LA GACETA N° 185 DEL 8 DE
OCTUBRE DEL 2018
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto de los siguientes
proyectos de resolución denominados “Envío por correo electrónico por parte
de las operadoras de pensiones, de todos los documentos para el cálculo del
monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados por aportes a
Regímenes de Pensiones Complementarias”. Las observaciones sobre este
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito
o dirigirlas al correo electrónico notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la
Dirección de Servicio al Contribuyente, sita San José, edificio La Llacuna,
calle 5, avenidas central y primera, piso número 13. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr
en la sección “Propuestas
en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese
por dos veces.—San José, a las ocho horas del cuatro
de setiembre de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 127576.—( IN2018277369 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA LA
VERIFICACIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DEL
IMPUESTO GENERAL
SOBRE LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO
SELECTIVO
DE CONSUMO SOBRE BIENES
EXONERADOS
ADQUIRIDOS EN EL MERCADO
NACIONAL
RES-DGH-054-2018 y DGT-R-035-2018.—Dirección
General de Hacienda.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de julio de
dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que la liquidación de
la obligación tributaria es el conjunto de los actos emanados del contribuyente
o de la Administración Tributaria o de ambos conjuntamente, tendiente a
establecer el tributo que se debe liquidar y pagar, producto del nacimiento de
la obligación tributaria.
III.—Que en algunas
ocasiones los beneficiarios de los diversos regímenes a quienes se les exonera
del pago del Impuesto General sobre las Ventas, en adelante IGV, y del Impuesto
Selectivo de Consumo, en adelante ISC, requieren liquidar y cancelar los
citados tributos sobre bienes adquiridos en el mercado nacional, por incurrir
en las causales definidas en leyes especiales, que establecen la obligación de
liquidar y pagar los tributos exonerados.
IV.—Que el Impuesto
Selectivo de Consumo es un tributo que recae sobre la importación o fabricación
nacional de las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley N°
4961 del 11 de marzo de 1972, denominada Ley de Consolidación del Impuesto
Selectivo de Consumo. Para efectos de esta resolución, únicamente interesa el
ISC que se aplica a la producción nacional y que recae sobre el precio de venta
de contado del fabricante.
V.—Que
mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N°
6990 de 15 de julio de 1985, en adelante LIDT, se establecieron beneficios
fiscales para la actividad turística y en el Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo N°
24863-H de 05 de diciembre de 1995, en adelante RLIDT, en los artículos 18 y 38
se establecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para ser
objeto de dicha exención y son precisamente esos requisitos los que deben
aportarse para liquidar en forma voluntaria los impuestos exonerados sobre los
bienes adquiridos en el mercado local. Asimismo, en el artículo 47 del
mencionado reglamento se establecen
diversos medios para disponer de los bienes exonerados, entre ellos se
establece que si el bien tiene valor comercial y está
en buen estado, uno de los medios es el pago de los tributos, aplicando las
reglas establecidas en el artículo 45 de la Ley Reguladora de Todas las
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, N°
7293 del 31 de marzo de 1992, en adelante LREVDE.
VI.—Que
mediante resolución Nº 592-2013 del 28 de agosto del
2013, el señor Ministro de Hacienda resolvió el conflicto de competencias entre
la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Tributación, en
relación con la determinación del Impuesto General sobre las Ventas de los
bienes exonerados con fundamento en la Ley de Incentivos Turísticos, Nº 6990 de 15 de julio de 1985, disponiendo que le
corresponde a la Dirección General de Tributación determinar y liquidar el
referido impuesto, por medio del procedimiento que al efecto se establezca.
VII.—Que mediante los artículos 20 incisos a) y b), 21 y 21 ter inciso
a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 de
23 de noviembre de 1990, en adelante LRZF, se establecen los incentivos que
gozan los beneficiarios del régimen de zonas francas. Asimismo, en los
numerales 29, 38, 39, 40, 45, 53 bis, 54, 55, 58, 62, 63, 64, 75, 76, 78 y 104
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas N°
34739 de 29 de agosto de 2008, en adelante RLRZF, los requisitos y condiciones
que deben ser cumplidos por los beneficiarios para disfrutar los incentivos del
régimen o para retirarse de este, así como las obligaciones derivadas de la
liquidación de tributos cuando lo abandonen o sus bienes se separen de él.
VIII.—Que
el párrafo segundo del artículo 45 de la LREVDE establece:
“(...) Tratándose de cancelación voluntaria, la liquidación se
efectuará sobre los tributos y sobretasas vigentes en el momento de la
aceptación de tal solicitud por la autoridad aduanera competente. La
depreciación, merma o avería se hará conforme a las reglas vigentes y de
acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidación.
Esta disposición no se aplicará de existir un
régimen más favorable vigente en el momento de efectuarse la liquidación.”
La depreciación se podrá aplicar a aquellos bienes enlistados en el
Anexo N° 2 denominado “Métodos y Porcentajes de
Depreciación” del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H del 09 de setiembre de 1988, en adelante RLISR,
con las excepciones establecidas por ley para cada régimen en particular.
IX.—Que
mediante el oficio N° DGT-1069-2015 de 21 de
setiembre de 2015, se delega la competencia de este asunto a la Dirección de
Control Tributario Extensivo, a fin de que se proceda a girar los lineamientos “(…)
que le permitan a las Administraciones Tributarias Territoriales y de la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, determinar y liquidar, de forma
eficiente y eficaz el impuesto de ventas, de aquellas mercancías previamente
exoneradas al amparo de un incentivo fiscal y que por decisión voluntaria el
beneficiario solicita a la Administración Tributaria autorización para pagar
los impuestos, (sic)”, verificando la razonabilidad del quantum del
impuesto liquidado por el obligado tributario.
X.—Que el
fundamento legal de la liquidación de los citados tributos se regula en la
normativa específica que crea cada régimen de beneficios fiscales, por lo que
la liquidación se basará en aquella y, a falta de esta, se aplicará lo
establecido en el artículo 45 citado en el considerando VIII de esta
resolución, según el cual a la liquidación y pago de los tributos dispensados
se les aplicará la tarifa vigente al momento de la aceptación de la solicitud
de liquidación por parte de la Administración Tributaria Territorial competente
o de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.
XI.—Que
tratándose de la liquidación y cancelación voluntaria del IGV y el ISC que recae
sobre los bienes o mercancías adquiridos en el mercado nacional exentos de
impuestos, por parte del beneficiario, resulta oportuno y conveniente que la
Administración Tributaria establezca el procedimiento por medio del cual el
obligado tributario puede liquidar y pagar los citados tributos.
XII.—Que se estima oportuno que el procedimiento descrito en la
presente resolución contenga requisitos que resulten claros, sencillos, ágiles,
racionales y, especialmente, de fácil entendimiento para los particulares, a
fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo
eficaz y eficiente su actividad, a tenor de los artículos 4 y 9 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002, y 4 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012. Por esta causa, los funcionarios tributarios no solo deben contar con
accesos al Sistema de Información Electrónico para la Gestión y Trámite de las
Solicitudes de Exención de Tributos, denominado “EXONET”, sino que además deben
tomar de él algunos de los documentos que son parte del procedimiento, en lugar
de pedírselos al obligado tributario.
XIII.—Que
el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de
2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de
11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia
de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
XIV.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se
publicó la presente resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en
la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en
vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes
a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el
presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta N°
117 del 29 de junio de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta
resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado,
siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO PARA LA
VERIFICACIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DEL
IMPUESTO GENERAL
SOBRE LAS VENTAS Y DEL
IMPUESTO SELECTIVO
DE CONSUMO SOBRE BIENES
EXONERADOS
ADQUIRIDOS EN EL MERCADO
NACIONAL
Artículo 1º—Objeto. Establecer el procedimiento para verificar
la liquidación y el pago de los tributos correspondientes al Impuesto General
sobre las Ventas y al Impuesto Selectivo de Consumo, realizado por el obligado
tributario, cuando ha mediado una exoneración sobre bienes o mercancías
adquiridos en el mercado nacional, en los cuales se cuente con la autorización
previa del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda o de algún otro ente que haya autorizado la liquidación del citado
tributo, según corresponda.
Artículo
2º—Potestad de la Dirección General de Tributación. Corresponde a la
Dirección General de Tributación verificar que lo liquidado y cancelado por el
obligado tributario, correspondiente a los citados tributos, resulte razonable
al amparo del beneficio fiscal otorgado.
Artículo
3º—Competencia. Corresponde a las Áreas de Control Tributario Extensivo
de las Administraciones Tributarias Territoriales y a la Subdirección de
Recaudación, Control y Servicios Tributarios de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación, según
corresponda, aplicar el procedimiento que se establece en la presente
resolución, a efectos de verificar el monto de los tributos liquidados y
cancelados de forma voluntaria, por el obligado tributario.
Para efectos de valorar la información contenida en el informe
pericial del profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, que se menciona en esta resolución, las áreas competentes podrán
solicitar la intervención de los peritos valuadores de las áreas de
valoraciones de las administraciones tributarias.
Artículo
4º—Presentación de la solicitud. La verificación de la liquidación y el
pago de tributos por los bienes adquiridos localmente debe presentarse ante la
Administración Tributaria correspondiente o ante la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, en la que se encuentre inscrito el obligado
tributario, para lo cual este utilizará el formulario establecido por la
Dirección General de Tributación, al cual se le adjuntarán los requisitos que
se soliciten en esta resolución. En dicho formulario se indicará expresamente
un medio para recibir futuras notificaciones; asimismo, debe estar firmado por quien
ostente la representación legal de la empresa o quien sea el sujeto legitimado
para ello; caso contrario, si el formulario no se presenta personalmente o
firmado digitalmente, la rúbrica debe venir autenticada por un abogado y
adjuntar el recibo oficial de pago donde conste la cancelación de los tributos
correspondientes.
Dicho formulario se considerará como una petición al amparo del
artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Requisitos a aportar establecidos en cada régimen, según la normativa que
otorgó la exoneración.
A. Con fundamento en los
numerales 18, 27, 38, 42 y 43 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, se debe aportar:
1) Si se pretenden liquidar los
impuestos sobre los materiales adquiridos localmente utilizados para la
construcción de un bien inmueble, sus ampliaciones o remodelaciones, según sea
procedente, el obligado tributario presentará, juntamente con la solicitud
de verificación, el peritaje extendido por un profesional incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según lo establecido en el inciso
D) de este artículo. En lo referente al oficio extendido por el Instituto
Costarricense de Turismo -en el cual recomienda la liquidación de los tributos
exonerados, según la actividad y el objeto del contrato turístico que se aprobó
y que describe la cantidad de los bienes exonerados-, así como la nota de la
autorización de liquidación de tributos extendida por el Departamento de
Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, el funcionario
tributario encargado del caso tomará ambos documentos del Sistema de
Información Electrónico para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de
Exención de Tributos, denominado “EXONET”. Con base en los documentos
indicados, el funcionario tributario realizará el cálculo de los impuestos que
se indica en el inciso D) de este artículo.
2) Si se
pretenden liquidar los impuestos sobre bienes muebles, materiales, equipo y
utensilios adquiridos localmente necesarios para la instalación y el
funcionamiento de las empresas dedicadas a las actividades mencionadas en dicha
Ley y su Reglamento, el obligado tributario presentará, juntamente con la
solicitud de verificación, la certificación extendida por un Contador Público
Autorizado según lo establecido en el inciso D) de este artículo. En lo
tocante, al oficio extendido por el Instituto Costarricense de Turismo -en el
cual recomienda la liquidación de los tributos exonerados, según la actividad y
el objeto del contrato turístico que se aprobó y que describe la cantidad de
los bienes exonerados-, así como la nota de la autorización de liquidación de
tributos extendida por el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda, el funcionario tributario encargado del caso tomará ambos
documentos del Sistema de Información Electrónico para la Gestión y Trámite de
las Solicitudes de Exención de Tributos, denominado “EXONET”. Con base en los
documentos indicados, el funcionario tributario realizará el cálculo de los
impuestos que se indica en el inciso D) de este artículo.
3) Cuando
se trate de la disposición de bienes muebles que fueron destruidos, dañados o
robados, que no cumplan con lo estipulado en el artículo 47 del Reglamento a la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, tanto el oficio extendido
por el Instituto Costarricense de Turismo -en el cual recomienda la liquidación
de los tributos exonerados, según la actividad y el objeto del contrato turístico
que se aprobó y que describe la cantidad de los bienes exonerados-, como la
nota de la autorización de liquidación de tributos extendida por el
Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, el
funcionario tributario encargado del caso los tomará del Sistema de Información
Electrónico para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de Exención de
Tributos, denominado “EXONET”. Con base en los documentos indicados, el
funcionario tributario realizará el cálculo de los impuestos que se indica en
el inciso D) de este artículo.
