITES DEL

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO Y MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-060- 2017

Artículo 1º—Uso obligatorio del Portal ATV. Se establece el uso obligatorio del portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para que los obligados tributarios elaboren y presenten la Declaración de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario, para lo cual deberán utilizar los formularios electrónicos disponibles en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx, excepto aquellos que están obligados a utilizar el portal de servicios electrónicos de Tributación Digital conforme se establece en la resolución DGT-9-09 del 19 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Servicio de quioscos tributarios de las administraciones tributarias territoriales. Las Administraciones Tributarias cuentan con quioscos tributarios, los cuales serán de autoservicio, equipados con computadoras para que los obligados tributarios y usuarios en general, realicen los trámites de manera electrónica. Los usuarios de los quioscos tributarios, contarán con servicio de asistencia tributaria, que consiste en orientar o guiar a la persona en el uso de las herramientas disponibles en las estaciones de trabajo. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia los funcionarios tributarios registrarán información de los obligados tributarios en sus registros y/o declaraciones de impuestos.

Artículo 3º—Garantía del servicio. La administración tributaria, establecerá las condiciones de ingreso, uso y permanencia, así como la cantidad de trámites a realizar por usuario en los quioscos tributarios, con el fin de garantizar el servicio a todos los usuarios.

Artículo 4º—Trámites a realizar en las plataformas de servicio de las administraciones tributarias territoriales. Se realizarán en las plataformas de servicio al contribuyente de las administraciones tributarias territoriales, únicamente los trámites en los que se requiera cumplir con requisitos específicos y que por ende deben ser verificados por un funcionario tributario, así como en caso de usuarios que presenten condiciones especiales, conforme se detalla a continuación:

a.  Personas con discapacidad, que se les dificulte realizar su gestión en el quiosco tributario y que requiera colaboración para cumplir con sus obligaciones tributarias.

b.  Personas que modifiquen el periodo fiscal y se trasladen a un cierre fiscal especial del Impuesto sobre la Renta o lo restituyan al periodo ordinario, cuyas fechas les impida realizar la modificación por sus propios medios, según lo establecido en la resolución N° DGT-R-27-2015 del 21 de agosto del 2015 y sus reformas.

c.  Las situaciones especiales contempladas en el inciso b) del artículo 8 y en el anexo 2, incisos b), d),e), f), g) h), j), k), l), m), n), o), q) r), s) t), u) v), w), x), de la resolución N° DGT-R-060-2017 citada.

En los casos mencionados en este artículo, el interesado debe cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 8) de la citada resolución, así como con los específicos establecidos en su anexo 2, según corresponda.

El usuario deberá presentarse en la plataforma de servicio con todos los requisitos e información necesaria para completar el trámite, de tal forma de que el mismo inicie y concluya en el acto, de lo contrario éste se tendrá por no realizado. Los documentos presentados se devolverán con una boleta de incumplimiento de requisitos, donde se indica la información faltante.

La información se digitará directamente en los sistemas de la administración tributaria, se efectuará su lectura previa en presencia de la persona que realiza el trámite y una vez validada, se tramitará el formulario, imprimiendo un ejemplar para hacer constar la recepción de éste; además, se hará entrega al interesado del acuse de recibo y la constancia de inscripción impresas, según corresponda. Cuando el obligado tributario actúe por medio de un representante o apoderado, éste deberá contar con el poder suficiente para actuar en su nombre, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGT-R-08-2018 del 7 de febrero del 2018 y sus reformas.

Cuando se demuestre imposibilidad para firmar, se puede estampar la huella digital dentro del formulario impreso en presencia del funcionario(a) tributario(a).

Artículo 5º—Deróguese el artículo 7° de la resolución N° DGT-R-060-2017 citada y modifíquense el artículo 1°en su epígrafe y el inciso b), y el artículo 6° para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Obligación de inscripción y desinscripción en el Registro Único Tributario y sus consecuencias.

(….)

b)  El obligado tributario tiene el deber de desinscribirse ante la Administración Tributaria cuando cesen sus actividades lucrativas u operaciones o cuando deje de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley. Mientras el obligado tributario se mantenga inscrito debe cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de tal inscripción, como son la presentación de declaraciones de autoliquidación y los demás deberes formales y materiales que le sean aplicables, aun en caso de que no tenga impuesto por pagar. Conforme los períodos fiscales acaecen, la obligación de presentar las declaraciones de autoliquidación respectivas, se tienen por devengadas y deben ser cumplidas por los obligados tributarios en los plazos respectivos.

En consecuencia, la fecha de desinscripción no debe ser anterior a la fecha de inicio del último periodo fiscal devengado, de acuerdo con la periodicidad de las obligaciones tributarias en los que se encuentre inscrito, sino a partir de una fecha posterior al inicio del último periodo fiscal devengado, al momento de tramitarse la desinscripción.

“Artículo 6º—Medios alternativos disponibles.

Los contribuyentes y responsables que carezcan de medios tecnológicos para la confección y presentación de los formularios mencionados en la presente resolución directamente en el portal de ATV, pueden hacer uso de los quioscos tributarios de las Administraciones Tributarias Territoriales más cercanas, así como en los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI’s) o Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF). Cuyo listado se encuentra disponible en el sitio web institucional, en la sección de “Servicios Tributarios” o en las Administraciones Tributarias.

Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.

Transitorio I.—Con el fin de no causar perjuicio a los sujetos pasivos descritos en el artículo 2° de la presente resolución, que al momento de la entrada en vigencia de esta modificación, tengan en trámite algún proceso de inscripción, modificación de datos y/o desinscripción y que no hayan sido resueltos, podrán continuar con el procedimiento descrito en el artículo 7 derogado de la resolución DGT-R-060-2017, hasta la conclusión del trámite.

Transitorio II.—La fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad del uso del portal de ATV para el trámite de inscripción, modificación de datos y desinscripción del Registro Único Tributario, se hará de la siguiente forma:

1.  A partir del 01 de noviembre de 2018 estarán obligadas únicamente aquellas personas físicas que presten servicios profesionales en forma liberal, contempladas en el artículo 13, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme el listado que se detalla a continuación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

A partir del 01 de febrero de 2019, estarán obligadas, además de las personas físicas que se dedican a las actividades indicadas en el inciso 1, estarán obligadas el resto de las personas físicas.

A partir del 01 de abril de 2019 estarán obligadas todas las personas jurídicas.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación. 1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Sol. N° 128908.—( IN2018281779 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 36, emitido por el Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Solera Yeisy, cédula Nº 2-0688-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018281724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 100, Título N° 2972, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Brenes Kevin Moisés, cédula N° 1-1569-0566. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018282460 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55 Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y té. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275212 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55 Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275213 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mónica Velásquez Baldizón, pasaporte C01845015, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Velásquez Baldizón S.R.L., cédula jurídica 3102764176, con domicilio en Santiaguito, San Ramón, 200 metros este de casa Theus, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tosca ...Tu Sandalia

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado estilo sandalias. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018275854 ).

Luis Alberto Garita Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 302060238, en calidad de presidente de la Junta Administrativa Liceo Braulio Carrillo Colina, cédula jurídica N° 3008078562, con domicilio en San Rafael, Oreamuno, Cartago, 50 metros este, 700 norte del EBAIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICEO BRAULIO CARRILLO OREAMUNO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Educación II ciclo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275877 ).

Michael Raciel Herrera Riverón, pasaporte N° 464117931 con domicilio, Tibás, San Juan, 50 sur de Rostipollos, Apartamento Los Abuelos Nº 3, San José en calidad de apoderado generalísimo de Kronos Leicar Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101755562 con domicilio en Tibás, San Juan, 50 sur de Rostipollos, Apartamento Los Abuelos Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS Sirona

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia y afines (productos para cuidado personal no medicados y de venta libre, implementos de recuperación física como rodilleras, coderas y tobilletas, suplementos vitamínicos y proteicos. Ubicado en San José, Los Yoses, Torre Latitud, Los Yoses, local c305. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018275927 ).

Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de identidad 116020655, en calidad de apoderado especial de Jurly Rodríguez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 116020655, con domicilio en Santa Ana, Calle Orozco, Condominio Trocadero casa cincuenta y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE SABANA CONSULTORES ALIMENTARIOS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de asesoramiento profesional y consultoría relacionados con la tecnología de los alimentos. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275929 ).

Ron Manuel Liebembuk Frenkel, soltero, cédula de identidad N° 8-0108-0341, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, Paseo Los Laureles, Condominio El Rincón A-04, casa número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL MOBILITY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento, instrucción, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje de la aplicación correcta de ejercicios físicos, los cuales tiene como referencia las diversas formas de movimiento que tienen los animales. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275936 ).

Otto Núñez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 7-009-20173, con domicilio en San Rafael de Poás, 150 noroeste Calle Churruca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: musik musik

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275971 ).

Paola Sánchez Barrios, soltera, cédula de identidad N° 401960092, en calidad de apoderada generalísima de Vidrio de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763740, con domicilio en Heredia 25 metros este del Palacio de los Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mahana,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vestidos de baño y ropa para playa, de mujer, hombre y niño, ubicado en Heredia, Heredia 25 metros este del Palacio de los Deportes. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276020 ).

Carlos Francisco Pérez Ávila, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0134-0472 con domicilio en Estancia de Lindora Nº 1, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMOUR

