LA GACETA N° 188 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41290-MP-MEIC-SALUD-MIVAH
N° 41305-S
N° 41317-H
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, LA MINISTRA DE SALUD,
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las atribuciones que
les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y
18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2
de mayo de 1978 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo No 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH se oficializó el Portal Oficial del
Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción, siendo este el medio para
dar por publicados todos los documentos, formularios y mapas de las
instituciones participantes en este portal oficial, siendo los únicos válidos a
ser utilizados en los trámites correspondientes.
II.—Que el Decreto mencionado
supra, estableció la conformación de un Comité Colegiado permanente para
coordinar cualquier variación o modificación que se realice al Portal Oficial,
conformado por miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, así como del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
III.—Que actualmente, existe la
urgencia de generar una herramienta digital, que permita la gestión de
solicitudes en línea para la consecución de los documentos previos necesarios
al tramitar los planos para un permiso de construcción, potenciando la
transparencia y la trazabilidad del trámite para todos los ciudadanos.
IV.—Que,
ante esa necesidad, el Gobierno Central a través del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, con el apoyo del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, realizó un levantamiento y diagnóstico de todos los requisitos
documentales que emiten las Instituciones del Estado con sus respectivos
tiempos de respuesta.
V.—Que a
partir de ese estudio se dimensionó la problemática y se diseñó un prototipo de
plataforma digital para la gestión de dichas solicitudes. Esta plataforma se
denomina APC Requisitos y estará a disposición de todos los ciudadanos en enero
del 2019, siendo importante que la misma sea parte del Portal Oficial del
Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH
DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2006
Artículo 1º—Modifíquese los
artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, para que se
lean de la siguiente manera:
“Artículo
4º—Para el buen funcionamiento del presente Portal Oficial se crea un Comité
Colegiado permanente para coordinar cualquier variación o modificación que se
realice al mismo, tanto en su forma como en su contenido. Este Comité estará
integrado por un funcionario administrativo y un funcionario técnico designados
por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica; por un funcionario administrativo y un funcionario técnico del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; así como, por un funcionario
administrativo y un funcionario técnico del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. De este último será un funcionario administrativo de la Dirección de
Mejora Regulatoria y el técnico de la Unidad de Informática de dicho
Ministerio”
“Artículo 6º—La función de ente coordinador
del Portal Oficial estará a cargo de manera conjunta por parte del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, mediante la Dirección de Mejora Regulatoria
y Reglamentación Técnica; así como por parte del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos. El ente administrador de dicho sitio será el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Rodolfo Piza Rocafort; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora; la
Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz y la Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº
34000035379.—Solicitud Nº 022-DIAF-18.—(D41290-IN2018277263 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4,
7, 37, 38, 39, 294, 297, 302, 304, 337, 347, 349, 355 y 364 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” del 08 de noviembre de 1973.
Considerando:
1º—Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que toda persona tiene
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3º—Que toda persona, natural o
jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus
reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus
competencias.
4º—Que toda
persona, natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y
mantenimiento de las condiciones del ambiente natural y de los ambientes
artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la
población, como lo es el derecho fundamental a los servicios públicos, los
cuales deben ser administrados al buen y eficiente funcionamiento de los
mismos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual
tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas
de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
5º—Que en la actualidad existen
lugares donde se practica con armas de fuego, sin que exista una diferenciación
en la legislación sanitaria que regule el ruido de los mismos, en los horarios
diurno y nocturno, poniéndose muchas
veces en peligro el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, por lo que se hace necesario la modificación del
artículo 15° del Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 23 de noviembre del 2015,
publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2016, Alcance 9
“Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, para establecer
medidas de seguridad razonables en los campos de práctica de tiro, conocidos
como polígonos.
6º—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su
reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha
completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las
respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la
propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 39428-S DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015
“REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN POR RUIDO”
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39428-S del 23 de noviembre del 2015,
publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2016, Alcance 9
“Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido” y para que en lo
sucesivo se lea así:
“Artículo 15.—Excepciones. Las siguientes acciones
estarán exceptuadas, de los límites establecidos en el artículo 14 del presente
reglamento en:
Horario diurno:
1. Sonidos por proyectos temporales para la reparación y
mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis
meses.
2. Sonidos producidos en actos públicos eventuales
(desfiles, marchas) y paradas no rutinarias.
Horario diurno y nocturno:
1. Sonidos producidos durante la instalación y reparación
de servicios públicos esenciales.
2. Sonidos producidos por personal de:
emergencia, policías, bomberos o bien por conductores de: ambulancias,
bomberos, policías, repartición de agua por cisternas, recolección y transporte
de residuos sólidos y aguas residuales, en todos los casos públicos o privados
y que transiten ya sea en vías públicas o privadas, o por el equipo utilizado
por el citado personal durante el cumplimiento de sus deberes a fin de proteger
la salud pública, la integridad física, la seguridad de la comunidad o en
labores que deban realizarse después de un desastre público. Se incluyen además
las plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo de bombeo de
agua durante casos de emergencia.
3. Sonidos producidos por artefactos para la prevención de
accidentes.
4. Sonidos causados por alarmas, campanarios y similares,
que tengan una duración inferior a cinco (5) minutos.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio
del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1
vez.—O. C. N° 3400035285.—Solicitud N° 21911.—( D41305-IN2018277817 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; y la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de
noviembre de 2017 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que el inciso g) del artículo
5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2.—Que el inciso b) del artículo
45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006
y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4.—Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio
de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5.—Que se hace necesario emitir
el presente Decreto a los efectos de atender la modificación presupuestaria
para el Ministerio de la Presidencia, la cual se requiere para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514 y sus reformas, publicada en
los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301
H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La
Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.
6.—Que la institución del
Gobierno de la República incluida en el presente decreto,
ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
7.—Que según lo dispuesto en el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital N°
191 a La Gaceta N° 148 del 07 de agosto del 2017 y sus reformas “No se
realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía
decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No
obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las
justificaciones remitidas por la institución del Gobierno de la República aquí
incluida, obedece a recursos para la atención de obligaciones que deben ser
cumplidas.
8.—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de
este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el
artículo 2º de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus reformas, publicada en
los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301
H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La
Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el
traslado de partidas en la institución del Gobierno de la República aquí
incluida.
Artículo 2º—La modificación indicada
en el artículo anterior por un monto de siete millones doscientos mil colones
sin céntimos (¢7.200.000,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
Para
ver la imagen solo La Gaceta en
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Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío
Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 3400037286.—Solicitud N° DAF-001-2018.—(
D41317-IN2018284780 ).
Nº 094
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número veintiuno, celebrada
el veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo
conducente dicen: Artículo sexto: Acuerdo: Con fundamento en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998, en su artículo 6, intégrese el Consejo Nacional de Concesiones de la
siguiente manera: 1. Nombrar a la señora Ana Cristina Jenkins Moreno,
cédula de identidad Nº 105820314, en representación de las Cámaras
Empresariales, elegido de terna remitida por el señor Gonzalo Delgado Ramírez,
Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), mediante oficio P-207 de fecha 11 de setiembre del 2018,
integrada por la persona que mediante este acto se elige y por los señores
Randy Gordon Cruickshank, cédula de identidad Nº 108620651, y Harold González
Trejos, cédula de identidad Nº 106050485. 2. Nombrar al señor Andrés
Álvarez Ovares, cédula de identidad Nº 110630523, en representación de las
Confederaciones Sindicales, Organizaciones Solidaristas y Cooperativas, elegida
de terna remitida por el señor Luis Corella Víquez, Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Cooperativa, mediante oficio AC0790-SA-51-27-8-08-2018,
integrada por la persona que mediante este acto se elige, y por los señores
Arturo Bolaños Marín, cédula de identidad Nº 105630448 e Isabel Camareno
Camareno, cédula de identidad Nº 105380638. 3. Nombrar al señor Rolando
Quesada Víquez, cédula de identidad Nº 203150514, en representación de la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, elegida de
terna remitida por el señor José Ramón Molina Villalobos, Presidente de la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante
oficio FCPR-77-SET-2018, de fecha 03 de setiembre del 2018, integrada por la
persona que mediante este acto se elige y por los señores Viviana Chaves
Bermúdez, cédula de identidad Nº 111000557 y Alicia Alpízar Barquero, cédula de
identidad Nº 110940356. 4. Rige a partir del 25 de setiembre del 2018 y
por el resto del período legal correspondiente, hasta el 23 de setiembre del
2022. Acuerdo firme.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº
129471.—( IN2018282977 ).
N° 64-MOPT
EL PRESIDENTE. DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los artículos
140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el artículo
28 de la Ley General de Administración Pública número 6227 de 2 de mayo de 1978
y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que mediante artículo tercero de
la sesión ordinaria 40-2018 celebrada el día veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
“De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil este Consejo Técnico
procede a someter a conocimiento del Poder Ejecutivo la
siguiente tema para elegir en el cargo de Director General de Aviación
Civil, la cual está integrada por los señores:
- Guillermo F. Hoppe Pacheco, cédula. N° 1-0848-0329 -
Álvaro Vargas Segura, cédula. N° 2-353-673
-Álvaro Morales González,
cédula. N° 4-108-904
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Guillermo F. Hoppe Pacheco, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0848-0329,
en el cargo de Director General de Aviación Civil, de conformidad con la terna
remitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia.—San
José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N°
059-2018.—( IN2018277017 ).
N° 72-2018 AC.—San José, 13 de junio del 2018
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12915-2018 de las veinte horas
treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho del Tribunal de
Servicio Civil, y la Resolución N° 017-2018, de las diez horas cuarenta minutos
del ocho de junio del dos mil dieciocho del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Manuel Zárate
Angulo, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0077-0263, quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Justo Antonio Facio de
la Guaria, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón, Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del dos de julio de dos mil dieciocho.
EPSY CAMPBELL BARR.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3125.—( D 72-2018 -
IN2018276864 ).
N° 101-2018 AC.—San José, 19 de julio del
2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
12918-2018 de las veinte horas veinticinco minutos del doce de febrero de dos
mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 022-2018 de
las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil
dieciocho,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Karla Vanessa
Martínez Delgado, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0927-0716, quien
labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela de Excelencia
Juan Santamaría, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José
Central, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del trece de agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 3121.—(
IN2018276871 ).
N° 107-2018 AC.—San José, 30 de julio del
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
12978-2018 de las veintiún horas quince minutos del once de julio de dos mil
dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Martín Ricardo Porras
Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0756-0797, quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Liceo de San José, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Nicoya, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 3124.—(
IN2018276889 ).
N° 109-2018 AC.—San José, 30 de julio del
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12985-2018 de las catorce
horas veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho del Tribunal
de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Efraín Dávila Mora,
mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0190-0961, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Liberia, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3123.—(
IN2018276887 ).
N°
110-2018 AC.—San José, 30 de julio del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2)
y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12980-2018, de las once horas treinta minutos
del diecisiete de julio del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Patricia María Sibaja Rosales,
mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0317-0292, quien labora como Conserje
en la Escuela El Cacao, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
Nicoya, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3122.—( IN2018276888 ).
N° 111-2018 AC.—San José, 30 de julio del
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
12983-2018 de las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Linda Elvira Oporto
Vásquez, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1120-0408, quien labora como
Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela de Excelencia Manuel Zumbado,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3120.—(
IN2018276890 ).
N° 038-2018-C.—San José, 20 de febrero del 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Susana Cascante Díaz,
cédula de identidad Nº 1-1066-0222, en el puesto de Profesional de Servicio
Civil 3, especialidad Administración Generalista, número 501047 ubicado en el Museo
de Arte y Diseño Contemporáneo, escogida de la Nómina de Elegibles Número
037-2018 producto del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de marzo del 2018.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 03-2018.—Solicitud Nº
MADC-EXT-610.—( IN2018276999 ).
N° 046-2018-C.—San José, 22 de febrero del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Osvaldo López López, cédula de
identidad N° 1-0728-0192, en el puesto número 501052, clase Profesional de
Servicio Civil 2, especialidad Museología, ubicado en el Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo, escogido de la Nómina de Elegibles número 0031-2018 del Concurso
Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución
DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de marzo del 2018.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Duran Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 003-2018.—Solicitud Nº
MADC-EXT-611.—( IN2018276996 ).
N°
0128-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011
de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 96 del 19 de mayo de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 163-2011
de fecha 26 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 117 del 17 de junio de 2011; por el Informe N° 51-2011 de fecha 11 de mayo
de 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER); por el Informe N° 69-2011 de fecha 15 de julio de 2011,
emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2012 de fecha 19 de enero
de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de
febrero de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 173-2014 de fecha 12 de junio de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 27 de agosto
de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 336-2014 de fecha 04 de noviembre de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015;
y por el Acuerdo Ejecutivo N° 174-2017 de fecha 12 de junio de 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 01 de marzo de 2018; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-258652, siendo que actualmente se encuentra clasificada como empresa
comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria
procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y f) del
artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor José Manuel Sánchez Fernández,
mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad
N° 1-655-949, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de Samtec Interconnect Assembly Sia
Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-258652, presentó ante PROCOMER,
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Samtec
Interconnect Assembly Sia Costa Rica, S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-258652, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$42.322.410,30 (cuarenta y dos millones trescientos veintidós dos mil
cuatrocientos diez dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica, S.
R. L., cédula jurídica N° 3-102-258652, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 18-2018, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica, S. R. L., cédula
jurídica N° 3-102-258652 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de
Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c)
y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas,
equipos y sub-ensambles de máquinas actuados de forma
manual o automáticamente, con sus respectivos componentes. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Servicio de atención al cliente y gestiones de
solicitudes de venta; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicio de diagnóstico, diseño, desarrollo
y prueba de programas informáticos; “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente
detalle: Implementación y soporte de programas informáticos; “7410
Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicio
de diseño y dibujo de nuevos productos. La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”,
con el siguiente detalle: Producción de conectores para circuitos impresos. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como:
equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación,
circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y
video digital)”. Lo
anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo La Gaceta en formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210
y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la
provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios,
prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En
lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales. d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del
beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación,
según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 982 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel total de empleo de 1082 trabajadores, a más tardar el 30 de
junio de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$42.322.410,30 (cuarenta y dos millones trescientos veintidós mil
cuatrocientos diez dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$10.000.000,00 (diez
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de junio de 2025 y conforme al plan de inversión presentado en
la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$4.000.000,00
(cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 30 de junio de 2020. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$52.322.410,30 (cincuenta y dos millones trescientos
veintidós mil cuatrocientos diez dólares con treinta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá
aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir
de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de
marzo de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018276977 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-008-2018.—4 de setiembre
del 2018
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
I.—DG-122-2018: Modifica
los salarios bases de las clases de puestos de los profesionales amparados por
las disposiciones de la Ley de Incentivos de los Profesionales en Ciencias
Médicas.
II.—DG-127-2018: Modifica
la Resolución N° DG-015-2018, incrementando los montos de los sobresueldos
“Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que paga la Dirección
General de Adaptación Social, del Ministerio de Justicia y Paz.
III.—DG-134-2018:
Autoriza como sujeto al régimen de Disponibilidad el cargo de director del
Centro de Atención Institucional de San José de la Dirección General de
Adaptación Social, del Ministerio de Justicia y Paz.
IV.—DG-135-2018: Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010,
incluyendo carreras y estableciendo combinaciones de grados académicos y el
grupo profesional.
V.—DG-137-2018: Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución N° DG-399-2010, en
Informática Empresarial.
VI.—DG-138-2018: Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las
Especialidades: Agroindustrias con Tecnología Agrícola y Agropecuario en Producción
Agrícola.
VII.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
se modifica el Aviso DG-AV-007-2018 del 6 de junio del 2018, para que en su
apartado VI, en lugar de” Acuerdo 003-2018-SC” se lea correctamente “Acuerdo
004-2018-SC”. En todo lo demás se mantiene incólume dicho aviso.
VIII.—DG-131-2018,
DG-133-2018 y DG-136-2018: Se delega en los funcionarios Encargados de
Recursos Humanos, como responsables designados en cada Institución, y en tanto ocupen
ese cargo, suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General
debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo ello en
concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de
julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución
número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de
nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el
aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
II.—DG-125-2018,
DG-132-2018, DG-140-2018 y DG-142-2018: Por medio de las que se delega en
Encargados de Recursos Humanos sustitutos, es decir en ausencia de los
titulares facultados, como responsables designados en cada Institución, y en
tanto ocupen ese cargo, suscriban los distintos trámites y actos que esta
Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos
Humanos, todo ello en concordancia con lo que dispone la Resolución número
DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto
en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la
aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales
requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
II.—DG-139-2018:
Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en la especialidad Turismo.
Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho,
Director General.— 1 vez.—O.C. N° 3400037518.—Solicitud N° 127408.—(
IN2018276837 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANINAL
N° SENASA-DG-R084-2018.—Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Animal, a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil
dieciocho.
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de
abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas
necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer
criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad
específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer
procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio
SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas;
asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la
eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y
evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar
laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N°
34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27
de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y
con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los
laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos
o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de
referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de
inspección, control y evaluación del SENASA.
3º—Que el Laboratorio de la
Agro-veterinaria La Yunta J y G Nicoya S.A., con número de cédula jurídica
3-101-654984, ubicado 250 m norte del Hospital Anexión en Nicoya, Guanacaste,
representado por el señor Gustavo Alonso Montiel Víquez, mayor de edad,
Comerciante, vecino de Hojancha, Guanacaste y con cédula de identidad número
5-0303-0820 ha solicitado, mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización
del ensayo Diagnóstico de Anemia Equina por Inmunodifusión en Agar Gel, el cual
el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece
el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la
Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de
mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su
equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas
pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado, el ensayo
realizado en el Laboratorio de la Agro-veterinaria La Yunta J y G Nicoya S.A.,
con número de cédula jurídica 3-101-654984, que se describe a continuación:
Número de Procedimiento |
Nombre del Ensayo |
Alcance de la oficialización |
AVLY-PT-01 |
Diagnóstico de Anemia
Infecciosa Equina (por Inmunodifusión en Agar Gel) |
Suero equino |
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Federico Chaverri Suárez,
Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 001-2018.—Solicitud Nº 127311.—( IN2018276962 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 81-2018.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 20:00 horas del 21 de agosto de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de
modificación de la razón social de la empresa Aerofumigación y Comercialización
Agrícola Afca Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aero Fumigación
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
diez mil quinientos cinco, para que en adelante el Certificado de Explotación
sea modificada su razón social a Aerofumigación y Comercialización Agrícola
Afca Sociedad Anónima, representada por el señor Manrique José Kopper Ramírez.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
número 67-2009 de fecha 29 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diez mil
quinientos cinco, un Certificado de Explotación para brindar servicios de
servicios de aviación agrícola remunerada con aeronaves de ala fija, con una
vigencia de 15 años, contados a partir de su expedición.
2º—Que
mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de
Aviación Civil el día 09 de mayo del 2018, el señor Freddy Navarro Castillo de
la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima,
presentó la solicitud a efecto de que en el Certificado de Explotación y
Certificado Operativo sea debidamente modificada su razón social a
Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-AJ-OF-0549-2018 de fecha 21 de mayo del 2018, la Asesoría Jurídica le
informó al señor Freddy Navarro Castillo que de previo a continuar con el
trámite deben de presentar la solicitud firmada por el representante legal de
la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima.
4º—Que mediante escrito recibido
en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación Civil el día 06 de
junio de 2018, el señor Manrique Kopper Ramírez, representante legal de la
empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima,
solicitó se proceda a darle tramite a la solicitud de cambio de razón social.
5º—Que se consultó la página Web
de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa
Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se
verificó que la empresa se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6º—Que mediante Certificación de
NO Saldo número 136-2018 de fecha 14 de junio del 2018, emitida por el Grupo de
Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la empresa Aerofumigación y
Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
7º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El fondo de la presente resolución se basa en conocer la solicitud
presentada por el señor Manrique José Kopper Ramírez, Apoderado Generalísimo de
la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima
anteriormente denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, para
que en el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Aero Fumigación
Centroamericana Sociedad Anónima, sea debidamente modificada su razón social a
Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad Anónima.
III.—Fundamento legal.
1. Que el artículo 19 del Código de Comercio establece que
la constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y
cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán
ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en
el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica
para prestar el servicio.
3. El señor Manrique José Kopper
Ramírez, Apoderado Generalísimo de la empresa Aerofumigación y Comercialización
Agrícola Afca Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aero Fumigación
Centroamericana Sociedad Anónima, presentó la Certificación de poder número
RNPDIGITAL-9232229-2018 de fecha 06 de junio de 2018, emitida por el Registro
Nacional por medio del cual aparece la inscripción de su representada y el
poder que lo acredita como apoderado de la empresa. Adicionalmente, dicha
empresa presentó la Certificación Notarial número ciento ocho-dos mil dieciocho
emitida por el Notario Público Eduardo Alvarado Salazar, en la cual certifica
que el señor Manrique José Kopper Ramírez es Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la empresa Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca Sociedad
Anónima.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Acoger la solicitud de
modificación a efecto de que en el Certificado de Explotación otorgado a la
empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número jurídica tres-ciento uno- diez mil quinientos cinco, se
modifique su razón social a Aerofumigación y Comercialización Agrícola Afca
Sociedad Anónima.
2º—Las demás condiciones del
Certificado de Explotación se mantiene igual.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico, además de que sean notificadas a las
Unidades de Financiero, Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Aeronavegabilidad.—William Rodríguez López, Vicepresidente
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº
060-2018.—( IN2018277020 ).