Los casos de fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente comprobados, se tramitarán ante el ente que autorizó la
exoneración, según lo establecido en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico.
B. Si el beneficiario se ampara
en la Ley de Régimen de Zona Franca y su Reglamento y se pretende liquidar el
Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo sobre
bienes o materiales adquiridos en el mercado nacional e introducidos en la zona
franca, en los supuestos previstos en los numerales 29, 38, 39, 40, 45, 53 bis,
54, 55, 58, 62, 63, 64, 75, 76, 78 y 104 del Reglamento a dicha ley, lo
siguiente:
1) Cuando se trata de la deshabilitación total
o parcial de áreas que estaban sujetas al Régimen de Zona Franca, el
beneficiario presentará la siguiente documentación:
1.1) Peritaje extendido por un
profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el
que se indique la información que se incluye en el inciso D) de este artículo,
con el detalle del inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen
adquiridos localmente, en aquellos casos en que tales materiales se utilizaron
para construir, ampliar o remodelar la edificación o certificación extendida
por Contador Público Autorizado -cuando se trate de bienes muebles - con el
detalle del inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen.
1.2) Copia del acta levantada por
la Aduana de Control, donde conste la información referente a las mercancías y
su destino, aportando el formulario de pago D-110, denominado “Recibo Oficial
de Pago”, en el que haya liquidado los impuestos de aquellos bienes adquiridos
en el mercado nacional que vayan a ser nacionalizados de manera definitiva.
2) Cuando
se trate de bienes muebles que estaban amparados al Régimen de Zona Franca y
que van a ser desafectados para su ingreso en el mercado local, tales como
sillas, computadoras, vehículos, unidades de transporte, etc., el beneficiario
presentará la siguiente documentación:
2.1) Factura original de la compra
del bien.
2.2) En ausencia de la factura, el
cálculo se realizará sobre el precio del bien a la fecha de la liquidación sin
aplicar depreciación alguna, respaldado por una factura proforma.
C. Si el beneficiario se ampara en la LREVDE -Ley N°
7293- y se pretende liquidar los tributos exonerados sobre bienes o mercancías
en buen estado y con valor comercial, adquiridos en el mercado local, a los que
el beneficiario deba cancelar los impuestos, se debe aportar:
1) Si
es un bien inmueble, en cuya construcción, ampliación o remodelación se
utilizaron materiales exentos de impuesto y adquiridos en el mercado nacional,
el peritaje de un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso D), de este artículo.
2) Si
es un bien mueble, la factura de compra y la copia de la autorización de la
exoneración del ente que la otorgó. En ausencia de la factura, el cálculo se
realizará sobre el precio del bien a la fecha de la liquidación sin aplicar
depreciación alguna, respaldado por una factura proforma.
D. Información necesaria para
aplicar la fórmula para el cálculo del impuesto exonerado. La certificación del
Contador Público Autorizado o peritaje del profesional incorporado al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, indicadas en los apartados A, B y C
precedentes, deben incluir la lista de los bienes o mercancías exonerados,
indicando entre otros datos, los siguientes: fecha de la orden de compra o
factura, número de factura, nombre del proveedor, la descripción del bien o
mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la
depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método
utilizado, tanto para el Impuesto General sobre las Ventas como para el
Impuesto Selectivo de Consumo, cuando corresponda. Solo tendrán derecho al
reconocimiento de la depreciación, los propietarios de los bienes inmuebles,
cuyos materiales exentos se usaron para ampliar o remodelar dicho bien.
La depreciación solamente será aplicable a
los bienes enlistados en el anexo N° 2 denominado
“Métodos y Porcentajes de Depreciación” del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988, con
las excepciones establecidas por ley para cada régimen en particular.
Para efectos del cálculo de la fórmula que
permita determinar el monto del impuesto a liquidar, la certificación debe
incluir el siguiente detalle:
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Con base en la información anterior se deben
aplicar las siguientes fórmulas, para llegar al monto del impuesto exonerado a
liquidar, el cual debe ser pagado, previo a la presentación de la solicitud.
En el caso de bienes totalmente depreciados
con valor económico se debe utilizar como base para el cálculo de los impuestos
a liquidar el valor residual del mismo. Los porcentajes de depreciación deben
utilizar cuatro dígitos en los decimales.
(1) Cuando existe exoneración de Impuesto
General sobre las Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo se debe realizar por
separado cada cálculo para obtener el impuesto a liquidar.
Artículo 6º—Plazo para resolver. Por tratarse de una petición,
la Administración Tributaria Territorial correspondiente o la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, debe resolver
expresamente la solicitud, mediante resolución razonada dentro del plazo de dos
meses, conforme con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y numeral 55 del Reglamento de Procedimiento
Tributario. Cuando se requiera completar la información aportada, el plazo de
los dos meses será suspendido por el tiempo otorgado en la prevención, a fin de
que se cumpla con lo requerido.
Si el
obligado tributario no aporta lo solicitado dentro del plazo otorgado de diez
días hábiles se procederá al archivo del expediente, debiendo el beneficiario
del régimen iniciar otra vez el trámite.
La información aportada en la primera solicitud podrá invocarse para
que se agregue a la nueva solicitud, tal como lo dispone la Ley N° 8220 denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” de 04 de marzo de 2002.
La
resolución que se emita puede ajustar la liquidación realizada por el obligado
tributario con base en la probanza que obre en el expediente; en cuyo caso,
deberá indicar la diferencia del impuesto o impuestos determinados, a efectos
de que el obligado tributario, cancele la diferencia resultante.
Artículo
7º—Inconformidad del obligado tributario. En caso de inconformidad
contra lo resuelto por la Administración Tributaria, el obligado tributario
podrá recurrir la resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados
a partir del día hábil siguiente de haber sido notificado, mediante la
presentación del recurso de apelación establecido en el artículo 156 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
8º—Pago del impuesto. Todo pago del impuesto se hará en colones en el
formulario D-110 bajo el código de Impuesto de Ventas (01) y/o Impuesto Selectivo
de Consumo (02) y por concepto “liquidación de la administración” (05) o
mediante el formulario o medio que defina la Administración Tributaria,
indicando como periodo el mes en que se realiza la liquidación. Cada Impuesto
se debe cancelar por separado.
Artículo
9º—Finalización del procedimiento. Una vez en firme la resolución que
resuelve la petición, la Administración Tributaria Territorial correspondiente
o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales debe proceder con la
contabilización respectiva del tributo.
Artículo 10.—Procedimiento por diferencia de impuestos. Si del
análisis de la petición y la prueba que aporte el solicitante, la
Administración Tributaria Territorial competente o la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales hallan una diferencia de impuestos que debe cancelar
el obligado tributario, deberán comunicárselo y, en el mismo acto, notificarle
el inicio de la actuación fiscalizadora por comprobación abreviada.
En dicho documento se indicarán, entre otros aspectos, los elementos
de prueba que obren en poder de la Administración Tributaria, así como la
propuesta de regularización y la indicación del plazo para regularizar y/o para
que plantee las razones de la disconformidad con esta. El obligado tributario
cuenta con un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la
notificación del acto de inicio de actuaciones de comprobación abreviada, para
que proceda a manifestar su conformidad o disconformidad con la propuesta de
regularización. La manifestación de conformidad del obligado tributario la hará
constar en el formulario oficial que se adjuntó para tal fin. En tal caso, debe
hacer el ingreso respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
aceptación de la regularización.
Se
entenderá puesta de manifiesto la disconformidad, cuando no se exprese dentro
del plazo indicado. Sin embargo, el obligado tributario puede presentar por
escrito las razones de su disconformidad y adjuntar la prueba que considere
oportuna, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de la
notificación del acto administrativo de inicio de la actuación.
Las
actuaciones de comprobación se darán por concluidas con la regularización
efectuada dentro del plazo conferido, o en su defecto, con la emisión de la
resolución administrativa en la que se conoció la disconformidad del obligado
tributario.
Contra la
regularización no cabe recurso alguno y el obligado tributario únicamente podrá
objetarla por manifiesto error de hecho, a tenor de los alcances del inciso a)
del artículo 127 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
Contra la
resolución administrativa, el obligado tributario puede interponer los recursos
establecidos en los artículos 145 y 146 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Si el
obligado tributario está de acuerdo con lo dictado en la resolución
administrativa o la que resuelve el recurso de revocatoria, debe hacer el
ingreso respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
notificación de tales actos.
Artículo 11.—Comunicación a Promotora de Comercio Exterior (Procomer). En relación con los beneficiarios del
Régimen de Zona Franca, la Administración Tributaria Territorial competente o
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales remitirá a Procomer copia de la resolución que resuelva tanto la
petición esgrimida por el obligado tributario como el recurso de revocatoria
que este haya planteado, así como del oficio en el que se haya ordenado el
archivo de la gestión planteada por el obligado tributario por incumplimiento
del requerimiento establecido en el artículo 6 de la presente resolución.
Artículo 12.—Plazo de prescripción. La emisión del acto
administrativo declaratorio de una exención suspende el plazo de prescripción
de la determinación y el cobro del tributo inicialmente dispensado, los
intereses y recargos concomitantes. En tal sentido, mientras se mantengan los
presupuestos y durante el plazo de otorgamiento de la exención, el plazo de la
prescripción establecido en el artículo 51 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se mantiene suspendido y empezará a correr a partir
del conocimiento del hecho generador por parte de la Administración Tributaria
correspondiente o de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, que se
entiende se verifica con la solicitud del obligado tributario, según lo
estipula el artículo 47 de la Ley N° 7293 de cita.
Artículo 13.—Acceso a EXONET. La
Dirección General de Tributación, a través de la Dirección de Control
Extensivo, solicitará al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda, los accesos al Sistema EXONET para los funcionarios
tributarios que tramiten las solicitudes que presenten los obligados
tributarios.
Artículo 14.—Derogatorias. Deróguese la resolución N° DGH-DGT-R-42-2016 de las ocho horas del veintiuno de
julio de dos mil dieciséis.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Carlos Vargas Durán, Director General
de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 127005.—( IN2018276139 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 07, título Nº 36, emitido por el
Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo, en el año dos mil ocho, a
nombre de Morales Solera Yeisy, cédula Nº 2-0688-0169. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días
del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018281724 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 100,
Título N° 2972, emitido por el Liceo de Costa Rica en
el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Brenes Kevin Moisés, cédula N° 1-1569-0566. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018282460 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Mónica Velásquez Baldizón, pasaporte
C01845015, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Velásquez Baldizón S.R.L., cédula jurídica 3102764176, con domicilio
en Santiaguito, San Ramón, 200 metros este de casa Theus,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tosca ...Tu Sandalia
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado estilo sandalias.
Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007607. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018275854 ).
Luis Alberto Garita Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 302060238, en calidad de presidente de la Junta
Administrativa Liceo Braulio Carrillo Colina, cédula jurídica N° 3008078562, con domicilio en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, 50 metros este, 700 norte del EBAIS, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LICEO BRAULIO CARRILLO OREAMUNO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Educación II ciclo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018275877 ).
Michael
Raciel Herrera Riverón, pasaporte N° 464117931 con
domicilio, Tibás, San Juan, 50 sur de Rostipollos,
Apartamento Los Abuelos Nº 3, San José en calidad de
apoderado generalísimo de Kronos Leicar
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101755562
con domicilio en Tibás, San Juan, 50 sur de Rostipollos,
Apartamento Los Abuelos Nº 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FARMACIAS Sirona
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
farmacia y afines (productos para cuidado personal no medicados y de venta
libre, implementos de recuperación física como rodilleras, coderas y tobilletas, suplementos vitamínicos y proteicos. Ubicado en
San José, Los Yoses, Torre Latitud, Los Yoses, local c305. Fecha: 08 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004200. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018275927 ).
Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de identidad 116020655,
en calidad de apoderado especial de Jurly Rodríguez
Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
116020655, con domicilio en Santa Ana, Calle Orozco, Condominio Trocadero casa cincuenta y dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROBLE SABANA CONSULTORES ALIMENTARIOS
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de
asesoramiento profesional y consultoría relacionados con la tecnología de los alimentos. Fecha: 31
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004971. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(
IN2018275929 ).
Ron Manuel Liebembuk
Frenkel, soltero, cédula de identidad N° 8-0108-0341,
con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, Paseo Los
Laureles, Condominio El Rincón A-04, casa número 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANIMAL MOBILITY
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoramiento, instrucción, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje
de la aplicación correcta de ejercicios físicos, los cuales tiene como
referencia las diversas formas de movimiento que tienen los animales. Fecha: 17
de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002963. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018275936 ).