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuberías, válvulas, accesorios para tubería gabinetes metálicos; en clase 9: extintores. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276026 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Marketing Technology Partners Uk Limited con domicilio en C/O Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York 10006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POST MARKETING CLOUD ERA como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SAAS) servicios que incluyen software para administración de datos, análisis de datos e interacción con clientes en el campo del marketing. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018280950 ). ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Marketing Technology Partners Uk Limited con domicilio en C/O Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York 10006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POST MARKETING CLOUD ERA como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SAAS) servicios que incluyen software para administración de datos, análisis de datos e interacción con clientes en el campo del marketing. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018280951 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUFC como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de eventos deportivos, servicios de provisión de entretenimiento, formación, y actividades deportivas y culturales recreativas, servicios de instrucción y de educación, entrenamiento de fútbol, escuelas de fútbol y su escolarización, organización y dirección de educación y formación en relación con el fútbol, coordinación, dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol, servicios de manejo deportivo para los jugadores, servicios de entretenimientos relacionados con el deporte, servicios de entretenimiento de fútbol, educación física, servicios de entrenamiento físico, provisión de prácticas de formación y demostraciones, servicios de campamentos de vacaciones y deporte (en la naturaleza del entretenimiento), servicios alquiler de equipos deportivos, formación práctica y demostraciones, preparación, organización y realización de conferencias, talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones, preparación, organización y realización de juegos, concursos y competiciones, servicios de hospitalidad para entretenimiento (campamentos), organización de loterías, servicios de juegos de azar, organización y realización de entregas de premios, servicios de alquiler de museos, renta y alquiler de estadios, servicios de club de deportes, servicios de clubes de salud, suministro de información relativa al fútbol, servicios del club de fans, servicios esquema de membresías del club de fans, reserva y emisión de boletos para deportes, entretenimiento, eventos culturales y educativos, servicios de taquilla para entretenimiento, formación, esparcimiento, información y servicios deportivos prestados a través de Internet y otras computadoras y comunicaciones en redes de comunicación, servicios de educación y entretenimiento prestados por medio de la televisión, radio, telefonía, Internet y bases de datos en línea, servicios de entretenimiento servicios educativos que ofrecen los medios electrónicos, contenido multimedia, audio y contenido de vídeo, películas, imágenes, fotografías, gráficos, imágenes, texto y la información suministrada a través de Internet y otras redes de computación y comunicaciones, producción de películas, producción de las grabaciones de vídeo, servicios de grabaciones de sonido, DVD, CD, CD-ROMs, vídeos y cintas de audio, producción, presentación y distribución de programas de televisión y radio, la producción de eventos deportivos para la televisión y la radio y la publicación electrónica no descargables de revistas, libros, textos y material impreso; servicios publicación por vía electrónica, el suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, la provisión de programas de televisión, programas de radio, películas, material de audio y / o visual y los juegos en línea (no descargables), servicios de programas de noticias, suministro de información relacionada con el deporte y el entretenimiento, los servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018280955 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Manchester United Football Club Limited con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 ORA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUFC como marca de comercio y servicios en clases 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos, instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, aparatos de extinción de incendios, aparatos de recepción, grabación y descarga de sonidos e imágenes, aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales, televisores, radios, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones vía satélite, terrestres o por cable, decodificadores de señales, aparatos para el procesamiento digital señales de vídeo digitales, aparatos de grabación y reproducción de audio y video, grabadoras de casete, reproductores de casetes, tocadiscos, máquinas de discos, reproductores de CD, reproductores de CD-ROM, reproductores de DVD, grabadores de DVD, reproductores de audio digital, reproductores de MP3 y los lectores MP3, registradores y/o reproductores de archivos de audio y/o video, auriculares que se usan como diademas, audífonos, cintas magnéticas para grabación y reproducción de sonido o de visión, grabaciones de audio, grabaciones de vídeo, grabaciones de audio y video, programas grabados de televisión y de radio, películas de cine, dibujos animados, transparencias fotográficas y películas fotográficas y cinematográficas preparadas para fines de exposición, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, CD-ROM, casetes, video casetes: gramófono y registros fonográficos, grabaciones de vídeo descargables y transmisibles, tonos de llamada descargables y transmisibles, música, grabaciones de sonido, MP3, gráficos, juegos e imágenes de vídeo, protectores de pantalla, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones en formato electrónico, libros electrónicos y lectores de libros electrónicos, aparatos de control remoto, cámaras y cámaras de vídeo, fundas y estuches para cámaras y videocámaras, fundas y estuches para aparatos e instrumentos fotográficos, proyectores de vídeo, pantallas de vídeo, cámara de cine digital de la foto expuesta, marcos para fotos digitales, aparatos antideslumbrante, gafas y viseras, binoculares, anteojos, gafas y gafas de sol y estuches, cadenas, cables y marcos de las mismas, estuches para lentes de contacto, artículos de óptica, hologramas, brújulas y barómetros, campanas, ordenadores, computadoras portátiles, fundas y estuches para los ordenadores portátiles, computadoras portátiles, Tablet PC y asistentes digitales personales y sus partes y accesorios, fundas y estuches para computadoras portátiles, equipos informáticos y sus partes y accesorios, dispositivos periféricos de la computadora, alfombrillas para el ratón y reposamuñecas, ratones de ordenador, teclado y cubiertas de teclado y pantalla, discos de ordenador personalizados y CD-ROMs, programas de ordenador, programas de computador, software de aplicación informática descargable, software de aplicación, software de aplicaciones para dispositivos móviles de comunicación, programas de juegos de ordenador, software video juegos, juegos para máquinas de videojuegos, juegos pre-grabados en CD, software y cualquier otro medio de grabación, medios de almacenamiento electrónico, tarjeta de memoria, cajas de almacenamiento personalizada para medio de almacenamiento electrónico, de medios de almacenamiento electrónico, CD, DVD y discos, aparatos y equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, teléfonos y aparatos telefónicos, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes y transmisores, receptores, cubierta, estuches, correas, protectores para teléfonos móviles (fascia), soportes cargadores, parlantes, auriculares, kits de manos libres, software, sonidos, grafico, dispositivos de entrada de datos y almacenamiento de medios para los mismos, aparato contestador telefónico, tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas, tarjeta inteligentes cifradas, tarjeta inteligentes codificadas, tarjetas telefónicas encriptadas, tarjetas telefónicas codificadas y tarjeta encriptada, tarjetas de identidad magnéticas, aparato de registro de tiempo, imanes decorativos, baterías, cargadores de batería, lupas, medidas e instrumentos de medición, señales mecánicas, señales luminosas, señales de neón, enchufes, enchufes e interruptores, expendedores de boletos, aparato de advertencia de avería del vehículo, artículos de ropa, zapatos y sombrerería de seguridad, cascos protectores, cascos protectores deportivos, protectores bucales que incluyen protectores de encía, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa deportiva, ropa de ocio, uniformes de fútbol de réplica, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol, calcetines de fútbol, traje de entrenamiento (buzos, chándales), ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, parkas (es un tipo de chaqueta pesada con capucha, recubierta a menudo de piel natural o imitación), vellones, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas, ropa de dormir, suéteres (Jerseys), conjuntos de vestir, suéteres, chaquetas de punto: suéter con capucha, chales, chaleco para caballeros, trajes enteros para caballeros, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones, monos, pantalones cortos, polainas (leggins), faldas, corbatas, corbatas de seda, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers (calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño, ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, calcetería, calcetines, ligas (ropa interior), guantes, mitones, bufandas, orejeras, pulseras de tela, cintas para la cabeza (diademas), fajas (cinturones) tirantes, mamelucos de trabajo, delantales, collares, protectores de cuello, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños, trajes, mameluco para niños, pantalones de bebé, trajes de dormir, baberos, escarpines, botas, botas, zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas plásticas y zapatos de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros de ropa confeccionados partes de prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable; en clase 35: Servicios de Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, servicios publicidad a través de Internet, provisión de espacios publicitarios, suministros de espacios en sitios web para publicitar bienes y servicios, organización, organización y realización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, organización de sorteos privados con fines promocionales y publicitarios, operación y supervisión de esquemas de membresía, actividades promocionales relacionadas con esquemas de premios de lealtad, esquemas de incentivos y programas de compradores frecuentes, organización, operación y supervisión de esquemas de incentivos y lealtad y programas de compradores frecuentes, procesamiento de datos, suministro de información comercial, gestión comercial de futbolistas, servicios minoristas y servicios minoristas en línea, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todo lo mencionado. Fecha: 15 de junio del 2018. se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280956 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 ORA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MAN UTD como marca de comercio y servicios en clases 9; 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos, instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, aparatos de extinción de incendios, aparatos de recepción, grabación y descarga de sonidos e imágenes, aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales, televisores, radios, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones vía satélite, terrestres o por cable, decodificadores de señales, aparatos para el procesamiento digital señales de vídeo digitales, aparatos de grabación y reproducción de audio y video, grabadoras de casete, reproductores de casetes, tocadiscos, máquinas de discos, reproductores de CD, reproductores de CD-ROM, reproductores de DVD, grabadores de DVD, reproductores de audio digital, reproductores de MP3 y los lectores MP3, registradores y/o reproductores de archivos de audio y/o video, auriculares que se usan como diademas, audífonos, cintas magnéticas para grabación y reproducción de sonido o de visión, grabaciones de audio, grabaciones de vídeo, grabaciones de audio y video, programas grabados de televisión y de radio, películas de cine, dibujos animados, transparencias fotográficas y películas fotográficas y cinematográficas rearadas para fines de exposición, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, CD-ROM, casetes, video casetes, gramófono y registros fonográficos, grabaciones de vídeo descargables y transmisibles, tonos de llamada descargables y transmisibles, música, grabaciones de sonido, MP3, gráficos, juegos e imágenes de vídeo, protectores de pantalla, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones en formato electrónico, libros electrónicos y lectores de libros electrónicos, aparatos de control remoto, cámaras y cámaras de vídeo, fundas y estuches para cámaras y videocámaras, fundas y estuches para aparatos e instrumentos fotográficos, proyectores de vídeo, pantallas de vídeo, cámara de cine digital de la foto expuesta, marcos para fotos digitales, aparatos antideslumbrante gafas y viseras, binoculares, anteojos, gafas y gafas de sol y estuches, cadenas, cables y marcos de las mismas, estuches para lentes de contacto, artículos de óptica, hologramas, brújulas y barómetros, campanas, ordenadores, computadoras portátiles, fundas y estuches para los ordenadores portátiles, computadoras portátiles, Tablet PC y asistentes digitales personales y sus partes y accesorios, fundas y estuches para computadoras portátiles, equipos informáticos y sus partes y accesorios, dispositivos periféricos de la computadora, alfombrillas para el ratón y reposa muñecas, ratones de ordenador, teclado y cubiertas de teclado y pantalla, discos de ordenador personalizados y CD - ROMs, programas de ordenador, programas de computador, software de aplicación informática descargable, software de aplicación, software de aplicaciones para dispositivos móviles de comunicación, programas de juegos de ordenador, software video juegos, juegos para máquinas de videojuegos, juegos pre-grabados en CD, software y cualquier otro medio de grabación, medios de almacenamiento electrónico, tarjeta de memoria, cajas de almacenamiento personalizada para medio de almacenamiento electrónico, de medios de almacenamiento electrónico, CD, DVD y discos, aparatos y equipos de comunicaciones y telecomunicaciones teléfonos y aparatos telefónicos, teléfonos móviles, y teléfonos inteligentes y transmisores, receptores, cubierta, estuches correas, protectores para teléfonos móviles (fascia), soportes cargadores, parlantes, auriculares, kits de manos libres, software, sonidos, grafico dispositivos de entrada de datos y almacenamiento de medios para los mismos, aparato contestador telefónico, tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas, tarjeta inteligentes cifradas, tarjeta inteligentes codificadas, tarjetas telefónicas encriptadas, tarjetas telefónicas codificadas y tarjeta encriptada, tarjetas de identidad magnéticas, aparato de registro de tiempo, imanes decorativos, baterías, cargadores de batería, lupas, medidas e instrumentos de medición, señales mecánicas, señales luminosas, señales de neón, enchufes, enchufes e interruptores, expendedores de boletos, aparato de advertencia de avería del vehículo, artículos de ropa, zapatos y sombrerería de seguridad, cascos protectores, cascos protectores deportivos, protectores bucales que incluyen protectores de encía, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa deportiva, ropa de ocio, uniformes de fútbol de réplica, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol, calcetines de fútbol, traje de entrenamiento (buzos, chándales), ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, parkas (es un tipo de chaqueta pesada con capucha, recubierta a menudo de piel natural o imitación), vellones, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas, ropa de dormir, suéteres (jerseys), conjuntos de vestir, suéteres, chaquetas de punto, suéter con capucha, chales, chaleco para caballeros, trajes enteros para caballeros, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones, monos, pantalones cortos, polainas (leggins), faldas, corbatas, corbatas de seda, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers (calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño, ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, calcetería, calcetines, ligas (ropa interior), guantes, mitones, bufandas, orejeras, pulseras de tela, cintas para la cabeza (diademas), fajas (cinturones) tirantes, mamelucos de trabajo, delantales, collares, protectores de cuello, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños, trajes, mameluco para niños, pantalones de bebé, trajes de dormir, baberos, escarpines, botas, botas, Zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas plásticas y zapatos de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros de ropa confeccionados partes de prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable; en clase 35: Servicios de Publicidad, administración de empresas, administración de Negocios, trabajos de oficina, servicios publicidad a través de Internet, provisión de espacios publicitarios, suministros de espacios en sitios web para publicitar bienes y servicios, organización, organización y realización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, organización de sorteos privados con fines promocionales y publicitarios, operación y supervisión de esquemas de membresía, actividades promocionales relacionadas con esquemas de premios de lealtad, esquemas de incentivos y programas de compradores frecuentes, organización, operación y supervisión de esquemas de incentivos y lealtad y programas de compradores frecuentes, procesamiento de datos, suministro de información comercial, gestión comercial de futbolistas, servicios minoristas y servicios minoristas en línea, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios de educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de eventos deportivos, servicios de provisión de entretenimiento, formación, y actividades deportivas y culturales recreativas, servicios de instrucción y de educación, entrenamiento de fútbol, escuelas de fútbol y su escolarización, organización y dirección de educación y formación en relación con el fútbol, coordinación, dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol, servicios de manejo deportivo para los jugadores, servicios de entretenimientos relacionados con el deporte, servicios de entretenimiento de fútbol, educación física, servicios de entrenamiento físico, provisión de prácticas de formación y demostraciones, servicios de campamentos de vacaciones y deporte (en la naturaleza del entretenimiento), servicios alquiler de equipos deportivos, formación práctica y demostraciones, preparación, organización y realización de conferencias, talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones, preparación, organización y realización de juegos, concursos y competiciones, servicios de hospitalidad para entretenimiento (campamentos), organización de loterías, servicios de juegos de azar, organización y realización de entregas de premios, servicios de alquiler de museos, renta y alquiler de estadios, servicios de club de deportes, servicios de clubes de salud, suministro de información relativa al fútbol, servicios del club de fans, servicios esquema de membresías del club de fans, reserva y emisión d boletos para deportes, entretenimiento, eventos culturales y educativos, servicios de taquilla para entretenimiento, formación, esparcimiento, información y servicios deportivos prestados a través de Internet y otras computadoras y comunicaciones en redes de comunicación, servicios de educación y entretenimiento prestados por medio de la televisión, radio, telefonía, Internet y bases de datos en línea, servicios de entretenimiento servicios educativos que ofrecen los medios electrónicos, contenido multimedia, audio y contenido de vídeo, películas, imágenes, fotografías, gráficos, imágenes, texto y la información suministrada a través de Internet y otras redes de computación y comunicaciones, producción de películas, producción de las grabaciones de vídeo, servicios de grabaciones de sonido, DVD, CD, CD-ROMs, vídeos y cintas de audio, producción, presentación y distribución de programas de televisión y radio, la producción de eventos deportivos para la televisión y la radio y la publicación electrónica no descargables de revistas, libros, textos y material impreso, servicios publicación por vía electrónica, el suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, la provisión de programas de televisión, programas de radio, películas, material de audio y/o visual y los juegos en línea (no descargables), servicios de programas de noticias, suministro de información relacionada con el deporte y el entretenimiento, los servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 05 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280957 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL EXOTIC MIX como marca de comercio y servicios en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (no para uso médico) cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018/34150 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280959 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Com & Log S. A. con domicilio en Cerrito 836 piso 5 “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOP! COM & LOG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280985 ).

Luisa Amanda Claro Morales, casada una vez, cédula de residencia N° 155805551917 con domicilio en San Rafael de Escazú, 700 metros norte del BNCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sun Seeker-Solar Pool Bot como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquina para limpieza y mantenimiento de piscina y jacuzzi, que funciona por medio de energía solar. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018281017 ).

Rodrigo Muñóz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISAEL RAMIREZ como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281127 ).

Melissa Mora Cartín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: SADITRAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico (Analgésico) indicado para el alivio del dolor inflamatorio agudo de intensidad moderada a severa. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281129 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A. con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: OBA OBA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan , bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, pimienta, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018281183 ).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BROWSENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos, a saber, delineador de cejas. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018281246 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHSENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maquillaje de ojos, a saber, rímel (máscaras). Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018281247 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson, Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIE THEATER como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos consistentes básicamente de frutas, vegetales, queso, carne, frutos secos, frutos secos preparados, semillas comestibles o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja; en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales procesadas, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní, pan, salsas para bocadillos, salsas, snacks, dips y salsas para bocadillos. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281248 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Bank of America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOFA como marca de servicios en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios bancarios, servicios financieros, análisis financiero, gestión y consultoría, servicios de inversión de capital, servicios de corretaje, transacción negociación de instrumentos financieros, suministro de información financiera, servicios de intercambio financiero, de valores y de bienes de consumo, servicios financieros en forma de servicios de inversión, servicios de tarjetas de crédito y débito, investigación financiera, y la prestación de estos servicios a través de una red informática mundial en línea; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, programación de computadoras, consultoría de software, análisis de sistemas informáticos, suministro de software informático en línea, provisión de software informático en línea para acceder a información y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281249 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE GIVEBACK como marca de servicios en clases 35 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista, a saber, suministro de un programa de canje y reventa de computadoras usadas, hardware y periféricos, tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes, decodificadores, reproductores multimedia, parlantes de audio, audífonos, auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos, monitores, teclados, ratones de computadora, cables de computadora, adaptadores de alimentación de computadora, impresoras de computadora para imprimir documentos y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior, servicios de venta minorista, a saber, suministro de un programa de incentivo de reciclaje mediante el cual los participantes reciben pagos, créditos o servicios a cambio de intercambios en computadoras usadas, hardware y periféricos, tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes, decodificadores, reproductores de medios, parlantes de audio, audífonos, auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos, monitores, teclados, ratones de computadora, cables de computadora, adaptadores de alimentación de computadora, impresoras de computadora para imprimir documentos y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior; en clase 40: Reciclaje, reciclaje de computadoras usadas, hardware y periféricos, tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes, decodificadores, reproductores multimedia, parlantes de audio, audífonos, auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos, monitores, teclados, mouse de computadora, cables de computadora, adaptadores de corriente de la computadora, impresoras de computadora para imprimir documentos y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281250 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue Frandois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RLX ROLEX como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes , joyería, piedras preciosas y piedras semi-preciosas, metales preciosos y sus aleaciones. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281251 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Kubota Corporation con domicilio en 2-47 Shikitsuhigashi 1-Chome, Naniwa-Ku, Osaka, 556-8601, Japón, solicita la inscripción de: KUBOTA como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:  máquinas para soldar con generador de motor, motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres, motores diésel que no sean para vehículos terrestres, partes de motores, motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres, y sus partes y piezas, motores no eléctricos que no sean para vehículos terrestres, y que no sean molinos de agua y molinos de viento, piezas de motores no eléctricos que no sean molinos de agua y molinos de viento, generadores de energía hidráulica, generadores de motor, arrancadores para motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente alterna y motores de corriente continua), generadores de corriente alterna (alternadores) y sus partes y piezas, generadores de corriente continua y sus partes y piezas, bombas de combustible para motores de vehículos terrestres, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, juntas de metal para motores, juntas no metálicas para motores, ventiladores de refrigeración para motores, máquinas agrícolas, a saber, motocultores, segadoras-trilladoras, segadoras-agavilladoras, guadañadoras, máquinas para trasplantar arroz, cultivadores eléctricos, máquinas esparcidoras de fertilizantes, segadoras (máquinas agricultoras), máquinas segadoras, máquinas de trasplante de hortalizas, sembradores (máquinas), cosechadoras de hortalizas, pulidoras de arroz (máquinas), máquinas de descascarillado de arroz, máquinas pulverizadoras, trilladoras, máquinas empaquetadores de vegetales, máquinas de desinfección del suelo, máquinas de escardar, máquinas secadoras de cultivos, máquinas agrícolas y aparatos agrícolas, que no sean accionadas manualmente, y sus partes y piezas, cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas, máquinas cortacésped con asiento y sus piezas y accesorios, retropalas (máquinas de movimiento de tierras), cargadores con deslizadera, cargadoras de ruedas, apiladores, barrenas de tierra, traíllas, máquinas de apisonar, máquinas de construcción y sus piezas y accesorios, máquinas y aparatos de ingeniería civil y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y piezas, cojinetes (que no sean para vehículos terrestres), cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos terrestres), árboles para máquinas, cigüeñales para máquinas, acoplamientos o conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres), reductores para máquinas (que no sean para vehículos terrestres), engranajes de cambio de velocidad (que no sean para vehículos terrestres), enlaces (que no sean para vehículos terrestres), levas (que no sean para vehículos terrestres), ruedas dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres), correas de transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres), transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres), resortes (que no sean para vehículos terrestres), amortiguadores (que no sean para vehículos terrestres), frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas (que no sean para vehículos terrestres), bujías de encendido para motores de combustión interna, correas de dínamo, correas para motores, cabezas de cilindros para motores, pistones para cilindros, filtros de aceite para motores, filtros de aire para motores, purificadores de aire para motores, cadenas de transmisión, que no sean para vehículos terrestres, componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos terrestres, transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas, bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas de ingeniería civil, pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz, garras de labranza para máquinas de labranza, elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres), bombas (máquinas), bombas de agua, bombas de drenaje, máquinas de soplado, condensadores de aire, bombas para motores de refrigeración, trituradoras de residuos (machines), máquinas para triturar desechos hortícolas, cuchillas trituradoras para trituradoras de residuos, rodillos de laminación de acero chapado. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018281255 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Víctor Manuel Cedeño Ortiz, soltero, cédula de residencia 159100658029, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Colegio La Salle, cédula jurídica N° 3-002-192323, con domicilio en Colegio La Salle, Calle Lang, Sabana Sur, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salle Colegio Costa Rica

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación preescolar, kinder, primaria, secundaria, universitaria. Reservas: De los colores: amarillo y azul. No se hace reserva de los términos COLEGIO y COSTA RICA. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276124 ).

