LA GACETA N° 184 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2018
ACUERDOS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Nº 6714-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la
primera legislatura.
Asamblea Legislativa.- Limón, a los treinta
días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese,
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge,
Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº
28016.—Solicitud Nº 127092.—( IN2018275900 ).
N° 6715-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la
primera legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres
días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer
Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N°
28016.—Solicitud N° 127093.—( IN2018275901 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Áreas
Comunales del Residencial los Adobes de Alajuela. Por medio de su
representante: Eladio Ceballos Salazar, cédula 110480493 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:17 horas del día
06/09/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN201827276815 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Los Ángeles de Nicoya Guanacaste. Por medio de su
representante: Deny María Barrantes Romero, cédula 5-222-100 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad.
De la siguiente reforma estatutaria al artículo 12:
Artículo 12.
La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la
asociación, conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos de asamblea
general. Estará integrada por siete miembros como mínimo, a saber: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales,
un fiscal y tres suplentes, estos últimos (suplentes) suplirán en caso de
renuncia de un miembro de junta directiva, a excepción de la presidencia; dicha
suplencia de directivos se dará mediante acuerdo de Junta Directiva y deberá
ser informada a DINADECO para lo que corresponda. Los miembros de la Junta
Directiva serán nombrados del seno de la Asamblea General, durarán dos años
en sus funciones, en votación secreta, individual y por mayoría de votos.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 1:50 horas
del día 24-08-2018.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2018278691 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco,
hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio las Minas
de Poas de Aserri, San José. Por medio de su representante: Yesenia Mireydi
Salazar Mora, cédula N° 112180320 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:25 horas del día 13 de
setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1
vez.—( IN2018278817 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace
constar que: La Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento y
Administración de las Áreas Públicas de la Urbanización Nueva Jerusalén de San
Pablo de Heredia. Por medio de su representante: Sandra María Arias Vargas,
cédula N° 202811224 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 08:47 horas del día 17/09/2018.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018278824 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución
denominados “Envío por correo electrónico por parte de las operadoras de
pensiones, de todos los documentos para el cálculo del monto de la devolución de los incentivos
fiscales disfrutados por aportes a Regímenes de Pensiones Complementarias”. Las observaciones sobre este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito o dirigirlas al
correo electrónico notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de
Servicio al Contribuyente, sita San José, edificio La Llacuna, calle 5,
avenidas central y primera, piso número 13. Para los efectos indicados, el
citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública” opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San
José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Carlos
Vargas Durán, Director General de
Tributación.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 127576.—( IN2018277369 ). 2
v. 1.
Nº DGT-R-043-2018—Dirección General de Tributación.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del veintinueve de abril de mil novecientos setenta y
uno, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el
artículo 70 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece “El servicio
al contribuyente tiene por objeto facilitar, informar y promover por todos los
medios -físicos o electrónicos- a disposición de la Administración Tributaria,
el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y materiales
establecidas por ley, a cargo de los obligados tributarios; utilizando la
estrategia institucional de servicio al contribuyente y canales de servicio
electrónico, así como cualquier otro medio tecnológico que desarrollen las
direcciones técnico normativas sobre los procedimientos de su competencia”.
III.—Que mediante la resolución N° DGT-R-33-2015 de las ocho horas del
veintidós de setiembre de dos mil quince, la Dirección General de Tributación
puso a disposición de los obligados tributarios y responsables el portal
denominado Administración Tributaria Virtual (en adelante “ATV”), estableciendo
las condiciones generales que regulan el uso de la página web, así como su
utilización para el cumplimiento de los deberes formales ante la Dirección
General de Tributación. Siendo de uso de las personas físicas, en su condición
de obligado tributario, representante legal o persona física autorizada por el
obligado tributario, para realizar trámites en ATV, por lo que aquellos
obligados tributarios que desean autorizar a un apoderado o usuario para
realizar gestiones de Modificación de datos y desinscripción del Registro Único
Tributario a su nombre, el portal tiene habilitado la opción de “Autorización
de Usuarios” disponible en el menú de “Mantenimiento de perfil” seleccionando
el servicio denominado “Declaraciones del Registro Único Tributario”.
IV.—Que en el artículo 11 de la resolución N° DGT-R-33-2015 de las
ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, se establece la
responsabilidad por el uso de la contraseña y tarjeta inteligente virtual
(TIV), por parte de los usuarios del sitio de ATV, quedando absolutamente
prohibido al usuario del portal de ATV, facilitar a un tercero el uso de la
contraseña y TIV, para acceder a los servicios electrónicos que brinda la
Administración Tributaria, a través de su sitio Web. Que, de igual manera, en
este artículo queda claramente establecido que los datos que el usuario
transmita con su contraseña y TIV, surten los mismos
efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados
por su puño y letra.
V.—Que mediante la resolución N° DGT-R-60-2017 de las diez horas del
veinte de diciembre de dos mil diecisiete, esta Dirección General estableció
las condiciones generales, los formularios y los requisitos para realizar el
proceso de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro
Único Tributario ante la Dirección General de Tributación, cumpliendo lo
indicado en el artículo 14 de la resolución N° DGT-R-33-2015 citada, en cuanto
a que las declaraciones presentadas en el portal ATV tienen pleno valor
probatorio como las presentadas en forma física.
VI.—Que en concordancia con la estrategia nacional de protección al ambiente
denominada “Cero papel” y bajo una filosofía de
servicio al contribuyente, la Dirección General de Tributación ha utilizado las
tecnologías de información y comunicación para facilitar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias y brindar un mejor servicio. Desde
esta perspectiva, ha establecido gradualmente en forma obligatoria el uso de
los medios electrónicos, para lo cual desde el año 2010 implementó los quioscos
tributarios, a fin de disminuir la brecha digital de los contribuyentes,
responsables y declarantes que no tienen equipo de cómputo o acceso a Internet.
VII.—Que el artículo 6 de la resolución N° DGT-R-60-2017, establece
como medios alternativos, para aquellos contribuyentes o responsables que
carezcan de medios tecnológicos o destreza suficientes para la confección de
los formularios establecidos en dicha resolución, los quioscos tributarios de
la administración tributaria más cercana, los Centros Comunitarios
Inteligentes, así como los Núcleos de Asistencia Fiscal, cuyo listado se
encuentra disponible en el Sitio Web institucional en la sección “Servicios
Tributarios”.
VIII.—Que,
aunado a ello, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 2011-008408 de las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once,
concluye que debe tenerse presente la brecha digital para no incurrir en
desigualdades que afecten a quienes no tienen acceso a las nuevas tecnologías
de la información y del conocimiento o, teniéndolo, enfrentan serias
dificultades para su utilización al amparo de la Ley N° 7600 “Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, y la Ley N° 7935 “Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor”. En razón de lo
anterior, se estima conveniente y oportuno establecer el uso obligatorio, para
la presentación de los formularios de declaración de inscripción, modificación
de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario en el portal de ATV,
salvo los casos expresamente indicados en la presente resolución.
IX.—Que
resulta necesario modificar el artículo 7 de la resolución DGT-R-060-2017,
considerando que a la fecha más del 74% de las declaraciones presentadas a
través de ese sitio corresponde a una autogestión realizada por el obligado
tributario, directamente desde su casa u oficina; o bien, por medio de los
quioscos tributarios, Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF) o Centro Comunitario
Inteligentes (CECI), lo que demuestra que la brecha digital en el país se ha
disminuido en los últimos años no solo por el aprovechamiento de las
tecnologías de información y comunicación, sino también por las facilidades en
uso de las distintas herramientas informáticas que la Dirección General de
Tributación ha puesto a disposición, para facilitar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias a través de los medios electrónicos.
X.—Que conforme el artículo 15 de la Ley de Impuesto General sobre las
Ventas, N° 6826 del 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, mientras no se haya
efectuado la desinscripción del contribuyente, la obligación de presentar la
declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la
obligación de pagar el impuesto. Asimismo, el último párrafo del artículo 20 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas, establece que la obligación de presentar la declaración subsiste aun
cuando no se pague el impuesto. En consecuencia, una vez que los períodos
fiscales acaecen, surge la obligación del contribuyente de presentar las
declaraciones que correspondan a los impuestos a los que esté sujeto y en los
que se encuentre inscrito y dicha obligación solo puede ser satisfecha mediante
la presentación de la respectiva declaración, aunque, tal como lo dice la ley,
no haya impuesto que pagar. Por tal razón, mediante la desinscripción no pueden
eliminarse obligaciones que ya se encuentren devengadas y cuyo plazo de
cumplimiento haya vencido, sino que solo puede regir a partir de una fecha posterior
al primer día del período fiscal en curso al momento de realizar la
desinscripción. En este sentido, el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta establece que en el caso de que un contribuyente cese sus actividades
debe presentar una última declaración, por las operaciones acumuladas en el
período fiscal en curso, dentro de los treinta días siguientes al término de
sus negocios. No se refiere este artículo a las declaraciones de períodos
anterior, por cuanto las mismas ya están devengadas y por lo tanto exigibles.
XI.—Que la
Dirección General de Tributación a través del sitio Web www.hacienda.go.cr,
opción “Servicios Tributarios” ha puesto a disposición las “Ayudas
Audiovisuales”, donde los interesados pueden visualizar tutoriales paso a paso
y folletos, para gestionar los procesos del Registro Único Tributario.
XII.—Que el
artículo 2 de la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, define el término
“discapacidad” como aquella condición que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
XIII.—Que
en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente
resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a
efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el
aviso fue publicado en La Gaceta N° 150, del 20 de agosto de 2018, por
lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la
versión final aprobada.
XIV.—Que el
artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de cuatro de marzo de dos mil dos, publicada
en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de once de marzo del dos mil dos,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
RESUELVE:
USO OBLIGATORIO DEL PORTAL DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIAVIRTUAL (ATV) PARA LOS
TRÁMITES DEL
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO Y
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-060- 2017
Artículo 1º—Uso obligatorio del Portal ATV. Se establece el uso
obligatorio del portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único
medio para que los obligados tributarios elaboren y presenten la Declaración de
inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único
Tributario, para lo cual deberán utilizar los formularios electrónicos
disponibles en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx, excepto
aquellos que están obligados a utilizar el portal de servicios electrónicos de
Tributación Digital conforme se establece en la resolución DGT-9-09 del 19 de mayo
del 2009.
Artículo
2º—Servicio de quioscos tributarios de las administraciones tributarias
territoriales. Las Administraciones Tributarias cuentan con quioscos
tributarios, los cuales serán de autoservicio, equipados con computadoras para
que los obligados tributarios y usuarios en general, realicen los trámites de
manera electrónica. Los usuarios de los quioscos tributarios,
contarán con servicio de asistencia tributaria, que consiste en orientar o
guiar a la persona en el uso de las herramientas disponibles en las estaciones
de trabajo. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia
los funcionarios tributarios registrarán información de los obligados
tributarios en sus registros y/o declaraciones de impuestos.
Artículo
3º—Garantía del servicio. La administración tributaria, establecerá las
condiciones de ingreso, uso y permanencia, así como la cantidad de trámites a
realizar por usuario en los quioscos tributarios, con el fin de garantizar el
servicio a todos los usuarios.
Artículo
4º—Trámites a realizar en las plataformas de servicio de las
administraciones tributarias territoriales. Se realizarán en las
plataformas de servicio al contribuyente de las administraciones tributarias
territoriales, únicamente los trámites en los que se requiera cumplir con requisitos
específicos y que por ende deben ser verificados por un funcionario tributario,
así como en caso de usuarios que presenten condiciones especiales, conforme se
detalla a continuación:
a. Personas con discapacidad,
que se les dificulte realizar su gestión en el quiosco tributario y que
requiera colaboración para cumplir con sus obligaciones tributarias.
b. Personas
que modifiquen el periodo fiscal y se trasladen a un cierre fiscal especial del
Impuesto sobre la Renta o lo restituyan al periodo ordinario, cuyas fechas les
impida realizar la modificación por sus propios medios, según lo establecido en
la resolución N° DGT-R-27-2015 del 21 de agosto del 2015 y sus reformas.
c. Las
situaciones especiales contempladas en el inciso b) del artículo 8 y en el anexo
2, incisos b), d),e), f), g) h), j), k), l), m), n), o), q) r), s) t), u) v),
w), x), de la resolución N° DGT-R-060-2017 citada.
En los casos mencionados en este artículo, el interesado debe cumplir
con los requisitos generales establecidos en el artículo 8) de la citada
resolución, así como con los específicos establecidos en su anexo 2, según
corresponda.
El usuario
deberá presentarse en la plataforma de servicio con todos los requisitos e
información necesaria para completar el trámite, de tal forma de que el mismo
inicie y concluya en el acto, de lo contrario éste se tendrá por no realizado.
Los documentos presentados se devolverán con una boleta de incumplimiento de
requisitos, donde se indica la información faltante.
La
información se digitará directamente en los sistemas de la administración
tributaria, se efectuará su lectura previa en presencia de la persona que
realiza el trámite y una vez validada, se tramitará el formulario, imprimiendo
un ejemplar para hacer constar la recepción de éste; además, se hará entrega al
interesado del acuse de recibo y la constancia de inscripción impresas, según
corresponda. Cuando el obligado tributario actúe por medio de un representante
o apoderado, éste deberá contar con el poder suficiente para actuar en su nombre,
de conformidad con lo establecido en la Resolución DGT-R-08-2018 del 7 de
febrero del 2018 y sus reformas.
Cuando se
demuestre imposibilidad para firmar, se puede estampar la huella digital dentro
del formulario impreso en presencia del funcionario(a) tributario(a).
Artículo 5º—Deróguese el artículo 7° de la resolución N°
DGT-R-060-2017 citada y modifíquense el artículo 1°en su epígrafe y el inciso
b), y el artículo 6° para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Obligación de inscripción y desinscripción
en el Registro Único Tributario y sus consecuencias.
(….)
b) El obligado tributario tiene
el deber de desinscribirse ante la Administración Tributaria cuando cesen sus
actividades lucrativas u operaciones o cuando deje de realizar el hecho
generador o las actividades establecidas por ley. Mientras el obligado
tributario se mantenga inscrito debe cumplir con las obligaciones tributarias
derivadas de tal inscripción, como son la presentación de declaraciones de
autoliquidación y los demás deberes formales y materiales que le sean
aplicables, aun en caso de que no tenga impuesto por pagar. Conforme los
períodos fiscales acaecen, la obligación de presentar las declaraciones de
autoliquidación respectivas, se tienen por devengadas y deben ser cumplidas por
los obligados tributarios en los plazos respectivos.
En consecuencia, la fecha de desinscripción
no debe ser anterior a la fecha de inicio del último periodo fiscal devengado,
de acuerdo con la periodicidad de las obligaciones tributarias en los que se
encuentre inscrito, sino a partir de una fecha posterior al inicio del último
periodo fiscal devengado, al momento de tramitarse la desinscripción.
“Artículo 6º—Medios alternativos disponibles.
Los contribuyentes y responsables que carezcan de medios tecnológicos
para la confección y presentación de los formularios mencionados en la presente
resolución directamente en el portal de ATV, pueden hacer uso de los quioscos
tributarios de las Administraciones Tributarias Territoriales más cercanas, así
como en los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI’s) o Núcleos de Asistencia
Fiscal (NAF). Cuyo listado se encuentra disponible en el sitio web institucional,
en la sección de “Servicios Tributarios” o en las Administraciones Tributarias.
Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir del
01 de noviembre del 2018.
Transitorio I.—Con el fin de no causar
perjuicio a los sujetos pasivos descritos en el artículo 2° de la presente
resolución, que al momento de la entrada en vigencia
de esta modificación, tengan en trámite algún proceso de inscripción,
modificación de datos y/o desinscripción y que no hayan sido resueltos, podrán
continuar con el procedimiento descrito en el artículo 7 derogado de la
resolución DGT-R-060-2017, hasta la conclusión del trámite.
Transitorio
II.—La fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad del uso del
portal de ATV para el trámite de inscripción, modificación de datos y
desinscripción del Registro Único Tributario, se hará de la siguiente forma:
1. A partir del 01 de noviembre
de 2018 estarán obligadas únicamente aquellas personas físicas que presten
servicios profesionales en forma liberal, contempladas en el artículo 13,
inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme el listado que se
detalla a continuación.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
A partir del 01 de febrero de 2019, estarán
obligadas, además de las personas físicas que se dedican a las actividades
indicadas en el inciso 1, estarán obligadas el resto de las personas físicas.
A partir del 01 de abril de 2019 estarán
obligadas todas las personas jurídicas.
Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Sol. N° 128908.—( IN2018281779 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título
Nº 36, emitido por el Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo, en
el año dos mil ocho, a nombre de Morales Solera Yeisy, cédula Nº 2-0688-0169.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018281724 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 100,
Título N° 2972, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año dos mil catorce, a
nombre de Vargas Brenes Kevin Moisés, cédula N° 1-1569-0566. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018282460 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A.,
con domicilio en Avenida Petapa y 55 Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y té. Reservas: De
los colores: negro y gris. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007091.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275212 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A.,
con domicilio en Avenida Petapa y 55 Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 21 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275213
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mónica Velásquez Baldizón, pasaporte C01845015, en calidad de
apoderada generalísima de Grupo Velásquez Baldizón S.R.L., cédula jurídica
3102764176, con domicilio en Santiaguito, San Ramón, 200 metros este de casa
Theus, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tosca ...Tu Sandalia
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado estilo sandalias. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018275854
).
Luis Alberto Garita Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N°
302060238, en calidad de presidente de la Junta Administrativa Liceo Braulio Carrillo
Colina, cédula jurídica N° 3008078562, con domicilio en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, 50 metros este, 700 norte del EBAIS, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LICEO BRAULIO CARRILLO OREAMUNO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Educación II ciclo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007378. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275877 ).
Michael
Raciel Herrera Riverón, pasaporte N° 464117931 con domicilio, Tibás, San Juan,
50 sur de Rostipollos, Apartamento Los Abuelos Nº 3, San José en calidad de
apoderado generalísimo de Kronos Leicar Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101755562 con domicilio en Tibás, San Juan, 50 sur de Rostipollos,
Apartamento Los Abuelos Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMACIAS Sirona
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
farmacia y afines (productos para cuidado personal no medicados y de venta
libre, implementos de recuperación física como rodilleras, coderas y
tobilletas, suplementos vitamínicos y proteicos. Ubicado en San José, Los
Yoses, Torre Latitud, Los Yoses, local c305. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018275927 ).
Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de identidad 116020655,
en calidad de apoderado especial de Jurly Rodríguez Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 116020655, con domicilio en Santa Ana, Calle Orozco,
Condominio Trocadero casa cincuenta y dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROBLE SABANA CONSULTORES ALIMENTARIOS
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de asesoramiento profesional y
consultoría relacionados con la tecnología de los alimentos. Fecha: 31 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018275929 ).
Ron Manuel Liebembuk Frenkel, soltero, cédula de
identidad N° 8-0108-0341, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización
Los Laureles, Paseo Los Laureles, Condominio El Rincón A-04, casa número 6,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL MOBILITY
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoramiento, instrucción, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje
de la aplicación correcta de ejercicios físicos, los cuales tiene como
referencia las diversas formas de movimiento que tienen los animales. Fecha: 17
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275936 ).
Otto Núñez Araya, casado una vez, cédula de
identidad N° 7-009-20173, con domicilio en San Rafael de Poás, 150 noroeste
Calle Churruca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: musik musik
como marca de comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009709. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018275971 ).
