LA GACETA 185 DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2018

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto de los siguientes proyectos de resolución denominados “Envío por correo electrónico por parte de las operadoras de pensiones, de todos los documentos para el cálculo del monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados por aportes a Regímenes de Pensiones Complementarias”. Las observaciones sobre este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito o dirigirlas al correo electrónico notificaciones-DSC@hacienda.go.cr o en la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita San José, edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, piso número 13. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública” opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. 3400035463.—Solicitud 127576.—( IN2018277369 ).                                                                        2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA

LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL

SOBRE LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO SELECTIVO

DE CONSUMO SOBRE BIENES EXONERADOS

ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL

RES-DGH-054-2018 y DGT-R-035-2018.—Dirección General de Hacienda.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la liquidación de la obligación tributaria es el conjunto de los actos emanados del contribuyente o de la Administración Tributaria o de ambos conjuntamente, tendiente a establecer el tributo que se debe liquidar y pagar, producto del nacimiento de la obligación tributaria.

III.—Que en algunas ocasiones los beneficiarios de los diversos regímenes a quienes se les exonera del pago del Impuesto General sobre las Ventas, en adelante IGV, y del Impuesto Selectivo de Consumo, en adelante ISC, requieren liquidar y cancelar los citados tributos sobre bienes adquiridos en el mercado nacional, por incurrir en las causales definidas en leyes especiales, que establecen la obligación de liquidar y pagar los tributos exonerados.

IV.—Que el Impuesto Selectivo de Consumo es un tributo que recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley 4961 del 11 de marzo de 1972, denominada Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo. Para efectos de esta resolución, únicamente interesa el ISC que se aplica a la producción nacional y que recae sobre el precio de venta de contado del fabricante.

V.—Que mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, 6990 de 15 de julio de 1985, en adelante LIDT, se establecieron beneficios fiscales para la actividad turística y en el Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo 24863-H de 05 de diciembre de 1995, en adelante RLIDT, en los artículos 18 y 38 se establecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para ser objeto de dicha exención y son precisamente esos requisitos los que deben aportarse para liquidar en forma voluntaria los impuestos exonerados sobre los bienes adquiridos en el mercado local. Asimismo, en el artículo 47 del mencionado reglamento se establecen diversos medios para disponer de los bienes exonerados, entre ellos se establece que si el bien tiene valor comercial y está en buen estado, uno de los medios es el pago de los tributos, aplicando las reglas establecidas en el artículo 45 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, 7293 del 31 de marzo de 1992, en adelante LREVDE.

VI.—Que mediante resolución 592-2013 del 28 de agosto del 2013, el señor Ministro de Hacienda resolvió el conflicto de competencias entre la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Tributación, en relación con la determinación del Impuesto General sobre las Ventas de los bienes exonerados con fundamento en la Ley de Incentivos Turísticos, 6990 de 15 de julio de 1985, disponiendo que le corresponde a la Dirección General de Tributación determinar y liquidar el referido impuesto, por medio del procedimiento que al efecto se establezca.

VII.—Que mediante los artículos 20 incisos a) y b), 21 y 21 ter inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 7210 de 23 de noviembre de 1990, en adelante LRZF, se establecen los incentivos que gozan los beneficiarios del régimen de zonas francas. Asimismo, en los numerales 29, 38, 39, 40, 45, 53 bis, 54, 55, 58, 62, 63, 64, 75, 76, 78 y 104 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas 34739 de 29 de agosto de 2008, en adelante RLRZF, los requisitos y condiciones que deben ser cumplidos por los beneficiarios para disfrutar los incentivos del régimen o para retirarse de este, así como las obligaciones derivadas de la liquidación de tributos cuando lo abandonen o sus bienes se separen de él.

VIII.—Que el párrafo segundo del artículo 45 de la LREVDE establece:

“(...) Tratándose de cancelación voluntaria, la liquidación se efectuará sobre los tributos y sobretasas vigentes en el momento de la aceptación de tal solicitud por la autoridad aduanera competente. La depreciación, merma o avería se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidación.

Esta disposición no se aplicará de existir un régimen más favorable vigente en el momento de efectuarse la liquidación.”

La depreciación se podrá aplicar a aquellos bienes enlistados en el Anexo 2 denominado “Métodos y Porcentajes de Depreciación” del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta 18445-H del 09 de setiembre de 1988, en adelante RLISR, con las excepciones establecidas por ley para cada régimen en particular.

IX.—Que mediante el oficio DGT-1069-2015 de 21 de setiembre de 2015, se delega la competencia de este asunto a la Dirección de Control Tributario Extensivo, a fin de que se proceda a girar los lineamientos “(…) que le permitan a las Administraciones Tributarias Territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, determinar y liquidar, de forma eficiente y eficaz el impuesto de ventas, de aquellas mercancías previamente exoneradas al amparo de un incentivo fiscal y que por decisión voluntaria el beneficiario solicita a la Administración Tributaria autorización para pagar los impuestos, (sic)”, verificando la razonabilidad del quantum del impuesto liquidado por el obligado tributario.

X.—Que el fundamento legal de la liquidación de los citados tributos se regula en la normativa específica que crea cada régimen de beneficios fiscales, por lo que la liquidación se basará en aquella y, a falta de esta, se aplicará lo establecido en el artículo 45 citado en el considerando VIII de esta resolución, según el cual a la liquidación y pago de los tributos dispensados se les aplicará la tarifa vigente al momento de la aceptación de la solicitud de liquidación por parte de la Administración Tributaria Territorial competente o de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.

XI.—Que tratándose de la liquidación y cancelación voluntaria del IGV y el ISC que recae sobre los bienes o mercancías adquiridos en el mercado nacional exentos de impuestos, por parte del beneficiario, resulta oportuno y conveniente que la Administración Tributaria establezca el procedimiento por medio del cual el obligado tributario puede liquidar y pagar los citados tributos.

XII.—Que se estima oportuno que el procedimiento descrito en la presente resolución contenga requisitos que resulten claros, sencillos, ágiles, racionales y, especialmente, de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad, a tenor de los artículos 4 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 del 4 de marzo de 2002, y 4 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012. Por esta causa, los funcionarios tributarios no solo deben contar con accesos al Sistema de Información Electrónico para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de Exención de Tributos, denominado “EXONET”, sino que además deben tomar de él algunos de los documentos que son parte del procedimiento, en lugar de pedírselos al obligado tributario.

XIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

XIV.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta 117 del 29 de junio de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA

LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL

SOBRE LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO SELECTIVO

DE CONSUMO SOBRE BIENES EXONERADOS

ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1º—Objeto. Establecer el procedimiento para verificar la liquidación y el pago de los tributos correspondientes al Impuesto General sobre las Ventas y al Impuesto Selectivo de Consumo, realizado por el obligado tributario, cuando ha mediado una exoneración sobre bienes o mercancías adquiridos en el mercado nacional, en los cuales se cuente con la autorización previa del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda o de algún otro ente que haya autorizado la liquidación del citado tributo, según corresponda.

Artículo 2º—Potestad de la Dirección General de Tributación. Corresponde a la Dirección General de Tributación verificar que lo liquidado y cancelado por el obligado tributario, correspondiente a los citados tributos, resulte razonable al amparo del beneficio fiscal otorgado.

Artículo 3º—Competencia. Corresponde a las Áreas de Control Tributario Extensivo de las Administraciones Tributarias Territoriales y a la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación, según corresponda, aplicar el procedimiento que se establece en la presente resolución, a efectos de verificar el monto de los tributos liquidados y cancelados de forma voluntaria, por el obligado tributario.

Para efectos de valorar la información contenida en el informe pericial del profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que se menciona en esta resolución, las áreas competentes podrán solicitar la intervención de los peritos valuadores de las áreas de valoraciones de las administraciones tributarias.

Artículo 4º—Presentación de la solicitud. La verificación de la liquidación y el pago de tributos por los bienes adquiridos localmente debe presentarse ante la Administración Tributaria correspondiente o ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en la que se encuentre inscrito el obligado tributario, para lo cual este utilizará el formulario establecido por la Dirección General de Tributación, al cual se le adjuntarán los requisitos que se soliciten en esta resolución. En dicho formulario se indicará expresamente un medio para recibir futuras notificaciones; asimismo, debe estar firmado por quien ostente la representación legal de la empresa o quien sea el sujeto legitimado para ello; caso contrario, si el formulario no se presenta personalmente o firmado digitalmente, la rúbrica debe venir autenticada por un abogado y adjuntar el recibo oficial de pago donde conste la cancelación de los tributos correspondientes.

Dicho formulario se considerará como una petición al amparo del artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Requisitos a aportar establecidos en cada régimen, según la normativa que otorgó la exoneración.

A. Con fundamento en los numerales 18, 27, 38, 42 y 43 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, se debe aportar:

1)  Si se pretenden liquidar los impuestos sobre los materiales adquiridos localmente utilizados para la construcción de un bien inmueble, sus ampliaciones o remodelaciones, según sea procedente, el obligado tributario presentará, juntamente con la solicitud de verificación, el peritaje extendido por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según lo establecido en el inciso D) de este artículo. En lo referente al oficio extendido por el Instituto Costarricense de Turismo -en el cual recomienda la liquidación de los tributos exonerados, según la actividad y el objeto del contrato turístico que se aprobó y que describe la cantidad de los bienes exonerados-, así como la nota de la autorización de liquidación de tributos extendida por el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, el funcionario tributario encargado del caso tomará ambos documentos del Sistema de Información Electrónico para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de Exención de Tributos, denominado “EXONET”. Con base en los documentos indicados, el funcionario tributario realizará el cálculo de los impuestos que se indica en el inciso D) de este artículo.

2)  Si se pretenden liquidar los impuestos sobre bienes muebles, materiales, equipo y utensilios adquiridos localmente necesarios para la instalación y el funcionamiento de las empresas dedicadas a las actividades mencionadas en dicha Ley y su Reglamento, el obligado tributario presentará, juntamente con la solicitud de verificación, la certificación extendida por un Contador Público Autorizado según lo establecido en el inciso D) de este artículo. En lo tocante, al oficio extendido por el Instituto Costarricense de Turismo -en el cual recomienda la liquidación de los tributos exonerados, según la actividad y el objeto del contrato turístico que se aprobó y que describe la cantidad de los bienes exonerados-, así como la nota de la autorización de liquidación de tributos extendida por el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, el funcionario tributario encargado del caso tomará ambos documentos del Sistema de Información Electrónico para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de Exención de Tributos, denominado “EXONET”. Con base en los documentos indicados, el funcionario tributario realizará el cálculo de los impuestos que se indica en el inciso D) de este artículo.

3)  Cuando se trate de la disposición de bienes muebles que fueron destruidos, dañados o robados, que no cumplan con lo estipulado en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, tanto el oficio extendido por el Instituto Costarricense de Turismo -en el cual recomienda la liquidación de los tributos exonerados, según la actividad y el objeto del contrato turístico que se aprobó y que describe la cantidad de los bienes exonerados-, como la nota de la autorización de liquidación de tributos extendida por el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, el funcionario tributario encargado del caso los tomará del Sistema de Información Electrónico para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de Exención de Tributos, denominado “EXONET”. Con base en los documentos indicados, el funcionario tributario realizará el cálculo de los impuestos que se indica en el inciso D) de este artículo.