Jorge Pablo Rodríguez Umaña, soltero, cédula de identidad N° 205880797 con domicilio en cantón de Orotina, 100 metros al norte de Servicentro Demer, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISS PACIFIC QUEEN COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, dirección y realización de concurso de belleza. Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018282012 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C] QUINOLIN-2-0NA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde x, R1, R2, R3, R4 y R5 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva también se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el cáncer. Esta memoria descriptiva se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo [4,5- c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables de estos; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de producción de tales compuestos y sales; e intermedios útiles en tal producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon; (GB); Barlaam, Bernard, Christophe; (FR); Hunt, Thomas, Anthony; (GB) y Eatherton, Andrew, John; (GB). Prioridad: N° 1519406.1 del 03/11/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017/076895. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000307, y fue presentada a las 13:11:40 del 01 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018275528 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690229, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHIDROIMIDAZOPIRAZINONA USADOS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente descripción se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1, R2 y R3 tienen cualquiera de los significados definidos anteriormente en el presente documento en la descripción; procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 403/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ward, Richard, Andrew (GB); Swallow, Steven (GB); Dobson, Andrew, Hornby (GB); Mccabe, James Francis (GB); Jones Clifford David (GB) y Graham, Mark, Andrew (GB). Prioridad: N° 62/252,726 del 09/11/2015 (US) y N° 62/401,351 del 29/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/080979. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000316, y fue presentada a las 12:19:11 del 08 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018275529 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0071-2018.—Exp. 12670.—Ganadera Manoa de La Fortuna S. A., solicita concesión de: 5.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-piscicultura, consumo humano-doméstico, riego, y turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. 5 litros por segundo del Nacimiento Guillermina Agua Termal, efectuando la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283353 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0077-2018.—Expediente Nº 18360P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2.82 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial-lava car, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-centro recreacional-piscina recreativa. Coordenadas: 266.768/375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018283526 ).

ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente Nº 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo TE111, efectuando la captación en finca de Agrícola La Ceiba S. A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-industrial (empleados)-servicios (oficinas), agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas: 267.012/375.114, hoja Tempisque. 0.35 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-industrial (empleados)-servicios (oficinas), agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas: 266.768/375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018283527 ).

ED-UHSAN-0068-2018. Exp. 18466.—Elio Magno, Benavides Blanco, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.955/493.867 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283576 ).

ED-UHTPCOSJ-0290-2018. Exp. 18420.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-granja, consumo humano-doméstico-riego y turístico-piscina. Coordenadas 263.550/468.874 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-granja, consumo humano-doméstico-riego y turístico-piscina. Coordenadas 263.541/468.876 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283577 ).

ED-UHTPCOSJ-0295-2018. Expediente N° 12378.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.716/487.011 hoja Quesada. 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 253.801/486.927 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283578 ).

ED-UHSAN-0070-2018. Exp. 18470.—Juan Carlos, Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Campos Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.355/491.253 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283590 ).

ED-UHSAN-0069-2018. Exp. 18469.—Granja B Y R S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.955/493.867 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283593 ).

ED-UHTPCOSJ-0145-2018. Expediente número 18177A.—Agrícola Industrial Centroamericana S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.982/551.782 hoja Tapantí. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.782/551.589 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283862 ).

ED-UHTPCOSJ-0321-2018.—Exp. 18473.—Divina Misericordia de Purisil Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16 litros por segundo del río Purisil, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.947 / 556.140 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0090-2018.—Expediente número 17710P.—Albergue Bosques Esquinas S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PI-7 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 76.636 / 624.043 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 02 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018283943 ).

ED-UHTPSOZ-0091-2018. Exp. 17711P.—3-102-714422, S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-35 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 130.320/566.549 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018283944 ).

ED-UHSAN-0067-2018.—Expediente Nº 18464.—Lovario del Norte Ltda., solicita concesión de: 1.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 297.251/512.757, hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018284124 ).

ED-UHSAN-0073-2018.—Expediente Nº 18486.—Productos Congelados Bajo Cero S. A., solicita concesión de: 230 litros por segundo de la quebrada Pajuila, efectuando la captación en finca de Inversiones Agrícolas B Y C S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 270.883/474.888, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018284136 ).

ED-UHTPCOSJ-0312-2018.—Exp. 18463P.—Corporación J A de Palmares Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-761 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas 226.310 / 487.265 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018284179 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 17775-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Norman Lizano Brenes, cédula de identidad número 2-0326-0417, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 22 de agosto de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018278729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erenia Lucía Reyes Zamora se ha dictado la resolución N° 1766-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4078-2016. Resultando 1.-...2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Francinny Lucía Echavarría Reyes, en el sentido que los apellidos de la madre son Reyes Zamora y de Marietta Gisela Echavarría Reyes, en el sentido que el nombre de la madre es Erenia Lucia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018279594 ).

En resolución N° 1017-2013 dictada por el Registro Civil a las catorce horas doce minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 45536-2012, incoado por Jerry Ramon Rayos Aguirrez, se dispuso rectificar razón marginal consignada mediante reconocimiento de fecha veintidós de octubre de dos mil uno en el asiento de nacimiento de Cristina Yolanda Rayo Ordeñana, que el primer nombre y el primer apellido del padre son Jerry y Rayos.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018279667 ).

En resolución N° 3282-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas cuatro minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55808-2016, incoado por Modesta Liceth Diaz Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andy Jafeth Espinoza Diaz, que el segundo nombre de la madre es Liceth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018280238 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mario Antonio García Bustillo, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200040432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4688-2018.—San José, al ser las 12:19 del 19 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018282216 ).

Donald Gabriel Aráuz Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805340829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4759-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las 09:08 horas del 20 de setiembre del 2018.—Sonia Cristina Ramos Mora Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018282320 ).

Linda Diana Meléndez Obregón, nicaraguense, cédula de residencia 155820023308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4748-2018.—San José al ser las 12:30, del 19 de setiembre del 2018.—Regional de Orotina.—Victor Manuel Alpízar Rojas.—1 vez.—( IN2018282502 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000012-2102

Reactivos para la metodología de citometría de flujo

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este proceso licitatorio será el día 25 de octubre del 2018 a las 09:00 horas. Se les informa que, para esta licitación, se ha programado “Visita de Campo” para el día 09 de octubre de 2018 a las 9:00 horas, deben apersonarse al servicio de laboratorio clínico y coordinar con los Doctores Arturo Cordero y Geovanny Zeledón.

Cualquier consulta pueden hacerla a los Tel. 2547-8422 o al 2547-8424.

San José, 03 de octubre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018283977 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 20MA-000106-2102

Precalificación de talleres para el servicio

de mantenimiento de vehículos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este proceso licitatorio será el día 29 de octubre de 2018 a las 09:00 horas. Se les informa que para esta licitación, se ha programado “Visita de Campo” para el día 16 de octubre de 2018 de la siguiente manera 7:30 a. m hasta 11:00 a. m. y 12:00 m. d. a 3:00 p. m., deben apersonarse al Servicio de Transportes y coordinar con el Lic. Johann Manuel Soto Alfaro al teléfono 2547-8817.

San José, 03 de octubre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018283978 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000081-5101

(Invitación)

Dobutamina (como hidrocloruro) 250 mg.(12.5 mg/ml) solución

esteril para inyección. Concentrado para infusión.

Inyectable. frasco-ampolla o ampolla con 20 ml

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000081-5101, para la adquisición de Ítem Único 9000 FA de Dobutamina (como hidrocloruro) 250 mg. (12.5 mg/m1) Solución Estéril para Inyección. Concentrado para Infusión. Inyectable. Frasco-Ampolla o Ampolla con 20 ml. Código: 1-10-06-3715; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 05 de noviembre 2018, que está disponible el cartel en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 03 de octubre del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1811-18.—( IN2018283995 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000062-2104

Por la adquisición de “Tinción de Romanowsky modificado”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 29 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 201.—Solicitud N° 129929.—( IN2018284281 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000090-03

(Invitación)

Compra de cajas y armarios de herramientas y equipo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129852.—( IN2018283947 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000027-01

(Invitación)

Contratación de servicios profesionales de abogados

y abogadas para trámites de cobro judicial y extrajudicial

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del viernes 26 de octubre de 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.— O. C. N° 36232.—Solicitud N° 129900.—( IN2018284235 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000028-MUNIPROV

Contratación de servicios con 16 personas para reforzar

las labores del área tributaria por un periodo de hasta

nueve meses, con opción a ser prorrogado hasta

por dos periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 22 de octubre del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web: www.muni-carta.go.cr.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018284163 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

División de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM

Contratación de profesionales externos en ingeniería civil,

ingeniería en construcción y arquitectura, ingeniería

agrónoma e ingeniería industrial y electromecánica

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 857-2018 del día 28 de setiembre del 2018, se resolvió la citada licitación pública, de la siguiente manera:

Adjudicar servicios de ing. civil, arquitectura, agronomía, industrial

Ítem N° 1, Zona 1 - BPT San Pedro, Agencia Curridabat, Agencia Tres Ríos, Agencia Mall San Pedro, Agencia Multiplaza Curridabat, Agencia Terramall.

Ing. Víctor Julio Azofeifa Alvarado, cédula N° 1-592-759.

Ing. Roberto Loría González, cédula N° 1-355-419.

Ing. Ronny González Mora, cédula N° 3-296-878.

Ítem N° 1, Zona 2 - BPT Paseo Colón, Agencia Hatillo, Agencia Alajuelita, Agencia Joissar.

Ing. Luis Arturo Somarribas Benach, cédula N° 1-479-917.

Ing. Ana María Solano Vindas, cédula N° 1-612-296.

Ítem N° 1, Zona 3 - BPT Pavas, Agencia Escazú, Agencia La Uruca, Agencia Multiplaza Escazú

Ing. Jorge Salas Villalobos, cédula N° 1-987-279.

Ing. Maritza Rodríguez Pacheco, cédula N° 2-382-985.

Ítem N° 1, Zona 4 - BPT Catedral, Agencia San Francisco de Dos Ríos, Ventanilla Servicios Carit, Agencia Plaza, Víquez, Ventanilla Barrio Amón, Agencia Mercado Borbón.

Ing. Arturo Ching Wong, cédula N° 1-579-330.

Ing. Alberto Gómez Mora, cédula N° 1-527-754.

Ing. Reinaldo Jiménez Araya, cédula N° 2-310-565.

Ítem N° 1, Zona 5 - BPT Cartago, Agencia San Marcos Tarrazú, Agencia El Guarco, Agencia Cartago Centro, Agencia Paraíso, Agencia Oreamuno, Agencia Paseo Metrópolis.

Ing. Walter Fabián Vargas Vargas, cédula N° 1-987-530.

Ing. Melquisedec Mata Valverde, cédula N° 1-963-287.

Ing. Osvaldo Chacón Fernández, cédula N° 2-470-335.

Ing. Hernán Javier Paniagua Molina, cédula N° 1-780-230. Agronomía.

Ing. José Francisco Camacho Centeno, cédula N° 9-003-171. Agronomía.

Ítem N° 1, Zona 6 - BPT Goicoechea, Agencia Coronado, Agencia Sabanilla.

Arq. José Alberto Vargas Villalobos, cédula N° 9-036-459.

Ing. Antonio Merayo Calderón, cédula N° 1-519-707.

Ítem N° 1, Zona 7 - BPT Moravia, Agencia Cinco Esquinas, Agencia Plaza Lincoln.

Ing. Maribel Molina Villalobos, cédula N° 1-911-863.

Ing. Marco Tulio Arias Lao, cédula N° 1-629-643.

Ítem N° 1, Zona 8 - BPT Multicentro Desamparados, Agencia Zona Centro, Agencia Aserrí, Agencia Expreso Desamparados.

Ing. Elesban Torres González, cédula N° 1-405-855.

Ing. Francisco Javier Calvo Piedra, cédula N° 3-231-168.

Ítem N° 1, Zona 9 - BPT Heredia, Agencia Mall Paseo de las Flores, Agencia Belén, Agencia Plaza Heredia, Agencia Santo Domingo de Heredia, Agencia Real Cariari, Agencia Santa Bárbara, Agencia San Francisco de Heredia, Agencia Los Ángeles.

Arq. Edgardo Alfonso Espinoza Quesada, cédula N° 2-369-119.

Ing. Walter Vargas Benavides, cédula N° 4-105-890.

Arq. Ricardo Enrique Solano Alvarado, cédula N° 1-485-859.

Ing. Eduardo Enrique Cordero Quirós, cédula N° 1-589-843.

Ing. Óscar Esquivel Carmona, cédula N° 1-504-335. Industrial.

Ítem N° 1, Zona 10 - BPT Puriscal, Agencia Santa Ana, Agencia Lindora, Agencia Ciudad Colón.

Arq. Juan Eduardo Arteaga Moya, cédula N° 1-676-902.

Arq. Miguel Córdoba Martínez, cédula N° 6-120-228.

Ítem N° 1, Zona 11 - BPT Alajuela, Agencia Alajuela Oeste, Agencia City Mall, Agencia Alajuela Este.

