LA GACETA N° 188 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41290-MP-MEIC-SALUD-MIVAH

N° 41305-S

N° 41317-H

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41290-MP-MEIC-SALUD-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, LA MINISTRA DE SALUD,

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo No 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH se oficializó el Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción, siendo este el medio para dar por publicados todos los documentos, formularios y mapas de las instituciones participantes en este portal oficial, siendo los únicos válidos a ser utilizados en los trámites correspondientes.

II.—Que el Decreto mencionado supra, estableció la conformación de un Comité Colegiado permanente para coordinar cualquier variación o modificación que se realice al Portal Oficial, conformado por miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, así como del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que actualmente, existe la urgencia de generar una herramienta digital, que permita la gestión de solicitudes en línea para la consecución de los documentos previos necesarios al tramitar los planos para un permiso de construcción, potenciando la transparencia y la trazabilidad del trámite para todos los ciudadanos.

IV.—Que, ante esa necesidad, el Gobierno Central a través del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el apoyo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, realizó un levantamiento y diagnóstico de todos los requisitos documentales que emiten las Instituciones del Estado con sus respectivos tiempos de respuesta.

V.—Que a partir de ese estudio se dimensionó la problemática y se diseñó un prototipo de plataforma digital para la gestión de dichas solicitudes. Esta plataforma se denomina APC Requisitos y estará a disposición de todos los ciudadanos en enero del 2019, siendo importante que la misma sea parte del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH

DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Para el buen funcionamiento del presente Portal Oficial se crea un Comité Colegiado permanente para coordinar cualquier variación o modificación que se realice al mismo, tanto en su forma como en su contenido. Este Comité estará integrado por un funcionario administrativo y un funcionario técnico designados por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; por un funcionario administrativo y un funcionario técnico del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; así como, por un funcionario administrativo y un funcionario técnico del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. De este último será un funcionario administrativo de la Dirección de Mejora Regulatoria y el técnico de la Unidad de Informática de dicho Ministerio”

“Artículo 6º—La función de ente coordinador del Portal Oficial estará a cargo de manera conjunta por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica; así como por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. El ente administrador de dicho sitio será el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort; la Ministra de Economía, Industria  y Comercio, Victoria Hernández Mora; la Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 34000035379.—Solicitud Nº 022-DIAF-18.—(D41290-IN2018277263 ).

N° 41305-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 294, 297, 302, 304, 337, 347, 349, 355 y 364 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” del 08 de noviembre de 1973.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3º—Que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.

4º—Que toda persona, natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población, como lo es el derecho fundamental a los servicios públicos, los cuales deben ser administrados al buen y eficiente funcionamiento de los mismos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.

5º—Que en la actualidad existen lugares donde se practica con armas de fuego, sin que exista una diferenciación en la legislación sanitaria que regule el ruido de los mismos, en los horarios diurno y nocturno,  poniéndose muchas veces en peligro el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que se hace necesario la modificación del artículo 15° del Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 23 de noviembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2016, Alcance 9 “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, para establecer medidas de seguridad razonables en los campos de práctica de tiro, conocidos como polígonos.

6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 39428-S DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015

“REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN POR RUIDO”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 23 de noviembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2016, Alcance 9 “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido” y para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 15.—Excepciones. Las siguientes acciones estarán exceptuadas, de los límites establecidos en el artículo 14 del presente reglamento en:

Horario diurno:

1.             Sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis meses.

2.             Sonidos producidos en actos públicos eventuales (desfiles, marchas) y paradas no rutinarias.

Horario diurno y nocturno:

1.             Sonidos producidos durante la instalación y reparación de servicios públicos esenciales.

2.             Sonidos producidos por personal de: emergencia, policías, bomberos o bien por conductores de: ambulancias, bomberos, policías, repartición de agua por cisternas, recolección y transporte de residuos sólidos y aguas residuales, en todos los casos públicos o privados y que transiten ya sea en vías públicas o privadas, o por el equipo utilizado por el citado personal durante el cumplimiento de sus deberes a fin de proteger la salud pública, la integridad física, la seguridad de la comunidad o en labores que deban realizarse después de un desastre público. Se incluyen además las plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo de bombeo de agua durante casos de emergencia.

3.             Sonidos producidos por artefactos para la prevención de accidentes.

4.             Sonidos causados por alarmas, campanarios y similares, que tengan una duración inferior a cinco (5) minutos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N° 3400035285.—Solicitud N° 21911.—( D41305-IN2018277817 ).

N° 41317-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender la modificación presupuestaria para el Ministerio de la Presidencia, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.

6.—Que la institución del Gobierno de la República incluida en el presente decreto, ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7.—Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 07 de agosto del 2017 y sus reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las justificaciones remitidas por la institución del Gobierno de la República aquí incluida, obedece a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.

8.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de partidas en la institución del Gobierno de la República aquí incluida.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior por un monto de siete millones doscientos mil colones sin céntimos (¢7.200.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 3400037286.—Solicitud N° DAF-001-2018.—( D41317-IN2018284780 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 094

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número veintiuno, celebrada el veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dicen: Artículo sexto: Acuerdo: Con fundamento en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998, en su artículo 6, intégrese el Consejo Nacional de Concesiones de la siguiente manera: 1. Nombrar a la señora Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad Nº 105820314, en representación de las Cámaras Empresariales, elegido de terna remitida por el señor Gonzalo Delgado Ramírez, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), mediante oficio P-207 de fecha 11 de setiembre del 2018, integrada por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Randy Gordon Cruickshank, cédula de identidad Nº 108620651, y Harold González Trejos, cédula de identidad Nº 106050485. 2. Nombrar al señor Andrés Álvarez Ovares, cédula de identidad Nº 110630523, en representación de las Confederaciones Sindicales, Organizaciones Solidaristas y Cooperativas, elegida de terna remitida por el señor Luis Corella Víquez, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativa, mediante oficio AC0790-SA-51-27-8-08-2018, integrada por la persona que mediante este acto se elige, y por los señores Arturo Bolaños Marín, cédula de identidad Nº 105630448 e Isabel Camareno Camareno, cédula de identidad Nº 105380638. 3. Nombrar al señor Rolando Quesada Víquez, cédula de identidad Nº 203150514, en representación de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, elegida de terna remitida por el señor José Ramón Molina Villalobos, Presidente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPR-77-SET-2018, de fecha 03 de setiembre del 2018, integrada por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Viviana Chaves Bermúdez, cédula de identidad Nº 111000557 y Alicia Alpízar Barquero, cédula de identidad Nº 110940356. 4. Rige a partir del 25 de setiembre del 2018 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 23 de setiembre del 2022. Acuerdo firme.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129471.—( IN2018282977 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 64-MOPT

EL PRESIDENTE. DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública número 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 40-2018 celebrada el día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil este Consejo Técnico procede a someter a conocimiento del Poder Ejecutivo la siguiente tema para elegir en el cargo de Director General de Aviación Civil, la cual está integrada por los señores:

-               Guillermo F. Hoppe Pacheco, cédula. N° 1-0848-0329 - Álvaro Vargas Segura, cédula. N° 2-353-673

-Álvaro Morales González, cédula. N° 4-108-904

Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Guillermo F. Hoppe Pacheco, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0848-0329, en el cargo de Director General de Aviación Civil, de conformidad con la terna remitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 059-2018.—( IN2018277017 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 72-2018 AC.—San José, 13 de junio del 2018

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12915-2018 de las veinte horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 017-2018, de las diez horas cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho del Tribunal Administrativo de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Manuel Zárate Angulo, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0077-0263, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Justo Antonio Facio de la Guaria, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de julio de dos mil dieciocho.

EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3125.—( D 72-2018 - IN2018276864 ).

N° 101-2018 AC.—San José, 19 de julio del 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12918-2018 de las veinte horas veinticinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 022-2018 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Karla Vanessa Martínez Delgado, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0927-0716, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela de Excelencia Juan Santamaría, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de agosto de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 3121.—( IN2018276871 ).

N° 107-2018 AC.—San José, 30 de julio del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12978-2018 de las veintiún horas quince minutos del once de julio de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Martín Ricardo Porras Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0756-0797, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Liceo de San José, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Nicoya, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 3124.—( IN2018276889 ).

N° 109-2018 AC.—San José, 30 de julio del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12985-2018 de las catorce horas veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Efraín Dávila Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0190-0961, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3123.—( IN2018276887 ).

N° 110-2018 AC.—San José, 30 de julio del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12980-2018, de las once horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Patricia María Sibaja Rosales, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0317-0292, quien labora como Conserje en la Escuela El Cacao, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Nicoya, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3122.—( IN2018276888 ).

N° 111-2018 AC.—San José, 30 de julio del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12983-2018 de las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Linda Elvira Oporto Vásquez, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1120-0408, quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela de Excelencia Manuel Zumbado, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3120.—( IN2018276890 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 038-2018-C.—San José, 20 de febrero del 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Susana Cascante Díaz, cédula de identidad Nº 1-1066-0222, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Administración Generalista, número 501047 ubicado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, escogida de la Nómina de Elegibles Número 037-2018 producto del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 03-2018.—Solicitud Nº MADC-EXT-610.—( IN2018276999 ).

N° 046-2018-C.—San José, 22 de febrero del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Osvaldo López López, cédula de identidad N° 1-0728-0192, en el puesto número 501052, clase Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Museología, ubicado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, escogido de la Nómina de Elegibles número 0031-2018 del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 003-2018.—Solicitud Nº MADC-EXT-611.—( IN2018276996 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0128-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 163-2011 de fecha 26 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 17 de junio de 2011; por el Informe N° 51-2011 de fecha 11 de mayo de 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe N° 69-2011 de fecha 15 de julio de 2011, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2012 de fecha 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 173-2014 de fecha 12 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 27 de agosto de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 336-2014 de fecha 04 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 174-2017 de fecha 12 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 01 de marzo de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-258652, siendo que actualmente se encuentra clasificada como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor José Manuel Sánchez Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad N° 1-655-949, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-258652, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-258652, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $42.322.410,30 (cuarenta y dos millones trescientos veintidós dos mil cuatrocientos diez dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-258652, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 18-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-258652 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas, equipos y sub-ensambles de máquinas actuados de forma manual o automáticamente, con sus respectivos componentes. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de atención al cliente y gestiones de solicitudes de venta; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicio de diagnóstico, diseño, desarrollo y prueba de programas informáticos; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Implementación y soporte de programas informáticos; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicio de diseño y dibujo de nuevos productos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción de conectores para circuitos impresos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

 

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)            En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)             En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 982 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1082 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$42.322.410,30 (cuarenta y dos millones trescientos veintidós mil cuatrocientos diez dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2025 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de junio de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$52.322.410,30 (cincuenta y dos millones trescientos veintidós mil cuatrocientos diez dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018276977 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-008-2018.—4 de setiembre del 2018

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

I.—DG-122-2018: Modifica los salarios bases de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos de los Profesionales en Ciencias Médicas.

II.—DG-127-2018: Modifica la Resolución N° DG-015-2018, incrementando los montos de los sobresueldos “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que paga la Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

III.—DG-134-2018: Autoriza como sujeto al régimen de Disponibilidad el cargo de director del Centro de Atención Institucional de San José de la Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

IV.—DG-135-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, incluyendo carreras y estableciendo combinaciones de grados académicos y el grupo profesional.

V.—DG-137-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución N° DG-399-2010, en Informática Empresarial.

VI.—DG-138-2018: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las Especialidades: Agroindustrias con Tecnología Agrícola y Agropecuario en Producción Agrícola.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se modifica el Aviso DG-AV-007-2018 del 6 de junio del 2018, para que en su apartado VI, en lugar de” Acuerdo 003-2018-SC” se lea correctamente “Acuerdo 004-2018-SC”. En todo lo demás se mantiene incólume dicho aviso.

VIII.—DG-131-2018, DG-133-2018 y DG-136-2018: Se delega en los funcionarios Encargados de Recursos Humanos, como responsables designados en cada Institución, y en tanto ocupen ese cargo, suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

II.—DG-125-2018, DG-132-2018, DG-140-2018 y DG-142-2018: Por medio de las que se delega en Encargados de Recursos Humanos sustitutos, es decir en ausencia de los titulares facultados, como responsables designados en cada Institución, y en tanto ocupen ese cargo, suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

II.—DG-139-2018: Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la especialidad Turismo.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 3400037518.—Solicitud N° 127408.—( IN2018276837 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANINAL

N° SENASA-DG-R084-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

3º—Que el Laboratorio de la Agro-veterinaria La Yunta J y G Nicoya S.A., con número de cédula jurídica 3-101-654984, ubicado 250 m norte del Hospital Anexión en Nicoya, Guanacaste, representado por el señor Gustavo Alonso Montiel Víquez, mayor de edad, Comerciante, vecino de Hojancha, Guanacaste y con cédula de identidad número 5-0303-0820 ha solicitado, mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización del ensayo Diagnóstico de Anemia Equina por Inmunodifusión en Agar Gel, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado, el ensayo realizado en el Laboratorio de la Agro-veterinaria La Yunta J y G Nicoya S.A., con número de cédula jurídica 3-101-654984, que se describe a continuación:

Número de Procedimiento

Nombre del Ensayo

Alcance de la oficialización

AVLY-PT-01

Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina (por Inmunodifusión en Agar Gel)

Suero equino

 

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº 127311.—( IN2018276962 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 81-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:00 horas del 21 de agosto de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de modificación de la razón social de la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- diez mil quinientos cinco, para que en adelante el Certificado de Explotación sea modificada su razón social a Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, representada por el señor Manrique José Kopper Ramírez.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 67-2009 de fecha 29 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diez mil quinientos cinco, un Certificado de Explotación para brindar servicios de servicios de aviación agrícola remunerada con aeronaves de ala fija, con una vigencia de 15 años, contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación Civil el día 09 de mayo del 2018, el señor Freddy Navarro Castillo de la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, presentó la solicitud a efecto de que en el Certificado de Explotación y Certificado Operativo sea debidamente modificada su razón social a Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0549-2018 de fecha 21 de mayo del 2018, la Asesoría Jurídica le informó al señor Freddy Navarro Castillo que de previo a continuar con el trámite deben de presentar la solicitud firmada por el representante legal de la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima.

4º—Que mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación Civil el día 06 de junio de 2018, el señor Manrique Kopper Ramírez, representante legal de la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, solicitó se proceda a darle tramite a la solicitud de cambio de razón social.

5º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la empresa se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 136-2018 de fecha 14 de junio del 2018, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fondo de la presente resolución se basa en conocer la solicitud presentada por el señor Manrique José Kopper Ramírez, Apoderado Generalísimo de la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima anteriormente denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, para que en el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, sea debidamente modificada su razón social a Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima.

III.—Fundamento legal.

1.             Que el artículo 19 del Código de Comercio establece que la constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.

2.             Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

3.             El señor Manrique José Kopper Ramírez, Apoderado Generalísimo de la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, presentó la Certificación de poder número RNPDIGITAL-9232229-2018 de fecha 06 de junio de 2018, emitida por el Registro Nacional por medio del cual aparece la inscripción de su representada y el poder que lo acredita como apoderado de la empresa. Adicionalmente, dicha empresa presentó la Certificación Notarial número ciento ocho-dos mil dieciocho emitida por el Notario Público Eduardo Alvarado Salazar, en la cual certifica que el señor Manrique José Kopper Ramírez es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Acoger la solicitud de modificación a efecto de que en el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número jurídica tres-ciento uno- diez mil quinientos cinco, se modifique su razón social a Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima.

2º—Las demás condiciones del Certificado de Explotación se mantiene igual.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico, además de que sean notificadas a las Unidades de Financiero, Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Aeronavegabilidad.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 060-2018.—( IN2018277020 ).

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria 36-2018 celebrada el 14 de agosto del dos mil dieciocho, acordó nombrar en el cargo de Vicepresidente de dicho Órgano al señor:

William Rodríguez López, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0384-0934.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio de 2010).—Rolando Richmond, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 058-2018.—( IN2018277025 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-52-2018 de las 11:32 horas del día 1 de octubre del 2018. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JP1GTA-0478-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Hilda Calvo Quiros cc. Hilda María, cédula de identidad N° 3-131-281, a partir del día 1 de diciembre del 2017; por la suma de ciento veinte mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (¢120.877,85), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2018285419 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-57-2018 de las 8:02 horas del día 10 de setiembre del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-999-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flor Del Carmen Orozco Hernández, cédula de identidad N° 4-148-955, a partir del día 1 de mayo del 2014; por la suma de cincuenta y un mil doscientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (¢51.209,86), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2018285437 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivamentes imágenes solo La Gaceta en formato PDF

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad dé apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUBBY EVOLUTION,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, lila, azul y fucsia. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276211 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana - Belén, condominio vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUBBY EVOLUTION

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: De los colores: celeste, lila, azul y fucsia. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276212 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177759, con domicilio en Palmares, Oficinas del Almacén Juan Bautista Rojas C. Ltda., 200 metros al este del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB SIRIUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Reservas: de los colores: verde, blanco, gris y anaranjado. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018276213 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CM Group Inc., con domicilio en bloque 9100, unidad 6 del Centro Corporativo Panamericano, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Tinec

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Planchas térmicas de impresión (no sensibilizadas), máquinas de imprimir, máquinas impresoras y de estampado por contacto. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, lila, verde, morado, rojo y negro. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276214 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177759, con domicilio en Palmares, Oficinas del Almacén Juan Bautista Rojas C. Ltda., 200 metros al este del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espigas de sabor,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos de panadería. Reservas: de los colores: café y crema Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018276215 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Davi Puntos

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276252 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DaviPuntos

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: Del color: 485 c/ rojo pantone. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276253 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DaviPuntos

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: blanco. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276254 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FALL MALL VEGAS MEETS FRESH

como marca de comercio en clases 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros; cigarrillos, encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018276255 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de MR. Didier Petitot, con domicilio en Avenida Portal del Ángel 42, 5a planta-08002, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BYPHASSE

como marca de comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos, lociones para cabello, depilatorios, productos removedores de maquillaje, mascarillas faciales, cremas cosméticas, productos de afeitado, gel de ducha, productos para el cuidado del cabello. Reservas: De los colores: Rosado y Gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018276257 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de McCormick & Company Incorporated, con domicilio en 18 Loveton Circle, Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MC MCCORMICK FOR CHEFS

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: Mezclas de sopas, mezclas de dip (salsas para mojar alimentos), cebollas procesadas, ajo, pimientos y semillas comestibles, toppings (aderezos o cubiertas) para ensalada, especialmente tozos de proteína vegetal con sabor a tocino, vegetales deshidratados, mezclas de bebida alimenticias a base de productos lácteos, productos a base de frutas y en clase 30: Hierbas procesadas, especias, mezclas de especias, condimentos, mezclas de condimentos, surtidos de condimentos, mezclas de condimentos y condimentos en bolsas para asar combinadas en paquetes unitarios, sal, sal sazonada, sustitutos de sal, pimienta, extractos, aceites no esenciales utilizados como saborizantes alimenticios, adobos y mezclas de adobo, aderezos o cubiertas sazonados para alimentos, especialmente, mezclas para freír, para azar, para batir y para rebozar, mezclas de salsas (gravy), condimentos especialmente salsa tártara, salsa de coctel de mariscos, salsas, sin incluir manzana y arándano, mezclas de salsas, ablandador de carnes, mezcla de salsas de espagueti. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276258 ).