Paola Sánchez Barrios, soltera, cédula de identidad N° 401960092, en
calidad de apoderada generalísima de Vidrio de Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101763740, con domicilio en Heredia 25 metros este del Palacio de
los Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mahana,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de vestidos de baño y ropa para playa, de mujer, hombre y niño,
ubicado en Heredia, Heredia 25 metros este del Palacio de los Deportes. Fecha:
14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007160. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018276020 ).
Carlos Francisco Pérez Ávila, casado una vez, cédula de identidad N°
9-0134-0472 con domicilio en Estancia de Lindora Nº 1, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARMOUR
como marca de fábrica y comercio en clases 6 y
9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Tuberías, válvulas, accesorios para tubería gabinetes metálicos; en clase 9:
extintores. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276026 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Marketing Technology Partners Uk Limited con domicilio en C/O
Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York 10006, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POST MARKETING CLOUD ERA
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SAAS) servicios que incluyen
software para administración de datos, análisis de datos e interacción con
clientes en el campo del marketing. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018280950 ). ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Marketing Technology Partners Uk Limited con domicilio en C/O
Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York 10006, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POST MARKETING CLOUD ERA
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SAAS) servicios que incluyen
software para administración de datos, análisis de datos e interacción con
clientes en el campo del marketing. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018280951 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad
de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited con domicilio
en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester M16 0RA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: MUFC como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, organización de eventos deportivos, servicios de
provisión de entretenimiento, formación, y actividades deportivas y culturales
recreativas, servicios de instrucción y de educación, entrenamiento de fútbol,
escuelas de fútbol y su escolarización, organización y dirección de educación y
formación en relación con el fútbol, coordinación, dirección y provisión de
cursos de instrucción de fútbol, servicios de manejo deportivo para los
jugadores, servicios de entretenimientos relacionados con el deporte, servicios
de entretenimiento de fútbol, educación física, servicios de entrenamiento
físico, provisión de prácticas de formación y demostraciones, servicios de
campamentos de vacaciones y deporte (en la naturaleza del entretenimiento),
servicios alquiler de equipos deportivos, formación práctica y demostraciones,
preparación, organización y realización de conferencias, talleres, seminarios,
convenciones, eventos y exposiciones, preparación, organización y realización
de juegos, concursos y competiciones, servicios de hospitalidad para
entretenimiento (campamentos), organización de loterías, servicios de juegos de
azar, organización y realización de entregas de premios, servicios de alquiler
de museos, renta y alquiler de estadios, servicios de club de deportes,
servicios de clubes de salud, suministro de información relativa al fútbol,
servicios del club de fans, servicios esquema de membresías del club de fans,
reserva y emisión de boletos para deportes, entretenimiento, eventos culturales
y educativos, servicios de taquilla para entretenimiento, formación,
esparcimiento, información y servicios deportivos prestados a través de Internet
y otras computadoras y comunicaciones en redes de comunicación, servicios de
educación y entretenimiento prestados por medio de la televisión, radio,
telefonía, Internet y bases de datos en línea, servicios de entretenimiento
servicios educativos que ofrecen los medios electrónicos, contenido multimedia,
audio y contenido de vídeo, películas, imágenes, fotografías, gráficos,
imágenes, texto y la información suministrada a través de Internet y otras
redes de computación y comunicaciones, producción de películas, producción de
las grabaciones de vídeo, servicios de grabaciones de sonido, DVD, CD, CD-ROMs,
vídeos y cintas de audio, producción, presentación y distribución de programas
de televisión y radio, la producción de eventos deportivos para la televisión y
la radio y la publicación electrónica no descargables de revistas, libros,
textos y material impreso; servicios publicación por vía electrónica, el
suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, la provisión
de programas de televisión, programas de radio, películas, material de audio y
/ o visual y los juegos en línea (no descargables), servicios de programas de
noticias, suministro de información relacionada con el deporte y el
entretenimiento, los servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 24 de mayo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018280955
).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de Manchester United Football Club Limited con domicilio en Sir Matt
Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 ORA, Reino Unido, solicita la inscripción
de: MUFC como marca de comercio y servicios en clases 9; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos,
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos
de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, aparatos de extinción de incendios, aparatos de
recepción, grabación y descarga de sonidos e imágenes, aparatos e instrumentos
de comunicaciones digitales, televisores, radios, aparatos eléctricos y
electrónicos para su uso en la recepción de emisiones vía satélite, terrestres
o por cable, decodificadores de señales, aparatos para el procesamiento digital
señales de vídeo digitales, aparatos de grabación y reproducción de audio y
video, grabadoras de casete, reproductores de casetes, tocadiscos, máquinas de
discos, reproductores de CD, reproductores de CD-ROM, reproductores de DVD,
grabadores de DVD, reproductores de audio digital, reproductores de MP3 y los
lectores MP3, registradores y/o reproductores de archivos de audio y/o video,
auriculares que se usan como diademas, audífonos, cintas magnéticas para
grabación y reproducción de sonido o de visión, grabaciones de audio,
grabaciones de vídeo, grabaciones de audio y video, programas grabados de
televisión y de radio, películas de cine, dibujos animados, transparencias
fotográficas y películas fotográficas y cinematográficas preparadas para fines
de exposición, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital,
CD-ROM, casetes, video casetes: gramófono y registros fonográficos, grabaciones
de vídeo descargables y transmisibles, tonos de llamada descargables y transmisibles,
música, grabaciones de sonido, MP3, gráficos, juegos e imágenes de vídeo,
protectores de pantalla, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones
en formato electrónico, libros electrónicos y lectores de libros electrónicos,
aparatos de control remoto, cámaras y cámaras de vídeo, fundas y estuches para
cámaras y videocámaras, fundas y estuches para aparatos e instrumentos
fotográficos, proyectores de vídeo, pantallas de vídeo, cámara de cine digital
de la foto expuesta, marcos para fotos digitales, aparatos antideslumbrante,
gafas y viseras, binoculares, anteojos, gafas y gafas de sol y estuches,
cadenas, cables y marcos de las mismas, estuches para lentes de contacto,
artículos de óptica, hologramas, brújulas y barómetros, campanas, ordenadores,
computadoras portátiles, fundas y estuches para los ordenadores portátiles,
computadoras portátiles, Tablet PC y asistentes digitales personales y sus
partes y accesorios, fundas y estuches para computadoras portátiles, equipos
informáticos y sus partes y accesorios, dispositivos periféricos de la
computadora, alfombrillas para el ratón y reposamuñecas, ratones de ordenador,
teclado y cubiertas de teclado y pantalla, discos de ordenador personalizados y
CD-ROMs, programas de ordenador, programas de computador, software de
aplicación informática descargable, software de aplicación, software de
aplicaciones para dispositivos móviles de comunicación, programas de juegos de
ordenador, software video juegos, juegos para máquinas de videojuegos, juegos
pre-grabados en CD, software y cualquier otro medio de grabación, medios de
almacenamiento electrónico, tarjeta de memoria, cajas de almacenamiento
personalizada para medio de almacenamiento electrónico, de medios de
almacenamiento electrónico, CD, DVD y discos, aparatos y equipos de
comunicaciones y telecomunicaciones, teléfonos y aparatos telefónicos,
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes y transmisores, receptores,
cubierta, estuches, correas, protectores para teléfonos móviles (fascia),
soportes cargadores, parlantes, auriculares, kits de manos libres, software,
sonidos, grafico, dispositivos de entrada de datos y almacenamiento de medios
para los mismos, aparato contestador telefónico, tarjetas inteligentes,
tarjetas telefónicas, tarjeta inteligentes cifradas, tarjeta inteligentes
codificadas, tarjetas telefónicas encriptadas, tarjetas telefónicas codificadas
y tarjeta encriptada, tarjetas de identidad magnéticas, aparato de registro de
tiempo, imanes decorativos, baterías, cargadores de batería, lupas, medidas e
instrumentos de medición, señales mecánicas, señales luminosas, señales de
neón, enchufes, enchufes e interruptores, expendedores de boletos, aparato de
advertencia de avería del vehículo, artículos de ropa, zapatos y sombrerería de
seguridad, cascos protectores, cascos protectores deportivos, protectores
bucales que incluyen protectores de encía, partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de
sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa deportiva,
ropa de ocio, uniformes de fútbol de réplica, camisetas de fútbol, pantalones
cortos de fútbol, calcetines de fútbol, traje de entrenamiento (buzos,
chándales), ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento, sudaderas, pantalones
deportivos, chaquetas, abrigos, parkas (es un tipo de chaqueta pesada con
capucha, recubierta a menudo de piel natural o imitación), vellones, camisas,
camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas, ropa de
dormir, suéteres (Jerseys), conjuntos de vestir, suéteres, chaquetas de punto:
suéter con capucha, chales, chaleco para caballeros, trajes enteros para
caballeros, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones,
monos, pantalones cortos, polainas (leggins), faldas, corbatas, corbatas de
seda, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers
(calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño,
ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, calcetería,
calcetines, ligas (ropa interior), guantes, mitones, bufandas, orejeras,
pulseras de tela, cintas para la cabeza (diademas), fajas (cinturones)
tirantes, mamelucos de trabajo, delantales, collares, protectores de cuello,
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños,
trajes, mameluco para niños, pantalones de bebé, trajes de dormir, baberos,
escarpines, botas, botas, zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, zapatos
deportivos, zapatos de entrenamiento, botas plásticas y zapatos de fútbol,
tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos,
sombreros, gorras, boinas, viseras, forros de ropa confeccionados partes de
prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable; en clase 35: Servicios de
Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos de
oficina, servicios publicidad a través de Internet, provisión de espacios
publicitarios, suministros de espacios en sitios web para publicitar bienes y
servicios, organización, organización y realización de exposiciones y eventos
con fines comerciales o publicitarios, organización de sorteos privados con
fines promocionales y publicitarios, operación y supervisión de esquemas de
membresía, actividades promocionales relacionadas con esquemas de premios de
lealtad, esquemas de incentivos y programas de compradores frecuentes,
organización, operación y supervisión de esquemas de incentivos y lealtad y
programas de compradores frecuentes, procesamiento de datos, suministro de
información comercial, gestión comercial de futbolistas, servicios minoristas y
servicios minoristas en línea, servicios de información, asesoramiento y
consultoría en relación con todo lo mencionado. Fecha: 15 de junio del 2018. se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280956 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Manchester United Football Club Limited, con domicilio en Sir Matt
Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 ORA, Reino Unido, solicita la
inscripción de: MAN UTD como marca de comercio y servicios en clases 9;
25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos, instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, aparatos de extinción de incendios, aparatos de
recepción, grabación y descarga de sonidos e imágenes, aparatos e instrumentos
de comunicaciones digitales, televisores, radios, aparatos eléctricos y electrónicos
para su uso en la recepción de emisiones vía satélite, terrestres o por cable,
decodificadores de señales, aparatos para el procesamiento digital señales de
vídeo digitales, aparatos de grabación y reproducción de audio y video,
grabadoras de casete, reproductores de casetes, tocadiscos, máquinas de discos,
reproductores de CD, reproductores de CD-ROM, reproductores de DVD, grabadores
de DVD, reproductores de audio digital, reproductores de MP3 y los lectores
MP3, registradores y/o reproductores de archivos de audio y/o video,
auriculares que se usan como diademas, audífonos, cintas magnéticas para
grabación y reproducción de sonido o de visión, grabaciones de audio,
grabaciones de vídeo, grabaciones de audio y video, programas grabados de
televisión y de radio, películas de cine, dibujos animados, transparencias
fotográficas y películas fotográficas y cinematográficas rearadas para fines de
exposición, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, CD-ROM,
casetes, video casetes, gramófono y registros fonográficos, grabaciones de
vídeo descargables y transmisibles, tonos de llamada descargables y
transmisibles, música, grabaciones de sonido, MP3, gráficos, juegos e imágenes
de vídeo, protectores de pantalla, publicaciones electrónicas descargables,
publicaciones en formato electrónico, libros electrónicos y lectores de libros
electrónicos, aparatos de control remoto, cámaras y cámaras de vídeo, fundas y
estuches para cámaras y videocámaras, fundas y estuches para aparatos e
instrumentos fotográficos, proyectores de vídeo, pantallas de vídeo, cámara de
cine digital de la foto expuesta, marcos para fotos digitales, aparatos
antideslumbrante gafas y viseras, binoculares, anteojos, gafas y gafas de sol y
estuches, cadenas, cables y marcos de las mismas, estuches para lentes de
contacto, artículos de óptica, hologramas, brújulas y barómetros, campanas,
ordenadores, computadoras portátiles, fundas y estuches para los ordenadores
portátiles, computadoras portátiles, Tablet PC y asistentes digitales
personales y sus partes y accesorios, fundas y estuches para computadoras
portátiles, equipos informáticos y sus partes y accesorios, dispositivos
periféricos de la computadora, alfombrillas para el ratón y reposa muñecas,
ratones de ordenador, teclado y cubiertas de teclado y pantalla, discos de
ordenador personalizados y CD - ROMs, programas de ordenador, programas de
computador, software de aplicación informática descargable, software de
aplicación, software de aplicaciones para dispositivos móviles de comunicación,
programas de juegos de ordenador, software video juegos, juegos para máquinas
de videojuegos, juegos pre-grabados en CD, software y cualquier otro medio de
grabación, medios de almacenamiento electrónico, tarjeta de memoria, cajas de
almacenamiento personalizada para medio de almacenamiento electrónico, de
medios de almacenamiento electrónico, CD, DVD y discos, aparatos y equipos de
comunicaciones y telecomunicaciones teléfonos y aparatos telefónicos, teléfonos
móviles, y teléfonos inteligentes y transmisores, receptores, cubierta,
estuches correas, protectores para teléfonos móviles (fascia), soportes
cargadores, parlantes, auriculares, kits de manos libres, software, sonidos,
grafico dispositivos de entrada de datos y almacenamiento de medios para los
mismos, aparato contestador telefónico, tarjetas inteligentes, tarjetas
telefónicas, tarjeta inteligentes cifradas, tarjeta inteligentes codificadas,
tarjetas telefónicas encriptadas, tarjetas telefónicas codificadas y tarjeta
encriptada, tarjetas de identidad magnéticas, aparato de registro de tiempo,
imanes decorativos, baterías, cargadores de batería, lupas, medidas e
instrumentos de medición, señales mecánicas, señales luminosas, señales de
neón, enchufes, enchufes e interruptores, expendedores de boletos, aparato de
advertencia de avería del vehículo, artículos de ropa, zapatos y sombrerería de
seguridad, cascos protectores, cascos protectores deportivos, protectores
bucales que incluyen protectores de encía, partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de
sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa deportiva,
ropa de ocio, uniformes de fútbol de réplica, camisetas de fútbol, pantalones
cortos de fútbol, calcetines de fútbol, traje de entrenamiento (buzos,
chándales), ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento, sudaderas,
pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, parkas (es un tipo de chaqueta
pesada con capucha, recubierta a menudo de piel natural o imitación), vellones,
camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas,
ropa de dormir, suéteres (jerseys), conjuntos de vestir, suéteres, chaquetas de
punto, suéter con capucha, chales, chaleco para caballeros, trajes enteros para
caballeros, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones,
monos, pantalones cortos, polainas (leggins), faldas, corbatas, corbatas de
seda, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers
(calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño,
ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño,
calcetería, calcetines, ligas (ropa interior), guantes, mitones, bufandas,
orejeras, pulseras de tela, cintas para la cabeza (diademas), fajas (cinturones)
tirantes, mamelucos de trabajo, delantales, collares, protectores de cuello,
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños,
trajes, mameluco para niños, pantalones de bebé, trajes de dormir, baberos,
escarpines, botas, botas, Zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, zapatos
deportivos, zapatos de entrenamiento, botas plásticas y zapatos de fútbol,
tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos,
sombreros, gorras, boinas, viseras, forros de ropa confeccionados partes de
prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable; en clase 35: Servicios de
Publicidad, administración de empresas, administración de Negocios, trabajos de
oficina, servicios publicidad a través de Internet, provisión de espacios
publicitarios, suministros de espacios en sitios web para publicitar bienes y
servicios, organización, organización y realización de exposiciones y eventos
con fines comerciales o publicitarios, organización de sorteos privados con
fines promocionales y publicitarios, operación y supervisión de esquemas de
membresía, actividades promocionales relacionadas con esquemas de premios de
lealtad, esquemas de incentivos y programas de compradores frecuentes,
organización, operación y supervisión de esquemas de incentivos y lealtad y
programas de compradores frecuentes, procesamiento de datos, suministro de
información comercial, gestión comercial de futbolistas, servicios minoristas y
servicios minoristas en línea, servicios de información, asesoramiento y consultoría
en relación con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios de educación,
suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, organización de eventos deportivos, servicios de provisión de
entretenimiento, formación, y actividades deportivas y culturales recreativas,
servicios de instrucción y de educación, entrenamiento de fútbol, escuelas de
fútbol y su escolarización, organización y dirección de educación y formación
en relación con el fútbol, coordinación, dirección y provisión de cursos de
instrucción de fútbol, servicios de manejo deportivo para los jugadores,
servicios de entretenimientos relacionados con el deporte, servicios de
entretenimiento de fútbol, educación física, servicios de entrenamiento físico,
provisión de prácticas de formación y demostraciones, servicios de campamentos
de vacaciones y deporte (en la naturaleza del entretenimiento), servicios
alquiler de equipos deportivos, formación práctica y demostraciones,
preparación, organización y realización de conferencias, talleres, seminarios,
convenciones, eventos y exposiciones, preparación, organización y realización
de juegos, concursos y competiciones, servicios de hospitalidad para
entretenimiento (campamentos), organización de loterías, servicios de juegos de
azar, organización y realización de entregas de premios, servicios de alquiler
de museos, renta y alquiler de estadios, servicios de club de deportes,
servicios de clubes de salud, suministro de información relativa al fútbol,
servicios del club de fans, servicios esquema de membresías del club de fans,
reserva y emisión d boletos para deportes, entretenimiento, eventos culturales
y educativos, servicios de taquilla para entretenimiento, formación,
esparcimiento, información y servicios deportivos prestados a través de
Internet y otras computadoras y comunicaciones en redes de comunicación,
servicios de educación y entretenimiento prestados por medio de la televisión,
radio, telefonía, Internet y bases de datos en línea, servicios de entretenimiento
servicios educativos que ofrecen los medios electrónicos, contenido multimedia,
audio y contenido de vídeo, películas, imágenes, fotografías, gráficos,
imágenes, texto y la información suministrada a través de Internet y otras
redes de computación y comunicaciones, producción de películas, producción de
las grabaciones de vídeo, servicios de grabaciones de sonido, DVD, CD, CD-ROMs,
vídeos y cintas de audio, producción, presentación y distribución de programas
de televisión y radio, la producción de eventos deportivos para la televisión y
la radio y la publicación electrónica no descargables de revistas, libros,
textos y material impreso, servicios publicación por vía electrónica, el
suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, la provisión
de programas de televisión, programas de radio, películas, material de audio
y/o visual y los juegos en línea (no descargables), servicios de programas de
noticias, suministro de información relacionada con el deporte y el
entretenimiento, los servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 05 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280957 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington,
DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL
MALL EXOTIC MIX como marca de comercio y servicios en clase 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco en
bruto o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (no para uso
médico) cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos artículos para fumadores,
papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano de inyección de tabaco en
tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2018/34150 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 02 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004333. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018280959 ).