A
todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria 36-2018 celebrada el 14
de agosto del dos mil dieciocho, acordó nombrar en el cargo de Vicepresidente de dicho Órgano al señor:
William Rodríguez López, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad número 1-0384-0934.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación
Civil (Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La
Gaceta N° 122 del 24 de junio de 2010).—Rolando
Richmond, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 058-2018.—( IN2018277025
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-52-2018 de las 11:32 horas del día 1 de octubre del 2018. EL
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JP1GTA-0478-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Hilda Calvo Quiros
cc. Hilda María, cédula de identidad N° 3-131-281, a partir del día 1 de
diciembre del 2017; por la suma de ciento veinte mil ochocientos setenta y
siete colones con ochenta y cinco céntimos (¢120.877,85), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a.
í.—1 vez.—( IN2018285419 ).
De conformidad con
resolución MTSS-DMT-RTPG-57-2018 de las 8:02 horas del día 10 de setiembre del
2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-999-2018, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Flor Del Carmen Orozco Hernández, cédula de identidad N°
4-148-955, a partir del día 1 de mayo del 2014; por la suma de cincuenta y un
mil doscientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (¢51.209,86),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de
Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2018285437 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
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Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad dé
apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUBBY EVOLUTION,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: celeste, lila, azul y fucsia. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018276211 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana -
Belén, condominio vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUBBY EVOLUTION
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
condominio vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso.
Reservas: De los colores: celeste, lila, azul y fucsia. Fecha: 17 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018276212
).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101177759, con domicilio en Palmares, Oficinas del Almacén
Juan Bautista Rojas C. Ltda., 200 metros al este del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GB SIRIUS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software,
extintores. Reservas: de los colores: verde, blanco, gris y anaranjado. Fecha:
13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006998. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018276213 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de CM Group Inc., con domicilio en bloque 9100,
unidad 6 del Centro Corporativo Panamericano, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Tinec
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Planchas térmicas de impresión (no sensibilizadas),
máquinas de imprimir, máquinas impresoras y de estampado por contacto.
Reservas: De los colores: amarillo, celeste, lila, verde, morado, rojo y negro.
Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276214 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101177759, con domicilio en Palmares, Oficinas del Almacén
Juan Bautista Rojas C. Ltda., 200 metros al este del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Espigas de sabor,
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos de
panadería. Reservas: de los colores: café y crema Fecha: 13 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018276215 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-
61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Davi Puntos
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 17 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007086. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018276252 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-
61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DaviPuntos
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: Del color: 485 c/ rojo pantone.
Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276253 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N°
68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DaviPuntos
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: blanco. Fecha: 17
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007088. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018276254 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial
de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FALL MALL VEGAS MEETS FRESH
como marca
de comercio en clases 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros; cigarrillos,
encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de
cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018276255 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial
de MR. Didier Petitot, con domicilio en Avenida Portal del Ángel 42, 5a
planta-08002, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BYPHASSE
como marca
de comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos, lociones para
cabello, depilatorios, productos removedores
de maquillaje, mascarillas faciales, cremas cosméticas, productos de afeitado,
gel de ducha, productos para el cuidado del cabello. Reservas: De los colores:
Rosado y Gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002539. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2018276257 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de McCormick & Company Incorporated, con domicilio en 18 Loveton
Circle, Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MC MCCORMICK FOR CHEFS
como marca de comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29:
Mezclas de sopas, mezclas de dip (salsas para mojar alimentos), cebollas
procesadas, ajo, pimientos y semillas comestibles, toppings (aderezos o
cubiertas) para ensalada, especialmente tozos de proteína vegetal con sabor a
tocino, vegetales deshidratados, mezclas de bebida alimenticias a base de
productos lácteos, productos a base de frutas y en clase 30: Hierbas
procesadas, especias, mezclas de especias, condimentos, mezclas de condimentos,
surtidos de condimentos, mezclas de condimentos y condimentos en bolsas para
asar combinadas en paquetes unitarios, sal, sal sazonada, sustitutos de sal,
pimienta, extractos, aceites no esenciales utilizados como saborizantes
alimenticios, adobos y mezclas de adobo, aderezos o cubiertas sazonados para
alimentos, especialmente, mezclas para freír, para azar, para batir y para
rebozar, mezclas de salsas (gravy), condimentos especialmente salsa tártara,
salsa de coctel de mariscos, salsas, sin incluir manzana y arándano, mezclas de
salsas, ablandador de carnes, mezcla de salsas
de espagueti. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005863. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018276258 ).
Rolando
Bernal Castro Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 104740353, en
calidad de apoderado generalísimo de Marketinhg Consultores L.B. S. A., cédula
jurídica 3101398864, con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes Nº 168 a la
Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISE
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Actividades deportivas, mejora de condición física, bienestar físico.
Reservas: De los colores: negro, naranja, amarillo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007898.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018276264 ).
Ana Cecilia
Núñez Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0533-0658, con
domicilio en Hacienda Vieja de Curridabat 100 oeste y 50 sur del Liceo de
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ana & Nana
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Plantillas de curvas, escuadras de
dibujo, reglas de dibujo, telas para calcar, patrones de costura y de quilting,
diseños de bordados; en clase 41: Videos educativos con técnicas de quilting
accesibles por radio, video, cable, satélite y computadora. Fecha: 21 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276294
).
Jorge Dada
Santos, casado una vez, cédula de identidad N° 108850700, en calidad de
apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A. con domicilio en Rincón
Grande de Pavas, del plantel del ICE, 75 metros norte Bodegas Rincón Grande,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DADA CAFÉ
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276295 ).
Luis
Alberto Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204780777 con
domicilio en Pittier, San Vito, Coto Brus, 1 kilómetro al oeste de la Escuela
Las Marías, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITTIER
como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso tipo
Mozarella, queso palmito, queso blanco corriente, queso tierno, queso semiduro,
queso seco sin moler y queso seco molido, queso ricota,
natilla. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007700. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018276310 ).
Enmanuel Rene Ramírez
Sobalvarro, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0213-0772, en calidad de
apoderado generalísimo de Detail Garage S. A., cédula jurídica N° 3-101-741429
con domicilio en San Rafael, Centro Comercial San Rafael Arcángel, local Nº 6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DetailGarage Detallado
Profesional
como nombre comercial en
clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a detallado, pulido, aplicación de
tratamientos de protección, lavado y restauración de automóviles, ubicado en
San José, San Vicente de Moravia, del Club La Granvía, 300 metros oeste.
Reservas: De los colores: naranja, rojo y negro. Fecha: 19 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018276311 ).
Juan Carlos
Alvarado Montalto, cédula de identidad N° 114490600, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo de Producción Almo C.R. S. A., cédula jurídica N°
3101670329 con domicilio en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua en el
Condominio La Cascada, casa 42, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO BONANZA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios, servicios médicos,
tratamientos de higiene, personas o animales. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018276331 ).
Juan Carlos
Alvarado Montalto, soltero, cédula de identidad N° 114490600, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Producción
Almo C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101670329 con domicilio en Alajuela, San
Rafael de Ojo de Agua en el Condominio La Cascada, casa 42, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pets & Go
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios veterinarios. Reservas: De los colores: Amarillo y Azul.
Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006977. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018276332 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709,
en calidad de apoderado especial de Productora de Insumos Agropecuarios Somex,
S. A. con domicilio en Transversal 12 A 32 64, Medellín, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: somex
como marca de fábrica y
servicios en clases 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, concentrados para animales,
sales minerales para ganado; en clase 35: Servicios de comercialización,
importación y exportación de alimentos para animales, concentrados para
animales, sales minerales para ganado, complementos y suplementos nutricionales
para animales. Reservas: de los colores: blanco, verde vivo, verde oscuro Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006557.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018276361 ).
Luis Emmanuel Castro
Ordoñez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1271-0613, en calidad de
apoderado generalísimo de Agencia Vamos de Viaje CR SRL, cédula jurídica N°
3-102-745916, con domicilio en San Luis, Santo Domingo, del Bar Las Juntas 200
metros oeste, 100 sur, casa color beige de dos plantas, N° 3, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: V MALETA DE VIAJE COSTA RICA
como marca de servicios en
clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización
de viajes. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud
Nº 2018-0004618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018276393 ).
Verónica
Edwards Segura, soltera, cédula de identidad N° 114910928 con domicilio en
Guápiles, 300 metros sur Registro Civil, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALQUIMIA FITNESS VIP
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio,
acondicionamiento físico, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón,
trescientos metros sur Registro Civil. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018276408 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Mauricio Antonio Chacón Picado, soltero, cédula de
identidad N° 109170527 con domicilio en Barreal, Ulloa, Condominio Francosta
casa N° 260, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MCH MAURICIO
CHACON
como marca de servicios en clases 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, planeamiento y decoración de eventos sociales y recreativos (no
con fines promocionales); y en clase 44: Servicios en relación con el arte
floral, tales como arreglos y decoración floral. Fecha: 23 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006400. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018276428 ).
Andrés
Alberto Ortiz Salas, soltero, cédula de identidad Nº 504050454, con domicilio
en Barrio Escalante, Carmen, 300 metros este del Limoncello, Apartamentos Palau,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIUM ACADEMY
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de
pasarela de imagen personal, de automaquillaje, de nutrición, de autopeinado,
de proyección frente a cámaras y escenarios y talleres de crecimiento personal.
Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282089
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Mauricio
Antonio Chacón Picado, soltero, cédula de identidad N° 109170527 con domicilio
en Barreal, Ulloa, Condominio Francosta casa Nº 260, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EVENTOS Y FLORES Ninfa Tropical
como marca de servicios en clases 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización,
planeamiento y decoración de eventos sociales y recreativos (no con Ninta
Tropical fines promocionales); y en clase 44: Servicios en relación con el arte
floral, tales como arreglos y decoración floral. Reservas: No se reivindica en exclusiva la frase “EVENTOS Y FLORES”
Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006396. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018276429 ).
Andrés
Rubinstein Wasserman, soltero, cédula de identidad N° 112310840, en calidad de
apoderado generalísimo de Rubinstein MP S. A. con domicilio en Rohrmoser, av. 3
A, calle 80, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ PREMIUM ESENCIA
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café premium en varias presentaciones: molido, grano, prensa, percolador,
espresso. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007916. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276467 ).
María Pía
Martín León, soltera, cédula de identidad N° 1-1140-0826, con domicilio en
Moravia, Los Colegios, de la entrada principal del Colegio Sion, 100 metros
oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
ESQUINA VERDE
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación, restaurante, cafetería y bar, hospedaje
temporal y área para acampar. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007742. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018276498 ).
David
Herrera Diaz, soltero, cédula de identidad N° 1-1491-0684, con domicilio en los
Colegios de Moravia, de Taco Bell 200 oeste, 400 norte, 100 oeste casa mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: N Naturalis,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, crema humectante,
bálsamos para labio, champú maquillaje, exfoliante, lociones, desodorantes,
bloqueador solar; en clase 5: ungüento y crema medicinal (para aliviar dolores
musculares). Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018276524 ).
Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de identidad N° 108330948,
en calidad de apoderado especial de Roberto Lemaitre Picado, casado una vez,
cédula de identidad N° 112090757, con domicilio en Grecia, del Subway de Grecia
250 metros sur, casa verjas café, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Noches de Ciberseguridad con Roberto Lemaitre
Picado,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa con temas
de fondo legales e informáticos, específicamente sobre ciberseguridad,
transmitido en línea por medio de redes sociales. Reservas: no se hace reserva
del término “CIBERSEGURIDAD”. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003546.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276533 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Los Nuevos Meridianos (NM) Sociedad Anónima, con
domicilio en Santa Ana, Fórum I, Edificio C, Oficina 1 C 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Los Cielos,
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a realizar actividades de
servicios inmobiliarios, bienes raíces en general, turísticas, hoteleras, comunicación, producción de papel y ropa,
distribución y tratamiento de aguas, esparcimiento, educación y actividades
deportivas, ubicado en Quepos, Savegre, 1.7 Km al este del Cementerio de
Matapalo, sobre la Costanera sur. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002742.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, de julio del 2018. A.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018276534 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad
de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA, con
domicilio en Carrera 51B Nº 80-58, Local 104 y Oficinas 1207, 1208 y 1209.
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: todopara enamorarte,
como marca
de fábrica y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte aéreo, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes y planes turísticos. Fecha: 11 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018276535 ).
Norel
Rafael Sanchez Díaz, soltero, cédula de identidad N° 801070179 y David Fernando
Sánchez Díaz, soltero, cédula de identidad N° 801020169, con domicilio en Jaco,
Garabito, 150 sur del Hotel la Palmera, casa a mano izd, color gris,
Puntarenas, Costa Rica y Jaco, Garabito, 150 sur del Hotel La Palmera, casa a
mano izd, color gris, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D’FRUTA MADRE,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de venta de productos comestibles. Fecha: 17
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002975. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018276542 ).
Jocelin Navarro
Cambronero, soltera, cédula de identidad N° 603680437 con domicilio en calle 32
y avenida 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J LAB Nutri
Cosmetics
como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cremas y aceites de belleza. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004709. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018276574 ).
Katlin Montero Lafuente,
casada una vez, cédula de identidad N° 110460584, en calidad de apoderada
generalísima de Happy Land Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101597643 con
domicilio en El Coyol, cien metros al oeste de la Estación de Riteve, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Land
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a guardería y prescolar, ubicado en
Alajuela, El Coyol, cien metros al oeste de la estación de Riteve. Reservas: De
los colores: celeste, amarillo, naranja, verde lila, fucsia, azul, verde, rojo
y negro. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007824. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276583 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad N° 1-0788-0621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial
Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5,
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPECIALISTAS EN SALUD BUCAL
como señal de propaganda
en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar y atraer la atención de los consumidores sobre los productos que
vende, distribuye y comercializa Latin Farma, Sociedad Anónima, así como la
propaganda y promoción de productos farmacéuticos, higiénicos, cosméticos y
dentífricos, en relación con la marca “ODDONTOARTI”, registro 261899. Fecha: 16
de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004984.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018276586 ).
Erick Mauricio Box
Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 111170505, con domicilio en
San Francisco de 2 Ríos, Apart Los Sauces apt 2B-1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mr. CHOMBOX
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Salsa chilera caribeña con moringa. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-000276589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018276589 ).
Jamie Schmidt Muñoz,
cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de La Letra
Escondida S. A. con domicilio en Curridabat Pinares, de la Iglesia de Pinares
100 metros al norte, Condominios Pinos Verdes, Número Trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: K Kandler
como marca de fábrica y
comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Jaleas comestibles, jaleas de fruta, mermeladas,
compotas, Preparaciones a base de mantequilla, mantequilla, mantequilla de
almendra, mantequilla de maní, queso, queso vegano; en clase 30: Harinas y
preparaciones a base de cereales, pan artesanal, productos de pastelería y
repostería, pasteles, tartas y galletas artesanales, helados, azúcar, levadura,
polvos de hornear. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006267.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018276812 ).
Ruby
Constanza Torres Espejo, casada dos veces, cédula de identidad N° 800890149,
con domicilio en Tejar del Guarco, Ur Las Catalinas, casa 15 BB 3era etapa,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TIPENCO
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 4 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018276825
).
María
Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad N° 115050764, en calidad de
apoderada especial de Café Barismo El Tostador Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101672515, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros,
200 metros al norte y 25 metros al este, contiguo al Taller ABC, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ AUTORÍA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 30: Café, sucedáneos del café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007737.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018276870 ).
Manuel
Augusto Mendoza Herrera, casado una vez, cedula de residencia N° 186200360728 y
Mariant Coromoto Contreras Ortiz, casada una vez, cédula de residencia
186200287022, en calidad de apoderados generalísimos de Redycarga CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756132, con domicilio en San Rafael,
Santiago, Condominio Flor de Itabos, casa número 46, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REDYCARGA RC
como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de
viajes. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018276886 ).
Carlos
Daniel Arroyo Badilla, soltero, cédula de identidad N° 114830417, con domicilio
en Mercedes Norte, Residencial Amoranto, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: heimdall BROKER
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; y en clase 36:
Servicios de seguros. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007068.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277048 ).
Korana
Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada
especial de Hamdan H R Abuawad Ribhia, casada una vez con domicilio en Tejar
del Guarco, Condominio Los Cafetos, casa Nº 14, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Thuraya
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos tales como shampú, mascarillas,
acondicionadores, tratamientos capilares, maquillaje para el rostro, cremas,
sombras de ojos, labiales, rubor, cremas y tratamientos para peinar todos los
anteriores para el cabello, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 05 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007587. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277050 ).
Gustavo
Ramírez Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0720-0378, en
calidad de apoderado generalísimo de Meditek Services Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-190164, con domicilio en Sabana Norte, doscientos metros al
este y trescientos metros al norte del Instituto Costarricense de Electricidad,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD Link
como marca
de comercio y servicios en clase: 9; 36; 37; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para: Link Sistemas de
gestión hospitalaria en nube, sistema informático de radiografías, sistemas de
archivo y comunicación de imágenes cardiológicas, localización en tiempo real
hospitalaria; en clase 36: Control de activos: Gestión de activos; en clase 37:
Control de ambiente: Instalación de sistemas de control de ambiente Flujos
hospitalarios; en clase 42: Desarrollo de: Sistemas de gestión hospitalaria en
nube, software médico, sistema computarizado para el archivado digital de
imágenes médicas, sistema informático de radiografías, sistemas de archivo y
comunicación de imágenes cardiológicas, localización en tiempo real
hospitalaria; en clase 44: servicios médicos, alquiler de equipo médico.
Reservas: De los colores: celeste, blanco y negro. Fecha: 03 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277062 ).
Cristina Montero Vincent, soltera, cédula de identidad 114130977, en
calidad de representante legal de Moncafé Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101751466 con domicilio en 1 kilómetro al oeste de Jardines del Recuerdo
Residencial Privacia, casa C 17, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MonCafé Farm to Cup
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
tostado Café verde. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 22 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018277065 ).
José Pablo
de Jesús Salazar Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 117390726, con
domicilio en San Francisco, del Bar La Deportiva, 200 metros al sur, casa 4-D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NSALJ
como marca
de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pulseras. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004301. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018277069 ).
Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad N°
502190537, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Servicios
Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio
en Paseo Colón, avenida 3, calles 24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y
150 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA DEL
MAGISTERIO
como nombre comercial en clase: Internacional. o Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización y venta de servicios fúnebres y venta de cajas mortuarias,
ubicado en San José, Torre Mercedes, 200 metros norte y 75 metros oeste,
avenida 3, diagonal a Ticabus. Reservas: De los colores: gris y azul. Fecha: 06
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277083 ).
Zianny
Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502190537, en calidad de
apoderada especial de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, cédula
jurídica N° 300771587, con domicilio en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200
metros norte y 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FLORES GALA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial FLORES dedicado a venta
de flores, arreglos florales de todo tipo y para toda ocasión, con servicio al
público en general y entrega a domicilio, ubicado en San José, de Torre
Mercedes, 200 metros norte y 75 metros oeste, avenida tres, diagonal a Ticabus.
Reservas: De los colores: verde, rosado, amarillo, negro y dorado. Fecha: 06 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007491. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277084
).
Zianny Morales Guevara,
casada una vez, cédula de identidad N° 502190537, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional,
cédula jurídica N° 3007071587 con domicilio en Paseo Colón, de la Torre
Mercedes, 200 metros norte y 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL MAGISTERIO
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios múltiples para el sector
magisterial y público en general, entre ellos funeraria, floristería,
electrodomésticos, agencias de viajes y salud, ubicado en San José, de Torre
Mercedes, cien metros norte y cincuenta metros oeste, detrás de Torres de Paseo
Colón. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007492. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277085 ).
Roberto Alexandre Campos
Delgado, soltero, cédula de identidad N° 112330494 con domicilio en La Asunción
de Belén, Calle Zumbado cuatrocientos sur de entrada principal, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL MULTIVERSO Tienda para Coleccionistas
como marca de comercio y servicios en clases 28
y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de colección de: historietas,
manga, fábulas japonesas, cine y televisión; en clase 35: Servicios de
publicidad, propaganda y venta de juguetes de colección de: historietas, manga,
fábulas japonesas, cine y televisión, mediante sitios Web, redes sociales,
catálogos de ventas digitales y correo electrónico. Fecha: 06 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277087 ).
Kattia María Retana
Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109800509 con domicilio
en Uvita Centro, Centro Comercial y Plaza El Dame, edificio Nº 2, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATIKA LANGUAGE SCHOOL
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
El servicio de enseñanza de diferentes idiomas a niños y adultos, cursos
conversacionales de idiomas. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 23
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005446. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018277090 ).
Kattia María Retana
Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109800509, con domicilio
en Uvita Centro, Centro Comercial y Plaza El Dome, edificio Nº 2, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTATIKA LANGUAGE SCHOOL
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de enseñanza de diferentes idiomas a niños y adultos, cursos conversacionales de idiomas, ubicado en
Uvita de Osa, provincia de Puntarenas Centro Comercial El Dome, edificio N° 2,
local del fondo, Costatika Language School. Reservas: De los colores: negro y
verde. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005447. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018277091 ).
Natalia Briceño Guzmán,
soltera, cédula de identidad N° 114270829 con domicilio en Barrio Otoya, de
Café de Los Deseos, 25 metros al norte, 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Babyface
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
tratamientos estéticos faciales, de higiene facial y servicios de belleza como
maquillaje y protección de la piel del rostro, depilación con cera para el
rostro, servicio de salones de belleza para la estética facial. Fecha: 06 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018277173 ).