Rolando Bernal Castro Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Marketinhg Consultores L.B. S. A., cédula jurídica 3101398864, con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes Nº 168 a la Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas, mejora de condición física, bienestar físico. Reservas: De los colores: negro, naranja, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018276264 ).

Ana Cecilia Núñez Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0533-0658, con domicilio en Hacienda Vieja de Curridabat 100 oeste y 50 sur del Liceo de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ana & Nana

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Plantillas de curvas, escuadras de dibujo, reglas de dibujo, telas para calcar, patrones de costura y de quilting, diseños de bordados; en clase 41: Videos educativos con técnicas de quilting accesibles por radio, video, cable, satélite y computadora. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276294 ).

Jorge Dada Santos, casado una vez, cédula de identidad N° 108850700, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A. con domicilio en Rincón Grande de Pavas, del plantel del ICE, 75 metros norte Bodegas Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DADA CAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276295 ).

Luis Alberto Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204780777 con domicilio en Pittier, San Vito, Coto Brus, 1 kilómetro al oeste de la Escuela Las Marías, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITTIER

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso tipo Mozarella, queso palmito, queso blanco corriente, queso tierno, queso semiduro, queso seco sin moler y queso seco molido, queso ricota, natilla. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276310 ).

Enmanuel Rene Ramírez Sobalvarro, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0213-0772, en calidad de apoderado generalísimo de Detail Garage S. A., cédula jurídica N° 3-101-741429 con domicilio en San Rafael, Centro Comercial San Rafael Arcángel, local Nº 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DetailGarage Detallado Profesional

como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a detallado, pulido, aplicación de tratamientos de protección, lavado y restauración de automóviles, ubicado en San José, San Vicente de Moravia, del Club La Granvía, 300 metros oeste. Reservas: De los colores: naranja, rojo y negro. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018276311 ).

Juan Carlos Alvarado Montalto, cédula de identidad N° 114490600, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Producción Almo C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101670329 con domicilio en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua en el Condominio La Cascada, casa 42, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO BONANZA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios, servicios médicos, tratamientos de higiene, personas o animales. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276331 ).

Juan Carlos Alvarado Montalto, soltero, cédula de identidad N° 114490600, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Producción Almo C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101670329 con domicilio en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua en el Condominio La Cascada, casa 42, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pets & Go

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios. Reservas: De los colores: Amarillo y Azul. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276332 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Productora de Insumos Agropecuarios Somex, S. A. con domicilio en Transversal 12 A 32 64, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: somex

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, concentrados para animales, sales minerales para ganado; en clase 35: Servicios de comercialización, importación y exportación de alimentos para animales, concentrados para animales, sales minerales para ganado, complementos y suplementos nutricionales para animales. Reservas: de los colores: blanco, verde vivo, verde oscuro Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018276361 ).

Luis Emmanuel Castro Ordoñez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1271-0613, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Vamos de Viaje CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-745916, con domicilio en San Luis, Santo Domingo, del Bar Las Juntas 200 metros oeste, 100 sur, casa color beige de dos plantas, N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: V MALETA DE VIAJE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018276393 ).

Verónica Edwards Segura, soltera, cédula de identidad N° 114910928 con domicilio en Guápiles, 300 metros sur Registro Civil, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALQUIMIA FITNESS VIP

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, acondicionamiento físico, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros sur Registro Civil. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276408 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Mauricio Antonio Chacón Picado, soltero, cédula de identidad N° 109170527 con domicilio en Barreal, Ulloa, Condominio Francosta casa N° 260, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MCH MAURICIO CHACON

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, planeamiento y decoración de eventos sociales y recreativos (no con fines promocionales); y en clase 44: Servicios en relación con el arte floral, tales como arreglos y decoración floral. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276428 ).

Andrés Alberto Ortiz Salas, soltero, cédula de identidad Nº 504050454, con domicilio en Barrio Escalante, Carmen, 300 metros este del Limoncello, Apartamentos Palau, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIUM ACADEMY

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de pasarela de imagen personal, de automaquillaje, de nutrición, de autopeinado, de proyección frente a cámaras y escenarios y talleres de crecimiento personal. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282089 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Mauricio Antonio Chacón Picado, soltero, cédula de identidad N° 109170527 con domicilio en Barreal, Ulloa, Condominio Francosta casa Nº 260, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVENTOS Y FLORES Ninfa Tropical

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, planeamiento y decoración de eventos sociales y recreativos (no con Ninta Tropical fines promocionales); y en clase 44: Servicios en relación con el arte floral, tales como arreglos y decoración floral. Reservas: No se reivindica en exclusiva la frase “EVENTOS Y FLORES” Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018276429 ).

Andrés Rubinstein Wasserman, soltero, cédula de identidad N° 112310840, en calidad de apoderado generalísimo de Rubinstein MP S. A. con domicilio en Rohrmoser, av. 3 A, calle 80, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PREMIUM ESENCIA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café premium en varias presentaciones: molido, grano, prensa, percolador, espresso. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276467 ).

María Pía Martín León, soltera, cédula de identidad N° 1-1140-0826, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del Colegio Sion, 100 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESQUINA VERDE

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación, restaurante, cafetería y bar, hospedaje temporal y área para acampar. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276498 ).

David Herrera Diaz, soltero, cédula de identidad N° 1-1491-0684, con domicilio en los Colegios de Moravia, de Taco Bell 200 oeste, 400 norte, 100 oeste casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: N Naturalis,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, crema humectante, bálsamos para labio, champú maquillaje, exfoliante, lociones, desodorantes, bloqueador solar; en clase 5: ungüento y crema medicinal (para aliviar dolores musculares). Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276524 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado especial de Roberto Lemaitre Picado, casado una vez, cédula de identidad N° 112090757, con domicilio en Grecia, del Subway de Grecia 250 metros sur, casa verjas café, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noches de Ciberseguridad con Roberto Lemaitre Picado,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa con temas de fondo legales e informáticos, específicamente sobre ciberseguridad, transmitido en línea por medio de redes sociales. Reservas: no se hace reserva del término “CIBERSEGURIDAD”. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276533 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Los Nuevos Meridianos (NM) Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Fórum I, Edificio C, Oficina 1 C 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Cielos,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a realizar actividades de servicios inmobiliarios, bienes raíces en general, turísticas, hoteleras, comunicación, producción de papel y ropa, distribución y tratamiento de aguas, esparcimiento, educación y actividades deportivas, ubicado en Quepos, Savegre, 1.7 Km al este del Cementerio de Matapalo, sobre la Costanera sur. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de julio del 2018. A.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276534 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA, con domicilio en Carrera 51B Nº 80-58, Local 104 y Oficinas 1207, 1208 y 1209. Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: todopara enamorarte,

como marca de fábrica y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes y planes turísticos. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018276535 ).

Norel Rafael Sanchez Díaz, soltero, cédula de identidad N° 801070179 y David Fernando Sánchez Díaz, soltero, cédula de identidad N° 801020169, con domicilio en Jaco, Garabito, 150 sur del Hotel la Palmera, casa a mano izd, color gris, Puntarenas, Costa Rica y Jaco, Garabito, 150 sur del Hotel La Palmera, casa a mano izd, color gris, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’FRUTA MADRE,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de productos comestibles. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018276542 ).

Jocelin Navarro Cambronero, soltera, cédula de identidad N° 603680437 con domicilio en calle 32 y avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J LAB Nutri Cosmetics

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas y aceites de belleza. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018276574 ).

Katlin Montero Lafuente, casada una vez, cédula de identidad N° 110460584, en calidad de apoderada generalísima de Happy Land Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101597643 con domicilio en El Coyol, cien metros al oeste de la Estación de Riteve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Land

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y prescolar, ubicado en Alajuela, El Coyol, cien metros al oeste de la estación de Riteve. Reservas: De los colores: celeste, amarillo, naranja, verde lila, fucsia, azul, verde, rojo y negro. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276583 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 1-0788-0621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPECIALISTAS EN SALUD BUCAL

como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar y atraer la atención de los consumidores sobre los productos que vende, distribuye y comercializa Latin Farma, Sociedad Anónima, así como la propaganda y promoción de productos farmacéuticos, higiénicos, cosméticos y dentífricos, en relación con la marca “ODDONTOARTI”, registro 261899. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018276586 ).

Erick Mauricio Box Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 111170505, con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, Apart Los Sauces apt 2B-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. CHOMBOX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa chilera caribeña con moringa. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-000276589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276589 ).

Jamie Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de La Letra Escondida S. A. con domicilio en Curridabat Pinares, de la Iglesia de Pinares 100 metros al norte, Condominios Pinos Verdes, Número Trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kandler

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas comestibles, jaleas de fruta, mermeladas, compotas, Preparaciones a base de mantequilla, mantequilla, mantequilla de almendra, mantequilla de maní, queso, queso vegano; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan artesanal, productos de pastelería y repostería, pasteles, tartas y galletas artesanales, helados, azúcar, levadura, polvos de hornear. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276812 ).

Ruby Constanza Torres Espejo, casada dos veces, cédula de identidad N° 800890149, con domicilio en Tejar del Guarco, Ur Las Catalinas, casa 15 BB 3era etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIPENCO

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276825 ).

María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad N° 115050764, en calidad de apoderada especial de Café Barismo El Tostador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101672515, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros al norte y 25 metros al este, contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ AUTORÍA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Café, sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018276870 ).

Manuel Augusto Mendoza Herrera, casado una vez, cedula de residencia N° 186200360728 y Mariant Coromoto Contreras Ortiz, casada una vez, cédula de residencia 186200287022, en calidad de apoderados generalísimos de Redycarga CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756132, con domicilio en San Rafael, Santiago, Condominio Flor de Itabos, casa número 46, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDYCARGA RC

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018276886 ).

Carlos Daniel Arroyo Badilla, soltero, cédula de identidad N° 114830417, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amoranto, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: heimdall BROKER

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; y en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277048 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada especial de Hamdan H R Abuawad Ribhia, casada una vez con domicilio en Tejar del Guarco, Condominio Los Cafetos, casa Nº 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thuraya

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos tales como shampú, mascarillas, acondicionadores, tratamientos capilares, maquillaje para el rostro, cremas, sombras de ojos, labiales, rubor, cremas y tratamientos para peinar todos los anteriores para el cabello, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277050 ).

Gustavo Ramírez Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0720-0378, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190164, con domicilio en Sabana Norte, doscientos metros al este y trescientos metros al norte del Instituto Costarricense de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD Link

como marca de comercio y servicios en clase: 9; 36; 37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para: Link Sistemas de gestión hospitalaria en nube, sistema informático de radiografías, sistemas de archivo y comunicación de imágenes cardiológicas, localización en tiempo real hospitalaria; en clase 36: Control de activos: Gestión de activos; en clase 37: Control de ambiente: Instalación de sistemas de control de ambiente Flujos hospitalarios; en clase 42: Desarrollo de: Sistemas de gestión hospitalaria en nube, software médico, sistema computarizado para el archivado digital de imágenes médicas, sistema informático de radiografías, sistemas de archivo y comunicación de imágenes cardiológicas, localización en tiempo real hospitalaria; en clase 44: servicios médicos, alquiler de equipo médico. Reservas: De los colores: celeste, blanco y negro. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277062 ).

Cristina Montero Vincent, soltera, cédula de identidad 114130977, en calidad de representante legal de Moncafé Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751466 con domicilio en 1 kilómetro al oeste de Jardines del Recuerdo Residencial Privacia, casa C 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: MonCafé Farm to Cup

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado Café verde. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018277065 ).

José Pablo de Jesús Salazar Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 117390726, con domicilio en San Francisco, del Bar La Deportiva, 200 metros al sur, casa 4-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NSALJ

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018277069 ).

Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, avenida 3, calles 24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA DEL MAGISTERIO

como nombre comercial en clase: Internacional. o Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de servicios fúnebres y venta de cajas mortuarias, ubicado en San José, Torre Mercedes, 200 metros norte y 75 metros oeste, avenida 3, diagonal a Ticabus. Reservas: De los colores: gris y azul. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277083 ).

Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502190537, en calidad de apoderada especial de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, cédula jurídica N° 300771587, con domicilio en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORES GALA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial FLORES dedicado a venta de flores, arreglos florales de todo tipo y para toda ocasión, con servicio al público en general y entrega a domicilio, ubicado en San José, de Torre Mercedes, 200 metros norte y 75 metros oeste, avenida tres, diagonal a Ticabus. Reservas: De los colores: verde, rosado, amarillo, negro y dorado. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277084 ).

Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587 con domicilio en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL MAGISTERIO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios múltiples para el sector magisterial y público en general, entre ellos funeraria, floristería, electrodomésticos, agencias de viajes y salud, ubicado en San José, de Torre Mercedes, cien metros norte y cincuenta metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277085 ).

Roberto Alexandre Campos Delgado, soltero, cédula de identidad N° 112330494 con domicilio en La Asunción de Belén, Calle Zumbado cuatrocientos sur de entrada principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MULTIVERSO Tienda para Coleccionistas

como marca de comercio y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de colección de: historietas, manga, fábulas japonesas, cine y televisión; en clase 35: Servicios de publicidad, propaganda y venta de juguetes de colección de: historietas, manga, fábulas japonesas, cine y televisión, mediante sitios Web, redes sociales, catálogos de ventas digitales y correo electrónico. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277087 ).

Kattia María Retana Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109800509 con domicilio en Uvita Centro, Centro Comercial y Plaza El Dame, edificio Nº 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATIKA LANGUAGE SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: El servicio de enseñanza de diferentes idiomas a niños y adultos, cursos conversacionales de idiomas. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277090 ).

Kattia María Retana Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109800509, con domicilio en Uvita Centro, Centro Comercial y Plaza El Dome, edificio Nº 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATIKA LANGUAGE SCHOOL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de enseñanza de diferentes idiomas a niños y adultos, cursos conversacionales de idiomas, ubicado en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas Centro Comercial El Dome, edificio N° 2, local del fondo, Costatika Language School. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018277091 ).

Natalia Briceño Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 114270829 con domicilio en Barrio Otoya, de Café de Los Deseos, 25 metros al norte, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Babyface

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de tratamientos estéticos faciales, de higiene facial y servicios de belleza como maquillaje y protección de la piel del rostro, depilación con cera para el rostro, servicio de salones de belleza para la estética facial. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018277173 ).

Carlos José Gómez Quintanilla, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Rusos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748513 con domicilio en Tibás, Centro Comercial Expreso, Local Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para levar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor, camiones, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos habitación tipo trailer, carretas para mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo “VAN”, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportar cenas o comidas, vehículos deportivos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes), resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277175 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Manrique Sanabria Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 112180770 con domicilio en La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Constru Plaza, 25 mts oeste y 100 al sur, a mano derecha Residencial El Refugio, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Tribe YOGA & WELLNESS RETREATS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todo lo relacionado con eventos y servicios de yoga para el bienestar de la salud dirigido a adultos. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277180 ).

María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad N° 1-1505-0764, en calidad de apoderado especial de El Tostador Comercio Web Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672774, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros al norte y 25 metros al este, contiguo al taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TOSTADOR,

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35; 40 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café, sucedáneos del café, productos de pastelería; en clase 35: comercialización de café y subproductos, empaque de café en todas sus presentaciones como también todo tipo de granos para el consumo humano; en clase 40: torrefacción de café y subproductos; en clase 43: servicio de restaurantes y cafeterías. Reservas: del color: rojo. Fecha: 06 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277227 ).

Juan Jesús Vinueza, casado dos veces, cédula de identidad N° 801210619, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque El Bosque, de la Guardia Rural 200 metros este, casa esquinera segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SESMAX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos naturales para uso médico (suplemento dietario). Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018277264 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en San José paseo de los estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURALFITOPAUSIA,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen salvia con efecto medicinal para aliviar los síntomas de la menopausia previniendo el envejecimiento prematuro. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277303 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1182-0353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural S. A., cédula jurídica N° 3-101-663043, con domicilio en Paseo Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURALESTREÑICAP,

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen cáscara sagrada, que combate el estreñimiento agudo y crónico, ayuda a reducir el abdomen. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277304 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de ACM Marketing Digital Internacional, SRL, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACTUFÁCIL,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de facturación electrónica, software de ordenador, programas de ordenador (software descargable) relacionados a facturación electrónica, software de gestión de bases de datos, software de gestión de datos, relacionados con facturación electrónica a través de internet; en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercios, compilación de información en bases de datos informáticas, todo lo anterior relacionado y limitado a servicios de facturación electrónica a través de internet. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277305 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapita Cookies & Cream

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate blanco con sabor cookies and cream (galletas y crema). Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277331 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Petcher Footwear Industry (en Ping) Co., Ltd, con domicilio en N° 2 Qiaojiang Road, Dahuai Town, Enping City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Da Lupo

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos para upo la protección contra accidentes, radiación y fuego Dispositivos de protección para uso personal ante accidentes, zapatos para protección contra el fuego, zapatos de protección industrial, botas de protección industrial, cascos de protección, respiradores para filtrar el aire, chalecos de seguridad reflectivos, gafas protectoras, guantes resistentes al fuego. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018277332 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Poen

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018277333 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp, con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, calle N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Del Arbolito

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de Junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277334 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shezhen Transchan Technology Limited con domicilio en Room 03, 23/F, Unit B Building, N° 9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, China, solicita la inscripción de: POUVOIR

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos móviles; baterías, eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; armados para altavoces; kits de manos libres pan teléfonos; conexiones para líneas eléctricas; dispositivos de memoria de computadora; auriculares; pantallas de video; cámaras [fotografía]; indicadores de cantidad; inductores [electricidad]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; selflesticks [monópodos de mano]; cubiertas para teléfonos inteligentes. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277340 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Gran Fondo New York, Inc., con domicilio en 1 Columbus Place N° N27B, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GF

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas de ciclismo, pantalones cortos de ciclismo, gorras de ciclismo, calentadores de brazo de ciclismo, chaquetas de ciclismo, chalecos de ciclismo, chaquetas de invierno de ciclismo, chaquetas de viento para ciclismo, guantes de ciclismo, calcetines de ciclismo, sombreros de tela microfibrosa que se pueden usar como bufanda, bandana, diadema, gorro, mascarilla, forro del casco, pulsera, gorra, calcetines de la cubierta, sombreros de béisbol, chalecos casuales, camisetas; en clase 41: Organizar, concretar y conducir eventos ciclistas. Fecha: 06 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018277342 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0968-0428, en calidad de apoderada especial de Productos Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007967, con domicilio en San Diego, Tres Ríos, de la esquina suroeste de la plaza de deportes, 600 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: King’s Jelly

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277497 ).