Federico
Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de
apoderado especial de Com & Log S. A. con domicilio en Cerrito 836 piso 5
“B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: HOP! COM & LOG como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007918. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280985 ).
Luisa
Amanda Claro Morales, casada una vez, cédula de residencia N° 155805551917 con
domicilio en San Rafael de Escazú, 700 metros norte del BNCR, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sun Seeker-Solar Pool Bot como marca
de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: máquina para limpieza y mantenimiento de piscina y jacuzzi, que
funciona por medio de energía solar. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018281017 ).
Rodrigo
Muñóz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de
apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado una vez, cédula de
identidad N° 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías,
casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISAEL
RAMIREZ como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005496. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281127 ).
Melissa Mora Cartín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en
N° 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: SADITRAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico (Analgésico) indicado para el alivio del dolor
inflamatorio agudo de intensidad moderada a severa. Fecha: 06 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018281129 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A. con
domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: OBA
OBA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café té, cacao, y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan , bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
pimienta, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 18 de junio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018281183
).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-415-1184,
en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BROWSENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje
de ojos, a saber, delineador de cejas. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018281246 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LASHSENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maquillaje de ojos, a
saber, rímel (máscaras). Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003152.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018281247 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson,
Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MOVIE THEATER como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Bocadillos consistentes básicamente de frutas, vegetales, queso, carne, frutos
secos, frutos secos preparados, semillas comestibles o combinaciones de los
mismos, incluyendo patatas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de
frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales,
bocadillos a base de vegetales, productos para untar base de vegetales, chips
de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de
res, aperitivos a base de soja; en clase 30: Bocadillos que consisten
principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales
procesadas, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo
chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de
arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní, pan, salsas
para bocadillos, salsas, snacks, dips y salsas para bocadillos. Fecha: 23 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005970. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018281248 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Bank of America Corporation,
con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOFA como marca
de servicios en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios bancarios, servicios
financieros, análisis financiero, gestión y consultoría, servicios de inversión
de capital, servicios de corretaje, transacción negociación de instrumentos
financieros, suministro de información financiera, servicios de intercambio
financiero, de valores y de bienes de consumo, servicios financieros en forma
de servicios de inversión, servicios de tarjetas de crédito y débito,
investigación financiera, y la prestación de estos servicios a través de una
red informática mundial en línea; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software, programación de computadoras, consultoría de software,
análisis de sistemas informáticos, suministro de software informático en línea,
provisión de software informático en línea para acceder a información y
servicios financieros a través de una red informática mundial en línea. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018281249 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: APPLE GIVEBACK como marca de servicios en clases 35 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta minorista, a saber, suministro de un programa de canje y
reventa de computadoras usadas, hardware y periféricos, tabletas, relojes
inteligentes, teléfonos inteligentes, decodificadores, reproductores
multimedia, parlantes de audio, audífonos, auriculares, enrutadores (routers)
inalámbricos, monitores, teclados, ratones de computadora, cables de
computadora, adaptadores de alimentación de computadora, impresoras de
computadora para imprimir documentos y fotos, escáneres y periféricos y
accesorios para todo lo anterior, servicios de venta minorista, a saber,
suministro de un programa de incentivo de reciclaje mediante el cual los
participantes reciben pagos, créditos o servicios a cambio de intercambios en
computadoras usadas, hardware y periféricos, tabletas, relojes inteligentes,
teléfonos inteligentes, decodificadores, reproductores de medios, parlantes de
audio, audífonos, auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos, monitores,
teclados, ratones de computadora, cables de computadora, adaptadores de
alimentación de computadora, impresoras de computadora para imprimir documentos
y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior; en clase
40: Reciclaje, reciclaje de computadoras usadas, hardware y periféricos,
tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes, decodificadores,
reproductores multimedia, parlantes de audio, audífonos, auriculares,
enrutadores (routers) inalámbricos, monitores, teclados, mouse de computadora,
cables de computadora, adaptadores de corriente de la computadora, impresoras
de computadora para imprimir documentos y fotos, escáneres y periféricos y
accesorios para todo lo anterior. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018281250 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue Frandois-Dussaud 3-5-7, Geneva,
Suiza, solicita la inscripción de: RLX ROLEX como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches
para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes ,
joyería, piedras preciosas y piedras semi-preciosas, metales preciosos y sus
aleaciones. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007664. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018281251 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado especial de Kubota Corporation con domicilio en 2-47
Shikitsuhigashi 1-Chome, Naniwa-Ku, Osaka, 556-8601, Japón, solicita la
inscripción de: KUBOTA como marca de fábrica y comercio en clase 7.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para soldar con generador de motor,
motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres, motores diésel que
no sean para vehículos terrestres, partes de motores, motores de combustión
interna, que no sean para vehículos terrestres, y sus partes y piezas, motores
no eléctricos que no sean para vehículos terrestres, y que no sean molinos de
agua y molinos de viento, piezas de motores no eléctricos que no sean molinos
de agua y molinos de viento, generadores de energía hidráulica, generadores de
motor, arrancadores para motores, motores de corriente alterna y motores de
corriente continua (que no incluyan los de vehículos terrestres, pero que
incluyan partes para motores de corriente alterna y motores de corriente
continua), generadores de corriente alterna (alternadores) y sus partes y
piezas, generadores de corriente continua y sus partes y piezas, bombas de
combustible para motores de vehículos terrestres, bombas de aceite para motores
de vehículos terrestres, juntas de metal para motores, juntas no metálicas para
motores, ventiladores de refrigeración para motores, máquinas agrícolas, a
saber, motocultores, segadoras-trilladoras, segadoras-agavilladoras,
guadañadoras, máquinas para trasplantar arroz, cultivadores eléctricos,
máquinas esparcidoras de fertilizantes, segadoras (máquinas agricultoras),
máquinas segadoras, máquinas de trasplante de hortalizas, sembradores
(máquinas), cosechadoras de hortalizas, pulidoras de arroz (máquinas), máquinas
de descascarillado de arroz, máquinas pulverizadoras, trilladoras, máquinas
empaquetadores de vegetales, máquinas de desinfección del suelo, máquinas de
escardar, máquinas secadoras de cultivos, máquinas agrícolas y aparatos
agrícolas, que no sean accionadas manualmente, y sus partes y piezas,
cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas, máquinas cortacésped con
asiento y sus piezas y accesorios, retropalas (máquinas de movimiento de
tierras), cargadores con deslizadera, cargadoras de ruedas, apiladores,
barrenas de tierra, traíllas, máquinas de apisonar, máquinas de construcción y
sus piezas y accesorios, máquinas y aparatos de ingeniería civil y sus partes y
accesorios, máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y piezas,
cojinetes (que no sean para vehículos terrestres), cigüeñales, ejes o husillos
(que no sean para vehículos terrestres), árboles para máquinas, cigüeñales para
máquinas, acoplamientos o conectores de ejes (que no sean para vehículos
terrestres), reductores para máquinas (que no sean para vehículos terrestres),
engranajes de cambio de velocidad (que no sean para vehículos terrestres),
enlaces (que no sean para vehículos terrestres), levas (que no sean para
vehículos terrestres), ruedas dentadas o engranajes (que no sean para vehículos
terrestres), correas de transmisión eléctricas (que no sean para vehículos
terrestres), transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean
para vehículos terrestres), resortes (que no sean para vehículos terrestres),
amortiguadores (que no sean para vehículos terrestres), frenos, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas (que no sean para
vehículos terrestres), bujías de encendido para motores de combustión interna,
correas de dínamo, correas para motores, cabezas de cilindros para motores,
pistones para cilindros, filtros de aceite para motores, filtros de aire para
motores, purificadores de aire para motores, cadenas de transmisión, que no
sean para vehículos terrestres, componentes de transmisión de potencia, que no
sean para vehículos terrestres, transportadores de correa de transmisión
(máquinas) para máquinas, bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas
de construcción y máquinas de ingeniería civil, pinzas de plantación para
trasplantadoras de arroz, garras de labranza para máquinas de labranza,
elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres), bombas
(máquinas), bombas de agua, bombas de drenaje, máquinas de soplado,
condensadores de aire, bombas para motores de refrigeración, trituradoras de
residuos (machines), máquinas para triturar desechos hortícolas, cuchillas
trituradoras para trituradoras de residuos, rodillos de laminación de acero
chapado. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018281255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Manuel Cedeño Ortiz, soltero, cédula de residencia
159100658029, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Colegio La
Salle, cédula jurídica N° 3-002-192323, con domicilio en Colegio La Salle,
Calle Lang, Sabana Sur, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Salle Colegio Costa Rica
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de educación preescolar, kinder, primaria, secundaria, universitaria.
Reservas: De los colores: amarillo y azul. No se hace reserva de los términos COLEGIO
y COSTA RICA. Fecha: 29 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276124
).
Jorge Pablo Rodríguez Umaña, soltero, cédula de identidad N° 205880797
con domicilio en cantón de Orotina, 100 metros al norte de Servicentro Demer,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MISS PACIFIC QUEEN COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, dirección y realización de concurso de belleza. Fecha: 05 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018282012
).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C] QUINOLIN-2-0NA Y
SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula
(I): (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde x, R1, R2,
R3, R4 y R5 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente
documento. La memoria descriptiva también se refiere al uso de compuestos de
Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por
ATM, incluido el cáncer. Esta memoria descriptiva se refiere además a
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo [4,5-
c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables de estos;
kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de producción de tales
compuestos y sales; e intermedios útiles en tal producción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon; (GB); Barlaam, Bernard,
Christophe; (FR); Hunt, Thomas, Anthony; (GB) y Eatherton, Andrew, John; (GB).
Prioridad: N° 1519406.1 del 03/11/2015 (GB). Publicación Internacional:
WO2017/076895. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000307, y fue
presentada a las 13:11:40 del 01 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018275528 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690229, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHIDROIMIDAZOPIRAZINONA USADOS EN EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente descripción se refiere a compuestos de
Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1,
R2 y R3 tienen cualquiera de los significados definidos anteriormente en el
presente documento en la descripción; procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D
403/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ward, Richard, Andrew (GB);
Swallow, Steven (GB); Dobson, Andrew, Hornby (GB); Mccabe, James Francis (GB);
Jones Clifford David (GB) y Graham, Mark, Andrew (GB). Prioridad: N° 62/252,726
del 09/11/2015 (US) y N° 62/401,351 del 29/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/080979. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000316, y fue presentada a las 12:19:11 del 08 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2018.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2018275529 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0071-2018.—Exp. 12670.—Ganadera
Manoa de La Fortuna S. A., solicita concesión de: 5.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis
S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-piscicultura, consumo humano-doméstico, riego, y
turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. 5 litros por segundo del Nacimiento Guillermina Agua Termal, efectuando la
captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018283353 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0077-2018.—Expediente Nº 18360P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2.82 litros por segundo
del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial-lava car, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-centro recreacional-piscina
recreativa. Coordenadas: 266.768/375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018283526
).
ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente Nº 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del pozo TE111, efectuando la captación en finca de Agrícola La
Ceiba S. A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-industrial (empleados)-servicios (oficinas), agropecuario-riego y
turístico-bar restaurante. Coordenadas: 267.012/375.114, hoja Tempisque. 0.35
litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de Banco
Improsa S. A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-industrial
(empleados)-servicios (oficinas), agropecuario-riego y turístico-bar
restaurante. Coordenadas: 266.768/375.129, hoja Tempisque. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 27 de julio del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018283527 ).
ED-UHSAN-0068-2018. Exp. 18466.—Elio Magno,
Benavides Blanco, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 250.955/493.867 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283576 ).
ED-UHTPCOSJ-0290-2018. Exp. 18420.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-granja, consumo
humano-doméstico-riego y turístico-piscina. Coordenadas 263.550/468.874 hoja
Fortuna. 1 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-acuicultura-granja, consumo humano-doméstico-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 263.541/468.876 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283577 ).
ED-UHTPCOSJ-0295-2018. Expediente N°
12378.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 253.716/487.011 hoja Quesada. 0.12 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas
253.801/486.927 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018283578 ).
ED-UHSAN-0070-2018. Exp. 18470.—Juan Carlos, Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Campos
Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
riego. Coordenadas 245.355/491.253 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283590 ).
ED-UHSAN-0069-2018. Exp. 18469.—Granja B Y R S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Claudio Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.955/493.867 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica
San Juan.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018283593 ).
ED-UHTPCOSJ-0145-2018. Expediente número
18177A.—Agrícola Industrial Centroamericana S. A., solicita concesión de: 0.15
litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
197.982/551.782 hoja Tapantí. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
197.782/551.589 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283862 ).
ED-UHTPCOSJ-0321-2018.—Exp.
18473.—Divina Misericordia de Purisil Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 16 litros por segundo del río Purisil, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.947 /
556.140 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 24 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018283930 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0090-2018.—Expediente número 17710P.—Albergue Bosques
Esquinas S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PI-7 en finca de su propiedad en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
76.636 / 624.043 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
Jose, 02 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018283943 ).
ED-UHTPSOZ-0091-2018. Exp. 17711P.—3-102-714422, S.R.L., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RE-35 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
130.320/566.549 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018283944 ).
ED-UHSAN-0067-2018.—Expediente Nº 18464.—Lovario
del Norte Ltda., solicita concesión de: 1.55 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas:
297.251/512.757, hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018284124 ).
ED-UHSAN-0073-2018.—Expediente Nº 18486.—Productos Congelados Bajo Cero S. A., solicita concesión de: 230
litros por segundo de la quebrada Pajuila, efectuando la captación en finca de
Inversiones Agrícolas B Y C S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas: 270.883/474.888, hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de octubre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018284136 ).
ED-UHTPCOSJ-0312-2018.—Exp.
18463P.—Corporación J A de Palmares Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-761 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-oficinas. Coordenadas 226.310 / 487.265 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018284179 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 17775-2018.—Registro
Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de
agosto de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Norman
Lizano Brenes, cédula de identidad número 2-0326-0417, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su
nacimiento es 22 de agosto de 1957. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2018278729 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erenia Lucía
Reyes Zamora se ha dictado la resolución N° 1766-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
4078-2016. Resultando 1.-...2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Francinny Lucía Echavarría Reyes, en el sentido que los apellidos de la madre
son Reyes Zamora y de Marietta Gisela Echavarría Reyes, en el sentido que el
nombre de la madre es Erenia Lucia.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2018279594 ).
En resolución N° 1017-2013 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas doce minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece, en expediente de
ocurso N° 45536-2012, incoado por Jerry Ramon Rayos Aguirrez, se dispuso
rectificar razón marginal consignada mediante reconocimiento de fecha veintidós
de octubre de dos mil uno en el asiento de nacimiento de Cristina Yolanda Rayo
Ordeñana, que el primer nombre y el primer apellido del padre son Jerry y
Rayos.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2018279667 ).
En resolución N° 3282-2017 dictada por el
Registro Civil a las diecisiete horas cuatro minutos del veintidós de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55808-2016, incoado por Modesta
Liceth Diaz Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andy
Jafeth Espinoza Diaz, que el segundo nombre de la madre es Liceth.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018280238 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mario
Antonio García Bustillo, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200040432, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4688-2018.—San José,
al ser las 12:19 del 19 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018282216 ).
Donald
Gabriel Aráuz Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805340829,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4759-2018.—Alajuela,
San Ramón, al ser las 09:08 horas del 20 de setiembre del 2018.—Sonia Cristina
Ramos Mora Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2018282320 ).
Linda Diana Meléndez Obregón, nicaraguense, cédula de residencia
155820023308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4748-2018.—San José al ser las 12:30, del 19 de setiembre del
2018.—Regional de Orotina.—Victor Manuel Alpízar
Rojas.—1 vez.—( IN2018282502
).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000012-2102
Reactivos para la metodología de
citometría de flujo
La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este
proceso licitatorio será el día 25 de octubre del 2018 a las 09:00 horas. Se
les informa que, para esta licitación, se ha programado “Visita de Campo” para
el día 09 de octubre de 2018 a las 9:00 horas, deben apersonarse al servicio de
laboratorio clínico y coordinar con los Doctores Arturo Cordero y Geovanny
Zeledón.
Cualquier consulta pueden hacerla a los Tel. 2547-8422 o al 2547-8424.
San José, 03 de octubre del 2018.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— (
IN2018283977 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
20MA-000106-2102
Precalificación de talleres para
el servicio
de mantenimiento de vehículos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este
proceso licitatorio será el día 29 de octubre de 2018 a las 09:00 horas. Se les
informa que para esta licitación, se ha programado
“Visita de Campo” para el día 16 de octubre de 2018 de la siguiente manera 7:30
a. m hasta 11:00 a. m. y 12:00 m. d. a 3:00 p. m., deben apersonarse al
Servicio de Transportes y coordinar con el Lic. Johann Manuel Soto Alfaro al
teléfono 2547-8817.
San José, 03 de octubre de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— (
IN2018283978 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000081-5101
(Invitación)
Dobutamina (como hidrocloruro)
250 mg.(12.5 mg/ml) solución
esteril para inyección.
Concentrado para infusión.
Inyectable. frasco-ampolla o
ampolla con 20 ml
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000081-5101, para la adquisición de Ítem Único 9000 FA de Dobutamina
(como hidrocloruro) 250 mg. (12.5 mg/m1) Solución Estéril para Inyección.
Concentrado para Infusión. Inyectable. Frasco-Ampolla o Ampolla con 20 ml.
Código: 1-10-06-3715; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 05 de noviembre
2018, que está disponible el cartel en el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.
San José, 03 de octubre del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—
O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1811-18.—( IN2018283995 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000062-2104
Por la adquisición de “Tinción de Romanowsky
modificado”
Se
comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es
el 29 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el
centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 201.—Solicitud N° 129929.—( IN2018284281 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000090-03
(Invitación)
Compra de cajas y armarios de
herramientas y equipo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 12 de octubre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129852.—( IN2018283947 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000027-01
(Invitación)
Contratación de servicios
profesionales de abogados
y abogadas para trámites de
cobro judicial y extrajudicial
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del viernes 26 de octubre de
2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de
sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las
personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre
de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se
transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de
información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al
teléfono 2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.— O. C. N°
36232.—Solicitud N° 129900.—( IN2018284235 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000028-MUNIPROV
Contratación de servicios con 16
personas para reforzar
las labores del área tributaria
por un periodo de hasta
nueve meses, con opción a ser
prorrogado hasta
por dos periodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 22 de octubre del 2018.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web: www.muni-carta.go.cr.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018284163
).
División
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000017-DCADM
Contratación de profesionales
externos en ingeniería civil,
ingeniería en construcción y
arquitectura, ingeniería
agrónoma e ingeniería industrial
y electromecánica
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta
N° 857-2018 del día 28 de setiembre del 2018, se resolvió la citada licitación
pública, de la siguiente manera:
Adjudicar servicios de ing. civil, arquitectura, agronomía, industrial
Ítem N° 1, Zona 1 - BPT San Pedro, Agencia Curridabat, Agencia Tres
Ríos, Agencia Mall San Pedro, Agencia Multiplaza Curridabat, Agencia Terramall.
Ing. Víctor Julio Azofeifa Alvarado, cédula N° 1-592-759.
Ing. Roberto Loría González, cédula N° 1-355-419.
Ing. Ronny González Mora, cédula N° 3-296-878.