Los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, se tramitarán ante el ente que autorizó la exoneración, según lo establecido en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

B. Si el beneficiario se ampara en la Ley de Régimen de Zona Franca y su Reglamento y se pretende liquidar el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo sobre bienes o materiales adquiridos en el mercado nacional e introducidos en la zona franca, en los supuestos previstos en los numerales 29, 38, 39, 40, 45, 53 bis, 54, 55, 58, 62, 63, 64, 75, 76, 78 y 104 del Reglamento a dicha ley, lo siguiente:

1)  Cuando se trata de la deshabilitación total o parcial de áreas que estaban sujetas al Régimen de Zona Franca, el beneficiario presentará la siguiente documentación:

1.1)    Peritaje extendido por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la información que se incluye en el inciso D) de este artículo, con el detalle del inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen adquiridos localmente, en aquellos casos en que tales materiales se utilizaron para construir, ampliar o remodelar la edificación o certificación extendida por Contador Público Autorizado -cuando se trate de bienes muebles - con el detalle del inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen.

1.2)    Copia del acta levantada por la Aduana de Control, donde conste la información referente a las mercancías y su destino, aportando el formulario de pago D-110, denominado “Recibo Oficial de Pago”, en el que haya liquidado los impuestos de aquellos bienes adquiridos en el mercado nacional que vayan a ser nacionalizados de manera definitiva.

2)  Cuando se trate de bienes muebles que estaban amparados al Régimen de Zona Franca y que van a ser desafectados para su ingreso en el mercado local, tales como sillas, computadoras, vehículos, unidades de transporte, etc., el beneficiario presentará la siguiente documentación:

2.1)    Factura original de la compra del bien.

2.2)    En ausencia de la factura, el cálculo se realizará sobre el precio del bien a la fecha de la liquidación sin aplicar depreciación alguna, respaldado por una factura proforma.

C. Si el beneficiario se ampara en la LREVDE -Ley 7293- y se pretende liquidar los tributos exonerados sobre bienes o mercancías en buen estado y con valor comercial, adquiridos en el mercado local, a los que el beneficiario deba cancelar los impuestos, se debe aportar:

1)  Si es un bien inmueble, en cuya construcción, ampliación o remodelación se utilizaron materiales exentos de impuesto y adquiridos en el mercado nacional, el peritaje de un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso D), de este artículo.

2)  Si es un bien mueble, la factura de compra y la copia de la autorización de la exoneración del ente que la otorgó. En ausencia de la factura, el cálculo se realizará sobre el precio del bien a la fecha de la liquidación sin aplicar depreciación alguna, respaldado por una factura proforma.

D. Información necesaria para aplicar la fórmula para el cálculo del impuesto exonerado. La certificación del Contador Público Autorizado o peritaje del profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, indicadas en los apartados A, B y C precedentes, deben incluir la lista de los bienes o mercancías exonerados, indicando entre otros datos, los siguientes: fecha de la orden de compra o factura, número de factura, nombre del proveedor, la descripción del bien o mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método utilizado, tanto para el Impuesto General sobre las Ventas como para el Impuesto Selectivo de Consumo, cuando corresponda. Solo tendrán derecho al reconocimiento de la depreciación, los propietarios de los bienes inmuebles, cuyos materiales exentos se usaron para ampliar o remodelar dicho bien.

La depreciación solamente será aplicable a los bienes enlistados en el anexo 2 denominado “Métodos y Porcentajes de Depreciación” del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 7092 del 21 de abril de 1988, con las excepciones establecidas por ley para cada régimen en particular.

Para efectos del cálculo de la fórmula que permita determinar el monto del impuesto a liquidar, la certificación debe incluir el siguiente detalle:

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Con base en la información anterior se deben aplicar las siguientes fórmulas, para llegar al monto del impuesto exonerado a liquidar, el cual debe ser pagado, previo a la presentación de la solicitud.

En el caso de bienes totalmente depreciados con valor económico se debe utilizar como base para el cálculo de los impuestos a liquidar el valor residual del mismo. Los porcentajes de depreciación deben utilizar cuatro dígitos en los decimales.

 

(1) Cuando existe exoneración de Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo se debe realizar por separado cada cálculo para obtener el impuesto a liquidar.

Artículo 6º—Plazo para resolver. Por tratarse de una petición, la Administración Tributaria Territorial correspondiente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, debe resolver expresamente la solicitud, mediante resolución razonada dentro del plazo de dos meses, conforme con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y numeral 55 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Cuando se requiera completar la información aportada, el plazo de los dos meses será suspendido por el tiempo otorgado en la prevención, a fin de que se cumpla con lo requerido.

Si el obligado tributario no aporta lo solicitado dentro del plazo otorgado de diez días hábiles se procederá al archivo del expediente, debiendo el beneficiario del régimen iniciar otra vez el trámite.

La información aportada en la primera solicitud podrá invocarse para que se agregue a la nueva solicitud, tal como lo dispone la Ley 8220 denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” de 04 de marzo de 2002.

La resolución que se emita puede ajustar la liquidación realizada por el obligado tributario con base en la probanza que obre en el expediente; en cuyo caso, deberá indicar la diferencia del impuesto o impuestos determinados, a efectos de que el obligado tributario, cancele la diferencia resultante.

Artículo 7º—Inconformidad del obligado tributario. En caso de inconformidad contra lo resuelto por la Administración Tributaria, el obligado tributario podrá recurrir la resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificado, mediante la presentación del recurso de apelación establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 8º—Pago del impuesto. Todo pago del impuesto se hará en colones en el formulario D-110 bajo el código de Impuesto de Ventas (01) y/o Impuesto Selectivo de Consumo (02) y por concepto “liquidación de la administración” (05) o mediante el formulario o medio que defina la Administración Tributaria, indicando como periodo el mes en que se realiza la liquidación. Cada Impuesto se debe cancelar por separado.

Artículo 9º—Finalización del procedimiento. Una vez en firme la resolución que resuelve la petición, la Administración Tributaria Territorial correspondiente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales debe proceder con la contabilización respectiva del tributo.

Artículo 10.—Procedimiento por diferencia de impuestos. Si del análisis de la petición y la prueba que aporte el solicitante, la Administración Tributaria Territorial competente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales hallan una diferencia de impuestos que debe cancelar el obligado tributario, deberán comunicárselo y, en el mismo acto, notificarle el inicio de la actuación fiscalizadora por comprobación abreviada.

En dicho documento se indicarán, entre otros aspectos, los elementos de prueba que obren en poder de la Administración Tributaria, así como la propuesta de regularización y la indicación del plazo para regularizar y/o para que plantee las razones de la disconformidad con esta. El obligado tributario cuenta con un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del acto de inicio de actuaciones de comprobación abreviada, para que proceda a manifestar su conformidad o disconformidad con la propuesta de regularización. La manifestación de conformidad del obligado tributario la hará constar en el formulario oficial que se adjuntó para tal fin. En tal caso, debe hacer el ingreso respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aceptación de la regularización.

Se entenderá puesta de manifiesto la disconformidad, cuando no se exprese dentro del plazo indicado. Sin embargo, el obligado tributario puede presentar por escrito las razones de su disconformidad y adjuntar la prueba que considere oportuna, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de la notificación del acto administrativo de inicio de la actuación.

Las actuaciones de comprobación se darán por concluidas con la regularización efectuada dentro del plazo conferido, o en su defecto, con la emisión de la resolución administrativa en la que se conoció la disconformidad del obligado tributario.

Contra la regularización no cabe recurso alguno y el obligado tributario únicamente podrá objetarla por manifiesto error de hecho, a tenor de los alcances del inciso a) del artículo 127 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Contra la resolución administrativa, el obligado tributario puede interponer los recursos establecidos en los artículos 145 y 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Si el obligado tributario está de acuerdo con lo dictado en la resolución administrativa o la que resuelve el recurso de revocatoria, debe hacer el ingreso respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de tales actos.

Artículo 11.—Comunicación a Promotora de Comercio Exterior (Procomer). En relación con los beneficiarios del Régimen de Zona Franca, la Administración Tributaria Territorial competente o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales remitirá a Procomer copia de la resolución que resuelva tanto la petición esgrimida por el obligado tributario como el recurso de revocatoria que este haya planteado, así como del oficio en el que se haya ordenado el archivo de la gestión planteada por el obligado tributario por incumplimiento del requerimiento establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 12.—Plazo de prescripción. La emisión del acto administrativo declaratorio de una exención suspende el plazo de prescripción de la determinación y el cobro del tributo inicialmente dispensado, los intereses y recargos concomitantes. En tal sentido, mientras se mantengan los presupuestos y durante el plazo de otorgamiento de la exención, el plazo de la prescripción establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se mantiene suspendido y empezará a correr a partir del conocimiento del hecho generador por parte de la Administración Tributaria correspondiente o de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, que se entiende se verifica con la solicitud del obligado tributario, según lo estipula el artículo 47 de la Ley 7293 de cita.

Artículo 13.—Acceso a EXONET. La Dirección General de Tributación, a través de la Dirección de Control Extensivo, solicitará al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, los accesos al Sistema EXONET para los funcionarios tributarios que tramiten las solicitudes que presenten los obligados tributarios.

Artículo 14.—Derogatorias. Deróguese la resolución DGH-DGT-R-42-2016 de las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 3400035463.—Solicitud 127005.—( IN2018276139 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título 36, emitido por el Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Solera Yeisy, cédula 2-0688-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018281724 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 100, Título 2972, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Brenes Kevin Moisés, cédula 1-1569-0566. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018282460 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Mónica Velásquez Baldizón, pasaporte C01845015, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Velásquez Baldizón S.R.L., cédula jurídica 3102764176, con domicilio en Santiaguito, San Ramón, 200 metros este de casa Theus, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tosca ...Tu Sandalia

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado estilo sandalias. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018275854 ).

Luis Alberto Garita Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 302060238, en calidad de presidente de la Junta Administrativa Liceo Braulio Carrillo Colina, cédula jurídica 3008078562, con domicilio en San Rafael, Oreamuno, Cartago, 50 metros este, 700 norte del EBAIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICEO BRAULIO CARRILLO OREAMUNO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Educación II ciclo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275877 ).

Michael Raciel Herrera Riverón, pasaporte 464117931 con domicilio, Tibás, San Juan, 50 sur de Rostipollos, Apartamento Los Abuelos 3, San José en calidad de apoderado generalísimo de Kronos Leicar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101755562 con domicilio en Tibás, San Juan, 50 sur de Rostipollos, Apartamento Los Abuelos 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS Sirona

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia y afines (productos para cuidado personal no medicados y de venta libre, implementos de recuperación física como rodilleras, coderas y tobilletas, suplementos vitamínicos y proteicos. Ubicado en San José, Los Yoses, Torre Latitud, Los Yoses, local c305. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018275927 ).

Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de identidad 116020655, en calidad de apoderado especial de Jurly Rodríguez Campos, casada una vez, cédula de identidad 116020655, con domicilio en Santa Ana, Calle Orozco, Condominio Trocadero casa cincuenta y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE SABANA CONSULTORES ALIMENTARIOS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de asesoramiento profesional y consultoría relacionados con la tecnología de los alimentos. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud 2018-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275929 ).

Ron Manuel Liebembuk Frenkel, soltero, cédula de identidad 8-0108-0341, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, Paseo Los Laureles, Condominio El Rincón A-04, casa número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL MOBILITY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento, instrucción, desarrollo, entrenamiento y aprendizaje de la aplicación correcta de ejercicios físicos, los cuales tiene como referencia las diversas formas de movimiento que tienen los animales. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275936 ).

Otto Núñez Araya, casado una vez, cédula de identidad 7-009-20173, con domicilio en San Rafael de Poás, 150 noroeste Calle Churruca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: musik musik

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud 2017-0009709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018275971 ).

Paola Sánchez Barrios, soltera, cédula de identidad 401960092, en calidad de apoderada generalísima de Vidrio de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763740, con domicilio en Heredia 25 metros este del Palacio de los Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mahana,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vestidos de baño y ropa para playa, de mujer, hombre y niño, ubicado en Heredia, Heredia 25 metros este del Palacio de los Deportes. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276020 ).

Carlos Francisco Pérez Ávila, casado una vez, cédula de identidad 9-0134-0472 con domicilio en Estancia de Lindora 1, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMOUR

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuberías, válvulas, accesorios para tubería gabinetes metálicos; en clase 9: extintores. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276026 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Marketing Technology Partners Uk Limited con domicilio en C/O Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York 10006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POST MARKETING CLOUD ERA como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SAAS) servicios que incluyen software para administración de datos, análisis de datos e interacción con clientes en el campo del marketing. Prioridad: Se otorga prioridad 87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018280950 ). ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUFC como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de eventos deportivos, servicios de provisión de entretenimiento, formación, y actividades deportivas y culturales recreativas, servicios de instrucción y de educación, entrenamiento de fútbol, escuelas de fútbol y su escolarización, organización y dirección de educación y formación en relación con el fútbol, coordinación, dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol, servicios de manejo deportivo para los jugadores, servicios de entretenimientos relacionados con el deporte, servicios de entretenimiento de fútbol, educación física, servicios de entrenamiento físico, provisión de prácticas de formación y demostraciones, servicios de campamentos de vacaciones y deporte (en la naturaleza del entretenimiento), servicios alquiler de equipos deportivos, formación práctica y demostraciones, preparación, organización y realización de conferencias, talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones, preparación, organización y realización de juegos, concursos y competiciones, servicios de hospitalidad para entretenimiento (campamentos), organización de loterías, servicios de juegos de azar, organización y realización de entregas de premios, servicios de alquiler de museos, renta y alquiler de estadios, servicios de club de deportes, servicios de clubes de salud, suministro de información relativa al fútbol, servicios del club de fans, servicios esquema de membresías del club de fans, reserva y emisión de boletos para deportes, entretenimiento, eventos culturales y educativos, servicios de taquilla para entretenimiento, formación, esparcimiento, información y servicios deportivos prestados a través de Internet y otras computadoras y comunicaciones en redes de comunicación, servicios de educación y entretenimiento prestados por medio de la televisión, radio, telefonía, Internet y bases de datos en línea, servicios de entretenimiento servicios educativos que ofrecen los medios electrónicos, contenido multimedia, audio y contenido de vídeo, películas, imágenes, fotografías, gráficos, imágenes, texto y la información suministrada a través de Internet y otras redes de computación y comunicaciones, producción de películas, producción de las grabaciones de vídeo, servicios de grabaciones de sonido, DVD, CD, CD-ROMs, vídeos y cintas de audio, producción, presentación y distribución de programas de televisión y radio, la producción de eventos deportivos para la televisión y la radio y la publicación electrónica no descargables de revistas, libros, textos y material impreso; servicios publicación por vía electrónica, el suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, la provisión de programas de televisión, programas de radio, películas, material de audio y / o visual y los juegos en línea (no descargables), servicios de programas de noticias, suministro de información relacionada con el deporte y el entretenimiento, los servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018280955 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Manchester United Football Club Limited con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 ORA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUFC como marca de comercio y servicios en clases 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos, instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, aparatos de extinción de incendios, aparatos de recepción, grabación y descarga de sonidos e imágenes, aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales, televisores, radios, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones vía satélite, terrestres o por cable, decodificadores de señales, aparatos para el procesamiento digital señales de vídeo digitales, aparatos de grabación y reproducción de audio y video, grabadoras de casete, reproductores de casetes, tocadiscos, máquinas de discos, reproductores de CD, reproductores de CD-ROM, reproductores de DVD, grabadores de DVD, reproductores de audio digital, reproductores de MP3 y los lectores MP3, registradores y/o reproductores de archivos de audio y/o video, auriculares que se usan como diademas, audífonos, cintas magnéticas para grabación y reproducción de sonido o de visión, grabaciones de audio, grabaciones de vídeo, grabaciones de audio y video, programas grabados de televisión y de radio, películas de cine, dibujos animados, transparencias fotográficas y películas fotográficas y cinematográficas preparadas para fines de exposición, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, CD-ROM, casetes, video casetes: gramófono y registros fonográficos, grabaciones de vídeo descargables y transmisibles, tonos de llamada descargables y transmisibles, música, grabaciones de sonido, MP3, gráficos, juegos e imágenes de vídeo, protectores de pantalla, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones en formato electrónico, libros electrónicos y lectores de libros electrónicos, aparatos de control remoto, cámaras y cámaras de vídeo, fundas y estuches para cámaras y videocámaras, fundas y estuches para aparatos e instrumentos fotográficos, proyectores de vídeo, pantallas de vídeo, cámara de cine digital de la foto expuesta, marcos para fotos digitales, aparatos antideslumbrante, gafas y viseras, binoculares, anteojos, gafas y gafas de sol y estuches, cadenas, cables y marcos de las mismas, estuches para lentes de contacto, artículos de óptica, hologramas, brújulas y barómetros, campanas, ordenadores, computadoras portátiles, fundas y estuches para los ordenadores portátiles, computadoras portátiles, Tablet PC y asistentes digitales personales y sus partes y accesorios, fundas y estuches para computadoras portátiles, equipos informáticos y sus partes y accesorios, dispositivos periféricos de la computadora, alfombrillas para el ratón y reposamuñecas, ratones de ordenador, teclado y cubiertas de teclado y pantalla, discos de ordenador personalizados y CD-ROMs, programas de ordenador, programas de computador, software de aplicación informática descargable, software de aplicación, software de aplicaciones para dispositivos móviles de comunicación, programas de juegos de ordenador, software video juegos, juegos para máquinas de videojuegos, juegos pre-grabados en CD, software y cualquier otro medio de grabación, medios de almacenamiento electrónico, tarjeta de memoria, cajas de almacenamiento personalizada para medio de almacenamiento electrónico, de medios de almacenamiento electrónico, CD, DVD y discos, aparatos y equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, teléfonos y aparatos telefónicos, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes y transmisores, receptores, cubierta, estuches, correas, protectores para teléfonos móviles (fascia), soportes cargadores, parlantes, auriculares, kits de manos libres, software, sonidos, grafico, dispositivos de entrada de datos y almacenamiento de medios para los mismos, aparato contestador telefónico, tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas, tarjeta inteligentes cifradas, tarjeta inteligentes codificadas, tarjetas telefónicas encriptadas, tarjetas telefónicas codificadas y tarjeta encriptada, tarjetas de identidad magnéticas, aparato de registro de tiempo, imanes decorativos, baterías, cargadores de batería, lupas, medidas e instrumentos de medición, señales mecánicas, señales luminosas, señales de neón, enchufes, enchufes e interruptores, expendedores de boletos, aparato de advertencia de avería del vehículo, artículos de ropa, zapatos y sombrerería de seguridad, cascos protectores, cascos protectores deportivos, protectores bucales que incluyen protectores de encía, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa deportiva, ropa de ocio, uniformes de fútbol de réplica, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol, calcetines de fútbol, traje de entrenamiento (buzos, chándales), ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, parkas (es un tipo de chaqueta pesada con capucha, recubierta a menudo de piel natural o imitación), vellones, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas, ropa de dormir, suéteres (Jerseys), conjuntos de vestir, suéteres, chaquetas de punto: suéter con capucha, chales, chaleco para caballeros, trajes enteros para caballeros, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones, monos, pantalones cortos, polainas (leggins), faldas, corbatas, corbatas de seda, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers (calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño, ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, calcetería, calcetines, ligas (ropa interior), guantes, mitones, bufandas, orejeras, pulseras de tela, cintas para la cabeza (diademas), fajas (cinturones) tirantes, mamelucos de trabajo, delantales, collares, protectores de cuello, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños, trajes, mameluco para niños, pantalones de bebé, trajes de dormir, baberos, escarpines, botas, botas, zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas plásticas y zapatos de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros de ropa confeccionados partes de prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable; en clase 35: Servicios de Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, servicios publicidad a través de Internet, provisión de espacios publicitarios, suministros de espacios en sitios web para publicitar bienes y servicios, organización, organización y realización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, organización de sorteos privados con fines promocionales y publicitarios, operación y supervisión de esquemas de membresía, actividades promocionales relacionadas con esquemas de premios de lealtad, esquemas de incentivos y programas de compradores frecuentes, organización, operación y supervisión de esquemas de incentivos y lealtad y programas de compradores frecuentes, procesamiento de datos, suministro de información comercial, gestión comercial de futbolistas, servicios minoristas y servicios minoristas en línea, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todo lo mencionado. Fecha: 15 de junio del 2018. se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280956 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 ORA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MAN UTD como marca de comercio y servicios en clases 9; 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos, instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, aparatos de extinción de incendios, aparatos de recepción, grabación y descarga de sonidos e imágenes, aparatos e instrumentos de comunicaciones digitales, televisores, radios, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones vía satélite, terrestres o por cable, decodificadores de señales, aparatos para el procesamiento digital señales de vídeo digitales, aparatos de grabación y reproducción de audio y video, grabadoras de casete, reproductores de casetes, tocadiscos, máquinas de discos, reproductores de CD, reproductores de CD-ROM, reproductores de DVD, grabadores de DVD, reproductores de audio digital, reproductores de MP3 y los lectores MP3, registradores y/o reproductores de archivos de audio y/o video, auriculares que se usan como diademas, audífonos, cintas magnéticas para grabación y reproducción de sonido o de visión, grabaciones de audio, grabaciones de vídeo, grabaciones de audio y video, programas grabados de televisión y de radio, películas de cine, dibujos animados, transparencias fotográficas y películas fotográficas y cinematográficas rearadas para fines de exposición, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, CD-ROM, casetes, video casetes, gramófono y registros fonográficos, grabaciones de vídeo descargables y transmisibles, tonos de llamada descargables y transmisibles, música, grabaciones de sonido, MP3, gráficos, juegos e imágenes de vídeo, protectores de pantalla, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones en formato electrónico, libros electrónicos y lectores de libros electrónicos, aparatos de control remoto, cámaras y cámaras de vídeo, fundas y estuches para cámaras y videocámaras, fundas y estuches para aparatos e instrumentos fotográficos, proyectores de vídeo, pantallas de vídeo, cámara de cine digital de la foto expuesta, marcos para fotos digitales, aparatos antideslumbrante gafas y viseras, binoculares, anteojos, gafas y gafas de sol y estuches, cadenas, cables y marcos de las mismas, estuches para lentes de contacto, artículos de óptica, hologramas, brújulas y barómetros, campanas, ordenadores, computadoras portátiles, fundas y estuches para los ordenadores portátiles, computadoras portátiles, Tablet PC y asistentes digitales personales y sus partes y accesorios, fundas y estuches para computadoras portátiles, equipos informáticos y sus partes y accesorios, dispositivos periféricos de la computadora, alfombrillas para el ratón y reposa muñecas, ratones de ordenador, teclado y cubiertas de teclado y pantalla, discos de ordenador personalizados y CD - ROMs, programas de ordenador, programas de computador, software de aplicación informática descargable, software de aplicación, software de aplicaciones para dispositivos móviles de comunicación, programas de juegos de ordenador, software video juegos, juegos para máquinas de videojuegos, juegos pre-grabados en CD, software y cualquier otro medio de grabación, medios de almacenamiento electrónico, tarjeta de memoria, cajas de almacenamiento personalizada para medio de almacenamiento electrónico, de medios de almacenamiento electrónico, CD, DVD y discos, aparatos y equipos de comunicaciones y telecomunicaciones teléfonos y aparatos telefónicos, teléfonos móviles, y teléfonos inteligentes y transmisores, receptores, cubierta, estuches correas, protectores para teléfonos móviles (fascia), soportes cargadores, parlantes, auriculares, kits de manos libres, software, sonidos, grafico dispositivos de entrada de datos y almacenamiento de medios para los mismos, aparato contestador telefónico, tarjetas inteligentes, tarjetas telefónicas, tarjeta inteligentes cifradas, tarjeta inteligentes codificadas, tarjetas telefónicas encriptadas, tarjetas telefónicas codificadas y tarjeta encriptada, tarjetas de identidad magnéticas, aparato de registro de tiempo, imanes decorativos, baterías, cargadores de batería, lupas, medidas e instrumentos de medición, señales mecánicas, señales luminosas, señales de neón, enchufes, enchufes e interruptores, expendedores de boletos, aparato de advertencia de avería del vehículo, artículos de ropa, zapatos y sombrerería de seguridad, cascos protectores, cascos protectores deportivos, protectores bucales que incluyen protectores de encía, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa deportiva, ropa de ocio, uniformes de fútbol de réplica, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol, calcetines de fútbol, traje de entrenamiento (buzos, chándales), ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, parkas (es un tipo de chaqueta pesada con capucha, recubierta a menudo de piel natural o imitación), vellones, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas, ropa de dormir, suéteres (jerseys), conjuntos de vestir, suéteres, chaquetas de punto, suéter con capucha, chales, chaleco para caballeros, trajes enteros para caballeros, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones, monos, pantalones cortos, polainas (leggins), faldas, corbatas, corbatas de seda, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers (calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño, ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, calcetería, calcetines, ligas (ropa interior), guantes, mitones, bufandas, orejeras, pulseras de tela, cintas para la cabeza (diademas), fajas (cinturones) tirantes, mamelucos de trabajo, delantales, collares, protectores de cuello, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños, trajes, mameluco para niños, pantalones de bebé, trajes de dormir, baberos, escarpines, botas, botas, Zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas plásticas y zapatos de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros de ropa confeccionados partes de prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable; en clase 35: Servicios de Publicidad, administración de empresas, administración de Negocios, trabajos de oficina, servicios publicidad a través de Internet, provisión de espacios publicitarios, suministros de espacios en sitios web para publicitar bienes y servicios, organización, organización y realización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, organización de sorteos privados con fines promocionales y publicitarios, operación y supervisión de esquemas de membresía, actividades promocionales relacionadas con esquemas de premios de lealtad, esquemas de incentivos y programas de compradores frecuentes, organización, operación y supervisión de esquemas de incentivos y lealtad y programas de compradores frecuentes, procesamiento de datos, suministro de información comercial, gestión comercial de futbolistas, servicios minoristas y servicios minoristas en línea, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios de educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de eventos deportivos, servicios de provisión de entretenimiento, formación, y actividades deportivas y culturales recreativas, servicios de instrucción y de educación, entrenamiento de fútbol, escuelas de fútbol y su escolarización, organización y dirección de educación y formación en relación con el fútbol, coordinación, dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol, servicios de manejo deportivo para los jugadores, servicios de entretenimientos relacionados con el deporte, servicios de entretenimiento de fútbol, educación física, servicios de entrenamiento físico, provisión de prácticas de formación y demostraciones, servicios de campamentos de vacaciones y deporte (en la naturaleza del entretenimiento), servicios alquiler de equipos deportivos, formación práctica y demostraciones, preparación, organización y realización de conferencias, talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones, preparación, organización y realización de juegos, concursos y competiciones, servicios de hospitalidad para entretenimiento (campamentos), organización de loterías, servicios de juegos de azar, organización y realización de entregas de premios, servicios de alquiler de museos, renta y alquiler de estadios, servicios de club de deportes, servicios de clubes de salud, suministro de información relativa al fútbol, servicios del club de fans, servicios esquema de membresías del club de fans, reserva y emisión d boletos para deportes, entretenimiento, eventos culturales y educativos, servicios de taquilla para entretenimiento, formación, esparcimiento, información y servicios deportivos prestados a través de Internet y otras computadoras y comunicaciones en redes de comunicación, servicios de educación y entretenimiento prestados por medio de la televisión, radio, telefonía, Internet y bases de datos en línea, servicios de entretenimiento servicios educativos que ofrecen los medios electrónicos, contenido multimedia, audio y contenido de vídeo, películas, imágenes, fotografías, gráficos, imágenes, texto y la información suministrada a través de Internet y otras redes de computación y comunicaciones, producción de películas, producción de las grabaciones de vídeo, servicios de grabaciones de sonido, DVD, CD, CD-ROMs, vídeos y cintas de audio, producción, presentación y distribución de programas de televisión y radio, la producción de eventos deportivos para la televisión y la radio y la publicación electrónica no descargables de revistas, libros, textos y material impreso, servicios publicación por vía electrónica, el suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, la provisión de programas de televisión, programas de radio, películas, material de audio y/o visual y los juegos en línea (no descargables), servicios de programas de noticias, suministro de información relacionada con el deporte y el entretenimiento, los servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 05 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280957 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL EXOTIC MIX como marca de comercio y servicios en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (no para uso médico) cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Prioridad: Se otorga prioridad 2018/34150 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280959 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Com & Log S. A. con domicilio en Cerrito 836 piso 5 “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOP! COM & LOG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280985 ).