Jeannette Cortés García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 204660467, en calidad de apoderada generalísima de Colegio Técnico Profesional CIT, cédula jurídica N° 3101670954, con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREESCOLAR CIT 2016

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos de educación preescolar, ubicado en San Antonio Belén 200 metros norte de la entrada Pedregal, Complejo CIT. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo y celeste. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277554 ).

Jorge Rodríguez Thomas, casado una vez, cédula de identidad N° 701110504, en calidad de apoderado generalísimo de Atlantic Beer and Beverages Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688031, con domicilio en carretera Portete 75 metros oeste y 75 metros al sur del Hotel Maribu Caribe, almacén color verde ubicado detrás del parqueo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTROS DE LA CERVEZA & VINO, PUERTO LIMON SINCE 2016

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle de cerveza, y de bebidas alcohólicas; en clase 39: servicios de distribución directa de vino y cerveza artesanal al consumidor, así como los servicios de transporte de mercancías, Servicios de almacenamiento, Almacenamiento en depósitos, Almacenamiento y depósito de mercancías, Almacenamiento y depósito de productos, Almacenamiento y depósito de productos destinados al comercio. Reservas: Se hacer reserva de los colores color madera caoba, rojo y blanco Fecha: 07 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018277558 ).

Elena Patricia Mora De Tapia, casada una vez, cédula de residencia N° 148400044104, en calidad de apoderada generalísima de 3101632187 S. A., con domicilio en 100 oeste de Tribunales de Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTOPOS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comida mexicana y sus derivados como salsas picantes, postres, se atiende al cliente en el local y también con pedidos para llevar, ubicado 100 oeste de Tribunales de Goicoechea, Calle Blancos, San José. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277572 ).

Alejandra Eduarte Arce, soltera, cédula de identidad N° 207420405, con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, 25 metros oeste y 50 metros sur del Super Alberth, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AE AREDÚ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277588 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Reservas: se reserva el color turquesa. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277620 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Reservas: se reserva el color gris verdoso Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277621 ).

Alberto Laurencich Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106240725, en calidad de apoderado generalísimo de Power Fit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746438, con domicilio en Sabana Norte, del Scotiabank 300 metros norte y 100 metros este, edificio Lauca, apartamento número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLT FUNCTIONAL TRAINING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios dirigidos a brindar una forma de entrenamiento físico para el ejercicio de las personas. Reservas: De los colores: amarillo. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277622 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277623 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorcida, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, todo lo anterior en el sector inmobiliario. Se reserva el color turquesa. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018277625 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se hace reserva del color gris verdoso. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277626 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Fecha: 22 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277627 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se hace reserva del color turquesa. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277628 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Reservas: Se hace reserva del color gris verdoso. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277629 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277630 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Reservas: Se hace reserva del color turquesa. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277631 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277632 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inmobiliarios, administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277634 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, todos los anteriores de la rama del sector inmobiliario. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277635 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, todo lo anterior del sector inmobiliario. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277636 ).

Eddy Mora Castro, soltero, cédula de identidad N° 110020410, en calidad de apoderado especial de Romano Credigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102757509 con domicilio en Curridabat, del Cementerio 800 metros oeste y 50 al norte, edificio de color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R COSTA RICA ROMANO autogas,

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de equipo de gas licuado de petróleo, entre las que se incluyen computadoras para gas licuado, evaporizadores, mezcladores y emuladores de inyectores, electroválvulas, válvulas de carga, tanques para gas licuado, multiválvulas de seguridad, exclusivos para vehículos automotores. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277663 ).

Eddy Mora Castro, soltero, cédula de identidad 110020410, en calidad de apoderado generalísimo de Romano Credigas, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102757509 con domicilio en Curridabat, del cementerio 800 metros al oeste y 50 al norte, edificio de color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Costa Rica ROMANO autogas

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipo de gas LP, para automotores, venta autogas de repuestos para esos mismos equipos y mecánica de vehículos en general de diésel y gasolina, ubicado en San José, Curridabat, del cementerio 800 metros al oeste y 50 al norte, edificio de color blanco a mano derecha. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277664 ).

Felipe Olman Vargas Vargas, soltero, cédula de identidad 203680753, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Frutos Sostenibles Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352846, con domicilio en Barrio Escalante; 400 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONES VIDA CR

como marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: Distribución de equipo agrícola y en clase 44: Servicios de riego a propagación de agua o químicos (fumigación agrícola). Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277675 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559 con domicilio en Palmares; 125 este, 125 norte y 50 metros este de Abastecedor La Plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL CROWN

como marca de fábrica en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277677 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559 con domicilio en 125 m. este, 125 m. norte y 50 m. este, de Abastecedor La Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRIUS

como marca de fábrica en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277678 ).

Johanna Rueda Herrera, soltera, cédula de identidad 111490029 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, lote 17, apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllégroStudio DANCE & FITNESS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para el esparcimiento deportivo y cultural mediante el baile y las disciplinas afines al baile y el deporte, así como la venta de accesorios para ejercer estas disciplinas, ubicado en San Pablo de Heredia, 600 metros norte y 25 metros oeste de la nueva Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277705 ).

Johanna Rueda Herrera, Soltera, cédula de identidad 111490029 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, lote 47 Apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllégroStudio

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para el esparcimiento deportivo y cultural, mediante el baile y las disciplinas afines al baile y el deporte, así como la venta de accesorios para ejercer estas disciplinas, ubicado en San Pablo de Heredia, 600 metros norte y 25 metros oeste de la nueva iglesia católica. Reservas: De los colores: amarillo, fusia, celeste, turquesa, verde. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277706 ).

Johanna Rueda Herrera, soltera, cédula de identidad 111490029 con domicilio en Residencial Cozumel, lote 17, Apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllégroStudio DANCE & FITNESS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para el esparcimiento deportivo y cultural mediante baile y las disciplinas afines al baile y el deporte, así como la venta de accesorios para ejercer estas disciplinas, ubicado en San Pablo de Heredia; 600 metros norte y 25 metros oeste, de la nueva iglesia católica. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277707 ).

José Luis Fung, casado una vez, cédula de identidad 111250792, con domicilio en Pavas; sobre el boulevard de Rohrmoser, de Musi por el Triángulo; 600 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAUJOS CÓDIGO SHEN

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Suplementos nutricionales y té medicinales; en clase 16: Libros y en clase 41: Organización y dirección de talleres de formación y programas de entretenimiento por televisión. Reservas: No se reserva de la palabra código, por ser término de uso común. No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018277728 ).

José Luis Fung, casado una vez, cédula de identidad 111250792 con domicilio en Pavas sobre el Boulevard de Rohrmoser, de Musi por el Triángulo; 600 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAUJOS Alternativas Orientales y Más

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos naturales y artículos que ayudan a mejorar la salud de las personas (macrobiótica), ubicado sobre el boulevard de Rohrmoser (Pavas) de Plaza Mayor; 800 metros oeste, local esquinero a mano derecha. Reservas: No se hace reserva de las palabras Alternativas Orientales y Más por ser de uso común. No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018277729 ).

Ingrid Cordero Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad 303890813 con domicilio en Curridabat; 300 mts. sur y 75 oeste, de Mc Donalds de Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAU LAMB Slow down

como marca de comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 12 julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277753 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC BEAUTY SCHOOL INSTITUTO de BELLEZA

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica de la belleza como talleres, cursos libres, seminarios, técnicos, diplomados, charlas, especializaciones, asesorías, clases magistrales, exposiciones, prácticas profesionales, ubicado de autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren; 600 noroeste. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277758 ).

Leonardo Alberto Quintero Viada, pasaporte 113382479, en calidad de apoderado generalísimo de Tero Reserve S. A., cédula jurídica 3101745067 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, local 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TeroCoin

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros; en clase 41: Servicios de educación para la protección ecológica y ambiental. Reservas: De los colores: gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277780 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo XS Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218, con domicilio en cantón central, distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danta analytics

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y comercialización de software en matemática aplicada, estadística aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul y verde esmeralda. Fecha: 3 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277787 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Grupo XS Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218, con domicilio en cantón central, distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danta análisis

como marca de servicios en clase 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y comercialización de software en matemática aplicada, estadística análisis aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul y verde esmeralda. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277788 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Grupo XS Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218, con domicilio en cantón central, distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultaría y comercialización de software en matemática aplicada, estadística aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul y verde esmeralda. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277789 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de La Ola Market Place S. A., cédula jurídica 3101761211, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, oficina 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: laOla.click

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicio de importación, exportación y ventas por medios electrónicos y por internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2018277795 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Spanish Tile From Nules S. A., con domicilio en Carretera Nules-Villavieja, km 1.6, 12520 Nules (Castellón), España, solicita la inscripción de: SIN CERAMICA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos luminosos, no metálicos, mosaicos para la construcción, rodapiés (frisos) no metálicos. Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277796 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Nueva Alaplana, S. L. con domicilio en El Pinet, 1-P.I.ELS Plans, 12592 Chilches (Castellón), España, solicita la inscripción de: alaplana CERÁMICA

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos luminosos, no metálicos, mosaicos para la construcción, rodapiés (frisos) no metálicos. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277797 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de La Isla del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277798 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Fundación Amigos de la Isla del Coco, con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAICO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de servicios que consiste en una fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos, ubicada en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277800 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de la Isla del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos, ubicado en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277801 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de la Isla Del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAICO AMIGOS ISLA DEL COCO

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277802 ).

Ruth Alexander Bolívar, casada una vez, cédula de identidad Nº 105930518, en calidad de apoderada general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCAP HOGAR SOLUCIONES

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: crédito de naturaleza habitacional para el financiamiento de los materiales y la mano de obra requeridos para la ampliación, mejoramiento, terminación, amueblamiento o adecuación de viviendas y bajo la modalidad de “crédito sostenible o verde”, destinado a inversiones en la vivienda, exclusivamente en actividades de eficiencia energética, la reducción de impacto ambiental o la producción de energía renovable. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278759 ).

Eugenia Meza Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 301990702, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Entidades Financiadoras de Vivienda Social, cédula jurídica N° 3002456525, con domicilio en Moravia, cien metros al este de la Empresa Eaton, edificio de la Fundación Promotora de Vivienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE VIVIENDA SOCIAL FINANVIVIENDA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de los negocios o actividades comerciales en este caso Ferias de Vivienda, que tienen la finalidad de promover un espacio en donde , converjan entidades financieras así como constructores y desarrolladoras del sector vivienda social, que permitan al público conocer las opciones de financiamiento que tiene a su disposición el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0007723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283334 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Tecnikids S. A., con domicilio en 5ª., calle 31-99 Zona 11 Utatlán II, Guatemala, solicita la inscripción de: TecniKIDS,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ventas de programas de robótica y tecnológicas de la información y comunicación (tics), y venta de servicios educativos tecnológicos para escuelas y colegios. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277237 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Fundación Amigos de la Isla del Coco, con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico FRIENDS OF COCOS ISLAND

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277803 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Kemuel, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. b) El establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, fidelidad cívica, entendiendo por tal, el deber de cada ser humanos de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios, procurar la paz con todos, sujetándose a las enseñanzas de Cristo Jesús. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Domínguez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 426491 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 498373.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018276879 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Mitad Más Uno, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, social, moral e intelectual de sus asociados, utilizando las instalaciones deportivas y sociales que le permitan los medios y recursos a su alcance tanto a nivel nacional como en el extranjero todo ello como seguidores del Club Atlético Boca Juniors, organizar competiciones y torneos de futbol así como participar en todos aquellos actos relacionados con sus. Cuyo representante, será el presidente: Martin Alonso Núñez Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 198773 con adicional(es) tomo, 2018, asiento: 398051.—Registro Nacional, 01 de agosto del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018276934 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Servicios Tecnológicos Costarricenses ASETEC, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Proveer el servicio de acceso a internet de banda ancha a escuelas o colegios públicos, bibliotecas del estado, salones comunales, espacios públicos en general o directamente a estudiantes en comunidades en riesgo social, lo anterior sin fines de lucro, cuyo representante, será el presidente: Abad Manuel Duarte Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos, a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 426309, con adicional (es) tomo: 2018 asiento: 461529.—Registro Nacional, 27 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277159 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Natación y Triatlón de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Colaborar con el fomento de la práctica del natación y triatlón fomento de creación y desarrollo de escuelas deportivas para el desarrollo de estas ramas deportivas. B) Colaborar con todas las organizaciones tanto nacionales como internacionales que se dedican a fomentar la práctica de la natación y triatlón fomento de creación y desarrollo de escuelas deportivas para el desarrollo de estas ramas deportivas. C) Formar atletas masculinos y femeninos. Cuyo representante, será el presidente: César Arturo Lizano Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 405491 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 485762.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277184 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Persona Adulta Mayor de La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar el desarrollo tanto a nivel económico como social de todas las personas adultas mayores del cantón de La Cruz, ayudar a personas adultas mayores para lograr alcanzar una mejor calidad de vida, que las personas adultas mayores puedan tener una última etapa de vida en las mejores condiciones dignas de todo ser humano. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael Zúñiga Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 549121 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 415830.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277265 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO HODGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. En general, la presente invención está dirigida a un aparato para procesar localmente transacciones de tarjeta de valor almacenado, el aparato próximo a un punto de venta minorista (POS) o servidor, el aparato en comunicación con el POS o servidor y un procesador de tarjetas de valor almacenado configurado para: recibir una solicitud de transacción; determinar si la solicitud de transacción debe pasarse al procesador de tarjetas de valor almacenado o decidirse localmente; si la solicitud de transacción debe pasarse: comunicar dicha solicitud al procesador de la tarjeta de valor almacenado; después de recibir una cierta respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado, o del intento de comunicación con el procesador de la tarjeta de valor almacenado, anulando localmente la respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado o decidiendo la solicitud de transacción localmente; si la solicitud de transacción no se debe pasar: localmente decidiendo sobre la solicitud de transacción; y comunicando una respuesta de solicitud de transacción de vuelta al POS o al servicio.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/30, C12N 15/115, C12N 5/07, C12Q 1/68 y G01N 33/574; cuyos inventores son Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); SCHOOR, Oliver (DE); Weinschenk, Toni; (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N° 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y N° 62/297,495 del 19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/140897. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000346, y fue presentada a las 12:33:04 del 2 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018276365 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de University of Maryland, Baltimore, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ANCLAJE DISTAL Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE LA VÁLVULA MITRAL. En algunas realizaciones, un aparato incluye una aguja, un empujador, un anclaje distal que tiene un extremo distal, un extremo proximal, una pluralidad de miembros expandibles radialmente entre el extremo distal y el extremo proximal, y un orificio central, y unas cuerdas artificiales que tienen una porción proximal y una porción distal que termina en un tapón. El empujador está dispuesto dentro de un orificio de la aguja para el movimiento entre una posición de entrega y una posición desplegada. El anclaje distal está dispuesto dentro del orificio de la aguja en una configuración de entrega y puede moverse entre una posición de entrega y una posición desplegada. Las cuerdas artificiales están dispuestas dentro de la boca del anclaje distal con el tope distal a un extremo distal del tapón y la porción proximal al extremo proximal del anclaje distal. El anclaje distal se puede reconfigurar de la configuración de entrega a una configuración desplegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04; cuyos inventores son Wilson, Peter; (US); Epstein, Stephen; (US); Boyd, Peter; (US) y Gammie, James; (US). Prioridad: N° 62/249,694 del 02/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/079153. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000227, y fue presentada a las 12:48:28 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018276698 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE PARA DISPENSAR MEDICAMENTO EN AEROSOL.