Ítem N° 1, Zona 2 - BPT Paseo Colón, Agencia Hatillo, Agencia
Alajuelita, Agencia Joissar.
Ing. Luis Arturo Somarribas Benach, cédula N° 1-479-917.
Ing. Ana María Solano Vindas, cédula N° 1-612-296.
Ítem N° 1, Zona 3 - BPT Pavas, Agencia Escazú, Agencia La Uruca,
Agencia Multiplaza Escazú
Ing. Jorge Salas Villalobos, cédula N° 1-987-279.
Ing. Maritza Rodríguez Pacheco, cédula N° 2-382-985.
Ítem N° 1, Zona 4 - BPT Catedral, Agencia San Francisco de Dos Ríos,
Ventanilla Servicios Carit, Agencia Plaza, Víquez, Ventanilla Barrio Amón,
Agencia Mercado Borbón.
Ing. Arturo Ching Wong,
cédula N° 1-579-330.
Ing. Alberto Gómez Mora, cédula N° 1-527-754.
Ing. Reinaldo Jiménez Araya, cédula N° 2-310-565.
Ítem N° 1, Zona 5 - BPT Cartago, Agencia San Marcos Tarrazú, Agencia
El Guarco, Agencia Cartago Centro, Agencia Paraíso, Agencia Oreamuno, Agencia
Paseo Metrópolis.
Ing. Walter Fabián Vargas Vargas, cédula N° 1-987-530.
Ing. Melquisedec Mata Valverde, cédula N° 1-963-287.
Ing. Osvaldo Chacón Fernández, cédula N° 2-470-335.
Ing. Hernán Javier Paniagua Molina, cédula N° 1-780-230. Agronomía.
Ing. José Francisco Camacho Centeno, cédula N° 9-003-171. Agronomía.
Ítem N° 1, Zona 6 - BPT Goicoechea, Agencia Coronado, Agencia
Sabanilla.
Arq. José Alberto Vargas Villalobos, cédula N° 9-036-459.
Ing. Antonio Merayo Calderón, cédula N° 1-519-707.
Ítem N° 1, Zona 7 - BPT Moravia, Agencia Cinco Esquinas, Agencia Plaza
Lincoln.
Ing. Maribel Molina Villalobos, cédula N° 1-911-863.
Ing. Marco Tulio Arias Lao, cédula N° 1-629-643.
Ítem N° 1, Zona 8 - BPT Multicentro Desamparados, Agencia Zona Centro,
Agencia Aserrí, Agencia Expreso Desamparados.
Ing. Elesban Torres González, cédula N° 1-405-855.
Ing. Francisco Javier Calvo Piedra, cédula N° 3-231-168.
Ítem N° 1, Zona 9 - BPT Heredia, Agencia Mall Paseo de las Flores,
Agencia Belén, Agencia Plaza Heredia, Agencia Santo Domingo de Heredia, Agencia
Real Cariari, Agencia Santa Bárbara, Agencia San Francisco de Heredia, Agencia
Los Ángeles.
Arq. Edgardo Alfonso Espinoza Quesada, cédula N° 2-369-119.
Ing. Walter Vargas
Benavides, cédula N° 4-105-890.
Arq. Ricardo Enrique Solano Alvarado, cédula N° 1-485-859.
Ing. Eduardo Enrique Cordero Quirós, cédula N° 1-589-843.
Ing. Óscar Esquivel Carmona, cédula N° 1-504-335. Industrial.
Ítem N° 1, Zona 10 - BPT Puriscal, Agencia Santa Ana, Agencia Lindora,
Agencia Ciudad Colón.
Arq. Juan Eduardo Arteaga Moya, cédula N° 1-676-902.
Arq. Miguel Córdoba Martínez, cédula N° 6-120-228.
Ítem N° 1, Zona 11 - BPT Alajuela, Agencia Alajuela Oeste, Agencia
City Mall, Agencia Alajuela Este.
Ing. María Mayela Morera Ávila, cédula N° 2-341-179.
Ing. Edgar Alfaro Loría, cédula N° 2-304-725.
Ítem N° 1, Zona 12 - BPT San Carlos, Agencia La Fortuna, Ventanilla
Florencia, Ventanilla Guatuso, Agencia Aguas Zarcas, Agencia Pocosol.
Ing. Óscar Emilio Alvarado Rojas, cédula N° 2-591-893.
Ing. Francisco Javier García Montero, cédula N° 2-544-127.
Ing. Rigoberto Pacheco Tinoco, cédula N° 1-635-016.
Ítem N° 1, Zona 13 - BPT Grecia, Agencia Atenas, Agencia San Pedro de
Poás, Agencia Grecia Centro, Agencia Naranjo
Ing. Silvio Mena Cantón, cédula N° 8-055-829.
Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic, cédula N° 8-068-175.
Ing. Franldin Eduardo Arias Murillo, cédula N° 5-221-275. Agronomía.
Ítem N° 1, Zona 14- BPT San Ramón, Agencia Zarcero, Agencia Palmares,
Agencia Mall Occidente.
Ing. Mario Ulate Murillo, cédula N° 9-070-426.
Ing. Marcos Antonio Montero Porras, cédula N° 2-351-378.
Ing. Jorge Jesús Quesada Badilla, cédula N° 2-385-251. Agronomía.
Ítem N° 1, Zona 15 - BPT Liberia, Agencia La Cruz, Agencia Liberia
Centro, Agencia Playas del Coco.
Ing. Andrés Molina Villareal, cédula N° 1-909-824.
Arq. Ileana Ramírez Cabrera, cédula N° 1-602-171.
Ítem N° 1, Zona 16 - BPT Nicoya, Ventanilla Nosara, Ventanilla
Jicaral.
Arq. Luis Fernando Rodríguez Jenkins, cédula N° 5-182-242.
Arq. Eddy Orozco Campos, cédula N° 1-1061-536.
Ing. Santos Gerardo Ruiz Marchena, cédula N° 5-166-657. Agronomía.
Ítem N° 1, Zona 17 - BPT Puntarenas, Agencia Jacó, Agencia Orotina, Agencia
El Roble, Agencia Paquera.
Ing. Ezequías Rodríguez Vargas, cédula N° 1-510-795.
Arq. Luis Alonso Castillo Valle, cédula N° 1-749-033.
Ing. Rolando Roa Gutiérrez, cédula N° 1-458-002. Agronomía.
Ítem N° 1, Zona 18 - BPT Callas, Agencia Tilarán, Agencia Juntas de
Abangares, Agencia Upala, Agencia Monteverde Ing. Luis Roberto Morales Cordero,
cédula N° 4-121-226. Ing. Gustavo Adolfo Calderón Vargas, cédula N° 2-489-035.
Ing. Alexander Gómez Carranza, cédula N°5-276-538. Agronomía.
Ítem N° 1, Zona 19- BPT Santa Cruz, Agencia Huacas.
Ing. Carlos Enrique Sibaja Solano, cédula N° 2-596-634.
Ing. Carlos Luis Gómez Saborío, cédula N° 1-606-616.
Ítem N° 1, Zona 20 - BPT Pérez Zeledón, Agencia Mall Pérez Zeledón
Sur, Agencia Buenos Aires, Agencia Quepos.
Arq. Luisa María Rodríguez Consuegra, cédula N° 1-515-095.
Ing. Rosaira Solís Solís, cédula N° 9-078-767.
Ing. Emilio Díaz Balmaceda, cédula N° 1-569-951. Agronomía.
Ing. Andrés Gerardo Barrantes Elizondo, cédula N° 1-442-384.
Agronomía.
Ítem N° 1, Zona 21 - BPT Limón.
Ing. Augusto César Bolaños Martínez, cédula N° 8-075-744.
Ítem N° 1, Zona 22 - BPT Ciudad Neilly, Agencia Palmar Norte, Agencia
San Vito.
Ing. Ricardo Luciano Rodríguez Bovieri, cédula N° 6-351-774.
Arq. Félix Villalobos Granados, cédula N° 6-211-284.
Ing. Ángel Torres Salazar, cédula N° 6-138-019. Agronomía.
Ítem N° 1, Zona 23 - BPT Guápiles, Agencia Cariari, Agencia Puerto
Viejo, Agencia Guácimo.
Arq. Andrea Gómez Barrantes, cédula N° 1-863-316.
Ing. Laura María Acuña González, cédula N° 7-141-664.
Ítem N° 1, Zona 24 - BPT Turrialba, Agencia Siquirres.
Ing. Giman Barboza Orias, cédula N° 7-065-217.
Ing. José Miguel Díaz Castro, cédula N° 1-517-481.
Ítem N° 2 - Asesoría a la Auditoría Interna.
ValorInmueble.COM S. A. c. j. 3-101-507920.
Ing. María Nella Pacheco Anchía, cédula N° 1-772-430.
Se declaran infructuosos
Servicio A- Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectura
Zona 21- BPT Limón, un espacio (1).
Servicio IP Ingeniería Agrónoma
Zona 12-BPT San Carlos, dos espacios (2). Zona 13-BPT Grecia, un
espacio (1). Zona 14-BPT San Ramón, un espacio (1). Zona 15-BPT Liberia, dos
espacios (2). Zona 16- BPT Nicoya, un espacio (1). Zona 17-BPT Puntarenas, un
espacio (1). Zona 18-BPT Cañas, un espacio (1). Zona 19-BPT Santa Cruz, dos
espacios (2). Zona 22-BPT Ciudad Neilly, un espacio (1). Zona 23-BPT Guápiles,
dos espacios (2). Zona 24-BPT Turrialba, dos espacios (2).
Servicio C- Ingeniería Industrial y Electromecánica
Zona 1-BPT San Pedro, un espacio (1). Zona 5-BPT Cartago, un espacio
(1). Zona 12-BPT San Carlos, un espacio (1). Zona 15-BPT Liberia, un espacio
(1). Zona 20-BPT Pérez Zeledón, un espacio (1).
El alcance económico de esta contratación es de cuantía inestimable.
Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento para el ítem N° 1 por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de
colones con 00/100) y para el ítem N° 2 por ¢400.000,00 (cuatrocientos mil
colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles
en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación N° 111-2018.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(
IN2018284004 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE
MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000022-5101
(Adjudicación)
Bromocriptina base 2.5 mg
(como mesilato de bromocriptina)
tabletas
Código 1-10-38-0250
Se informa a todos los interesados que el Ítem
único de este concurso se adjudicó a la Oferta N° 1: Droguería Intermed S.
A. cédula jurídica 3-101-113158, por un monto unitario de $26,80
(veintiséis dólares con ochenta centavos), entrega según demanda.
Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en
formato PDF.
Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1806-18.—( IN2018283993 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-005-2018
(Adjudicación y declaración
infructuosa)
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1433-2018
de fecha 28 de setiembre del 2018 resolvió adjudicar la Venta Pública
VP-005-2018 de la siguiente manera:
Ítem 1 |
Oferente |
Cédula |
Forma de Pago |
Monto |
Lote San José, Vasquez de Coronado, Patalillo |
Manrique Durán
Ballestero |
109950567 |
Financiamiento externo |
¢44,000,000.00 |
Los ítems 2, 3 y 4 se declaran infructuosos por no
haberse recibido ofertas.
El pago del respectivo ítem deberán efectuarse de conformidad con los términos del cartel.
San José, 03 de octubre del 2018.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2018284048 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000038-2104
Adquisición de: mantenimiento
correctivo y preventivo
de sistemas de extracción e
inyección de aire
Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada es: Equipos
E Instalaciones Electromecánicas Equilsa Ltda. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 01 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 200.—Solicitud Nº 129770.—( IN2018284130 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-0000012-02
(Adjudicación)
Compra de Sistema de
Administración y Gestión
de Laboratorio Multimedia
Analógico Digital de Idiomas
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 017-2018,
celebrada el 02 de octubre del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2018LA-0000012-02, “Compra de Sistema de Administración y Gestión de
Laboratorio Multimedia Analógico Digital de Idiomas”, basados en el dictamen
técnico según oficio USST-ADQ-276-2018 realizado por la dependencia responsable
de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-102-2018 y en los elementos
de adjudicación consignados en el punto 9 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 01: Consorcio ICE Electronics
International S. A. e Integracom de Centroamérica
S. A., la línea N° 1 (única), por un monto de $179.136,47 por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para la línea indicada; además su precio se considera razonable; tiempo de
entrega 30 días hábiles.
Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el
cartel y las ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129850.—( IN2018283945 )
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000074-03
(Adjudicación)
Compra de hierro, aceros,
bronce, cobre
y aluminio en láminas, barras y
pletinas
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 062-2018, celebrada el día 02 de octubre del 2018,
artículo I, folio 277, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa N° 2018CD-000074-03, para la “compra de hierro, aceros,
bronce, cobre y aluminio en láminas, barras y pletinas”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NMM-PGA-187-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-81-2018:
b. Adjudicar las
líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43,
y 44 a la oferta N° 2, presentada por la empresa Aceros Roag S. A., por
un monto total de ¢8.644.754,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
c. Declarar
infructuosas las líneas Nos. 13 y 26 por incumplimiento técnicos y las líneas
Nos. 40 y 41 por no ser ofertadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129851.—(
IN2018283946 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
UNIÓN DE ROSALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
LA-001-2018-JEEUR
Compra de productos de la
industria alimentaria
(abarrotes, cárnicos, frutas,
verduras y lácteos)
La Junta de Educación de la Escuela Unión de Rosales, con cédula
jurídica Nº 3-008-066623, informa a todas las y los interesados en el proceso
licitatorio Nº LA-001-2018-JEEUR, incoado para la “Compra de productos de la
industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas, verduras y lácteos)”, que
esta Junta en sesión Nº 430 artículo 07 del 27 de setiembre del 2018, acordó
prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la
contratación de marras.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del seis (6%) por ciento del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. Para la presente
prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Unión de Rosales deberá
confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos correspondientes.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Adjudicados:
a. Óscar Segura Hernández.
b. Comercial HEGO
S. A.
4. Monto total: ¢11.600.822,00
5. Descripción: entrega
según demanda en el comedor de la institución.
6. Forma de pago: la usual
de la Junta (mensual).
7. Plazo contractual: 1 año
natural.
8. Ejecución: trescientos
sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2019. Es todo. Publíquese.
Sra. Rosibel Solís Pérez, Presidenta.—1
vez.—( IN2018284138 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000011-SCA
Obras varias
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los interesados en esta licitación que se han realizado
modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones las cuales pueden ser
retiradas en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional,
presentando un CD en blanco el cual les será cambiado por otro con información.
Asimismo, se informa que se ha prorrogado el plazo de recepción de
ofertas, para el día 19 de octubre del 2018, a las 14:00 horas.
Heredia, 03 de octubre del 2018.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 129896.— ( IN2018284181 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000077-5101
(Aviso N° 1)
Detergente líquido multienzimático
para limpieza
instrumental, equipo médico u
odontológico
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000077-5101, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 22 de octubre del 2018 a las 09:00 horas, lo
anterior, dado que se está a la espera de información, para la atención de
recursos de objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 01 de octubre de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—
O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1801-18.—( IN2018283973 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000051-2104
(Aviso Nº 1)
Adquisición de: autoclaves de
vapor verticales
Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que
la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de octubre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 199.—Solicitud Nº 129769.—( IN2018284125
).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-01
(Ampliación de fecha para
apertura)
Compra de tres vehículos tipo
rural todo terreno
Fecha y hora de apertura: 16 de octubre del
2018, a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Limón, setiembre del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº
130026.—( IN2018284349 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000002-01
Compra de cuatro camiones
recolectores de residuos sólidos
A los interesados en participar en dicho proceso de contratación se
les informa que se por error material se indicó en la publicación del pasado 02
octubre que el número del procedimiento Licitación Pública N° 2018LN-000001-01,
siendo lo correcto Licitación Pública N° 2018LN-000002-01.
Santo Domingo, 03 de octubre del 2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar.—1 vez.—( IN2018284010 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1060-2018.—Esquivel Vargas Christian
Antonio, cédula de identidad N° 3-0365-0710, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del
mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2018275700 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Licenciatura en Sociología, grado académico: Licenciatura, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 155, asiento: 2425, a nombre de
Daniel Alberto Láscarez Smith, con fecha 30 de noviembre del 2012, cédula de
identidad Nº 113310178. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018275861 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 25,
folio 23, asiento 323, a nombre de Daniel Alberto Láscarez Smith, con fecha 27
de mayo del 2009, cédula de identidad N° 113310178. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018275862 ).
Unidad
Servicios Administrativos
Acuerdo N° 5693, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión
ordinaria N° 740-18, celebrada el lunes 13 de agosto 2018.
Se nombra al señor Mauro Antonio Angulo Ruiz, mayor, soltero, cédula
de identidad número siete-cero uno seis siete-cero siete seis siete, Licenciado
en Planificación Económica, vecino de Nambí de Nicoya, como Subgerente General
de esta Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma del SENARA, a partir del 27 de agosto 2018 hasta el 27 de mayo 2022, ambas
fechas inclusive. Asimismo, se autoriza al señor Mauro Antonio Angulo Ruiz para
delegar o sustituir su poder en concordancia a los artículos 1253, 1264, 1265,
1266 y 1289 del Código Civil, incluyendo la firma de cheques y transferencias
de efectivo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 146-18.—Solicitud N° 127174.—(
IN2018276409 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Raydel Moreno Nallip Kadre, se le
comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día
veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y cuido provisional de los niños Aron Geovanny
Moreno Brenes, en el hogar de su tía materna señora Jacqueline Brenes Loaiza y
los niños Miguel Ángel y Ana Belén ambos Moreno Brenes, en el hogar del señor
Francisco Vargas Sobalbarro. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00077-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000510.—( IN2018277916 ).
A Luis Bojorge Acevedo,
cedula N° 6-992-212, demás calidades desconocidas y Ana Araya Artavia, cedula:
6-238-285, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
nueve horas del dos de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
da inicio Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad:
Alisson Bojorge Araya, citas 605280297. Comuníquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de
forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un
abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Expediente OLCO-00007-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000511.—( IN2018277917 ).
A Gustavo Alberto Fonseca Ureña. Persona
menores de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, hijo de María del Carmen Picado
López y Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica las resoluciones de las
ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Iniciar proceso de protección, 2- Dar plazo de 25 días a la profesional en
psicología para que rinda informe y elabore un plan de intervención, 3- Ubicar
momentáneamente las personas menores de edad en el hogar de los señores
Alejandra Hernández Brenes y Luis Fernando Rodríguez Morales. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLLS-00095-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000512.—( IN2018277919 ).
Se hace saber a la progenitora Maribel Ávila,
único apellido en razón de su nacionalidad panameña, resolución administrativa
de las once horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, en
la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de
la persona menor de edad Adrián Andrés Camacho Ávila, costarricense, de 8 años
de edad, nacido el día cinco de febrero del año dos mil diez, con tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 120780577. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00276-2015
Licda.—Oficina Local de Tibás.—Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000513.—( IN2018277920 ).
Se hace saber al progenitor Darío Sánchez
Vilchez, resolución administrativa de las diez horas del trece de junio del dos
mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de
abrigo temporal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir
del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT- 00195-2017.— Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000514.—( IN2018277922 ).
A Elena Fabiola Fonseca Zúñiga. Persona menor
de edad Yuritzi Antonella Fonseca Zúñiga, se le (s) comunica la resolución de
las ocho horas con diez minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00168-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000515.—( IN2018277923 ).