Luisa Amanda Claro Morales, casada una vez, cédula de residencia 155805551917 con domicilio en San Rafael de Escazú, 700 metros norte del BNCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sun Seeker-Solar Pool Bot como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquina para limpieza y mantenimiento de piscina y jacuzzi, que funciona por medio de energía solar. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018281017 ).

Rodrigo Muñóz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISAEL RAMIREZ como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281127 ).

Melissa Mora Cartín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: SADITRAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico (Analgésico) indicado para el alivio del dolor inflamatorio agudo de intensidad moderada a severa. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281129 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A. con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: OBA OBA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan , bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, pimienta, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018281183 ).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BROWSENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos, a saber, delineador de cejas. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018281246 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHSENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maquillaje de ojos, a saber, rímel (máscaras). Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018281247 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson, Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIE THEATER como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos consistentes básicamente de frutas, vegetales, queso, carne, frutos secos, frutos secos preparados, semillas comestibles o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja; en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales procesadas, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní, pan, salsas para bocadillos, salsas, snacks, dips y salsas para bocadillos. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281248 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Bank of America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOFA como marca de servicios en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios bancarios, servicios financieros, análisis financiero, gestión y consultoría, servicios de inversión de capital, servicios de corretaje, transacción negociación de instrumentos financieros, suministro de información financiera, servicios de intercambio financiero, de valores y de bienes de consumo, servicios financieros en forma de servicios de inversión, servicios de tarjetas de crédito y débito, investigación financiera, y la prestación de estos servicios a través de una red informática mundial en línea; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, programación de computadoras, consultoría de software, análisis de sistemas informáticos, suministro de software informático en línea, provisión de software informático en línea para acceder a información y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281249 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE GIVEBACK como marca de servicios en clases 35 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista, a saber, suministro de un programa de canje y reventa de computadoras usadas, hardware y periféricos, tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes, decodificadores, reproductores multimedia, parlantes de audio, audífonos, auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos, monitores, teclados, ratones de computadora, cables de computadora, adaptadores de alimentación de computadora, impresoras de computadora para imprimir documentos y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior, servicios de venta minorista, a saber, suministro de un programa de incentivo de reciclaje mediante el cual los participantes reciben pagos, créditos o servicios a cambio de intercambios en computadoras usadas, hardware y periféricos, tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes, decodificadores, reproductores de medios, parlantes de audio, audífonos, auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos, monitores, teclados, ratones de computadora, cables de computadora, adaptadores de alimentación de computadora, impresoras de computadora para imprimir documentos y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior; en clase 40: Reciclaje, reciclaje de computadoras usadas, hardware y periféricos, tabletas, relojes inteligentes, teléfonos inteligentes, decodificadores, reproductores multimedia, parlantes de audio, audífonos, auriculares, enrutadores (routers) inalámbricos, monitores, teclados, mouse de computadora, cables de computadora, adaptadores de corriente de la computadora, impresoras de computadora para imprimir documentos y fotos, escáneres y periféricos y accesorios para todo lo anterior. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281250 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue Frandois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RLX ROLEX como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes , joyería, piedras preciosas y piedras semi-preciosas, metales preciosos y sus aleaciones. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281251 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Kubota Corporation con domicilio en 2-47 Shikitsuhigashi 1-Chome, Naniwa-Ku, Osaka, 556-8601, Japón, solicita la inscripción de: KUBOTA como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:  máquinas para soldar con generador de motor, motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres, motores diésel que no sean para vehículos terrestres, partes de motores, motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres, y sus partes y piezas, motores no eléctricos que no sean para vehículos terrestres, y que no sean molinos de agua y molinos de viento, piezas de motores no eléctricos que no sean molinos de agua y molinos de viento, generadores de energía hidráulica, generadores de motor, arrancadores para motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente alterna y motores de corriente continua), generadores de corriente alterna (alternadores) y sus partes y piezas, generadores de corriente continua y sus partes y piezas, bombas de combustible para motores de vehículos terrestres, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, juntas de metal para motores, juntas no metálicas para motores, ventiladores de refrigeración para motores, máquinas agrícolas, a saber, motocultores, segadoras-trilladoras, segadoras-agavilladoras, guadañadoras, máquinas para trasplantar arroz, cultivadores eléctricos, máquinas esparcidoras de fertilizantes, segadoras (máquinas agricultoras), máquinas segadoras, máquinas de trasplante de hortalizas, sembradores (máquinas), cosechadoras de hortalizas, pulidoras de arroz (máquinas), máquinas de descascarillado de arroz, máquinas pulverizadoras, trilladoras, máquinas empaquetadores de vegetales, máquinas de desinfección del suelo, máquinas de escardar, máquinas secadoras de cultivos, máquinas agrícolas y aparatos agrícolas, que no sean accionadas manualmente, y sus partes y piezas, cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas, máquinas cortacésped con asiento y sus piezas y accesorios, retropalas (máquinas de movimiento de tierras), cargadores con deslizadera, cargadoras de ruedas, apiladores, barrenas de tierra, traíllas, máquinas de apisonar, máquinas de construcción y sus piezas y accesorios, máquinas y aparatos de ingeniería civil y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y piezas, cojinetes (que no sean para vehículos terrestres), cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos terrestres), árboles para máquinas, cigüeñales para máquinas, acoplamientos o conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres), reductores para máquinas (que no sean para vehículos terrestres), engranajes de cambio de velocidad (que no sean para vehículos terrestres), enlaces (que no sean para vehículos terrestres), levas (que no sean para vehículos terrestres), ruedas dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres), correas de transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres), transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres), resortes (que no sean para vehículos terrestres), amortiguadores (que no sean para vehículos terrestres), frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas (que no sean para vehículos terrestres), bujías de encendido para motores de combustión interna, correas de dínamo, correas para motores, cabezas de cilindros para motores, pistones para cilindros, filtros de aceite para motores, filtros de aire para motores, purificadores de aire para motores, cadenas de transmisión, que no sean para vehículos terrestres, componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos terrestres, transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas, bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas de ingeniería civil, pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz, garras de labranza para máquinas de labranza, elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres), bombas (máquinas), bombas de agua, bombas de drenaje, máquinas de soplado, condensadores de aire, bombas para motores de refrigeración, trituradoras de residuos (machines), máquinas para triturar desechos hortícolas, cuchillas trituradoras para trituradoras de residuos, rodillos de laminación de acero chapado. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018281255 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Víctor Manuel Cedeño Ortiz, soltero, cédula de residencia 159100658029, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Colegio La Salle, cédula jurídica 3-002-192323, con domicilio en Colegio La Salle, Calle Lang, Sabana Sur, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salle Colegio Costa Rica