Ing. María Mayela Morera Ávila, cédula N° 2-341-179.

Ing. Edgar Alfaro Loría, cédula N° 2-304-725.

Ítem N° 1, Zona 12 - BPT San Carlos, Agencia La Fortuna, Ventanilla Florencia, Ventanilla Guatuso, Agencia Aguas Zarcas, Agencia Pocosol.

Ing. Óscar Emilio Alvarado Rojas, cédula N° 2-591-893.

Ing. Francisco Javier García Montero, cédula N° 2-544-127.

Ing. Rigoberto Pacheco Tinoco, cédula N° 1-635-016.

Ítem N° 1, Zona 13 - BPT Grecia, Agencia Atenas, Agencia San Pedro de Poás, Agencia Grecia Centro, Agencia Naranjo

Ing. Silvio Mena Cantón, cédula N° 8-055-829.

Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic, cédula N° 8-068-175.

Ing. Franldin Eduardo Arias Murillo, cédula N° 5-221-275. Agronomía.

Ítem N° 1, Zona 14- BPT San Ramón, Agencia Zarcero, Agencia Palmares, Agencia Mall Occidente.

Ing. Mario Ulate Murillo, cédula N° 9-070-426.

Ing. Marcos Antonio Montero Porras, cédula N° 2-351-378.

Ing. Jorge Jesús Quesada Badilla, cédula N° 2-385-251. Agronomía.

Ítem N° 1, Zona 15 - BPT Liberia, Agencia La Cruz, Agencia Liberia Centro, Agencia Playas del Coco.

Ing. Andrés Molina Villareal, cédula N° 1-909-824.

Arq. Ileana Ramírez Cabrera, cédula N° 1-602-171.

Ítem N° 1, Zona 16 - BPT Nicoya, Ventanilla Nosara, Ventanilla Jicaral.

Arq. Luis Fernando Rodríguez Jenkins, cédula N° 5-182-242.

Arq. Eddy Orozco Campos, cédula N° 1-1061-536.

Ing. Santos Gerardo Ruiz Marchena, cédula N° 5-166-657. Agronomía.

Ítem N° 1, Zona 17 - BPT Puntarenas, Agencia Jacó, Agencia Orotina, Agencia El Roble, Agencia Paquera.

Ing. Ezequías Rodríguez Vargas, cédula N° 1-510-795.

Arq. Luis Alonso Castillo Valle, cédula N° 1-749-033.

Ing. Rolando Roa Gutiérrez, cédula N° 1-458-002. Agronomía.

Ítem N° 1, Zona 18 - BPT Callas, Agencia Tilarán, Agencia Juntas de Abangares, Agencia Upala, Agencia Monteverde Ing. Luis Roberto Morales Cordero, cédula N° 4-121-226. Ing. Gustavo Adolfo Calderón Vargas, cédula N° 2-489-035. Ing. Alexander Gómez Carranza, cédula N°5-276-538. Agronomía.

Ítem N° 1, Zona 19- BPT Santa Cruz, Agencia Huacas.

Ing. Carlos Enrique Sibaja Solano, cédula N° 2-596-634.

Ing. Carlos Luis Gómez Saborío, cédula N° 1-606-616.

Ítem N° 1, Zona 20 - BPT Pérez Zeledón, Agencia Mall Pérez Zeledón Sur, Agencia Buenos Aires, Agencia Quepos.

Arq. Luisa María Rodríguez Consuegra, cédula N° 1-515-095.

Ing. Rosaira Solís Solís, cédula N° 9-078-767.

Ing. Emilio Díaz Balmaceda, cédula N° 1-569-951. Agronomía.

Ing. Andrés Gerardo Barrantes Elizondo, cédula N° 1-442-384. Agronomía.

Ítem N° 1, Zona 21 - BPT Limón.

Ing. Augusto César Bolaños Martínez, cédula N° 8-075-744.

Ítem N° 1, Zona 22 - BPT Ciudad Neilly, Agencia Palmar Norte, Agencia San Vito.

Ing. Ricardo Luciano Rodríguez Bovieri, cédula N° 6-351-774.

Arq. Félix Villalobos Granados, cédula N° 6-211-284.

Ing. Ángel Torres Salazar, cédula N° 6-138-019. Agronomía.

Ítem N° 1, Zona 23 - BPT Guápiles, Agencia Cariari, Agencia Puerto Viejo, Agencia Guácimo.

Arq. Andrea Gómez Barrantes, cédula N° 1-863-316.

Ing. Laura María Acuña González, cédula N° 7-141-664.

Ítem N° 1, Zona 24 - BPT Turrialba, Agencia Siquirres.

Ing. Giman Barboza Orias, cédula N° 7-065-217.

Ing. José Miguel Díaz Castro, cédula N° 1-517-481.

Ítem N° 2 - Asesoría a la Auditoría Interna.

ValorInmueble.COM S. A. c. j. 3-101-507920.

Ing. María Nella Pacheco Anchía, cédula N° 1-772-430.

Se declaran infructuosos

Servicio A- Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura

Zona 21- BPT Limón, un espacio (1).

Servicio IP Ingeniería Agrónoma

Zona 12-BPT San Carlos, dos espacios (2). Zona 13-BPT Grecia, un espacio (1). Zona 14-BPT San Ramón, un espacio (1). Zona 15-BPT Liberia, dos espacios (2). Zona 16- BPT Nicoya, un espacio (1). Zona 17-BPT Puntarenas, un espacio (1). Zona 18-BPT Cañas, un espacio (1). Zona 19-BPT Santa Cruz, dos espacios (2). Zona 22-BPT Ciudad Neilly, un espacio (1). Zona 23-BPT Guápiles, dos espacios (2). Zona 24-BPT Turrialba, dos espacios (2).

Servicio C- Ingeniería Industrial y Electromecánica

Zona 1-BPT San Pedro, un espacio (1). Zona 5-BPT Cartago, un espacio (1). Zona 12-BPT San Carlos, un espacio (1). Zona 15-BPT Liberia, un espacio (1). Zona 20-BPT Pérez Zeledón, un espacio (1).

El alcance económico de esta contratación es de cuantía inestimable. Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento para el ítem N° 1 por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100) y para el ítem N° 2 por ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación N° 111-2018.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018284004 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000022-5101

(Adjudicación)

Bromocriptina base 2.5 mg

(como mesilato de bromocriptina) tabletas

Código 1-10-38-0250

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta N° 1: Droguería Intermed S. A. cédula jurídica 3-101-113158, por un monto unitario de $26,80 (veintiséis dólares con ochenta centavos), entrega según demanda.

Información disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1806-18.—( IN2018283993 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-005-2018

(Adjudicación y declaración infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1433-2018 de fecha 28 de setiembre del 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública VP-005-2018 de la siguiente manera:

Ítem 1

Oferente

Cédula

Forma de Pago

Monto

Lote San José,

Vasquez de

Coronado,

Patalillo

Manrique Durán Ballestero

109950567

Financiamiento

externo

¢44,000,000.00

 

Los ítems 2, 3 y 4 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberán efectuarse de conformidad con los términos del cartel.

San José, 03 de octubre del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2018284048 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000038-2104

Adquisición de: mantenimiento correctivo y preventivo

de sistemas de extracción e inyección de aire

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada es: Equipos E Instalaciones Electromecánicas Equilsa Ltda. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 01 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 200.—Solicitud Nº 129770.—( IN2018284130 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-0000012-02

(Adjudicación)

Compra de Sistema de Administración y Gestión

de Laboratorio Multimedia Analógico Digital de Idiomas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 017-2018, celebrada el 02 de octubre del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-0000012-02, “Compra de Sistema de Administración y Gestión de Laboratorio Multimedia Analógico Digital de Idiomas”, basados en el dictamen técnico según oficio USST-ADQ-276-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-102-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 9 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 01: Consorcio ICE Electronics International S. A. e Integracom de Centroamérica S. A., la línea N° 1 (única), por un monto de $179.136,47 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable; tiempo de entrega 30 días hábiles.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y las ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129850.—( IN2018283945 )

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000074-03

(Adjudicación)

Compra de hierro, aceros, bronce, cobre

y aluminio en láminas, barras y pletinas

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 062-2018, celebrada el día 02 de octubre del 2018, artículo I, folio 277, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000074-03, para la “compra de hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio en láminas, barras y pletinas”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-187-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-81-2018:

b.             Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, y 44 a la oferta N° 2, presentada por la empresa Aceros Roag S. A., por un monto total de ¢8.644.754,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.             Declarar infructuosas las líneas Nos. 13 y 26 por incumplimiento técnicos y las líneas Nos. 40 y 41 por no ser ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129851.—( IN2018283946 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

UNIÓN DE ROSALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-001-2018-JEEUR

Compra de productos de la industria alimentaria

(abarrotes, cárnicos, frutas, verduras y lácteos)

La Junta de Educación de la Escuela Unión de Rosales, con cédula jurídica Nº 3-008-066623, informa a todas las y los interesados en el proceso licitatorio Nº LA-001-2018-JEEUR, incoado para la “Compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas, verduras y lácteos)”, que esta Junta en sesión Nº 430 artículo 07 del 27 de setiembre del 2018, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.

Notas importantes:

1.       El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del seis (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.       Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Unión de Rosales deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.       Adjudicados:

a.             Óscar Segura Hernández.

b.             Comercial HEGO S. A.

4.       Monto total: ¢11.600.822,00

5.       Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución.

6.       Forma de pago: la usual de la Junta (mensual).

7.       Plazo contractual: 1 año natural.

8.       Ejecución: trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2019. Es todo. Publíquese.

Sra. Rosibel Solís Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018284138 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000011-SCA

Obras varias

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones las cuales pueden ser retiradas en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional, presentando un CD en blanco el cual les será cambiado por otro con información.

Asimismo, se informa que se ha prorrogado el plazo de recepción de ofertas, para el día 19 de octubre del 2018, a las 14:00 horas.

Heredia, 03 de octubre del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 129896.— ( IN2018284181 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000077-5101

(Aviso N° 1)

Detergente líquido multienzimático para limpieza

instrumental, equipo médico u odontológico

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000077-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 22 de octubre del 2018 a las 09:00 horas, lo anterior, dado que se está a la espera de información, para la atención de recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 01 de octubre de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1801-18.—( IN2018283973 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000051-2104

(Aviso Nº 1)

Adquisición de: autoclaves de vapor verticales

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 199.—Solicitud Nº 129769.—( IN2018284125 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-01

(Ampliación de fecha para apertura)

Compra de tres vehículos tipo rural todo terreno

Fecha y hora de apertura: 16 de octubre del 2018, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Limón, setiembre del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 130026.—( IN2018284349 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Compra de cuatro camiones recolectores de residuos sólidos

A los interesados en participar en dicho proceso de contratación se les informa que se por error material se indicó en la publicación del pasado 02 octubre que el número del procedimiento Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, siendo lo correcto Licitación Pública N° 2018LN-000002-01.

Santo Domingo, 03 de octubre del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar.—1 vez.—( IN2018284010 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1060-2018.—Esquivel Vargas Christian Antonio, cédula de identidad N° 3-0365-0710, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018275700 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Sociología, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 155, asiento: 2425, a nombre de Daniel Alberto Láscarez Smith, con fecha 30 de noviembre del 2012, cédula de identidad Nº 113310178. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018275861 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 25, folio 23, asiento 323, a nombre de Daniel Alberto Láscarez Smith, con fecha 27 de mayo del 2009, cédula de identidad N° 113310178. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018275862 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

Unidad Servicios Administrativos

Acuerdo N° 5693, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 740-18, celebrada el lunes 13 de agosto 2018.

Se nombra al señor Mauro Antonio Angulo Ruiz, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-cero uno seis siete-cero siete seis siete, Licenciado en Planificación Económica, vecino de Nambí de Nicoya, como Subgerente General de esta Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del SENARA, a partir del 27 de agosto 2018 hasta el 27 de mayo 2022, ambas fechas inclusive. Asimismo, se autoriza al señor Mauro Antonio Angulo Ruiz para delegar o sustituir su poder en concordancia a los artículos 1253, 1264, 1265, 1266 y 1289 del Código Civil, incluyendo la firma de cheques y transferencias de efectivo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 146-18.—Solicitud N° 127174.—( IN2018276409 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Raydel Moreno Nallip Kadre, se le comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y cuido provisional de los niños Aron Geovanny Moreno Brenes, en el hogar de su tía materna señora Jacqueline Brenes Loaiza y los niños Miguel Ángel y Ana Belén ambos Moreno Brenes, en el hogar del señor Francisco Vargas Sobalbarro. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00077-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000510.—( IN2018277916 ).

A Luis Bojorge Acevedo, cedula N° 6-992-212, demás calidades desconocidas y Ana Araya Artavia, cedula: 6-238-285, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas del dos de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se da inicio Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Alisson Bojorge Araya, citas 605280297. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente OLCO-00007-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000511.—( IN2018277917 ).

A Gustavo Alberto Fonseca Ureña. Persona menores de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, hijo de María del Carmen Picado López y Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Iniciar proceso de protección, 2- Dar plazo de 25 días a la profesional en psicología para que rinda informe y elabore un plan de intervención, 3- Ubicar momentáneamente las personas menores de edad en el hogar de los señores Alejandra Hernández Brenes y Luis Fernando Rodríguez Morales. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00095-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000512.—( IN2018277919 ).

Se hace saber a la progenitora Maribel Ávila, único apellido en razón de su nacionalidad panameña, resolución administrativa de las once horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Adrián Andrés Camacho Ávila, costarricense, de 8 años de edad, nacido el día cinco de febrero del año dos mil diez, con tarjeta de identificación de persona menor de edad número 120780577. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00276-2015 Licda.—Oficina Local de Tibás.—Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000513.—( IN2018277920 ).

Se hace saber al progenitor Darío Sánchez Vilchez, resolución administrativa de las diez horas del trece de junio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00195-2017.— Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000514.—( IN2018277922 ).

A Elena Fabiola Fonseca Zúñiga. Persona menor de edad Yuritzi Antonella Fonseca Zúñiga, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con diez minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00168-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000515.—( IN2018277923 ).

José Julián Blanco Villafuerte, persona menor de edad, Jhaeidyn Khenay Blanco Martin se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00154-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000516.—( IN2018277925 ).

Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez se les comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000517.—( IN2018277927 ).

A Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad, Evans Chavarría Rodríguez se les comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000518.—( IN2018277928 ).

Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000520.—( IN2018277929 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de quince horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, correspondiente a la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Michelle Venegas Medina, por el fallecimiento de su madre: Anngil Venegas Medina. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00253-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de julio del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000520.—( IN2018277932 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Jennifer Ivonne Jiménez González y Cristell Johanna González Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00213-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000521.—( IN2018277934 ).

Al señor Brayner José Martínez García, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, que ordenó dictado de medida de inclusión a programa de tratamiento de rehabilitación a favor de la persona menor de edad Brayner Jesús Martínez Salazar. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayner José Martínez García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00281-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000522.—( IN2018277939 ).

Al señor Arístides Oporto Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Juan Pablo Oporto Rodríguez y Hellen Lorena Oporto Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Arístides Oporto Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00087-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000523.—( IN2018277941 ).