Carlos José Gómez
Quintanilla, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos
Rusos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748513 con
domicilio en Tibás, Centro Comercial Expreso, Local Siete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UAZ
como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para
levar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor,
camiones, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos
habitación tipo trailer, carretas para mangueras, carruajes, tractores,
camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo
“VAN”, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para
transporte, vehículos acuáticos, carros para transportar cenas o comidas,
vehículos deportivos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y
acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar
concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar,
buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a
control remoto (otros diferentes de juguetes), resortes para absorber golpes
para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis
para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos,
frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para
vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos
terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos
terrestres, amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para
vehículos, asientos para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para
vehículos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006908. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277175 ).
Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de
apoderada especial de Manrique Sanabria Villalobos, casado una vez, cédula de
identidad N° 112180770 con domicilio en La Unión, San Ramón de Tres Ríos,
Constru Plaza, 25 mts oeste y 100 al sur, a mano derecha Residencial El
Refugio, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Tribe YOGA & WELLNESS
RETREATS
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Todo lo relacionado con eventos y servicios de yoga para el bienestar de la
salud dirigido a adultos. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006992.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277180 ).
María
Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad N° 1-1505-0764, en calidad de
apoderado especial de El Tostador Comercio Web Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-672774, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas
Matamoros, 200 metros al norte y 25 metros al este, contiguo al taller ABC, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TOSTADOR,
como marca
de fábrica y servicios en clases 30; 35; 40 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café, sucedáneos del café,
productos de pastelería; en clase 35: comercialización de café y subproductos,
empaque de café en todas sus presentaciones como también todo tipo de granos
para el consumo humano; en clase 40: torrefacción de café y subproductos; en
clase 43: servicio de restaurantes y cafeterías. Reservas: del color: rojo.
Fecha: 06 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277227 ).
Juan Jesús Vinueza, casado dos veces, cédula de identidad N°
801210619, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque El Bosque, de
la Guardia Rural 200 metros este, casa esquinera segunda planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SESMAX,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos naturales para uso médico (suplemento dietario). Fecha: 14
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018277264 ).
Merilyn
Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 111820353, en calidad
de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en San José paseo de los
estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA NATURALFITOPAUSIA,
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen salvia con efecto
medicinal para aliviar los síntomas de la menopausia previniendo el envejecimiento
prematuro. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007377. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277303 ).
Merilyn
Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1182-0353, en calidad
de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural S. A., cédula jurídica
N° 3-101-663043, con domicilio en Paseo Estudiantes frente a la Escuela España,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LA ALTERNATIVA
NATURALESTREÑICAP,
como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen
cáscara sagrada, que combate el estreñimiento agudo y crónico, ayuda a reducir
el abdomen. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007376. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277304 ).
Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de ACM Marketing Digital Internacional, SRL, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACTUFÁCIL,
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Software de facturación electrónica,
software de ordenador, programas de ordenador (software descargable)
relacionados a facturación electrónica, software de gestión de bases de datos,
software de gestión de datos, relacionados con facturación electrónica a través
de internet; en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración
comercios, compilación de información en bases de datos informáticas, todo lo
anterior relacionado y limitado a servicios de facturación electrónica a través
de internet. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277305 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tapita Cookies & Cream
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolate blanco con sabor cookies and cream (galletas y crema). Fecha: 21
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277331 ).
María de la
Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Petcher Footwear Industry (en Ping) Co., Ltd,
con domicilio en N° 2 Qiaojiang Road, Dahuai Town, Enping City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción de: Da Lupo
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Zapatos para upo la protección contra accidentes, radiación y fuego
Dispositivos de protección para uso personal ante accidentes, zapatos para
protección contra el fuego, zapatos de protección industrial, botas de
protección industrial, cascos de protección, respiradores para filtrar el aire,
chalecos de seguridad reflectivos, gafas protectoras, guantes resistentes al
fuego. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005683. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018277332 ).
María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio
en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Poen
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005309. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018277333 ).
María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp, con domicilio en Avenida
Aquilino de La Guardia, calle N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Del Arbolito
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de Junio de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277334
).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Shezhen Transchan Technology
Limited con domicilio en Room 03, 23/F, Unit B Building, N° 9, Shenzhen Bay
Eco-Technology Park, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, China,
solicita la inscripción de: POUVOIR
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos móviles; baterías, eléctricas;
cargadores para baterías eléctricas; armados para altavoces; kits de manos
libres pan teléfonos; conexiones para líneas eléctricas; dispositivos de
memoria de computadora; auriculares; pantallas de video; cámaras [fotografía];
indicadores de cantidad; inductores [electricidad]; instalaciones eléctricas
para el control remoto de operaciones industriales; selflesticks [monópodos de
mano]; cubiertas para teléfonos inteligentes. Fecha: 13 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277340 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Gran Fondo New York, Inc., con domicilio en 1 Columbus
Place N° N27B, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GF
como marca
de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas de
ciclismo, pantalones cortos de ciclismo, gorras de ciclismo, calentadores de
brazo de ciclismo, chaquetas de ciclismo, chalecos de ciclismo, chaquetas de
invierno de ciclismo, chaquetas de viento para ciclismo, guantes de ciclismo,
calcetines de ciclismo, sombreros de tela microfibrosa que se pueden usar como
bufanda, bandana, diadema, gorro, mascarilla, forro del casco, pulsera, gorra,
calcetines de la cubierta, sombreros de béisbol, chalecos casuales, camisetas;
en clase 41: Organizar, concretar y conducir eventos ciclistas. Fecha: 06 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—(
IN2018277342 ).
Rebeca
Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0968-0428, en calidad de
apoderada especial de Productos Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-007967, con domicilio en San Diego, Tres Ríos, de la esquina suroeste de
la plaza de deportes, 600 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: King’s Jelly
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jaleas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 06 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0006989. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018277497 ).
Jeannette Cortés García,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 204660467, en calidad de apoderada
generalísima de Colegio Técnico Profesional CIT, cédula jurídica N° 3101670954,
con domicilio en Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREESCOLAR CIT 2016
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios educativos de educación preescolar, ubicado en San Antonio Belén 200
metros norte de la entrada Pedregal, Complejo CIT. Reservas: De los colores:
verde, café, amarillo y celeste. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003088. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277554 ).
Jorge
Rodríguez Thomas, casado una vez, cédula de identidad N° 701110504, en calidad
de apoderado generalísimo de Atlantic Beer and Beverages Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101688031, con domicilio en carretera Portete 75 metros
oeste y 75 metros al sur del Hotel Maribu Caribe, almacén color verde ubicado
detrás del parqueo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTROS DE
LA CERVEZA & VINO, PUERTO LIMON SINCE 2016
como marca
de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta al detalle de cerveza, y de bebidas alcohólicas;
en clase 39: servicios de distribución directa de vino y cerveza artesanal al consumidor, así como los servicios de transporte
de mercancías, Servicios de almacenamiento, Almacenamiento en depósitos,
Almacenamiento y depósito de mercancías, Almacenamiento y depósito de
productos, Almacenamiento y depósito de productos destinados al comercio.
Reservas: Se hacer reserva de los colores color madera caoba, rojo y blanco
Fecha: 07 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005621. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018277558 ).
Elena
Patricia Mora De Tapia, casada una vez, cédula de residencia N° 148400044104,
en calidad de apoderada generalísima de 3101632187 S. A., con domicilio en 100
oeste de Tribunales de Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOTOPOS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y
venta de comida mexicana y sus derivados como salsas picantes, postres, se
atiende al cliente en el local y también con pedidos para llevar, ubicado 100
oeste de Tribunales de Goicoechea, Calle Blancos, San José. Fecha: 05 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007223. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277572
).
Alejandra
Eduarte Arce, soltera, cédula de identidad N° 207420405, con domicilio en
Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, 25 metros oeste y 50 metros sur del Super
Alberth, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AE AREDÚ,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006929. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de
septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018277588 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderado especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,
como marca
de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de
sus propiedades. Reservas: se reserva el color turquesa.
Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006494. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277620 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderado especial de Ultra Development Group, INC., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,
como marca
de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de
sus propiedades. Reservas: se reserva el color gris verdoso Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277621 ).
Alberto
Laurencich Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 106240725, en calidad
de apoderado generalísimo de Power Fit Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101746438, con domicilio en Sabana Norte, del Scotiabank 300 metros norte y
100 metros este, edificio Lauca, apartamento número 10, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VOLT FUNCTIONAL TRAINING
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios dirigidos a
brindar una forma de entrenamiento físico para el ejercicio de las personas.
Reservas: De los colores: amarillo. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018280315 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group, INC., con domicilio en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores
de propiedades a saber, servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277622
).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderado especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades
a saber, servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006497.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277623 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorcida, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, solicita la
inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de administración comercial, gestión de negocios
comerciales, trabajos de oficina, todo lo anterior en el sector inmobiliario.
Se reserva el color turquesa. Fecha: 22 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006468. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018277625 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o
la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o
inorgánicas incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se
hace reserva del color gris verdoso. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277626 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la
producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o
inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Fecha: 22 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277627 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o
la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o
inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se
hace reserva del color turquesa. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277628 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte, servicios relacionados con el
almacenamiento de mercancías. Reservas: Se hace reserva del color gris verdoso.
Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006490. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277629 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte, servicios relacionados con el
almacenamiento de mercancías. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006491. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277630 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte, servicios relacionados con el
almacenamiento de mercancías. Reservas: Se hace reserva del color turquesa.
Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006492. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277631 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de
sus propiedades. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006493. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277632 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de inmobiliarios, administradores de propiedades a saber,
servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018277634 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50
y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de administración comercial, gestión de negocios
comerciales, trabajos de oficina, todos los anteriores de la rama del sector inmobiliario.
Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006499. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277635 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco,
edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina,
todo lo anterior del sector inmobiliario. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018277636 ).
Eddy Mora
Castro, soltero, cédula de identidad N° 110020410, en calidad de apoderado
especial de Romano Credigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102757509 con domicilio en Curridabat, del Cementerio 800 metros
oeste y 50 al norte, edificio de color blanco a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R COSTA RICA ROMANO autogas,
como marca
de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
partes de equipo de gas licuado de petróleo, entre las que se incluyen
computadoras para gas licuado, evaporizadores, mezcladores y emuladores de
inyectores, electroválvulas, válvulas de carga, tanques para gas licuado,
multiválvulas de seguridad, exclusivos para vehículos automotores. Fecha: 22 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277663 ).
Eddy Mora
Castro, soltero, cédula de identidad 110020410, en calidad de apoderado
generalísimo de Romano Credigas, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102757509 con domicilio en Curridabat, del cementerio 800 metros al
oeste y 50 al norte, edificio de color blanco a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R Costa Rica ROMANO autogas
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de equipo de gas LP, para
automotores, venta autogas de repuestos para esos mismos equipos y mecánica de
vehículos en general de diésel y gasolina, ubicado en San José, Curridabat, del
cementerio 800 metros al oeste y 50 al norte, edificio de color blanco a mano
derecha. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277664 ).
Felipe
Olman Vargas Vargas, soltero, cédula de identidad 203680753, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora de Frutos Sostenibles Vida Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101352846, con domicilio en Barrio Escalante; 400
metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DRONES VIDA CR
como marca
de servicios en clases 39 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 39: Distribución de equipo agrícola y en clase 44: Servicios
de riego a propagación de agua o químicos (fumigación agrícola). Fecha: 04 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0004805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018277675 ).
Minor
Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de
apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica
3101498559 con domicilio en Palmares; 125 este, 125 norte y 50 metros este de
Abastecedor La Plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL
CROWN
como marca
de fábrica en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos de alumbrado, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007921. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277677 ).
Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301,
en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula
jurídica 3101498559 con domicilio en 125 m. este, 125 m. norte y 50 m. este, de
Abastecedor La Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIRIUS
como marca de fábrica en clase
11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
alumbrado, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua.
Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007922. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277678 ).
Johanna
Rueda Herrera, soltera, cédula de identidad 111490029 con domicilio en San
Rafael, Residencial Cozumel, lote 17, apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AllégroStudio DANCE & FITNESS
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para el esparcimiento
deportivo y cultural mediante el baile y las disciplinas afines al baile y el deporte, así como la venta de accesorios para
ejercer estas disciplinas, ubicado en San Pablo de Heredia, 600 metros norte y
25 metros oeste de la nueva Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Negro y
Blanco. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018277705 ).
Johanna
Rueda Herrera, Soltera, cédula de identidad 111490029 con domicilio en San
Rafael, Residencial Cozumel, lote 47 Apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AllégroStudio
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para el esparcimiento
deportivo y cultural, mediante el baile y las disciplinas afines al baile y el
deporte, así como la venta de accesorios para ejercer estas disciplinas,
ubicado en San Pablo de Heredia, 600 metros norte y 25 metros oeste de la nueva
iglesia católica. Reservas: De los colores: amarillo, fusia, celeste, turquesa,
verde. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018277706 ).
Johanna Rueda
Herrera, soltera, cédula de identidad 111490029 con domicilio en Residencial
Cozumel, lote 17, Apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AllégroStudio DANCE & FITNESS
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para el esparcimiento
deportivo y cultural mediante baile y las disciplinas afines al baile y el
deporte, así como la venta de accesorios para ejercer estas disciplinas,
ubicado en San Pablo de Heredia; 600 metros norte y 25 metros oeste, de la
nueva iglesia católica. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007668.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277707 ).
José Luis
Fung, casado una vez, cédula de identidad 111250792, con domicilio en Pavas;
sobre el boulevard de Rohrmoser, de Musi por el Triángulo; 600 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAUJOS CÓDIGO SHEN
como marca
de fábrica y servicios en clases 5; 16 y 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 5: Suplementos nutricionales y té medicinales;
en clase 16: Libros y en clase 41: Organización y dirección de talleres de
formación y programas de entretenimiento por televisión. Reservas: No se
reserva de la palabra código, por ser término de uso común. No se hace reserva
de colores. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006633. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018277728 ).
José Luis
Fung, casado una vez, cédula de identidad 111250792 con domicilio en Pavas
sobre el Boulevard de Rohrmoser, de Musi por el Triángulo; 600 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAUJOS Alternativas Orientales y Más
como nombre
comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de productos naturales y artículos
que ayudan a mejorar la salud de las personas (macrobiótica), ubicado sobre el
boulevard de Rohrmoser (Pavas) de Plaza Mayor; 800 metros oeste, local
esquinero a mano derecha. Reservas: No se hace reserva de las palabras
Alternativas Orientales y Más por ser de uso común. No se hace reserva de
colores. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006634. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018277729 ).
Ingrid
Cordero Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad 303890813 con
domicilio en Curridabat; 300 mts. sur y 75 oeste, de Mc Donalds de Plaza del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAU LAMB Slow down
como marca
de comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: De los colores blanco y
negro. Fecha: 12 julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277753 ).
Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado
generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de
la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MC BEAUTY SCHOOL INSTITUTO de BELLEZA
como nombre
comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica de la belleza como
talleres, cursos libres, seminarios, técnicos, diplomados, charlas,
especializaciones, asesorías, clases magistrales, exposiciones, prácticas
profesionales, ubicado de autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del
tren; 600 noroeste. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007583.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277758 ).
Leonardo Alberto Quintero
Viada, pasaporte 113382479, en calidad de apoderado generalísimo de Tero
Reserve S. A., cédula jurídica 3101745067 con domicilio en cantón Escazú,
distrito San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, local 18, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TeroCoin
como marca de servicios en
clases 36 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios Financieros; en clase 41: Servicios de educación para la
protección ecológica y ambiental. Reservas: De los colores: gris oscuro y gris
claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018277780 ).
Juan
Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo XS Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218,
con domicilio en cantón central, distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danta analytics
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Consultoría y comercialización de software en matemática aplicada,
estadística aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul y verde
esmeralda. Fecha: 3 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006620. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277787 ).
Juan
Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad
de apoderado especial de Grupo XS Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218,
con domicilio en cantón central, distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danta análisis
como marca
de servicios en clase 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Consultoría y comercialización de software en matemática aplicada,
estadística análisis aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores:
Azul y verde esmeralda. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-000. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277788 ).
Juan
Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad
de apoderado especial de Grupo XS Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218,
con domicilio en cantón central, distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Consultaría y comercialización de software en matemática aplicada,
estadística aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul y verde
esmeralda. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006618. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277789 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de La Ola Market Place S. A., cédula jurídica 3101761211,
con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, oficina
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: laOla.click
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, servicio de importación,
exportación y ventas por medios electrónicos y por internet. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005986.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar.—(
IN2018277795 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Spanish Tile From Nules S. A., con domicilio en Carretera
Nules-Villavieja, km 1.6, 12520 Nules (Castellón), España, solicita la
inscripción de: SIN CERAMICA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para
paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean
metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra
natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena,
cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos
luminosos, no metálicos, mosaicos para la construcción, rodapiés (frisos) no
metálicos. Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 25 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277796
).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Nueva
Alaplana, S. L. con domicilio en El Pinet, 1-P.I.ELS Plans, 12592 Chilches
(Castellón), España, solicita la inscripción de: alaplana CERÁMICA
como marca de fábrica y
comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales
de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes,
baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas
ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural,
piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena, cal,
ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos luminosos,
no metálicos, mosaicos para la construcción, rodapiés (frisos) no metálicos. Reservas:
De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277797 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Fundación Amigos de La Isla del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y
15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico
como marca de servicios en
clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación, formación, servicio
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006953.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277798 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderada especial de Fundación Amigos de la Isla del Coco, con domicilio en
avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FAICO
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de servicios
que consiste en una fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección del
Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de
proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones
y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos,
ubicada en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325. Fecha: 10 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0006952. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277800 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Fundación Amigos de la Isla del Coco con domicilio en
avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: faico AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fundación sin fines de
lucro, cuyo fin es la protección del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de
proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones
y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos,
ubicado en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325. Fecha: 10 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006951. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277801 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Fundación Amigos de la Isla Del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y
15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAICO AMIGOS
ISLA DEL COCO
como marca de servicios en
clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación, formación, servicio
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006950.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277802 ).
Ruth
Alexander Bolívar, casada una vez, cédula de identidad Nº 105930518, en calidad
de apoderada general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP,
avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUCAP HOGAR SOLUCIONES
como marca
de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: crédito de naturaleza habitacional para el
financiamiento de los materiales y la mano de obra requeridos para la
ampliación, mejoramiento, terminación, amueblamiento o adecuación de viviendas
y bajo la modalidad de “crédito sostenible o verde”, destinado a inversiones en
la vivienda, exclusivamente en actividades de eficiencia energética, la
reducción de impacto ambiental o la producción de energía renovable. Reservas:
de los colores: azul y rojo. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278759
).