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación preescolar, kinder, primaria, secundaria, universitaria. Reservas: De los colores: amarillo y azul. No se hace reserva de los términos COLEGIO y COSTA RICA. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276124 ).

Jorge Pablo Rodríguez Umaña, soltero, cédula de identidad 205880797 con domicilio en cantón de Orotina, 100 metros al norte de Servicentro Demer, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISS PACIFIC QUEEN COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, dirección y realización de concurso de belleza. Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018282012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Marketing Technology Partners UK Limited con domicilio en C/O Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6 New York, New York 10006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POST MARKETING CLOUD ERA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Marketing, servicios de marketing por medio de correo electrónico, servicios de marketing por medio de redes sociales, servicios de marketing móvil. Prioridad: Se otorga prioridad 87/701,314 de fecha 29/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018280951 ).

Andrea Bonilla Hernández, casada una vez, cédula de identidad 112290595, en calidad de apoderado especial de Programas TEF S. A., cédula jurídica 3101675609, con domicilio en San Antonio de Desamparados, contiguo a la Escuela República de Panamá, Edificio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGRAMAS TEF ACADEMIA DE TENIS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, contiguo a la Escuela República de Panamá. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276097 ).

María Fernanda Malavasi Arce, soltera, con domicilio en Sabana, 600 metros oeste de Pops, casa con dos palmeras al frente, color crema con verjas café, frente a Fuerza y Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO FOOD PRO INGENIO EN ALIMENTACIÓN

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de repostería, pan, barritas energéticas, preparaciones a base de cereales; en clase 42: Servicios de asesoramiento profesional relacionados con la tecnología de alimentos. Reservas: De los colores: negro, verde, blanco y gris. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018276121 ).

David Ruiz Urda, divorciado una vez, pasaporte XDC562289, en calidad de apoderado generalísimo de Fromada Costa Rica FMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697026 con domicilio en Escazú, edificio Trilogía, número dos, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALONIT

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 3 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276125 ).

Jorge Murillo Caldera, divorciado una vez, cédula de identidad 105650615, en calidad de apoderado generalísimo de Crediserver Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446958, con domicilio en Vásquez de Coronado, de la Clínica de Coronado; 100 metros este y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CrediServer Al servicio del crédito y cobro

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección relacionándolos con crédito y cobro. Reservas: de los colores: blanco, negro y verde el acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0006609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276128 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad 401460965, en calidad de apoderado general de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria 200 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGASTIM

como marca de comercio en clase 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante anti estresante de L-cisteina y ácido fólico (producto agrícola fertilizante) y productos químicos para la industria de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: Negro, verde y blanco Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276129 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Niels Pedersen S. A., con domicilio en Villa Cecilia, Calle 3ERA, Pedregal, Panamá, solicita la inscripción de: Sea Viking

como marca de fábrica comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276171 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Dopat S. A., con domicilio en Calle Charles Robert Darwin 34-36, (Parque Tecnológico), 46980 Paterna, Valencia, España, solicita la inscripción de: COOLWAY

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018276187 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas traslúcidas de policarbonato. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276196 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Caribbean Licensing Corp. y Colombiana de Comercio Sociedad Anónima, con domicilio en 20 Locust Hall Terrace, ST. George, Barbados y Calle 11 31-42, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ecity con el respaldo akt

marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018276210 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Huellitas de la Calle, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Concienciar a la población sobre la necesidad de convivir armónicamente con los animales. b) Unir esfuerzos para proteger y conservar los animales. c) Atenuar las causas de maltratado y explotación de los animales en nuestra sociedad. d) Desarrollar actividades culturales y educativas relacionadas con los fines y para el funcionamiento de la asociación. e) Promover actividades de saneamiento ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Alejandra María Maroto Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 269750, con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 481796.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018276130 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-744246, denominación: Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de Los Países de La Unión Europea en La Republica de Costa Rica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 477395.—Registro Nacional, 03 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018276179 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA CAROLINA GRANADOS GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-1506-0532, carné número 26631. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018284327 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLGA MARTA SANDÍ TORRES, con cédula de identidad 6-0218-0714, carné 13041. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 68518.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018284427 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0077-2018.—Expediente 18360P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2.82 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial-lava car, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-centro recreacional-piscina recreativa. Coordenadas: 266.768/375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018283526 ).

ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo TE111, efectuando la captación en finca de Agrícola La Ceiba S. A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-industrial (empleados)-servicios (oficinas), agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas: 267.012/375.114, hoja Tempisque. 0.35 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-industrial (empleados)-servicios (oficinas), agropecuario-riego y turístico-bar restaurante. Coordenadas: 266.768/375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018283527 ).

ED-UHSAN-0068-2018. Exp. 18466.—Elio Magno, Benavides Blanco, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.955/493.867 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283576 ).

ED-UHTPCOSJ-0290-2018. Exp. 18420.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-granja, consumo humano-doméstico-riego y turístico-piscina. Coordenadas 263.550/468.874 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-granja, consumo humano-doméstico-riego y turístico-piscina. Coordenadas 263.541/468.876 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283577 ).

ED-UHTPCOSJ-0295-2018. Expediente 12378.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.716/487.011 hoja Quesada. 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 253.801/486.927 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283578 ).

ED-UHSAN-0070-2018. Exp. 18470.—Juan Carlos, Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Campos Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.355/491.253 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283590 ).

ED-UHSAN-0069-2018. Exp. 18469.—Granja B Y R S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.955/493.867 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283593 ).

ED-UHTPCOSJ-0145-2018. Expediente número 18177A.—Agrícola Industrial Centroamericana S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.982/551.782 hoja Tapantí. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.782/551.589 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283862 ).

ED-UHTPCOSJ-0321-2018.—Exp. 18473.—Divina Misericordia de Purisil Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16 litros por segundo del río Purisil, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.947 / 556.140 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018283930 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0090-2018.—Expediente número 17710P.—Albergue Bosques Esquinas S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PI-7 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 76.636 / 624.043 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 02 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018283943 ).

ED-UHTPSOZ-0091-2018. Exp. 17711P.—3-102-714422, S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-35 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 130.320/566.549 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018283944 ).

ED-UHSAN-0067-2018.—Expediente 18464.—Lovario del Norte Ltda., solicita concesión de: 1.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas: 297.251/512.757, hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018284124 ).

ED-UHSAN-0073-2018.—Expediente 18486.—Productos Congelados Bajo Cero S. A., solicita concesión de: 230 litros por segundo de la quebrada Pajuila, efectuando la captación en finca de Inversiones Agrícolas B Y C S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 270.883/474.888, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018284136 ).

ED-UHTPCOSJ-0312-2018.—Exp. 18463P.—Corporación J A de Palmares Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-761 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas 226.310 / 487.265 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018284179 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0310-2018.—Exp. 18454.—Bernal, Gilberto y Álvaro, todos Picado Cerdas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.468 / 489.893 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2018. Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018284323 ).

ED-UHTPCOSJ-0303-2018. Exp. 18449P. Jonathan, Andrew Cromander solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda S. A. en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.000/508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018284342 ).

ED-UHTPCOSJ-0319-2018.—Exp. 18217P.—Jemar Tropical Fusión Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1036 en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramon, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 220.634 / 484.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018284391 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2018.—Expediente 18252.—Jean Marc Christian Diane Vereecke/, Virginia Van Der Haegen, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Tíbet SA, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 147.385/543.838, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018284474 ).

ED-UHTPSOZ-0089-2018.—Expediente 18484.—Settarc SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 130.036/566.630, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018284475 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.317.010.054,29, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de julio 2018. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.—MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. 81741.—Solicitud 127186.—( IN2018276147 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 POLICÍA DE FRONTERAS el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 01 de octubre del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. 3400036102.—Solicitud 130016.—( IN2018284359 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000066-2101

Por concepto de barras de pectus

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000066-2101 por concepto de barras de pectus, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12 de octubre del 2018, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

04 de octubre del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018284485 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-1150

Componentes para la plataforma tecnológica LENOVO

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 16 de octubre del 2018, a las 10:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr .

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Analista.—1 vez.—( IN2018284528 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018 LA-000061-2104

Por la adquisición de “instrumental

quirúrgico de laparoscopia”

Se comunica a los interesados que se programa la fecha de apertura para el día 31 de octubre de 2018 a las 10:00 horas. Pueden pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. 202.—Solicitud 130107.—( IN2018284543 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000134-01

Compra de materiales de construcción y herramientas

para diversos proyectos de las Oficinas de Desarrollo

Territorial de Ciudad Quesada y Puerto Viejo

Fecha y hora de recepción de ofertas: 19 de octubre del 2018, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de Contrataciones Administrativas, Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2018284352 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000092-03

(Invitación)

Compra de cristalería y materiales para laboratorio

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 16 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 130021.—( IN2018284402 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000091-03

Contratación de servicios de mantenimiento y reparación

de equipo de laboratorio y metrología

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26133.—Solicitud 130023.—( IN2018284406 ).

AVISOS

LICEO SAN GABRIEL DE ASERRÍ

LICITACIÓN 001-2018-LSG

Para proveedores de alimentos: carne,

abarrotes, frutas y verduras

El Liceo San Gabriel de Aserrí se complace en invitarlos a participar en el periodo de licitación de alimentos para el curso lectivo 2019. Los carteles podrán adquirirlos en la fotocopiadora del Liceo por un monto de ¢3.000 colones y la recepción será el día 22 de octubre del 2018, jornada continua de 08:00 a. m. a 03:00 p. m.

Msc. Llener Quesada Murillo, Directora Institucional.— 1 vez.—( IN2018284481 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000029-MUNIPROV

Contratación para el suministro e instalación de tubería

de 250 mm y el suministro de tubería de 150 mm,

ambas tuberías de polietileno de alta densidad

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor.— 1 vez.—( IN2018284432 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-01

Mejoramiento de la superficie de ruedo con tratamiento TS-3, Colocación de 15 cm de base de 0 a 3/4”, conformación

de cunetas en un tramo de la vía de 5.2 km de longitud,

en los caminos C7-06-076 (Entronque con C7-06-055)

Pocora-Limite cantonal (Rio Destierro),

C7-06-096 Calles Urbanas-

Cuadrantes-Pocora Sur

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del jueves 18 de octubre del 2018, las cuales deben hacerse llegar en sobre cerrado a la oficina de proveeduría de la Municipalidad. El cartel del concurso será enviado únicamente vía correo electrónico a solicitud del interesado a la dirección proveeduria@guacimozo.cr.

Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018284345 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-2601

Objeto contractual: Adquisición de insumos varios

para el Servicio de Otorrinolaringología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta 0131-2018 de fecha del 27 de setiembre de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Urotec Medical S. A., cédula jurídica 3-101-621984 Ítem 13: P.U. €80.00

Oferta 02: Optilez Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-392400 Ítem 03: P.U. $299.00 - ítem 04: P.U. $47.00 - ítem 05 al 07: P.U. $37.75 - ítem 08: P.U. $64.75 - ítem 09: P.U. $5,425.00 - ítem 11, 18 y 19: P.U. $44.85

Oferta 03: Gerard O Elsner Ltda., cédula jurídica 3-102-009936 Ítem 01: P.U. €36.40 - ítem 12: P.U. €28.60 - ítem 14: P.U. €306.80 - ítem 15: P.U. €1,482.00 - ítem 16: P.U. €1,528.80 Ítems 02 y 10: se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018284510 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000022-2601

Objeto contractual: adquisición de estantería

y muebles fabricados en acero inoxidable y madera

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación 0134-2018 de fecha del 01 de octubre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 07 al 12, 19 al 22, 24 y 26, a la oferta 02, S.M.G.M. Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-144985, por un monto de ¢6.042.409,00

Ítems 01 al 06, 13 al 18, 23, 25, 27 al 30, a la oferta 07, Madepuertas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-506996, por un monto de ¢7.692.500,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018284511 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000109-2601

Objeto contractual: adquisición de baterías y filtros para

planta eléctrica marca Caterpillar, modelo 350, serie

CAT00000D9ES04539 y fajas nomex para planchador

tipo industrial marca Chicago Titán III, serie 35320

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación 0133-2018 de fecha del 01 de octubre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 04 y 05, a la oferta 02, Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-005756, por un monto de ¢2.616.506,00

Ítems 01 al 03, a la oferta 03, Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 3-102-004255, por un monto de ¢530.291,90

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018284512 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000118-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

a 01contenedor de líquidos inflamables y explosivos

y recarga de agente supresor. Placa 922252

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación 0130-2018 de fecha del 27 de septiembre de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 01, Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507, por un monto de ¢1.756.603,68.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018284513 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000029-2104

Adquisición de: “Voriconazol 200 mg tabletas recubiertas”

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. 203.—Solicitud 130100.—( IN2018284542 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000017-2104

(Acto de adjudicación)

Adquisición de: aguja para escleroterapia

Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: Multiservicios Electromédicos S. A., ítems Nos. 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12; y Comercializadora Medica Centroamericana Comecem S. A., ítem 01; en cuanto al ítem 07 se declara infructuoso.

San José, 28 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 204.—Solicitud 130106.— ( IN2018284544 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000048-2104

Adquisición de: “fluconazol 2mg /ml”

Empresa adjudicada: Vitalis S. A.

Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 206.—Solicitud 130103.—( IN2018284548 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000048-2104

Adquisición de: “Ceritinib 150 mg capsulas

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr

San José, 03 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. 205.—Solicitud 130098.—( IN2018284549 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01

Contratación de servicio de vigilancia privada para

INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2018-1035 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000009-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3-101-067171 por un monto mensual de ¢11.318.071,89 (once millones trescientos dieciocho mil setenta y un colones con 89/100), siendo por un año la suma de ¢135.816.862,68 (ciento treinta y cinco millones ochocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y dos colones con 68/100).

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. 29858.—Solicitud 129605.—( IN2018284353 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

COMPRA DIRECTA 2018CD-000088-10

Compra de folletos para uso en comercio y servicio

El Procesos de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta 55-2018, del día 02 de octubre del 2018, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar las líneas siguientes por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable: Líneas Nos 3 y 5 a la Oferta 1, de Berenice Alfaro Serrano, por un monto de 50.995,00 colones. Líneas números 1, 2 y 6 a la oferta 3 de la empresa Librería Francesa S. A., por un monto de 224,000.00 colones. Líneas Nos. 7, 8 y 9 a la oferta 4 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de 343.650,00 colones. Además la línea 10 se declara infructuosa por incumplimientos técnicos de los oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130024.—( IN201824407 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000251-01

(Adjudicación)

Servicio de capacitación en lengua de señas costarricenses

El 01 de octubre del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 294-2018.

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000251-01 “Servicio de capacitación en lengua de señas costarricenses” en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por Grupo Libertad Promotores de Capacitación Empresarial S. A., por un monto de ¢11.775.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega según las especificaciones técnicas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130030.—( IN2018284414 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000710-

MUNIPROV

Contratación de servicios profesionales para optimización

y simplificación de procesos del Departamento de Limpieza

de Vías de la Municipalidad de Cartago como fase previa

a la implementación del Core Tributario

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Grupo Astica Asesores S. A., cédula jurídica 3-101-629821.

Línea única: Contratación de servicios profesionales para optimización y simplificación de procesos del Departamento de Limpieza de Vías de la Municipalidad de Cartago como fase previa a la implementación del Core Tributario.

Monto total adjudicado: ¢14.280.000,00 (catorce millones doscientos ochenta mil colones exactos).

Plazo de ejecución: 08 meses a partir de la entrega de orden de compra u orden de inicio.

Forma de pago: usual de la institución, de forma mensual según avance aprobado por el Encargado del proyecto del Área de Operaciones o Departamento de Limpieza de Vías.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018284434 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área de Gestión y Análisis de Compras

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-DCADM

(Enmienda 3)

Contratación de servicios de mantenimiento

y soporte de bases de datos y productos

que residen en motores Oracle

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº3 de oficio al cartel puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el Mall San Pedro, 4to piso ala sureste.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.— ( IN2018284499 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000064-2101

Por concepto de ultrasonidos con sus consumibles,

accesorios y mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000064-2101 por concepto de ultrasonidos con sus consumibles, accesorios y mantenimiento preventivo:

Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

04 de octubre del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018284486 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-01

(prórroga (3))

Contratación de servicios de mantenimiento

de zonas verdes y jardinería con criterios

ambientales para algunas áreas

de la Sede Central del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000023-01, “Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para algunas áreas de la sede central del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 25 de octubre del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 130022.—( IN2018284404 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral I, artículo 3 del acta de la sesión 5841-2018, celebrada el 3 de setiembre de 2018,

considerando que:

A. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante el oficio DM-2018-0940 del 22 de marzo de 2018, solicitó el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Gobierno de la República suscriba el Tercer Contrato de Préstamo Individual CR-L1065 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por EUA$144.036.000,00, para financiar la Segunda Etapa del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), con cargo al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007).

B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de solicitar autorización previa del Banco Central cuando las entidades públicas pretendan contratar operaciones de endeudamiento. Según lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de Banco Central es vinculante.

C. Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan la función al Banco Central de ser consejero del Estado.

D. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió dictamen de aprobación final para el financiamiento de la Segunda Etapa del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), mediante oficios DM-146-18 del 7 de junio de 2018 y DM-883-18 del 29 de agosto último.

E.  La cláusula 4.04 del Anexo Único del borrador de contrato de este préstamo establece requisitos por parte del acreedor para que un proyecto sea elegible de ser financiado con recursos de este Programa. Entre otros dispone que haya sido incluido en la lista de prioridades del plan de conservación, desarrollo y seguridad vial y que dispongan de una tasa interna de retorno económico superior a 12%.

F.  Al ser una operación del Gobierno, el Órgano Ejecutor y fiscalizador de los proyectos será el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por medio de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa (UEP), que contará con el apoyo de otras dependencias de ese Ministerio y de servicios de asesoría técnica especializada.

G. La Dirección de Crédito Publico mediante oficio DCP-225-2018 del 15 de junio de 2018 señaló que las condiciones financieras ofrecidas por el BID para esta operación son favorables en cuanto a moneda, tasa de interés y plazo y, además, contribuye con la gestión de la liquidez y deuda del Gobierno Central.

H. La operación de crédito en estudio fue considerada como parte de las proyecciones de deuda pública externa en la Revisión del Programa Macroeconómico 2018-2019, y su efecto es marginal sobre las cuentas externas del país, los agregados monetarios y la tendencia de la deuda externa, pese a que la razón de deuda pública a PIB ya supera el denominado límite natural de la deuda.

I.   La Red Vial Cantonal comprende aproximadamente el 82% de la red vial del país y, según el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el 77,4% se encuentra en estado deficiente.

J.   La ejecución de este programa tendría efectos positivos sobre el crecimiento económico, competitividad del país y el desarrollo de las zonas rurales, en particular, por su influencia en actividades agropecuarias y turísticas, de forma tal que, estos beneficios puedan mitigar el efecto incremental en la razón deuda pública a PIB de la presente operación.