Al señor Ana Lorena Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del seis de julio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad María Isabel Rodríguez Villegas, Juan Pablo Oporta Rodríguez y Hellen Lorena Oporto Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Rodríguez Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Expediente N° OLSAR-00087-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000525.—( IN2018277942 ).

A la señora Tomasa Sevilla Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Viviana Bron Sevilla. Notifíquese la anterior resolución al señor Tomasa Sevilla Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000525.—( IN2018277943 ).

Al señor Menarno Bron García, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Viviana Bron Sevilla. Notifíquese la anterior resolución al señor Menarno Bron García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000526.—( IN2018277944 ).

Al señor Jairo Lezcano García, portador de la cédula de identidad 113060748, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso familiar a la persona menor de edad Maykell Lezcano Fernández. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00310-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000527.—( IN2018277945 ).

Se comunica a la señora Carmen Mayela Vásquez Torres, con cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y seis-setecientos sesenta y cuatro, y Jimmy Ureña Gómez, con cédula de identidad número uno-mil trece-cero treinta y seis, la resolución administrativa de las ocho horas del doce de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Jorsua Jared Ureña Vasquez. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00582-2013.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000528.—( IN2018277948 ).

Se comunica a la señora Génesis Carolina Zamora Luna, con cédula de identidad número tres-quinientos ocho-setecientos ochenta y dos, y Henry Antonio Madrigal Brenes, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos dieciocho-seiscientos treinta, la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección con el dictado de una cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Lía Nayara y Marllel Rebeca ambas Madrigal Zamora, en el recurso de la señora Rebeca Luna Rivera. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00270-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000529.—( IN2018277949 ).

Se comunica al señor Luis Eduardo Hernández Barquero, con cédula de identidad número nueve-cero sesenta y ocho-novecientos cinco, la resolución administrativa de las quince horas del once de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Fiorella Hernández Solano. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Cartago. Expediente N° OLC-00311-2018.—Lic. Rodolfo Jiménez Árias, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000530.—( IN2018277951 ).

Se comunica al señor Rafael Ángel López Martínez, con cédula de identidad número uno-novecientos dieciocho-trescientos seis, la resolución administrativa de las trece horas del doce de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Josué López Cordero, en el recurso de la señora Hellen Melania Calderón Madrigal. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Cartago. Expediente N° OLC-00078-2016.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000531.—( IN2018277954 ).

A los señores John Jairo Granandos Pinzón y Ingrid Chenara Guzmán Pérez. Se les comunica la resolución dictada a las once horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00658-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000532.—( IN2018277955 ).

A la señora Joseph Masiel Godínez Vargas, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de junio del dos mil ocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de persona menor de edad; contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00677-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000533.—( IN2018277956 ).

A Bismarck José Almendares Barcenas, persona menor de edad Kervin José Almendares Gutiérrez se le comunica la resolución de las trece horas del once de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en ONG Comunidad de Encuentro a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notifícaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00186-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000534.—( IN2018277957 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme I-5-C tomado en la sesión ordinaria número 15/2018, celebrada el 11 de agosto de 2018, se convoca a los asociados activos y honorarios a la Asamblea General Extraordinaria 01/2018, a celebrarse el día domingo 18 de noviembre del dos mil dieciocho, en el Auditorio Pablo Casafont del Colegio de Abogados 100 metros oeste y 100 metros norte de la rotonda Garantías Sociales, Zapote, San José. Se celebrará la Asamblea General Extraordinaria 01/2018 en primera convocatoria a las siete horas treinta minutos, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes treinta minutos después de conformidad con lo señalado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Siendo los puntos de agenda los siguientes: A) Nombramiento del puesto vacante en el Tribunal de Ética y Disciplina y de cualquier otro puesto que quedare vacante. B) Reformas estatutarias. Publíquese.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Oscar Armando Morales Quesada, Secretario General.—1 vez.—( IN2018284162 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO VILLA

Christian Eduardo Villalobos Hernández, con cédula de identidad número uno-uno uno cinco uno-cero dos cinco tres, ha cedido su nombre comercial y logotipo, bajo registro 2015-003502, Grupo Villa, registrado para la actividad de venta, reparación de celulares y electrodomésticos, junto con el establecimiento comercial que lo emplea a Victor Hugo Villalobos Astorga, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y nueve-cero seiscientos cinco. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—( IN2018275786 ).

DARKSIDES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: la sociedad Darksides Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cero tres nueve, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo cincuenta metros al sur; está realizando el proceso de reposición de los libros legales de la compañía que son: Libro de Asamblea de Socios, Libro de Concejo de Administración y Libro de Registro de Accionistas, dado que fueron extraviados. Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—( IN2018275822 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Nuria Seas Chinchilla, hago saber a quién interesé, que por extraviado un bono de certificado a plazo N° 400-02-134-007350-5 por un monto de 2,000.00 dólares. A nombre de Nuria Seas Chinchilla N° 1-0430-0016, que venció el 27 de febrero del 2018. Que cualquier persona interesada al respecto no podrá cambiarlo y oponerse al respecto durante un mes a partir de la última publicación.—Martes, 04 de setiembre del 2018.—Nuria Seas Chinchilla.—( IN2018275894 ).

FLORES DE PORTUGAL S. A.

Flores de Portugal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626995, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de uno de sus accionistas, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones número dos, que ampara el cincuenta por ciento de capital social de esta sociedad, sea la suma de cinco mil colones, representados por cinco mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Quien se considere afectado puede manifestar s oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Karla González Bolaños. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Servio Vinicio Flores Cacho, Presidente.—( IN2018276006 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo: 03, folio: 298, asiento: 22731 con fecha de febrero del 2014, a nombre de Kendy Karina Madrigal Anchía, cédula número: uno uno cuatro nueve nueve cero cero nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2018276306 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo: 03, folio: 434, asiento: 25747 con fecha de febrero del 2015, a nombre de Kendy Karina Madrigal Anchía, cédula número: uno uno cuatro nueve nueve cero cero nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2018276307 ).

TERMINALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Elizabeth Calderón Valverde, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número 3-0135-0976, vecina de Turrialba, costado sur de Agencia de ICE, en su calidad de socia de la sociedad Terminales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-36790, solicita a los personeros de la compañía, la reposición, por extravío, de sus acciones preferidas números 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63; y de sus acciones comunes números 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía, sito en Cartago, La Lima, frente a Laboratorios Stein, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio vigente.—Turrialba, 03 de setiembre del 2018.—Elizabeth Calderón Valverde, Responsable.—( IN2018277072 ).

ROLAND GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Roland Guiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-487299, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278394 ).

ROLAND JAZZ CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Roland Jazz Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-457405, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278395 ).

CASA ROLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Roland Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-319335, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cuatro mil acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278396 ).

VILLA ALRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Alro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-283516, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara mil acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278397 ).

GRUPO DE HOTELES ROLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de Hoteles Roland Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-411233, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Stratos Fiduciaria Limitada, cédula Nº 3-102-059426, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278399 ).

HOTEL CASA CLUB GOLFITO-ZONA

AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Casa Club Golfito-Zona Americana Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-381853, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cinco mil acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Stratos Fiduciaria, Limitada, cédula Nº 3-102-059426, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278398 ).

ROLAND NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roland Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-488359, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278400 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DE ACUEDUCTO RURAL DE LA COMUNIDAD DE HATILLO DEL DISTRITO VEINTISIETE DE ABRIL

DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ GUANACASTE

Yo, Eric Juárez Ruiz, cédula de identidad número nueve-cero seis dos-dos seis siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de La Comunidad de Hatillo del Distrito Veintisiete de Abril del Cantón de Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco siete dos cero ocho siete, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de acta de registro de asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el registro de asociaciones.—17 de setiembre del 2018.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018282132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grandisa Medical Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010810.—( IN2018278951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Star Elab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018010811.—( IN2018278952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Polini Equipos y Pesaje Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Fernandez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018010820.—( IN2018278961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo El Chele Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018010821.—( IN2018278962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Botton Line Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2018010822.—( IN2018278963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Air-Accounting Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018010823.—( IN2018278964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tenpaz de Salerno Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Jose Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018010824.—( IN2018278965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apolo Luna Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018010825.—( IN2018278966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lbt Ct Communications Sociedad Anónima.San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018010826.—( IN2018278967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condado GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Perez, Notario.—1 vez.—CE2018010827.—( IN2018278968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B Y K Enterprices CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018010828.—( IN2018278969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada W.S.2018 Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018010829.—( IN2018278970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes del Futuro TDF Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Lorena Soto Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2018010830.—( IN2018278971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Churros Original .CO. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018010831.—( IN2018278972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Automotores del Zapote ADZ Sociedad Anónima—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018010832.—( IN2018278973 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D Gout Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Owen Alejandro Gooden Morales, Notario.—1 vez.—CE2018010833.—( IN2018278974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafex International Exports Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018010834.—( IN2018278975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:00 horas 15 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Anferbe Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2018010835 ( IN2018278976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Falcon Soft & Tech Company Of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010836.—( IN2018278977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emprendimientos Ditsu Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2018010837.—( IN2018278978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte Alga del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010838.—( IN2018278979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juka Mora Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018010839.—( IN2018278980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roxpama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2018010840.—( IN2018278981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Accesos Terrestres Salazar Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018010841.—( IN2018278982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Easy Fun Tours And Travel Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018010842.—( IN2018278983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Gec Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018010843.—( IN2018278984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hongli Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018010844.—( IN2018278985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Easy Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018010845.—( IN2018278986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Builders And Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2018010846.—( IN2018278987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cape & Lolo Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018010847.—( IN2018278988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rapama Calvo Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2018010848.—( IN2018278989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lolagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018010849.—( IN2018278990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Raevenue Management Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Lina Rebeca Rodriguez Otárola, Notaria.—1 vez.—CE2018010850.—( IN2018278991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Kueller LLC Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018010851.—( IN2018278992 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yok Medios Costa Rica Sociedad Anónima.San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018010852.—( IN2018278993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecopodas Precisas y Técnicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notario.—1 vez.— CE2018010853.—( IN2018278994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora VMO Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Jose Miguel Alfaro Gomez, Notario.—1 vez.—CE2018010854.—( IN2018278995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cojumo Fortuna Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Lina Rebeca Rodriguez Otárola, Notaria.—1 vez.—CE2018010855.—( IN2018278996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Premia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Adrian Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018010856.—( IN2018278997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naama Invest Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2018010857.—( IN2018278998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B & K Empresa Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018010858.—( IN2018278999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Morning Walk Press Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018010859.—( IN2018279000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eidan JK Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010860.—( IN2018279001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Dunak Sociedad Anónima.San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018010861.—( IN2018279002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 50 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zehua Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2018010862.—( IN2018279003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Las Brisas Internacional CLBI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—CE2018010863.—( IN2018279004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isolain Diseños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2018010864.—( IN2018279005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada W.S. Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018010865.—( IN2018279006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tabata C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2018010866.—( IN2018279007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D J Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018010867.—( IN2018279008 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Residencial La Valencia Resilav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Gonzalez Roesch, Notario.—1 vez.—CE2018010868.—( IN2018279009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jareca Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018010869.—( IN2018279010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Integral Ingeniería & Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Rósela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018010870.—( IN2018279011 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Loma Sueños Reich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2018010871.—( IN2018279012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acuña Segura e Hijos Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018010872.—( IN2018279013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los Guayacanes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018010873.—( IN2018279014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maia Inteligencia Artificial Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Eslava Hernandez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018010875.—( IN2018279016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lifeone Assist Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Natalia Maria Rodriguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2018010876.—( IN2018279017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Constructivos PC Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2018010877.—( IN2018279020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bélier Paris Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Willy Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—CE2018010878.—( IN2018279021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Legado Dba Celine Salón y Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Arcelio Alberto Hernandez Mussio, Notario.—1 vez.—CE2018010879.—( IN2018279022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mundo Los Chiles Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018010880.—( IN2018279024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biocorp Futures INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2018010881.—( IN2018279025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cabo Velas Pest Control Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.–Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018010882 .—( IN2018279026 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Distribuidora Moreca Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018281727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Linsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2018010883 .—( IN2018279028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mismo Que la Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Reina María Quirós León, Notario.—1 vez.—CE2018010884.—( IN2018279029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spinetek Learning Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010885.—( IN2018279030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Julini CC Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018010886.—( IN2018279031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IVY Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018010887.—( IN2018279032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reviva MFD Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018010888.—( IN2018279033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F&B Notariado Registral Consultores Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2018010889.—( IN2018279034).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Design Work Shop AC Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2018010890.—( IN2018279035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Excelentica Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2018010891.—( IN2018279036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 06 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gatan Logística Internacional Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2018010892.—( IN2018279037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metro Nedwrs CR Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018010893.—( IN2018279038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa de Fábulas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018010894 .—( IN2018279039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018010895.—( IN2018279040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montes del Valle Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010896.—( IN2018279041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Intermedical Urgent Care UCI Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018010897.—( IN2018279042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 15 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Point PV Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018010898.—( IN2018279043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Arzumba Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2018010899.—( IN2018279044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018010900.—( IN2018279045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ultraligero Magni Veinticuatro de Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2018010901.—( IN2018279046 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Seis Ocho Nueve Siete, Sociedad Anónima, con cédula jurídica igual a su razón social, domiciliada en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Oficina Vargas & Asociados; está modificando la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente al nombre social de la compañía, para de ahora en adelante denominarse Santa Rosa Estates Sociedad Anónima. Acta número seis, celebrado en su domicilio social, a las diez horas del día siete de junio del año dos mil dieciocho. Es todo.—Playas del Coco, a las once horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281723 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Distribuidora Moreca Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018281727 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que, La sociedad Darksides Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cero tres nueve, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo cincuenta metros al sur; está modificando la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio de la compañía, siendo el nuevo en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo, ciento cincuenta metros este, en Bufete Vargas & Asociados. Además, de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, referente a los poderes de representación de la compañía, y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la firma de los títulos de la compañía. Es todo.—Playas del Coco, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018281728 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Camblaya, Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.— San José veinte de etiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2018281729 ).

Por instrumento público, otorgado ante esta notaría, a las 11 horas del día 24 de setiembre 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cárnicas R & H S.R.L., cédula jurídica 3-102-733782, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 24 setiembre del 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018281730 ).

Por escritura número siete - diez, otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, a las once horas treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil dieciocho, se constituye una fundación que se denominará The Point.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2018281732 ).

Se hace constar que, mediante escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del domicilio social de la empresa El La Perla de San Sebastián Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno seiscientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281735 ).

Mediante escritura número siete-cincuenta y cinco otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Paradise Ingredients Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018281740 ).

Se hace constar que, mediante escritura otorgada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del domicilio social de la empresa Hacienda Inmobiliaria Aire Azul CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno seiscientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281742 ).

Se hace constar que mediante escritura, otorgada a las once horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del domicilio social de la empresa Hacienda Inmobiliaria Águilas Captivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281751 ).

Se modifica la representación de la sociedad 3-101-473706 S.A., renuncian presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran en su lugar nuevos miembros.—San José, 23 de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018281755 ).

Se hace constar que, mediante escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del domicilio social de la empresa Hacienda Inmobiliaria Prados del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cuatro.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281761 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada, a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizo la modificación del domicilio social de la empresa Inversiones Lang Dos Santos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos trece mil ciento cuarenta y uno.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281763 ).