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El diseño ornamental para un dispensador de producto presurizado dosificado exactamente medida por pulsación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Nasralah Martínez, Gassan (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000342, y fue presentada a las 11:59:19 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018276746 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Purina Animal Nutrition LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE ALIMENTACIÓN DE ANIMALES CON PRODUCTOS DE GLUCOMANOPROTENA. Métodos que implican suministrar un sustituto de leche rumiantes, en donde el sustituto de leche incluye una cantidad de manano oligosacáridos solubles. Los rumiantes pueden ser terneros, y pueden estar entre aproximadamente 0 y aproximadamente 6 semanas de edad. En respuesta a la ingesta del sustituto de leche, los rumiantes pueden incrementar su tasa de ganancia de peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30; cuyo inventor es: Miller, Bill L.; (US). Prioridad: N° 14/978,780 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/112633. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000305, y fue presentada a las 10:10:22 del 31 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2018.—Departamento Registral Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018276909 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Five Prime Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada Polipéptidos del Dominio Extracelular de CD80 y su uso en el tratamiento del cancer. La presente solicitud hace referencia a polipéptidos del dominio extracelular (ECD) de la CD80 (87-1) y moléculas de fusión al ECD de la CD80 y su uso en el tratamiento del cáncer, tanto solos como en combinación con otros agentes terapéuticos, tales como agentes que estimulan el sistema inmunitario tales como inhibidores de PD-1/PD-l1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17 y C07K 14/705; cuyos inventores son: Brennan, Thomas; (US); Bellovin, David; (US); Busha, David (US) y Sennino, Barbara; (US). Prioridad: N° 62/249,836 del 02/11/2015 (US) y N° 62/373,654 del 11/08/2016 (US). Publicación internacional: W02017/079117. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000306, y fue presentada a las 13:10:59 del 1 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2018.—( IN2018276911 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE SAL DE CARBONATO Y TRATAMIENTO DE LA CARNE CON ESTA. Un método para proporcionar una sal de carbonato para el tratamiento de la carne que comprende proporcionar una sal de bicarbonato; calentar la sal de bicarbonato para convertir la sal de bicarbonato en una sal de carbonato de modo que la sal de bicarbonato se caliente a una temperatura de al menos aproximadamente 145 °F durante un tiempo hasta que la producción detectable de CO2 haya cesado; y aplicar la sal de carbonato a la carne antes de la cocción de la carne. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 13/40 y A23L 13/70; cuyos inventores son Manley, Joshua; (US); Senaratne-Lenagala, Lasika Shyamalie (US) y Wills, Todd; (US). Prioridad: N° 62/267,667 del 15/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/106430. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000358 y fue presentada a las 11:46:43 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses   a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018276912 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Zhang, Yue, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SOLDADURA FUERTE DE AIRE CALIENTE LIBRE DE OXÍGENO. Se divulga un sistema de soldadura fuerte de aire caliente libre de oxígeno, que incluye un cuerpo de horno y un sistema de circulación de aire caliente. Bajo un ambiente libre de oxígeno, el sistema de circulación de aire caliente lleva el gas a una cámara de trabajo del cuerpo de horno y calienta cíclicamente una pieza de trabajo bajo las condiciones de soldadura fuerte. El sistema de soldadura fuerte de aire caliente libre de oxígeno de la presente invención presenta una buena uniformidad de temperatura, una gran calidad de soldadura fuerte, una larga vida útil, y una gran gama de aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 7/00; cuyo inventor es Zhang, Yue (CN). Prioridad: N° 201611072348.7 del 29/11/2016 (CN), N° 2017103795540 del 25/05/2017 (CN) y N° 201710742327.x del 25/08/2017 (CN). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000123, y fue presentada a las 11:46:31 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018276914 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Kirin Company Limited, solicita la patente PCT denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA, INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA Y BOLSA DE CULTIVO UTILIZADA EN ESTOS. se proporciona un método para producir plantas en masa con una etapa de alojar un medio líquido (12) y material vegetal (13) en cada una de las múltiples bolsas de cultivo (1) configuradas para sostenerse por sí solas al expandirlas de un estado plegado, sellar una parte de abertura de cada bolsa de cultivo (1) y alinear las bolsas de cultivo (1) selladas en un espacio de cultivo predeterminado (10) y una etapa de mantener un interior de cada una de las múltiples bolsas de cultivo (1) alineadas en el espacio de cultivo (10) como un ambiente adecuado para cultivar el material vegetal y cultivar el material vegetal de cada bolsa de cultivo. la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: a 01G 1/00, A01G 31/00, A01G 31/06, A01G 9/00, A01H 4/00, C12M 1/00 y C12M 3/00; cuyos inventores son: Onishi, Noboru (JP); Mamiya, Kanji; (JP) y Okawa, Hiroshi; (JP). prioridad: N° 2015-257384 del 28/12/2015 (JP). Publicación internacional: W02017/115722. la solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000375, y fue presentada a las 09:56:33 del 19 de julio de 2018. cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2018.—( IN2018276921 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula (Iʾ), métodos para utilizar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o las infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61K 31/4427, A61P 11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C070 213/38, C070 215/40 y C07D 471/04; cuyos inventores son Lajkiewicz, Neil; (US); WU, Liangxing; (CN) y Yao, Wenqing; (US). Prioridad: N° 62/270,931 del 22/12/2015 (US), N° 62/324,502 del 19/04/2016 (US) y N° 62/385,341 del 09/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/112730. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000374, y fue presentada a las 14:28:14 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018276922 ).

El señor Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula de identidad 107350208, en calidad de apoderado especial de Color Visión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013798, solicita la Modelo Utilidad denominada PANTALLA INTELIGENTE PARA LA COMUNICACIÓN CON EL CUIDADANO.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes cuyos inventores son Sánchez Sánchez, Jorge (CR) y Montero Paniagua, Flor de María (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000354 y fue presentada a las 11:39:59 del 10 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 24 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018276974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de Renuncia N° 267.—Que Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, con domicilio en Santa Ana, en calidad de apoderada especial de TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED, solicita a este registro la renuncia total de la patente PCT denominada: Preparación de Liberación Controlada, inscrita mediante resolución de las 08:50:00 horas del 26 de enero de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3132, cuyo titular es Takeda Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0045, Japón. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en la gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 31 de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018277074 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Cambio de horario de la Dirección Nacional de Notariado

En sesión ordinaria N° 022-2018, celebrada por el Consejo Superior Notarial el día 13 de setiembre del 2018: el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No 2018-022-010 por votación unánime en donde se cambia el horario de la Dirección Nacional de Notariado, con fundamento en lo siguiente:

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 41193-MTSS-MOPT, del 20 de junio del 2018, publicado en el Alcance 126 de La Gaceta 118 del 02 de julio del 2018 en donde “se prorroga de forma facultativa la implementación de los horarios escalonados y la jornada acumulativa voluntaria en la administración central” instaurados mediante decreto ejecutivo 39793-MTSS-MOPT (...), llegando a la conclusión que no es viable la aplicación de los horarios alternos en la forma dispuesta en los decreto antes indicados (...) sin que se vea afectada la prestación del servicio y por no contar con el personal suficiente para atender los requerimientos de los usuarios internos y externos y por ello, se consideró proponer un cambio de horario institucional, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. para paliar de alguna manera, la afectación del tránsito expuesta en los decretos supra mencionados, considerando en todo momento la no afectación del horario de atención al usuario de los servicios institucionales.

(…)

Es importante considerar, que según el informe de resultados de la “Encuesta de Satisfacción de Usuarios en relación con los servicios que presta la DNN”, el 90.66% de usuarios de los servicios de la Dirección Nacional de Notariado se presenta a realizar trámites en la ventanilla de la Unidad de Servicios Notariales entre las 8:00 a.m. a las 12:00 medio día.

Por otra parte, se determinó que resulta indispensable la presencia de todos los funcionarios de la Unidad de Servicios en un mismo horario, debido a que cada una de las etapas de los procesos relacionados con los servicios notariales brindados a los usuarios, es realizada de forma unipersonal y, además, con el horario propuesto, se ajustan los servicios, según el siguiente cuadro:

Horario general de

atención al público

Solicitudes ingreso 2:30 p.m. a 3:00 p.m.

7:30 a.m. a 3:00 p.m.

Razón de apertura tomo de protocolo:

Entrega el mismo día: 30 minutos

Autenticaciones:

Entrega: al día hábil siguiente a partir de las 8:30 a.m.

Certificaciones simples:

Entrega: al día hábil siguiente a partir de las 8:30 a.m.

Certificaciones Especiales: 5 días hábiles después de la solicitud.

 

Dada la evidencia expuesta, que demuestra que la mayor afluencia de público se da en horas de la mañana y a la necesidad de ajuste de horarios para los funcionarios, se propone al estimable Consejo Superior Notarial, para su aprobación ajustar el horario institucional y de prestación de servicios de atención al público para iniciar labores a las 7:30 a.m. y concluir labores a las 3:30 p.m., horario que se sugiere inicie a partir del día 1 de noviembre del 2018.

El Consejo Superior Notarial Acuerda:

Acuerdo 2018-022-010:

a)            Tener por recibido el oficio DNN-DE-539-2018: Formulación de nueva propuesta de cambio de horario de la Dirección Nacional de Notariado, considerando el Decreto Ejecutivo N° 41193-MTSS-MOPT. (Documentos relacionados: MTSS-DMT-OF-1025-2018, DNN-USN-0632-2018).

b)            Aprobar el nuevo horario que regirá a partir del 1° de noviembre de 2018 en la Dirección Nacional de Notariado, el cual será de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., brindándose los servicios a los usuarios desde las 7:30 a.m. hasta las 3 p.m., jornada continua.

c)             Autorizar a la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, para que realice los ajustes administrativos necesarios para la implementación del nuevo horario.

San José, 17 de setiembre del 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 342.—Solicitud Nº 128366.—( IN2018279552 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANI CAMPOS BERMÚDEZ, con cédula de identidad N° 1-1189-0103, carné N° 26724. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 69009.—San José, 05 de octubre de 2018.—Licda. Kíndily Vilchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018285501 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO ALEMÁN MONTANO, con cédula de identidad N° 1-1103-0647, carné N° 26586. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 67891.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—( IN2018285599 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: HERIBERTO SOTO PINEDA, con cédula de identidad número 2-0332-0420, carné número 26805. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 68997.—San José, 02 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018285635 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0066-2018.—Exp. N° 2050.—Hacienda Las Estrellas S. A., solicita concesión de: 1.15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial, agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, riego. Coordenadas 89.602 / 650.683 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018284567 ).

ED-UHTPCOSJ-0313-2018.—Exp. N° 933H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9865 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Generación Eléctrica Coordenadas 220.100 / 502.300 hoja Naranjo. Caída bruta (metros): 93 y potencia teórica (KW): 900. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018284732 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0093-2018.—Exp.12753P.—Cañafistula de Ostional S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-327 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 263.265 / 335.265 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018285068 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0283-2018.—Exp. N° 6907P.—ÑAFLO S. A., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-274 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso riego-frutal y turístico-hotel. Coordenadas 205.115 / 463.575 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018285278 ).

ED-UHTPSOZ-0087-2018.—Exp. 18460P.—3-101-486393 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Pozo DM-160, efectuando la captación en finca de 3-101-486251 S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 143.530 / 547.642 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018285414 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 13-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta:

La siguiente:

INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO 27 bis,

AL REGLAMENTO DEL REGISTRO

DEL ESTADO CIVIL,

DECRETO N° 06-2011

Artículo 1º—Incorpórese un artículo 27 bis, en el Título V, Capítulo único del Reglamento del Registro del Estado Civil, Decreto N° 06-2011, publicado en La Gaceta N° 94 de 17 de mayo de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 27 bis.- En todo trámite en que se requiera declarar un nacimiento, realizar un reconocimiento, determinar una paternidad de una persona menor de edad o identificar a un menor para la emisión de su documento de identidad, por parte de una persona que se encuentre en condición de migrante en Costa Rica, será válido como medio de identificación, el documento de identidad de su país de origen.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los cinco días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 127399.—( D13-2018 - IN2018277185 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000008-CNR

Venta de vehículos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2018 para la venta de vehículos del CONARE.

La exhibición de los vehículos para la venta se realizará el día 24 de octubre del 2018, en horario de 8:00 am a 12:00 md y de 01:00 pm a 04:00 pm, en el parqueo del CONARE, situado 1 km norte de la Embajada Americana, Edificio Franklin Chang Díaz.

El cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas lo pueden descargar en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Pavas, 08 de octubre del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.— 1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N° 130391.—( IN2018285266 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000013-2102

Bolsa de Colostomía / Bolsa de Ileostomía

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 07 de noviembre 2018 a las 09:00 horas. Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 09 de octubre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018285301 ).

GERENCIA  DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000029-5101

Ítem 01: Lente intraocular plegable cámara posterior

Ítem 02: Lente intraocular plegable de tres

piezas de cámara posterior

A todos los interesados en presente concurso se les invita a participar en el presente concurso 2018LN-000029-S101, para la adquisición de:

Ítem 01: Lente Intraocular Plegable Cámara posterior

Ítem 02: Lente Intraocular Plegable de tres piezas de Cámara Posterior

La apertura de ofertas se realizará el 12 de noviembre del 2018 a las 11:00 horas.

San José, 09 de octubre del 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1849-18.—( IN2018285382 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01

Limpieza de vías y alcantarillado pluvial, y mantenimiento

de parques en el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada.

Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado frente al plantel municipal en la segunda planta. El cartel podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 19 de octubre del 2018. Se realizará una visita al sitio de considerarlo necesario el oferente, esto en coordinación con el Sr. David González Ovares, al teléfono 2277-0762 o al correo electrónico gestionambiental@sanpablo.go.cr

San Pablo de Heredia, 09 de octubre del 2018.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018285418 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Servicio de traslado de pacientes

en vehículos tipo ambulancia

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio DAF-HMS-1102-18, del Hospital Monseñor Sanabria con fecha 05 de octubre del 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 3:          Fundación Pro Servicios y Soporte Médico Nacional, Ítem único.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢100.000.000,00.

Puntarenas, 08 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018285322 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000017-PRI

(Modalidad: según demanda)

Servicios técnicos en computación y comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2018-861 del 05 de octubre del 2018, se adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000017-PRI “Servicios técnicos en computación y comunicación (Modalidad: entrega según demanda)” de la siguiente manera: Oferta Única Componentes El Orbe S. A. Posiciones 1 a la 7. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes. 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 130461.—( IN2018285389 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N°2018LA-000018-PRI

Compra y mantenimiento preventivo y correctivo
de
Hand Held (TPL)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2018-843 del 04 de octubre del 2018, se adjudica la presente licitación a:

Oferta 2: C.R. Conectividad S. A.

Posición 1: Monto total $119.385,63 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran desiertas las posiciones 2 y 3, dado que existe un error de conceptualización en el cartel.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 130531.—( IN2018285551 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000078-03

Compra de máquinas y herramientas convencionales

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 063-2018, celebrada el día 08 de octubre del 2018, artículo I, folio 279, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000078-03, para la “compra de máquinas y herramientas convencionales”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-189-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-83-2018:

Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de ¢6.650.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130446.—( IN2018285239 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000084-09

Compra de equipo fotográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 70-2018, artículo I, de fecha 08 de octubre del 2018 acordó:

Adjudicar la Contratación directa 2018CD-000084-09 “Compra de equipo fotográfico” en los siguientes términos:

Oferta

Línea (s) adjudicada (s)

Monto adjudicado

1

Ramiz Supplies S. A.

1 y 2

$9.290,00

2

Industrias Gonquesa de Centroamérica S. A.

3

¢330.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 130447.—( IN2018285240 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000086-01

Contratación para alquiler de dispositivo

e internet para los mismos

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000086-01, se declaró infructuosa, debido a la ausencia de oferentes.

——————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000083-01

Compra de batidora de concreto

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000083-01, se adjudicó a Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3101251650, por un monto de ¢2.000.000,00.

——————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000090-01

Contratación para compra de rejillas y tapas

para tragantes y pozos de registro del cantón

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000090-01, se adjudicó a Megasoluciones Empresariales GM S. A., cédula jurídica 3101394839, correspondiente al ítem N° 1 por un monto de ¢795.275,00 e ítem N° 2 por un monto de ¢1.433.600,00, total adjudicado (¢2.228.875,00).

San Pablo de Heredia, 08 de octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2018285415 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a oficio DFE-AMTC-3548-10-2018 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por

la comisión

1-10-18-4485

Propofol a1 1%

CFT 14306

1-10-46-7430

Solución Alcohólica Antiséptica

CFT 79101

1-10-37-4390

Oxitocina de Origen Sintético

CFT 49905

1-11-04-0029

Palivizumab 100 mg

CFT 72902

1-10-25-3340

Clorfenamina Maleato a1 1%

CFT 24404

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-1104-18.—( IN2018285500 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-2102

(Reprogramación apertura)

Pinzas para Cirugía Laparoscópica

Les informamos que se realizó una modificación al cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 08 de noviembre del año en curso a las 09:00 horas.

San José, 09 de octubre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018285302 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 14)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación pública N° 2017LN-000011-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 16 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas, lo anterior, dado que se están atendiendo recursos de objeción al cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 08 de octubre del 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1841-18.—( IN2018285379 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REMATE N° 2018RE-000002-01

Arrendamiento de Local Comercial

Modificación 1

En concordancia con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 60 se modifica la apertura de ofertas para el 29 de octubre de 2018, a las 10 horas. Lo demás publicado en La Gaceta 172 del 19 de setiembre cursado, página 15, permanece invariable.

San Mateo, 8 de octubre de 2018.—Proveeduría.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2018285272 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN “REGLAMENTO DEL ASEGURAMIENTO

CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA

DE CAFÉ EN EL SEGURO SOCIAL”

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 312 de la sesión 8986, celebrada el 30 de agosto del 2018, acordó aprobar el siguiente Reglamento del aseguramiento contributivo de la población recolectora de café en el Seguro Social.

REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO

CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA

DE CAFÉ́ EN EL SEGURO DE SALUD, EN FORMA

EXCEPCIONAL Y POR LA TEMPORALIDAD

DE LA COSECHA

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º—Campo de aplicación. Este Reglamento establece un mecanismo de protección de carácter excepcional y por plazos de implementación, en el Seguro de Salud, para todas aquellas personas que se dediquen a la recolección de café́ en territorio nacional, sean éstos costarricenses o extranjeros, esta última independientemente de su condición migratoria, bajo los términos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá́ por:

Beneficio familiar: Condición especial de aseguramiento que la CCSS les otorga a los asegurados familiares que dependen económicamente de quién haya sido definido el recolector cabeza de familia y que se encuentren en territorio nacional.

ICAFE: Institución pública de carácter no estatal, rectora de la caficultura costarricense, responsable para efectos del presente reglamento, de reportar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la información consolidada, generada por los recolectores de café́, debidamente corroborada en cuanto a su actividad de recolección, que permita el aseguramiento de esta población.

El ICAFE contribuirá directamente al financiamiento del presente modelo de aseguramiento contributivo de la población recolectora de café, dentro del plazo de los convenios suscritos.

Estado: Será el responsable de aportar bajo el régimen contributivo que establece el presente Reglamento, el porcentaje definido al modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café.

Periodo de cosecha: Es el lapso de tiempo durante el cual se recolecta el grano del cafeto.

Recolector de café́: Persona mayor de 15 años, que recoge este fruto de manera manual.

Se entiende que el recolector menor de 18 años y mayor de 15 años tiene que cumplir con la normativa laboral que indique el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la legislación nacional vigente.

Se excluyen de esta definición y por ende de los beneficios respectivos, aquellos trabajadores permanentes de las fincas.