K. El Banco Interamericano de Desarrollo establece en el contrato de crédito, un cronograma de desembolsos que prevé hasta 30% del total del préstamo en los primeros dos años (15% en cada año). No obstante, el escenario planteado por los entes locales involucrados considera un cronograma de desembolsos concentrado hacia finales del período.

L.  La trayectoria creciente de la deuda pública a PIB, particularmente del Gobierno Central, impone restricciones para la contratación de nuevas operaciones de deuda. Ello hace necesario disponer de un orden de prioridades para proyectos de inversión pública, que consideren su rentabilidad socioeconómica, así como de una valoración de otras opciones financieras que permitan continuar atendiendo proyectos de infraestructura pública.

dispuso en firme:

Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para la suscripción del contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por EUA$144.036.000,00 para financiar el Programa Red Vial Cantonal II, con cargo al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007).

[...]

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. 4200001526.—Solicitud 127202.—( IN2018276183 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Sociología, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 28, folio: 155, asiento: 2425, a nombre de Daniel Alberto Láscarez Smith, con fecha 30 de noviembre del 2012, cédula de identidad 113310178. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018275861 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 25, folio 23, asiento 323, a nombre de Daniel Alberto Láscarez Smith, con fecha 27 de mayo del 2009, cédula de identidad 113310178. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018275862 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Raydel Moreno Nallip Kadre, se le comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y cuido provisional de los niños Aron Geovanny Moreno Brenes, en el hogar de su tía materna señora Jacqueline Brenes Loaiza y los niños Miguel Ángel y Ana Belén ambos Moreno Brenes, en el hogar del señor Francisco Vargas Sobalbarro. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00077-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000510.—( IN2018277916 ).

A Luis Bojorge Acevedo, cedula 6-992-212, demás calidades desconocidas y Ana Araya Artavia, cedula: 6-238-285, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las nueve horas del dos de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se da inicio Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Alisson Bojorge Araya, citas 605280297. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente OLCO-00007-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000511.—( IN2018277917 ).

A Gustavo Alberto Fonseca Ureña. Persona menores de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, hijo de María del Carmen Picado López y Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Iniciar proceso de protección, 2- Dar plazo de 25 días a la profesional en psicología para que rinda informe y elabore un plan de intervención, 3- Ubicar momentáneamente las personas menores de edad en el hogar de los señores Alejandra Hernández Brenes y Luis Fernando Rodríguez Morales. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00095-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000512.—( IN2018277919 ).

Se hace saber a la progenitora Maribel Ávila, único apellido en razón de su nacionalidad panameña, resolución administrativa de las once horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Adrián Andrés Camacho Ávila, costarricense, de 8 años de edad, nacido el día cinco de febrero del año dos mil diez, con tarjeta de identificación de persona menor de edad número 120780577. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00276-2015 Licda.—Oficina Local de Tibás.—Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 42789.—Solicitud 18000513.—( IN2018277920 ).

Se hace saber al progenitor Darío Sánchez Vilchez, resolución administrativa de las diez horas del trece de junio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de abrigo temporal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00195-2017.— Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 42789.—Solicitud 18000514.—( IN2018277922 ).

A Elena Fabiola Fonseca Zúñiga. Persona menor de edad Yuritzi Antonella Fonseca Zúñiga, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con diez minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00168-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000515.—( IN2018277923 ).

José Julián Blanco Villafuerte, persona menor de edad, Jhaeidyn Khenay Blanco Martin se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00154-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000516.—( IN2018277925 ).

Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez se les comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000517.—( IN2018277927 ).

A Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad, Evans Chavarría Rodríguez se les comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000518.—( IN2018277928 ).

Se le comunica a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Karolina Fernández Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del legajo del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Revocatoria y de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00206-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000520.—( IN2018277929 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de quince horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, correspondiente a la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Michelle Venegas Medina, por el fallecimiento de su madre: Anngil Venegas Medina. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00253-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de julio del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000520.—( IN2018277932 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Jennifer Ivonne Jiménez González y Cristell Johanna González Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00213-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000521.—( IN2018277934 ).

Al señor Brayner José Martínez García, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, que ordenó dictado de medida de inclusión a programa de tratamiento de rehabilitación a favor de la persona menor de edad Brayner Jesús Martínez Salazar. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayner José Martínez García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00281-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000522.—( IN2018277939 ).

Al señor Arístides Oporto Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Juan Pablo Oporto Rodríguez y Hellen Lorena Oporto Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Arístides Oporto Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00087-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000523.—( IN2018277941 ).

Al señor Ana Lorena Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del seis de julio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad María Isabel Rodríguez Villegas, Juan Pablo Oporta Rodríguez y Hellen Lorena Oporto Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Rodríguez Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Expediente OLSAR-00087-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 42789.—Solicitud 18000525.—( IN2018277942 ).

A la señora Tomasa Sevilla Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Viviana Bron Sevilla. Notifíquese la anterior resolución al señor Tomasa Sevilla Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000525.—( IN2018277943 ).

Al señor Menarno Bron García, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Viviana Bron Sevilla. Notifíquese la anterior resolución al señor Menarno Bron García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000526.—( IN2018277944 ).

Al señor Jairo Lezcano García, portador de la cédula de identidad 113060748, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso familiar a la persona menor de edad Maykell Lezcano Fernández. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00310-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000527.—( IN2018277945 ).

Se comunica a la señora Carmen Mayela Vásquez Torres, con cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y seis-setecientos sesenta y cuatro, y Jimmy Ureña Gómez, con cédula de identidad número uno-mil trece-cero treinta y seis, la resolución administrativa de las ocho horas del doce de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Jorsua Jared Ureña Vasquez. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00582-2013.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000528.—( IN2018277948 ).

Se comunica a la señora Génesis Carolina Zamora Luna, con cédula de identidad número tres-quinientos ocho-setecientos ochenta y dos, y Henry Antonio Madrigal Brenes, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos dieciocho-seiscientos treinta, la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección con el dictado de una cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Lía Nayara y Marllel Rebeca ambas Madrigal Zamora, en el recurso de la señora Rebeca Luna Rivera. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00270-2018.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000529.—( IN2018277949 ).

Se comunica al señor Luis Eduardo Hernández Barquero, con cédula de identidad número nueve-cero sesenta y ocho-novecientos cinco, la resolución administrativa de las quince horas del once de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Fiorella Hernández Solano. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Cartago. Expediente OLC-00311-2018.—Lic. Rodolfo Jiménez Árias, Representante Legal.—O.C. 42789.—Solicitud 18000530.—( IN2018277951 ).

Se comunica al señor Rafael Ángel López Martínez, con cédula de identidad número uno-novecientos dieciocho-trescientos seis, la resolución administrativa de las trece horas del doce de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Josué López Cordero, en el recurso de la señora Hellen Melania Calderón Madrigal. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Cartago. Expediente OLC-00078-2016.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. 42789.—Solicitud 18000531.—( IN2018277954 ).

A los señores John Jairo Granandos Pinzón y Ingrid Chenara Guzmán Pérez. Se les comunica la resolución dictada a las once horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00658-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 42789.—Solicitud 18000532.—( IN2018277955 ).

A la señora Joseph Masiel Godínez Vargas, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de junio del dos mil ocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de persona menor de edad; contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00677-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 42789.—Solicitud 18000533.—( IN2018277956 ).

A Bismarck José Almendares Barcenas, persona menor de edad Kervin José Almendares Gutiérrez se le comunica la resolución de las trece horas del once de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en ONG Comunidad de Encuentro a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notifícaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00186-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 42789.—Solicitud 18000534.—( IN2018277957 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y el Decreto 40136 MOPT y según lo establecido en el memorando ME-0042-IT-2018, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 7 de noviembre de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectado por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-043-2018 y con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. 9006-2018.—Solicitud 174-2018.—( IN2018284355 ).

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y el Decreto 40136 MOPT y según lo establecido en el memorando ME-0042-IT-2018, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 07 de noviembre de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectado por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-043-2018 y con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. 9006-2018.—Solicitud 173-2018.— ( IN2018284358 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO OTILIO ULATE BLANCO

Solicitud IP-2018.—Unidad de Terrenos. Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Otilio Ulate Blanco, cédula jurídica 3-008-100265-08 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito San Antonio, terreno donde se localiza el Centro Educativo: Otilio Ulate Blanco el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Silvia Lizano Sibaja representante de Terra Versibaja S. A.; al este, con El Río Las Pozas; y al oeste, con calle pública cuenta con plano catastrado número 5-1945381-2016 con un área de 1938 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 04 de setiembre del 2018.—Mary Luz Villarreal, portadora de la cédula de identidad 5-0319-0766.—1 vez.—( IN2018276159 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Gómez Víquez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Isaías Gómez Víquez, cédula 04-0094-0014

Beneficiarios:   Beatriz Chaves Zamora, cédula 04-0113-0401

Lote 12 bloque F, medida 24 metros cuadrados para 12 nichos, solicitud 1940, recibo 927, inscrito en folio 55 indica, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 31 de agosto del 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018276299 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DE 3-101-470788 S. A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

De conformidad con lo establecido en el pacto social y en el Código de Comercio, se convoca a los socios de la empresa denominada “3-101-670788 S. A.”, cedula de persona jurídica 3-101-670788 a la asamblea general extraordinaria que se celebrara en su domicilio social en San José, Desamparados, Damas, Condominio Arizona, casa C30. La primera convocatoria se fija a las 14:00 horas del día 17 de octubre del año 2018. En caso de no lograrse el quórum de ley, la segunda convocatoria se fija para las 15:00 horas del mismo día y lugar, la cual se celebrará con cualquier número de socios presentes. La agenda o puntos a tratar son:

1.  Verificación del quórum.

2.  Apertura de la asamblea.

3.  Aumento del capital social.

4.  Autorizar en el Libro de Accionistas la Inscripción de la nueva distribución y porcentajes de las acciones de la empresa.

5.  Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo.

6.  Autorizar a la presidenta para que gestione un crédito hipotecario a nombre de la sociedad.

7.  Asuntos varios.

Se emplaza por 8 días naturales a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Publíquese una vez en La Gaceta y en un medio de circulación nacional.

Giselle Retana Portuguez, Presidenta y Apoderada Generalísima.— 1 vez.—( IN2018284520 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DEL RÍO

Condominio Horizontal Residencial del Río, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil noventa, convoca a los condóminos a la asamblea. Será el sábado 10 de noviembre del 2018, a las 07:00 p. m. primera convocatoria en el Rancho del Condominio. En segunda convocatoria se iniciará con los presentes. La agenda será:

1.  Nombramiento de presidente y secretario ad hoc.

2.  Informe del administrador.

3.  Informe de la Junta Directiva.

4.  Elección de nuevo administrador del condominio.

5.  Aprobación del presupuesto 2018-2019.

6.  Elección de miembros Junta Directiva de apoyo.

7.  Asuntos varios.

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2018284546 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Nuria Seas Chinchilla, hago saber a quién interesé, que por extraviado un bono de certificado a plazo 400-02-134-007350-5 por un monto de 2,000.00 dólares. A nombre de Nuria Seas Chinchilla 1-0430-0016, que venció el 27 de febrero del 2018. Que cualquier persona interesada al respecto no podrá cambiarlo y oponerse al respecto durante un mes a partir de la última publicación.—Martes, 04 de setiembre del 2018.—Nuria Seas Chinchilla.—( IN2018275894 ).