Eugenia
Meza Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 301990702, en calidad
de apoderado especial de Asociación Cámara de Entidades Financiadoras de
Vivienda Social, cédula jurídica N° 3002456525, con domicilio en Moravia, cien
metros al este de la Empresa Eaton, edificio de la Fundación Promotora de
Vivienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE VIVIENDA
SOCIAL FINANVIVIENDA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de los negocios
o actividades comerciales en este caso Ferias de Vivienda, que tienen la
finalidad de promover un espacio en donde , converjan
entidades financieras así como constructores y desarrolladoras del sector
vivienda social, que permitan al público conocer las opciones de financiamiento
que tiene a su disposición el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0007723. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283334 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de
apoderado especial de Tecnikids S. A., con domicilio en 5ª., calle 31-99 Zona
11 Utatlán II, Guatemala, solicita la inscripción de: TecniKIDS,
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: ventas de programas de robótica y tecnológicas de la información y
comunicación (tics), y venta de servicios educativos tecnológicos para escuelas
y colegios. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277237 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderada especial de Fundación Amigos de la Isla del Coco, con domicilio en
avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: faico FRIENDS OF COCOS ISLAND
como marca
de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 41: Educación, formación,
servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006947.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277803 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Kemuel, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) La
propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. b) El
establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de vida moral elevada,
basada en las enseñanzas bíblicas la necesidad de la investigación de las
sagradas escrituras, fidelidad cívica, entendiendo por tal, el deber de cada
ser humanos de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios, procurar la paz
con todos, sujetándose a las enseñanzas de Cristo Jesús. Cuyo representante,
será el presidente: Víctor Manuel Domínguez Pérez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 426491 con adicional(es), tomo: 2018, asiento:
498373.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018276879 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación La Mitad Más Uno, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, social, moral e
intelectual de sus asociados, utilizando las instalaciones deportivas y
sociales que le permitan los medios y recursos a su alcance tanto a nivel
nacional como en el extranjero todo ello como seguidores del Club Atlético Boca
Juniors, organizar competiciones y torneos de futbol así como participar en
todos aquellos actos relacionados con sus. Cuyo representante, será el
presidente: Martin Alonso Núñez Navarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
198773 con adicional(es) tomo, 2018, asiento: 398051.—Registro Nacional, 01 de
agosto del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018276934 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Servicios Tecnológicos Costarricenses ASETEC, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) Proveer el
servicio de acceso a internet de banda ancha a escuelas o colegios públicos,
bibliotecas del estado, salones comunales, espacios públicos en general o
directamente a estudiantes en comunidades en riesgo social, lo anterior sin
fines de lucro, cuyo representante, será el presidente: Abad Manuel Duarte
Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos, a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 426309, con adicional (es) tomo:
2018 asiento: 461529.—Registro Nacional, 27 de julio de 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277159 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Natación y Triatlón de Pérez Zeledón, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Colaborar con el fomento de la práctica del
natación y triatlón fomento de creación y desarrollo de escuelas deportivas
para el desarrollo de estas ramas deportivas. B) Colaborar con todas las
organizaciones tanto nacionales como internacionales que se dedican a fomentar
la práctica de la natación y triatlón fomento de creación y desarrollo de
escuelas deportivas para el desarrollo de estas ramas deportivas. C) Formar
atletas masculinos y femeninos. Cuyo representante, será el presidente: César
Arturo Lizano Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 405491 con
adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 485762.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277184 )
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de la Persona Adulta Mayor de La Cruz Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: impulsar el desarrollo tanto a nivel económico
como social de todas las personas adultas mayores del cantón de La Cruz, ayudar
a personas adultas mayores para lograr alcanzar una mejor calidad de vida, que
las personas adultas mayores puedan tener una última etapa de vida en las
mejores condiciones dignas de todo ser humano. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Rafael Zúñiga Pizarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento:
549121 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 415830.—Registro Nacional, 17 de
agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018277265 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL LINFOMA NO
HODGKINIANO (LNH) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. En general, la presente
invención está dirigida a un aparato para procesar localmente transacciones de
tarjeta de valor almacenado, el aparato próximo a un punto de venta minorista
(POS) o servidor, el aparato en comunicación con el POS o servidor y un
procesador de tarjetas de valor almacenado configurado para: recibir una
solicitud de transacción; determinar si la solicitud de transacción debe
pasarse al procesador de tarjetas de valor almacenado o decidirse localmente;
si la solicitud de transacción debe pasarse: comunicar dicha solicitud al
procesador de la tarjeta de valor almacenado; después de recibir una cierta
respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado, o del intento de
comunicación con el procesador de la tarjeta de valor almacenado, anulando
localmente la respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado o
decidiendo la solicitud de transacción localmente; si la solicitud de
transacción no se debe pasar: localmente decidiendo sobre la solicitud de transacción;
y comunicando una respuesta de solicitud de transacción de vuelta al POS o al
servicio.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47, C07K 14/705, C07K 16/30, C12N 15/115, C12N 5/07, C12Q 1/68 y G01N
33/574; cuyos inventores son Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE); SCHOOR, Oliver (DE); Weinschenk, Toni; (DE) y Singh, Harpreet;
(US). Prioridad: N° 1602918.3 del 19/02/2016 (GB) y N° 62/297,495 del
19/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/140897. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000346, y fue presentada a las 12:33:04
del 2 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018276365 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de University of Maryland, Baltimore, solicita la Patente PCT
denominada APARATO DE ANCLAJE DISTAL Y MÉTODOS PARA LA
REPARACIÓN DE LA VÁLVULA MITRAL. En algunas realizaciones, un aparato incluye
una aguja, un empujador, un anclaje distal que tiene un extremo distal, un
extremo proximal, una pluralidad de miembros expandibles radialmente entre el
extremo distal y el extremo proximal, y un orificio central, y unas cuerdas
artificiales que tienen una porción proximal y una porción distal que termina
en un tapón. El empujador está dispuesto dentro de un orificio de la aguja para
el movimiento entre una posición de entrega y una posición desplegada. El
anclaje distal está dispuesto dentro del orificio de la aguja en una
configuración de entrega y puede moverse entre una posición de entrega y una
posición desplegada. Las cuerdas artificiales están dispuestas dentro de la
boca del anclaje distal con el tope distal a un extremo distal del tapón y la
porción proximal al extremo proximal del anclaje distal. El anclaje distal se
puede reconfigurar de la configuración de entrega a una configuración
desplegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04; cuyos
inventores son Wilson, Peter; (US); Epstein, Stephen; (US); Boyd, Peter; (US) y
Gammie, James; (US). Prioridad: N° 62/249,694 del 02/11/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/079153. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000227, y fue presentada a las 12:48:28 del 23 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018276698 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, solicita el Diseño Industrial
denominado ENVASE PARA DISPENSAR MEDICAMENTO EN AEROSOL.
Para ver la imagen solo La Gaceta en formato PDF
El diseño ornamental para
un dispensador de producto presurizado dosificado exactamente medida por
pulsación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01;
cuyo inventor es Nasralah Martínez, Gassan (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000342, y fue presentada a las 11:59:19 del 27 de junio
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto del
2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018276746
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Purina Animal Nutrition LLC,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
DE ALIMENTACIÓN DE ANIMALES CON PRODUCTOS DE GLUCOMANOPROTENA. Métodos
que implican suministrar un sustituto de leche rumiantes, en donde el sustituto
de leche incluye una cantidad de manano oligosacáridos solubles. Los rumiantes
pueden ser terneros, y pueden estar entre aproximadamente 0 y aproximadamente 6
semanas de edad. En respuesta a la ingesta del sustituto de leche, los
rumiantes pueden incrementar su tasa de ganancia de peso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30; cuyo inventor es:
Miller, Bill L.; (US). Prioridad: N° 14/978,780 del 22/12/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/112633. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000305, y fue presentada a las 10:10:22 del 31 de mayo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2018.—Departamento
Registral Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018276909 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Five Prime Therapeutics Inc., solicita la patente PCT
denominada Polipéptidos del Dominio
Extracelular de CD80 y su uso
en el tratamiento del cancer. La presente solicitud hace
referencia a polipéptidos del dominio extracelular (ECD) de la CD80 (87-1) y
moléculas de fusión al ECD de la CD80 y su uso en el tratamiento del cáncer,
tanto solos como en combinación con otros agentes terapéuticos, tales como
agentes que estimulan el sistema inmunitario tales como inhibidores de
PD-1/PD-l1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17 y C07K 14/705; cuyos
inventores son: Brennan, Thomas; (US); Bellovin, David; (US); Busha, David (US)
y Sennino, Barbara; (US). Prioridad: N° 62/249,836 del 02/11/2015 (US) y N°
62/373,654 del 11/08/2016 (US). Publicación
internacional: W02017/079117. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000306, y fue presentada a las 13:10:59 del 1 de junio de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2018.—( IN2018276911 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada
PREPARACIÓN DE SAL DE CARBONATO Y TRATAMIENTO DE LA CARNE CON ESTA. Un
método para proporcionar una sal de carbonato para el tratamiento de la carne que
comprende proporcionar una sal de bicarbonato; calentar la sal de bicarbonato
para convertir la sal de bicarbonato en una sal de carbonato de modo que la sal
de bicarbonato se caliente a una temperatura de al menos aproximadamente 145 °F
durante un tiempo hasta que la producción detectable de CO2 haya cesado; y
aplicar la sal de carbonato a la carne antes de la cocción de la carne. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 13/40 y A23L 13/70; cuyos
inventores son Manley, Joshua; (US); Senaratne-Lenagala, Lasika Shyamalie (US)
y Wills, Todd; (US). Prioridad: N° 62/267,667 del 15/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/106430. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000358 y fue presentada a las 11:46:43 del 11 de julio de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 10
de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018276912 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Zhang, Yue, solicita la Patente PCT denominada
SISTEMA DE SOLDADURA FUERTE DE AIRE CALIENTE LIBRE DE OXÍGENO. Se
divulga un sistema de soldadura fuerte de aire caliente libre de oxígeno, que
incluye un cuerpo de horno y un sistema de circulación de aire caliente. Bajo
un ambiente libre de oxígeno, el sistema de circulación de aire caliente lleva
el gas a una cámara de trabajo del cuerpo de horno y calienta cíclicamente una
pieza de trabajo bajo las condiciones de soldadura fuerte. El sistema de
soldadura fuerte de aire caliente libre de oxígeno de la presente invención
presenta una buena uniformidad de temperatura, una gran calidad de soldadura
fuerte, una larga vida útil, y una gran gama de aplicaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 7/00; cuyo inventor es Zhang,
Yue (CN). Prioridad: N° 201611072348.7 del 29/11/2016 (CN), N° 2017103795540
del 25/05/2017 (CN) y N° 201710742327.x del 25/08/2017 (CN). Publicación Internacional.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000123, y fue presentada a
las 11:46:31 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
09 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—(
IN2018276914 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Kirin Company Limited, solicita la patente
PCT denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA, INSTALACIÓN DE
PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA Y BOLSA DE CULTIVO UTILIZADA EN ESTOS. se
proporciona un método para producir plantas en masa con una etapa de alojar un
medio líquido (12) y material vegetal (13) en cada una de las múltiples bolsas
de cultivo (1) configuradas para sostenerse por sí solas al expandirlas de un
estado plegado, sellar una parte de abertura de cada bolsa de cultivo (1) y
alinear las bolsas de cultivo (1) selladas en un espacio de cultivo
predeterminado (10) y una etapa de mantener un interior de cada una de las
múltiples bolsas de cultivo (1) alineadas en el espacio de cultivo (10) como un
ambiente adecuado para cultivar el material vegetal y cultivar el material
vegetal de cada bolsa de cultivo. la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: a 01G 1/00, A01G 31/00, A01G 31/06, A01G 9/00, A01H 4/00, C12M
1/00 y C12M 3/00; cuyos inventores son: Onishi, Noboru (JP); Mamiya, Kanji;
(JP) y Okawa, Hiroshi; (JP). prioridad: N° 2015-257384 del 28/12/2015 (JP).
Publicación internacional: W02017/115722. la solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000375, y fue presentada a las 09:56:33 del 19 de julio de 2018.
cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2018.—( IN2018276921 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen
compuestos de Fórmula (Iʾ), métodos para utilizar los compuestos
como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar
enfermedades o trastornos tales como el cáncer o las infecciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61K 31/4427, A61P
11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C070 213/38, C070 215/40 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Lajkiewicz, Neil; (US); WU, Liangxing; (CN) y Yao, Wenqing;
(US). Prioridad: N° 62/270,931 del 22/12/2015 (US), N° 62/324,502 del
19/04/2016 (US) y N° 62/385,341 del 09/09/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/112730. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000374, y fue
presentada a las 14:28:14 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—(
IN2018276922 ).
El señor
Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula de identidad 107350208, en calidad de
apoderado especial de Color Visión, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101013798, solicita la Modelo Utilidad denominada PANTALLA INTELIGENTE PARA
LA COMUNICACIÓN CON EL CUIDADANO.
Para ver la imagen solo La Gaceta en formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes cuyos inventores son Sánchez Sánchez,
Jorge (CR) y Montero Paniagua, Flor de María (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000354 y fue
presentada a las 11:39:59 del 10 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 24 de agosto de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018276974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de Renuncia N°
267.—Que Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, con domicilio
en Santa Ana, en calidad de apoderada especial de TAKEDA
PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED, solicita a este registro la renuncia total
de la patente PCT denominada: Preparación de Liberación Controlada, inscrita
mediante resolución de las 08:50:00 horas del 26 de enero de 2015, en la cual
se le otorgó el número de registro 3132, cuyo titular es Takeda Pharmaceutical
Company Limited, con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi,
Osaka 541-0045, Japón. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en la gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 31 de agosto de
2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018277074 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
Cambio de horario de la Dirección Nacional de Notariado
En sesión ordinaria N° 022-2018,
celebrada por el Consejo Superior Notarial el día 13 de setiembre del 2018: el
Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No 2018-022-010 por votación
unánime en donde se cambia el horario de la Dirección Nacional de Notariado,
con fundamento en lo siguiente:
Que de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 41193-MTSS-MOPT, del 20 de junio del
2018, publicado en el Alcance 126 de La Gaceta 118 del 02 de julio del
2018 en donde “se prorroga de forma facultativa la implementación de los
horarios escalonados y la jornada acumulativa voluntaria en la administración
central” instaurados mediante decreto ejecutivo 39793-MTSS-MOPT (...),
llegando a la conclusión que no es viable la aplicación de los horarios
alternos en la forma dispuesta en los decreto antes indicados (...) sin que se
vea afectada la prestación del servicio y por no contar con el personal
suficiente para atender los requerimientos de los usuarios internos y externos
y por ello, se consideró proponer un cambio de horario institucional, de 7:30
a.m. a 3:30 p.m. para paliar de alguna manera, la afectación del tránsito
expuesta en los decretos supra mencionados, considerando en todo momento la no
afectación del horario de atención al usuario de los servicios institucionales.
(…)
Es importante considerar, que
según el informe de resultados de la “Encuesta de Satisfacción de Usuarios en
relación con los servicios que presta la DNN”, el 90.66% de usuarios de los
servicios de la Dirección Nacional de Notariado se presenta a realizar trámites
en la ventanilla de la Unidad de Servicios Notariales entre las 8:00 a.m. a las
12:00 medio día.
Por otra
parte, se determinó que resulta indispensable la presencia de todos los
funcionarios de la Unidad de Servicios en un mismo horario, debido a que cada
una de las etapas de los procesos relacionados con los servicios notariales
brindados a los usuarios, es realizada de forma unipersonal y, además, con el
horario propuesto, se ajustan los servicios, según el siguiente cuadro:
Horario general de atención al público |
Solicitudes
ingreso
2:30 p.m. a 3:00 p.m. |
7:30 a.m. a 3:00 p.m. |
Razón de
apertura tomo de protocolo: Entrega el
mismo día: 30 minutos |
Autenticaciones: Entrega: al
día hábil siguiente a partir de las 8:30 a.m. |
|
Certificaciones
simples: Entrega: al
día hábil siguiente a partir de las 8:30 a.m. Certificaciones
Especiales: 5 días hábiles después de la solicitud. |
Dada la evidencia
expuesta, que demuestra que la mayor afluencia de público se da en horas de la
mañana y a la necesidad de ajuste de horarios para los funcionarios, se propone
al estimable Consejo Superior Notarial, para su aprobación ajustar el horario institucional
y de prestación de servicios de atención al público para iniciar labores a las
7:30 a.m. y concluir labores a las 3:30 p.m., horario que se sugiere inicie a
partir del día 1 de noviembre del 2018.
El Consejo Superior Notarial
Acuerda:
Acuerdo 2018-022-010:
a) Tener por recibido el oficio
DNN-DE-539-2018: Formulación de nueva propuesta de cambio de horario de la
Dirección Nacional de Notariado, considerando el Decreto Ejecutivo N°
41193-MTSS-MOPT. (Documentos relacionados: MTSS-DMT-OF-1025-2018,
DNN-USN-0632-2018).
b) Aprobar el nuevo horario que regirá a partir del 1° de
noviembre de 2018 en la Dirección Nacional de Notariado, el cual será de 7:30
a.m. a 3:30 p.m., brindándose los servicios a los usuarios desde las 7:30 a.m.
hasta las 3 p.m., jornada continua.
c) Autorizar a la Dirección Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Notariado, para que realice los ajustes administrativos necesarios
para la implementación del nuevo horario.
San José, 17 de setiembre del 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 342.—Solicitud Nº 128366.—(
IN2018279552 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MELANI CAMPOS BERMÚDEZ, con cédula de identidad N°
1-1189-0103, carné N° 26724. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 69009.—San José, 05 de octubre de 2018.—Licda.
Kíndily Vilchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018285501 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO
ALEMÁN MONTANO, con cédula de identidad N° 1-1103-0647, carné N° 26586. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
67891.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada.—1
vez.—( IN2018285599 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: HERIBERTO SOTO PINEDA,
con cédula de identidad número 2-0332-0420, carné número 26805.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 68997.—San
José, 02 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018285635 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0066-2018.—Exp. N° 2050.—Hacienda Las
Estrellas S. A., solicita concesión de: 1.15 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial, agropecuario-abrevadero, consumo
humano-domestico, riego. Coordenadas 89.602 / 650.683 hoja Cañas Gordas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2018284567 ).
ED-UHTPCOSJ-0313-2018.—Exp. N° 933H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9865 litros por segundo del Río Poás,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela
para fuerza hidráulica a ser usada en Generación Eléctrica Coordenadas 220.100
/ 502.300 hoja Naranjo. Caída bruta (metros): 93 y potencia teórica (KW): 900.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018284732 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0093-2018.—Exp.12753P.—Cañafistula
de Ostional S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-327 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 263.265 / 335.265 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de setiembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018285068 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0283-2018.—Exp.
N° 6907P.—ÑAFLO S. A., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-274 en finca de su
propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso riego-frutal y
turístico-hotel. Coordenadas 205.115 / 463.575 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018285278 ).
ED-UHTPSOZ-0087-2018.—Exp. 18460P.—3-101-486393 S. A., solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo del Pozo DM-160, efectuando la captación en finca
de 3-101-486251 S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 143.530 / 547.642 hoja
dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018285414 ).
N° 13-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del
Código Electoral.
Decreta:
La siguiente:
INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO 27 bis,
AL REGLAMENTO DEL REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL,
DECRETO N° 06-2011
Artículo 1º—Incorpórese un
artículo 27 bis, en el Título V, Capítulo único del Reglamento del Registro del
Estado Civil, Decreto N° 06-2011, publicado en La Gaceta N° 94 de 17 de
mayo de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 27 bis.- En todo trámite en que se requiera declarar un
nacimiento, realizar un reconocimiento, determinar una paternidad de una
persona menor de edad o identificar a un menor para la emisión de su documento
de identidad, por parte de una persona que se encuentre en condición de
migrante en Costa Rica, será válido como medio de identificación, el documento
de identidad de su país de origen.”
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a los cinco
días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 127399.—( D13-2018 - IN2018277185 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000008-CNR
Venta
de vehículos del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 12 de noviembre de
2018 para la venta de vehículos del CONARE.
La exhibición de los
vehículos para la venta se realizará el día 24 de octubre del 2018, en horario
de 8:00 am a 12:00 md y de 01:00 pm a 04:00 pm, en el parqueo del CONARE,
situado 1 km norte de la Embajada Americana, Edificio Franklin Chang Díaz.
El cartel con los términos de referencia y las
especificaciones técnicas lo pueden descargar en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 08 de octubre del
2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.— 1 vez.—O. C. N°
17928.—Solicitud N° 130391.—( IN2018285266 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000013-2102
Bolsa de Colostomía / Bolsa de Ileostomía
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será
el día 07 de noviembre 2018 a las 09:00 horas. Presentarse con la oferta en
sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de
la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San José, 09 de octubre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—
1 vez.—( IN2018285301 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000029-5101
Ítem 01: Lente intraocular plegable cámara posterior
Ítem 02: Lente intraocular plegable de tres
piezas de cámara posterior
A todos los interesados en
presente concurso se les invita a participar en el presente concurso
2018LN-000029-S101, para la adquisición de:
Ítem 01: Lente Intraocular
Plegable Cámara posterior
Ítem 02: Lente Intraocular
Plegable de tres piezas de Cámara Posterior
La apertura de ofertas se
realizará el 12 de noviembre del 2018 a las 11:00 horas.
San José, 09 de octubre del
2018.—Licda. Shirley Méndez Amador.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-1849-18.—( IN2018285382 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-01
Limpieza de vías y alcantarillado pluvial, y
mantenimiento
de
parques en el cantón de San
Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada.
Podrán retirar el respectivo pliego de
condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado frente al plantel
municipal en la segunda planta. El cartel podrá ser retirado a partir de esta
publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día
19 de octubre del 2018. Se realizará una visita al sitio de considerarlo
necesario el oferente, esto en coordinación con el Sr. David González Ovares,
al teléfono 2277-0762 o al correo electrónico gestionambiental@sanpablo.go.cr
San Pablo de Heredia, 09 de octubre del
2018.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018285418 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000016-2501
(Modalidad de entrega: según demanda)
Servicio de traslado de pacientes
en vehículos tipo ambulancia
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera mediante oficio DAF-HMS-1102-18, del Hospital Monseñor Sanabria con
fecha 05 de octubre del 2018, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 3: Fundación Pro
Servicios y Soporte Médico Nacional, Ítem único.
El límite presupuestario para
esta contratación es de ¢100.000.000,00.
Puntarenas,
08 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018285322 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000017-PRI
(Modalidad: según demanda)
Servicios técnicos en computación y comunicación
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia GG-2018-861 del 05 de octubre del 2018, se
adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000017-PRI “Servicios técnicos en
computación y comunicación (Modalidad: entrega según demanda)” de la siguiente
manera: Oferta Única Componentes El Orbe S. A. Posiciones 1 a la 7.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 130461.—( IN2018285389 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2018LA-000018-PRI
Compra y mantenimiento preventivo y correctivo
de Hand Held (TPL)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº 2018-843 del 04 de octubre del 2018, se adjudica la
presente licitación a:
Oferta 2: C.R. Conectividad S.
A.
Posición 1: Monto total $119.385,63 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran desiertas las posiciones 2 y 3,
dado que existe un error de conceptualización en el cartel.
Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N°
130531.—( IN2018285551 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000078-03
Compra de máquinas y herramientas convencionales
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 063-2018,
celebrada el día 08 de octubre del 2018, artículo I, folio 279, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000078-03,
para la “compra de máquinas y herramientas convencionales”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NMM-PGA-189-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-83-2018:
Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta N° 1, presentada por la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda.,
por un monto total de ¢6.650.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130446.—( IN2018285239 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000084-09
Compra de equipo fotográfico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 70-2018, artículo I, de fecha 08 de
octubre del 2018 acordó:
Adjudicar la Contratación
directa 2018CD-000084-09 “Compra de equipo fotográfico” en los siguientes
términos:
Oferta |
Línea (s) adjudicada (s) |
Monto adjudicado |
|
1 |
Ramiz Supplies S. A. |
1 y 2 |
$9.290,00 |
2 |
Industrias Gonquesa de
Centroamérica S. A. |
3 |
¢330.000,00 |
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 130447.—( IN2018285240 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000086-01
Contratación para alquiler de dispositivo
e internet para los mismos
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000086-01, se declaró
infructuosa, debido a la ausencia de oferentes.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000083-01
Compra de batidora de concreto
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000083-01, se adjudicó a Corporación
Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3101251650, por un monto de
¢2.000.000,00.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000090-01
Contratación para compra de rejillas y tapas
para tragantes y pozos de registro del cantón
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000090-01, se adjudicó a Megasoluciones
Empresariales GM S. A., cédula jurídica 3101394839, correspondiente al ítem
N° 1 por un monto de ¢795.275,00 e ítem N° 2 por un monto de ¢1.433.600,00,
total adjudicado (¢2.228.875,00).