Otto Núñez Araya, casado una vez, cédula de
identidad N° 7-009-20173, con domicilio en San Rafael
de Poás, 150 noroeste Calle Churruca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: musik musik
como marca de comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009709.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275971 ).
Paola Sánchez Barrios, soltera, cédula de identidad N° 401960092, en calidad de apoderada generalísima de
Vidrio de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101763740, con domicilio en Heredia 25 metros este del Palacio de los
Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mahana,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de vestidos de baño y ropa para playa, de mujer, hombre y niño,
ubicado en Heredia, Heredia 25 metros este del Palacio de los Deportes. Fecha:
14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007160. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018276020 ).
Carlos Francisco Pérez Ávila, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0134-0472 con domicilio en Estancia de Lindora Nº 1, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARMOUR
como marca de fábrica y comercio en clases 6 y
9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Tuberías, válvulas, accesorios para tubería gabinetes metálicos; en clase 9:
extintores. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007155. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276026 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Marketing Technology Partners
Uk Limited con domicilio en
C/O Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York 10006, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: POST MARKETING CLOUD ERA como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Software como servicio (SAAS) servicios que incluyen
software para administración de datos, análisis de datos e interacción con
clientes en el campo del marketing. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018280950 ). ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Manchester United Football Club Limited con
domicilio en Sir Matt Busby Way,
Old Trafford, Manchester M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUFC
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, suministro de capacitación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de eventos
deportivos, servicios de provisión de entretenimiento, formación, y actividades
deportivas y culturales recreativas, servicios de instrucción y de educación,
entrenamiento de fútbol, escuelas de fútbol y su escolarización, organización y
dirección de educación y formación en relación con el fútbol, coordinación,
dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol, servicios de manejo
deportivo para los jugadores, servicios de entretenimientos relacionados con el
deporte, servicios de entretenimiento de fútbol, educación física, servicios de
entrenamiento físico, provisión de prácticas de formación y demostraciones,
servicios de campamentos de vacaciones y deporte (en la naturaleza del
entretenimiento), servicios alquiler de equipos deportivos, formación práctica
y demostraciones, preparación, organización y realización de conferencias,
talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones, preparación,
organización y realización de juegos, concursos y competiciones, servicios de
hospitalidad para entretenimiento (campamentos), organización de loterías,
servicios de juegos de azar, organización y realización de entregas de premios,
servicios de alquiler de museos, renta y alquiler de estadios, servicios de
club de deportes, servicios de clubes de salud, suministro de información relativa
al fútbol, servicios del club de fans, servicios esquema de membresías del club
de fans, reserva y emisión de boletos para deportes, entretenimiento, eventos
culturales y educativos, servicios de taquilla para entretenimiento, formación,
esparcimiento, información y servicios deportivos prestados a través de
Internet y otras computadoras y comunicaciones en redes de comunicación,
servicios de educación y entretenimiento prestados por medio de la televisión,
radio, telefonía, Internet y bases de datos en línea, servicios de
entretenimiento servicios educativos que ofrecen los medios electrónicos,
contenido multimedia, audio y contenido de vídeo, películas, imágenes,
fotografías, gráficos, imágenes, texto y la información suministrada a través
de Internet y otras redes de computación y comunicaciones, producción de
películas, producción de las grabaciones de vídeo, servicios de grabaciones de
sonido, DVD, CD, CD-ROMs, vídeos y cintas de audio,
producción, presentación y distribución de programas de televisión y radio, la
producción de eventos deportivos para la televisión y la radio y la publicación
electrónica no descargables de revistas, libros, textos y material impreso;
servicios publicación por vía electrónica, el suministro de publicaciones electrónicas
no descargables en línea, la provisión de programas de televisión, programas de
radio, películas, material de audio y / o visual y los juegos en línea (no
descargables), servicios de programas de noticias, suministro de información
relacionada con el deporte y el entretenimiento, los servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados.
Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018280955 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de Manchester United Football
Club Limited con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford,
Manchester, M16 ORA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUFC como
marca de comercio y servicios en clases 9; 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos, instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos
de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, aparatos de extinción de incendios, aparatos de
recepción, grabación y descarga de sonidos e imágenes, aparatos e instrumentos
de comunicaciones digitales, televisores, radios, aparatos eléctricos y
electrónicos para su uso en la recepción de emisiones vía satélite, terrestres
o por cable, decodificadores de señales, aparatos para el procesamiento digital
señales de vídeo digitales, aparatos de grabación y reproducción de audio y
video, grabadoras de casete, reproductores de casetes, tocadiscos, máquinas de
discos, reproductores de CD, reproductores de CD-ROM, reproductores de DVD,
grabadores de DVD, reproductores de audio digital, reproductores de MP3 y los
lectores MP3, registradores y/o reproductores de archivos de audio y/o video,
auriculares que se usan como diademas, audífonos, cintas magnéticas para
grabación y reproducción de sonido o de visión, grabaciones de audio,
grabaciones de vídeo, grabaciones de audio y video, programas grabados de
televisión y de radio, películas de cine, dibujos animados, transparencias
fotográficas y películas fotográficas y cinematográficas preparadas para fines
de exposición, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital,
CD-ROM, casetes, video casetes: gramófono y registros fonográficos, grabaciones
de vídeo descargables y transmisibles, tonos de llamada descargables y
transmisibles, música, grabaciones de sonido, MP3, gráficos, juegos e imágenes
de vídeo, protectores de pantalla, publicaciones electrónicas descargables,
publicaciones en formato electrónico, libros electrónicos y lectores de libros
electrónicos, aparatos de control remoto, cámaras y cámaras de vídeo, fundas y
estuches para cámaras y videocámaras, fundas y estuches para aparatos e
instrumentos fotográficos, proyectores de vídeo, pantallas de vídeo, cámara de
cine digital de la foto expuesta, marcos para fotos digitales, aparatos
antideslumbrante, gafas y viseras, binoculares, anteojos, gafas y gafas de sol
y estuches, cadenas, cables y marcos de las mismas, estuches para lentes de
contacto, artículos de óptica, hologramas, brújulas y barómetros, campanas,
ordenadores, computadoras portátiles, fundas y estuches para los ordenadores
portátiles, computadoras portátiles, Tablet PC y asistentes digitales
personales y sus partes y accesorios, fundas y estuches para computadoras
portátiles, equipos informáticos y sus partes y accesorios, dispositivos
periféricos de la computadora, alfombrillas para el ratón y reposamuñecas,
ratones de ordenador, teclado y cubiertas de teclado y pantalla, discos de
ordenador personalizados y CD-ROMs, programas de
ordenador, programas de computador, software de aplicación informática
descargable, software de aplicación, software de aplicaciones para dispositivos
móviles de comunicación, programas de juegos de ordenador, software video
juegos, juegos para máquinas de videojuegos, juegos pre-grabados
en CD, software y cualquier otro medio de grabación, medios de almacenamiento
electrónico, tarjeta de memoria, cajas de almacenamiento personalizada para
medio de almacenamiento electrónico, de medios de almacenamiento electrónico,
CD, DVD y discos, aparatos y equipos de comunicaciones y telecomunicaciones,
teléfonos y aparatos telefónicos, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes y
transmisores, receptores, cubierta, estuches, correas, protectores para
teléfonos móviles (fascia), soportes cargadores, parlantes, auriculares, kits
de manos libres, software, sonidos, grafico, dispositivos de entrada de datos y
almacenamiento de medios para los mismos, aparato contestador telefónico, tarjetas
inteligentes, tarjetas telefónicas, tarjeta inteligentes cifradas, tarjeta
inteligentes codificadas, tarjetas telefónicas encriptadas, tarjetas
telefónicas codificadas y tarjeta encriptada, tarjetas de identidad magnéticas,
aparato de registro de tiempo, imanes decorativos, baterías, cargadores de
batería, lupas, medidas e instrumentos de medición, señales mecánicas, señales
luminosas, señales de neón, enchufes, enchufes e interruptores, expendedores de
boletos, aparato de advertencia de avería del vehículo, artículos de ropa,
zapatos y sombrerería de seguridad, cascos protectores, cascos protectores
deportivos, protectores bucales que incluyen protectores de encía, partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 25: Ropa, calzado,
artículos de sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa
deportiva, ropa de ocio, uniformes de fútbol de réplica, camisetas de fútbol,
pantalones cortos de fútbol, calcetines de fútbol, traje de entrenamiento
(buzos, chándales), ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento,
sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, parkas
(es un tipo de chaqueta pesada con capucha, recubierta a menudo de piel natural
o imitación), vellones, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de
lucha libre, blusas, ropa de dormir, suéteres (Jerseys),
conjuntos de vestir, suéteres, chaquetas de punto: suéter con capucha, chales,
chaleco para caballeros, trajes enteros para caballeros, pantalones de vestir,
pantalones de mezclilla (jeans), pantalones, monos, pantalones cortos, polainas
(leggins), faldas, corbatas, corbatas de seda, artículos de ropa interior, ropa
interior, lencería, boxers (calzoncillos), ropa de
dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño, ropa de playa, trajes
de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, calcetería, calcetines, ligas
(ropa interior), guantes, mitones, bufandas, orejeras, pulseras de tela, cintas
para la cabeza (diademas), fajas (cinturones) tirantes, mamelucos de trabajo,
delantales, collares, protectores de cuello, prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería para bebés y niños, trajes, mameluco para niños,
pantalones de bebé, trajes de dormir, baberos, escarpines, botas, botas,
zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, zapatos deportivos, zapatos de
entrenamiento, botas plásticas y zapatos de fútbol, tacos para botas y zapatos
de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos, sombreros, gorras, boinas,
viseras, forros de ropa confeccionados partes de prendas de vestir), uniformes,
ropa impermeable; en clase 35: Servicios de Publicidad, administración de
empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, servicios publicidad
a través de Internet, provisión de espacios publicitarios, suministros de
espacios en sitios web para publicitar bienes y servicios, organización,
organización y realización de exposiciones y eventos con fines comerciales o
publicitarios, organización de sorteos privados con fines promocionales y
publicitarios, operación y supervisión de esquemas de membresía, actividades
promocionales relacionadas con esquemas de premios de lealtad, esquemas de
incentivos y programas de compradores frecuentes, organización, operación y
supervisión de esquemas de incentivos y lealtad y programas de compradores
frecuentes, procesamiento de datos, suministro de información comercial,
gestión comercial de futbolistas, servicios minoristas y servicios minoristas
en línea, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con
todo lo mencionado. Fecha: 15 de junio del 2018. se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280956
).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Manchester United Football
Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford,
Manchester, M16 ORA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MAN UTD
como marca de comercio y servicios en clases 9; 25; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos, instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos
de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, aparatos de extinción de incendios, aparatos de
recepción, grabación y descarga de sonidos e imágenes, aparatos e instrumentos
de comunicaciones digitales, televisores, radios, aparatos eléctricos y
electrónicos para su uso en la recepción de emisiones vía satélite, terrestres
o por cable, decodificadores de señales, aparatos para el procesamiento digital
señales de vídeo digitales, aparatos de grabación y reproducción de audio y
video, grabadoras de casete, reproductores de casetes, tocadiscos, máquinas de
discos, reproductores de CD, reproductores de CD-ROM, reproductores de DVD,
grabadores de DVD, reproductores de audio digital, reproductores de MP3 y los
lectores MP3, registradores y/o reproductores de archivos de audio y/o video,
auriculares que se usan como diademas, audífonos, cintas magnéticas para
grabación y reproducción de sonido o de visión, grabaciones de audio,
grabaciones de vídeo, grabaciones de audio y video, programas grabados de
televisión y de radio, películas de cine, dibujos animados, transparencias
fotográficas y películas fotográficas y cinematográficas rearadas para fines de
exposición, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, CD-ROM,
casetes, video casetes, gramófono y registros fonográficos, grabaciones de
vídeo descargables y transmisibles, tonos de llamada descargables y
transmisibles, música, grabaciones de sonido, MP3, gráficos, juegos e imágenes
de vídeo, protectores de pantalla, publicaciones electrónicas descargables,
publicaciones en formato electrónico, libros electrónicos y lectores de libros
electrónicos, aparatos de control remoto, cámaras y cámaras de vídeo, fundas y
estuches para cámaras y videocámaras, fundas y estuches para aparatos e
instrumentos fotográficos, proyectores de vídeo, pantallas de vídeo, cámara de
cine digital de la foto expuesta, marcos para fotos digitales, aparatos
antideslumbrante gafas y viseras, binoculares, anteojos, gafas y gafas de sol y
estuches, cadenas, cables y marcos de las mismas, estuches para lentes de