Modelo de Aseguramiento Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud, en forma Excepcional por la Temporalidad de la Cosecha: Modalidad de aseguramiento activo, creado por la CCSS y que se regirá por el presente reglamento y el convenio tripartito celebrado para los efectos entre la CCSS, el ICAFE y el Estado en representación del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II

De las condiciones y alcances de la protección

Artículo 3º—Del Modelo de Aseguramiento y la cobertura de los recolectores de café. Los recolectores de café que no gocen de seguridad social, podrán tener acceso -una vez realizados los trámites respectivos ante el ICAFE- al modelo de aseguramiento contributivo para la población recolectora de café en el seguro de salud, creado bajo la modalidad excepcional y por la temporalidad de la cosecha.

Los recolectores de café́ como asegurados activos, por medio de este reglamento, podrán tener acceso a todos los servicios y prestaciones incluidas en el Reglamento del Seguro de Salud y toda aquella normativa vigente aplicable al mismo.

Artículo 4º—Período máximo y alcance de la protección. Los beneficios que se derivan del aseguramiento de los recolectores de café, como asegurados activos, tendrán vigencia durante el período de la cosecha, sin demerito de lo estipulado en el artículo 60 del Reglamento del Seguro de Salud.

Artículo 5º—Cobertura del Beneficio Familiar. Las personas que se encuentren en territorio nacional y que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud relacionada con el beneficio o protección familiar, podrán gozar de este tipo de aseguramiento, a partir del derecho generado por el aseguramiento contributivo de los recolectores de café́. Para tales fines, tendrán que llevar a cabo, los trámites correspondientes, en las dependencias institucionales habilitadas para la concesión del citado beneficio familiar.

Artículo 6º—Requisitos para recibir la prestación de los servicios de salud. Dadas las características particulares de la población recolectora de café, cuando se trate de un extranjero sin una condición migratoria irregular, sea porque no ha cumplido con los trámites correspondientes o se encuentra indocumentado en el territorio nacional, el ICAFE extenderá́ un documento de acceso a la seguridad social con foto, para el cual la CCSS facilitará el número de asegurado, cuyo uso será́ exclusivo para el acceso a los servicios y atenciones otorgados por el Seguro de Salud. Este documento incluirá́ la siguiente información:

         Número de asegurado asignado por la CCSS.

         Nombre completo del recolector de café́.

         Género.

         Edad.

         Nacionalidad.

         Fotografía.

Los recolectores de café́, sean nacionales o extranjeros con una condición migratoria regular, serán identificados a través de los documentos oficiales que las instancias estatales competentes emiten para tales efectos.

CAPÍTULO III

Del financiamiento

Artículo 7º—Porcentajes y bases de contribución. El porcentaje de la contribución del aseguramiento de los recolectores de café́ será́ del quince por ciento (15%) y se financiará con aportes del ICAFE y el Estado, correspondiendo un cinco punto setenta y cinco por ciento (5. 75%) al ICAFE y el nueve punto veinte cinco por ciento (9.25%) al Estado.

Los aportes se calcularán tomando en consideración la Base Mínima Contributiva vigente en todo momento para el Seguro de Salud. Para tales efectos se utilizará la fórmula descrita en el convenio vigente.

Antes del inicio del periodo de cosecha, el Estado y el ICAFE, sea de forma conjunta o individualmente, deberán hacer constar que cuentan con los recursos necesarios y suficientes para el financiamiento, en caso contrario no procederá́ el aseguramiento mediante el presente reglamento.

Artículo 8º—Facturación de las cuotas al Seguro de Salud. La facturación se llevará a cabo utilizando el esquema de reporte mensual, por lo que el ICAFE será́ el responsable de enviar la información de los recolectores de café registrados a nivel nacional en el modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café, en las fechas y formatos acordados por las partes.

En el caso de la cuota que corresponde cubrir al Ministerio de Hacienda, la CCSS incluirá́ dicha suma dentro de los cobros de cuotas complementarias al Estado. La CCSS facturará y enviará mensualmente los montos correspondientes al Ministerio de Hacienda y si, durante el transcurso del año, los fondos presupuestados son insuficientes para que el Estado cumpla con su aporte, el Ministerio de Hacienda, procederá́ a incluir los recursos adicionales, en un Presupuesto Extraordinario de la República.

CAPÍTULO IV

Del convenio de Aseguramiento

entre la CCSS y el ICAFE

Artículo 9º—Convenio entre la CCSS e ICAFE. La CCSS e ICAFE suscribirán y perfeccionarán convenios que regulen aspectos técnicos y operativos de los procesos asociados al aseguramiento excepcional y de temporalidad de la cosecha de los recolectores de café y sus familiares.

Dichos convenios tienen como propósito sistematizar las condiciones para otorgar el Seguro de Salud a los recolectores de café́ y su grupo familiar en el territorio nacional, sean nacionales o extranjeros, independientemente de su condición migratoria.

CAPÍTULO V

De las obligaciones y potestades de verificación

Artículo 10.—Registro de los recolectores de café. El ICAFE tendrá́ la obligación de registrar mensualmente a los recolectores de café en este sistema ante la CCSS -por los mecanismos a su alcance, los cuales se fijarán por medio de la normativa interna del ICAFE-. Estos reportes se harán por el ICAFE, a través del mecanismo de reportes mensuales para este caso concreto, quedando así́ inscritas las personas que se dediquen a esa actividad económica, para efectos de la cobertura del Seguro de Salud.

Artículo 11.—Obligaciones que le corresponde al ICAFE. El ICAFE asume las siguientes obligaciones, en relación con el correcto aseguramiento de los recolectores de café́:

         Será el responsable de enviar el reporte mensual de los recolectores de café registrados a nivel nacional en el modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de café, en las fechas y formatos acordadas por la CCSS.

         Financiamiento y distribución oportuna del documento de identificación de los recolectores de café́ que se encuentren indocumentados e incluirlos en los sistemas de aseguramiento a la CCSS, para que al momento de utilizar los servicios de salud sean plenamente identificados y con ello la CCSS pueda llevar los controles administrativos y clínicos oportunos.

Artículo 12.—Revisiones periódicas. Periódicamente, la CCSS hará́ revisión de la información suministrada por ICAFE para garantizar el correcto aseguramiento de los recolectores de café́ y sus familiares cubiertos por el presente reglamento.

La CCSS se reservará el derecho de requerir del ICAFE información detallada relativa a la recolección y cantidad de recolectores.

CAPÍTULO VI

De la adscripción y la atención

en los servicios de salud

Artículo 13.—Adscripción de los recolectores de café. La población usuaria recolectora de café, podrá solicitar su adscripción al establecimiento de salud del primer nivel de atención (EBAIS) en forma personal, por medio de una persona autorizada por escrito o por los medios tecnológicos dispuestos por la institución para tal fin. Para estos efectos, con el objetivo de proceder con la adscripción, el recolector de café que se encuentre en condición migratoria regular debe acreditar el documento oficial vigente y el caso de los indocumentados el documento de identificación emanado por el ICAFE.

Artículo 14.—De la atención de los recolectores de café́. Los recolectores de café́ podrán ser atendidos en cualquier zona geográfica del territorio nacional, para ello la CCSS dispondrá́ de sus sistemas para acreditar que dicha atención se realice en forma oportuna y llevar a cabo los controles necesarios.

Artículo 15.—Documento de identificación para la atención en los servicios de salud. El asegurado y sus familiares que se encuentren en territorio nacional para ser atendidos en los servicios de salud deben presentar el documento de identificación oficial generado por las instituciones del Estado (cedula, DIMEX, cedula de residencia) o el emitido por el ICAFE en el caso de los recolectores de café que no cuenten con documento idóneo de identificación.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 16.—Reformas. El presente Reglamento modifica, en los términos que se dirá́, el artículo 11 del Reglamento del Seguro de Salud, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 12 de la sesión Nº 7097, y reformado en el artículo 27 de la sesión Nº 8806, celebrada el 22 de octubre del 2015.

a)       Se reforma el artículo 11, cuyo texto dirá́:

           “Artículo 11.—Del aseguramiento según condición. El aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:

1.             Los trabajadores asalariados.

2.             Los pensionados y jubilados de cualquiera de los sistemas estatales.

3.             Las personas jefas de familia aseguradas por cuenta del Estado.

4.             Las personas que individual o colectivamente se acojan al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario.

5.             Los trabajadores independientes, que coticen al Seguro en forma -individual o colectiva.

6.             Asegurados bajo la modalidad de recolectores de café.

7.             Los familiares de los asegurados directos a quienes se les haya otorgado el Beneficio Familiar.

8.             Población en condición de pobreza (Así́ reformado en el artículo 36 de la sesión Nº 8061 del 30 de mayo del año 2006).

Artículo 17.—Procedimiento para determinar eventuales incumplimientos en las obligaciones del presente Reglamento. En caso de que alguna de las partes considere que existe un incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente reglamento procederá́ a notificar a la parte que se considere incumpliente en un plazo máximo de 15 días hábiles la supuesta falta, así́ como los elementos de prueba.

La parte supuestamente incumpliente tendrá́ un plazo de 15 días hábiles para presentar el descargo o justificación que considere pertinente, en caso de que se considere improcedente dicha justificación se dará́ por concluido la aplicación del presente reglamento. Se exceptúa de esta disposición al Gobierno Central.

Artículo 18.—Normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el convenio suscrito entre las partes para operativizar el presente modelo de aseguramiento, así como cualquier otra normativa institucional o nacional aplicable.

Artículo 19.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en el artículo 312 de la sesión Nº 8986 celebrada el 30 de agosto del 2018.

MBA. Emily Segura Solís, Secretaria a. í. Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 2112 (INFOR).—Solicitud Nº 009-2018-JD.— ( IN2018280429 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesiones Ordinarias N° 542, celebrada los jueves 09 de agosto del 2018, acordó aprobar por unanimidad, aprobar las modificaciones al Reglamento de Normas Complementarias en materia de Contratación Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos.

Artículo 1º—Régimen Jurídico. Aplicable la actividad de Contratación Administrativa de la Operadora se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo, los cuales se aplicarán en lo que corresponda y según lo establecido en los artículos N°s. 2 y 4 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006.

Asimismo, se aplicarán las disposiciones generales que emita la Contraloría General de la República, reglamentos y normativa especiales que sobre la materia se llegaren a dictar, las disposiciones del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las presentes normas.

Artículo 2º—Definiciones para efectos de la aplicación de este Reglamento: se definen los siguientes términos:

Administración Superior: Estará constituida por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia.

Administrador de contrato u órgano Fiscalizador: Es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba la Operadora con particulares o terceros, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente; el cual actuará también como contraparte institucional.

Área Técnica: Dependencia de la Operadora que, en la fase del proceso de contratación administrativa, apoya a las Unidades Usuarias y/o Administrador del Contrato u Órgano Fiscalizador, y que cuentan con un nivel de experticia en diferentes especialidades relacionadas con la contratación.

Dirección Jurídica: dependencia que brinda la asesoría jurídica y los servicios legales que en materia de contratación administrativa requiera la Operadora.

Comisión de Licitaciones: Es el Órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros, propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Comisión.

Artículo 5º—Comisión de Licitaciones. La Operadora tendrá una Comisión de Licitaciones integrada por el Gerente, quien lo presidirá; el Gerente de Departamento de Administración y Finanzas, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la Sección Administrativa, el Ejecutivo Administrativo, el Gerente del Departamento o encargado de la Unidad Usuaria respectiva, y un representante del Área Técnica cuando corresponda, estos dos últimos cuando no fuese alguno de los trabajadores antes citados.

Está Comisión no sesionará ante la ausencia de los dos primeros integrantes nombrados. El quorum mínimo para llevar a cabo la Comisión de Licitaciones será de al menos tres integrantes que deben ser: el Gerente General y en su ausencia el Gerente de Administración y Finanzas; el Gerente del Departamento o encargado de la Unidad Usuaria respectiva y el Gerente de Administración y Finanzas, quién podrá ser sustituido en su orden por el Jefe de la Sección Administrativa.

Cuando la Unidad Usuaria sea el Departamento de Administración y Finanzas, necesariamente debe estar presente en la Comisión de Licitaciones, el Gerente General.

Si el Gerente o el encargado de la Unidad Usuaria no pudiese asistir, el asunto que corresponda no podrá conocerse si éste no hubiese remitido por escrito sus observaciones y recomendaciones antes del inicio de la sesión.

Artículo 6º—Funciones de la Comisión de Licitaciones. Corresponde a la Comisión de Licitaciones:

a)            Aprobar los carteles de licitaciones abreviadas y públicas y aquellos que le corresponda aprobar según el artículo 33 de las presentes normas.

b)            Adjudicar o declarar desiertas o infructuosas las licitaciones abreviadas y públicas y las contrataciones directas que no sean de escasa cuantía.

c)             Conocer y resolver los recursos que se presenten en materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de adjudicación, salvo cuando ello corresponda a la Contraloría General de la República o a la Junta Directiva.

d)            Conocer y resolver las sanciones administrativas que se presenten en materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de adjudicación.

e)             Dictar las políticas y directrices que sean necesarias para el idóneo cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

f)             Las demás funciones establecidas en las presentes normas.

Artículo 7º—Funciones de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:

a)            Revisar los carteles de las licitaciones abreviadas y públicas.

b)            Revisar las invitaciones de contrataciones directas especiales que le solicite la Sección Administrativa.

c)             Dictaminar, en caso de duda, la procedencia de las actividades no sujetas a concurso público.

d)            Asesorar en colaboración con las unidades usuarias y/o área técnica y la Sección Administrativa en las respuestas de las impugnaciones a los carteles o a las adjudicaciones.

e)             Asesorar a la Operadora ante cualquier duda legal que se presente durante el proceso de contratación

f)             Rendir dictámenes en caso de duda o sobre aspectos que requieran interpretación legal en materia de imposición de multas, sanciones, ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización de los contratos y recursos.

g)             Servir de enlace, desde el punto de vista jurídico, con la Contraloría General de la República en materia de procedimientos de contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que corresponda.

h)            Colaborar con las diferentes áreas para que los trabajadores involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.

i)              Revisar y dar el visto bueno a los borradores de acuerdo para las adjudicaciones que resuelve la Comisión de Licitaciones.

j)             Confeccionar los borradores de contrato y adendum.

k)            Brindar Asesoría Legal a la Comisión de Licitaciones.

l)              Refrendar los contratos y adendum que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios indistintamente del monto adjudicado.

Artículo 8º—Unidades Usuarias. Son las responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de sus respectivas áreas y tendrán como funciones principales las siguientes:

a)            Servir de enlace para efectos del trámite de la contratación, basándose en todo momento en criterios técnicos.

b)            Preparar el Programa Anual de Adquisiciones de su área y las respectivas actualizaciones.

c)             Cumplir con la normativa vigente en materia de contratación administrativa, en los procesos de compra que se generen en su dependencia.

d)            Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas, para iniciar las contrataciones que se requieran.

e)             Remitir para la incorporación al expediente administrativo que custodia la Sección Administrativa, todos los documentos oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una contratación específica.

f)             Promover soluciones a las necesidades de capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de contratación dentro de su dependencia.

g)             Coayudar con la Dirección Jurídica en la elaboración de los borradores de contratos en lo que se refiere a los aspectos técnicos.

h)            Tramitar, ante la Sección Administrativa, la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas, sanciones a los contratistas, la rescisión y resolución contractual y finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará la normativa vigente en la materia.

i)              Remitir a la Sección Administrativa sus recomendaciones técnicas de adjudicación de las licitaciones a su cargo y de las contrataciones directas en los casos que corresponda, incluyendo la aplicación de la Tabla o Sistema de Evaluación de las ofertas recibidas, así como la justificación de razonabilidad del precio cuando corresponda.

j)             Coordinar con el encargado de presupuesto que exista la reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las erogaciones requeridas en los trámites de contratación administrativa.

Artículo 23.—Carteles e invitaciones. En las contrataciones que promueve la Operadora, la unidad usuaria solicitante del requerimiento será la responsable de establecer, en forma clara y precisa, en coordinación con el área técnica, cuando corresponda, la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto. De igual forma debe incluir el criterio ambiental emitido por el Área de Proyectos referente al objeto contractual.

Dichos insumos deberán ser remitidos a la Sección Administrativa para la confección del cartel definitivo para la contratación y su correspondiente publicación.

Los carteles de las licitaciones abreviadas y públicas deberán ser aprobados por el Comisión de Licitaciones, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen.

Los carteles o invitaciones de las contrataciones directas, con excepción a lo establecido en el artículo 42 de estas normas, serán aprobados por la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 25.—Publicidad de las licitaciones abreviadas. En la licitación abreviada la invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación se publicarán en el Sistema Integrado de Compras Públicas y excepcionalmente cuando se tramiten por un medio distinto, se utilizará el mecanismo de invitación directa o publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el número de proveedores inscritos, cuyo plazo de tramitación estará acorde con las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 26.—Prórroga de adjudicación. El plazo de adjudicación de las licitaciones o contrataciones directas que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Sección Administrativa, aplicando las pautas establecidas en el artículo 87 y 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Esta prórroga se dará por una única vez, en casos calificados, cuando resulte difícil para la Operadora resolver en el plazo estipulado en el cartel o invitación.

La justificación de prórroga deberá contener las razones de interés público para tomar tal decisión; además, se debe indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra, así como un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de las garantías de participación si las hubiere, las cuales deben estar vigentes.

La resolución de prórroga que se adopte deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido control y seguimiento.

Artículo 28.—Niveles de adjudicación. En los procedimientos de contratación que celebre la Operadora, los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los siguientes:

a)            Licitaciones abreviadas y públicas: El órgano competente para adjudicar en este tipo de procedimientos será la Comisión de Licitaciones.

b)            Contrataciones directas que excedan el monto de escasa cuantía: El órgano competente para adjudicar en este tipo de procedimientos será la Comisión de Licitaciones, excepto cuando la contratación directa por excepción se encuentre basada en los supuestos de oferente único y seguridades calificadas (artículo 139, incisos a) y h) y su monto sobrepase el limite económico superior para las licitaciones abreviadas aplicable a la Operadora, la autorización para la aplicación por excepción deberá ser dada por la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Si no sobrepasa el limite indicado, estas serán aprobadas por la Comisión de Licitaciones.

c)             Contrataciones directas de escasa cuantía: el órgano competente para adjudicar en los procedimientos de contratación directa por escasa cuantía será la Gerencia de Administración y Finanzas.

Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta que prepara la Sección Administrativa, deberá ser validada jurídicamente por la Dirección Jurídica y técnicamente por la unidad usuaria que corresponda.

d)            Contrataciones entre Entes de Derecho Público: En los casos de contrataciones directas basadas en la excepción de contratación entre entes de derecho público y si la Operadora no actúa como entidad contratante, sino que es la otra entidad pública, la promotora del procedimiento de contratación, la Operadora podrá involucrarse en dicha contratación sólo con la autorización de la Gerencia General, mediante resolución motivada. En estos casos, y dado que la Operadora no es la que promueve la contratación, deberá aplicar lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Contratación Administrativa, y 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, e igualmente vigilar que se cumpla con el refrendo interno y externo, cuando proceda, como requisito de eficacia.

e)             Contrataciones autorizada por la Contraloría General de la República: Cuando la excepción para contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar será la Comisión de Licitaciones, excepto cuando la autorización haya sido otorgada para determinado contratista, según las regulaciones legales, en cuyo caso la Gerencia General de la Operadora comunicará lo pertinente a la Gerencia de Administración y Finanzas, para su respectiva formalización.

Para declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejarse constancia de los motivos de interés público considerados para adoptar esa decisión, acto que emitirá el órgano competente para adjudicar.

Artículo 30.—Contratación directa de escasa cuantía. La contratación directa de escasa cuantía es un procedimiento contractual de excepción que permite a la Operadora adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público.

Para la invitación correspondiente se utilizará el Sistema Integrado de Compras Públicas y excepcionalmente se utilizara el Registro de Proveedores como el medio idóneo para invitar a posibles oferentes y garantizar así una amplia participación.

Artículo 31.—Requisitos de la contratación directa de escasa cuantía. Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios, mediante el procedimiento de contratación directa de escasa cuantía, se aplicarán los siguientes lineamientos y lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

a)            La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa será la solicitud de compra emitida por la unidad usuaria canalizada y armonizada por la Sección Administrativa, quien velará para que se cumplan todos los requisitos establecidos para este tipo de trámite.

b)            Para la invitación correspondiente, se utilizarán el Sistema Integrado de Compras Pública, y excepcionalmente el Registro de Proveedores como el medio idóneo para invitar a posibles oferentes y garantizar así una amplia participación. No obstante, tendrá que estudiar todas las ofertas presentadas independientemente si proviene de oferentes que no han sido invitados. En caso de que el número sea menor a tres se podrá invitar a otros que no estén.

En caso de que en dicho Registro no se encuentra inscrita ninguna PYMES, se dejará constancia de ellos en el expediente respectivo.

c)             La Gerencia de Administración y Finanzas procederá a adjudicar, verificando que el oferente ganador se haya comprometido a cumplir con las características técnicas del objeto. Se solicitará criterio técnico cuando por las características técnicas del objeto sea necesario consultar al área técnica especializada que corresponda.

d)            En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la Operadora se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.

e)             La Sección Administrativa, de ser necesario, deberá realizar la convalidación de la oferta mejor posicionada en la evaluación, antes del acto de adjudicación.

f)             Para efectos presupuestarios será requerida la firma del encargado del presupuesto de la Operadora.

g)             La Sección Administrativa solicitará al adjudicatario, dentro de los plazos establecidos y cuando exista la necesidad de suscribir un contrato administrativo, el pago de las especies fiscales y certificados que correspondan, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean cumplidos en el plazo estipulado, en los diez días hábiles siguientes se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada.

h)            Cumplidas las etapas anteriores, se procederá a confeccionar y comunicar la orden de compra o de servicio.

i)              La Sección Administrativa solicitará al adjudicatario, dentro de los plazos establecidos y cuando exista la necesidad de suscribir un contrato administrativo, el pago de las especies fiscales y certificados que correspondan, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean cumplidos en el plazo estipulado, en los diez días hábiles siguientes se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada.

j)             Cumplidas las etapas anteriores, se procederá a confeccionar y comunicar la orden de compra o de servicio.

Artículo 33.—Procedimientos de contratación directa diferentes al de escasa cuantía. Para la contratación de los bienes y servicios, prevista en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa 14, 142 y 143 de su Reglamento, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a)            La solicitud de la unidad usuaria con la autorización de la Comisión de Licitaciones donde se justifique la necesidad de utilizar la excepción y no los procedimientos ordinarios de contratación.

b)            Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para cada una de las excepciones contempladas.

c)             Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto por contratar.

d)            Constancia de que se cuenta con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente.

e)             Para los casos que correspondan, la Sección Administrativa procederá a realizar la invitación y remitir las ofertas a la unidad usuaria.

f)             Para los casos que correspondan, la unidad usuaria remitirá la recomendación técnica para adjudicación.

g)             La Sección Administrativa continuará con el trámite de adjudicación que corresponda y del refrendo interno o externo, según corresponda.

Artículo 51.—Plazo para resolver. La Operadora deberá resolver el recurso en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación. Dentro de dicho plazo deberán contabilizarse los señalados en los artículos 47 y 48 anteriores.

(Ref. Comunicación de acuerdo NºCAJ-PP-07-ACD-39-2018-ART.5).

Departamento Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente Administración y Finanzas.— 1 vez.—( IN2018277070 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 06 del mes de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, en la “Sala de Reuniones”, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Almacén y Depósito Fiscal Colima, S. A. (ALDEFISCO). Código: A-116, cédula jurídica N° 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 07-116-2018. Consignatario: Multiflor LPL, S. A. Movimiento de inventario: 217725-2015. Descripción: 1 bulto con cartera de mano marca Daniel Amos. Y 2 bultos con 12 unidades cada uno de Cinturones para mujer. Total 3 bultos. Valor Aduanero: $111,00. Precio base: ¢20.352,66.

Boleta N° 08-116-2018. Consignatario: Brujas del Norte, S.A. Movimiento de inventario: 217728-2015. Descripción: 1 bulto con 12 cinturones para mujer. Valor Aduanero: $55,08. Precio base: ¢11.013,62.

Boleta N° 10-116-2018. Consignatario: Crowley Logistics de Costa Rica, S.A. Movimiento de inventario: 194467-2015. Descripción: 1 pieza chasis usado para contenedor de 53 Ft, No. CMCZ190529. Valor Aduanero: $1.489,66. Precio base: ¢503.716,28.

Boleta N° 12-116-2018. Consignatario: Ronald Gamboa. Movimiento de inventario: 66186-2008. Descripción: 1 pieza Autobús usado marca Thomas, año 1990, serie No. 1T7M2V879L1452833, transmisión automática, combustible diésel, 8300 CC, para 42 pasajeros. Valor Aduanero: $2.800,00. Precio base: ¢660.361,20.

Boleta N° 176-116-2018. Consignatario: Ecosunrise Global Company, S.R.L. Movimiento de inventario: 246602-2017. Descripción: 36 Cartones con vasos plásticos desechables de 12 onz., marca NESCAFE. Valor Aduanero: $237,60. Precio base: ¢42.753,54.

Boleta N° 193-116-2018. Consignatario: Materiales Electromecánicos RADIL, S.A. Movimiento de inventario: 245051-2017. Descripción: 12 paletas con Paneles Solares. Valor Aduanero: $1.501,56. Precio base: ¢114.582,31.

Boleta N° 194-116-2018. Consignatario: TRA A Repuestos, S.A. Movimiento de inventario: 241601-2017. Descripción: 235 Cubetas de 5 galones con Aceite Hidráulico anticongelante y 4 tambores de 55 galones Aceite hidráulico. Total 239 bultos. Valor Aduanero: $6.335,46. Precio base: ¢1.875.327,30.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 130423.— ( IN2018285449 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 07 de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: ILG Supply Chain Services S. A. Código: A-253, cédula jurídica: 3-101-1682513. Dirección: San Rafael Arriba de Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, San José.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 17-253-2018. Consignatario: Kimberly Clark C.R. Movimiento de inventario: 26304-2015. Descripción: 324 cartones con dispensador plástico de toallas. Valor aduanero: $3.019,73. Precio base: ¢398.327,87.

Boleta N° 18-253-2018. Consignatario: Kimberly Clark C.R. Movimiento de inventario: 37284-2016. Descripción: 9 bultos con dispensador plástico. Valor aduanero: $223,84. Precio base: ¢31.254,28.

Boleta N° 19-253-2018. Consignatario: Kimberly Clark C.R. Movimiento de inventario: 51009-2016. Descripción: 60 bultos con dispensador plástico. Valor Aduanero: $1.543,23. Precio base: ¢211.646,85.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 130471.—( IN2018285451 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 8 de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Centro Logístico CLADISA, S.A. Código: A-205. Cédula Jurídica: 3-101-198416-02. Dirección: 150 metros al este de la Estación de Gasolina La Pacífica en Curridabat, San José.

Detalle de la mercancía:

Boleta Nº 24-205-2018. Consignatario: Fang Hongwei. Movimiento de inventario: 83340-2017. Descripción: 11 Máquinas Expendedoras de peluches y 1 bulto con 4347 unidades de peluches. Valor Aduanero: $9.247,24. Precio base: ¢1.575.060,38.

Boleta Nº 25-205-2018. Consignatario: Carblac Store S. A. Movimiento de inventario: 73940-2017. Descripción: 1 cartón con 39 unidades Perfumes para hombre (23 marca Adidas, 4 Vintage, 4 Diesel, 8 Nautica) 54 unidades Perfumes para dama (1 marca Hugo, 3 Rebl Fleur, 6 Adidas, 6 Curve, 8 Mist, 3 Pitbull, 4 Beverly Hills, 4 Perfect Star, 4 Blue Wave, 4 Pretty Woman,3 Nude,1 Paris Hilton, 3 Perry Ellis, 3 Sofía, 1 Smooki). Valor Aduanero: $1.442,21. Precio base: ¢240.296,63. Nota Técnica 57.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 130475.— ( IN2018285453 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 6 del mes de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Algefissa S. A. Código: A-156, cédula jurídica: 3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café Volio en Barrio San José, Curridabat, San José.

Detalle de la mercancía:

Boleta N° 67-156-2018. Consignatario: Alpemusa S. A. Movimiento de inventario: 110083-2017. Descripción: 8 bultos con 6 unidades cada bulto de Mini refrigerador de 6 litros. Marca Cooling. Valor aduanero: $3.958,08. Precio base: ¢681.049,66. Nota técnica 38 y 46.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 130476.— ( IN2018285460 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 09 de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario aduanero: Instituto Costarricense de Electricidad. (ICE). Código: A-145, cédula jurídica: 4-000-042139-02. Dirección: Colima de Tibás, San José.

Detalle de la mercancía:

Boleta N° 69-145-2018. Consignatario: F. Constructor, S.A. Movimiento de inventario: 823-2016. Descripción: 2 bultos con 75 unidades de estructura de plástico. Valor aduanero: $318,00. Precio base: ¢57.104,10.

Boleta N° 70-145-2018. Consignatario: Carlos Federspiel Co. S. A. Movimiento de inventario: 867-2016. Descripción: 15 bultos con 12 unidades cada uno y 3 bultos con 4 unidades cada uno de audífonos marca Nu-Wave. Total 18 bultos. Valor aduanero: $353,28. Precio base: ¢30.807,19.

Boleta N° 71-145-2018. Consignatario: Sylvania S. A. Movimiento de inventario: 832-2016. Descripción: 18 bultos con 30 unidades cada uno de lámparas empotrables de 15W. Valor aduanero: $10.254,60. Precio base: ¢1.782.655,20.

Boleta N° 72-145-2018. Consignatario: Carlos Federspiel & Co. S.A. Movimiento de inventario: 834-2016. Descripción: 53 bultos con 6 unidades cada uno de esterillas (alfombras) de bambú. Y 1 bulto con 145 paquetes de canastas de bambú (sets de 4 unidades) y 4 bultos con 6 unidades cada uno de esterillas (alfombras) de bambú. Total 54 bultos. Valor aduanero: $497,99. Precio base: ¢88.360,46. Nota Técnica 53.

Boleta N° 73-145-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 555-2017. Descripción: 6 bultos con 36 unidades basureros redondos de acero inoxidable de 5 litros. 14 bultos con 28 unidades basureros de 20 litros. Total 20 bultos. Valor aduanero: $654,96. Precio base: ¢79.289,28.

Boleta N° 75-145-2018. Consignatario: Mobiliario Equipo Mezcladores S. A. Movimiento de inventario: 836-2016. Descripción: 16 bultos con monitores Dell, 1 bulto con 4 cartones con 4 unidades cada uno de teclados. 1 bulto con 16 estructuras de metal (partes de monitores). Total 18 bultos. Valor aduanero: $3.187,84. Precio base: ¢817.189,93.

Boleta N° 76-145-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 555-2017. Descripción: 1 bulto con 178 unidades brocas de acero, 24 unidades hoja de sierra, 6 unidades de mecha para mampostería, 22 unidades mecha de nitruro de titanio, 21 unidades de disco de acero, 8 unidades de cepillos de alambre, 24 unidades mecha de nitruro de titanio, 12 unidades adaptador de casquillo, 5 unidades cuchillo para tallar y desbastar, 11 unidades mecha de acero rápido, 6 unidades de llave de tubo, 6 unidades de juego de guía impulsadora magnética, 80 unidades de Gancho en S, 3 paquetes de mecha de reemplazo para antorcha, 6 unidades de llave combinada, 12 unidades de Mecha para mampostería, 6 unidades de desarmador Phillips, 2 unidades de mecha para vidrio y azulejos, 2 unidades de hojas de segueta bimetálica, 1 unidad disco para lijadora de metal y 1 unidad hoja de sierra alternativa. Valor aduanero: $3171,24. Precio base: ¢259.803,35.

Boleta N° 77-145-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 555-2017. Descripción: 17 bultos con 952 cajitas de 1000 piezas de grapas. 20 bultos con 120 unidades de llavines con llave y cierre por dentro. 10 piezas de fregadero de acero. Total 47 bultos. Valor aduanero: $10.968,94. Precio base: ¢1.313.142,66.

Boleta N° 78-145-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 555-2017. Descripción: 1 bulto con 20 unidades talonario de 50 hojas de papel, 1 bulto con 18 unidades disco abrasivo, 1 bulto con esmeriladora angular, 1 bulto con 15 unidades terminal cromado para cortinero, 3 bultos con 75 unidades disco abrasivo concreto, 2 unidades mesa plástica plegable, 1 unidad mueble con espejo para baño, 1 cartón con mesa auxiliar, 3 cartones con cargador de batería, 1 cartón con 30 unidades cepillo para zapatos, 1 cartón con 15 unidades cepillo liso de hierro, 7 cartones con 84 unidades hamaca de nylon, 1 cartón con armadura de metal para toldo. Total 24 bultos. Valor aduanero: $5.254,84. Precio base: ¢614.928,25.

Boleta N° 82-145-2018. Consignatario: Follows Costa Rica S. A. Movimiento de inventario: 817-2016. Descripción: 1 bulto con ventilador industrial. Valor aduanero: $190,41. Precio base: ¢28.715,92.

Boleta N° 83-145-2018. Consignatario: Producciones Talamanca Verde S. A. Movimiento de inventario: 860-2016. Descripción: 1 bulto con relojes marca Calgary para hombre, con 42 unidades. Valor aduanero: $131,46. Precio base: ¢24.695,88.

Boleta N° 84-145-2018. Consignatario: Carlos Federspiel & Co., S. A. Movimiento de inventario: 835-2016. Descripción: 24 bultos con audífonos, total de 598 unidades. Valor aduanero: $3173,04. Precio base: ¢252.072,74.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 130477.—( IN2018285466 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 08 de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Las Brisas S. A. Código: A-224. Cédula Jurídica: 3-101-545555. Dirección: San Rafael Arriba de Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, Complejo Bodega Las Brisas.

Detalle de la mercancía:

Boleta Nº 121-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12726-2017. Descripción: 4 cartones con Silla para oficina. Valor Aduanero: $72,30. Precio Base: ¢14.195,43.

Boleta Nº 122-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12727-2017. Descripción: 1 bulto con 3 juegos de 6 unidades de llaves combinadas, para arandelas. Valor Aduanero: $29,70. Precio Base: ¢4.244,28.

Boleta Nº 123-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12728-2017. Descripción: 7 bultos con Silla para bar. Valor Aduanero: $126,52. Precio Base: ¢23.452,09.

Boleta Nº 124-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations, S. A. Movimiento de inventario: 12729-2017. Descripción: 1 cartón con Lámpara colgante. Valor Aduanero: $12,17. Precio Base: ¢3.929,80.

Boleta Nº 125-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12730-2017. Descripción: 5 cartones con Limpiador abrillantador, 6 unidades de 1 litro cada cartón. Valor Aduanero: $70,06. Precio Base: ¢13.813,01.

Boleta Nº 126-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12731-2017. Descripción: 1 cartón con quita cemento marca MPL, con 6 unidades de 1 litro. Valor Aduanero: $65,03. Precio Base: ¢10.859,87. Nota Técnica 54.

Boleta Nº 127-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12732-2017. Descripción: 9 bultos con Dados métricos de 10 mm de ½”. 54 unidades. Valor Aduanero: $9,18. Precio Base: ¢2.887,15.

Boleta Nº 128-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12733-2017. Descripción: 1 bulto con Grifo para ducha, con 8 unidades. Valor Aduanero: $3,92. Precio Base: ¢2.521,33.

Boleta Nº 129-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12734-2017. Descripción: 1 pieza Broca mecha para concreto 1 unidad. Valor Aduanero: $0,25. Precio Base: ¢1.872,23.

Boleta Nº 130-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12735-2017. Descripción: 5 unidades Tubo led Eco Max. Valor Aduanero: $12,15. Precio Base: ¢2.830,71.

Boleta Nº 131-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12736-2017. Descripción: 2 bultos Lámparas de emergencia Led de 120V. Valor Aduanero: $788,80. Precio Base: ¢65.386,17.

Boleta Nº 132-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12737-2017. Descripción: 1 unidad Grifo plástico para baño. Valor Aduanero: $2,78. Precio Base: ¢2.326,70.

Boleta Nº 133-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12738-2017. Descripción: 1 bulto Hidrolavadora Black & Decker. Valor Aduanero: $26,35. Precio Base: ¢2.002,29.

Boleta Nº 134-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12739-2017. Descripción: 1 bulto Disco segmentado 4 ½ Dewalt. Valor Aduanero: $19,33. Precio Base: ¢3.409,03.