Ólman Eduardo Carvajal Atencio y otra, han constituido una sociedad anónima denominada Servicios Integrales Caat Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número: doscientos cuarenta y cinco, del tomo sétimo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Ólman Eduardo Carvajal Atencio.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018281764 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la modificación del domicilio social de la empresa Hacienda Inmobiliaria Vereda Real C.R.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cuatro mil ciento diecisiete.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281765).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 14 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seracto S. A., en la que se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 14 de setiembre de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018281766).

En escritura número trescientos tres del protocolo tomo once, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo constituye Sociedad Anónima sin nombre o denominación social, como presidente y Tesorero los señores Gerardo Ortiz Miranda, cédula seis- trescientos uno- ciento veintiuno, y Alexander Umaña Ledezma, cédula seis- doscientos cuarenta y dos- cuatrocientos cincuenta y seis, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma para actuar conjuntamente, el capital social es la suma de cien dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América, representados por diez acciones comunes y nominativas cada una de diez dólares.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018281768 ). 

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Soluciones Farmacéuticas Holandesas SFH Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-751407, donde se modifica la cláusula de la junta directiva, y puestos de junta directiva.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Licda. América Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018281769).

Mediante escritura autorizada por mí a las 11:30 horas, del 24 de setiembre de 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mireka Murillo S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y decimoprimera de los estatutos y se aumentó el capital social.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018281770).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pharmalead Innovation Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-738875, donde se modifica la cláusula de la junta directiva, y puestos de junta directiva.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Licda. América Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018281771).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas 02 de abril del 2018, se reforma la cláusula sétima, de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Andros 8 S. A.—San José 24 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018281772).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, a las nueve horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Tuxedo Holding Company, S A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos sesenta y siete , mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018281773 ).

Mediante escrituras número 168 y 174 de 20 y 23 de setiembre del 2018, respectivamente, se protocoliza acta de asamblea general de las sociedades Brightavia Airways Solution Limitada y Relax you are in Costa Rica, se nombran gerentes. Es todo.—San José 24 de setiembre del 2018. eajoyz@1awyer.com-88449969.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018281780 )..

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José 21 de setiembre del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018281782 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tino Carwash Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-647281, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José 21 de setiembre del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018281783 ).

En mi notaría a las 12 horas del 16 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria de Goico JH Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, cuatrocientos metros al sur de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, casa esquinera con tapia alta de color blanco. capital social cien mil colones, presidente: Francisco José Jiménez Hernández, cédula de identidad 1-1442-007, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social 99 años.—La Unión, Tres Ríos,24 de setiembre del año 2018.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018281785 ).

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco S.R.L. Se Reforma la cláusula tercera: del domicilio. Guanacaste, Santa Cruz, Hacienda Pinilla, Condominio Los Almendros, numero veintiocho. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada.—San José a las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018281788 ).

Asamblea extraordinaria de accionistas de La Casa del Rio Navarro S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. iguales facultades, vicepresidente, secretario y tesorero actuando dos en forma conjunta, se nombra vicepresidente a Jenny Rebeca Rains. Escritura otorgada.—San José a las once horas del treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018281789 ).

Asamblea extraordinaria de accionistas de E.V.C. Consultan & Escrow Services Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta: de la administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada.—San José a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2018281790 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Lookout Scott Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social, otorgada a las quince horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018281791 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las nueve horas con treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018281792 ).

Lucrecia Vargas Moscoso y Fabricio Hernández Salas constituyen la sociedad denominada Calzado Manapa L.V.F.H. Sociedad Anónima, el objeto de la sociedad es la venta de Zapatos, por un plazo de noventa y nueve años, y un capital de doce mil colones, ante el notario Leonardo Crespi Zorino, inscrita en el folio cero noventa y tres del tomo veinte de su protocolo.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2018281793 ).

Por escritura pública otorgada, a doce horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kermadec Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018281796 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bosques de Altamira Casa Cero Cincuenta y Dos Parré Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018281797 ).

En mi notaría, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Liga Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil doscientos noventa y cinco. Se acordó la transformación de la misma en Liga Enterprises Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018281798 ).

En mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Latin American Exchange (LATINEX) Casa de Cambio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y dos. Se modificó la cláusula segunda del pacto social. Se revocan los nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018281799 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta cinco, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marbella Condo Cascada Celeste MCC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento catorce-dos, de las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2018.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018281801 ).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó Inversiones H.C.M.A. Sociedad Anónima. El capital social será de quince mil colones, el aporte es una impresora a color marca Epson, MFC-J doscientos, modelo tres cuatro tres cero SL.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018281802 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto social de la sociedad Edificaciones Y Consultoría Atan Sociedad Anónima, según la escritura número: veinte-siete, visible al folio veinticuatro frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018281803 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto social de la sociedad Inversiones Anglay Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la escritura número: veintiuna-siete, visible al folio veintiséis frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Duarte Sibaja celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve, Notario.—1 vez.—( IN2018281804 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis. carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto social de la sociedad Inversiones la Sabana del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la escritura número: veintitrés-siete, visible al folio treinta frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Duarte Sibaja, celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve, Notario.—1 vez.—( IN2018281806 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas cincuenta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Área Final, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018281808 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas cuarenta minutos del día veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dulce Verde Tropical Del Pacifico, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018281809 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Circuito Inicial Cuatro Has, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018281810 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vo y Zeta Terrenos, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018281811 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Fondo Azul del Pacífico S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018281812 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terreno Jota Zeta S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018281813 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Ceros y Unos S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018281814 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las once horas del veinticuatro de Setiembre del dos mil dieciocho, la empresa Carlos Li y Compañía Limitada, modificó las cláusulas segunda y sétima de su pacto social, relativos a su domicilio y administración respectivamente.—San José, veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018281844 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, de las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Zafiro Índigo S.R.L., cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018281845 ).

Por escritura ante mi protocolizada hoy, se reformaron las siguientes cláusulas de los estatutos sociales, así segunda del domicilio social cuarta del plazo social novena de la administración; decima primera de las ganancias y pérdidas décima tercera de la vigilancia así mismo se agrega la cláusula décima quinta a los estatutos del agente residente, de la compañía Dosi Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C. , Notaria.—1 vez.—( IN2018281846).

Por escritura ante mi protocolizada hoy, se reformaron las siguientes cláusulas de los estatutos sociales, así segunda: del domicilio social quinta del capital social sétima de la junta directiva, de la compañía Inmobiliaria Clara S.X. Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C. , Notaria.—1 vez.—( IN2018281847).

Por escritura número uno, a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Student Exchange Program, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Gonzalo José Rojas Benavides.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018281848).

Por escritura número uno, a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Student Exchange Program, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho. Gonzalo José Rojas Benavides.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018281849).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y tres-trece, otorgado ante esta notaría, Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S.A., protocoliza acta en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018281855).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mora Armento, S.A., cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos ochenta y cinco mil quinientos veinticuatro , mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018281870).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Navarra Catorce Tau, S.A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima, se revoca el nombramiento de toda la junta directiva, y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2018281871).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula referente al objeto del pacto constitutivo de la sociedad Solutions In E-learning Education, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil setenta y dos.—San José, 24 de setiembre del 2018.— Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018281877).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de JMQA Deluxe Garden Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en sus cláusulas segunda (del domicilio), sexta (administración).—San José, ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda.  Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018281887).

Por escritura otorgada ante esta notaría,  a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Acuática Z & B Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández  Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281890).

Se hace constar que mediante escritura número 20 otorgada a las 10:00 hrs del 22 de agosto del 2018 ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocolizan las actas 1 y 3 de asamblea de socios de Tillita S. A. ,cédula de persona jurídica número 3-101-175731 y Ginita Linda, S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-239168, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Tillita S. A., y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera como consecuencia de la fusión, Tillita, S. A., asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el sistema digitalizado de personas jurídicas del registro público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de ¢112.000.00, representado por 100 acciones de 1120 cada una.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281902).

Extintores Cascante Extincas Sociedad Anónima, cédula  N° 3-101-565413, reforma pacto constitutivo, nombra fiscal y apoderado generalísimo. Escritura N° 124.—doce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018281903).

Por escritura otorgada ante suscrito notario, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Bazar S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio trece de la administración y representación así como nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Lic.  Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2018281904).

Por escritura número 71 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2018, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 21 de Multispa la Sabana, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-086206, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281905).

Por escritura número 70 otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2018, se protocoliza el acta número 01 de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Peces Ornamentales de Costa Rica, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-680709, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018281906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 24 de setiembre de 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lansquenete, S. A., cédula 3-101-063610 se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281911).

A las veinte horas de setiembre seis, dos mil dieciocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buchheim & Hidalgo, S. A. se cambió la junta directiva y se aumentó el capital social.—San José, setiembre  veinticinco, dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281914).

Por escritura número 256 del protocolo 18, otorgada en esta notaría, a las 9 hrs del 24 de setiembre de 2018, se modificó la cláusula sexta, de la administración, de los estatutos de la sociedad Pura Fruta S. A. notario Carlos Eduardo Herrera Mora.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281916).

La suscrita, Luz Marina Vásquez Pacheco, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Artkreativo Consultoría y Construcción A&P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699981 escritura otorgada en Palmares a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, para realizar reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Es todo. Palmares, 24 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018281917).

Por escritura otorgada a las trece horas del doce de setiembre de dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, en la sociedad Step Up Dance Studio Sociedad Anónima, se nombra secretario y se cambia el domicilio social.—San José, doce de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018281946).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento dieciocho se constituyó la sociedad Everything Adventures A&C S. A., domicilio en Fortuna, San Carlos, Alajuela, cien metros sur de la casa cural. Presidente: Carlos Eduardo Alfaro Alvarado.—Fortuna, San Carlos veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281947).

Hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Las Aventuras de Yumanyi, S. A., acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018281948).

Ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho, Kenneth Francisco Jiménez Trejos, Brahayan José Jiménez Trejos, Laura Vanessa Jiménez Trejos, y Valeria Jiménez Marian, constituyen la mercantil Jiménez & Jiménez Consultores Contables, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Josecito de Alajuelita, del supermercado Los Filtros, doscientos metros al este, y cien metros al sur. capital social ciento veinte dólares.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281953).

Brayan Alfaro Vargas notario público comunica que los señores Arnoldo Campos Abarca cedula 1-475-769 y Lorena Fallas Alvarado cedula 2-348-665 constituyen la sociedad denominada Transportes Campos Fallas M & P Sociedad Anónima, capital social cuarenta dólares moneda de los estados unidos representada por cuatro acciones, domicilio Alajuela veinticinco metros sureste de la escuela Pilas de San Isidro de Alajuela.—Alajuela 19 de setiembre 2018.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018281956).

Por escritura número 291 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2018, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, International Belgium S. A., cédula 3-101-506292. La reforma es sobre la administración asimismo se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 23 de setiembre de 2018.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018281957).

Que, Taller Mecánico Gómez y Sánchez S. A., cédula jurídica: 3-101-213516, modifican su junta directiva por renuncia de la secretaria y se nombra al señor Fernando Sánchez Morales cedida de identidad 2-365-293, como nuevo secretario.—Alajuela diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018281958).

Por escritura pública número doscientos trece, de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciocho, he protocolizado en lo conducente, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Coyote Azul Sociedad Anónima, donde se fusiona con Multiservicios Coyote S. A., prevalece la primera.—Naranjo veintidós de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2018281964).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, por medio de escritura otorgada el día cuatro de setiembre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Boutique Fancy Lady Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar su domicilio social, el cual será de ahora en adelante situado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos doscientos metros al sur, casa blanca de dos pisos a mano izquierda.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2018281966).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ascanio Herrera, Limitada representada por sus dos gerentes, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018281968 ).

Por escritura catorce del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria número seis de la compañía Inversiones G Y R La Pampa Alta Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho por virtud de la cual se nombre nuevo gerente.— Grecia, 24 de setiembre de 2018.—Lic.  Humberto Gómez Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281969).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Balísticas del Carmen, Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281970).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Seculo Nuovo Do Oeste Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Luis Adrián Solórzano Bonilla, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: otorgar la finca que se encuentra en Registro Nacional, Sección de Propiedad, Partido de Limón, bajo la matrícula de folio real que se describe de la siguiente manera: uno tres seis seis dos dos- cero cero cero la cual se encuentra libre de anotaciones y gravámenes judiciales pero soportando gravamen hipotecario, con citas al tomo: dos mil once; asiento: noventa mil trescientos sesenta y nueve; consecutivo: cero uno; secuencia: cero cero cero seis; sub secuencia: cero cero uno; al señor Keith Anthony (Nombre) Toomer (Apellido) en un cincuenta por ciento y, a la señora Marie Yanick (Nombre) Toomer (Apellido) el cincuenta por ciento restante se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Quirós González con oficina abierta en San José, entre avenidas diez y doce, calle treinta y siete bis, oficinas del bufete Central Law Quirós Abogados, Teléfono 2224-7800.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2018281973).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2018 se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rancho Vida Caribe. S.A, en la que se nombra a al nuevo presidente de la junta directiva.—Limón, veinticinco de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281977). 

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de cuotistas de la sociedad denominada BE ONE CR, SRL donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía referente al capital social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281978 ).

Publíquese aumento de capital, de la sociedad Tico Inversiones Aromas del Tempisque S. A., cedula: 3-101-621519, celebrada mediante acta número dos, que se protocolizó en la notaría de la Licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 125, en el protocolo N° 6.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018281979).

Publíquese aumento de capital, de la sociedad Antilaf de Costa Rica en Antuco, S. A. cedula 3-101-515044, celebrada mediante acta número tres que se protocolizó en la notaría de la Licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 127 en el Protocolo 6.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281980).

Mediante escritura número 22 de las 11 horas del día 24 de setiembre del 2018, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Repuestos Modernos MyM Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio 10 vuelto del tomo 26 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281982).

Por escritura pública, otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fila Costeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-029735, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y décima del pacto social, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, y se nombra nuevo fiscal.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018281987).

Por escritura pública, otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tunisie Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-251237, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, décimo primera y décimo cuarta, del pacto social, se nombra nuevo presidente y tesorero, de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018281988).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9 horas de hoy, Nuuvera Costa Rica S.R.L., cambia su razón social por La Vida Canna Limitada.—San José,  10 de setiembre del 2018.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281989).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas Land Sea Air Global Transport S. A., cédula jurídica: trescientos uno- tres seis seis tres uno ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y nombramiento de presidente.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Lissette Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018281992).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de setiembre del 2018, se modificaron los estatutos sociales de la firma MEDICITY .A., transformándola a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.  Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281995).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 18 de setiembre del 2018, se modificaron los estatutos sociales de la firma Mercatelo S.A., transformándola a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018281996).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de setiembre del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera y segunda novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, once de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282002).

Se hace saber que, en mi notaría a las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se aprobó modificar las cláusulas octava y novena de la sociedad Condominio Parrita Para Ti Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veinte mil setecientos doce.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018282004).

Se hace saber que en mi notaría, a las quince horas del día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se aprobó modificar la cláusula décima segunda de la sociedad Grupo Manuel Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno - cero uno siete nueve nueve cuatro.— San José, seis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282005).