José Julián Blanco Villafuerte, persona menor
de edad, Jhaeidyn Khenay Blanco Martin se le comunica la resolución de las diez
horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00154-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000516.—( IN2018277925 ).
Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor
de edad Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez se les comunica la resolución de las
nueve horas con diez minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000517.—( IN2018277927 ).
A Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona
menor de edad, Evans Chavarría Rodríguez se les comunica la resolución de las
doce horas con cincuenta minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, donde
se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000518.—( IN2018277928 ).
Se le comunica a la
señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas
veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se
dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad
Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000520.—( IN2018277929 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de quince horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, correspondiente a
la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Michelle
Venegas Medina, por el fallecimiento de su madre: Anngil Venegas Medina. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00253-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de julio del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000520.—( IN2018277932 ).
A quien interese, se comunica la resolución de
las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, que
ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las
personas menores de edad Jennifer Ivonne Jiménez González y Cristell Johanna
González Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00213-2014.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000521.—(
IN2018277934 ).
Al señor Brayner José Martínez García, se le
comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio
del dos mil dieciocho, que ordenó dictado de medida de inclusión a programa de
tratamiento de rehabilitación a favor de la persona menor de edad Brayner Jesús
Martínez Salazar. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayner José
Martínez García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00281-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000522.—( IN2018277939 ).
Al señor Arístides Oporto
Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del
seis de julio del dos mil dieciocho, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo
Temporal a favor de las personas menores de edad Juan Pablo Oporto Rodríguez y
Hellen Lorena Oporto Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a la señora
Arístides Oporto Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte
involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00087-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000523.—(
IN2018277941 ).
Al señor Ana Lorena
Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las quince horas nueve
minutos del seis de julio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad María Isabel
Rodríguez Villegas, Juan Pablo Oporta Rodríguez y Hellen Lorena Oporto
Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Rodríguez
Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
PANI Expediente N° OLSAR-00087-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000525.—( IN2018277942 ).
A la señora Tomasa
Sevilla Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de
febrero del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Viviana Bron Sevilla.
Notifíquese la anterior resolución al señor Tomasa Sevilla Pérez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000525.—( IN2018277943 ).
Al señor Menarno Bron
García, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del
dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Viviana Bron Sevilla. Notifíquese la anterior
resolución al señor Menarno Bron García, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2018.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000526.—(
IN2018277944 ).
Al señor Jairo Lezcano García, portador de la
cédula de identidad 113060748, se le notifica la resolución administrativa de
las nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de
la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso
familiar a la persona menor de edad Maykell Lezcano Fernández. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00310-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000527.—( IN2018277945 ).
Se comunica a la señora Carmen Mayela Vásquez
Torres, con cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y
seis-setecientos sesenta y cuatro, y Jimmy Ureña Gómez, con cédula de identidad
número uno-mil trece-cero treinta y seis, la resolución administrativa de las
ocho horas del doce de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Jorsua Jared Ureña Vasquez.
Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00582-2013.—Oficina
Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000528.—( IN2018277948 ).
Se comunica a la señora
Génesis Carolina Zamora Luna, con cédula de identidad número tres-quinientos
ocho-setecientos ochenta y dos, y Henry Antonio Madrigal Brenes, con cédula de
identidad número tres-cuatrocientos dieciocho-seiscientos treinta, la
resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce
de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección con el dictado de una cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad Lía Nayara y Marllel Rebeca ambas Madrigal Zamora, en el recurso
de la señora Rebeca Luna Rivera. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
OLC-00270-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000529.—(
IN2018277949 ).
Se comunica al señor Luis
Eduardo Hernández Barquero, con cédula de identidad número nueve-cero sesenta y
ocho-novecientos cinco, la resolución administrativa de las quince horas del
once de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Fiorella Hernández Solano. Notifíquese. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Cartago. Expediente
N° OLC-00311-2018.—Lic. Rodolfo Jiménez Árias, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000530.—( IN2018277951 ).
Se comunica al señor Rafael Ángel López
Martínez, con cédula de identidad número uno-novecientos dieciocho-trescientos
seis, la resolución administrativa de las trece horas del doce de julio del dos
mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección
con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Josué López Cordero, en el recurso de la señora Hellen Melania Calderón
Madrigal. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Patronato Nacional de la
Infancia. Oficina Local Cartago. Expediente N° OLC-00078-2016.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000531.—( IN2018277954 ).
A los señores John Jairo Granandos Pinzón y
Ingrid Chenara Guzmán Pérez. Se les comunica la resolución dictada a las once
horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de junio del dos mil
dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de
edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
N° OLC-00658-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000532.—( IN2018277955 ).
A la señora Joseph Masiel Godínez Vargas,
domicilio actual desconocido. Se le comunica la
resolución dictada a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día
veintiocho de junio del dos mil ocho. Donde se dicta medidas de protección a
favor de persona menor de edad; contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLC-00677-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000533.—( IN2018277956 ).
A Bismarck José Almendares Barcenas, persona
menor de edad Kervin José Almendares Gutiérrez se le comunica la resolución de
las trece horas del once de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión
en ONG Comunidad de Encuentro a favor de la persona menor de edad quien permanecerá
en la ONG Casa Viva. Notifícaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo.- recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00186-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000534.—( IN2018277957 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja
Costarricense mediante acuerdo firme I-5-C tomado en la sesión ordinaria número
15/2018, celebrada el 11 de agosto de 2018, se convoca a los asociados activos
y honorarios a la Asamblea General Extraordinaria 01/2018, a celebrarse el día domingo 18 de noviembre del dos mil dieciocho, en el
Auditorio Pablo Casafont del Colegio de Abogados 100 metros oeste y 100 metros
norte de la rotonda Garantías Sociales, Zapote, San José. Se celebrará la
Asamblea General Extraordinaria 01/2018 en primera convocatoria a las siete
horas treinta minutos, en caso de no completarse el quórum estatutario a la
hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con
la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes treinta minutos después
de conformidad con lo señalado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja
Costarricense. Siendo los puntos de agenda los siguientes: A) Nombramiento del
puesto vacante en el Tribunal de Ética y Disciplina y de cualquier otro puesto
que quedare vacante. B) Reformas estatutarias. Publíquese.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Glauco Ulises Quesada Ramírez,
Presidente.—Oscar Armando Morales Quesada, Secretario General.—1 vez.—(
IN2018284162 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO VILLA
Christian Eduardo Villalobos Hernández, con cédula de identidad número
uno-uno uno cinco uno-cero dos cinco tres, ha cedido su nombre comercial y
logotipo, bajo registro 2015-003502, Grupo Villa, registrado para la actividad
de venta, reparación de celulares y electrodomésticos, junto con el
establecimiento comercial que lo emplea a Victor Hugo Villalobos Astorga,
cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y nueve-cero
seiscientos cinco. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Ma.
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—( IN2018275786 ).
DARKSIDES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: la sociedad Darksides
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro
siete cero tres nueve, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, del Hotel Flor de Itabo cincuenta metros al sur; está realizando el
proceso de reposición de los libros legales de la compañía que son: Libro de
Asamblea de Socios, Libro de Concejo de Administración y Libro de Registro de
Accionistas, dado que fueron extraviados. Es todo. Publíquese.—Playas
del Coco, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—( IN2018275822 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Nuria Seas Chinchilla, hago saber a quién interesé, que por
extraviado un bono de certificado a plazo N° 400-02-134-007350-5 por un monto
de 2,000.00 dólares. A nombre de Nuria Seas Chinchilla N° 1-0430-0016, que
venció el 27 de febrero del 2018. Que cualquier persona interesada al respecto
no podrá cambiarlo y oponerse al respecto durante un mes a partir de la última publicación.—Martes, 04 de setiembre del 2018.—Nuria Seas
Chinchilla.—( IN2018275894 ).
FLORES DE PORTUGAL S. A.
Flores de Portugal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626995, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de uno de
sus accionistas, manifiesta que procederá a realizar la reposición del
certificado de acciones número dos, que ampara el cincuenta por ciento de
capital social de esta sociedad, sea la suma de cinco mil colones,
representados por cinco mil acciones comunes y nominativas de un colón cada
una. Quien se considere afectado puede manifestar s oposición en el término de
un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en San José,
Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro
Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Karla
González Bolaños. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Servio
Vinicio Flores Cacho, Presidente.—( IN2018276006 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo: 03, folio: 298, asiento: 22731 con fecha
de febrero del 2014, a nombre de Kendy Karina Madrigal Anchía, cédula número:
uno uno cuatro nueve nueve cero cero nueve siete, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto
del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—(
IN2018276306 ).
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo: 03, folio: 434,
asiento: 25747 con fecha de febrero del 2015, a nombre de Kendy Karina Madrigal
Anchía, cédula número: uno uno cuatro nueve nueve cero cero nueve siete, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—( IN2018276307 ).
TERMINALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Elizabeth Calderón Valverde, mayor, viuda una vez, ama de
casa, cédula número 3-0135-0976, vecina de Turrialba, costado sur de Agencia de
ICE, en su calidad de socia de la sociedad Terminales de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-36790, solicita a los personeros de la
compañía, la reposición, por extravío, de sus acciones preferidas números 54,
55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63; y de sus acciones comunes números 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52. Quien se considere afectado podrá manifestar
su oposición en el domicilio social de la compañía, sito en Cartago, La Lima,
frente a Laboratorios Stein, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio vigente.—Turrialba, 03 de
setiembre del 2018.—Elizabeth Calderón Valverde, Responsable.—( IN2018277072 ).
ROLAND GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Roland Guiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-487299,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido
extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes
y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland
Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—(
IN2018278394 ).
ROLAND JAZZ CAFÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Roland Jazz Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-457405, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien
acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo
de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición
respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland
Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278395 ).
CASA ROLAND SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Roland Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-319335, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido
extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cuatro mil acciones
comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de
Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición
respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland
Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278396 ).
VILLA ALRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Alro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-283516, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido
extraviado el certificado de acciones comunes que ampara mil acciones comunes y
nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland
Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—(
IN2018278397 ).
GRUPO DE HOTELES ROLAND SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo de Hoteles Roland Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-411233, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien
acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Stratos Fiduciaria
Limitada, cédula Nº 3-102-059426, en propiedad fiduciaria del fideicomiso
“Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert
Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278399 ).
HOTEL CASA CLUB GOLFITO-ZONA
AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Casa Club Golfito-Zona Americana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-381853, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el
certificado de acciones comunes que ampara cinco mil acciones comunes y
nominativas, a nombre de la socia Stratos Fiduciaria, Limitada, cédula Nº
3-102-059426, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland
Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—(
IN2018278398 ).
ROLAND NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Roland Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-488359,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido
extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes
y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland
Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—(
IN2018278400 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO RURAL DE LA
COMUNIDAD DE HATILLO DEL DISTRITO VEINTISIETE DE ABRIL
DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ
GUANACASTE
Yo, Eric Juárez Ruiz, cédula de identidad número nueve-cero seis
dos-dos seis siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora de Acueducto Rural de La Comunidad de Hatillo del
Distrito Veintisiete de Abril del Cantón de Santa Cruz Guanacaste, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cinco siete dos cero ocho siete, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de acta de registro de asociados número uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oir objeciones ante el registro de asociaciones.—17
de setiembre del 2018.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018282132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grandisa Medical Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010810.—(
IN2018278951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Star Elab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018010811.—( IN2018278952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Polini Equipos y Pesaje Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Tatiana Fernandez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018010820.—(
IN2018278961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo El Chele Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018010821.—( IN2018278962
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Botton Line Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—CE2018010822.—( IN2018278963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Air-Accounting Limitada.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018010823.—(
IN2018278964 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tenpaz de Salerno Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Jose Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018010824.—( IN2018278965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Apolo Luna Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018010825.—( IN2018278966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lbt Ct Communications Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018010826.—(
IN2018278967 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Condado GM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Perez, Notario.—1
vez.—CE2018010827.—( IN2018278968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B Y K Enterprices CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018010828.—( IN2018278969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada W.S.2018 Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2018010829.—( IN2018278970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Transportes del Futuro TDF Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Lorena Soto Rodriguez, Notario.—1
vez.—CE2018010830.—( IN2018278971 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Churros Original
.CO. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018010831.—(
IN2018278972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Automotores del Zapote ADZ Sociedad
Anónima—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018010832.—( IN2018278973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada D Gout Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Owen Alejandro Gooden Morales, Notario.—1 vez.—CE2018010833.—(
IN2018278974 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 12 de julio del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafex International Exports
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2018010834.—( IN2018278975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23:00 horas 15 minutos del 11 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Anferbe Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodriguez, Notario.—1
vez.—CE2018010835 ( IN2018278976 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 11 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Falcon Soft & Tech
Company Of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018010836.—( IN2018278977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Emprendimientos Ditsu Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Juan Carlos Morera Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2018010837.—(
IN2018278978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transporte Alga del Pacifico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018010838.—( IN2018278979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Juka Mora Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018010839.—(
IN2018278980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Roxpama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—CE2018010840.—( IN2018278981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Accesos Terrestres Salazar Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018010841.—( IN2018278982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Easy Fun Tours And Travel Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018010842.—( IN2018278983
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Gec Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018010843.—( IN2018278984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Hongli Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018010844.—(
IN2018278985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Easy Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018010845.—( IN2018278986
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Builders And Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2018010846.—( IN2018278987
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Cape & Lolo Limitada.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018010847.—(
IN2018278988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Rapama Calvo Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2018010848.—(
IN2018278989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 35 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Lolagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018010849.—( IN2018278990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Raevenue Management Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Lina Rebeca Rodriguez Otárola, Notaria.—1
vez.—CE2018010850.—( IN2018278991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Casa Kueller LLC Limitada.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018010851.—(
IN2018278992 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Yok Medios Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018010852.—(
IN2018278993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ecopodas Precisas y Técnicas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notario.—1
vez.— CE2018010853.—( IN2018278994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora VMO Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Jose Miguel Alfaro Gomez, Notario.—1
vez.—CE2018010854.—( IN2018278995 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cojumo Fortuna Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Lina Rebeca Rodriguez Otárola, Notaria.—1
vez.—CE2018010855.—( IN2018278996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Premia Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Adrian Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018010856.—( IN2018278997 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 13 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Naama Invest Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2018010857.—( IN2018278998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B & K Empresa Inmobiliaria de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018010858.—( IN2018278999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Morning Walk Press Limitada.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018010859.—(
IN2018279000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Eidan JK Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010860.—(
IN2018279001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Uniformes Dunak Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018010861.—( IN2018279002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 50 minutos del 07 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Zehua Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2018010862.—(
IN2018279003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Las Brisas Internacional CLBI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—CE2018010863.—( IN2018279004 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 26 de julio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isolain Diseños Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2018010864.—( IN2018279005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada W.S. Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018010865.—( IN2018279006
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tabata C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2018010866.—( IN2018279007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada D J Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2018010867.—( IN2018279008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Residencial La Valencia Resilav Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Gonzalez Roesch, Notario.—1
vez.—CE2018010868.—( IN2018279009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jareca Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018010869.—(
IN2018279010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Integral Ingeniería & Proyectos
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Rósela Rojas Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018010870.—( IN2018279011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Loma Sueños Reich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—CE2018010871.—( IN2018279012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Acuña Segura e Hijos Limitada.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018010872.—(
IN2018279013 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los Guayacanes de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1
vez.—CE2018010873.—( IN2018279014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Maia Inteligencia Artificial Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Eslava Hernandez Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018010875.—( IN2018279016 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lifeone Assist Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Natalia Maria Rodriguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2018010876.—( IN2018279017 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Constructivos PC
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1
vez.—CE2018010877.—( IN2018279020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bélier Paris Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Willy Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—CE2018010878.—( IN2018279021
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Legado Dba Celine Salón y Spa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Arcelio Alberto Hernandez Mussio, Notario.—1
vez.—CE2018010879.—( IN2018279022 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 13 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mundo Los Chiles Dos Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2018010880.—( IN2018279024 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Biocorp Futures INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—CE2018010881.—( IN2018279025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 07 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cabo Velas Pest
Control Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del
2018.–Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018010882 .—(
IN2018279026 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Distribuidora Moreca Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018281727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Linsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—CE2018010883 .—( IN2018279028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Mismo Que la Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Reina María Quirós León, Notario.—1
vez.—CE2018010884.—( IN2018279029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Spinetek Learning Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010885.—(
IN2018279030 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Julini CC Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2018010886.—( IN2018279031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada IVY Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018010887.—(
IN2018279032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Reviva MFD Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018010888.—(
IN2018279033 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada F&B Notariado Registral
Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2018010889.—( IN2018279034).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Design Work Shop AC Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2018010890.—( IN2018279035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Excelentica Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2018010891.—( IN2018279036 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 06 minutos del 28 de junio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Gatan Logística Internacional
Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2018010892.—( IN2018279037 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 13 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Metro Nedwrs CR Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018010893.—( IN2018279038 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Casa de Fábulas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2018010894 .—( IN2018279039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Altava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018010895.—(
IN2018279040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montes del Valle Ruiz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Walter José
Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010896.—( IN2018279041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Intermedical
Urgent Care UCI Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018010897.—( IN2018279042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 15 minutos del 13 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Point PV Limitada.—San José, 14 de agosto del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018010898.—(
IN2018279043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Arzumba
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—CE2018010899.—( IN2018279044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2018010900.—( IN2018279045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada
Ultraligero Magni Veinticuatro de Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—CE2018010901.—( IN2018279046 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Nueve Seis Ocho Nueve Siete, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
igual a su razón social, domiciliada en Guanacaste, Sardinal de Carrillo,
Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Oficina
Vargas & Asociados; está modificando la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad, referente al nombre social de la compañía, para de
ahora en adelante denominarse Santa Rosa Estates Sociedad Anónima. Acta
número seis, celebrado en su domicilio social, a las diez horas del día siete
de junio del año dos mil dieciocho. Es todo.—Playas
del Coco, a las once horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281723
).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Distribuidora Moreca Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018281727 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina
en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, hace constar que, La sociedad Darksides Sociedad Anónima, con
número de cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cero tres nueve,
domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor
de Itabo cincuenta metros al sur; está modificando la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio de la compañía,
siendo el nuevo en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel
Flor de Itabo, ciento cincuenta metros este, en Bufete Vargas & Asociados.
Además, de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, referente
a los poderes de representación de la compañía, y la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad, referente a la firma de los títulos de la
compañía. Es todo.—Playas del Coco, a las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018281728 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a
las doce horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Camblaya,
Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y
sexta del pacto social.— San José veinte de etiembre
de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(
IN2018281729 ).
Por instrumento público, otorgado ante esta
notaría, a las 11 horas del día 24 de setiembre 2018, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cárnicas R & H
S.R.L., cédula jurídica 3-102-733782, se acordó disolver definitivamente la
sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San
José, 24 setiembre del 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2018281730 ).
Por escritura número siete - diez, otorgada
ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez,
a las once horas treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil
dieciocho, se constituye una fundación que se denominará The Point.—San José,
24 de setiembre del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—(
IN2018281732 ).
Se hace constar que, mediante escritura
otorgada a las doce horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil
dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
modificación del domicilio social de la empresa El La Perla de San Sebastián
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno seiscientos
sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis.—San José, veinticuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2018281735 ).
Mediante escritura número
siete-cincuenta y cinco otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando,
a las nueve horas del día veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Paradise
Ingredients Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima referente a la administración de la compañía.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—( IN2018281740 ).
Se hace constar que,
mediante escritura otorgada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día
veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del domicilio social de la
empresa Hacienda Inmobiliaria Aire Azul CR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica: tres ciento uno seiscientos sesenta y dos mil ochocientos
cuarenta y cinco.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281742 ).