Boleta Nº 135-224-2018. Consignatario: Overseas Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12740-2017. Descripción: 1 bulto con 260 piezas de brocas mecha Dewalt. Valor Aduanero: $295,10. Precio Base: ¢25.620,99.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 130478.— ( IN2018285476 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 6 del mes de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales II S. A. Código: A-165, cédula jurídica: 3-101-269088-36. Dirección: 150 metros al norte de la Cervecería Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.

Detalle de la mercancía:

Boleta N° 196-165-2018. Consignatario: Agencia Aduanal del Este. Movimiento de inventario: 5910-2017. Descripción: Líquido de frenos Marca: Lion Dot3, 354 ml.1456 bultos con 24 unidades cada uno. Valor Aduanero $17.035.20. Precio Base: ¢2.369.765,51.

Boleta N° 197-165-2018. Consignatario: ZIF Latinoamérica S.A. Movimiento de inventario: 6546-2017. Descripción: Celulares Marca: ZIF Z18.153 bultos con un total de 6120 unidades Valor Aduanero $65.973.60. Precio Base: ¢4.910.569,95.

Boleta N° 448-165-2018. Consignatario: Petroplastic S. A. Movimiento de inventario: 2162-2018. Descripción: 80 Tambores de Aceites Lubricantes Marca: Roshfrans. Valor Aduanero $21.849.45. Precio Base: ¢2.466.890,27. Nota Técnica 54.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 130480.— ( IN2018285480 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 7 de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 150 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas, S.A. (ALFIDEPA). Código: A-102. Cédula Jurídica: 3-101-02660815. Dirección: 100 metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas, San José.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 227-102-2018. Consignatario: Extreme Technology. Movimiento de inventario: 6427-2017. Descripción: 15 cartones con Computadoras portátiles MSI con 15 unidades y 1 cartón con 25 unidades de Mouse. Total 16 cartones. Valor Aduanero: $20.748,20. Precio base: ¢1.543.810,17.

Boleta N° 228-102-2018. Consignatario: Piccolla Roma. Movimiento de inventario: 8302-2017. Descripción: 1 cartón con Play Station 4 y 1 cartón con Rack de metal para bicicleta. Total 2 cartones. Valor Aduanero: $368,38. Precio base: ¢105.620,01.

Boleta N° 230-102-2018. Consignatario: Yire Medica HP S. A. Movimiento de inventario: 8271-2017. Descripción: 1 cartón con 1 Tabla para picar alimentos, 1 set de 5 porta retratos, 1 adorno de cerámica, 3 pelucas de nylon, 2 jarras de cerámica, 1 casa de juguete miniatura, 1 set de prensas de plástico y cinta para cabello, 2 candelas aromáticas, 1 vestido de mujer, 4 canastas de mimbre, 1 par de pantuflas de peluche, 2 botellas de plástico, 1 caja con 2 muñecas Barbie, 1 adorno plástico, 2 lámparas de madera, 1 álbum para fotos, 2 cuadernos de dibujo, 1 serie de luces de navidad, 1 block de 48 hojas, 2 marcos para fotos, Valor Aduanero: $99,83. Precio base: ¢22.127,98.

Boleta N° 231-102-2018. Consignatario: Yire Medica HP S. A. Movimiento de inventario: 8271-2017. Descripción: 4 cartones con 1 Compresor de sistema nebulizador y 80 cajas con kit de hisopo de succión Oral Care System. Valor Aduanero: $184,04. Precio base: ¢16.618,91. Nota Técnica 57 y 134.

Boleta N° 232-102-2018. Consignatario: Equipos y Accesorios Recreativos, S.A. Movimiento de inventario: 1139-2018. Descripción: 8 bultos con Arena para filtros de piscina, de 50 libras cada uno. Valor Aduanero: $68,00. Precio base: ¢7.162,58.

Boleta N° 233-102-2018. Consignatario: Mayoreo Abonos Agro S. A. Movimiento de inventario: 119-2018. Descripción: 18 cartones con Hieleras plásticas con rodines marca Coleman, con 2 hieleras cada cartón. Valor Aduanero: $1.935,72. Precio base: ₡331.047,56.

Boleta N° 235-102-2018. Consignatario: Rosejo Comercial, S.A. Movimiento de inventario: 135-2018. Descripción: 1 bulto con 6 unidades Alfombras de PVC. Valor Aduanero: $2,10. Precio base: ¢2.083,34.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.             En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 130482.—( IN2018285482 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detallan a continuación las mercancías en condición de abandono, que serán subastadas públicamente y de forma individual, el martes 06 de noviembre del 2018, a las 10 am, en el aula de la Aduana Paso Canoas, ubicación P013, Corredores, Puntarenas.

Boleta Nº 01: Movimiento 5641-2015; Consignatario: Velásquez Araya Luis Ángel, Identificación: F- 601380022. Descripción: Vehículo marca Honda Accord EX, Color gris, año 2001, dos puertas, VIN 1HGCG32741A005249; Valor Aduanero $3.960,69; Base ₡1.782.531,20.

Boleta Nº 02: Movimiento 6534-2015, Consignatario: Artyon Sahakyan. Identificación: AMO454574, Descripción: Vehículo Marca Hyundai, Modelo XG350, año 2005, cuatro puertas, color negro, VIN KMHFU45E05A410451; Valor Aduanero: $3.789,07; Base: ₡2.434.576,21.

Boleta Nº 03: Movimiento 143-2011, Consignatario: José Luis Pagan Identificación: P 446142651. Descripción Vehículo Marca Suzuki modelo Vitara, año 1999, cuatro puertas, combustible gasolina, transmisión automática, color blanco, chasis: JS3TD62V6X4107250; Valor Aduanero $3.681,69; Base ₡5.362.177,25.

Boleta Nº 04: Movimiento 5946-2015, Consignatario: Guillermo Montenegro Cedeño. Identificación: PE15-272, Descripción: Motocicleta Marca Hofai estilo F200GY-5A, año 2012, color naranja, chasis: LXAYCM5A6CXA00017; Valor Aduanero: $1.523,25; Base: ₡358.384,37.

Boleta Nº 5: Movimiento 7943-2017, Consignatario: Farrugia Santamaría Andrés Humberto, Identificación: P 1956066. Descripción: Motocicleta marca Suzuki estilo GSX150, año 2015, cilindraje 150 c.c., Chasis: MB8NG4BAXG8101048; Valor Aduanero $1.062,7; Base ₡ 265.694,01.

Boleta Nº 6: Movimiento 7647-2017, Consignatario: Rene Atilio Ruiz Galicia, Identificación: P A02557335. Descripción: Motocicleta marca Yamaha, modelo Star, año 2008, color negra, 1100 c.c., VIN: JYAVP11E88A105694; Valor Aduanero $3.113,55; Base ₡ 1.089.198,63.

Boleta Nº 07: Movimiento 1108-2012, Consignatario: Faustino Rodríguez Pimentel, Identificación: 4-722-12, Descripción: Motocicleta Yamaha modelo DT175, año 1996, 175 c.c., color negra, VIN: JYA3TS008TA061302;102916. Valor Aduanero $350.10; base ₡363.168,72.

Boleta N° 08: Movimiento 75-2011, Consignatario: López Bustamante José Demóstenes, Identificación: P- CC10546668 Descripción: Vehículo Marca Nissan modelo Frontier, año 2008, 4x4, diésel, doble cabina, manual, 3200 c.c., VIN: JN1CJUD22Z0093383; Valor Aduanero $4.517,60; base ₡5.985.483,91.

Boleta Nº 09: Movimiento 8487-2018, Consignatario: Valverde Uva Arnold Aaron; Identificación: F-117700427. Descripción: 1 par de zapatos marca Jiyunl para hombre y 1 micrófono y su receptor marca K&K A-306; Valor Aduanero: $48,58; Base: ₡4.322,96.

Boleta Nº 10: Movimiento 8498-2018; Consignatario: Dent Herrera Carolina, Identificación: F-106130863. Descripción: TV marca Samsung 55 pulgadas serie MU6300, 4K UHD TV, Smart Remote; Valor Aduanero $695,48; base ₡197.057,54.

Boleta Nº 11: Movimiento 8528-2018, Consignatario: Arias Solano Luis Carlos; Identificación: F- 900760285. Descripción: 1 Bulto conteniendo sombreros; Valor Aduanero: $ 116.96; Base: ₡20.209,30.

Boleta Nº 12: Movimiento 8545-2018, Consignatario: Kai Christian Bohme; Identificación: S/N. Descripción: 2 Neumáticos para bicicleta MTB, requiere nota técnica 269; Valor Aduanero: $ 86.76; Base: ₡7.220,27.

Boleta Nº 13: Movimiento 8558-2018, Consignatario: Baltodano Gómez Madián Patricia; Identificación: F- 702540398. Descripción: Tv Marca Sankey de 32 pulgadas, Valor Aduanero: $ 58.93; Base: ₡16.638,86.

Boleta Nº 14: Movimiento 8371-2017, Consignatario: Cano Castaño María Carolina; Identificación: R-117002037105. Descripción: 4 Pares de tenis deportivas Marca Nike; Valor Aduanero: $191.96; Base: ₡34.173,10.

Boleta Nº 15: Movimiento 8500-2018, Consignatario: Liu Wu Antonio Alejandro; Identificación: F-702290383. Descripción: 80 insignias para vehículo, 279 Almacenadoras de datos micro SD; Valor Aduanero: $329.08; Base: ₡100.044,25.

Boleta Nº 16: Movimiento 8503-2018, Consignatario: Cerdas Vázquez Edgardo José; Identificación: F- 205640697. Descripción: Termómetro electrónico para niño tipo infrarrojo; Valor Aduanero: $53.10; Base: ₡4.465,89.

Boleta Nº 17: Movimiento 1193-2012, Consignatario Samuel Araya Castro; Identificación: S/N. Descripción: Cuadriciclo Suzuki Sport estilo LTZ400, color blanco, año 2005, gasolina, 400 c.c., chasis: JSAAK47AX52101136. Valor Aduanero: $1.628,83; Base: ₡541.363,70.

Boleta Nº 18: Movimiento 1048-2012, Consignatario: Yolvis Euris González Artunduaga. Identificación: P- 47792148. Descripción: Motocicleta Marca Jezhang estilo Tiger 200, 200 c.c., combustible gasolina, año 2009, color: plateado, chasis: LXYPCML0580255293; Valor Aduanero: $517.51; Base: ₡162.108,91.

Boleta Nº 19: Movimiento 8492-2018, Consignatario Barboza Rojas Heydi Andrea, Identificación: F-110480388. Descripción: Cámara fotográfica marca Nikon modelo S3400; Valor Aduanero: $532.60; Base: ₡92.399,43.

Boleta N° 20: Movimiento 8223-2017, Consignatario: Montes Fernández Elías; Identificación: F-603270276. Descripción: Motocicleta Kawasaki, estilo KX125, año 1989, 125c.c., chasis: JKAKXRG12KA004498. Valor Aduanero: $119,03; Base: ₡50.533,60.

Boleta N° 21: Movimiento 7445-2016, Consignatario: Max Brandon Valverde Romero; Identificación: F-116420275. Descripción: Motocicleta marca KTM, estilo EXC, año 2001, chasis: VBKMXK204XM411327. Valor Aduanero: $495.20; Base: ₡279.591,63.

Boleta N° 22: Movimiento 8566-2018, Consignatario: Oviedo Artavia Henry Enrique; Identificación: P- 302730746. Descripción: Un aire acondicionado Split marca LG, requiere nota técnica 38; Valor Aduanero: $369,86; Base: ₡64.269,29.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse a la Sección de Depósitos de la Aduana de Paso Canoas, para observar la mercancía, dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante depósito a las cuentas del Ministerio de Hacienda o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está incluido en el precio base.

e.             En el caso de mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 130484.— ( IN2018285485 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1253

Fernando Andres Sánchez Aguilar

1-1281-0367

26-07-2016

1802

Ofelia Barahona Carmona

1-0181-1002

27-09-2016

1258

Ángel Luis Ramírez

119200354036

25/04/2018

2579

Arturo Blanco Vargas

2-0303-0994

15/05/2018

1854

José Francisco Fernández Guzmán

1-1164-0574

15/05/2018

277

Yamileth Jiménez Porras

1-0361-0371

22/06/2018

2821

P.Q. de Costa Rica S. A.

3-101-184684

10/07/2018

60

Luisa Pamela Gálvez Fallas

1-1725-0990

10/07/2018

93

Francisco Romero Navarro

G17869842

10/07/2018

728

Ronald E. Soto Sánchez

2-0552-0218

10-08-2018

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 17 de setiembre del 2018.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 128436.—( IN2018280127 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Pedagogía con Énfasis en Educación Preescolar, grado académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo Tomo 29, Folio 95, Asiento 1504, a nombre de Cinthya Vanessa Arroyo Ramos, con fecha 30 de mayo del 2013, cédula de identidad N° 1-1501-0983. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018278875 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Pedagogía con énfasis en Educación Preescolar, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo Tomo 31, Folio 144, Asiento 1733, a nombre de Cinthya Vanessa Arroyo Ramos, con fecha 25 de mayo del 2015, cédula de identidad N° 1-1501-0983. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018278876 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Joaquina Calero Ibarra, nicaragüense, número de residencia N° 155825985215, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Turismo Sostenible otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua. Cualquier persona interesada en apodar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018278859 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Lisbeth Jiménez Carrillo, cédula de identidad Nº 503370011, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales y Salud Medioambiental obtenido en la Universidad Santiago de Compostela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 13 de setiembre del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 128099.—( IN2018278473 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Reinier Mata González, cédula N° 303000167, carné de estudiante N° 8603567, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas énfasis en Contaduría Pública, Grado Académico:  Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta N° 67, Página 26, Registro N° AELCP-96005, Graduación efectuada el 22 de marzo de 1996, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 126649.—( IN2018278514 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Documentos Anulados

La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar a todo interesado, la anulación para todos los efectos, de los siguientes documentos:

Reglamento de Vida Estudiantil del CUC

Reglamento Régimen Académico del CUC.

Ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 165, Alcance No. 155, de fecha 05 de setiembre de 2018.

Los documentos serán de posterior publicación, por igual medio oficial.

06 de setiembre del 2018.—Proveeduría.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018277093 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el oficio OF-0667-IA-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la propuesta de “Estudio tarifario de oficio para aplicar ajuste de cánones para el periodo 2018 en los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) ”, que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo La Gaceta en formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 13 de noviembre de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y además en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (**).

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día jueves 18 de octubre de 2018 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 25 de octubre de 2018 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 05 de noviembre de 2018.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-051-2018, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

(**) De conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número 2009-17207.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 176-2018.— ( IN2018285341 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE USO COMPARTIDO

DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Millicom Cable Costa Rica Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-1514-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético. San José, 08 de octubre del 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 130491.—( IN2018285394 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Teodolinda Castillo Brizuela, cédula N° 3-0790-0028 ha presentado escritura pública rendida ante notaria Erika Vázquez Boz, en la que dice que es titular del derecho de uso sencillo Nº 57 del bloque 3 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se traspase a Rodolfo Mora Castillo, cédula N° 1-0344-0424; quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiario a: Rogelio Morales Castillo, cédula N° 1-0623-0895. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal; y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 30 de julio del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018277102).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Herrera Salas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Víctor Manuel Salas Campos, cédula 04-0136-0325

Beneficiarios:   Sandra Salas Campos, cédula 04-0145-0403

                             Leonel Antonio Campos, cédula 04-0162-0790

Lote Nº 355 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 279, recibo 43290, inscrito en Folio 4 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de setiembre de 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018277551 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 024 -2018

El Tajalin S. A. con cédula N° 3-101-125407, con base en el artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones número 15 y 16 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cobano, cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas. Mide: 364m2, esto según plano catastrado número P-2053149-2018. Dicho terreno está ubicado en la zona de pueblo costero y será dedicado al uso hospedaje o turístico por un área de 364m2, que colinda: norte, calle pública sur, Consejo Municipal de distrito de Cobano., este, Consejo Municipal del distrito de Cobano, oeste, Concejo Municipal de distrito de Cobano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 03 de setiembre del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2018276920 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ONCE MÉDICOS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria

de accionistas de Once Médicos S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-344138, por celebrarse el día martes 30 de octubre del año 2018 a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía ubicada en la Sala de reuniones Talento Humano segundo piso, Edificio Strachan de la Clínica Bíblica.

La agenda del día será:

Comprobación del quórum

Lectura y aproba-ción de la agenda

Informe del Presidente

Informe de la administración

Informe del Fiscal

Informe del asesor legal

Asuntos varios

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea).

Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2018285413 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MARINA LOFTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Lanfranco Cevoli, mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano de nacionalidad italiana, pasaporte italiano número YA 1101560, solicita la reposición de los certificados de acciones común y nominativa y de acción privilegiada números 4 y 5, de Marina Lofts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-403586. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Playas del Coco, 21 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Representante Legal.—( IN2018276346 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conste que yo: José Antonio Vargas Vargas, cédula de identidad siete-cero cero tres cuatro-cero cero tres ocho, notifico por este medio al público en general y/o interesados, que en la ciudad de San José, Costa Rica, y mediante los trámites previstos en el Código de Comercio y Código Civil, ambos vigentes, he iniciado los trámites de cancelación y de reposición del siguiente título valor, cheque de Gerencia, con el número dos siete ocho seis cinco-dos, del Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra extraviado, cheque a nombre de José Antonio Vargas Vargas, cédula de identidad siete-cero cero tres cuatro-cero cero tres ocho, por un valor de diez millones de colones, por lo que se solicita al público en general abstenerse de efectuar cualquier tipo de operación comercial con dicho cheque. Publíquese tres veces en forma continua en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Abogado y Notario Público.—( IN2018276800 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CON AMOR LA VIDA SECRETA SRL

Por este medio, se hace constar que Con Amor la Vida Secreta SRL, vende al señor Troy William Eckard, el establecimiento comercial bajo el nombre Totalmente con Amor Enterprises, ubicado en Puntarenas, Quepos, Savegre 200 metros de la escuela de lagunas, que se dedica a hospedaje, restaurante, servicios de alojamiento, servicios de tours, rent a car, agencia de turismo y negocios inmobiliarios. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479, 482, 483 y siguientes del Código de Comercio, ante la notaria pública Elluany Coto Barquero, con oficinas en San José, Santa Ana, cien metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina número 58.—San José, siete de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada y Notaria.—( IN2018277255 ).

BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA) S.A.

Franklin Arroyo, por este medio, le indico que es necesario que se realice una publicación en La Gaceta y un periódico de circulación nacional por 3 días consecutivos para el trámite de reporte por extravió del cheque de Gerencia número 747001 Beneficiario BAC SAN JOSE cuenta CC 10400000001060118 106-01.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Meitzel Claudel Palma, Gerente de Sucursal Santa Ana.—( IN2018285407 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA DE EDUCACIÓN DE CARTAGO CENTRO

La Junta de Educación de Cartago Centro, cédula jurídica 3-008-087-647, comunica a las personas físicas y/o jurídicas que sean propietarios de las fincas colindantes con la Escuela del Padre Peralta de Cartago, sita en avenida 0 entre calles 5 y 7 que tengan interés en vender sus propiedades a la Junta de Educación de Cartago Centro, deben hacer llegar sus propuestas en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso en las oficinas administrativas, asimismo pueden comunicarse a los teléfonos 2551-0316, 2552- 2595. Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Administrador.—1 vez.—( IN2018276793 ).

CONSORCIO PUBLICITARIO Y AFINES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Marjorie Soto Paniagua, cédula de identidad N° 1-0789-0918, en mi calidad de presidente y representante legal de Consorcio Publicitario y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317045, solicito la reposición de los libros de mi representada: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Administración Tributaria donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—San José, setiembre del 2018.—Marjorie Soto Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2018276998 ).

SERVICIOS OPTOMÉTRICOS Y OPTAFMOLÓGICOS

CAWI DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Optométricos y Optafmológicos Cawi del Oriente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y tres, en su domicilio social en San José, calle veintiuno, avenida segunda, ha solicitado la reposición por extravío de los libros: libros de actas de asamblea general, libros de asamblea de socios, libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede hacer valer su derecho en el Bufete Núñez y Asociados, ubicado de la esquina sur oeste del Hospital Calderón Guardia, cincuenta metros al oeste, además del correo electrónico gilnuez@gmail.com.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Carlos Luis Sing Zeledón, cédula 1-0505-0959, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018277169 ).

JEDEGI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Olman Eduardo Madrigal Acuña, Abogado y Notario, hace constar que ha sido solicitada la reposición y legalización de libros legales de la Sociedad JEDEGI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco, por haberse extraviado. Cumpliéndose con todos los requisitos de ley y reglamentarios.— Seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018277230 ).

ENOLITA S. A.

Por medio de la escritura número siete- ciento once otorgada a las ocho horas del día nueve de setiembre del año dos mil dieciocho, se solicitó la reposición del Libro de Registro de Accionistas y el libro de Asamblea General de Socios de la sociedad Enolita S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, en virtud que los mismos se extraviaron. Es todo.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018277257 ).

ASOCIACIÓN DE PATÓLOGOS DE COSTA RICA

Yo, Fernando Brenes Pino, cédula de identidad número 1-449-944, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Patólogos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-543458. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados todos números 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Fernando Brenes Pino, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018277271 ).

ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE TRIATLÓN

Yo, Juan Carlos Campos Lara, mayor, casado una vez, cédula número dos-quinientos veinte-cero ochenta, vecino de Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Alajuelense De Triatlón, cedula jurídica: tres-cero cero dos seiscientos cuarenta y cinco mil veinticuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de: un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas del Órgano Directivo, un libro de Registro de Asociados, un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y un libro de Balances, los cuales fueron extraviados. Los libros extraviados corresponden al primer libro en cada caso, y la reposición correspondería al libro dos en cada caso. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Campos Lara, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018280946 ).

En San José, a las ocho horas del siete de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó por medio de escritura pública número cincuenta, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad FIT & Fashion CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Santa Ana centro, del cruce de la Cruz Roja, trescientos metros al este y cien metros sur Condominio River Park, número A-trescientos siete, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018277270 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18:30 del 06 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios por la que se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Consultoría Gerencial R & J S. A., en sus cláusulas siete y ocho. Presidente: Ronald Artavia Chavarría.—Heredia,  06 de setiembre de 2018.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018278134 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tacirupeca DCR Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2018011035.—( IN2018279215 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tropical Real Estates Experiences Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018011036.—( IN2018279216 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publiopciones CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011037.—( IN2018279217 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EB Hotel Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018011038.—( IN2018279218 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial HM Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018011039.—( IN2018279219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moda Universal Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018011040.—( IN2018279220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gol Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.–Licda. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—CE2018011041.—( IN2018279221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caracol de Esterillos Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018011042.—( IN2018279222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Danimari Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018011043.—( IN2018279223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orocay Bistro Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018011044.—( IN2018279224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas de Birrí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2018011045.—( IN2018279225).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boston Scientific Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2018011046.—( IN2018279226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca S.G.F Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2018011047.—( IN2018279227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Soluciones Integrales Fesana Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018011048.—( IN2018279228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ubin By Keilor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018011049.—( IN2018279229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ravaam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018011050.—( IN2018279230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Castilla-La Mancha de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE201801051.—( IN2018279231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emprendimientos Jurídicos Iberoamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018011052.—( IN2018279232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Awakening Atman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2018011053.—( IN2018279233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Airetica Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018011054.—( IN2018279234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Torino Piola Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018011055.—( IN2018279235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BVG Dragón Technology Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018011056.—( IN2018279236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gibraltar Ceuta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018011057.—( IN2018279237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Óptimas Automotrices MGA del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011058.—( IN2018279238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Treinta y Dos P.H. Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018011059.—( IN2018279239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Proyectos Integrales II Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018011060.—( IN2018279240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Firma Artavia Arias Consultores Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Yorlene María González Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2018011061.—( IN2018279241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trisosa Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2018011062.—( IN2018279242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Living Our Best Life Now Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2018011063 .—( IN2018279243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laguna de la Chirca Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018011064.—( IN2018279244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Choice Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2018011065.—( IN2018279245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cams Managing Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018011066.—( IN2018279246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Costa Rica Conection Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018011067 ( IN2018279247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Colonia A Y B Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018011068.—( IN2018279248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tulipanes y Nietos de Azúcar Sociedad Anónima.San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2018011069.—( IN2018279249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ameland Capital AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018011070.—( IN2018279250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vigoclean Servicios Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018011071.—( IN2018279251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LV Legalvision Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Castro Gomez, Notario.—1 vez.—CE2018011072.—( IN2018279252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TNT Boudreau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018011073.—( IN2018279253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio Diez, Limitada.—San José, 18 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2018011074.—( IN2018279254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Dos Ríos Las Monas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018011075.—( IN2018279255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Excelente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018011076.—( IN2018279256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publiprint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2018.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2018011077.—( IN2018279257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servi Express Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018011078.—( IN2018279258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vitehi Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2018.—Licda. Margaret Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018011079.—( IN2018279259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D Gout K&J Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2018.—Lic. Owen Alejandro Gooden Morales, Notario.—1 vez.—CE2018011080.—( IN2018279260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Coteinsa Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018011081.—( IN2018279261).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IPS Global Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2018011082.—( IN2018279262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes del Pacifico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018011083.—( IN2018279263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WMK Professional Services Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018011084.—( IN2018279264).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fuegos y Sartenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018011085.—( IN2018279265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romero Montero Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018011086.—( IN2018279266).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Providenciales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 20 de agosto del 2018.—–Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2018011087.—( IN2018279267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaumix Limitada.San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018011088.—( IN2018279268).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distoserca Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018011089.—( IN2018279269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Modauniversal San José Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018011090.—( IN2018279270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cordelia de Nosara Holdings Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018011091.—( IN2018279271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dermatología Veterinaria Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2018011092.—( IN2018279272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Androsuk-UK Holdings Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Juan Jose Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018011093.—( IN2018279273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B Fifteen Pelada Enterprise Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018011094.—( IN2018279274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hanuck Everson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018011095.—( IN2018279275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C Twenty Four Pelada Holdings Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018011096.—( IN2018279276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trade and Logistics Dynamics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018011097.—( IN2018279277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pratesa Soluciones Ambientales Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018011098.—( IN2018279278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Hummingbird Property Holding Enterprise Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018011099.—( IN2018279279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dale Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018011100.—( IN2018279280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales e Inversiones de Mi Tierra Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2018011101.—( IN2018279281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condumag Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018011102.—( IN2018279282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aventura Sobre Ruedas Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018011103.—( IN2018279283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Pacífico MG Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018011104.—( IN2018279284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Familia de Tres Monitos Locos Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018011105.—( IN2018279285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gricket House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018011106.—( IN2018279286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mistik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2018011107.—( IN2018279287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IPS Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2018011108.—( IN2018279288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lost Tribe Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018011109.—( IN2018279289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SCD Comercial Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—CE2018011110.—( IN2018279290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferre Pin Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018011111.—( IN2018279291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mordecai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2018011112.—( IN2018279292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Desarrollos de Occidente HJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018011113.—( IN2018279293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Figers & Co. Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018011114.—( IN2018279294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Asesores Financieros Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018011115.—( IN2018279295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EEMGL Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—CE2018011116.—( IN2018279296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovando en Limpieza Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018011117.—( IN2018279297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Ruedas y Un Volante Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2018011118.—( IN2018279298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ince CR Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.–Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2018011119.—( IN2018 279299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística Universal Arisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2018011120.—( IN2018279300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pruboq Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos González Lavergne , Notario.—1 vez.—CE2018011121 .—( IN2018279301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2018011122.—( IN2018279302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 05 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Randomente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018011123.—( IN2018279303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lift Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018011124.—( IN2018279304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costasol KYD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018011125.—( IN2018 279305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Mel Five Limitada.—San José, 20 de Agosto del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018011126.—( IN2018279306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CDA-APB Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018011127.—( IN2018279307).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Evenseg International Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011128.—( IN2018279308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversión Celestita Sociedad Anónima. —San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Maria Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018011129.—( IN2018279309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Luma Sociedad Anónima. San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018011130.—( IN2018279310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Integración de Servicios Forestales Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011131.—( IN2018279311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rancho Los Hidalgo CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—CE2018011132.—( IN2018279312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VVB Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011133.—( IN2018279313 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes MYM Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2018011134.—( IN2018279314 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 6 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comemo Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2018011135.—( IN2018279315 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rancho Altamira Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018011136.—( IN2018279316 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dellatouch y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2018011137.—( IN2018279317 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Sevillana Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018011138.—( IN2018279318 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca El Retiro de Bijagua Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018011139.—(IN2018279319 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bella Lynn Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018011140.—( IN2018279320 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruta Cuatro División Transportes Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.–Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018011141.—( IN2018279321 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Facturación Electrónica CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018011142.—( IN2018279322 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo JDP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018011143.—( IN2018279323 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Contact Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018011144.—( IN2018279324 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pocket Link América Central Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011145.—( IN2018279325 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011146.—( IN2018279326 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coastal Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018011147.—( IN2018279327 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Floristería Luis Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2018011148.—( IN2018279328 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Martín J G Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2018011149.—( IN2018279329 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cover Industrial JD Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018011150.—( IN2018279330 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terrenos Elifreya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018011151.—( IN2018279331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M K Inversiones Miki-CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018011152.—( IN2018279332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puvuq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—CE2018011201.—( IN2018279333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marbar Internacional Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018011202.—( IN2018279334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rincón de la Montaña Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1 vez.—CE2018011203.—( IN2018279335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quincho’s Pizza Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018011204.—( IN2018279336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueño Real Calle Girales Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018011205.—( IN2018279337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Thuel Hair Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2018011206.—( IN2018279338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes de Foresta G.A.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.–Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018011207.—( IN2018279339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Besttlecomcr Sociedad Anónima.San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018011208.—( IN2018279340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Civiltres Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2018011209.—( IN2018279341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Luma Sociedad Anónima.— San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018011210.—( IN2018279342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dermika Clínica Dermatológica Sociedad Anónima.San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—CE2018011211.—( IN2018279343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio Go Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018011212.—( IN2018279344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Airlines Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 21 de agosto del 2018.–Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011213.—( IN2018279345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Módulos Soluciones Y Paneles MSP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011214 .—( IN2018279346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Khamsin Sene Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018011215 .—( IN2018279347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hellbender Publishing Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018011216 .—( IN2018279348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crulele Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018011217 .—( IN2018279349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Antlion Media Limitad.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018011218 .—( IN2018279350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 12:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Disegno Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Agosto del 2018.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2018011219 .—( IN2018279351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 21 de Agosto del 2018.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez , Notario.—1 vez.—CE2018011220 .—( IN2018279352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Swisscore Insignia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018011221.—( IN2018279353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carcast Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018011222.—( IN2018279354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RCV Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—CE2018011223.—( IN2018279355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kokopiña Store Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—CE2018011224.—( IN2018279356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Travelhogz LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2018011225.—( IN2018279357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Big Head Interprices Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018011226.—( IN2018279358 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S&C del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2018011227.—( IN2018279359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Gps Solfinte Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018011228.—( IN2018279360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amani del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018011229.—( IN2018279361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo E Inversiones Jdp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018011230.—( IN2018279362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Niña Yiny Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018011231.—( IN2018279363 ).

U Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Royal Sterling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018011232.—( IN2018279364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veintitrés Vintage Ave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018011233.—( IN2018279365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rivier Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jose Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018011234.—( IN2018279366 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fedmarcal Inc Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jose Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018011235.—( IN2018279367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arecas La Chaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018011236.—( IN2018279368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Quipe Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Maria Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018011237.—( IN2018279369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Aeropuerto Sociedad Anónima.San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018011238.—( IN2018279370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hules del Salvador Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018011153 .—( IN2018279371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Picabea Musai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores , Notaria.—1 vez.—CE2018011154 .—( IN2018279372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones J & H Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018011155 .—( IN2018279373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Placido Beauty Bar Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—CE2018011156 .—( IN2018279374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 17 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados Alpha Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval , Notaria.—1 vez.—CE2018011157 .—( IN2018279375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pixie Love Llc Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua , Notario.—1 vez.—CE2018011158 .—( IN2018279376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Módulos Soluciones Y Paneles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011159 .—( IN2018279377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 17 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial G&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018011160.—( IN2018279378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gran Mundo Los Chiles Wu-Xie Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018011161.—( IN2018279379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mavi de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2018011162.—( IN2018279380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Academia Imperium Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2018011163.—( IN2018279381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Búfalo Meat Factory Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018011164.—( IN2018279382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gadir Salazones y Ahumados Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018011165.—( IN2018279383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impofer Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2018011166.—( IN2018279384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Molean Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2018011167.—( IN2018279385 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 334-2018.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Miranda Rodríguez Stephanie Priscilla, cédula N° 01-1336-0754, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo de Cot Francisco J. Orlich, de la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, no se presentó a laborar los días 28, 29 y 30 de mayo; 04, 05, 06, 11, 12 y 13 de junio; ambos del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 22 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 29 de junio del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3133.— ( IN2018280912 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Antonio Tomasello Mineo, pasaporte número 121806705, en su calidad de Poderdante del poder inscrito al tomo 2018, asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1, que a través del expediente N° DPJ-044-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la inscripción del poder inscrito al Tomo 2018 Asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral del citado poder, y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de agosto del año 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal, Registro de Personas Jurídicas.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 126061.—( IN2018276828 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/15819.—Warner-Lambert Company LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Zodiac International Corporati).—Nro y fecha: Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205. Registro N° 59602 TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:49 del 23 de febrero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderado de Zodiac International Corporation contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro N° 59602 inscrita el 15 de octubre de 1981 y con vencimiento el 15 de octubre de 2021, la cual protege en clase 5 “Un vasodilatador”, propiedad de Warner-Lambert Company LLC, domiciliado 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018277186 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Comercial Pinasco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271301, como titular registral de la finca del partido de San José, matrícula número 153106; sociedad representada por Jaime Goldenberg Barahona, cédula 1-777-590, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad. 2) Escuela autónoma de ciencias médicas de centro américa, cédula jurídica 3-006-45039, como anotante de la opción de venta con citas tomo: 2017, asiento: 339542, representada por Óscar Francisco Segreda Rodríguez, cédula 9-053-945 como presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma. 3) Condominios Villa Universitaria Limitada, cédula jurídica 3-102-702350, anotante, adquirente mediante documento anotado bajo el tomo: 2017, asiento: 507344; representada por Shlomo Haim Ben Shushan, pasaporte 22318589, como gerente de dicha entidad, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de ocurso, relacionadas con documento bajo citas tomo: 2017, asiento: 507344 sobre la finca de la provincia de San José, matrícula 153106, por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 1411:00 horas del 09 de febrero del 2018, ordenó la apertura del expediente 2018-085-RIM. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 18/5/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) Del Decreto Ejecutivo 35509 que es el reglamento de organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la ley 8687 ley de notificaciones judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2018-085-RIM).—Curridabat, 18 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-00074.—Solicitud N° 127091.—( IN2018276831 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DE DESARROLLO TERRITORIAL

DE PUERTO VIEJO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, que tramita la señora Ruth Díaz Chaves, cédula número 6-0270-0383, a fin que se le titule el lote 43 del asentamiento Tres Rosales, mediante resolución de las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoría Legal. A ser las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho y de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley N°9036, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de dos mil quince, y después de haber realizado todos los intentos para notificar al señor Alejandro García Martínez, cédula de residencia número 155804844118; se le pone en conocimiento al señor García Martínez, que sobre el lote 43 del asentamiento Tres Rosales se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c) de La Ley 9036, a favor de la señora Ruth Díaz Chaves, cédula número 6-0270-0383, por lo que se le previene a dicho señor que en caso de tener alguna oposición de las establecidas en el artículo 90 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de dos mil quince, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2018277088 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA CUERPO DE CRISTO

LAS HUELLAS DEL MAESTRO

Yo, Franklin Benito Narváez Abarca, cédula 8-0113-0208 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cuerpo de Cristo Las Huellas del Maestro, cédula jurídica N° 3-002-645015, hago constar que el edicto publicado el día 25 de julio del 2018 N° 2018264408 pagina 44 de La Gaceta debe leerse correctamente que el libro extraviado es el libro de Asamblea General número 1.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Franklin Benito Narváez Abarca, Presidente.—1 vez.—( IN2018285253 ).

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En razón de la convocatoria previamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta número ciento setenta y cinco, del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se comunica a los accionistas de Zona Franca Metropolitana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos cincuenta y tres, que la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria, siempre tendrá lugar el próximo miércoles 24 de octubre del 2018 en el domicilio social de la entidad ubicado en Heredia, en las oficinas de administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana, pero se corrige la hora de celebración a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria. Tomar nota los interesados de la corrección de la hora.

San José, 08 de octubre de 2018.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2018285497 ).