contacto, artículos de óptica, hologramas, brújulas y barómetros, campanas,
ordenadores, computadoras portátiles, fundas y estuches para los ordenadores portátiles,
computadoras portátiles, Tablet PC y asistentes digitales personales y sus
partes y accesorios, fundas y estuches para computadoras portátiles, equipos
informáticos y sus partes y accesorios, dispositivos periféricos de la
computadora, alfombrillas para el ratón y reposa muñecas, ratones de ordenador,
teclado y cubiertas de teclado y pantalla, discos de ordenador personalizados y
CD - ROMs, programas de ordenador, programas de
computador, software de aplicación informática descargable, software de
aplicación, software de aplicaciones para dispositivos móviles de comunicación,
programas de juegos de ordenador, software video juegos, juegos para máquinas
de videojuegos, juegos pre-grabados en CD, software y
cualquier otro medio de grabación, medios de almacenamiento electrónico,
tarjeta de memoria, cajas de almacenamiento personalizada para medio de
almacenamiento electrónico, de medios de almacenamiento electrónico, CD, DVD y
discos, aparatos y equipos de comunicaciones y telecomunicaciones teléfonos y
aparatos telefónicos, teléfonos móviles, y teléfonos inteligentes y
transmisores, receptores, cubierta, estuches correas, protectores para
teléfonos móviles (fascia), soportes cargadores, parlantes, auriculares, kits
de manos libres, software, sonidos, grafico dispositivos de entrada de datos y
almacenamiento de medios para los mismos, aparato contestador telefónico,
tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas, tarjeta inteligentes cifradas,
tarjeta inteligentes codificadas, tarjetas telefónicas encriptadas, tarjetas
telefónicas codificadas y tarjeta encriptada, tarjetas de identidad magnéticas,
aparato de registro de tiempo, imanes decorativos, baterías, cargadores de
batería, lupas, medidas e instrumentos de medición, señales mecánicas, señales
luminosas, señales de neón, enchufes, enchufes e interruptores, expendedores de
boletos, aparato de advertencia de avería del vehículo, artículos de ropa,
zapatos y sombrerería de seguridad, cascos protectores, cascos protectores
deportivos, protectores bucales que incluyen protectores de encía, partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 25: Ropa,
calzado, artículos de sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos
de ropa deportiva, ropa de ocio, uniformes de fútbol de réplica, camisetas de
fútbol, pantalones cortos de fútbol, calcetines de fútbol, traje de
entrenamiento (buzos, chándales), ropa de entrenamiento, pantalones de
entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, parkas (es un tipo de chaqueta pesada con capucha,
recubierta a menudo de piel natural o imitación), vellones, camisas, camisetas,
chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas, ropa de dormir,
suéteres (jerseys), conjuntos de vestir, suéteres,
chaquetas de punto, suéter con capucha, chales, chaleco para caballeros, trajes
enteros para caballeros, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla (jeans),
pantalones, monos, pantalones cortos, polainas (leggins), faldas, corbatas,
corbatas de seda, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers (calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de
noche, batas, batas de baño, ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño,
bañador, gorros de baño, calcetería, calcetines, ligas (ropa interior),
guantes, mitones, bufandas, orejeras, pulseras de tela, cintas para la cabeza
(diademas), fajas (cinturones) tirantes, mamelucos de trabajo, delantales,
collares, protectores de cuello, prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería para bebés y niños, trajes, mameluco para niños, pantalones de
bebé, trajes de dormir, baberos, escarpines, botas, botas, Zapatos, sandalias,
zapatillas, pantuflas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas
plásticas y zapatos de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes
metálicos para botas y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros de
ropa confeccionados partes de prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable;
en clase 35: Servicios de Publicidad, administración de empresas,
administración de Negocios, trabajos de oficina, servicios publicidad a través
de Internet, provisión de espacios publicitarios, suministros de espacios en
sitios web para publicitar bienes y servicios, organización, organización y
realización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios,
organización de sorteos privados con fines promocionales y publicitarios,
operación y supervisión de esquemas de membresía, actividades promocionales
relacionadas con esquemas de premios de lealtad, esquemas de incentivos y
programas de compradores frecuentes, organización, operación y supervisión de
esquemas de incentivos y lealtad y programas de compradores frecuentes,
procesamiento de datos, suministro de información comercial, gestión comercial
de futbolistas, servicios minoristas y servicios minoristas en línea, servicios
de información, asesoramiento y consultoría en relación con todo lo mencionado;
en clase 41: Servicios de educación, suministro de capacitación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de eventos
deportivos, servicios de provisión de entretenimiento, formación, y actividades
deportivas y culturales recreativas, servicios de instrucción y de educación,
entrenamiento de fútbol, escuelas de fútbol y su escolarización, organización y
dirección de educación y formación en relación con el fútbol, coordinación,
dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol, servicios de manejo
deportivo para los jugadores, servicios de entretenimientos relacionados con el
deporte, servicios de entretenimiento de fútbol, educación física, servicios de
entrenamiento físico, provisión de prácticas de formación y demostraciones,
servicios de campamentos de vacaciones y deporte (en la naturaleza del
entretenimiento), servicios alquiler de equipos deportivos, formación práctica
y demostraciones, preparación, organización y realización de conferencias,
talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones, preparación,
organización y realización de juegos, concursos y competiciones, servicios de
hospitalidad para entretenimiento (campamentos), organización de loterías,
servicios de juegos de azar, organización y realización de entregas de premios,
servicios de alquiler de museos, renta y alquiler de estadios, servicios de
club de deportes, servicios de clubes de salud, suministro de información
relativa al fútbol, servicios del club de fans, servicios esquema de membresías
del club de fans, reserva y emisión d boletos para deportes, entretenimiento,
eventos culturales y educativos, servicios de taquilla para entretenimiento,
formación, esparcimiento, información y servicios deportivos prestados a través
de Internet y otras computadoras y comunicaciones en redes de comunicación,
servicios de educación y entretenimiento prestados por medio de la televisión,
radio, telefonía, Internet y bases de datos en línea, servicios de
entretenimiento servicios educativos que ofrecen los medios electrónicos,
contenido multimedia, audio y contenido de vídeo, películas, imágenes,
fotografías, gráficos, imágenes, texto y la información suministrada a través
de Internet y otras redes de computación y comunicaciones, producción de
películas, producción de las grabaciones de vídeo, servicios de grabaciones de
sonido, DVD, CD, CD-ROMs, vídeos y cintas de audio,
producción, presentación y distribución de programas de televisión y radio, la
producción de eventos deportivos para la televisión y la radio y la publicación
electrónica no descargables de revistas, libros, textos y material impreso,
servicios publicación por vía electrónica, el suministro de publicaciones
electrónicas no descargables en línea, la provisión de programas de televisión,
programas de radio, películas, material de audio y/o visual y los juegos en
línea (no descargables), servicios de programas de noticias, suministro de información
relacionada con el deporte y el entretenimiento, los servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados.
Fecha: 05 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018280957 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL EXOTIC MIX
como marca de comercio y servicios en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco en bruto o manufacturado,
productos de tabaco, sustitutos del tabaco (no para uso médico) cigarros,
cigarrillos, encendedores, fósforos artículos para fumadores, papel de fumar,
tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos, máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel,
cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018/34150 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 02 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280959
).
Federico
Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Com
& Log S. A. con domicilio en Cerrito 836 piso 5 “B” de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOP!
COM & LOG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007918. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018280985 ).
Luisa
Amanda Claro Morales, casada una vez, cédula de residencia N°
155805551917 con domicilio en San Rafael de Escazú, 700 metros norte del BNCR,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sun
Seeker-Solar Pool Bot como marca de fábrica y
comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
máquina para limpieza y mantenimiento de piscina y jacuzzi, que funciona por
medio de energía solar. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018281017 ).
Rodrigo
Muñóz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Roque
Esteban Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad N°
109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número
1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISAEL RAMIREZ como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento.
Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018281127 ).
Melissa Mora Cartín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de
la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de: SADITRAN como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico (Analgésico) indicado para el alivio del dolor
inflamatorio agudo de intensidad moderada a severa. Fecha: 06 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006770. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281129 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Industria de Alimentos Dos en
Uno S. A. con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la
inscripción de: OBA OBA como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan , bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, pimienta, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018281183 ).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N°
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en
19651 Alter, Foothill Ranch,
California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BROWSENSE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos, a saber, delineador de
cejas. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018281246 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHSENSE como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: maquillaje de ojos, a saber, rímel (máscaras). Fecha:
24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003152. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018281247 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700 Anderson, Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIE
THEATER como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos consistentes
básicamente de frutas, vegetales, queso, carne, frutos secos, frutos secos
preparados, semillas comestibles o combinaciones de los mismos, incluyendo
patatas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para
untar a base de fruta, chips a base de vegetales, bocadillos a base de
vegetales, productos para untar base de vegetales, chips de malanga, bocadillos
a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base
de soja; en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harina,
granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales procesadas, materiales
vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní, pan, salsas
para bocadillos, salsas, snacks, dips y salsas para
bocadillos. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018281248 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Bank of America Corporation,
con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOFA como marca
de servicios en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios bancarios, servicios
financieros, análisis financiero, gestión y consultoría, servicios de inversión
de capital, servicios de corretaje, transacción negociación de instrumentos
financieros, suministro de información financiera, servicios de intercambio
financiero, de valores y de bienes de consumo, servicios financieros en forma
de servicios de inversión, servicios de tarjetas de crédito y débito,
investigación financiera, y la prestación de estos servicios a través de una
red informática mundial en línea; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software, programación de computadoras, consultoría de software,
análisis de sistemas informáticos, suministro de software informático en línea,
provisión de software informático en línea para acceder a información y
servicios financieros a través de una red informática mundial en línea. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007441. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281249 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
GIVEBACK como marca de servicios en clases 35 y 40 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista,
a saber, suministro de un programa de canje y reventa de computadoras usadas,
hardware y periféricos, tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes,
decodificadores, reproductores multimedia, parlantes de audio, audífonos,
auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos,
monitores, teclados, ratones de computadora, cables de computadora, adaptadores
de alimentación de computadora, impresoras de computadora para imprimir
documentos y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior,
servicios de venta minorista, a saber, suministro de un programa de incentivo
de reciclaje mediante el cual los participantes reciben pagos, créditos o
servicios a cambio de intercambios en computadoras usadas, hardware y
periféricos, tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes,
decodificadores, reproductores de medios, parlantes de audio, audífonos,
auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos,
monitores, teclados, ratones de computadora, cables de computadora, adaptadores
de alimentación de computadora, impresoras de computadora para imprimir
documentos y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior;
en clase 40: Reciclaje, reciclaje de computadoras usadas, hardware y
periféricos, tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes,
decodificadores, reproductores multimedia, parlantes de audio, audífonos,
auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos,
monitores, teclados, mouse de computadora, cables de computadora, adaptadores
de corriente de la computadora, impresoras de computadora para imprimir
documentos y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior.
Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018281250 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue Frandois-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RLX ROLEX como marca
de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de
pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos
en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería),
cajas y estuches para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes , joyería, piedras preciosas y piedras semi-preciosas,
metales preciosos y sus aleaciones. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007664. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018281251 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Kubota Corporation
con domicilio en 2-47 Shikitsuhigashi 1-Chome, Naniwa-Ku, Osaka, 556-8601, Japón, solicita la inscripción
de: KUBOTA como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional,
Para proteger y distinguir lo siguiente:
máquinas para soldar con generador de motor, motores de gasolina, que no
sean para vehículos terrestres, motores diésel que no sean para vehículos
terrestres, partes de motores, motores de combustión interna, que no sean para
vehículos terrestres, y sus partes y piezas, motores no eléctricos que no sean
para vehículos terrestres, y que no sean molinos de agua y molinos de viento, piezas
de motores no eléctricos que no sean molinos de agua y molinos de viento,
generadores de energía hidráulica, generadores de motor, arrancadores para
motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua (que no
incluyan los de vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de
corriente alterna y motores de corriente continua), generadores de corriente
alterna (alternadores) y sus partes y piezas, generadores de corriente continua
y sus partes y piezas, bombas de combustible para motores de vehículos
terrestres, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, juntas de
metal para motores, juntas no metálicas para motores, ventiladores de
refrigeración para motores, máquinas agrícolas, a saber, motocultores,
segadoras-trilladoras, segadoras-agavilladoras, guadañadoras, máquinas para
trasplantar arroz, cultivadores eléctricos, máquinas esparcidoras de
fertilizantes, segadoras (máquinas agricultoras), máquinas segadoras, máquinas
de trasplante de hortalizas, sembradores (máquinas),
cosechadoras de hortalizas, pulidoras de arroz (máquinas), máquinas de
descascarillado de arroz, máquinas pulverizadoras, trilladoras, máquinas
empaquetadores de vegetales, máquinas de desinfección del suelo, máquinas de
escardar, máquinas secadoras de cultivos, máquinas agrícolas y aparatos
agrícolas, que no sean accionadas manualmente, y sus partes y piezas,
cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas, máquinas cortacésped con
asiento y sus piezas y accesorios, retropalas
(máquinas de movimiento de tierras), cargadores con deslizadera, cargadoras de
ruedas, apiladores, barrenas de tierra, traíllas, máquinas de apisonar,
máquinas de construcción y sus piezas y accesorios, máquinas y aparatos de
ingeniería civil y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de carga y
descarga y sus partes y piezas, cojinetes (que no sean para vehículos
terrestres), cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos
terrestres), árboles para máquinas, cigüeñales para máquinas, acoplamientos o
conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres), reductores para
máquinas (que no sean para vehículos terrestres), engranajes de cambio de
velocidad (que no sean para vehículos terrestres), enlaces (que no sean para
vehículos terrestres), levas (que no sean para vehículos terrestres), ruedas
dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres), correas de
transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres), transmisiones y
mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres),
resortes (que no sean para vehículos terrestres), amortiguadores (que no sean
para vehículos terrestres), frenos, elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres, válvulas (que no sean para vehículos terrestres), bujías
de encendido para motores de combustión interna, correas de dínamo, correas
para motores, cabezas de cilindros para motores, pistones para cilindros,
filtros de aceite para motores, filtros de aire para motores, purificadores de
aire para motores, cadenas de transmisión, que no sean para vehículos
terrestres, componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos
terrestres, transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas,
bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas
de ingeniería civil, pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz, garras
de labranza para máquinas de labranza, elementos de máquinas (que no sean para
vehículos terrestres), bombas (máquinas), bombas de agua, bombas de drenaje, máquinas
de soplado, condensadores de aire, bombas para motores de refrigeración,
trituradoras de residuos (machines), máquinas para triturar desechos
hortícolas, cuchillas trituradoras para trituradoras de residuos, rodillos de
laminación de acero chapado. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005254. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018281255 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Víctor Manuel Cedeño Ortiz, soltero, cédula de residencia
159100658029, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Colegio La
Salle, cédula jurídica N° 3-002-192323, con domicilio
en Colegio La Salle, Calle Lang, Sabana Sur, Mata Redonda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Salle Colegio Costa Rica
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de educación preescolar, kinder,
primaria, secundaria, universitaria. Reservas:
De los colores: amarillo y azul. No se hace reserva de los términos COLEGIO y
COSTA RICA. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007528. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018276124 ).
Jorge Pablo Rodríguez Umaña, soltero, cédula de identidad N° 205880797 con domicilio en cantón de Orotina, 100 metros
al norte de Servicentro Demer, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MISS PACIFIC QUEEN COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, dirección y realización de concurso de belleza. Fecha: 05 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018282012 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Marketing Technology Partners
UK Limited con domicilio en C/O Cheetah
Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York
10006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POST MARKETING
CLOUD ERA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Marketing, servicios de
marketing por medio de correo electrónico, servicios de marketing por medio de
redes sociales, servicios de marketing móvil. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018280951 ).
Andrea Bonilla Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 112290595, en calidad de apoderado especial de Programas
TEF S. A., cédula jurídica N° 3101675609, con
domicilio en San Antonio de Desamparados, contiguo a la Escuela República de
Panamá, Edificio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROGRAMAS TEF ACADEMIA DE TENIS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, contiguo a la
Escuela República de Panamá. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005611. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276097 ).
María
Fernanda Malavasi Arce, soltera, con domicilio en
Sabana, 600 metros oeste de Pops, casa con dos
palmeras al frente, color crema con verjas café, frente a Fuerza y Luz, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO FOOD PRO
INGENIO EN ALIMENTACIÓN
como
marca de comercio y servicios en clases 30 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de repostería, pan, barritas
energéticas, preparaciones a base de cereales; en clase 42: Servicios de
asesoramiento profesional relacionados con la tecnología de alimentos.
Reservas: De los colores: negro, verde, blanco y gris. Fecha: 06 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005334. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018276121 ).
David Ruiz Urda, divorciado una vez, pasaporte XDC562289, en calidad
de apoderado generalísimo de Fromada Costa Rica FMD
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697026 con
domicilio en Escazú, edificio Trilogía, número dos, oficina número uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALONIT
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 3 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018276125 ).
Jorge Murillo Caldera, divorciado una vez, cédula de identidad
105650615, en calidad de apoderado generalísimo de Crediserver
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446958, con domicilio en Vásquez de
Coronado, de la Clínica de Coronado; 100 metros este y 300 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CrediServer
Al servicio del crédito y cobro
como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección relacionándolos con crédito y cobro. Reservas: de los
colores: blanco, negro y verde el acceso no autorizado a datos e información.
Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0006609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018276128 ).
Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de
identidad N° 401460965, en calidad de apoderado
general de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos,
Concepción, del Colegio Victoria 200 metros norte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAGASTIM
como marca de comercio en clase 1
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante
anti estresante de L-cisteina y ácido fólico
(producto agrícola fertilizante) y productos químicos para la industria de la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes,
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los
colores: Negro, verde y blanco Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005765. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276129 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en
calidad de apoderada especial de Niels Pedersen S. A., con domicilio en Villa
Cecilia, Calle 3ERA, Pedregal, Panamá, solicita la inscripción de:
Sea Viking
como marca de fábrica comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018276171 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Dopat
S. A., con domicilio en Calle Charles Robert Darwin 34-36, (Parque
Tecnológico), 46980 Paterna, Valencia, España, solicita la inscripción de:
COOLWAY
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 10 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002417. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de abril del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2018276187 ).
Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031420, con domicilio en de la iglesia de Zapote 100
metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas traslúcidas de policarbonato.
Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002443. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018276196 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de
apoderado especial de Caribbean Licensing
Corp. y Colombiana de Comercio Sociedad Anónima, con domicilio en 20 Locust Hall Terrace, ST. George,
Barbados y Calle 11 N° 31-42, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: ecity con el respaldo akt
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bicicletas
eléctricas. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 09 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006769. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 09 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018276210 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Huellitas de la Calle, con domicilio en la
provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: a) Concienciar a la población sobre la necesidad de convivir
armónicamente con los animales. b) Unir esfuerzos para proteger y conservar los
animales. c) Atenuar las causas de maltratado y explotación de los animales en
nuestra sociedad. d) Desarrollar actividades culturales y educativas
relacionadas con los fines y para el funcionamiento de la asociación. e)
Promover actividades de saneamiento ambiental. Cuyo representante, será el
presidente: Alejandra María Maroto Campos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 269750, con adicional(es), tomo: 2018, asiento:
481796.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018276130 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-744246, denominación: Federación de Cámaras de Comercio e Industria
Binacionales de Los Países de La Unión Europea en La Republica de Costa Rica;
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 477395.—Registro
Nacional, 03 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018276179 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA CAROLINA GRANADOS
GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-1506-0532, carné número 26631.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018284327 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLGA MARTA SANDÍ TORRES,
con cédula de identidad Nº 6-0218-0714, carné Nº 13041. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Nº 68518.—San José, 01 de
octubre del 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018284427 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0077-2018.—Expediente Nº 18360P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 2.82 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
comercial-lava car, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico-centro recreacional-piscina recreativa. Coordenadas: 266.768/375.129,
hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018283526 ).
ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente Nº 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo TE111,
efectuando la captación en finca de Agrícola La Ceiba S. A., en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-industrial (empleados)-servicios
(oficinas), agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas:
267.012/375.114, hoja Tempisque. 0.35 litros por segundo del pozo TE-110,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-industrial (empleados)-servicios
(oficinas), agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas:
266.768/375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018283527 ).
ED-UHSAN-0068-2018. Exp.
18466.—Elio Magno, Benavides Blanco, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio
Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.955/493.867 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018283576 ).
ED-UHTPCOSJ-0290-2018. Exp.
18420.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-acuicultura-granja, consumo humano-doméstico-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 263.550/468.874 hoja Fortuna. 1 litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-acuicultura-granja, consumo humano-doméstico-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 263.541/468.876 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283577 ).
ED-UHTPCOSJ-0295-2018. Expediente N° 12378.—Compañía Romar JJMF S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.716/487.011 hoja
Quesada. 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 253.801/486.927
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018283578 ).
ED-UHSAN-0070-2018. Exp.
18470.—Juan Carlos, Rodríguez Rojas, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Adrián Campos Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.355/491.253 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018283590 ).
ED-UHSAN-0069-2018. Exp. 18469.—Granja B Y R
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
250.955/493.867 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica San Juan.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018283593 ).
ED-UHTPCOSJ-0145-2018. Expediente número
18177A.—Agrícola Industrial Centroamericana S. A., solicita concesión de: 0.15
litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
197.982/551.782 hoja Tapantí. 0.8 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 197.782/551.589 hoja Tapantí.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018283862 ).
ED-UHTPCOSJ-0321-2018.—Exp. 18473.—Divina Misericordia
de Purisil Sociedad Anónima, solicita concesión de:
16 litros por segundo del río Purisil, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.947 /
556.140 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24
de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018283930 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0090-2018.—Expediente número 17710P.—Albergue Bosques
Esquinas S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PI-7 en finca de su propiedad en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
76.636 / 624.043 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 02 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018283943 ).
ED-UHTPSOZ-0091-2018. Exp.
17711P.—3-102-714422, S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-35 en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 130.320/566.549 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2018283944 ).
ED-UHSAN-0067-2018.—Expediente Nº 18464.—Lovario del Norte Ltda.,
solicita concesión de: 1.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas: 297.251/512.757, hoja Cutris. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018284124 ).
ED-UHSAN-0073-2018.—Expediente Nº 18486.—Productos Congelados Bajo Cero
S. A., solicita concesión de: 230 litros por segundo de la quebrada Pajuila, efectuando la captación en finca de Inversiones
Agrícolas B Y C S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas: 270.883/474.888, hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de octubre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018284136 ).
ED-UHTPCOSJ-0312-2018.—Exp.
18463P.—Corporación J A de Palmares Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-761 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-oficinas. Coordenadas 226.310 / 487.265 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018284179 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0310-2018.—Exp. N° 18454.—Bernal,
Gilberto y Álvaro, todos Picado Cerdas,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.468 / 489.893 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
setiembre de 2018. Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018284323 ).
ED-UHTPCOSJ-0303-2018. Exp.
18449P. Jonathan, Andrew Cromander solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de Inmobiliaria Ojo
de Agua Hoda S. A. en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.000/508.600 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018284342 ).
ED-UHTPCOSJ-0319-2018.—Exp. N° 18217P.—Jemar Tropical Fusión
Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1036 en finca de su propiedad en
San Rafael, San Ramon, Alajuela, para uso comercial, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 220.634 / 484.622 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018284391 ).
ED-UHTPSOZ-0048-2018.—Expediente Nº 18252.—Jean Marc Christian Diane Vereecke/, Virginia Van
Der Haegen, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Tíbet SA, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas: 147.385/543.838, hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de junio
del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018284474 ).
ED-UHTPSOZ-0089-2018.—Expediente Nº 18484.—Settarc SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas: 130.036/566.630, hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018284475 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.317.010.054,29, para
atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de julio 2018. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.—MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº
81741.—Solicitud Nº 127186.—( IN2018276147 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2018
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 POLICÍA DE FRONTERAS
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como
en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 01 de octubre del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400036102.—Solicitud Nº 130016.—( IN2018284359 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000066-2101
Por concepto de barras de pectus
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000066-2101 por concepto de barras de pectus, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
día 12 de octubre del 2018, a las 09:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
04 de
octubre del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018284485 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015-1150
Componentes para la plataforma
tecnológica LENOVO
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 16 de
octubre del 2018, a las 10:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr .
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez,
Analista.—1 vez.—( IN2018284528 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018 LA-000061-2104
Por la adquisición de
“instrumental
quirúrgico de laparoscopia”
Se comunica a los interesados que se programa la fecha de apertura
para el día 31 de octubre de 2018 a las 10:00 horas. Pueden pasar por el
respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que
comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
Hospital.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 202.—Solicitud N° 130107.—(
IN2018284543 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000134-01
Compra de materiales de
construcción y herramientas
para diversos proyectos de las
Oficinas de Desarrollo
Territorial de Ciudad Quesada y
Puerto Viejo
Fecha y hora de recepción de ofertas: 19 de octubre del 2018, a las
10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel
está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
Planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de Contrataciones Administrativas,
Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión
adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2018284352 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000092-03
(Invitación)
Compra de cristalería y
materiales para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 16 de octubre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130021.—( IN2018284402 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000091-03
Contratación de servicios de
mantenimiento y reparación
de equipo de laboratorio y
metrología
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 16 de octubre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°
130023.—( IN2018284406 ).