FLORES DE PORTUGAL S. A.

Flores de Portugal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626995, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de uno de sus accionistas, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones número dos, que ampara el cincuenta por ciento de capital social de esta sociedad, sea la suma de cinco mil colones, representados por cinco mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Quien se considere afectado puede manifestar s oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Karla González Bolaños. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Servio Vinicio Flores Cacho, Presidente.—( IN2018276006 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo: 03, folio: 298, asiento: 22731 con fecha de febrero del 2014, a nombre de Kendy Karina Madrigal Anchía, cédula número: uno uno cuatro nueve nueve cero cero nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2018276306 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo: 03, folio: 434, asiento: 25747 con fecha de febrero del 2015, a nombre de Kendy Karina Madrigal Anchía, cédula número: uno uno cuatro nueve nueve cero cero nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2018276307 ).

TERMINALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Elizabeth Calderón Valverde, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número 3-0135-0976, vecina de Turrialba, costado sur de Agencia de ICE, en su calidad de socia de la sociedad Terminales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36790, solicita a los personeros de la compañía, la reposición, por extravío, de sus acciones preferidas números 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63; y de sus acciones comunes números 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía, sito en Cartago, La Lima, frente a Laboratorios Stein, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio vigente.—Turrialba, 03 de setiembre del 2018.—Elizabeth Calderón Valverde, Responsable.—( IN2018277072 ).

ROLAND GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Roland Guiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-487299, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278394 ).

ROLAND JAZZ CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Roland Jazz Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-457405, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278395 ).

CASA ROLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Roland Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-319335, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cuatro mil acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278396 ).

VILLA ALRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Alro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-283516, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara mil acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278397 ).

GRUPO DE HOTELES ROLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de Hoteles Roland Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-411233, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Stratos Fiduciaria Limitada, cédula 3-102-059426, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278399 ).

HOTEL CASA CLUB GOLFITO-ZONA

AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Casa Club Golfito-Zona Americana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-381853, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cinco mil acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Stratos Fiduciaria, Limitada, cédula 3-102-059426, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278398 ).

ROLAND NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roland Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-488359, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara cien acciones comunes y nominativas, en propiedad fiduciaria del fideicomiso “Grupo de Hoteles Roland Trust”. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich, Presidente.—( IN2018278400 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ECO MANTENIMIENTO EMA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Eco Mantenimiento EMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209894, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Alajuela, 03 de setiembre del 2018.—Maricel Baldi Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2018276060 ).

BROPO OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 164-9 del 27 de agosto del 2018 se solicita reposición de libros legales por extravío de Bropo Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco.—Heredia, 27 de agosto de 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—( IN2018276131 ).

Los socios de Accesorios Outdoorscr Limitada, acordaron su liquidación, se convoca a acreedores y terceros interesados a plantear los reclamos por escrito en San José, Curridabat, 600 metros al norte, 75 metros al este del cruce Concepción de Tres Ríos, Urbanización Guayabos.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rolando Morera Calvo, Liquidador.—1 vez.—( IN2018276142 ).

FAMIUNI DE BELÉN S. A.

Yo, Carlos Alberto Roesch de Bedout, cedula de identidad número uno-ochocientos ochenta-ochocientos once, representante legal de Famiuni de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-210555, solicita al Registro Público, Legalización de libros, la reposición, de los 3 libros legales de la sociedad: Registro de accionistas, Asamblea de socios y Junta Directiva, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 29 de agosto del 2018.—Carlos Roesch de Bedout.—1 vez.—( IN2018276173 ).

PISCOLABIZ S. A.

Piscolabiz S. A., cédula jurídica 3-101-608126, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios; 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Samady López Fandiño, Presidente.—1 vez.—( IN2018278814 ).

TRANSPORTES DE CARGA INTERNACIONAL S. A.

Transportes de Carga Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-103748, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios; 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2018.—José Adolfo Calderón Segura, Secretario.—1 vez.—( IN2018278816 ).

TODOCELL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fredi Humberto Cruz Granados, mayor, casado, comerciante, pasaporte salvadoreño A000999415, vecino de San José, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Todocell Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-542704, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 metros al sur de la Clínica Católica, hace de conocimiento público el extravío de las facturas con membrete de la citada sociedad, que a continuación se detallan:

talonario

De

Al

Inicio

factura

Fin

factura

 

14

171501

171550

171526

171550

Parcial

18

171701

171750

171709

171750

Parcial

21

171851

171900

171851

171900

Completo

70

174301

174350

174338

174350

Parcial

71

174351

174400

174351

174400

Completo

73

174451

174500

174451

174500

Completo

74

174501

174550

174501

174550

Completo

97

175651

175700

175651

175700

Completo

98

175701

175750

175701

175750

Completo

 

En razón de lo expuesto, mi representada no se hace responsable de la utilización de esas facturas debido a que las mismas no están vigentes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Fredi Humberto Cruz Granados.—1 vez.—( IN2018281433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JM High Level Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018010874.—( IN2018279015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación López & Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2018010902.—( IN2018279047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autogiro Dieciséis de Milán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2018010903.—( IN2018279048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hotel Mi Linda Tierra Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018010904.—( IN2018279049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones G & G Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018010905.—( IN2018279050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Inca Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018010906.—( IN2018279051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Modik Collection Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018010907.—( IN2018279052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marina Alegría Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018010908.—( IN2018279053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yeliva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018010909.—( IN2018279054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13.00 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Ajo y Cebolla LF Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018010910.—( IN2018279055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Astures Palem Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018010911 .—( IN2018279056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cataleya Orchids Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2018010912.—( IN2018279057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nakata Motors Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2018010913.—( IN2018279058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sikby Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2018010914.—( IN2018279059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Analan Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Martha Flores Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018010915.—( IN2018279060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moreira & Jenkins Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2018010916.—( IN2018279061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Himo Consultoría Informática Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018010917.—( IN2018279062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danika Alba de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2018010918.—( IN2018279063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M & S Decodetalles Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.–Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018010919.—( IN2018279064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ticobodeguita Española Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2018010920.—( IN2018279065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inveco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2018010921.—( IN2018279066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Once Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018010922.—( IN2018279067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrendataria El Terrón de la Suiza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010923.—( IN2018279068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Herrera Enterprises de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018010924.—( IN2018279069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teo y Luna Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018010925.—( IN2018279070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Terrón de San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010926.—( IN2018279071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del.13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jarlenia Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2018010927.—( IN2018279072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Seguridad Privada K Doce Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010928.—( IN2018279073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hotel Ecolodge Colibrí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018010929.—( IN2018279074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RB SAT CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2018010930.—( IN2018279075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales e Inversiones de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2018010931.—( IN2018279076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovatex CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018010932 .—( IN2018279077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sáenz Tijerino Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018010933.—( IN2018279078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prosmile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notario.—1 vez.—CE2018010934.—( IN2018279079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Celu Time And Barber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2018010935.—( IN2018279080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Corporativo de C.R Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018010936.—( IN2018279081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dominica Celu Barber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.–Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2018010937.—( IN2018279082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 40 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compas High Tide Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018010938.—( IN2018279083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guayacanes del Norte Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018010939.—( IN2018279084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Custum Classics CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018010940.—( IN2018279085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 01 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Everty Residence Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018010941.—( IN2018279086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jah Fabricación de Puertas y Ventanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2018010942.—( IN2018279087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bruno in the Sky Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Maricela González Barberena, Notaria.—1 vez.—CE2018010943.—( IN2018279088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eripalma Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018010944.—( IN2018279089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Everty Hotels Limitada.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018010945.—( IN2018279090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodetov SJ Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018010946.—( IN2018279091 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Palmasameaj Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018010947.—( IN2018279092 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Itpalma Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018010948.—( IN2018279095 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018010949.—( IN2018279096 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Forex Life Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018010950.—( IN2018279097 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CARSREC JAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2018.–Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018010951 .—( IN2018279098 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Parada Noventa y Uno Limitada.—San José, 15 de agosto del 2018.–Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018010952.—( IN2018279099 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Llumito Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2018.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018010953.—( IN2018279100 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 8 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ortodoncia & Sonrisas Zag Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018010954.—( IN2018279104 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bustamante Sequeira Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2018010955.—( IN2018279105 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EAP Latina de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018010956.—( IN2018279106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aduanales Wilberth García Martínez Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018010957.—( IN2018279107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proinco Proyectos Integrales de Construcción Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018010958.—( IN2018279108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fidoli Limitada.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018010959.—( IN2018279109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maia Inteligencia Artificial Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010960.—( IN2018279111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferremarket Mercado Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018010961.—( IN2018279112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BKJ Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018010962.—( IN2018279113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Weens Shop Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2018010963.—( IN2018279114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agroindustriales SZC La Garita Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018010964.—( IN2018279115 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodzina Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2018010965.—( IN2018279117 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Carza Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018010966.—( IN2018279118 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creaciones CVale Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—CE20180190967.—( IN2018279119 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Facturación Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018010968.—( IN2018279120 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carvajal Zúñiga y Tenorio Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018010969.—( IN2018279121 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Island World NV Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018010970.—( IN2018279122 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Range Rover Gasolina Full Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018010971.—( IN2018279123 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jodajo Limitada.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018010972.—( IN2018279124 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 419-2018. La Dirección de Recursos Humanos a: Soto Castro Luis Ángelo, cédula 1-0690-0273

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario 419-2018, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que en su condición de Profesor de Idioma Extranjero -especialidad Inglés- en la Escuela Fray Casiano de Madrid, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente se ausentó de sus labores los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de junio del 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 70 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 11 inciso e),12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 01 de agosto del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 3400035728.—Solicitud 6204.— ( IN2018276153 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Andrés Quesada Meneses, Rafael Campos Quirós, que a través del expediente DPJ-037-2018 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: Visto el oficio DRI-04-0655-2018, recibido el 23 de julio, 2018, por las Dirección de Personas Jurídicas, suscrito por Ivannia Zúñiga Quesada como Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, donde remite información del expediente 2018-635-RIM en relación con la presunta falsedad derivada del documento inscrito bajo el Tomo 2018 Asiento 306729, que es un nombramiento del liquidador en Registro de Personas Jurídicas, en la compañía con cédula jurídica 3-101-647086, tres-trecientos uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochenta y seis Sociedad Anónima. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—( IN2018275908 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Sucursal de Palmar Norte

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢16.645.050,41

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢6.965.912,80

Bananera Changuina S. A.

2-03101081460-001-001

¢1.939.727,34

Bananera Changuina S. A.

2-03101081460-001-001

¢3.302.341,48

Ston Forestal S. A.

2-03101097665-003-002

¢234.716,47

 

Palmar Norte, 31 de agosto del 2018.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador cédula 6-0138-0021.—( IN2018275886 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 33 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva 2725-2018, celebrada el 04 de junio del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. 3134.—Solicitud DE-004-2018.—( IN2018275944 )