En mi notaría, a las 19:00 horas 30 minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé el acta número once de Consorcio de Seguridad Ver Leo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social, domicilio: la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros norte, de Repuestos don Esteban.—Lic. Cesar Luis Zamora Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2018282014).

Mediante escritura 189-6, del tomo 06 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas, del 12 de setiembre de este año, Gilberto Ricardo Sáenz Vargas, cédula: 1-1249-0237; Douglas Mauricio Sáenz Vargas, cédula: 1- 1099-0098; y Wagner Hidalgo Pérez, cédula: 1-0941-0551; constituyen la sociedad Skylight Development Group, S.R.L.—San Isidro de El General, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282023).

Al ser las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la empresa Raml Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil quinientos cincuenta y dos.—Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018282034 ).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos diecisiete-dos, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Geroca de San Ramón Limitada, cedula jurídica: tres-ciento dos-doscientos diez mil setecientos catorce.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018282035 )..

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, la sociedad de ésta plaza RFSP Partners, Sociedad Anónima reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018282047 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 24 de Setiembre del 2018, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cucuta Liberia Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva, en donde se reforma la junta directiva y las cláusulas primera, segunda y octava del acta constitutiva. Es todo.—San José, 24 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018282056 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de la sociedad Desarrollos Quemarima de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos diez. Se reforma la cláusula primera.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018282061 ).

Ante mí Notaría a las 12:00 horas del 20 de setiembre del año 2018, mediante la escritura número 47 del tomo 37 de mi protocolo se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Mijares Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil setecientos veintiséis. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio social ubicado en, San José, Edificio Cristal, Avenida uno, calles uno y tres. Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero.—1 vez.— ( IN2018282069 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número treinta y ocho otorgada el día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, visible al folio veinticinco frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad: Tecnologías de Comunicación Activa para la Sociedad S.R.L. cuyo capital social será de trescientos mil colones y con domicilio social en San José, Coronado, San Isidro.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Alejandro Rudin Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018282073 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jiménez Blanco y Quirós, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil quinientos treinta y siete, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, correspondiente a la administración y representación de la sociedad. Escritura otorgada a las del catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018282077 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cascos Marinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula del nombre escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018282085 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación las Tres Letras JBQ, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos setenta, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, correspondiente a la administración y representación de la sociedad, escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018282087 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jota BE QU Directo Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, correspondiente a la administración y representación de la sociedad.—Escritura otorgada a las quince del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018282090 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jota BE QU Integrado Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y siete, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, correspondiente a la administración y representación de la sociedad.—Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282093 ).

A las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Flawless Victory, Limitada, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y el capital social. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stem Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018282095 ).

Mediante escritura número 168-6, se constituyó la compañía Botero Zaccour S. A, con un capital social de cien mil colones, pagados mediante el aporte de las fincas 7-74337-000, y 1-41606-F-000, en la misma se nombró como presidente al señor Raúl Botero Botero, cédula de residencia 117002159013. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018282104 ).

Al ser las diez horas del veinticinco de setiembre ante esta notaria, se nombró nuevo, presidente, secretario y tesorero en la junta directiva de la sociedad Corporación de Inversión Vista Montana Sociedad Anónima, cedula: 3-101-111158. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018282117 ).

Ante esta notaría se transformó la sociedad Techsol Villareal Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil seiscientos treinta y uno en sociedad anónima, se nombró junta directiva y se aumentó el capital social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018282118 ).

Que por medio de la escritura doscientos sesenta y tres-cuatro otorgada al ser las trece horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, ante la notaria Melba Jiménez Olaso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de Premium Medical Advisors Group Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2018282126 ).

Por escritura número ocho-nueve, visible al folio ocho, frente del tomo número ocho del protocolo de la suscrita notaria de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre el consecutivo que le asigne el registro de personas jurídicas. Capital totalmente suscrito y pagado constituido por diez cuotas comunes y nominativas de un mil, colones cada una. Gerente uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ileana María Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018282128 ).

Por escrituras 141 y132, folios 90 y 162 tomos 28 y 40, del Licenciado Alexánder Murillo Rojas y Augusto Alonso Arias Solano, se constituye Hermanos Durán Caballero y Asociados S. A. Domicilio Heredia, Barva, capital social diez mil colones. Presidente Moisés Durán. Objeto compra, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y otros.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282129 ).

En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, denominada Inversiones en Bienes y Raíces Per Bri S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-86359, celebrada en las oficinas de la empresa a las 8:00 del 14 de setiembre de 2018, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018282130 )

Por escritura número noventa y dos, del tomo octavo del protocolo, la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Mecánica Rápida Pre RTV Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y siete, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo, donde se registra un aumento en el capital social. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018282131 )..

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos, de mi tomo treinta y cinco, se constituyó de fundación denominada Animalegal.—Santa Ana, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jimenéz, Notario.—1 vez.—( IN2018282134 ).

La sociedad Dimensión G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-143158, mediante comparecencia de la totalidad del capital social, en escritura otorgada el 21 de setiembre del 2018, número 29, acordaron la disolución de la sociedad por acuerdo unánime.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282146 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedad Southpointe S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gata, edificio de dos pisos color beige oficina número tres.—Palmar Norte, 24 de setiembre de 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018282157 ).

Por escritura número 10 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del día 21 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de, la sociedad Kang Cero Sesenta Y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-763711, mediante la cual se reforma la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de cambio de junta directiva.—San Rafael de Alajuela, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018282166 ).

Por escritura número doscientos sesenta, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 24 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad Inversiones Brito y Martínez Responsabilidad limitada.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282169 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 24 de setiembre del 2018, se disuelve la sociedad denominada Comercial Santa Marta Nueva Generación Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás Cinco Esquinas, Condominios Montemar, casa número cuarenta y siete.—San José 25 de setiembre de 2018.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018282170 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en Cartago, a las diecisiete horas del once de setiembre de dos mil dieciocho, los socios de Grupo I.D.C. Geología e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, once de setiembre de dos mil dieciocho.—Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018282175 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Akua Terra y Ambiente Asesores S. A., cédula jurídica: 3-101-540253.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Licda. Lissette Araya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018282179 ).

Escritura doscientos cincuenta y cuatro, tomo dos, se constituye Cutebliss Sociedad Anónima.—Licda. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282180 ).

Por escritura 388-2, de las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2018, acta N° 1, de asamblea general extraordinaria de cuotistas, se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo gerente, se reforma la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula sexta: del nombre a AmbitionCars S.R.L.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Mateo Fernández., Notaria.—1 vez.—( IN2018282182 ).

Mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Los Remedios de la Vieja S. A. cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho y se nombra junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Eida Patricia Saenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018282185 ).

Ante mi notaría, por escritura 157 tomo 2, a las 8 horas del 21 de setiembre del 2018, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad Anónima Importadora de Ropa y Equipo persona jurídica 3-101- 036044, la cual se celebró a las 09 horas del 20 de setiembre del 2018. Se acordó la modificación de la cláusula 8 y la modificación de la Junta Directiva.—San Isidro de el General, Perez Zeledón, a las 10 horas del 24 de setiembre del 2018.—Licda Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018282187 ).

Que por escritura número 37, visible a folio 47 frente se acordó disolver The Beautiful Full Moon SRL, cédula jurídica 3102606452. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282189 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, tomo cinco de mi protocolo, los señores José Manuel Porras Garita y Ana Cecilia Avilés Rodríguez, constituyen la sociedad: Reciclados de Sarapiquí Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante dos letras de cambio a nombre de la sociedad: El socio José Manuel Porras Garita, suscribe y paga una acción común y nominativa de cincuenta dólares, mediante el aporte de una letra de cambio a nombre de la sociedad; y la socia Ana Cecilia Avilés Rodríguez, suscribe y paga una acción común y nominativa de cincuenta dólares, mediante el aporte de una letra de cambio a nombre de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018282190 ).

Ante esta notaria, Christy Eugenia Durán Jiménez, otorgan escritura ciento treinta y seis, a las catorce horas del veintidós de agosto dos mil dieciocho, constitución sociedad denominada Arcadiatech Limitada. Plazo social: 80 años, capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José veinticinco de setiembre del dos dieciocho.—Licda.  Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282192 ).

Por escritura otorgada el día 24 de setiembre de 2018, en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de Inversiones Gloriana, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas: dos, cinco y seis de los estatutos sociales.—San José, 25 de setiembre del año 2018.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018282193).

Por escritura otorgada ante nosotros la sociedad Apricom Energy Sociedad Anónima reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero por todo del plazo social.—San José cinco de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN201828299).

Que ante esta notaría en escritura número once, otorgada al ser las quince horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombra otros y se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad de esta plaza denominada Mounts Scarlet Enterprises Sociedad Anónima. cédula jurídica: tres-ciento uno-tres ciento uno-cuatro ocho ocho tres siete dos.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2018282200).

En esta notaría, mediante escritura de las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Boza y Boza S.A., en la cual se acuerda su disolución.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018282202 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas la empresa denominada Los Numerarios de la Nueva Cruzada S. A., acuerda la disolución.—San José, 25 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018282205).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-752392 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-752392, de las 9:00 horas del día 24 de agosto del año 2018, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.—Es todo,  29 de agosto del año 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018282207).

En escritura 129, de las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2018, protocolicé asamblea para cambio de presidente y fiscal, de Ornalo S.A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018282209).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de: Instalaciones Eléctricas y Construcciones Dadesa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº 3-101-5688485, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva y se reforma la razón social. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula Nº 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018282210 ).

Mediante escritura número nueve - cinco, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil dieciocho, visible al folio siete frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta número once de VMA Custodia y Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio y se realizan nombramientos.—Alajuela, veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018282211 ).

En la escritura número dieciséis-uno, del protocolo del notario público Esteban Gerardo Mora Bermúdez, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Andrea W&N S. A., donde se modificó el puesto de secretario de la junta directiva, y en su lugar se nombró a Dayan Francela Muñoz Rosales, quien ocupará el cargo por todo el plazo social de la sociedad, y si tendrá representación judicial y extrajudicial pero no tendrá, facultades de apoderada generalísima. Es todo.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018282212 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea de socios de la empresa Planeación e Inversión KS S.A., cédula jurídica: 3101-53926, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018282218 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea de socios de la empresa Mercadeo Agresivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102-184362, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018282219 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea de socios de la empresa Persia Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-174146, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018282220 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea de socios de la empresa Cyrus Internacional S. A. Cédula jurídica 3101-97453, mediante la cual se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018282221 ).

Por escritura número 110, del tomo 1 del protocolo de la suscrita notario, se protocolizó la reforma de la cláusula dos, seis, se nombró presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal, de la sociedad Junior y la Doña Sociedad Anónima.—Lic. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018282222 ).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, la sociedad Inversiones Los Patitos S. A. Modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, para que se lea como sigue: sexta: la sociedad estará compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, quienes duraran por todo el resto del plazo social corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar toda clase de poderes en favor de socios o de terceros indistintamente sin perder su poder.—Orotina, once de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018282225 ).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, la sociedad RPM Diesel Marine Sociedad anónima, modifica la cláusula dos de los estatutos sociales, para que se lea como sigue: Segundo, de la dirección. El domicilio de la sociedad es: provincia de Puntarenas, cantón Garabito, del Cruce de Herradura, doscientos metros, local a mano derecho, Instalaciones de R.P.M Diesel Marine.—Orotina, treinta de agosto año dos mil dieciocho.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018282226 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2018, se protocolizó acta modificando denominación social a Comau del Oeste S. A., se reforma cláusula de administración y renuncia gerente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018282232 ).

Mediante escritura 113 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta 6 de asamblea general extraordinaria y/o ordinaria de la compañía Inversiones Edya del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia centro Urbanización La Esmeralda veinticinco metros al sur del tanque de agua, cédula jurídica 3-101-463233, por virtud de la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018282234)..

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número veintitrés otorgada a las doce horas del día veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RC Servicios Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil novecientos treinta y seis, en la que se reforma la cláusula primera y décima segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282235 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Transpor Vargas S. A., celebrada el 24 de setiembre del año 2018, se realizó reforma de cláusula de administración y cambio de presidente de la junta directiva.—San José, setiembre 25 del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018282244 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la empresa Seguridad Centroamericana Comsica Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos seis cuatro siete nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.— Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018282247 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada, a las doce horas del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza de acta de la sociedad Distribuidora Galanz Centroamericana D.G.C Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco, se nombra como presidente al señor Rong Bin Xu y como secretaria a la señora Xiuzhen Ma Xie.—Grecia, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018282253 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 11:30 horas del 25 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Mrotter LLC S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de gerente, y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282254 ).

Por escritura de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Mayoreo RF Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rafael Alvarado Vargas Lara.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018282257 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Distribuidora Hica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: 3-101-704682.—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre de 2018.— Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018282258 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de setiembre del 2018, Alexa maría Quirós Morales y Danny Josué Solís Moya constituyeron la Sociedad Compañía QMM & S S.A.—Turrialba, 23 de setiembre del 2018.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018282262 ).

Que por el instrumento público número ciento sesenta y uno, de las doce horas, del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad V X R Altantic Motors International Sociedad Anónima, modifica sus cláusulas, primera y novena, y nombra nueva junta directiva.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282263 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arcos Asset Management S. A., cédula jurídica número 3-101-377905, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282264 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Namole S.A., cédula jurídica número 3-101-247741, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282265 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cubillo S. A., cédula jurídica número 3-101- 021352, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282266 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Emperador Pez Espada Limitada, cédula jurídica número 3-102-503662, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282268 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipos y Accesorios Turísticos de Nacascolo S.A., cédula jurídica número 3-101-528372, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282269 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HCCR Cali Investments Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica número: 3-101-403928, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282270 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Operaciones Marina Papagayo S. A., cédula jurídica número: 3-101-556014, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282271 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rua de La Rochela S. A., cédula jurídica número 3-101- 492389, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282272 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Asesoría y Gestión Gerencial ARC S.A., cédula jurídica número 3-101- 498537, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282273 ).

El día veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de sociedad Corporación Ali S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018282291 ).

Ante esta Notaría se constituyó “Villas Mariquita S. A.”, capital social diez mil colones, presidente con plenas facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Heredia.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018282297 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual, se acuerda la disolución de “Mil Ochocientos Veinte del Pacífico Sociedad Anónima”. Oposiciones formularlas en su domicilio social Heredia, Belén, La Asunción, Diagonal al Hotel Cariari, Edificio de dos plantas, altos de la Pizzería Giorgio, Oficina número dos.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018282298 ).

Ante mí, Pablo Arias Gonzalez, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad La Casa de la Esperanza de Dean y Linda Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis cuatro tres nueve ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018282301 ).

Ante mí, Pablo Arias Gonzalez, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la Sociedad tres-ciento dos-Seis Ocho Nueve Dos Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho nueve dos ocho cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno, gerente dos y gerente tres.—Atenas, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2018282303 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Casa de Playa en Matapalo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: sesenta dólares; Presidente: Eddy Delgado Mora.—Fecha de otorgamiento 25 de septiembre del 2018. San José, Costa Rica.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018282305 ).

El día de hoy protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tamaga S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018282314 ).