Se hace constar que mediante escritura,
otorgada a las once horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del
domicilio social de la empresa Hacienda Inmobiliaria Águilas Captivas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos
veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2018281751 ).
Se modifica la
representación de la sociedad 3-101-473706 S.A., renuncian presidente,
secretario, tesorero y fiscal y se nombran en su lugar nuevos miembros.—San José, 23 de setiembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018281755 ).
Se hace constar que, mediante escritura otorgada,
a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos
mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
modificación del domicilio social de la empresa Hacienda Inmobiliaria Prados
del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres ciento uno
cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cuatro.—San José,
veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281761 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada, a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de setiembre del
año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizo la
modificación del domicilio social de la empresa Inversiones Lang Dos Santos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos
trece mil ciento cuarenta y uno.—San José, veinticuatro de setiembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281763
).
Ólman Eduardo Carvajal
Atencio y otra, han constituido una sociedad anónima denominada Servicios
Integrales Caat Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de
colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número:
doscientos cuarenta y cinco, del tomo sétimo, otorgada ante la notaria pública
Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial
al presidente Ólman Eduardo Carvajal Atencio.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018281764 ).
Se hace constar que
mediante escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó la modificación del domicilio social de la
empresa Hacienda Inmobiliaria Vereda Real C.R.C. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cuatro mil ciento
diecisiete.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018281765).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 14:00 horas del 14 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Seracto S. A., en la
que se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad
Quesada, 14 de setiembre de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018281766).
En escritura número
trescientos tres del protocolo tomo once, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo
constituye Sociedad Anónima sin nombre o denominación social, como
presidente y Tesorero los señores Gerardo Ortiz Miranda, cédula seis-
trescientos uno- ciento veintiuno, y Alexander Umaña Ledezma, cédula seis-
doscientos cuarenta y dos- cuatrocientos cincuenta y seis, quienes tienen la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma para actuar conjuntamente, el
capital social es la suma de cien dólares, moneda de curso legal en los Estados
Unidos de Norte América, representados por diez acciones comunes y nominativas
cada una de diez dólares.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018281768 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Soluciones
Farmacéuticas Holandesas SFH Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-751407, donde se modifica la cláusula de la junta directiva, y puestos de
junta directiva.—San José, 24 de setiembre de
2018.—Licda. América Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018281769).
Mediante escritura autorizada por mí a las
11:30 horas, del 24 de setiembre de 2018 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Mireka Murillo S. A., en la que
se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y decimoprimera de los
estatutos y se aumentó el capital social.—Ciudad Quesada,
24 de setiembre de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018281770).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pharmalead
Innovation Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-738875,
donde se modifica la cláusula de la junta directiva, y puestos de junta directiva.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Licda. América
Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018281771).
Por escritura otorgada, a
las 11:00 horas 02 de abril del 2018, se reforma la cláusula sétima, de los
estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Andros 8 S. A.—San
José 24 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018281772).
Por escritura número ciento cincuenta y uno,
a las nueve horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad CR Tuxedo Holding Company, S A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos sesenta y siete ,
mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver
la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018281773 ).
Mediante escrituras número 168 y 174 de 20 y
23 de setiembre del 2018, respectivamente, se protocoliza acta de asamblea
general de las sociedades Brightavia Airways Solution Limitada y Relax you
are in Costa Rica, se nombran gerentes. Es todo.—San
José 24 de setiembre del 2018. eajoyz@1awyer.com-88449969.—Lic Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018281780 )..
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y
Cinco Mil Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, mismo número de cedula
jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José 21 de setiembre del 2018.—Licda. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018281782 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se
encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tino Carwash
Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-647281, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José 21 de setiembre del 2018.—Licda. Catherine
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018281783 ).
En mi notaría a las 12 horas del 16 de setiembre
del año 2018, se constituyó la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria de Goico
JH Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, cuatrocientos
metros al sur de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, casa esquinera con tapia
alta de color blanco. capital social cien mil colones, presidente: Francisco
José Jiménez Hernández, cédula de identidad 1-1442-007, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social 99 años.—La
Unión, Tres Ríos,24 de setiembre del año 2018.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018281785 ).
Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Ochocientos Setenta y Cinco S.R.L. Se Reforma la cláusula tercera: del
domicilio. Guanacaste, Santa Cruz, Hacienda Pinilla, Condominio Los Almendros,
numero veintiocho. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada.—San
José a las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018281788 ).
Asamblea extraordinaria de accionistas de La
Casa del Rio Navarro S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la
administración, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. iguales facultades, vicepresidente, secretario y tesorero actuando dos
en forma conjunta, se nombra vicepresidente a Jenny Rebeca Rains. Escritura otorgada.—San José a las once horas del treinta de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018281789
).
Asamblea extraordinaria de accionistas de E.V.C.
Consultan & Escrow Services Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sexta: de la administración: presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada.—San
José a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2018281790 ).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Lookout
Scott Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y tres,
celebrada en su domicilio social, otorgada a las quince horas con treinta y
cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018281791 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el
cambio de representantes y la representación de la junta directiva de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta, celebrada en
Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las nueve horas con treinta minutos del
trece de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018281792 ).
Lucrecia Vargas Moscoso y Fabricio Hernández
Salas constituyen la sociedad denominada Calzado Manapa L.V.F.H. Sociedad
Anónima, el objeto de la sociedad es la venta de Zapatos, por un plazo de
noventa y nueve años, y un capital de doce mil colones, ante el notario
Leonardo Crespi Zorino, inscrita en el folio cero noventa y tres del tomo
veinte de su protocolo.—San José, 14 de setiembre del
2018.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2018281793 ).
Por escritura pública otorgada, a doce horas
del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Kermadec Sociedad Anónima, en la
que se acuerda modificar la junta directiva.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2018281796 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Bosques de Altamira Casa Cero Cincuenta y
Dos Parré Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018281797 ).
En mi notaría, a las nueve horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad Liga Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil doscientos noventa y
cinco. Se acordó la transformación de la misma en Liga
Enterprises Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Paulo Castro Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018281798 ).
En mi notaría, a las diez
horas con treinta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de la sociedad Latin American Exchange (LATINEX) Casa de
Cambio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y siete mil ciento cincuenta y dos. Se modificó la cláusula segunda del
pacto social. Se revocan los nombramientos de presidente, vicepresidente,
tesorero, secretario, fiscal y agente residente y se hacen nuevos
nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en
derecho corresponda.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018281799 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta cinco, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Marbella Condo Cascada Celeste MCC
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil novecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, otorgada en la
ciudad de San José, escritura número ciento catorce-dos, de las 10:00 horas del
24 de setiembre del 2018.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Luis
González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018281801 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello
Suazo, da fe que el veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó Inversiones
H.C.M.A. Sociedad Anónima. El capital social será de quince mil colones, el
aporte es una impresora a color marca Epson, MFC-J doscientos, modelo tres
cuatro tres cero SL.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—( IN2018281802 ).
El suscrito José Duarte
Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero
nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de modificación
del pacto social de la sociedad Edificaciones Y Consultoría Atan Sociedad
Anónima, según la escritura número: veinte-siete, visible al folio
veinticuatro frente del tomo siete de mi protocolo.—San
José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. celular: ocho tres ocho
cero dos nueve cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2018281803 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto social de
la sociedad Inversiones Anglay Sociedad de Responsabilidad Limitada,
según la escritura número: veintiuna-siete, visible al folio veintiséis frente
del tomo siete de mi protocolo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Duarte Sibaja celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco
nueve, Notario.—1 vez.—( IN2018281804 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis. carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto social de
la sociedad Inversiones la Sabana del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada, según la escritura número: veintitrés-siete, visible al folio
treinta frente del tomo siete de mi protocolo.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Duarte Sibaja, celular: ocho tres
ocho cero dos nueve cinco nueve, Notario.—1 vez.—( IN2018281806 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas cincuenta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Área Final, S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018281808 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas cuarenta minutos del día veinticuatro de setiembre dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dulce Verde
Tropical Del Pacifico, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del domicilio social.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018281809 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Circuito Inicial
Cuatro Has, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—(
IN2018281810 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día veinticuatro de
setiembre dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vo
y Zeta Terrenos, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018281811 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de setiembre dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Fondo
Azul del Pacífico S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—(
IN2018281812 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terreno Jota Zeta
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018281813
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veinticuatro de setiembre dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Ceros y Unos S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018281814 ).
Por escritura otorgada,
en esta notaría, a las once horas del veinticuatro de Setiembre del dos mil
dieciocho, la empresa Carlos Li y Compañía Limitada, modificó las
cláusulas segunda y sétima de su pacto social, relativos a su domicilio y
administración respectivamente.—San José, veinticuatro
de setiembre dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018281844 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve, de las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Zafiro
Índigo S.R.L., cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -
setecientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual,
por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018281845 ).
Por escritura ante mi protocolizada hoy, se
reformaron las siguientes cláusulas de los estatutos sociales, así segunda del
domicilio social cuarta del plazo social novena de la administración; decima
primera de las ganancias y pérdidas décima tercera de la vigilancia así mismo
se agrega la cláusula décima quinta a los estatutos del agente residente, de la
compañía Dosi Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Lizbeth Becerril C. , Notaria.—1 vez.—( IN2018281846).
Por escritura ante mi protocolizada hoy, se
reformaron las siguientes cláusulas de los estatutos sociales, así segunda: del
domicilio social quinta del capital social sétima de la junta directiva, de la
compañía Inmobiliaria Clara S.X. Sociedad Anónima y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C. , Notaria.—1 vez.—(
IN2018281847).
Por escritura número uno, a las dieciséis
horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Student Exchange Program, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y
nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual, por acuerdo de
socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Gonzalo José Rojas
Benavides.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018281848).
Por escritura número uno, a las dieciséis
horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Student Exchange Program, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos sesenta y
nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual, por acuerdo de socios
de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho. Gonzalo José Rojas Benavides.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018281849).
Por medio de la escritura número ciento
sesenta y tres-trece, otorgado ante esta notaría, Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S.A.,
protocoliza acta en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(
IN2018281855).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho,
de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Mora Armento, S.A., cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – quinientos ochenta y cinco mil quinientos
veinticuatro , mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se
acuerda la disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos
mil dieciocho.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018281870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Casa Navarra Catorce Tau, S.A. mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sétima, se revoca el nombramiento de
toda la junta directiva, y se nombran nuevos.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2018281871).
Por escritura número ciento noventa, otorgada
ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día
veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula
referente al objeto del pacto constitutivo de la sociedad Solutions In E-learning
Education, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y un mil setenta y dos.—San José, 24 de setiembre del
2018.— Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018281877).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de JMQA Deluxe Garden Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto
social en sus cláusulas segunda (del domicilio), sexta (administración).—San José, ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos
mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2018281887).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del
veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Acuática Z & B Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro en la que se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social,
se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández
Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281890).
Se hace constar que mediante escritura número
20 otorgada a las 10:00 hrs del 22 de agosto del 2018 ante la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocolizan las actas 1 y 3 de asamblea de socios de Tillita
S. A. ,cédula de persona jurídica número 3-101-175731 y Ginita Linda,
S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-239168, mediante las cuales se
acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la
misma, prevalecerá Tillita S. A., y la otra desaparecerá por haber sido
absorbida por la primera como consecuencia de la fusión, Tillita, S. A.,
asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las
obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica,
inscrita a esta fecha en el sistema digitalizado de personas jurídicas del
registro público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital
social para que éste sea de ¢112.000.00, representado por 100 acciones de 1120
cada una.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281902).
Extintores Cascante Extincas Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-565413, reforma pacto
constitutivo, nombra fiscal y apoderado generalísimo. Escritura N° 124.—doce
horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018281903).
Por escritura otorgada
ante suscrito notario, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2018,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad El Bazar S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas
segunda del domicilio trece de la administración y representación así como
nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 24 de setiembre de 2018.—Lic.
Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(
IN2018281904).
Por escritura número 71 del tomo 13 del
notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 16:00 horas del
24 de setiembre del 2018, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de
accionistas número 21 de Multispa la Sabana, S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-086206, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018281905).
Por escritura número 70
otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del
2018, se protocoliza el acta número 01 de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Peces Ornamentales de Costa Rica, Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-680709, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio
se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien
o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018281906).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
24 de setiembre de 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Lansquenete, S. A., cédula 3-101-063610 se
modifica cláusula segunda del pacto social.—San José,
24 de setiembre de 2018.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018281911).
A las veinte horas de setiembre seis, dos mil
dieciocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Buchheim & Hidalgo, S. A. se cambió la junta directiva y se
aumentó el capital social.—San José, setiembre veinticinco, dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio
Brenes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281914).
Por escritura número 256
del protocolo 18, otorgada en esta notaría, a las 9 hrs del 24 de setiembre de
2018, se modificó la cláusula sexta, de la administración, de los estatutos de
la sociedad Pura Fruta S. A. notario Carlos Eduardo Herrera Mora.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2018281916).
La suscrita, Luz Marina Vásquez Pacheco,
notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Artkreativo Consultoría y
Construcción A&P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699981
escritura otorgada en Palmares a las catorce horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, para realizar reforma de la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Es
todo. Palmares, 24 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018281917).
Por escritura otorgada a
las trece horas del doce de setiembre de dos mil dieciocho, ante el suscrito
notario, en la sociedad Step Up Dance Studio Sociedad Anónima, se nombra
secretario y se cambia el domicilio social.—San José,
doce de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2018281946).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública
en escritura número ciento dieciocho se constituyó la sociedad Everything
Adventures A&C S. A., domicilio en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, cien metros sur de la casa cural. Presidente: Carlos Eduardo Alfaro Alvarado.—Fortuna, San Carlos veintiuno de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018281947).
Hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta
mediante la cual la sociedad Las Aventuras de Yumanyi, S. A., acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 25 de setiembre
del 2018.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018281948).
Ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil
dieciocho, Kenneth Francisco Jiménez Trejos, Brahayan José Jiménez Trejos,
Laura Vanessa Jiménez Trejos, y Valeria Jiménez Marian, constituyen la
mercantil Jiménez & Jiménez Consultores Contables, Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, San Josecito de Alajuelita, del supermercado
Los Filtros, doscientos metros al este, y cien metros al sur. capital social
ciento veinte dólares.—San José, ocho de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018281953).
Brayan Alfaro Vargas
notario público comunica que los señores Arnoldo Campos Abarca cedula 1-475-769
y Lorena Fallas Alvarado cedula 2-348-665 constituyen la sociedad denominada Transportes
Campos Fallas M & P Sociedad Anónima, capital social cuarenta dólares
moneda de los estados unidos representada por cuatro acciones, domicilio
Alajuela veinticinco metros sureste de la escuela Pilas de San Isidro de
Alajuela.—Alajuela 19 de setiembre 2018.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018281956).
Por escritura número 291 del tomo 2 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 23 de
setiembre del 2018, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad, International Belgium S. A., cédula 3-101-506292. La reforma
es sobre la administración asimismo se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 23 de setiembre de 2018.—Lic. José
Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018281957).
Que, Taller Mecánico Gómez y Sánchez S. A.,
cédula jurídica: 3-101-213516, modifican su junta directiva por renuncia de la
secretaria y se nombra al señor Fernando Sánchez Morales cedida de identidad
2-365-293, como nuevo secretario.—Alajuela diecinueve
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018281958).
Por escritura pública número doscientos
trece, de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciocho, he
protocolizado en lo conducente, el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad El Coyote Azul Sociedad Anónima, donde se
fusiona con Multiservicios Coyote S. A., prevalece la primera.—Naranjo
veintidós de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Analive Matamoros López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018281964).
En la notaría del Lic. Álvaro José Meza
Lazarus, por medio de escritura otorgada el día cuatro de setiembre de dos mil
dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Boutique Fancy Lady Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar su
domicilio social, el cual será de ahora en adelante situado en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos doscientos metros al sur, casa blanca de dos pisos a mano
izquierda.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2018281966).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ascanio
Herrera, Limitada representada por sus dos gerentes, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
24 de setiembre de 2018.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2018281968 ).
Por escritura catorce del
tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las veinticuatro de setiembre
de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria número
seis de la compañía Inversiones G Y R La Pampa Alta Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho por virtud de la cual se nombre
nuevo gerente.— Grecia, 24 de setiembre de
2018.—Lic. Humberto Gómez Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018281969).
Ante esta notaría, se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Balísticas del Carmen, Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(
IN2018281970).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía Seculo Nuovo Do Oeste Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante
esta notaría, el señor Luis Adrián Solórzano Bonilla, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: otorgar la finca que se encuentra en Registro Nacional, Sección
de Propiedad, Partido de Limón, bajo la matrícula de folio real que se describe
de la siguiente manera: uno tres seis seis dos dos- cero cero cero la cual se
encuentra libre de anotaciones y gravámenes judiciales pero soportando gravamen
hipotecario, con citas al tomo: dos mil once; asiento: noventa mil trescientos
sesenta y nueve; consecutivo: cero uno; secuencia: cero cero cero seis; sub
secuencia: cero cero uno; al señor Keith Anthony (Nombre) Toomer (Apellido) en
un cincuenta por ciento y, a la señora Marie Yanick (Nombre) Toomer (Apellido)
el cincuenta por ciento restante se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Quirós
González con oficina abierta en San José, entre avenidas diez y doce, calle
treinta y siete bis, oficinas del bufete Central Law Quirós Abogados, Teléfono
2224-7800.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2018281973).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de setiembre del
2018 se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Rancho Vida Caribe. S.A, en la que se nombra a al
nuevo presidente de la junta directiva.—Limón,
veinticinco de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018281977).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de cuotistas de la sociedad
denominada BE ONE CR, SRL donde se acuerda reformar la cláusula quinta
del pacto social de la compañía referente al capital social.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281978 ).
Publíquese aumento de capital, de la sociedad Tico Inversiones Aromas
del Tempisque S. A., cedula: 3-101-621519, celebrada mediante acta número
dos, que se protocolizó en la notaría de la Licenciada Marianela Fonseca
Rivera, bajo escritura número 125, en el protocolo N° 6.—San José, 25 de
setiembre de 2018.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2018281979).
Publíquese aumento de capital, de la sociedad
Antilaf de Costa Rica en Antuco, S. A. cedula 3-101-515044, celebrada
mediante acta número tres que se protocolizó en la notaría de la Licenciada
Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 127 en el Protocolo 6.—Licda.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018281980).
Mediante escritura número 22 de las 11 horas
del día 24 de setiembre del 2018, se constituye la sociedad de responsabilidad
limitada Repuestos Modernos MyM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
visible al folio 10 vuelto del tomo 26 de los protocolos de la notaria Rocío
Córdoba Cambronero.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281982).
Por escritura pública, otorgada ante la
notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del 24 de setiembre
del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Fila Costeña Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-029735, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
y décima del pacto social, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta
directiva, y se nombra nuevo fiscal.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2018281987).
Por escritura pública, otorgada ante la
notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas del 24 de setiembre
del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tunisie Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-251237, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta,
décimo primera y décimo cuarta, del pacto social, se nombra nuevo presidente y
tesorero, de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—Licda. Dianne Karina
Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018281988).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9
horas de hoy, Nuuvera Costa Rica S.R.L., cambia su razón social por La
Vida Canna Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2018281989).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas Land Sea Air
Global Transport S. A., cédula jurídica: trescientos uno- tres seis seis
tres uno ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y nombramiento
de presidente.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Lissette Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018281992).