LICEO SAN GABRIEL DE ASERRÍ
LICITACIÓN Nº
001-2018-LSG
Para proveedores de alimentos:
carne,
abarrotes, frutas y verduras
El Liceo San Gabriel de Aserrí se complace en invitarlos a participar
en el periodo de licitación de alimentos para el curso lectivo 2019. Los
carteles podrán adquirirlos en la fotocopiadora del Liceo por un monto de
¢3.000 colones y la recepción será el día 22 de octubre del 2018, jornada
continua de 08:00 a. m. a 03:00 p. m.
Msc. Llener Quesada
Murillo, Directora Institucional.— 1 vez.—( IN2018284481 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000029-MUNIPROV
Contratación para el suministro
e instalación de tubería
de 250 mm y el suministro de
tubería de 150 mm,
ambas tuberías de polietileno de
alta densidad
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2018. Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor.— 1 vez.—( IN2018284432 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01
Mejoramiento
de la superficie de ruedo con tratamiento TS-3, Colocación de 15 cm de base de 0 a 3/4”, conformación
de cunetas en un tramo de la vía
de 5.2 km de longitud,
en los caminos C7-06-076
(Entronque con C7-06-055)
Pocora-Limite cantonal (Rio Destierro),
C7-06-096 Calles Urbanas-
Cuadrantes-Pocora
Sur
El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa
a los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta
las 14:00 horas del jueves 18 de octubre del 2018, las cuales deben hacerse
llegar en sobre cerrado a la oficina de proveeduría de la Municipalidad. El
cartel del concurso será enviado únicamente vía correo electrónico a solicitud
del interesado a la dirección proveeduria@guacimozo.cr.
Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2018284345 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000020-2601
Objeto contractual: Adquisición de insumos
varios
para el Servicio de Otorrinolaringología
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de
Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la
Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº
0131-2018 de fecha del 27 de setiembre de 2018, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Oferta
N° 01: Urotec
Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-621984
Ítem N° 13: P.U. €80.00
Oferta
N° 02: Optilez
Inc. S. A., cédula jurídica N° 3-101-392400 Ítem N° 03: P.U. $299.00 - ítem N° 04:
P.U. $47.00 - ítem N° 05 al 07: P.U. $37.75 - ítem N° 08: P.U. $64.75 - ítem N° 09:
P.U. $5,425.00 - ítem N° 11, 18 y 19: P.U. $44.85
Oferta
N° 03: Gerard O Elsner Ltda., cédula jurídica N° 3-102-009936 Ítem N° 01:
P.U. €36.40 - ítem N° 12: P.U. €28.60 - ítem N° 14: P.U. €306.80 - ítem N° 15:
P.U. €1,482.00 - ítem N° 16: P.U. €1,528.80 Ítems 02
y 10: se declaran infructuosos.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón,
03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018284510 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000022-2601
Objeto contractual: adquisición de estantería
y muebles fabricados en acero inoxidable y
madera
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de
Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la
Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0134-2018 de fecha del 01 de octubre del 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems
07 al 12, 19 al 22, 24 y 26, a la oferta Nº 02, S.M.G.M.
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-144985,
por un monto de ¢6.042.409,00
Ítems
01 al 06, 13 al 18, 23, 25, 27 al 30, a la oferta Nº
07, Madepuertas Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-506996, por un monto de
¢7.692.500,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón,
03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018284511 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000109-2601
Objeto contractual: adquisición de baterías y
filtros para
planta eléctrica marca Caterpillar, modelo 350,
serie
CAT00000D9ES04539 y fajas nomex
para planchador
tipo industrial marca Chicago Titán III, serie
35320
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de
Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la
Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0133-2018 de fecha del 01 de octubre del 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems
04 y 05, a la oferta Nº 02, Servicios Técnicos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-005756, por un monto
de ¢2.616.506,00
Ítems
01 al 03, a la oferta Nº 03, Maquinaria y Tractores
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-004255, por un
monto de ¢530.291,90
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón,
03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018284512 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000118-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y
correctivo
a 01contenedor de líquidos inflamables y
explosivos
y recarga de agente supresor. Placa N° 922252
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de
Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la
Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0130-2018 de fecha del 27 de septiembre de 2018,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem
01, a la oferta Nº 01, Tecnología e Ingeniería
Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-163507, por
un monto de ¢1.756.603,68.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón,
03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018284513 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000029-2104
Adquisición de: “Voriconazol 200
mg tabletas recubiertas”
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova
S. A.
Vea detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N°
130100.—( IN2018284542 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000017-2104
(Acto de adjudicación)
Adquisición de: aguja para
escleroterapia
Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: Multiservicios
Electromédicos S. A., ítems Nos. 02, 03, 04, 05,
06, 08, 09, 10, 11, 12; y Comercializadora Medica Centroamericana Comecem S. A., ítem Nº 01; en
cuanto al ítem Nº 07 se declara infructuoso.
San José, 28 de setiembre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 204.—Solicitud Nº 130106.— ( IN2018284544 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000048-2104
Adquisición de: “fluconazol 2mg
/ml”
Empresa adjudicada: Vitalis S. A.
Vea
detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de octubre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 206.—Solicitud N° 130103.—(
IN2018284548 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000048-2104
Adquisición de: “Ceritinib 150 mg capsulas
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova
S. A.
Vea
detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr
San José, 03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1
vez.—O. C. N° 205.—Solicitud N°
130098.—( IN2018284549 ).
Departamento
de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-01
Contratación de servicio de
vigilancia privada para
INCOP en el Muelle de Cruceros
de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia
General mediante oficio CR-INCOP-GG-2018-1035 dispuso avalar la adjudicación de
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-01 para la
“Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en el Muelle de
Cruceros de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa Seguridad y
Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica N° 3-101-067171 por un monto mensual de ¢11.318.071,89
(once millones trescientos dieciocho mil setenta y un colones con 89/100),
siendo por un año la suma de ¢135.816.862,68 (ciento treinta y cinco millones
ochocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y dos colones con 68/100).
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 29858.—Solicitud N° 129605.—(
IN2018284353 ).
Unidad de Compras Institucionales
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000088-10
Compra de folletos para uso en
comercio y servicio
El Procesos de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta
N° 55-2018, del día 02 de octubre del 2018, artículo
I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar las líneas siguientes por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable: Líneas Nos 3 y 5 a la Oferta
1, de Berenice Alfaro Serrano, por un monto de 50.995,00 colones. Líneas
números 1, 2 y 6 a la oferta 3 de la empresa Librería Francesa S. A.,
por un monto de 224,000.00 colones. Líneas Nos. 7, 8 y 9 a la oferta 4 de la
empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de 343.650,00
colones. Además la línea N°
10 se declara infructuosa por incumplimientos técnicos de los oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 130024.—( IN201824407 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000251-01
(Adjudicación)
Servicio de capacitación en
lengua de señas costarricenses
El 01 de octubre del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La
Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 294-2018.
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2018CD-000251-01 “Servicio de capacitación en lengua de señas costarricenses”
en los siguientes términos:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 3 presentada por Grupo Libertad Promotores de
Capacitación Empresarial S. A., por un monto de ¢11.775.000,00 por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega según las especificaciones técnicas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130030.—( IN2018284414 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000710-
MUNIPROV
Contratación de servicios
profesionales para optimización
y simplificación de procesos del
Departamento de Limpieza
de Vías de la Municipalidad de
Cartago como fase previa
a la implementación del Core
Tributario
A los interesados en esta contratación se les
hace saber que el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago,
acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Grupo Astica Asesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-629821.
Línea única: Contratación de servicios profesionales para optimización y
simplificación de procesos del Departamento de Limpieza de Vías de la
Municipalidad de Cartago como fase previa a la implementación del Core
Tributario.
Monto total
adjudicado: ¢14.280.000,00 (catorce millones doscientos ochenta mil colones
exactos).
Plazo de
ejecución: 08 meses a partir de la entrega de orden de compra u orden de
inicio.
Forma de
pago: usual de la institución, de forma mensual según avance aprobado por el
Encargado del proyecto del Área de Operaciones o Departamento de Limpieza de
Vías.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018284434
).
Área de
Gestión y Análisis de Compras
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-DCADM
(Enmienda Nº
3)
Contratación de servicios de
mantenimiento
y soporte de bases de datos y
productos
que residen en motores Oracle
(Consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº3 de oficio al cartel
puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicada en el Mall San Pedro, 4to piso ala sureste.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.— ( IN2018284499
).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000064-2101
Por concepto de ultrasonidos con sus
consumibles,
accesorios y mantenimiento preventivo
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000064-2101 por concepto de ultrasonidos con sus
consumibles, accesorios y mantenimiento preventivo:
Que se
encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
04 de
octubre del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2018284486 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000023-01
(prórroga (3))
Contratación de servicios de
mantenimiento
de zonas verdes y jardinería con
criterios
ambientales para algunas áreas
de la Sede Central del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000023-01, “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y
jardinería con criterios ambientales para algunas áreas de la sede central del
INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga
para el próximo 25 de octubre del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N°
130022.—( IN2018284404 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I,
artículo 3 del acta de la sesión 5841-2018, celebrada el 3 de setiembre de
2018,
considerando que:
A. El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, mediante el oficio DM-2018-0940 del 22 de marzo de 2018,
solicitó el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que el
Gobierno de la República suscriba el Tercer Contrato de Préstamo Individual
CR-L1065 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
EUA$144.036.000,00, para financiar la Segunda Etapa del Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC II), con cargo al Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007).
B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de
Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010,
establecen la obligación de solicitar autorización previa del Banco Central
cuando las entidades públicas pretendan contratar operaciones de endeudamiento.
Según lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de Banco Central es vinculante.
C. Los
artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al Banco Central de ser
consejero del Estado.
D. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió dictamen de
aprobación final para el financiamiento de la Segunda Etapa del Programa de
la Red Vial Cantonal (PRVC II), mediante oficios DM-146-18 del 7 de junio
de 2018 y DM-883-18 del 29 de agosto último.
E. La
cláusula 4.04 del Anexo Único del borrador de contrato de este préstamo establece
requisitos por parte del acreedor para que un proyecto sea elegible de ser
financiado con recursos de este Programa. Entre otros dispone que haya sido
incluido en la lista de prioridades del plan de conservación, desarrollo y
seguridad vial y que dispongan de una tasa interna de retorno económico
superior a 12%.
F. Al
ser una operación del Gobierno, el Órgano Ejecutor y fiscalizador de los
proyectos será el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por medio de la
Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa (UEP), que contará con el apoyo de
otras dependencias de ese Ministerio y de servicios de asesoría técnica
especializada.
G. La
Dirección de Crédito Publico mediante oficio DCP-225-2018 del 15 de junio de
2018 señaló que las condiciones financieras ofrecidas por el BID para esta
operación son favorables en cuanto a moneda, tasa de interés y plazo y, además,
contribuye con la gestión de la liquidez y deuda del Gobierno Central.
H. La
operación de crédito en estudio fue considerada como parte de las proyecciones
de deuda pública externa en la Revisión del Programa Macroeconómico 2018-2019,
y su efecto es marginal sobre las cuentas externas del país, los agregados
monetarios y la tendencia de la deuda externa, pese a que la razón de deuda
pública a PIB ya supera el denominado límite natural de la deuda.
I. La
Red Vial Cantonal comprende aproximadamente el 82% de la red vial del país y,
según el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el 77,4% se encuentra en
estado deficiente.
J. La
ejecución de este programa tendría efectos positivos sobre el crecimiento
económico, competitividad del país y el desarrollo de las zonas rurales, en
particular, por su influencia en actividades agropecuarias y turísticas, de
forma tal que, estos beneficios puedan mitigar el efecto incremental en la
razón deuda pública a PIB de la presente operación.
K. El
Banco Interamericano de Desarrollo establece en el contrato de crédito, un
cronograma de desembolsos que prevé hasta 30% del total del préstamo en los
primeros dos años (15% en cada año). No obstante, el escenario planteado por
los entes locales involucrados considera un cronograma de desembolsos
concentrado hacia finales del período.
L. La
trayectoria creciente de la deuda pública a PIB, particularmente del Gobierno
Central, impone restricciones para la contratación de nuevas operaciones de
deuda. Ello hace necesario disponer de un orden de prioridades para proyectos
de inversión pública, que consideren su rentabilidad socioeconómica, así como
de una valoración de otras opciones financieras que permitan continuar
atendiendo proyectos de infraestructura pública.
dispuso en firme:
Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para la
suscripción del contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por EUA$144.036.000,00 para
financiar el Programa Red Vial Cantonal II, con cargo al Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007).
[...]