Por escritura número ciento veinticinco-nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ciento Sesenta y Dos S. A., en la cual se acuerda nombrar liquidador de la sociedad.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018282319 ).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad “SNC Sunna Company, S.A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-724611, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración. escritura otorgada a las 13 horas 45 minutos del 25 de setiembre de 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018282324 ).

Publíquese la disolución de la sociedad Adon Seis Real Estate S. A., según acuerdo de socios, en asamblea general extraordinaria, celebrada a las ocho horas del once de septiembre de dos mil dieciocho, acta protocolizada bajo escritura número 497, iniciada al folio 163 vuelto del tomo 10.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018282327 ).

Servicios Odontológicos Mena y Rodríguez Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-140847 solicita ante el Registro Personas Jurídicas la reforma de su pacto constitutivo en la cláusula quinta del capital social, cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es Todo.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018282328 ).

Electromecánica CR BF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632507 solicita ante el Registro Personas Jurídicas la reforma de su pacto constitutivo en la cláusula del domicilio, cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos, Es Todo.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018182329 ).

Constructora Electromecánica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634632 solícita ante el Registro Personas Jurídicas la reforma de su pacto constitutivo en la cláusula del Domicilio, cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos, Es Todo.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018282330 ).

Por escritura número 256-1 del 21 de setiembre de 2018, se Protocolizó acta número 2 de Inmobiliaria Zydeco S. A. Se acordó disolución de la compañía.—Pavas 21 de setiembre de 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282334 ).

Por escritura número 257-1 del 21 de setiembre de 2018, se Protocolizó acta número 28 de Talmana S. A. Se acordó disolución de la compañía.—Pavas 21 de setiembre de 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282336 ).  

 Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de Setiembre de 2018, Ivory Treasure Limitada, con cédula jurídica: 3-102-464268, se acordó por unanimidad de cuotistas, modificar la cláusula tercera: del domicilio social y la sexta: de la representación social.—San José, 25 de setiembre 2018.—Lic. Christian Garnier Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2018282339 ). 

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Dreams Supply & Trading, Limitada, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se nombra gerente y subgerente.—San José, el 14 de setiembre del 2018.— Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018282340 ).

Por escritura otorgada Distribuidora e Importadora Awa Alexw Alex S. A., nombra nuevos directores, y modifica su domicilio que ahora es San José, Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco metros sur.—Santo Domingo de Heredia, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018282352 ).

Por escritura 151-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:35 horas del 24 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Técnicas Ematec S. A., cédula jurídica 3-101-206527, en la cual se modifica la cláusula 5.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018282355 ).

 En mi notaría, se protocolizó acta número dos de la sociedad Corporación Pagraf Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil dieciocho, cambio de junta directiva en su lugar el secretario, y modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Es todo, San José veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282356).

En mi notaría, se protocolizó acta número dos de la sociedad Tres -Ciento Uno- Seis Cero Cero Nueve Cinco Cinco Sociedad Anónima, al ser las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil dieciocho, cambio de junta directiva en su lugar el secretario, y modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Es. todo,  San José veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282357).

La Sociedad Rocsol Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres- uno- doscientos nueve mil doscientos setenta y siete, mediante acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios, reforma las cláusulas quinta y sexta de la escritura social.—Esparza, 19:00 horas del 21 de setiembre del 2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018282363).

Ante esta notaría, mediante escritura número 216 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó por el señor Daniel Lakood Smith, Fundación Compartiendo con los Hermanos.a las 10:00 horas 15 minutos del 06 de marzo del 2018.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018282366).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IFM Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco tres tres siete cinco. En la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda.  María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3102711896 S.R.L., cédula 3-102-711896, en que se acordó liquidar y disolver.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282384).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3102711887 S.R.L., cédula 3-102-711887, en que se acordó liquidar y disolver.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282387).

Por escritura otorgada ante esta notaria, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3102711860 S.R.L., cédula N° 3-102-711860, en que se acordó liquidar y disolver.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282389 ).

Por escritura número 133 del tomo cuatro del 25 setiembre del 2018 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria por cambio de razón social de Corporación Montemar Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada a Grupo Navco de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018282390 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Natural Bites Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis ocho nueve dos seis seis.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018282392 ).

Mediante escritura otorgada, en mi notaria, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Café Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018282393 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dino Park Blue River Costa Rica S.R.L., cédula 3-102- 702027, en que se acordó modificar la cláusula sétima.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282397 ).

Por escritura #176, otorgada a las 9:00 horas del día 25 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Galia Services EP Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018282404 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Around The Block Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro dos cero nueve cuatro seis, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, revocar el nombramiento ambos gerentes y designar a otros para dichos cargos, y suprimir la cláusula del Agente Residente; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018282406 ).

En mi notaría, a las diez horas del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, Taller Industrial Vilmark Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - noventa y un mil setecientos treinta y cinco, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación, además se realiza aumento de capital social, y se modifica el domicilio.—Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018282407 ).

Por escritura número setenta y seis - siete, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, ante los notarios públicos Magally Herrera Jiménez y Eladio González Solís, se protocolizaron actas de las sociedades Pinta Presto S.A., Sydered S.A. y Deredys S.R.L., en la cual se fusionan por absorción y prevalece la última sociedad y donde se modifica la cláusula del capital de los estatutos de la sociedad Deredys S.R.L.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282408 ).

Ante la notaría del Licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución y liquidación de la sociedad Grupo Volare Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101715286, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 2016, asiento: 295, escritura # 131 de las 15 horas, 24 del 18 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018282411 ).

Por escritura otorgada, ante ésta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Annemasse Uno Limitada.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018282412 ).

Por escritura número 06, del tomo 27, a las 9 horas y 45 minutos del día 25 de setiembre del 2018, ante esta notaría, se modificó la cláusula referente a la representación de la sociedad Cambalaches El Cruce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314757.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018282414 ).

Por escritura número 08, del tomo 27, a las 11 horas del día 25 de setiembre del 2018, ante esta notaría, se modificó la cláusula referente a la administración de la sociedad Consorcio Empresarial Paraíso CE P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292340.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018282415 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y cinco, mediante la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018282417 ).

Por escritura número cuarenta y tres-seis otorgada en mi Despacho a las once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, de Calas de Bule S. A., cédula jurídica número 3-101-637154. Es todo.—Cartago, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Milena Hernández de Mezerville, Notaria.—1 vez.—( IN2018282418 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Activos Platino J & A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Heredia, siete de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018282420 ).

Por escritura número trescientos tres-otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Valenzuela Barrantes Limitada, cédula jurídica N° 3-102-745692. Es todo.—26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018282422 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento veintiuno otorgada a las 15:00 horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad C Y C Creatividad Quesada Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares. Plazo social: cien años. Presidente Cecilia Auxiliadora Quesada Soto.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018282423 ).

En esta notaría a las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2018, se reformó la cláusula cuarto del plazo de los estatutos de la compañía Popivile Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lida. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018282447 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta el día veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad anónima denominada M&M Ingeniería Sociedad Anónima.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018282448 ).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes San Francisco S. A., donde se solicita la disolución y liquidación de la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282451 ).

Al ser las 12:00 del 25 de setiembre del 2018 se disuelve la sociedad Infinity Health L & G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Marcela López Mejía.—Licda. Vera Carro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018282452 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 146-2 celebrada a las 09:00 del 25 de setiembre del 2018, se reforma razón social de la sociedad de esta plaza denominada Pineapple Store S. A., con cédula jurídica número 3-101-752724 a Precision RWD S. A. y se cambia el domicilio social.—Liberia, 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018282458 ).

Por escritura otorgada en San José, el día 25 de setiembre del año 2010 se acordó modificar la cláusula de administración de la empresa Iveriones El Trueno S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero treinta mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlo Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018282469 ).

Ante mí, escritura número 305-16 de las 11:20 horas del 25 de setiembre del 2018 se modifica pacto constitutivo de la sociedad Finca Río Nuevo S. A., cédula N° 3-101-683540, cláusula décima primera, se modifica la representación.—Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2018.—MSC. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018282472 ).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Delicias de Ometepe S. A., celebrada en su domicilio social San Jose Calle Blancos a las ocho horas del tres de julio del dos mil dieciocho, modificando la cláusula cuatro.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018282477 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Rivillas Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ciento once, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad Agropecuaria Alyalva Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Así mismo, se revoca cualquier poder otorgado por la junta directiva.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.——1 vez.—( IN2018282481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad Tajo Hermanos Alfaro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y octava de los estatutos, y nombra nueva junta directiva. Así mismo, se revoca cualquier poder otorgado por la junta directiva.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2018282485 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública uno-cuarenta y dos-dos mil dieciocho, de las dieciséis horas del día veinte de setiembre de dos mil dieciocho se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad que corresponde a la razón social Gemelos Guerra Gómez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis cuatro siete nueve cuatro, para que en adelante se denomine Gemelos Guerra Carreras Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Ante el Notario, Hugo Navas Vargas.—1 vez.—( IN2018282486 ).

Por escritura pública número setenta y siete-trece, otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Seiscientos Noventa y un Mil Novecientos Veinticuatro S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018282491).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipos Bonimora S.A., mediante la cual se cambia junta directiva y domicilio social.—Heredia, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018282495).

Por escritura pública número ciento diecisiete, otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 06 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina Sociedad Anónima, celebrada a las 18:00 horas del 18 de abril de 2018, mediante la cual se reformó las cláusulas quinta: del capital social y sexta: de la administración de la sociedad, ratificándose en sus cargos a los actuales directores.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018282498).

Por modificación del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial y cambio de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Confrut Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil novecientos treinta y seis.—Es todo. San José, veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018282503).

Ante esta notaría, se cambió el nombre de la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Veintiséis S.A., a Inmobiliaria Betel S.A., y se nombró junta directiva.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Allen, Notario.—1 vez.—( IN2018282505).

Genética para Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129.381, modifica junta directiva y fiscal, revoca nombramientos y nombra de nuevo.—Otorgada 26 de setiembre de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282513).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de setiembre de 2018, se protocoliza acta de la sociedad Recikla Consultores S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nuevo presidente y se deja sin efecto nombramiento de agente residente.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018282514).

En escritura número cincuenta y siete- tres se protocolizó acuerdo de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Gran Bohica de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-101-608466. Presidente Timoty All.—Tres Ríos, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018282515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Joroco C.R. Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y tres.—Turrialba, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282516 ).

Mediante escritura número tres, otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad: Centro Comercial Jorge Ávila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil doscientos sesenta y nueve, reformó las cláusulas: sétima de la integración de junta directiva; octava de la representación. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018282519 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carne catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que, en mi notaría, procedí a protocolizar acta de cambio de junta directiva de: Super Color Dies Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282523 ).

Los señores: Mark Prati y Álvaro Jiménez Solano, constituyen la sociedad: Inversiones Internacionales Moceans SRL. Domiciliada: en San José, San Antonio de Coronado. Capital social: 10.000 colones.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282524 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: H Siete B Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-345273, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del capital social, se acordó disolver la sociedad.—Turrialba, 19 de setiembre del 2018.—Francisco Mesén Sequeira.—Helga Blanco Metzler.—1 vez.—( IN2018282534 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios del día seis de setiembre del año dos mil dieciocho, a las ocho horas se acordó la constitución de la sociedad denominada Distribuidora La Esperanza Garita Sanabria Sociedad Anónima. Es todo.—San Rafael de Oreamuno Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282535 ).

En mi notaría por escritura 146, del tomo 5, se reformó la cláusula de la representación del pacto social de la sociedad Importaciones Botinter Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282544 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor José Antonio Ramírez López, cédula de identidad número 1-878-531, se le insta para que se presente en el Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, a ejercer el derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República, ya que incurrió en una posible Responsabilidad Civil, por incumplimiento con sus deberes al hacer abandono de trabajo en horas de la mañana desde el día 23 de agosto del 2016, hasta el 05 de setiembre 2016, fecha en que envía un correo electrónico presentando su renuncia, con su actuar existe un déficit por sumas pagadas de más, por un monto de ¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos) sin que a la fecha exista registro por devolución de las mismas. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149, inciso c) y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°.6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta Departamento Relaciones Laborales, del MOPT, tel. 25232720.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento Relaciones Laborales.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud N° 068-2018.—( IN2018275726 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/9420.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de ALMACENES LADY LEE S.A. C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “SCE DE LA RIV). Nro y fecha: Anotación/2-115536 de 20/12/2017. Expediente: N° 2011-0010893. Registro N° 218258 West Point en clase 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:14:37 del 2 de febrero del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE DE LA RIVIERE contra el registro del signo distintivo West Point, Registro Nº 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de ALMACENES LADY LEE S. A. C.V Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018275756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Andrés Quesada Meneses, Rafael Campos Quirós, que a través del expediente DPJ-037-2018 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: Visto el oficio DRI-04-0655-2018, recibido el 23 de julio, 2018, por las Dirección de Personas Jurídicas, suscrito por Ivannia Zúñiga Quesada como Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, donde remite información del expediente 2018-635-RIM en relación con la presunta falsedad derivada del documento inscrito bajo el Tomo 2018 Asiento 306729, que es un nombramiento del liquidador en Registro de Personas Jurídicas, en la compañía con cédula jurídica N° 3-101-647086, tres-trecientos uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochenta y seis Sociedad Anónima. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2018275908 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Sucursal de Palmar Norte

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢16.645.050,41

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢6.965.912,80

Bananera Changuina S. A.

2-03101081460-001-001

¢1.939.727,34

Bananera Changuina S. A.

2-03101081460-001-001

¢3.302.341,48

Ston Forestal S. A.

2-03101097665-003-002

¢234.716,47

 

Palmar Norte, 31 de agosto del 2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador cédula N° 6-0138-0021.—( IN2018275886 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 33 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 2725-2018, celebrada el 04 de junio del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.

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Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. N° 3134.—Solicitud N° DE-004-2018.—( IN2018275944 )

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DESPACHO DEL ALCALDE

RESOLUCIÓN MC-ALC-1026-2018

PRIMER AVISO

La Municipalidad de Carrillo hace de conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrado en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos, con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero situado en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200 metros norte del Parque Central Edificio principal, primer piso, y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez día hábiles, y una vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Financiero procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos libres o ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizado este plazo y la notificación respectiva, la Municipalidad de Carrillo no reconocerá el reintegro de los que así hayan sido aplicados a favor de la Hacienda Municipal se adjunta el detalle de los depósitos:

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Notifíquese.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018279493 ).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-83-2018.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil dieciocho.

En el Alcance Digital número 143 del Diario Oficial La Gaceta del 13 de agosto del 2018, se publicó la resolución R-DC-83-2018 de las ocho horas del nueve de julio del dos mil dieciocho; que en el punto II regula las derogatorias. No obstante, e inciso a) concluye indicando “la cual también se deroga” en alusión a la Resolución R-DC-119-2009 “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” mención incorrecta, porque la citada normativa se mantiene vigente. Por lo anterior debe leerse el inciso a) de la sección segunda de la resolución R-DC-83-2018 de la siguiente forma y no como se publicó:

II.—Los presentes lineamientos derogan las siguientes regulaciones: a) Los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República con la resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006 y modificados con la resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009 por lo que también se deroga el punto 2 de la sección III de dicha resolución.

Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 218054.—Solicitud N° 127759.—( IN2018280447 ).