Por escritura otorgada a
las 09:00 horas del 18 de setiembre del 2018, se modificaron los estatutos
sociales de la firma MEDICITY .A.,
transformándola a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2018281995).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
18 de setiembre del 2018, se modificaron los estatutos sociales de la firma Mercatelo
S.A., transformándola a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2018281996).
Por escritura número
sesenta otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de setiembre del
dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera y segunda novena del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro
Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y
cinco.—San José, once de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282002).
Se hace saber que, en mi notaría a las quince
horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se aprobó modificar
las cláusulas octava y novena de la sociedad Condominio Parrita Para Ti
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos veinte mil setecientos doce.—San José,
veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Seanny Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018282004).
Se hace saber que en mi notaría, a las quince horas del día cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, se aprobó modificar la cláusula décima
segunda de la sociedad Grupo Manuel Aragón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- uno cero uno - cero uno siete nueve nueve cuatro.— San José, seis de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018282005).
En mi notaría, a las 19:00 horas 30 minutos
del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé el acta número once
de Consorcio de Seguridad Ver Leo Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula segunda del pacto social, domicilio: la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros norte, de Repuestos don Esteban.—Lic.
Cesar Luis Zamora Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2018282014).
Mediante escritura 189-6, del tomo 06 de mi
protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas, del 12 de setiembre de
este año, Gilberto Ricardo Sáenz Vargas, cédula: 1-1249-0237; Douglas Mauricio
Sáenz Vargas, cédula: 1- 1099-0098; y Wagner Hidalgo Pérez, cédula:
1-0941-0551; constituyen la sociedad Skylight Development Group, S.R.L.—San
Isidro de El General, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282023).
Al ser las quince horas treinta minutos del
día veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria número dos de la empresa Raml Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil
quinientos cincuenta y dos.—Pérez Zeledón,
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Romero Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018282034 ).
Ante esta notaría, en escritura número
doscientos diecisiete-dos, se reformó la cláusula de la administración de la
sociedad Inversiones Geroca de San Ramón Limitada, cedula jurídica:
tres-ciento dos-doscientos diez mil setecientos catorce.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282035 )..
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho,
la sociedad de ésta plaza RFSP Partners, Sociedad Anónima reforma las
cláusulas primera y segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Antonio
López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018282047 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 10:00 horas del 24 de Setiembre del 2018, se protocolizó el acta de
Asamblea General Extraordinaria de Cucuta Liberia Futbol Club Sociedad
Anónima Deportiva, en donde se reforma la junta directiva y las cláusulas
primera, segunda y octava del acta constitutiva. Es todo.—San
José, 24 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2018282056 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho,
se protocolizo el acta de la sociedad Desarrollos Quemarima de Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos diez. Se reforma la cláusula primera.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018282061 ).
Ante mí Notaría a las 12:00 horas del 20 de
setiembre del año 2018, mediante la escritura número 47 del tomo 37 de mi
protocolo se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de
disolución de la sociedad Mijares Sociedad Anónima. Cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil setecientos veintiséis. Quien se
considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio
social ubicado en, San José, Edificio Cristal, Avenida uno, calles uno y tres.
Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero.—1 vez.— (
IN2018282069 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
número treinta y ocho otorgada el día veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho, visible al folio veinticinco frente del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad: Tecnologías de Comunicación Activa
para la Sociedad S.R.L. cuyo capital social será de trescientos mil colones
y con domicilio social en San José, Coronado, San Isidro.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Alejandro Rudin
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018282073 ).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jiménez Blanco y
Quirós, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento catorce mil quinientos treinta y siete, en la cual se modifica la
cláusula sétima de los estatutos, correspondiente a la administración y representación
de la sociedad. Escritura otorgada a las del catorce horas treinta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018282077 ).
Protocolización del acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cascos
Marinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, en la cual se
modifica la cláusula del nombre escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Iván Francisco sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018282085 ).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación las
Tres Letras JBQ, Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos
setenta, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos,
correspondiente a la administración y representación de la sociedad, escritura
otorgada a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018282087 ).
Protocolización del acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jota
BE QU Directo Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se
modifica la cláusula sétima de los estatutos, correspondiente a la
administración y representación de la sociedad.—Escritura otorgada a las quince
del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018282090 ).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jota BE QU
Integrado Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y siete, en la cual se
modifica la cláusula sétima de los estatutos, correspondiente a la
administración y representación de la sociedad.—Escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282093 ).
A las nueve horas y
treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Flawless
Victory, Limitada, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y
el capital social. Es todo.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stem Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2018282095 ).
Mediante escritura número 168-6, se
constituyó la compañía Botero Zaccour S. A, con un capital social de
cien mil colones, pagados mediante el aporte de las fincas 7-74337-000, y
1-41606-F-000, en la misma se nombró como presidente
al señor Raúl Botero Botero, cédula de residencia 117002159013. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Diego José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018282104 ).
Al ser las diez horas del veinticinco de
setiembre ante esta notaria, se nombró nuevo, presidente, secretario y tesorero
en la junta directiva de la sociedad Corporación de Inversión Vista Montana
Sociedad Anónima, cedula: 3-101-111158. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018282117 ).
Ante esta notaría se transformó la sociedad Techsol
Villareal Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y
siete mil seiscientos treinta y uno en sociedad anónima, se nombró junta
directiva y se aumentó el capital social.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018282118 ).
Que por medio de la
escritura doscientos sesenta y tres-cuatro otorgada al ser las trece horas del
día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, ante la notaria Melba
Jiménez Olaso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se
reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de Premium Medical Advisors
Group Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda Melba Jiménez Olaso,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282126 ).
Por escritura número ocho-nueve, visible al
folio ocho, frente del tomo número ocho del protocolo de la suscrita notaria de
fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada que llevará por nombre el consecutivo que le asigne el
registro de personas jurídicas. Capital totalmente suscrito y pagado
constituido por diez cuotas comunes y nominativas de un mil, colones cada una.
Gerente uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ileana María Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018282128
).
Por escrituras 141 y132, folios 90 y 162
tomos 28 y 40, del Licenciado Alexánder Murillo Rojas y Augusto Alonso Arias
Solano, se constituye Hermanos Durán Caballero y Asociados S. A.
Domicilio Heredia, Barva, capital social diez mil colones. Presidente Moisés
Durán. Objeto compra, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y otros.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Alexander
Murillo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282129 ).
En virtud de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad, denominada Inversiones en
Bienes y Raíces Per Bri S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-86359, celebrada en las oficinas de la empresa a las 8:00 del 14 de
setiembre de 2018, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018282130 )
Por escritura número noventa y dos, del tomo
octavo del protocolo, la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Mecánica
Rápida Pre RTV Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y siete, donde se
acuerda modificar el pacto constitutivo, donde se registra un aumento en el
capital social. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licenciada
Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018282131 )..
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuatrocientos, de mi tomo treinta y cinco, se
constituyó de fundación denominada Animalegal.—Santa
Ana, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jimenéz,
Notario.—1 vez.—( IN2018282134 ).
La sociedad Dimensión G Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-143158, mediante comparecencia de la totalidad
del capital social, en escritura otorgada el 21 de setiembre del 2018, número
29, acordaron la disolución de la sociedad por acuerdo unánime.—Lic.
Arvid Bokenfohr Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282146 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar
que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedad Southpointe
S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gata, edificio de dos pisos color beige oficina número tres.—Palmar Norte, 24 de setiembre de 2018.—Licda. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018282157 ).
Por escritura número 10 otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del día 21 de setiembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de, la sociedad Kang
Cero Sesenta Y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-763711, mediante la cual se reforma la cláusula décimo cuarta del pacto
constitutivo de cambio de junta directiva.—San Rafael de Alajuela, 21 de
setiembre del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018282166
).
Por escritura número
doscientos sesenta, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 24 de
setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad Inversiones Brito y
Martínez Responsabilidad limitada.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282169 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del día 24 de setiembre del 2018, se disuelve la sociedad denominada Comercial
Santa Marta Nueva Generación Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás
Cinco Esquinas, Condominios Montemar, casa número cuarenta y siete.—San
José 25 de setiembre de 2018.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282170 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en
Cartago, a las diecisiete horas del once de setiembre de dos mil dieciocho, los
socios de Grupo I.D.C. Geología e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta
y siete, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, once de setiembre de
dos mil dieciocho.—Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018282175 ).
Ante esta notaría, se
reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Akua Terra y
Ambiente Asesores S. A., cédula jurídica: 3-101-540253.—San José, 25 de
setiembre de 2018.—Licda. Lissette Araya Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2018282179 ).
Escritura doscientos cincuenta y cuatro, tomo
dos, se constituye Cutebliss Sociedad Anónima.—Licda. Dennia Barboza Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282180 ).
Por escritura 388-2, de las 09:00 horas del
24 de setiembre del 2018, acta N° 1, de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo gerente, se
reforma la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula sexta: del nombre a AmbitionCars
S.R.L.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Alejandra Mateo Fernández., Notaria.—1 vez.—( IN2018282182 ).
Mediante escritura otorgada en San Pedro de
Montes de Oca, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Los
Remedios de la Vieja S. A. cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho y se nombra junta
directiva.—San Pedro de Montes de Oca, veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Eida Patricia Saenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018282185
).
Ante mi notaría, por
escritura 157 tomo 2, a las 8 horas del 21 de setiembre del 2018, procedí a
protocolizar la asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad
Anónima Importadora de Ropa y Equipo persona jurídica 3-101- 036044, la
cual se celebró a las 09 horas del 20 de setiembre del 2018. Se acordó la
modificación de la cláusula 8 y la modificación de la Junta Directiva.—San
Isidro de el General, Perez Zeledón, a las 10 horas del 24 de setiembre del
2018.—Licda Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018282187 ).
Que por escritura número
37, visible a folio 47 frente se acordó disolver The Beautiful Full Moon SRL,
cédula jurídica 3102606452. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 19 de
setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282189
).
Por escritura número doscientos ochenta y
tres, tomo cinco de mi protocolo, los señores José Manuel Porras Garita y Ana
Cecilia Avilés Rodríguez, constituyen la sociedad: Reciclados de Sarapiquí
Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por dos
acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una, totalmente
suscritas y pagadas mediante dos letras de cambio a nombre de la sociedad: El
socio José Manuel Porras Garita, suscribe y paga una acción común y nominativa
de cincuenta dólares, mediante el aporte de una letra de cambio a nombre de la
sociedad; y la socia Ana Cecilia Avilés Rodríguez, suscribe y paga una acción
común y nominativa de cincuenta dólares, mediante el aporte de una letra de
cambio a nombre de la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2018282190 ).
Ante esta notaria,
Christy Eugenia Durán Jiménez, otorgan escritura ciento treinta y seis, a las
catorce horas del veintidós de agosto dos mil dieciocho, constitución sociedad
denominada Arcadiatech Limitada. Plazo social: 80 años, capital: cien
mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José veinticinco de setiembre del dos
dieciocho.—Licda. Christy Eugenia Durán
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282192 ).
Por escritura otorgada el
día 24 de setiembre de 2018, en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el
acta de Inversiones Gloriana, S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas: dos, cinco y seis de los estatutos sociales.—San
José, 25 de setiembre del año 2018.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2018282193).
Por escritura otorgada ante nosotros la
sociedad Apricom Energy Sociedad Anónima reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra tesorero por todo del plazo social.—San
José cinco de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN201828299).
Que ante esta notaría en escritura número
once, otorgada al ser las quince horas del día veinticuatro de setiembre de dos
mil dieciocho, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y se nombra otros y se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad de
esta plaza denominada Mounts Scarlet Enterprises Sociedad Anónima.
cédula jurídica: tres-ciento uno-tres ciento uno-cuatro ocho ocho tres siete dos.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2018282200).
En esta notaría, mediante escritura de las
09:00 horas del 24 de setiembre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Boza y Boza S.A., en la cual se acuerda su disolución.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Lic. Kadir
Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018282202 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas la empresa denominada Los Numerarios de la
Nueva Cruzada S. A., acuerda la disolución.—San
José, 25 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Ramírez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018282205).
Que en la asamblea
extraordinaria de la sociedad 3-102-752392 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102-752392, de las 9:00 horas del día 24 de
agosto del año 2018, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de la
cláusula octava del pacto constitutivo.—Es todo, 29 de agosto del año 2018.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018282207).
En escritura 129, de las 13:00 horas del 17
de setiembre del 2018, protocolicé asamblea para cambio de presidente y fiscal,
de Ornalo S.A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018282209).
El suscrito notario hace constar que, ante su
notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de: Instalaciones
Eléctricas y Construcciones Dadesa Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica Nº 3-101-5688485, donde se modifica la cláusula referente a la junta
directiva y se reforma la razón social. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de
abogado y notario 3778, cédula Nº 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 25
de setiembre del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2018282210 ).
Mediante escritura número nueve - cinco,
otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día primero de setiembre del año
dos mil dieciocho, visible al folio siete frente del tomo quinto de mi
protocolo, se protocolizó el acta número once de VMA Custodia y Valores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, en la que se acuerda reformar
la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio y se realizan
nombramientos.—Alajuela, veinticinco de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282211 ).
En la escritura número dieciséis-uno, del
protocolo del notario público Esteban Gerardo Mora Bermúdez, se protocolizó el
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Andrea W&N S. A., donde se modificó el puesto de secretario de la junta
directiva, y en su lugar se nombró a Dayan Francela Muñoz Rosales, quien
ocupará el cargo por todo el plazo social de la sociedad, y si tendrá
representación judicial y extrajudicial pero no tendrá, facultades de apoderada
generalísima. Es todo.—Lic. Esteban Gerardo Mora
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018282212 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea de socios de la empresa Planeación
e Inversión KS S.A., cédula jurídica: 3101-53926, mediante la cual se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva. Es todo.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018282218 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las ocho horas veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea de socios de la empresa Mercadeo Agresivo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102-184362,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombró nuevo gerente. Es todo.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2018282219 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho,
se protocolizó asamblea de socios de la empresa Persia Importaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-174146,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo
y se nombró nuevo gerente. Es todo.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2018282220 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó asamblea de socios de la empresa Cyrus Internacional S. A.
Cédula jurídica 3101-97453, mediante la cual se modificó la cláusula tercera y
sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Alberto
Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018282221 ).
Por escritura número 110, del tomo 1 del
protocolo de la suscrita notario, se protocolizó la reforma de la cláusula dos,
seis, se nombró presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal, de la sociedad Junior
y la Doña Sociedad Anónima.—Lic.
Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018282222 ).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, la
sociedad Inversiones Los Patitos S. A. Modifica la cláusula sexta de los
estatutos sociales, para que se lea como sigue: sexta: la sociedad estará
compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, quienes duraran por
todo el resto del plazo social corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo que dispone el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar toda clase de poderes en favor de socios o de terceros
indistintamente sin perder su poder.—Orotina, once de julio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282225 ).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, la
sociedad RPM Diesel Marine Sociedad anónima, modifica la cláusula dos de
los estatutos sociales, para que se lea como sigue: Segundo, de la dirección.
El domicilio de la sociedad es: provincia de Puntarenas, cantón Garabito, del
Cruce de Herradura, doscientos metros, local a mano derecho, Instalaciones
de R.P.M Diesel Marine.—Orotina,
treinta de agosto año dos mil dieciocho.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282226 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 17 de agosto del 2018, se protocolizó acta modificando denominación
social a Comau del Oeste S. A., se reforma cláusula de administración y
renuncia gerente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—( IN2018282232 ).
Mediante escritura 113 otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta
6 de asamblea general extraordinaria y/o ordinaria de la compañía Inversiones
Edya del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia
centro Urbanización La Esmeralda veinticinco metros al sur del tanque de agua,
cédula jurídica 3-101-463233, por virtud de la cual se aumenta el capital
social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018282234)..
La suscrita notaria pública Ana María Araya
Ramírez, hace constar que mediante escritura
pública número veintitrés otorgada a las doce horas del día veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad RC Servicios Financieros Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil
novecientos treinta y seis, en la que se reforma la cláusula primera y décima
segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda Ana María Araya Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282235 ).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de Transpor Vargas S. A., celebrada el 24 de setiembre del
año 2018, se realizó reforma de cláusula de administración y cambio de
presidente de la junta directiva.—San José, setiembre
25 del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018282244 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las ocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la empresa Seguridad Centroamericana
Comsica Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cinco dos seis cuatro siete nueve, por medio de la cual se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo.— Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018282247 ).
Por escritura número
noventa y cuatro otorgada, a las doce horas del catorce de setiembre del año
dos mil dieciocho, se protocoliza de acta de la sociedad Distribuidora
Galanz Centroamericana D.G.C Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco, se
nombra como presidente al señor Rong Bin Xu y como secretaria a la señora
Xiuzhen Ma Xie.—Grecia, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018282253 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste a las 11:30 horas del 25 de setiembre de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Mrotter
LLC S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula
del domicilio; se revocaron los nombramientos de gerente, y agente residente,
nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282254 ).
Por escritura de las nueve horas del cuatro
de setiembre de dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Mayoreo RF
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Rafael Alvarado Vargas Lara.—Lic. Alexander Barquero
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018282257 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad
denominada: Distribuidora Hica Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica: 3-101-704682.—Guápiles de Pococí, veinticinco de setiembre de 2018.—
Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2018282258 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintitrés de setiembre del 2018, Alexa maría Quirós Morales y Danny
Josué Solís Moya constituyeron la Sociedad Compañía QMM & S S.A.—Turrialba,
23 de setiembre del 2018.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018282262 ).
Que por el instrumento público número ciento
sesenta y uno, de las doce horas, del veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, la sociedad V X R Altantic Motors International Sociedad Anónima,
modifica sus cláusulas, primera y novena, y nombra nueva junta directiva.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018282263 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arcos Asset
Management S. A., cédula jurídica número 3-101-377905, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282264
).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Namole S.A., cédula jurídica número 3-101-247741,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinticuatro de
septiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018282265 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cubillo S.
A., cédula jurídica número 3-101- 021352, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282266 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Emperador
Pez Espada Limitada, cédula jurídica número 3-102-503662, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de septiembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282268
).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipos y
Accesorios Turísticos de Nacascolo S.A., cédula jurídica número
3-101-528372, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinticuatro de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018282269 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HCCR Cali
Investments Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica número: 3-101-403928,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinticuatro de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018282270 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Operaciones
Marina Papagayo S. A., cédula jurídica número: 3-101-556014, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282271 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Rua de La Rochela S. A., cédula jurídica número 3-101- 492389,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinticuatro de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2018282272 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
de Asesoría y Gestión Gerencial ARC S.A., cédula jurídica número
3-101- 498537, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018282273 ).
El día veinticinco de setiembre del año dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de sociedad Corporación Ali S. A., en
donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares,
veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solorzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2018282291 ).
Ante esta Notaría se constituyó “Villas
Mariquita S. A.”, capital social diez mil colones, presidente con plenas
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Heredia.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. María
del Rocío Cortés Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018282297 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual, se
acuerda la disolución de “Mil Ochocientos Veinte del Pacífico Sociedad
Anónima”. Oposiciones formularlas en su domicilio social Heredia, Belén, La
Asunción, Diagonal al Hotel Cariari, Edificio de dos plantas, altos de la
Pizzería Giorgio, Oficina número dos.—San José, 12 de
setiembre del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282298 ).