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº
127202.—( IN2018276183 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Licenciatura en Sociología, grado académico: Licenciatura, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 155, asiento: 2425, a nombre de
Daniel Alberto Láscarez Smith, con fecha 30 de
noviembre del 2012, cédula de identidad Nº 113310178.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018275861 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título de Bachillerato en Sociología, grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 25, folio 23, asiento 323, a
nombre de Daniel Alberto Láscarez Smith, con fecha 27
de mayo del 2009, cédula de identidad N° 113310178.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018275862 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Raydel
Moreno Nallip Kadre, se le
comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día
veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y cuido provisional de los niños Aron Geovanny
Moreno Brenes, en el hogar de su tía materna señora Jacqueline Brenes Loaiza y
los niños Miguel Ángel y Ana Belén ambos Moreno Brenes, en el hogar del señor
Francisco Vargas Sobalbarro. Notifíquese, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLHN-00077-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000510.—( IN2018277916 ).
A Luis Bojorge
Acevedo, cedula N° 6-992-212, demás calidades
desconocidas y Ana Araya Artavia, cedula: 6-238-285, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas del dos de julio
del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se da inicio Proceso Especial
de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Alisson
Bojorge Araya, citas 605280297. Comuníquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Expediente OLCO-00007-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000511.—(
IN2018277917 ).
A Gustavo Alberto Fonseca Ureña. Persona menores de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, hijo de María del Carmen
Picado López y Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica las resoluciones
de las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, donde se resuelve
1- Iniciar proceso de protección, 2- Dar plazo de 25 días a la profesional en
psicología para que rinda informe y elabore un plan de intervención, 3- Ubicar
momentáneamente las personas menores de edad en el hogar de los señores
Alejandra Hernández Brenes y Luis Fernando Rodríguez Morales. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLLS-00095-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000512.—( IN2018277919 ).
Se hace saber a la progenitora Maribel Ávila, único apellido en razón
de su nacionalidad panameña, resolución administrativa de las once horas y
veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve
medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad Adrián Andrés Camacho Ávila, costarricense, de 8 años de edad, nacido el
día cinco de febrero del año dos mil diez, con tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 120780577. Garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00276-2015 Licda.—Oficina
Local de Tibás.—Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000513.—( IN2018277920 ).
Se hace saber al progenitor Darío Sánchez Vilchez,
resolución administrativa de las diez horas del trece de junio del dos mil
dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo
temporal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT- 00195-2017.— Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000514.—( IN2018277922 ).
A Elena Fabiola Fonseca Zúñiga. Persona menor de edad Yuritzi
Antonella Fonseca Zúñiga, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas
con diez minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00168-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000515.—( IN2018277923 ).
José Julián Blanco Villafuerte, persona menor de edad, Jhaeidyn Khenay Blanco Martin se
le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de junio de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00154-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000516.—( IN2018277925 ).
Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez se les comunica la resolución
de las nueve horas con diez minutos del diez de julio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000517.—( IN2018277927 ).
A Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona
menor de edad, Evans Chavarría Rodríguez se les comunica la resolución de las
doce horas con cincuenta minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, donde
se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000518.—( IN2018277928 ).
Se le comunica a la señora Jessica Jeannette
Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis
de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Karolina
Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su disposición
en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00206-2016.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000520.—( IN2018277929 ).
Se comunica a quien interese, la resolución de quince horas del
diecisiete de julio del dos mil dieciocho, correspondiente a la declaratoria
administrativa de abandono de la persona menor de edad Michelle Venegas Medina,
por el fallecimiento de su madre: Anngil Venegas Medina.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00253-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de julio del
2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000520.—( IN2018277932 ).
A quien interese, se comunica la resolución de las
diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, que ordenó
la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas
menores de edad Jennifer Ivonne Jiménez González y Cristell
Johanna González Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a quien interese,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00213-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000521.—(
IN2018277934 ).
Al señor Brayner José Martínez García, se le comunica la resolución de
las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, que
ordenó dictado de medida de inclusión a programa de tratamiento de
rehabilitación a favor de la persona menor de edad Brayner Jesús Martínez
Salazar. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayner José Martínez
García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00281-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000522.—( IN2018277939 ).
Al señor Arístides Oporto Rodríguez, se le
comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del seis de julio del
dos mil dieciocho, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de
las personas menores de edad Juan Pablo Oporto Rodríguez y Hellen Lorena Oporto
Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Arístides Oporto
Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte
involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00087-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000523.—( IN2018277941 ).
Al señor Ana Lorena Rodríguez Villegas, se le
comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del seis de julio del
dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de
las personas menores de edad María Isabel Rodríguez Villegas, Juan Pablo Oporta Rodríguez y Hellen Lorena Oporto Rodríguez.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Rodríguez Villegas,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Expediente N°
OLSAR-00087-2018.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000525.—( IN2018277942 ).
A la señora Tomasa Sevilla Pérez, se le
comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del dos mil
dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Viviana Bron Sevilla.
Notifíquese la anterior resolución al señor Tomasa Sevilla Pérez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000525.—( IN2018277943 ).
Al señor Menarno Bron García, se le comunica la resolución de las nueve
horas del doce de febrero del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Viviana Bron Sevilla. Notifíquese la anterior resolución al señor Menarno Bron García, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00007-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000526.—( IN2018277944 ).
Al señor Jairo Lezcano García, portador de la cédula de identidad
113060748, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas con
treinta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la
Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual
se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso familiar a la persona menor de
edad Maykell Lezcano Fernández. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00310-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000527.—( IN2018277945 ).
Se comunica a la señora Carmen Mayela Vásquez Torres, con cédula de
identidad número uno-mil ciento noventa y seis-setecientos sesenta y cuatro, y
Jimmy Ureña Gómez, con cédula de identidad número uno-mil trece-cero treinta y
seis, la resolución administrativa de las ocho horas del doce de julio del dos
mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección
con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Jorsua Jared Ureña Vasquez.
Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00582-2013.—Oficina
Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000528.—( IN2018277948 ).
Se comunica a la señora Génesis Carolina
Zamora Luna, con cédula de identidad número tres-quinientos ocho-setecientos
ochenta y dos, y Henry Antonio Madrigal Brenes, con cédula de identidad número
tres-cuatrocientos dieciocho-seiscientos treinta, la resolución administrativa
de las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección con
el dictado de una cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Lía Nayara y Marllel Rebeca ambas
Madrigal Zamora, en el recurso de la señora Rebeca Luna Rivera. Notifíquese.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00270-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000529.—( IN2018277949 ).
Se comunica al señor Luis Eduardo Hernández
Barquero, con cédula de identidad número nueve-cero sesenta y ocho-novecientos
cinco, la resolución administrativa de las quince horas del once de julio del
dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de
protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor
de edad Fiorella Hernández Solano. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local Cartago. Expediente N°
OLC-00311-2018.—Lic. Rodolfo Jiménez Árias,
Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N°
18000530.—( IN2018277951 ).
Se comunica al señor Rafael Ángel López Martínez, con cédula de
identidad número uno-novecientos dieciocho-trescientos seis, la resolución
administrativa de las trece horas del doce de julio del dos mil dieciocho,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado
de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Josué López
Cordero, en el recurso de la señora Hellen Melania Calderón Madrigal.
Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Cartago. Expediente N°
OLC-00078-2016.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N°
18000531.—( IN2018277954 ).
A los señores John Jairo Granandos Pinzón y
Ingrid Chenara Guzmán Pérez. Se les comunica la
resolución dictada a las once horas con cincuenta y siete minutos del día
veintiocho de junio del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección
a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLC-00658-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N°
18000532.—( IN2018277955 ).
A la señora Joseph Masiel Godínez Vargas, domicilio actual
desconocido. Se le comunica la resolución dictada a
las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de junio del
dos mil ocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de persona menor de
edad; contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00677-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000533.—( IN2018277956 ).
A Bismarck José Almendares Barcenas, persona
menor de edad Kervin José Almendares Gutiérrez se le comunica la resolución de
las trece horas del once de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión
en ONG Comunidad de Encuentro a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en la ONG Casa Viva. Notifícaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00186-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000534.—( IN2018277957 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia
pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo N°
29732-MP y el Decreto 40136 MOPT y según lo establecido en el memorando
ME-0042-IT-2018, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y
además para recibir posiciones a favor y en contra de la
misma:
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 7 de noviembre de 2018
a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes
lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectado por medio
de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros
de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con
sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-043-2018 y con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 174-2018.—( IN2018284355 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP y el Decreto 40136 MOPT y según lo establecido en el memorando
ME-0042-IT-2018, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y
además para recibir posiciones a favor y en contra de la
misma:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 07 de noviembre de 2018
a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de
forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectado por medio
de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros
de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más información
en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-043-2018
y con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 173-2018.— ( IN2018284358 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO OTILIO ULATE BLANCO
Solicitud IP-2018.—Unidad de
Terrenos. Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Otilio Ulate Blanco, cédula jurídica N°
3-008-100265-08 ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya,
distrito San Antonio, terreno donde se localiza el Centro Educativo: Otilio
Ulate Blanco el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Silvia
Lizano Sibaja representante de Terra Versibaja S. A.;
al este, con El Río Las Pozas; y al oeste, con calle pública cuenta con plano
catastrado número 5-1945381-2016 con un área de 1938 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 04 de setiembre del 2018.—Mary Luz Villarreal, portadora de la
cédula de identidad Nº 5-0319-0766.—1 vez.—( IN2018276159 ).
EDICTO
En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia
Gómez Víquez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Isaías Gómez Víquez, cédula Nº 04-0094-0014
Beneficiarios: Beatriz Chaves Zamora, cédula Nº 04-0113-0401
Lote Nº 12 bloque F, medida 24 metros
cuadrados para 12 nichos, solicitud 1940, recibo 927, inscrito en folio 55
indica, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 31 de agosto del 2018.
Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2018276299 ).
DE 3-101-470788 S. A.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
De conformidad con lo establecido en el pacto social y en el Código de
Comercio, se convoca a los socios de la empresa denominada “3-101-670788 S.
A.”, cedula de persona jurídica N° 3-101-670788 a la
asamblea general extraordinaria que se celebrara en su domicilio social en San
José, Desamparados, Damas, Condominio Arizona, casa C30. La primera
convocatoria se fija a las 14:00 horas del día 17 de octubre del año 2018. En
caso de no lograrse el quórum de ley, la segunda convocatoria se fija para las
15:00 horas del mismo día y lugar, la cual se celebrará con cualquier número de
socios presentes. La agenda o puntos a tratar son:
1. Verificación del quórum.
2. Apertura
de la asamblea.
3. Aumento
del capital social.
4. Autorizar
en el Libro de Accionistas la Inscripción de la nueva distribución y
porcentajes de las acciones de la empresa.
5. Reforma
de la cláusula octava del pacto constitutivo.
6. Autorizar
a la presidenta para que gestione un crédito hipotecario a nombre de la
sociedad.
7. Asuntos
varios.
Se emplaza por 8 días naturales a partir de la publicación de este
edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la
sociedad. Publíquese una vez en La Gaceta y en un medio de circulación
nacional.
Giselle Retana Portuguez,
Presidenta y Apoderada Generalísima.— 1 vez.—( IN2018284520 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
DEL RÍO
Condominio Horizontal Residencial del Río, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil noventa, convoca a los
condóminos a la asamblea. Será el sábado 10 de noviembre del 2018, a las 07:00
p. m. primera convocatoria en el Rancho del Condominio. En segunda convocatoria
se iniciará con los presentes. La agenda será:
1. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc.
2. Informe del administrador.
3. Informe de la Junta Directiva.
4. Elección de nuevo administrador del condominio.
5. Aprobación del presupuesto 2018-2019.
6. Elección de miembros Junta Directiva de apoyo.
7. Asuntos varios.
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2018284546 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Nuria Seas Chinchilla, hago saber a quién interesé, que por
extraviado un bono de certificado a plazo N°
400-02-134-007350-5 por un monto de 2,000.00 dólares. A nombre de Nuria Seas
Chinchilla N° 1-0430-0016, que venció el 27 de
febrero del 2018. Que cualquier persona interesada al respecto no podrá
cambiarlo y oponerse al respecto durante un mes a partir de la última publicación.—Martes, 04 de setiembre del 2018.—Nuria Seas
Chinchilla.—( IN2018275894 ).
FLORES DE PORTUGAL S. A.
Flores de Portugal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626995, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de uno de
sus accionistas, manifiesta que procederá a realizar la reposición del
certificado de acciones número dos, que ampara el cincuenta por ciento de
capital social de esta sociedad, sea la suma de cinco mil colones,
representados por cinco mil acciones comunes y nominativas de un colón cada
una. Quien se considere afectado puede manifestar s oposición en el término de
un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en San José,
Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro
Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Karla
González Bolaños. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689
del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Servio
Vinicio Flores Cacho, Presidente.—( IN2018276006 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo: 03, folio: 298, asiento: 22731 con fecha
de febrero del 2014, a nombre de Kendy Karina
Madrigal Anchía, cédula número: uno uno cuatro nueve nueve cero cero nueve siete, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—( IN2018276306 ).