San Pablo de Heredia, 08 de
octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1
vez.—( IN2018285415 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención a oficio DFE-AMTC-3548-10-2018
suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las
siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-18-4485 |
Propofol a1 1% |
CFT 14306 |
1-10-46-7430 |
Solución Alcohólica Antiséptica |
CFT 79101 |
1-10-37-4390 |
Oxitocina de Origen Sintético |
CFT 49905 |
1-11-04-0029 |
Palivizumab 100 mg |
CFT 72902 |
1-10-25-3340 |
Clorfenamina Maleato a1 1% |
CFT 24404 |
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-1104-18.—( IN2018285500 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-2102
(Reprogramación apertura)
Pinzas para Cirugía Laparoscópica
Les informamos que se realizó
una modificación al cartel licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo
cartel se encuentra disponible en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios.
También indicarles que la nueva
fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el
día 08 de noviembre del año en curso a las 09:00 horas.
San José, 09 de octubre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—
1 vez.—( IN2018285302 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101
(Aviso
N° 14)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados en
participar en la licitación pública N° 2017LN-000011-5101, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 16 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas, lo
anterior, dado que se están atendiendo recursos de objeción al cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 08 de octubre del 2018.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine
Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1841-18.—( IN2018285379 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
REMATE N° 2018RE-000002-01
Arrendamiento de Local Comercial
Modificación 1
En concordancia con el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 60 se modifica la
apertura de ofertas para el 29 de octubre de 2018, a las 10 horas. Lo demás
publicado en La Gaceta 172 del 19 de setiembre cursado, página 15,
permanece invariable.
San Mateo, 8
de octubre de 2018.—Proveeduría.—Lic. Heriberto
Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.— (
IN2018285272 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN “REGLAMENTO DEL ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA
DE CAFÉ EN EL SEGURO SOCIAL”
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 312 de la sesión 8986, celebrada
el 30 de agosto del 2018, acordó aprobar el siguiente Reglamento del
aseguramiento contributivo de la población recolectora de café en el Seguro
Social.
REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LA POBLACIÓN RECOLECTORA
DE CAFÉ́ EN EL SEGURO DE SALUD, EN FORMA
EXCEPCIONAL Y POR LA TEMPORALIDAD
DE LA COSECHA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1º—Campo de
aplicación. Este Reglamento establece un mecanismo de protección de
carácter excepcional y por plazos de implementación, en el Seguro de Salud,
para todas aquellas personas que se dediquen a la recolección de café́ en
territorio nacional, sean éstos costarricenses o extranjeros, esta última
independientemente de su condición migratoria, bajo los términos señalados en
el presente Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá́ por:
Beneficio familiar: Condición especial de
aseguramiento que la CCSS les otorga a los asegurados familiares que dependen
económicamente de quién haya sido definido el recolector cabeza de familia y
que se encuentren en territorio nacional.
ICAFE: Institución pública de carácter
no estatal, rectora de la caficultura costarricense, responsable para efectos
del presente reglamento, de reportar a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), la información consolidada, generada por los recolectores de
café́, debidamente corroborada en cuanto a su actividad de recolección,
que permita el aseguramiento de esta población.
El ICAFE contribuirá
directamente al financiamiento del presente modelo de aseguramiento
contributivo de la población recolectora de café, dentro del plazo de los convenios
suscritos.
Estado: Será el responsable de aportar
bajo el régimen contributivo que establece el presente Reglamento, el
porcentaje definido al modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de
café.
Periodo de cosecha: Es el lapso
de tiempo durante el cual se recolecta el grano del cafeto.
Recolector de café́: Persona mayor de 15 años, que
recoge este fruto de manera manual.
Se entiende que el recolector
menor de 18 años y mayor de 15 años tiene que cumplir con la normativa laboral
que indique el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la legislación
nacional vigente.
Se excluyen de esta definición y
por ende de los beneficios respectivos, aquellos trabajadores permanentes de
las fincas.
Modelo de Aseguramiento
Contributivo de la Población Recolectora de Café en el Seguro de Salud, en
forma Excepcional por la Temporalidad de la Cosecha: Modalidad de aseguramiento
activo, creado por la CCSS y que se regirá por el presente reglamento y el
convenio tripartito celebrado para los efectos entre la CCSS, el ICAFE y el
Estado en representación del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO II
De las condiciones y alcances de la protección
Artículo 3º—Del Modelo de
Aseguramiento y la cobertura de los recolectores de café. Los
recolectores de café que no gocen de seguridad social,
podrán tener acceso -una vez realizados los trámites respectivos ante el ICAFE-
al modelo de aseguramiento contributivo para la población recolectora de café
en el seguro de salud, creado bajo la modalidad excepcional y por la temporalidad
de la cosecha.
Los recolectores de café́
como asegurados activos, por medio de este reglamento, podrán tener acceso a
todos los servicios y prestaciones incluidas en el Reglamento del Seguro de
Salud y toda aquella normativa vigente aplicable al mismo.
Artículo 4º—Período máximo y
alcance de la protección. Los beneficios que se derivan del aseguramiento
de los recolectores de café, como asegurados activos, tendrán vigencia durante
el período de la cosecha, sin demerito de lo estipulado en el artículo 60 del
Reglamento del Seguro de Salud.
Artículo 5º—Cobertura del
Beneficio Familiar. Las personas que se encuentren en territorio nacional y
que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento del
Seguro de Salud relacionada con el beneficio o protección familiar, podrán
gozar de este tipo de aseguramiento, a partir del derecho generado por el
aseguramiento contributivo de los recolectores de café́. Para tales fines,
tendrán que llevar a cabo, los trámites correspondientes, en las dependencias
institucionales habilitadas para la concesión del citado beneficio familiar.
Artículo 6º—Requisitos para
recibir la prestación de los servicios de salud. Dadas las características
particulares de la población recolectora de café, cuando se trate de un
extranjero sin una condición migratoria irregular, sea porque no ha cumplido
con los trámites correspondientes o se encuentra indocumentado en el territorio
nacional, el ICAFE extenderá́ un documento de acceso a la seguridad social
con foto, para el cual la CCSS facilitará el número de asegurado, cuyo uso
será́ exclusivo para el acceso a los servicios y atenciones otorgados por
el Seguro de Salud. Este documento incluirá́ la siguiente información:
• Número de asegurado
asignado por la CCSS.
• Nombre completo del recolector de café́.
• Género.
• Edad.
• Nacionalidad.
• Fotografía.
Los recolectores de café́,
sean nacionales o extranjeros con una condición migratoria regular, serán
identificados a través de los documentos oficiales que las instancias estatales
competentes emiten para tales efectos.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo 7º—Porcentajes y
bases de contribución. El porcentaje de la contribución del aseguramiento
de los recolectores de café́ será́ del quince por ciento (15%) y se
financiará con aportes del ICAFE y el Estado, correspondiendo un cinco punto setenta y cinco por ciento (5. 75%) al ICAFE
y el nueve punto veinte cinco por ciento (9.25%) al Estado.
Los aportes se calcularán
tomando en consideración la Base Mínima Contributiva vigente en todo momento
para el Seguro de Salud. Para tales efectos se utilizará la fórmula descrita en
el convenio vigente.
Antes del inicio del periodo de
cosecha, el Estado y el ICAFE, sea de forma conjunta o individualmente, deberán
hacer constar que cuentan con los recursos necesarios y suficientes para el
financiamiento, en caso contrario no procederá́ el aseguramiento mediante
el presente reglamento.
Artículo 8º—Facturación de
las cuotas al Seguro de Salud. La facturación se llevará a cabo
utilizando el esquema de reporte mensual, por lo que el ICAFE será́ el
responsable de enviar la información de los recolectores de café registrados a
nivel nacional en el modelo de aseguramiento a la mano de obra recolectora de
café, en las fechas y formatos acordados por las partes.
En el caso de la cuota que
corresponde cubrir al Ministerio de Hacienda, la CCSS incluirá́ dicha suma
dentro de los cobros de cuotas complementarias al Estado. La CCSS
facturará y enviará mensualmente los montos correspondientes al
Ministerio de Hacienda y si, durante el transcurso del año, los fondos
presupuestados son insuficientes para que el Estado cumpla con su aporte, el
Ministerio de Hacienda, procederá́ a incluir los recursos adicionales, en
un Presupuesto Extraordinario de la República.
CAPÍTULO IV
Del convenio de Aseguramiento
entre la CCSS y el ICAFE
Artículo 9º—Convenio entre la
CCSS e ICAFE. La CCSS e ICAFE suscribirán y perfeccionarán convenios que
regulen aspectos técnicos y operativos de los procesos asociados al
aseguramiento excepcional y de temporalidad de la cosecha de los recolectores
de café y sus familiares.
Dichos convenios tienen como
propósito sistematizar las condiciones para otorgar el Seguro de Salud a los
recolectores de café́ y su grupo familiar en el territorio nacional, sean
nacionales o extranjeros, independientemente de su condición migratoria.
CAPÍTULO V
De las obligaciones y potestades de verificación
Artículo 10.—Registro
de los recolectores de café. El ICAFE tendrá́ la obligación de
registrar mensualmente a los recolectores de café en este sistema ante la CCSS
-por los mecanismos a su alcance, los cuales se fijarán por medio de la
normativa interna del ICAFE-. Estos reportes se harán por el ICAFE, a través
del mecanismo de reportes mensuales para este caso concreto, quedando así́
inscritas las personas que se dediquen a esa actividad económica, para efectos
de la cobertura del Seguro de Salud.
Artículo 11.—Obligaciones
que le corresponde al ICAFE. El ICAFE asume las siguientes obligaciones, en
relación con el correcto aseguramiento de los recolectores de café́:
• Será el
responsable de enviar el reporte mensual de los recolectores de café
registrados a nivel nacional en el modelo de aseguramiento a la mano de obra
recolectora de café, en las fechas y formatos acordadas por la CCSS.
• Financiamiento y distribución oportuna del documento de
identificación de los recolectores de café́ que se encuentren
indocumentados e incluirlos en los sistemas de aseguramiento a la CCSS, para
que al momento de utilizar los servicios de salud sean plenamente identificados
y con ello la CCSS pueda llevar los controles administrativos y clínicos
oportunos.
Artículo 12.—Revisiones
periódicas. Periódicamente, la CCSS hará́ revisión de la información
suministrada por ICAFE para garantizar el correcto aseguramiento de los
recolectores de café́ y sus familiares cubiertos por el presente
reglamento.
La CCSS se reservará el
derecho de requerir del ICAFE información detallada relativa a la recolección y
cantidad de recolectores.
CAPÍTULO VI
De la adscripción y la atención
en los servicios de salud
Artículo 13.—Adscripción
de los recolectores de café. La población usuaria recolectora de café, podrá solicitar su adscripción al establecimiento de
salud del primer nivel de atención (EBAIS) en forma personal, por medio de una
persona autorizada por escrito o por los medios tecnológicos dispuestos por la
institución para tal fin. Para estos efectos, con el objetivo de proceder con la
adscripción, el recolector de café que se encuentre en condición migratoria
regular debe acreditar el documento oficial vigente y el caso de los
indocumentados el documento de identificación emanado por el ICAFE.
Artículo 14.—De
la atención de los recolectores de café́. Los recolectores de
café́ podrán ser atendidos en cualquier zona geográfica del territorio
nacional, para ello la CCSS dispondrá́ de sus sistemas para acreditar que
dicha atención se realice en forma oportuna y llevar a cabo los controles necesarios.
Artículo 15.—Documento
de identificación para la atención en los servicios de salud. El asegurado
y sus familiares que se encuentren en territorio nacional para ser atendidos en
los servicios de salud deben presentar el documento de identificación oficial
generado por las instituciones del Estado (cedula, DIMEX, cedula de residencia)
o el emitido por el ICAFE en el caso de los recolectores de café que no cuenten
con documento idóneo de identificación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 16.—Reformas.
El presente Reglamento modifica, en los términos que se dirá́, el artículo
11 del Reglamento del Seguro de Salud, aprobado por la Junta Directiva en el
artículo 12 de la sesión Nº 7097, y reformado en el artículo 27 de la sesión Nº
8806, celebrada el 22 de octubre del 2015.
a) Se reforma el artículo
11, cuyo texto dirá́:
“Artículo 11.—Del aseguramiento según condición. El
aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:
1. Los trabajadores
asalariados.
2. Los pensionados y jubilados de cualquiera de los
sistemas estatales.
3. Las personas jefas de familia aseguradas por cuenta del
Estado.
4. Las personas que individual o colectivamente se acojan
al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario.
5. Los trabajadores independientes, que coticen al Seguro
en forma -individual o colectiva.
6. Asegurados bajo la modalidad de recolectores de café.
7. Los familiares de los asegurados directos a quienes se
les haya otorgado el Beneficio Familiar.
8. Población en condición de pobreza (Así́ reformado
en el artículo 36 de la sesión Nº 8061 del 30 de mayo del año 2006).
Artículo 17.—Procedimiento
para determinar eventuales incumplimientos en las obligaciones del presente
Reglamento. En caso de que alguna de las partes considere que existe un
incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente
reglamento procederá́ a notificar a la parte que se considere incumpliente
en un plazo máximo de 15 días hábiles la supuesta falta, así́ como los
elementos de prueba.
La parte supuestamente
incumpliente tendrá́ un plazo de 15 días hábiles para presentar el
descargo o justificación que considere pertinente, en caso de que se considere
improcedente dicha justificación se dará́ por concluido la aplicación del
presente reglamento. Se exceptúa de esta disposición al Gobierno Central.
Artículo 18.—Normas
supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente
reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el convenio
suscrito entre las partes para operativizar el presente modelo de
aseguramiento, así como cualquier otra normativa institucional o nacional
aplicable.
Artículo 19.—De
la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Este Reglamento fue aprobado por
la Junta Directiva en el artículo 312 de la sesión Nº 8986 celebrada el 30 de
agosto del 2018.
MBA. Emily
Segura Solís, Secretaria a. í. Junta Directiva.— 1 vez.—O. C.
Nº 2112 (INFOR).—Solicitud Nº 009-2018-JD.— ( IN2018280429 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesiones Ordinarias N° 542,
celebrada los jueves 09 de agosto del 2018, acordó aprobar por unanimidad,
aprobar las modificaciones al Reglamento de Normas Complementarias en materia
de Contratación Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos.
Artículo 1º—Régimen Jurídico.
Aplicable la actividad de Contratación Administrativa de la Operadora se rige
por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo, los
cuales se aplicarán en lo que corresponda y según lo establecido en los
artículos N°s. 2 y 4 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006.
Asimismo, se aplicarán las
disposiciones generales que emita la Contraloría General de la República,
reglamentos y normativa especiales que sobre la materia se llegaren a dictar,
las disposiciones del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa
del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las presentes normas.
Artículo 2º—Definiciones para
efectos de la aplicación de este Reglamento: se definen los siguientes
términos:
Administración Superior: Estará constituida por la
Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia.
Administrador de contrato u
órgano Fiscalizador: Es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes
y servicios que suscriba la Operadora con particulares o terceros, con el
propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto
cualitativa como cuantitativamente; el cual actuará también como contraparte
institucional.
Área Técnica: Dependencia de la Operadora
que, en la fase del proceso de contratación administrativa, apoya a las
Unidades Usuarias y/o Administrador del Contrato u Órgano Fiscalizador, y que
cuentan con un nivel de experticia en diferentes especialidades relacionadas
con la contratación.
Dirección Jurídica: dependencia que brinda la
asesoría jurídica y los servicios legales que en materia de contratación
administrativa requiera la Operadora.
Comisión de Licitaciones: Es el Órgano competente para
resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación
administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias
desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros, propios de su
competencia, que requieran ser resueltos por dicha Comisión.
Artículo 5º—Comisión de
Licitaciones. La Operadora tendrá una Comisión de Licitaciones integrada
por el Gerente, quien lo presidirá; el Gerente de Departamento de
Administración y Finanzas, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la Sección Administrativa, el Ejecutivo
Administrativo, el Gerente del Departamento o encargado de la Unidad Usuaria
respectiva, y un representante del Área Técnica cuando corresponda, estos dos
últimos cuando no fuese alguno de los trabajadores antes citados.
Está Comisión no sesionará ante
la ausencia de los dos primeros integrantes nombrados. El quorum mínimo para
llevar a cabo la Comisión de Licitaciones será de al menos tres integrantes que
deben ser: el Gerente General y en su ausencia el Gerente de Administración y
Finanzas; el Gerente del Departamento o encargado de la Unidad Usuaria
respectiva y el Gerente de Administración y Finanzas, quién podrá ser
sustituido en su orden por el Jefe de la Sección
Administrativa.
Cuando la Unidad Usuaria sea el
Departamento de Administración y Finanzas, necesariamente debe estar presente
en la Comisión de Licitaciones, el Gerente General.
Si el Gerente o el encargado de
la Unidad Usuaria no pudiese asistir, el asunto que corresponda no podrá
conocerse si éste no hubiese remitido por escrito sus observaciones y
recomendaciones antes del inicio de la sesión.
Artículo 6º—Funciones de la
Comisión de Licitaciones. Corresponde a la Comisión de Licitaciones:
a) Aprobar los carteles de licitaciones abreviadas y
públicas y aquellos que le corresponda aprobar según el artículo 33 de las
presentes normas.
b) Adjudicar o declarar desiertas o infructuosas las
licitaciones abreviadas y públicas y las contrataciones directas que no sean de
escasa cuantía.
c) Conocer y resolver los recursos que se presenten en
materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de
adjudicación, salvo cuando ello corresponda a la Contraloría General de la
República o a la Junta Directiva.
d) Conocer y resolver las sanciones administrativas que se
presenten en materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia
de adjudicación.
e) Dictar las políticas y directrices que sean necesarias
para el idóneo cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación
administrativa.
f) Las demás funciones establecidas en las presentes
normas.
Artículo 7º—Funciones de la
Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones
relacionadas con los procesos de contratación administrativa:
a) Revisar los carteles de las licitaciones abreviadas y
públicas.
b) Revisar las invitaciones de contrataciones directas
especiales que le solicite la Sección Administrativa.
c) Dictaminar, en caso de duda, la procedencia de las
actividades no sujetas a concurso público.
d) Asesorar en colaboración con las unidades usuarias y/o
área técnica y la Sección Administrativa en las respuestas de las impugnaciones
a los carteles o a las adjudicaciones.
e) Asesorar a la Operadora ante cualquier duda legal que se
presente durante el proceso de contratación
f) Rendir dictámenes en caso de duda o sobre aspectos que
requieran interpretación legal en materia de imposición de multas, sanciones,
ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización de los
contratos y recursos.
g) Servir de enlace, desde el punto de vista jurídico, con
la Contraloría General de la República en materia de procedimientos de
contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que
corresponda.
h) Colaborar con las diferentes áreas para que los
trabajadores involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada
capacitación en la materia.
i) Revisar y dar el visto bueno a los borradores de
acuerdo para las adjudicaciones que resuelve la Comisión de Licitaciones.
j) Confeccionar los borradores de contrato y adendum.
k) Brindar Asesoría Legal a la Comisión de Licitaciones.
l) Refrendar los contratos y adendum que tengan por objeto
la adquisición de bienes y servicios indistintamente del monto adjudicado.
Artículo 8º—Unidades Usuarias.
Son las responsables de la coordinación administrativa de los procesos de
adquisición de los bienes y servicios de sus respectivas áreas y tendrán como
funciones principales las siguientes:
a) Servir de enlace para efectos del trámite de la
contratación, basándose en todo momento en criterios técnicos.
b) Preparar el Programa Anual de Adquisiciones de su área y
las respectivas actualizaciones.
c) Cumplir con la normativa vigente en materia de
contratación administrativa, en los procesos de compra que se generen en su
dependencia.
d) Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas
como internas, para iniciar las contrataciones que se requieran.
e) Remitir para la incorporación al expediente
administrativo que custodia la Sección Administrativa, todos los documentos
oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una
contratación específica.
f) Promover soluciones a las necesidades de capacitación en
materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de
contratación dentro de su dependencia.
g) Coayudar con la Dirección Jurídica en la elaboración de
los borradores de contratos en lo que se refiere a los aspectos técnicos.
h) Tramitar, ante la Sección Administrativa, la respuesta de
todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas
penales, garantías, prórrogas, sanciones a los contratistas, la rescisión y
resolución contractual y finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará
la normativa vigente en la materia.
i) Remitir a la Sección Administrativa sus recomendaciones
técnicas de adjudicación de las licitaciones a su cargo y de las contrataciones
directas en los casos que corresponda, incluyendo la aplicación de la Tabla o
Sistema de Evaluación de las ofertas recibidas, así como la justificación de
razonabilidad del precio cuando corresponda.
j) Coordinar con el encargado de presupuesto que exista la
reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las erogaciones
requeridas en los trámites de contratación administrativa.
Artículo 23.—Carteles
e invitaciones. En las contrataciones que promueve la Operadora, la unidad
usuaria solicitante del requerimiento será la responsable de establecer, en
forma clara y precisa, en coordinación con el área técnica, cuando corresponda,
la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar,
indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras
acordes a cada objeto. De igual forma debe incluir el criterio ambiental
emitido por el Área de Proyectos referente al objeto contractual.
Dichos insumos deberán ser
remitidos a la Sección Administrativa para la confección del cartel definitivo
para la contratación y su correspondiente publicación.
Los carteles de las licitaciones
abreviadas y públicas deberán ser aprobados por el Comisión de Licitaciones, al
igual que las enmiendas que a ellos se les realicen.