Ante mí, Pablo Arias Gonzalez, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad La
Casa de la Esperanza de Dean y Linda Sociedad Anónima, cedula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco seis cuatro tres nueve ocho, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018282301 ).
Ante mí, Pablo Arias Gonzalez, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la Sociedad tres-ciento dos-Seis Ocho Nueve Dos Ocho Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho
nueve dos ocho cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno, gerente dos y gerente
tres.—Atenas, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias
Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2018282303 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
constituido la firma Casa de Playa en Matapalo Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años.
Capital: sesenta dólares; Presidente: Eddy Delgado Mora.—Fecha
de otorgamiento 25 de septiembre del 2018. San José, Costa Rica.—Lic.
Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018282305 ).
El día de hoy protocolicé, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tamaga S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú,
21 de setiembre del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018282314 ).
Por escritura número ciento
veinticinco-nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con
treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ciento Sesenta y Dos S.
A., en la cual se acuerda nombrar liquidador de la sociedad.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018282319 ).
Protocolización de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad “SNC Sunna
Company, S.A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-724611, mediante la
cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración. escritura
otorgada a las 13 horas 45 minutos del 25 de setiembre de 2018.—Lic. Iván
Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018282324 ).
Publíquese la disolución de la sociedad Adon
Seis Real Estate S. A., según acuerdo de socios, en asamblea general
extraordinaria, celebrada a las ocho horas del once de septiembre de dos mil
dieciocho, acta protocolizada bajo escritura número 497, iniciada al folio 163
vuelto del tomo 10.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2018282327 ).
Servicios Odontológicos Mena y Rodríguez
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-140847 solicita ante el Registro Personas Jurídicas la reforma
de su pacto constitutivo en la cláusula quinta del capital social, cualquier
interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es Todo.—Lic.
Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018282328 ).
Electromecánica CR BF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632507 solicita ante el Registro Personas
Jurídicas la reforma de su pacto constitutivo en la cláusula del domicilio,
cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos, Es Todo.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(
IN2018182329 ).
Constructora Electromecánica CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-634632
solícita ante el Registro Personas Jurídicas la reforma de su pacto
constitutivo en la cláusula del Domicilio, cualquier interesado sírvase
apersonarse a reclamar sus derechos, Es Todo.—Lic.
Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018282330 ).
Por escritura número 256-1 del 21 de
setiembre de 2018, se Protocolizó acta número 2 de Inmobiliaria Zydeco S. A.
Se acordó disolución de la compañía.—Pavas 21 de
setiembre de 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282334
).
Por escritura número 257-1 del 21 de
setiembre de 2018, se Protocolizó acta número 28 de Talmana S. A. Se
acordó disolución de la compañía.—Pavas 21 de
setiembre de 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282336
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de Setiembre de 2018, Ivory
Treasure Limitada, con cédula jurídica: 3-102-464268, se acordó por
unanimidad de cuotistas, modificar la cláusula tercera: del domicilio social y
la sexta: de la representación social.—San José, 25 de
setiembre 2018.—Lic. Christian Garnier Fernandez, Notario.—1 vez.—(
IN2018282339 ).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Dreams Supply & Trading, Limitada,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio,
sexta de la administración y se nombra gerente y subgerente.—San
José, el 14 de setiembre del 2018.— Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018282340 ).
Por escritura otorgada Distribuidora
e Importadora Awa Alexw Alex S. A., nombra nuevos directores, y modifica su
domicilio que ahora es San José, Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos
metros oeste y ciento veinticinco metros sur.—Santo
Domingo de Heredia, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018282352 ).
Por escritura 151-9
otorgada ante esta notaría, a las 14:35 horas del 24 de setiembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones
Técnicas Ematec S. A., cédula jurídica 3-101-206527, en la cual se modifica
la cláusula 5.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018282355 ).
En mi
notaría, se protocolizó acta número dos de la sociedad Corporación Pagraf
Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del veintidós de setiembre del dos
mil dieciocho, cambio de junta directiva en su lugar el secretario, y
modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Es
todo, San José veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282356).
En mi notaría, se
protocolizó acta número dos de la sociedad Tres -Ciento Uno- Seis Cero Cero
Nueve Cinco Cinco Sociedad Anónima, al ser las diez horas del veintidós de
setiembre del dos mil dieciocho, cambio de junta directiva en su lugar el
secretario, y modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Es.
todo, San José
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén
Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282357).
La Sociedad Rocsol Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres- uno- doscientos nueve mil doscientos
setenta y siete, mediante acta número cinco de la asamblea general
extraordinaria de socios, reforma las cláusulas quinta y sexta de la escritura social.—Esparza, 19:00 horas del 21 de setiembre del
2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018282363).
Ante esta notaría, mediante escritura número
216 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó por el señor Daniel Lakood Smith,
Fundación Compartiendo con los Hermanos.—a las 10:00 horas 15 minutos del
06 de marzo del 2018.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282366).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IFM
Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-tres
cinco tres tres siete cinco. En la cual se reforma la cláusula segunda y sexta
del pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282368).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3102711896
S.R.L., cédula 3-102-711896, en que se acordó liquidar y disolver.—San
José, 25 de setiembre de 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018282384).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3102711887
S.R.L., cédula 3-102-711887, en que se acordó liquidar y disolver.—San
José, 25 de setiembre de 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018282387).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3102711860
S.R.L., cédula N° 3-102-711860, en que se acordó liquidar y disolver.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo
Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282389 ).
Por escritura número 133 del tomo cuatro del 25
setiembre del 2018 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
por cambio de razón social de Corporación Montemar Dos Mil Sociedad
de Responsabilidad Limitada a Grupo Navco de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2018282390 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Natural
Bites Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis ocho nueve
dos seis seis.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018282392
).
Mediante escritura otorgada, en mi notaria,
se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Café Real del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos
mil ochocientos ochenta y nueve.—San José, veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—( IN2018282393 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Dino Park Blue River Costa Rica S.R.L., cédula 3-102-
702027, en que se acordó modificar la cláusula sétima.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018282397 ).
Por escritura #176, otorgada a las 9:00 horas
del día 25 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Galia Services EP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018282404 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Around The Block Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro dos cero nueve cuatro seis,
mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, revocar el
nombramiento ambos gerentes y designar a otros para dichos cargos, y suprimir la
cláusula del Agente Residente; por medio de escritura otorgada en la ciudad de
San José a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018282406 ).
En mi notaría, a las diez horas del
veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, Taller Industrial
Vilmark Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - noventa y un
mil setecientos treinta y cinco, se revocan nombramientos y hace nuevos en su
junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la administración y
representación, además se realiza aumento de capital social, y se modifica el
domicilio.—Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018282407 ).
Por escritura número setenta y seis - siete,
otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho, ante los notarios públicos Magally Herrera Jiménez y Eladio González
Solís, se protocolizaron actas de las sociedades Pinta Presto S.A., Sydered
S.A. y Deredys S.R.L., en la cual se fusionan por absorción y prevalece la
última sociedad y donde se modifica la cláusula del capital de los estatutos de
la sociedad Deredys S.R.L.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282408 ).
Ante la notaría del Licenciado Roberto Pochet
Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución y liquidación de la
sociedad Grupo Volare Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101715286, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad,
personas jurídicas: Tomo 2016, asiento: 295, escritura # 131 de las 15 horas,
24 del 18 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—( IN2018282411 ).
Por escritura otorgada, ante ésta notaría, a
las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho,
se acordó disolver la sociedad Annemasse Uno Limitada.—San José, 24 de setiembre de
2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018282412 ).
Por escritura número 06, del tomo 27, a las 9
horas y 45 minutos del día 25 de setiembre del 2018, ante esta notaría, se
modificó la cláusula referente a la representación de la sociedad Cambalaches
El Cruce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314757.—San José, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—( IN2018282414 ).
Por escritura número 08, del tomo 27, a las
11 horas del día 25 de setiembre del 2018, ante esta notaría, se modificó la
cláusula referente a la administración de la sociedad Consorcio Empresarial
Paraíso CE P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292340.—San José, 25
de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—( IN2018282415 ).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Dow
Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y
cinco, mediante la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Yuri Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2018282417 ).
Por escritura número cuarenta y tres-seis otorgada en mi Despacho a las
once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, de Calas
de Bule S. A., cédula jurídica número 3-101-637154. Es todo.—Cartago, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Milena
Hernández de Mezerville, Notaria.—1 vez.—( IN2018282418 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, se procedió a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Activos
Platino J & A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y novena del pacto social.—Heredia,
siete de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2018282420 ).
Por escritura número trescientos tres-otorgada
ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Inversiones Valenzuela Barrantes Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-745692. Es todo.—26 de setiembre del
2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018282422 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento veintiuno otorgada a las 15:00 horas del siete de
setiembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad C Y C Creatividad
Quesada Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares. Plazo social: cien
años. Presidente Cecilia Auxiliadora Quesada Soto.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2018282423 ).
En esta notaría a las 09:00 horas del 25 de
setiembre del 2018, se reformó la cláusula cuarto del plazo de los estatutos de
la compañía Popivile Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lida. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282447 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número
doscientos cincuenta el día veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se
constituyó sociedad anónima denominada M&M Ingeniería Sociedad
Anónima.—Licda. Virginia Umaña Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282448 ).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Transportes San Francisco S. A.,
donde se solicita la disolución y liquidación de la compañía.—Licda.
Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282451 ).
Al ser las 12:00 del 25 de setiembre del 2018 se disuelve la sociedad Infinity
Health L & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente Marcela López Mejía.—Licda. Vera Carro
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018282452 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
146-2 celebrada a las 09:00 del 25 de setiembre del 2018, se reforma razón
social de la sociedad de esta plaza denominada Pineapple Store S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-752724 a Precision RWD S. A. y
se cambia el domicilio social.—Liberia, 26 de
setiembre del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018282458 ).
Por escritura otorgada en San José, el día 25 de setiembre del año 2010
se acordó modificar la cláusula de administración de la empresa Iveriones El
Trueno S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero treinta mil
seiscientos cincuenta y ocho.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlo Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2018282469 ).
Ante mí, escritura número 305-16 de las 11:20 horas del 25 de setiembre del 2018 se modifica pacto constitutivo de
la sociedad Finca Río Nuevo S. A., cédula N° 3-101-683540,
cláusula décima primera, se modifica la representación.—Pérez
Zeledón, 25 de agosto del 2018.—MSC. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2018282472 ).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Delicias
de Ometepe S. A., celebrada en su domicilio social San
Jose Calle Blancos a las ocho horas del tres de julio del dos mil dieciocho,
modificando la cláusula cuatro.—San José, 05 de julio
del 2018.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018282477 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia
Rivillas Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ciento once, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018282479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad Agropecuaria
Alyalva Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los estatutos y
nombra nueva junta directiva. Así mismo, se revoca cualquier poder otorgado por
la junta directiva.—San José, veintiséis de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.——1 vez.—( IN2018282481
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad Tajo Hermanos
Alfaro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y octava de los
estatutos, y nombra nueva junta directiva. Así mismo, se revoca cualquier poder
otorgado por la junta directiva.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—( IN2018282485 ).
Mediante protocolización de acta en escritura pública uno-cuarenta y
dos-dos mil dieciocho, de las dieciséis horas del día veinte de setiembre de
dos mil dieciocho se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad que corresponde a la razón social Gemelos Guerra Gómez Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis
cuatro siete nueve cuatro, para que en adelante se denomine Gemelos Guerra
Carreras Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a
las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Ante el
Notario, Hugo Navas Vargas.—1 vez.—( IN2018282486 ).
Por escritura pública
número setenta y siete-trece, otorgada a las once horas del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y un Mil Novecientos Veinticuatro S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018282491).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipos Bonimora
S.A., mediante la cual se cambia junta directiva y domicilio social.—Heredia, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Lucia
Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018282495).
Por escritura pública número ciento
diecisiete, otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 14:00 horas
del 06 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Centro
Educativo Bilingüe Santa Josefina Sociedad Anónima, celebrada a las 18:00
horas del 18 de abril de 2018, mediante la cual se reformó las cláusulas
quinta: del capital social y sexta: de la administración de la sociedad,
ratificándose en sus cargos a los actuales directores.—San José, 21 de
setiembre de 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018282498).
Por modificación del pacto constitutivo
referente a la representación judicial y extrajudicial y cambio de la junta
directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Confrut Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil
novecientos treinta y seis.—Es todo. San José,
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018282503).
Ante esta notaría, se cambió el nombre de la Sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Veintiséis S.A., a Inmobiliaria
Betel S.A., y se nombró junta directiva.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Allen,
Notario.—1 vez.—( IN2018282505).
Genética para Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-129.381, modifica junta directiva y fiscal, revoca nombramientos
y nombra de nuevo.—Otorgada 26 de setiembre de
2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282513).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
08:00 horas del 26 de setiembre de 2018, se protocoliza acta de la sociedad Recikla
Consultores S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima
del pacto social, se nombra nuevo presidente y se deja sin efecto nombramiento
de agente residente.—San José, 26 de setiembre de
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018282514).
En escritura número cincuenta y siete- tres
se protocolizó acuerdo de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad
Gran Bohica de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-101-608466. Presidente Timoty All.—Tres Ríos,
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Elsa María Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018282515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Joroco C.R.
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento noventa y seis
mil ochocientos sesenta y tres.—Turrialba, veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018282516 ).
Mediante escritura número tres, otorgada en
esta notaría, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho,
la sociedad: Centro Comercial Jorge Ávila Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil doscientos sesenta y nueve,
reformó las cláusulas: sétima de la integración de junta directiva; octava de
la representación. Es todo.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018282519 ).
La suscrita notaria,
Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carne catorce mil cientos sesenta y
uno, doy fe que, en mi notaría, procedí a protocolizar acta de cambio de junta
directiva de: Super Color Dies Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo,
al ser las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282523
).
Los señores: Mark Prati y Álvaro Jiménez
Solano, constituyen la sociedad: Inversiones Internacionales Moceans SRL.
Domiciliada: en San José, San Antonio de Coronado. Capital social: 10.000 colones.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Édgar
Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282524 ).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: H Siete B Consultores Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-345273, celebrada en su
domicilio social, al ser las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del capital
social, se acordó disolver la sociedad.—Turrialba, 19 de setiembre del
2018.—Francisco Mesén Sequeira.—Helga Blanco Metzler.—1 vez.—( IN2018282534 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios del
día seis de setiembre del año dos mil dieciocho, a las ocho horas se acordó la
constitución de la sociedad denominada Distribuidora La Esperanza Garita
Sanabria Sociedad Anónima. Es todo.—San Rafael de
Oreamuno Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018282535 ).
En mi notaría por escritura 146, del tomo 5,
se reformó la cláusula de la representación del pacto social de la sociedad Importaciones
Botinter Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre de 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018282544 ).
DIRECCION DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Señor
José Antonio Ramírez López, cédula de identidad número 1-878-531, se le insta
para que se presente en el Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, a
ejercer el derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental
de la República, ya que incurrió en una posible Responsabilidad Civil, por
incumplimiento con sus deberes al hacer abandono de trabajo en horas de la
mañana desde el día 23 de agosto del 2016, hasta el 05 de setiembre 2016, fecha
en que envía un correo electrónico presentando su renuncia, con su actuar
existe un déficit por sumas pagadas de más, por un monto de ¢442.560,67
(cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y
siete céntimos) sin que a la fecha exista registro por devolución de las
mismas. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los
numerales 149, inciso c) y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N°.6227, se le solicita restituir la suma de
dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado.
Cualquier consulta Departamento Relaciones Laborales, del MOPT, tel.
25232720.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento
Relaciones Laborales.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud
N° 068-2018.—( IN2018275726 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/9420.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de ALMACENES LADY LEE S.A. C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “SCE DE
LA RIV). Nro y fecha: Anotación/2-115536 de 20/12/2017. Expediente: N°
2011-0010893. Registro N° 218258 West Point en clase 9 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:14:37 del 2 de febrero del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE DE LA RIVIERE contra el registro del signo distintivo West Point, Registro Nº
218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes
productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9
internacional, propiedad de ALMACENES LADY
LEE S. A. C.V Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018275756 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Andrés Quesada Meneses, Rafael Campos Quirós, que a
través del expediente DPJ-037-2018 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: Visto el oficio
DRI-04-0655-2018, recibido el 23 de julio, 2018, por las Dirección de Personas Jurídicas,
suscrito por Ivannia Zúñiga Quesada como Asesoría Jurídica del Registro
Inmobiliario, donde remite información del expediente 2018-635-RIM en relación
con la presunta falsedad derivada del documento inscrito bajo el Tomo 2018
Asiento 306729, que es un nombramiento del liquidador en Registro de Personas
Jurídicas, en la compañía con cédula jurídica N° 3-101-647086, tres-trecientos
uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochenta y seis Sociedad Anónima. Con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del
2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—(
IN2018275908 ).
Sucursal de Palmar
Norte
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Administrador de la
Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número
patronal y el monto adeudado:
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢16.645.050,41 |
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢6.965.912,80 |
Bananera
Changuina S. A. |
2-03101081460-001-001 |
¢1.939.727,34 |
Bananera
Changuina S. A. |
2-03101081460-001-001 |
¢3.302.341,48 |
Ston
Forestal S. A. |
2-03101097665-003-002 |
¢234.716,47 |
Palmar
Norte, 31 de agosto del 2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador cédula N° 6-0138-0021.—( IN2018275886
).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del
Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que
constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 33 de la Sesión
Ordinaria de Junta Directiva N° 2725-2018, celebrada el 04 de junio del 2018,
en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos
31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en
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Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. N°
3134.—Solicitud N° DE-004-2018.—( IN2018275944 )
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCIÓN MC-ALC-1026-2018
PRIMER AVISO
La Municipalidad de Carrillo hace de
conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrado en sus
libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2010, 2011,
2012, 2013, 2014 y 2015 actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar
o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos, con el fin de que
el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas
del departamento financiero situado en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200
metros norte del Parque Central Edificio principal, primer piso, y presente el
respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento
debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada
por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para
realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una
segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez día hábiles, y
una vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de
Contabilidad, Tesorería y Financiero procedan a registrar los saldos acumulados
de los depósitos referidos resultantes como ingresos libres o ingresos no
tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizado
este plazo y la notificación respectiva, la Municipalidad de Carrillo no
reconocerá el reintegro de los que así hayan sido aplicados a favor de la
Hacienda Municipal se adjunta el detalle de los depósitos:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en
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Notifíquese.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2018279493 ).
R-DC-83-2018.—Contraloría General de la
República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del diez de
setiembre del dos mil dieciocho.
En el Alcance Digital número 143 del Diario
Oficial La Gaceta del 13 de agosto del 2018, se publicó la resolución
R-DC-83-2018 de las ocho horas del nueve de julio del dos mil dieciocho; que en
el punto II regula las derogatorias. No obstante, e inciso a) concluye
indicando “la cual también se deroga” en alusión a la Resolución R-DC-119-2009 “Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” mención
incorrecta, porque la citada normativa se mantiene vigente. Por lo anterior
debe leerse el inciso a) de la sección segunda de la resolución R-DC-83-2018 de
la siguiente forma y no como se publicó:
II.—Los presentes lineamientos derogan las
siguientes regulaciones:
a) Los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos,
las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de
dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría
General de la República con la resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de
2006 y modificados con la resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009
por lo que también se deroga el punto 2 de la sección III de dicha resolución.
Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General
de la República.—1 vez.—O. C. N° 218054.—Solicitud N° 127759.—( IN2018280447 ).