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo: 03, folio: 434, asiento: 25747 con fecha
de febrero del 2015, a nombre de Kendy Karina
Madrigal Anchía, cédula número: uno uno cuatro nueve nueve cero cero nueve siete, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—( IN2018276307 ).
TERMINALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Elizabeth Calderón Valverde, mayor, viuda una vez, ama de
casa, cédula número 3-0135-0976, vecina de Turrialba, costado sur de Agencia de
ICE, en su calidad de socia de la sociedad Terminales de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-36790, solicita a
los personeros de la compañía, la reposición, por extravío, de sus acciones
preferidas números 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63; y de sus acciones comunes
números 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52. Quien se considere afectado
podrá manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía, sito en
Cartago, La Lima, frente a Laboratorios Stein, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio vigente.—Turrialba,
03 de setiembre del 2018.—Elizabeth Calderón Valverde, Responsable.—(
IN2018277072 ).
ROLAND GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Roland Guiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-487299, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones
comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria
del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha
solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en
el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert
Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278394 ).
ROLAND JAZZ CAFÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Roland Jazz Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-457405, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones
comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria
del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha
solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en
el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert
Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278395 ).
CASA ROLAND SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Roland Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-319335, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara
cuatro mil acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del
fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado
la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert
Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278396 ).
VILLA ALRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Alro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-283516, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el
certificado de acciones comunes que ampara mil acciones comunes y nominativas,
en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo
anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich,
Presidente.—( IN2018278397 ).
GRUPO DE HOTELES ROLAND SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo de Hoteles Roland Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-411233, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones
comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia
Stratos Fiduciaria Limitada, cédula Nº 3-102-059426,
en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo
anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich,
Presidente.—( IN2018278399 ).
HOTEL CASA CLUB GOLFITO-ZONA
AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Casa Club Golfito-Zona Americana Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-381853, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido
extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cinco mil acciones
comunes y nominativas, a nombre de la socia Stratos Fiduciaria, Limitada,
cédula Nº 3-102-059426, en propiedad fiduciaria del
fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado
la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert
Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278398 ).
ROLAND NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Roland Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-488359, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones
comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria
del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha
solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en
el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert
Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278400 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ECO MANTENIMIENTO EMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Eco
Mantenimiento EMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209894, procederá con
la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales
de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—Alajuela, 03 de setiembre del 2018.—Maricel
Baldi Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2018276060 ).
BROPO OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 164-9 del 27 de agosto del
2018 se solicita reposición de libros legales por extravío de Bropo Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta
y seis mil setecientos cuarenta y cinco.—Heredia, 27
de agosto de 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1
vez.—( IN2018276131 ).
Los socios de Accesorios Outdoorscr
Limitada, acordaron su liquidación, se convoca a acreedores y terceros
interesados a plantear los reclamos por escrito en San José, Curridabat, 600
metros al norte, 75 metros al este del cruce Concepción de Tres Ríos,
Urbanización Guayabos.—San José, 31 de agosto del
2018.—Rolando Morera Calvo, Liquidador.—1 vez.—( IN2018276142 ).
FAMIUNI DE BELÉN S. A.
Yo, Carlos Alberto Roesch de Bedout, cedula
de identidad número uno-ochocientos ochenta-ochocientos once, representante
legal de Famiuni de Belén S. A., cédula jurídica
3-101-210555, solicita al Registro Público, Legalización de libros, la
reposición, de los 3 libros legales de la sociedad: Registro de accionistas,
Asamblea de socios y Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición
a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 29 de
agosto del 2018.—Carlos Roesch de Bedout.—1 vez.—(
IN2018276173 ).
PISCOLABIZ S. A.
Piscolabiz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-608126,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por
razón de extravío, de los libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de
Socios; 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del
2018.—Samady López Fandiño, Presidente.—1 vez.—(
IN2018278814 ).
TRANSPORTES DE CARGA
INTERNACIONAL S. A.
Transportes de Carga Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103748, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición por razón
de extravío, de los libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios;
2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de setiembre del 2018.—José Adolfo Calderón Segura,
Secretario.—1 vez.—( IN2018278816 ).
TODOCELL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fredi Humberto Cruz Granados, mayor, casado, comerciante,
pasaporte salvadoreño Nº A000999415, vecino de San
José, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada: Todocell Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-542704, domiciliada en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 350 metros al sur de la Clínica Católica, hace de
conocimiento público el extravío de las facturas con membrete de la citada
sociedad, que a continuación se detallan:
Nº talonario |
De |
Al |
Inicio factura |
Fin factura |
|
14 |
171501 |
171550 |
171526 |
171550 |
Parcial |
18 |
171701 |
171750 |
171709 |
171750 |
Parcial |
21 |
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171900 |
171851 |
171900 |
Completo |
70 |
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174338 |
174350 |
Parcial |
71 |
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174400 |
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174400 |
Completo |
73 |
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174500 |
174451 |
174500 |
Completo |
74 |
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174550 |
174501 |
174550 |
Completo |
97 |
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175700 |
175651 |
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Completo |
98 |
175701 |
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Completo |
En razón de lo expuesto, mi representada no se hace responsable de la utilización
de esas facturas debido a que las mismas no están vigentes. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Fredi Humberto
Cruz Granados.—1 vez.—( IN2018281433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JM
High Level Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1
vez.—CE2018010874.—( IN2018279015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 12 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
López & Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1
vez.—CE2018010902.—( IN2018279047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Autogiro Dieciséis de Milán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—CE2018010903.—( IN2018279048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hotel
Mi Linda Tierra Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Randall
Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018010904.—( IN2018279049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones G & G Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018010905.—( IN2018279050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía
Inca Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018010906.—( IN2018279051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Modik Collection
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018010907.—( IN2018279052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marina
Alegría Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018010908.—( IN2018279053
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yeliva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018010909.—(
IN2018279054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13.00 horas 30
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
de Ajo y Cebolla LF Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018010910.—( IN2018279055 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Astures Palem Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2018.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018010911 .—(
IN2018279056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cataleya Orchids Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—CE2018010912.—( IN2018279057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nakata
Motors Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2018010913.—( IN2018279058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sikby Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2018010914.—( IN2018279059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Analan Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Martha Flores Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018010915.—(
IN2018279060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moreira
& Jenkins Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1
vez.—CE2018010916.—( IN2018279061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 07 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Himo Consultoría Informática Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018010917.—( IN2018279062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danika Alba de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2018010918.—( IN2018279063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M
& S Decodetalles Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.–Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018010919.—(
IN2018279064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ticobodeguita Española Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1
vez.—CE2018010920.—( IN2018279065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inveco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2018010921.—(
IN2018279066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Novecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Once
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018010922.—( IN2018279067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrendataria
El Terrón de la Suiza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018010923.—( IN2018279068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Herrera
Enterprises de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018010924.—( IN2018279069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teo
y Luna Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018010925.—( IN2018279070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
El Terrón de San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018010926.—( IN2018279071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del.13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jarlenia Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2018010927.—(
IN2018279072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Empresa de Seguridad Privada K Doce Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Lidiette Carvajal
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010928.—( IN2018279073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hotel Ecolodge Colibrí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Oscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018010929.—( IN2018279074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RB
SAT CR Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—CE2018010930.—( IN2018279075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales e Inversiones de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic.
Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2018010931.—( IN2018279076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovatex CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018010932 .—(
IN2018279077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sáenz
Tijerino Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018010933.—( IN2018279078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prosmile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notario.—1
vez.—CE2018010934.—( IN2018279079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Celu
Time And Barber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2018010935.—( IN2018279080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro
Corporativo de C.R Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Máximo Sequeira
Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018010936.—( IN2018279081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dominica
Celu Barber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2018.–Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2018010937.—( IN2018279082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 40
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compas
High Tide Limitada.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018010938.—(
IN2018279083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guayacanes
del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1
vez.—CE2018010939.—( IN2018279084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Custum Classics CR
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018010940.—( IN2018279085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 01
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Everty Residence Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018010941.—( IN2018279086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jah Fabricación de Puertas y Ventanas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—CE2018010942.—( IN2018279087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bruno
in the Sky Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Maricela González Barberena, Notaria.—1
vez.—CE2018010943.—( IN2018279088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eripalma Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—CE2018010944.—( IN2018279089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Everty Hotels Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018010945.—( IN2018279090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodetov SJ Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—CE2018010946.—( IN2018279091 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas 30
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Palmasameaj Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—CE2018010947.—( IN2018279092 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Itpalma Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del
2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—CE2018010948.—( IN2018279095 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Contables Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018010949.—( IN2018279096 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Forex Life Sociedad Anónima.—San
José, 15 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018010950.—(
IN2018279097 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CARSREC
JAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2018.–Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018010951 .—( IN2018279098
).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 15 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Parada
Noventa y Uno Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2018.–Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018010952.—( IN2018279099 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 22 horas 00
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Llumito Construcciones Sociedad Anónima.—San
José, 15 de agosto del 2018.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018010953.—( IN2018279100 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 8 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ortodoncia
& Sonrisas Zag Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018010954.—(
IN2018279104 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Bustamante Sequeira Hermanos Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—CE2018010955.—( IN2018279105
).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EAP
Latina de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018010956.—( IN2018279106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Aduanales Wilberth García Martínez Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018010957.—(
IN2018279107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Proinco Proyectos
Integrales de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018010958.—( IN2018279108
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fidoli Limitada.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018010959.—(
IN2018279109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maia
Inteligencia Artificial Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010960.—(
IN2018279111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferremarket Mercado Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018010961.—(
IN2018279112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BKJ
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2018.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010962.—(
IN2018279113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Weens Shop Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2018010963.—(
IN2018279114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollos Agroindustriales SZC La Garita Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018010964.—( IN2018279115 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodzina Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2018010965.—(
IN2018279117 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recicladora
Carza Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2018010966.—( IN2018279118 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creaciones
CVale Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1
vez.—CE20180190967.—( IN2018279119 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 15
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
en Facturación Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018010968.—( IN2018279120
).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 15
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carvajal
Zúñiga y Tenorio Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Adriana
Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018010969.—( IN2018279121 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Island
World NV Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018010970.—(
IN2018279122 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada El Range Rover Gasolina Full
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018010971.—( IN2018279123 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 15
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jodajo Limitada.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018010972.—(
IN2018279124 ).
Dirección
de Recursos Humanos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 419-2018. La Dirección de
Recursos Humanos a: Soto Castro Luis Ángelo, cédula N°
1-0690-0273
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción del expediente disciplinario Nº 419-2018,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el
siguiente supuesto hecho:
Que en su condición de Profesor de Idioma Extranjero -especialidad
Inglés- en la Escuela Fray Casiano de Madrid, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Puntarenas, supuestamente se ausentó de sus labores los días
01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28,
29 de junio del 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 70 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 11 inciso e),12 incisos k) y l) del
Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente acarrearía
una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.
San José, 01 de agosto del 2018.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº
3400035728.—Solicitud Nº 6204.— ( IN2018276153 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Andrés Quesada Meneses,
Rafael Campos Quirós, que a través del expediente DPJ-037-2018 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por
cuanto: Visto el oficio DRI-04-0655-2018, recibido el 23 de julio, 2018, por
las Dirección de Personas Jurídicas, suscrito por Ivannia
Zúñiga Quesada como Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, donde remite
información del expediente 2018-635-RIM en relación con la presunta falsedad
derivada del documento inscrito bajo el Tomo 2018 Asiento 306729, que es un
nombramiento del liquidador en Registro de Personas Jurídicas, en la compañía
con cédula jurídica N° 3-101-647086, tres-trecientos
uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochenta y seis Sociedad Anónima. Con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y
uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas,
se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
29 de agosto del 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz
Rodríguez.—( IN2018275908 ).
Sucursal de Palmar
Norte
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢16.645.050,41 |
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢6.965.912,80 |
Bananera Changuina
S. A. |
2-03101081460-001-001 |
¢1.939.727,34 |
Bananera Changuina
S. A. |
2-03101081460-001-001 |
¢3.302.341,48 |
Ston Forestal
S. A. |
2-03101097665-003-002 |
¢234.716,47 |
Palmar
Norte, 31 de agosto del 2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador cédula N° 6-0138-0021.—( IN2018275886 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los
siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en
las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 33 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 2725-2018, celebrada el 04 de junio del 2018, en el cual
se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago
de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Máster José Alberto Carpio
Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. N° 3134.—Solicitud N° DE-004-2018.—( IN2018275944
)