Los carteles o invitaciones de
las contrataciones directas, con excepción a lo establecido en el artículo 42
de estas normas, serán aprobados por la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 25.—Publicidad
de las licitaciones abreviadas. En la licitación abreviada la invitación a
participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación se
publicarán en el Sistema Integrado de Compras Públicas y excepcionalmente cuando
se tramiten por un medio distinto, se utilizará el mecanismo de invitación
directa o publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el número de
proveedores inscritos, cuyo plazo de tramitación estará acorde con las
disposiciones que rigen la materia.
Artículo 26.—Prórroga
de adjudicación. El plazo de adjudicación de las licitaciones o
contrataciones directas que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la
Sección Administrativa, aplicando las pautas establecidas en el artículo 87 y
144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Esta prórroga se dará por una
única vez, en casos calificados, cuando resulte difícil para la Operadora
resolver en el plazo estipulado en el cartel o invitación.
La justificación de prórroga
deberá contener las razones de interés público para tomar tal decisión; además,
se debe indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la
compra, así como un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de
las garantías de participación si las hubiere, las cuales deben estar vigentes.
La resolución de prórroga que se
adopte deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido control y
seguimiento.
Artículo 28.—Niveles
de adjudicación. En los procedimientos de contratación que celebre la
Operadora, los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada
serán los siguientes:
a) Licitaciones abreviadas y públicas: El órgano
competente para adjudicar en este tipo de procedimientos será la Comisión de
Licitaciones.
b) Contrataciones directas que excedan el monto de escasa
cuantía: El órgano competente para adjudicar en este tipo de procedimientos
será la Comisión de Licitaciones, excepto cuando la contratación directa por
excepción se encuentre basada en los supuestos de oferente único y seguridades
calificadas (artículo 139, incisos a) y h) y su monto sobrepase el limite
económico superior para las licitaciones abreviadas aplicable a la Operadora,
la autorización para la aplicación por excepción deberá ser dada por la Junta
Directiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Complementario de
Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Si no sobrepasa el limite indicado, estas serán aprobadas por la
Comisión de Licitaciones.
c) Contrataciones directas de escasa cuantía: el
órgano competente para adjudicar en los procedimientos de contratación directa
por escasa cuantía será la Gerencia de Administración y Finanzas.
Para todos los procedimientos de
contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos
de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de adjudicación,
declaratoria de infructuosa o desierta que prepara la Sección Administrativa,
deberá ser validada jurídicamente por la Dirección Jurídica y técnicamente por
la unidad usuaria que corresponda.
d) Contrataciones entre Entes de Derecho Público: En
los casos de contrataciones directas basadas en la excepción de contratación
entre entes de derecho público y si la Operadora no actúa como entidad
contratante, sino que es la otra entidad pública, la promotora del
procedimiento de contratación, la Operadora podrá involucrarse en dicha
contratación sólo con la autorización de la Gerencia General, mediante
resolución motivada. En estos casos, y dado que la Operadora no es la que
promueve la contratación, deberá aplicar lo establecido en los artículos 21 de
la Ley de Contratación Administrativa, y 218 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, e igualmente vigilar que se cumpla con el refrendo
interno y externo, cuando proceda, como requisito de eficacia.
e) Contrataciones autorizada por la Contraloría General
de la República: Cuando la excepción para contratar directamente haya sido
autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de la
cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar
será la Comisión de Licitaciones, excepto cuando la autorización haya sido
otorgada para determinado contratista, según las regulaciones legales, en cuyo
caso la Gerencia General de la Operadora comunicará lo pertinente a la Gerencia
de Administración y Finanzas, para su respectiva formalización.
Para declarar desierto un
procedimiento de contratación, deberá dejarse
constancia de los motivos de interés público considerados para adoptar esa
decisión, acto que emitirá el órgano competente para adjudicar.
Artículo 30.—Contratación
directa de escasa cuantía. La contratación directa de escasa cuantía es un
procedimiento contractual de excepción que permite a la Operadora adquirir
bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la
legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas
actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso
público.
Para la invitación
correspondiente se utilizará el Sistema Integrado de Compras Públicas y
excepcionalmente se utilizara el Registro de
Proveedores como el medio idóneo para invitar a posibles oferentes y garantizar
así una amplia participación.
Artículo 31.—Requisitos
de la contratación directa de escasa cuantía. Para las adquisiciones de
obras, bienes y servicios, mediante el procedimiento de contratación directa de
escasa cuantía, se aplicarán los siguientes lineamientos y lo dispuesto por el
artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
a) La decisión administrativa que da inicio al procedimiento
de contratación directa será la solicitud de compra emitida por la unidad
usuaria canalizada y armonizada por la Sección Administrativa, quien velará para que se cumplan todos los requisitos establecidos para
este tipo de trámite.
b) Para la invitación correspondiente, se utilizarán el
Sistema Integrado de Compras Pública, y excepcionalmente el Registro de
Proveedores como el medio idóneo para invitar a posibles oferentes y garantizar
así una amplia participación. No obstante, tendrá que estudiar todas las
ofertas presentadas independientemente si proviene de oferentes que no han sido
invitados. En caso de que el número sea menor a tres se podrá invitar a otros
que no estén.
En caso de que en dicho Registro
no se encuentra inscrita ninguna PYMES, se dejará constancia de ellos en el
expediente respectivo.
c) La Gerencia de Administración y Finanzas procederá a
adjudicar, verificando que el oferente ganador se haya comprometido a cumplir
con las características técnicas del objeto. Se solicitará criterio técnico
cuando por las características técnicas del objeto sea necesario consultar al
área técnica especializada que corresponda.
d) En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de
las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la Operadora se
reserva el derecho de adjudicar parcialmente.
e) La Sección Administrativa, de ser necesario, deberá
realizar la convalidación de la oferta mejor posicionada en la evaluación,
antes del acto de adjudicación.
f) Para efectos presupuestarios será requerida la firma del
encargado del presupuesto de la Operadora.
g) La Sección Administrativa solicitará al adjudicatario, dentro
de los plazos establecidos y cuando exista la necesidad de suscribir un
contrato administrativo, el pago de las especies fiscales y certificados que
correspondan, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para su
presentación. En caso de que dichos requisitos no sean cumplidos en el plazo
estipulado, en los diez días hábiles siguientes se procederá a adjudicar a la
siguiente oferta mejor evaluada.
h) Cumplidas las etapas anteriores, se procederá a
confeccionar y comunicar la orden de compra o de servicio.
i) La Sección Administrativa solicitará al adjudicatario,
dentro de los plazos establecidos y cuando exista la necesidad de suscribir un
contrato administrativo, el pago de las especies fiscales y certificados que
correspondan, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para su
presentación. En caso de que dichos requisitos no sean cumplidos en el plazo
estipulado, en los diez días hábiles siguientes se procederá a adjudicar a la
siguiente oferta mejor evaluada.
j) Cumplidas las etapas anteriores, se procederá a
confeccionar y comunicar la orden de compra o de servicio.
Artículo 33.—Procedimientos
de contratación directa diferentes al de escasa cuantía. Para la
contratación de los bienes y servicios, prevista en los artículos 2 de la Ley de
Contratación Administrativa 14, 142 y 143 de su Reglamento, deberá seguirse el
siguiente procedimiento:
a) La solicitud de la unidad usuaria con la autorización de
la Comisión de Licitaciones donde se justifique la necesidad de utilizar la
excepción y no los procedimientos ordinarios de contratación.
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para cada una de las
excepciones contempladas.
c) Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos,
con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del
objeto por contratar.
d) Constancia de que se cuenta con el contenido económico
presupuestario para la erogación correspondiente.
e) Para los casos que correspondan, la Sección
Administrativa procederá a realizar la invitación y remitir las ofertas a la
unidad usuaria.
f) Para los casos que correspondan, la unidad usuaria
remitirá la recomendación técnica para adjudicación.
g) La Sección Administrativa continuará con el trámite de
adjudicación que corresponda y del refrendo interno o externo, según
corresponda.
Artículo 51.—Plazo
para resolver. La Operadora deberá resolver el recurso en un plazo máximo
de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al
recurrente para su contestación. Dentro de dicho plazo deberán contabilizarse
los señalados en los artículos 47 y 48 anteriores.
(Ref. Comunicación de acuerdo
NºCAJ-PP-07-ACD-39-2018-ART.5).
Departamento
Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Gerente Administración y Finanzas.— 1 vez.—(
IN2018277070 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del
día 06 del mes de noviembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, en la “Sala de Reuniones”, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Almacén y Depósito Fiscal Colima, S. A.
(ALDEFISCO). Código: A-116, cédula jurídica N° 3-101-043817-09. Dirección: Del
Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.
Detalle
de la mercancía
Boleta N° 07-116-2018. Consignatario: Multiflor LPL, S. A.
Movimiento de inventario: 217725-2015. Descripción: 1 bulto con cartera de mano
marca Daniel Amos. Y 2 bultos con 12 unidades cada uno de Cinturones para
mujer. Total 3 bultos. Valor Aduanero: $111,00. Precio base: ¢20.352,66.
Boleta N° 08-116-2018. Consignatario: Brujas del Norte, S.A.
Movimiento de inventario: 217728-2015. Descripción: 1 bulto con 12 cinturones
para mujer. Valor Aduanero: $55,08. Precio base: ¢11.013,62.
Boleta N° 10-116-2018. Consignatario: Crowley Logistics de Costa
Rica, S.A. Movimiento de inventario: 194467-2015. Descripción: 1 pieza chasis
usado para contenedor de 53 Ft, No. CMCZ190529. Valor Aduanero: $1.489,66.
Precio base: ¢503.716,28.
Boleta N° 12-116-2018. Consignatario: Ronald Gamboa. Movimiento de
inventario: 66186-2008. Descripción: 1 pieza Autobús usado marca Thomas, año
1990, serie No. 1T7M2V879L1452833, transmisión automática, combustible diésel, 8300
CC, para 42 pasajeros. Valor Aduanero: $2.800,00. Precio base: ¢660.361,20.
Boleta N° 176-116-2018. Consignatario: Ecosunrise Global Company,
S.R.L. Movimiento de inventario: 246602-2017. Descripción: 36 Cartones con
vasos plásticos desechables de 12 onz., marca NESCAFE. Valor Aduanero: $237,60.
Precio base: ¢42.753,54.
Boleta N° 193-116-2018. Consignatario: Materiales Electromecánicos
RADIL, S.A. Movimiento de inventario: 245051-2017. Descripción: 12 paletas con
Paneles Solares. Valor Aduanero: $1.501,56. Precio base: ¢114.582,31.
Boleta N° 194-116-2018. Consignatario: TRA A Repuestos, S.A.
Movimiento de inventario: 241601-2017. Descripción: 235 Cubetas de 5 galones
con Aceite Hidráulico anticongelante y 4 tambores de 55 galones Aceite
hidráulico. Total 239 bultos. Valor Aduanero: $6.335,46. Precio base:
¢1.875.327,30.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la subasta.
Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante cheque certificado. La subasta
aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con
excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o
indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
Licda. Maribel Abarca
Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N°
130423.— ( IN2018285449 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Central, a las 14:00 horas del día 07 de noviembre del año 2018, en las
instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: ILG Supply Chain Services S.
A. Código: A-253, cédula jurídica: 3-101-1682513. Dirección: San Rafael Arriba
de Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 17-253-2018. Consignatario: Kimberly Clark
C.R. Movimiento de inventario: 26304-2015. Descripción: 324 cartones con
dispensador plástico de toallas. Valor aduanero: $3.019,73. Precio base:
¢398.327,87.
Boleta N° 18-253-2018. Consignatario: Kimberly Clark
C.R. Movimiento de inventario: 37284-2016. Descripción: 9 bultos con
dispensador plástico. Valor aduanero: $223,84. Precio base: ¢31.254,28.
Boleta N° 19-253-2018. Consignatario: Kimberly Clark
C.R. Movimiento de inventario: 51009-2016. Descripción: 60 bultos con
dispensador plástico. Valor Aduanero: $1.543,23. Precio base: ¢211.646,85.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del
Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por
lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios
del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto,
los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo
depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 130471.—( IN2018285451 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Central, a las 09:30 horas del día 8 de noviembre del año 2018, en las
instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Centro Logístico CLADISA, S.A.
Código: A-205. Cédula Jurídica: 3-101-198416-02. Dirección: 150 metros al este
de la Estación de Gasolina La Pacífica en Curridabat, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta Nº 24-205-2018. Consignatario: Fang Hongwei.
Movimiento de inventario: 83340-2017. Descripción: 11 Máquinas Expendedoras de
peluches y 1 bulto con 4347 unidades de peluches. Valor Aduanero: $9.247,24.
Precio base: ¢1.575.060,38.
Boleta Nº 25-205-2018. Consignatario: Carblac Store
S. A. Movimiento de inventario: 73940-2017. Descripción: 1 cartón con 39
unidades Perfumes para hombre (23 marca Adidas, 4 Vintage, 4 Diesel, 8 Nautica)
54 unidades Perfumes para dama (1 marca Hugo, 3 Rebl Fleur, 6 Adidas, 6 Curve,
8 Mist, 3 Pitbull, 4 Beverly Hills, 4 Perfect Star, 4 Blue Wave, 4 Pretty
Woman,3 Nude,1 Paris Hilton, 3 Perry Ellis, 3 Sofía, 1 Smooki). Valor Aduanero:
$1.442,21. Precio base: ¢240.296,63. Nota Técnica 57.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del
Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por
lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
130475.— ( IN2018285453 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana
Central, a las 14:00 horas del día 6 del mes de noviembre del año 2018, en las
instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Algefissa S. A. Código: A-156,
cédula jurídica: 3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café Volio en Barrio San
José, Curridabat, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° 67-156-2018. Consignatario: Alpemusa S. A.
Movimiento de inventario: 110083-2017. Descripción: 8 bultos con 6 unidades
cada bulto de Mini refrigerador de 6 litros. Marca Cooling. Valor aduanero:
$3.958,08. Precio base: ¢681.049,66. Nota técnica 38 y 46.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera
es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción
de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta,
de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización
vigente, en el momento de la subasta.
Licda.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
130476.— ( IN2018285460 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Central, a las 09:30 horas del día 09 de noviembre del año 2018, en las
instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario aduanero: Instituto Costarricense de
Electricidad. (ICE). Código: A-145, cédula jurídica: 4-000-042139-02.
Dirección: Colima de Tibás, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° 69-145-2018. Consignatario: F. Constructor,
S.A. Movimiento de inventario: 823-2016. Descripción: 2 bultos con 75 unidades
de estructura de plástico. Valor aduanero: $318,00. Precio base: ¢57.104,10.
Boleta N° 70-145-2018. Consignatario: Carlos Federspiel
Co. S. A. Movimiento de inventario: 867-2016. Descripción: 15 bultos con 12
unidades cada uno y 3 bultos con 4 unidades cada uno de audífonos marca
Nu-Wave. Total 18 bultos. Valor aduanero: $353,28. Precio base: ¢30.807,19.
Boleta N° 71-145-2018. Consignatario: Sylvania S. A.
Movimiento de inventario: 832-2016. Descripción: 18 bultos con 30 unidades cada
uno de lámparas empotrables de 15W. Valor aduanero: $10.254,60. Precio base:
¢1.782.655,20.
Boleta N° 72-145-2018. Consignatario: Carlos
Federspiel & Co. S.A. Movimiento de inventario: 834-2016. Descripción: 53
bultos con 6 unidades cada uno de esterillas (alfombras) de bambú. Y 1 bulto
con 145 paquetes de canastas de bambú (sets de 4 unidades) y 4 bultos con 6
unidades cada uno de esterillas (alfombras) de bambú. Total 54 bultos. Valor
aduanero: $497,99. Precio base: ¢88.360,46. Nota Técnica 53.
Boleta N° 73-145-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 555-2017. Descripción: 6
bultos con 36 unidades basureros redondos de acero inoxidable de 5 litros. 14
bultos con 28 unidades basureros de 20 litros. Total 20 bultos. Valor aduanero:
$654,96. Precio base: ¢79.289,28.
Boleta N° 75-145-2018. Consignatario: Mobiliario
Equipo Mezcladores S. A. Movimiento de inventario: 836-2016. Descripción: 16
bultos con monitores Dell, 1 bulto con 4 cartones con 4 unidades cada uno de
teclados. 1 bulto con 16 estructuras de metal (partes de monitores). Total 18
bultos. Valor aduanero: $3.187,84. Precio base: ¢817.189,93.
Boleta N° 76-145-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 555-2017. Descripción: 1
bulto con 178 unidades brocas de acero, 24 unidades hoja de sierra, 6 unidades
de mecha para mampostería, 22 unidades mecha de nitruro de titanio, 21 unidades
de disco de acero, 8 unidades de cepillos de alambre, 24 unidades mecha de
nitruro de titanio, 12 unidades adaptador de casquillo, 5 unidades cuchillo
para tallar y desbastar, 11 unidades mecha de acero rápido, 6 unidades de llave
de tubo, 6 unidades de juego de guía impulsadora magnética, 80 unidades de
Gancho en S, 3 paquetes de mecha de reemplazo para antorcha, 6 unidades de
llave combinada, 12 unidades de Mecha para mampostería, 6 unidades de desarmador
Phillips, 2 unidades de mecha para vidrio y azulejos, 2 unidades de hojas de
segueta bimetálica, 1 unidad disco para lijadora de metal y 1 unidad hoja de
sierra alternativa. Valor aduanero: $3171,24. Precio base: ¢259.803,35.
Boleta N° 77-145-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 555-2017. Descripción: 17
bultos con 952 cajitas de 1000 piezas de grapas. 20 bultos con 120 unidades de
llavines con llave y cierre por dentro. 10 piezas de fregadero de acero. Total 47
bultos. Valor aduanero: $10.968,94. Precio base: ¢1.313.142,66.
Boleta N° 78-145-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 555-2017. Descripción: 1
bulto con 20 unidades talonario de 50 hojas de papel, 1 bulto con 18 unidades
disco abrasivo, 1 bulto con esmeriladora angular, 1 bulto con 15 unidades
terminal cromado para cortinero, 3 bultos con 75 unidades disco abrasivo
concreto, 2 unidades mesa plástica plegable, 1 unidad mueble con espejo para
baño, 1 cartón con mesa auxiliar, 3 cartones con cargador de batería, 1 cartón
con 30 unidades cepillo para zapatos, 1 cartón con 15 unidades cepillo liso de
hierro, 7 cartones con 84 unidades hamaca de nylon, 1 cartón con armadura de
metal para toldo. Total 24 bultos. Valor aduanero: $5.254,84. Precio base:
¢614.928,25.
Boleta N° 82-145-2018. Consignatario: Follows Costa
Rica S. A. Movimiento de inventario: 817-2016. Descripción: 1 bulto con
ventilador industrial. Valor aduanero: $190,41. Precio base: ¢28.715,92.
Boleta N° 83-145-2018. Consignatario: Producciones
Talamanca Verde S. A. Movimiento de inventario: 860-2016. Descripción: 1 bulto
con relojes marca Calgary para hombre, con 42 unidades. Valor aduanero:
$131,46. Precio base: ¢24.695,88.
Boleta N° 84-145-2018. Consignatario: Carlos
Federspiel & Co., S. A. Movimiento de inventario: 835-2016. Descripción: 24
bultos con audífonos, total de 598 unidades. Valor aduanero: $3173,04. Precio
base: ¢252.072,74.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del
Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por
lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización
vigente, en el momento de la subasta.
Licda.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 130477.—( IN2018285466 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Central, a las 14:00 horas del día 08 de noviembre del año 2018, en las
instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Las Brisas S. A. Código:
A-224. Cédula Jurídica: 3-101-545555. Dirección: San Rafael Arriba de
Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, Complejo Bodega Las Brisas.
Detalle de la mercancía:
Boleta Nº 121-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12726-2017. Descripción: 4
cartones con Silla para oficina. Valor Aduanero: $72,30. Precio Base:
¢14.195,43.
Boleta Nº 122-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12727-2017. Descripción: 1
bulto con 3 juegos de 6 unidades de llaves combinadas, para arandelas. Valor
Aduanero: $29,70. Precio Base: ¢4.244,28.
Boleta Nº 123-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12728-2017. Descripción: 7
bultos con Silla para bar. Valor Aduanero: $126,52. Precio Base: ¢23.452,09.
Boleta Nº 124-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations, S. A. Movimiento de inventario: 12729-2017. Descripción:
1 cartón con Lámpara colgante. Valor Aduanero: $12,17. Precio Base: ¢3.929,80.
Boleta Nº 125-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12730-2017. Descripción: 5
cartones con Limpiador abrillantador, 6 unidades de 1 litro cada cartón. Valor
Aduanero: $70,06. Precio Base: ¢13.813,01.
Boleta Nº 126-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12731-2017. Descripción: 1
cartón con quita cemento marca MPL, con 6 unidades de 1 litro. Valor Aduanero:
$65,03. Precio Base: ¢10.859,87. Nota Técnica 54.
Boleta Nº 127-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12732-2017. Descripción: 9
bultos con Dados métricos de 10 mm de ½”. 54 unidades. Valor Aduanero: $9,18.
Precio Base: ¢2.887,15.
Boleta Nº 128-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12733-2017. Descripción: 1
bulto con Grifo para ducha, con 8 unidades. Valor Aduanero: $3,92. Precio Base:
¢2.521,33.
Boleta Nº 129-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12734-2017. Descripción: 1
pieza Broca mecha para concreto 1 unidad. Valor Aduanero: $0,25. Precio Base:
¢1.872,23.
Boleta Nº 130-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12735-2017. Descripción: 5
unidades Tubo led Eco Max. Valor Aduanero: $12,15. Precio Base: ¢2.830,71.
Boleta Nº 131-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12736-2017. Descripción: 2
bultos Lámparas de emergencia Led de 120V. Valor Aduanero: $788,80. Precio
Base: ¢65.386,17.
Boleta Nº 132-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12737-2017. Descripción: 1
unidad Grifo plástico para baño. Valor Aduanero: $2,78. Precio Base: ¢2.326,70.
Boleta Nº 133-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12738-2017. Descripción: 1
bulto Hidrolavadora Black & Decker. Valor Aduanero: $26,35. Precio Base:
¢2.002,29.
Boleta Nº 134-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12739-2017. Descripción: 1
bulto Disco segmentado 4 ½ Dewalt. Valor Aduanero: $19,33. Precio Base:
¢3.409,03.
Boleta Nº 135-224-2018. Consignatario: Overseas
Logistics Operations S. A. Movimiento de inventario: 12740-2017. Descripción: 1
bulto con 260 piezas de brocas mecha Dewalt. Valor Aduanero: $295,10. Precio
Base: ¢25.620,99.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera
es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción
de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta,
de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
130478.— ( IN2018285476 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Central, a las 14:00 horas del día 6 del mes de noviembre del año 2018,
en las instalaciones de la misma, sita en San José,
Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales II S. A.
Código: A-165, cédula jurídica: 3-101-269088-36. Dirección: 150 metros al norte
de la Cervecería Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta N° 196-165-2018. Consignatario: Agencia Aduanal del
Este. Movimiento de inventario: 5910-2017. Descripción: Líquido de frenos
Marca: Lion Dot3, 354 ml.1456 bultos con 24 unidades cada uno. Valor Aduanero
$17.035.20. Precio Base: ¢2.369.765,51.
Boleta N° 197-165-2018. Consignatario: ZIF
Latinoamérica S.A. Movimiento de inventario: 6546-2017. Descripción: Celulares
Marca: ZIF Z18.153 bultos con un total de 6120 unidades Valor Aduanero
$65.973.60. Precio Base: ¢4.910.569,95.
Boleta N° 448-165-2018. Consignatario: Petroplastic S.
A. Movimiento de inventario: 2162-2018. Descripción: 80 Tambores de Aceites
Lubricantes Marca: Roshfrans. Valor Aduanero $21.849.45. Precio Base:
¢2.466.890,27. Nota Técnica 54.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del
Ministerio de Hacienda o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al
10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por
lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C.
Nº 3400035911.—Solicitud Nº 130480.— (
IN2018285480 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Central, a las 09:30 horas del día 7 de noviembre del año 2018, en las
instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 150 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito
Pavas, S.A. (ALFIDEPA). Código: A-102. Cédula Jurídica: 3-101-02660815.
Dirección: 100 metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de Pizza Hut en
Pavas, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 227-102-2018. Consignatario: Extreme
Technology. Movimiento de inventario: 6427-2017. Descripción: 15 cartones con
Computadoras portátiles MSI con 15 unidades y 1 cartón con 25 unidades de
Mouse. Total 16 cartones. Valor Aduanero: $20.748,20. Precio base:
¢1.543.810,17.
Boleta N° 228-102-2018. Consignatario: Piccolla Roma.
Movimiento de inventario: 8302-2017. Descripción: 1 cartón con Play Station 4 y
1 cartón con Rack de metal para bicicleta. Total 2 cartones. Valor Aduanero:
$368,38. Precio base: ¢105.620,01.
Boleta N° 230-102-2018. Consignatario: Yire Medica HP
S. A. Movimiento de inventario: 8271-2017. Descripción: 1 cartón con 1 Tabla
para picar alimentos, 1 set de 5 porta retratos, 1 adorno de cerámica, 3
pelucas de nylon, 2 jarras de cerámica, 1 casa de juguete miniatura, 1 set de
prensas de plástico y cinta para cabello, 2 candelas aromáticas, 1 vestido de
mujer, 4 canastas de mimbre, 1 par de pantuflas de peluche, 2 botellas de
plástico, 1 caja con 2 muñecas Barbie, 1 adorno plástico, 2 lámparas de madera,
1 álbum para fotos, 2 cuadernos de dibujo, 1 serie de luces de navidad, 1 block
de 48 hojas, 2 marcos para fotos, Valor Aduanero: $99,83. Precio base:
¢22.127,98.
Boleta N° 231-102-2018. Consignatario: Yire Medica HP
S. A. Movimiento de inventario: 8271-2017. Descripción: 4 cartones con 1
Compresor de sistema nebulizador y 80 cajas con kit de hisopo de succión Oral
Care System. Valor Aduanero: $184,04. Precio base: ¢16.618,91. Nota Técnica 57
y 134.
Boleta N° 232-102-2018. Consignatario: Equipos y
Accesorios Recreativos, S.A. Movimiento de inventario: 1139-2018. Descripción:
8 bultos con Arena para filtros de piscina, de 50 libras cada uno. Valor
Aduanero: $68,00. Precio base: ¢7.162,58.
Boleta N° 233-102-2018. Consignatario: Mayoreo Abonos
Agro S. A. Movimiento de inventario: 119-2018. Descripción: 18 cartones con
Hieleras plásticas con rodines marca Coleman, con 2 hieleras cada cartón. Valor
Aduanero: $1.935,72. Precio base: ₡331.047,56.
Boleta N° 235-102-2018. Consignatario: Rosejo
Comercial, S.A. Movimiento de inventario: 135-2018. Descripción: 1 bulto con 6
unidades Alfombras de PVC. Valor Aduanero: $2,10. Precio base: ¢2.083,34.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del
Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por
lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Licda.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N°
130482.—( IN2018285482 ).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detallan a continuación las mercancías en
condición de abandono, que serán subastadas públicamente y de forma individual,
el martes 06 de noviembre del 2018, a las 10 am, en el aula de la Aduana Paso
Canoas, ubicación P013, Corredores, Puntarenas.
Boleta Nº 01: Movimiento 5641-2015;
Consignatario: Velásquez Araya Luis Ángel, Identificación: F- 601380022.
Descripción: Vehículo marca Honda Accord EX, Color gris, año 2001, dos puertas,
VIN 1HGCG32741A005249; Valor Aduanero $3.960,69; Base ₡1.782.531,20.
Boleta Nº 02: Movimiento 6534-2015,
Consignatario: Artyon Sahakyan. Identificación: AMO454574, Descripción:
Vehículo Marca Hyundai, Modelo XG350, año 2005, cuatro puertas, color negro,
VIN KMHFU45E05A410451; Valor Aduanero: $3.789,07; Base: ₡2.434.576,21.
Boleta Nº
03: Movimiento 143-2011, Consignatario: José Luis
Pagan Identificación: P 446142651. Descripción Vehículo Marca Suzuki modelo
Vitara, año 1999, cuatro puertas, combustible gasolina, transmisión automática,
color blanco, chasis: JS3TD62V6X4107250; Valor Aduanero $3.681,69; Base
₡5.362.177,25.
Boleta Nº 04: Movimiento 5946-2015,
Consignatario: Guillermo Montenegro Cedeño. Identificación: PE15-272,
Descripción: Motocicleta Marca Hofai estilo F200GY-5A, año 2012, color naranja,
chasis: LXAYCM5A6CXA00017; Valor Aduanero: $1.523,25; Base: ₡358.384,37.
Boleta Nº 5: Movimiento 7943-2017,
Consignatario: Farrugia Santamaría Andrés Humberto, Identificación: P 1956066.
Descripción: Motocicleta marca Suzuki estilo GSX150, año 2015, cilindraje 150
c.c., Chasis: MB8NG4BAXG8101048; Valor Aduanero $1.062,7; Base ₡
265.694,01.
Boleta Nº 6: Movimiento 7647-2017,
Consignatario: Rene Atilio Ruiz Galicia, Identificación: P A02557335.
Descripción: Motocicleta marca Yamaha, modelo Star, año 2008, color negra, 1100 c.c., VIN: JYAVP11E88A105694; Valor
Aduanero $3.113,55; Base ₡ 1.089.198,63.
Boleta Nº 07: Movimiento 1108-2012,
Consignatario: Faustino Rodríguez Pimentel, Identificación: 4-722-12,
Descripción: Motocicleta Yamaha modelo DT175, año 1996, 175 c.c., color negra, VIN: JYA3TS008TA061302;102916. Valor Aduanero
$350.10; base ₡363.168,72.
Boleta N° 08: Movimiento 75-2011,
Consignatario: López Bustamante José Demóstenes, Identificación: P- CC10546668
Descripción: Vehículo Marca Nissan modelo Frontier, año 2008, 4x4, diésel,
doble cabina, manual, 3200 c.c., VIN: JN1CJUD22Z0093383; Valor Aduanero
$4.517,60; base ₡5.985.483,91.
Boleta Nº 09: Movimiento 8487-2018,
Consignatario: Valverde Uva Arnold Aaron; Identificación: F-117700427.
Descripción: 1 par de zapatos marca Jiyunl para hombre y 1 micrófono y su
receptor marca K&K A-306; Valor Aduanero: $48,58; Base: ₡4.322,96.
Boleta Nº 10: Movimiento 8498-2018;
Consignatario: Dent Herrera Carolina, Identificación: F-106130863. Descripción:
TV marca Samsung 55 pulgadas serie MU6300, 4K UHD TV, Smart Remote; Valor
Aduanero $695,48; base ₡197.057,54.
Boleta Nº 11: Movimiento 8528-2018,
Consignatario: Arias Solano Luis Carlos; Identificación: F- 900760285.
Descripción: 1 Bulto conteniendo sombreros; Valor Aduanero: $ 116.96; Base:
₡20.209,30.
Boleta Nº 12: Movimiento 8545-2018,
Consignatario: Kai Christian Bohme; Identificación: S/N. Descripción: 2
Neumáticos para bicicleta MTB, requiere nota técnica 269; Valor Aduanero: $
86.76; Base: ₡7.220,27.
Boleta Nº 13: Movimiento 8558-2018,
Consignatario: Baltodano Gómez Madián Patricia; Identificación: F- 702540398.
Descripción: Tv Marca Sankey de 32 pulgadas, Valor Aduanero: $ 58.93; Base:
₡16.638,86.
Boleta Nº 14: Movimiento 8371-2017,
Consignatario: Cano Castaño María Carolina; Identificación: R-117002037105.
Descripción: 4 Pares de tenis deportivas Marca Nike; Valor Aduanero: $191.96;
Base: ₡34.173,10.
Boleta Nº 15: Movimiento 8500-2018,
Consignatario: Liu Wu Antonio Alejandro; Identificación: F-702290383.
Descripción: 80 insignias para vehículo, 279 Almacenadoras de datos micro SD; Valor Aduanero: $329.08; Base: ₡100.044,25.
Boleta Nº 16: Movimiento 8503-2018,
Consignatario: Cerdas Vázquez Edgardo José; Identificación: F- 205640697.
Descripción: Termómetro electrónico para niño tipo infrarrojo; Valor Aduanero:
$53.10; Base: ₡4.465,89.
Boleta Nº 17: Movimiento 1193-2012,
Consignatario Samuel Araya Castro; Identificación: S/N. Descripción:
Cuadriciclo Suzuki Sport estilo LTZ400, color blanco, año 2005, gasolina, 400
c.c., chasis: JSAAK47AX52101136. Valor Aduanero: $1.628,83; Base:
₡541.363,70.
Boleta Nº 18: Movimiento 1048-2012,
Consignatario: Yolvis Euris González Artunduaga. Identificación: P- 47792148.
Descripción: Motocicleta Marca Jezhang estilo Tiger 200, 200 c.c., combustible
gasolina, año 2009, color: plateado, chasis: LXYPCML0580255293; Valor Aduanero:
$517.51; Base: ₡162.108,91.
Boleta Nº 19: Movimiento 8492-2018,
Consignatario Barboza Rojas Heydi Andrea, Identificación: F-110480388.
Descripción: Cámara fotográfica marca Nikon modelo S3400; Valor Aduanero:
$532.60; Base: ₡92.399,43.
Boleta N° 20: Movimiento 8223-2017,
Consignatario: Montes Fernández Elías; Identificación: F-603270276.
Descripción: Motocicleta Kawasaki, estilo KX125, año 1989, 125c.c., chasis:
JKAKXRG12KA004498. Valor Aduanero: $119,03; Base: ₡50.533,60.
Boleta N° 21: Movimiento 7445-2016,
Consignatario: Max Brandon Valverde Romero; Identificación: F-116420275.
Descripción: Motocicleta marca KTM, estilo EXC, año 2001, chasis:
VBKMXK204XM411327. Valor Aduanero: $495.20; Base: ₡279.591,63.
Boleta N° 22: Movimiento 8566-2018,
Consignatario: Oviedo Artavia Henry Enrique; Identificación: P- 302730746.
Descripción: Un aire acondicionado Split marca LG, requiere nota técnica 38;
Valor Aduanero: $369,86; Base: ₡64.269,29.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse a la Sección de
Depósitos de la Aduana de Paso Canoas, para observar la mercancía, dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante depósito a las cuentas del Ministerio de Hacienda
o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier
interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o
comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el
tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está
incluido en el precio base.
e. En el caso de mercancías sujetas a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Luis
Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
130484.— ( IN2018285485 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1253 |
Fernando Andres Sánchez Aguilar |
1-1281-0367 |
26-07-2016 |
1802 |
Ofelia Barahona Carmona |
1-0181-1002 |
27-09-2016 |
1258 |
Ángel Luis Ramírez |
119200354036 |
25/04/2018 |
2579 |
Arturo Blanco Vargas |
2-0303-0994 |
15/05/2018 |
1854 |
José Francisco Fernández Guzmán |
1-1164-0574 |
15/05/2018 |
277 |
Yamileth Jiménez Porras |
1-0361-0371 |
22/06/2018 |
2821 |
P.Q. de Costa Rica S. A. |
3-101-184684 |
10/07/2018 |
60 |
Luisa Pamela Gálvez Fallas |
1-1725-0990 |
10/07/2018 |
93 |
Francisco Romero Navarro |
G17869842 |
10/07/2018 |
728 |
Ronald E. Soto Sánchez |
2-0552-0218 |
10-08-2018 |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o
2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 17 de setiembre del
2018.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O.
C. Nº 524444.—Solicitud Nº 128436.—( IN2018280127 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Pedagogía con Énfasis
en Educación Preescolar, grado académico Diplomado, registrado en el libro de
títulos bajo Tomo 29, Folio 95, Asiento 1504, a nombre de Cinthya Vanessa
Arroyo Ramos, con fecha 30 de mayo del 2013, cédula de identidad N°
1-1501-0983. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2018278875 ).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de
Bachillerato en Pedagogía con énfasis en Educación Preescolar, grado académico
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo Tomo 31, Folio 144, Asiento
1733, a nombre de Cinthya Vanessa Arroyo Ramos, con fecha 25 de mayo del 2015,
cédula de identidad N° 1-1501-0983. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2018278876 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Joaquina Calero Ibarra,
nicaragüense, número de residencia N° 155825985215, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Turismo Sostenible otorgado
por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua. Cualquier persona
interesada en apodar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018278859 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María
Lisbeth Jiménez Carrillo, cédula de identidad Nº 503370011, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales y
Salud Medioambiental obtenido en la Universidad Santiago de Compostela.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 13 de setiembre del 2018.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 128099.—( IN2018278473 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Reinier Mata González, cédula N° 303000167, carné de estudiante
N° 8603567, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas
énfasis en Contaduría Pública, Grado Académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta
N° 67, Página 26, Registro N° AELCP-96005, Graduación efectuada el 22 de marzo
de 1996, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 126649.—(
IN2018278514 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Documentos Anulados
La Proveeduría Institucional,
del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar a todo interesado,
la anulación para todos los efectos, de los siguientes documentos:
Reglamento de Vida Estudiantil
del CUC
Reglamento Régimen Académico del
CUC.
Ambos publicados en el Diario
Oficial La Gaceta N° 165, Alcance No. 155, de fecha 05 de setiembre de
2018.
Los documentos serán de
posterior publicación, por igual medio oficial.
06 de setiembre del 2018.—Proveeduría.—Ligia Amador Brenes, Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2018277093 ).
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el oficio
OF-0667-IA-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los
artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para
exponer la propuesta de “Estudio tarifario de oficio para aplicar ajuste de
cánones para el periodo 2018 en los servicios de acueducto, alcantarillado e
hidrantes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) ”, que se detallará a continuación, y
además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para
ver la imagen solo La Gaceta en
formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día martes 13 de noviembre de 2018 a las 17 horas y 15 minutos
(5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada
por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los
centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago; y además en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio
de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor
Sanabria, San Ignacio, Acosta, San José (**).
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de
identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a participar
en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se
llevará a cabo el día jueves 18 de octubre
de 2018 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad
Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día
siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 25 de octubre de
2018 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a
más tardar el lunes 05 de noviembre de 2018.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-051-2018, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
(**) De conformidad con lo
establecido en el voto de la Sala Constitucional número 2009-17207.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 176-2018.— ( IN2018285341 ).
INFORMA
CONTRATO DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que las empresas Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Millicom Cable Costa Rica Sociedad
Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de
Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
J0053-STT-INT-1514-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones
ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético. San José, 08 de
octubre del 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 130491.—(
IN2018285394 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Teodolinda Castillo Brizuela, cédula N° 3-0790-0028 ha presentado escritura
pública rendida ante notaria Erika Vázquez
Boz, en la que dice que es titular del derecho de uso sencillo Nº 57 del bloque
3 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad
Operativa de Cementerios que se traspase a Rodolfo Mora Castillo, cédula N°
1-0344-0424; quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como
beneficiario a: Rogelio Morales Castillo, cédula N° 1-0623-0895. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal; y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 30 de
julio del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de
Cementerios.—1 vez.—( IN2018277102).
En el Cementerio de Heredia,
existe un derecho a nombre de Familia Herrera Salas, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Víctor Manuel Salas Campos,
cédula 04-0136-0325
Beneficiarios: Sandra Salas Campos, cédula 04-0145-0403
Leonel
Antonio Campos, cédula 04-0162-0790
Lote Nº 355 Bloque I, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 279, recibo 43290, inscrito en Folio
4 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 06 de setiembre de 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018277551 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 024 -2018
El Tajalin S. A. con cédula N°
3-101-125407, con base en el artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno
entre los mojones número 15 y 16 con sita en el Plan Regulador Integral Playa
Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cobano, cantón primero:
Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas. Mide: 364m2, esto según
plano catastrado número P-2053149-2018. Dicho terreno está ubicado en la zona
de pueblo costero y será dedicado al uso hospedaje o turístico por un área de
364m2, que colinda: norte, calle pública sur, Consejo Municipal de
distrito de Cobano., este, Consejo Municipal del distrito de Cobano, oeste,
Concejo Municipal de distrito de Cobano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de
veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 03 de setiembre del
2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a.í.—1 vez.—(
IN2018276920 ).
ONCE
MÉDICOS S. A.
Convocatoria
a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de
accionistas de Once Médicos S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Once
Médicos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-344138, por celebrarse el día martes 30 de octubre del año 2018 a las dieciséis horas
en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria. La
Asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía ubicada en la Sala de
reuniones Talento Humano segundo piso, Edificio Strachan de la Clínica Bíblica.
La agenda del día será:
Comprobación del quórum
Lectura y aproba-ción de la agenda
Informe del Presidente
Informe de la administración
Informe del Fiscal
Informe del asesor legal
Asuntos varios
Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos
los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de
Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea).
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente
acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de
su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante
de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite
como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de
emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse
representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o
poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista
(persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona
jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona
jurídica respectiva (original con más de un mes de emitida).—Dr.
Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2018285413
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MARINA LOFTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Lanfranco Cevoli, mayor, divorciado una vez,
empresario, ciudadano de nacionalidad italiana, pasaporte italiano número YA
1101560, solicita la reposición de los certificados de acciones común y
nominativa y de acción privilegiada números 4 y 5, de Marina Lofts Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-403586. Cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Playas del Coco, 21 de agosto del
2018.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Representante Legal.—( IN2018276346 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conste que yo: José Antonio Vargas Vargas,
cédula de identidad siete-cero cero tres cuatro-cero cero tres ocho, notifico
por este medio al público en general y/o interesados, que en la ciudad de San
José, Costa Rica, y mediante los trámites previstos en el Código de Comercio y
Código Civil, ambos vigentes, he iniciado los trámites de cancelación y de
reposición del siguiente título valor, cheque de Gerencia, con el número dos
siete ocho seis cinco-dos, del Banco Nacional de Costa Rica, el cual se
encuentra extraviado, cheque a nombre de José Antonio Vargas Vargas, cédula de
identidad siete-cero cero tres cuatro-cero cero tres ocho, por un valor de diez
millones de colones, por lo que se solicita al público en general abstenerse de
efectuar cualquier tipo de operación comercial con dicho cheque. Publíquese tres
veces en forma continua en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis de setiembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Abogado y Notario
Público.—( IN2018276800 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CON
AMOR LA VIDA SECRETA SRL
Por este medio, se hace constar que Con Amor la
Vida Secreta SRL, vende al señor Troy William Eckard, el establecimiento
comercial bajo el nombre Totalmente con Amor Enterprises, ubicado en
Puntarenas, Quepos, Savegre 200 metros de la escuela de lagunas, que se dedica
a hospedaje, restaurante, servicios de alojamiento, servicios de tours, rent a
car, agencia de turismo y negocios inmobiliarios. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479, 482, 483 y siguientes del Código de Comercio,
ante la notaria pública Elluany Coto Barquero, con oficinas en San José, Santa
Ana, cien metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, Edificio Eurociencia,
quinto piso, oficina número 58.—San José, siete de setiembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada y Notaria.—( IN2018277255 ).
BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA) S.A.
Franklin Arroyo, por este medio,
le indico que es necesario que se realice una publicación en La Gaceta y
un periódico de circulación nacional por 3 días consecutivos para el trámite de
reporte por extravió del cheque de Gerencia número 747001 Beneficiario BAC SAN
JOSE cuenta CC 10400000001060118 106-01.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Meitzel Claudel Palma, Gerente de Sucursal Santa Ana.—(
IN2018285407 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA DE EDUCACIÓN DE CARTAGO CENTRO
La Junta de Educación de Cartago
Centro, cédula jurídica 3-008-087-647, comunica a las personas físicas y/o
jurídicas que sean propietarios de las fincas colindantes con la Escuela del
Padre Peralta de Cartago, sita en avenida 0 entre calles 5 y 7 que tengan
interés en vender sus propiedades a la Junta de Educación de Cartago Centro,
deben hacer llegar sus propuestas en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso en las oficinas administrativas,
asimismo pueden comunicarse a los teléfonos 2551-0316, 2552- 2595. Lic. Luis
Carlos Torres Vargas, Administrador.—1 vez.—(
IN2018276793 ).
CONSORCIO PUBLICITARIO Y AFINES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Marjorie Soto
Paniagua, cédula de identidad N° 1-0789-0918, en mi calidad de presidente y
representante legal de Consorcio Publicitario y Afines Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-317045, solicito la reposición
de los libros de mi representada: Diario número uno, Mayor número uno e
Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante la Administración Tributaria donde se está
llevando a cabo el trámite de reposición.—San José,
setiembre del 2018.—Marjorie Soto Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2018276998
).
SERVICIOS OPTOMÉTRICOS Y OPTAFMOLÓGICOS
CAWI DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Optométricos y
Optafmológicos Cawi del Oriente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y tres, en
su domicilio social en San José, calle veintiuno, avenida segunda, ha
solicitado la reposición por extravío de los libros: libros de actas de
asamblea general, libros de asamblea de socios, libro de registro de socios.
Quien se considere afectado puede hacer valer su derecho en el Bufete Núñez y
Asociados, ubicado de la esquina sur oeste del Hospital Calderón Guardia,
cincuenta metros al oeste, además del correo electrónico gilnuez@gmail.com.—San
José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Carlos Luis Sing Zeledón, cédula
1-0505-0959, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018277169 ).
JEDEGI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Olman Eduardo
Madrigal Acuña, Abogado y Notario, hace constar que ha sido solicitada la
reposición y legalización de libros legales de la Sociedad JEDEGI Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil doscientos
treinta y cinco, por haberse extraviado. Cumpliéndose con todos los requisitos
de ley y reglamentarios.— Seis de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2018277230 ).
ENOLITA S. A.
Por medio de la escritura número
siete- ciento once otorgada a las ocho horas del día nueve de setiembre del año
dos mil dieciocho, se solicitó la reposición del Libro de Registro de
Accionistas y el libro de Asamblea General de Socios de la sociedad Enolita
S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil
doscientos cuarenta y seis, en virtud que los mismos se extraviaron. Es todo.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—( IN2018277257 ).
ASOCIACIÓN DE PATÓLOGOS DE COSTA RICA
Yo, Fernando Brenes Pino, cédula
de identidad número 1-449-944, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación de Patólogos de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002-543458. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del
Órgano Directivo y Registro de Asociados todos números 1. Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Fernando
Brenes Pino, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018277271 ).
ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE TRIATLÓN
Yo, Juan
Carlos Campos Lara, mayor, casado una vez, cédula número dos-quinientos
veinte-cero ochenta, vecino de Alajuela, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Alajuelense De Triatlón, cedula jurídica:
tres-cero cero dos seiscientos cuarenta y cinco mil veinticuatro, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de: un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas del Órgano
Directivo, un libro de Registro de Asociados, un libro de Diario, un libro de
Mayor, un libro de Inventarios y un libro de Balances, los cuales fueron
extraviados. Los libros extraviados corresponden al primer libro en cada caso,
y la reposición correspondería al libro dos en cada caso. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Campos Lara, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018280946 ).
En San
José, a las ocho horas del siete de setiembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó por medio de escritura pública número cincuenta, asamblea general
extraordinaria para disolver la sociedad FIT & Fashion CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco
mil cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Santa Ana centro, del cruce de
la Cruz Roja, trescientos metros al este y cien metros sur Condominio River
Park, número A-trescientos siete, se acuerda la disolución de la sociedad y por
no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se
emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del
presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018277270
).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18:30 del 06
de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios por la que se
reformó el pacto constitutivo de la sociedad Consultoría Gerencial R & J
S. A., en sus cláusulas siete y ocho. Presidente: Ronald Artavia Chavarría.—Heredia,
06 de setiembre de 2018.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018278134 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tacirupeca DCR
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—CE2018011035.—( IN2018279215 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tropical Real
Estates Experiences Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2018011036.—( IN2018279216 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publiopciones CR
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018011037.—( IN2018279217 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EB Hotel Group
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2018011038.—( IN2018279218 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial HM
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018011039.—( IN2018279219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moda Universal
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018011040.—( IN2018279220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gol
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2018.–Licda. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—CE2018011041.—(
IN2018279221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caracol de
Esterillos Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018011042.—( IN2018279222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Danimari Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018011043.—( IN2018279223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orocay Bistro
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Wilber
Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018011044.—( IN2018279224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las
Brisas de Birrí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2018.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2018011045.—(
IN2018279225).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boston Scientific
Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda.
Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2018011046.—( IN2018279226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca S.G.F
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—CE2018011047.—( IN2018279227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y
Soluciones Integrales Fesana Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018011048.—( IN2018279228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ubin
By Keilor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2018.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018011049.—(
IN2018279229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ravaam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2018011050.—( IN2018279230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Castilla-La Mancha de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2018.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE201801051.—( IN2018279231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emprendimientos
Jurídicos Iberoamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018011052.—(
IN2018279232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Awakening
Atman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2018.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2018011053.—(
IN2018279233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Airetica Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018011054.—( IN2018279234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Torino Piola
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2018011055.—( IN2018279235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BVG Dragón
Technology Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018011056.—(
IN2018279236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gibraltar
Ceuta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda.
Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018011057.—( IN2018279237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Óptimas Automotrices MGA del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2018011058.—( IN2018279238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Treinta y Dos
P.H. Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018011059.—( IN2018279239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y
Proyectos Integrales II Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2018.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018011060.—( IN2018279240
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Firma
Artavia Arias Consultores Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2018.—Licda. Yorlene María González Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2018011061.—(
IN2018279241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trisosa Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1
vez.—CE2018011062.—( IN2018279242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Living
Our Best Life Now Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2018011063 .—( IN2018279243
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laguna de la
Chirca Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018011064.—( IN2018279244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Choice
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2018011065.—( IN2018279245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cams Managing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Roldan
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018011066.—( IN2018279246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Costa Rica Conection Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alberto
García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018011067 ( IN2018279247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La
Colonia A Y B Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2018011068.—( IN2018279248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tulipanes y Nietos
de Azúcar Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1
vez.—CE2018011069.—( IN2018279249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ameland Capital AC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018011070.—( IN2018279250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vigoclean Servicios
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018011071.—( IN2018279251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LV Legalvision
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Castro Gomez, Notario.—1
vez.—CE2018011072.—( IN2018279252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TNT
Boudreau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018011073.—(
IN2018279253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio Diez, Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—CE2018011074.—( IN2018279254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Dos Ríos Las
Monas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018011075.—(
IN2018279255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Excelente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018011076.—(
IN2018279256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publiprint
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2018.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2018011077.—( IN2018279257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servi Express
Gamboa Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2018011078.—( IN2018279258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vitehi Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2018.—Licda. Margaret Chaves Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018011079.—( IN2018279259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D Gout K&J
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de agosto del 2018.—Lic. Owen Alejandro Gooden Morales, Notario.—1
vez.—CE2018011080.—( IN2018279260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Coteinsa
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018011081.—( IN2018279261).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IPS Global
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2018011082.—(
IN2018279262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes
del Pacifico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018011083.—(
IN2018279263).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WMK Professional
Services Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018011084.—( IN2018279264).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fuegos y Sartenes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Henry Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018011085.—( IN2018279265).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romero Montero Sociedad
Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2018011086.—( IN2018279266).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45
minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Providenciales
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—–Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2018011087.—(
IN2018279267).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaumix Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—CE2018011088.—( IN2018279268).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distoserca Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018011089.—( IN2018279269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Modauniversal San
José Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018011090.—( IN2018279270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cordelia de Nosara
Holdings Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2018011091.—( IN2018279271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dermatología
Veterinaria Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2018011092.—(
IN2018279272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Androsuk-UK Holdings
Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Juan Jose Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018011093.—( IN2018279273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B Fifteen Pelada
Enterprise Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2018011094.—( IN2018279274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hanuck
Everson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018011095.—(
IN2018279275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C Twenty Four
Pelada Holdings Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2018011096.—( IN2018279276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trade and
Logistics Dynamics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2018011097.—( IN2018279277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pratesa Soluciones
Ambientales Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018011098.—( IN2018279278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue
Hummingbird Property Holding Enterprise Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018011099.—( IN2018279279
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dale Dreams
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Roldán
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018011100.—( IN2018279280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales e Inversiones de Mi Tierra Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2018011101.—(
IN2018279281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condumag
Importaciones Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2018011102.—( IN2018279282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aventura Sobre
Ruedas Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018011103.—( IN2018279283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
del Pacífico MG Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Paola Lucía
Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018011104.—( IN2018279284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Familia de Tres
Monitos Locos Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2018011105.—( IN2018279285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gricket House
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Tomas Quirós
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018011106.—( IN2018279286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mistik Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2018011107.—( IN2018279287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IPS Global Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—CE2018011108.—( IN2018279288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos
del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lost
Tribe Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018011109.—(
IN2018279289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SCD Comercial
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1
vez.—CE2018011110.—( IN2018279290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50
minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada
Ferre Pin Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018011111.—( IN2018279291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mordecai Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1
vez.—CE2018011112.—( IN2018279292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y
Desarrollos de Occidente HJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018011113.—(
IN2018279293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Figers & Co.
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018011114.—( IN2018279294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Asesores
Financieros Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018011115.—(
IN2018279295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EEMGL Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1
vez.—CE2018011116.—( IN2018279296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 07 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovando en
Limpieza Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2018011117.—( IN2018279297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Ruedas y Un
Volante Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2018011118.—( IN2018279298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ince CR Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.–Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2018011119.—( IN2018 279299).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística
Universal Arisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2018011120.—(
IN2018279300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pruboq Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Juan Carlos González Lavergne , Notario.—1 vez.—CE2018011121 .—(
IN2018279301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A & M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—CE2018011122.—( IN2018279302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 05
minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Randomente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Pedro José
Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018011123.—( IN2018279303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lift Group Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018011124.—( IN2018279304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costasol
KYD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018011125.—( IN2018
279305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Mel Five Limitada.—San
José, 20 de Agosto del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2018011126.—( IN2018279306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CDA-APB Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2018011127.—( IN2018279307).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Evenseg
International Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—CE2018011128.—( IN2018279308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversión
Celestita Sociedad Anónima. —San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Maria
Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2018011129.—( IN2018279309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Luma
Sociedad Anónima. San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Oscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018011130.—( IN2018279310
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Integración
de Servicios Forestales Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011131.—(
IN2018279311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 19 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rancho Los Hidalgo CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto
Morera Lara, Notario.—1 vez.—CE2018011132.—( IN2018279312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VVB Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018011133.—( IN2018279313 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes MYM
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2018011134.—(
IN2018279314 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 6 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comemo Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1
vez.—CE2018011135.—( IN2018279315 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rancho Altamira
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018011136.—( IN2018279316 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dellatouch y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2018011137.—(
IN2018279317 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La
Sevillana Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2018011138.—( IN2018279318 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca El Retiro de
Bijagua Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2018011139.—(IN2018279319 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bella Lynn Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018011140.—( IN2018279320 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ruta Cuatro División Transportes Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2018.–Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018011141.—( IN2018279321 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios en
Facturación Electrónica CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018011142.—( IN2018279322
).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo JDP Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018011143.—( IN2018279323 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Contact
Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2018011144.—( IN2018279324 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pocket Link
América Central Limitada.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018011145.—( IN2018279325 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HC Healthy Care
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018011146.—( IN2018279326 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coastal Adventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018011147.—( IN2018279327 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Floristería
Luis Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2018011148.—(
IN2018279328 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Martín J G
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario.—1
vez.—CE2018011149.—( IN2018279329 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cover Industrial
JD Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018011150.—( IN2018279330 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terrenos
Elifreya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018011151.—( IN2018279331
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M K Inversiones
Miki-CR Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—CE2018011152.—( IN2018279332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puvuq Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—CE2018011201.—( IN2018279333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marbar
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018011202.—( IN2018279334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rincón de la
Montaña Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1
vez.—CE2018011203.—( IN2018279335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quincho’s Pizza
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—CE2018011204.—( IN2018279336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueño Real Calle
Girales Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—CE2018011205.—( IN2018279337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Thuel
Hair Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2018011206.—( IN2018279338
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes
de Foresta G.A.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.–Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018011207.—(
IN2018279339).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Besttlecomcr
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2018011208.—( IN2018279340).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Civiltres
Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2018011209.—(
IN2018279341).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Luma
Sociedad Anónima.—
San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2018011210.—( IN2018279342).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dermika Clínica Dermatológica
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—CE2018011211.—( IN2018279343).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio
Go Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018011212.—(
IN2018279344).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia
Airlines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.–Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011213.—(
IN2018279345).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Módulos Soluciones Y
Paneles MSP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011214 .—(
IN2018279346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Khamsin Sene Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Fernando
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018011215 .—( IN2018279347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hellbender Publishing Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018011216 .—( IN2018279348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Crulele Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018011217 .—( IN2018279349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Antlion Media Limitad.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018011218 .—( IN2018279350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 12:00 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Disegno
Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Agosto del
2018.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2018011219 .—(
IN2018279351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Jiménez
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de Agosto del 2018.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez , Notario.—1 vez.—CE2018011220
.—( IN2018279352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Swisscore
Insignia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018011221.—(
IN2018279353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carcast Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018011222.—( IN2018279354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RCV Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1
vez.—CE2018011223.—( IN2018279355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kokopiña Store
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1
vez.—CE2018011224.—( IN2018279356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Travelhogz LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Araya
Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2018011225.—( IN2018279357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Big
Head Interprices Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018011226.—( IN2018279358 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
S&C del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2018011227.—(
IN2018279359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Gps
Solfinte Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018011228.—( IN2018279360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20
minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amani
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018011229.—(
IN2018279361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo E
Inversiones Jdp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018011230.—( IN2018279362
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Niña Yiny Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2018011231.—( IN2018279363 ).
U Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Royal Sterling Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—CE2018011232.—( IN2018279364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veintitrés Vintage
Ave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018011233.—( IN2018279365
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rivier Enterprise
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jose Luis Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2018011234.—( IN2018279366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fedmarcal Inc
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jose Luis Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2018011235.—( IN2018279367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arecas
La Chaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018011236.—(
IN2018279368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Quipe
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Maria Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—CE2018011237.—( IN2018279369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 09 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vistas del
Aeropuerto Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2018011238.—( IN2018279370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hules del Salvador
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018011153 .—(
IN2018279371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Picabea
Musai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores , Notaria.—1 vez.—CE2018011154 .—(
IN2018279372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Remodelaciones J & H Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018011155 .—( IN2018279373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Placido Beauty Bar
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—CE2018011156 .—( IN2018279374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50
minutos del 17 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrados Alpha Sociedad Anónima.—San José, 20 de
agosto del 2018.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval , Notaria.—1
vez.—CE2018011157 .—( IN2018279375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pixie Love Llc Limitada.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua , Notario.—1 vez.—CE2018011158 .—( IN2018279376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de agosto
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Módulos Soluciones Y
Paneles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del
2018.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011159 .—(
IN2018279377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 25 minutos del 17 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial G&R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Evelin de
Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018011160.—( IN2018279378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10
minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada
Gran Mundo Los Chiles Wu-Xie Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018011161.—(
IN2018279379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mavi de Turrialba
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2018011162.—( IN2018279380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Academia Imperium
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1
vez.—CE2018011163.—( IN2018279381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Búfalo Meat
Factory Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018011164.—( IN2018279382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gadir Salazones y
Ahumados Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2018011165.—( IN2018279383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impofer Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—CE2018011166.—( IN2018279384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Molean Sociedad
Anónima.—San
José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—CE2018011167.—( IN2018279385 ).
Dirección de Recursos Humanos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente número 334-2018.—La
Dirección de Recursos Humanos.—A: Miranda Rodríguez
Stephanie Priscilla, cédula N° 01-1336-0754, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Media en el Liceo de Cot Francisco J. Orlich, de la Dirección
Regional de Educación de Cartago, supuestamente, no se presentó a laborar los
días 28, 29 y 30 de mayo; 04, 05, 06, 11, 12 y 13 de junio; ambos del 2018, lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 22 del expediente de marras)
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso
k) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podrá acarrear una sanción que
iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de
Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se
le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la
Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya
presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 29
de junio del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3133.— ( IN2018280912
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Antonio
Tomasello Mineo, pasaporte número 121806705, en su calidad de Poderdante del
poder inscrito al tomo 2018, asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1, que a
través del expediente N° DPJ-044-2018 del Registro de Personas Jurídicas, se
está conociendo diligencia administrativa en contra de la inscripción del poder
inscrito al Tomo 2018 Asiento 82280, consecutivo 1, secuencia 1. A efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de
agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la
inscripción registral del citado poder, y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de agosto del año 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal,
Registro de Personas Jurídicas.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 126061.—(
IN2018276828 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2018/15819.—Warner-Lambert Company LLC.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Zodiac International Corporati).—Nro y fecha:
Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205. Registro N° 59602
TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:17:49 del 23 de febrero del 2018. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderado de Zodiac International Corporation
contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro N° 59602 inscrita el 15 de
octubre de 1981 y con vencimiento el 15 de octubre de 2021, la cual protege en
clase 5 “Un vasodilatador”, propiedad de Warner-Lambert Company LLC,
domiciliado 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950,
Estados Unidos de América. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018277186 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Comercial
Pinasco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271301, como titular registral
de la finca del partido de San José, matrícula número 153106; sociedad
representada por Jaime Goldenberg Barahona, cédula 1-777-590, como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.
2) Escuela autónoma de ciencias médicas de centro américa, cédula jurídica
3-006-45039, como anotante de la opción de venta con citas tomo: 2017, asiento:
339542, representada por Óscar Francisco Segreda Rodríguez, cédula 9-053-945
como presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma. 3)
Condominios Villa Universitaria Limitada, cédula jurídica 3-102-702350,
anotante, adquirente mediante documento anotado bajo el tomo: 2017, asiento:
507344; representada por Shlomo Haim Ben Shushan, pasaporte 22318589, como
gerente de dicha entidad, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de ocurso, relacionadas con documento bajo citas tomo: 2017,
asiento: 507344 sobre la finca de la provincia de San José, matrícula 153106,
por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 1411:00 horas del 09
de febrero del 2018, ordenó la apertura del expediente 2018-085-RIM. De igual
forma por resolución de las 09:00 horas del 18/5/2018; cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) Del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
reglamento de organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la ley 8687 ley de notificaciones judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2018-085-RIM).—Curridabat, 18 de
mayo del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC18-00074.—Solicitud N° 127091.—( IN2018276831 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DE DESARROLLO TERRITORIAL
DE PUERTO VIEJO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En expediente de solicitud de
titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, que tramita
la señora Ruth Díaz Chaves, cédula número 6-0270-0383, a fin que se le titule
el lote 43 del asentamiento Tres Rosales, mediante resolución de las trece
horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó notificar por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de
Desarrollo Rural Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo, Asesoría Legal. A ser las catorce horas del
dieciséis de mayo de dos mil dieciocho y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley N°9036, publicado en La Gaceta N°
82 del 29 de abril de dos mil quince, y después de haber realizado todos los
intentos para notificar al señor Alejandro García Martínez, cédula de
residencia número 155804844118; se le pone en conocimiento al señor García
Martínez, que sobre el lote 43 del asentamiento Tres Rosales se está tramitando
una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c) de La Ley 9036, a
favor de la señora Ruth Díaz Chaves, cédula número 6-0270-0383, por lo que se
le previene a dicho señor que en caso de tener alguna oposición de las
establecidas en el artículo 90 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036,
publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de dos mil quince, lo
manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna
objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en
el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la
presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena
notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés,
Asesoría Jurídica.—( IN2018277088 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA CUERPO DE CRISTO
LAS HUELLAS DEL MAESTRO
Yo, Franklin Benito Narváez
Abarca, cédula 8-0113-0208 en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Iglesia Cuerpo de Cristo Las Huellas del Maestro, cédula jurídica
N° 3-002-645015, hago constar que el edicto publicado el día 25 de julio del
2018 N° 2018264408 pagina 44 de La Gaceta debe leerse correctamente que
el libro extraviado es el libro de Asamblea General número 1.—San José, 12 de
setiembre del 2018.—Franklin Benito Narváez Abarca, Presidente.—1 vez.—(
IN2018285253 ).
ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
En razón de
la convocatoria previamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número ciento setenta y cinco, del veinticuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho, se comunica a los accionistas de Zona Franca Metropolitana S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta
mil seiscientos cincuenta y tres, que la celebración de asamblea general
ordinaria y extraordinaria, siempre tendrá lugar el próximo miércoles 24 de
octubre del 2018 en el domicilio social de la entidad ubicado en Heredia, en
las oficinas de administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana,
pero se corrige la hora de celebración a
las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda
convocatoria. Tomar nota los interesados de la corrección de la hora.
San José, 08
de octubre de 2018.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2018285497 ).